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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 18 de marzo de 2015 Número 4236-III Miércoles 18 de marzo CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, suscrita por los diputados Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno To- rio, Érick Marte Villanueva y José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada María de Lourdes Medina Valdés, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Gloria María del Carmen Valencia González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Turismo, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 16 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Dora María Gua- dalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 47-Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am- biente, a cargo de la diputada Minerva Castillo Ro- dríguez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza 2 23 46 57 62 102 108 112 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 18 de marzo de 2015 Número 4236-III

Miércoles 18 de marzo

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Sociedades Mercantiles, suscrita porlos diputados Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno To-rio, Érick Marte Villanueva y José Arturo SalinasGarza, del Grupo Parlamentario del PAN

Que expide la Ley de Zonas Económicas Especiales,a cargo de la diputada María de Lourdes MedinaValdés, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, a cargo de la diputada GloriaMaría del Carmen Valencia González, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Generales de Educación, y de Turismo, acargo del diputado Danner González Rodríguez, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, delGrupo Parlamentario del PT

Que reforma el artículo 16 de la Ley de la IndustriaEléctrica, a cargo de la diputada Dora María Gua-dalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza

Que reforma el artículo 47-Bis de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, a cargo de la diputada Minerva Castillo Ro-dríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General deDesarrollo Social, a cargo de la diputada LucilaGarfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario deNueva Alianza

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Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SUS-CRITA POR LOS DIPUTADOS MARIO SÁNCHEZ RUIZ, JUAN

BUENO TORIO, ÉRICK MARTE VILLANUEVA Y JOSÉ AR-TURO SALINAS GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

Los suscritos, Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio,Érick Marte Rivera Villanueva y José Arturo SalinasGarza, integrantes de las LXII Legislatura, en ejerciciode la facultad conferida en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y 6, numeral 1, 76, numeral 1, fracción I, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meten a consideración de esta asamblea iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley General de Socieda-des Mercantiles.

Exposición de Motivos

Con objeto de que México pueda cumplir los estánda-res internacionales recomendados por la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OC-DE) y de la cual forma parte desde el 18 de mayo de1994, se propone realizar una serie de modificacionesa la Ley General de Sociedades Mercantiles para cre-ar un marco regulatorio eficaz que prevea la imple-mentación por parte de la sociedad anónima de losprincipios y mejores prácticas de gobierno corporati-vo.

En mayo de 1999, la OCDE publicó los Principios de

gobierno corporativo de la OCDE, los cuales fueronrevisados en 2004 y cuya revisión fue fundamentadaen un extenso estudio sobre cómo los países miembrosafrontaban los distintos desafíos que se les plateabanen materia de gobierno corporativo y además en expe-riencias adquiridas en economías no integradas en laOCDE. Estos principios representan un importanteinstrumento que ofrece normas no vinculantes y bue-nas prácticas, así como una guía para su implantación,susceptible de ser adaptada a las circunstancias parti-culares de cada país o región.

Igualmente, esta propuesta de reforma también se ins-pira en los principios de Gobierno Corporativo conte-

nidos en el Código de Mejores Prácticas Corporativas,emitido por el Consejo Coordinador Empresarial(CCE) originalmente en 1999, los cuales posterior-mente fueron revisados en noviembre 2006 y que hoyestán previstos en su última versión revisada de abrilde 2010. El código adecua los Principios y MejoresPrácticas recomendados por la OCDE a la cultura yforma de hacer negocios en México. La Ley del Mer-cado de Valores, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 30 de diciembre de 2005, considera tam-bién los Principios de Gobierno Corporativo recomen-dados por la OCDE como una respuesta a los compro-misos asumidos por México en materia de GobiernoCorporativo, entendido éste como “El sistema bajo elcual las sociedades son dirigidas y controladas”.1

En 2001, con las modificaciones de la Ley del Merca-do de Valores se inició una etapa gradual de adopciónde los Principios y Mejores Prácticas Corporativas alser obligatorias para las empresas cotizadas en el mer-cado de valores. A partir de 2003, las “Disposicionesde carácter general aplicables a las emisoras de valo-res y a otros participantes del mercado de valores (cir-cular única de emisoras)”, previeron en el anexo J el“Cuestionario del grado de adhesión con los principiosy mejores prácticas contenidos en el código”, el cualtenía que ser presentado con el informe anual al mer-cado de valores.

Considerando las ventajas que para los accionistas yterceros interesados generaban las disposiciones apli-cables a las empresas cotizadas en el mercado de va-lores, la segunda versión revisada del Código y quefue publicada en 2006, consideró que sus recomenda-ciones ya eran dirigidas y aplicables a todas las socie-dades, fuesen de carácter mercantil, civil o asistencial,sin distinguir su tamaño o si cotizaban o no en el mer-cado de valores. Esta característica distinguió desdeentonces al código entre la mayoría de los que hay enel mundo.

En el código se tomaron en cuenta las necesidades ycaracterísticas de las sociedades mexicanas, su origen,su estructura accionaria y la importancia que puedentener ciertos grupos de accionistas en su administra-ción y en donde se buscó ayudarles a ser instituciona-les, competitivas y permanentes en el tiempo; que pu-dieran acceder a diversas fuentes de financiamiento encondiciones favorables y ofrecieran confianza a los in-versionistas nacionales e internacionales.

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Visto el tiempo transcurrido de la emisión de la últimaversión del código y el número de empresas no cotiza-das que se han adherido a sus principios y mejoresprácticas, se considera la pertinencia de avanzar no só-lo en mantener dichas normas en su carácter auto re-gulatorio, sino de generar un régimen de observanciageneral y obligatoria. Sin perjuicio de lo anterior y enesta ocasión tomando en cuenta que la tradición jurí-dica relativa a la organización y funcionamiento de lasociedad anónima mexicana, admite en su modelo so-cial como más adelante se señala, a la micro, pequeña,mediana y grande empresa, en la adopción de las refe-ridas prácticas de buen gobierno corporativo.

El gobierno corporativo es un concepto de socios o ac-cionistas y que es amplio en el contexto económico enel que las empresas desarrollan su actividad y en elque intervienen, entre otras, las políticas macroeconó-micas y el grado de competencia. El grado de obser-vancia de principios básicos en materia de buen go-bierno corporativo por parte de las sociedades, es unfactor determinante en la toma de decisiones sobre in-versión y adquiere una trascendencia relevante para elfuncionamiento efectivo de las sociedades, que lespermite atender nuevas demandas y aprovechar nue-vas oportunidades.

La necesidad de prevenir el abuso de los accionistas decontrol o de los administradores de las emisoras de ac-ciones cotizadas en bolsas de valores, fenómeno co-múnmente conocido como “Costo de Agencia”, dioorigen al desarrollo de estudios de suma importanciapara dicho mercado a nivel internacional, dentro de loscuales, entre otros tópicos, se encuentran los vincula-dos con el análisis de la organización y estructura so-cietaria de dichas empresas.

Las conclusiones de tales estudios han arrojado reco-mendaciones para la adopción de determinadas prácti-cas que se denominan como de “buen gobierno corpo-rativo” así como para la revisión integral de lasestructuras societarias.

Incluso, se ha llego a considerar que el inicio de dichostrabajos, pudiera haber gestado una nueva disciplinadel derecho mercantil, cuyo título actualmente se di-funde bajo el término “gobierno corporativo de lasempresas” y que puede verse reflejada fundamental-mente en el desarrollo de informes o estudios sobre lasmejores prácticas corporativas reconocidas o reco-

mendadas, las cuales se integran en los conocidos co-mo “códigos de principios y mejores prácticas de go-bierno corporativo”.2

Asimismo, los resultados arrojados en los informes yestudios en materia de gobierno corporativo, constitu-yen, al menos hasta ahora, la forma más eficiente co-nocida, para prevenir la problemática relacionada conel fenómeno del costo de agencia antes citado, cuandoalgún accionista o administrador, pretenda extraer in-debidamente recursos de la propia empresa, pero tam-bién para crear incentivos que permitan generar valoral interior de la misma, desde luego, bajo la premisaque será en beneficio de todos los accionistas y no deunos cuantos; lo anterior, adicionado y fortalecido conpostulados que determinan la conveniencia de adoptarnuevas esquemas de administración, en donde la reco-mendación fundamental y en primerísima instancia,consiste en determinar la estrategia general de los ne-gocios sociales, asignando el desempeño de dichasfunciones a una instancia diversa de aquélla que des-arrolla el giro ordinario de los negocios, instancia estaúltima que habrá de ajustarse para tal efecto a las defi-niciones que se contengan en dichas estrategias.

En los informes o estudios en materia de gobierno cor-porativo, adicionalmente suele postularse, cada vezcon mayor fuerza, la protección de los bienes de la em-presa, mejorando para ello los derechos económicos ycorporativos de los inversionistas, en particular los re-lativos a los accionistas minoritarios, así como reco-mendando un nuevo esquema de vigilancia y auditoríainterna para las empresas, todo lo anterior, acompaña-do de un nuevo marco de responsabilidades equilibra-das e inherentes a las funciones que se desempeñenquienes administren la empresa, en donde por cierto,se propone abandonar el tradicional tratamiento uni-forme que actualmente existe en materia responsabili-dades, para ahora, poder distinguir para efectos in-demnizatorios derivados del daño que se causen a laempresa, entre la conducta diligente pero infortunadadel administrador, de aquella que es desleal o ilícita,ya que de no efectuarse tal distinción, podría incurrir-se en exceso para el primer caso y de defecto en el se-gundo.

Respecto al gobierno corporativo, si bien ciertas em-presas voluntariamente adoptan tales prácticas de go-bierno corporativo, otras no lo hacen, lo cual en prin-cipio pudiera no presentar problemas cuando se está

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en presencia de sociedades absolutamente controladaspor una sola persona, pero no es el caso de empresastengan dos o más accionistas y mucho menos para lasque integran el mercado de valores, hablando en parti-cular de las sociedades anónimas bursátiles, dado queen tales supuestos, la empresa debiera ser plenamentetransparente y operar bajo el principio de maximizar elrendimiento de sus recursos de capital, en favor de to-dos sus accionistas, dada su naturaleza intrínseca desociedad de capitales, en donde la calidad de socio y laencomienda de administración del patrimonio social,no se rige por elementos personales de quienes inte-gran la sociedad, sino por la explotación del capital enbeneficio de sus socios, formen o no parte de un mer-cado de valores organizado y con independencia de ladimensión patrimonial de las mismas.

El tipo de escándalos financieros asociados con abusosde accionistas y administradores de las emisoras de ac-ciones cotizadas en bolsas de valores, como los suce-didos en 2001 y 2008 alrededor del mundo, solían su-ceder más frecuentemente en empresas que no teníanbuenas prácticas de gobierno corporativo o bien, cuan-do las estructuras o forma en que se integraba el capi-tal social de las mismas, las colocaban en circunstan-cias de mayor propensión al abuso por parte de gruposde personas determinados, dada su falta de transparen-cia. Tales hechos indujeron a algunos países3 a visua-lizar lo inconveniente que era para los intereses del pú-blico inversionista, dejar a la autonomía de la voluntado a las “reglas del mercado” la adopción de un buengobierno corporativo por parte de las sociedades emi-soras de acciones cotizadas en bolsa, lo cual situó eltema del gobierno corporativo en una posición pre-ponderante en la agenda financiera global, y en esesentido en nuestro país, se llegó a la conclusión de quedicho asunto debería tratarse en las leyes, motivadosfundamentalmente por el hecho de que las caracterís-ticas de nuestro mercado de capitales –en particularpor las estructuras de capital social de nuestras emiso-ras, pudieran ser fuente de eventuales abusos y en con-secuencia, hacía recomendable el adoptar un marcomínimo general de buenas prácticas de gobierno cor-porativo que contribuyera al equilibrio societario delas empresas.

Tales hechos y potenciales problemas, también puedenser parte de las empresas de todo tipo de dimensionespatrimoniales, en donde, la composición del capitalsocial sea tal que existiendo 2 o más socios y, en don-

de uno o algunos de ellos soporte en su bolsillo el abu-so del otro, que se estima se apoya como fuente real,la pertinencia de incorporar en la Ley General de So-ciedades Mercantiles, las mejores prácticas de gobier-no corporativo hasta hoy conocidas, dado que con ello,habrá de brindarse un mayor grado de seguridad jurí-dica a la inversiones de capital que se efectúen en lassociedades anónimas.

Esta iniciativa tiene como objeto introducir un sistemamoderno de gobierno corporativo en la parte relativa ala administración y vigilancia de la sociedad anónima,inspirado en las mejores prácticas internacionales re-comendadas por la OCDE, en donde se señala la con-veniencia de que existan consejeros independientes,que la vigilancia esté a cargo del propio consejo de ad-ministración, que pueda ser delegada en un comité deauditoría que sea creado para dichos fines. De esta ma-nera la gestión cotidiana, conducción y ejecución delos negocios de la sociedad sea responsabilidad de undirector general.

Como se observa, para la función de vigilancia, se eli-mina la figura del comisario, tendencia que ha sidoadoptada por la gran mayoría de los países cuya legis-lación societaria está basada en la tradición del dere-cho continental europeo.

Para estos efectos la iniciativa contempla para la ad-ministración y vigilancia de la sociedad anónima, conbase en la estratificación establecida en la Ley para elDesarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeñay Mediana Empresa, que las empresas medianas ygrandes en conjunto, deben tener el mismo tratamien-to jurídico para su gobierno corporativo y que las em-presas micro y pequeñas también en conjunto, tenganun mismo tratamiento jurídico para su gobierno cor-porativo.

Estos principios y mejores prácticas corporativas hansido incorporados en la legislación mercantil de paísesen desarrollo, entre los que se encuentran Colombia,Chile, Filipinas y Perú.

La iniciativa propone reformar el artículo 142 vigenteen el cual se establece la existencia del consejo de ad-ministración y que será el responsable exclusivamentede establecer las estrategias generales para la conduc-ción de los negocios de la sociedad, así como tambiénde la supervisión, vigilancia y aprobación de la gestión

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de la misma y el desempeño del director general. Aten-to a lo anterior se asigna la función de desarrollar elobjeto social y negocios sociales al director generalquien asimismo será responsable de elaborar, preparary suscribir la información administrativa, contable,económica, financiera y jurídica de la empresa.

Por tanto, se incluye un nuevo artículo 142 Bis en don-de se prevé que el consejo de administración se inte-grará con un mínimo de 3 y un máximo de 15 conse-jeros, entre los que también necesariamente deberáhaber consejeros con la categoría de independientes.Cuando la sociedad opte por integrar un comité de au-ditoría éste deberá necesariamente estar integrado pormayoría de consejeros independientes designados porel consejo de administración, a propuesta del presi-dente de dicho órgano social.

La reforma señala en el artículo 143 reformado y 144Bis 1, siguiendo las mejores prácticas internacionales,la posibilidad de prever en los estatutos sociales, queel Consejo de Administración sesione por los menostrimestralmente o con mayor periodicidad si las condi-ciones de la empresa lo requieren ya sea personalmen-te o por teleconferencia o cualquier otro medio queacredite la participación, interacción e intercomunica-ción entre sus miembros siempre que sus resolucionesse confirmen por escrito mediante firma autógrafa portodos los concurrentes.

Dentro de unos de los conceptos más importantes quese introducen en esta iniciativa es el de los deberes fi-duciarios, donde se incluyen los conceptos utilizadosya en otros países siguiendo las recomendaciones de laOCDE y contenido ya en la Ley del Mercado de Valo-res, como son el deber de lealtad y el deber de dili-gencia, los cuales aplican a los miembros del consejode administración, al director general y a los directo-res relevantes para el ejercicio de sus facultades y quese desarrollan en un nuevo artículo 156-Bis-1.

La iniciativa prevé y regula en un nuevo artículo 156Bis2, 157 Bis y en el artículo 160 reformado, la res-ponsabilidad de los miembros del consejo de adminis-tración de la sociedad, las causales de exclusión de suresponsabilidad y la obligación de que los mismos in-formen al presidente del consejo de administración, detodas las irregularidades que durante el ejercicio de sucargo, tengan conocimiento y que se relacionen con lasociedad.

Respecto a la vigilancia de la sociedad anónima se es-tablece en el artículo 164 que estará a cargo del conse-jo de administración o del comité de auditoría que pa-ra tal efecto se haya creado, y en donde además elartículo 166 reformado, se amplían sus facultades,obligaciones y responsabilidades, y se incorpora el te-ma de los servicios de auditoría externa.

Igualmente se incorpora un capítulo a la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, denominado “Sociedadesanónimas simplificadas”, donde se considera lo si-guiente:

Actualmente, en la legislación mexicana hay diversostipos de sociedades mercantiles, mismas en las que in-variablemente deben concurrir dos o más personas fí-sicas o morales para que se puedan constituir como ta-les.

La constitución de una sociedad mercantil implicacumplir con una serie de requerimientos y requisitos decarácter legal tanto para su constitución como para suoperación, lo cual implica responsabilidades de carác-ter administrativo para sus socios o accionistas y cuyoincumplimiento puede generar problemas de inexisten-cia o invalidez de los actos jurídicos que realicen.

Hoy, la estructura económica de los países muestraque las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipy-me) son la columna vertebral y el motor de las econo-mías, por su contribución al empleo, como su aporta-ción al producto interno bruto (PIB).

En el caso de México, éste cuenta con una estructuraempresarial fundada casi principalmente en Mipyme yque representan más de 4 millones de empresas, de lascuales 99.8 por ciento son Mipyme que generan 52 porciento del PIB y 72 por ciento del empleo en el país.

En otros países en desarrollo existe la tendencia de se-parar la regulación de las micro y pequeñas empresas,de la regulación de las medianas y grandes. Esto se de-be principalmente, a que el tiempo y medida de su pro-ceso de institucionalización es diferente, pues en elprimer caso sus necesidades de transparencia y revela-ción de información son menores que en las empresasmedianas y grandes.

Se busca que las sociedades micro y pequeñas tenganun proceso de institucionalización gradual, que les

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permita ser sostenibles en el tiempo y que su regula-ción promueva la creación de este tipo de empresas yel desarrollo de emprendedores en el país.

Algunos de los problemas que con los que común-mente se enfrentan este tipo de empresas son: insufi-ciente acceso al financiamiento, bajos niveles de capa-citación, compleja regulación, escasos incentivos a lainnovación y obstáculos para el uso de las tecnologíasde la comunicación e información, incapacidad pararetener capital humano de calidad, competencia limi-tada en algunos niveles de la cadena productiva, entreotros.

Gran parte de estas sociedades micro y pequeñas (“so-ciedad anónima simplificada”) opera con el esquemade personas físicas con actividad empresarial, esque-ma que, como se ha mencionado anteriormente, limitasu acceso a beneficios como el financiamiento, generaincertidumbre en su continuidad en el tiempo y expo-ne al emprendedor o empresario a una pérdida patri-monial.

El gobierno federal ha realizado diversas acciones en-tre ellas a través de la Ley para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa y ha venido promoviendo el desarrollo económi-co nacional a través del fomento a la creación de la mi-cro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para suviabilidad, productividad, competitividad y sustenta-bilidad.

La presente iniciativa considera que el proceso legis-lativo debe estar dirigido a la constitución y formali-zación de la operación de las sociedades anónimassimplificadas, a través de una regulación mercantilque incentive y facilite la formalización de nuevasempresas, para simplificar su conformación y lograruna operación eficaz, que genere certidumbre jurídicay que contribuya a resolver las dificultades que actual-mente enfrentan este tipos de empresas. Además contodo ello se espera detonar e incentivar la inversión, elempleo y el desarrollo económico del país.

Éste es un esquema que está alineado a los principiosy mejores prácticas de gobierno corporativo, donde seestablece un balance y contrapeso efectivo entra lasfunciones de administración y dirección y vigilancia ytambién en concordancia con los preceptos tradicio-nalmente contenidos en nuestra legislación mercantil.

En la legislación societaria moderna, cada vez más pa-íses han incorporado el tipo societario de sociedadesunipersonales, muchas veces bajo el nombre de em-presas unimembres. En estos países se ha manejadoeste esquema como un régimen simplificado en dondese establecen y contienen menores requisitos que lassociedades mercantiles ordinarias a fin de facilitar sumanejo operativo, dándoles un tratamiento de figurasjurídicas diferentes y no como parte de las sociedadesordinarias como es en el caso de México, el de las so-ciedades anónimas o de responsabilidad limitada.

Igualmente se pueden identificar legislaciones que endiferentes grados reconocen la existencia de este tipode figuras societarias simplificadas, y donde destacanpaíses como Alemania, Colombia, Chile, España, Es-tados Unidos y Francia.

Diversos antecedentes de proyectos legislativos hanrepresentado esfuerzos encomiables para establecer enel país una regulación a un nuevo tipo de sociedadmercantil unipersonal.

Dichas iniciativas reflejan un avance frente al estadoactual del marco regulatorio en México, sin embargoconsideramos que no es suficiente sino que es necesa-rio crear un nuevo tipo societario, denominado “socie-dades anónimas simplificadas” y que sea incluido enla Ley General de Sociedades Mercantiles, en un capí-tulo aparte, detallando los aspectos relativos a la cons-titución, derechos, obligaciones y responsabilidadesdel accionista único o accionistas, administración, suvigilancia, transformación y disolución y liquidaciónde las “sociedades anónimas simplificadas”.

Esta propuesta considera que por la importancia eco-nómica de las sociedades anónimas simplificadas serequiere un marco jurídico propio, que se ajuste a sunaturaleza de modo tal que incentive su formalización.De esta manera se podrá evitar la existencia de socie-dades de facto, que no cumplen un mínimo de requisi-tos legales en virtud de representar una fuerte cargaadministrativa para sus socios, accionistas y adminis-tradores. En otras palabras, se promueve la legalidad ycumplimiento contra la evasión y simulación jurídica.

La iniciativa regula la constitución de las sociedadesanónimas simplificadas la cuales se forman por una ovarias personas físicas o morales, la constituida poruna o más personas físicas, como micro o pequeñas

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empresas, con base en la estratificación establecida enla Ley para el Desarrollo de la Competitividad de laMicro, Pequeña y Mediana Empresa, artículo 3, frac-ción III, y la sociedad anónima que de conformidadcon lo previsto en la presente ley, se transforme en unasociedad anónima simplificada si se cumple lo previs-to en las reglas de estratificación establecida en la Leypara el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,Pequeña y Mediana Empresa.

Respecto a la vigilancia, se prevé en el artículo 279,que el accionista único o los accionistas serán respon-sables de la vigilancia de los negocios de la sociedad.Sin embargo, el accionista único o los accionistas po-drán optar, si así lo desean, por nombrar a un comisa-rio, quien tendrá obligaciones simplificadas.

También se establece un caso importante de excep-ción, relativo a la vigilancia de la sociedades anónimassimplificadas, que cuando sean parte de un grupo em-presarial y que a su vez sean controladas directa o in-directamente por alguna sociedad regulada en la Leydel Mercado de Valores o por una sociedad anónima,en términos de esta ley, la vigilancia de la sociedad co-rresponderá al consejo de administración o en su de-fecto por el comité de auditoría, de la sociedad quetenga el control de la sociedad anónima simplificada.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cá-mara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción VI del artículo 1, lasfracciones IV y IX del artículo 6o., segundo y cuartopárrafo del artículo 9o., numeral 3 del inciso c de lafracción VII del artículo 91, primer párrafo del artícu-lo 92, el artículo 134,primer párrafo del artículo 142,los artículos o 143, 144,145,146, 174, 149, 150,151,152, 154,155,156,157, primer párrafo del artículo 158,artículo 159, artículo 160, artículo 161, primer y se-gundo párrafo del artículo 162, primer párrafo y frac-ción segunda del artículo 163, primer párrafo del artí-culo 164, primer párrafo y fracciones II y III delartículo 165, artículo 166, artículo 167, primer y se-gundo párrafo del artículo 168, artículo 169, artículo170, artículo 171, primer párrafo e inciso a y últimopárrafo del artículo 172, artículo 173, artículo 176, ar-tículo 177, primer párrafo de artículo 178, las fraccio-nes I II y III del artículo 18, artículo 183, primer y se-

gundo párrafo del artículo 184, segundo párrafo del ar-tículo 185, artículo 186, artículo 187, segundo párrafodel artículo 192, artículo 193, primer párrafo del artí-culo 194, primer párrafo del artículo 198, último pá-rrafo del artículo 201 y el artículo 227; Se adicionanuna fracción VII al artículo 1, un párrafo tercero al ar-tículo noveno recorriéndose el actual tercero al cuartoy el cuarto al quinto, un segundo y tercer párrafo al ar-tículo 142, los artículos 142 Bis, 142- Bis-1, 142- Bis-2, 143- Bis, 143-Bis 1, 143 Bis 2, 144 Bis , 144 Bis1,144 Bis 2, 146 Bis, 156 Bis, 156 Bis 1, 156 Bis 2,157 Bis, un segundo párrafo al artículo 160, los artí-culos 614 Bis, 164 Bis 1, 164 Bis 2, 170 Bis, una frac-ción IV al artículo 165, el capítulo XV, “De las socie-dades simplificadas”; una fracción I al artículo 198recorriendo las subsecuentes fracciones de la II a laVI. Se derogan la fracción V del artículo 91, el artí-culo 153, el tercer párrafo del artículo 168 y el artícu-lo 197, todos estos de la Ley General de SociedadesMercantiles.

Artículo 1o. …

I. a V. …

VI. Sociedad cooperativa; y

VII. Sociedad anónima simplificada.

..

Artículo 6o. …

I. a III. …

IV. Su duración.

V. a VIII. …

IX. El nombramiento del administrador único yde los miembros del consejo de administración;

X. a XIII. …

Artículo 9o. …

La reducción del capital social, en la parte fija, efec-tuada mediante reembolso a los socios o liberación

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concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se pu-blicará en el sistema electrónico establecido por la Se-cretaría de Economía.

La anterior publicación no será necesaria en casode que la reducción se haga en la parte variable delcapital de sociedades mercantiles que estén consti-tuidas o hayan adoptado la modalidad de capitalvariable.

Los acreedores de la sociedad, separada o conjunta-mente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a di-cha reducción, desde el día en que se haya tomado ladecisión por la sociedad, hasta cinco diez días des-pués de la publicación señalada en el segundo pá-rrafo del presente artículo.

Artículo 91. …

I. a IV. …

V. (Se deroga)

VI. y VII. …

a) a c) …

1. y 2. …

3. Limiten o amplíen el reparto de utilidades uotros derechos económicos, en excepción a lodispuesto en el artículo 17 de esta ley.

d) a f) …

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya deconstituirse por suscripción pública, los fundadores re-dactarán y depositarán en el Registro Público de Co-mercio un programa que deberá contener el proyectode los estatutos, con los requisitos del artículo 6o., ex-cepción hecha de los establecidos por las fracciones Iy VI, primer párrafo, y con los del artículo 91.

Artículo 142. La administración de la sociedad anóni-ma estará a cargo de un consejo de administración yde un director general. El consejo de administra-

ción será responsable de establecer las estrategiasgenerales de los negocios de la sociedad, así como lasupervisión, vigilancia y aprobación de la gestiónde la sociedad y el desempeño del director general.

Para el desempeño de su función de vigilancia, elconsejo de administración podrá optar por crearun comité de auditoría.

La gestión, conducción y ejecución diaria de los ne-gocios de la sociedad serán responsabilidad del di-rector general, sujetándose este último, a las estra-tegias, políticas y lineamientos que sean aprobadospor el consejo de administración.

Artículo 142-Bis. El consejo de administración seintegrará con un mínimo de tres y un máximo dequince consejeros. Para la integración del consejode administración necesariamente se deberán nom-brar consejeros independientes, de los cuales, cuan-do menos, el veinticinco por ciento deberán ser in-dependientes. Cuando la sociedad opte porintegrar un comité de auditoría, éste deberá nece-sariamente estar integrado por mayoría de conseje-ros independientes seleccionados por el propio con-sejo, a propuesta del presidente de dicho órganosocial.

Por cada consejero propietario podrá designarseun consejero suplente. Los consejeros suplentes delos consejeros propietarios independientes, debe-rán tener la misma calidad de independientes.

Artículo 142-Bis-1. Para efectos de esta ley, se en-tenderá por consejeros independientes a las perso-nas seleccionadas por su experiencia, capacidad yprestigio profesional, que estén libres de conflictosde interés y que no se encuentren al momento de sudesignación bajo cualquiera de los siguientes su-puestos:

I. Ser o haber sido director general, directivo oejecutivo con injerencia en las operaciones de lasociedad o de las personas morales que integrenel grupo empresarial o consorcio a que aquéllapertenezca, así como los comisarios de estas últi-mas. La referida limitación será aplicable a laspersonas físicas que hubieren ocupado dichoscargos durante los doce meses inmediatos ante-riores a la fecha de designación.

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Miércoles 18 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria9

II. Las personas físicas que tengan influencia sig-nificativa o poder de mando en la sociedad o enalguna de las personas morales que integran elgrupo empresarial o consorcio al que dicha so-ciedad pertenezca.

III. Los accionistas que sean parte del grupo depersonas que mantenga el control de la sociedad.

IV. Los clientes, prestadores de servicios, prove-edores, deudores, acreedores, socios, consejeroso empleados de una persona moral que sea clien-te, prestador de servicios, proveedor, deudor oacreedor importante.

V. Los directivos o miembros del patronato, ór-ganos de administración o sus equivalentes deuna fundación, universidad, asociación civil osociedad civil que reciban donativos importantesde la sociedad.

VI. Las que tengan parentesco por consanguini-dad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así co-mo los cónyuges, la concubina y el concubinario,de cualquiera de las personas físicas referidas enlas fracciones I a IV de este artículo.

Artículo 142-Bis-2. Para efectos de esta ley debe en-tenderse por

a) Control: la capacidad de una persona o grupode personas, de llevar a cabo cualquiera de losactos siguientes:

i. Imponer, directa o indirectamente, decisionesen las asambleas generales de accionistas, de so-cios u órganos equivalentes, o nombrar o desti-tuir a la mayoría de los consejeros, o sus equiva-lentes, de una persona moral.

ii. Mantener la titularidad de derechos que per-mitan, directa o indirectamente, ejercer el votorespecto de más del cincuenta por ciento del ca-pital social de una persona moral.

iii. Dirigir, directa o indirectamente, la adminis-tración, la estrategia o las principales políticasde una persona moral, ya sea a través de la pro-piedad de valores, por contrato o de cualquierotra forma.

b) Consorcio: el conjunto de personas moralesvinculadas entre sí por una o más personas físi-cas que integrando un grupo de personas, tenganel control de las primeras.

c) Directivos relevantes: el director general de lasociedad y así como las personas físicas que ocu-pando un empleo, cargo o comisión en ésta o enlas personas morales que controle dicha socie-dad o que la controlen, adopten decisiones quetrasciendan de forma significativa en la situa-ción administrativa, financiera, operacional ojurídica de la propia sociedad o del grupo em-presarial al que ésta pertenezca.

d) Grupo empresarial: El conjunto de personasmorales organizadas bajo esquemas de partici-pación directa o indirecta del capital social, enlas que una misma sociedad mantiene el controlde dichas personas morales.

e) Influencia significativa: la titularidad de dere-chos que permitan, directa o indirectamente,ejercer el voto respecto de cuando menos el vein-te por ciento del capital social de una personamoral.

f) Poder de mando: la capacidad de hecho de in-fluir de manera decisiva en los acuerdos adopta-dos en las asambleas de accionistas o sesiones delconsejo de administración o en la gestión, con-ducción y ejecución de los negocios de una emi-sora o personas morales que ésta controle o enlas que tenga una influencia significativa. Se pre-sume que tienen poder de mando en una perso-na moral, salvo prueba en contrario, las perso-nas que se ubiquen en cualquiera de lossupuestos siguientes:

i. Los accionistas que tengan el control.

ii. Los individuos que tengan vínculos con unasociedad o con las personas morales que inte-gran el grupo empresarial o consorcio al queaquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios,honoríficos o con cualquier otro título análogo osemejante a los anteriores.

iii. Las personas que hayan transmitido el con-trol de la persona moral bajo cualquier título y

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de manera gratuita o a un valor inferior al demercado o contable, en favor de individuos conlos que tengan parentesco por consanguinidad,afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge,la concubina o el concubinario.

iv. Quienes instruyan a consejeros o directivosrelevantes de la persona moral, la toma de deci-siones o la ejecución de operaciones en una so-ciedad o en las personas morales que ésta con-trole.

g) En relación con las fracciones IV y V del artí-culo 142-Bis

i. Se considera que es un cliente, prestador deservicios o proveedor importante, cuando lasventas de la sociedad representen más de diezpor ciento de las ventas totales del cliente, delprestador de servicios o del proveedor, durantelos doce meses anteriores a la fecha del nombra-miento.

ii. Asimismo, se considera que un deudor o acre-edor es importante, cuando el importe del crédi-to es mayor de quince por ciento de los activos dela propia sociedad o de su contraparte.

iii. Se consideran donativos importantes los querepresenten más de 15 por ciento de los donati-vos recibidos por la institución.

Artículo 143. El presidente del consejo será nom-brado por la asamblea de accionistas de la socie-dad.

Para que el consejo de administración funcione le-galmente deberá asistir, por lo menos, la mitad desus miembros, y sus resoluciones serán válidascuando sean tomadas por la mayoría de los presen-tes. En caso de empate, el presidente del consejo de-cidirá con voto de calidad.

En los estatutos se podrá prever que las resolucio-nes tomadas fuera de sesión de consejo, por unani-midad de sus miembros tendrán, para todos losefectos legales, la misma validez como si hubierensido adoptadas en sesión de consejo, siempre que seconfirmen por escrito.

Igualmente se podrá prever en los estatutos la posi-bilidad de que el consejo de administración sesioneválidamente por teleconferencia o cualquier otromedio que acredite la participación, interacción eintercomunicación entre los miembros del consejosiempre que sus resoluciones se confirmen por es-crito mediante firma autógrafa por todos los asis-tentes.

Artículo 143-Bis. La sociedad deberá proporcionara cada consejero la información necesaria, respectoa las obligaciones, responsabilidades, deberes y fa-cultades que implica ser miembro del consejo deadministración de la sociedad.

Artículo 143-Bis-1. Los consejeros independientesque durante su encargo dejen de tener tal caracte-rística o porque tengan algún conflicto de interés osu lealtad se vea comprometida, deberán hacerlodel conocimiento del consejo de administración amás tardar en la siguiente sesión de dicho órgano.

Artículo 143-Bis-2. El informe anual presentadopor el consejo de administración deberá indicarquiénes son los consejeros independientes y descri-bir su perfil profesional a la fecha del informe.

Artículo 144. Cuando el número de los miembros delconsejo de administración sean tres o más, el contratosocial determinará los derechos que correspondan a laminoría en la designación, pero en todo caso la mino-ría que represente veinte por ciento del capital socialnombrará cuando menos un consejero. Este porcenta-je será de diez por ciento, cuando se trate de las socie-dades que tengan inscritas sus acciones en la bolsa devalores.

Artículo 144-Bis. El consejo de administración de-signará a un secretario que no formará parte de di-cho órgano social, quien quedará sujeto a las obli-gaciones y responsabilidades que este ordenamientoestablece.

Artículo 144-Bis-1. El consejo de administracióndeberá reunirse cuando menos trimestralmente ocon mayor periodicidad si las condiciones de la em-presa lo requieren.

Artículo 144-Bis-2. El consejo de administracióndeberá cumplir las siguientes funciones:

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I. Establecer las estrategias generales para laconducción del negocio de la sociedad.

II. Vigilar y, en su caso, aprobar la gestión y con-ducción de la sociedad y el desempeño del direc-tor general.

III. Aprobar lo siguiente:

a) Las operaciones, cada una en lo individual,con personas relacionadas, que pretenda cele-brar la sociedad o las personas morales queésta controle.

b) El nombramiento, elección y, en su caso,destitución del director general de la sociedady su retribución integral, así como las políti-cas para la designación.

c) Los lineamientos en materia de control in-terno y auditoría interna de la sociedad y delas personas morales que ésta controle.

d) Las políticas contables de la sociedad.

e) Los estados financieros de la sociedad.

f) La contratación de la persona moral queproporcione los servicios de auditoría ex-terna y, en su caso, de servicios adicionaleso complementarios a los de auditoría exter-na.

IV. Presentar a la asamblea general de accionis-tas que se celebre con motivo del cierre del ejer-cicio social:

a) El informe que el director general elaboreconforme a lo señalado en el artículo 146,fracción VII, de esta ley, acompañado del dic-tamen del auditor externo.

b) La opinión del consejo de administración,sobre el contenido del informe del directorgeneral a que se refiere el inciso anterior.

c) El informe sobre las actividades o en su ca-so, las operaciones en las que hubiere interve-nido conforme a lo previsto en esta ley.

V. Dar seguimiento a los principales riesgos a losque está expuesta la sociedad, identificados conbase en la información presentada, por la direc-ción general.

VI. Determinar las acciones que correspondan afin de subsanar las irregularidades que sean desu conocimiento e implantar las medidas correc-tivas correspondientes.

VII. Asegurar el manejo transparente de la ad-ministración de la sociedad, así como la emisiónresponsable y detallada de su información.

VIII. Promover que la sociedad cuente con un có-digo de ética de negocios, que incluya el mecanis-mo de denuncias por incumplimientos al mismo.

IX. Asegurarse que la sociedad cuente con losmecanismos necesarios que permitan compro-bar que cumple con las diferentes disposicioneslegales que le son aplicables.

X. Aprobar los criterios y lineamientos para laconducción honesta y responsable de los nego-cios de la sociedad.

XI. Tomar las acciones necesarias para preveniroperaciones ilícitas y evitar conflictos de interés.

XII. Dar cumplimiento a los acuerdos de laasamblea de accionistas.

XIII. Las demás que esta ley establezca o se pre-vean en los estatutos sociales de la sociedad,acordes con el presente ordenamiento.

El consejo de administración será responsable devigilar el cumplimiento de los acuerdos de lasasambleas de accionistas, lo cual podrá llevar a ca-bo a través del comité que ejerza las funciones deauditoría a que se refiere esta ley.

Artículo 145. La asamblea general de accionistas o elconsejo de administración podrán nombrar a un di-rector general que deberá cumplir con las funcio-nes que prevé esta ley. Además, cualquiera de di-chos órganos sociales podrá nombrar a los demásfuncionarios de la sociedad. Los nombramientos deldirector general y demás funcionarios de la socie-

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dad serán revocables en cualquier tiempo por elconsejo de administración o por la asamblea gene-ral de accionistas.

Artículo 146. Las funciones de gestión, conduccióny ejecución de los negocios de la sociedad, seránresponsabilidad del director general, conforme a loestablecido en este artículo, sujetándose para ello alas estrategias, políticas y lineamientos aprobadospor el consejo de administración.

El director general tendrá las facultades que expre-samente se les confieran para los actos que ejecuteny gozarán, dentro de la órbita de las atribucionesque se le hayan asignado, de las más amplias facul-tades de representación y ejecución.

Para el ejercicio de todos los poderes generales y es-peciales deberá ajustarse a las políticas estableci-das por el propio consejo de administración.

El director general, sin perjuicio de lo señalado conanterioridad, deberá

I. Someter a la aprobación del consejo de admi-nistración las estrategias de negocio de la socie-dad y, en su caso, de las personas morales que és-ta controle, con base en la información que estasúltimas le proporcionen.

II. Dar cumplimiento a los acuerdos de las asam-bleas de accionistas y del consejo de administra-ción, conforme a las instrucciones que, en su ca-so, dicte la propia asamblea o el referido consejo.

III. Dar cumplimiento a los requisitos legales yestatutarios establecidos respecto a los dividen-dos que se paguen a los accionistas.

IV. Asegurar que se mantengan los sistemas decontabilidad, registro, archivo o e informaciónde la sociedad.

V. Establecer mecanismos y controles internosque permitan verificar que los actos y operacio-nes de la sociedad, se hayan ajustado a la nor-mativa aplicable.

VI. Ejercer las acciones de responsabilidad a queesta ley se refiere, en contra de personas relacio-

nadas o terceros que presumiblemente hubierenocasionado un daño a la sociedad, salvo que pordeterminación del consejo de administración dela sociedad y, en su caso, previa opinión del co-mité encargado de las funciones de auditoría, eldaño causado no sea relevante.

VII. Rendir un informe en cada una de las sesio-nes del consejo de administración referente a lasituación que guarden los riesgos identificadosen la operación de la sociedad.

VIII. Las demás que esta ley establezca o se pre-vean en los estatutos sociales de la sociedad,acordes con las funciones que el presente orde-namiento legal le asigna.

Artículo 146-Bis. El director general, para el ejer-cicio de sus funciones y actividades, así como parael debido cumplimiento de las obligaciones que és-ta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los di-rectivos relevantes designados para tal efecto y decualquier empleado de la sociedad o de las perso-nas morales que ésta controle.

Los directivos relevantes, designados por el consejode administración, tendrán las facultades que ex-presamente se les confieran; no necesitarán de au-torización especial del consejo de administraciónpara los actos que ejecuten y gozarán, dentro de laórbita de las atribuciones que se les hayan asigna-do, de las más amplias facultades de representacióny ejecución.

Artículo 147. Los cargos de consejero y de directorgeneral son personales y no podrán desempeñarse pormedio de representante.

Artículo 149. Salvo que los estatutos dispongan locontrario, el consejo de administración y el directorgeneral, podrán conferir poderes en nombre de lasociedad, los cuales serán revocables en cualquiertiempo.

Artículo 150. La delegación de facultades y los po-deres otorgados por el consejo de administración ypor el director general no restringen sus facultades.

La delegación de facultades y los poderes otorgadospor el consejo de administración y por el director gene-

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ral no se extinguirán hasta en tanto no hayan sido re-vocados, siguiendo las formalidades correspondientes.

Artículo 151. No podrán ser consejeros, directorgeneral o directivos relevantes de la sociedad, losque conforme a la ley estén inhabilitados para ejer-cer el comercio.

Artículo 152. Los estatutos o la asamblea general deaccionistas, podrán establecer la obligación para losconsejeros, el director general y directivos relevan-tes de la sociedad de prestar garantía para asegurar lasresponsabilidades que pudieran contraer en el desem-peño de sus encargos.

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154. Los consejeros continuarán en el des-empeño de sus funciones aun cuando hubiere conclui-do el plazo para el que hayan sido designados. En elevento de que un consejero renuncie a su cargocontinuará en funciones hasta por un plazo detreinta días naturales solo si falta la designación delsustituto o cuando éste no tome posesión de su car-go dentro de dicho periodo.

Artículo 155. El consejo de administración podrádesignar consejeros provisionales, sin intervenciónde la asamblea de accionistas, cuando alguno deellos renuncie a su cargo, o se revoque un númerotal de consejeros que los restantes no reúnan elquórum estatutario. La asamblea de accionistas dela sociedad ratificará dichos nombramientos o de-signará a los consejeros sustitutos en la reunión si-guiente a que ocurra tal evento.

En los casos de falta de algún consejero ocasionadapor muerte, impedimento u otra causa se observa-rán las reglas señaladas en el artículo 155.

Artículo 156. El consejero que en cualquiera opera-ción tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberámanifestarlo a los demás consejeros y abstenerse detoda deliberación y resolución. El consejero que con-travenga esta disposición, será responsable de los da-ños y perjuicios que se causen a la sociedad.

Artículo 156-Bis. Para efectos de esta ley se esta-blecen dos tipos de deberes fiduciarios: deber de le-altad y deber de diligencia.

I. Se entiende por deber de lealtad la obligaciónde los miembros del consejo de administración,del director general y de los directores relevan-tes, de buscar maximizar la riqueza de todos losaccionistas por igual e incluyendo a los accionis-tas minoritarios. De esta forma, las decisionesque se tomen dentro de una sociedad deben rea-lizarse en el mejor interés de la sociedad.

II. Se entiende por deber de diligencia la obligaciónde los miembros del consejo de administración, deldirector general, y de los directores relevantes deactuar con cuidado y de manera prudente en elproceso de toma de decisiones, actuando siemprede buena fe y en el mejor interés de la sociedad y delas sociedades que ésta controle.

Artículo 156-Bis-1. Para el mejor cumplimiento delos deberes fiduciarios y responsabilidades previs-tas en el artículo 156-Bis-2, se deberá atender a losiguiente:

I. Comunicar al presidente y a los demás miem-bros del consejo de administración cualquier si-tuación en la que exista o pueda derivarse en unconflicto de interés, absteniéndose de participaren la deliberación correspondiente.

