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7/24/2019 2016-02-17-Suplemento
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PGINA 2 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACINCONTABLE
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA
ARMONIZAR LA PRESENTACIN DE LA INFORMACIN ADICIONAL
DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ..................................... 3
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ................................................................. 5
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA
ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIN DE LOS
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS
FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.................11
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIN CONTABLE ANTE EL
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIN Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES ......................... 12
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIN DEL COMIT
CONSULTIVO ..................................................................................................... 13
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO YRESPONSABILIDAD HACENDARIA.................................................................17
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MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 3
ACUERDO por el que se reforma la Norma para armonizar la presentacin de la informacin adicional del Proyecto delPresupuesto de Egresos.
El Consejo Nacional de Armonizacin Contable con fundamento en los artculos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprob el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentacin de la informacin adicional
del Proyecto del Presupuesto de Egresos
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la Contabilidad Gubernamental y
la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin, para facilitar
a los entes pblicos el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a
medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingreso pblicos. As como su reforma el 12 de noviembre de 2012
adicionando el Ttulo Quinto De la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC)
public en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de abril de 2013 la Norma para armonizar la presentacin de la
informacin adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Que es necesario realizar la reforma al cuadro de Entidad Federativa/Municipio con Clasificacin por Tipo deGasto, derivado del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificacin
Econmica) emitido por CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de septiembre de 2015.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonizacin Contable aprob el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar la presentacin de la informacin adicional del Proyecto
del Presupuesto de Egresos
Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado:
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificacin por Tipo de Gasto Importe
Total
Pensiones y Jubilaciones
Participaciones
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Acuerdo entrar en vigor a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2016.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 7, segundo prrafo, de laLey General de Contabilidad Gubernamental debern publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusin
escritos y electrnicos, dentro de un plazo de 30 das hbiles siguientes a la publicacin del presente en el Diario
Oficial de la Federacin.
TERCERO.- En trminos de los artculos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario
Tcnico llevar un registro pblico en una pgina de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopcin e implementacin del
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PGINA 4 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016.
presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los
municipios remitirn a la Secretaria Tcnica la informacin relacionada con dichos actos. Dicha informacin deber ser
enviada a la direccin electrnica [email protected], dentro de un plazo de 15 das hbiles
contados a partir de la conclusin del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrn
enviar la informacin antes referida por correo ordinario, a la atencin de la Secretaria Tcnica del CONAC, en el
domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Beln de las Flores, Delegacin lvaro Obregn, Mxico, D.F., C.P. 01110.
En la Ciudad de Mxico, siendo las catorce treinta horas del da 10 de diciembre del ao dos mil quince, confundamento en los artculos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fraccin IV, y 64 del ReglamentoInterior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de laSubsecretara de Egresos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en mi calidad de Secretaria Tcnica delConsejo Nacional de Armonizacin Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICOque el documento consistente 1 fojatil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma la Norma para armonizar lapresentacin de la informacin adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos, aprobado por el Consejo Nacionalde Armonizacin Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunincelebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del presente ao, situacin que se certifica para los efectoslegales conducentes. Rbrica.
La Secretaria Tcnica del Consejo Nacional de Armonizacin Contable, Mara Teresa Castro Corro.- Rbrica.
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MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 5
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.
El Consejo Nacional de Armonizacin Contable con fundamento en los artculos 6, 7 y 9 de la Ley General deContabilidad Gubernamental, aprob el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de ContabilidadGubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la Contabilidad Gubernamental yla emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin, para facilitara los entes pblicos el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir amedir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingreso pblicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC)public en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual deContabilidad Gubernamental.
Que el 22 de diciembre de 2014 se aprob por el CONAC el Acuerdo por el que Reforma y Adiciona el Clasificadorpor Objeto del Gasto (COG) en el que se adicionan en los apartados D. y E. las partidas 469. Otras transferencias afideicomisos y 759. Otras inversiones en fideicomisos, para contribuir a que la informacin presupuestaria generada porlos entes autnomos contenga los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 46 y 47de la Ley.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Manual de Contabilidad Gubernamental que corresponden alas partidas descritas en el prrafo anterior.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonizacin Contable aprob el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
Se reforma el Captulo III para modificar el nombre en la Relacin Contable/Presupuestaria del Plan de Cuentas dela Subcuenta 1.2.1.3.9, as como de la partida del COG 759; el Captulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas, parareformar en el instructivo de la cuenta 1.2.1.3 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9 y de la partida del COG 759, y seadiciona en el instructivo de la cuenta 5.2.6.1 en el cargo 1 un rengln por concepto de Otras transferencias afideicomisos y en el apartado de observaciones el COG 469; el Captulo V Modelos de Asientos para el RegistroContable se reforma en el asiento I de apertura y en el asiento VI.4.1.1 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9; el CaptuloVI Guas Contabilizadoras en la gua VI.5 Inversiones Financieras en el asiento 1 el nombre de la subcuenta 1.2.1.3.9;y en el Anexo I Matrices de Conversin en la A.1. Matriz Devengado de Gastos se adiciona la partida del COG 469 consus respectivas cuentas de cargo y abono, se reforma el nombre de la partida del COG 759 as como de la subcuentade cargo 1.2.1.3.9, se sustituye la cuenta 2.1.6.4 relacionada a los COG 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, y 759por la cuenta 2.1.1.5 y se adiciona una nota sobre la desagregacin del COG 469, en la A.2. Matriz Pagado de Gastosse adiciona la partida del COG 469 con sus respectivas cuentas de cargo y abono, se reforma el nombre de la partidadel COG 759, y se sustituye la cuenta 2.1.6.4 relacionada a los COG 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, y 759 por
la cuenta 2.1.1.5, para quedar como sigue:
Captulo III Plan de Cuentas
RELACIN CONTABLE/PRESUPUESTARIA
SUBCUENTAS ARMONIZADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LALEY DE CONTABILIDAD
CLASIFICADORPOROBJETODEGASTO
1.2.1.3 Fideicomisos, Mandatos y ContratosAnlogos
7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS,MANDATOS Y OTROS ANALOGOS
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y ContratosAnlogos
759 Otras inversiones en fideicomisos
Captulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas
NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA
1.2.1.3 Activo Activo No CirculanteInversiones Financieras a
Largo PlazoDeudora
CUENTA Fideicomisos, Mandatos y Contratos Anlogos
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PGINA 6 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016.
