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APUNTES DE CLASES DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE PROFESOR SR. DANIEL JOAQUÍN MUNIZAGA MUNITA 1 APUNTES DE CLASES DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE Daniel Joaquín Munizaga Munita Profesor de Historia Constitucional de Chile Magíster en Derecho Apuntes de Clases preparados por el profesor Sr. Daniel Joaquín Munizaga Munita, Magíster Universidad de Chile, exclusivamente para sus alumnos del curso de Historia Constitucional de la Universidad Central de Chile. Se prohíbe su reproducción por medios digitales o su incorporación en sitios web. SANTIAGO, SEPTIEMBRE 2015

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PROFESOR SR. DANIEL JOAQUÍN MUNIZAGA MUNITA

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APUNTES DE CLASES DE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE

Daniel Joaquín Munizaga Munita Profesor de Historia Constitucional de Chile

Magíster en Derecho

Apuntes de Clases preparados por el profesor Sr. Daniel Joaquín Munizaga Munita, Magíster Universidad de Chile, exclusivamente para sus alumnos del curso de Historia Constitucional

de la Universidad Central de Chile. Se prohíbe su reproducción por medios digitales o su incorporación en sitios web.

SANTIAGO, SEPTIEMBRE 2015

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INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE.

Historia: Conjunto de hechos sociales del hombre, que tienen un encadenamiento causal e influyen en el desarrollo de la comunidad.

Historia Narrativa: Exposición de los hechos, verificados en forma literaria. Ejemplo: Heródoto.

Historia Pragmática: Pretende sacar enseñanzas del pasado y hacer del relato histórico una exposición de máximas morales. Ejemplo: Polibio.

Historia Genética: Intenta algo más que la narración de los hechos y la inducción de las máximas morales. Los acontecimientos son un todo orgánico, íntimamente ligado, cuya orientación es necesario indagar. Se estudian las causas del proceso histórico y la finalidad del mismo (el término lo inició Voltaire).

Historia del Derecho: Analiza el pasado jurídico, entendiendo por tal, no sólo el estudio aislado de un código o una ley o una determinada institución, sino el estudio dinámico del derecho y sus realizaciones.

El derecho es un elemento de la cultura y como tal necesita ser captado por medio de la historia, que nos muestra el origen, desarrollo y modificación de las instituciones jurídicas. Se busca el derecho real, muchas veces opuesto al derecho legislado. (El derecho no es sólo una teoría o una ley positiva, sino una vida).

Así, en códigos tan racionalistas como el Código Civil Chileno, un medio de interpretar una expresión oscura de la ley, es recurrir a la historia fidedigna de su establecimiento.

Sujetos de la Historia del Derecho son las personas naturales y las personas jurídicas. El objeto de la Historia del Derecho es el conocimiento de los hechos del hombre que han influido en la génesis, desarrollo o extinción del derecho, de modo directo o indirecto. Entre estos hechos, están las fuentes del derecho, las doctrinas de los filósofos del derecho y las circunstancias ideológicas, políticas o económicas que han enmarcado el proceso histórico del derecho.

Divisiones de la Historia del Derecho: 1.- Entre las clasificaciones que se plantean, destaca la que distingue entre

Historia Externa e Historia Interna, que se debe al filósofo y matemático alemán Gottfried Wilhelm Leibnitz (1646 – 1716): La historia externa comprende todo el movimiento social de un pueblo; en tanto que las ideas y los hechos que lo constituyen se traducen en el derecho, que es materia de la historia interna. De aquí se ha llegado a estimar que la historia externa es la de las fuentes e historia interna la de las instituciones. Sin embargo, a veces es imposible hacer la distinción entre fuente e institución, como en el caso del derecho consuetudinario y, por otra parte, para entender la vida del derecho, es necesario incluir factores de orden social, cultural y económico.

2.- Historia como Suceder e Historia como Saber: Otra clasificación es la distingue la Historia como “Suceder” (Historicidad) y la Historia como “Saber” (Historiografía). La historia como suceder o realidad está constituida por las cosas hechas por el hombre en el tiempo. Este tipo de historia existe con entera independencia del historiador y las fuentes del conocimiento histórico. Hablar de la

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historia como suceder es referirse a las cosas que en el tiempo suceden o acontecen por la acción del hombre. La historia como saber o Ciencia Historiográfica en cambio, es relato o narración y su objeto consiste en la recreación del pasado y en reflexionar sobre él. No todo acto del proceso de suceder o acontecer ejecutado por el hombre merece ser considerado por la historia como ciencia o historiografía. Un suceso es histórico desde esta perspectiva, no tanto por su calidad de pasado, sino porque la presencia que tuvo en el tiempo de alguna manera permanece en otro presente distinto de aquél en que se produjo. La recreación de ese pasado requiere de un historiador y la utilización de un método apoyado en la selección, crítica e interpretación de las fuentes del conocimiento histórico.

Otras clasificaciones:

Historia del Derecho Nacional e Internacional.

Historia del Derecho Público y del Derecho Privado.

Historia General y Especial.

Historia Institucional: Expone en forma sistematizada el esfuerzo humano que han hecho los pueblos y los Estados, por organizarse de acuerdo con sus ideas, sus sentimientos, sus condiciones geográficas y étnicas. Es una rama del Derecho Público, que se refiere a la organización de los países, exponiendo en forma sistematizada los hechos, los intentos y ensayos, logrados o frustrados, que se han realizado para dar forma material a los postulados filosóficos que la generan, destacando los sentimientos e ideas que surgieron para afianzar los derechos de los habitantes y para estructurar el Estado en bien de la colectividad social.

Historia Constitucional: La “Historia Constitucional” estudia la génesis, desarrollo y vicisitudes que en el curso del tiempo han experimentado las instituciones políticas y sociales de un pueblo. Este estudio comprende no sólo el conocimiento de las fuentes jurídicas que dieron forma a las instituciones, sino también el de los hechos no jurídicos que influyeron decisivamente en la existencia de éstas. En efecto, son muchos los factores que intervienen en la organización institucional de un estado, desde los físicos de su estructura geográfica hasta los espirituales que se vinculan con la religión y la filosofía.

En Chile, los factores geográficos, económicos y sociales han tenido gran influencia en la organización de la República, pues la concentración preferente de la vida nacional en las provincias agrícolas del centro antes de la guerra del Pacífico, trajo consigo el establecimiento de un régimen político enteramente controlado por la aristocracia terrateniente. A estas circunstancias, se agregaron factores ideológicos, como la influencia religiosa, que era muy fuerte desde los tiempos de la dominación española y subsiste en el régimen de unión de la Iglesia y el Estado. Después, por la influencia filosófica francesa, las estructuras políticas se orientaron hacia un mayor liberalismo.

El término Historia Constitucional está íntimamente ligado con el concepto de “Constitución”. La Constitución es un modelo de organización del Estado inspirado en la ilustración, para reemplazar el Estado del Antiguo Régimen.

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Este modelo conocido como Doctrina Constitucional, se basa en ciertos principios que en doctrina se conocen como Principios del Constitucionalismo Clásico. Algunos de estos principios ya estaban en el ordenamiento jurídico indiano. Para que un Estado sea constitucional, basta que estos principios estén incorporados en el ordenamiento nacional, no siendo necesario que exista una constitución escrita. Con el tiempo, se fueron escriturando, con la finalidad de asegurar su protección y cumplimiento. El constitucionalismo escrito surge en América en 1787 y luego en Europa. La segunda Constitución escrita es la francesa de 1791, que fue impuesta al rey.

La Doctrina Constitucional se manifiesta con fuerza en América, producto del proceso de independencia. En Europa, los reyes fueron reticentes a las constituciones.

Fuentes de la Historia Constitucional de Chile: Son de dos clases: inmediatas y mediatas. Son fuentes inmediatas tanto las que proporcionan los textos del Derecho

Constitucional que rigió en una época determinada (fuentes directas), como las que dan a conocer la forma en que se aplicó dicho derecho en la práctica (fuentes indirectas: ej.: Actas de los Congresos de la República).

Son fuentes mediatas las obras de los autores que han estudiado la historia del derecho constitucional. En el siglo XIX, José Victorino Lastarria con su “Bosquejo histórico de la Constitución de Chile durante el primer período de la revolución de 1810 hasta 1814”; Jorge Huneeus con “La Constitución ante el Congreso. En el siglo XX, Luis Galdámes con la “Evolución Constitucional de Chile”; Jaime Eyzaguirre con “Historia de las Instituciones Políticas y Sociales”, etc.

División de la Historia Constitucional de Chile: Hay que distinguir dos grandes etapas: la época pre constitucional y la época

constitucional. La época pre constitucional o Período Hispánico comienza jurídicamente con la

toma de posesión de Chile para la Corona de Castilla en Copiapó por Pedro de Valdivia a fines de 1540 y con la fundación el 07 de Marzo de 1541 del Cabildo de Santiago, primera manifestación institucional chilena. Este período se cierra el 18 de Septiembre de 1810, con la instalación de la Primera Junta Nacional de Gobierno. En esta etapa, Chile fue una provincia o reino de la monarquía indiana unida a España por el vínculo personal del Rey común. En ella se distinguen el período de la Casa de Austria (1516 – 1700) y el período de la Casa de Borbón (1700 – 1810).

La época constitucional comprende: La Revolución Emancipadora, desde el 18 de Septiembre de 1810 hasta la

Batalla de Chacabuco el 12 de Febrero de 1817, que puso fin a la administración española.

La formación de la República, que se extiende desde el 12 de Febrero de 1817 hasta la Batalla de Lircay, el 17 de Abril de 1830, en que concluye el período de la Anarquía y de ensayos de gobierno.

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La República Organizada, que se inicia con el triunfo pelucón en Lircay en 1830 y jurídicamente con la Constitución de 1833 y se extiende hasta el Quiebre Constitucional de 1973. En este período, podemos distinguir cuatro etapas:

a) Etapa conservadora o pelucona, de 1831 a 1861; b) Etapa liberal o Período de la Expansión, de 1861 a 1891; c) Etapa parlamentaria, de 1891 a 1924, y d) Etapa presidencial, desde 1925 hasta Septiembre de 1973. El Quiebre Constitucional, que se inicia con el Golpe Militar el 11 de Septiembre

de 1973 y termina con la Génesis de la Constitución de 1980.

Período Hispánico.

Esta época se inicia con la toma de posesión de Chile para la Corona de Castilla,

en Copiapó, por Pedro de Valdivia a fines de 1540 y con la fundación el 07 de Marzo de 1541 del Cabildo de Santiago y termina con el establecimiento de la Primera Junta Nacional de Gobierno el 18 de Septiembre de 1810.

A este largo período se le ha llamado “Colonia”, por los historiadores del siglo XIX, pero el término carece de exactitud jurídica. En los documentos legales y políticos de la corona española o en las obras de los tratadistas o jurisconsultos de la época se llama a las nuevas tierras como “Reinos” o “Provincias” o “Estado de las Indias” pero no figura “colonias”.

A este período se le denomina también “período español” o “período de la monarquía indiana”, aludiendo al hecho que se llama “Derecho Indiano” al que se aplicaba en América por la Corona española.

Se entiende por derecho indiano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.

En el Derecho Indiano hay que distinguir: a) El Derecho indígena: mientras no se oponga a las normas católicas y las

imperantes. b) El Derecho especial para las Indias: normas jurídicas dictadas para América. c) El Derecho de Castilla: que se aplica con carácter supletorio Características generales del período hispánico: Reinan en España durante el inicio de la conquista y la colonia americana: Isabel

de Castilla y Fernando de Aragón. Los focos de Conquista son:

México: iniciada su conquista en 1519, por Hernán Cortés.

Perú: Iniciada su conquista en 1531, por Francisco Pizarro. Sobre ellos se erigirán los virreinatos de Nueva España y del Perú, centros de

irradiación de la autoridad y de la cultura. España llevó a cabo la colonización del Nuevo Mundo en condiciones más

favorables que las que tenían otros pueblos de Europa Occidental. España poseía una tradición guerrera excepcional por los largos siglos de lucha contra el Islam; era un pueblo de navegantes experimentados, ya que la flota dominaba el Mediterráneo y la costa del Atlántico; con el matrimonio de los reyes de Castilla y Aragón se había

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consumado la unidad política española; la fe católica había llegado a constituir un elemento determinante de la unidad nacional, y coincidió con el momento de máximo esplendor para las letras y las artes de la península.

En la época medieval, las facultades de los reyes estaban limitadas por los principios superiores del derecho natural, que inspira y justifica toda la legislación positiva. La comunidad, primero a través de la Curia Plena, integrada por nobles y obispos, y luego las cortes, en que se agregan los mandatarios de las ciudades, equilibra el poder del monarca, obligándole a pedir su consentimiento para los asuntos de gobierno más importantes. En Castilla, los municipios se multiplicaron en un ambiente de libertad e independencia y con ellos los fueros o conjuntos de normas jurídicas en que las garantías individuales y los derechos de la persona se consagran cuidadosamente.

Con el matrimonio de los Reyes Católicos (1469), junto con producirse la asociación de las Coronas de Castilla y Aragón y el término de la guerra contra el Islam (1491), se robustece el poder real y declina la vida municipal y de las Cortes. Esta unión de Castilla y Aragón, junto con la conquista de Granada y la anexión de Navarra, se consolida la unidad política española. Por otra parte, la religión católica que fue decisiva en la guerra contra el Islam, llega a constituir un elemento determinante de la unidad nacional.

Atisbos Iniciales del Derecho Indiano: Los primeros pasos los encontramos antes del descubrimiento de América, en

las Capitulaciones de Santa Fe, celebradas el 17 abril de 1492, entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón.

1- Se reconoció personalidad a los principados, señoríos y ciudades de Indias, que desearen convertirse al cristianismo.

2- Las comunidades humanas no reconocidas serían sometidas y apropiadas sus tierras, por el solo hecho de su descubrimiento y posesión.

3- La autoridad del Rey en dichos territorios sería delegada a un Virrey. 4- El territorio debía ser organizado como en Castilla. Sus normas descansaron sobre la legislación de Castilla y los Principios del

derecho común, considerando como razón estricta la cristiandad. Régimen legal de las expediciones: Para llevar adelante el proceso de conquista, la corona celebró con los

conquistadores “capitulaciones”, contrato bilateral y condicional. Dicho contrato podía ser celebrado por el Rey o por alguna otra autoridad (la “Casa de Contratación”).

El descubridor asume los gastos de la empresa y el Rey se compromete con recompensarle. Junto a las capitulaciones estaban las Instrucciones, que reglamentaban la actuación del expedicionario, el trato a los naturales y su conversión. Constituían verdaderos contratos de mandato, pues entregaba a los jefes de la expedición la jurisdicción civil, criminal y militar.

El jefe autorizado debía ocuparse del financiamiento de la expedición, consiguiendo aportes de los que se enrolaban o a través de préstamos. Ejemplo: en

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la conquista del Perú, participaron Pizarro, Almagro y Luque, aportando este último el capital.

Valdivia para venir a Chile también debió conseguir la participación de socios capitalistas como Francisco Martínez

El fundamento legal de las Capitulaciones y las Instrucciones, lo encontramos en la Provisión general sobre Descubrimientos de Carlos V (1526) y en las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos de Felipe II (1573).

La Donación Pontificia: Castilla había orientado su acción expansiva hacia el Atlántico, donde chocó muy

luego con Portugal. La guerra terminó con el Tratado de Alcaçovas, suscrito en 1479 y 1480 y confirmado por el Papa. Según el Tratado, Portugal se aseguró el domino de las islas Madera, Azores y Cabo Verde y toda la costa de Guinea y Castilla circunscribió sus aspiraciones africanas a las Islas Canarias.

Durante la Edad Media, la doctrina atribuía al Papa el dominio temporal universal, pudiendo transferir a los príncipes cristianos la soberanía de los territorios dominados por los paganos. Ejemplo: el año 1344, Clemente VI concedió a Luis de la Cerda la soberanía de las Canarias. Esta doctrina encontró su más importante elaborador en el cardenal Enrique de Susa, obra que fue recogida en las Partidas.

Pero el primer viaje de Colón movió a Fernando el Católico a pedir al Papa el dominio de las tierras descubiertas y por descubrir en aquellas partes del océano. El Papa Alejandro VI, basándose en la doctrina de los canonistas de la época y aceptada por el Código de las Partidas, que concedía a los Papas el dominio temporal universal y el derecho a instituir soberanos, emitió con fechas 03 y 04 de Mayo de 1493 las bulas Inter Caetera.

El 3 de mayo de 1493 el Papa expidió la primera bula “Inter Caetera”, donde concede a los reyes de Castilla y a sus sucesores las islas y tierras descubiertas y por descubrir en occidente, que no se hallen sujetas al dominio de alguno de los señores cristianos.

La segunda Bula “Inter Caetera”, de 4 de mayo de 1493, fijó una línea demarcatoria entre los territorios pertenecientes a España y Portugal, que se hallaren al occidente de una línea trazada de polo a polo a 100 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde, que no hubiesen sido poseídas antes de la reciente Navidad por algún príncipe cristiano. Dado que la latitud de ambos archipiélagos es diferente, la línea no era derecha y no se podía utilizar un meridiano para precisar la demarcación.

Portugal reclamó a Castilla esta delimitación y se siguió una negociación diplomática entre la Corona de Castilla y Portugal, que culminó con la firma del Tratado de Tordesillas el 07 de Junio de 1494, que modifica la línea fijada por Alejandro VI, fijando como meridiano de partición el situado a 370 leguas al oeste de las Islas Azores y Cabo Verde, confiriendo a Castilla las tierras del poniente y a Portugal las del Oriente.

Las Bulas Inter Caetera permitieron a los Reyes Católicos adquirir las Indias. Cada uno de ellos, al testar, dispuso que la cuota que le tocaba pasara a la corona

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de Castilla. La plena y total incorporación de las Indias a Castilla vino a realizarse a la muerte de Fernando (1516), que sobrevivió doce años a Isabel.

Las Indias quedaron vinculadas a la Corona de Castilla y no al reino, lo que significa entre otras cosas, que no son una propiedad privada del rey, sino un dominio público de la monarquía, sometido a la corona y que no puede ser enajenado o entregado a otro señorío.

La legislación para las Indias se inspiró en la castellana y además ésta rigió en América como supletoria. Sin embargo, no hubo confusión entre la personalidad política de Castilla y la de Indias. Los Reyes Católicos después del descubrimiento de Colón, entregaron a una autoridad especial (Juan Rodríguez de Fonseca) la dirección de los asuntos americanos.

Más adelante, en 1503, se creó la Casa de Contratación, para supervigilar el comercio y la navegación al Nuevo Mundo y en 1524 se creó el Consejo de Indias, órgano superior gubernativo, legislativo y judicial de América, que tenía la misma jerarquía que el Consejo de Castilla. Sin el asentimiento del Consejo de Indias, no estaría permitido ejecutar en ultramar ninguna ley dictada por otro Consejo ni ninguna orden real.

Las Leyes de Burgos y el requerimiento: La Corona Española reconoció desde siempre la libertad de los indígenas, pero

esto no impidió que se abusara de ellos como lo denunció en 1511, fray Antonio Montesinos. Sus palabras abrieron un debate del que participaron teólogos y juristas. En 1512, se celebra la Junta de Burgos en que se emite una ordenanza que protege al indígena.

En 1513, la Junta de Valladolid, frente a la resistencia de los indígenas, estableció que era necesario informar a los indios que han sido puestos por el Papa bajo la soberanía de los monarcas. Juan López de Palacios Rubios redacta el “Requerimiento”, pieza jurídica que debía ser leída a los indígenas, que, entre otros conceptos, decía que “Jesucristo ha instituido al Papa como su Vicario en la tierra y éste, usando sus facultades, había concedido las Indias a los Reyes de Castilla, por lo que los indígenas debían acatar su jurisdicción.”

A pesar que la donación pontificia descansaba en el Derecho Común, acatado por la cristiandad, el rey de Inglaterra autorizó en 1497 las expediciones de Juan y Sebastián Cabot a América del Norte, amagando la hegemonía de España y Portugal, con lo cual el Requerimiento se transformó en una verdadera fuente de dominio.

Etapas de la Monarquía Indiana: Se distinguen dos etapas en los trescientos años de dominación española: el

período de la Casa de Austria, que para Chile comienza en 1541 y que termina para toda la monarquía con la muerte de Carlos II en 1700 y el período de la Casa de Borbón, que comienza con Felipe V y concluye para Chile el 18 de Septiembre de 1810.

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El Período de la Casa de Austria en Chile (1541 – 1700): El siglo XVI es para España el momento culminante de su vida política y de su

potencia internacional. El Estado se siente misionero; la conquista de América, sin prescindir de los objetivos políticos y económicos, tiene como norma suprema la inspiración cristiana.

Durante el siglo XVII, las letras y las artes españolas llegan a su punto más alto. Pero esta plenitud de la inteligencia coincide con los comienzos de la decadencia estatal. Por un lado, las recias personalidades de Carlos I (Carlos V, como emperador de Alemania) y Felipe II, que encauzaron con fuerza la vida española del siglo XVI, encuentran en el siglo XVII sucesores débiles e incapaces (Felipe III, Felipe IV, Carlos II), que abandonan el gobierno en manos de los privados. Por otra parte, las largas guerras de Europa y la colonización de América, producen despoblación y empobrecimiento progresivos. Don Quijote y El Burlador de Sevilla son ejemplos de la crisis interior y la lucha entre los ideales y la realidad.

El tramo final de la conquista de la costa del Pacífico fue obra de Pedro de Valdivia, quien somete el territorio chileno a fines de 1540. En su obra colonizadora, se enfrenta a la resistencia araucana al sur del Biobío.

La lucha en Chile se prolongó durante los siglos XVI y XVII, lo que significó altos costos para la Corona Española.

Las primeras ciudades fundadas por Pedro de Valdivia y sus sucesores inmediatos (Santiago, La Serena, Concepción, Imperial, Osorno, Valdivia) no son sino campamentos militares de donde parten las expediciones de reconocimiento de nuevas tierras o se agrupan los soldados españoles para defenderse de los periódicos ataques indígenas.

La población blanca es escasa, aunque sucesivos emigrantes la van incrementando a lo largo del siglo XVII. Al finalizar el siglo XVI existían unos dos mil individuos de raza europea y al terminar el siglo XVII se calcula que llegaban a 80.000 los pobladores blancos y mestizos. Se estima que por lo menos un 50% de los españoles colonizadores pertenecían a la clase de los hidalgos, de lo cual hay constancia en los registros de pasajeros a Indias de la Casa de Contratación.

En cuanto a la población indígena de Chile, se cree que al llegar los españoles, ascendía a 500.000 habitantes. La mayor parte estaba radicada al Sur del Bío Bío y fue la que más resistió a los conquistadores. Los más pacíficos fueron sometidos al régimen de encomiendas y en general, pobló las haciendas de la zona central.

El mestizaje que se produce en gran escala en el siglo XVII, absorbió la población indígena de la zona central. El mestizo, que era libre y no pagaba tributo, pasó a ser el elemento más numeroso de las ciudades y se dedicó de preferencia al artesanado. Como se estimaba que carecían de una base moral sólida, Felipe II prohibió en 1580 que se le recibiese para las órdenes sagradas, a pesar de que los Papas lo habían permitido. Además, no podían ejercer las funciones de notario y de protector de indios.

El negro esclavo era traído desde Panamá por el Perú y después desde el Río de la Plata. Lo ocupaban en las labores domésticas y, a mediados del siglo XVII eran alrededor de 3.500 pobladores.

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LA ENCOMIENDA:

La ley considera al indio como un incapaz relativo. En sus actos jurídicos, debía comparecer mediante un representante que velaba por sus intereses.

Las razones que justificaron la creación de la encomienda fueron religiosas y de orden político económicas. La razón religiosa: dar cumplimiento a los deseos del Papado de que se evangelizaran las tierras de América, de acuerdo a la Bula Inter Caetera de 1493. El encomendero debe cuidar del indio en lo temporal, de su vivienda y salud, debiendo protegerlo de cualquier ataque de que sea objeto. La obligación más importante es la de cuidar del indio en lo espiritual, esto es, evangelizarlo. Razones político económicas: premiar a los conquistadores y sus descendientes.

La encomienda consistía en el privilegio otorgado por el Rey a un benemérito de las Indias para recibir por sí y su inmediato sucesor, el tributo que un grupo de indios estaban obligados a pagar en su calidad de súbditos de la corona, con cargo de cuidar del bien espiritual y temporal de los encomendados y de defender la tierra del indio.

Esta merced es concedida a los beneméritos de las Indias, entendiéndose por éstos quienes han realizado algún hecho digno de premio como descubrimiento, conquista, acción militar heroica o desembolsos cuantiosos. El objeto de la encomienda era percibir y cobrar para sí los tributos de los indios. Los naturales, en cuanto vasallos de la Corona, tienen una obligación tributaria para con ella. El rey cede sus tributos al encomendero, pero en forma temporal: por la vida suya y de su inmediato sucesor. No implicaba derecho alguno ni respecto de los indios ni de sus tierras ni propiedad. Respecto de los tributos mismos, el encomendero no tiene propiedad de los tributos, la que corresponde al rey: sólo puede gozar de la cesión que de ellos le hace el monarca. No había relación alguna con las tierras del indio ni la anulación de su libertad. Los indios no quedaban, como los siervos medievales, adscritos a la tierra ni sujetos a la jurisdicción del señor y con su trabajo libre percibían un salario y pagaban así el tributo. Seguían siendo súbditos directos de la corona y ésta en cualquier momento podía anular la concesión en caso de abuso del encomendero.

Sin embargo, la escasez de mano de obra y la necesidad de los españoles de concurrir periódicamente a la guerra, hizo que los encomenderos, interesados en asegurar el tributo del indio y en disponer de mano de obra en sus haciendas, sustituyeran la percepción del impuesto por el trabajo personal del indio.

La regulación del trabajo: las Tasas. Para impedir los abusos y humanizar la situación de los indios, se dictó en

tiempos del Gobernador Hurtado de Mendoza la “Tasa de Santillán”, que obtuvo aprobación real en 1561. Esta tasa mantuvo el servicio personal, pero lo limitó a los naturales de 18 a 50 años de edad y estableció entre ellos el trabajo por turno (“mita”). Los indios mineros adquirieron el derecho a percibir el “sesmo” o sexta

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parte del oro extraído y los labradores y pastores a recibir ropa y los últimos, además, animales.

En 1580, el Gobernador Martín Ruiz de Gamboa dictó una nueva tasa, que hizo cesar el servicio personal y lo sustituyó por un tributo en oro o especies para los encomenderos. Pero tres años más tarde, el Gobernador Alonso de Sotomayor derogó dicha tasa y con algunas modificaciones, restableció la Tasa de Santillán.

Los Obispos y los jesuitas fueron enemigos del trabajo obligatorio y presionaron a la Corte y al virrey del Perú para su supresión. Para dar un ejemplo del trato que debía darse a los indios, los jesuitas en 1608 se comprometieron ante el Protector de Indios de Santiago a garantizar en sus casas la libre contratación del trabajo indígena, obligándose a pagar al obrero el salario familiar, jubilación a los cincuenta años de edad o cuando se imposibilitare para el trabajo y una especie de pensión vitalicia para la viuda. Esta reglamentación voluntaria del trabajo influyó en la legislación positiva, produciéndose en 1621 la dictación por el virrey del Perú Príncipe de Esquilache, de la tasa que lleva este nombre, que contó en 1622 con la sanción real y que en 1680 fue incorporada en la Recopilación de Leyes de Indias.

La tasa de Esquilache suprimió el servicio personal obligatorio del indio encomendado, disponiendo la periódica tasación de los tributos por las autoridades. Reglamentó el salario de los empleados domésticos, obligando al patrón a darles habitación, vestuario y alimento y permitirles abandonar el trabajo al término del año, que era la duración del contrato. También dictó normas sobre el contrato de los trabajadores agrícolas, estipulando que era obligación trabajar ciento sesenta días al año y recibir del patrón un pedazo de tierra para su propio cultivo, semillas y bueyes y utensilios de labranza en préstamo para su explotación. Además, debían percibir jornal por cada día de trabajo, deduciéndose del jornal el tributo.

Régimen político y administrativo: En cuanto al régimen político, de acuerdo con la tradición española, el Estado se

consideraba integrado por dos elementos: la corona o rey y la comunidad, república o pueblo. La doctrina de los filósofos y teólogos más importantes (Francisco Suárez, Juan de Mariana, Luis de Molina) afirmaba que el poder emanaba de Dios y descendía a la comunidad, la cual se encargaba de concretarlo en el titular. Por haberse donado por el Papa Alejandro VI las tierras de América a la corona de Castilla y no al pueblo español, las Indias mantuvieron su personalidad propia y constituyeron una entidad política distinta de la metrópoli. El rey común era el nexo que unía a ambas. Las Indias no eran consideradas “colonias”, sino reinos o provincias constitutivas de una monarquía especial, la “monarquía indiana”, ligada a España por la unión personal del Rey. De esta manera, América se incorporó al sistema general que consideraba la monarquía un bien público formado por diversos reinos o patrimonios con organización propia.