II. Utilizar los activos o servicios de la sociedadsolamente para el cumplimiento del objeto socialy en desempeño de sus funciones.

III. Mantener absoluta confidencialidad sobretoda la información que reciban con motivo deldesempeño de sus funciones y, en especial, sobresu propia participación y la de otros consejeros,en las deliberaciones que se lleven a cabo en lassesiones del consejo de administración.

IV. Los consejeros propietarios y, en su caso, susrespectivos suplentes, deberán mantenerse mu-tuamente informados acerca de los asuntos tra-tados en las sesiones del consejo de administra-ción a que asistan.

V. Apoyar al consejo de administración con opi-niones y recomendaciones que se deriven delanálisis del desempeño de la sociedad, con obje-to de que las decisiones que adopte se encuentrendebidamente sustentadas.

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Artículo 156-Bis-2. La responsabilidad que derivede los actos de los consejeros de la sociedad será ex-clusivamente en favor de esta última, o de la socie-dad o sociedades que ésta controle que sufra el da-ño patrimonial.

La acción de responsabilidad podrá ser ejercida

I. Por la sociedad perjudicada; o

II. Por los accionistas de la sociedad que, en loindividual o en su conjunto, representen quincepor ciento o más del capital social de la sociedad.

En todo caso, la acción de responsabilidad deberácomprender el monto total de las responsabilidadesen favor de la sociedad o de la sociedad o socieda-des que ésta controle.

Las acciones que tengan por objeto exigir respon-sabilidad en términos de este artículo, prescribiránen cinco años contados a partir del día en que sehubiere realizado el acto o hecho que haya causadoel daño patrimonial correspondiente.

Artículo 157. Los consejeros tendrán la responsabili-dad inherente a su mandato y la derivada de las obli-gaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichosconsejeros deberán guardar confidencialidad respectode la información y los asuntos que tengan conoci-miento con motivo de su cargo en la sociedad, cuandodicha información o asuntos no sean de carácter públi-co, excepto en los casos en que la información sea so-licitada por autoridades judiciales o administrativas.Dicha obligación de confidencialidad estará vigentedurante el tiempo de su encargo y hasta un año poste-rior a la terminación del mismo.

Artículo 157-Bis. Los miembros del consejo de ad-ministración no incurrirán, individualmente o ensu conjunto, en responsabilidad por los daños operjuicios que ocasionen a la sociedad o a las per-sonas morales que ésta controle, derivados de losactos que ejecuten o las decisiones que adopten,cuando actuando de buena fe, se actualice cual-quiera de las excluyentes de responsabilidad si-guientes:

I. Hayan manifestado su inconformidad en elmomento de la deliberación y resolución del ac-

to de que se trate y quien este presidiendo la reu-nión del consejo deberá asegurarse que hayaquedado asentada la inconformidad en el actarespectiva de la sesión.

II. Tomen decisiones o voten en las sesiones delconsejo de administración o, comité a que perte-nezcan, con base en información proporcionadapor el director general, directivos relevantes, yen su caso, la persona moral que brinde los ser-vicios de auditoría externa, o los expertos inde-pendientes, cuya capacidad y credibilidad noofrezcan motivo de duda razonable.

III. Actúen en cumplimiento de los acuerdos dela asamblea de accionistas, siempre y cuando és-tos no sean violatorios de la ley.

Artículo 158. Los miembros del consejo de admi-nistración son solidariamente responsables para conla sociedad:

I. a IV. …

Artículo 159. No será responsable el consejero queestando exento de culpa, haya manifestado su incon-formidad en el momento de la deliberación y resolu-ción del acto de que se trate.

Artículo 160. Los consejeros serán solidariamenteresponsables con los que les hayan precedido en elcargo, por las irregularidades en que éstos hubierenincurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren porescrito al presidente del consejo de administración.Asimismo, dichos consejeros estarán obligados ainformar al presidente del consejo de administra-ción de todas las irregularidades que durante elejercicio de su cargo, tengan conocimiento y que serelacionen con la sociedad.

Cada consejero deberá informarse respecto a lasobligaciones, responsabilidades, deberes fiducia-rios y facultades que le corresponden como miem-bro del consejo de administración de la sociedad.

Artículo 161. La responsabilidad de los consejerossólo podrá ser exigida por acuerdo de la asamblea ge-neral de accionistas, la que designará la persona quehaya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lodispuesto en el artículo 163.

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Artículo 162. Los consejeros removidos por causa deresponsabilidad sólo podrán ser nombrados nueva-mente en el caso de que la autoridad judicial declareinfundada la acción ejercitada en su contra.

Los consejeros cesarán en el desempeño de su encar-go inmediatamente que la asamblea general de accio-nistas pronuncie resolución en el sentido de que se lesexija la responsabilidad en que hayan incurrido.

Artículo 163. Los accionistas que representen quincepor ciento del capital social, por lo menos, incluso li-mitado o restringido, o sin derecho a voto, podránejercitar directamente la acción de responsabilidad ci-vil contra el consejo de administración, siempre quese satisfagan los requisitos siguientes:

I. …

II. Que, en su caso, los actores no hayan aprobadola resolución tomada por la asamblea general de ac-cionistas sobre no haber lugar a proceder contra losconsejeros demandados.

Artículo 164. La vigilancia de la sociedad anónimaestará a cargo del consejo de administración o delcomité de auditoría que para tal efecto se haya cre-ado, cuyos integrantes pueden ser socios o personasexternas a la sociedad, en términos de lo señaladodel artículo 142 Bis, según se establezca en los esta-tutos sociales y por el acuerdo de la asamblea de ac-cionistas.

Artículo 164-Bis. El presidente del comité de audi-toría será designado o removido de su cargo exclu-sivamente por la asamblea general de accionistas.

Artículo 164-Bis-1. Los miembros del comité de au-ditoría serán designados o removidos de su cargoexclusivamente por el consejo de administración.

Artículo 164-Bis 2. Los miembros del comité de au-ditoría deberán tener los conocimientos y experien-cia profesionales que les permitan desempeñar suscargos.

Artículo 165. No podrán ser miembros del comité deauditoría

I. …

II. Los directivos relevantes y demás empleadosde la sociedad de las sociedades que sean accionis-tas de la sociedad en cuestión en más de un veinti-cinco por ciento del capital social, ni de aquellas so-ciedades que controle la sociedad.

III. Los parientes consanguíneos de los Administra-dores miembros del consejo, en línea recta sin li-mitación de grado, los colaterales dentro del cuartoy los afines dentro del segundo.

IV. El auditor externo de la sociedad.

Artículo 166. Son facultades y obligaciones del comi-té de auditoría, en apoyo del consejo de adminis-tración

I. Someter a consideración del consejo de admi-nistración las políticas y los criterios contablesutilizados para la elaboración de la informaciónfinanciera de la sociedad;

II. Someter a la aprobación del consejo los linea-mientos generales de control interno, y en su ca-so, del área de auditoría interna;

III. Recomendar al consejo de administracióncuando se requiera los candidatos para realizarla auditoría externa de la sociedad, las condicio-nes de contratación y el alcance de los trabajosprofesionales, y supervisar el cumplimiento delos mismos;

IV. Revisar el programa de trabajo, las cartas deobservaciones y los reportes de auditoría externae interna en su caso, e informar al consejo de ad-ministración sobre los resultados;

V. Exigir al auditor externo y en su caso al audi-tor interno, que evalúen conforme a su progra-ma de trabajo, la efectividad del control internoasí como la calidad y transparencia del procesode información financiera;

VI. Evaluar los mecanismos que permitan laidentificación, análisis, administración y controlde los riesgos a que está sujeta la sociedad;

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VII. Coordinar las labores del auditor externo einterno, en su caso;

VIII. Analizar y evaluar las operaciones con par-tes relacionadas, para recomendar su aproba-ción al consejo de administración;

IX. Verificar que cuente con los mecanismos ne-cesarios que permitan asegurar que la sociedadcumple con las diferentes disposiciones legalesque le son aplicables;

X. Elaborar una opinión sobre el contenido delinforme del director general a que se refiere elartículo 172 de esta ley y que se someterá a laconsideración del consejo de administración pa-ra su posterior presentación a la asamblea de ac-cionistas;

XI. Vigilar que el director general dé cumpli-miento a los acuerdos de la asamblea de accionis-tas y del consejo de administración de la socie-dad, conforme a las instrucciones que en su caso,dicte la propia asamblea o el referido consejo;

XII. Elaborar una opinión a la que se refiere elartículo 172 y presentarla a la consideración dela asamblea de accionistas, apoyándose entreotros elementos en el dictamen del auditor exter-no. Dicha opinión deberá señalar por lo menos

1. Si las políticas y criterios contables y de in-formación seguidas por la sociedad son ade-cuados y suficientes tomando en considera-ción las circunstancias particulares de lamisma.

2. Si dichas políticas y criterios han sido apli-cados consistentemente en la informaciónpresentada por el director general.

3. Si como consecuencia de los numerales 1 y2 anteriores, la información presentada por eldirector general refleja en forma razonable lasituación financiera y los resultados de la so-ciedad.

XIII. Recibir observaciones formuladas por ac-cionistas, consejeros, directivos relevantes, em-pleados y, en general, de cualquier tercero;

XIV. Verificar el cumplimiento del código de éti-ca de negocios de la sociedad, que incluya el me-canismo de denuncias por incumplimientos almismo y protección de informantes;

XV. Asistir a todas las sesiones del consejo de ad-ministración, a las cuales deberán ser citados;

XVI. Asistir a las asambleas de accionistas, a lascuales deberán ser citados;

XVII. Informar al consejo de administración delas irregularidades detectadas con motivo delejercicio de sus funciones y en su caso, de las ac-ciones correctivas adoptadas o, proponer las quedeban aplicarse; y

XVIII. En general, vigilar en cualquier tiempolas operaciones de la sociedad.

Artículo 167. Cualquier accionista podrá denunciarpor escrito al comité de auditoría los hechos que es-time irregulares en la administración, y éstos deberánmencionar las denuncias en sus informes al consejode administración, quien a su vez deberá presen-tarlo a la asamblea general de accionistas y formu-lar acerca de ellas las consideraciones y proposicionesque estimen pertinentes.

Artículo 168. Cuando por cualquier causa faltarealgún integrante del comité de auditoría, el consejode administración deberá nombrarlo y en caso deimposibilidad de designarlo deberá convocar aasamblea.

Cualquier accionista, podrá solicitar al presidentedel consejo de administración convocar en el térmi-no de tres días naturales, a asamblea general de ac-cionistas para que ésta haga la designación corres-pondiente. Si no se hiciera la convocatoria en elplazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir ala autoridad judicial del domicilio de la sociedad,para que ésta haga la convocatoria. En el caso deque no se reuniera la asamblea o de que reunida nose hiciera la designación, la autoridad judicial deldomicilio de la sociedad, a solicitud y propuesta decualquier accionista, nombrará a los miembros delcomité de auditoría que correspondan, quienes fun-cionarán hasta que sesione el consejo de adminis-tración y quien hará el nombramiento definitivo.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 201516

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Se deroga.

Artículo 169. Los miembros del comité de auditoríaserán individualmente responsables para con la socie-dad por el cumplimiento de las obligaciones que la leyy los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, au-xiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúebajo su dirección y dependencia o en los servicios detécnicos o profesionistas independientes cuya contra-tación y designación dependa del comité de audito-ría.

Artículo 170. Los miembros del consejo de admi-nistración y los integrantes del comité de auditoría,que en cualquiera operación tuvieren un interés opues-to al de la sociedad, deberán abstenerse de toda inter-vención, bajo la sanción establecida en el artículo 156-Bis 2.

Al efecto, los miembros del comité de auditoría de-berán notificar por escrito al consejo de administra-ción, dentro de un plazo que no deberá exceder dequince días naturales contados a partir de que tomenconocimiento de la operación correspondiente, los tér-minos y condiciones de la operación de que se trate,así como cualquier información relacionada con la na-turaleza y el beneficio que obtendrían las partes invo-lucradas en la misma.

Artículo 170-Bis. Cuando la función de vigilanciade la sociedad sea llevada a cabo a través de un co-mité de auditoría nombrado por el consejo de ad-ministración conforme a lo dispuesto en el artículo164 de esta ley, dicho comité tendrá, además de lasseñaladas en el artículo 166 del propio ordena-miento, las siguientes atribuciones:

I. Dar opinión al consejo de administración so-bre los asuntos que éste le requiera en el desa-rrollo de su función de vigilancia.

II. Evaluar el desempeño del auditor externo, asícomo analizar el dictamen, opiniones, reportes oinformes que elabore y suscriba el auditor exter-no. Para tal efecto, el comité podrá requerir lapresencia del citado auditor cuando lo estimeconveniente.

III. Investigar los posibles incumplimientos delos que tenga conocimiento relacionados con el

sistema de control interno y auditoría interna yregistro contable, ya sea de la propia sociedad ode las personas morales que ésta controle, paralo cual deberá realizar un examen de la docu-mentación, registros y demás evidencias com-probatorias, en el grado y extensión que sean ne-cesarios para efectuar dicha vigilancia.

IV. Vigilar que se establezcan mecanismos y con-troles internos que permitan verificar que los ac-tos y operaciones de la sociedad y de las socieda-des que ésta controle, se apeguen a la normativaaplicable.

V. Las demás que esta ley establezca o se preve-an en los estatutos sociales de la sociedad, acor-des con las funciones que el presente ordena-miento legal le asigna.

Artículo 171. Son aplicables a los miembros del co-mité de auditoría las disposiciones contenidas en losartículos 144, 147, 151, 152, 154, 157, 160, 161, 162y 163.

Sección QuintaDe la Información Financiera

Artículo 172. El director general presentará anual-mente al consejo de administración, quien a su vezlo presentará a la asamblea de accionistas, un infor-me que incluya por lo menos

A) Un informe sobre la marcha de la sociedad enel ejercicio, sobre las políticas seguidas, sobre lasprincipales actividades que haya realizado y so-bre los principales proyectos existentes.

B) a G) …

A la información anterior se agregará el informe delauditor externo.

Artículo 173. El informe del que habla el enunciadogeneral del artículo anterior, deberá quedar terminadoy ponerse a disposición de los accionistas por lo me-nos quince días antes de la fecha de la asamblea quehaya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho aque se les entregue una copia del informe correspon-diente.

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Page 18: 18 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/mar/20150318-III.pdf · 2015-03-18 · Érick Marte Rivera Villanueva y José Arturo Salinas Garza, integrantes de las LXII Legislatura,

Artículo 176. La falta de presentación oportuna del in-forme a que se refiere el enunciado general del artícu-lo 172, será motivo para que la asamblea general deaccionistas acuerde la remoción director general, sinperjuicio de que se les exijan las responsabilidades enque hubieren incurrido.

Artículo 177. Quince días después de la fecha en quela asamblea general de accionistas haya aprobado elinforme a que se refiere el enunciado general del artí-culo 172, los accionistas podrán solicitar que se publi-quen en el sistema electrónico establecido por la Se-cretaría de Economía los estados financieros, juntocon sus notas y el informe del comité de auditoría.

Artículo 178. La asamblea general de accionistas es elórgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratifi-car todos los actos y operaciones de ésta y sus resolu-ciones serán cumplidas por la persona que ella mismadesigne, o a falta de designación, por el consejo de ad-ministración.

Artículo 181. …

I. Discutir, aprobar o modificar el informe del con-sejo de administración, tomando en cuenta el in-forme del comité de auditoría, y tomar las medi-das que juzgue oportunas.

II. En su caso, nombrar a los miembros del conse-jo de administración y al presidente del comité deauditoría;

III. Determinar los emolumentos correspondientesa los miembros del consejo de administración y alos integrantes del comité de auditoría, cuando nohayan sido fijados en los estatutos.

Artículo 183. La convocatoria para las asambleas de-berá hacerse por el presidente del consejo de admi-nistración, el secretario cuando se haya designado,o por el presidente del comité de auditoría, salvo lodispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Artículo 184. Los accionistas que representen por lomenos veinticinco por ciento por ciento del capitalsocial, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo,al presidente del consejo de administración, comi-

sario, comisarios o al presidente del comité de au-ditoría que se convoque a una asamblea general deaccionistas, para tratar de los asuntos que indiquen ensu petición.

Si el presidente del consejo de administración, o elpresidente del comité de auditoría, se rehusaren ahacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del tér-mino de quince días desde que hayan recibido la soli-citud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridadjudicial del domicilio de la sociedad, a solicitud dequienes representen cuando menos veinticinco porciento del capital social.

Artículo 185. …

I. y II. …

Si el presidente del consejo de administración oel presidente del comité de auditoría se rehusarena hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro deltérmino de quince días desde que hayan recibido lasolicitud, ésta se formulará ante el juez competentepara que haga la convocatoria, previo traslado de lapetición al presidente del consejo de administra-ción o al presidente del comité de auditoría. Elpunto se decidirá siguiéndose la tramitación esta-blecida para los incidentes de los juicios mercanti-les.

Artículo 186. La convocatoria para las asambleasgenerales deberá hacerse por medio de la publicaciónde un aviso en el sistema electrónico establecido porla Secretaría de Economía o en el periódico de ma-yor circulación del domicilio de la sociedad, con laanticipación que fijen los estatutos, o en su defecto,quince días antes de la fecha señalada para la reu-nión. Durante todo este tiempo estará a disposiciónde los accionistas, en las oficinas de la sociedad, elinforme a que se refiere el enunciado general del ar-tículo 172.

Artículo 187. La convocatoria para las asambleas de-berá contener el orden del día y será firmada por quienlo haga. No podrán agruparse temas diferentes ba-jo un mismo punto del orden del día, ni incluirsebajo el rubro de generales o equivalentes.

Artículo 192. …

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 201518

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No podrán ser mandatarios los miembros del consejode administración ni los miembros del comité deauditoría de la sociedad.

Artículo 193. Salvo estipulación contraria de los esta-tutos, las asambleas generales de accionistas seránpresididas por la persona designada como presiden-te del consejo de administración, y a falta de este, porquien fuere designado por los accionistas presentes enla asamblea.

Artículo 194. Las actas de las asambleas generalesde accionistas se asentarán en el libro respectivo ydeberán ser firmadas por el presidente y por el secre-tario de la asamblea, así como por el presidente delcomité de auditoría que concurran. Se agregarán alas actas los documentos que justifiquen que las con-vocatorias se hicieron en los términos que esta ley es-tablece.

Artículo 197. Se deroga.

Artículo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las le-yes especiales, los accionistas de las sociedades anóni-mas, tendrán derecho a convenir entre ellos:

I. Obligación de no desarrollar giros comercialesque compitan con la sociedad, limitadas en eltiempo, materia y cobertura geográfica, sin per-juicio de lo establecido en otras leyes que resul-ten aplicables.

II. a VI. …

Artículo 201. …

I. a III. …

No podrá formularse oposición judicial contra lasresoluciones relativas a la responsabilidad de losmiembros del consejo de administración o de losintegrantes del comité de auditoría.

Artículo 227. Las sociedades constituidas en algunade las formas que establecen las fracciones I a VII delartículo 1o., podrán adoptar cualquier otro tipo legal.

Asimismo, podrán transformarse en sociedad de capi-tal variable.

Capítulo XVDe las Sociedades Anónimas Simplificadas

Sección PrimeraDe la Constitución y Acciones de la Sociedad

Artículo 265. Para efectos de esta ley se entiende porsociedad anónima simplificada

I. La constituida por una sola persona, ya sea físicao moral;

II. La constituida por una o más personas físicas omorales como micro o pequeñas empresas, con ba-se en la estratificación establecida en la Ley para elDesarrollo de la Competitividad de la Micro, Pe-queña y Mediana Empresa, artículo 3, fracción III;o

Igualmente se establece para el caso de que la socie-dad anónima, de conformidad con lo previsto en lapresente ley, se transforme en una sociedad anónimasimplificada, deberá cumplir lo previsto en la estratifi-cación establecida en la Ley para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa, artículo 3, fracción III, y que sea aplicable parala micro y pequeña empresa.

El accionista o accionistas serán responsables hastapor el monto de sus respectivas aportaciones.

Artículo 266. La denominación se formará libremen-te y al emplearse irá siempre seguida de las palabras“Sociedad Anónima Simplificada (“SAS”)” o Socie-dad Anónima Simplificada de Capital Variable.

Artículo 267. La constitución de una sociedad anóni-ma simplificada deberá ser ante notario o corredor pú-blico por medio de escritura o póliza, la cual deberá deser inscrita en el Registro Público de Comercio y quecontendrá por lo menos

I. El nombre, nacionalidad y domicilio de la perso-na física o moral que constituya la sociedad;

II. El objeto de la sociedad;

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III. Su razón social o denominación;

IV. Su duración;

V. El importe del capital social;

VI. El importe de la aportación en dinero o en otrosbienes que hagan el socio o socios; el valor atribui-do a éstos y el criterio seguido para su valorización,así como la forma y términos en que deba pagarsela parte insoluta de las acciones;

VII. El domicilio de la sociedad;

VIII. La manera conforme a la cual haya de admi-nistrarse la sociedad y las facultades del adminis-trador único;

IX. El nombramiento del administrador único;

X. Los casos en que la sociedad haya de disolverseo liquidarse; y

XI. Las bases para practicar la liquidación de la so-ciedad y el modo de proceder a la elección de los li-quidadores, cuando no hayan sido designados anti-cipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y lasdemás reglas que se establezcan en la escritura o póli-za constitutiva sobre organización y funcionamientode la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

El accionista único o accionistas serán solidariamenteresponsables con la sociedad por la comisión de actosy delitos llevados a cabo con dolo o mala fe.

En los estatutos se determinará libremente la estructu-ra orgánica de la sociedad y demás normas que rijan sufuncionamiento.

Artículo 268. Las acciones deberán de ser suscritas ypagadas dentro del término de un año, contado a partirde la fecha de constitución, salvo disposición expresaen los estatutos o por resolución tomada por el accio-nista o accionistas de la sociedad.

Respecto de las acciones pagaderas en numerario sedeberá exhibir en dinero efectivo, cuando menos vein-te por ciento del valor de cada acción y respecto de las

acciones hayan de pagarse, en todo o en parte, conbienes distintos del numerario, deberá exhibirse ínte-gramente el valor de cada acción.

En todo lo relativo a las acciones de las sociedadesanónimas simplificadas, se entenderán aplicables lasdisposiciones del capítulo quinto, sección segunda dela presente ley.

Sección SegundaDel Accionista Único o Accionistas

Artículo 269. Todas las resoluciones del accionistaúnico o accionistas deberán constar por escrito y con-tener su firma autógrafa, las cuales además deberántranscribirse en un libro de resoluciones o actas. Di-chos actos deberán de ser cumplidos por la personaque él o ellos designen, o a falta de designación, por eladministrador único.

Artículo 270. El accionista único o accionistas seránresponsables frente a terceros por las ventajas que di-recta o indirectamente hayan obtenido cuando hayanactuado con dolo o mala fe.

Sección TerceraDe la Administración de la Sociedad

Artículo 271. La administración de las sociedadesanónimas simplificadas estará a cargo de un adminis-trador único. Dicho nombramiento será realizado porel accionista único o accionistas, el cual siempre debe-rá constar por escrito y asentarse en un libro de reso-luciones o actas.

Artículo 272. El cargo de administrador único es per-sonal y no podrá desempeñarse por medio de repre-sentante.

Artículo 273. El administrador único, además de loseñalado en el artículo 269, será responsable de

I. Establecer las estrategias generales para la con-ducción de los negocios de la sociedad;

II. Vigilar, y en su caso aprobar, la gestión y con-ducción de la sociedad;

III. Asegurarse que la sociedad cuente con los me-canismos necesarios que permitan comprobar que

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 201520

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cumple las disposiciones legales que le son aplica-bles.

IV. Dar seguimiento a los principales riesgos a losque está expuesta la sociedad;

V. Asegurar el manejo transparente de la adminis-tración de la sociedad;

VI. Tomar medidas para asegurar la conducción ho-nesta y responsable de los negocios de la sociedad;

VII. Tomar las acciones necesarias para preveniroperaciones ilícitas y evitar conflictos de interés; y

VIII. Las demás que esta ley establezca o se preve-an en los estatutos sociales de la sociedad, acordescon el presente ordenamiento.

Artículo 274. El administrador único tiene los más am-plios poderes para pleitos y cobranzas, actos de admi-nistración y de dominio en los términos del artículo2554 del Código Civil Federal y para títulos de créditocon fundamento en el artículo 9o. de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito. Salvo que los estatu-tos dispongan lo contrario, el administrador único ten-drá la facultad de conferir poderes en nombre de la so-ciedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

Artículo 275. El administrador único estará obligadoa denunciar al accionista o accionistas las irregularida-des de las que tenga conocimiento y que se relacionencon la sociedad.

Asimismo, será solidariamente responsable con el quele haya precedido, por las irregularidades en que estehubiere incurrido, si conociéndolas, no las denunciarepor escrito al accionista o accionistas.

Artículo 276. El administrador único será responsablefrente al accionista único o los accionistas por la co-misión de delitos y actos fraudulentos o dolosos con-tra la sociedad.

Artículo 277. El accionista único o los accionistas querepresenten el veinticinco por ciento del capital social,incluso limitado o restringido o sin derecho a voto, po-drán ejercitar directamente la acción de responsabili-dad civil contra el administrador único, siempre que sesatisfagan los requisitos siguientes:

I. Que la demanda comprenda el monto total de lasresponsabilidades en favor de la sociedad y no úni-camente el interés personal del o los promoventes;y

II. Que, en su caso, el actor o los actores no hayanresuelto sobre no haber lugar a proceder contra eladministrador único demandado.

Los bienes que se obtengan como resultado de la re-clamación serán percibidos por la sociedad.

Para los efectos señalados en este artículo, los accio-nistas de voto limitado podrán ejercer su derecho devoto.

Artículo 278. Adicionalmente, será aplicable al admi-nistrador único lo dispuesto en los artículos 150, 151,152, 154, 156, 157, 158 y 160 de esta ley.

Sección CuartaDe la Vigilancia de la Sociedad

Artículo 279. El accionista único o los accionistas se-rán responsables de la vigilancia de los negocios de lasociedad.

Sin embargo, el accionista único o los accionistas po-drán optar, si así lo desean, por nombrar a un comisa-rio, temporal y revocable, para que desempeñe la fun-ción de vigilancia de la sociedad.

Tratándose de sociedades anónimas simplificadas quesean parte de un grupo empresarial y que a su vez se-an controladas directa o indirectamente por alguna so-ciedad regulada en la Ley del Mercado de Valores opor una sociedad anónima, en términos de esta ley, lavigilancia de la sociedad corresponderá al consejo deadministración o en su defecto, al comité de auditoría,de la sociedad que tenga el control y en este caso,siempre que el consejo de administración haya optadopor crear un comité de auditoría.

Artículo 280. En su caso, serán facultades y obliga-ciones del comisario

I. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de lagarantía que exige el artículo 152, dando cuenta sindemora de cualquiera irregularidad al accionistaúnico o accionistas;

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II. Exigir al administrador único información men-sual que incluya por lo menos, el estado de posiciónfinanciera y el estado de resultados.

III. Realizar un examen de las operaciones, docu-mentación, registros y demás evidencias comproba-torias, en el grado y extensión que sean necesariospara efectuar la vigilancia de las operaciones que laley les impone y para poder rendir con fundamento,el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

IV. Rendir anualmente al accionista único o accio-nistas un informe respecto a la veracidad, suficien-cia y razonabilidad de la información presentadapor el administrador único, al accionista único o ac-cionistas. Este informe deberá incluir por lo menos

A) La opinión del comisario sobre si las políti-cas y criterios contables y de información segui-dos por la sociedad son adecuados y suficientesy han sido aplicados consistentemente en la in-formación presentada por el administrador úni-co.

B) La opinión del comisario sobre si, como con-secuencia de lo anterior, la información presen-tada por el administrador único refleja en formaveraz y suficiente la situación financiera y losresultados de la sociedad.

Artículo 281. Son aplicables a los comisarios de lassociedades anónimas simplificadas las disposicionescontenidas en los artículos 152, 154, 160, 165, 167,169 y 170 de la presente ley.

Sección QuintaDe la Transformación de la Sociedad

Artículo 282. La sociedad anónima podrá transfor-marse en sociedad anónima simplificada siempre queasí se resuelva mediante asamblea general extraordi-naria de accionistas, por el voto de las acciones que re-presenten la mitad del capital social, en términos de loprevisto en el artículo 190 de la presente ley y siemprey cuando se cumpla lo previsto en la estratificación es-tablecida en la Ley para el Desarrollo de la Competiti-vidad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, artí-culo 3, fracción III, y que sea aplicable para la micro ypequeña empresa.

El acta o las resoluciones de dicha asamblea generalextraordinaria deberán protocolizarse ante notario ocorredor público y constar en escritura pública o pó-liza e inscribirse en el Registro Público de Comer-cio.

De igual manera, la sociedad anónima simplificadapodrá transformarse en una sociedad anónima siempreque la resolución respectiva sea adoptada por escritopor el accionista único o accionistas y que conste antenotario o corredor público en escritura pública o póli-za debidamente inscrita en el Registro Público de Co-mercio.

Artículo 283. La sociedad anónima deberá aprobarmediante asamblea general extraordinaria de accionis-tas, por el voto de las acciones que representen la mi-tad del capital social, en términos de lo previsto en elartículo 190 de la presente ley, la fusión o escisión porla que se acuerde la transformación a una sociedadanónima simplificada. El acta o las resoluciones de di-cha asamblea general extraordinaria deberán protoco-lizarse ante notario o corredor público y constar en es-critura pública o póliza e inscribirse en el RegistroPúblico de Comercio.

Sección SextaDe la Disolución y Liquidación de la Sociedad

Artículo 284. La sociedad anónima simplificada sedisolverá

I. Por expiración del término fijado en el contratosocial;

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objetoprincipal de la sociedad o por quedar éste consuma-do;

III. Por voluntad del accionista único o accionistas,la cual deberá constar por escrito;

IV. Por las causales previstas en los estatutos; y

V. Por orden de autoridad competente.

Comprobadas las causales, se inscribirá la escriturapública o póliza de disolución en el Registro Públicode Comercio.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 201522

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Artículo 285. Al procedimiento de disolución y liqui-dación de las sociedades anónimas simplificadas lesserán aplicables las disposiciones relativas de los capí-tulos X y XI de la presente ley.

Sección SéptimaDe las Disposiciones Supletorias Aplicables

Artículo 286. En lo no previsto en el presente capítu-lo serán aplicables de manera supletoria y en lo con-ducente las disposiciones previstas en el capítulo V dela presente ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los cientoochenta días naturales siguientes de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sociedades anónimas contarán ademáscon un plazo de ciento ochenta días naturales, a partirdel día en que entre en vigor esta ley, para ajustar suestructura societaria y estatutos sociales, conforme alas disposiciones de la presente ley.

Notas

1 Código de mejores prácticas corporativas, Consejo Coordinador

Empresarial, 2010, página 9.

2 México: Código de Mejores Prácticas Corporativas (2006); Es-

paña: Olivencia (1998), Aldama (2003) Conthe 2006 (Cubg);

Francia: Informe Vienot (1995), Gobierno Corporativo de las So-

ciedades Cotizadas (2003); Reino Unido (UK): Informe Cadbury

(1992). Informe Greenbury (1995) Informe Hampel (1998) y Có-

digo Combinado (2006 y 2008); EUA: Principios de Gobierno

Corporativo-American Law Institute (1994), Ley Sabanes-Oxley

(2001), Reglas de Gobierno Corporativo NYSE (2003), National

Assocciation of Corprate Director (2010), Ley Dodd Frank (2010)

Alemania: Código de Gobierno Corporativo Alemán (2006, 2007

y 2008); Holanda: Código Tabaksbalt (2003) y Código 2009, OC-

DE: Principios de Gobierno Corporativo (2004); European Asso-

ciation of Securities Dealers (EASD) Principios y recomendacio-

nes de Gobierno Corporativo (2000).

3 Ejemplo de ello son los gobiernos europeos que, a través del Par-

lamento Europeo, han emitido una serie de directivas para regular

las mejores prácticas corporativas de las sociedades anónimas eu-

ropeas. Asimismo, los países miembros de la OCDE han suscrito

principios de gobierno corporativo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.

Diputados: Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, José Arturo

Salinas Garza, Érick Marte Rivera Villanueva, Carlos García Gon-

zález, Rubén Acosta Montoya, Elvia María Pérez Escalante, Eloy

Cantú Segovia, Ana Lilia Garza Cadena, Jesús Antonio Valdés Pa-

lazuelos (rúbricas).

QUE EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIA-LES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE LOURDES ME-DINA VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, Lourdes Medina Valdés, diputada fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, enejercicio de la facultad que confiere el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuestoen los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto aconsideración de esta honorable asamblea la iniciativacon proyecto de decreto por el que se expide la Ley deZonas Económicas Especiales, con base en la siguien-te

Exposición de Motivos

En el marco de la globalización, está demostrado quelos países que han abierto su economía de manera es-tratégica y elevando su competitividad, han encontra-do en esta etapa de la historia del comercio mundial,una zona de oportunidad para transitar como paísessubdesarrollados a emergentes, tal como es el caso deChina y de la India. El desafío de fusionar la nuevaeconomía digital y el desarrollo de políticas públicasdestinadas a desarrollar ventajas competitivas, es eldesafío de los diseñadores de políticas económicas delEstado Mexicano.

Miércoles 18 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria23

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El pasado 27 de noviembre de 2014, el presidente En-rique Peña Nieto propuso crear tres Zonas EconómicasEspeciales para los estados más rezagados del país -Corredor industrial interoceánico (el istmo), Puerto

Chiapas, y los municipios colindantes al puerto de Lá-

zaro Cárdenas, en Michoacán- como parte de una nue-va política industrial y de desarrollo social, emulandoel modelo de China al inicio del fenómeno de la glo-balización, de acuerdo al pronunciamiento del Ejecuti-vo, una Zona Económica Especial es:

“Es un área en la que se ofrece un marco regulatorio eincentivos para atraer empresas y generar empleos decalidad. Deberán tener infraestructura moderna, condi-ciones de seguridad, financiamiento, facilidades parael comercio exterior, así como importantes descuentosen los impuestos y contribuciones al IMSS y al Info-navit”.

A dos meses del anuncio del Ejecutivo, el Congreso dela Unión debe iniciar un proceso de discusión de unanueva política industrial, que retome las mejores expe-riencias de estas figuras jurídicas en América Latina,Asia, específicamente el caso de China, quien emula elmodelo maquilador implementado en México de losaños setentas.

Adicionalmente, hay que ubicar que este proyecto deZonas Económicas Especiales, debe ubicarse dentrodel nuevo papel de México en comercio internacionaly de un nuevo proceso de integración económica conel mercado de Asia-Pacífico, que desde el punto devista comercial y de procesos industriales, permiteconstruir un andamiaje institucional sobre las bases ju-rídicas del TLCAN, para desarrollar una competitivi-dad regional frente a los nuevos desafíos globales.

El actual modelo económico de apertura comercial,como boleto al club de los países desarrollados, estámuy lejos de las promesas originales, el crecimientoeconómico se mantuvo en promedio de 2.6% anual,más de la mitad de la población se mantiene en la po-breza, se disparó la migración indocumentada,1 y au-mentó nuestra dependencia comercial. Entre otras cau-sas, del fracaso del actual modelo de aperturacomercial se debe a:

a) La falta de una política industrial condujo a ladesarticulación de cadenas productivas en detri-mento de la planta productiva nacional

b) Se asumió como principal elemento de la com-petitividad, la diferencia en el costo de mano deobra, que sigue siendo un factor fundamental parala instalación de empresa manufactureras norteame-ricanas, pero que para la economía del conocimien-to del siglo XXI, este factor es insuficiente en el lar-go plazo.

c) La carencia de una planificación ordenada del de-sarrollo regional, transporte, logística, que permi-tiera desarrollar capacidades competitivas, frente ala emergencia de agresivos competidores como lofueron los tigres asiáticos o actualmente China, elcomercio de los Estados Unidos con China y otrospaíses asiáticos ha crecido en una magnitud supe-rior en el mismo periodo de veinte años.

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo Transpací-fico (TPP), o cualquier otra figura comercial, abrirá lacompetencia de nuestra economía a la oferta producti-va de países del Sudeste asiático que puede afectar se-riamente algunas ramas de la producción nacional,donde se ha especializado México en la vida delTLCAN como el sector tecnológico intensivo en ma-no de obra.

Por estas razones, la LXII legislatura ha invertido unimportante capital político para sentar las bases de unnuevo modelo de economía, centrando sus esfuerzosen generar condiciones para fortalecer un modelo deeconomía de mercado con presencia reguladora delEstado que combata los monopolios y oligopolios delsector privado y público que restan competitividad anuestra economía. En este último punto, el relaciona-do con la agenda de productividad y competitividad, elCongreso de la Unión camina en la dirección correcta,hemos elevado a nivel constitucional el concepto decompetitividad como un elemento rector del desarrollonacional, específicamente para el sector industrial y decomercio.2 En el artículo 25 constitucional, se definela competitividad como “el conjunto de condicionesnecesarias para generar un mayor crecimiento econó-mico, promoviendo la inversión y la generación deempleo”. Así como, la obligación del Estado de “pro-mover la competitividad e implementar una políticanacional para el desarrollo industrial que incluya ver-tientes sectoriales y regionales”, como mecanismospara alentar y proteger la actividad económica que re-alicen los particulares y proveer las condiciones paraque el desenvolvimiento del sector privado contribuya

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al desarrollo económico nacional. Por otro lado, el ar-tículo 26 constitucional se establece que “el Plan Na-cional de Desarrollo considerará la continuidad yadaptaciones necesarias de la política nacional para eldesarrollo industrial con vertientes sectoriales y regio-nales”.

En este mismo orden de ideas, el pasado 4 de diciem-bre de 2014, esta Cámara de Diputados aprobó un dic-tamen que expide la Ley para Impulsar el IncrementoSostenido de la Productividad y la Competitividad dela Economía Nacional, que actualmente radica en laCámara de Senadores. El proyecto de Ley es Regla-mentaria de la Reforma Constitucional a los Artículos25 y 26 en materia de Promoción de la Competitividady de Desarrollo Industrial. La nueva Ley busca imple-mentar una política nacional de fomento económico,dirigida a impulsar el incremento sostenido de la pro-ductividad y la competitividad, así como potenciar lainversión y promover los cambios en la estructura pro-ductiva del país hacia sectores económicos de elevadaproductividad y competitividad. Además, pretendefortalecer las cadenas productivas y a la Micro, Pe-queñas y Medianas Empresas, el mercado interno, ele-var el contenido tecnológico y de valor agregado en laeconomía nacional, y promover el desarrollo económi-co y el empleo formal. Y finalmente un mecanismo decoordinación de coordinación entre los sectores públi-co, social y privado, a través del Comité Nacional deProductividad, para promover el incremento sostenidode la productividad y la competitividad.

Sin embargo, la nueva política industrial competitivaen México, requiere un instrumento diferenciado co-mo son las Zonas Económicas Especiales que permi-tan a nuestra economía generar mejores condicionesde inversión y desarrollo de tecnología, que supere elmodelo tradicional de manufactura intensivo en manode obra, en el periodo de vigencia del TLCAN y esta-blecer una nueva política de industrialización parafrente al desafío que representa la competencia comer-cial de la Alianza del Pacífico y el Acuerdo Estratégi-co Transpacífico de Asociación Económica.3

En la actualidad, paradójicamente a pesar de que Mé-xico es el país con mayor número de tratados comer-ciales, ocupamos el último lugar en materia de ZonasEconómicas Especiales, mientras que los países emer-gentes con mayor poder en el mercado comercial handesarrollado ampliamente este instrumento de política

industrial como China, India, Uruguay, Panamá, Hon-duras, entre otros.

Las Zonas Económicas Especiales son áreas geográfi-cas delimitadas dentro de las fronteras nacionales de unpaís donde las reglas de los negocios son diferentes,orientadas en mayor medida a una economía de libremercado que aquellas que prevalecen en el territorionacional. Las zonas económicas se diseñaron como unaherramienta de comercio, inversión y de política indus-trial diferenciada, que tiene como objetivo superar lasbarreras que impiden la inversión en una economía másamplia, incluyendo las políticas de seguridad, falta degobernabilidad, infraestructura inadecuada y proble-mas de acceso a la propiedad.

Jurídicamente a nivel internacional, se denomina zonaeconómica especial (ZEE) a una región geográfica queposee leyes económicas -orientadas en mayor medida auna economía de libre mercado- a las leyes del resto delpaís. Las leyes de “alcance nacional” pueden ser flexiblesdentro de una Zona Económica Especial. Su objetivo esincrementar la inversión extranjera directa por parte deinversionistas, como puede ser una empresa internacionalo una corporación multinacional. La categoría de ZEEabarca un amplio espectro de tipos de zonas más especí-ficas, incluidas las zonas de libre comercio, zonas de pro-cesamiento de exportaciones, Zonas Libres (FZ), parquesindustriales o estados industriales (IE), puertos libres, zo-nas de emprendimientos urbanos y otras.

De acuerdo al Banco Mundial, las zonas económicaspueden tomar muchas formas distintas en dependenciade su propósito abarcando un amplio espectro de tiposde zonas más específicas como las zonas de libre co-mercio (FTZ), zonas de procesamiento de exportacio-nes (EPZ), Zonas Libres (FZ), parques industriales oestados industriales (IE), puertos libres o zonas de em-prendimientos urbanos entre otras.

La Organización Mundial del Trabajo (OIT,) ha seña-lado que la presencia de las Zonas Económicas Espe-ciales cada vez es más relevante, en el Cuadro 1 sepuede observar que durante 1975 y 2006 el número dezonas económicas aumento de 79 en 29 países a 3500en 130 países,4 donde además las nuevas variedadesde zonas han evolucionado, en algunos países sus ZEEse están transformando en mega grupos industriales ycentros comerciales con grandes incentivos para apro-vechar su potencial.

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La trayectoria de las zonas económicas es amplia co-menzando en la década de 1980, existe un número dezonas que funcionan como catalizador en los procesosde crecimiento económico y de ajuste, particularmen-te destaca la zona asiática, las “economías de los tigresasiáticos, Panamá, Uruguay, entre otros.

De acuerdo con la Asociación Mundial de zonas fran-cas Económicas existen cuatro tipos de zonas francasque se dividen de acuerdo a las dimensiones de área oa sus especificaciones particulares que poseen. Dichaclasificación corresponde a Zona Franca de Área Am-plia, Zona Franca de Área pequeña, Zona Franca deDesempeño y Zona Franca de Desempeño Especifico.México actualmente cuenta con dos tipos de zonasfrancas, de Área Pequeña y de Desempeño Específico.

Para efectos comparativos dentro del TLCAN confor-mado por Estados Unidos, principal socio, registra 213zonas francas; clasificadas en zonas francas de áreapequeña y Zonas de Industria Especifica, en el casoparticular de Canadá, este país no posee ningún regis-tro de zonas francas.

China, segundo país de importancia comercial, poseelos cuatro tipos de zonas francas de la clasificación deWEPZA; contabiliza un total 124 zonas francas, de lascuales 49 zonas son las denominadas Áreas de Desa-rrollo Tecnológico y de Economía Nacional (ZonasEconómicas Especiales)

La figura jurídica de zona franca que existe en Méxi-co no puede compararse con las Zonas EconómicasEspeciales de China, quien reguló los ZEE desde1978, debido a que son ciudades industriales de gran-des dimensiones y con una actividad comercial muyimportante, que a diferencia del perfil manufactureroespecializado en México, las zonas económicas deChina evolucionaron al de investigación y desarrolloaplicado a tecnología.

Dentro de las relaciones del Tratado de Libre Comer-cio de México y la Unión Europea (TLCUEM), los pa-íses que conforman la Unión Europea tienen zonasfrancas de área pequeña a excepción de Bélgica y Sue-cia.

La historia no es distinta en el marco de la Alianza delPacífico, Colombia y México cuentan con un mayornúmero de zonas francas en América Latina, el restode países tienen un número inferior y mantienen zonasfrancas de área pequeña.

Particularmente, es importante hace notar que dentrode las negociaciones del Acuerdo Estratégico Transpa-cífico de Asociación Económica Estados Unidos y laregión asiática supera ampliamente en número y tipode zonas francas a nuestro país, por ejemplo, EstadosUnidos (124 Zonas Francas), Vietnam (50 zonas fran-cas), Singapur (17 zonas francas) y Malasia con lamisma cantidad, mientras que México solo cuenta con10 zonas francas.