No. CARGO No. ABONO
1 1
SUBCUENTAS COMPRENDIDAS PARTIDAS DEL COG RELACIONADAS
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Anlogos
759 Otras inversiones en fideicomisos
SU SALDO REPRESENTA
OBSERVACIONES
NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA
5.2.6.1Gastos y
OtrasPrdidas
Transferencias,Asignaciones,
Subsidios y OtrasAyudas
Transferencias a Fideicomisos,Mandatos y Contratos
AnlogosDeudora
CUENTA Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Anlogos al Gobierno
No. CARGO No. ABONO
1
- .
- Otras transferencias a fideicomisos
1
SU SALDO REPRESENTA
OBSERVACIONES
Se llevar auxiliar por beneficiario, de conformidad con el concepto 4600 del Clasificador por Objeto delGasto, partidas 461 a 463 y 469.
CAPTULO V
MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE
I ASIENTO DE APERTURA
Documento Fuente del Asiento: Auxiliar contable del ejercicio inmediato anterior.
Cargo Abono
1.2.1.3.9
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Anlogos
VI.4 Inversiones Financieras
VI.4.1.1 Registro del devengado y pago de fideicomisos, mandatos y contratos anlogos.
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MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 7
Documento Fuente del Asiento: Estado de cuenta del fiduciario.
Cargo Abono
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Anlogos
CAPTULO VIGUAS CONTABILIZADORAS
VI.5INVERSIONES FINANCIERAS
REGISTRO
CONTABLE PRESUPUESTALNo. CONCEPTODOCUMENTO
FUENTE
PERIODI-
CIDADCARGO ABONO CARGO ABONO
1
1.2.1.3.9
Otros
Fideicomisos,
Mandatos y
Contratos
Anlogos
.
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PGINA 8 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016.
AN
EXOIMATRICESDECONVERSIN
A.1
MatrizDevengadodeGastos
CuentasContables
COG
Nom
bredelCOG
Tipo
Gasto
Caracters
ticas
Cargo
CuentaCarg
o
Abono
Cuenta
Abono
469
Otrastransferenciasafideicomisos
1
5.2.6.1
Transferencias
a
Fideicomisos,
Mandatos
y
Contratos
Anlogos
al
Gobierno
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
469
Otrastransferenciasafideicomisos
1
5.2.6.2
Transferencias
a
Fideicomisos,
Mandatos
y
Contratos
Anlogos
a
EntidadesParaestatales
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
Nota.Paradefinir
larelacindelascuentasdegasto5.2.6
.1o5.2.6.2conlapartidagenricadelC
OG469,stadeberserdesagregadaa
nivelde
partidaespecfica.