Como consecuencia de esta organización política, las Indias no dependían de las autoridades locales de España, sino que estaban regidas por un sistema

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administrativo especial, que dependía directamente del Rey. Estos órganos de administración eran de dos clases: metropolitanos y territoriales.

Organismos metropolitanos de administración: Son los radicados en España para el gobierno de las Indias: el Consejo de Indias

y la Casa de Contratación. El Consejo de Indias era un organismo independiente e igual en rango al

Consejo de Castilla. Sus funciones principales eran: a) preparar las leyes que iban a aplicarse en Indias; b) conocer de los juicios de residencia, en los que se averiguaba la conducta funcionaria de los virreyes y gobernadores; c) conocer de los recursos de segunda suplicación, interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Reales Audiencias americanas en juicios civiles cuya cuantía subía de seis mil pesos; d) vigilar la aplicación del derecho de Patronato Real otorgando el pase a las bulas pontificias que iban dirigidas a las Indias.

Bajo la dependencia del Consejo de Indias, funcionaba la Casa de Contratación, encargada del control de la navegación y comercio con América, de organizar flotas y conceder licencias para pasar a América.

Organismos territoriales de administración: En Chile, estas autoridades eran: el Gobernador, la Real Audiencia y los

Corregidores. El Gobernador representaba la persona del monarca. Tenía además los títulos

de Presidente de la Real Audiencia y de Capitán General del Ejército. Al término de su mandato, era sometido al juicio de residencia, en el que se recibían las quejas que pudiera motivar su conducta funcionaria. Durante los siglos XVI y XVII, la Capitanía General de Chile dependió en diversos asuntos de gobierno del control del Virrey del Perú,

La Real Audiencia fue creada para Chile en 1565 con sede en Concepción, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección a los indios y de fiscalizar los intereses de la real hacienda. Se la suprimió en 1575, para restablecerla en 1606, aunque comenzó a funcionar tres años después en Santiago. Estaba integrada por el Gobernador, que la presidía, cuatro oidores y un fiscal. Entre sus atribuciones, estaban las de: a) tomar interinamente el mando en cuerpo en caso de fallecimiento del Gobernador; b) servir de tribunal de apelaciones del reino; c) actuar de consejo consultivo del Gobernador; y d) velar por el ejercicio del real patronato eclesiástico.

Los Corregidores ejercían funciones judiciales y de protección a los indios en los distritos territoriales llamados “partidos”. Entre sus muchas funciones estaban las de promover y ejecutar todo tipo de obra pública, mantener la salubridad y la policía, garantizar los abastos de las poblaciones, establecer los precios según los criterios de la época (precio mínimo, máximo y medio también llamado el precio Justo), evitar el contrabando, las mercancías prohibidas y en general guardar los buenos usos del comercio.

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Los Cabildos: La tradición jurídica española consideraba el Estado integrado por dos

elementos: la corona y el pueblo. Este último en Indias era denominado “república” y tenía su órgano de expresión en los Cabildos. Pedro de Valdivia creó el primer Cabildo en Chile el 07 de Marzo de 1541, al instituir el Cabildo de Santiago con Francisco de Aguirre y Juan Dávalos como primeros Alcaldes.

El Cabildo de Santiago estaba integrado por dos Alcaldes que servían de jueces; seis Regidores encargados de la administración de la ciudad; el Procurador, que tenía la representación legal de la comunidad; el Alguacil Mayor, jefe de la policía urbana; el Alférez Real, que custodiaba el estandarte real y el Fiel Ejecutor, que controlaba los precios y aranceles. En la elección del Cabildo no intervenía directamente el pueblo, sino que al término de cada año, sus componentes designaban a las personas que debían sucederles. Aparte de sus reuniones ordinarias en que asistían todos sus miembros, el Cabildo solía convocar a asambleas públicas de los vecinos principales de la ciudad, para dirimir asuntos de alta importancia; eran los Cabildos Abiertos (Ejemplo: elección de Valdivia como Gobernador).

En un principio, las atribuciones de los Cabildos fueron muy amplias, sobre todo las del Cabildo de Santiago, por ser la ciudad cabecera del reino. En el orden político, entre otras, llegó hasta nombrar Gobernador Interino a Valdivia; a sucederle en cuerpo a su muerte como autoridad interina; y a exigir a los Gobernadores nombrados por el Rey un juramento al tomar posesión del cargo. Como guardianes de los intereses de la comunidad, los Cabildos se sintieron con derecho a deponer a las autoridades tiránicas, como ocurrió en 1655, en que el de Concepción depuso al Gobernador Antonio Acuña y Cabrera. Estas atribuciones políticas de los Cabildos no derivaban de la ley, sino que de la Costumbre y se redujeron con la creación de la Real Audiencia desde 1609.

Los Cabildos ejercían atribuciones en actividades muy variadas:

de urbanismo, por las que se ocupaba del correcto trazado de plazas, calles y acequias, de la iluminación de la ciudad y de la limpieza de la misma;

cuidar de las obras públicas;

otorgamiento de mercedes de tierras y de aguas;

la salud pública y la administración del hospital de la ciudad;

controlar a los gremios de artesanos mediante la dictación de ordenanzas;

lo relativo al abastecimiento, de modo que no faltara harina, trigo, carne o pescado;

fijación de precios y aranceles;

atender las necesidades de educación, en todos sus grados (primeras letras, latinidad, reclamando cuando no había suficientes centros de estudio o de baja calidad y la universitaria); y

organizar las milicias locales.

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También administraban justicia en primera instancia por medio de los Alcaldes y en segunda instancia por dos de sus miembros.

La Legislación en Chile: Las Leyes para Chile eran preparadas por el Consejo de Indias, que se enteraba de las necesidades locales por los informes oficiales del Gobernador, de la Real Audiencia y de los Obispos. Además, cualquier particular podía libremente hacer llegar hasta el Rey sus inquietudes por correspondencia. Con frecuencia, los Cabildos delegaron procuradores hasta la Corte para presentar quejas o peticiones, que influyeron en la legislación.

Redactada la ley por el Consejo de Indias, la enviaba al Gobernador de Chile para su vigencia. La ley se entendía promulgada cuando se publicaba por bando, pregón u otra forma.

En caso que la ley despachada por el Consejo de Indias contuviera los vicios de “obrepción” (dictada con ignorancia de los hechos) o “subrepción” (falseamiento de los hechos), el Gobernador podía suspender su vigencia, suplicando de inmediato al Rey para que reparara los defectos que contenía. Sin perjuicio de ello, aunque se reclamara su enmienda, las leyes de protección a los indios debían cumplirse de inmediato.

Fuera del Consejo de Indias, también eran órganos legisladores en Chile, el Gobernador, que dictaba Bandos; la Audiencia, que emitía Autos Acordados, y los Cabildos, que dictaban Ordenanzas.

El Real Patronato y la Iglesia: En 1508, el Papa Julio II concedió a los Reyes Católicos por la Bula “Universalis

Ecclaesiae” el derecho de patronato de Indias, permitiéndoles la presentación de personas idóneas para los cargos de Obispos y canónigos de las iglesias catedrales. En la práctica, los reyes de la Casa de Austria extienden las concesiones del patronato e incluyen el pase regio o “exequatur”, que exige el permiso del Consejo de Indias para la vigencia en América de los documentos pontificios y el “recurso de fuerza”, que autoriza a los eclesiásticos para acudir a los tribunales civiles en contra de las órdenes emanadas de sus superiores.

Concepto de patronato: Derecho de patronato es el conjunto de prerrogativas que corresponden a los que han fundado o dotado iglesias o beneficios, y se llama patronos a los poseedores de estos derechos.

El derecho de patronato consiste en una serie de privilegios que la Iglesia concede a los fundadores de un lugar sagrado y a sus sucesores, estos privilegios son el derecho de presentación, el de preferencia honorífica y en caso de indigencia el de alimentación.

En América, como en España, la Iglesia estuvo vinculada al papado y a la monarquía. Los unía el Derecho de Patronato, según el cual los reyes, mediante las “cartas de ruego y encargo” proponían a Roma a los eclesiásticos que debían ocupar altos cargos. También autorizaban la vigencia de las bulas y otros documentos papales (exequatur) y se extendía al recurso de fuerza, que permitía a los religiosos recurrir en ciertos casos a los tribunales civiles para resolver materias de disciplina interna.

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En un plano práctico, sólo el Rey podía autorizar la erección de iglesias, capillas y conventos. A su vez, proporcionaba los fondos para todos los gastos, cobrando por su cuenta el diezmo. Se hizo habitual que los reyes dictaran numerosas disposiciones sobre la forma de realizar el culto y la disciplina eclesiástica, invadiendo el poder civil los asuntos privativos de la iglesia.

Relaciones con la Iglesia: El papel fundamental de la Iglesia en América estaba centrado en la evangelización de los naturales. Se trataba así no sólo de cristianizar al natural, sino también de defenderlo frente al abuso, crueldad y prepotencia de españoles y criollos.

En el ámbito americano, fray Bartolomé de Las Casas representaba uno de los más ilustres defensores de los indios, y en Chile en el siglo XVII, el jesuita Luis de Valdivia fue un fiel seguidor del padre De Las Casas. En Chile y en la América hispánica colonial el derecho de patronato lo ejercía el Consejo de Indias, que era un organismo autónomo que sólo daba cuenta de sus actos al Rey.

Para los efectos de la administración eclesiástica, Chile estaba dividido en dos diócesis, siendo el límite el río Maule. La sede del Norte estaba en Santiago y la del Sur en la ciudad de Imperial, hasta que en 1603 fue trasladada a Concepción.

Las órdenes religiosas que llegaron a Chile y que se dedicaron a la predicación apostólica y a la educación fueron los mercedarios, los franciscanos, los dominicos, los agustinos y los jesuitas, sobresaliendo estos últimos por el especial empeño que ponen por obtener para los indios un trato justo y el término de la guerra de Arauco, que impedía la expansión libre y pacífica de las misiones.

La Enseñanza: Desde los inicios de la conquista, el Cabildo de Santiago proporciona ayuda para

instituciones de escuelas primarias. Un grado más alto lo constituían las escuelas de Gramática, en que se enseñaba gramática latina, filosofía y retórica. En 1578, abrió una el clérigo Juan Blas y más adelante otras los dominicos y jesuitas.

La pobreza del país y la guerra permanente no permitían a España instalar en Chile una Universidad, como en otros sitios de América (en 1551, en México y Lima). El Papado suplió esta deficiencia estatal, concediendo en el siglo XVII a los colegios dominicos y jesuitas de Santiago (Colegio de Santo Tomás y Colegio Máximo de San Miguel) el rango de Universidades Pontificias, con lo cual pudieron otorgar los grados de Bachiller, Licenciado y Doctor en Filosofía y Teología. Para estudiar Derecho, los chilenos tenían que viajar a Lima.

El Período de la Casa de Borbón en Chile (1700 – 1810): Carlos II, último de los Habsburgo españoles, falleció el 1 de noviembre de 1700,

a los 38 años, sin dejar descendencia. Aunque en los últimos años de su reinado el Rey decidió gobernar personalmente, su manifiesta incapacidad puso el ejercicio del poder en manos de su esposa, la Reina Mariana de Neoburgo, aconsejada por el arzobispo de Toledo, el cardenal Luis Fernández de Portocarrero.

Antes de su muerte y dada la falta de posteridad directa del Rey, comenzó una compleja red de intrigas palaciegas en torno de la sucesión. Este asunto, convertido

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en cuestión de Estado, consumió los esfuerzos de la diplomacia europea. Tras la muerte del heredero pactado, José Fernando de Baviera, en 1699, el rey Carlos II hizo testamento el 3 de octubre de 1700 en favor de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia y de su hermana, la infanta María Teresa de Austria (1638–1683), la mayor de las hijas de Felipe IV, nombrando a Felipe de Anjou heredero universal, con dos condiciones: no reunir nunca las coronas de España y Francia en una misma persona y no enajenar parte alguna de los territorios españoles. Esta candidatura era apoyada por el cardenal Portocarrero.

En cambio, la reina Mariana de Neoburgo, apoyaba las pretensiones de su sobrino, el archiduque Carlos de Austria, hijo del emperador Leopoldo I. Las pretensiones del archiduque austríaco fueron respaldadas por Inglaterra y Holanda, tradicionales enemigas de España durante el siglo XVI, que además rivalizaban con la Francia hegemónica de Luis XIV.

El emperador Leopoldo de Austria y su hijo el príncipe Carlos desconocieron la validez del testamento de Carlos II y desde que Luis XIV aceptó la corona de España para su nieto Felipe de Anjou, se prepararon para imponer por las armas sus derechos. Leopoldo explotó el descontento dentro de España, aislando a los nobles favoritos; utilizando las tendencias separatistas de Cataluña y Aragón, para provocar la guerra civil y buscó el apoyo de otras potencias a fin de obligar a Felipe de Anjou, quien adoptó el nombre de Felipe V, a renunciar a la Corona.

En un primer instante, a Holanda e Inglaterra les fue indiferente quien reinara en España, siempre que no reuniera en su cabeza las coronas de las dos naciones, pero Luis XIV desencadenó la tormenta sobre Francia y España, haciendo registrar en el Parlamento, en febrero de 1701, las cartas que reconocían a Felipe V sus derechos sobre el Trono Francés.

Holanda e Inglaterra se aproximaron al emperador Leopoldo y se comprometieron a otorgar la sucesión de España al Archiduque Carlos. En septiembre de 1701 se formó una coalición internacional, a través de la firma de un tratado en La Haya. La Coalición, llamada la Gran Alianza, formada por Austria, Holanda, Inglaterra y Dinamarca, declaró la guerra a Francia y España en 1702. Portugal y Saboya se unieron a la alianza en mayo de 1703.

Felipe de Anjou, desembarcó en Barcelona, donde comenzó a ejercer como monarca efectivo con el nombre de Felipe V. La nueva dinastía Borbónica, presionada entre Levante y Portugal, se vio en serias dificultades, hasta el extremo de que Felipe V se vio obligado a salir de Madrid, entrando en ella el Archiduque Carlos (1706), quien fue proclamado como Carlos III.

La muerte del emperador José, hermano del archiduque Carlos, provocó que las potencias aliadas temieran que se pudiera reconstruir la situación geopolítica del emperador Carlos V (I de España) y que se rompiera el sistema de equilibrio. Inglaterra y Portugal convinieron una suspensión de armas con España y Francia, que condujo a la firma del Tratado de Utrecht de 1713, aunque este Tratado no puso fin a la guerra, ya que siguió la resistencia de Mallorca y Cataluña, hasta su capitulación, después de la batalla de Barcelona el 11 de Septiembre de 1714.

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Gobierno Borbón en España: En el siglo XVIII, en España se produce un cambio esencial con el advenimiento

al trono de la dinastía francesa de la Casa de Borbón con Felipe V, que introdujo en la Corte y la nobleza las costumbres francesas. La nueva cultura pone su acento en el valor de la razón y pretende a través de ella sacar al hombre de la oscuridad y del error que había vivido hasta entonces: es la época del Racionalismo y por eso se le llama “el siglo de las luces o de la Ilustración”.

La llegada de los borbones a la Corona Española significó que el poder de los reyes fue robustecido, de acuerdo con el principio de que el poder lo entrega Dios al monarca, en contraposición al concepto tradicional de España de que Dios da el poder al pueblo y éste lo otorga a los reyes.

En el orden político, los Borbones traen el absolutismo centralizador, instaurado en Francia por Luis XIV y se proponen por una parte, eliminar los fueros políticos y autonomistas de las regiones de la península y por otra, anular la intervención del pueblo en las decisiones del Estado a través de las Cortes y Consejos Municipales. La tarea gubernativa fue centralizada, creándose los ministerios, a cargo de secretarios de Estado. Se trató de gobernar los diferentes territorios como un todo nacional, pasando a la concepción de Estado Nacional.

Como contrapartida, la monarquía se empeña en realizar grandes reformas que lleven bienestar material e intelectual a los súbditos. Por esta razón, a esta época se le ha llamado “Despotismo Ilustrado”, cuyo momento culminante en España fue bajo el reinado de Carlos III (1759-1788).

En Chile, el siglo XVIII se caracteriza por la progresiva paz en Arauco, el incremento del comercio y un mayor desarrollo de la cultura, no obstante el perjuicio que representó en este aspecto la expulsión de los jesuitas (1767).

Durante el siglo XVIII se produce el tránsito de la vida rural a la vida urbana, en virtud de una orden del rey en 1703, que dispuso la agrupación en las ciudades de los pobladores dispersos. Así, el Gobernador Manso de Velasco (1733-1745) fundó las ciudades de San Felipe, Rancagua, Curicó, Cauquenes, Talca, San Fernando, Melipilla, Los Ángeles, Curicó y Copiapó. El Gobernador Ortiz de Rozas (1745-1755) fundó Florida, Casablanca, La Ligua, Petorca y trasladó Concepción a su actual ubicación. El Gobernador Ambrosio de O’Higgins (1788-1796) fundó las ciudades de Nueva Bilbao (Constitución), Linares, Parral y Vallenar.

Los Mayorazgos: El aumento de la riqueza y el mayor bienestar general se tradujo en la fundación

de algunos mayorazgos, encargados de asegurar la estabilidad y el lustre de los linajes de la aristocracia. El Mayorazgo consiste en el derecho a suceder en un conjunto de bienes sujetos al perpetuo dominio de una familia, con prohibición de enajenarlos. Los mayorazgos fueron instituidos al finalizar la Edad Media por la nobleza, para no empobrecerse. Es una institución que encuentra sus orígenes en el fideicomiso romano: la vinculación. Vinculación o efecto de vincular es la unión y la sujeción de los bienes al perpetuo dominio de una familia, con prohibición de división o enajenación. Las vinculaciones que pasaron a Chile son los mayorazgos y las capellanías.

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El fundador del mayorazgo que impone la vinculación sobre los bienes muebles o inmuebles podía conformarse a la ley de sucesión regular de la Corona de España, caso en que el mayorazgo era regular; si se apartaba, era irregular. El mayorazgo regular es aquel a cuya sucesión se nombra primero al hijo mayor y a sus legítimos descendientes, prefiriendo siempre el mayor al menor y el varón a la mujer y después a los demás hijos, atendida la línea, el grado, el sexo y la edad. Esta vinculación se fue haciendo sucesiva, pero en un principio sólo se extendía a cuatro sucesores. El primer mayorazgo se fundó en Chile en 1693 por don Pedro Torres y todos los restantes en el siglo XVIII, ascendiendo en total a no más de veinte mayorazgos. Desde 1693 hasta 1810, se fundaron catorce mayorazgos en Chile, cifra a la cual hay que agregar siete vinculaciones que producían efectos muy similares. Destacaron por su riqueza los mayorazgos Larraín, Irarrázaval, Lecaros, García Huidobro, Valdés, Balmaceda, Ruiz Tagle y Toro Zambrano. Esta institución tuvo en Chile una gran importancia, porque ella mantuvo por varias generaciones el poder económico de un grupo de grandes familias que formaron parte de la clase dirigente del país.

Las capellanías estaban establecidas en el Derecho Canónico español y eran una especie de beneficio eclesiástico impropio, de fundación particular, cuyo beneficiario se llamaba “capellán” y que obligaba al que lo poseía a celebrar o hacer celebrar un cierto número de misas, de acuerdo a lo dispuesto por el fundador y con derecho a percibir los emolumentos o a gozar de los bienes que constituyen la fundación. Hubo capellanías eclesiásticas y laicas, quedando sometidas sólo las primeras a la intervención de la autoridad eclesiástica.

La población en Chile: Los criollos han aumentado en número y en 1800, alcanzan a alrededor de

150.000. Forman parte de los Cabildos, participan en el ejército y cargos de la administración, rivalizando con los europeos, a quienes desean desplazar de todas las funciones. Los mestizos forman el grueso de la población y se dedican de preferencia a la artesanía. Los negros y mulatos a fines del siglo XVIII alcanzan a unos 20.000, de los cuales la mitad son esclavos y reciben un trato benigno. Las autoridades civiles y eclesiásticas protegen a los esclavos; podían comprar su libertad pagando al amo lo que les había costado y son frecuentes en los testamentos las liberaciones espontáneas.

Los indios habían casi desaparecido en la región central, pero al Sur del Bío Bío continuaban independientes. Periódicos “parlamentos” reglamentaban las relaciones de paz entre el reino de Chile y Arauco (ejemplo: el de Negrete, celebrado en 1793 por Ambrosio de O’Higgins).

El número de extranjeros radicados en Chile era muy reducido. En el curso del siglo XVIII se establecieron algunos franceses y un número mayor de irlandeses (ejemplo: Juan Mackenna y Ambrosio de O’Higgins, llegando el último a ocupar los cargos administrativos de mayor jerarquía).

El trabajo, la previsión social y la economía: Las encomiendas en el siglo XVIII casi desaparecieron, por la reducción de la población indígena. En 1720, la Corona decretó la abolición general de las encomiendas americanas, con el objeto de recibir

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en forma directa el beneficio del tributo que el indio estaba pagando a los encomenderos. Esta medida originó reclamos en Chile, que consiguieron en 1724 que se restableciera la encomienda, pero en 1789 el Gobernador Ambrosio de O’Higgins dispuso la abolición del servicio personal y poco después en 1791, la Corona suprimió las encomiendas.

El trabajo de los artesanos estaba reglamentado por disposiciones especiales: en 1802 el Gobernador Muñoz de Guzmán aprobó un reglamento del gremio elaborado por el Cabildo.

En 1734, se abrió en Santiago la Casa de Recogidas, destinada a albergar a mujeres de mal vivir para conseguir su regeneración y educación. Por Real Cédula de 1771, se creó en Santiago el nuevo Hospital San Francisco de Borja, que comenzó a funcionar en un antiguo local de los expulsados jesuitas.

La iniciativa privada colabora con la acción gubernativa y en 1758 don Juan de Aguirre, marqués de Montepío, fundó la Casa de Huérfanos, en un terreno de su propiedad, para recibir inválidos, niños expósitos y mujeres arrepentidas. Don Manuel de Salas con el apoyo económico de don Mateo de Toro y Zambrano, conde de la Conquista, fundó en Santiago en 1803 el Hospicio, para combatir la mendicidad, recogiendo a los vagos y proporcionándoles enseñanza industrial.

La agricultura sigue siendo la industria principal. A la producción tradicional del trigo, se agregan el cultivo del lino y de las viñas.

La explotación de las minas de oro de Copiapó, Tiltil, Peldehue y Petorca sustituye a los antiguos lavaderos. La producción de oro y también la de plata van en su mayor parte destinadas a la acuñación de la Casa de Moneda, que estableció en Santiago el español García Huidobro, previa autorización real de 1743.

En 1779 se dictó la Ordenanza de Minería de Nueva España, cuya vigencia se extendió a Chile en 1795, junto con la creación del tribunal de Minería.

Durante el siglo XVIII, desaparece progresivamente el privilegio estatal del comercio de Indias que tenía la Casa de Contratación. Se autoriza el despacho de navíos independientes de las flotas oficiales, que recibieron el nombre de “navíos de registro”, porque debían consignar minuciosamente en un registro los pasajeros y mercaderías que transportaba. En 1740 se suprimieron las flotas oficiales de la Casa de Contratación.

En 1778 el rey Carlos III dictó la llamada Ordenanza de Comercio Libre, que abrió los puertos de España e Indias al tráfico directo. En Chile, fue necesario crear en Santiago el Tribunal del Consulado, para conocer de las causas mercantiles.

Régimen político y administrativo en el siglo XVIII: En el siglo XVIII, la Corona española acentúa su poderío dentro del Estado, en

desmedro de los antiguos derechos de la comunidad. El lema del rey francés Luis XIV “El Estado soy yo”, encuentra eco en la política de los Borbones españoles. Se procura establecer un régimen unificador de las diversas coronas en una monarquía centralizada. Un paso en este sentido fue la abolición de los fueros políticos de la corona de Aragón. El robustecimiento de la autoridad del rey choca con las antiguas doctrinas que la limitaban. Este hecho constituye una de las causas de la

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expulsión de los jesuitas, sostenedores del pensamiento político de Francisco Suárez y Juan de Mariana.

En el plan de robustecimiento de la autoridad del Rey, los Consejos, que eran órganos colegiados, comienzan a perder importancia y son reemplazados por autoridades unipersonales. El Consejo de Indias será reemplazado por la Secretaría de Marina e Indias creada en 1714 por Felipe V. Este nuevo organismo metropolitano afectó también a la Casa de Contratación, a la cual se le quitó la dirección de las expediciones marítimas y fue suprimida definitivamente en 1790.

Dos reformas importantes experimentaron los órganos administrativos radicados en Chile: la creación en 1776 del Regente, que pasa a presidir la Audiencia en lugar del Gobernador y la institución en 1786 de los Intendentes, funcionarios que representaban al monarca en las provincias de Santiago y Concepción y que tuvo por objeto acentuar el centralismo administrativo. El cargo de Intendente de Santiago era servido por el mismo Gobernador, siendo el primero Ambrosio Benavides; el primer Intendente de Concepción fue Ambrosio de O’Higgins. Las provincias se subdividieron en partidos, a cargo de un subdelegado, que pasó a reemplazar al Corregidor.

El reino de Chile sufrió una pérdida territorial importante, con motivo de la creación en 1778 del Virreinato del Río de La Plata, al que pasó a pertenecer la provincia de Cuyo, cuyo límite sur era el río Diamante. Por otra parte, durante este siglo se acentuó progresivamente la independencia administrativa de la Capitanía General de Chile respecto del Virreinato del Perú.

Los Cabildos: La intervención gubernativa en los nombramientos de los cargos edilicios culminó

en 1757, ya que a partir de ese año todos los Regidores del Cabildo de Santiago pasaron a ser de designación real, mediante la compra en pública subasta del cargo. Los dos Alcaldes continuaron siendo de elección anual del cabildo.

Sin embargo, a pesar de la intervención real en su generación, los Cabildos mantienen su influencia en la vida chilena. Al Cabildo de Santiago se debe la creación de la Universidad de San Felipe y de la Casa de Moneda. También, se conserva el espíritu de fiscalización político administrativa y el aumento de las ciudades y la consiguiente creación de nuevos cabildos, estimuló la formación en los criollos de la conciencia política.

Garantías individuales: Su reconocimiento se hace explícito, en la Instrucción de Regentes de 1776, que

establece que los nuevos miembros de la Real Audiencia deberán tomar razón, por lo menos semanalmente, sobre los presos que hubiere en la cárcel, a fin de impedir que se les remita a presidio o destierro o se les imponga pena corporal sin haber pasado antes los antecedentes a la Sala del crimen para su conocimiento.

En 1778, se dicta la Instrucción para el Alcaide de la cárcel de Santiago y que establecía que “no se recibirá preso alguno sin orden positiva del juez competente”.

La legislación: En los dos siglos anteriores, la mayoría de las leyes provenientes de España tenían la forma de “Reales Cédulas”, que eran disposiciones del rey dictadas con el concurso del Consejo de Indias. En el siglo XVIII, de acuerdo a ese

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espíritu centralizador y absoluto, se legisla a través de “Reales Órdenes”, que son mandatos directos del Rey transmitidos por intermedio de un Ministro.

Relaciones con la Iglesia: Los reyes borbones ejercen el Patronato no como una concesión del Papa,

sino como un atributo inherente a la soberanía del Estado. El patronato se extiende al “exequatur” o “pase regio”, que es el permiso del

Rey para la circulación de las Bulas Papales, que comprenden los documentos eclesiásticos tanto de orden administrativo como dogmático.

Las Cartas de Ruego y Encargo contienen los nombres de los candidatos para ocupar cargos eclesiásticos en América, que son confirmados luego por el Papa.

Además, el patronato se extiende a la Concesión del Recurso de Fuerza, que es un mecanismo usado por los sacerdotes para apelar ante un tribunal civil de los fallos de los tribunales de la iglesia.

En cuanto a las órdenes religiosas, en el año 1767, Carlos III expulsó a los jesuitas de todos los dominios de la monarquía española. Entre las causas de la expulsión de los jesuitas se pueden destacar:

1- Las influencias antirreligiosas y racionalistas de los franceses. 2- Rivalidades de otras órdenes religiosas con la Compañía de Jesús. 3- El deseo absolutista de extirpar las doctrinas sobre el origen popular de la

soberanía y limitación del poder, que enseñaban los jesuitas. En Chile, la expulsión de los jesuitas tuvo importantes consecuencias: se

cerraron numerosos establecimientos educacionales (14 en Santiago, con más de mil alumnos); la Iglesia perdió a 127 sacerdotes escogidos; las artes y la manufactura en formación quedaron privadas de sus mejores maestros y operarios; los bienes de los jesuitas fueron incautados y vendidos en pública subasta. Algunas de las haciendas de los jesuitas sirvieron de base a la fundación de mayorazgos: la Compañía de Rancagua al mayorazgo Toro Zambrano; Calera de Tango al mayorazgo Ruiz Tagle y Bucalemu al Mayorazgo Balmaceda. En 1748, los jesuitas habían introducido en Chile la primera imprenta, la que después de su expulsión fue entregada a la Universidad de San Felipe.