En espera de la iniciativa del Ejecutivo, los legislado-res debemos reflexionar sobre las experiencias inter-nacionales, y de los alcances del proceso de discusiónque estamos obligados para establecer una nueva ge-neración de Zonas Económicas Especiales, que ofrez-ca además de incentivos fiscales, aprovechar la expe-riencia en el marco del TLCAN dejo para losdiseñadores de políticas públicas.

Este proyecto reconoce los esfuerzos legislativos pre-sentados en otras legislaturas en el tema de zonas eco-nómicas especiales, como:

I. Del senador Jeffrey Max Jones, de la LVIII Le-gislatura, propuso la Ley de Zonas Económicas Es-tratégicas, el 13 de Diciembre de 2002.

II. Del senador Castro Trenti, de la LXI Legislatu-ra, que presentó proyecto de Ley de Ley de ZonasEconómicas Estratégicas, con fecha 12 de abril de2012.

III. De los senadores Francisco de Paula BúrquezValenzuela, Héctor Larios Córdova, Ernesto RuffoAppel, Mario Delgado Carrillo, Víctor Hermosilloy Celada, Roberto Gil Zuarth, Armando Ríos Piter,Luis Armando Melgar Bravo, Zoé Robledo Aburto,Ángel Benjamín Robles Montoya y Luz María Be-

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ristain todos integrantes de diversos grupos parla-mentarios de la LXII Legislatura, que proponen laLey de Zonas Económicas Estratégicas presentadael 4 de diciembre de 2014.

IV. Del senador Roberto Armando Albores Gleason,con iniciativa titulada Ley de Zonas EconómicasEspeciales, Libres y de Promoción, presentada el 15de diciembre de 2014.

Las zonas económicas se constituyen en micropolosde desarrollo regional donde se pueden generar activi-dades comerciales, industriales y de servicios, así co-mo reparar, comercializar, almacenar y transformarmercancías, además de prestar servicios financieros,legales y de mantenimiento bajo un régimen legal es-pecial. Las Zonas Económicas Especiales representanun modelo de éxito en varias partes del mundo comoen China. Hasta hoy en los lugares donde se han insta-lado las Zonas Económicas Especiales, se ha impulsa-do el comercio local y la atracción de inversiones, loque en automático se convierte en más y mejores em-pleos, y en mayor derrama económica, y por ende enun mejor nivel de vida.

Para los efectos de esta Ley se tomaron en considera-ción tres modelos a nivel internacional, el modelo deáreas de desarrollo tecnológico y de economía nacio-nal de China, que es el modelo base de referencia a ni-vel internacional; el modelo indio de Ley de ZonasEconómicas Especiales y el modelo latinoamericanode Honduras, con sus ciudades modelo, a partir de suLey Orgánica de las Zonas de Empleo y DesarrolloEconómico, que a continuación desarrollamos amplia-mente.

Las áreas de desarrollo tecnológico y de economíanacional de China

El modelo de éxito se ubica en China, con las denomi-nadas áreas de desarrollo tecnológico y de economíanacional que son zonas especiales de la República Po-pular China donde se fomenta la inversión extranjeradirecta. Estas son usualmente llamadas áreas de desa-rrollo tecnológico y económico, o ampliamente cono-cidas sólo como zona de desarrollo.

Estos programas a nivel nacional se iniciaron con laZona Económica Especial en tres ciudades en 1978como parte de la Reforma económica China, y fueron

extendidas a las zonas de desarrollo en 14 ciudades en1984. Para 2006 ya hay 49 zonas de desarrollo. La ma-yoría de las ZEE ofrecen a los inversionistas orienta-dos a la exportación tres ventajas principales en rela-ción con el entorno de la inversión interna: 1) unentorno aduanero especial con una administraciónaduanera eficiente y, generalmente, con acceso a insu-mos importados libres de aranceles e impuestos; 2) lainfraestructura (como la renta de propiedades, arma-zón de las fábricas y servicios básicos) es más fácil deacceder y más confiable que la disponible normalmen-te en el país; y 3) una gama de incentivos fiscales queincluyen la exoneración de impuestos corporativos yreducciones, además de un entorno administrativo me-jorado.

Las ZEE se ubican en un sistema de zonas comprendi-das económicamente en áreas industriales, agrícolas,comercio, servicios, vivienda y turismo (ShenzhenZhuhai); procesamiento de exportaciones primarias enzonas orientadas al turismo (Shantou y Xiamen); y enempresas al interior y el exterior.

Los beneficios para los inversionistas es la exenciónde impuestos siempre y cuando su producción sea de-dicada a la exportación, la suficiente mano de obra ca-pacitada y productiva y los terrenos, que son rentadosal gobierno, quien conserva la propiedad. Es impor-tante mencionar que las ZEE tienen una planificacióneconómica independiente al presupuesto nacional.Adicionalmente existe un trato preferencial, el cual in-cluye excepciones de las actividades para la importa-ción de materiales y la exportación de productos, re-duciendo las ganancias por impuestos, de costos deutilidad de la tierra, aceleración de las tasas de apre-ciación sobre valores arreglados, y asistencia financie-ra en forma de préstamos y créditos preferenciales.

Las ZEE en China explicar el liderazgo exportador yel crecimiento tan dinámico de las últimas dos déca-das, que explica el flujo de la mayor cantidad de In-versión Extranjera Directa (IED) con un promedio de71 mil millones de dólares anuales, un modelo econó-mico que genera el 50% del Producto Interno Brutodel país y siguen expandiéndose. Su auge productivoha incidido en la dinámica exportadora del país y hatenido un fuerte impacto sobre la logística, lo cual hademandado la construcción de aeropuertos, carreteras,puertos y ferrocarriles para movilizar insumos y pro-ductos terminados al último rincón del mundo. Y estas

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regiones los salarios son más altos que en otras regio-nes de China.

Así es como China ha construido grandes ciudades lo-gísticas como Shenzen, Shanghái, Yantian, Hainan,entre otras, cuyas crecientes exportaciones han presio-nado a las líneas navieras para continuar en una diná-mica de crecimiento constante de los buques.

En el reciente Foro Mundial de Ciudades Logísticas, eldirector de las ZEE, Shi Rongyao, explicó que el nue-vo reto que enfrentan hacia el futuro son la incorpora-ción de las tecnologías de la información en varios delos procesos de producción, a la vez que se ha avanza-do en la sustentabilidad para producir adaptándose alas regulaciones en la materia.

Las zonas económicas especiales de la India

India fue uno de los primeros en Asia a reconocer laeficacia del modelo de Zona Franca de Exportación(ZPE) en la promoción de exportaciones, con la pri-mera zona franca industrial de Asia creó en Kandla en1965. Su modelo inicial contó con varias deficienciascomo multiplicidad de controles y autorizaciones; au-sencia de infraestructura de servicios de clase mun-dial, y un régimen fiscal inestable. En el año 2000 re-planteo su modelo de zonas francas para evolucionar aun modelo moderno de Zonas Económicas Especialescon el objeto de atraer a grandes inversiones extranje-ras en la India.

El gobierno de la India se propuso convertir a las ZEEen un motor de crecimiento económico apoyado poruna infraestructura de calidad complementado con unaserie de medidas fiscales atractivas, tanto a nivel fede-ral como a nivel estatal, con las regulaciones mínimasposibles. Para lograr mayor confianza entre los inver-sionistas extranjeros en un política de largo plazo en elrégimen fiscal de las zonas económicas, el gobiernoinicio un largo e intenso dialogo con los grupos de in-terés a lo largo del país, a fin de establecer la actualLey de Zonas Económicas Especiales, que fue aproba-da por el Parlamento en mayo de 2005, y decretada el23 de junio de 2005.5

El aspecto central del modelo indio que es importantedestacar, es que fue un proceso de acercamiento al mo-delo actual desde 1965, que se concentró en la certi-dumbre fiscal de largo plazo, el diálogo y consenso en-

tre el gobierno y el sector privado y la simplificaciónde trámites a nivel federal y estatal, así como la inver-sión en infraestructura6 para servicios de logística anivel internacional.

Caso Honduras: zonas de empleo y desarrollo eco-nómico

El modelo de zonas economías de Honduras, está ba-sado en el modelo chino, que desarrollaron, como an-teriormente se expuso, regiones especiales tienen co-mo referente la experiencia de las regionesadministrativas especiales de China (principalmente elcaso de Hong Kong7 y como éste sirvió de ciudad mo-

delo a las Zonas Económicas Especiales como Shenz-hen, de otros países del oriente asiático y el sudesteasiático como Corea del Sur -Songdo- y Singapur,aunque están abiertas a experimentar con otros mode-los, especialmente si evitan la interferencia de otrosestados en las mismas.

Las zonas de empleo y desarrollo económico (ZEDE)son una reformulación de las Regiones Especiales deDesarrollo. Las disposiciones constitucionales que esta-blecían las RED fueron planteadas entre finales de 2010e inicios de 2011 que promueve los beneficios de crearciudades chárter o ciudades modelo en territorios des-habitados de países en desarrollo, con seguridad jurídi-ca (reglas claras y estables), abiertas a la inversión ex-tranjera y a la inmigración. En 2011, se optó por unaLey de Regiones Especiales de Desarrollo que proponíaimplementar las ciudades completamente autónomas,por razones de diseño institucional, fue hasta 2013, apartir de una segunda ronda de reformas constituciona-les que se aprobó la Ley Orgánica de las Zonas de Em-pleo y Desarrollo Económico,8 y la autorización de dosdistritos autónomos previa consulta ciudadana.

El modelo de ZEDE en Honduras parte de que sonparte inalienable del Estado de Honduras, están sujetasa la Constitución de la República y al gobierno nacio-nal en los temas relacionados a soberanía, aplicaciónde la justicia, territorio, defensa nacional, relacionesexteriores, temas electorales, emisión de documentosde identidad y pasaportes, cuentan con autonomía,personalidad jurídica propia creados con el propósitode acelerar el cumplimiento de las metas del Plan deNación y crear condiciones que permitan al país la in-serción en los mercados mundiales bajo reglas alta-mente competitivas y estables.

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Sobresale del modelo hondureño que no se restringe alsector de manufacturas, sino que se pueden constituircomo como Centros Financieros Internacionales, Cen-tros Logísticos Internacionales, Ciudades autónomas,Cortes Comerciales Internacionales, Distritos Especia-les de Inversión, Distritos Energéticos Renovables,Zonas Económicas Especiales, Zonas sujetas a un Sis-tema Jurídico Especial, también como Zonas Agroin-dustriales Especiales, Zonas Turísticas Especiales, Zo-nas Mineras Sociales, Zonas Forestales Sociales ocualquier otro régimen especial no especificado queincluya una combinación de varios de estos regímenespara procurar el desarrollo de las inversiones bajo mo-delos incluyentes.

Otras de la características de la flexibilidad del mode-lo de Honduras es que su régimen fiscal las autoriza acrear su propio presupuesto, el derecho a recaudar yadministrar sus propios impuestos, a determinar las ta-sas que cobran por los servicios que prestan, a celebrartodo tipo de convenios o contratos hasta el cumpli-miento de sus objetivos en el tiempo, aun cuando fue-ra a lo largo de varios períodos de gobierno. Ademásque son zonas fiscales y aduaneras extraterritoriales,distintas a las del resto del territorio nacional. Actual-mente estas ciudades modelo son un impuesto sobre laRenta a las personas naturales no podrá ser superior al12%; el Impuesto sobre la Renta a las personas jurídi-cas no podrá ser superior al 16% y el impuesto sobreel valor agregado no podrá ser superior al 5%.

Otro de los aspectos más sobresalientes, tiene que vercon la resolución de controversias, las ZEDE están su-jetas a una jurisdicción especial y contarán con tribu-nales autónomos e independientes con competenciaexclusiva en todas las instancias sobre las materias queno estén sujetas a arbitraje obligatorio. Los mismos se-rán creados por el Poder Judicial por medio del Con-sejo de la Judicatura a propuesta del Secretario Técni-co y operarán bajo la tradición de derecho común oanglosajón.

A partir de estos tres modelos, sobresalen algunos as-pectos:

a) Las Zonas Económicas Especiales es un modelode atracción de inversiones extranjeras, que permi-te el desarrollo regional y desarrollo de la industriade exportación.

b) Los modelos tradicionales exigen un régimen ju-rídico, presupuestal, fiscal y de justicia diferencia-do del resto de país.

c) La certidumbre jurídica es fundamental para ga-rantizar la confianza de los inversionistas en el lar-go plazo,

d) Es necesario emular con mejora los modelos dereferencia a nivel internacional, no basta establecersolamente beneficios fiscales, sino lograr una sanaarticulación con la industria nacional y las regionesaledañas, para lograr el desarrollo regional.

e) Es fundamental establecer desde la Ley la figurade sustentabilidad e incorporación la tecnología dela información a todos los procesos dentro de la zo-na económica especial.

“La capacidad que tienen las empresas nacionalesde un sector particular para alcanzar un éxito soste-nido contra competidores foráneos sin protección osubsidios” (Enright, Fránces, Scott, 1994).

“La capacidad de una industria o de una economíapara competir con la oferta externa de productos enel mercado extranjero.” (INEGI, 2004).

“La capacidad que tiene una empresa para penetrar,consolidar o ampliar su participación en el merca-do” (Sánchez Barajas, 2005).

“La capacidad de atraer y retener inversiones ex-tranjeras” (CEE-IMCO, 2007).

En el marco de una economía globalizada, es impor-tante entender que la política industrial no se restringea la promoción y fortalecimiento de la planta industrialnacional para atender los requerimientos del mercadointerno, sino a un Estado cuya responsabilidad tieneque fomentar la competitividad como requisito de lapreservación de la planta industrial nacional frente auna competencia que no reconoce fronteras. En estesentido, las políticas industriales no son esporádicas niemanan del libre mercado, estás se gestan e imple-mentan dentro de un radio de acción estatal, con unobjetivo muy específico: apoyar el desarrollo y la mo-dernización de un sector o rama industrial determina-da por la nación. El desarrollo de un marco jurídicoque otorgue la certeza jurídica y la competitividad a

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las Zonas Económicas Especiales cae en estos supues-tos de la actuación del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, la discusión de una Leyde Zonas Económicas Especiales, debe considerar tresaspectos centrales: el primero, es una zona geográficadiferenciada del régimen jurídico y económico del res-to del país; Segundo: requiere de autonomía fiscal,aduanal; Tercero: debe la norma tener la flexibilidadpara desarrollar con visión de largo plazo Zonas Eco-nómicas Especiales que respondan al potencial regio-nal y a la oportunidad estratégica dentro de los nuevosflujos comerciales donde México participa.

El proyecto que se presenta se divide en cuatro títulos,el Titulo Primero se establece las Disposiciones Gene-rales, integrado por el Capítulo I que desarrolla el Ob-jeto de la Ley y del Capítulo II del Régimen Jurídicode las Zonas Económicas Especiales. El Titulo II de laComisión Federal Reguladora, los Operadores y Usua-rios, se divide en el Capítulo I relacionado con la Co-misión Federal Reguladora de las Zonas EconómicasEspeciales, el Capítulo II del Establecimiento para lainstalación de una Zona Económica Especial, el Capí-tulo III relativo a las causales de revocación del per-miso y el Capítulo IV se concentra en las obligacionesde los Operadores y el Capítulo V de los Usuarios, y elCapítulo VI de las obligaciones de los usuarios.

En el Titulo Tercero se concentra en desarrollar el Ré-gimen Fiscal y Aduanal de las Zonas, donde estableceen el Primer Capítulo los beneficios fiscales de las Zo-nas Económicas Especiales, en el Segundo Capituloestablece los beneficios aduanales y el Capitulo IV es-tablece las Sanciones. Finalmente en el Titulo Cuartose establece todo lo relacionado con la Solución deControversias, con un capitulo único en relación consolución de controversias.

El cuerpo central del proyecto prevé la creación de unafigura jurídica en la legislación mexicana para otorgarautonomía a un espacio geográfico, para construir unainfraestructura relacionada a centros logísticos inter-nacionales, Centros de Población Sustentables, ZonasEspeciales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales,Zonas Mineras, Centros Financieros Internacionales yTransferencia y Desagregación de Tecnología e Inno-vación, que contará con régimen fiscal y arancelariodistinto al resto del país, a fin de garantizar las mejo-res condiciones de competitividad para la inversión

nacional o extranjera en procesos productivos relacio-nados con la exportación.

Se crea la Comisión Federal Reguladora de las Zo-nas Económicas Especiales, órgano desconcentradode la Secretaría de Economía, con autonomía técnica yoperativa, con las atribuciones que en esta Ley se leconfieren para regular y promover el desarrollo efi-ciente de las Zonas Económicas Estratégicas y de y desupervisión de sus operadores.

La comisión se integra por cinco comisionados, trescomisionados propuestos por el Presidente de la Re-pública a la Cámara de Diputados para su ratificación,un comisionado nombrado por el Secretario de Econo-mía y otro por el Secretario de Hacienda y Crédito Pú-blico. La Comisión es la máxima autoridad en materiade Zonas Económicas Especiales, porque es la Comi-sión con el respaldo del Comité Técnico responsablede recibir, autorizar, y su caso, aprobar las solicitudesde entidades públicas o privadas que deseen establecery operar Zonas; llevar el registro de las Zonas y de losoperadores, de la supervisión y en caso revocación depermisos, así como establecer las políticas para el de-sarrollo de la lineamientos generales y políticas secto-riales para desarrollar la infraestructura básica, equi-pamiento para la promoción, desarrollo yadministración de servicios de la Zona.

El proyecto establece amplios beneficios fiscales yaduanales para los usuarios que inviertan en las zonas,con el objeto de contar con una fuerte atracción de in-versión extranjera, pero también garantizar inversio-nes de largo plazo que permita desarrollar capacidadescompetitivas y efectos multiplicadores en el desarrolloregional, y mejorar la inserción de la industria nacio-nal en el sector exportador.

Se establece claramente el procedimiento para la ins-talación de una Zona Económica Especial, los requisi-tos de la solicitud, plazos, los elementos que debenacompañar a la autorización. Una vez autorizado elpermiso, de establecen claramente las obligaciones delos operadores, de los usuarios y del procedimiento deresolución de controversias a través de tribunales au-tónomos.

Esta iniciativa forma parte de una política industrial

que permita a México establecer las mismas condicio-

nes de competitividad frente a los nuevos competido-

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res emergentes de los mercados de Asia-Pacífico–China e India-, con énfasis general en la inserción delpaís en la dinámica del comercio internacional debienes y servicios y los flujos internacionales de in-versiones. Establece una actualización de los objeti-vos con los que fueron creados las zonas francas, y quefrente a los desafíos de la economía mexicana, es ne-cesario replantear como Zonas Económicas Especia-les, a partir de:

• El Estado Mexicano declara prioritario para laindustria nacional, integrar los nuevos procesoslogísticos, producticos y tecnológicos que garanti-cen elevar la competitividad sistémica y la atrac-ción de inversión extranjera.

• Las ZEE pueden ser centros logísticos internacio-nales, Centros de Población Sustentables, ZonasEspeciales de Inversión, Zonas Turísticas Especia-les, Zonas Mineras, Centros Financieros Internacio-nales.

• Se establece un régimen jurídico diferenciadopara que en un determinado territorio se cuentecon incentivos fiscales y aduanales para la inver-sión nacional y extranjera que detonen polos in-dustriales de desarrollo regional frente las nuevastendencias del comercio mundial.

• Las ZEE tiene por objeto crear condiciones quepermitan a las economías regionales subdesarro-lladas su inserción en los mercados mundialesbajo reglas altamente competitivas, mediante laadopción de tecnologías que eleve el contenido na-cional y el valor agregado, en un ambiente de certi-dumbre jurídica que permita a las inversiones na-cionales y extranjeros contribuir al crecimientonacional con generación de empleos con salarios re-ferenciados a nivel internacional, en función de suproductividad.

• Es una prioridad para las zonas económicas des-arrollar un modelo sustentable de visión de largoplazo y la incorporación de tecnologías de la in-formación a todos los procesos de producción, a finde elevar la eficiencia y la logística.

• Las Zonas Económicas Especiales serán un áreadel territorio nacional sujeta a un régimen fiscal es-pecial como:

a. La enajenación de servicios y mercancías na-cionales de proveedores nacionales ajenos a laZona, se aplicará una tasa del cero por cientodel Impuesto al Valor Agregado;

b. Expedición automática de la constancia deEmpresa Altamente Exportadora;

c. Exención del pago de los Impuestos al Co-mercio Exterior causados o por causarse e Im-puesto al Valor Agregado causado por la intro-ducción de mercancías que se destinen a lasactividades establecidas en el artículo 9 de laLey;

d. Exenciones al pago del Impuesto al ValorAgregado causado por la venta de servicios ymercancías dentro y entre Zonas y por la ventade mercancías a maquiladoras y las empresascon programas de exportación autorizados por laSecretaría de Economía;

e. El Impuesto sobre la Renta para personas físi-cas no puede ser superior al 12 por ciento.

f. El Impuesto sobre la Renta para personas mo-rales no puede ser superior al 16 por ciento.

g. Un impuesto especial a los terrenos o tierrassin uso o explotación de 10 por ciento.

h. Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo por-centaje será fijado por la Comisión hasta un má-ximo de 10 por ciento, y

i. Exención del pago de los derechos de trámitesaduaneros.

• Se crea la Comisión Federal Reguladora de lasZonas Económicas Especiales, órgano desconcen-trado de la Secretaría de Economía, con autonomíatécnica y operativa, con las atribuciones que en es-ta Ley se le confieren para regular y promover eldesarrollo eficiente de las Zonas Económicas Estra-tégicas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su considera-ción la presente iniciativa con proyecto de

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Decreto por el que se expide la Ley de Zonas Eco-nómicas Especiales

Único. Se expide la Ley de Zonas Económicas Espe-ciales, para quedar como sigue:

Titulo Primero Disposiciones Generales

Capítulo IDel Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es una ley reglamentariade los artículos 25 y 26 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos en materia de políticaindustrial y competitividad, de orden público y de ob-servancia general en todo el territorio nacional y tienepor objeto regular el uso, explotación y operación delas Zonas Económicas Especiales.

Las Zonas Económicas Especiales tienen por objetocrear condiciones que permitan a la economía en suconjunto la inserción en los mercados mundiales bajoreglas fiscales, legales y administrativas altamentecompetitivas, que permitan la adaptación de nuevastecnologías a fin de elevar el contenido nacional y elvalor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídi-ca que permita a las inversiones nacionales y extranje-ras contribuir al crecimiento nacional con generaciónde empleos con salarios dignos.

Son sujetos de la presente Ley, toda persona física omoral que tenga intervención en la introducción, ex-tracción, custodia, almacenaje, manejo o tenencia demercancías, o que preste servicios de cualquier natura-leza, dentro del área geográfica de la Zona Económi-cas Especiales.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Comisión: La Comisión Federal Reguladora delas Zonas Económicas Especiales;

II. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo de laComisión;

III. Explotación: La operación por medio de lacual, a cambio de una contraprestación, un Opera-dor provee la infraestructura necesaria y suficientepara la instalación y funcionamiento de una Zona;

IV. Infraestructura: Conjunto de elementos o ser-vicios necesarios para el eficiente funcionamientode la Zona Económica Especial.

V. Incentivos fiscales: Las Zonas Económicas Es-peciales contarán con un régimen fiscal diferencia-do de acuerdo al potencial regional y su papel den-tro del proceso de integración industrial y comercialde los flujos internacionales de productos y servi-cios.

VI. Ley: La presente Ley;

VII. Operador: El ente de carácter público o pri-vado que, en términos de la presente Ley, es autori-zado por la Comisión para el desarrollo, operacióny mantenimiento de una Zona;

VIII. Plan de desarrollo regional: Mecanismo decoordinación entre niveles de gobierno y políticaspúblicas basadas en torno al desarrollo y funciona-miento de una Zona Económica Especial para ele-var el potencial de crecimiento regional, que seadapte a las características, oportunidades específi-cas y diferenciadas de las regiones, con el objeto demejorar el acceso a la infraestructura, los serviciosbásicos y las telecomunicaciones en las zonas rura-les y las regiones periféricas.

IX. Registro: El registro de usuarios de una Zonaque la Comisión otorga y que el Operador conformeal Reglamento debe llevar y controlar;

X. Reglamento: El reglamento emitido por el Po-der Ejecutivo Federal;

XI. Secretaría: La Secretaría de Economía;

XII. Servicios: Los servicios privados que se gene-ran en la Zona;

XIII. Usuarios: Las personas físicas o morales, na-cionales o extranjeras, con actividad empresarial, alas que en términos de la presente Ley les es permi-tido el establecimiento dentro de una Zona;

XIV. Tecnología de la información: Para los efec-tos de esta ley son todos los servicios que debe pro-veer el Operador relacionados con la infraestructu-ra física y virtual y desarrollo de programas

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adecuados para el funcionamiento de la Zona y delas actividades realizadas por los usuarios.

XV. Transferencia y de desagregación de tecno-logía e innovación. En estas zonas se podrá realizartodo tipo de emprendimientos y proyectos de desa-rrollo tecnológico, innovación electrónica, biodi-versidad, mejoramiento ambiental sustentable oenergético;

XVI. Zona Económica Estratégica: Área geográ-fica del territorio nacional con un régimen diferen-ciado al resto del país, donde los operadores se es-pecializan en la producción y comercialización debienes y servicios para la exportación o reexporta-ción, que tiene por objetivo atraer inversiones ex-tranjeras y nacionales, y detonar el desarrollo eco-nómico en la región. Para los efectos de esta Leypueden constituirse como Centros Financieros In-ternacionales, Centros Logísticos Internacionales,Centros de Población Sustentables, Ciudades, Dis-tritos Especiales de Inversión, Zonas sujetas a unSistema Jurídico Especial, Zonas Turísticas, ZonasMineras o cualquier otro régimen especial no seña-lado en el presente artículo o que incluya una com-binación de varios de estos regímenes para procurarel desarrollo de las inversiones bajo modelos inclu-yentes.

Capítulo IIDel Régimen Jurídico de

las Zonas Económicas Especiales

Artículo 3. El Estado mexicano declara como priori-tario para la industria nacional integrar en un régimenjurídico especial que incluye facilidades fiscales, lega-les, administrativas, que garanticen elevar la competi-tividad nacional a través de las Zonas Económicas Es-peciales, denominadas en lo consecutivo Zonas.

La política industrial y de competitividad establecerámecanismos de integración de la industria nacionalcon las Zonas con el objeto de mejorar su inserción enlos mercados internacionales y regionales.

Las Zonas deben garantizar en todo momento la libreconvertibilidad cambiaria; los medios de pago que cir-culen dentro de estas deben ser libremente converti-bles; los mercados de divisas, oro, valores futuros,mercancías y similares pueden existir libremente. Las

Zonas deben salvaguardar la libre circulación de capi-tales dentro, hacia dentro y hacia fuera de su jurisdic-ción. Así como para establecer controles que limiten eluso de medios de pago físicos dentro de su jurisdic-ción e incluso tener su política monetaria interna, se-gún sea el caso.

Artículo 4. Las Zonas deben operar sobre una políticade libre comercio y competencia que garantice la librecirculación de bienes, activos intangibles, servicios,tecnología, inversión y capital humano.

Se garantiza la libre entrada de naves marítimas y aé-reas a las Zonas. La regulación de la navegación marí-tima y aérea, así como el control de los puertos y ae-ropuertos en la jurisdicción de las Zonas estará bajo suresponsabilidad, pudiendo establecer las cuotas queestas consideren adecuadas, por parte de la Comisión.

Artículo 5. Las Zonas contarán con tribunales autóno-mos e independientes con competencia exclusiva so-bre las mismas, los que pueden adoptar sistemas o ju-risprudencia jurídicas conforme a las mejoresprácticas internacionales.

Los actos y contratos que se celebren o emitan dentrode las Zonas tienen plena vigencia en el resto del paísy en el extranjero de conformidad a los acuerdos de re-ciprocidad y el derecho internacional.

Las Zonas deben crear un entorno económico y legaladecuado para situarse como centros de inversión in-ternacional y nacional. Tienen capacidad de adoptar através de su normatividad interna, las mejores prácti-cas internacionales con el propósito de atraer la inver-sión productiva y capital humano calificado.

Las Zonas gozan de un régimen fiscal y aduanero dis-tinto al del resto del territorio nacional, por lo que lasimportaciones que realicen los usuarios que operan enuna Zona, al ingresar al territorio aduanero nacionalcuentan con gravámenes y derechos respecto a lasoperaciones de importación y exportación que permitagarantizar su competitividad con otras zonas ubicadasen la región de América Latina, la región del pacíficoy de Asia.

Artículo 6. Nadie en su calidad de persona física o mo-ral puede ser víctima de restricción o discriminación enlas Zonas, salvo los inmuebles ubicados dentro de su

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territorio quedan sujetos a un régimen especial de in-corporación. En concordancia con el estándar de tratonacional que establecen los convenios y tratados inter-nacionales en la materia celebrados por el Estado Me-xicano o al principio de reciprocidad, dentro del terri-torio de las Zonas se debe permitir a terceros tener lapropiedad, uso y tenencia de la tierra que ocupen sindiscriminación en razón de su origen o nacional.

Artículo 7. Las Zonas están obligadas a publicar sunormatividad y autorizadas a crear sus propios mediosde publicación.

La jerarquía normativa aplicable en las Zonas será lasiguiente:

a) La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

b) Tratados internacionales celebrados por el Esta-do mexicano en lo que sean aplicables.

c) La Ley de Zonas Económicas Especiales.

d) Las leyes reglamentarias en materia de políticaindustrial y competitividad.

e) Las disposiciones reglamentarias al interior delas Zonas.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Leyo en su Reglamento, serán observables de manera su-pletoria, en lo conducente, el Código Fiscal de la Fe-deración y la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo.

Artículo 9. La Comisión delimitará el área del territo-rio nacional en la que, previo cumplimiento de los re-quisitos que esta ley dispone, se habrá de constituiruna Zona.

Son consideradas Zonas aquellos centros de pobla-ción, municipios o regiones conformadas por uno, doso más municipios de una o más Entidades federativas,siempre que lo soliciten y se sometan al proceso esta-blecido en la presente Ley.

Cada área delimitada como Zonas podrá ser explotadapor un organismo público o privado debidamente au-torizado, en calidad de Operador.

Artículo 10. En las Zonas se pueden crear con el ob-jetivo de desarrollar una actividad específica de la eco-nomía como centros logísticos internacionales, Cen-tros de Población Sustentables, Zonas Especiales deInversión, Zonas Turísticas Especiales, Zonas MinerasSociales, Centros Financieros Internacionales, transfe-rencia y desagregación de tecnología e innovación ocualquier otro régimen especial no señalado en el pre-sente artículo o que incluya una combinación de variosde estos regímenes para procurar el desarrollo de lasinversiones bajo modelos integradores.

En las Zonas se desarrollarán actividades relacionadascon todos los sectores de la economía, prioritariamen-te las relacionadas con:

I. La compra, venta, importación, exportación, de-pósito, almacenamiento, refinación, purificación,mezcla, ensamble, transformación y demás activi-dades relacionadas con las mercancías, materiasprimas e insumos, de procedencia nacional o ex-tranjera, con excepción de aquellas para las que lasLeyes y las disposiciones reglamentarias preveanun tratamiento especial, en cuyo caso prevaleceránlas normas previstas en la norma especial;

II. La construcción de infraestructura y servicios;

III. La actividad financiera, y

IV. Los relacionados con servicios de esparcimien-to y recreación propios de centros poblacionales.

Artículo 11. La Comisión, previa opinión del Conse-jo, emitirá las reglas de carácter técnico, logístico y deoperación específicas para cada Zona.

Artículo 12. El reglamento de la presente Ley contie-ne las medidas necesarias para procurar que los servi-cios y trámites relativos al tráfico de personas, de ve-hículos y mercancías dentro y fuera de las Zonas seanlo más expeditos posible, con el objeto de fomentar lacompetitividad ;

Artículo 13. La Comisión determina, a través de re-glas de carácter general, la forma en que los usuariosdeben llevar su contabilidad, sin perjuicio de lo dis-puesto en las leyes fiscales vigentes, así como un in-forme de sus operaciones en la Zona.

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Titulo SegundoDe la Comisión Federal Reguladora,

los Operadores y Usuarios

Capítulo IDe la Comisión Federal Reguladora de las

Zonas Económicas Especiales

Artículo 14. Se crea la Comisión Federal Reguladorade las Zonas Económicas Especiales, órgano descon-centrado de la Secretaría de Economía, con autonomíatécnica y operativa, con las facultades de autorizar, re-gular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas yde supervisión de sus operadores.

Artículo 15. La Comisión se integra por cinco comi-sionados, designados de la siguiente forma:

I. Un comisionado presidente, nombrado por el ti-tular del Poder Ejecutivo Federal y ratificado porlas dos terceras partes de los miembros presentes dela Cámara de Diputados;

II. Dos comisionados representantes del sector pri-vado, designado por el titular del Ejecutivo Federaly ratificado por las dos terceras partes de los miem-bros presentes de la Cámara de Diputados.

III. Un comisionado, designado por el titular de laSecretaría de Economía;

IV. Un comisionado, designado por el titular de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 16. Para ser designado comisionado se re-quiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio desus derechos;

II. Contar el día de la designación, con antigüedadmínima de 5 años, título profesional de Licenciadoen Economía, Administración o cualquier otra ca-rrera afín y,

III. Haberse desempeñado en forma destacada encuestiones profesionales, de servicio público o aca-démicas, relacionadas con los sectores comerciales,industriales o de servicios.

Artículo 17. Para ser designado comisionado del sec-tor privado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio desus derechos;

II. Contar el día de la designación, con antigüedadmínima de 5 años, dentro de una asociación o gre-mio empresarial reconocida por la Ley y,

III. Contar con reconocida trayectoria en materia depolítica industrial, logística o en la materia de lapresente Ley.

Artículo 18. Los Comisionados, propondrán y revisa-rán periódicamente las políticas, lineamientos y crite-rios aplicables en las Zonas. La Comisión adoptará susdecisiones por mayoría de votos.

La Comisión sesionará, ordinariamente, una vez almes y, extraordinariamente, todas las veces que seannecesarias, siempre que estén presentes, cuando me-nos, el Presidente de la Comisión y dos Comisionadosmás.

La Comisión contará con las unidades administrativasnecesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y conel personal requerido para el despacho eficaz de susasuntos, de acuerdo con su reglamento interno y alpresupuesto autorizado por el Congreso de la Unión.

Artículo 19. La Comisión contará con un ConsejoTécnico Consultivo, como órgano técnico, de consultay concertación, el cual tendrá por objeto coadyuvar aleficiente desempeño de las atribuciones de la Comi-sión. El Consejo estará integrado por representantes deinstituciones académicas, los representantes a travésde las cámaras del sector industria, servicios y de co-mercio, especialistas de probada trayectoria en el co-mercio internacional. La Comisión emitirá un regla-mento donde establecerá los lineamientos deorganización y funcionamiento del Consejo TécnicoConsultivo.

La actuación de los comisionados observará los prin-cipios de independencia, transparencia, objetividad eimparcialidad. La opinión de los mismos será indis-pensable para que la Comisión expida la autorizaciónpara operar una Zona.

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Artículo 20. La Comisión tendrá a su cargo las si-guientes facultades:

I. Recibir, autorizar, y su caso, aprobar las solicitu-des de entidades públicas o privadas que deseen es-tablecer y operar Zonas;

II. Proponer al Ejecutivo Federal proyectos para elestablecimiento y ampliaciones de Zonas en aque-llas áreas geográficas con potencial estratégico, deacuerdo a la vocación productiva de la región.

III. Llevar el registro de las Zonas y sus Operado-res;

IV. Emitir las reglas de carácter general para el es-tablecimiento y operación de las Zonas;

V. Proponer los lineamientos generales y políticassectoriales para desarrollar la infraestructura básica,equipamiento para la promoción, desarrollo y admi-nistración de servicios de la Zona;

VI. Suspender, revocar la autorización dada a unOperador, en caso de incumplimiento de las condi-ciones pactadas, así como nombrar a un nuevo ope-rador en caso de revocación;

VII. Asumir, excepcional y temporalmente, la ad-ministración de las Zonas, cuando la autorización lesea suspendida o revocada a un Operador;

VIII. Emitir opiniones sobre asuntos internaciona-les en el ámbito de su competencia;

IX. Imponer sanciones por infracciones a las dispo-siciones legales, reglamentarias y administrativasaplicables;

X. Celebrar convenios de coordinación con losOperadores de Zonas;

XI. Fungir como instancia de coordinación condependencias y entidades de la administraciónpública federal, estatal y municipal, u otros orga-nismos públicos o privados que garanticen elcumplimiento de las disposiciones contenidas enesta Ley y la agilización de los trámites adminis-trativos.

XII. Proponer al Consejo de la Judicatura, un lista-do de diez personas para ocupar el cargo de magis-trado de la Jurisdicción Especial de las Zonas.

XIII. La actuación de la Comisión deberá sujetarse,en todo momento, a criterios de competencia, efi-ciencia, seguridad jurídica, imparcialidad y no dis-criminación.

XIV. Las demás que le confiera esta u otras leyes,reglamentos y demás disposiciones aplicables.

XV. Inspección y vigilancia necesarias para orde-nar, en cualquier momento, la exclusión de cual-quier mercancía ingresada a la Zona o prohibir cual-quier proceso o tratamiento que, a su juicio y conbase en los argumentos que sustente, sea perjudiciala la salud o a la seguridad nacional.

XVI. Establecer los lineamientos en materia de au-tosustentabilidad de las Zonas que deberán cumplirlos operadores y usuarios.

Capítulo IIDel Procedimiento para la Instalación de una

Zona Económica Especial

Artículo 21. Sin perjuicio de lo dispuesto por los Tra-tados Internacionales en que México sea parte, se au-torizará la creación de Zonas Económicas Especiales,en las que se otorgan los beneficios establecidos en es-ta Ley y no se causan impuestos al comercio exterior.

El establecimiento de una Zona tendrá los siguientesobjetivos:

I. Atracción de inversión nacional y extranjera di-recta con visión de largo plazo.

II. Incrementar la integración comercial y logísticadel país en el plano internacional.

III. Elevar la competitividad y productividad, a tra-vés de la integración interindustrial y comercial conel exterior;

IV. El crecimiento de la inversión nacional y ex-tranjera directa;

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V. La creación de empleos con salarios referencia-dos a la productividad;

VI. El desarrollo de nuevos polos industriales me-diante la incorporación de nuevas tecnologías.

VII. Denotar el desarrollo regional, con prioridaden las regiones con mayor pobreza.

Artículo 22. La solicitud para el establecimiento deuna zona deberá cumplir lo siguiente:

I. Presentarse por escrito, fundada y motivada, de-tallando el área geográfica donde se ubicará;

II. Proyecto de inversión que demuestre la viabili-dad económica;

III. Estudio de impacto ambiental y los documentoscomprobatorios que acrediten el cumplimiento delas disposiciones de uso de suelo, utilización deagua potable, drenaje, energía eléctrica, tratamientode desechos sólidos y líquidos y demás serviciosnecesarios para el correcto desarrollo de las activi-dades en la Zona;

IV. Un programa o plan de desarrollo urbano sus-tentable y su interacción o influencia con áreas ypoblaciones adyacentes;

V. El Poder Ejecutivo mediante Decreto en el Dia-rio Oficial de la Federación establecerá la creaciónde una o varias zonas;

VI. Las Entidades Federativas y Ayuntamientospueden solicitar el establecimiento de una Zonadentro de los límites territoriales de su Estado;

VII. La superficie total de una Zona, aunque com-prenda un centro de población, una conurbación ouna zona metropolitana, siempre debe ser superior a1,000 hectáreas, y

VIII. El nombre del organismo público descentrali-zado o la persona moral pública o privada, que va afungir como Operador de la Zona.

Artículo 23. Una vez recibida la solicitud del Ejecuti-vo, las Entidades Federativas y los Municipios, deacuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta

Ley, la Comisión puede solicitar cualquier informa-ción relevante, o la adopción de medidas específicaspara tomar la determinación correspondiente.

La Comisión está obligada a emitir una determinaciónen un término no mayor de 120 días naturales conta-dos a partir de la recepción de la solicitud, siempre quese haya presentado conforme a la presente Ley. La Co-misión al recibir la solicitud con los anexos técnicos,contará con un periodo de 60 días naturales para en-tregar su dictamen.

Artículo 24. Si, concluido el plazo que le otorga estaLey, la Comisión emitiera una determinación en senti-do negativo, los solicitantes pueden plantear nueva-mente la solicitud de establecimiento de una Zona,siempre y cuando se aporten nuevos elementos proba-torios que comprueben la factibilidad y beneficiosconsiderables al país y la región con su establecimien-to.

Artículo 25. La Resolución de autorización para laoperación de una Zona, debe contener:

i. La ubicación exacta, delimitación y extensión to-tal de la Zona;

ii. Las actividades industriales, comerciales y deservicios más importantes a realizar en la Zona;

iii. La denominación del organismo público o pri-vado que operará la Zona;

iv. La infraestructura y equipamiento mínimos ne-cesarios en la zona;

v. El texto íntegro de la autorización;

vi. Los esquemas de coordinación que mantendrá laComisión con las autoridades federales con el o losgobiernos de las entidades estatales y municipales;

vii. Los requisitos específicos que deberá reunir eloperador de la Zona, y

viii. La fecha de inicio de operaciones.

Artículo 26. En la solicitud de establecimiento de unaZona deberá acompañarse de un plan de trabajo de losoperadores indicando cronológicamente, lo siguiente:

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i. La ubicación, topografía y las características delárea en la cual se propone instalar infraestructura yequipamiento dentro de la Zona, demostrando:

ii. El área del terreno y del agua; o sólo del terreno,si la solicitud es para su establecimiento en o adya-cente a un puerto interior; y

iii. Los medios claramente definidos para la separa-ción del territorio aduanero;

iv. En el caso en que se trate de un desarrollo urba-no nuevo, en un nuevo centro de población o en unazona de crecimiento o consolidación dentro de uncentro de población existente, deberá presentarse unplan maestro correspondiente, que con objeto depromover densidades sustentables y accesibilidad alos satisfactores urbanos.

v. En el caso de que la Zona se ubique en un área ur-bana preexistente, deberá presentarse el plan de de-sarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la le-gislación de la entidad de que se trate,especificando las alteraciones a la ordenación urba-na que se pretenda realizar en virtud del estableci-miento de infraestructura para la Zona y, en su ca-so, la concordancia que esta nueva infraestructuratiene con el plan mencionado;

vi. Las instalaciones y los accesorios que se propo-ne proveer, los planes preliminares y estimación desu costo, así como las instalaciones y los accesoriosexistentes que se propone utilizar;

vii. El tiempo dentro del cual propone iniciar y ter-minar la construcción de la infraestructura y equi-pamiento mínimos necesarios para operar la Zona,así como las instalaciones y los accesorios;

viii. El registro preliminar de usuarios de la Zona,especificando su giro industrial, comercial o de ser-vicios;

ix. Los métodos propuestos de financiamiento, y,

x. Cualquier información adicional pertinente quela Comisión pueda requerir.

Sí la Comisión considera que los planes y ubicaciónpropuestos por el Operador no son convenientes para

la realización del propósito de la Zona conforme a es-ta Ley, que las instalaciones y los accesorios que seproponen proveer no son suficientes, prevendrá de elloal solicitante para que en un término de 20 días hábi-les los complemente o, en su caso, proponga nuevoOperador.

Artículo 27. Las Zonas estarán sujetas a modificacio-nes en su extensión y límites, siempre y cuando dichasmodificaciones no contravengan esta Ley y su Regla-mento. Los Operadores, así como el Consejo, puedenproponer a la Comisión las modificaciones que esti-men convenientes

Es la Comisión la que conoce sobre solicitudes de mo-dificación, disminución, ampliación o eliminación deZonas, las cuales deberán cumplir con los mismos re-quisitos que se requieren al solicitar la autorización deuna Zona, en términos de esta Ley; exponiendo, ade-más, los beneficios específicos que conllevaría la mo-dificación propuesta.