751
Inversionesen
fideicomisosdelPoder
Ejecutivo
2
1.2.1.3.1
Fideicomisos,Mandatos
y
Contratos
AnlogosdelPoderEjecutivo
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
752
Inversionesen
fideicomisosdelPoder
Legislativo
2
1.2.1.3.2
Fideicomisos,Mandatos
y
Contratos
AnlogosdelPoderLegislativo
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
753
Inversionesen
fideicomisosdelPoder
Judicial
2
1.2.1.3.3
Fideicomisos,Mandatos
y
Contratos
AnlogosdelPoderJudicial
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
754
Inversionesen
fideicomisospblicos
noempresarialesynofinancieros
2
1.2.1.3.4
Fideicomisos,Mandatos
y
Contratos
Anlogospblicosnoempresarialesy
nofinancieros
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
755
Inversionesen
fideicomisospblicos
empresarialesynofinancieros
2
1.2.1.3.5
Fideicomisos,Mandatos
y
Contratos
Anlogospblicosempresarialesyno
financieros
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
756
Inversionesen
fideicomisospblicos
financieros
2
1.2.1.3.6
Fideicomisos,Mandatos
y
Contratos
Anlogospblicosfinancieros
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
757
Inversiones
en
fideicomisos
de
entidadesfederativas
2
1.2.1.3.7
Fideicomisos,Mandatos
y
Contratos
AnlogosdeEntidadesFe
derativas
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
758
Inversiones
en
fideicomisos
de
municipios
2
1.2.1.3.8
Fideicomisos,Mandatos
y
Contratos
AnlogosdeMunicipios
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
759
Otrasinversion
esenfideicomisos
2
1.2.1.3.9
Otros
Fideicomisos,
Mandatos
y
ContratosAnlogos
2.1.1.5
TransferenciasOto
rgadasporPaga
aCortoPlazo
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MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 9
A
.2MatrizPagadodeGastos
CuentasContables
COG
NombredelCOG
Tipo
Gasto
Caracterstica
Mediodepago
Cargo
CuentaCargo
Abono
Cu
entaAbono
469
Otras
tran
sferencias
a
fideicomisos
1
BancoMoned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
469
Otras
tran
sferencias
a
fideicomisos
1
BancoMoned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
751
Inversionesen
fideicomisosdel
PoderEjecutivo
2
BancoMoned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
751
Inversionesen
fideicomisosdel
PoderEjecutivo
2
BancoMoned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
752
Inversionesen
fideicomisosdel
PoderLegislativo
2
BancoMoned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
752
Inversionesen
fideicomisosdel
PoderLegislativo
2
BancoMoned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
753
Inversionesen
fideicomisosdel
PoderJudicial
2
BancoMoned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
753
Inversionesen
fideicomisosdel
PoderJudicial
2
BancoMoned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
754
Inversiones
en
fideicomisos
pblicosnoem
presarialesyno
financieros
2
BancoMoned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
754
Inversiones
en
fideicomisos
pblicosnoem
presarialesyno
financieros
2
BancoMoned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
755
Inversiones
en
fideicomisos
pblicos
empresariales
y
no
financieros
2
BancoMoned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
755
Inversiones
en
fideicomisos
pblicos
empresariales
y
no
financieros
2
BancoMoned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias
Otorgadas
por
PagaraCo
rtoPlazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorera
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MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 11
ACUERDO por el que se reforma la Norma para establecer el formato para la difusin de los resultados de las evaluacionesde los recursos federales ministrados a las entidades federativas.
El Consejo Nacional de Armonizacin Contable con fundamento en los artculos 6, 7 y 9 de la Ley General deContabilidad Gubernamental, aprob el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusin de los resultados de lasevaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de ContabilidadGubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la Contabilidad Gubernamental yla emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin, para facilitara los entes pblicos el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir amedir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingreso pblicos. As como su reforma el 12 de noviembre de 2012adicionando el Ttulo Quinto De la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC)public en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de abril de 2013 la Norma para establecer el formato para la difusinde los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas.
Que es necesario realizar la reforma al punto denominado Del seguimiento a los resultados y recomendaciones delas evaluaciones, prrafo 17 de esta Norma.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonizacin Contable aprob el siguiente:Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el formato para la difusin de los resultados de las evaluaciones de
los recursos federales ministrados a las entidades federativas
Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones
17. Los entes pblicos que realicen evaluaciones debern dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejoraderivados de las recomendaciones emitidas en dichas evaluaciones, atendiendo los mecanismos para elseguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que correspondan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Acuerdo entrar en vigor a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial dela Federacin.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 7, segundo prrafo, de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental debern publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusinescritos y electrnicos, dentro de un plazo de 30 das hbiles siguientes a la publicacin del presente en el DiarioOficial de la Federacin.
TERCERO.- En trminos de los artculos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el SecretarioTcnico llevar un registro pblico en una pgina de Internet de los actos que los gobiernos de las entidadesfederativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopcin e implementacin delpresente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de losmunicipios remitirn a la Secretaria Tcnica la informacin relacionada con dichos actos. Dicha informacin deber serenviada a la direccin electrnica [email protected], dentro de un plazo de 15 das hbilescontados a partir de la conclusin del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrnenviar la informacin antes referida por correo ordinario, a la atencin de la Secretaria Tcnica del CONAC, en eldomicilio de Constituyentes 1001, Colonia Beln de las Flores, Delegacin lvaro Obregn, Mxico, D.F., C.P. 01110.
En la Ciudad de Mxico, siendo las catorce treinta horas del da 10 de diciembre del ao dos mil quince, confundamento en los artculos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fraccin IV, y 64 del ReglamentoInterior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la
Subsecretara de Egresos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en mi calidad de Secretaria Tcnica delConsejo Nacional de Armonizacin Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICOque el documento consistente en 1 fojatil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer elformato para la difusin de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidadesfederativas, aprobado por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable, mismo que estuvo a la vista de losintegrantes de dicho Consejo en su cuarta reunin celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre delpresente ao, situacin que se certifica para los efectos legales conducentes. Rbrica.
La Secretaria Tcnica del Consejo Nacional de Armonizacin Contable, Mara Teresa Castro Corro.- Rbrica.
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7/24/2019 2016-02-17-Suplemento
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PGINA 12 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016.
REFORMA al nombramiento del representante del Consejo Nacional de Armonizacin Contable ante el Sistema Nacionalde Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales.