La Educación: Por iniciativa del Gobernador Ambrosio de O’Higgins, los Cabildos costearon escuelas de primeras letras. La educación secundaria recibió un duro golpe con la expulsión de los jesuitas. Para compensar el cierre en Santiago del Convictorio de San Francisco Javier, en 1778 se fundó allí el Colegio de San Carlos.

En 1797, por la iniciativa de don Manuel de Salas, se fundó en Santiago la Academia de San Luis, establecimiento de educación técnica, en el cual se enseñaba geometría, aritmética y dibujo.

En 1713, el Alcalde del Cabildo de Santiago don Francisco Ruiz de Berecedo propuso a la Corona la fundación de una Universidad en la ciudad. En 1738, se dictó la Real Cédula que permitió la creación de la Universidad de San Felipe, pero ella comenzó a funcionar en 1758. Las mujeres no estaban excluidas de las aulas, es así como en el año 1810 una de las hijas de Juan Egaña, Dolores, se matriculó para estudiar Filosofía.

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La Universidad de San Felipe contaba con las mismas facultades que las de Lima y México: Teología, Filosofía, Derecho, Medicina y Matemáticas. Se fundó con once cátedras: además de Teología, Cánones y Leyes y Medicina, que eran permanentes, había ocho temporales: Matemáticas, Instituta, Decreto y Maestro de Sentencias; dos de Artes y una de Lengua, esto es, de mapuche.

Los estudios no eran gratuitos como en las universidades conventuales, pues se exigían elevados derechos por los grados, además de propinas y festejos que debía costear el propio interesado.

El local que albergó a la Universidad de San Felipe fue terminado en 1764. Ocupaba media manzana, cuyo frontis daba a la calle Agustinas, el costado poniente a la de San Antonio y la parte posterior a la calle del Chirimoyo, actual Moneda. El hecho de carecer Buenos Aires de una Universidad y de no contar la que existía en Córdoba de Tucumán de una Facultad de Derecho, trajo una afluencia continua de estudiantes argentinos a Santiago.

Instituciones estatales del siglo XVIII: Entre las reformas de carácter administrativo llevadas a cabo durante la época de los Borbones en el siglo XVIII, destacan:

1) Casa de Moneda: A fin de acuñar el oro y la plata y aumentar el dinero circulante en el país, se creó la Casa de Moneda. Por Real Cédula de 1743, el Rey Felipe V, ordenó la creación de la Casa de Moneda en Santiago, aceptando la propuesta de Francisco García de Huidobro, vecino prestigioso de Santiago, quien la organizó con su patrimonio personal, precaviendo así todo gasto a la Hacienda Real. El 10 de Septiembre de 1749 se acuñó la primera moneda, la que correspondía a una media “onza de oro”, con el busto de Fernando VI. Se otorgó a don Francisco García de Huidobro, el título de “tesorero perpetuo”, que podía ser transmitido a sus herederos, facultándole además para usufructuar de las utilidades de los emolumentos que rindiesen las fundiciones.

En consecuencia, en sus inicios, esta Casa de Moneda fue administrada por un particular, pero en 1772, el rey la transformó en un servicio público a cargo de un funcionario nombrado por él, que llevaba el título de Superintendente de la Casa de Moneda, siendo el primero en servir este cargo don Mateo de Toro y Zambrano.

2) Estanco del Tabaco: Según la Ordenanza de 1753, sólo el Gobierno podía expender este artículo. Desde el siglo anterior, se habían “estancado” o monopolizado otros artículos como los naipes y los dados. Se trataba de no limitar el consumo, sino de buscar entradas al erario real.

3) Reorganización de la Aduana: Hasta entonces la recaudación del impuesto de “almojarifazgo” (contribución aduanera sobre las mercaderías internadas al país o extraídas de él de un 5% sobre su valor, que se pagaba en el puerto de desembarque), se hacía por particulares que remataban a un precio fijo el derecho a cobrarlo. Por orden real, pasó a ser ahora un servicio público y se designó para su jefatura a un Administrador de Aduanas, para que percibiese por cuenta del rey el impuesto. Igual cosa ocurría con la “alcabala” (impuesto del 2% al 6% sobre el valor de los bienes muebles o inmuebles que se transferían), cuya recaudación también se puso en manos de un funcionario del Estado.

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4) Servicio de Correos: Desde los tiempos de Carlos V, eran Correos Mayores de las Indias los mayorazgos de la familia Carvajal y Vargas, radicada en Lima y en Concepción. En 1772, la Corona contrató con don Fermín de Carvajal y Vargas la desvinculación del cargo hereditario de Correo Mayor de Indias a cambio del título de Duque de San Carlos, saliendo de manos particulares este servicio, que estaba mal administrado y peor atendido. El rey nombró un Administrador General de Correos que debía despachar cada dos meses a Buenos Aires y Chile las cartas desde España y viceversa, el que después se hizo cada mes.

5) Tribunal del Consulado: En 1795, se estableció en Santiago el Tribunal del Consulado, cuyo objeto no era sólo fallar los juicios de comercio, sino promover mejoras en las actividades económicas, en la industria y en la agricultura.

6) Real Tribunal de Minería: Creado en el siglo XVIII, comenzó a funcionar en 1802. Su objeto era administrar justicia sumariamente en litigios mineros, hacer cumplir la legislación y propugnar el fomento de la actividad del sector, a través de créditos y nuevos métodos. Para los mineros, significó contar con una institución representativa de sus intereses. Para la Corona, el fomento de la minería, se traducía en aumentos de sus entradas fiscales.

LA REVOLUCIÓN EMANCIPADORA

LA INDEPENDENCIA DE CHILE, COMO PUNTO DE PARTIDA DEL DERECHO PATRIO.

Causas de la Emancipación:

La independencia de Chile es parte de un proceso mucho más amplio que es la

Independencia de Hispanoamérica, donde encontramos causas comunes. La causa más decisiva es la crisis que afecta a la monarquía española en el siglo

XIX. La crisis de España del siglo XIX encuentra sus orígenes en la situación de Europa durante el siglo XVIII, en que el poder político lo concentraban dos bloques con poder económico: Inglaterra y el bloque Francia-España.

Además de la influencia decisiva que tuvo la Revolución Intelectual que se produjo durante la Ilustración, para Hispanoamérica fue fundamental el equilibrio político que, según algunos historiadores, se concentró en esos dos bloques. España inició una alianza con Francia en 1700, con la llegada de un Borbón al trono español y se unen en su lucha contra Inglaterra.

La Alianza franco-española apoyó la Independencia de las trece colonias que Inglaterra tenía en Norteamérica, guerra que duró siete años, entre 1776 y 1783. El beneficio que obtuvo España fue recuperar parte de la Florida, que estaba bajo dominio inglés; en 1840, decidió vender esas tierras a los EE.UU.

Sin embargo, seis años después de la guerra de la Independencia Norteamericana, se inició un movimiento liberal en Francia, cuyo objetivo era

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transformar la forma de gobierno en una monarquía constitucional, imponiéndole al rey francés una Constitución. La Revolución Francesa terminó por suprimir la Monarquía y transformó a Francia en una República.

Para España, lo que ocurría en Francia no constituyó un problema, porque no rompió su alianza con Francia y, por ende, no condenó la Revolución.

La otra causa común es la influencia que en Europa, especialmente en Francia, tienen los filósofos, científicos, políticos y pensadores que propiciaron a contar del siglo XVII una verdadera Revolución Intelectual, cuyo objetivo era transformar la monarquía, primero en una monarquía constitucional y después en una república.

Las ideas liberales habían llegado a Hispanoamérica y España estaba preocupada de mantener sus dominios, pues había súbditos que estimaban que era el momento de separarse de la Corona.

En Francia, en 1789 ocurre la Revolución Francesa, que desde el punto de vista del constitucionalismo clásico, tiene la característica que en 1791 se le impuso una constitución escrita al rey Luis XVI. La primera Constitución escrita había sido la norteamericana en 1787.

En este proceso constituyente, se plasmaron los principios más importantes del Constitucionalismo Clásico:

1.- Principio de la División de los Poderes Públicos, o sea las autoridades públicas se organizan en poderes separados e independientes.

2.- La organización del poder estatal y los derechos individuales deben constar en un documento escrito solemne, producto del poder constituyente.

3.- Incorporación de un listado de derechos fundamentales, para asegurar su protección.

4.- El Estado se concibe como un sujeto de Derecho sujeto a la ley, lo que va a dar lugar al Estado de Derecho.

5.- Teoría del pueblo o nación como titulares de la soberanía, lo que origina el mecanismo de la representación.

6.- Los gobernantes son responsables ante el pueblo de sus actos políticos y administrativos.

Como España era aliada de Francia, el rey español no condenó la revolución y mantuvo el pacto. Con la llegada de Napoleón al poder, el rey Carlos IV ratificó la alianza.

Esta situación se tornó insostenible, porque Napoleón aspiraba al dominio de Europa para difundir las ideas la revolución y exige a España su apoyo para derrotar a Inglaterra. El rey Carlos IV de España trató de evitar involucrarse, porque a su vez España tenía el problema de que numerosos súbditos de sus dominios en América, influenciados por las ideas de la Ilustración y de la Revolución Francesa y la Revolución Norteamericana, estimaban que era el momento de separarse de la Corona. Carlos IV era un rey débil y finalmente España se vio involucrada en la guerra contra Inglaterra, que pretendía terminar con el poder marítimo inglés.

Napoleón formó una flota franco-española para destruir el poderío marítimo de Inglaterra, pero en la Batalla de Trafalgar, frente a Cádiz el 21 de Octubre de 1805, Inglaterra perdió al almirante Nelson, pero derrotó a la alianza y comenzó la

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declinación del poder y el deterioro de la Corona española, que se traduce en ineficiencia y mala administración.

Por su parte, Napoleón con el apoyo de los EE.UU. pretende bloquear las relaciones económicas de Inglaterra con toda Europa, poniendo tropas en todos los puertos europeos. Sin embargo, el rey de Portugal mantuvo el comercio con Inglaterra y Napoleón se entendió con el rey Carlos IV para hacer pasar sus tropas por España y conquistar Portugal en una rápida campaña. La Corte y la familia real portuguesa se trasladaron a Brasil, instalándose en Río de Janeiro (1807).

Después de una confusa situación, en que Carlos IV había delegado funciones en uno de sus Ministros (Manuel Godoy) quien habría sido quien autorizó a Napoleón para llevar tropas a España, hubo una airada reacción del pueblo español, que sublevado en contra del rey y de su Ministro, provocó la Masacre de Aranjuez de 03 de Mayo de 1808, en que tropas francesas fusilaron y dieron muerte a civiles españoles, incluso usando la guillotina.

Napoleón tomó preso a Carlos IV y a su hijo Fernando, por quien el pueblo español había demostrado su simpatía. En Bayona, en la frontera con Francia, Napoleón celebró con el padre y el hijo la "entrevista de Bayona", donde el rey Carlos IV abdicó en favor de su hijo Fernando y éste a su vez, abdicó en favor de "su amigo el gran Napoleón". Napoleón ordenó recluirlos en Bayona y dictó una constitución provisoria para España, que legitima un gobierno de ocupación a cargo de su hermano José Bonaparte.

José Bonaparte, apoyado por cien mil soldados franceses se instaló en Madrid y fue reconocido por las Cortes Españolas y por la mayor parte de la nobleza, pero no por la masa popular y las demás clases sociales, que se levanta en contra de este gobierno que llaman "usurpador".

Los españoles constituyeron Juntas de Gobierno en las diversas regiones del reino, dirigiendo la reconquista nacional y reconociendo como única autoridad a Fernando VII.

La situación en España se distingue porque coexistían dos gobiernos: 1.- Gobierno de José Bonaparte. 2.- La Junta de Cádiz, apoyada por lo que quedaba del Ejército español. Junta de Cádiz. El fundamento jurídico de la Junta de Cádiz está en el Código de las Siete

Partidas, cuya segunda partida dispone que cuando el rey no puede gobernar por ausencia, enfermedad u otra causa, el poder vuelve a la comunidad y ésta debe elegir una junta provisoria de gobierno hasta que el rey vuelva a gobernar.

Esta junta organizada en Castilla y las que se formaron después en América, todas tienen el mismo fundamento. El título 15 ley Tercera de la Segunda Partida, que dice, “los reyes vienen de Dios por mano del pueblo y para bien del pueblo”, y si los reyes no pueden gobernar por no tener tiempo, por muerte, por enfermedad u otra causa, “deben juntarse los principales y elegir sujetos formales para que gobiernen”. Esta ley disponía que la Junta debía elegirse por

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Cabildo Abierto, o sea, por todos los vecinos y que los miembros de la Junta debían ser un número impar para efecto de las votaciones.

Lo importante de esta Junta es que el rey ya no gobierna, sino que lo hace el pueblo, pero la Junta de Cádiz sólo es competente para gobernar el reino de Castilla y ningún otro reino.

En América, un sector de los súbditos también son partidarios de formar Juntas, para reemplazar a los Gobernadores y Virreyes, según el caso. El fundamento está en que los poderes de Virreyes y Gobernadores habían caducado, desde que el rey había caído preso, porque el poder había vuelto al pueblo.

La Junta de Cádiz observó que la pluralidad de Juntas locales y provinciales entorpecía el manejo de la guerra contra Napoleón. El 25 de Septiembre de 1808, las Juntas decidieron formar una Junta Central Suprema y Gubernativa de España e Indias, que actuara en forma unitaria.

La Junta Central tomó una serie de decisiones; entre otras, en Enero de 1809 invitó a los americanos a formar sus propias Juntas. En Mayo de 1809, convocó a cortes generales y extraordinarias, con diputados elegidos por cada 50.000 habitantes. Además, el 29 de Enero de 1810, nombró un Consejo de Regencia que asumió todo el poder.

Las Cortes extraordinarias de Cádiz se reunieron el 24 de Septiembre de 1810, sosteniendo que representaban legítimamente a la Nación. Los españoles así radicaron el Poder Constituyente en la Nación.

Se produjo un debate en las Cortes para aprobar una Constitución, en que salen victoriosos los liberales, para despejar los obstáculos sociales y económicos que impedían el desarrollo de la burguesía.

En ejercicio de la soberanía nacional, las Cortes sancionaron la Constitución Política de la Monarquía Española de 19 de Marzo de 1812.

La Constitución española de 1812, entre otras, tenía las siguientes características:

- Consagraba expresamente la soberanía nacional: El Artículo 1º estableció que la Nación era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. El Artículo 3º dispuso: “la soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.

- Se consagró en el texto constitucional el principio de la división de poderes. - Se declararon sucintamente los derechos individuales: El Artículo 4º establecía:

“La Nación está obligada a conservar y a proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. Estableció la libertad de prensa y la abolición de la Inquisición.

- No contempló derechos políticos inmediatos para las castas. La constitución estableció que comprendían la Nación española los españoles de ambos hemisferios pero no otorgó a todos los mismos derechos y no se abolió la esclavitud, aunque sí el tráfico de esclavos.

- Estableció responsabilidad por infracción de Constitución: Se veló por el respeto al orden constitucional, estableciendo el mecanismo de responsabilidad por infracción de Constitución.

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- Regulaba la suspensión de garantías como fórmula de derecho constitucional de excepción: La Constitución estableció la suspensión de garantías individuales como mecanismo de protección extraordinaria del Estado.

- La constitución es un texto jurídico del tipo código. En el Discurso Preliminar así como en diversos decretos, se califica a la constitución como código político. También se la llama Código Constitucional.

- La Constitución consagró la religión católica como oficial del Estado. - Es una constitución extremadamente rígida: la modificación de las normas

constitucionales debe hacerse con un sistema más complejo, más exigente que la modificación de la ley común y corriente.

- Se reguló pormenorizadamente el proceso de formación de la ley.

Juntas en América.

En América, el movimiento juntista logró triunfar en algunos lugares, así como en otros triunfaron los realistas. El primer intento fue la formación de Juntas en 1808 de México y en 1809 en La Paz y en Quito, pero fueron disueltas por los sectores realistas. La Primera Junta es la de Buenos Aires el 25 de Mayo de 1810. En Julio de 1810, se organizaron las de Caracas y Bogotá, que reemplazaron al Virrey de Nueva Granada.

En Septiembre de 1810, el Cabildo de Santiago, en cabildo abierto, elige una junta de gobierno.

Todos los reinos indianos donde se formaron Juntas, tarde o temprano se independizaron a partir de 1816, con la Declaración de Independencia de las provincias del Río de la Plata; la de Chile en 1818 y la de Bolivia fue la última en 1825, después de la Batalla de Ayacucho.

El único territorio sudamericano que se mantuvo dentro de la monarquía española fue Chiloé, hasta 1826.

Caso aparte es Cuba, que logró la Independencia sólo en 1898, por presiones de Estados Unidos sobre España.

La Independencia en la mayoría de los países americanos no se consumó con la constitución de las Juntas y tampoco en el momento en que ella se proclamó. Se desarrolló en un período de aproximadamente catorce años y se obtuvo cuando los ejércitos criollos derrotaron a las fuerzas realistas en las llamadas “guerras de independencia”.

Estas guerras tuvieron el carácter de guerras civiles, porque se enfrentaban casi siempre españoles y criollos, pero en ambos bandos había de unos y de otros, atendido que España enviaba a América escasos contingentes militares.

Apuró el proceso de emancipación la reacción que provocó en América la restauración absolutista de Fernando VII en 1814. Con su vuelta al poder, Fernando VII desconoció la Constitución Liberal de 1812 e intentó recuperar el control de América.

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Más adelante, el movimiento liberal español de 1820 vuelve a imponer la Constitución de 1812 y fue contrario al intento de Fernando VI de enviar nuevos y fuertes contingentes militares para “pacificar América”. En 1823, no obstante haberla jurado en 1820, Fernando VII volvió a abolir la Constitución de 1812.

Junta de Santiago de Chile.

Una serie de hechos internos facilitaron la formación de la Junta. En 1808,

falleció el Gobernador Luis Muñoz de Guzmán. Se aplicó una ley que estableció que al quedar acéfalo el cargo, debía asumir como interino un militar que no tuviera rango inferior a Coronel. Según leyes antiguas, el cargo debía asumirlo la Real Audiencia, pero en definitiva asumió como Gobernador de Chile Antonio García Carrasco, que había sido Brigadier en Concepción.

Antonio García Carrasco asumió el cargo de Gobernador en una situación muy difícil: el rey estaba preso en España, los criollos hablaban de formar una Junta Provisoria y la Real Audiencia se manifestó en contra de que asumiera, o sea, fue rechazado tanto por los juntistas, como por los realistas. García Carrasco cometió errores graves en el gobierno, como haber dispuesto el arresto de tres vecinos notables de Santiago (José Antonio Ovalle, José Antonio Rojas y Bernardo de Vera y Pintado) acusándolos de conspiración y ordenando su traslado al Perú. El Cabildo le exigió la renuncia y la Real Audiencia se plegó a la petición.

La renuncia de García Carrasco se produjo el 16 de Julio de 1810 y asume como Gobernador interino, en virtud de la misma ley de 1806 Mateo de Toro y Zambrano, Conde de la Conquista, que era Brigadier de Milicias, a los 83 años, con el apoyo de todos los sectores.

Don Mateo debía decidir si se mantenía en el gobierno o declinaba en favor de los juntistas. En un comienzo, trató de complacer a patriotas y a realistas, y así fue como en agosto de 1810, accediendo a las sugerencias de la Real Audiencia, reconoció solemnemente al Consejo de Regencia de Cádiz, que se había formado en reemplazo de la Junta Central.

El movimiento juntista en Chile comenzó a tomar fuerzas en Concepción con Bernardo O’Higgins y Martínez de Rozas y en Santiago con la familia Larraín, conocida como el grupo de “los ochocientos”. Los patriotas contaron con el apoyo de algunos hijos menores del Conde de la Conquista y de los abogados José Gregorio Argomedo y Gaspar Marín, asesores de Toro y Zambrano. Finalmente, los juntistas obtuvieron la autorización para convocar a un Cabildo Abierto para el 18 de Septiembre a las nueve de la mañana en el Tribunal del Consulado. Allí debía decidirse si se formaba una Junta o se seguía con un Gobernador.

Al cabildo asistieron unos 500 vecinos de Santiago. En Santiago vivían unos 900 españoles que deberían haber asistido, pero sólo asistieron 14, porque los juntistas se las arreglaron para que no lo hicieran. Ante el Cabildo, Mateo de Toro procedió a renunciar al cargo: “Aquí está el bastón, disponed de él y del mando”. José Miguel Infante, procurador de la ciudad, convenció a la asamblea de designar a una Junta, rechazando el nombramiento del brigadier español Javier Elío como Gobernador

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propietario. La Junta fue presidida por el propio Mateo de Toro y Zambrano, quien falleció el 26 de Febrero de 1811.

El día 18 de Septiembre de 1810, el procurador del Cabildo, José Miguel Infante, dejó claramente establecido que el gobierno de la Junta sería provisional y tendría por objeto la observancia de las leyes y la conservación de estos dominios a su legítimo monarca Fernando VII.

Acta del 18 de Septiembre de 1810: El Gobernador Interino don Mateo de Toro Zambrano, siguiendo el ejemplo de la

Junta de Cádiz, que había sido dado a conocer por el Consejo de Regencia, como digno de seguir en las provincias de América, depositó toda su autoridad en el pueblo, para que acordase el gobierno más digno de su confianza. Por acuerdo de los concurrentes al Cabildo Abierto, se estableció una Junta de Gobierno “conservadora de los derechos del rey durante su cautiverio”, presidida a perpetuidad por el mismo Toro e integrada por vocales interinos, mientras se convocaba a diputados de todas las regiones de Chile para organizar el gobierno que debía regir en lo sucesivo. La Junta estuvo integrada por ocho miembros más un presidente. Su nombre fue “Junta Gubernativa del Reino de Chile”.

El 19 de Septiembre de 1810 la Real Audiencia juró respeto y obediencia a las nuevas autoridades chilenas.

Acciones de la Primera Junta de Gobierno: Se pueden destacar: 1°. Dictó un Reglamento electoral de 10 de Diciembre de 1810. Tiene por objeto

elegir un Congreso Nacional de 42 diputados para que ejerzan el poder legislativo. Se busca la separación de poderes. Este primer Congreso Nacional fue elegido durante los primeros meses de 1811.

2°. Desconoció los nombramientos de autoridades hechos por el Consejo de Regencia (General Javier Elío).

3°. Decretó la libertad de comercio con las naciones aliadas de España. 4º. Estableció relaciones con la Junta de Gobierno de Buenos Aires. 5°. Creó nuevos regimientos, organizando cuerpos armados a lo largo de todo el

país, para asegurar la defensa del reino. 6°. Reemplazó la Real Audiencia, estableciendo la Corte de Apelaciones. 7°. El 4 de Julio de 1811 se celebró la primera reunión o sesión del Congreso

Nacional. Este Congreso se abocó a redactar una Constitución para Chile. 8°. Martínez de Rozas encabezó la redacción del primer reglamento

constitucional, que entró en vigencia al 14 de Agosto de 1811. Este texto constitucional fue aprobado por el Congreso Nacional.

Reglamento Electoral de 1810: Fue redactado por el Cabildo de Santiago y lo promulgó la Junta con algunas

modificaciones el 15 de Diciembre de 1810. Se concedió derecho a voto a todos los mayores de 25 años que gozaban de buena fama. No podían ser elegidos los párrocos, oficiales veteranos y subdelegados. Se excluía del derecho de sufragio y a ser elegidos a los extranjeros, entendiéndose por tales a los que no eran españoles ni hispano americanos, a los que no fuesen vecinos, a los procesados por

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delitos, a los que hubieran sufrido pena infamante y los deudores a la real hacienda. Se distribuyeron los cargos del Congreso en proporción entre los diversos partidos o circunscripciones territoriales, tomándose en cuenta la población de éstos.

El Primer Congreso Nacional: Los realistas apoyados por la Audiencia, intentaron detener la apertura del

Congreso y derrocar a la Junta con un golpe militar que encabezó el 01 de Abril de 1811 el Teniente Coronel Tomás de Figueroa. El intento fracasó, siendo fusilado Figueroa y disuelta la Real Audiencia, por haberse comprobado su complicidad en este Motín. Por esta razón, las elecciones en Santiago sólo se realizaron en Mayo. El 04 de Julio de 1811 se inauguró el Congreso y cesó la Junta en sus funciones.

En el Congreso predominó un espíritu moderado de reformas y fueron pocos los diputados que deseaban cambios más audaces, como Bernardo O’Higgins, y que optaron por retirarse del Congreso. La familia de los Larraín, llamada de los Ochocientos, preparaba el golpe militar, que se dio encabezado por José Miguel Carrera, recién llegado de España y que tiene un claro espíritu emancipador, el 04 de Septiembre de 1811.

El Congreso entró en una etapa de importantes reformas:

Creación de la provincia de Coquimbo;

Creación del Supremo Tribunal Judiciario, especie de Corte Suprema;

Suspendió las remesas de dinero que se enviaban al Perú para el pago de agentes de la Inquisición en Chile, lo que equivalía a terminar con ese tribunal;

Suprimió los derechos parroquiales que se pagaban a los curas por óleos, casamientos o entierros y los sustituyó por un sueldo para la mantención de los curas párrocos;

Abolición parcial de la esclavitud, mediante la libertad de vientres, propiciada por Manuel de Salas, fue aprobada el 11 de Octubre de 1811, y establecía que los hijos de esclavos nacerán libres y todos los esclavos que pisen el territorio chileno serán libres a los seis meses (hasta entonces, en ningún país de América se había dado este paso);

Envío de Francisco Antonio Pinto como agente diplomático ante la Junta de Buenos Aires;

Dictación del Primer Reglamento Constitucional Provisorio y

Nombramiento de una comisión para redactar un proyecto de Constitución Política definitiva.

Un segundo golpe militar de José Miguel Carrera, que rompió con los Larraín, trajo la instalación de una Junta encabezada por él. Ante la resistencia del Congreso, Carrera lo clausuró el 02 de Diciembre de 1811.

Primer Reglamento Constitucional de Chile.

Se llama “Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile” y fue sancionado el 14 de Agosto de 1811. El Congreso ordenó ponerlo en vigencia como “único depositario de la voluntad del reino”.

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Este primer Reglamento Constitucional Chileno tenía 19 artículos y un preámbulo bastante confuso, porque se anuncia la separación de poderes, pero muchas funciones ejecutivas se las entregaba al Congreso. Esta confusión se debía a que en el Congreso Nacional había dos tendencias:

1. Sector de los Exaltados (Juntistas: O’Higgins, Manuel de Salas). 2. Sector de los Moderados (Monarquía Constitucional: José Miguel Infante).

El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional que está integrado por 42 diputados, que en la práctica además ejercen el Poder Ejecutivo. Es así como al Congreso le corresponde dirigir las relaciones exteriores; tiene el mando de las tropas; nombra a los militares y empleados públicos. Al Ejecutivo le corresponde iniciar los juicios por alta traición, pero la aplicación de la pena de muerte requiere permiso del Congreso. En definitiva, el Congreso asume funciones ejecutivas e incluso de carácter judicial.

El Poder Ejecutivo está integrado por una Junta de tres miembros elegidos por el Congreso. Esta Junta debía estar en funciones hasta que se dictara una Constitución definitiva y para esto tenía el plazo de un año.

Al Poder Judicial casi no se le menciona. La Real Audiencia había sido disuelta y en su reemplazo se había creado un Tribunal de Apelaciones (Corte de Justicia).

Este reglamento del año 1811 no ha sido bien criticado, porque no hay claridad en materia de derecho público. Las facultades ejecutivas las entregó al Congreso; se refiere a la dictación de una nueva Constitución, cuando ésta debió dictarla el Congreso; se establece un Poder Ejecutivo muy débil, de carácter colegiado.

Contra este sistema, más tarde vino a reaccionar O’Higgins, porque no hay autoridad más débil que los ejecutivos colegiados.

El reglamento de 1811 no estableció derechos subjetivos, ni garantías individuales.

La explicación la encontramos en que la aristocracia de Santiago triunfó en la composición del Congreso de 1811. Estuvieron representadas las principales familias santiaguinas, a excepción de los Carrera y los Larraín. Concepción había elegido a fogosos insurgentes, pero junto a O’Higgins, Fretes, Urrutia y Arriagada, representaban a la misma provincia connotados realistas, como Andrés de Alcázar, Conde de la Mariquina, el Canónigo Agustín Urrejola y Juan Cerdán. O’Higgins fue en aquel Congreso un líder de la minoría insurgente.