Artículo 28. La resolución de establecimiento de unaZona, deberá especificar:

I. Las atribuciones que tendrá el Operador de la Zo-na, de acuerdo a las características de la misma, yasea un área urbana preexistente, o un desarrollo ur-bano nuevo;

II. La duración de la autorización, misma que siem-pre será superior a 20 años, prorrogable a otro pe-riodo de tiempo igual;

III. Las condiciones y obligaciones que el operadortiene que cumplir durante el plazo de vigencia de laautorización, incluyendo el pago de derechos uotras contribuciones, según corresponda, y

IV. Los registros e informes que debe presentar.

Capítulo IIIDe la Revocación del Permiso

Artículo 29. La Comisión al emitir la resolución deautorización a los Operadores de las Zonas, estable-cerá las condiciones de operación y las adicionalesque considere oportunas para el manejo y control dela misma, las cuales deberán cumplirse por el Opera-dor; de lo contrario, éste se hará acreedor a una san-

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ción administrativa e inclusive a la revocación de laautorización respectiva, dependiendo de la gravedaddel caso.

Artículo 30. La Comisión, podrá suspender o revocarla autorización, si:

i. El Operador incurre en violación grave de cual-quiera de las obligaciones impuestas en la autoriza-ción; o,

ii. El Operador transgrede, de manera grave, la Ley,su Reglamento o normatividad respectiva.

Artículo 31. En caso de revocación de la autorizaciónu otras situaciones cuya gravedad así lo determine, laComisión adoptará las medidas necesarias para losefectos del mantenimiento y suministro de la infraes-tructura indispensable para el correcto funcionamientode la Zona, e iniciará de inmediato, la designación deun nuevo operador de conformidad con lo establecidopor esta ley.

Artículo 32. La Secretaría, emitirá y publicará en elDiario Oficial de la Federación, el Reglamento de lapresente Ley, que deberá regular:

I. El tráfico de mercancías dentro de la Zona, deacuerdo a su competencia y mediante el estableci-miento de rutas definidas;

II. El tráfico de mercancías hacia o procedentes deuna Zona, de los puntos de entrada al territorio na-cional, estableciendo rutas fiscales;

III. El mantenimiento, almacenaje y manejo demercancías en la Zona;

IV. El mantenimiento y preservación de cuentas yarchivos en formatos específicos respecto a artícu-los en la Zona; y,

V. El interés fiscal por medio de fianza o por cual-quier otro de los procedimientos establecidos por elCódigo Fiscal de la Federación respecto a las mer-cancías en tránsito hacia o procedentes de una Zonay los puntos de entrada y salida del territorio adua-nal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo te-rritorio aduanero.

VI. Medidas de control de documentación necesa-rias para comprobar la legal introducción o extrac-ción de mercancías de la Zona.

Capítulo IVObligaciones de los Operadores

Artículo 33. Cada Operador, según las necesidadesparticulares de cada Zona, deberá realizar, cuando me-nos, las actividades siguientes:

I. Urbanizar terrenos y construir en ellos, edificiospara oficinas, fábricas, almacenes, depósitos, pres-tación de servicios y otras actividades complemen-tarias, así como cualquier infraestructura necesariay conveniente para el desarrollo de la Zona, tantopara uso propio como para su arrendamiento a ter-ceras personas que se establezcan en ellas;

II. Dar terrenos en arrendamiento o derecho de su-perficie, para la realización de las actividades auto-rizadas;

III. Ofrecer servicios de arranque y operación par-cial o total de plantas para apoyar o llevar a cabo lasactividades propias de los Usuarios;

IV. Instalar, operar y mantener la infraestructuratecnología de información con el objeto de proveerventajas competitivas en los procesos productivos ode servicio de los usuarios, así un entorno seguro yeficaz en las operaciones de carácter logístico, fi-nanciero y administrativo al interior y exterior de laZona.

V. Construir, promover y desarrollar centros de en-trenamiento y capacitación técnica, de asistenciamédica y deportivos y recreativos, así como esta-blecimientos de servicios públicos, incluyendo losde transporte, para la utilización de los Usuarios ysus trabajadores;

VI. Realizar las instalaciones necesarias para laprestación de servicios de electricidad, gas y agua,comunicaciones locales e internacionales, de segu-ridad, de alcantarillado, tratamiento de residuales yde desechos, así como los demás que se requieranpara posibilitar el cumplimiento de los fines de laZona;

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VII. Desarrollar la construcción de viviendas, hote-les, hospitales, centros de enseñanza y cualquieralojamiento que mejore el funcionamiento de la Zo-na;

VIII. Operar aeropuertos, puertos, muelles, lugaresde embarque o desembarque, estaciones o vías fe-rroviarias, o de carga y descarga terrestre, acordecon las respectivas regulaciones legales vigentes; y

IX. Espacios públicos, incluyendo vialidades, áreasverdes y espacios para todo tipo de uso comunitarioy esparcimiento en general;

X. Establecer una política de sustentabilidad deacuerdo a los lineamientos establecidos por la Co-misión.

XI. Cualesquiera otras que la Comisión, la Secreta-ría, la Federación, los Estados, Municipios o losmismos Operadores consideren convenientes parael debido aprovechamiento de la Zona.

Artículo 34. La Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico designará para la Zona, los oficiales, guardias ydemás personal de aduanas que sea necesario para pro-teger el interés fiscal de la Federación, de los Estadoso Municipios, según sea el caso y para permitir la ad-misión de la mercancía extranjera en territorio adua-nero. Así como establecer los mecanismos de coordi-nación la banca nacional e internacional para proveerde servicios financieros a las zonas económicas espe-ciales.

De igual forma, las demás dependencias federales querequieran tener presencia permanente en la Zona, asig-narán, a la misma, el personal que sea necesario den-tro de su respectiva competencia.

Artículo 35. Las instituciones de Banca de Desarrollobrindarán apoyo financiero y técnicamente para el es-tablecimiento y consolidación de Zonas, con prioridaden aquellos proyectos con prioridad en el combate a lapobreza y de inserción de la industria nacional en elmercado asiático. Los esquemas de financiamiento es-tablecerán estímulos en planes de inversión en plazosno menor a 20 años.

Artículo 36. Queda prohibido introducir a las Zonastodo tipo de armas de fuego, cartuchos, municiones y

demás destinadas a usos bélicos, así como aquellas deuso exclusivo del ejército, armada y fuerza área.

Artículo 37. Las embarcaciones que se introduzcan auna Zona estarán sujetas a lo dispuesto en la presenteLey, sin menoscabo de los Tratados Internacionales deque México forma parte. Asimismo, cuando éstas sal-gan de la zona y lleguen al territorio aduanero de Mé-xico deben estarse a lo dispuesto en la legislación me-xicana aplicable. Lo anterior se aplica también a lasaeronaves, trenes y vehículos automotores de trans-porte de carga terrestre.

Artículo 38. El Operador llevará un registro de lasmercancías que se introduzcan y salgan de las Zonas yserá responsable de enterar a la Secretaría de tales re-gistros en la forma y según los procedimientos que seestablezcan en el Reglamento.

Para efecto de la extracción de mercancías de la Zonae introducción a territorio aduanero mexicano, se con-sidera lo dispuesto por la legislación aduanera en vigoren lo que respecta al régimen aduanero que correspon-da, según sea el caso.

Capítulo VDe los Usuarios

Artículo 39. El Usuario directo de una Zona, es aque-lla persona física o moral, nacional o extranjera con re-gistro ante la Comisión, que adquiere derechos paradesarrollar en ellas cualesquiera de las actividadesempresariales a que se refiere el artículo 9 de esta Leyy que, por el hecho de llevar a cabo dichas actividadesdentro de la Zona, obtiene los beneficios las exencio-nes de los impuestos al comercio exterior y demás be-neficios que se contemplan en la presente Ley.

Artículo 40. Es Usuario Indirecto aquella persona fí-sica o moral con actividades empresariales, nacional oextranjera, que opera en una Zona mediante contratocelebrado con un usuario directo, utilizando o aprove-chando sus instalaciones con los beneficios y obliga-ciones que establece la presente Ley.

Para los efectos de la presente Ley, son usuarios tam-bién todas las personas físicas, independientemente desu nacionalidad, que habiten la Zona en forma tempo-ral o permanente, de acuerdo a lo que establezca laLey General de Población.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 201540

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Artículo 41. Los Operadores de una Zona deberán lle-var un registro pormenorizado de los usuarios directose indirectos, rindiendo informe periódico y sus modi-ficaciones ante la Comisión.

El registro de los usuarios contiene, cuando menos:

I. Nombre o razón social del Usuario;

II. Designación y domicilio de la Zona, del Opera-dor y de la o las instalaciones del Usuario;

III. Principal actividad industrial, comercial o deservicios que realiza;

IV. Principales productos que introduce, extrae, im-porta y exporta; y,

V. Los demás requisitos de identificación que, encualquier circunstancia requiera la Comisión. ElOperador debe remitir a la Comisión el registro conlos datos de los usuarios actualizados.

En el caso de que la Zona se establezca en un cen-tro urbano, ciudad o cualquier otra figura urbaniza-da, el operador debe levantar un listado de las per-sonas físicas o morales que tengan una actividadempresarial relacionada con el comercio exterior ygocen de las exenciones y beneficios fiscales de lapresente Ley.

Capítulo VIDe las Obligaciones de los Usuarios de las

Zonas Económicas Especiales

Artículo 42. Los usuarios tienen las siguientes obliga-ciones:

I. Llevar el catálogo de todos los artículos introdu-cidos a la Zona, su fecha de recepción, su proce-dencia, el valor y la cantidad; en el caso de artícu-los, materiales o ingredientes usados paramanufacturar, procesar o empacar se deberá indicarla cantidad usada en la elaboración de los artículosterminados;

II. Conservar la base de datos de los artículos en-viados fuera de la Zona, incluyendo precio de ven-ta y cantidad vendida;

III. Mantener disponible por un período no menor acinco años, para inspección por funcionarios de laSecretaría, la totalidad de archivos, facturas y otrosdocumentos relacionados con dichos artículos, y

IV. Integrarse y cooperar al Programa de Formaciónde Capital Humano

V. La Comisión establecerá mediante disposicionesde carácter general el uso de instalaciones específi-cas, particularmente para el mejor control de entra-das y salidas de mercancías.

Los Usuarios Directos e Indirectos están obligados apermitir las inspecciones o verificaciones dentro de laZona, por parte de las autoridades de la Secretaría o dela Comisión. Dichas inspecciones o verificaciones seharán mediante mandato previo, por escrito, debida-mente fundado y motivado y conforme al procedi-miento establecido en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 43. Los Usuarios gozaran de igualdad decondiciones ante la Ley, sin restricción alguna ante lalegislación mexicana y frente a los tratados internacio-nales del cual México forme parte.

Titulo TerceroDel Régimen Fiscal y Aduanal de las Zonas

Capítulo IDel Régimen Fiscal

Artículo 44. Las Zonas Económicas Especiales tienenun régimen fiscal autónomo, pueden utilizar y distri-buir sus ingresos financieros conforme a lo estableci-do en la presente Ley.

Artículo 45. Las Zonas contarán con un régimen fis-cal que garantice mantener condiciones de competiti-vidad frente a otras zonas económicas. Los Usuariosgozarán con las siguientes condiciones fiscales de ope-ración:

I. La enajenación de servicios y mercancías nacio-nales de proveedores nacionales ajenos a la Zona,se aplicará una tasa del cero por ciento del Impues-to al Valor Agregado;

II. Expedición automática de la constancia de Em-presa Altamente Exportadora;

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III. Exención del pago de los Impuestos al Comer-cio Exterior causados o por causarse e Impuesto alValor Agregado causado por la introducción demercancías que se destinen a las actividades esta-blecidas en el artículo 9 de la Ley;

IV. Exenciones al pago del Impuesto al Valor Agre-gado causado por la venta de servicios y mercancí-as dentro y entre Zonas y por la venta de mercancí-as a maquiladoras y las empresas con programas deexportación autorizados por la Secretaría de Econo-mía;

V. El Impuesto sobre la Renta para personas físicasno puede ser superior al 12 %.

VI. El Impuesto sobre la Renta para personas mora-les no puede ser superior al 16 %.

VII. Un impuesto especial a los terrenos o tierrassin uso o explotación de 10 %.

VIII. Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo por-centaje será fijado por la Comisión hasta un máxi-mo de 10 %, y

IX. Exención del pago de los derechos de trámitesaduaneros.

Los incentivos a que se hace referencia en el presenteartículo a excepción de la fracción V, empezarán a sur-tir efecto a partir de la fecha de expedición del Regis-tro de Usuario correspondiente.

Las excepciones al pago de impuestos que esta ley es-tablece, de conformidad con lo dispuesto por los artí-culos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación, seránsin perjuicio de las demás obligaciones fiscales que és-ta y otras leyes dispongan. La Comisión estará facul-tada para definir el porcentaje de impuestos a cobraren cada caso, dentro de los parámetros señalados enéste artículo.

Los operadores están autorizados para establecer cuo-tas razonables por la prestación de servicios para recu-perar los costos de inversión y de operación de la in-fraestructura al interior de las Zonas.

Artículo 46. Las compras de bienes y servicios que re-alicen en el mercado nacional los usuarios que operan

dentro de una Zona están exoneradas del pago del Pa-go del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 47. Cuando las empresas que operan dentrode las Zonas que vendan productos, bienes o serviciosen el resto del país están obligadas a pagar los arance-les, impuestos o derechos establecidos en la respectivaLey de Ingresos de la Federación y demás leyes en lamateria.

Artículo 48. Los ingresos federales que sean recauda-dos en las Zonas el 40% se reportará a la Federación yel 60% deberán ser administrados a través de un fidei-comiso creado para cada una, por el Banco de Méxicoque será destinado para investigación y desarrollo detecnología y formación de capital humano.

Capítulo IIDel Régimen Aduanal

Artículo 49. Una Zona no es territorio aduanal. Las le-yes vigentes, relacionadas con la importación y expor-tación de mercancías, no son aplicables a las mercan-cías introducidas a una Zona, independientemente desu procedencia. Para los efectos de esta Ley, no seaplica la Ley Aduanera con respecto a la mercancía di-rectamente introducida a una Zona.

Artículo 50. Toda mercancía que sea introducida auna Zona estará exenta de impuestos al comercio ex-terior, derechos, y otras contribuciones, restricciones yregulaciones no arancelarias, mientras permanezca enla Zona y siempre que sea parte del comercio o nego-cio de un Usuario y no esté prohibida por razones deorden público, seguridad, salud pública, salud animalo salud vegetal.

Artículo 51. Las mercancías que se extraen de la Zo-na y se destinan a la exportación, están libres de im-puestos, derechos y, restricciones y regulaciones noarancelarias, excepto en el caso de artículos cuya ex-portación esté restringida o prohibida por las disposi-ciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 52. Cualquier mercancía que provenga decualquier punto del territorio nacional distinto a unaaduana u otra Zona, al entrar en la Zona, será conside-rada como exportada para los propósitos de esta Ley,excepto para los efectos de su reingreso al territorioaduanal mexicano.

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Artículo 53. Las reglas de carácter general emitidaspor la Comisión para reglamentar el tráfico de mer-cancías entre una Zona y el territorio aduanal mexica-no, observarán las siguientes bases:

I. Los Usuarios tendrán la alternativa de pagar elarancel que más les favorezca al momento de la im-portación, ya sea por los insumos integrados o co-mo producto terminado, de la mercancía proceden-te del extranjero, introducida en una Zona con el finde someterla a algún proceso de transformación,elaboración, reparación o alteración, que impliqueutilización de componentes de origen diverso, y quevaya a ser importada definitivamente al territorioaduanal mexicano;

II. La mercancía que se extraiga de la Zona, y se in-troduzca a territorio aduanal mexicano estará sujetaal régimen de importación definitivo de mercancíasprovenientes del extranjero con apego a lo dispues-to en la legislación aduanera en vigor.

III. Las mercancías derivadas de procesos industria-les descritos en el artículo 9 de la presente Ley, que-darán exentas del impuesto general de importación,al momento de la importación al territorio aduanalmexicano, siempre que su identidad y origen hayansido debidamente comprobados como producto me-xicano de acuerdo con lo establecido en las reglasemitidas por la Comisión;

IV. A la importación a territorio aduanal mexicanode mercancías extranjeras extraídas de una Zona enel mismo estado en que fueron introducidas, se lesaplicará el arancel de la Tarifa de la Ley de los Im-puestos Generales de Importación y de Exporta-ción, asimismo se les podrá aplicar el arancel prefe-rencial de conformidad con los acuerdoscomerciales suscritos por México, cuando se cum-pla con las reglas de origen y demás requisitos pre-vistos en dichos acuerdos, siempre que se cuentecon el documento que compruebe el origen delbien; y,

V. A los insumos extranjeros contenidos en unamercancía que, proveniente de una Zona, se impor-te al territorio aduanal mexicano, se les aplicara elarancel de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Ge-nerales de Importación y de Exportación, asimismose les puede aplicar el arancel preferencial de con-

formidad con los acuerdos comerciales suscritospor México, cuando se cumpla con las reglas de ori-gen y demás requisitos previstos en dichos acuer-dos, siempre que se cuente con el documento quecompruebe el origen del bien.

Artículo 54. La Comisión, a través de la Secretaría,emitirá las Reglas de Identidad y Origen de conformi-dad con el Acuerdo sobre Reglas de Origen de la Or-ganización Mundial de Comercio, con base en estaLey, su Reglamento, y demás leyes aplicables, paradeterminar la identidad y el origen de los productosque se introduzcan o que se extraigan de una Zona.

Para efecto de las mercancías que se extraigan de laZona y se destinen a la exportación, de conformidadcon el inciso a del artículo 3 del Acuerdo General so-bre Aranceles Aduaneros y Comercio, se consideraráel origen de la mercancía conforme a las reglas emiti-das por la Comisión, en relación a la fracción V delpresente artículo. Las mercancías introducidas a unaZona podrán ser transferidas a otra Zona, sin el pagode aranceles y de conformidad a las disposiciones emi-tidas en las reglas de carácter general para el movi-miento de las mismas.

Artículo 55. Dentro de la Zona, se autoriza la com-praventa al menudeo de mercancías de importación, li-bres de los impuestos correspondientes, sujeta a las re-glas que emita al respecto la Comisión.

Salvo lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, o lasreglas que al respecto se expidan, al salir de la zona, lamercancía comprada al menudeo deberá pagar los im-puestos correspondientes descontando las franquiciasque en su caso correspondan, según lo determine laSecretaría.

Capítulo IIIOtros Beneficios

Artículo 56. Las exenciones de impuestos y demás be-neficios contenidos en esta Ley, se refieren a los esta-blecidos en el artículo 46 de la presente Ley, así comola posibilidad de tramitar sin la intervención de agenteaduanero, haciendo uso de una declaración únicaaduanera.

Artículo 57. Las relaciones laborales entre Usuariosde las Zonas y sus trabajadores se sujetan a la Ley Fe-

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deral del Trabajo, con las excepciones que se introdu-cen en este capítulo.

En todos los casos, los contratos de trabajo en las Zo-nas deben registrarse en la Junta de Conciliación y Ar-bitraje competente por cuestión de territorio y en el re-gistro que para este efecto lleve el Operador.

Artículo 58. Los salarios de los trabajadores que labo-ren para los usuarios de las Zonas deberán ser simila-res y competitivos a los salarios del sector o rama eco-nómica a nivel internacional. Los incrementossalariales de los trabajadores se determinarán por pro-ductividad y desarrollo de conocimientos.

Las partes, al momento de celebrar el contrato, pacta-rán en moneda nacional o en la divisa que correspon-da con la empresa.

Artículo 59. A los trabajadores de los usuarios de lasZonas les corresponde el derecho a participar de lasutilidades de conformidad con lo que dispone la LeyFederal del Trabajo.

Artículo 60. Los contratos de trabajo dentro de las Zo-nas se sujetarán a las normas generales sobre preven-ción, seguridad e higiene, de conformidad con lo quedispone la legislación laboral.

Artículo 61. Los Usuarios, en coordinación con elOperador, entrenan y capacitan al personal que prestasus servicios en las Zonas.

Artículo 62. La Secretaría de Gobernación concedevisas o permisos especiales para la permanencia en elpaís de extranjeros y sus familiares, siempre y cuandotengan contratos de prestación de servicios con elOperador o los Usuarios de las Zonas.

Capítulo IVSanciones

Artículo 63. Las violaciones e infracciones a la pre-sente Ley, su Reglamento, reglas y disposiciones ad-ministrativas, cometidas por los Operadores y Usua-rios, son sancionadas por la Comisión y Secretaria deHacienda y Crédito Público dentro de sus respectivascompetencias, con la pérdida temporal o definitiva delas exenciones y demás beneficios que esta Ley esta-blece, sin perjuicio de las demás sanciones de carácter

administrativo, civil o penal que otras disposicioneslegales impongan.

Las sanciones, sobre todo si son económicas se debenespecificar en la Ley y deben ser equitativas y propor-cionales a la norma violentada.

Título CuartoDe la Solución de Controversias

Capítulo ISolución de Controversias

Artículo 64. Las Zonas están sujetas a una jurisdic-ción especial y contarán con tribunales autónomos eindependientes con competencia exclusiva en lasmaterias que no estén sujetas a arbitraje obligatorio.Los mismos serán creados por el Poder Judicial pormedio del Consejo de la Judicatura a propuesta delConsejo.

Quienes habiten u operen en una de estas Zonas po-drán pactar contractualmente el sometimiento a unajurisdicción arbitral o judicial diferente a la de las Zo-nas.

Artículo 65. Los jueces y magistrados de las Zonas se-rán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Po-der Judicial de entre los integrantes de un listado decandidatos propuestos por la Comisión.

Artículo 66. Los órganos jurisdiccionales de las Zonaspodrán ser integrados por profesionales del derecho dealto prestigio y reconocida trayectoria de otras juris-dicciones nacionales o extranjeras, debiendo acreditarsiempre amplio conocimiento y experiencia en la apli-cación del Derecho Internacional en materia de co-mercio e inversiones.

Artículo 67. Cualquier conflicto que surja entre losUsuarios y el Operador se resolverá, preferentemente,a través de la negociación, la mediación o el arbitraje,sin perjuicio de los medios judiciales establecidos porla legislación mexicana.

Establecer un procedimiento de conciliación y las au-toridades que participan, o si es arbitraje, el modo denombrar el árbitro, puedes hacer supletoria, para losefectos de este artículo la legislación Federal.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 201544

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Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación.

Segundo. La Secretaría, previo dictamen de la Comi-sión, emitirá, dentro de los 180 días contados a partirde la publicación de la presente Ley, el Reglamentocorrespondiente al tráfico de mercancías dentro de laZona, de acuerdo a su competencia y mediante el esta-blecimiento de rutas definidas; al tráfico de mercancí-as hacia o procedentes de una Zona, de los puntos deentrada al territorio nacional, estableciendo rutas fis-cales; al mantenimiento, almacenaje y manejo de mer-cancías en la Zona; al mantenimiento y preservaciónde cuentas y archivos en formatos específicos respec-to a artículos en la Zona; al interés fiscal por medio defianza o por cualquier otro de los procedimientos esta-blecidos por el Código Fiscal de la Federación respec-to a las mercancías en tránsito hacia o procedentes deuna Zona y los puntos de entrada y salida del territorioaduanal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo te-rritorio aduanero y a las medidas de control de docu-mentación necesarias para comprobar la legal intro-ducción o extracción de mercancías de la Zona.

Tercero. La Secretaría de Economía emitirá en un pla-zo no mayor a 180 días los lineamientos de organiza-ción y funcionamiento del Consejo Técnico Consulti-vo, así como todas las disposiciones reglamentarias dela presente Ley.

Notas

1 El número de mexicanos que radica en los Estados Unidos que

entró de manera ilegal creció de 6 a casi 12 millones en dos déca-

das.

2 El 15 de mayo de 2013 la Comisión Permanente del Congreso de

la Unión, realizó la declaratoria por la que se reforma los párrafos

primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y ter-

cero del apartado “A” del artículo 26 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en materia de competitividad.

3 El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica

(TPP, por sus siglas en inglés, Transpacific Parthership) es la ac-

tual negociación plurilateral que tiene como objetivo la liberaliza-

ción del comercio y la inversión entre los países de la región Asia-

Pacífico. El esquema de negociación incluye doce economías Aus-

tralia, Brunéi, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Ze-

landa, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y México. En octubre de

2012 México, ingreso formalmente a las rondas de negociación pa-

ra impulsar el dinamismo comercial de productos e inversiones

mexicanas y posicionarse en una zona de importancia estratégica.

4 Ver Boyenge, J.P.S. (2007). Base de datos de la OIT sobre las zo-

nas francas de Exportación, Organización Internacional de Traba-

jo, disponible en

http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2007/107B09_80_span.pdf

5 Es importante mencionar, que el proyecto de Leyes Reglamenta-

ria de las Zonas Económicas Especiales fueron ampliamente dis-

cutidas a través del sitio de internet del Departamento de Comer-

cio para recibir sugerencias y comentarios -se recibieron alrededor

de 800 sugerencias sobre el proyecto de reglamento-. Adicional-

mente se realizaron extensas consultas, la Ley de Zonas Económi-

cas Especiales2005 y sus respectivo reglamento, entró en vigor el

10 de febrero de 2006, considero ante el modelo de zona franca de

1965 y de zonas económica del año 2000, una drástica simplifica-

ción de los procedimientos y una sola ventanilla a nivel federal y

estatal para los trámites relacionados con el establecimiento u ope-

ración de una Zona Económica Especial.

6 El Reglamento de la Ley de Zonas Económicas Especiales esta-

blece claramente la obligación de construir “infraestructura” in-

dustrial, comercial o social u otras instalaciones necesarias para el

desarrollo de una zona económica especial o cualquier otra insta-

lación o instalaciones relacionadas. The Special Economic Zones

Act, 2005, New Delhi, 23 June, 2005.

7 Hong Kong in Honduras. The Economist, Dec 10th 2011. Web-

site: http://www.economist.com/node/21541392

8 Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

(ZEDE) de la República de Honduras: Decreto No.120- 2013.

Dado en el salón de sesiones de la Cámarade Diputados, miércoles 18 de marzo de 2015.

Diputada Lourdes Medina Valdés (rúbrica)

Miércoles 18 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria45

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUG-NACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DE LA DIPU-TADA GLORIA MARÍA DEL CARMEN VALENCIA GONZÁ-LEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Quien suscribe, Gloria María del Carmen ValenciaGonzález, diputada integrante de la LXII Legislaturadel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta asamblea la presente iniciativa con pro-yecto de decreto, mediante el cual se reforman losartículos 4, párrafo 1; 12, párrafo 4; 18, párrafo 1, in-ciso d); 20, párrafo 1, inciso b); 21 Bis, párrafo 1, in-ciso a); 22, párrafo 1; 27, párrafo 1; 28, párrafo 1; 35,párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 41, párrafo 1; 42,párrafo 1; 43, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 2; 50,párrafo 1; 51, párrafo 4; 52, párrafo 5; 54, párrafo 2;55, párrafo 2; 60, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2; 62,inciso b) y su fracción III; 63, párrafo 1, inciso c), frac-ción V; 65, párrafo 1, incisos c), d), párrafo 2, incisoa); 66, párrafo 1, inciso b); 70, párrafo 1, inciso b) ypárrafo 2; 75, párrafo 1, incisos b), e) y g); 94, párrafo1, incisos a), b) y párrafo 2; 95, párrafo 1; 96, párrafo1 y 2; 98, párrafo 1, inciso b); 99, párrafo 1; 100, pá-rrafo 1; 101, párrafo 1; 108, párrafo 1, de la Ley Ge-neral del Sistema de Medios de Impugnación en Ma-teria Electoral; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación el decreto por el que se reforman,adicionan y derogan, diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia político-electoral.

Dicha reforma crea al Instituto Nacional Electoral co-mo organismo público autónomo que sustituye al Ins-tituto Federal Electoral, y que será autoridad en la ma-teria.

Esta reforma faculta al Congreso a expedir leyes ge-nerales que distribuyan competencias entre la Federa-ción y las entidades federativas en materias de partidospolíticos; organismos electorales, y procesos electora-les.

En consecuencia con el párrafo anterior en fecha 23 demayo de 2014 se expidió la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales que |en su segundoTransitorio se decretó abrogar el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de2008, así como sus reformas y adiciones.

La Ley General de Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral vigente y que fue publicadaen el Diario Oficial de la Federación en fecha 22 denoviembre de 1996, y que es reglamentaría de los artí-culos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos refiere en 34 de sus artículosal Instituto Federal Electoral y al Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, Organis-mo y Código inexistentes actualmente. Que si bien escierto en sus artículos transitorios Tercero y Cuarto deldecreto publicado en el Diario Oficial de la Federaciónde fecha 23 de mayo del 2014 establece que todas lasreferencias al Instituto Federal Electoral contenidas enla Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral deberán entenderse realizadas alInstituto Nacional Electoral y que todas las referenciasal Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales contenidas en la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral debe-rán entenderse a la Ley General de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales y a la Ley General de PartidosPolíticos según corresponda, transitorio que me per-mito transcribir:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Los asuntos que a la entrada en vigor delpresente decreto se encuentren en proceso, se resol-verán conforme a las disposiciones vigentes al mo-mento en que iniciaron, hasta en tanto entre en fun-cionamiento la Sala Especializada establecida en elDecreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación.

Tercero. Todas las referencias al Instituto Fede-ral Electoral contenidas en la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia

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Electoral deberán entenderse realizadas al Insti-tuto Nacional Electoral.

Cuarto. Todas las referencias al Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electoralescontenidas en la Ley General del Sistema de Me-dios de Impugnación en Materia Electoral debe-rán entenderse a la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales y a la Ley Generalde Partidos Políticos según corresponda.

Que de lo anterior y tomando en consideración el artí-culo 2 de este ordenamiento legal dispone que para laresolución de los medios de impugnación previstos enesta ley, las normas se interpretarán conforme a laConstitución, los tratados o instrumentos internacio-nales celebrados por el Estado mexicano, así como alos criterios gramatical, sistemático y funcional. Afalta de disposición expresa, se aplicarán los princi-pios generales del derecho. Por lo tanto y siguiendo es-te ordenamiento legal se deberán hacer las reformas yactualizaciones conforme a la norma constitucional vi-gente, ya que actualmente existe una confusión jurídi-ca e inaplicabilidad de los preceptos legales aludidos yclaro ejemplo de ello es que tres de sus artículos (21Bis, 55 y 94) que remiten a preceptos legales conteni-dos al abrogado Código Federal de ProcedimientosElectorales, los mismos no corresponden a los conte-nidos en la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales vigente, como a continuación sedemuestra:

El artículo 21 Bis en su párrafo primero inciso a) dis-pone textualmente:

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escru-tinio y cómputo en las elecciones federales o loca-les de que conozcan las salas del Tribunal Electoralsolamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no ha-ya sido desahogado, sin causa justificada, en la se-sión de cómputo correspondiente en los términos delo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demáscorrelativos del Capítulo Tercero del Título Cuartodel Libro Quinto del Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales.

Por consiguiente y visto lo anterior el artículo que re-fiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales vigente lo es el articulo 311 párrafo 2 y noel artículo 295, párrafo 2 como actualmente lo dispo-ne, ya que, este articulo se refiere a la remisión en so-bres por separado, de las boletas sobrantes inutilizadasy las que contengan los votos válidos y los votos nulospara cada elección. Para mayor ilustración me permitotranscribir el precepto legal en cita:

Artículo 295.

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada unade las elecciones, se formará un expediente de casi-lla con la documentación siguiente:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cóm-puto, y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado,las boletas sobrantes inutilizadas y las que con-tengan los votos válidos y los votos nulos paracada elección.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobrepor separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documen-tación anterior, con el expediente de cada una de laselecciones y los sobres, se formará un paquete encuya envoltura firmarán los integrantes de la mesadirectiva de casilla y los representantes que desea-ran hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corres-ponderá al que se hubiese formado con las actas ylos escritos de protesta referidos en el párrafo 1 deeste artículo.

Por lo tanto el precepto legal citado en el párrafo ante-rior no es el aplicable, sino el artículo 311, párrafo 2,de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, que si hace referencia al procedimientodel cómputo distrital de la votación para diputados yen su párrafo 2 manifiesta textualmente:

Artículo 311.

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1. …

2. Cuando exista indicio de que la diferencia entreel candidato presunto ganador de la elección en eldistrito y el que haya obtenido el segundo lugar envotación es igual o menor a un punto porcentual,y al inicio de la sesión exista petición expresa delrepresentante del partido que postuló al segundode los candidatos antes señalados, el consejo dis-trital deberá realizar el recuento de votos en la to-talidad de las casillas. Para estos efectos se consi-derará indicio suficiente la presentación ante elConsejo de la sumatoria de resultados por parti-do consignados en la copia de las actas de escruti-nio y cómputo de casilla de todo el distrito.

De lo anterior se desprende que el artículo a que ha-ce referencia el numeral 21 Bis en su párrafo pri-mero inciso a) lo es el artículo 311, párrafo 2, y noel artículo 295, párrafo 2.

Siguiendo bajo esa tónica el artículo 55 en su párrafo2 de la Ley General de Sistema de medios de Impug-nación en materia Electoral establece textualmente:

Artículo 55

1. La demanda del juicio de inconformidad deberápresentarse dentro de los cuatro días contados a par-tir del día siguiente de que concluya la práctica delos cómputos:

a) Distritales de la elección presidencial, para im-pugnar los actos a que se refiere el inciso a) del pá-rrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento;

b) Distritales de la elección de diputados por ambosprincipios, para impugnar los actos a que se refierenlos incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de es-te ordenamiento; y

c) De entidades federativas de la elección de sena-dores por ambos principios y de asignación a la pri-mera minoría, para impugnar los actos a que se re-fieren los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 50de este ordenamiento.

2. Cuando se impugne la elección de presidentede los Estados Unidos Mexicanos por nulidad detoda la elección, el respectivo juicio de inconfor-

midad deberá promoverse a más tardar dentrode los cuatro días posteriores a la presentacióndel informe a que se refiere el artículo 310 delCódigo Federal de Instituciones y Procedimien-tos Electorales.

De lo anterior es menester decir que, de conformidadcon la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales vigente, el artículo que se refiere a la pre-sentación del informe lo es el artículo 326 de este or-denamiento jurídico y no el artículo 310 como actual-mente lo dispone, ya que este artículo se refiere a lasesión de computo que deberá celebrarse el miércolessiguiente al día de la jornada electoral, el cual me per-mito transcribirlo:

Artículo 310.

1. Los consejos distritales celebrarán sesión a partirde las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de lajornada electoral, para hacer el cómputo de cadauna de las elecciones, en el orden siguiente:

a) El de la votación para Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados, y

c) El de la votación para senadores.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere elpárrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrum-pidamente hasta su conclusión.

3. Los consejos distritales, en sesión previa a la jor-nada electoral, podrán acordar que los miembrosdel Servicio Profesional Electoral Nacional perte-necientes al sistema del Instituto puedan sustituirseo alternarse entre sí en las sesiones o que puedan sersustituidos por otros miembros del sistema de losque apoyen a la junta distrital respectiva y asimis-mo, que los Consejeros Electorales y representantesde partidos políticos acrediten en sus ausencias asus suplentes para que participen en ellas, de mane-ra que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los consejos distritales deberán contar con loselementos humanos, materiales, técnicos y finan-cieros, necesarios para la realización de los cómpu-tos en forma permanente.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 201548

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Sin embargo el artículo que hace referencia al informeque deberá de presentarse para interponer el juicio deinconformidad lo establece el artículo 326 de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electoralesque a la letra me permito transcribir:

Artículo 326.

1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, elsecretario ejecutivo del Consejo General, con baseen la copia certificada de las actas de cómputo dis-trital de la elección para Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, informará al Consejo General,en sesión pública, la sumatoria de los resultadosconsignados en dichas actas, por partido y candida-to. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades cons-titucionales y legales del Tribunal Electoral.

Por último el articulo el articulo 94 en su párrafo 2 deLa Ley General de Sistema de medios de Impugnaciónen materia Electoral vigente establece que las determi-naciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo se-gundo del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, sólo podrán ser impugnados porel funcionario directamente interesado, en las causasexpresamente establecidas en el estatuto y una vezagotados todos los medios de defensa internos. Porconsiguiente el artículo que refiere la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales vigente loes el artículo 205 y no el artículo 207, párrafo segun-do, como lo dispone, ya que este precepto legal refie-re a la definición de lo que es el proceso electoral y so-lo cuenta un solo párrafo, articulo que me permitotranscribir:

Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos orde-nados por la Constitución y esta Ley, realizados porlas autoridades electorales, los partidos políticos,así como los ciudadanos, que tiene por objeto la re-novación periódica de los integrantes de los Pode-res Legislativo y Ejecutivo tanto federal como delas entidades federativas, los integrantes de losayuntamientos en los estados de la República y losjefes delegacionales en el Distrito Federal.

Sin embargo el artículo 205, párrafo segundo, de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electo-rales si refiere a las determinaciones que podrán ser

impugnadas por el funcionario directamente interesa-do, el cual me permito transcribir:

Artículo 205.

1. Por la naturaleza de la función estatal que tieneencomendada el Instituto, todo su personal haráprevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y lalealtad a la Institución, por encima de cualquier in-terés particular.

2. El instituto podrá determinar el cambio de ads-cripción o de horario de su personal, cuando pornecesidades del servicio se requiera, en la forma ytérminos que establezcan esta ley y el Estatuto.

3. El personal perteneciente al Servicio adscrito alos órganos públicos locales podrá ser readscrito ygozar de rotación en sus funciones conforme a losrequerimientos institucionales, para ello el Estatutodefinirá el procedimiento correspondiente, debien-do considerar la opinión del órgano público que co-rresponda.

4. Los miembros del Servicio Profesional ElectoralNacional, con motivo de la carga laboral que repre-senta el año electoral, al ser todos los días y horashábiles, tendrán derecho a recibir una compensa-ción derivada de las labores extraordinarias que re-alicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Derivado de lo anterior, resulta necesario reformar losartículos 4, párrafo 1; 12, párrafo 4; 18,, párrafo 1 inci-so d); 20, párrafo 1 inciso b); 21 Bis, párrafo 1 incisoa); 22, párrafo 1; 27, párrafo 1; 28, párrafo 1; 35, pá-rrafo 1; 40, párrafo 1 inciso b); 41, párrafo 1; 42, pá-rrafo 1; 43, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 2; 50, pá-rrafo 1; 51, párrafo 4; 52, párrafo 5; 54, párrafo 2; 55,párrafo 2; 60, párrafo 1, inciso b) y, párrafo 2; 62, inci-so b) y su fracción III; 63, párrafo 1, inciso c), fracciónV; 65, párrafo 1, incisos c), d), párrafo 2, inciso a); 66,párrafo 1, inciso b); 70, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2;75, párrafo 1, incisos b), e) y g); 94, párrafo 1, incisosa), b) y párrafo 2; 95, párrafo 1; 96, párrafo 1 y 2; 98,párrafo 1, inciso b); 99, párrafo 1; 100, párrafo 1; 101,párrafo 1; 108, párrafo 1 de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral, paraactualizarla conforme a la norma constitucional vigen-te, para lo cual se presenta un cuadro comparado parala mejor visualización de la propuesta:

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 201550

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Por lo anteriormente expuesto es que se presenta a es-ta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforman diversas disposiciones de laLey General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, párrafo 1;12, párrafo 4; 18, párrafo 1, inciso d); 20, párrafo 1 in-ciso b); 21 Bis, párrafo 1 inciso a); 22, párrafo 1; 27,párrafo 1; 28, párrafo 1; 35, párrafo 1; 40, párrafo 1 in-ciso b); 41, párrafo 1; 42, párrafo 1; 43, párrafo 1 inci-so a); 46, párrafo 2; 50, párrafo 1; 51, párrafo 4; 52,párrafo 5; 54, párrafo 2; 55, párrafo 2; 60, párrafo 1 in-ciso b) y, párrafo 2; 62 inciso b) y su fracción III; 63,párrafo 1 inciso c) fracción V; 65, párrafo 1 incisos c),d), párrafo 2 inciso a); 66, párrafo 1 inciso b); 70, pá-rrafo 1 inciso b) y párrafo 2; 75, párrafo 1 incisos b),e) y g); 94, párrafo 1 incisos a), b) y párrafo 2; 95, pá-rrafo 1; 96, párrafo 1 y 2; 98, párrafo 1, inciso b); 99,párrafo 1; 100, párrafo 1; 101, párrafo 1; 108, párrafo1, de la Ley General del Sistema de Medios de Im-pugnación en Materia Electoral, para quedar como si-gue:

Artículo 4.

1. Corresponde a los órganos del Instituto NacionalElectoral conocer y resolver el recurso de revisión y alTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

los demás medios de impugnación previstos en el artí-culo anterior, en la forma y términos establecidos poresta ley y por los acuerdos generales que en aplicaciónde la misma dicte la Sala Superior.

Artículo 12.

1. Son partes en el procedimiento de los medios de im-pugnación las siguientes:

4. En el caso de coaliciones, la representación legal seacreditará en los términos del convenio respectivo, deconformidad con lo dispuesto en la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 18.

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al venci-miento del plazo a que se refiere el inciso b) del pá-rrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órganodel partido responsable del acto o resolución impug-nado deberá remitir al órgano competente del Institutoo a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

a)…

b)…

c)…

d) En los juicios de inconformidad, el expedientecompleto con todas las actas y las hojas de inciden-tes levantadas por la autoridad electoral, así comolos escritos de incidentes y de protesta que se hu-bieren presentado, en los términos de la Ley Gene-ral de Instituciones y Procedimientos Electoralesy la presente ley;

e)…

f)…

Artículo 20.

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1. Si la autoridad u órgano partidista responsable in-cumple con la obligación prevista en el inciso b) delpárrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera delos documentos a que se refiere el párrafo 1 del artícu-lo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato sucumplimiento o remisión fijando un plazo de veinti-cuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento quede no cumplir o no enviar oportunamente los docu-mentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a)…

b) En el caso del recurso de revisión, el órganocompetente del Instituto deberá aplicar la sancióncorrespondiente en los términos de la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 21 Bis.

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinioy cómputo en las elecciones federales o locales de queconozcan las salas del Tribunal Electoral solamenteprocederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no ha-ya sido desahogado, sin causa justificada, en la se-sión de cómputo correspondiente en los términos delo dispuesto por el artículo 311, párrafo 2 y demáscorrelativos del capítulo tercero del Título Cuartodel Libro Quinto de la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales.

b)…

Artículo 22.

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, res-pectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,deberán hacerse constar por escrito y contendrán.

Artículo 27.

1. Las notificaciones personales se harán al interesadoa más tardar al día siguiente al en que se emitió el ac-to o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderánpersonales, sólo aquellas notificaciones que con estecarácter establezcan la presente ley, la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales y el Re-glamento Interno del Tribunal.

Artículo 28.

1. Los estrados son los lugares públicos destinados enlas oficinas de los órganos del Instituto Nacional Elec-toral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que se-an colocadas las copias de los escritos de los mediosde impugnación, de los terceros interesados y de loscoadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resolu-ciones y sentencias que les recaigan, para su notifica-ción y publicidad.

Artículo 35.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesoselectorales federales y dentro de un proceso electoralexclusivamente en la etapa de preparación de la elec-ción, el recurso de revisión procederá para impugnarlos actos o resoluciones que causen un perjuicio aquien teniendo interés jurídico lo promueva, y queprovengan del secretario ejecutivo y de los órganoscolegiados del Instituto Nacional Electoral a nivel dis-trital y local, cuando no sean de vigilancia.

Artículo 40.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesoselectorales federales, y durante la etapa de preparacióndel proceso electoral federal o de consulta popular, elrecurso de apelación será procedente para impugnar:

a)…

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los ór-ganos del Instituto Nacional Electoral que no seanimpugnables a través del recurso de revisión y quecausen un perjuicio al partido político o agrupaciónpolítica con registro, que teniendo interés jurídicolo promueva.

Artículo 41.

1. El recurso de apelación será procedente para im-pugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva delRegistro Federal de Electores a la Comisión Nacionalde Vigilancia y al Consejo General del instituto, rela-tivo a las observaciones hechas por los partidos políti-cos a las listas nominales de electores, en los términosde la Ley General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales.

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Artículo 42.

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación seráprocedente para impugnar la determinación y, en sucaso, la aplicación de sanciones que en los términos dela Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales realice el Consejo General del InstitutoNacional Electoral.