El Consejo Nacional de Armonizacin Contable con fundamento en los artculos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprob la siguiente:
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIN
CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN Y
PROTECCIN DE DATOS PERSONALES
CONSIDERANDOS
Que el artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica dispone que el Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales tiene entre otras, la funcin de
establecer los criterios para la publicacin de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del
cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos y que para dar cumplimiento a esta funcin, el segundo prrafo
del mismo artculo establece que en el desarrollo de dichos criterios participar, al menos, un representante de cada
uno de los integrantes del Sistema Nacional, as como un representante del Consejo Nacional de Armonizacin
Contable, previsto en el artculo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tendr derecho a voz y podr
presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales sern consideradas, pero no tendrn carcter
obligatorio.
Que el artculo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, dispone que el SistemaNacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales contar con un Consejo
Nacional, conformado por los integrantes del mismo y presidido por el Presidente del Instituto.
Que es necesario clarificar que la designacin del representante recae en la figura del Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental y Secretario Tcnico del CONAC.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonizacin Contable aprob la siguiente:
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIN
CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN Y
PROTECCIN DE DATOS PERSONALES
Se reforma el nico prrafo del Nombramiento para quedar como sigue:
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica, se nombra como representante del Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC) ante el
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales, al Titular de la Unidad
de Contabilidad Gubernamental y Secretario Tcnico del CONAC, debiendo informar al CONAC de las actividades
realizadas como representante ya que de conformidad con el referido artculo 31 tendr derecho a voz y podr
presentar observaciones por escrito a los criterios para la publicacin de los indicadores que permitan a los sujetos
obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.
TRANSITORIO
NICO.- La presente Reforma entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la
Federacin.
En la Ciudad de Mxico, siendo las catorce treinta horas del da 10 de diciembre del ao dos mil quince, con
fundamento en los artculos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fraccin IV, y 64 del Reglamento
Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la
Subsecretara de Egresos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en mi calidad de Secretaria Tcnica del
Consejo Nacional de Armonizacin Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICOque el documento consistente en 1 fojatil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto de la Reforma al Nombramiento del representante del Consejo
Nacional de Armonizacin Contable ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin
de Datos Personales, aprobado por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable, mismo que estuvo a la vista de los
integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunin celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del
presente ao, situacin que se certifica para los efectos legales conducentes. Rbrica.
La Secretaria Tcnica del Consejo Nacional de Armonizacin Contable, Mara Teresa Castro Corro.- Rbrica.
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REFORMA a las Reglas de Operacin del Comit Consultivo.
El Consejo Nacional de Armonizacin Contable con fundamento en los artculos 6, 7 y 9 de la Ley General deContabilidad Gubernamental, aprob la siguiente:
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIN DEL COMIT CONSULTIVO
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de ContabilidadGubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la Contabilidad Gubernamental yla emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin, para facilitara los entes pblicos el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir amedir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingreso pblicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el 13 de febrero de 2009 se instal el Comit Consultivodel Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), mismo que realiz su Primera Reunin de Trabajo el 27 defebrero de 2009 en donde se present el proyecto de Reglas de Operacin del Comit, las cuales fueron aprobadas.
Que con fundamento en el artculo 9, fraccin IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejotiene entre otras, la facultad de emitir las reglas de operacin del Comit.
Que se considera necesario homologar los plazos para elaborar el plan anual de trabajo; que el Secretario Tcnicodel CONAC informe de la designacin como miembros del Comit a cada uno de los representantes municipales; que
para efectos de la celebracin de la sesin del Comit se defina la suplencia de sus integrantes; que se adecue elnmero de sesiones que debe realizar el Comit en congruencia con las que realiza el CONAC; que se homologuen losplazos de convocatoria con la emisin de opiniones de los integrantes del Comit; que se realicen las modificacionesnecesarias para emitir las convocatorias y ajustarlas conforme a las Reglas de Operacin del CONAC, as como otrosajustes de formato.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonizacin Contable aprob la siguiente:
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIN DEL COMIT CONSULTIVO
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.- Las presentes reglas de operacin (Reglas) tienen por objeto establecer las bases de integracin,organizacin y funcionamiento del Comit Consultivo (Comit), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo13 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley).
Regla 2.- Para los efectos de las Reglas, se utilizarn las definiciones establecidas en el Artculo 4 de la Ley.
Regla 3.- El Comit elaborar su programa anual de trabajo durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Dichoprograma deber ser consistente con el emitido por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (Consejo), tanto ensu objeto, contenido y alcance.
CAPTULO II
DE LA INTEGRACIN Y DE LAS SESIONES DEL COMIT CONSULTIVO
Regla 4.-La designacin de los miembros del Comit se realizar conforme a lo siguiente:
I. El Secretario Tcnico del Consejo notificar a cada uno de los ocho integrantes de la Comisin Permanentede Funcionarios Fiscales (CPFF) su designacin como miembros del Comit por mandato de la Ley;
II. Para el caso de los representantes de los municipios que integran el Comit, el Secretario Tcnico delConsejo deber solicitar a la CPFF que proponga al Consejo, para su designacin, un representante de cadauno de los grupos previstos en el artculo 20, fraccin III de la Ley de Coordinacin Fiscal; una vez recibidas
y aprobadas por el Consejo dichas designaciones sern informadas por el Secretario Tcnico del Consejo acada uno de los ocho representantes municipales. Los representantes de los municipios debern contar conatribuciones en materia de contabilidad gubernamental en el municipio que representan;
III. El Secretario Tcnico del Consejo deber solicitar a la Auditora Superior de la Federacin, que comunique elnombre y el cargo del funcionario que representar a la Auditora en el Comit;
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IV. En lo relativo al representante de las entidades estatales de fiscalizacin, el Secretario Tcnico del Consejosolicitar a la Asociacin Nacional de Organismos de Fiscalizacin y Control Gubernamental que remita alConsejo, para su designacin, la propuesta correspondiente;
V. El Secretario Tcnico del Consejo deber notificar al Director General del Instituto para el Desarrollo Tcnicode las Haciendas Pblicas su designacin como integrante del Comit por mandato de la Ley;
VI. Para el caso de los representantes de la Federacin Nacional de la Asociacin Mexicana de Colegios de
Contadores Pblicos y el Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, el Secretario Tcnico del Consejodeber solicitar tanto a la Federacin como al Instituto que comuniquen el nombre y el cargo del profesionistaque los representar en el Comit, y
VII. Con relacin a los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable, elConsejo decidir, en su momento, sobre la integracin de nuevos miembros, quienes al incorporarse alComit gozarn de voz y voto en el mismo.