En aquella época, se podían distinguir tres corrientes distintas: 1) La de los seguidores absolutos de España, compuesta por españoles

avecindados en el país, partido al que se le denominó “de los godos o sarracenos” (realistas).

2) Los pelucones, que reunía a la mayoría de la aristocracia criolla del país, partido al que se le llamó “de los pelucones carlotinos”, porque se les suponía partidarios de la sujeción a la Corte del Brasil, y por el nombre de la princesa Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII y esposa del destronado rey de Portugal (moderados).

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3) Los insurgentes o patriotas, partido revolucionario cuyo objetivo era la emancipación de España (exaltados).

En la elección de los diputados para el primer Congreso Nacional, se produjo un problema político muy grave: Santiago eligió doce diputados en vez de seis, que era la cuota que le correspondía.

El Congreso de 1811 fracasó en su intento por administrar el país. Antes de las modificaciones impuestas por José Miguel Carrera, tomó este Congreso dos medidas importantes: 1) Delegar el poder ejecutivo en la Junta de Gobierno, dirigida por Martínez de Rozas y 2) La dictación del Reglamento Constitucional.

Las rivalidades políticas que distrajeron a los componentes del primer Congreso, dilataron la dictación de la Constitución Política. El 13 de Noviembre de 1811 se designó una comisión encargada de redactar el documento, que no alcanzó a cumplir el encargo, porque Carrera disolvió el Congreso el 02 de Diciembre.

La confusión imperante ha sido llamada por algunos historiadores como el “Colapso de la Revolución”.

Martínez de Rozas se retiró a Concepción, Bernardo O’Higgins contrae una pulmonía que lo obliga a retirarse. Los dos eran jefes reconocidos de los insurgentes y su retiro es aprovechado por los moderados.

Una nueva Junta es designada por el Congreso, que integran Calvo Encalada, Aldunate y Juan Miguel Benavente. Al mismo tiempo, se temía que el Virrey del Perú Abascal, enviara tropas a Chile para sofocar la revolución.

Se necesitaba un Jefe que tomara el mando del Gobierno y que fuera un hombre de armas. Ese hombre fue José Miguel Carrera.

Carrera que residía en España, estimó que ya era hora de que Chile se independizara. En 1807 fue enviado por su padre a España, donde logró una formación militar sólida, luchando por la causa hispana durante la Guerra de la Independencia Española. Se enroló en los Voluntarios de Madrid y los Húsares de Farnesio, participando en más de veinte batallas, en una de las cuales fue herido el 19 de noviembre de 1809. Producto de la herida fue transferido a Cádiz, donde es condecorado con la Cruz de Talavera y ascendido a sargento mayor del Regimiento de Húsares de Galicia. En esos momentos Cádiz era centro de gran agitación política, en la medida que ahí se encontraba el Consejo de Regencia y se discutía la futura constitución. Es probable que en esa ciudad Carrera haya entrado en contacto con Joaquín Fernández de Leiva, quien era medio hermano de Manuel Rodríguez, íntimo amigo de José Miguel y se encontraba ahí en representación de Chile ante las Cortes de Cádiz.

Al saber que se había formado la Junta en Chile, Carrera se embarcó hacia Valparaíso el 17 de abril de 1811 en el navío de guerra inglés Standard y arribó a Santiago el 26 de julio, adentrándose inmediatamente en los vericuetos de la política local. Desde ese momento y con sólo 25 años, Carrera cambió la orientación del proceso independentista chileno. Hasta el momento habían predominado los moderados, cuya idea era más bien obtener grados de autonomía dentro del Imperio español, sin llegar a la independencia plena. Carrera era un revolucionario, que buscaba la independencia plena de Chile con respecto a España.

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Carrera había militado en los ejércitos de España y era un hombre muy inteligente y ambicioso de poder y de fama, y supo aprovechar las ventajas que le daban su posición social y sus dotes personales. Los exaltados transformaron a Carrera en su líder natural.

Primer Golpe Militar de Carrera.- Con la colaboración de Juan Martínez de Rosas y la ayuda de sus hermanos Luis

y Juan José, el 04 de Septiembre de 1811 realizó una revuelta militar que dio como resultado la elección de una nueva Junta de Gobierno y la incorporación al Congreso de patriotas más entusiastas con las ideas de la independencia. Se produjo una rivalidad entre la capital y Concepción y por ende, entre Rozas y Carrera. Al día siguiente (5 de septiembre), los "exaltados" reemplazaron, en un cabildo abierto, a los diputados de esa provincia por otros independentistas. Sólo veinte días de residencia en Chile le bastaron a Carrera para acaudillar un movimiento revolucionario y demostrar quien tenía control efectivo sobre las fuerzas armadas.

Segundo Golpe Militar de Carrera.- El 15 de Noviembre de 1811 y contando con el apoyo de todos los colores

políticos, patriotas y realistas, realiza el segundo golpe militar, exigiendo el cambio de los miembros de la Junta de Gobierno, reservándose él un puesto y dando los otros a Martínez de Rozas y a Gaspar Marín. Nombró como Comandante del Batallón de Granaderos a su hermano Juan José y como Comandante de la Brigada de Artillería a su hermano Luis.

Carrera tenía el don de mando y se convirtió en el primer caudillo. Martínez de Rozas, desde Concepción, no aceptó el caudillaje de Carrera y formó una Junta Revolucionaria en Concepción.

Tercer Golpe Militar de Carrera.- El 02 de Diciembre de 1811, Carrera disuelve el Congreso Nacional y lo

reemplaza por una Junta de Gobierno, que aunque era un triunvirato, el Gobierno lo ejerce él mismo.

Carrera se convierte en un dictador después de este golpe y aunque mantiene en apariencia la adhesión al rey, cuyo retorno en ese momento es casi imposible, da pasos resueltos hacia el separatismo total. Organizó militarmente al país, preparándolo para una invasión realista.

Su gobierno publicó, además, el primer periódico del país: "La Aurora de Chile", cuyo editor era fray Camilo Henríquez, y en el que se proclamaron tanto los ideales independentistas como los de la Ilustración. También fundó el Instituto Nacional y la Biblioteca Nacional de Chile e impulso la formación de una Sociedad Económica de Amigos del País.

Se iniciaron relaciones exteriores con los Estados Unidos, que envió a Chile al primer cónsul Sr. Joel Poinsett, con quien Carrera estableció una estrecha relación de amistad y se transformó en un decidido partidario de las ideas revolucionarias de los patriotas chilenos.

Personalmente, José Miguel Carrera diseñó, en conjunto con su hermana Javiera, los primeros símbolos nacionales: una bandera nacional (tres franjas iguales

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horizontales, en el orden de azul, blanca y amarilla), un escudo de armas, muy diferente al actual y con dos sentencias latinas: Post Tenebras Lux (después de tinieblas, la luz) y Aut Consiliis Aut Ense (por la razón o la espada) y una escarapela que se hizo obligatorio lucir. Adicionalmente, se estableció el 18 de septiembre como festividad, no sólo en reconocimiento del primer paso en el proceso de independencia, sino como forma de realzar el espíritu nacionalista de los ciudadanos chilenos.

Reglamento Constitucional de 1812: Entre las obras del gobierno de Carrera, se cuenta el Reglamento

Constitucional de 1812, que constaba de 27 artículos, y establecía un gobierno consistente en una Junta Superior de Gobierno, con tres vocales y un Senado de siete miembros, promulgándolo el 26 de Octubre de 1812.

Este Reglamento Constitucional de 1812 es muy superior al de 1811, recoge el principio de separación de poderes, reconoce garantías individuales y en forma velada se propicia la independencia de España.

En efecto, en el artículo 3º se establece que el soberano de Chile era Fernando VII, “que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la Península”. Y en el artículo 5º, se dice que, “ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno”, y “que los que intenten darles valor, serán castigados como reos de estado”.

Se parte de la base que el reglamento constitucional, aunque no ha sido dictado por el rey, este rey debe acatarlo, produciéndose una monarquía constitucional. Además, como en Chile sólo rigen las órdenes y sentencias de Chile, queda excluido el rey. El artículo 2° establece claramente los principios de soberanía popular y de régimen representativo: “El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes”.

El artículo 1° dispone que “La religión Católica Apostólica es y será siempre la de Chile”, omitiendo la palabra “Romana”, para indicar independencia respecto de Roma y el Papado, que apoyaban a la monarquía española.

El reglamento constitucional declara que el pueblo elegirá sus representantes para elaborar una Constitución definitiva bajo la cual reinará Fernando VII. Mientras tanto, “a su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa”, compuesta de tres miembros que durará tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo (Carrera era el más antiguo y así se aseguraba la continuidad en el mando).

Se establece un Senado de siete miembros, por tres años: dos representantes de Coquimbo, dos de Concepción y tres de Santiago, elegidos por el sistema de suscripciones. Sin el dictamen del Senado, la Junta no puede resolver en negocios graves, tales como imponer contribuciones, declarar la guerra, trasladar tropas, firmar la paz, establecer relaciones diplomáticas, lo que se considera como un atisbo del establecimiento de materias de ley.

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En el artículo 18 del Reglamento Constitucional de 1812, encontramos el reconocimiento del derecho al debido proceso: “Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley”.

En materia de derechos individuales, se reconocen la libertad individual, de imprenta, de casas, efectos y papeles, habeas corpus (Art.15), la igualdad (Art.24).

Se establece la responsabilidad de los gobernantes de todo acto, que directa o indirectamente diesen un paso en contra de la voluntad del pueblo (Art.6). “Si los gobernantes (lo que no es de esperar) diesen un paso contra la voluntad general declarada en Constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crimen de lesa Patria y dichos gobernantes serán responsables de todo acto, que directa o indirectamente exponga al pueblo”.

Este reglamento constitucional de 1812 significó un gran paso en nuestra evolución constitucional. Gabriel Amunátegui ha dicho que era muy avanzado para su época, por consagrar una doctrina política que empezaba a germinar: la soberanía nacional (Art.2), el régimen representativo, la división de los poderes públicos, las garantías individuales, la responsabilidad gubernamental y se esbozan los fundamentos de la potestad legislativa (materias de ley).

Proyecto Constitucional de Juan Egaña de 1813: Don Juan Egaña era abogado y profesor de la Universidad de San Felipe, un

jurisconsulto y constitucionalista de gran prestigio. Formó parte del primer Congreso Nacional y éste le designó en la comisión encargada de redactar el proyecto de la Constitución. Aunque el Congreso fue clausurado por Carrera, Egaña continuó en forma privada estudiando la materia y escribió un proyecto constitucional que en 1813 fue publicado por orden de la Junta de Gobierno (Infante, Eyzaguirre y Pérez), para que sirviera de base a la elaboración de un texto constitucional. Egaña en el proyecto sigue las ideas de Rousseau en el origen de la soberanía y en la exposición de los derechos individuales. El Gobierno lo entrega a un Presidente, dos Cónsules y dos Secretarios (Ministros). Un Tribunal de Censura vela por las buenas costumbres y correcta administración y puede vetar las leyes perjudiciales.

Expediciones Realistas.- El virrey del Perú José Fernando de Abascal se da cuenta de las intenciones

independentistas de Carrera y decide acabar por la fuerza con el Gobierno de Carrera.

Durante la Patria Vieja, fueron tres las expediciones realistas. La primera, que comandaba Antonio Pareja, desembarcó procedente del Callao en la isla de Chiloé con un cuadro de oficiales y suboficiales instructores. Como esa isla era una provincia militar dependiente del Virrey del Perú desde 1787 y en ella no se había hecho ninguna manifestación revolucionaria, Pareja organizó en pocas semanas un cuerpo de tropas con su guarnición y sus pobladores. En los mismos buques que lo habían traído del Perú, llegó sin obstáculos a Valdivia, donde engrosó con nuevos elementos su ejército y desembarcó en Talcahuano el 26 de Marzo de 1813, apoderándose desde Concepción hasta Chillán. La mitad de Chile quedó en poder de los realistas.

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La llegada de esta expedición realista, produjo un cambio en el gobierno y Carrera marchó al sur al frente de un ejército a detener al invasor. Luego de la llegada de las tropas de Gabino Gaínza, Carrera puso en sitio la ciudad de Chillán, de la cual se tuvo que retirar por no contar con los medios adecuados en el invierno de 1813.

Después de su retirada de la Batalla de El Roble, por el río Itata (17 de Octubre de 1813), la Junta de Gobierno tomó la decisión de reemplazarlo y designar a O’Higgins como General en Jefe del Ejército. En El Roble, Bernardo O'Higgins reunió unos doscientos hombres, formando un respetable centro de resistencia y como la lucha se prolongaba ya más de una hora, O'Higgins impaciente toma el fusil de un soldado que había caído muerto a su lado y le grita a los suyos "¡O vivir con honor o morir con gloria; el que sea valiente que me siga!" La tropa, alentada, y como movida por un resorte, se precipitó sobre el enemigo y lo puso en completa dispersión en pocos momentos.

Las Juntas de 1813, a contar del 13 de Abril de 1813, no cuentan entre sus integrantes con José Miguel Carrera ni ningún otro miembro de su familia. En estas Juntas, que fueron seis, estuvieron casi permanentemente Francisco Antonio Pérez, Agustín de Eyzaguirre y José Miguel Infante.

La labor de estas Juntas se puede resumir en lo siguiente: 1) Un decreto dictado con acuerdo del Senado, estableció importantes

disposiciones relativas a la libertad de imprenta (23 de Junio de 1813); 2) Un decreto sobre Instrucción Primaria, estableció antecedentes del Estado

docente; 3) Se creó el Instituto Nacional (fusionando la Universidad de San Felipe, la

Academia de San Luis, el Seminario y el Colegio Carolino) y se funda la Biblioteca Nacional, la cual se llevó a afecto tomando como base la que tenía la Universidad de San Felipe y recogiendo los libros que los vecinos quisieran donar, pero la iniciativa se vio interrumpida por la derrota sufrida por los chilenos en la Batalla de Rancagua, el 2 de octubre de 1814;

4) Se encargó a Juan Egaña la redacción de un proyecto constitucional; 5) En materia de elecciones, se dictó la ley de Elecciones de 1813; 6) Se borra el nombre del Rey de los decretos del Gobierno; 7) Se otorgan cartas de ciudadanía a los españoles que adhieren a la

Independencia. O’Higgins que había sido designado el 27 de Noviembre de 1813 para

reemplazar a Carrera como Jefe del Ejército, se hizo cargo del puesto sólo el 01 de Febrero de 1814. De esa época, proviene la enemistad de Carrera con O’Higgins.

Los realistas habían realizado la segunda expedición: el 31 de Enero de 1814 desembarcó en Arauco el General Gabino Gaínza, que venía a dirigir la campaña. El 03 de Marzo de 1814, una patrulla realista apresó en Penco Viejo a José Miguel y a Luis Carrera, que fueron enviados a un calabozo en Chillán, donde se les mandó a enjuiciar como traidores del rey.

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Sin embargo, Gaínza tuvo que retirarse a Talca el 10 de Abril, ante la deserción incontenible de la tropa. Todo parecía indicar su derrota total, pero sobrevino el tratado del Lircay.

El 07 de Marzo de 1814, una poblada destituyó a la Junta de Gobierno (Infante, Eyzaguirre y Cienfuegos) que había decretado la separación de los Carrera y concentró el mando, con el título de Director Supremo, en el Coronel Francisco de la Lastra.

El 17 de Marzo de 1814, se dictó un nuevo Reglamento Constitucional, cuyo objetivo fue establecer un poder ejecutivo unipersonal, con el título de Director Supremo. A este director supremo se le entregaron las atribuciones que tuvo la Junta de 1810. Se creía que esta sería la mejor manera de enfrentar la Guerra de la Independencia, ya que así las decisiones serían más rápidas.

Tratado de Lircay.- El Comodoro inglés Santiago Hillyar se presentó como mediador del Virrey del

Perú, con el objeto de establecer la paz. El Director Supremo Francisco de la Lastra, en conocimiento de la restauración

absolutista de Fernando VII en España, acogió las proposiciones del Comodoro Hillyar y reunió al Congreso el 19 de Abril de 1814. O’Higgins y Mackenna fueron los plenipotenciarios de Chile. Gaínza se hizo asesorar por su auditor de guerra Rodríguez Aldea. Las conferencias se realizaron a orillas del río Lircay, el 03 de Mayo de 1814.

En el Tratado de Lircay, se acordó que: 1) Chile reconocía por soberano a Fernando VII y se comprometía a enviar diputados a las Cortes, con la sagrada promesa de obediencia. 2) Se suspenderían las hostilidades y se canjearían los prisioneros. 3) Entre la aprobación del tratado y la notificación de los acuerdos de las cortes, subsistiría el gobierno provisional de Chile y las leyes vigentes. 4) Las tropas realistas debían abandonar la ciudad de Talca, 30 horas después que el gobierno chileno ratificara el Tratado y la provincia de Concepción, un mes más tarde.

Este Tratado fue concertado de mala fe, porque para Gaínza, era un pretexto para reorganizarse en Chillán y recomenzar la campaña. Al principio, Gaínza entregó Talca y se retiró a Chillán y el Director Supremo De la Lastra mandó suprimir la bandera nacional y escarapelas que Carrera había creado dos años antes y las reemplazó por las españolas.

La cláusula del Tratado de Lircay que establecía que los prisioneros de ambos ejércitos debían ser puestos en libertad, favorecía a José Miguel y a Luis Carrera, pero O’Higgins y Mackenna pidieron a Gaínza que hiciera conducir a los Carrera a Valparaíso, para ponerlos a disposición del Director Supremo De la Lastra. Gaínza dio la orden, pero el coronel Urrejola, encargado de cumplirla, dio ocasión a los Carrera para que se escaparan.

En Santiago, el nombre de Carrera se empezó nuevamente a pronunciar, con el deseo de que arrojara del gobierno a los autores del Tratado de Lircay.

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Reglamento Constitucional de 17 de Marzo de 1814.- Es provisorio, igual que los anteriores. Se llama “Reglamento para el Gobierno

Provisorio”. Este Reglamento de 1814 tenía 13 artículos. Se mantiene a Chile como una monarquía constitucional. Comienza explicando las razones de porqué el poder se centraliza ahora en una sola autoridad, que llevará el título de Director Supremo. La aristocracia criolla lo critica, porque considera que un gobierno unipersonal podría afectar los derechos individuales. El Director Supremo dura 18 meses y se radican en él las absolutas facultades de la Junta de Gobierno desde su instalación el 18 de Septiembre de 1810.

El Poder Legislativo radica en un Senado de siete miembros, elegidos por el Director Supremo, a propuesta en lista de la Junta de Corporaciones que al efecto, “elegiría” a 21 individuos de las calidades necesarias para la magistratura. Estos duraban dos años, al cabo de los cuales se elegirían cuatro y al año siguiente los otros tres.

La Junta de Corporaciones estaba compuesta por tribunales especiales, la Junta de Minería y otras corporaciones públicas.

El Senado era meramente consultivo y por excepción tenía voluntad resolutiva. El sueldo de los senadores era “la gratitud de la patria”.

Este Reglamento marca un retroceso en materia constitucional, al dejar el Senado de ser de elección popular, perdiendo el carácter representativo.

El juicio de residencia, el Senado consultivo, los honores y rangos del Director Supremo, son resabios del período hispánico.

Mientras los realistas se recuperaban tras el Tratado de Lircay, los patriotas protagonizan un episodio de división interna muy grave.

El 14 de Mayo de 1814, las diferencias entre Carrera y O’Higgins se hicieron evidentes en una entrevista que tuvieron en Talca. Carrera era prófugo y O’Higgins en lugar de apoyarlo, lo hace custodiar.

José Miguel Carrera, el 23 de julio de 1814, encabeza con el auxilio de numerosos patriotas y el presbítero Julián Uribe una revuelta que se apodera de las fuerzas que guarnecían Santiago, deponen al Director Supremo Francisco de la Lastra de la Sotta e instala una Junta de Gobierno integrada por él como presidente, Julián Uribe y Manuel Muñoz de Urzúa. Sin embargo, parte del gobierno civil escapa al sur y en un cabildo abierto en Talca piden a O'Higgins que restaure el gobierno representativo.

O’Higgins no aceptó la revuelta de Carrera y negó su reconocimiento a la Junta que presidía. Propuso un convenio, pero en definitiva avanzó sobre Santiago con un ejército de 1.500 hombres, para reponer al Director Supremo De la Lastra. El 26 de Agosto de 1814 en los llanos del Maipo, Carrera con un ejército de 2.500 hombres muy mal armados, derrotó a O’Higgins.

Desastre de Rancagua.- O’Higgins estaba empeñado en oponerse a Carrera, pero se enteró que el Virrey

del Perú Abascal había desautorizado el Tratado de Lircay y enviado tropas a cargo de Mariano Osorio, para reemplazar a Gabino Gaínza.

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Osorio desembarcó en Talcahuano el 13 de Agosto de 1814 y se instaló en Chillán. El enviado de Osorio era el oficial Antonio Pasquel, quien entregó a O’Higgins los pliegos de Osorio, en que intimaba “a los que mandan en Chile” que no les quedaba otro medio que rendirse a discreción, porque si no “venían con la espada y el fuego, a no dejar piedra sobre piedra en los pueblos que, sordos a su voz, rehúsen someterse”.

Ante el peligro de esta nueva expedición realista, Carrera y O’Higgins se reconcilian el 01 de Septiembre de 1814. O’Higgins reconoció a la Junta con la sola condición de que se le permitiera formar con sus tropas la vanguardia del ejército defensor de la integridad nacional. Luego, ocupó su puesto de avanzada junto al río Cachapoal, en Rancagua.

Osorio avanzaba desde Chillán hacia el norte con cinco mil soldados y en la noche del 30 de Septiembre cruzó el Cachapoal para atacar Rancagua.

El 02 de Octubre de 1814, O’Higgins es derrotado por los españoles en el desastre de Rancagua, poniéndose fin así a la Patria Vieja. Durante el fragor de la batalla, Bernardo O'Higgins arengó la retirada de las tropas con la siguiente frase: “Monte a caballo el que pueda. ¡Nos abriremos paso a través del enemigo!”.

Los realistas derrotan a los patriotas y se producen pánico y consternación. Al tener noticia de la Batalla, Carrera intentó ayudar a los sitiados, pero ya era tarde.

Los patriotas chilenos se van al exilio a Mendoza. O’Higgins creía que todavía era posible resistir en Santiago, pero Carrera con mejor criterio preparó la retirada hacia Mendoza, por el Paso de Uspallata. El 11 de Octubre de 1814, Carrera se batió con los españoles, protegiendo la retirada y al día siguiente pasó el último de todos a Mendoza.

Osorio entró a Santiago el 06 de Octubre de 1814, iniciando el período de la Reconquista.

Reconquista o Restauración Absolutista (1814-1817).- En esta etapa, no se dictan Constituciones. Se restaura el sistema de gobierno

absolutista y la institución del gobernador. El primero fue Mariano Osorio, quien intentó gobernar en forma moderada y de evitar atropellos e injusticias. Pero el segundo Gobernador fue Casimiro Marcó del Pont, quien no tuvo esa actitud.

Con todo, Osorio ordenó la prisión de 200 patriotas y envió a más de 30 de ellos a la isla grande de Juan Fernández. Entre estos últimos, estaban Juan Agustín Rosales, Manuel de Salas, Agustín Eyzaguirre, Ignacio de la Carrera, Agustín Vial, Francisco de la Lastra, y el ilustre anciano José Antonio de Rojas.

Osorio impuso contribuciones extraordinarias a los vecinos más ricos y ordenó el secuestro de los bienes raíces de los patriotas sometidos a juicio.

Uno de los actos represivos fue el establecimiento de los Tribunales de Justificación, creados por orden de Fernando VII. A ellos debían concurrir todas las personas sindicadas de haber faltado a los deberes de lealtad para con el Rey.

Durante esta época, se declaran abolidos todos los avances políticos y culturales alcanzados desde 1810: las leyes constitucionales, quedó clausurado el Instituto

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Nacional y se restauran las instituciones suprimidas, tales como la Real Audiencia y la Universidad de San Felipe.

A fines de 1815, lo sucedió Francisco Casimiro Marcó del Pont Díaz Ángel y Méndez, hombre cruel, refinado y arbitrario. Implantó un Tribunal de Vigilancia y Seguridad Públicas, encargado de juzgar por medio de un procedimiento breve, sumario y secreto a cuanta persona que fuera sindicada de aversión al orden establecido o la causa de la Monarquía. Estableció contribuciones extraordinarias, empréstitos forzosos, confiscación de bienes y por sobre todo esto, se caracterizó por la crueldad y abusos de los famosos talaveras, dirigidos por los capitanes San Bruno y Villalobos. San Bruno, venido con el regimiento Talavera, encargado de la actividad policial, llevó sus funciones más allá de la delincuencia común, montó un tribunal político cuya desorientación y arbitrariedad le llevó el descrédito y animosidad. Marcó del Pont erró su política de gobierno al incumplir las políticas de reconciliación venidas directamente de la corte de España, como el indulto general a los patriotas del 12 de febrero de 1816. Nacieron el odio al rey y a la monarquía y el entusiasmo por la emancipación y la república independiente.

Guerra de la Independencia:

José de San Martín, que era Gobernador de Cuyo, desde el primer momento demostró su disposición favorable a O’Higgins y trató de alejar a Carrera, a quien consideraba altivo y arrogante. Carrera solicitó apoyo a los argentinos para restaurar la patria, pero no como un soldado, sino como un Jefe. O’Higgins en cambio, se puso a disposición de San Martín con el mismo objetivo.

José Miguel Carrera: Cuando José Miguel y sus hermanos llegaron el 17 de octubre de 1814 a Cuyo,

la disputa entre los partidarios y los opuestos al gobierno de Carrera recrudecieron. El general O'Higgins obtenía apoyo en José de San Martín, quien era hermano masónico de O'Higgins, ya que ambos estaban unidos por la secreta Logia Lautarina para la liberación de América. Además, San Martín no tenía confianza en los Carrera, por una variedad de motivos, incluyendo una serie de actitudes por parte de los hermanos que fueron consideradas por San Martín como una tentativa de desconocer su autoridad. Al mismo tiempo, los hermanos habían sufrido mucho desprestigio a consecuencia del desastre de Rancagua y muchos entre los refugiados en Mendoza los acusaban, erróneamente, de haberse robado el tesoro nacional y de traición.

Finalmente, José Miguel y Juan José fueron enviados a Buenos Aires, donde los esperaba Luis, que se encontraba prisionero por haber matado en duelo a Juan Mackenna, debido a que Luis consideraba que el informe que Mackenna había entregado los injuriaba. San Martín, ante la disyuntiva de tener que enfrentar permanentemente los indisciplinados reclamos y acciones de los Carrera, cuando menos distracciones necesitaba dado su proyecto de cruce de los Andes, toma la decisión de no apoyar a José Miguel Carrera.

Ante esta situación y viendo fracasada su intención de encontrar ayuda en Buenos Aires, Carrera se embarcó para Estados Unidos en Noviembre de 1815,

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buscando los recursos necesarios para conseguir la libertad de Chile y decidió apelar a sus conocidos en Estados Unidos, principalmente Poinsett, quien fuera amigo suyo cuando fue gobernante. Así fue como se embarcó hacia los Estados Unidos, sin dinero y sin hablar el inglés, que logró dominar en los tres meses que duró el viaje en barco.

Poinsett lo introdujo al entonces Secretario de Estado (James Monroe) a través de quien logró entrevistarse con el presidente estadounidense de la época, James Madison, quien se excusó de no poder hacer nada por la liberación de América del Sur, ya que en ese tiempo Estados Unidos se encontraba en negociaciones de la compra de la Florida a España. Sin embargo, Carrera reanudó su relación con otro amigo suyo, el comodoro David Porter, quien más lo ayudaría en su estadía. Adicionalmente, en Nueva York, José Miguel logró relacionarse con varios militares europeos de importancia, quienes lo aconsejaron respecto a cómo debía proceder, y hasta logró entrar a la logia masónica estadounidense San Juan de Filadelfia, perteneciente a la Grand Lodge of Pennsylvania, el 24 de marzo de 1816, según consta en su diario, lo cual le sirvió para lograr contactos que le serían vitales en su misión.

Muchos norteamericanos fueron deslumbrados por Carrera y lo ayudaron, tanto en términos económicos, como prestándose a servir al lado del General. Gracias a su estampa, figura y finura de sus modales, José Miguel resultaba ser muy convincente y digno de admiración. Mientras tanto en Chile, su padre era desterrado a Juan Fernández y los bienes de la familia Carrera requisados por los españoles.