Artículo 43.

1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley,se aplicarán las reglas especiales siguientes:

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo Gene-ral del Instituto Nacional Electoral dentro de lostres días siguientes a aquel en que se dé a conocerel informe a los partidos políticos;

2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley,en la sentencia que se dicte se concederá un plazo ra-zonable para que la autoridad competente informe delcumplimiento a la misma, antes de que el Consejo Ge-neral sesione para declarar la validez y definitividaddel padrón electoral y de los listados nominales deelectores, en los términos de la Ley General de Insti-tuciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 50.

1. Son actos impugnables a través del juicio de incon-formidad, en los términos de la Ley General de Insti-tuciones y Procedimientos Electorales y la presenteley, los siguientes:

Artículo 51.

1. …

2. …

3. …

4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la me-sa directiva de casilla al término del escrutinio y cóm-puto o ante el consejo distrital correspondiente, antesde que se inicie la sesión de los cómputos distritales,en los términos que señale la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 52.

1. …

2. …

3. …

4. …

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección depresidente de los Estados Unidos Mexicanos, el res-pectivo juicio de inconformidad deberá presentarseante el Consejo General del Instituto Nacional Electo-ral, acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 54.

1. …

2. Cuando se impugne la elección de presidente de losEstados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda laelección, el respectivo juicio de inconformidad deberápresentarse por el representante del partido político ocoalición registrado ante el Consejo General del Insti-tuto Nacional Electoral.

Artículo 55.

1. …

2. Cuando se impugne la elección de presidente de losEstados Unidos Mexicanos por nulidad de toda laelección, el respectivo juicio de inconformidad deberápromoverse a más tardar dentro de los cuatro días pos-teriores a la presentación del informe a que se refiereel artículo 326 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

Artículo 60

1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformi-dad serán notificadas:

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electo-ral, por oficio acompañado de copia certificada de lasentencia, a más tardar dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a la en que se dicte la misma; y

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2. Concluido el proceso electoral, el Instituto NacionalElectoral, por conducto del órgano competente a nivelcentral, podrá solicitar copia certificada de la docu-mentación que integre los expedientes formados conmotivo de los juicios de inconformidad.

Artículo 62.

a)…

b) Que el Consejo General del Instituto NacionalElectoral haya asignado indebidamente diputados osenadores por el principio de representación pro-porcional:

I. …

II. …

III. Por contravenir las reglas y fórmulas deasignación establecidas en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y en laLey General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales.

Artículo 63.

1. …

a)…

b)…

c) Expresar agravios por los que se aduzca que lasentencia puede modificar el resultado de la elección.Se entenderá que se modifica el resultado de unaelección cuando el fallo pueda tener como efecto:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Corregir la asignación de diputados o senado-res según el principio de representación propor-

cional realizada por el Consejo General del Ins-tituto Nacional Electoral.

Artículo 65.

1. La interposición del recurso de reconsideración co-rresponde exclusivamente a los partidos políticos porconducto de:

a)…

b)…

c) Sus representantes ante los Consejos Locales delInstituto Nacional Electoral que correspondan a lasede de la Sala Regional cuya sentencia se impug-na; y

d) Sus representantes ante el Consejo General delInstituto Nacional Electoral, para impugnar la asig-nación de diputados y de senadores según el princi-pio de representación proporcional.

2. Los candidatos podrán interponer el recurso de re-consideración únicamente para impugnar la sentenciade la Sala Regional que:

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada porel órgano competente del Instituto Nacional Electo-ral; o

b) …

Artículo 66.

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a)…

b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,contadas a partir de la conclusión de la sesión en laque el Consejo General del Instituto Nacional Elec-toral haya realizado la asignación de diputados o se-nadores por el principio de representación propor-cional.

Artículo 70.

1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconside-ración serán notificadas:

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a) …

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Elec-toral, por oficio acompañado de copia certificada dela sentencia a más tardar al día siguiente al en quese dictó; y

c) …

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto NacionalElectoral, por conducto del órgano competente a nivelcentral, podrá solicitar copia certificada de la docu-mentación que integre los expedientes formados conmotivo de los recursos de reconsideración.

Artículo 75.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuan-do se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) …

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete quecontenga los expedientes electorales al Consejo Dis-trital, fuera de los plazos que la Ley General de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) …

d) …

e) Recibir la votación personas u órganos distintosa los facultados por la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales.

f) …

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial pa-ra votar o cuyo nombre no aparezca en la lista no-minal de electores y siempre que ello sea determi-nante para el resultado de la votación, salvo loscasos de excepción señalados en la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales y enel artículo 85 de esta ley;

Artículo 94.

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimirlos conflictos o diferencias laborales de los servidoresdel Instituto Nacional Electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en loscasos de conflictos o diferencias laborales entre losórganos centrales del Instituto Nacional Electoral ysus servidores, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en elámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casosde conflictos o diferencias laborales entre el Institu-to Nacional Electoral y sus servidores, distintos alos señalados en el inciso anterior.

2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo207, párrafo segundo la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impug-nados por el funcionario directamente interesado, enlas causas expresamente establecidas en el estatuto yuna vez agotados todos los medios de defensa internos.

Artículo 95.

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de losservidores del Instituto Nacional Electoral previsto enla Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales y en el Estatuto del Servicio ProfesionalElectoral, se aplicarán en forma supletoria y en el or-den siguiente:

Artículo 96.

1. El servidor del Instituto Nacional Electoral que hu-biese sido sancionado o destituido de su cargo o queconsidere haber sido afectado en sus derechos y pres-taciones laborales, podrá inconformarse mediante de-manda que presente directamente ante la sala compe-tente del Tribunal Electoral, dentro de los quince díashábiles siguientes al en que se le notifique la determi-nación del Instituto Nacional Electoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el ser-vidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma,las instancias previas que establezca la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales y elEstatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumen-tos que, de conformidad con la fracción III del segun-do párrafo del artículo 41 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, norman las relacio-nes laborales del Instituto Nacional Electoral con susservidores.

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Artículo 98.

1. Son partes en el procedimiento:

a) …

b) El Instituto Nacional Electoral, que actuará porconducto de sus representantes legales.

Artículo 99.

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes alde su admisión se correrá traslado en copia certificadaal Instituto Nacional Electoral.

Artículo 100.

1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestardentro de los diez días hábiles siguientes al en que sele notifique la presentación del escrito del promoven-te.

Artículo 101.

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admi-sión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de losquince días hábiles siguientes al en que se reciba lacontestación del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la sala competente delTribunal Electoral podrán ser en el sentido de confir-mar, modificar o revocar el acto o resolución impug-nados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejarsin efectos la destitución del servidor del Instituto Na-cional Electoral, este último podrá negarse a reinsta-larlo, pagando la indemnización equivalente a tres me-ses de salario más doce días por cada año trabajado,por concepto de prima de antigüedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto surtirá sus efectos el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan los transitorios tercero y cuartode la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-

ción en Materia Electoral del decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación de fecha 23 de mayodel 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.

Diputada Gloria María del Carmen Valencia González (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERALES DE EDUCACIÓN, Y DE TURISMO,A CARGO DEL DIPUTADO DANNER GONZÁLEZ RODRÍ-GUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Le-gislatura del Congreso de la Unión, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta honorableasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma la fracción II del artículo14 de la Ley General de Educación; la fracción X delartículo 7, el párrafo segundo del artículo 11, el párra-fo segundo del artículo 12 y el párrafo segundo del ar-tículo 13, todos de la Ley General de Turismo, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia del turismo para la economía mexica-na es indudable, sus beneficios se traducen en la gene-ración de empleos y el fomento del desarrollo regio-nal, además, es factor de difusión de atractivosculturales y naturales.

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De acuerdo con información del Banco de México, pa-ra los años 2005, 2006, 2007 y 2008, se siguió con unatendencia ascendente en la balanza comercial y turísti-ca.1

Por lo que hace a la entrada de divisas, bajo este con-cepto México obtuvo 137 mil 713 millones 497 mil 74pesos aproximadamente en 2010, según informa la Se-cretaría de Turismo (Sectur).2 Mientras que en 2011fueron de 147 mil 656 millones 400 mil pesos, y en2012 ascendieron a 151 mil 786 millones.3

De acuerdo a los datos anteriormente señalados, es no-table el crecimiento que ha atravesando el ramo turís-tico en estos últimos años, pese a las grandes dificul-tades que se le presentan, como la falta de inversión enel sector y la inseguridad, sobre todo ésta última queha generado por un lado, el desarrollo del llamado “tu-rismo blindado” que prevalece en algunos destinos tu-rísticos, pero por el otro, ocasiona que países comoAlemania, Canadá, España, Estados Unidos de Améri-ca y Francia, emitan “alertas diplomáticas” para quesus conciudadanos no vengan a visitar los destinos tu-rísticos de nuestro país por la sensación generada deviolencia que impera en México.

Otra de las principales dificultades que desafía al tu-rismo en nuestro país, y que compromete seriamentesu expansión, es la carencia de personal especializadoy actualizado que se encargue de cubrir las necesida-des que el turismo global requiere.

La falta de un modelo educativo congruente en mate-ria turística ha ocasionado que los jóvenes interesadosen desenvolverse como profesionistas en este sector,no cuenten con las herramientas necesarias para des-empeñar su labor acorde a las exigencias del mercadointernacional.

Las instituciones de nivel superior que actualmentecuentan con los permisos para ofrecer carreras relacio-nadas con el sector turístico, muchas de las veces po-seen un modelo definido de programas y planes de es-tudio, pero su estructura responde a un modelotradicional que no abarca las nuevas dimensiones queha tomado el turismo global.

El turismo exige una prestación de servicios actualiza-da, pues tanto el turista nacional como extranjero es-peran atención y servicios de calidad. Por tanto, la for-

mación técnica del profesional del turismo exige unmayor esfuerzo de formación e incluso de educaciónpersonal, para conseguir que aquellas expectativas se-an satisfechas por un trabajo bien realizado.

Las nuevas tecnologías incorporadas al proceso pro-ductivo, el uso intensivo de sistemas y programas in-formáticos y las acciones y procesos desarrollados me-diante complejos métodos de comunicación einformación, obligan a que el profesionista adquierauna formación más completa, donde pueda manejar elamplio conjunto de equipos electrónicos que cada díavan adquiriendo nuevas funciones por los avances dela tecnología.

La falta de congruencia de los planes de estudio con larealidad del turismo mundial, se gesta porque la Se-cretaría de Educación Pública (SEP) no ha hecho losuficiente en materia de evaluación y formulación deplanes y programas de estudio, para abarcar la totali-dad de estos y corregir las deficiencias encontradas.

De acuerdo con el listado de la SEP, en 2009 había untotal de 627 carreras en el área de turismo. En 2010existían 732 programas educativos de nivel superior,lo que demuestra que en dos años se sumaron 105 nue-vos programas educativos, los cuales integran cincoáreas: planificación y desarrollo, formación empresa-rial, administración de instituciones u hospitalidad,animación y recreación, y turismo alternativo.

Si bien es cierto que el número de instituciones y ca-rreras crece, en la labor de evaluación y formulaciónde planes y programas de estudio, la SEP se encuentraindiscutiblemente atrasada.

Para realizar la tarea de evaluar los programas de es-tudio de las diversas instituciones de educación supe-rior, la SEP se auxilia de la organización no guberna-mental denominada Consejo para la Acreditación de laEducación Superior, AC (Copaes),4 que a su vez otor-ga certificaciones a otros organismos que adquieren elgrado de acreditadores de planes de estudio.

En materia turística, el encargado para reconocer la ca-lidad de un programa de estudio es el Consejo Nacio-nal para la Calidad de la Educación Turística, AC (Co-naet), quien revisa programas educativos en los cincoperfiles de egreso del área del turismo (planificación ydesarrollo, gestión empresarial, administración de ins-

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tituciones/hospitalidad, gastronomía y turismo alterna-tivo).5

Sin embargo el Conaet, a principios de 2011, sola-mente había evaluado el 9 por ciento de los programasde estudio relacionados con el turismo y encontróáreas en las que había que trabajar.

Es evidente que la labor de evaluación de planes de es-tudio en materia de turismo no es suficiente para ga-rantizar a nuestros jóvenes una educación de calidad.

Es por ello que se debe implementar un mecanismopara mejorar los programas y planes de estudio en ma-teria turística, ya que el proceso de evaluación no abar-ca la totalidad de las instituciones de educación supe-rior que imparten carreras relacionadas con el sectorde referencia.

Por tanto, presento a esta soberanía la siguiente pro-puesta consistente en incorporar a la SEP en la Comi-sión Ejecutiva de Turismo y en el Consejo Consultivode Turismo y sus respectivas representaciones estata-les, para que tengan conocimiento de la situación ac-tual en la que se encuentra el turismo en nuestro país.

Una vez identificadas las necesidades que el sector tu-rístico requiere, así como de los avances que se vayanteniendo en el ramo, la SEP de acuerdo a la facultadque le otorga la Ley General de Educación respecto aformular planes y programas de estudio, integrará to-das las experiencias obtenidas en las reuniones de losConsejos y de la Comisión Ejecutiva, para elaborar losprogramas de enseñanza turística.

De esta manera las nuevas y ya existentes institucionesque impartan carreras afines al sector turístico, debe-rán seguir los programas de estudio que la SEP formu-le con la garantía de que dichos programas fueron ela-borados mediante las experiencias recabadas en laComisión y en los Consejos de Turismo.

Todo con el objetivo de formular instrumentos queayuden al desarrollo de la educación turística en Mé-xico, estableciendo las condiciones necesarias de ri-gor, calidad y cumplimiento en los planes y programasde estudio, y de esta manera formar profesionistas ac-tualizados, parte vital del futuro desarrollo del sectorturístico nacional.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del ar-tículo 14 de la Ley General de Educación; la frac-ción X del artículo 7, el párrafo segundo del artícu-lo 11, el párrafo segundo del artículo 12 y el párrafosegundo del artículo 13, todos de la Ley General deTurismo

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 14 dela Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones ex-clusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13,corresponde a las autoridades educativas federal ylocales de manera concurrente, las atribuciones si-guientes:

I. …

II. Determinar y formular planes y programas deestudio, distintos de los previstos en la fracción Idel artículo 12. La Secretaría de Educación Pú-blica Federal y sus instancias locales deberán in-tegrar la Comisión Ejecutiva de Turismo y losConsejos Consultivos respectivamente, de acuer-do a lo previsto en la Ley General de Turismopara la formulación de planes y programas deestudio de instituciones de educación superior enmateria turística.

III. a XIII. …

Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 7, elpárrafo segundo del artículo 11, el párrafo segundodel artículo 12 y el párrafo segundo del artículo 13, to-dos de la Ley General de Turismo, para quedar de lasiguiente manera:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley,corresponde a la Secretaría:

I. a IX. …

X. Promover y fomentar con la Secretaría de Edu-cación Pública la investigación, educación y la cul-tura turística. La Secretaría de Turismo colabora-rá en coordinación con la Secretaría deEducación Pública para formular planes y pro-

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gramas de estudio de instituciones de educaciónsuperior en materia turística.

XI. a XVIII. …

Capítulo VDe la Comisión Ejecutiva de Turismo

Artículo 11. …

La Comisión será presidida por el titular de la Secre-taría, quien tendrá voto de calidad, y estará integradapor el subsecretario de Educación Pública Federalpara efectos de lo dispuesto en el artículo 7 fracciónX de la presente ley, y los demás subsecretarios quedesignen los titulares de las dependencias y sus equi-valentes en las entidades de la Administración PúblicaFederal, en los términos de las disposiciones aplica-bles. Asimismo, podrán ser invitados a participar lasprincipales organizaciones sectoriales de turismo, ins-tituciones de educación superior, representantes de lossectores social y privado, exclusivamente con derechoa voz.

Capítulo VIDe los Consejos Consultivos

Artículo 12. …

Será presidido por el titular de la Secretaría, y estaráintegrado por los demás representantes de las depen-dencias y entidades relacionadas con la actividad tu-rística, así como miembros del sector académico, con-forme a lo que establezcan las disposicionesreglamentarias. Para los efectos en lo dispuesto en elartículo 7 fracción X de la presente ley, el Consejocontará con la presencia de un representante quedesigne la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 13. …

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo seránpresididos por el titular del Ejecutivo estatal y en su ca-so por el jefe de gobierno del Distrito Federal, y esta-rán integrados por los funcionarios locales que tengana su cargo la materia turística, y aquéllos que determi-ne el titular del Ejecutivo local, y presidentes munici-pales conforme a lo que establezcan las disposiciones

reglamentarias. Para los efectos en lo dispuesto en elartículo 7 fracción X de la presente ley, el consejocontará con la presencia de un representante quedesigne la Secretaría de Educación Pública.

• Texto vigente del artículo 14 de la Ley General deEducación

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones ex-clusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13,corresponde a las autoridades educativas federal ylocales de manera concurrente, las atribuciones si-guientes:

I. …

II. Determinar y formular planes y programas deestudio, distintos de los previstos en la fracción Idel artículo 12;

• Propuesta

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones ex-clusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13,corresponde a las autoridades educativas federal ylocales de manera concurrente, las atribuciones si-guientes:

I. …

II. Determinar y formular planes y programas deestudio, distintos de los previstos en la fracción Idel artículo 12. La Secretaría de Educación Pú-blica Federal y sus instancias locales deberán in-tegrar la Comisión Ejecutiva de Turismo y losConsejos Consultivos respectivamente, de acuer-do a lo previsto en la Ley General de Turismopara la formulación de planes y programas deestudio de instituciones de educación superior enmateria turística.

• Texto vigente de los artículos 7, 11, 12 y 13, de laLey General de Turismo

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presenteLey, corresponde a la Secretaría:

I. a IX. …

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X. Promover y fomentar con la Secretaría de Edu-cación Pública la investigación, educación y la cul-tura turística;

XI. a XVIII. …

Artículo 11. …

La Comisión será presidida por el titular de la Se-cretaría, quien tendrá voto de calidad, y estará inte-grada por los subsecretarios que designen los titula-res de las dependencias y sus equivalentes en lasentidades de la Administración Pública Federal, enlos términos de las disposiciones aplicables. Asi-mismo, podrán ser invitados a participar las princi-pales organizaciones sectoriales de turismo, institu-ciones de educación superior, representantes de lossectores social y privado, exclusivamente con dere-cho a voz.

Artículo 12. …

Será presidido por el titular de la Secretaría, y esta-rá integrado por representantes de las dependenciasy entidades relacionadas con la actividad turística,así como miembros del sector académico, conformea lo que establezcan las disposiciones reglamenta-rias.

Artículo 13. …

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo se-rán presididos por el titular del Ejecutivo Estatal yen su caso por el Jefe de Gobierno del Distrito Fe-deral, y estarán integrados por los funcionarios lo-cales que tengan a su cargo la materia turística, yaquéllos que determine el Titular del Ejecutivo Lo-cal, y presidentes municipales conforme a lo que es-tablezcan las disposiciones reglamentarias.

• Propuesta

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presenteLey, corresponde a la Secretaría:

I. a IX. …

X. Promover y fomentar con la Secretaría de Edu-cación Pública la investigación, educación y la cul-tura turística. La Secretaría de Turismo colabora-rá en coordinación con la Secretaría deEducación Pública para formular planes y pro-gramas de estudio de instituciones de educaciónsuperior en materia turística.

XI. a XVIII. …

Artículo 11. …

La Comisión será presidida por el titular de la Se-cretaría, quien tendrá voto de calidad, y estará inte-grada por el Subsecretario de Educación PúblicaFederal para efectos de lo dispuesto en el artícu-lo 7 fracción X de la presente ley, y los demás sub-secretarios que designen los titulares de las depen-dencias y sus equivalentes en las entidades de laAdministración Pública Federal, en los términos delas disposiciones aplicables. Asimismo, podrán serinvitados a participar las principales organizacionessectoriales de turismo, instituciones de educaciónsuperior, representantes de los sectores social y pri-vado, exclusivamente con derecho a voz.

Artículo 12. …

Será presidido por el titular de la Secretaría, y esta-rá integrado por los demás representantes de las de-pendencias y entidades relacionadas con la activi-dad turística, así como miembros del sectoracadémico, conforme a lo que establezcan las dis-posiciones reglamentarias. Para los efectos en lodispuesto en el artículo 7 fracción X de la pre-sente ley, el Consejo contará con la presencia deun representante que designe la Secretaría deEducación Pública.

Artículo 13. …

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo se-rán presididos por el titular del Ejecutivo Estatal yen su caso por el Jefe de Gobierno del Distrito Fe-

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deral, y estarán integrados por los funcionarios lo-cales que tengan a su cargo la materia turística, yaquéllos que determine el Titular del Ejecutivo Lo-cal, y presidentes municipales conforme a lo que es-tablezcan las disposiciones reglamentarias. Paralos efectos en lo dispuesto en el artículo 7 frac-ción X de la presente ley, el consejo contará conla presencia de un representante que designe laSecretaría de Educación Pública.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 “El turismo en México”, página 58. Disponible en

http://www.fusda.org/Revista%2014/Revista14-3%20ELTURIS-

MOENMEXICO.pdf [Última consulta: 3 de enero de 2015]

2 “Fracasa Calderón en turismo”, Contralínea, 12 de julio de 2011.

Disponible en http://contralinea.info/archivo-

revista/index.php/2011/07/12/fracasa-calderon-en-turismo/ [Últi-

ma consulta: 3 de enero de 2015]

3 Íbid.

4 http://www.copaes.org.mx/home/Organismos.php [Última con-

sulta: 3 de enero de 2015]

5 http://www.conaet.net/acreditacion/acreditacion/ [Última con-

sulta: 3 de enero de 2015]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LILIA AGUILAR

GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal inte-grante de los Grupo Parlamentario del Partido del Tra-bajo, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6 fracción numeral I, 77 numeral Iy 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; so-mete a consideración de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman diversos artículos de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de lareforma política del Distrito Federal, al tenor de la si-guiente.

Exposición de Motivos

Históricamente, los habitantes de la Ciudad de Méxi-co se han encontrado en una posición política inferiora la del resto de los mexicanos, ya que el Distrito Fe-deral es una entidad que carece de los mismos dere-chos y obligaciones que poseen el resto de los estadosque conforman el Pacto Federal. En las últimas déca-das se han otorgado al Distrito Federal diversos espa-cios de autonomía; sin embargo, el proceso de trans-formarlo en una entidad plenamente autónoma siguesin completarse, por lo que la ciudad continúa subor-dinada en muchos sentidos al gobierno federal.

Esta iniciativa propone las reformas constitucionalesque son necesarias para consolidar a la Ciudad de Mé-xico como una entidad plenamente autónoma y sobe-rana, con los derechos y obligaciones que le corres-ponden como una parte integrante del Pacto federal;pero que, al mismo tiempo, mantenga su carácter desede de los Poderes federales y capital de la Repúbli-ca. Con dichas reformas, se dará pie a que los habitan-tes de la Ciudad de México puedan dotarse de unaConstitución propia, lo cual es un derecho que les co-rresponde y del que sus compatriotas de los demás es-tados del país han gozado ininterrumpidamente desdehace más de siglo y medio.

La lógica fundamental que inspira esta propuesta par-te de la naturaleza del federalismo: todo lo concer-niente al régimen interior de una entidad federativa le

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corresponde a sus ciudadanos y sólo a sus ciudadanosdeterminarlo. El pacto federal, expresado en la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de-be limitarse a establecer las garantías constitucionalesde todos los ciudadanos, el funcionamiento de los ór-ganos federales y la relación entre la Federación y lasentidades federativas.

Lo anterior se combina con la consideración de que laCiudad de México es la capital de la República Mexi-cana y que por eso tiene necesidad de reglas que me-dien la relación de los Poderes federales con el go-bierno de la ciudad. Por eso se la iniciativa proponetambién la creación de un principio de capitalidad.

También se toma en cuenta la importante realidad deque la Ciudad de México se encuentra compuesta poruna sola mancha urbana continua y que las divisionespolíticas actuales sirven principalmente para fines ad-ministrativos. Consideramos inconveniente el conver-tir a las actuales delegaciones políticas en municipiosy dotarlas con las facultades que le asigna el artículo115 constitucional a dicha figura, ya que eso crearíatensiones entre los distintos niveles de gobierno e im-pediría que las políticas públicas se implementaran demanera armónica a lo largo de todo el territorio de laCiudad, tal como ocurre desafortunadamente en laparte de la zona metropolitana que está en el estado deMéxico.

Proponemos que la ciudad siga aprovechando las ven-tajas actuales de la centralización de varias funcionesde gobierno y que se divida en demarcaciones conaquellas responsabilidades y atribuciones que seanapropiadas y consistentes con la característica de estarintegradas a una gran mancha urbana. De este modo,se dejará que la Constitución de la Ciudad de Méxicosea la que distribuya competencias específicas haciasus demarcaciones en la manera más conveniente paraque la Ciudad funcione como una sola.

La creación de dichas demarcaciones debe incorporarla demanda democrática de que cuenten con cuerposcolegiados que sirvan como los órganos representati-vos de los vecinos que habitan en su territorio. Por esoproponemos que las demarcaciones estén gobernadaspor Ayuntamientos. Con ello, la ciudad tendrá un go-bierno representativo en cada demarcación y sus ser-vidores públicos serán responsables ante la población.

Por último, la presente iniciativa considera las com-plejidades derivadas del hecho de que la mancha urba-na de la Ciudad de México se extiende más allá de lafrontera del Distrito Federal. Al respecto, proponemosque la reforma política del Distrito Federal también in-cluya la institucionalización y homologación de los di-versos acuerdos que existen actualmente entre las en-tidades federativas de la zona metropolitana del vallede México para la coordinación de sus políticas públi-cas en aquellos temas que afectan a toda la región.Nuestra propuesta en este tema se centra en corregirlos errores de diseño de los organismos existentes, for-talecerlos dotándolos de más facultades y evitar quedependan de la voluntad política de los gobiernos enturno. Con ello esperamos que se la población de laciudad más poblada del país pueda gozar de políticaspúblicas más ordenadas y efectivas.

Historia de la autonomía de la ciudad

El gobierno de la Ciudad de México ha evolucionadoa lo largo de los años con sus notas distintivas. En losprimeros años de la vida independiente de nuestro pa-ís, las turbulentas circunstancias políticas y económi-cas de la época impidieron que se pudiera resolver elproblema de cómo hacer compatible la presencia delos Poderes federales en la ciudad con la necesidad deun gobierno local representativo para el Distrito Fede-ral.

En principio, las Constituciones de 1824 y 1857 per-mitían que se eligieran popularmente las autoridadeslocales, aunque el Distrito Federal no fuera un estado.Sin embargo, los diversos intentos de reglamentar es-te arreglo siempre fracasaron y sólo los ayuntamientoseran electos de esta forma. Las funciones ejecutiva ylegislativa de la ciudad quedaron, de facto, a cargo delos poderes federales durante el siglo XIX. Finalmen-te, el Congreso y los estados aprobaron en el año 1900la propuesta de Porfirio Díaz de que se reformara laConstitución para formalizar esta situación y los Po-deres federales quedaron de jure como gobierno de laciudad.

La Constitución de 1917 mantuvo el modelo de dejarlos Poderes Ejecutivo y Legislativo de la ciudad enmanos de los Poderes federales, y siguió permitiendola elección popular de los ayuntamientos. Sin embar-go, en 1928 se aprobó una profunda reforma que su-primió los ayuntamientos y centralizó la administra-

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ción de toda la ciudad en el Departamento del DistritoFederal. El jefe de dicho departamento era dependien-te del presidente de la República y podía ser nombra-do y removido libremente por él. Se establecieron lasdelegaciones políticas para la administración territo-rial, cuyos jefes también eran designados. Los únicoscontrapesos al poder del Ejecutivo fueron la creaciónde un Consejo Consultivo y el que el Congreso de laUnión mantuviera la función legislativa para el Distri-to Federal.

Ese modelo funcionó por varias décadas, pero el pro-ceso de expansión, la industrialización y la apariciónde movimientos urbanos independientes y de diferen-tes clases sociales produjeron que la complejidad delos problemas urbanos y la pluralidad política de la so-ciedad aumentaran exponencialmente.

Surgieron las demandas ciudadanas de convertir a laCiudad de México en el estado 32 y de reconocer tan-to el déficit democrático como la falta de derechos po-líticos de los capitalinos. Sin embargo, los defensoresde esta idea se toparon con la reacia oposición de quie-nes querían mantener la posición de subordinación dela ciudad para poder seguir explotándola con fines po-líticos y electorales.

Sólo como resultado de las crisis políticas y económi-cas que azotaron nuestro país en las décadas de los 80y 90 fue posible ir conquistando poco a poco los espa-cios de autonomía que goza actualmente el DistritoFederal, lo cual fue un proceso de reformas paralelo alque permitió la democratización de nuestro sistemapolítico y el fortalecimiento del Poder Judicial y losorganismos constitucionalmente autónomos.

En 1986 se estableció la Asamblea de Representantesdel DF. Esa primera asamblea tenía algunas facultadesreglamentarias importantes, vigilaba la administraciónpública de la ciudad y podía nombrar a los miembrosdel Tribunal Superior de Justicia del DF; sin embargono tenía capacidad para intervenir en las decisiones dedesarrollo de la ciudad y no tenía a su cargo la apro-bación de las contribuciones locales.

En 1993 se eliminó al Departamento del Distrito Fe-deral y se estableció el gobierno del Distrito Federal,con un Ejecutivo electo indirectamente. Además, laasamblea adquirió capacidades legislativas, la prerro-gativa de imponer contribuciones locales, y el derecho

de presentar iniciativas ante el Congreso de la Uniónexclusivamente a temas relacionados con el DistritoFederal. Sin embargo, la Asamblea no quedó equipa-rada con una legislatura estatal, porque no se le dio de-recho de presentar iniciativas sobre cualquier tema nitampoco se le permitió votar para ratificar las reformasconstitucionales propuestas por el Congreso de laUnión.

Desafortunadamente, el Distrito Federal siguió estan-do subordinado al gobierno federal, porque el Congre-so de la Unión mantuvo la capacidad de legislar en laCiudad, de crear y reformar el Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal, y de aprobar el tope de endeuda-miento presupuestario. Por otro lado, el Procurador deJusticia del Distrito Federal y a los mandos de la poli-cía también quedaron como empleados responsablesante el Presidente de la República, lo cual dejaba algobierno local sin control sobre las importantes fun-ciones de la seguridad pública y la procuración de jus-ticia.

Después de esto, las reformas para el Distrito Federalsólo han estado encaminadas a mejorar la representa-tividad del gobierno local, no en aumentar su autono-mía. En 1996 y 1999 se permitió la elección populardirecta del jefe del gobierno y de los jefes delegacio-nales, y en el año 2013 se reformó la fórmula electoralpara eliminar la regla de gobernabilidad en la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal.

No obstante, la falta de acuerdos ha impedido eliminartodas las otras medidas que, por lo menos en el dere-cho, siguen subordinando políticamente a la Ciudad deMéxico y que mantienen a sus ciudadanos en un planode desigualdad frente al resto de los mexicanos que vi-ven en los estados de la República.

Descripción de las propuestas

En la sección 1 se enumeran los cambios a los artícu-los 40, 41, 43, 44, 71, 119 y 135 que son necesarios pa-ra otorgar plena soberanía a la Ciudad de México so-bre sus asuntos internos, dotarla de los mismosderechos políticos que poseen los Estados y permitirque cuente con una Constitución propia. Asimismo, sepropone el principio de capitalidad para mediar las re-laciones entre los Poderes de la Unión y el gobierno dela Ciudad de México.

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En la sección 2 se propone la primera parte de unanueva redacción del artículo 122, la cual define los po-deres y atribuciones mínimos que la Constitución de laCiudad de México deberá garantizar a sus organismosejecutivos, legislativos y judiciales, así como a las de-marcaciones territoriales. También se establecen, deforma análoga a como ocurre para los Estados, las ca-racterísticas mínimas que deberán cumplir las leyes einstituciones locales en las materias electoral, de trans-parencia y de procuración de justicia.

En la sección 3 se propone la segunda parte de la nue-va redacción del artículo 122, en la cual se define lamanera en la que se deberán coordinar la Ciudad deMéxico y los estados de la zona metropolitana del va-lle de México para que atiendan en conjunto los pro-blemas regionales y que tengan políticas públicas si-milares.

En la sección 4 se presentan los ajustes que serán ne-cesarios a los artículos 117, 120 y 121 para igualar lasobligaciones de la Ciudad de México con las que tie-nen los Estados. Dichos cambios se refieren a las ma-terias sobre las que no podrá legislar la Ciudad de Mé-xico y las obligaciones mutuas de reconocer lajurisdicción de las leyes de cada estado y de la Ciudadde México dentro de sus respectivos territorios.

En la sección 5 se presentan las reformas al artículo 73para que el tope de la deuda pública de la Ciudad deMéxico deje de depender de la aprobación del Con-greso de la Unión; con ello, la deuda de la ciudad pa-sará a ser responsabilidad exclusiva del gobierno lo-cal. Paralelamente, se presentan otras reformas almismo artículo relacionadas con la facultad del Con-greso de normar las materias en las que hay concu-rrencia entre los distintos niveles de gobierno.

En la sección 6 se proponen modificaciones al régi-men de responsabilidades de los servidores públicosque se encuentra normado en los artículos 108, 109,110 y 111 (juicio político y juicio de procedencia). Di-chas modificaciones buscan que los servidores públi-cos de la Ciudad de México ya no sean consideradosempleados federales y que queden sujetos únicamentea un régimen de responsabilidades local, del mismomodo que los servidores públicos de los estados.

En la sección 7 se proponen diversas modificaciones aotros artículos relacionados. Dichos cambios consisten

principalmente en ajustar la redacción de los artículoscon el nuevo nombre y la nueva posición de la Ciudadde México dentro del Pacto Federal. En esta sección sehace énfasis en evitar la frase “Entidades Federativas”,ya que el lenguaje utilizado es importante que los Es-tados conserven su carácter jurídico actual.

Por último, en la sección 8 se describe el régimen tran-sitorio que se propone para el decreto con las modifi-caciones descritas en las secciones anteriores, espe-cialmente lo concerniente a la Asamblea Constituyentede la Ciudad de México.

Sección 1. Soberanía para la Ciudad de México yprincipio de capitalidad

Las condiciones descritas anteriormente sobre la his-toria de la autonomía de la Ciudad de México ya nopueden seguir siendo toleradas, porque impiden quelos capitalinos tomen libre y soberanamente decisio-nes sobre el desarrollo de su ciudad y porque creantensiones políticas innecesarias entre los gobiernos fe-deral y local.

Hoy, la realidad política de la ciudad y del país, carac-terizada por la pluralidad y la competencia electoral,hace posible y necesario concretar la visionaria fór-mula de Francisco Zarco, la expresión más avanzadadel Constituyente de 1856 y 1857, que defendió lacompatibilidad entre la presencia de los poderes fede-rales y los derechos políticos locales, bajo la simplecondición de que se definieran ámbitos de competen-cia y se respetaran la autonomía y responsabilidadesque corresponden al gobierno local de la entidad en elmarco del federalismo mexicano.

Por ello proponemos que se reconozca la soberanía dela Ciudad de México para tomar decisiones sobre to-dos sus asuntos internos y que se le permita contar conuna Constitución propia. También proponemos que, aligual que en el caso de los estados, se reconozcan lasprerrogativas de la Ciudad para presentar iniciativasante el Congreso de la Unión sobre cualquier tema ypara participar en la ratificación de las reformas cons-titucionales.

Sin embargo, también consideramos que la presenciade los Supremos Poderes de la Unión en la ciudad ge-nera necesidades especiales de coordinación entre losdos niveles de gobierno. El ejemplo más inmediato es

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el de las necesidades de seguridad pública que generanlas manifestaciones políticas de los ciudadanos de to-do el país que vienen a la Ciudad de México a trans-mitir sus reclamos a las instancias del gobierno fede-ral. Así como ese, existen muchos otros casos deservicios públicos que el gobierno federal requiere dela Ciudad de México y viceversa.

Así, creemos que también se necesita establecer tam-bién un Principio de Capitalidad, por el que la Ciudadde México quede encargada de proveer servicios bási-cos y seguridad pública a los Poderes federales, peroque el costo adicional generado por los mismos sea fi-nanciado por la federación. Otros casos de coordina-ción entre los dos niveles de gobierno deben quedar enuna ley que regule la materia.

En este sentido, se propone modificar los Artículos 40,41 y 43 de la Constitución para especificar que la Ciu-dad de México es una parte componente de la Repú-blica; que es libre y soberana en todo lo concernienteen su régimen interior; y que el pueblo ejerce su sobe-ranía a través de los poderes de la Ciudad de Méxicoen lo que toca a su régimen interior, en los términos dela Constitución de la Ciudad de México.

También se propone cambiar artículo 44 para esta-blecer que la Ciudad de México no será considera-da como un Distrito Federal, pero se mantiene suestado como capital de los Estados Unidos Mexica-nos. También se añade el principio de capitalidad,que consiste en la obligación del gobierno de laCiudad de México de garantizar las condiciones ne-cesarias para que los Poderes federales puedanejercer sus facultades. Se establece que el Congre-so de la Unión deberá expedir una ley reglamenta-ria y que deberá destinar recursos en el Presupues-to de Egresos para cubrir los gastos de la Ciudad deMéxico en el cumplimiento de esta obligación.Adicionalmente, se prevé que el Ejecutivo federalpodrá asumir en situaciones de necesidad el mandode las fuerzas de seguridad pública de la Ciudad deMéxico.

Se presentan reformas a los artículos 71 y 135 paraque la Ciudad de México, a través de su Poder Le-gislativo, tenga las mismas prerrogativas que los es-tados tienen por ser considerados como entes sobera-nos que forman parte de la federación. Con dichasreformas, la Ciudad de México podrá presentar ini-

ciativas de ley ante el Congreso de la Unión que ver-sen sobre cualquier tema; además, su voto contará enlos procesos de ratificación de las reformas constitu-cionales.

Por último, se modifica el artículo 119 para especificarque los Poderes de la Unión tendrán la obligación deproteger a la Ciudad de México contra toda invasión oviolencia exterior. También que deberán auxiliarla encaso de sublevación o trastorno interior en caso de quela Legislatura de la Ciudad de México así lo solicite –osu Ejecutivo, si ésta no se encuentra reunida–. Todoesto del mismo modo como actualmente ocurre paralos estados de la República.

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Sección 2. Bases para la Constitución de la Ciudadde México

Actualmente, el artículo 122 de la Constitución esta-blece los derechos de los poderes Ejecutivo y Legisla-tivo federales para intervenir directamente en los asun-tos del Distrito Federal. También enumera aquellasmaterias sobre las que la federación delega autoridad ala Asamblea Legislativa del Distrito Federal para queestablezca normas locales. Por último, delimita losprincipios a los que debió ajustarse el Congreso de laUnión para expedir el Estatuto de Gobierno de la Ciu-dad de México, el cual ha servido para regular a los ór-ganos de gobierno de la Ciudad de México en lugar deuna Constitución propia.

Proponemos que los habitantes de la Ciudad de Méxi-co tengan la oportunidad de establecer la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México. En ese sentido, cree-mos que es necesario cambiar íntegramente el textodel artículo 122 para eliminar los poderes del gobier-no federal para intervenir en los asuntos de la ciudad y

para que deje de considerarse que la autoridad de losórganos de gobierno locales fue delegada por los po-deres federales.

Proponemos que el artículo 122 tenga un numeral 1 enel que se establezcan las bases mínimas que deberánguiar a los constituyentes locales para crear la Consti-tución Política de la Ciudad de México. Dichas basesson similares a las que los artículos 115 y 116 estable-cen para los estados y obligarán a la Ciudad de Méxi-co a adoptar una forma de gobierno republicana, re-presentativa y con separación de poderes, en la quecada rama del gobierno tenga garantizada su indepen-dencia y sus facultades.

Sin embargo, consideramos que la Ciudad de Méxicodebe diferenciarse del resto de los estados de formamuy importante, ya que dividirla en municipios seríamuy desventajoso si tomamos en cuenta que el territo-rio que ocupa actualmente el Distrito Federal está ocu-pado, principalmente, por una sola mancha urbana.Por eso proponemos que la Ciudad de México se divi-da en demarcaciones con gobiernos representativos lo-cales, pero que sea la Constitución de la Ciudad la quedistribuya funciones entre el gobierno central y las de-marcaciones. De esta forma, la ciudad seguirá contan-do con un solo gobierno, tal y como ocurre actual-mente, y las demarcaciones trabajarán armónicamentecon el gobierno central dentro de su ámbito de acción.

Los siguientes puntos son los ejes que proponemos pa-ra la redacción de la primera parte del artículo 122:

Soberanía

• Se eliminan las facultades del Congreso de laUnión y del presidente de la República para inter-venir en el gobierno interior de la Ciudad de Méxi-co.

Se establece que existirá una Constitución Política dela Ciudad de México.

Poderes locales

Se elimina la enumeración de las facultades delega-das a los poderes locales. Ahora se designa que to-dos los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial dela ciudad estarán depositados en la Asamblea Le-gislativa, el jefe del gobierno y el Tribunal Superior

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de Justicia de la Ciudad de México, respectivamen-te.

Se definen las restricciones y reglas mínimas paraelegir al Jefe de Gobierno y a los integrantes de laAsamblea Legislativa, los cuales serán análogos alos que se especifican en el artículo 116 para los es-tados.

Se garantiza la independencia del Poder Judicial de laCiudad de México.

Alcaldías

Se sustituye a las delegaciones políticas con demar-caciones territoriales. Dichas demarcaciones esta-rán gobernadas por Alcaldías que se compondránpor un Cabildo y un Alcalde. El cabildo tendrá unnúmero de integrantes que determinará lo Constitu-ción de la Ciudad de México y estará encargado dela vigilancia de la administración de la alcaldía;además tendrá la facultad de aprobar los nombra-mientos de los funcionarios nombrados por el alcal-de para evitar abusos y casos de nepotismo. El al-calde tendrá a su cargo la administración pública dela demarcación.

Se establece que las alcaldías tendrán autonomíapara gestionar y resolver asuntos sobre servicios ur-banos, ordenamiento territorial, obras, y desarrollosocial, así como asuntos jurídicos y de gobierno.Sin embargo, se especifica que la Constitución de laCiudad de México podrá reservar materias para elgobierno de la ciudad o establecer mecanismos deconcurrencia entre el gobierno central y las alcaldí-as.

Se garantiza que la Asamblea asigne un presupues-to anual a cada alcaldía tomando en cuenta su ta-maño, desarrollo, capacidades y necesidades espe-cíficas.

Hacienda pública

No se otorga a las alcaldías la facultad de establecerimpuestos, derechos o contribuciones.

Las reglas de generación de las tablas de valores desuelo serán uniformes en toda la Ciudad, pues seránpropuestas por el jefe de gobierno. Igualmente le

corresponderá a él proponer los impuestos, dere-chos y contribuciones que se cobren en toda la ciu-dad.

Se aprovechará la eficiencia de contar con un soloorganismo de recaudación en la ciudad, como ocu-rre actualmente.

Seguridad y justicia

Se replica para la Ciudad de México la obligaciónque tienen los estados de organizar sus institucionesde procuración de justicia bajo los principios de au-tonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, obje-tividad, profesionalismo, responsabilidad y respetoa los derechos humanos.

Las fuerzas de seguridad pública quedan bajo elmando único del jefe del gobierno. Se especificaque sólo a él compete el nombramiento y remociónde los líderes de las fuerzas de seguridad. Sin em-bargo, se debe ver esta modificación en combina-ción con la que mencionamos anteriormente al artí-culo 44 que faculta al Ejecutivo federal para asumirel mando superior de las fuerzas de seguridad pú-blica de la Ciudad de México en caso de necesidad.

Trabajadores de la Ciudad de México

Las relaciones contractuales con los trabajadoresdel gobierno del Distrito Federal actualmente se en-cuentran reguladas por el inciso b) del artículo 123de la Constitución, lo que los equipara con los tra-bajadores del gobierno federal. En comparación, lasrelaciones de los estados con sus trabajadores se ri-gen por leyes locales que están formuladas a partirdel artículo 123.

Se propone que la Asamblea Legislativa tenga la fa-cultad de expedir una ley que rija las relaciones delgobierno de la Ciudad de México con sus trabaja-dores, en los mismos términos que las leyes de losestados sobre la materia.

Texto propuesto

Artículo 122.