Todas las notificaciones, comunicaciones o nombramientos que se efecten para designar a los miembros delComit debern constar por escrito y estar suscritas por los funcionarios o profesionistas que cuenten con facultades ocapacidad legal para tal efecto.
Regla 5.-Los miembros del Comit que representan a la CPFF sern renovados de acuerdo a lo previsto en elartculo 20 de la Ley de Coordinacin Fiscal.
Regla 6.-Los ocho representantes de los municipios sern sustituidos cada dos aos, conforme a lo establecido enla regla anterior y a lo dispuesto en el numeral II de la Regla 4 de las Reglas.
Tratndose del representante de las entidades estatales de fiscalizacin, ser sustituido en el mes de enero decada tres aos conforme a lo establecido en el numeral IV de la Regla 4 de las Reglas.
Regla 7.-Todos los integrantes del Comit podrn ser suplidos como miembros del mismo, por quienes ocupen elpuesto inmediato inferior al suyo en la materia o en su caso a quien ste designe, debiendo informar de ello alSecretario Tcnico del Consejo.
Los representantes debern contar con el cargo de Direccin de Contabilidad Gubernamental, de Direccin deArmonizacin Contable o su equivalente.
Regla 8.-El Coordinador de la CPFF fungir como el Enlace del Comit y el representante del Instituto para elDesarrollo Tcnico de las Haciendas Pblicas, como el Secretario de Actas de dicho cuerpo colegiado.
Regla 9.-Los miembros del Comit podrn hacerse acompaar a las sesiones de trabajo por los funcionarios queen calidad de asesores designen.
Regla 10- Podrn asistir a las sesiones de trabajo aquellos funcionarios pblicos que por su reconocidaexperiencia en determinados temas, el Comit invite de forma expresa, quienes tendrn derecho a voz pero no a voto.
Regla 11.-El Secretario Tcnico del Consejo y el titular de la unidad administrativa de la Secretara de Haciendaresponsable de la coordinacin con las entidades federativas, podrn asistir a las reuniones de trabajo del Comitcomo invitados especiales permanentes.
CAPTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ENLACE
Regla 12.-Sern atribuciones del Enlace:
i. Fungir como vnculo entre el Comit y el Consejo;
ii. Preparar la correspondiente agenda de trabajo de las reuniones del Comit;
iii. Coordinar el desarrollo de las reuniones;
iv. Dar curso a los asuntos que reciba, y
v. Preparar el informe de actividades del Comit.
CAPTULO IVDE LA EMISIN DE OPINIONES
Regla 13.-La emisin de las opiniones que el Secretario Tcnico del Consejo solicite al Comit se sujetar a lodispuesto en la presente regla.
El Secretario Tcnico del Consejo deber enviar el proyecto para opinin al Enlace del Comit, el cual distribuir ladocumentacin correspondiente a cada uno de los miembros del mismo para que la analicen y emitan su opinin.
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Para efectos de lo anterior, el Comit podr crear subcomits para el anlisis de los proyectos. Para la creacin de
cada subcomit se requerir la aprobacin por mayora simple de los miembros del Comit presentes en la reunin.
Si el trmite de la solicitud de opinin no es urgente, el Comit contar con un mximo de 30 das naturales para
rendir su opinin, contados a partir de la recepcin del proyecto.
En caso de que la solicitud de opinin sea urgente, el Comit contar con un plazo mximo de 10 das naturales
para emitir su opinin, contados a partir de la recepcin del proyecto.Una vez distribuido el proyecto, los miembros del Comit prepararn su opinin y la remitirn al Enlace. Con base
en las opiniones de los miembros del Comit, el Enlace preparar un proyecto de opinin conjunta. Dicho proyecto ser
sometido a discusin de los miembros del Comit con el fin de lograr acuerdos sobre su contenido. En todos los casos
se procurar obtener una opinin conjunta avalada por consenso. Slo en caso de no poder obtener un consenso, el
Enlace remitir la opinin conjunta al Secretario Tcnico del Consejo una vez que la mitad de los miembros ms uno
del Comit presentes en caso de reunin presencial o presentes a travs del foro electrnico que se disponga para tal
efecto, voten a favor de la opinin conjunta. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan anexarse posiciones en lo
particular.