Al cabo de un año, José Miguel logró reunir cuatro barcos, armamento y soldados para la liberación de Chile, incluso terminó de aprender inglés a la perfección durante su estadía. Llegó de vuelta a Argentina, el 9 de febrero de 1817, con cinco barcos, fuertemente armados y con capitanes de barcos, capitanes de ejército y tropa experimentada. Confiaba que con esta flota podría enfrentar a la marina del Virrey del Perú. En esos momentos, el Ejército de los Andes había iniciado el cruce de los Andes y la campaña se encontraba en un momento muy delicado. Carrera se negó a poner su flotilla al comando de San Martín, aduciendo que hacer tal cosa era equivalente a decidir por adelantado el futuro gobierno de Chile. Según Diego José Benavente, Carrera dijo “Entonces San Martín no va a liberar el país sino a conquistarlo, no va a dejar a los pueblos que elijan a su mandatario sino a imponerlo”.

El Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, don Juan Martín de Pueyrredón le impidió el paso a él y su flota, la que fue requisada, después de un intento de José Miguel de zarpar sin permiso y Carrera fue encarcelado el 29 de marzo de 1817.

Carrera no pudo acercarse a su flota. Su esfuerzo ha quedado desperdiciado. Se fugó a Montevideo y de allí a las provincias del Norte de Argentina, donde formó ejércitos para oponerse a esta situación, pero no logró pasar a territorio chileno. Sus hermanos Juan José y Luis Carrera fueron fusilados en 1818 en Mendoza.

Carrera decidió internarse en las pampas argentinas con la esperanza de poder cruzar la cordillera hacia Chile. Fue ganando adeptos entre los indígenas, quienes

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llegaron a nombrarle "Pichi-Rey" (pequeño rey). Después de varios encuentros con las tropas de las provincias argentinas unidas, José Miguel Carrera fue apresado, enjuiciado y condenado a muerte por numerosos crímenes. Fue fusilado cerca del mediodía del 4 de septiembre de 1821, en la plaza de Mendoza, por orden de Tomás Godoy Cruz. Durante su fusilamiento, Carrera demostró gran valor personal, solicitando que no se le vendaran los ojos, que se apuntara donde estaba su mano (sobre su corazón) y estar de pie, todo lo cual le fue negado. A continuación, él se limpió cuidadosamente algunas motas de las mangas de su casaca militar y gritó “¡Muero por la libertad de América!”

El Ejército Libertador: San Martín organizó el Ejército Libertador, partiendo de Mendoza el 21 de Enero

de 1817, pasando por Uspallata y Los Patos. El 04 de Febrero atravesó la cumbre y tres días después estaba en el valle de Putaendo.

El 12 de Febrero de 1817, se libró la batalla de Chacabuco. Las tropas españolas eran comandadas por Rafael Maroto. El triunfo del Ejército Libertador en Chacabuco derribó de un solo golpe la dominación española y Casimiro Marcó del Pont, con sus cortesanos y tropas huyó de Santiago, dejando desamparada a la ciudad. Para poner orden, se pidió a Francisco Ruiz Tagle que se hiciera cargo del gobierno en forma interina.

Apenas llegó San Martín a Santiago, se convocó a un Cabildo Abierto, para que los notables del pueblo designasen tres electores, uno por cada una de las provincias existentes, que eran Santiago, Concepción y Coquimbo y éstos eligiesen a la persona que debía gobernar el país.

El 15 de Febrero de 1817 se reunieron 100 vecinos presididos por Ruiz Tagle y eligieron sin más trámite como Director Supremo a San Martín, quien rehusó. Al día siguiente, el 16 de Febrero se reunieron 210 vecinos y reiteraron la elección, y como San Martín nuevamente rehusó, la Asamblea por unanimidad eligió Director Supremo a Bernardo O’Higgins con “facultades omnímodas”.

Los historiadores han opinado que esta elección de O’Higgins tiene el vicio de no estar sancionada por el pueblo y de estar apoyada por un ejército extranjero. Sin embargo, O’Higgins era el vencedor de Chacabuco, se sabía que la guerra no había terminado porque desde Perú vendrían nuevos refuerzos españoles y, en estas circunstancias, era el único chileno que podía ser Director Supremo.

LA FORMACIÓN DE LA REPÚBLICA

Esta época comprende entre los años 1817 y 1830 y abarca los primeros ensayos de gobierno, después de haber conseguido la independencia nacional.

Gobierno de Bernardo O’Higgins (1817 – 1823).- Después del triunfo de Chacabuco el 12 de Febrero de 1817, se instauró en Chile

el régimen republicano y con el título de Director Supremo, don Bernardo O’Higgins asume la plenitud del poder político. En su juventud, O’Higgins recibió influencias

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importantes, al tomar contacto con Francisco de Miranda, venezolano impregnado del ideario francés de la revolución e impulsor del separatismo americano.

El desorden político que dominó en la Patria Vieja, hizo adquirir a O’Higgins la convicción de que era prematura la implantación de la democracia y del régimen representativo en Chile. Al tomar el mando en 1817, fue partidario de la dictadura militar, como medio para educar paulatinamente a los ciudadanos en sus derechos.

La primera parte del gobierno de O’Higgins abarca desde su elección (16 de Febrero de 1817) hasta la obra cumbre de su genio americanista: la salida de la Expedición Libertadora del Perú el 20 de Agosto de 1820. La segunda etapa va desde esa fecha, hasta su abdicación el 28 de Enero de 1823.

Las principales obras de la administración de O’Higgins son: 1.- Continuación de la guerra interior contra las tropas enviadas por el Virrey del

Perú a fines de 1817, al mando de Mariano Osorio, el vencedor de Rancagua: sitio de Talcahuano, desastre de Cancha Rayada, batalla de Maipú, entre otros combates. En las campañas de 1817 y 1818, los realistas retroceden hasta Valdivia y en 1822 hasta Chiloé.

2.- Proclamación de la Independencia de Chile el 12 de Febrero de 1818, en plena compaña guerrera. En realidad, la proclamación de la independencia se firmó en Talca el 02 de Febrero, pero O’Higgins por las vinculaciones con su provincia natal, la fechó el 01 de Enero de 1818 en Concepción y fue jurada en todas las ciudades libres el 12 de Febrero, primer aniversario de la batalla de Chacabuco. El Acta de la Independencia declara que “el territorio continental de Chile y sus islas adyacentes forman, de hecho y por derecho, un Estado libre, independiente y soberano y quedan para siempre separados de la monarquía de España y de cualquiera dominación, con plena aptitud de adoptar la forma de Gobierno que más convenga a sus intereses”.

3.- El aumento y organización del ejército y la formación de la primera escuadra nacional y la contratación de Lord Cochrane para su jefatura.

4.- Creación y organización de los Ministerios de Gobierno, de Guerra y Marina y de Hacienda.

5.- La creación de la Escuela Naval y la Escuela Militar y la formación del primer ejército nacional, a pesar de la oposición de San Martín.

6.- La acuñación de monedas con el sello patrio. 7.- Transformación de Santiago: la Alameda fue trazada por el mismo O’Higgins,

fundación del mercado de abastos, establecimiento de un cementerio en Santiago 8.- Creación de un Cementerio para Disidentes en Valparaíso. 9.- En 1819, reapertura del Instituto Nacional y de la Biblioteca Nacional.

Bernardo O'Higgins tomó en sus manos la empresa de reabrir la Biblioteca Nacional. Con la ayuda de don Manuel de Salas, se recuperaron los libros de la campaña de 1813, que se encontraban en las antiguas salas de la Universidad de San Felipe (actual Teatro Municipal). A esos libros había que agregar los expropiados a los jesuitas cuando fueron expulsados del país.

10.- En 1821, fundación del Liceo de La Serena y las Escuelas Lancasterianas en Valparaíso y Santiago.

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11.- Envío de agentes diplomáticos al extranjero, para obtener el reconocimiento de la Independencia de Chile, lo que no se logró.

12.- Preparación de un Plan de Hacienda y de Administración Pública en 1817. Constituye este plan el primer ensayo de un Código de régimen interior, de estatuto administrativo e incluso, incluye normas de carácter constitucional. Se reglamentan los organismos encargados del control de los ingresos públicos y las funciones de las autoridades políticas y administrativas.

13.- Abolición de los títulos de nobleza y escudos de armas. 14.- Concesión a los indios de la plena capacidad jurídica y abolición del

cargo de protector de indios. 15.- Fundación de las ciudades de La Unión, Vicuña y San Bernardo. 16.- Se ordenó a los Cabildos y a los conventos de religiosos y religiosas la

apertura y sustentación de escuelas primarias. 17.- Se declaró exentos de derechos de aduana los libros, folletos y periódicos y

libre de costos por los correos nacionales. 18.- Formación de la expedición libertadora y su envío al Perú, costeada

íntegramente por Chile, con barcos chilenos. Manuel Rodríguez: Se ha dicho que la primera Constitución de O’Higgins, nació salpicada con la

sangre de Manuel Rodríguez, quien era el caudillo de las leyendas y narraciones populares, por haber hostigado a los realistas bajo el gobierno de Marcó del Pont, en que fue perseguido a muerte, pero siempre se escapaba.

Manuel Rodríguez Erdoíza era un distinguido abogado, amigo y seguidor de José Miguel Carrera y un conspirador consumado. Durante la Patria Vieja, fue ministro de Hacienda y de Defensa del gobierno de José Miguel Carrera, además de su secretario personal. Pese a que hubo varios y graves desencuentros entre Carrera y Rodríguez, siempre retomaron su amistad, camaradería y trabajo en conjunto, razón por la cual fue la persona con quien Carrera gobernó más estrechamente.

Después de la derrota del ejército chileno en la batalla de Cancha Rayada (19 de Marzo de 1818), donde O’Higgins fue herido a bala en el brazo derecho, y ante la incertidumbre de lo ocurrido, Manuel Rodríguez hizo reunir en Santiago un Cabildo Abierto y arengó a la multitud para defender la patria con la siguiente frase: “¡Aún tenemos patria, ciudadanos!”.

Durante un día, Rodríguez organizó al pueblo como director supremo interino y ejerció el Gobierno, hasta que O’Higgins reasumió el mando como Director Supremo, una vez que se supo que O'Higgins no había muerto.

Las montoneras organizadas por Manuel Rodríguez habían contribuido al triunfo sobre los realistas, pero después de Maipú (05 de Abril de 1818), el hombre de derecho que había en Manuel Rodríguez pensaba que ya era hora de organizar el país en forma legal.

Se sumó al descontento que fue cundiendo en contra de O’Higgins, a quien se le criticaba por su amistad con San Martín y se le calificaba como un déspota. Manuel Rodríguez tomó parte en todos los desórdenes que se organizaron para protestar en

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contra de O’Higgins, que exigían el término del gobierno militar y su reemplazo por uno que fuera representativo.

O’Higgins ordenó arrestarlo y enviarlo preso a los Andes, al Batallón de Cazadores. Con la complicidad de O’Higgins, ha dicho don Domingo Amunátegui, la Logia Lautarina acordó el asesinato de Manuel Rodríguez, porque su política causaba perturbaciones graves en la marcha del gobierno.

El 26 de Mayo de 1818, Manuel Rodríguez fue asesinado cerca de Tiltil, de un balazo por la espalda por los soldados que lo trasladaban a la cárcel de Quillota, a pretexto de que había intentado fugarse.

La Constitución Política Provisoria de 1818.- A raíz del fusilamiento en Mendoza de Juan José y Luis Carrera, el Cabildo de

Santiago, en representación del pueblo, elevó el 17 de Abril de 1818 diversas peticiones al Director Supremo, para reducir y reglamentar sus facultades omnímodas y, entre otras cosas, se solicitó a O’Higgins la convocatoria a un Congreso para elegir el Gobierno definitivo y la dictación de un reglamento constitucional en el que se deslindaran los atributos del poder. Un mes después, el 18 de Mayo de 1818, O’Higgins expidió un decreto que anunciaba un cambio en la organización del gobierno. Explicaba en él que se le había designado Director Supremo con facultades omnímodas y que no quería exponer los negocios del gobierno a su solo juicio, y que como no era oportuna la elección de un Congreso, nombraba una Comisión Constituyente de siete personas para que le presentaran un proyecto de Constitución provisional.

Previo un plebiscito entre Copiapó y Cauquenes, O’Higgins promulgó el 23 de Octubre de 1818 la nueva Constitución. El plebiscito tuvo la característica de no hacerse por votación, sino por la suscripción o firmas de dos libros: en uno se firmaba a favor de la Constitución y en otro se firmaba en contra. O’Higgins dispuso que se hiciera en público y así todos sabían de la decisión de cada persona. Simultáneamente con el texto constitucional, se sometía a aprobación el nombre de los componentes del futuro Senado y sus suplentes, elegidos por O’Higgins.

Contenido de la Constitución Provisoria de 1818. La Constitución constaba de cinco títulos, divididos cada uno en capítulos y éstos

en artículos, completando 144 artículos. El Título Cuarto se ocupa del Poder Ejecutivo: Lo ejerce el Director Supremo, que

tiene amplias atribuciones. “Su elección ya está verificada según las circunstancias que han ocurrido, pero en lo sucesivo se deberá hacer sobre el libre consentimiento de las provincias”.

De este modo, se ratifica el poder de O’Higgins y no se limita a ningún plazo el ejercicio de su cargo de Director Supremo. Le corresponden el mando de las fuerzas armadas, la recaudación e inversión de los fondos públicos, el nombramiento de los Ministros (Gobierno, Hacienda y Guerra), la mantención de las relaciones exteriores y el nombramiento de los funcionarios públicos.

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Además, entre otras atribuciones, tiene la de nombrar a los cinco miembros del Tribunal Supremo Judiciario o de Justicia, pero a futuro los mismos jueces propondrían terna para las vacantes. Las sentencias del Tribunal Supremo requerían de la firma del Director, pero no podía intervenir en la tramitación de los juicios. También le correspondía ejercer el Patronato sobre la Iglesia (Capítulo II, artículos 3°, 4° y 5°).

El artículo 8º del Capítulo Primero del Título IV señala que “procurará mantener la más estrecha alianza con el Gobierno Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a que concurrirá eficazmente el Senado por la importancia de nuestra recíproca unión”.

El Poder Legislativo que organizaba era provisorio y mientras pudiera reunirse, el Senado haría sus veces. Este Senado estaba compuesto por 5 vocales elegidos por el Director Supremo, quien además nombraba cinco suplentes.

El Director Supremo nombra además a los diplomáticos, a los ministros de estado y a los empleados públicos, consagrando una norma de estabilidad funcionaria, que decía que no se podían remover del cargo mientras tuvieran buen comportamiento.

La Constitución no señaló un plazo de duración para el período del Director Supremo, pues era provisoria y se da por confirmado en el cargo a O’Higgins.

En ciertas materias, el Director Supremo debe contar con el acuerdo del Senado sobre cuestiones que la Constitución llama “Grandes negocios del Estado”, que son: establecer nuevos impuestos; contratar préstamos con garantía del Estado, declarar la guerra y firmar tratados de paz, emprender obras públicas y crear nuevas autoridades o empleos. La función del Senado era velar por la fiel observancia de la Constitución y denunciar cualquiera infracción al Director Supremo. De ahí que se le llamó “Senado Conservador”. “El instituto del Senado es esencialmente celar puntual observancia de esta Constitución”. “La infracción de la Constitución por algún cuerpo o ciudadano, será reclamada por el Senado al Director Supremo, quien deberá atenderla bajo su responsabilidad”. (Título III, Capítulo III, artículos 1º y 2º).

La Constitución de 1818 establecía la elegibilidad de los Cabildos (Título IV, Capítulo VI, Art.10).

Dividía a Chile en tres provincias: Santiago, Concepción y Coquimbo, a cargo de Gobernadores Intendentes, a la vez Jueces Ordinarios en sus intendencias.

La organización judicial estaba entregada al Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones (Cámara de Apelaciones) y a todos los juzgados subalternos establecidos en el Estado y que estableciera el Congreso Nacional. (Ver Título V, Capítulos I, II y III). Creaba además, tribunales de paz, destinados a llamar a las partes a la conciliación. Sólo fracasada ésta, se tramitaba el juicio.

La Constitución de 1818 confirmaba el sistema existente. O’Higgins quedaba con facultades omnímodas y sólo tenía como contrapeso el Senado, pero éste era elegido por el mismo Director Supremo. Todo el poder público, hasta la Iglesia y los Tribunales, se concentraba en el Director Supremo.

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Se tratan los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad en el Título Primero de la Constitución, donde su artículo 1° establece: "Los hombres por su naturaleza gozan de un derecho inajenable e inamisible a sus seguridad individual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil", lo que significaba que no se podían enajenar, como tampoco perder. Entre los derechos y garantías, están la seguridad individual, la libertad personal, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, el principio de presunción de inocencia (“Todo hombre se reputa inocente, hasta que legalmente sea declarado culpado”), la libertad de publicaciones, la declaración de vientres libres de las esclavas (“Subsistirá en todo vigor la declaración de los vientres libres de las esclavas, dada por el Congreso, y gozarán de ella todos los de esta clase nacidos desde su promulgación”), el debido proceso (“Ninguno debe ser castigado o desterrado, sin que sea oído y legalmente convencido de algún delito contra el cuerpo social”), etc.

Dentro de los deberes, establece que todo ciudadano debe obediencia a la Constitución y las leyes y a las autoridades y funcionarios públicos; pagar contribuciones y, entrando en el ámbito moral, dice que “está obligado a dirigir sus acciones respecto de los demás hombres por aquel principio moral: no hagas a otro lo que no quieras hagan contigo” (Título Primero, Capítulo II, Art.4°). Por su parte, el Artículo 5° del mismo Capítulo II agrega “Todo individuo que se gloríe de verdadero patriota, debe llenar las obligaciones que tiene para con Dios y los hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente a la ley y funcionario fiel, desinteresado y celoso.

Se ha estimado que en materia de derecho público, la Constitución de 1818 marca un avance, en cuanto a deslindar las funciones de los poderes del Estado. Sin embargo, otros historiadores han dicho que esta Constitución autorizó la dictadura más absoluta.

La primera parte del Gobierno de O’Higgins, que va desde su elección el 17 de Febrero de 1817, hasta la salida de la expedición libertadora del Perú el 20 de Agosto de 1820, es el período de sus máximas glorias civiles y militares, es el tiempo de la organización y de la estructuración del país.

La segunda parte, que va desde esa fecha hasta su abdicación el 28 de Enero de 1823, es el período en que se formó la oposición más férrea a su gobierno, es la época de la influencia del impopular Ministro Rodríguez Aldea y de los mayores errores políticos. Además, hay que señalar que tuvo también gran influencia y desde los comienzos de su gobierno una asociación secreta que formaba el consejo del Director Supremo: la Logia Lautarina.

Segunda parte del Gobierno de O'Higgins: La Escuadra de Chile bajo el mando de Cochrane, zarpó el 20 de Agosto de

1820, día en que O’Higgins cumplió 42 años. El Ejército Libertador estaba al mando de San Martín. Esa flota gigante se dice que era más grande que la de EE.UU.

La formación de la Expedición Libertadora del Perú dejó al país empobrecido y aumentaba el clima de oposición en contra de O’Higgins, lo que se acrecentó más

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con la presencia en el gobierno del Ministro José Antonio Rodríguez Aldea, quien había sido Auditor del Ejército realista y fue fiscal de la Real Audiencia durante la Reconquista. Muy hábil, Rodríguez Aldea consiguió ganarse la confianza de O’Higgins porque con sus consejos logró equilibrar el patrimonio del Estado. Suprimió las contribuciones directas o indirectas, regularizó el pago de los sueldos de los empleados públicos, reorganizó la Tesorería, las Aduanas y dictó numerosas ordenanzas y reglamentos fiscales. El desprestigio consistió en el apoyo que dio a los comerciantes y capitalistas que prestaron recursos al gobierno, los que se enriquecieron rápidamente, a costa de monopolios y especulaciones.

O’Higgins mantuvo en las dos Constituciones dictadas durante su gobierno la religión católica, apostólica y romana como religión oficial. Inició la tradición de los gobernantes chilenos sobre el derecho del patronato, sosteniendo que ese régimen había pasado de España a la República, con los privilegios y derechos concedidos a los monarcas españoles. Sin embargo, la creación del Cementerio General en Santiago y del Cementerio de Disidentes en Valparaíso, provocó malestar en la Iglesia.

Bajo el lema “odio la aristocracia”, O’Higgins empezó por suprimir los títulos de nobleza, intentó abolir los mayorazgos y suprimió las órdenes nobiliarias. O’Higgins no mira con agrado la intervención política de la aristocracia, de quienes, por otra parte, ha recibido el mando. Les impide sistemáticamente toda participación en el gobierno, estimando sedicioso cualquier intento para reducir las atribuciones del Director Supremo e introducir el sistema representativo. La aristocracia incrementó la oposición: los Carrera y Manuel Rodríguez estaban emparentados con la aristocracia y sus fusilamientos o asesinatos elevaron el tono de las críticas a O’Higgins.

Constitución Política de 1822. O’Higgins decidió cambiar la organización provisoria del país por otra

permanente. La guerra con los españoles estaba prácticamente terminada, Chile estaba intentando ser reconocido internacionalmente y no era posible que el Director Supremo siguiera gobernando con facultades omnímodas. El 07 de Mayo de 1822, O’Higgins promulgó un Decreto que ordenaba la reunión de una Convención preparatoria. Las elecciones fueron un escándalo, porque la intervención del gobierno fue descarada y todos los candidatos propuestos por O’Higgins fueron elegidos.

El 23 de Junio de 1822, O’Higgins instaló la Convención preparatoria, entregando una Memoria y renunciando a su cargo. Los convencionales exigieron a O’Higgins que siguiera al mando de Chile, ratificando por aclamación “la elección que le habían hecho los pueblos”. El Ministro Rodríguez Aldea consiguió que esa Convención pasara a ser Congreso Legislativo y después Congreso Constituyente y el 23 de Octubre de 1822 aprobó un proyecto que le presentó el Ministro. La Constitución de 1822 fue promulgada el 30 de Octubre de 1822.

La Constitución de 1822 se dictó con carácter permanente, pero rigió sólo por tres meses, hasta Enero de 1823, cuando O’Higgins abdicó. Se inspiró en la

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Constitución de la Monarquía española de 1812. Contiene normas sobre la soberanía (Art. 1° y 2° del Cap. I), nacionalidad (Art.4° del Cap. II del Título I), ciudadanía (Art.14 del Cap. II del Título III), separación de poderes (Art.12)

Fija los límites de Chile, lo que constituye, en opinión de algunos historiadores, un error grave (Art.3°: “El territorio de Chile conoce por límites naturales: al sur, el Cabo de Hornos; al norte, el despoblado de Atacama; al oriente, los Andes; al occidente, el mar Pacífico. Le pertenecen las Islas del Archipiélago de Chiloé, las de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacentes.”). Trata de los derechos y deberes individuales en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y en los artículos 198 a 229, de las garantías individuales. Consagra la igualdad ante la ley, las libertades individuales: personal, de propiedad, de trabajo, de industria, la inviolabilidad de la correspondencia, debido proceso, etc.

El Estado está organizado sobre la base del régimen representativo. El Director Supremo dura seis años y puede ser reelegido por otros cuatro años. Era elegido por el Congreso en sesión plena requiriendo a lo menos dos tercios de los votos. Las facultades del Director Supremo son muy similares a las de la Constitución de 1818, aunque no nombra a los parlamentarios, ni tiene atribuciones en relación con el Poder Judicial.

Por primera vez en Chile, el Poder Legislativo se presenta como bicameral. Sin embargo, el Senado no era electivo, sino integrado por representantes (Art.18). Formaban el Senado los Ministros de Estado, los Obispos con jurisdicción en Chile, un representante del Supremo Tribunal de Justicia, tres jefes militares de alta graduación, un Doctor por cada Universidad, dos comerciantes y dos hacendados de capital no inferior a treinta mil pesos y los Ex Directores.

La Cámara de Diputados era electiva, eligiéndose un diputado por cada 15 mil habitantes, pero con elección indirecta con electores. El mecanismo era complicado, porque en cada localidad se formaba una lista de ciudadanos y los Cabildos sorteaban un elector para cada 1.000 habitantes y estos electores elegían un diputado de la lista. El carácter representativo quedaba en tela de juicio, por el mecanismo del sorteo.

En receso del Congreso funcionaba la “Corte de Representantes”, equivalente a la “Diputación Permanente de Cortes” de la Constitución española de 1812, y que estaba compuesta por siete individuos elegidos por la Cámara de Diputados y los ex Directores. Tenía como atribuciones las de cuidar el cumplimiento de la Constitución en el receso del Congreso y podía aprobar leyes de emergencia. (Art.61 al Art.79)

La Constitución de 1822 daba por elegido a O’Higgins, lo que equivalía a prolongar su gobierno por diez años más. (Art.84: “Se tendrá por primera elección la que ha hecho del actual Director la presente legislatura de 1822”).

Al Poder Ejecutivo se le dotaba de potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes y del ejercicio de la soberanía externa (Art.95). El Director Supremo gobernaba asesorado por tres Ministros de Despacho: de Gobierno y de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Guerra y Marina. La persona del Director Supremo era inviolable (Art.123). El Poder Legislativo podía otorgarle facultades extraordinarias en caso de peligro inminente. (Art.121)

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Inspirada en la Constitución española de 1812, se establecía la Regencia, que consistía en la facultad del Director Supremo de señalar a su sucesor para el caso de muerte y hasta la nueva elección (Arts. 86, 87, 88 y 89).

El Poder Judicial reside en los Tribunales de Justicia, organizados a través de un Tribunal Supremo de Justicia, del cual dependen la Cámara de Apelaciones, los Tribunales y los empleados de justicia (Art. 158 y siguientes).

Se regula especialmente la educación pública (Art.230) y la formación de las leyes (Arts.48 al 60).

La Constitución de 1822 constaba de 248 artículos y desde el punto de vista del Derecho Público representa un gran progreso, a pesar de sus imperfecciones, pero generó una feroz resistencia.

Abdicación de O’Higgins: En Diciembre de 1822, se produce en Concepción un movimiento militar

encabezado por el General Freire, que afirmó que avanzaría hacia Santiago si O’Higgins no renunciaba. El Sur se negó a jurar la Constitución.

Freire se puso en contacto con el Gobernador de la ciudad de Valdivia y con el Cabildo y vecindario de Coquimbo. En Illapel, Don Miguel Luis Irarrázaval encabezó la insurrección y formó un ejército a su costa.

O’Higgins tiene dos alternativas: 1° Mantenerse en el poder, defendiendo la Constitución y enfrentar una guerra

civil, o 2° Abdicar y entregar el poder a la ciudadanía. O’Higgins optó por lo segundo y el 28 de Enero de 1823 abdicó entregando el

mando al Cabildo, el que eligió una Junta Provisoria de Gobierno integrada por José Miguel Infante, Agustín Eyzaguirre y Fernando Errázuriz. A los pocos días, O’Higgins se trasladó a Valparaíso y al cabo de un juicio de residencia que duró varios meses y que terminó con una completa justificación de su conducta, se embarcó con destino al Perú, donde vivió hasta su muerte en 1842, 19 años después.

En 1869 los restos de Bernardo O'Higgins fueron repatriados y enterrados en el Cementerio General. En 1978, fueron trasladados al Altar de la Patria, frente a la Moneda, en el año 2004 a la Escuela Militar y actualmente, reposan en una urna en la Plaza de la Ciudadanía.

Primera Anarquía (1823 – 1830) O'Higgins dejó un Estado organizado institucionalmente con todos sus servicios

públicos funcionando. Lo que sucedió después de su alejamiento del poder tuvo los caracteres de una lucha entre dos principales tendencias que dividieron a la aristocracia nacional: por un lado estaba el sector de los conservadores o pelucones, que defendía un Gobierno centralizado, oligárquico y fuerte, y por otra parte, existía el sector liberal, cuyo apodo de "pipiolo", se lo daban en forma despectiva quienes los consideraban de falta de experiencia y escasa representación social.

Con la abdicación de O’Higgins, se abre una nueva época en Chile, que algunos historiadores llaman “el período de la anarquía”, que se extiende desde el 28 de Enero de 1823 hasta la Batalla de Lircay el 17 de Abril de 1830.

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El 29 de Enero de 1823, la Junta Provisoria de Gobierno que sucedió a O’Higgins (Eyzaguirre, Infante y Errázuriz) encargó a una Comisión integrada por Juan Egaña, Bernardo Vera y Joaquín Campino la elaboración de un “Reglamento Orgánico” que dispuso que la Junta duraría el tiempo necesario para acordar con los representantes de las provincias la instalación del Gobierno provisorio que convocara a un Congreso, y declaró vigentes las leyes que existían hasta la supresión del Senado por O’Higgins, quedando en suspenso la Constitución de 1822.

A esta etapa se le ha llamado también de los “Ensayos Constitucionales”, porque no sólo en Chile sino que en todo Hispanoamérica se produce una crisis política, en que los grandes libertadores y próceres de la independencia son alejados de los Gobiernos y lo que se busca es la estabilidad institucional.

Buscar la estabilidad, significa que las instituciones que establecen las Constituciones deban funcionar como la Constitución ha previsto, lo que no se cumplía.