1. El gobierno de la Ciudad de México está a cargode tres poderes locales que ejercerán las funciones

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ejecutiva, legislativa y judicial en los términos esta-blecidos en su propia Constitución Política, la cualse sujetará a las siguientes bases:

I. El Poder Legislativo local se depositará en laAsamblea Legislativa de la Ciudad de México. Susintegrantes serán electos por sufragio universal, li-bre, secreto y directo, mediante los principios demayoría relativa y representación proporcional, enlos términos establecidos en la Constitución políti-ca de la ciudad. Ningún partido político podrá con-tar con un número de diputados por ambos princi-pios que represente un porcentaje del total de lalegislatura que exceda en ocho puntos su porcenta-je de votación emitida. Esta base no se aplicará alpartido político que por sus triunfos en distritos uni-nominales obtenga un porcentaje de curules del to-tal de la legislatura, superior a la suma del porcen-taje de su votación emitida más el ocho por ciento.

La Constitución de la Ciudad de México deberá es-tablecer la elección de los diputados que serán elec-tos para un periodo no mayor a tres años, así comola elección consecutiva, hasta por cuatro periodosconsecutivos. La postulación sólo podrá ser realiza-da por el mismo partido o por cualquiera de los par-tidos integrantes de la coalición que los hubierenpostulado, salvo que hayan renunciado o perdido sumilitancia antes de la mitad de su mandato.

La hacienda pública de la Ciudad de México seráunitaria, y estará a cargo del gobierno central. Co-rresponderá al Poder Legislativo de la Ciudad deMéxico examinar, discutir y aprobar anualmente elpresupuesto de la entidad y de las demarcaciones te-rritoriales, e imponer las contribuciones necesariaspara cubrirlo. Al señalar las remuneraciones de ser-vidores públicos deberán sujetarse a las bases pre-vistas en el artículo 127 de esta Constitución.

Existirá una entidad superior de fiscalización de laCiudad de México, la cual será un órgano con auto-nomía técnica y de gestión en el ejercicio de susatribuciones y para decidir sobre su organizacióninterna, funcionamiento y resoluciones, en los tér-minos que dispongan las leyes locales. La funciónde fiscalización se desarrollará conforme a los prin-cipios de posterioridad, anualidad, legalidad, im-parcialidad y confiabilidad.

El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudadde México será electo por las dos terceras partes delos miembros presentes en la Asamblea Legislativa,por periodos no menores a siete años y deberá con-tar con experiencia de cinco años en materia de con-trol, auditoría financiera y de responsabilidades.

II. El Poder Ejecutivo local se depositará en el jefedel gobierno de la Ciudad de México que tendrá asu cargo la administración pública de la Ciudad. Se-rá electo para un periodo no mayor a seis años, me-diante votación universal, libre, secreta y directa.No podrá ser electo quien en cualquier carácter ha-ya desempeñado anteriormente el cargo de jefe delgobierno.

Corresponderá al jefe de gobierno de la Ciudad deMéxico, además de las obligaciones y prerrogativasque establezca la Constitución local, el proponer ala Asamblea Legislativa las cuotas y tarifas aplica-bles a impuestos, derechos, contribuciones de me-joras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro decontribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

La administración pública de la Ciudad de Méxicoserá centralizada y paraestatal. Para efectos de suorganización política y territorial se establecerándemarcaciones cuyo número, denominación y lími-tes serán definidos por la Constitución de la Ciudadde México, conforme a las siguientes disposiciones:

a) Cada demarcación será gobernada por una Alcal-día, de elección popular directa, integrada por unCabildo que será presidido por un alcalde. El cabil-do tendrá el número de concejales que determine laConstitución local en relación proporcional la basepoblacional de cada demarcación territorial.

Los miembros del cabildo serán electos mediantevoto universal, directo y secreto, conforme a lasdisposiciones que se establezcan en la Constitucióny la ley electoral locales. Sus miembros podrán serelectos para el mismo cargo por un periodo adicio-nal consecutivo; en cuyo caso, la postulación sólopodrá ser realizada por el mismo partido o por cual-quiera de los partidos integrantes de la coaliciónque los hubieren postulado, salvo que hayan renun-ciado o perdido su militancia antes de la mitad de sumandato. Sólo podrán ser removidos y sustituidos

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en los términos que se establezcan en la Constitu-ción Política de la Ciudad de México.

b) Corresponde al Cabildo supervisar y evaluar elfuncionamiento de la administración pública de lademarcación, así como de aprobar los asuntos de sucompetencia que establezca la Constitución local ylas leyes de la Ciudad de México. El Cabildo emiti-rá sus resoluciones en forma colegiada y sesionaráen pleno o en comisiones; durante sus sesiones sedará voz a los órganos de participación ciudadanadefinidos por las leyes locales. Los concejales encomisiones vigilarán y fiscalizarán el ramo de la ad-ministración que les asigne el pleno del cabildo.

c) El alcalde preside el cabildo y es el responsablede la administración pública de la demarcación, lacual tendrá las dependencias que se establezcan enla ley orgánica que se expida para tal efecto. Losnombramientos de los titulares de estas dependen-cias deberán ser propuestos por el alcalde y aproba-dos por el cabildo; el alcalde los podrá remover desu cargo en los términos que se establezcan en laConstitución de la Ciudad de México.

d) Las alcaldías contarán con el presupuesto que es-tablezca a su favor el Poder Legislativo local, quedeberá considerar una distribución basada en crite-rios poblacionales, de capacidad económica y demarginalidad social, así como en las necesidadesespecíficas de la demarcación, buscando en todomomento una distribución equitativa que incentiveel desarrollo económico y sustentable de las demar-caciones. Tendrán autonomía y responsabilidad pre-supuestal.

e) Las alcaldías tendrán facultades para gestionar yresolver los asuntos de su demarcación en las mate-rias de servicios urbanos, desarrollo urbano y obras,desarrollo social, jurídico y gobierno, salvo en loscasos en que la Constitución local y las leyes res-pectivas señalen expresamente la responsabilidaddel gobierno de la Ciudad de México. Dichos orde-namientos establecerán los mecanismos de coordi-nación y responsabilidad concurrente entre las de-marcaciones y el gobierno central para la prestacióny regulación de las materias señaladas.

III. El Poder Judicial local se ejercerá por el Tribu-nal Superior de Justicia de la Ciudad de México y

por los tribunales que establezca la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México, los cuales tendránautonomía y presupuesto propio. Los jueces y ma-gistrados tendrán garantizada la independencia enel ejercicio de sus funciones en la Constitución dela ciudad.

Los magistrados integrantes del Poder Judicial localdeberán reunir los requisitos señalados por las frac-ciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. Nopodrán ser magistrados las personas que durante elaño anterior al día de la designación hayan ocupadoen la Ciudad el cargo de Secretario o su equivalen-te, procurador de Justicia o diputado local.

La Asamblea Legislativa deberá expedir una LeyOrgánica para el Poder Judicial de la Ciudad deMéxico donde se establecerán las condiciones parael ingreso, formación y permanencia de los jueces ymagistrados locales. Dicha ley también estableceráun Consejo de la Judicatura que estará encargado dela administración, vigilancia y disciplina del PoderJudicial local.

Los magistrados locales durarán en el ejercicio desu encargo el tiempo que señale la Constitución dela Ciudad de México. Podrán ser reelectos, y si lofueren, sólo podrán ser privados de sus puestos enlos términos que determinen la Constitución y laLey de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos de la Ciudad de México.

Los magistrados y los jueces percibirán una remu-neración adecuada e irrenunciable, la cual no podráser disminuida durante su encargo.

IV. En materia electoral, la Constitución de la Ciu-dad de México y las leyes electorales locales debe-rán cumplir con lo establecido por la fracción IV delartículo 116 de esta Constitución.

V. La procuración de justicia de la Ciudad de Méxi-co se organizará y ejercerá con base en los princi-pios de autonomía, responsabilidad, eficiencia, im-parcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismoy respeto a los derechos humanos.

VI. Corresponde al jefe de gobierno el mando úni-co de las instituciones de seguridad pública de laciudad, en los términos que establezcan la Constitu-

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ción y las leyes locales. Del mismo modo, le co-rresponde nombrar y remover libremente a los ser-vidores públicos que lideren las fuerzas de seguri-dad pública.

VII. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad deMéxico y sus trabajadores, se regirán por las leyesque expida la Asamblea Legislativa de la Ciudad deMéxico con base en lo dispuesto por el artículo 123de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

VIII. La Constitución de la Ciudad de México es-tablecerá un organismo autónomo, especializado,imparcial y colegiado, responsables de garantizarel derecho de acceso a la información y de pro-tección de datos personales en posesión de los su-jetos obligados, conforme a los principios y basesestablecidos por el artículo 6o. de esta Constitu-ción y la ley general que emita el Congreso de laUnión para establecer las bases, principios gene-rales y procedimientos del ejercicio de este dere-cho.

Sección 3. Coordinación metropolitana

La Ciudad de México se extiende más allá de los lími-tes del Distrito Federal. La zona metropolitana del va-lle de México está definida por aquellos municipioshacia los que la mancha urbana de la Ciudad de Méxi-co se extiende de manera continua y aquellos en losque un gran porcentaje de la población se dedica a ac-tividades económicas que están directamente ligadascon las de la ciudad; esto incluye, 59 municipios delestado de México, uno del estado de Hidalgo y las 16delegaciones del Distrito Federal. En 2010 se contaron20, 116, 842 mexicanos que vivían en ella, casi 18 porciento de la población total del país.1

Esta situación vuelve esencial que los gobiernos queestán comprendidos en la Zona Metropolitana se coor-dinen para planear y regular de manera conjunta el de-sarrollo de la ciudad y atiendan y resuelvan de mane-ra conjunta su problemática común con visión de largoplazo. Desafortunadamente, la falta de autonomía dela ciudad resultó en que dicha coordinación no se diosino hasta principios de la década de los 90s, cuandoel Distrito Federal y el Estado de México comenzarona construir una serie de comisiones metropolitanas ba-sadas en las fracciones VI del Artículo 115 y G del ar-

tículo 122 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Actualmente existen cinco comisiones presididas porla Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolita-na: Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, MedioAmbiente, Transporte y Vialidad; y Seguridad y Justi-cia. Todas son instancias en las que los organismos delas administraciones públicas del Distrito Federal, elestado de México y el gobierno federal construyenacuerdos para coordinarse en políticas públicas regio-nales. Este modelo ha dado algunos resultados impor-tantes; sin embargo, el éxito ha sido disparejo en lasdistintas áreas debido a que algunas de estas comisio-nes no cuentan con suficientes facultades y otras tie-nen un diseño que las hace depender de la voluntadpolítica de quienes las integran.

Por esta razón se propone establecer en la Constitu-ción el modelo de comisiones ejecutivas que existe enel presente; pero se amplían y homologan las faculta-des de las mismas, se les dota de presidencias y secre-tariados ejecutivos más efectivos y se manda que cadacomisión cuente con dos documentos básicos: un planrector que defina política públicas comunes en su ma-teria y una agenda de obras de infraestructura y equi-pamiento que permita acordar la realización de pro-yectos de impacto regional.

Los siguientes son los puntos más importantes denuestra propuesta para la segunda parte de una nuevaredacción del artículo 122:

Consejo Urbano General del Valle de México

• Se establece el Consejo Urbano General del Vallede México, el cual será un organismo para que el je-fe del gobierno de la Ciudad de México y los go-bernadores de los estados comprendidos en la zonametropolitana de la Ciudad de México puedan co-ordinar políticas públicas en temas que afectan a to-da la región.

Materias

Se aumenta el número de comisiones que existen ac-tualmente de cinco a siete. Se propone que el Consejotrabaje en siete comisiones temáticas:

- Agua y drenaje;

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- Asentamientos urbanos y ordenamiento territorial;

- Medio ambiente;

- Recolección, tratamiento y disposición de des-echos sólidos;

- Vialidad y movilidad urbana; y

- Seguridad pública

Estructura

Las subcomisiones tendrán presidencias y secreta-riados conjuntos. Esto evitará la situación actual enla que las presidencias se van rotando y quedan su-jetas a la voluntad política del gobierno de la enti-dad en turno o del gobierno federal.

Se cambia la participación del gobierno federal.Ahora ya no será parte de las presidencias rotati-vas, pero seguirá estando presente en las comisio-nes.

Responsabilidades

El Consejo tendrá la responsabilidad de aprobarPlanes Rectores para cada Comisión. Estos planesdefinirán las bases de la coordinación de las políti-cas públicas en la región a través de objetivos, me-tas, políticas, reglas de operación, estándares, crite-rios, acciones, estrategias y evaluaciones.

El consejo también deberá acordar agendas deobras de infraestructura y equipamiento para facili-tar la coordinación en la realización de proyectos deimpacto regional dentro de todas las áreas de go-bierno que abarcan las comisiones.

Organismos Regionales

Se facilita que las entidades federativas que estáncomprendidas en la zona metropolitana de la Ciu-dad de México puedan, a través de la comisión, cre-ar organismos públicos o concesionados que se en-carguen de la provisión o regulación de serviciospúblicos. Esto podría servir, por ejemplo, para cre-ar un organismo regional encargado de la planea-ción y regulación de los autobuses públicos de la re-gión, o para extender la jurisdicción del Sistema de

Transporte Colectivo Metro hacia el territorio delestado de México.

Texto propuesto

Artículo 122.

1. (Como se describió en la sección anterior)

2. Los gobiernos de las entidades comprendidas enla Zona Metropolitana del Valle de México se coor-dinarán conforme a las siguientes bases:

I. A efecto de enfrentar problemas urbanos comunesy armonizar sus respectivas políticas el jefe de go-bierno y los gobernadores de los estados compren-didos en la zona metropolitana del valle de Méxicointegrarán el Consejo Urbano General del Valle deMéxico.

II. El Consejo tendrá las siguientes comisiones:Agua y drenaje; asentamientos urbanos y ordena-miento territorial; medio ambiente; recolección, tra-tamiento y disposición de desechos sólidos; viali-dad y movilidad urbana; y seguridad pública.

III. Las comisiones tendrán presidencias conjuntasintegradas por un funcionario que represente al go-bierno de cada una de las entidades federativas,quienes deberán tener el nivel de Secretario o equi-valente del ramo correspondiente. También conta-rán con secretariados conjuntos que se encargaránde organizar los trabajos de las comisiones y procu-rar que se lleven a cabo sus reuniones. Se compon-drán por un funcionario representante de cada enti-dad federativa, nombrado por su respectivopresidente de comisión.

IV. En cada comisión participará con voz y voto elsecretario o equivalente del gobierno federal del ra-mo correspondiente. En el caso de la Subcomisiónde Procuración de Justicia participará el Fiscal Ge-neral de la República. También participarán convoz, pero sin voto los ejecutivos de los municipiosy los organismos territoriales de la Ciudad de Mé-xico que sean afectados por las decisiones de las co-misiones.

V. Cada subcomisión elaborará un Plan Rector,donde se establezcan los objetivos, metas, políticas,

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reglas de operación, estándares, criterios, acciones,estrategias y evaluaciones que deberán aplicar lasautoridades de las entidades federativas de maneracoordinada dentro de sus respectivas jurisdicciones.Los Planes Rectores serán aprobados por la Comi-sión Metropolitana.

VI. Cada subcomisión elaborará una agenda deobras de infraestructura y equipamiento, las cualesserán aprobadas por la Comisión Metropolitana.Las entidades federativas se coordinarán entre sí ycon el gobierno federal para la construcción de pro-yectos que tengan impacto regional.

VII. El Consejo podrá crear organismos regionalescon la capacidad de proveer servicios públicos di-rectamente o por medio de concesiones que cubrana toda la Zona Metropolitana del Valle de México.Para el financiamiento de dichos organismos re-gionales, la Comisión podrá permitirles que cuen-ten con fuentes de ingresos propios, destinar fon-dos aportados por las entidades federativas, oestablecer convenios con el gobierno federal paradestinar a ellos parte de sus asignaciones de fon-dos federales.

Sección 4. Prerrogativas y obligaciones de la Ciu-dad de México

Al reconocer a la Ciudad de México como una partedel Pacto Federal que goza de soberanía, se vuelve ne-cesario igualar sus prerrogativas y obligaciones conlas que tienen los Estados de la República.

Primero, se propone que la Ciudad de México quedesujeta a las mismas prohibiciones que establece el ar-tículo 117 para los estados. Algunas de esas prohibi-ciones están relacionadas con facultades exclusivas dela federación, como acuñar moneda o firmar tratadoscon potencias extranjeras. Otras tienen que ver con im-pedir restricciones al comercio interior y al tránsito depersonas, o con la regulación de la contratación y eluso de la deuda.

En segundo lugar, se propone reformar el artículo121 para señalar que el jefe del gobierno de la Ciu-dad de México estará obligado, como los gobernado-res de los estados, a publicar y hacer cumplir las le-yes federales.

Por último, se propone cambiar el Artículo 121 paraque la Ciudad de México también participe en las obli-gaciones recíprocas que tienen los Estados. Esto inclu-ye que se los Estados y la Ciudad de México aceptenque la jurisdicción de sus leyes locales se limita al in-terior de su territorio; que reconozcan mutuamente losactos públicos, registros, procedimientos judiciales,actos del registro civil y títulos profesionales avaladospor cualquiera de los otros; y que se puedan ejecutarsentencias de los tribunales de un Estado o de la Ciu-dad fuera de su jurisdicción en los casos que prevé laConstitución.

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Sección 5. Deuda Pública de la Ciudad de México yfacultades del Congreso en materia de coordina-ción.

Las capacidades de una unidad política para decidirsobre su gasto público, así como de contraer deuda yobligaciones financieras son dos de los elementos fun-damentales que permiten que ésta sea considerada co-mo libre y soberana. La Ciudad de México se encuen-tra actualmente bajo la tutela del gobierno federal, yaque la aprobación de su tope de endeudamiento no lecorresponde a su Asamblea Legislativa, sino al Con-greso de la Unión.

Aunque se ha establecido la práctica de que el Con-greso sea respetuoso de la petición de la Ciudad deMéxico sobre su tope de endeudamiento, siempre ocu-rren tensiones políticas innecesarias debido a que lafederación queda como garante de dicha deuda. Ade-más, la puerta está abierta para obligar a la Ciudad aque tenga que negociar la planeación de su desarrollocon las fuerzas políticas bajo la distribución que tienenen el Congreso de la Unión, no con la que tienen en elpoder legislativo local. Una situación como esa podríadañar la relación entre los dos niveles de gobierno,además de que sería muy inconveniente para los habi-tantes de la Ciudad.

Por estas razones, se propone modificar el Artículo 73en su fracción VIII para eliminar la facultad del Con-greso de la Unión para aprobar la deuda de la Ciudadde México. También se elimina la obligación de laCiudad de rendir cuentas al Congreso sobre el uso deesos recursos. Esta modificación pone en igualdad decondiciones a la Ciudad de México respecto al Restode los Estados en el uso de su deuda pública local.También tendrá la implicación de que la deuda públi-ca de la Ciudad de México ya no tendrá que ser res-paldada por el gobierno federal.

Como ya se mencionó anteriormente, la Ciudad deMéxico quedará sujeta a las mismas prohibiciones queel Artículo 117 marca para los Estados. Por lo tanto, laCiudad deberá obedecer las disposiciones de la frac-ción VIII de dicho artículo y tendrá prohibido contra-tar empréstitos para fines distintos a inversiones públi-cas productivas. La Asamblea Legislativa de la Ciudadde México deberá expedir una ley con las bases quenormen dichas inversiones y el Jefe de Gobierno de-berá rendir cuentas sobre el ejercicio de dichos recur-sos.

Aparte, se presentan también otras reformas al restodel artículo 73, las cuales están encaminadas a incluira la Ciudad de México y a sus demarcaciones en la re-dacción de las fracciones que facultan al Congreso aregular la coordinación entre los diferentes niveles degobierno. Al respecto es importante señalar que en es-ta iniciativa consideramos que las materias de seguri-dad pública, educación, asentamientos urbanos, equi-librio ecológico, protección civil y turismo debencontinuar siendo funciones centralizadas bajo el Go-bierno de la Ciudad de México, tal como ocurre ac-tualmente; por esta razón no se incluye en las fraccio-nes XXI, XIII, XXV, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I yXXIX-K del artículo 73 que el Congreso pueda legis-lar sobre la participación de las demarcaciones en di-chas materias.

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Sección 6. Responsabilidades de los servidores pú-blicos de la Ciudad de México

La relevancia de este tema es evidente si considera-mos la historia reciente. Antes de las elecciones de2006, el gobierno del presidente de la República, Vi-cente Fox, se empeñó en promover un juicio de pro-cedencia en el Congreso de la Unión contra el jefedel gobierno, Andrés Manuel López Obrador. El Ca-so “El Encino”, que dio origen a todo, era sólo unapantalla para ocultar que la acusación perseguía el finpolítico de evitar que López Obrador pudiera ser can-didato presidencial. El conflicto dañó seriamente lasrelaciones entre la Ciudad y el gobierno federal ymostró lo problemático que es que la federación ten-ga jurisdicción para remover directamente a los ser-vidores públicos de la ciudad.

El evento mencionado muestra la necesidad de que losservidores públicos de la Ciudad de México sólo esténsujetos a un régimen de responsabilidades local, delmismo modo que ocurre en el caso de los servidorespúblicos de los Estados.

Se propone modificar los artículos 108, 109, 110 y111 para que los servidores públicos de la Ciudad deMéxico dejen de estar sujetos directamente al régi-men de responsabilidades establecido por la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ex-cepto para el caso de violaciones graves a dichaConstitución y a las leyes federales. Si este fuera elcaso, cuando el Congreso de la Unión acuse a un ser-vidor público de la Ciudad de México mediante jui-

cio político o un juicio para proceder penalmente pordelitos federales, la resolución sólo será declarativa yse transmitirá a la Asamblea Legislativa de la Ciudadde México.

En el mismo sentido, las modificaciones propuestasmandan que la Constitución de la Ciudad de Méxi-co establezca un régimen de responsabilidades pro-pio para la Ciudad, en los mismos términos que laConstitución federal. Asimismo, la Asamblea Le-gislativa deberá aprobar una Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos de la Ciudad deMéxico.

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7. Otros artículos relacionados

Para terminar, se modifican diversos artículos paraadecuar su texto a las reformas propuestas anterior-mente. Principalmente estas adecuaciones están rela-cionadas con cambiar el nombre del Distrito Federalpor el de Ciudad de México.

Como técnica legislativa se ha preferido incluir elnombre de la Ciudad de México y conservar la palabraEstados siempre que fue posible. Rechazamos la re-dacción que habían acordado los Grupos Parlamenta-rios del PAN y el PRD en el Senado, en la cual se sus-tituía la palabra Estados por la frase EntidadesFederativas. Consideramos que la palabra “entidades”refleja muy imperfectamente el carácter jurídico de losEstados, e incluso lo erosiona abriendo la puerta acuestionamientos sobre su libertad y soberanía, así co-mo sobre la naturaleza de nuestro Pacto Federal.

Algunas de las adecuaciones a los artículos relaciona-dos tienen otros efectos implícitos que se enumeran acontinuación:

En el artículo 5o el cambio faculta a la ciudad para re-gular las profesiones y los títulos profesionales en suterritorio.

En el artículo 21 no se incluye a las demarcaciones dela Ciudad de México como organismos encargados dela seguridad pública. Esto se debe a que las bases parala Constitución de la Ciudad de México definidas ennuestra propuesta para el artículo 122 definen que laseguridad pública en la ciudad esté bajo el mando úni-co del jefe del gobierno, tal como ocurre actualmente.

En el artículo 26 se incluye a las demarcaciones de laCiudad de México como organismos obligados a utili-zar la información oficial producida por el SistemaNacional de Información Estadística y Geográfica.

En el artículo 27 se establece que la Ciudad y sus de-marcaciones podrán poseer los bienes raíces que nece-siten para proveer servicios públicos. También que la

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Ciudad de México deberá contar con una ley propiapara ejercer el derecho de declarar una propiedad pri-vada como de utilidad pública, con las restriccionesque marca la Constitución.

En el artículo 41 se incluye el derecho de los partidos po-líticos nacionales de participar en las elecciones que serealicen en las demarcaciones de la Ciudad de México

En el artículo 55 se define que los diputados y sena-dores al Congreso de la Unión que representen a laCiudad de México deberán haber nacido en ella o servecinos.

En los artículos 76 y 89 se eliminan las facultades delSenado de la República para nombrar y remover direc-tamente al jefe del gobierno, así como la facultad delEjecutivo federal para hacer dicho nombramiento encaso de que no se encuentre reunido el Senado. Se in-cluye a la Ciudad de México para que el Senado puedanombrar un Jefe de Gobierno Provisional en caso deque se declare la desaparición de poderes en la Ciudad.También se incluye que los Poderes de la Ciudad deMéxico puedan acudir al Senado de la República parasolucionar disputas políticas entre dos de ellos.

En los cambios al inciso c) de la fracción I, así como alos incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 seelimina el supuesto de que algunas leyes de la Ciudadde México son de carácter federal.

En el inciso B del artículo 123 se deja de considerar alos trabajadores de la Ciudad de México bajo la mismacategoría que los trabajadores del gobierno federal. Es-ta medida funciona en conjunto con la fracción VII delnumeral 1 del artículo 122, que establece que la Asam-blea Legislativa de la Ciudad de México legislará sobreeste tema tomando como base el propio artículo 123.

La redacción propuesta del artículo 125, deja de estarbasada en la idea de que los servidores públicos delDistrito Federal forman parte del gobierno federal.

En el artículo 133 se elimina la prohibición expresa algobierno federal de establecer alcabalas en el DistritoFederal, ya que esto quedará fuera de su jurisdicción.Es importante señalar que la Ciudad de México tam-poco podrá establecerlas, ya que queda sujeta, como elresto de los Estados, a las prohibiciones contenidas enel artículo 117.

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8. Régimen transitorio

Se propone convocar a la elección de un CongresoConstituyente conformado expresamente para la ela-boración de la Constitución de la Ciudad de México.Este Congreso será independiente de la actual Asam-blea Legislativa del Distrito Federal, tanto en su inte-gración como en sus funciones. Esto asegurará que losrepresentantes que lo conformen tengan en cuenta só-lo los intereses de largo plazo de la ciudad, en con-traste con los diputados de la Asamblea que estaríancondicionados por sus intereses como funcionarioselectos para una función distinta y buscarían sobrecontrolar la administración pública.

El Congreso Constituyente deberá elegir una comisiónde siete miembros encargada de redactar un proyectode Constitución de la Ciudad de México en un plazode 20 días naturales. Dicho proyecto será discutido yaprobado por el Congreso en un periodo máximo dedos meses. Cuando quede aprobada la Constitución dela Ciudad de México, el Congreso Constituyente se di-solverá inmediatamente. La comisión para redactar elproyecto inicial evita que el Ejecutivo actual o cual-quier otro actor unitario tenga el enorme poder de es-tablecer el las bases de la discusión del CongresoConstituyente, tratando de sujetarla a sus intereses departido o a los de su administración.

Para la elección del Congreso Constituyente se propo-ne la utilización de dos métodos simultáneos. Por unlado, se utiliza una base territorial para elegir a la mi-tad de los diputados del Congreso Constituyente. Seplantea elegir un diputado por cada uno de los 27 dis-tritos electorales federales uninominales en los que es-tá dividido actualmente el Distrito Federal. En dichaelección deberán existir las suficientes garantías paraque cualquier candidato independiente pueda tener po-sibilidades reales de ser electo.

Por otro lado, se propone un segundo método que seconsidera especialmente apto para permitir que losciudadanos independientes tengan una participaciónimportante en el Congreso Constituyente de la Ciudadde México. Se plantea que el Congreso de la Unión se-leccione una lista de 50 ciudadanos del Distrito Fede-ral que cuenten con acreditaciones y experiencia en te-mas como derecho constitucional, derechoadministrativo, planeación urbana, medio ambiente,participación ciudadana, coordinación metropolitana y

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procuración de justicia. Dichos ciudadanos serán se-leccionados por medio de una convocatoria pública ypasarán por un proceso de escrutinio realizado por unacomisión bicameral del Congreso de la Unión. El Con-greso de la Unión seleccionará a los 50 ciudadanoscon las mejores calificaciones y el electorado de laciudad de México deberá elegir de entre ellos a 27 di-putados que se sumarán a los electos en los distritosuninominales.

Texto Propuesto

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara envigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión expe-dirá una convocatoria para la elección de un Con-greso Constituyente de la Ciudad de México 30 dí-as después de que sea promulgado el presenteproyecto.

Artículo Tercero. De acuerdo con los plazos esta-blecidos por la convocatoria, el organismo electoraldel Distrito Federal recibirá candidaturas de los par-tidos políticos nacionales y de ciudadanos indepen-dientes para cada uno de los 27 distritos electoralesque le corresponden al Distrito Federal para laselecciones federales de diputados de mayoría relati-va.

Artículo Cuarto. De acuerdo con los plazos de laconvocatoria, el Congreso de la Unión recibirá can-didaturas de ciudadanos del Distrito Federal quepuedan acreditar que poseen conocimientos y expe-riencia en temas de derecho constitucional, derechoadministrativo, derecho electoral, planeación urba-na, medio ambiente, participación ciudadana y se-guridad pública. A partir de las candidaturas recibi-das, una comisión bicameral seleccionará a los 50candidatos mejor calificados. Esta lista de candida-tos será entregada al Organismo Electoral del Dis-trito Federal. De la lista de los 50 seleccionados, loselectores elegirán, en lista abierta, a los otros 27 queintegraran la Asamblea Constituyente.

Artículo Quinto. No podrán ser candidatos para elCongreso Constituyente de la Ciudad de México

aquellos ciudadanos que se encuentren en funcionesen un cargo de elección popular del Distrito Fede-ral. Los ciudadanos que trabajen en la administra-ción pública del Distrito Federal deberán separarsede su cargo para poder postularse como candidatos.

Artículo Sexto. El organismo electoral del DistritoFederal organizará una elección para seleccionar alos diputados del Congreso Constituyente de la Ciu-dad de México. Dicha elección se realizará dentrode las fechas señaladas en la convocatoria y será re-gulada en lo aplicable conforme a las leyes electo-rales vigentes en el Distrito Federal.

Artículo Séptimo. En la fecha de la elección, losciudadanos de la Ciudad de México emitirán un vo-to para elegir al diputado correspondiente a su dis-trito electoral.

Artículo Octavo. Los ciudadanos también recibi-rán una boleta especial para seleccionar a los 10candidatos de la lista de 50 personas seleccionadaspor el Congreso de la Unión que más representensus preferencias. Los 27 candidatos de la lista quesean votados más veces por los electores serán ele-gidos como diputados del Congreso Constituyentede la Ciudad de México.

Artículo Noveno. El Congreso Constituyente de laCiudad de México deberá quedar establecido e ini-ciar sus sesiones 15 días después de la Elección.

Artículo Decimo. Los diputados constituyentes, sinnecesidad de la citación, se reunirán en el recintoque señalen las convocatorias, nombraran de entresus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría devotos, un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Se-cretarios.

En su primer día de sesiones, el Congreso Constitu-yente de la Ciudad de México deberá elegir una co-misión de siete integrantes encargada de redactar unproyecto de Constitución Política de la Ciudad deMéxico. Dicha comisión contará con 20 días natu-rales para presentar su proyecto al pleno del Con-greso Constituyente.

Artículo Undécimo. A partir de la presentación delproyecto de Constitución el Congreso Constituyen-te tendrá un plazo improrrogable de sesenta días na-

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turales para aprobar la Constitución Política de laCiudad de México.

Artículo Duodécimo. El Congreso Constituyentede la Ciudad de México se disolverá en cuanto seaaprobada y promulgada la Constitución Política dela Ciudad de México.

Artículo Decimotercero. La Constitución Políticade la Ciudad de México entrará en vigor el día si-guiente de que sea promulgada.

Artículo Decimocuarto. La Asamblea Legislativadel Distrito Federal y el Jefe de Gobierno del Dis-trito Federal asumirán las funciones de la AsambleaLegislativa de la Ciudad de México y del jefe de go-bierno de la Ciudad de México respectivamente encuanto sea aprobada la Constitución política de laCiudad de México.

Las delegaciones políticas del Distrito Federal asu-mirán las funciones de las demarcaciones definidasen el artículo 122, numeral 1, inciso II, de estaConstitución en cuanto sea aprobada la Constitu-ción de la Ciudad de México. Las partes de estaConstitución y de la constitución local referentes alos cabildos y a los cambios en la distribución terri-torial de las demarcaciones entrarán en vigor hastala siguiente elección.

Artículo Decimoquinto. Se entenderá que las leyesfederales que mencionen al Distrito Federal se re-fieren a la Ciudad de México a partir de la aproba-ción del presente proyecto.

Artículo Decimosexto. Las leyes federales que re-gulan asuntos que estén en la jurisdicción de la Ciu-dad de México quedan abrogadas a partir de laaprobación de la Constitución Política de la Ciudadde México.

Artículo Decimoséptimo. El Poder Legislativode la Ciudad de México deberá expedir una leypara regular la transición de los empleados delDistrito Federal contemplados en el inciso B delartículo 123 de esta Constitución a empleados dela Ciudad de México que estarán protegidos deacuerdo con el inciso A del artículo 123 de estaConstitución.

Artículo Decimoctavo. Los jueces y magistradosdel Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fede-ral se integraran en el Poder Judicial de la Ciudadde México, una vez que este inicie sus funciones, deconformidad con lo que establezca la ConstituciónPolítica de dicha entidad.

Artículo Decimonoveno. En tanto se expida laConstitución Política de la Ciudad de México, con-tinuara vigente la legislación que la ha regido.

Con base en lo expuesto, se propone el siguiente pro-yecto de

Decreto

Artículo 1 del decreto. Se modifican los artículos 3o,5o, 6o, 17, 18, 21, 26, 27, 40, 41, 43, 44, 53, 55, 56,62, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 102, 104, 105, 106, 108,109, 110, 111, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 127y 135 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación. El Estado –federación, estados, Ciudad deMéxico, sus demacraciones y municipios–, impartiráeducación preescolar, primaria, secundaria y media su-perior. La educación preescolar, primaria y secundariaconforman la educación básica; ésta y la media supe-rior serán obligatorias.

I. a IX. …

Artículo 5o. …

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La ley determinará en cada estado y la Ciudad de Mé-xico, cuáles son las profesiones que necesitan títulopara su ejercicio, las condiciones que deban llenarsepara obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Artículo 6o. …

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la infor-mación, la federación, los estados y la Ciudad de Mé-xico, en el ámbito de sus respectivas competencias, seregirán por los siguientes principios y bases:

I. a VIII. …

El organismo garante tiene competencia para cono-cer de los asuntos relacionados con el acceso a la in-formación pública y la protección de datos persona-les de cualquier autoridad, entidad, órgano uorganismo que forme parte de alguno de los Pode-res Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autó-nomos, partidos políticos, fideicomisos y fondospúblicos, así como de cualquier persona física, mo-ral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públi-cos o realice actos de autoridad en el ámbito fede-ral; con excepción de aquellos asuntosjurisdiccionales que correspondan a la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resol-verá un comité integrado por tres ministros. Tam-

bién conocerá de los recursos que interpongan losparticulares respecto de las resoluciones de los or-ganismos autónomos especializados de los estadosy la Ciudad de México que determinen la reserva,confidencialidad, inexistencia o negativa de la in-formación, en los términos que establezca la ley.

El organismo garante federal de oficio o a peticiónfundada del organismo garante equivalente del esta-do o de la Ciudad de México podrá conocer de losrecursos de revisión que por su interés y trascen-dencia así lo ameriten.

B. …

I. a IV. …

V. La ley establecerá un organismo público descen-tralizado con autonomía técnica, operativa, de deci-sión y de gestión, que tendrá por objeto proveer elservicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efec-to de asegurar el acceso al mayor número de perso-nas en cada uno de los Estados y la Ciudad de Mé-xico, a contenidos que promuevan la integraciónnacional, la formación educativa, cultural y cívica,la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión deinformación imparcial, objetiva, oportuna y verazdel acontecer nacional e internacional, y dar espacio

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a las obras de producción independiente, así como ala expresión de la diversidad y pluralidad de ideas yopiniones que fortalezcan la vida democrática de lasociedad

VI. …

Artículo 17. …

La federación, los estados y la Ciudad de México ga-rantizarán la existencia de un servicio de defensoríapública de calidad para la población y asegurarán lascondiciones para un servicio profesional de carrera pa-ra los defensores. Las percepciones de los defensoresno podrán ser inferiores a las que correspondan a losagentes del Ministerio Público.

Artículo 18. …

La federación, los estados y la Ciudad de México po-drán celebrar convenios para que los sentenciados pordelitos del ámbito de su competencia extingan las pe-nas en establecimientos penitenciarios dependientesde una jurisdicción diversa.

La federación, los estados y la Ciudad de México es-tablecerán, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, un sistema integral de justicia que será aplicablea quienes se atribuya la realización de una conducta ti-pificada como delito por las leyes penales y tengan en-

tre doce años cumplidos y menos de dieciocho años deedad, en el que se garanticen los derechos fundamen-tales que reconoce esta Constitución para todo indivi-duo, así como aquellos derechos específicos que porsu condición de personas en desarrollo les han sido re-conocidos. Las personas menores de doce años quehayan realizado una conducta prevista como delito enla ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistenciasocial.

Artículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la Fe-deración, la Ciudad de México, los estados y los mu-nicipios, que comprende la prevención de los delitos;la investigación y persecución para hacerla efectiva,así como la sanción de las infracciones administrati-vas, en los términos de la ley, en las respectivas com-petencias que esta Constitución señala. La actuaciónde las instituciones de seguridad pública se regirá porlos principios de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechoshumanos reconocidos en esta Constitución.

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a) La regulación de la selección, ingreso, forma-ción, permanencia, evaluación, reconocimiento ycertificación de los integrantes de las institucionesde seguridad pública. La operación y desarrollo deestas acciones será competencia de la federación, laCiudad de México, los estados y los municipios enel ámbito de sus respectivas atribuciones.

b)…

c)…

d)…

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridadpública, a nivel nacional serán aportados a los esta-dos, la Ciudad de México y los municipios para serdestinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 26.

A. …

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de In-formación Estadística y Geográfica cuyos datos seránconsiderados oficiales. Para la federación, estados ymunicipios, así como para la Ciudad de México y susdemarcaciones, los datos contenidos en el Sistema se-rán de uso obligatorio en los términos que establezcala ley.

C. …

Artículo 27. …

I. a V. …

VI. Los estados y la Ciudad de México, lo mismoque los municipios de toda la República y las de-marcaciones la Ciudad de México, tendrán plenacapacidad para adquirir y poseer todos los bienesraíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la federación, de los estados, y de laCiudad de México en sus respectivas jurisdicciones,determinarán los casos en que sea de utilidad públi-ca la ocupación de la propiedad privada, y de acuer-do con dichas leyes la autoridad administrativa ha-rá la declaración correspondiente. El precio que sefijará como indemnización a la cosa expropiada, sebasará en la cantidad que como valor fiscal de ellafigure en las oficinas catastrales o recaudadoras, yasea que este valor haya sido manifestado por el pro-pietario o simplemente aceptado por él de un modotácito por haber pagado sus contribuciones con estabase. El exceso de valor o el demérito que haya te-nido la propiedad particular por las mejoras o dete-rioros ocurridos con posterioridad a la fecha de laasignación del valor fiscal, será lo único que debe-rá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución ju-dicial. Esto mismo se observará cuando se trate deobjetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas ren-tísticas.

VII al XVI. …

XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas delos estados y de la Ciudad de México, en sus res-pectivas jurisdicciones, expedirán leyes que esta-blezcan los procedimientos para el fraccionamientoy enajenación de las extensiones que llegaren a ex-ceder los límites señalados en las fracciones IV yXV de este artículo.

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XVIII. a XX. …

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano consti-tuirse en una República representativa, democrática,laica, federal, compuesta de Estados y de la Ciudad deMéxico, que son libres y soberanos en todo lo concer-niente a su régimen interior; pero unidos en una fede-ración establecida según los principios de esta ley fun-damental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por mediode los Poderes de la Unión, en los casos de la compe-tencia de éstos, y por los de los Estados y de la Ciudadde México, en lo que toca a sus regímenes interiores,en los términos respectivamente establecidos por lapresente Constitución Federal y las particulares de losEstados y de la Ciudad de México, las que en ningúncaso podrán contravenir las estipulaciones del PactoFederal.

I. …

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho aparticipar en las elecciones de los estados y munici-pios, así como los de la Ciudad de México y sus de-marcaciones. El partido político nacional que noobtenga, al menos, el tres por ciento del total de lavotación válida emitida en cualquiera de las elec-ciones que se celebren para la renovación del PoderEjecutivo o de las Cámaras del Congreso de laUnión, le será cancelado el registro.

II. …

a) El financiamiento público para el sosteni-miento de sus actividades ordinarias permanen-tes se fijará anualmente, multiplicando el núme-ro total de ciudadanos inscritos en el padrónelectoral por el sesenta y cinco por ciento del sa-lario mínimo diario vigente para la Ciudad de

México. El treinta por ciento de la cantidad queresulte de acuerdo a lo señalado anteriormente,se distribuirá entre los partidos políticos en for-ma igualitaria y el setenta por ciento restante deacuerdo con el porcentaje de votos que hubierenobtenido en la elección de diputados inmediataanterior.

b) …

c) …

III. …

Apartado A. …

a) al g) …

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos ante-riores deberán ser cumplidas en el ámbito de los esta-dos y la Ciudad de México conforme a la legislaciónaplicable.

Apartado B. Para fines electorales en los estados y laCiudad de México, el Instituto Nacional Electoral ad-ministrará los tiempos que correspondan al Estado enradio y televisión en las estaciones y canales de cober-tura en la entidad de que se trate, conforme a lo si-guiente y a lo que determine la ley:

a)…

b)…

c)…

Apartado C. …

Durante el tiempo que comprendan las campañas elec-torales federales y locales y hasta la conclusión de larespectiva jornada comicial, deberá suspenderse la di-fusión en los medios de comunicación social de toda

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propaganda gubernamental, tanto de los poderes fede-rales y estatales, como de los municipios, de la Ciudadde México, de sus demarcaciones y cualquier otro en-te público. Las únicas excepciones a lo anterior seránlas campañas de información de las autoridades elec-torales, las relativas a servicios educativos y de salud,o las necesarias para la protección civil en casos deemergencia.

Apartado D. …

IV. …

V. …

VI. …

Artículo 43. Las partes integrantes de la federaciónson la Ciudad de México y los estados de Aguasca-lientes, Baja California, Baja California Sur, Campe-che, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihua-hua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San LuisPotosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxca-la, Veracruz, Yucatán, y Zacatecas.

Artículo 44. La Ciudad de México es la sede de losPoderes de la Unión y capital de los Estados UnidosMexicanos. Se compondrá del territorio que actual-mente tiene y en el caso de que los poderes Federalesse trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Va-lle de México con los límites y extensión que le asig-ne el Congreso General.

El gobierno de la Ciudad de México garantizará lascondiciones necesarias para el ejercicio de las faculta-des constitucionales de los poderes federales. El Con-greso de la Unión expedirá la ley que establezca lasbases para esta coordinación. En el Presupuesto deEgresos de la Federación se destinarán recursos paracubrir los gastos de la Ciudad de México en su carác-ter de capital de la República; el jefe de gobierno de laCiudad de México anualmente enviará al Congreso elproyecto de egresos correspondiente.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 dis-tritos electorales uninominales será la que resulte dedividir la población total del país entre los distritos se-ñalados. La distribución de los distritos electorales

uninominales entre los estados y la Ciudad de Méxicose hará teniendo en cuenta el último censo general depoblación, sin que en ningún caso la representación deun estado o de la Ciudad de México pueda ser menorde dos diputados de mayoría.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los si-guientes requisitos:

I. y II. …

III. Ser originario del Estado, o en su caso de la Ciu-dad de México, donde se haga la elección, o vecinode él con residencia efectiva de más de seis mesesanteriores a la fecha de ella.