La distribucin entre los miembros del Comit y la recopilacin de opiniones por parte del Enlace podr realizarse
mediante medios electrnicos de comunicacin, a menos que el Enlace o la mayora simple de los miembros del
Comit decidan reunirse presencialmente para tales efectos.
El Enlace del Comit a travs del Secretario de Actas llevar un seguimiento de los acuerdos, comisiones,
encargos y solicitudes propuestos por el Secretario Tcnico del Consejo a los miembros del Comit o las efectuadas
por sus propios miembros.
CAPTULO V
DE LA CREACIN O MODIFICACIN DE NORMAS
Regla 14.-Cuando los miembros del Comit estimen oportuno la creacin de nuevas normas o juzguen necesario
modificar las existentes podrn elaborar un proyecto de creacin y/o modificacin de normas. El Enlace buscar que
todos los proyectos sean avalados por todos los miembros del Comit. En el caso de que no se logre el consenso,
dicho proyecto ser enviado al Secretario Tcnico del Consejo nicamente si es apoyado por mayora simple de los
miembros del Comit que se encuentren en la reunin presencial o participen a travs del foro electrnico, en caso de
empate el Enlace del Comit tendr el voto de calidad.
El proyecto ser enviado por el Enlace del Comit al Secretario Tcnico del Consejo para que ste lo someta a
consideracin y, en su caso, aprobacin del Consejo conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Regla 15.-Para elaborar un proyecto de modificacin a las presentes Reglas ser necesario el consenso de al
menos dos tercios de los miembros del Comit. Una vez cumplido lo anterior, el Enlace remitir el proyecto al Consejo
para su emisin.
CAPTULO VI
DEL TRABAJO Y SESIONES DEL COMIT
Regla 16.-Los miembros del Comit podrn realizar sus funciones mediante medios electrnicos, por lo que los
correos electrnicos y comunicaciones de naturaleza similar tienen el valor de un documento impreso debidamente
suscrito por el remitente.
Regla 17.-El Comit se reunir de manera ordinaria cuando menos dos veces al ao, pudiendo ser presencial o
mediante el uso de medios o de foros electrnicos que se dispongan para tal efecto.
Tambin se podr reunir en sesiones presenciales extraordinarias nicamente cuando:
I. El Enlace del Comit, a su juicio, as lo determine, para lo cual emitir la convocatoria respectiva; o
II. La mayora simple de los miembros del Comit resuelvan la necesidad de sesionar para tratar cualquiertema, en cuyo caso solicitarn al Enlace del Comit que realice la convocatoria respectiva.
La Convocatoria para la reunin del Comit deber ser remitida, al menos, con 10 das naturales de anticipacin a
la realizacin de la reunin, y deber contener el lugar, la fecha y la hora de la celebracin de la reunin en primera
convocatoria y treinta minutos despus la segunda convocatoria, debiendo enviar a los integrantes del Comit, bien sea
en forma documental o electrnica, el orden del da y los documentos para opinin que deba analizar el Comit en la
reunin que corresponda.
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PGINA 16 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016.
Existe qurum para realizar las sesiones cuando en primera convocatoria se encuentren presentes en la reunin ose pronuncien a travs de medios electrnicos cuando menos la mitad ms uno de los miembros y en segundaconvocatoria con los que estn presentes.
Tratndose de pronunciamientos a travs de medios electrnicos, estos debern realizarse antes de la fechasealada por el Enlace para el cierre de opiniones. El nmero de votos o abstenciones emitidos por medioselectrnicos se consideraran equivalentes a los emitidos en una reunin presencial.
Regla 18.-Las sesiones del Comit se harn constar en actas elaboradas por el Secretario de Actas del Comit,las cuales debern suscribirse por los miembros que participaron en ellas y enviarse al Consejo para su publicacin enla pgina de Internet dentro de los cinco das hbiles posteriores a su elaboracin.
Regla 19.-En las actas de las sesiones del Comit deber hacerse constar, al menos, lo siguiente:
i. La lista de asistencia;
ii. La verificacin del qurum legal para sesionar;
iii. El orden del da;
iv. Seguimiento de acuerdos;
v. Presentacin de propuestas recibidas a cargo del Secretario de Actas del Comit;
vi. Explicacin de propuestas presentadas a cargo del ponente; discusin y anlisis por los miembros delComit;
vii. Aprobacin o rechazo de propuestas presentadas y en su caso calendarizacin para su prxima discusin yanlisis;
viii. Resumen de acuerdos tomados a cargo del Secretario de Actas, y
ix. Asuntos generales.
CAPTULO VII
CAPACITACIN EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Regla 20.- El Comit y/o el Secretario Tcnico del Consejo podrn coordinar la preparacin y/o realizacin deactividades o proyectos de capacitacin para los usuarios de contabilidad gubernamental que lo necesiten.
CAPTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Regla 21.-Todo lo relativo a la aplicacin, interpretacin y lo no previsto en las presentes Reglas ser resuelto porel Enlace, siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayora simple de los miembros del Comit.
Regla 22.-Los miembros del Comit no recibirn emolumento alguno por su participacin en el mismo y sernresponsables de sufragar los gastos inherentes a la funcin que desempean en l.