Una vez lograda la Independencia, después de largos años de guerras y destrucción (1810 - 1823), los criollos se dieron a la tarea de la organización de nuestro país. Surgieron algunos problemas centrales, como por ejemplo: ¿qué tipo de gobierno debería tener el país? ¿Una república o una monarquía? ¿Un Estado unitario o federal? ¿Deberíamos privilegiar un Poder Ejecutivo fuerte o un Legislativo poderoso? Fruto de la inexperiencia política, del retraso cultural y de la influencia de la Ilustración, se materializó la confianza absoluta en la Ley como instrumento moralizador y rector de las costumbres.

Aún no existen partidos políticos, sino que sólo grupos que se organizan para apoyar a algún candidato.

En este período, en Chile encontramos diversos grupos políticos, que todavía no son verdaderos partidos políticos:

1) Pelucones: Constituían un grupo de personas vinculadas a la propiedad de la tierra, casi todos descendientes de familias vasco-navarras y castellanas, católicos, pero partidarios del sistema regalista en que la Iglesia está subordinada al Estado (“el Estado hereda las regalías que el Papa había concedido a los reyes españoles”). Aceptaron a O’Higgins porque impuso un régimen autocrático, en que el Director Supremo dominaba sobre el Congreso. Entre ellos, destacaron Juan y Mariano Egaña, José Joaquín Prieto, Francisco Ruiz Tagle, Fernando Errázuriz. A estos pelucones se le llamaba también conservadores, porque muchos de ellos habían formado parte del llamado Senado Conservador de 1818.

2) Pipiolos o Liberales: Este fue el grupo que exigió con más vehemencia la renuncia de O’Higgins. Muchos de ellos fueron altos militares del ejército, otros intelectuales. Defendían un sistema de equilibrios de poderes entre el Congreso y el Ejecutivo, o sea un Congreso fuerte. Eran contrarios a entregarle facultades especiales al Presidente. Entre ellos destacan Francisco Antonio Pinto, Ramón Vicuña, Benavente y Gandarillas. Estos liberales eran herederos de los carreristas opositores a O’Higgins y no tenían un ideario bien definido. Eran católicos, pero tendían hacia la tolerancia religiosa.

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3) Federalistas: Eran ultraliberales, porque querían dar autonomía a las provincias, al estilo norteamericano. El federalismo prosperó en Argentina y después en México y Brasil. Son muy próximos a los liberales, por lo que a veces actúan en bloque. El personaje que los representaba era José Miguel Infante.

4) O’Higginistas: Planteaban el retorno de O’Higgins al poder, pero a medida que pasó el tiempo, se fueron debilitando. En sus filas estaban Zenteno, Rodríguez Aldea, Zañartu y Argomedo.

5) Estanqueros: Eran políticos prácticos que no adherían a ninguna ideología y sus ideas se basan en las instituciones que ya existían en Chile. Estuvo liderado por Diego Portales, José Manuel Cea y Antonio Garfias.

Chile fue el primer país de Hispanoamérica que superó la anarquía y la explicación la vemos en la figura de Portales, cuya visión de la realidad permitió dar estabilidad, a través de un régimen autoritario con predominio del Presidente de la República.

En otros países como Perú y Argentina, la anarquía duró más de 20 años. La anarquía en Chile no fue una lucha social. Fue una lucha de predominio entre sectores de la aristocracia. En otras repúblicas americanas, degeneró en pugna de clases y razas, apoderándose el mestizo o el negro del poder. En Chile no existió el factor racial.

Durante el período de siete años de la anarquía en Chile, se sucedieron 30 gobiernos. Sobresalen en esta larga lista, los nombres de los generales Ramón Freire y Francisco Antonio Pinto, que gobiernan o intentaron gobernar en ese período.

En esta época también surge con fuerza el fenómeno del Caudillismo. Este concepto se refiere a los jefes militares o civiles que concitaron el apoyo de la opinión pública; muchos fueron demagogos que ilusionaron al pueblo con falsas promesas. Estos caudillos, lejos de solucionar los problemas, los abultaron, ya que se desgarraron en continuos golpes de estado y revoluciones intestinas. La situación económica del país era un desastre. Aparte de los enormes gastos que originaron las guerras de la Independencia, el mercado peruano se cerró por la situación de guerra que se enfrentaba.

A pesar de esto, se abrieron algunos mercados en Inglaterra, Francia y EE.UU., pero las características coloniales de la economía chilena se mantuvieron. Excesiva importación, artesanía local sin poder competir con la extranjera, fuga de oro y plata para cancelar importaciones, entre otros problemas. La agricultura sufrió bastante, ya que los campesinos fueron enganchados como soldados durante las campañas de la independencia. Sólo la minería mantuvo su actividad, ya que por encontrarse en el norte, no sufrió los embates de las guerras de la independencia.

Un capítulo aparte merece el problema de la deuda externa con Inglaterra. Esta deuda se arrastraba desde el gobierno de O´Higgins, ascendiente a $ 5.000.000 de la época. Al no tener fondos para cancelar esta suma, el gobierno de Ramón Freire cedió a la casa de “Portales, Cea y Cía.”, el estanco (monopolio) de la venta del tabaco, té y naipes, a cambio de que dicha empresa cancelase en cuotas el empréstito a Londres. Era socio de esta empresa don Diego Portales, influyente

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hombre público chileno, que al ver fracasado el negocio del estanco, por el estado de desorden reinante en el país, comienza a elaborar su tesis de que sin un orden mínimo, el país no podía progresar.

Durante esta época, hay que referirse a tres ensayos constitucionales:

1. Constitución de 1823, conocida como “moralista”. 2. Leyes federales de 1826. 3. Constitución de 1828, llamada “liberal”.

Acta de Unión de las Provincias de 1823. Luego de la abdicación de O’Higgins asumió el mando del país una Junta de

Gobierno (Infante, Eyzaguirre y Errázuriz), pero las provincias de Coquimbo y Concepción desconocieron su autoridad. Las provincias no reconocieron la autoridad de la Junta de Gobierno sucesora de O’Higgins, porque estimaron que representaba sólo a Santiago. Concepción desconoció a la Junta y se pronunció por la formación de un gobierno central provisional e integrado por representantes de las tres provincias, para lo cual Freire marchó sobre Santiago, lo que obligó a la Junta a aceptar la reunión de un Congreso de Plenipotenciarios.

Después de diversas gestiones, se convino en que tres plenipotenciarios, en nombre de las provincias de Coquimbo (Manuel Antonio González), Santiago (Juan Egaña) y Concepción (Manuel Novoa), acordaran la definitiva constitución del Gobierno. Frente al peligro de desencadenarse la guerra civil, representantes de Santiago, Concepción y Coquimbo firmaron el 30 de Marzo de 1823 el Acta de Unión de las Provincias, verdadero reglamento constitucional que debía regir hasta la próxima reunión de un Congreso. El Acta radicaba el mando provisorio en un Director Supremo asesorado por un Senado, al que se daban las mismas atribuciones del creado por la Constitución de 1818 y declaró vigente la Constitución de 1818 en lo que no fuere contrario al Acta de la Unión. Convocaba además a un Congreso, encargado de elegir en propiedad al Director Supremo y al Senado y elaborar una nueva Constitución.

Al día siguiente de firmada el Acta, los plenipotenciarios nombraron Director Supremo provisorio a Ramón Freire, quien contaba con el apoyo del ejército del sur.

Constitución de 1823. El Congreso se inauguró el 12 de Agosto de 1823 presidido por Juan Egaña. Allí

se designó a Ramón Freire como Director Supremo en propiedad y se estudió el proyecto de Constitución, redactado por el mismo Egaña, que se basó en el proyecto que él mismo había elaborado en 1813.

Por primera vez, en el Congreso Constituyente se formaron dos bandos: los autoritarios y conservadores que apoyaron el proyecto, y el de los liberales o reformistas que lo combatieron.

Fue aprobado y promulgado como Constitución Política del Estado el 29 de Diciembre de 1823. Fue la primera Constitución aprobada por un Congreso Constituyente (lo serán también las de 1828 y 1833).

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La Constitución de 1823 consagra principios básicos como la unidad del Estado, la soberanía, el régimen representativo, las garantías individuales, la nacionalidad, la ciudadanía (“es ciudadano chileno con ejercicio de sufragio en las asambleas electorales, todo chileno natural o legal que habiendo cumplido veintiún años, o contraído matrimonio, tenga alguno de los siguientes requisitos…”), la abolición de la esclavitud (Art.8°: “En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más de un mes, ni naturalizarse jamás.”).

Es una Constitución inspirada en las ideas de la Ilustración y lleva a Egaña a pretender regularlo todo. Consta de 277 artículos y ha recibido el nombre de “Moralista”, porque contiene un verdadero código moral, un conjunto de normas que incluso regulan la vida privada del ciudadano. Ejemplo: Art.11, algunos de los requisitos que establece para ser ciudadanos; el Art.13, causales de suspensión de la ciudadanía; el Título XXII está consagrado por entero a la Moralidad Nacional (Arts. 249 al 261).

El Poder Legislativo está estructurado a través de dos Cámaras: Un cuerpo permanente llamado “Senado Conservador y Legislador” con nueve miembros que duran seis años (Art.35) y una asamblea momentánea llamada Cámara Nacional, que duran ocho años y sus miembros se elegían por sorteo y se llamaban consultores nacionales (Art.60).

El Poder Judicial estaba organizado en forma jerarquizada, en cuya cabeza está la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, que tenían bajo su jurisdicción a los Jueces Letrados. Ver Arts.146, 116 y 138. (Art. 153: Por ahora habrá una Corte de Apelaciones para todo el Estado…”)

La conciliación era obligatoria en todas las causas civiles y las criminales que “admitan transacción sin perjuicio de la causa pública”. Los jueces de conciliación eran desde Ministros de la Corte Suprema hasta Alcaldes, donde no hubiere jueces de letras.

La Constitución de 1823 resultó en la práctica absolutamente inaplicable y vino a aumentar el desorden y la anarquía. Debía ser complementada por 37 reglamentos sobre diversas materias, desde instituciones morales hasta los trajes del Director Supremo. Juan Egaña demostró en esta Carta ser un teórico de la revolución por el predominio de la ideología abstracta, divorciada de la realidad. El mecanismo gubernamental era engorroso e impracticable.

Por ley de 10 de Enero de 1825, el Gobierno la declaró “insubsistente en todas sus partes”. Freire debió desde aquel día gobernar de facto, sin Constitución. De la Carta de 1823, lo único que subsistió fue la organización judicial.

El Federalismo. Durante el Gobierno de Ramón Freire, no se había logrado completar la guerra

de la Independencia, pues aún subsistía Chiloé en poder de los españoles. En 1824, Freire inició movimientos militares para obligar a la rendición realista. Para lograr su objetivo, en Noviembre de 1825 dejó el Gobierno en Santiago en manos de

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un Consejo Directorial encabezado por José Miguel Infante, vinculado al sector federalista.

Freire había sido derrotado en 1824 por el gobernador de la isla, coronel Antonio Quintanilla, en el combate de Mocopulli. En 1826, propicia la marcha de una segunda expedición que, tras las batallas de Pudeto y Bellavista, logra la anexión definitiva de Chiloé a la República (Tratado de Tantauco).

El antecedente del federalismo en Chile lo encontramos en las ideas de José Miguel Carrera, quien en Argentina se unió a los federales y en EE.UU. había quedado asombrado por los buenos resultados de ese régimen institucional.

Ante el fracaso de los experimentos políticos de los ordenamientos constitucionales de 1818, 1822 y 1823, los federalistas chilenos estimaron que era el momento de establecer ese régimen en Chile.

Entre 1823 y 1825, hubo muchas demostraciones del espíritu federalista en las Asambleas Provinciales y los Cabildos de Concepción, Coquimbo y Santiago, llegando las dos primeras a anunciar que no se obedecerían las leyes sino cuando hubiesen sido sancionadas por sus Asambleas Provinciales.

Después de las elecciones de 05 de Septiembre de 1825, Freire quedó en Santiago con facultades omnímodas y Concepción y Coquimbo quedaron gobernados por sus Gobernadores Intendentes estrechamente vinculados a sus Asambleas Provinciales. La independencia de las provincias era absoluta, pero se mantenían en armonía con el Director Supremo.

Cuando Freire partió a la expedición al Sur en Noviembre de 1825, y confió el Gobierno a un Consejo Directorial presidido por José Miguel Infante, que debía establecer la división administrativa del país, como base para la convocatoria de un Congreso Nacional.

José Miguel Infante, con la colaboración del Ministro Joaquín Campino, se preocupó de redactar un Proyecto para la Administración de las Provincias, que contaba de 50 artículos, que entre otras normas, pretendía entregar atribuciones legislativas y ejecutivas a las provincias chilenas.

En Enero de 1826, el Consejo Directorial aprobó las disposiciones relativas a la división del territorio de la República, en ocho provincias o “departamentos” y éstos en municipalidades o parroquias. Las provincias serían ocho: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé.

Cada provincia contaría con su Asamblea Provincial, compuesta por los diputados que eligieran como cuerpos legislativos; tendrían atribuciones administrativas; constituirían los municipios; nombrarían los jueces letrados y demás funcionarios; organizarían las milicias; sustentarían todos los servicios locales; y fomentarían la educación y la beneficencia.

No obstante que este Reglamento fue puesto en vigencia el 31 de Enero de 1826, la idea de elección popular de los gobernadores no prosperó y el Consejo Directorial nombró a los gobernadores de las nuevas provincias y confirmó a los existentes.

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Freire renunció a su cargo ante un nuevo congreso elegido en 1826. La asamblea designó provisionalmente “Presidente de la República” a Manuel Blanco Encalada y “Vicepresidente” a Agustín Eyzaguirre.

El Congreso Constituyente de 1826 fue dominado por los federalistas. Sin esperar la aprobación de un estatuto constitucional que impusiera el régimen

federal, el Congreso de 1826 impulsado por Infante y los clérigos Cienfuegos y Fariñas, dictó una serie de leyes federales. Con posterioridad a la aprobación de ellas, el Congreso se abocó al estudio de un proyecto de Constitución Federal que no alcanzó a aprobar.

Las principales leyes federales de 1826 fueron: 1) Se declara a Chile una República Federal, por ley de 14 de Julio de 1826.

“La República de Chile se constituye por el sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aceptación”.

2) Se cambió el título de Director Supremo por el de Presidente de la República y con tal título el jefe del Ejecutivo, Presidente Provisional Manuel Blanco Encalada promulgó la ley de régimen federal. Al mismo tiempo, se establece que habrá un Vicepresidente que subrogue al Presidente en casos de muerte, ausencia o enfermedad grave.

3) Elección popular de los Gobernadores-Intendentes. Esta ley había sido presentada por José Miguel Infante en el Congreso y tuvo cierta oposición. Después fue vetado por el Ejecutivo, pero el veto fue rechazado por 18 votos contra 14.

4) Elección popular de los Cabildos, la que se haría el mismo día y en la misma forma que la de Gobernadores-Intendentes.

5) Elección popular de los párrocos. Este proyecto fue aprobado por unanimidad del Congreso. Las elecciones se harían donde hubiere vacantes, por falta de cura propietario. Esta ley contó con el voto favorable de los clérigos Elizondo y Cienfuegos.

6) Elección, instalación y atribuciones de las Asambleas Provinciales (Ley de 30 de Agosto de 1826).

7) División de Chile en ocho provincias (Ley de 30 de Agosto de 1826). El territorio se divide en ocho provincias: a) Coquimbo, capital La Serena, b) Aconcagua, capital San Felipe, c) Santiago, capital Santiago, d) Colchagua, capital Curicó, e) Maule, capital Cauquenes, f) Concepción, capital Concepción, g) Valdivia, capital Valdivia y h) Chiloé, capital Castro.

8) Por ley de 12 de Diciembre de 1826, se da el nombre de Intendentes a los antiguos Gobernadores Intendentes.

Fracaso del Ensayo Federal. La aplicación de las leyes federales significó para Chile seguir en una etapa de

desorden político, que ahora se vio agudizada por una crisis económica, porque el federalismo, entre otras cosas, requería que en cada provincia existiera una administración pública más numerosa y eficiente. El problema estuvo en que las

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provincias no eran capaces de pagar sus gastos con sus propios ingresos y debieron pedirle los recursos a Santiago.

El proyecto de Constitución Federal, obra de Francisco Ramón Vicuña y José Miguel Infante, tuvo como guías las Constituciones federalistas de México y EE.UU. y la española de 1812, pero su aprobación se dilataba en el Congreso sin lograr su despacho. El Congreso se autodisolvió el 20 de Junio de 1827.

Los problemas económicos se agudizaron por el no pago de los militares y de otros funcionarios públicos.

El primer hecho que reveló la crisis del federalismo fue la renuncia del Presidente Manuel Blanco Encalada en Septiembre de 1826. Le sucedió el Vicepresidente Eyzaguirre, quien se ve impedido de gobernar por la seria anarquía que afectaba al país y por los desórdenes provocados por los federalistas que intentaron dar un golpe de estado en Enero de 1827. Eyzaguirre renunció y el Congreso eligió hasta el 1º de julio de 1829 como Presidente a Ramón Freire, quien renunció en Mayo de 1827 y lo sucede Francisco Antonio Pinto, que había sido nombrado Vicepresidente interino. Pinto era el político liberal más sobresaliente de la época.

Fin del federalismo: El federalismo en Chile no obedecía a causas geográficas ni históricas y sólo

contaron con el entusiasmo de las provincias de Coquimbo, Concepción y Valdivia. La Asamblea Provincial de Santiago se pronunció en contra del federalismo, anunciando que no obedecería las leyes que fueran contra la organización unitaria del país. Como estaba vigente un “Reglamento para el Régimen de las Provincias” redactado por José Miguel Infante, se produce una contienda entre el poder Ejecutivo, que vetó el Reglamento el 21 de Marzo de 1827 y el Congreso, que rechazó el veto.

Francisco Antonio Pinto al asumir en Mayo de 1827 disolvió el Congreso Federal y aplazó la implantación del régimen. En Junio de 1827, la Comisión Nacional Provisoria, que reemplazó al Congreso, pidió a las Asambleas Provinciales la inmediata suspensión de las leyes federales. Más adelante, el 11 de Julio de 1827, la Comisión Nacional, con representantes elegidos por las Asambleas Provinciales, procedió a poner fin al federalismo.

Pinto se esforzó como Presidente en fomentar la educación media y superior. Una de las primeras acciones que realizó fue convocar a elecciones para formar un Congreso Constituyente. Llegaron a Chile intelectuales liberales como José Joaquín de Mora, español exiliado que estaba refugiado en Argentina, a quien se le contrató para colaborar en la redacción de la Constitución de 1828.

Constitución Política de 1828.

En las elecciones para elegir el Congreso Constituyente de 1828, obtuvieron un gran triunfo los liberales. Se dice que son las primeras elecciones en que hubo campañas políticas entre los diferentes grupos políticos. Para lograr distinguirse, se atendía al orden en que se expresaban sus ideales. Para los estanqueros,

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o’higginistas y pelucones, era “Orden y Libertad”; en cambio para los liberales y ex federalistas era “Libertad y Orden”.

El Congreso Constituyente aprobó el proyecto redactado por Melchor de Santiago Concha y revisado por José Joaquín de Mora, y la Constitución fue promulgada el 08 de Agosto de 1828, disolviéndose de inmediato el Congreso.

Como característica general de esta Constitución, se observa un equilibrio de poderes entre el ejecutivo y el congreso, el que es fortalecido para resguardar mejor los derechos individuales. Igualmente al regular las atribuciones de la Corte Suprema, le concede competencia en asuntos contencioso administrativos (Art.96).

Otra característica general de la Constitución de 1828, es que mantiene algunas instituciones del federalismo, pero con cambios: - Presidente de la República y Vicepresidente de la República. - División de Chile en ocho provincias. - Mantiene las Asambleas Provinciales, pero con funciones diferentes a las de

1826. El Poder Ejecutivo lo ejerce un Presidente de la República que dura 5 años.

Se crea también el cargo de Vicepresidente de la República, que en casos de muerte o imposibilidad del Presidente desempeñará su cargo. Ambos son elegidos en votación indirecta, por los electores que las Provincias nombren en votación popular y directa.

Se establece que son ciudadanos activos los chilenos naturales mayores de 21 años o antes si fueran casados o sirvieran en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan un empleo, o posean un capital en giro, o propiedad raíz de qué vivir.

La Constitución de 1828 es la única Constitución chilena que establece el cargo de Vicepresidente de la República. (Ver Artículos 71,72, 73 y 74). Con anterioridad, una de las leyes federales lo había establecido en 1826.

Además de sus atribuciones ejecutivas, el Presidente de la República tiene atribuciones legislativas, puede proponer al Congreso el Presupuesto de los gastos necesarios y debe rendir cuenta de la inversión del presupuesto anterior.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente pueden ser acusados, a petición de parte o a proposición de alguno de sus miembros, ante la Cámara de Diputados, por los delitos de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución y violación de los derechos individuales. (Arts. 47 y 81). El Presidente y el Vicepresidente de la República, pueden ser acusados en el tiempo de su gobierno, o hasta un año después.

El Poder Legislativo radica en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras: la de Diputados, elegidos directamente por el pueblo, por dos años y uno por cada 15.000 habitantes y otra de Senadores, elegidos por las Asambleas Provinciales, dos por cada provincia y por cuatro años (Arts. 23, 24, 25, 27, 30, 32).

Durante el receso del Congreso, establecía una Comisión Permanente, compuesta por un Senador por cada Provincia (Arts. 90 y 92-Atribuciones).

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En cuanto al Gobierno y Administración Interior de las Provincias, establecía la Asamblea Provincial y el Intendente.

En cada provincia establece una Asamblea Provincial, que se compone de miembros elegidos directamente por el pueblo. Entre otras atribuciones, la Asamblea Provincial debía proponer en terna a los Intendentes y Jueces Letrados y elegir a los Senadores.

El Poder Judicial se estructura en una escala jerarquizada: Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Juzgados de Primera Instancia. Los Ministros de la Corte Suprema eran nombrados por el Congreso y los Jueces por el Ejecutivo, a propuesta en terna de las Asambleas Provinciales. Establecía además Juzgados de Paz para conciliar los pleitos.

La Constitución de 1828 le otorga importantes atribuciones a la Corte Suprema (Art. 96) en el ámbito contencioso administrativo, tales como conocer de los juicios contenciosos entre las Provincias; de los que resulten de contratos celebrados por el Gobierno o por los agentes en su nombre; de las causas sobre suspensión o pérdida de la ciudadanía y lo más relevante, conocer de las causas de infracción de la Constitución.

La Constitución de 1828 legisla sobre la Nación (Art. 1°), la nacionalidad (Arts. 5° y 6°), ciudadanía (Arts. 7°, 8° y 9°), consagra los derechos imprescriptibles e inviolables del hombre (Capítulo III Arts. 10 al 20).

Establece la religión católica, apostólica y romana como religión del Estado, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra, pero el artículo 4° agrega que “nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas”, lo que significa establecer la tolerancia religiosa.

En el artículo 126 declara la abolición de los mayorazgos y todas las vinculaciones que impidan el libre enajenamiento de las propiedades.

Las normas sobre Forma de Gobierno y División de Poderes se encuentran en los Arts. 21 y 22. El art. 21 señala que “la Nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular”.

La Constitución de 1828 es el último intento para establecer el federalismo en Chile, lo que se aprecia en las funciones que se otorgan a las Asambleas Provinciales (Arts. 109 al 115).

Se ha dicho que la Constitución de 1828 debilitaba el poder del Presidente de la República, porque confería a las provincias una autonomía que no eran capaces de ejercer regularmente, se establecen una multiplicidad de elecciones que creaba un clima de permanente agitación y, en suma, su carácter extremadamente liberal no convenía al estado de anarquía y desorganización del país.

La Constitución de 1828 no satisfizo a los partidos políticos, salvo a los liberales. Para los pelucones, era demasiado federal, para los federalistas era demasiado conservadora, para los estanqueros, demasiado liberal y para los o’higginistas, era un obstáculo para reimplantar un régimen militar.

Sin embargo, la Constitución de 1828 contaba con un amplio apoyo de la población, pero los liberales no supieron manejar sus éxitos electorales.

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Los pelucones y estanqueros comienzan a intrigar con militares adeptos y protagonizan motines en Octubre y Noviembre de 1828 y en Junio de 1829.

En Mayo de 1829, el Presidente Pinto llama a elecciones, donde se enfrentaron pipiolos y federalistas contra pelucones y estanqueros, renunciando después de las elecciones parlamentarias, correspondiéndole la presidencia a Francisco Ramón Vicuña Larraín. En la elección presidencial, había que elegir electores que en todo Chile eran 216; cada elector tiene dos votos: uno para Presidente y otro para Vicepresidente.

Los candidatos del Gobierno eran Pinto y Joaquín Vicuña, hermano de Francisco Ramón Vicuña, quien era el Presidente en ejercicio. Por los pelucones y estanqueros, José Joaquín Prieto y Francisco Ruiz Tagle.

La elección la ganó Pinto, que obtuvo 110 electores, mientras la vicepresidencia se la disputaban Ruiz Tagle con 100 votos; Prieto con 61 y Vicuña con 48. De acuerdo a la Constitución, el Congreso debía practicar los escrutinios, calificar la elección y proclamar Presidente al que obtuviera mayoría absoluta y Vicepresidente al que le siguiera, siempre que también fuera mayoría absoluta. Pinto fue proclamado sin dificultad, pero la mayoría liberal del Congreso eliminó a los dos candidatos pelucones y proclamó Vicepresidente a Joaquín Vicuña Larraín, que ocupaba el último lugar.

El Presidente Pinto renunció dos días después de esta violación constitucional. El 04 de Octubre de 1829, la Asamblea Provincial de Concepción declaró que

negaba obediencia al Presidente y Vicepresidente y que considera nulos todos los actos del Congreso.

El Congreso obligó a Pinto a reasumir el mando y entregarlo a Francisco Ramón Vicuña, Presidente del Senado. Estalla la guerra civil y se suceden una serie de Juntas de Gobierno.

La designación como Vicepresidente del candidato que había obtenido la más baja cantidad de votos, se va a constituir en la causa detonante de la Revolución de 1829. La “maniobra” de los liberales terminó por unir a los pelucones, O'Higginistas, carreristas, federalistas y estanqueros, los que se alzarán en defensa de la Constitución.

Mientras Portales organizaba el levantamiento en Santiago, el general José Joaquín Prieto, se pone al frente del ejército del Sur y avanza contra la capital, luego de que la Asamblea Provincial de Concepción acusa al Congreso de quebrantar la Constitución. El primer combate de la guerra civil se realizará en Ochagavía (14 de diciembre de 1829), con las tropas del gobierno. Después de acciones confusas, se concertó un Pacto que puso el gobierno y los ejércitos al mando de Ramón Freire, mientras se elegía una Junta Provisional, la cual convocaría un congreso de plenipotenciarios de las provincias. La Junta fue de mayoría pelucona y el rompimiento entre Freire y la Junta no tarda en producirse.

Freire se declara en rebeldía y la junta llama a la formación de un Congreso de Plenipotenciarios que en Febrero de 1830 elige como Presidente a Francisco Ruiz Tagle, quedando Ovalle como Vicepresidente provisional. Frente a esta situación de

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incertidumbre, nadie quiere asumir responsabilidades ministeriales. Portales, en abril de 1830, asume como Ministro del Interior, Relaciones Exteriores, Guerra y Marina.

El Ejército pelucón lo encabeza José Joaquín Prieto y el Ejército del Gobierno Liberal lo encabeza Freire.

Se enfrentaron en Lircay el 17 de Abril de 1830, en que triunfan los pelucones, derrotando al liberalismo y poniéndose término a la etapa de los ensayos constitucionales y Chile entra en el período de la Consolidación de la República y del Estado constitucional.

El período que va desde Lircay hasta Prieto (18 de Septiembre de 1831), es un tiempo en que predomina el partido conservador y en que se aprecia la influencia del Ministro Diego Portales.

Gobiernos Provisorios: Presidencias de Ovalle y de Errázuriz (1830 – 1831). El período que va desde Lircay (17 de Abril de 1830) hasta Prieto (18 de

Septiembre de 1831) es de Gobiernos Provisorios, en que gobiernan como Vicepresidentes de la República José Tomás Ovalle y Fernando Errázuriz. Este período está dominado por la política de Portales, Ministro omnipotente desde el 06 de Abril de 1830 hasta el 13 de Agosto de 1831. Fue Ministro del Interior, Relaciones Exteriores y Guerra y Marina. En Hacienda, estuvo Manuel Rengifo.

Portales supo escoger colaboradores aptos, entre los que merecen destacarse Joaquín Tocornal y Manuel Rengifo y en las tareas de dar forma jurídica al nuevo orden, don Mariano Egaña y don Andrés Bello.