IV. y V. …

Los gobernadores de los estados y el jefe del go-bierno de la Ciudad de México no podrán ser elec-tos en las entidades de sus respectivas jurisdiccio-nes durante el periodo de su encargo, aun cuando seseparen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios del Gobierno de los estados y de laCiudad de México, los magistrados y jueces federa-les, de los estados o de la Ciudad de México, así co-mo los presidentes municipales y titulares de las de-marcaciones de la Ciudad de México, no podrán serelectos en las entidades de sus respectivas jurisdic-ciones, si no se separan definitivamente de sus car-gos noventa días antes del día de la elección;

VI. y VII. …

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará porciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Es-tado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos se-gún el principio de votación mayoritaria relativa y unoserá asignado a la primera minoría. Para estos efectos,

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los partidos políticos deberán registrar una lista condos fórmulas de candidatos. La senaduría de primeraminoría le será asignada a la fórmula de candidatosque encabece la lista del partido político que, por símismo, haya ocupado el segundo lugar en número devotos en la entidad de que se trate.

Artículo 62. Los diputados y senadores propietariosdurante el período de su encargo, no podrán desempe-ñar ninguna otra comisión o empleo de la federación,de los estados o de la Ciudad de México por los cua-les se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámararespectiva; pero entonces cesarán en sus funciones re-presentativas, mientras dure la nueva ocupación. Lamisma regla se observará con los diputados y senado-res suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La in-fracción de esta disposición será castigada con la pér-dida del carácter de diputado o senador.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretoscompete:

I. …

II. …

III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudadde México; y

VI. …

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VII. …

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivopueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Na-ción, para aprobar esos mismos empréstitos y parareconocer y mandar pagar la deuda nacional. Nin-gún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecu-

ción de obras que directamente produzcan un incre-mento en los ingresos públicos, salvo los que se re-alicen con propósitos de regulación monetaria, lasoperaciones de conversión y los que se contraten du-rante alguna emergencia declarada por el Presidentede la República en los términos del artículo 29.

IX. a XIV. …

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar,armar y disciplinar la Guardia Nacional, reserván-dose a los ciudadanos que la forman, el nombra-miento respectivo de jefes y oficiales, y a los esta-dos y a la Ciudad de México la facultad de instruirlaconforme a la disciplina prescrita por dichos regla-mentos.

XVI. a XX. …

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro,trata de personas y delitos electorales, que esta-blezcan como mínimo, los tipos penales y sussanciones.

Las leyes generales contemplarán también ladistribución de competencias y las formas de co-ordinación entre la Federación, los Estados, y laCiudad de México y los municipios

b) …

c) …

XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las basesde coordinación entre la federación, la Ciudad deMéxico, los estados y los municipios, así como pa-ra establecer y organizar a las instituciones de segu-ridad pública en materia federal, de conformidadcon lo establecido en el artículo 21 de esta Consti-tución.

XXIV. …

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XXV. Para establecer el Servicio Profesional do-cente en términos del artículo 3o. de esta Constitu-ción; establecer, organizar y sostener en toda la Re-pública escuelas rurales, elementales, superiores,secundarias y profesionales; de investigación cien-tífica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escue-las prácticas de agricultura y de minería, de artes yoficios, museos, bibliotecas, observatorios y demásinstitutos concernientes a la cultura general de loshabitantes de la nación y legislar en todo lo que serefiere a dichas instituciones; para legislar sobrevestigios o restos fósiles y sobre monumentos ar-queológicos, artísticos e históricos, cuya conserva-ción sea de interés nacional; así como para dictar lasleyes encaminadas a distribuir convenientementeentre la federación, los estados, la Ciudad de Méxi-co y los municipios el ejercicio de la función edu-cativa y las aportaciones económicas correspon-dientes a ese servicio público, buscando unificar ycoordinar la educación en toda la República, y paraasegurar el cumplimiento de los fines de la educa-ción y su mejora continua en un marco de inclusióny diversidad. Los títulos que se expidan por los es-tablecimientos de que se trata surtirán sus efectosen toda la República. Para legislar en materia de de-rechos de autor y otras figuras de la propiedad inte-lectual relacionadas con la misma;

XXVI y XXVII. …

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabili-dad gubernamental que regirán la contabilidad pú-blica y la presentación homogénea de informaciónfinanciera, de ingresos y egresos, así como patri-monial, para la Federación, los estados, los munici-pios, la Ciudad de México y sus demarcaciones, afin de garantizar su armonización a nivel nacional;

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. a 5o. …

Los estados y la Ciudad de México participaránen el rendimiento de estas contribuciones espe-ciales, en la proporción que la ley secundaria fe-deral determine. Las legislaturas de los estadosfijarán el porcentaje correspondiente a los muni-cipios, en sus ingresos por concepto del impues-to sobre energía eléctrica.

XXIX-B. …

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan laconcurrencia del gobierno federal, de los estados,de los municipios y de la Ciudad de México en elámbito de sus respectivas competencias, en materiade asentamientos humanos, con objeto de cumplirlos fines previstos en el párrafo tercero del artículo27 de esta Constitución.

XXIX-D. a XXIX-F. …

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la con-currencia del Gobierno Federal, de los gobiernos delos Estados, de la Ciudad de México, sus demarca-ciones y de los municipios en el ámbito de sus res-pectivas competencias, en materia de protección alambiente y de preservación y restauración del equi-librio ecológico.

XXIX-H. …

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las ba-ses sobre las cuales la federación, los estados, laCiudad de México, sus demarcaciones y los muni-cipios, coordinarán sus acciones en materia de pro-tección civil, y

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física ydeporte con objeto de cumplir lo previsto en el artí-culo 4o. de esta Constitución, estableciendo la con-currencia entre la Federación, los Estados, la Ciu-dad de México, sus demarcaciones y losmunicipios; así como de la participación de los sec-tores social y privado;

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo,estableciendo las bases generales de coordinaciónde las facultades concurrentes entre la federación,estados, municipios y la Ciudad de México y susdemarcaciones, así como la participación de lossectores social y privado.

XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la con-currencia del gobierno federal, de los gobiernos delos estados, de la Ciudad de México, de sus demar-caciones y de los municipios, en el ámbito de susrespectivas competencias, en materia de pesca yacuacultura, así como la participación de los secto-res social y privado, y

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XXIX-M. …

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitu-ción, organización, funcionamiento y extinción delas sociedades cooperativas. Estas leyes establece-rán las bases para la concurrencia en materia de fo-mento y desarrollo sustentable de la actividad coo-perativa de la Federación, Estados y Municipios, asícomo de la Ciudad de México y sus demarcaciones,en el ámbito de sus respectivas competencias.

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan lasbases sobre las cuales la Federación, los Estados,los Municipios, la Ciudad de México y sus demar-caciones coordinarán sus acciones en materia decultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV deeste artículo. Asimismo, establecerán los mecanis-mos de participación de los sectores social y pri-vado, con objeto de cumplir los fines previstos enel párrafo noveno del artículo 4o. de esta Consti-tución.

XXIX-O. …

XIXX-P. Expedir leyes que establezcan la concu-rrencia de la Federación, los Estados, la Ciudad deMéxico, sus demarcaciones y los Municipios, en elámbito de sus respectivas competencias, en materiade derechos de niñas, niños y adolescentes, velandoen todo momento por el interés superior de los mis-mos y cumpliendo con los tratados internacionalesde la materia, de los que México sea parte.

XXIX-Q al XXIX-S. …

XXIX-T. Para expedir la ley general que establezcala organización y administración homogénea de losarchivos en los órdenes federal, estatal, de la Ciu-dad de México, de las demarcaciones y municipal,que determine las bases de organización y funcio-namiento del Sistema Nacional de Archivos.

XXIX-U. …

XXX. …

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a IV. …

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos lospoderes constitucionales de un Estado o de la Ciu-dad de México, que es llegado el caso de nombrar-le un gobernador o jefe del gobierno provisional,quien convocará a elecciones conforme a las leyesconstitucionales locales. El nombramiento de go-bernador o jefe del gobierno se hará por el Senadoa propuesta en terna del Presidente de la Repúblicacon aprobación de las dos terceras partes de losmiembros presentes, y en los recesos, por la Comi-sión Permanente, conforme a las mismas reglas. Elfuncionario así nombrado, no podrá ser electo go-bernador o jefe del gobierno constitucional en laselecciones que se verifiquen en virtud de la convo-catoria que él expidiere. Esta disposición regirásiempre que las constituciones de los Estados o dela Ciudad de México no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan en-tre los Poderes de un estado o de la Ciudad de Mé-xico cuando alguno de ellos ocurra con ese fin alSenado, o cuando con motivo de dichas cuestionesse haya interrumpido el orden constitucional, me-diando un conflicto de armas. En este caso el Sena-do dictará su resolución, sujetándose a la Constitu-ción General de la República y a la del estado.

VII y VIII. …

IX. (Se deroga);

X. a XIV. …

Artículo 79. …

Esta entidad de fiscalización superior de la federacióntendrá a su cargo:

I. …

También fiscalizará directamente los recursos fede-rales que administren o ejerzan los estados, los mu-nicipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones,con excepción de las participaciones federales; asi-mismo, fiscalizará los recursos federales que se des-tinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona fí-

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sica o moral, pública o privada, y los transferidos afideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra fi-gura jurídica, de conformidad con los procedimien-tos establecidos en las leyes y sin perjuicio de lacompetencia de otras autoridades y de los derechosde los usuarios del sistema financiero.

II. a IV. …

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

I. a V. …

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, Fis-cal General de la República, gobernador de algúnestado ni jefe de gobierno de la Ciudad de México,a menos de que se separe de su puesto seis mesesantes del día de la elección; y

VII. …

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presi-dente, son las siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a losreos sentenciados por delitos de competencia de lostribunales federales.

XV. a XX. …

Artículo 95. Para ser electo ministro de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a V. …

VI. No haber sido secretario de Estado, Fiscal Ge-neral de la República, senador, diputado federal nigobernador de algún estado o jefe del gobierno dela Ciudad de México, durante el año previo al día desu nombramiento.

Artículo 102.

A. …

B.

Las Constituciones de los Estados y de la Ciudad deMéxico establecerán y garantizarán la autonomía delos organismos de protección de los derechos huma-nos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos po-drá investigar hechos que constituyan violaciones gra-ves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conve-niente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de lasCámaras del Congreso de la Unión, el gobernador deun estado, el jefe del gobierno de la Ciudad de Méxi-co o las legislaturas de las entidades federativas.

Artículo 104. Los tribunales de la federación conoce-rán:

I. a VI. …

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VII. De las que surjan entre un Estado y uno o másvecinos de otro o de la Ciudad de México, así comolas que surjan entre la Ciudad de México y uno omás vecinos de un Estado.

VIII. …

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Na-ción conocerá, en los términos que señale la ley regla-mentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con ex-cepción de las que se refieran a la materia electoral,se susciten entre:

a) La federación y un estado o la Ciudad de Mé-xico;

b)…

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión;aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, ensu caso, la Comisión Permanente, sean como ór-ganos federales;

d)…

e) Un estado y la Ciudad de México;

f) La Ciudad de México y un municipio;

g) a j) …

k) Dos Poderes de la Ciudad de México, sobre laconstitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales, y

l)…

Siempre que las controversias versen sobre dis-posiciones generales de los Estados, de la Ciu-dad de México, de sus demarcaciones o de losmunicipios impugnadas por la Federación, delos municipios impugnadas por los Estados, o enlos casos a que se refieren los incisos c), h) y k)anteriores, y la resolución de la Suprema Cortede Justicia las declare inválidas, dicha resolu-ción tendrá efectos generales cuando hubiera si-do aprobada por una mayoría de por lo menosocho votos.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que ten-gan por objeto plantear la posible contradicción en-tre una norma de carácter general y esta Constitu-ción.

a) El equivalente al treinta y tres por ciento delos integrantes de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, en contra de leyes fede-rales expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento delos integrantes del Senado, en contra de leyes fe-derales expedidas por el Congreso de la Unión ode tratados internacionales celebrados por el Es-tado mexicano;

c) y d) …

e) El equivalente al treinta y tres por ciento delos integrantes de la Asamblea Legislativa de laCiudad de México, en contra de leyes expedidaspor la propia asamblea, y

f) Los partidos políticos con registro ante el Ins-tituto Nacional Electoral, por conducto de susdirigencias nacionales, en contra de leyes elec-torales federales o locales; y los partidos políti-cos con registro estatal o en la Ciudad de Méxi-co, a través de sus dirigencias, exclusivamenteen contra de leyes electorales expedidas por elórgano legislativo del estado que les otorgó elregistro o, en su caso, por las expedidas por laAsamblea Legislativa de la Ciudad de México;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos, en contra de leyes de carácter federal, es-tatal y de la Ciudad de México, así como de tra-tados internacionales celebrados por elEjecutivo Federal y aprobados por el Senado dela República, que vulneren los derechos huma-nos consagrados en esta Constitución y en lostratados internacionales de los que México seaparte. Asimismo, los organismos de protecciónde los derechos humanos equivalentes en los es-tados de la República, en contra de leyes expe-didas por las legislaturas locales y la Comisión

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de Derechos Humanos de la Ciudad de México,en contra de leyes emitidas por la Asamblea Le-gislativa de la Ciudad de México.

h) El organismo garante que establece el artícu-lo 6o. de esta Constitución en contra de leyes decarácter federal, estatal y de la Ciudad de Méxi-co, así como de tratados internacionales celebra-dos por el Ejecutivo Federal y aprobados por elSenado de la República, que vulneren el derechoal acceso a la información pública y la protec-ción de datos personales. Asimismo, los organis-mos garantes equivalentes en los estados de laRepública, en contra de leyes expedidas por laslegislaturas locales y el órgano garante de laCiudad de México, en contra de leyes emitidaspor la Asamblea Legislativa de la Ciudad de Mé-xico.

i) El Fiscal General de la República respecto deleyes federales, de los estados y de la Ciudad deMéxico, en materia penal y procesal penal, asícomo las relacionadas con el ámbito de sus fun-ciones;

III. …

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la fe-deración, en los términos de la ley respectiva, dirimirlas controversias que, por razón de competencia, sesusciten entre los Tribunales de la Federación, entreéstos y los de los Estados o de la Ciudad de México,entre los de un Estado y los de otro, o entre los de unEstado y los de la Ciudad de México.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilida-des a que alude este Título se reputarán como servido-res públicos a los representantes de elección popular, alos miembros del Poder Judicial Federal, los funciona-rios y empleados y, en general, a toda persona que des-

empeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier na-turaleza en el Congreso de la Unión, o en la Adminis-tración Pública Federal, así como a los servidores pú-blicos de los organismos a los que esta Constituciónotorgue autonomía, quienes serán responsables por losactos u omisiones en que incurran en el desempeño desus respectivas funciones.

Los gobernadores de los estados, el jefe del gobiernode la Ciudad de México, los diputados a las legislatu-ras locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad deMéxico, los magistrados de los Tribunales Superioresde Justicia locales, en su caso, los miembros de losConsejos de las Judicaturas locales, los integrantes delos ayuntamientos, así como los miembros de los or-ganismos a los que las Constituciones locales y de laCiudad de México les otorgue autonomía, serán res-ponsables por violaciones a esta Constitución y a lasleyes federales, así como por el manejo y aplicaciónindebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la República y dela Ciudad de México precisarán, en los mismos térmi-nos del primer párrafo de este artículo y para los efec-tos de sus responsabilidades, el carácter de servidorespúblicos de quienes desempeñen empleo, cargo o co-misión en los estados, en los municipios, en la Ciudadde México y sus demarcaciones.

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legisla-turas de los Estados y de la Ciudad de México, dentrode los ámbitos de sus respectivas competencias, expe-dirán las leyes de responsabilidades de los servidorespúblicos y las demás normas conducentes a sancionara quienes, teniendo este carácter, incurran en respon-sabilidad, de conformidad con las siguientes preven-ciones:

I. a III. …

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político lossenadores y diputados al Congreso de la Unión, losministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Se-

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cretarios de Despacho, el Fiscal General de la Repú-blica, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito,el consejero Presidente, los consejeros electorales, y elsecretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral,los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantesde los órganos constitucionales autónomos, los direc-tores generales y sus equivalentes de los organismosdescentralizados, empresas de participación estatalmayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas aéstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, el jefe de gobiernode la Ciudad de México, Diputados Locales, Magis-trados de los Tribunales Superiores de Justicia Loca-les, en su caso, los miembros de los Consejos de lasJudicaturas Locales, así como los miembros de los or-ganismos a los que las Constituciones Locales y de laCiudad de México les otorgue autonomía, sólo podránser sujetos de juicio político en los términos de este Tí-tulo por violaciones graves a esta Constitución y a lasleyes federales que de ella emanen, así como por elmanejo indebido de fondos y recursos federales, peroen este caso la resolución será únicamente declarativay se comunicará a las Legislaturas Locales para que,en ejercicio de sus atribuciones, procedan como co-rresponda.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los di-putados y senadores al Congreso de la Unión, los mi-nistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Elec-toral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Se-cretarios de Despacho y el Fiscal General de la Repú-blica, así como el consejero Presidente y losconsejeros electorales del Consejo General del Institu-to Nacional Electoral, por la comisión de delitos du-rante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputadosdeclarará por mayoría absoluta de sus miembros pre-sentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra elinculpado.

Para poder proceder penalmente por delitos federalescontra los gobernadores de los estados, el jefe de go-bierno de la Ciudad de México, Diputados Locales,Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicialocales, en su caso los miembros de los Consejos delas Judicaturas locales, y los miembros de los organis-mos a los que las Constituciones locales y de la Ciu-dad de México les otorgue autonomía se seguirá elmismo procedimiento establecido en este artículo, pe-ro en este supuesto, la declaración de procedencia se-rá para el efecto de que se comunique a las legislatu-ras locales, para que en ejercicio de sus atribucionesprocedan como corresponda.

Artículo 117. Los estados y la Ciudad de México nopueden, en ningún caso:

I. a VII. …

VIII. Contraer directa o indirectamente obligacio-nes o empréstitos con gobiernos de otras naciones,con sociedades o particulares extranjeros, o cuandodeban pagarse en moneda extranjera o fuera del te-rritorio nacional.

Los estados, la Ciudad de México, sus demarcacio-nes y los municipios no podrán contraer obligacio-nes o empréstitos sino cuando se destinen a inver-siones públicas productivas, inclusive los quecontraigan organismos descentralizados y empresaspúblicas, conforme a las bases que establezcan laslegislaturas en una ley y por los conceptos y hastapor los montos que las mismas fijen anualmente enlos respectivos presupuestos. Los Ejecutivos infor-marán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

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IX. Gravar la producción, el acopio o la venta deltabaco en rama, en forma distinta o con cuotas ma-yores de las que el Congreso de la Unión autorice.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de losEstados y la Ciudad de México dictarán, desde lue-go, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deberde proteger a los Estados y a la Ciudad de México con-tra toda invasión o violencia exterior. En cada caso desublevación o transtorno interior, les prestarán igualprotección, siempre que sean excitados por la legisla-tura del estado o de la Ciudad de México o por su Eje-cutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Artículo 120. Los Gobernadores de los Estados y elJefe de Gobierno de la Ciudad de México están obli-gados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 121. En cada Estado de la Federación y en laCiudad de México se dará entera fe y crédito de los ac-tos públicos, registros y procedimientos judiciales detodos los otros. El Congreso de la Unión, por medio deleyes generales, prescribirá la manera de probar dichosactos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos,sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de un Estado y las de la Ciudad de Mé-xico sólo tendrán efecto en su propio territorio, y,por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuerade él.

II. …

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunalesde un Estado o de la Ciudad de México sobre dere-chos reales o bienes inmuebles ubicados fuera de sujurisdicción, sólo tendrán fuerza ejecutoria, cuandoasí lo dispongan las leyes propias del lugar dondeéstos se encuentren.

Las sentencias sobre derechos personales sólo seránejecutadas fuera de la jurisdicción de la justicia quelas pronunció, cuando la persona condenada se ha-ya sometido expresamente o por razón de domici-

lio, a dicha autoridad, y siempre que haya sido cita-da personalmente para ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyesde un Estado o de la Ciudad de México, tendrán va-lidez en los otros.

V. Los títulos profesionales expedidos por las auto-ridades de un Estado o de la Ciudad de México, consujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Artículo 122.

1. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo detres poderes locales que ejercerán las funciones ejecu-tiva, legislativa y judicial en los términos establecidosen su propia Constitución Política, la cual se sujetará alas siguientes bases:

I. El Poder Legislativo local se depositará en laAsamblea Legislativa de la Ciudad de México. Susintegrantes serán electos por sufragio universal, li-bre, secreto y directo, mediante los principios demayoría relativa y representación proporcional, enlos términos establecidos en la Constitución Políti-ca de la Ciudad. Ningún partido político podrá con-tar con un número de diputados por ambos princi-pios que represente un porcentaje del total de lalegislatura que exceda en ocho puntos su porcenta-je de votación emitida. Esta base no se aplicará alpartido político que por sus triunfos en distritos uni-nominales obtenga un porcentaje de curules del to-tal de la legislatura, superior a la suma del porcen-taje de su votación emitida más el ocho por ciento.

La Constitución de la Ciudad de México deberá es-tablecer la elección de los diputados que serán elec-tos para un periodo no mayor a tres años, así comola elección consecutiva, hasta por cuatro periodosconsecutivos. La postulación sólo podrá ser realiza-da por el mismo partido o por cualquiera de los par-tidos integrantes de la coalición que los hubierenpostulado, salvo que hayan renunciado o perdido sumilitancia antes de la mitad de su mandato

La hacienda pública de la Ciudad de México seráunitaria, y estará a cargo del gobierno central. Co-rresponderá al Poder Legislativo de la Ciudad deMéxico examinar, discutir y aprobar anualmente elpresupuesto de la entidad y de las demarcaciones te-

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rritoriales, e imponer las contribuciones necesariaspara cubrirlo. Al señalar las remuneraciones de ser-vidores públicos deberán sujetarse a las bases pre-vistas en el artículo 127 de esta Constitución.

Existirá una entidad superior de fiscalización de laCiudad de México, la cual será un órgano con auto-nomía técnica y de gestión en el ejercicio de susatribuciones y para decidir sobre su organizacióninterna, funcionamiento y resoluciones, en los tér-minos que dispongan las leyes locales. La funciónde fiscalización se desarrollará conforme a los prin-cipios de posterioridad, anualidad, legalidad, im-parcialidad y confiabilidad.

El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudadde México será electo por las dos terceras partes delos miembros presentes en la Asamblea Legislativa,por periodos no menores a siete años y deberá con-tar con experiencia de cinco años en materia de con-trol, auditoría financiera y de responsabilidades.

II. El Poder Ejecutivo local se depositará en el jefedel gobierno de la Ciudad de México que tendrá asu cargo la administración pública de la ciudad. Se-rá electo para un periodo no mayor a seis años, me-diante votación universal, libre, secreta y directa.No podrá ser electo quien en cualquier carácter ha-ya desempeñado anteriormente el cargo de Jefe deGobierno.

Corresponderá al jefe del gobierno de la Ciudad deMéxico, además de las obligaciones y prerrogativasque establezca la Constitución local, el proponer ala Asamblea Legislativa las cuotas y tarifas aplica-bles a impuestos, derechos, contribuciones de me-joras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro decontribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

La administración pública de la Ciudad de Méxicoserá centralizada y paraestatal. Para efectos de suorganización política y territorial se establecerándemarcaciones cuyo número, denominación y lími-tes serán definidos por la Constitución de la Ciudadde México, conforme a las siguientes disposiciones:

a) El gobierno y la administración de cada de-marcación estarán a cargo de una Alcaldía, inte-grada por un cabildo que será presidido por un

alcalde. El cabildo tendrá el número de conceja-les que determine la Constitución local en rela-ción proporcional a la base poblacional de cadademarcación territorial.

Los miembros del cabildo serán electos median-te voto universal, directo y secreto, conforme alas disposiciones que se establezcan en la Cons-titución y la ley electoral locales. Sus miembrospodrán ser electos para el mismo cargo por unperiodo adicional consecutivo; en cuyo caso, lapostulación sólo podrá ser realizada por el mis-mo partido o por cualquiera de los partidos inte-grantes de la coalición que los hubieren postula-do, salvo que hayan renunciado o perdido sumilitancia antes de la mitad de su mandato. Só-lo podrán ser removidos y sustituidos en los tér-minos que se establezcan en la Constitución Po-lítica de la Ciudad de México.

b) Corresponde al cabildo supervisar y evaluarel funcionamiento de la administración públicade la demarcación, así como de aprobar losasuntos de su competencia que establezca laConstitución local y las leyes de la Ciudad deMéxico. El Cabildo emitirá sus resolucionesen forma colegiada y sesionará en pleno o encomisiones; durante sus sesiones se dará voz alos órganos de participación ciudadana defini-dos por las leyes locales. Los concejales en co-misiones vigilarán y fiscalizarán el ramo de laadministración que les asigne el pleno del ca-bildo.

c) El Alcalde preside el Cabildo y es el respon-sable de la administración pública de la demar-cación, la cual tendrá las dependencias que seestablezcan en la ley orgánica que se expida pa-ra tal efecto. Los nombramientos de los titularesde estas dependencias deberán ser propuestospor el Alcalde y aprobados por el Cabildo; el Al-calde los podrá remover de su cargo en los tér-minos que se establezcan en la Constitución dela Ciudad de México.

d) Las alcaldías contarán con el presupuesto queestablezca a su favor el Poder Legislativo local,que deberá considerar una distribución basadaen criterios poblacionales, de capacidad econó-mica y de marginalidad social, así como en las

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necesidades específicas de la demarcación, bus-cando en todo momento una distribución equita-tiva que incentive el desarrollo económico ysustentable de las demarcaciones. Tendrán auto-nomía y responsabilidad presupuestal.

e) Las alcaldías tendrán facultades para gestio-nar y resolver los asuntos de su demarcación enlas materias de servicios urbanos, desarrollo ur-bano y obras, desarrollo social, jurídico y go-bierno, salvo en los casos en que la Constituciónlocal y las leyes respectivas señalen expresa-mente la responsabilidad del gobierno de la Ciu-dad de México. Dichos ordenamientos estable-cerán los mecanismos de coordinación yresponsabilidad concurrente entre las demarca-ciones y el gobierno central para la prestación yregulación de las materias señaladas.

III. El Poder Judicial local se ejercerá por el Tribu-nal Superior de Justicia de la Ciudad de México ypor los tribunales que establezca la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México, los cuales tendránautonomía y presupuesto propio. Los jueces y ma-gistrados tendrán garantizada la independencia enel ejercicio de sus funciones en la Constitución dela ciudad.

Los magistrados integrantes del Poder Judicial localdeberán reunir los requisitos señalados por las frac-ciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. Nopodrán ser magistrados las personas que durante elaño anterior al día de la designación hayan ocupadoen la ciudad el cargo de secretario o su equivalente,procurador de Justicia o diputado local.

La Asamblea Legislativa deberá expedir una LeyOrgánica para el Poder Judicial de la Ciudad de Mé-xico donde se establecerán las condiciones para elingreso, formación y permanencia de los jueces ymagistrados locales. Dicha ley también estableceráun Consejo de la Judicatura que estará encargado dela administración, vigilancia y disciplina del PoderJudicial local.

Los magistrados locales durarán en el ejercicio desu encargo el tiempo que señale la Constitución dela Ciudad de México. Podrán ser reelectos, y si lofueren, sólo podrán ser privados de sus puestos enlos términos que determinen la Constitución y la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos de la Ciudad de México.

Los magistrados y los jueces percibirán una remu-neración adecuada e irrenunciable, la cual no podráser disminuida durante su encargo.

IV. En materia electoral, la Constitución de la Ciu-dad de México y las leyes locales deberán cumplircon lo establecido por la fracción IV del artículo116 de esta Constitución.

V. La procuración de justicia de la Ciudad de Méxi-co se organizará y ejercerá con base en los princi-pios de autonomía, responsabilidad, eficiencia, im-parcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismoy respeto a los derechos humanos.

VI. Corresponde al Jefe de Gobierno el mando úni-co de las instituciones de seguridad pública de laCiudad, en los términos que establezcan la Consti-tución y las leyes locales. Del mismo modo, le co-rresponde nombrar y remover libremente a los ser-vidores públicos que lideren las fuerzas deseguridad pública.

VII. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad deMéxico y sus trabajadores, se regirán por las leyesque expida la Asamblea Legislativa de la Ciudad deMéxico con base en lo dispuesto por el artículo 123de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

VIII. La Constitución de la Ciudad de México esta-blecerá un organismo autónomo, especializado, im-parcial y colegiado, responsables de garantizar elderecho de acceso a la información y de protecciónde datos personales en posesión de los sujetos obli-gados, conforme a los principios y bases estableci-dos por el artículo 6o. de esta Constitución y la leygeneral que emita el Congreso de la Unión para es-tablecer las bases, principios generales y procedi-mientos del ejercicio de este derecho.

2. Los gobiernos de las entidades comprendidas en lazona metropolitana del valle de México se coordinaránconforme a las siguientes bases:

I. A efecto de enfrentar problemas urbanos comunesy armonizar sus respectivas políticas el jefe de go-

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bierno y los gobernadores de los estados compren-didos en la zona metropolitana del valle de Méxicointegrarán el Consejo Urbano General del Valle deMéxico.

II. El Consejo tendrá las siguientes comisiones:Agua y drenaje; asentamientos urbanos y ordena-miento territorial; medio ambiente; recolección, tra-tamiento y disposición de desechos sólidos; viali-dad y movilidad urbana; y seguridad pública.

III. Las comisiones tendrán presidencias conjuntasintegradas por un funcionario que represente al go-bierno de cada una de las entidades federativas,quienes deberán tener el nivel de Secretario o equi-valente del ramo correspondiente. También conta-rán con secretariados conjuntos que se encargaránde organizar los trabajos de las comisiones y procu-rar que se lleven a cabo sus reuniones. Se compon-drán por un funcionario representante de cada enti-dad federativa, nombrado por su respectivopresidente de comisión.

IV. En cada comisión participará con voz y voto elSecretario o equivalente del gobierno federal del ra-mo correspondiente. En el caso de la Subcomisiónde Procuración de Justicia participará el Fiscal Ge-neral de la República. También participarán con voz,pero sin voto los ejecutivos de los municipios y losorganismos territoriales de la Ciudad de México quesean afectados por las decisiones de las comisiones.

V. Cada subcomisión elaborará un Plan Rector,donde se establezcan los objetivos, metas, políticas,reglas de operación, estándares, criterios, acciones,estrategias y evaluaciones que deberán aplicar lasautoridades de las entidades federativas de maneracoordinada dentro de sus respectivas jurisdicciones.Los Planes Rectores serán aprobados por la Comi-sión Metropolitana.

VI. Cada subcomisión elaborará una Agenda deObras de Infraestructura y Equipamiento, las cualesserán aprobadas por la Comisión Metropolitana.Las entidades federativas se coordinarán entre sí ycon el gobierno federal para la construcción de pro-yectos que tengan impacto regional.

VII. El Consejo podrá crear organismos regionalescon la capacidad de proveer servicios públicos di-

rectamente o por medio de concesiones que cubrana toda la Zona Metropolitana del Valle de México.Para el financiamiento de dichos organismos regio-nales, la Comisión podrá permitirles que cuentencon fuentes de ingresos propios, destinar fondosaportados por las entidades federativas, o establecerconvenios con el gobierno federal para destinar aellos parte de sus asignaciones de fondos federales.

Artículo 123. …

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases si-guientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cua-les regirán:

A. …

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XV. …

Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar ala vez dos cargos federales de elección popular, ni unode la Federación y otro de un Estado o de la Ciudad deMéxico que sean también de elección; pero el nom-brado puede elegir entre ambos el que quiera desem-peñar.

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federa-ción, de los Estados, de la Ciudad de México, de losMunicipios, de sus entidades y dependencias, así co-mo de sus administraciones paraestatales y paramuni-cipales, fideicomisos públicos, instituciones y organis-mos autónomos, y cualquier otro ente público,recibirán una remuneración adecuada e irrenunciablepor el desempeño de su función, empleo, cargo o co-misión, que deberá ser proporcional a sus responsabi-lidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equita-tivamente en los presupuestos de egresos correspon-dientes, bajo las siguientes bases:

I. a V. …

VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de losEstados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad deMéxico, en el ámbito de sus competencias, expedi-rán las leyes para hacer efectivo el contenido delpresente artículo y las disposiciones constituciona-

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les relativas, y para sancionar penal y administrati-vamente las conductas que impliquen el incumpli-miento o la elusión por simulación de lo estableci-do en este artículo.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adi-cionada o reformada. Para que las adiciones o refor-mas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que elCongreso de la Unión, por el voto de las dos terceraspartes de los individuos presentes, acuerden las refor-mas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la ma-yoría de las legislaturas de los Estados y la Ciudad deMéxico.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vi-gor el día siguiente alde su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión expediráuna convocatoria para la elección de un CongresoConstituyente de la Ciudad de México 30 días despuésde que sea promulgado el presente proyecto.

Artículo Tercero. De acuerdo con los plazos estable-cidos por la convocatoria, el Organismo Electoral delDistrito Federal recibirá candidaturas de los partidospolíticos nacionales y de ciudadanos independientespara cada uno de los 27 distritos electorales que le co-rresponden al Distrito Federal para las elecciones fe-derales de diputados de mayoría relativa.

Artículo Cuarto. De acuerdo con los plazos de la con-vocatoria, el Congreso de la Unión recibirá candidatu-ras de ciudadanos del Distrito Federal que puedanacreditar que poseen conocimientos y experiencia entemas de derecho constitucional, derecho administrati-vo, derecho electoral, planeación urbana, medio am-biente, participación ciudadana y seguridad pública. Apartir de las candidaturas recibidas, una comisión bi-cameral seleccionará a los 50 candidatos mejor califi-cados. Esta lista de candidatos será entregada al Orga-nismo Electoral del Distrito Federal. De la lista de los50 seleccionados, los electores elegirán, en lista abier-ta, a los otros 27 que integraran la Asamblea Constitu-yente.

Artículo Quinto. No podrán ser candidatos para elCongreso Constituyente de la Ciudad de México aque-llos ciudadanos que se encuentren en funciones en uncargo de elección popular del Distrito Federal. Losciudadanos que trabajen en la administración públicadel Distrito Federal deberán separarse de su cargo pa-ra poder postularse como candidatos.

Artículo Sexto. El Organismo Electoral del DistritoFederal organizará una elección para seleccionar a losdiputados del Congreso Constituyente de la Ciudad deMéxico. Dicha elección se realizará dentro de las fe-chas señaladas en la convocatoria y será regulada en loaplicable conforme a las leyes electorales vigentes enel Distrito Federal.

Artículo Séptimo. En la fecha de la elección, los ciu-dadanos de la Ciudad de México emitirán un voto pa-ra elegir al diputado correspondiente a su distrito elec-toral.

Artículo Octavo. Los ciudadanos también recibiránuna boleta especial para seleccionar a los 10 candida-tos de la lista de 50 personas seleccionadas por el Con-greso de la Unión que más representen sus preferen-cias. Los 27 candidatos de la lista que sean votadosmás veces por los electores serán elegidos como dipu-tados del Congreso Constituyente de la Ciudad de Mé-xico.

Artículo Noveno. El Congreso Constituyente de laCiudad de México deberá quedar establecido e iniciarsus sesiones 15 días después de la Elección.

Artículo Décimo. Los diputados constituyentes, sinnecesidad de la citación, se reunirán en el recinto queseñalen las convocatorias, nombraran de entre susmiembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos,un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

En su primer día de sesiones, el Congreso Constitu-yente de la Ciudad de México deberá elegir una comi-sión de siete integrantes encargada de redactar un pro-yecto de Constitución Política de la Ciudad deMéxico. Dicha comisión contará con 20 días naturalespara presentar su proyecto al pleno del CongresoConstituyente.

Artículo Undécimo. A partir de la presentación delproyecto de Constitución el Congreso Constituyente

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tendrá un plazo improrrogable de sesenta días natura-les para aprobar la Constitución Política de la Ciudadde México.

Artículo Duodécimo. El Congreso Constituyente dela Ciudad de México se disolverá en cuanto sea apro-bada y promulgada la Constitución Política de la Ciu-dad de México.

Artículo Decimotercero. La Constitución Política dela Ciudad de México entrará en vigor al día siguientede que sea promulgada.

Artículo Decimocuarto. La Asamblea Legislativa delDistrito Federal y el Jefe de Gobierno del Distrito Fe-deral asumirán las funciones de la Asamblea Legisla-tiva de la Ciudad de México y del Jefe de Gobierno dela Ciudad de México respectivamente en cuanto seaaprobada la Constitución política de la Ciudad de Mé-xico.

Las delegaciones políticas del Distrito Federal asumi-rán las funciones de las demarcaciones definidas en elartículo 122 numeral 1 inciso II de esta Constituciónen cuanto sea aprobada la Constitución de la Ciudadde México. Las partes de esta Constitución y de laconstitución local referentes a los Cabildos y a loscambios en la distribución territorial de las demarca-ciones entrarán en vigor hasta la siguiente elección.

Artículo Decimoquinto. Se entenderá que las leyesfederales que mencionen al Distrito Federal se refierena la Ciudad de México a partir de la aprobación delpresente proyecto.

Artículo Decimosexto. Las leyes federales que regu-lan asuntos que estén en la jurisdicción de la Ciudadde México quedan abrogadas a partir de la aprobaciónde la Constitución Política de la Ciudad de México.

Artículo Decimoséptimo. El poder legislativo de laCiudad de México deberá expedir una ley para regularla transición de los empleados del Distrito Federalcontemplados en el inciso B del artículo 123 de estaConstitución a empleados de la Ciudad de México queestarán protegidos de acuerdo con el inciso A del artí-culo 123 de esta Constitución.

Artículo Decimoctavo. Los jueces y magistrados delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se in-

tegraran en el Poder Judicial de la Ciudad de México,una vez que este inicie sus funciones, de conformidadcon lo que establezca la Constitución Política de dichaentidad.

Artículo Decimonoveno. En tanto se expida la Cons-titución Política de la Ciudad de México, continuaravigente la legislación que la ha regido.

Nota

1 Inegi, Sedesol y Conapo. “Delimitación de las Zonas Metropoli-

tanas de México”. Junio de 2012. http://www.inegi.org.mx/Siste-

mas/multiarchivos/doc/702825003884/DZM20101.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE LA INDUS-TRIA ELÉCTRICA, A CARGO DE LA DIPUTADA DORA MARÍA

GUADALUPE TALAMANTE LEMAS, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La que suscribe, Dora María Guadalupe TalamanteLemas, diputada federal integrante del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en la fracción II del artículo71 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración del pleno de esta soberanía, lainiciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 16 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor delsiguiente

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Planteamiento del problema

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DiarioOficial de la Federación el Decreto por el que se re-formó y se adicionó diversas disposiciones de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de energía; y el 11 de agosto de 2014 se pu-blicaron los decretos sobre las leyes secundarias de lareforma energética.

En materia de energía eléctrica, la reforma estructuralconsistió básicamente en permitir la participación dela iniciativa privada en la generación de energía eléc-trica y su comercialización; conservando el Estado elmonopolio sobre el servicio público de transmisión ydistribución de la electricidad, así como la operacióndel sistema eléctrico nacional.

En otras palabras, la reforma energética liberó los seg-mentos de la generación y la comercialización de laelectricidad. Lo cual implica que en la actualidad cual-quier productor de electricidad pueda vender la ener-gía eléctrica que produce sin necesidad de pasar a tra-vés de la CFE para su comercialización.

Esta apertura del sector eléctrico a la iniciativa priva-da es favorable para el desarrollo de nuestra economía,ya que al permitir la entrada de varios productores deenergía eléctrica, se establece un ambiente de compe-tencia que resultará en una mejora de la calidad delservicio eléctrico y en una disminución del costo deeste recursos, indispensable para la realización de lasdiferentes actividades económicas y cotidianas de unanación.

Sin embargo, la Ley de la Industria Eléctrica que seaprobó, fue la propuesta por el Presidente de la Repú-blica, que si bien permitirá la reconstitución de unmercado eléctrico más competitivo, desatendió a lasenergías renovables, y solo contempló la llamada cer-tificación de energías limpias.

Estos certificados consisten en un sistema de “pagopor contaminar”, que además no distinguen entre ener-gías renovables y fuentes de generación limpia, lo cualpone al país en la incapacidad de poder cumplir consus metas legales de una participación mínima de 35%de combustibles no fósiles para el 2024, de 40% parael 2035 y de 50% para el 2050, tal y como se estable-ce en el artículo transitorio segundo de la aún vigente

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovablesy el Financiamiento de la Transición Energética.

Para lograr el cumplimiento de estas metas, Méxiconecesitaría mecanismos legales más robustos en pro delas energías renovables. Empero, la actual Ley de laIndustria Eléctrica no se ocupa realmente de esta cues-tión. La actual ley sólo regula la nueva apertura de laindustria eléctrica a la iniciativa privada.

La nueva ley de la Industria Eléctrica, aunada a la re-ciente apertura del mercado de hidrocarburos en Mé-xico, tendrá evidentemente como consecuencia unamayor disponibilidad de hidrocarburos a mejores pre-cios y, por ende, una mayor utilización de los mismospara la generación de electricidad; sin que exista nin-gún mecanismo o incentivo que coloque efectivamen-te a las energías renovables en una situación de igual-dad de condiciones para competir con las energíasfósiles en la generación de electricidad.

Así pues, a pesar de que en México contamos conotras fuentes de energía primaria respetuosas del me-dio ambiente y de tener un gran potencial en energí-as renovables, continuamos explotando un patrónenergético dominado por la quema de recursos fósi-les, especialmente el petróleo, que son recursos fini-tos por lo que no garantizan nuestra seguridad ener-gética en un futuro cercano, además de loscorrespondientes efectos nocivos para el medio am-biente y nuestra salud.

En términos de cifras significativas, según datos de laCFE, hasta abril 2013, la generación de electricidaden México a partir de hidrocarburos fue del orden de46.08% de la producción total;1 sin embargo estosdatos no incluyen los valores de la zona centro delpaís. Según otras fuentes, en México más del 75% dela electricidad se genera a partir de combustibles fó-siles.2

Asimismo, según los datos más recientes de la Secre-taría de Energía (Sener), al cierre del año 2012, el gasnatural se posicionó como la fuente primaria de mayorparticipación en la generación de electricidad en el pa-ís con un 50% del total nacional; el uso de combustó-leo en la generación eléctrica representó el 18.1%; eluso de carbón fue del orden de 12.9% y el uso del die-sel de 0.92% del total nacional. Esto significa que alcierre del año 2012, la generación de electricidad en

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México con base en fuentes de energía no renovablesfue de aproximadamente del orden de 81.92% del to-tal nacional.3

Todos estos datos muestran que en México, los hidro-carburos siguen siendo la principal energía primariapara la generación de electricidad; mientras que sedesaprovecha la riqueza energética solar y eólica denuestro país.

Esto resulta preocupante, pues el desempeño de Méxi-co comparado con el promedio mundial en el desarro-llo de energías renovables, presenta un notable rezago,incluso frente a América Latina. Mientras en AméricaLatina más del 50% de la energía eléctrica proviene defuentes renovables, en México sólo representan el18% y el 22%.4

Así pues, actualmente en nuestro país la participaciónde las energías renovables en la matriz energética si-gue siendo muy limitada, pues en el 2012 representóalrededor del 13% del total de la generación eléctricay apenas 2.9% si se excluye la participación de la hi-droeléctrica, la cual debido a las importantes afecta-ciones ambientales que puede causar, frecuentementeno se le considera como fuente renovable.5

El hecho de que México no priorice el desarrollo delas energías renovables implica un retraso y un peligropara la transición energética del país, ya que depende-ríamos únicamente de combustibles fósiles que repre-sentan fuentes de energía finitas, que se terminaránagotando y que dejarán al país en un estado de insegu-ridad energética, comprometiendo el desarrollo y la in-dependencia nacional respecto de las demás economí-as mundiales.

Argumentación

Tal y como se estableció en los párrafos anteriores, lareforma energética no consideró la diversificación dela matriz energética mediante un aumento de las ener-gías renovables.

La falta de acento puesto por la reforma energética enun efectivo impulso de las energías renovables paraencaminar a México hacia la transición energética, esun problema que debe ser resuelto urgentemente enaras de garantizar la seguridad nacional.

Para ello, es indispensable adecuar el marco normati-vo existente de tal manera que se prioricen las energí-as renovables en la matriz energética nacional, me-diante una reforma que incluya nuevos mecanismoslegales y más atribuciones para las autoridades com-petentes en la materia, de tal manera que nos encami-nemos efectivamente hacia una canasta energética va-riada.