En virtud de lo anterior, el Comit no recibir recursos de ninguna instancia de los gobiernos federal o locales parael desempeo de sus funciones. De igual forma, cuando los miembros del Comit requieran asistir a sesiones detrabajo del mismo, los gastos de viaje correspondientes se realizarn con cargo a las instituciones que representan.
TRANSITORIO
NICO.- La presente Reforma entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de laFederacin.
En la Ciudad de Mxico, siendo las catorce treinta horas del da 10 de diciembre del ao dos mil quince, confundamento en los artculos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fraccin IV, y 64 del ReglamentoInterior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de laSubsecretara de Egresos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en mi calidad de Secretaria Tcnica del
Consejo Nacional de Armonizacin Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 3fojas tiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de la Reforma a las Reglas de Operacin del ComitConsultivo, aprobado por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable, mismo que estuvo a la vista de losintegrantes de dicho Consejo en su cuarta reunin celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre delpresente ao, situacin que se certifica para los efectos legales conducentes. Rbrica.
La Secretaria Tcnica del Consejo Nacional de Armonizacin Contable, Mara Teresa Castro Corro.- Rbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental yde la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.
ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
Artculo Primero.-Se reforman los artculos 4, fraccin XII; 9, fraccin IV; 11, fracciones VIII y XII; 15, prrafo
tercero; 25; 29; 32; 46; 47, prrafo primero; 48; 55; 79, prrafo tercero y 80, prrafo segundo, y seadicionanun ltimo
prrafo al artculo 9 y un artculo 10 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:
Artculo 4.- ...
I.aXI....
XII. Entes pblicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas;los rganos autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios;
los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de
la administracin pblica paraestatal federal, estatal o municipal;
XIII.a XXIX....
Artculo 9.-...
I.a III....
IV. Emitir las reglas de operacin del Consejo, del comit y de los consejos de armonizacin contable de las
entidades federativas;
V.a XIV....
...
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podr auxiliarse en los consejos de armonizacin contable de lasentidades federativas, en trminos de lo dispuesto en la presente Ley.
Artculo 10 Bis.- Cada entidad federativa establecer un consejo de armonizacin contable, los cuales auxiliarn
al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Los consejos de armonizacin contable de las entidades federativas tendrn las atribuciones siguientes:
I. Brindar asesora a los entes pblicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los
rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, segn corresponda,
para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera
que emita el Consejo;
II. Establecer acciones de coordinacin entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los
rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, segn corresponda,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley;
III. Requerir informacin a los entes pblicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de losrganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, segn corresponda,
sobre los avances en la armonizacin de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el
Consejo;
IV. Analizar la informacin que reciban de los entes pblicos de su entidad federativa y de los municipios de su
estado o de los rganos pol tico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, segn
corresponda, e informar al Secretario Tcnico del Consejo los resultados correspondientes;
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PGINA 18 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016.
V. Proponer recomendaciones al Secretario Tcnico del Consejo respecto de las normas contables y de la
emisin de informacin financiera, y
VI. Las dems que determine el Consejo.
Los consejos de armonizacin contable de las entidades federativas se integrarn y funcionarn de conformidad
con las reglas de operacin que emita el Consejo.
Artculo 11.- ...
I.a VII....
VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas tcnicas que presenten el comit, los consejos de
armonizacin contable de las entidades federativas, las instituciones pblicas y privadas, y los miembros de
la sociedad civil;
IX. aXI. ...
XII. Dar seguimiento a los avances en la armonizacin de la contabilidad de los entes pblicos, con base en la
informacin que remitan los consejos de armonizacin contable de las entidades federativas y los entes
pblicos federales;
XIII.a XIV....
Artculo 15.- ...
...
El Consejo, por conducto de su Secretario Tcnico, llevar un registro de los actos que, en trminos del artculo 7
de esta Ley, realicen los entes pblicos de las entidades federativas y de los municipios o los rganos poltico-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para adoptar las decisiones del Consejo. Para
tales efectos, los consejos de armonizacin contable de las entidades federativas debern remitir la informacin
relacionada con dichos actos, dentro de un plazo de quince das hbiles contados a partir de la fecha en la que
concluya el plazo que el Consejo haya establecido para tal fin.
...
...
Artculo 25.- Los entes pblicos, conforme lo determine el Consejo en trminos de las disposiciones jurdicas
aplicables, elaborarn un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza,
sean inalienables e imprescriptibles.
Artculo 29.-Las obras en proceso debern registrarse invariablemente, en una cuenta contable especfica del
activo.
Artculo 32.-Los entes pblicos debern registrar en una cuenta de activo, los derechos patrimoniales que tengan
en fideicomisos sin estructura orgnica, mandatos y contratos anlogos. Asimismo, debern registrar en una cuenta de
activo la participacin que tengan en el patrimonio o capital de las entidades de la administracin pblica paraestatal,
as como de las empresas productivas del Estado.