Mariano Egaña era hijo del ideólogo Juan Egaña, abogado como su padre, secretario de las Juntas de Gobierno de 1813 y 1823 y ministro de Freire, fue agente diplomático de Chile en Europa entre 1824 y 1829. En Inglaterra pudo apreciar el desprestigio de Chile por su desorganización. Comparando la organización política de Francia con la inglesa, en carta a su padre (16 de Febrero de 1828) dice: “nada valen las instituciones si no están apoyadas sobre el carácter nacional o lo que es lo mismo, que las leyes nada son sin las costumbres, aunque aquellas sean el producto del mayor saber y civilización”. Egaña regresó a Chile con mayor experiencia, abandonando la postura teorizante de su padre y colaboró de manera eficaz en la redacción de la Carta de 1833.

Andrés Bello fue traído a Chile por Mariano Egaña. Había servido los cargos de Secretario de las Legaciones de Colombia y de Chile en Londres y veía en la democracia prematura la causa principal de la anarquía en Chile. Al llegar a fines de 1829, comprobó el desorden del régimen pipiolo. Fue Director del diario oficial “El Araucano”, creado en 1830, y se desempeñó como oficial mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ejerció una enorme influencia en la política nacional e internacional de Chile y aunque no figura entre los redactores de la Constitución de 1833, su consejo fue tomado en cuenta en su elaboración. En 1832, publicó el primer “Tratado de Derecho Internacional” escrito en el continente y más tarde, en el Gobierno de Montt, se destacó por la redacción del Código Civil.

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Durante este período, en Julio de 1831, se iniciaron las relaciones diplomáticas con Francia, donde gobernaba el “rey ciudadano” Luis Felipe I de Orleáns desde 1830.

También en Julio de 1831, el Gobierno inglés comunicó que había resuelto reconocer la independencia de Chile, Perú y Guatemala.

En el aspecto cultural y científico, lo más importante del período fue la contratación por el Gobierno del naturalista Claudio Gay para investigar la geografía, la historia natural, la estadística, la industria y el comercio de Chile, que culminó su trabajo con la “Historia Física y Política de Chile”, publicada en 1855, compuesta de un total de 30 volúmenes, que incluía dos volúmenes que incorporaban todas las láminas elaboradas por el naturalista y su equipo técnico de apoyo, entre los años 1844 y 1854.

La República Organizada (1830 – 1924)

I. Etapa Pelucona o Conservadora (1831 – 1861).

Entre los años 1831 y 1861, que comprenden los Gobiernos decenales de los Presidentes Joaquín Prieto, Manuel Bulnes y Manuel Montt, la República adquiere su plena organización política a través de un Gobierno fuerte y centralizador. El Presidente, autorizado por la Constitución de 1833, usa con frecuencia “facultades extraordinarias” que le permiten reprimir todo intento de desorden o anarquía. Los partidos políticos apenas existen, fuera del grupo conservador que sostiene el régimen.

Sin embargo, la cohesión del régimen termina por romperse. Hubo un intento fracasado de los “philopolitas” (amigos del pueblo) en 1835 (brote de la fronda aristocrática que Portales se encargó de aplastar), en 1849 nació el nuevo partido liberal, de antiguos philopolitas (Manuel Camilo Vial, Ramón Errázuriz y Diego José Benavente), en el que se congregaron además los partidarios de José Victorino Lastarria y algunos antiguos pipiolos.

El mayor problema y que precipitó el quiebre pelucón tuvo lugar en 1857, con ocasión de la “querella del sacristán”. El peluconismo se dividió en dos grupos: conservador, que aspiraban a la reducción del poder presidencial y sostenían la defensa de los derechos de la Iglesia frente a la intervención del Estado y los monttvaristas o nacionales, que defendían la aplicación del Patronato como parte integrante de la soberanía nacional y el mantenimiento del autoritarismo presidencial.

Ideario Político de Portales: Diego Portales nació en Santiago el 15 de Junio de 1793. En su ascendencia, se

emparentaba con los Borja por sus apellidos maternos. Era Bachiller en Filosofía y siguió cursos de Derecho Natural y de Gentes y de Derecho Romano. Comerciante,

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indiferente a la política, en 1824 entró en relaciones con el Gobierno de Freire, en calidad de gerente de la Casa Mercantil Portales, Cea y Cía. Sin embargo, la anarquía y la acusación que se le hizo de conseguir utilidades indebidas con el estanco del tabaco, lo movió a entrar en la vida pública, para defender su reputación y ayudar a restaurar en el país la autoridad perdida.

Se transformó en la cabeza directiva de la revolución anti-pipiola de 1830. En plena lucha, fue nombrado por el Presidente José Tomás Ovalle como Ministro Universal, y ejerció una verdadera dictadura hasta Agosto de 1831. Por segunda vez, durante la Presidencia de Prieto volvió al Gobierno en 1835 y permaneció hasta que fue asesinado en 1837.

Portales era esencialmente práctico, indiferente a las teorías y doctrinas que habían conducido al fracaso los intentos organizadores de Juan Egaña, de Infante y de Mora.

Su fuente de inspiración no eran los libros, sino el estudio de la realidad chilena. Los aspectos fundamentales de su política, se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

1.- Autoridad impersonal y fuerte y democracia progresiva. “El Gobierno es una entidad abstracta, un símbolo llamado Presidente de la

República, absolutamente separado de la persona que lo ejerce”. Para Portales era esencial establecer una autoridad fuerte, respetable y respetada, eterna, inmutable, superior a los partidos y a los prestigios personales.

El gobierno no es Carrera, ni O’Higgins, ni el general tal o cual. El Gobierno es la autoridad, el Estado. Hay un Presidente constitucional, no importa quien sea, porque la autoridad es impersonal.

En esta idea, que hoy resulta simple pero que en aquella época fue una novedad, se establecía el orden portaliano.

En adelante, debe existir un poder fuerte y duradero, superior a cualquier grupo, partido o caudillo. Se restablece el respeto por la autoridad en abstracto, por el poder legítimamente constituido y legalmente ejercido.

En cuanto a la democracia progresiva, en una carta de 1822, dice: “La democracia que tanto pregonan los ilusos, es un absurdo en los países americanos, llenos de vicios y donde los ciudadanos carecen de toda virtud para establecer una verdadera República. La República es el sistema que hay que adoptar, pero como un Gobierno fuerte, centralizador, cuyos hombres sean verdaderos modelos de virtud y patriotismo y así enderezar a los ciudadanos por el camino del orden y de las virtudes. Cuando se hayan moralizado, vendrá el Gobierno completamente liberal, libre y lleno de ideales, donde tengan parte todos los ciudadanos”.

2.- Fiscalización ordenada y legal de los actos del Gobierno. Portales pensaba que frente al Gobierno fuerte, es legítimo hacer oposición,

siempre que ella se encauce legalmente y no por la violencia y la revolución. Era partidario de una oposición decente, moderada y con el fin de encaminar al Gobierno a obrar en el sentido de la opinión pública y para que no fuera degradante al país y al Gobierno.

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3.- La sanción portaliana: rigurosidad de la sanción e igualdad ante la justicia.

En aquella época no existía sanción por nada ni por nadie. El país estaba infestado de bandoleros, de asesinos. No había sanción, la Administración Pública estaba corrompida, floja y sobornable. La sanción portaliana era inflexible: militar que conspiraba, era sumariado; ladrones y asesinos, castigados sin piedad; siendo la suya una sanción fría y pareja, ajena a odios personales.

El concepto de la sanción en Chile había estado subordinado a la condición social del delincuente. La sanción portaliana era igualitaria, lo que le acarreó la molestia de la aristocracia. El que contrariando el orden jurídico se alza contra el régimen debe ser sancionado sin compasión.

Para Portales, la ley penal es igual para todos y no admite excepciones fundadas en la clase, la fortuna o la nacionalidad. En 1833, era Gobernador de Valparaíso y se negó a indultar al Capitán norteamericano Paddock, porque habría significado crear un privilegio para un homicida extranjero y quitar a la justicia todo su objetivo.

4.- Civilismo: Los cuerpos armados son esencialmente obedientes y no tienen derecho a

deliberar. El caudillaje debe ser reprimido con energía. Para ello, se organizaron las guardias cívicas y más tarde la Academia Militar.

5.- Dignidad nacional y rechazo al imperialismo: Su patriotismo no fue un patriotismo “chileno americano” como el de O’Higgins ni

“americano” como el de San Martín. Era un patriotismo chileno, y por lo tanto excluyente y exclusivo.

En una carta de 1822, Portales se muestra reacio a los imperialismos y cauteloso ante el apoyo del Presidente Monroe de EE.UU. Dice: “Cuidado con salir de una dominación para caer en otra. Hay que desconfiar de esos Señores que muy bien aprueban la obra de nuestros campeones de liberación, sin habernos ayudado en nada. ¿Por qué ese afán de Estados Unidos en acreditar Ministros, delegados y en reconocer la independencia de América sin molestarse ellos en nada? Creo que todo esto obedece a un plan combinado de antemano: hacer la conquista de América no por las armas, sino por la influencia en toda esfera. Esto sucederá, tal vez hoy no, pero mañana sí”.

En 1832, Portales escribe: Hagamos justicia a los extranjeros, démosle la hospitalidad que sea posible, pero nunca hasta colocarlos sobre los chilenos. Portales se opone a toda actitud de los extranjeros que importe una rebaja en la dignidad o independencia de Chile.

La formación de la Confederación Perú Boliviana encabezada por Santa Cruz, que ponía en peligro la soberanía nacional y el predominio de Chile en el mar, movió a Portales en 1836 a obrar sin demora contra el enemigo emboscado: “La Confederación debe desaparecer para siempre, porque ahogaría a Chile antes de muy poco”.

Años después de su asesinato en 1837, el triunfo de Yungay (20 de Enero de 1839) alcanzado por Chile, vino a afianzar la personalidad del país en el campo internacional, como resultado de su estabilidad y organización interiores.

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6.- Probidad administrativa. Portales no admitía enriquecerse a costa del Estado. Pensaba que debía

servirse al país sin ninguna remuneración y personalmente no cobro jamás su sueldo y los cedió al ejército. El mismo inspeccionaba las oficinas públicas, que hizo limpiar y eliminó el hábito de beber alcohol de los funcionarios. Puso orden en la Administración Pública; fue inflexible con los prevaricadores, los flojos y los incapaces.

Gobierno de José Joaquín Prieto Vial (1831 – 1841). Prieto había sido un destacado militar en la Guerra de la Independencia y como

ex comandante del ejército del sur era un factor de unión entre las provincias y el centro, por ser, además, oriundo de Concepción. Prieto asumió el cargo de Presidente el 18 de Septiembre de 1831, con 45 años. Esta fecha se transformó en la oficial para el cambio de mando presidencial durante todo el siglo XIX. Prieto tenía un carácter modesto, a la vez que fuerte y comprendió que era necesario apartarse de las teorías y había que buscar fórmulas prácticas y reales para afianzar la estabilidad política del país. Apreció el genio de Portales, aprovechando su concurso y manteniendo sus ideas en forma inalterable en los años que siguieron al asesinato de Portales. Prieto supo siempre escoger con inteligencia a sus colaboradores, otorgándoles facultades para que actuaran.

Durante el decenio de Prieto, merecen señalarse las siguientes acciones gubernativas: a) Se consolida la tarea organizadora iniciada por Portales en plena revolución pelucona en 1830, para extirpar el militarismo y el caudillaje y devolver a la autoridad todo su prestigio. La dictación de la Constitución de 1833, vino a dar forma jurídica y medios legales de acción a esta política.

b) Las finanzas nacionales son restauradas, gracias al Ministro de Hacienda Manuel Rengifo.

c) Se crea el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública (1837) y se dictan diversas leyes sobre procedimientos judiciales elaboradas por Mariano Egaña (“leyes marianas”).

Diego Portales fue el primero en ocupar, en calidad de interino, el máximo cargo del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, secretaría de Estado creada el 1 de febrero de 1837. El 26 de Junio de ese mismo año, después del asesinato de Portales, Mariano Egaña asumió en calidad de titular.

El Ministerio Justicia, Culto e Instrucción Pública tenía como misión ocuparse de “todo cuanto por las leyes toca al Gobierno, en lo relativo a la organización del sistema judicial, régimen y despacho de los juzgados y tribunales”, así como “promover y velar sobre la recta, pronta y cumplida administración de justicia”. En 1887, esta Secretaría de Estado pasó a llamarse Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, desligándose del Ministerio de Culto, situación que se mantuvo hasta fines del siglo XIX. Recién en Julio de 1899, con la dictación de la Ley Nº 1.297, se separan definitivamente los Ministerios de Justicia y de Instrucción Pública.

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d) Se estimuló el desarrollo de la cultura, con la presencia en el país de extranjeros ilustres como Andrés Bello y Claudio Gay.

e) Como se proyectaba reorganizar la Universidad, en 1839 se dictó un Decreto por el que se declara abolida la antigua Universidad de San Felipe.

f) En 1833, se creó la Escuela de Medicina, bajo la dependencia del Instituto Nacional.

g) En 1838, se fundó por iniciativa del Gobierno, la Sociedad Nacional de Agricultura, cuyo primer Presidente fue Domingo de Eyzaguirre.

h) En 1840, se eleva al rango de Arzobispado la diócesis de Santiago y se crean dos Obispados: en La Serena y en Ancud.

i) Entre el 11 de Noviembre de 1836 y el 20 de Enero de 1839, tuvo lugar la guerra con la Confederación Peruano Boliviana. Las causas de esta guerra fueron económicas, financieras y políticas:

- Perú adeudaba a Chile cuantiosas sumas por los gastos de la expedición libertadora y los cruceros marítimos desde 1819 hasta 1824.

- Por otra parte, Perú había sido desde la colonia, el mercado de la producción agrícola chilena, pero desde 1824, elevó los derechos aduaneros en forma desorbitada.

- El auge comercial de Valparaíso tenía alarmado al Perú: desde O’Higgins, que tenía la idea de convertir a Valparaíso en depósito del comercio del Pacífico, mediante el establecimiento de almacenes francos, y más tarde Rengifo, que amplió las facilidades (1830), Valparaíso se convirtió en el primer centro comercial del Pacífico. Perú deseaba arrebatar ese comercio y radicarlo en el Callao y para eso, gravó con derechos especiales las mercaderías embarcadas desde Valparaíso, mientras mantenía los derechos generales a las que llegaban directamente desde el puerto de origen.

- Santa Cruz, un mestizo boliviano hijo de un oficial español y de una princesa coya, descendiente de los incas, organizó la Confederación Perú Boliviana, cuyo principal objetivo era la refundación del imperio incaico. Santa Cruz, dictador de Bolivia, intrigó, atacó, invadió, fusiló, formó la Logia Santa Cruz, dominó a Gamarra, dictador de Perú y derrotó a Salaverry, nacionalista peruano que era enemigo de la Confederación. Santa Cruz se apoyó en el ideal bolivariano, pretendiendo unir Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y el Norte de Argentina en una gran Confederación. Intrigó en Chile durante toda la administración de Portales.

A fines de 1836, se decretó establecida la Confederación: Bolivia y el Perú, dividido en dos Estados diferentes, que se unían bajo la fórmula federal. Cada Estado tenía un Presidente propio y Santa Cruz, como protector, ejercía la tutela general de la Confederación como Presidente Vitalicio.

Santa Cruz apoyó una fracasada expedición de Freire a Chiloé, quien cayó en la tentación y aceptó. Freire fue sometido a consejo de guerra y condenado a muerte, pero apelada la sentencia, la Corte Marcial la revocó y lo condenó a un destierro de 10 años.

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Portales acusó a los Ministros de la Corte Marcial ante el Tribunal Supremo de Justicia, pero éste los absolvió. Sin embargo, Portales separó de sus cargos a todos los Ministros de la Corte Marcial. Freire fue desterrado a Sydney, en Australia.

Mariano Egaña fue en misión especial a Perú e impuso condiciones, que inevitablemente iban a provocar la guerra. Santa Cruz no las aceptó y el 11 de Noviembre de 1836, Egaña declaró la guerra.

Las condiciones que comunicó Egaña a Santa Cruz eran: 1° disolución de la Confederación; 2° reconocimiento de la deuda del empréstito y de los gastos de la expedición libertadora; 3° indemnización por los daños causados por la expedición de Freire; 4° limitación de las Fuerzas navales del Perú; y 5° reciprocidad de comercio y navegación.

El Congreso chileno ratificó la declaración de guerra y acordó el estado de sitio y autorizó al Presidente Prieto para usar de todo el poder público que su prudencia hallare necesario para regir el Estado (Ley de 31 de Enero de 1837).

El asesinato de Portales el 06 de Junio de 1837, instigado por los agentes de Santa Cruz, que conspiraban para producir el descontento del pueblo hacia la guerra, produjo una reacción inesperada. El asesinato produjo en el pueblo el efecto contrario y los culpables del crimen fueron considerados traidores al servicio del enemigo.

Después de una fracasada expedición de Manuel Blanco Encalada, Chile obtiene la victoria contra la Confederación al mando de Manuel Bulnes en la Batalla de Yungay el 20 de Enero de 1839.

Esta guerra formó en Chile el sentimiento del patriotismo. Hasta entonces, los próceres de la independencia se sentían americanos, sin fronteras. Ejemplo de lo anterior, es que O’Higgins, desterrado en Perú, en la Hacienda Montalván, consideró la guerra como fratricida.

Restablecimiento de la normalidad constitucional. Al término de la Guerra, el Gobierno de Prieto restableció el régimen

constitucional, interrumpido por la ley de 31 de Enero de 1837. Se inició un período de conciliación y el 1° de Junio de 1839 el Congreso reanudó sus funciones.

La Constitución de 1833. La Constitución de 1828 tuvo el gran defecto de otorgarle atribuciones muy

débiles al Ejecutivo y, al mismo tiempo, desarrollaba ampliamente las libertades individuales, lo que impidió robustecer el poder político para acabar con la anarquía. La Constitución de 1828 prohibía su reforma hasta el año 1836, en que debía convocarse a una Gran Convención, pero el peluconismo triunfante optó por no dilatar el cambio que las circunstancias exigían.

Manuel José Gandarillas desde el diario oficial “El Araucano” hizo una activa propaganda en pro de la reforma, a lo que se sumó el Cabildo de Santiago, continuando con la tradición indiana de sentirse vocero de la comunidad. El 17 de Febrero de 1831, el Cabildo envió un oficio al Gobierno para que se autorizara al próximo Congreso a emprender la reforma (en una parte, decía “las leyes

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constitucionales, aunque son perpetuas, no son irrevocables, porque esta perpetuidad sólo tiene lugar mientras propenden al bien común, que es su único objeto”).

El Gobierno envió la propuesta del Cabildo al Congreso de Plenipotenciarios y éste la acogió, concediéndose así al nuevo Congreso la facultad de adelantar la reforma constitucional. En Junio de 1831, el senador Gandarillas presentó un proyecto de ley para preparar la reforma por la convocatoria a una “Gran Convención” de 36 miembros, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de 1828, lo que se aprobó por ley de Octubre de 1831.

La Convención fue inaugurada por el Presidente Prieto el 20 de Octubre de 1831 y al día siguiente se eligió una Comisión que debía abordar el estudio de la Reforma Constitucional. Esta Comisión quedó compuesta por Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas, Fernando Elizalde, Agustín Vial, Santiago Echevers, Gabriel Tocornal y Juan Francisco Meneses.

Egaña y Gandarillas representaron dos tendencias opuestas. Mientras Gandarillas de pensamiento liberal y democrático, propiciaba una reforma de la Constitución de 1828, pero no un cambio radical, Mariano Egaña representaba las ideas conservadoras y se inclinó por la dictación de una nueva Carta, de intención autoritaria, que robusteciera la autoridad del Presidente de la República.

La Comisión elaboró un proyecto de reforma que al parecer fue redactado por Andrés Bello, y que incluyó ideas de Gandarillas y de Egaña. Este último no quedó satisfecho e hizo imprimir un proyecto orgánico que se conoce con el nombre de “Voto particular de Egaña”, que eran disposiciones que tendían a organizar el Estado bajo apariencias republicanas, pero que eran propias de las monarquías constitucionales.

En Agosto de 1832, la Comisión terminó su trabajo y elevó el proyecto de reforma a la Gran Convención, la que lo aprobó en general, pero en la discusión particular introdujo varias modificaciones, dando cabida a numerosos puntos de vista de Egaña, especialmente en lo relativo a las facultades del Presidente. El texto definitivo de la nueva Constitución fue promulgado el 25 de Mayo de 1833.

No se aceptaron los siguientes puntos del Voto Particular de Egaña: 1) Reelección indefinida del Presidente de la República, al estilo norteamericano.

2) Senado integrado parcialmente por Representantes de la Iglesia (Arzobispos y Obispos), del Consejo de Estado, de los Tribunales Superiores de Justicia, el Superintendente de Instrucción Pública y los Ex Presidentes de la República.

3) Senado con funciones moralizantes: de un modo similar a la Constitución de 1823, en que tenía la supervigilancia de la moralidad nacional.

4) Conservar las Asambleas Provinciales, despojándolas de algunas facultades. 5) Facultar al Presidente de la República para disolver la Cámara de Diputados y

llamar a elecciones de parlamentarios en caso de desacuerdo grave entre el Presidente y la Cámara. Egaña propuso esta facultad como un contrapeso a las “Leyes Periódicas”.

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Contenido de la Constitución de 1833: La Constitución se divide en 12 capítulos y tiene 168 artículos permanentes y 7

artículos transitorios. Establece los límites de Chile y declara que el territorio de Chile se extiende

desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos y desde la Cordillera de Los Andes hasta el Mar Pacífico, comprendiendo al archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes y las de Juan Fernández (Art. 1°).

El régimen de Gobierno es popular representativo (Art. 2°) y la soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución (Art. 4°). El artículo 3° establece la unidad del Estado: la República es una e indivisible.

La Constitución de 1833 contenía las bases fundamentales del régimen institucional chileno, que más tarde reproduciría la Constitución de 1925: Soberanía nacional, régimen representativo, división de los poderes públicos, responsabilidad gubernamental, garantías individuales.

En materia de derechos individuales, el Capítulo V, llamado “Derecho Público de Chile”, artículo 12, no contiene una caracterización de los derechos, sino que sólo enumera los siguientes: 1) La igualdad ante la ley; 2) Admisión a todos los empleos y funciones públicas, 3) Igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones en proporción a los haberes; 4) Libertad de permanecer en cualquier punto de la República; 5) Inviolabilidad de la propiedad; 6) Derecho de petición, y 7) Libertad de imprenta. En las reformas constitucionales de 1874 se agregarán otros derechos.

Se mantiene el régimen de mayorazgos, pero el artículo 162 establece que estas vinculaciones no impiden la libre enajenación de las propiedades sobre que descansen, asegurándose a los sucesores llamados por la respectiva institución el valor de los bienes que se enajenaren, de acuerdo con una ley que se debería dictar oportunamente. Tales leyes se dictaron en 1852 y 1857, en el Gobierno de Manuel Montt.

El capítulo X, trataba “De las garantías de la seguridad y propiedad” (artículos 132 al 152).

Establece como la religión del Estado la católica, apostólica y romana, “con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”. Se mantiene la institución del patronato (Art. 82 N°13), de acuerdo al cual el Estado se atribuye una serie de derechos exclusivos de la Iglesia. De acuerdo al artículo 82, N°8 y 14, este ejercicio del Patronato por el Presidente de la República está sujeto en algunos casos, a la ratificación por el Senado y con acuerdo del Consejo de Estado.

En materia de nacionalización, la Constitución es muy estricta, porque no estimula al extranjero a nacionalizarse chileno, al establecer una residencia de 10 años en el territorio a los solteros, seis años para los casados y tres años para los casados con chilena (Art. 6°).

En cuanto a la ciudadanía, se establece en el artículo 8° que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años si son solteros o 21 años si son casados y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1) Una propiedad inmueble o

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un capital invertido en alguna especie de giro o industria. 2) El ejercicio de una industria o arte o el goce de algún empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad inmueble o el capital.

Como se puede observar, impone el sufragio restringido o censitario, lo que está de acuerdo a la época. Nadie podía tener derecho a sufragar sin estar inscrito en el Registro de Electores de la Municipalidad a que pertenecía.

El Poder Legislativo reside en el Congreso, compuesto de la Cámara de Diputados y la de Senadores. La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos por los departamentos en votación directa y duran tres años en sus cargos. Se elige un diputado por cada 20.000 “almas” y por una fracción que no baje de 10.000. Los diputados son reelegibles indefinidamente (Art. 18 al 23).

El Senado se compone de veinte Senadores, que son elegidos por electores especiales que se nombran por departamentos en número triple del de diputados. Los Senadores duran nueve años en sus cargos y se renuevan por terceras partes (7/ 7/ 6) (Arts. 24 al 35).

Entre las atribuciones exclusivas del Congreso (Art. 36) está la de autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se les conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley.

El Congreso dispone de las herramientas para fiscalizar los actos del Gobierno a través de la retención de las leyes periódicas y podía ejercer el juicio político.

Leyes periódicas: Entre las materias de ley, se señalan asuntos sobre los que el Congreso debe legislar periódicamente: 1) Los presupuestos de los gastos anuales de la Administración Pública; 2) La fijación anual de las fuerzas de mar y tierra; 3) La autorización del cobro de las contribuciones cada 18 meses y 4) El permiso para que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso y 10 leguas a su circunferencia (Art. 37).

Se ha dicho que el parlamentarismo estaba en germen en la Constitución de 1833, precisamente por estas leyes periódicas.

El juicio político tiene una tramitación especial en los artículos 38 y 39. Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados acusar ante el Senado a los Ministros de Despacho, Consejeros de Estado, Jefe del Ejército y Armada, a los Intendentes y a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, para hacer efectiva la responsabilidad de estos funcionarios por las faltas, delitos o abusos cometidos en el desempeño de sus funciones. Al Senado le corresponde juzgar a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados.

En el caso de los Ministros, conforme al artículo 98, el Senado los juzga ejerciendo un poder discrecional, tanto para caracterizar el delito como para dictar la pena, y de la sentencia que pronunciare el Senado, no había apelación ni recurso alguno.

Clausuradas las sesiones ordinarias del Congreso, el Senado debe elegir la Comisión Conservadora integrada por siete senadores y que funciona hasta la siguiente reunión ordinaria. La misión más importante de esta Comisión

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Conservadora es “velar sobre la observancia de la Constitución y las leyes” (Arts. 57 y 58).

Poder Ejecutivo. El sistema de Gobierno que contempla la Constitución de 1833 no se ajustó ni al

régimen parlamentario ni al presidencial, porque tenía elementos de uno y de otro. Del régimen parlamentario, tenía la compatibilidad de los cargos parlamentarios con los de Ministros de Estado; el mecanismo de las leyes periódicas y las atribuciones legislativas del Presidente de la República.

Del régimen presidencial, poseía dos elementos: la irresponsabilidad del Presidente de la República y su facultad para nombrar y renovar a su voluntad a los Ministros del Despacho.

El Senado y el Presidente de la República eran elegidos por el sistema indirecto o de segundo grado.

El Presidente de la República administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación (Art. 59). Dura cinco años y puede ser reelegido para el período siguiente (Art. 61). Se le designa por medio de electores, en número triple del total de Diputados que corresponde al Departamento (Art. 63).

Cuando el Presidente se encuentra imposibilitado de ejercer el cargo, lo subroga con el título de Vicepresidente el Ministro del Interior (Art. 75).

Al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes (Art. 81).

El artículo 82 señala las atribuciones especiales del Presidente de la República. En el N° 20 de ese artículo se le otorga la facultad de declarar el estado de sitio y ejercer facultades extraordinarias, en circunstancias excepcionales; con acuerdo del Consejo de Estado y por un período determinado. En caso de conmoción interior, necesita de acuerdo del Congreso. Esta norma debe complementarse con el artículo 161, que dispone que declarado algún punto de la República en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitución en ese territorio.

El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente sólo en el año inmediato de concluido su período, por los actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado o haya infringido abiertamente la Constitución (Art. 83).

Consejo de Estado (Arts. 102 al 107). Este Consejo de Estado es un organismo consultivo que asesoraba al Presidente

y estaba compuesto por los Ministros de Estado y por funcionarios designados por el Ejecutivo. Entre sus funciones (Arts. 104 y 105), destacan las de asesorar al Presidente en la confección de los proyectos de ley; la elaboración de las ternas para los altos cargos de la Justicia y de la Iglesia; la de conocer de las contiendas de competencia entre las autoridades administrativas y las de éstas con los tribunales de justicia; y la de resolver determinadas causas contencioso administrativas.

Poder Judicial. Está tratado bajo el título “De la Administración de Justicia”, en los artículos 108 a

114. Estaba jerarquizado al igual que en las Constituciones posteriores. Aunque no contiene las normas tan claras de la Constitución de 1828 sobre control jurisdiccional

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de la administración, establece el principio de unidad de la jurisdicción en el artículo 108. Los nombres de los miembros del Poder Judicial, jueces letrados y de los Tribunales Superiores de Justicia, debían ser presentados al Presidente de la República por el Consejo de Estado (Art. 104 N° 2).