Con una reforma en este sentido y de tal amplitud, sefortalecerá la seguridad energética del país, ya que aldiversificar sus fuentes de generación de electricidad,México garantizará su autosuficiencia energética yevitará la situación de tener que recurrir a fuentes ex-ternas para obtener la energía que necesita.

Además, de esta forma, el país estaría transformandosu patrón de energía eléctrica de uno fosilizado y, porende, agotable; a uno renovable y, por ende, sustenta-ble.

Por esta razón, en el Grupo Parlamentario de NuevaAlianza proponemos que se reforme la Ley de la In-dustria Eléctrica, de tal modo que se incluyan meca-nismos legales que prioricen la participación de lasfuentes de energías renovable en la generación de elec-tricidad.

En la propuesta de reforma que se presenta a conside-ración con esta iniciativa, se proponen mecanismospara impulsar una efectiva implementación de lasenergías renovables en el mix eléctrico nacional, conel fin de garantizar que México cumpla con sus metasambientales nacionales e internacionales, aprovechan-do el gran potencial que tiene en energías renovables.

En el 2012, aprobamos la Ley General de Cambio Cli-mático con la cual México se comprometió a propiciarla adaptación de nuestro país al cambio climático y apromover la transición hacia una economía competiti-va sustentable y de bajas emisiones de carbono.6

Para ello, nos obligamos a reducir las emisiones de ga-ses de efecto invernadero en un 30% para el 2020, conrespecto a la línea base y en un 50% para el 2050, enrelación con las emitidas en el año 2000;7 este com-promiso que le valió a México el reconocimiento de lacomunidad internacional, quedó rezagado, e inclusoantagónico, con el paquete de reforma energéticaaprobado recientemente, el cual como ya se ha men-

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cionado se enfoca únicamente en las fuentes finitas deenergía, como lo son el gas y el petróleo.

La falta de previsión sobre la utilización de energíasrenovables, también nos impide cumplir con los obje-tivos que la Nación se impuso en el artículo segundotransitorio de la Ley para el Aprovechamiento deEnergías Renovables y el Financiamiento de la Transi-ción Energética, en el cual nos comprometimos a lo-grar para el 2024 una participación máxima de 65% decombustibles fósiles , lo que implica que para ese año,debemos contar con una participación de al menos35% de combustibles no fósiles (energías renovables),en la generación de energía eléctrica nacional. A pesarde los compromisos que México ha asumido para lo-grar la transición de su mix energético hacia uno reno-vable y, por ende, sustentable, que le permitiera ser au-tosuficiente energéticamente; el país no haimplementado mecanismos legales que garanticen unaintegración efectiva de las renovables en la matrizenergética nacional.

México no sólo tiene los compromisos legales parauna mayor integración de las fuentes de energía reno-vable en su matriz energética; sino que también tieneel potencial para lograrlo; sin embargo, no se está ha-ciendo nada para cumplir realmente con el cometido.

Si bien el potencial eólico de México se estima en71,000 MW (lo que equivale a cubrir más de 3 vecesla demanda de energía eléctrica del sector residencialen 2010),8 la utilización de esta fuente de energía re-novable por la CFE para la generación de electricidadtan sólo es del orden del 0.08% del total de la electri-cidad generada.

En cuanto a la viabilidad de usar la energía solar enMéxico, se estima que el territorio mexicano presentauna irradiación global media diaria de aproximada-mente 5.5 Kilowaths (kWh) por m2 al día, lo que co-loca a México como uno de los países con mayor po-tencial de aprovechamiento de la energía solar en elmundo;9 sin embargo, la utilización por parte de laCFE de esta energía primaria para generar electrici-dad, es de tan sólo el 0.006% del total de la electrici-dad generada.10

Teniendo en cuenta que la reforma energética se foca-liza en beneficiar la industria de los hidrocarburos, eslógico pensar que con esto se condena nuestra matriz

energética a seguir siendo petrolizada o incluso a pe-trolizarla a porcentajes mayores que la actual, lo cualsería contraproducente para lograr cumplir con nues-tros compromisos legales de sustentabilidad.

En efecto, tal cual se presenta el escenario energéticonacional actual, queda claro que conforme a la Estra-tegia Nacional de Energía 2013-2027, será difícil con-seguir la meta del 35% de electricidad a partir de fuen-tes no fósiles para el 2024, establecido en lostransitorios de la Ley para el Aprovechamiento deEnergías Renovables y el Financiamiento de la Transi-ción Energética.11

Es evidente que se requeriría un aumento muy consi-derable tanto de la energía eólica como de la energíanuclear para lograr dicha meta: la eólica tendría quepasar del 6.6% del total en el escenario de planeaciónactual al 16.6%, y la nuclear, del 2.3% del escenario deplaneación al 7.8% en el escenario alterno. Del mismomodo, la proporción de electricidad generado a partirdel ciclo combinado tendría que disminuir del 66.1%planeado al 56.1%. 12

Este escenario alterno implicaría un cambio sustancialen la estrategia actual que apuesta al gas natural comoel combustible predominante para la generación deelectricidad13 Por lo que sería necesario un real au-mento de la participación de las energías renovablespara diversificar nuestra matriz energética.

En resumen, tal y como se deduce de los datos ante-riores, México no está en lo absoluto encaminado pa-ra lograr su transición energética y la ley vigente en lamateria no propicia las condiciones necesarias paraque esta se dé; sino por el contrario, favorece a los hi-drocarburos.

Así pues, el problema real para nuestro país consisteen que la legislación vigente no contempla condicio-nes específicas que propicien un ambiente adecuadopara una mayor participación de las energías renova-bles en el mix energético; lo cual dificulta el cumpli-miento de metas y objetivos de reducir su emisión degases de efecto invernadero y, más específicamente,para transitar hacia las energías renovables.

Por eso, en la presente iniciativa con proyecto de de-creto se propone la inclusión de mecanismos que im-pulsen concreta y específicamente el uso de las ener-

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gías renovables para la generación de electricidad enel país.

En efecto, esta iniciativa propone que la energía eléc-trica procedente de instalaciones que utilicen fuentesde energía renovable para la producción de la mismay, tras ellas, la de las instalaciones de cogeneración dealta eficiencia, tenga prioridad de despacho en igual-dad de condiciones económicas en el mercado y prio-ridad de acceso y de conexión a la red, sobre la basede criterios objetivos, transparentes y no indebidamen-te discriminatorios.

Por ende, en la presente iniciativa se propone que losproductores de energía eléctrica procedente de fuentesde energía renovable y de cogeneraciones de alta efi-ciencia no paguen peaje de acceso para verter su ener-gía a la red nacional de transmisión y las redes gene-rales de distribución, ni las tarifas de porteo paratransmisión y distribución.

Este incentivo en beneficio de las fuentes de energíarenovables no es inconstitucional, ya que se inscribeen lo establecido en el artículo sexto transitorio del de-creto por el que se reforma la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos en materia energética.

Tal artículo faculta al Centro Nacional de Control deEnergía para que, entre otras cosas, se encargue del ac-ceso abierto y no indebidamente discriminatorio a lared nacional de transmisión y las redes generales dedistribución. Lo anterior significa que si bien el Cen-tro Nacional de Control de Energía no puede restringiro priorizar el acceso a las redes de transmisión y dis-tribución de manera indiscriminada entre los produc-tores de energía eléctrica solicitando acceso a las re-des, sí puede priorizar dicho acceso siempre y cuandodicha discriminación se base en criterios debidamentejustificados.

En el caso de las fuentes de energías renovables, tal ycomo ya se ha demostrado en párrafos anteriores, unapriorización en su favor es totalmente justificable y,por ende, sería una intervención en el acceso a las re-des discriminado justificadamente.

En efecto, los compromisos legales nacionales e inter-nacionales de México en pro de transitar hacia unamatriz energética sustentable, el actual panorama deun patrón energético fosilizado y la ausencia de dispo-

siciones legales concretas que impulsen efectivamentelas fuentes de energía renovable en México, hacen ne-cesario la implementación de mecanismos legales quepermitan al Centro Nacional de Control de Energíaoperar el acceso en condiciones asimétricas a las redesde transmisión y distribución en beneficio de la elec-tricidad generada a partir de fuentes de energía reno-vable.

Esto de tal modo que se permita a las instalaciones ba-sadas en fuentes de energía renovable competir enigualdad de condiciones con aquellas cuya producciónde electricidad se basa en combustible fósil.

Con esta propuesta de reforma a Ley de la IndustriaEléctrica, se crearía un ambiente propicio para una re-al integración de las energías renovables en la canastaeléctrica nacional y se responsabiliza a los diferentesactores del mercado eléctrico para que progresivamen-te sus actividades tengan menos impacto sobre el me-dio ambiente y el entorno social en donde se desarro-lla.

Sólo una iniciativa de reforma que proponga un mer-cado eléctrico con mecanismos y condiciones que per-mitan una real y efectiva integración de las energíasrenovables dentro de la producción de electricidad,podrá asegurar la transición de México hacia una ma-triz energética sustentable.

En conclusión, el Grupo Parlamentario Nueva Alian-za, mediante este acto legislativo y en congruencia consu tradición legislativa encaminada a presentar pro-puestas que beneficien a todos los mexicanos, salva-guardando la conservación y sustentabilidad del medioambiente, se preserve la soberanía nacional y, sobretodo, se alcance la soberanía energética mediante eluso racional y sustentable de las fuentes de energíadisponibles en el país, priorizando en mayor medida eluso de fuentes de energía alternas, propone una refor-ma a la Ley de la Industria Eléctrica que impulse efec-tivamente la integración de las energías renovables enel patrón energético nacional.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad deDiputada Federal integrante del Grupo ParlamentarioNueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara deDiputados del H. Congreso de la Unión, con funda-

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Page 107: 18 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/mar/20150318-III.pdf · 2015-03-18 · Érick Marte Rivera Villanueva y José Arturo Salinas Garza, integrantes de las LXII Legislatura,

mento en la fracción II del artículo 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración del pleno de esta soberanía, la iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de laIndustria Eléctrica

Artículo Único. Se adiciona un segundo, tercero,cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 16de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar comosigue:

Artículo 16. …

La energía eléctrica procedente de instalacionesque utilicen fuentes de energía renovable para laproducción de la misma, así como la de las instala-ciones de cogeneración de alta eficiencia, tendránprioridad de despacho en igualdad de condicioneseconómicas en el mercado eléctrico; sin perjuiciode los requisitos relativos al mantenimiento de laestabilidad óptima, la calidad y la seguridad del sis-tema, en los términos que se establezcan en la pre-sente Ley y su Reglamento.

Sin perjuicio de la seguridad de suministro y deldesarrollo eficiente del sistema, los productores deenergía eléctrica procedente de fuentes de energíarenovables y de cogeneraciones de alta eficienciatendrán igualmente prioridad de acceso y de nexoa la red, a través de un contrato de interconexión ode conexión, en los términos que se establezcan endichos contratos, la presente Ley y su Reglamento,sobre la base de criterios objetivos, transparentes yno indebidamente discriminatorios.

De conformidad con lo establecido en los párrafosanteriores, el Centro Nacional de Control de Ener-gía, como operador del Sistema Eléctrico Nacionaldeberá prioritariamente subastar, transmitir y dis-tribuir la totalidad de la energía eléctrica disponibleprocedente de fuentes de energía renovables y de co-generaciones de alta eficiencia, permitiendo a estasenergías un acceso abierto y priorizado a las redes.

La subasta mencionada en el párrafo anterior seconcretará por el pago de un precio tarifa que el

comprador hará a favor del titular de la instalaciónde producción de energía eléctrica a partir de fuen-tes de energía renovables y de cogeneraciones de al-ta eficiencia disponible.

Estas tarifas variarán según el tipo de fuente deenergía renovable de que se trate y serán reguladaspor la Comisión Reguladora de Energía.

La prioridad de acceso y nexo así como de despa-cho de la energía eléctrica procedente de centraleseléctricas basadas en la utilización de fuentes deenergía renovable, sobre aquella proveniente defuentes convencionales, es una medida de ordenpúblico e interés social que favorece la transiciónde la Nación hacia las energías renovables, garanti-za la seguridad energética nacional y tiende al bien-estar social, por lo que no constituye una medidaindebidamente discriminatoria en perjuicio de ter-ceros.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en la Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Comisión Federal de Electricidad. (2013). Estadísticas de Gene-

ración de Electricidad. Disponible en: http://www.cfe.gob.mx/Co-

noceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/Paginas/Generacion.aspx

2 Conae; De Buen R, O. (2011). Desarrollo de las Energías Reno-

vables en México: la perspectiva de la CONAE, Disponible en:

http://www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/Local-

Content/1483/1/images/conae.pdf

3 Sener (2013). Prospectiva del Sector Eléctrico 2013-2027, Figu-

ra 3.20, p.93, Disponible en:

http://sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2013/Prospectiva_del_Sec-

tor_Electrico_2013-2027.pdf

4 Instituto Global para la Sostenibilidad de EGADE Business

School, Tecnológico de Monterrey. (2014). Energías Renovables

para la Competitividad en México. Disponible en:

http://www.igs.org.mx/sites/default/files/ENERGIASRENOVA-

BLES_22MAYO_WEB.pdf

5 Ibídem.

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6 Artículo 1, fracciones I y VII de la Ley General para el Cambio

Climático.

7 Artículo Segundo transitorio de la misma ley.

8 Secretaría de Economía, Pro México Inversión y Comercio.

(2012). Energías Renovables. Disponible en: http://www.promexi-

co.gob.mx/es_us/promexico/Renewable_Energy.

9 Secretaría de Energía. (2012). Prospectiva de Energías Renova-

bles 2012-2016. Disponible en:

http://www.sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2012/PER_2012-

2026.pdf.

10 Comisión Federal de Electricidad. (2013). Estadísticas de Gene-

ración de Electricidad. Disponible en: http://www.cfe.gob.mx/Co-

noceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/Paginas/Generacion.aspx.

11 Instituto Global para la Sostenibilidad de EGADE Business

School, Tecnológico de Monterrey. (2014). Energías Renovables

para la Competitividad en México. Disponible en:

http://www.igs.org.mx/sites/default/files/ENERGIASRENOVA-

BLES_22MAYO_WEB.pdf

12 Ibídem.

13 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 47-BIS DE LA LEY GENERAL

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AM-BIENTE, A CARGO DE LA DIPUTADA MINERVA CASTILLO

RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal de Chihuahua MinervaCastillo Rodríguez, integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional en la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artí-culos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estaasamblea la iniciativa con proyecto de decreto por elque se adicionan diversas disposiciones al artículo 47Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al tiempo que el mundo se esfuerza por recuperarse delos efectos combinados de la crisis mundial, de losprecios elevados de los alimentos, la quiebra financie-ra y la recesión económica, las sociedades entre ellasla mexicana se empeñan por encontrar las estrategias yadecuación de las políticas públicas que le permitancon el uso integral y sustentable de sus recursos natu-rales promover el mejoramiento del nivel de vida desus ciudadanos, el incremento y beneficio de sus sec-tores productivos primarios.

La acuacultura ha devenido en las últimas décadas aformar parte primordial de la actividad económica ysocial, como importante fuente de alimentos para lapoblación, aportando insumos para la industria y divi-sas por la venta de productos de alto valor nutricionaly comercial, que son muy apreciados en todo el mun-do.

La acuacultura es una actividad que ofrece desa-rrollo económico y progreso para las personas delmedio rural, además de incrementar la producciónpesquera y la oferta de alimentos nutritivos y eco-nómicamente accesibles para la población, repre-sentando por ello un eficaz motor para la promocióndel desarrollo regional y nacional.

Asimismo, la acuacultura tiene un papel importante eneste esfuerzo, al proveer pescado y otros productos ri-

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cos en proteína animal de alta calidad que es fácil-mente digerible y contiene una rica fuente de ácidosgrasos poliinsaturados omega-3 (Pufa), de relevanteimportancia para el crecimiento normal y el desarrollomental, especialmente durante el embarazo y la infan-cia, con una riqueza única en vitaminas y minerales,especialmente calcio, fósforo, hierro y selenio.

Ahora bien la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos ha sostenido que el derecho a la alimentaciónes indispensable para asegurar el acceso a una vidadigna y para ello, no solo se debe atender a la entregade alimentos, sino que es necesario valorar su accesi-bilidad, disponibilidad y sostenibilidad, con objeto dedeterminar si cumple los requerimientos básicos;

Que desde el 16 de octubre de 1945, México suscribióla Constitución de la Organización de las NacionesUnidas para la Alimentación y la Agricultura, por vir-tud de la cual las naciones se comprometieron a pro-mover el bienestar común, con el fin de elevar los ni-veles de nutrición y las normas de vida de los pueblosbajo su respectiva jurisdicción, así como lograr unamayor eficiencia en la producción y distribución de losproductos alimenticios y agrícolas.

Que en la vigésima novena sesión del Comité sobre laSeguridad Alimentaria Mundial, efectuada en Romaen mayo de 2003, se discutió el tema “el papel de laacuacultura en el mejoramiento de la seguridad ali-mentaria a nivel comunitario”. Se dio atención espe-cial a la contribución que la acuacultura hace para laseguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, lageneración de empleos y de ingresos, así como el me-joramiento del estado nutricional de los grupos margi-nales y vulnerables. En dicha sesión, los delegadosacordaron, de manera unánime, que el potencial de laacuacultura debe ser utilizado para el mejoramiento dela seguridad alimentaria y la nutrición doméstica.

En el reto establecido por los líderes del mundo en laCumbre Mundial de Alimentos en 1996, y refrendadoen 2002, de reducir a la mitad el número de la pobla-ción con hambre en el mundo para 2015, se establecela responsabilidad y prioridad de promover el diseño yla implementación de programas de desarrollo de laacuacultura, tanto a escala nacional como internacio-nal, lo cual nuestro país apoya como un reto estratégi-co y prioritario.

Que a partir del 1 de junio del 2007 los Ministros delConsejo Europeo de Agricultura aprobaron el nuevoReglamento del Consejo para la producción y el eti-quetado de productos ecológicos. Este nuevo Regla-mento del Consejo incluye nuevos objetivos, princi-pios y normas generales para la producción ecológicaclaramente definidos.

En enero del 2008, el representante del Consejo deAgricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, España,presentó en Bruselas, Bélgica, ante los representantesde los países de la Unión Europea, una iniciativa paraincluir a la acuacultura en el reglamento de productosecológicos, lo que demuestra que es una actividad eco-nómica sustentable y sumamente viable para un mejorfuturo.

Que en el Reglamento (CE) número 834/2007 delConsejo del 28 de junio de 2007 sobre producción yetiquetado de los productos, en el Título I, numeral 2,en el que establece que el presente reglamento se apli-cará a los siguientes productos que, procedentes de laagricultura, incluida la acuicultura, se comercialicen ovayan a comercializarse como ecológicos...

Que las áreas de aplicación que se establecieron en elReglamento del Consejo se aplicaron a los siguientesproductos ecológicos entre los que se incluyen la acui-cultura y las levaduras:

• Productos vivos o sin procesar

• Alimentos preparados

• Pienso para animales

• Semillas y material de reproducción

Que la Organización de las Naciones Unidad para laAlimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas eninglés), en su reporte para México Visión general delsector acuícola nacional 2005 señala lo siguiente:

La pesca y la acuicultura son asuntos de seguridad na-cional y parte esencial del quehacer económico y socialdel país. Los estudios realizados por el Instituto Nacio-nal de la Pesca muestran que del total de las pesquerí-as evaluadas, un 27 por ciento se encuentra en deterio-ro, un 53 por ciento en un máximo aprovechamiento y,solamente, un 20 por ciento tiene posibilidades de au-

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mento de la producción. Considerando lo anterior, laacuicultura representa una alternativa real para ampliarla oferta alimentaria en el país, contribuyendo a la se-guridad alimentaria, generación de divisas y crearfuentes permanentes de empleo, estimulando el desa-rrollo regional. La acuicultura participa en la produc-ción pesquera nacional con poco más de 15,83 porciento de la producción nacional. El crecimiento du-rante los últimos diez años de esta actividad presentauna tasa promedio de 3,44 por ciento.

A pesar de su contribución positiva a la sociedad y a laeconomía, el desarrollo de la acuicultura en Méxicoaún no alcanza su pleno potencial para incrementar laproducción en forma sostenida. México posee un granpotencial para la satisfacción de su seguridad alimen-taria y el desarrollo rural, tanto a nivel local como re-gional, mediante la generación de alimento para auto-consumo y para la comercialización de los excedentes,así como aprovechando su vasta diversidad y disponi-bilidad de zonas hidrológicas en todo el país.

Considerandos

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley deDesarrollo Rural Sustentable, el Estado debe estable-cer las medidas para procurar el abasto de alimentos yproductos básicos y estratégicos a la población, pro-moviendo su acceso a los grupos sociales menos favo-recidos y dando prioridad a la producción nacional,con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria;

Que dentro de los objetivos de la Cruzada Nacionalcontra el Hambre es aumentar la producción de ali-mentos y el ingreso de los campesinos y pequeños pro-ductores agrícolas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece en suObjetivo 4.10 Construir un sector agropecuario y pes-quero productivo que garantice la seguridad alimenta-ria del país;

Que la estrategia 4.10.4 del Plan Nacional de Desarro-llo establece impulsar el aprovechamiento sustentablede los recursos naturales del país a través de prácticassustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pes-quera y acuícola.

Que los principales objetivos de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentable son:

• Establecer y definir los principios para ordenar,fomentar y regular el manejo integral y el aprove-chamiento sustentable de la pesca y la acuacultura,considerando los aspectos sociales, tecnológicos,productivos, biológicos y ambientales;

• Promover el mejoramiento de la calidad de vidade los pescadores y acuicultores del país a través delos programas que se instrumenten para el sectorpesquero y acuícola;

• Proponer mecanismos para garantizar que la pes-ca y la acuacultura se orienten a la producción dealimentos.

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Gene-ral de Pesca y Acuacultura sustentable, la Acuaculturaes el conjunto de actividades dirigidas a la reproduc-ción controlada, preengorda y engorda de especies dela fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas enaguas dulces, marinas o salobres, por medio de técni-cas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explota-ción comercial, ornamental o recreativa.

Ahora bien, considerando que la acuacultura es unaactividad de producción primaria importante para eldesarrollo y crecimiento económico del país, que sonmínimas las posibilidades de degradación del ambien-te con la simple producción de especies y que dichaactividad es desempeñada en gran medida por pobla-ción rural carente de recursos económicos, se hace ne-cesario ampliar el apoyo a su desarrollo para elevar suparticipación dentro de los volúmenes totales de laproducción pesquera nacional además de que los acui-cultores son productores de alimentos acuáticos queno consumen ni contaminan el agua que aprovechan,ya que el mismo gasto de agua se descarga al cauce na-tural sin alterar con ello las propiedades físico-quími-cas de ese importante recurso.

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente introduce en su texto legalla idea del aprovechamiento sustentable y la preven-ción y control de la contaminación del agua y de losecosistemas acuáticos (artículos 88 a 97 y 118 a 133 dela Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente). Esta considera que corresponde al Esta-do y a la sociedad como criterio el aprovechamientosustentable del agua y la protección de los ecosistemasacuáticos y el equilibrio de los elementos naturales

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que intervienen en el ciclo hidrológico (artículo 88,fracción primera).

El marco jurídico en materia de aguas nacionales, sepuede dividir en tres partes para su estudio, el relativoal control administrativo, el aspecto fiscal y la situa-ción referente al medio ambiente. Así, la regulaciónadministrativa se ubica en el artículo 28 constitucio-nal, establece que “el Estado, sujetándose a las leyes,podrá en caso de interés, concesionar la prestación deservicios públicos o la explotación, uso y aprovecha-miento de bienes de dominio de la federación, comodel distrito federal o del estado y municipio en que re-sidan, de la manera proporcional y equitativa que dis-pongan las leyes. el aspecto fiscal en la fracción IV delartículo 31 de la Constitucional, establece la obliga-ción de los mexicanos de contribuir para los gastos pú-blicos, así de la Federación, como del Distrito Federalo del estado y Municipio en que residan, de la maneraproporcional y equitativa de que dispongan las le-yes lo relacionado con el cuidado del medio am-biente en el artículo 4, párrafos quinto y sexto, elartículo 25, en su párrafo sexto establece que el Es-tado tiene la responsabilidad de la rectoría del de-sarrollo nacional, bajo criterios de equidad y pro-ductividad apoyara e impulsará a las empresas delos sectores social y privado pero, basados en un es-quema en el que se respete el interés público en eluso de los recursos, en el cuidado y conservacióndel medio ambiente. Todos conjuntados al amparodel artículo 27 de la constitución que estipula la recto-ría del Estado sobre tierras y aguas contenidas dentrode los límites del país y que es derecho de la nacióncon base en el interés público, regular, en beneficio so-cial, el aprovechamiento de los elementos naturales,así como cuidar su conservación.

En éste sentido, se hace necesaria la implementaciónde un proyecto de iniciativa que reforma y adiciona elinciso de la fracción II del artículo 47 Bis de la LeyGeneral de Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, en lo referente al sector acuícola como es-trategia para potenciar las actividades inherentes alaprovechamiento integral y ordenado del recursoagua, que permita desarrollar ésta actividad de acuer-do a las características de la región donde se desarro-lla, lo que hace necesario acciones encaminadas a lagestión de la administración pública federal, por elaprovechamiento de paso del agua de actividades acu-ícolas en aguas interiores, por tratarse de una actividad

del sector primario, con la finalidad de incentivar ymejorar el marco jurídico administrativo e impulsarespecíficamente el desarrollo del sector acuícola, re-duciendo las limitaciones administrativas en sectoreseconómicos y de producción primaria como esté.

Esta reforma lo único que busca es incluir la actividadacuícola dentro de ciertas subzonas de las áreas natu-rales protegidas, encontrándose en el mismo plano quelas actividades pecuarias y agroforestales sustentables.

Por los argumentos anteriormente expuestos, somete-mos a consideración de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes al artículo 47 Bis de la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adicionan diversas disposiciones al artículo47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, para quedar de la siguientemanera:

Artículo 47 Bis. Para el cumplimiento de las disposi-ciones de la presente ley, en relación con el estableci-miento de las áreas naturales protegidas, se realizaráuna división y subdivisión que permita identificar ydelimitar las porciones del territorio que la conforman,acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioe-conómicos, los cuales constituyen un esquema integraly dinámico, por lo que cuando se realice la delimita-ción territorial de las actividades en las áreas naturalesprotegidas, ésta se llevará a cabo a través de las si-guientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdoa su categoría de manejo:

I. (...)

II. (...)

a) a c) (...)

d) De aprovechamiento sustentable de los eco-sistemas: Aquellas superficies con usos agríco-las, pesqueros, pecuarios o acuícolas actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar activida-des agrícolas, pesqueras, pecuarias o acuíco-las de baja intensidad que se lleven a cabo en

Miércoles 18 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria111

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predios que cuenten con aptitud para este fin, yen aquellos en que dichas actividades se realicende manera cotidiana, y actividades de agrofores-tería y silvopastoriles, siempre y cuando seancompatibles con las acciones de conservacióndel área, y que contribuyan al control de la ero-sión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesque-ras, pecuarias, acuícolas, agroforestales y silvo-pastoriles que no estén siendo realizadas enforma sustentable, deberán orientarse haciala sustentabilidad y a la disminución del usode agroquímicos e insumos externos para surealización.

e) a h) (...)

(...)

(...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.

Diputada Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY GENERAL DE

DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA

GARFIAS GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

NUEVA ALIANZA

Lucila Garfias Gutiérrez, diputada integrante del Gru-po Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legis-latura de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión; con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, nu-meral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, presenta a esta soberanía la iniciativa con proyec-to de decreto por el que se adiciona la fracción XI alartículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

Planteamiento del problema

El pasado 29 de julio de 2013 el Consejo Nacional deEvaluación de la Política Social (Coneval) dio a cono-cer los resultados de la medición de la pobreza en Mé-xico, dicha medición se elaboró tomando en conside-ración los ocho indicadores que establece el artículo36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS): I.Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo pro-medio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud;IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espaciosde vivienda; VI. Acceso a los servicios básicos en lavivienda; VII. Acceso a la alimentación, y VIII. Gra-do de cohesión social.

De conformidad con el estudio desarrollado por elFondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Uni-cef) México, y el Consejo Nacional de Evaluación dela Política Social (Coneval), denominado Pobreza y

derechos sociales de niños, niñas y adolescentes en

México, en el año 2012, 21.2 millones de personas me-nores de doce años estaba viviendo en condiciones depobreza, de los cuales, 4.7 millones se encontraba enpobreza extrema, es decir, que en 2012, de los 40 mi-llones de habitantes que estaban viviendo la etapa dela infancia o la adolescencia, 53.8 por ciento se en-contraba en una crítica condición de pobreza extrema.

La situación descrita deja en claro que las niñas y losniños son quienes más sufren la pobreza, por lo que elestado debe garantizar sus derechos de forma priorita-ria para combatir y superar esta condición de vulnera-bilidad.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 18 de marzo de 2015112

Page 113: 18 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/mar/20150318-III.pdf · 2015-03-18 · Érick Marte Rivera Villanueva y José Arturo Salinas Garza, integrantes de las LXII Legislatura,

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS),muchos problemas que sufren los adultos, como saludmental, obesidad, cardiopatías, delincuencia y una de-ficiente alfabetización y destreza numérica, pueden te-ner su origen en la condición de pobreza que padecenlas personas durante la infancia.

Por ello, se deben construir redes de protección socialdesde las diversas instituciones de estado, y establecergarantías con respecto a derechos sociales de la infan-cia. Las políticas de igualdad deben ser la meta a con-seguir para colocar a niñas, niños y adolescentes comouna prioridad nacional, cuya atención sea consideradauna condición indispensable para el desarrollo socialintegral de la sociedad.

Los derechos de la infancia son una prioridad interna-cional. En este sentido, uno de los principales desafíosque enfrena México es traducir los principios de laConvención sobre los Derechos del Niño (CDN) a losordenamientos jurídicos nacionales y a las políticaspúblicas, sobre todo el principio del interés superiorde la niñez.

Para ello es primordial una asignación presupuesta-ria suficiente, oportuna y equitativa de los recursosdestinados a políticas y programas cuyos destinatariossean niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el presupuesto público es la herramientagubernamental primordial para garantizar los derechosde la infancia tutelados en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobrelos Derechos del Niño y demás tratados internaciona-les suscritos por el Estado mexicano, así como la nue-va Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes publicada recientemente en el DiarioOficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

Por ello, los recursos asignados a la infancia se hanconstruido de forma transversal desde hace algunosaños. Así, el Presupuesto de Egresos de la Federaciónde 2012 fue el primero en incluir un Anexo para la ni-ñez; en ese año fue el Anexo 24 denominado Recursos

para la atención de niños, niñas y adolescentes, por unmonto de 569, 621 millones de pesos.

Para 2013 el presupuesto fue por de 598, 929 millonesde pesos y en el 2014 se asignaron 655, 956 millonesde pesos, ambos recursos contenidos en el Anexo 17.

Luego, en el ejercicio fiscal de 2015 se etiquetaron706, 115 millones de pesos para la infancia en el Ane-xo 18.

Como se anotó arriba, el presupuesto destinado a la in-fancia es transversal, es decir, retoma la noción de quedesde diferentes ámbitos (desarrollo social, desarrolloeconómico, funciones de gobierno), los recursos mo-netarios pueden contribuir a resolver una temática es-pecífica o a atender a un grupo de la población. Usual-mente, los presupuestos transversales están enfocadosa atender o beneficiar a diferentes grupos de poblaciónen desventaja como la niñez, indígenas o mujeres.

El desarrollo de programas en diversos ramos ha for-talecido la visualización de la niñez en las políticas so-ciales, sin embargo hace falta establecer que las políti-cas públicas deben dar prioridad a la garantía de losderechos de los niños por lo cual es fundamental inte-grar como eje rector de la Política Nacional de Desa-rrollo Social, a la que se refiere la Ley General de De-sarrollo Social el principio del interés superior de laniñez.

Argumentación

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacio-nal de Población (Conapo), basadas en datos del Cen-so de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía (Inegi), en enero de2015, las personas menores de edad en México sumanya los 43.4 millones, lo que significa que de la pobla-ción total, la infancia y la adolescencia representan al-rededor de 36 por ciento.

Otro dato relevante es que nuestro país tiene el mayoríndice de pobreza infantil dentro de la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OC-DE), después de Israel. En México la pobreza tieneconsecuencias a más largo plazo que en otros países dela OCDE.

Existe un marco jurídico para para garantizar el cum-plimiento de los derechos de la infancia y la adoles-cencia. En octubre de 2011 se publicó el decreto de re-forma a los artículos 4o. y 73 de la ConstituciónGeneral de la República. Estas reformas implican elreconocimiento explícito de que niñas y niños tienenel derecho a la satisfacción de sus necesidades de ali-mentación, salud, educación y sano esparcimiento pa-

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ra su desarrollo integral. De manera destacada, esta re-forma eleva a rango constitucional al principio del in-terés superior de la niñez y establece la obligación deque el estado guíe el diseño, ejecución, seguimiento yevaluación de las políticas públicas dirigidas a la in-fancia.

En cuestión de políticas públicas, México ha puesto enmarcha importantes iniciativas para combatir la pobre-za. El programa Progresa, iniciado en 1997, que deri-vó en el programa Oportunidades en 2002 y en Pros-pera en 2014, constituyen la iniciativa más innovadorapara reducir la pobreza extrema de varios sectores dela población, incluidos niños, niñas y adolescentes.Este programa social no sólo ha contribuido a mitigarla pobreza, sino también a aumentar la asistencia es-colar, combatir la desnutrición y ampliar la coberturade los servicios de salud entre las familias pobres.

Otra iniciativa es el Seguro Popular, que se introdujoen 2004 con el objetivo de prestar servicios de salud aquienes carecen de seguridad social. A finales de 2014,este programa ofrecía servicios de salud gratuitos amás de 60 millones de personas, de los cuales más dela mitad era población infantil.

El panorama hasta aquí expuesto deja ver que existeun compromiso creciente del gobierno mexicano hacialos niños, niñas y adolescentes, pero aún hay muchopor hacer.

Pero los resultados de la medición de la pobreza ofre-cidos por el Coneval, muestran que no existen avancessustanciales en el combate a la pobreza. Las transfe-rencias monetarias y subsidios, como el programaProspera, han sido útiles, pero no han logrado resulta-dos en el sentido de trascender el ciclo intergeneracio-nal de la pobreza para que los hijos de los mexicanosque actualmente viven en tal situación logren incre-mentar, realmente, sus oportunidades de tener un me-jor nivel de vida.

Por ello, es necesario realizar las adecuaciones legisla-tivas necesarias para transitar hacia la construcción delnuevo paradigma que plantea la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre la for-ma como el Estado mexicano tutelará los derechos dela niñez en México a partir de la promulgación de es-te nuevo cuerpo normativo.

Este cambio consiste en alejarse del asistencialismo ytransformar radicalmente la política nacional respectode la garantía de los derechos de la niñez, en virtud deque el nuevo ordenamiento jurídico reconoce comouna cuestión inherente a la condición de niña, niño oadolescente, todos y cada uno de los derechos previs-tos en el derecho nacional y el ámbito internacional,estableciendo diversos mecanismos para hacerlosefectivos.

Es decir, las personas menores de edad no tendrán quereclamar sus derechos, sino que el Estado mexicano, através de las autoridades de los tres niveles de gobier-no, en el ámbito de sus respectivas competencias y pormedio de las políticas públicas deberá asumir comouna característica inherente de la niña, niño o adoles-cente, todos y cada uno de sus derechos, garantizandopermanentemente el interés superior de la niñez.

Por ello, resulta fundamental que en el proceso deconcepción, diseño, planeación, ejecución y evalua-ción de la política de desarrollo social contenido en laLey General de Desarrollo Social (LGDS) se garanti-cen los derechos humanos de la infancia y la adoles-cencia conforme lo establecido en la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y en lostratados internacionales de los que el Estado mexica-no forma parte.

Desde 2004 México cuenta con la LGDS, como resul-tado de un primer acuerdo nacional para establecer unmarco normativo que estableciera lineamientos y com-petencias para enfrentar los grandes retos de desigual-dad, pobreza y marginación que enfrenta la sociedadmexicana. Esta ley tiene por objeto garantizar el plenoejercicio de los derechos sociales consagrados en laConstitución política, asegurando el acceso de toda lapoblación al desarrollo social.

El artículo 3o. de la LGDS establece que la política dedesarrollo social se sujetará a los principios de liber-tad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, par-ticipación social, sustentabilidad, respeto a la diversi-dad, libre determinación y autonomía de los pueblosindígenas y sus comunidades, transparencia y perspec-tiva de género.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideraque es importante reforzar el corpus de principios a losque debe sujetarse el diseño de la política de desarro-

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llo social, adicionando el principio de interés supe-rior de la niñez en el artículo 3o. de la LGDS.

Este principio está incluido en el artículo 3o. de laConvención sobre los Derechos del Niño en los si-guientes términos:

“En todas las medidas concernientes a los niñosque tomen las instituciones públicas o privadasde bienestar social, los tribunales, las autorida-des administrativas o los órganos legislativos,una consideración primordial a que se atenderáserá el interés superior del niño.”

También, está incluido en el párrafo 9 del artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y, además, forma parte de los principios recto-res de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes. El artículo 18 de este ordenamientojurídico a la letra establece:

“En todas las medidas concernientes a niñas, niñosy adolescentes que tomen los órganos jurisdicciona-les, autoridades administrativas y órganos legisla-tivos, se tomará en cuenta, como consideración pri-mordial, el interés superior de la niñez. Dichasautoridades elaborarán los mecanismos necesariospara garantizar este principio”.

El principio de interés superior de la niñez debe cons-tituir un eje rector que gobierne toda acción públicaque afecte al niño y a la niña; es decir, toda política pú-blica direccionada a la infancia debe basarse en unavaloración integral de la garantía de los derechos hu-manos de la niñez, considerados en el presente y pro-yectados hacia el futuro.

Este principio hace referencia a la obligación del esta-do y de la sociedad de evaluar el medio y camino idó-neo de garantizar los derechos de las niñas y los niñosen lo individual y como grupo social o comunitario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha es-tablecido que el estado tiene la obligación de prestarespecial atención y asumir con mayor cuidado y res-ponsabilidad su posición de garante de los derechos dela infancia, y tiene el deber de invertir los recursos pú-blicos en instrumentar políticas sociales que sean útilespara impulsar el ejercicio pleno de los derechos de lainfancia de forma integral, oportuna, útil y sostenida.

Los niños son parte de la humanidad, y sus derechosno se ejercen separadamente a los derechos de las de-más grupos poblacionales. El principio de interés su-perior de la niñez deberá ser “consideración de priori-dad” en relación con los derechos de los adultos parala elaboración de políticas públicas.

También, en razón de este principio, se debe conside-rar cuál es la mejor alternativa de entre las distintas op-ciones existentes de gasto público para beneficiar ma-yormente a la infancia. Las políticas públicasdebidamente planeadas deben contribuir a no dejar so-las a las familias en el cumplimiento de su tarea socia-lizadora, encontrándose con un estado activo y presen-te que mira siempre el interés superior del niño.

Al respecto, es un hecho que para garantizar los dere-chos de la infancia se requiere presupuesto, en ese sen-tido, la propia Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes en la parte in fine del artículo2o. establece literalmente la siguiente obligación:

“…

Las autoridades de la federación, de las entidadesfederativas, de los municipios y de las demarcacio-nes territoriales del Distrito Federal, en el ámbito desus competencias, deberán incorporar en sus pro-yectos de presupuesto la asignación de recursos quepermitan dar cumplimiento a las acciones estableci-das por la presente ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,los congresos locales y la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, establecerán en sus respectivospresupuestos, los recursos que permitan dar cumpli-miento a las acciones establecidas por la presenteley.”

Asimismo, para asegurar una adecuada protección delos derechos de la infancia, la referida ley general or-dena la creación del Sistema Nacional de ProtecciónIntegral de Niñas, Niños y Adolescentes, como instan-cia encargada de establecer instrumentos, políticas pú-blicas, procedimientos, servicios y acciones de protec-ción de los derechos de la niñez.

Este sistema nacional será presidido por el presidentede la República, siete secretarios de estado, los gober-nadores de los estados y el jefe del gobierno del Dis-

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trito Federal, además de titulares de otros organismospúblicos; una de sus atribuciones más importantes espromover en los tres órdenes de gobierno, el estableci-miento de presupuestos destinados a la protección delos derechos de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, cada entidad federativa tendrá un sistemade protección local de derechos de niñas, niñas y ado-lescentes, estructurado de forma similar al sistema na-cional. Estos sistemas locales deberán instrumentar yarticular sus políticas públicas en concordancia con lapolítica nacional y deberán establecer en sus presu-puestos rubros destinados a la protección de los dere-chos de la infancia y la adolescencia, los cuales ten-drán una realización progresiva.

Entonces, a partir del 5 de diciembre de 2014, pormandato de ley, los tres órdenes de gobierno estánobligados a destinar presupuesto para la garantía delos derechos de la infancia y la adolescencia.

Más aún, ahora también por imperativo de ley, la eva-luación de las políticas de desarrollo social vinculadascon la protección de los derechos de la infancia y laadolescencia corresponderá al Coneval, que es el or-ganismo de estado que a partir de la reforma al artícu-lo 26 constitucional de febrero de 2014 está encargadode evaluar la política de desarrollo social, dotado deautonomía, personalidad jurídica y patrimonio pro-pios.

Finalmente, esta iniciativa que propone adicionar elprincipio de interés superior de la niñez a los princi-pios que orientan el diseño de la política de desarrollosocial, pretende armonizar un importante ordenamien-to legal como lo es la Ley General de Desarrollo So-cial con lo dispuesto en la Ley General de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes que a partir del 5de diciembre de 2014 ordena garantizar un enfoque in-tegral, transversal y con perspectiva de derechos hu-manos en el diseño y la instrumentación de política yprogramas de gobierno dirigidos a la infancia y a laadolescencia.

Además, por la fecha en que se presenta esta iniciati-va se está dando cumplimiento al plazo establecido enel artículo segundo transitorio de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes el cual obli-ga a las legislaturas de las entidades federativas y, eneste caso, al Congreso de la Unión en materia federal,

a realizar las modificaciones legislativas necesariaspara dar cumplimiento a la nueva forma en que el Es-tado mexicano garantizará los derechos de la infanciay la adolescencia, siendo el principio de interés supe-rior de la niñez una consideración fundamental en es-te nuevo esquema.

La armonización habrá de hacerse dentro de los cien-to ochenta días naturales siguientes a la entrada en vi-gor de la norma. Este plazo comprende del 5 de di-ciembre de 2014 al 3 de junio de 2015.

En función de lo anterior, la presente iniciativa propo-ne adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la LeyGeneral de Desarrollo Social, con el objeto de incor-porar el principio del interés superior de la niñez, deaprobarse ésta, la política de desarrollo social tendrálos referentes y principios necesarios, para otorgar a laniñez mexicana la máxima prioridad porque el creci-miento de las sociedades depende en gran medida dela capacidad de desarrollar a quienes actualmente seencuentran en esta etapa de la vida de la humanidad.Dicha prioridad constituye un elemento básico para lapreservación y mejoramiento de la raza humana.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, en mi calidad de integrante delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a laconsideración de esta honorable soberanía la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al ar-tículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 3 de laLey General de Desarrollo Social, para quedar comosigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujeta-rá a los siguientes principios:

I. a X. … y

XI. Interés superior de la niñez: implica la obli-gación de la federación, las entidades federati-

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vas, los municipios y las demarcaciones territo-riales del Distrito Federal, en el ámbito de susrespectivas competencias, de llevar a cabo el di-seño, ejecución, seguimiento y evaluación de po-líticas públicas en materia de ejercicio, respeto,protección y promoción de los derechos de niñas,niños y adolescentes, garantizando de formaprioritaria su máximo bienestar posible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Vicepresidentes, Tomás Torres Mercado, PVEM; Francisco AgustínArroyo Vieyra, PRI; María Beatriz Zavala Peniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz,PRD; secretarios, Francisca Elena Corrales Corrales, PRI; Sergio Augusto ChanLugo, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; MerilynGómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del Socorro Núñez Monreal,PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; Ricardo Anaya Cortés, PAN; Agustín MiguelAlonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega, PVEM;Juan Ignacio Samperio Montaño, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.