Artculo 46.- En lo relativo a la Federacin, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal y los rganos autnomos, permitirn en la medida que
corresponda, la generacin peridica de los estados y la informacin financiera que a continuacin se seala:
I. Informacin contable, con la desagregacin siguiente:
a) Estado de actividades;
b) Estado de situacin financiera;
c) Estado de variacin en la hacienda pblica;
d) Estado de cambios en la situacin financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes;
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MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 19
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analtico del activo, e
i) Estado analtico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarn las clasificaciones siguientes:
1. Corto y largo plazo, as como por su origen en interna y externa;
2. Fuentes de financiamiento;3. Por moneda de contratacin, y
4. Por pas acreedor;
II. Informacin presupuestaria, con la desagregacin siguiente:
a) Estado analtico de ingresos, del que se derivar la presentacin en clasificacin econmica por fuente
de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarn las clasificaciones
siguientes:
1. Administrativa;
2. Econmica;
3. Por objeto del gasto, y4. Funcional.
El estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos deber identificar los montos y
adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortizacin, del que derivar la clasificacin por su
origen en interno y externo;
d) Intereses de la deuda, y
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
III. Informacin programtica, con la desagregacin siguiente:
a) Gasto por categora programtica;
b) Programas y proyectos de inversin, yc) Indicadores de resultados, y
IV. La informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos
provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.
Los estados analticos sobre deuda pblica y otros pasivos, y el de patrimonio debern considerar por concepto el
saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos econmicos y el saldo final del ejercicio.
En las cuentas pblicas se reportarn los esquemas burstiles y de coberturas financieras de los entes pblicos.
Artculo 47.-En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal y los rganos autnomos debern producir, en la
medida que corresponda, la informacin referida en el artculo anterior, con excepcin de la fraccin I, inciso i) de dicho
artculo, cuyo contenido se desagregar como sigue:
I.a III....Artculo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los rganos poltico-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal municipal, los
sistemas debern producir, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 46,
fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.
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PGINA 20 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016.
Artculo 55.- Las cuentas pblicas de los ayuntamientos de los municipios debern contener la informacin
contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en
atencin a las caractersticas de los mismos.
Artculo 79.-...
...
La Secretara de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, en el mbito desu competencia y de conformidad con el artculo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
enviarn al Consejo los criterios de evaluacin de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los
municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, as como los
lineamientos de evaluacin que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para
que dicho Consejo, en el mbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusin de los
resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artculo 56 de esta Ley.
Artculo 80.-...
La Secretara de Hacienda, con el apoyo tcnico del Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo
Social, entregar conjuntamente con las dependencias coordinadoras de los fondos, programas y convenios, el ltimo
da hbil del mes de abril de cada ao a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, un informe sobre las
adecuaciones efectuadas, en su caso, a los indicadores del desempeo, as como su justificacin.
...
...
Artculo Segundo.-Se reforman los artculos 6, prrafo primero y 111, prrafos primero y segundo de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artculo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, estar a cargo de la programacin,
presupuestacin, evaluacin y control presupuestario del gasto pblico federal correspondiente a las dependencias y
entidades. Asimismo, la Funcin Pblica, en trminos de las disposiciones jurdicas que rigen sus funciones de control
y auditora, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen,
respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.
...
Artculo 111.-La Secretara verificar peridicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudacin y de
ejecucin de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluacin del
desempeo, entre otros, para identificar la eficiencia, economa, eficacia, y la calidad en la Administracin Pblica
Federal y el impacto social del ejercicio del gasto pblico, as como aplicar las medidas conducentes. Igual obligacin y
para los mismos fines, tendrn las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.
El sistema de evaluacin del desempeo a que se refiere el prrafo anterior ser obligatorio para los ejecutores de
gasto. Dicho sistema incorporar indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales,
enfatizando en la calidad de los bienes y servicios pblicos, la satisfaccin del ciudadano y el cumplimiento de los
criterios establecidos en el prrafo segundo del artculo 1 de esta Ley. La Secretara emitir las disposiciones para la
aplicacin y evaluacin de los indicadores estratgicos en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y
Judicial y los entes autnomos emitirn sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administracin.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la
Federacin.
Segundo.El Consejo Nacional de Armonizacin Contable, dentro de los sesenta das naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, emitir las reglas de operacin que debern cumplir las entidades federativas
para la integracin y funcionamiento de sus consejos de armonizacin contable.
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Tercero.Las entidades federativas debern instalar sus consejos de armonizacin contable a ms tardar a los
treinta das naturales siguientes a la emisin de las reglas a que se refiere el artculo transitorio anterior.
Cuarto.En la fecha a que se refiere el transitorio Primero del presente Decreto, entrar en vigor la modificacin
prevista a la fraccin XIX del artculo 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, establecida en el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de enero de 2013.
Quinto. El Ejecutivo Federal deber realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dems disposiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este
Decreto, dentro de los noventa das naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Sexto.Derivado de lo previsto en el presente Decreto, los trmites que se hayan iniciado ante la Secretara de la
Funcin Pblica sern concluidos por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
Las secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica realizarn las acciones que correspondan
en el mbito administrativo para que, dentro de los noventa das naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico reciba los asuntos en trmite, a fin de dar cumplimiento
a lo previsto en el prrafo anterior.
Las erogaciones que, en su caso, realicen las dependencias a que se refiere el prrafo anterior en cumplimiento a
este Decreto, se cubrirn con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente.
Sptimo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Mxico, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. Jos de Jess Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil
Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. Mara Elena Barrera Tapia, Secretaria.-
Rbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a veintitrs de diciembre de dos mil quince.- Enrique Pea
Nieto.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Miguel ngel Osorio Chong.- Rbrica.
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S I N T E X T O
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IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
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