Gobierno y Régimen Interior (Arts. 115 a 131). El territorio se dividió en provincias, las provincias en departamentos, éstos en

subdelegaciones y éstas en distritos. La duración del Intendente es por tres años, pero puede renovarse indefinidamente. Los Gobernadores de los departamentos duran tres años.

En todas las capitales del departamento habrá una Municipalidad, que está integrada por Alcaldes y Regidores. Los Regidores duran tres años y son elegidos por los ciudadanos en votación directa. Los empleos municipales son cargos concejiles, de los que nadie puede excusarse sin causa legal.

Principio de legalidad. Merece destacarse especialmente el artículo 160, contenido en el Capítulo XI,

sobre Disposiciones Generales. Esta norma, cuyo autor fue Mariano Egaña, estableció, por primera vez en Chile, el principio de legalidad en una vinculación positiva y la nulidad de derecho público. “Artículo 160. Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo”.

Leyes Complementarias. En las disposiciones transitorias, la Carta de 1833 dispone que debían dictarse

con preferencia, las siguientes leyes: ley general de elecciones; ley de régimen interior; ley de Organización y de Tribunales y Administración de Justicia; la del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias y en el Ejército y la ley del plan de Educación Pública. Esas leyes fueron dictándose durante el imperio de la Constitución. Así, por ejemplo, en 1860 se dictó la ley de instrucción primaria y en 1879 se dictó la ley de educación secundaria.

Ley Electoral de 1833. En 1833, se dictó la Ley Electoral que reglamentaba el derecho a sufragio,

fijando el valor de la propiedad raíz y del capital en giro que se requería para ser elector. El ciudadano inscrito en las Juntas Calificadoras designadas por las Municipalidades, recibía una boleta de calificación o certificado, con el que debía presentarse a sufragar y cuya validez era de tres años. El control que ejercía el Gobernador del departamento en el acto electoral, dio al Ejecutivo una intervención decisiva en las elecciones. Cabe hacer presente que el artículo 1° transitorio disponía que la calidad de saber leer y escribir sólo se exigiría a partir de 1841.

Comentario General: La Constitución de 1833 no sólo previó el funcionamiento político normal del país,

sino también la posibilidad, frecuente en aquella época, de agitaciones y atentados contra el orden público o la seguridad nacional. Sin violar la Constitución, el

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Gobierno podía en tales casos concentrar el máximo de poder en sus manos, instaurando así una verdadera dictadura legal que protegía el principio de autoridad.

Esta Constitución, en opinión de Fernando Campos Harriet, es de carácter aristocrático y autocrático, porque el Gobierno se generaba mediante un estricto régimen censitario, de acuerdo al principio de representación mayoritaria. Para la mayoría de los autores, el progreso y la evolución pacífica del país se deben a esta Constitución. Para otros, significó un factor de retroceso y de estancamiento. En todo caso, todos coinciden en que sirvió para la organización definitiva de la República.

Gobierno de Manuel Bulnes (1841 – 1851).

Manuel Bulnes Prieto era el general vencedor de la guerra contra la

Confederación Perú Boliviana. Nació en Concepción en 1799 y era sobrino de Joaquín Prieto. Se casó con una hija de Francisco Antonio Pinto, el ex presidente pipiolo, lo que facilitó la reconciliación con los liberales. El Gobierno de Bulnes es un período de tregua política, sólo perturbada en los últimos años. La paz interior permite una gran prosperidad y desarrollo de la vida nacional en todos los campos.

- En el aspecto cultural, desarrollan sus actividades en el país extranjeros ilustres como el argentino Domingo Faustino Sarmiento, el colombiano García del Río, el sabio polaco Ignacio Domeyko y los pintores Rugendas (alemán) y Monvoisin (francés); en el campo literario, se forma la “Generación del 42” (Eusebio Lillo, Francisco Bilbao, Salvador Sanfuentes, Manuel Antonio Matta, Lastarria) que fundan la Sociedad Literaria, la cual trasciende al orden político con las doctrinas del liberalismo francés.

- Luego de la paulatina desaparición de la Universidad de San Felipe y del ascenso del Instituto Nacional, que terminó finalmente impartiendo las carreras de la antigua institución colonial, se hizo necesaria la creación de una nueva universidad, que no sólo reemplazara a la anterior, sino que hiciera las veces de superintendencia educacional y otorgara los títulos de las carreras que impartía el Instituto Nacional.

En 1841, Manuel Montt asume como Ministro de Instrucción interino del gobierno de Manuel Bulnes y es él quien le encarga a Andrés Bello la redacción de la ley que dará nacimiento a la Universidad de Chile. Es así como con la dictación de la ley orgánica el 19 de noviembre de 1842, la estructura estatal respondió a una decisión política de primera importancia dentro del nuevo orden que comienza a constituirse. En sus inicios, la Universidad de Chile no tuvo todavía funciones docentes; era más bien un conjunto de cinco facultades donde se cultivaba el conocimiento científico y humanista, al modo de las academias francesas. Una de sus atribuciones principales era la de otorgar los grados de bachiller y licenciado a quienes seguían los cursos superiores que ofrecían el Instituto Nacional, otros colegios y profesores privados. Su primer rector fue el mismo Andrés Bello. La gestión rectoral de Andrés Bello, que se extiende desde 1843 a 1865, fue extraordinariamente fecunda, no sólo para la Universidad, sino para la cultura y el desarrollo integral del país.

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- En 1843 se dicta un decreto que introduce los ramos científicos en la enseñanza secundaria; en 1848 se funda la Escuela de Bellas Artes, bajo la dirección de pintor italiano Alejandro Cicarelli; en 1848 se fundó la Escuela de Artes y Oficios; en 1850, se fundó el Conservatorio de Música.

- En el ámbito administrativo, se fundó la Penitenciaria de Santiago; en 1844 se dictó la Ley de Régimen Interior; se restauró la Escuela Militar.

- En 1846 decide trasladar la sede de gobierno desde el edificio de la Real Audiencia al Palacio de la Moneda.

- En cuanto a la labor económica, se organizó la Quinta Normal de Agricultura y una Escuela Agrícola; en 1842 se restableció el servicio de la Deuda Externa; en 1843, se creó la Oficina de Estadísticas. En 1847, se consiguió un arreglo con los acreedores del empréstito inglés, en base al pago de la deuda en plazos definidos.

- En la labor colonizadora de este período, se destaca la toma de posesión del Estrecho de Magallanes en 1843 y la fundación del Fuerte Bulnes; en 1844 se dictó la primera ley de colonización y al año siguiente se envió a Europa a Bernardo Phillippi para la traída de inmigrantes a Chile.

- En la vida religiosa, cabe destacar que en 1843, fallece el Arzobispo Vicuña y se hace cargo de la arquidiócesis José de Eyzaguirre, en calidad de Arzobispo, pero como el Gobierno dictó un decreto que fijaba los 25 años para recibir las órdenes religiosas, Eyzaguirre renuncia, por estimar que el poder civil había invadido las atribuciones de la Iglesia; en 1845 es nombrado Arzobispo Rafael Valdivieso. En 1844, se dictó una ley que concede valor legal al matrimonio celebrado en Chile por los disidentes, bastando para ello la declaración de los cónyuges ante dos testigos y el párroco del domicilio, quien actúa como Ministro de Fe y anota la partida en un registro especial.

- En el aspecto internacional, en 1844, firma la paz con España, la que reconoce a Chile como país independiente de España, cambiándose la letra de la Canción Nacional, que se estimaba ofensiva para España. Se encargó al poeta Eusebio Lillo Robles, un segundo texto del Himno Nacional.

- En 1847, Argentina reclama por la fundación de la colonia chilena en Magallanes, alegando dominio sobre ese territorio, iniciándose la cuestión de límites entre Chile y Argentina; en 1842, se dictó una ley que autorizó a una sociedad chilena la explotación de yacimientos de guano al sur de Mejillones, lo que acarreó las reclamaciones territoriales de Bolivia, iniciándose la cuestión de límites entre Bolivia y Chile.

El Movimiento Político. En 1846, Bulnes inició su segundo período con el lema “Reformar conservando,

conservar reformando”. Su Ministro del Interior Manuel Camilo Vial fue muy resistido, porque se le consideraba arbitrario y nepotista. En 1849, en las elecciones parlamentarias Vial trató de formar un Congreso adicto, con la más descarada y atropelladora intervención electoral, pero la campaña de prensa se hizo tan fuerte que renunció en Junio de 1849 y fue reemplazado por José Joaquín Pérez.

En el Congreso se formó un nuevo partido liberal, que trató de impedir la elección de Manuel Montt, a quien lo señalan como déspota. En Octubre de 1849 se creó el

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Club de la Reforma, que dio paso en 1850 a la Sociedad de la Igualdad, que preparó una revolución.

Bulnes decidió apoyar a Montt, para que el país no cayera en la anarquía y nombró a Antonio Varas como Ministro del Interior. Se declaró el estado de sitio, se disolvió la Sociedad de la Igualdad, y Montt se impuso en las urnas sin contrapeso.

La Constitución durante el Gobierno de Bulnes. El Congreso va introduciendo la costumbre de practicar interpelaciones a

los Ministros. Esta costumbre se regula como un derecho en el Reglamento de la Cámara de Diputados en 1846. A veces se recurrió al sistema de detener o retardar el despacho de las leyes periódicas.

En Noviembre de 1841, por indicación de Mariano Egaña se acordó postergar el despacho de las leyes de presupuestos y contribuciones hasta que el Ejecutivo incluyera dos proyectos de ley en la convocatoria a sesiones extraordinarias, lo que se logró de inmediato. En Enero de 1850, la oposición liberal intentó impedir el despacho de la Ley de Contribuciones, sin éxito.

Lastarria enseña y hace propaganda para que se reforme la Constitución, encontrando eco en la juventud del nuevo partido liberal. En 1850, Federico Errázuriz Zañartu propuso a la Cámara reducir el período presidencial, pero no tuvo el apoyo necesario.

Gobierno de Manuel Montt (1851 – 1861).

Manuel Montt Torres nació en Petorca en 1809, estudió en el Instituto Nacional,

siendo un alumno sobresaliente, más tarde Inspector, profesor y en 1835 rector del Instituto Nacional. Bachiller en Leyes a los 21 años, abogado a los 22. Ministro de la Corte Suprema a los 29 años y Presidente de ella a los 32. Diputado desde los 25 años, en 1839 fue elegido Presidente de la Cámara de Diputados. Ayudante de Portales, fue Oficial Mayor del Ministerio del Interior en 1837 y en 1840 Ministro del Interior. En 1851 fue elegido Presidente de la República a los 42 años. Montt es un hombre de espíritu sobrio y reservado.

Su período presidencial se inicia en 1851 con una revolución y termina con otra revolución en 1859, pero a la vez se caracteriza por ser una época de gran adelanto en todos los ámbitos de la vida nacional.

La Revolución de 1851 se originó en la derrota del candidato vencido José María de La Cruz, estallando en Concepción y La Serena. Después de varias derrotas, De La Cruz terminó por someterse al gobierno mediante la capitulación de Purapel, en Diciembre de 1851.

En el aspecto material y administrativo, en 1858 se inaugura el ferrocarril de Copiapó a Caldera y se inició la construcción del ferrocarril de Valparaíso a Santiago y de Santiago a Talca; se establece una línea telegráfica entre las ciudades indicadas; se inicia una línea de vapores entre Valparaíso y Europa; se reorganiza el servicio del Correo y se introduce el uso de estampillas; se incrementa la colonización alemana en Valdivia y Llanquihue, fundándose Puerto Montt y se envía a Europa a Vicente Pérez Rosales como agente de colonización; en 1854 se hace el

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Censo de la población que arroja 1.439.120 habitantes; en 1854 se dicta la ley orgánica de municipalidades; en 1855, se dicta el Código Civil.

En la actividad cultural, se organiza el Museo de Historia Natural, bajo la dirección de Rodulfo Phillippi; se crea el Observatorio Astronómico; se da un considerable impulso a la educación, fundándose más de quinientas escuelas y dictándose en 1860 la Ley de Instrucción Primaria.

En el ámbito internacional, en 1856 se concerta un Tratado con Argentina que establece la cordillera libre para los productos de ambos países y en cuanto a los límites políticos, que ellos serían los que Chile y Argentina reconocían en 1810 (Uti posidettis: “Lo que tenías poseerás”).

Es destacable la ofensiva diplomática que hizo Chile para obtener la nulidad de un convenio suscrito en 1855 entre EE.UU. y Ecuador, por el que el primero obtenía el protectorado de las Islas Galápagos y la costa ecuatoriana, a cambio de un empréstito. El Ministro de Relaciones Exteriores Antonio Varas obtuvo que quedara sin efecto ese tratado.

En el aspecto social y económico, debe mencionarse que la minería del norte (Chañarcillo) llegó a su punto culminante, formándose grandes fortunas privadas (Cousiño, Urmeneta); nacieron los Bancos de Ossa, de Edwards, de Matte, sumándose el poder de los industriales y banqueros al antiguo poder de los dueños de las tierras, que constituyen una influyente aristocracia del dinero.

Término de los Mayorazgos. Como ya se expresó, la Constitución de 1833 reconoció la existencia de los

mayorazgos, pero dispuso que ellos no impedían la libre enajenación de las propiedades sobre las cuales descansaban y que una ley especial entraría a reglamentar este asunto. La ley se dictó en Julio de 1852, autorizando la enajenación de las propiedades vinculadas y disponiendo que en el plazo de seis años debían los mayorazgos transformarse en censos, asegurando así al beneficiario las rentas a que tenían derecho. Una nueva ley de Julio de 1857 completó a la anterior.

En 1855, se creó la Caja de Crédito Hipotecario, que proporcionó beneficios a los propietarios de bienes raíces, y la Caja de Ahorros, que estimuló la capitalización entre las personas más modestas.

Funcionamiento del Patronato. Durante el gobierno de Manuel Montt, se produjeron fuertes roces con la Santa

Sede, por el empeño del Gobierno por aplicar el patronato en sus relaciones con la Iglesia, a pesar de que no se le había reconocido este derecho a la República, porque era un privilegio otorgado a los reyes de España.

Montt y Varas defienden el patronato como un derecho inherente a la soberanía nacional. El clero, sobre todo el Arzobispo Valdivieso lo estiman una intervención abusiva del Estado en los asuntos privativos de la Iglesia. Dieron lugar a fuertes discordias el “juramento civil” que se obligó a prestar a los Obispos por el Estado al tomar posesión de sus cargos, comprometiéndose a reconocer un derecho de patronato que jamás la Santa Sede otorgó al Gobierno de Chile; como

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también el deseo del Gobierno de reformar el sistema de la contribución del diezmo (en 1853 se dictó una ley que lo sustituyó por la llamada “contribución agrícola”).

El problema más grave entre la Iglesia y el Estado fue el incidente conocido como “la cuestión del sacristán”, en que se puso en juego la validez de los llamados “recursos de fuerza”, es decir el derecho de los eclesiásticos, amparados por el Estado, de recurrir ante los tribunales civiles para reclamar de las órdenes emanadas de las autoridades de la Iglesia.

En 1856, el sacristán mayor de la Catedral de Santiago despidió a un subordinado. El Cabildo Eclesiástico desaprobó la medida, estimando que carecía de atribuciones. El sacristán mayor recurrió ante el Vicario General del Arzobispado, quien lo apoyó. Dos canónigos se negaron a acatar este dictamen y apelaron ante el Obispo de La Serena, a quien correspondía la segunda instancia. El Vicario concedió la apelación en el solo efecto devolutivo, lo que significa que no se suspendía la aplicación de la sentencia. Al solicitar que se concediera en ambos efectos (suspensivo y devolutivo), Valdivieso se negó. Ante esto, los canónigos (Meneses y Solís de Ovando) entablaron recurso de fuerza ante la Corte Suprema, la que acogió lo pedido, ordenando a Valdivieso que les otorgara la apelación en ambos efectos. Valdivieso recurrió al Presidente Montt, como Protector de la Iglesia, para que interviniese en el asunto, pero Montt se negó a hacerlo, sosteniendo que la Constitución aseguraba la independencia del Poder Judicial. El Arzobispo Valdivieso manifestó a la Corte Suprema que no acataría su resolución, ante lo cual la Corte insistió y apercibió al Arzobispo con la pena de extrañamiento si se negaba a cumplir la resolución. A estas alturas, el Gobierno medió ante los canónigos y obtuvo que se desistieran del recurso de fuerza.

Ruptura del Peluconismo y cambios políticos. La cuestión del sacristán produjo una división en el partido pelucón. El grupo

más numeroso estrechó filas con la posición de la Iglesia en contra del Patronato y mantuvo el nombre de partido conservador. El resto adhirió al Presidente Montt y al Ministro Varas y pasó a denominarse partido nacional.

En los últimos años del Gobierno de Montt, se produjo una gran crisis económica que originó la decadencia de la minería del norte.

En el ámbito político, a partir de 1857 se organiza oficialmente el Partido Liberal, cada vez más resuelto a limitar la autoridad presidencial.

En esa época también nació el Partido Radical, bajo la dirección de los hermanos Matta y Gallo, con un programa de izquierda anti católica y una resuelta idea reformista. En 1859, encabezaron la Revolución contra Montt, que desde Copiapó se extendió a las provincias centrales, por la acción de la alianza de liberales y conservadores.

La Constitución bajo el Gobierno de Montt. Sigue afianzándose la idea de que es posible hacer cambiar el rumbo del

Gobierno. En Agosto de 1857, la mayoría del Senado acordó aplazar la aprobación de la ley de Presupuestos hasta que el Presidente cambiara el Gabinete, para asegurar la libertad de las elecciones del año siguiente, Montt estuvo a punto de renunciar para no ceder a esa presión, pero hizo el cambio de Gabinete para

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obtener el despacho de la ley. Clausuradas las sesiones del Congreso, volvió a nombrar a los Ministros anteriores.

Montt recurrió frecuentemente a las facultades extraordinarias. En 1851, para reprimir la revolución del candidato vencido General José María De la Cruz, usó de ellas hasta Junio de 1853. En 1859, ante la nueva Revolución, ejerció de facultades extraordinarias desde Enero de ese año hasta el término de su período.

Se abre camino la idea de reformar la Constitución entre los liberales, la prensa, la cátedra y el poder parlamentario. Lastarria en 1856 y Domingo Santa María en 1858, proponen la reforma, sin especificar en qué consiste, pero es rechazada. En 1860, Melchor de Santiago Concha, antiguo constituyente de 1828, presenta un proyecto de reforma muy detallado, pero también es rechazado.

Gobierno de José Joaquín Pérez o un decenio de transición (1861 - 1871).

José Joaquín Pérez Mascayano era un hombre tranquilo y moderado, de 61

años, que fue elegido por unanimidad en los sufragios en 1861. Durante su Gobierno, llamado “de la transición”, se prepara para llegar al poder

el partido liberal, con toda su fuerza de reforma y de secularización de las instituciones. El orden legal establecido en la Constitución de 1833, hace posible este cambio en un ambiente de concordancia y serenidad. Pérez gobernó sin estado de sitio y sin facultades extraordinarias.

Acción gubernativa del decenio de Pérez: 1) En el campo de las obras públicas, se inaugura la línea férrea de Santiago a

Valparaíso en 1863; y se extienden los trabajos ferroviarios hasta Talcahuano. 2) En la colonización, se prosigue la política en las provincias de Valdivia y

Llanquihue y se procura someter a los araucanos, expulsando en 1862 del país al aventurero francés Orellie Antoine de Tounens, que se hizo llamar “Orellie Antoine I” y pretendió establecer un reino de la Araucanía y de la Patagonia. En diciembre de 1861 éste se hizo nombrar por un gran grupo de caciques de Arauco, "Rey de la Araucanía y de la Patagonia", adoptando el nombre de Orellie Antoine I. Al iniciarse 1862, fue tomado preso por las autoridades chilenas y remitido a Los Ángeles, siendo luego declarado loco; sin embargo el encargado de negocios de Francia lo envió de vuelta a su país.

Durante su defensa ante los tribunales chilenos, el pretendiente dio poderosos argumentos legales para probar que la Araucanía no era posesión chilena. Tanto impresionó su alegato, que Pérez decidió dar curso a la “Pacificación de la Araucanía”, la cual se basaría en un plan presentado por Cornelio Saavedra Rodríguez al presidente Manuel Montt. Sus puntos eran:

- Trasladar la línea de frontera hasta el río Malleco, para proteger con la línea de fuertes a los colonos.

- Un plan de venta de los terrenos estatales entre el Biobío y el Malleco, con el fin de elevar la densidad de población no indígena en la zona.

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- Discriminación en la ocupación de los suelos, con el fin de colonizar los de mejor calidad y de fácil defensa.

Los acontecimientos del rey de la Araucanía obligaron a confiar en ese plan de pacificación, pero la ocupación de la Araucanía quedó postergada hasta los gobiernos de Aníbal Pinto Garmendia y Domingo Santa María.

Además, se reprimió el alzamiento de los araucanos de 1868. 3) En el orden legislativo y siguiendo con el proceso codificador, en 1865 se dictó

el Código de Comercio. La legislación mercantil de Chile se encontraba en antiguos cuerpos legales españoles, tales como las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que establecían el abolido sistema de monopolio comercial, reemplazado por el régimen de comercio libre. El jurista argentino José Gabriel Ocampo fue contratado para elaborar un proyecto que fue aprobado y comenzó a regir en 1867.

4) En el aspecto internacional, se produce la guerra con España en 1865. La Guerra contra España se inicia a causa de un conflicto diplomático entre este país y Perú. El conflicto se inició porque España no reconocía la independencia de Perú por deudas impagas desde la Colonia. En 1862, sus fuerzas ocuparon las islas Chincha que eran ricas en guano, principal fuente de ingresos de Perú.

Chile solidarizó con Perú, evaluando la invasión de las islas Chincha como una ofensa y una agresión a la soberanía de los estados americanos. En 1864, se realizó un Congreso de Delegados Americanos para tratar el tema en Lima. El gobierno chileno intentó resolver el conflicto de manera pacífica y dio explicaciones, pero España no las aceptó y el 17 de Septiembre de 1865, la escuadra española llego a Valparaíso a exigir nuevas satisfacciones con carácter de ultimátum.

El 18 de septiembre de 1865, se recibió un documento de la Corona española, en que se exigía que, como una forma de disculparse por el apoyo a Perú, se rindiera honores a la bandera española con 21 cañonazos en el puerto de Valparaíso, donde estaba apostada la flota hispana. En respuesta, Chile declaró la guerra.

Chile, Perú, Ecuador y Bolivia firmaron una alianza defensiva y ofensiva, de tal forma que la flota española no tuvo donde aprovisionarse, desde Guayaquil hasta Cabo de Hornos. Ante semejante panorama y sin poder alcanzar a la flota combinada chileno-peruana, que se ocultaba en Chiloé, Méndez Núñez decidió bombardear los puertos de Valparaíso y El Callao. Después de varias acciones militares, que incluyeron la toma de la Covadonga por el buque chileno Esmeralda, en Papudo, y el bombardeo de Valparaíso en 1866, se firmó un armisticio en Washington en 1871 entre España, Chile, Perú, Bolivia y Ecuador. En 1883 se celebró el Tratado de Paz con España en Lima, durante la ocupación chilena que siguió a las batallas de Chorrillos y Miraflores.

5) También en el ámbito internacional, en Agosto de 1866, se firmó con Bolivia un Tratado que fijó como límite el paralelo 24 y estableció que entre los paralelos 23 y 25 se dividirían por mitad los productos provenientes de los depósitos de guano y de los derechos de exportación sobre minerales.

En 1870, se descubrió al sur del paralelo 23 el mineral de plata de Caracoles y sobre la base de otras actividades de José Santos Ossa, se formó la Compañía

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Chilena de Salitre de Antofagasta y se fundó esa ciudad. Las dificultades con Bolivia continuaron, a pesar del Tratado.

6) Si bien Pérez subió al poder con el apoyo de todos los sectores políticos, se separaron los nacionales y los radicales y desde 1862 gobernó con la “fusión liberal conservadora”. En 1864, obtuvieron una aplastante victoria en las elecciones parlamentarias, desapareciendo la mayoría montt-varista. Sin embargo, este último sector mantuvo su influencia en la Corte Suprema, presidida por Manuel Montt. En 1868, la fusión liberal conservadora acusó a la Corte Suprema por infracción a las leyes y si bien la Cámara de Diputados dio lugar al juicio político, en el Senado se rechazó por unanimidad.

La Constitución bajo el Gobierno de Pérez. En 1865 se inició en la Cámara de Diputados el debate sobre la reforma de la

Constitución, impulsada principalmente por los Clubes de la República (nacionales unidos con los radicales) y por los principales personeros de la fusión liberal conservadora.

El tema con que se inició fue la libertad de cultos, que defendieron los radicales Manuel Recabarren y Manuel Antonio Matta y la combatieron Federico Errázuriz y Joaquín Larraín Gandarillas.

El precepto no se modificó (Art. 5°), pero se dictó en Julio de 1865 una ley interpretativa de la Constitución, que en la práctica estableció la libertad de cultos, al permitir a los disidentes ejercer el culto de su religión en los edificios de propiedad particular y fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus hijos en su propia religión.

En 1869, se dictó una ley electoral que dejó en manos de las Municipalidades el nombramiento de las Juntas Calificadoras y creó las Juntas Revisoras elegidas por sorteo entre los mayores contribuyentes de la comuna, tratando de sustraer el acto eleccionario de influencias políticas.

En 1867, el Congreso había declarado reformable la Constitución. De todas las reformas propuestas, se aprobó y promulgó como ley el 08 de Agosto de 1871, la primera reforma a la Constitución de 1833, que dispone que el período del Presidente es de cinco años y no puede ser reelegido para el período inmediato.

LA CODIFICACIÓN EN CHILE

La codificación, como fenómeno histórico, cultural y espiritual de Occidente, representó una revolución absoluta, en la forma o manera de concebir y presentar lo jurídico; ella constituyó una reacción a la forma o manera de concebir y presentar el derecho en la época anterior al momento en que se inició y desarrolló el movimiento por la codificación.

La codificación se presentó como una forma de superar el estado del derecho anterior a la época en que surgieron, por un lado, la teoría codificadora y, por otro,

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las primeras manifestaciones históricas de esta teoría que fueron los códigos de fines del siglo XVIII y del XIX.

El derecho de las sociedades europeas del siglo XVII, de la época moderna, provino de la época medieval, el cual, a su vez, se había originado en una época más antigua, propiamente, en Roma. En otras palabras, el derecho de la época medieval transmitido hasta la época moderna fue un sistema basado en una gran compilación del derecho romano que se hizo en el siglo VI y que llamamos Corpus luris Civilis.

El derecho de la época medieval, tiene las siguientes características de interés para este tema:

a) En primer lugar, era un derecho casuístico, es decir, basado en la resolución de casos particulares, a través de los cuales se iban generalizando soluciones.

b) En segundo lugar, no era un derecho legislado. Aun cuando los medievales consideraron al Corpus luris como una ley proveniente del emperador romano, sobre esa base fueron desarrollando nuevas teorías, nuevas figuras, nuevas instituciones, para las cuales nunca la ley tuvo un papel preponderante.

La ley en la época medieval y moderna, por lo que al derecho privado respecta, tuvo escasísima importancia; por lo tanto el derecho de tales épocas fue bastante incierto e inseguro, en el sentido en que no había una regla oficial y potestativa que señalara a los jueces, a los juristas, a los abogados, a las partes cuál era el criterio jurídico cierto que se debía aplicar en determinadas situaciones, lo cual es, en cambio, la virtud de la ley; la virtud técnica de la ley, en efecto, es dar certeza, proporcionar fijeza, evitar discusiones.

c) En tercer lugar, como la ley no tuvo importancia en la época medieval y moderna para el derecho privado, el derecho de estas épocas fue un derecho de controversias, porque los juristas, a través de sus discusiones de casos, iban poco a poco delineando ciertos criterios; pero antes de que se llegara a la determinación del criterio que el juez debía aplicar para la resolución de un determinado caso, había ocurrido mucha controversia entre los juristas.

d) En cuarto lugar, no obstante ello, los juristas medievales y modernos llegaron a una suerte de certeza o de seguridad jurídica con el criterio que se denominaba la "opinión común de los doctores".

¿Cómo un juez medieval podía estar seguro que, aplicando un criterio, no iba a ver discutida su sentencia, lo mismo que un juez moderno está seguro que no va a ver discutido su fallo, si aplica el criterio señalado en la ley que se supone, muy claro, preciso y fijo?

El jurista medieval y moderno estaba seguro que su sentencia no sería discutida cuando la basaba en la opinión de los doctores, es decir, en lo que opinaban los juristas más autorizados y acreditados.

Este sistema medieval de derecho, entró en cierta crisis y decadencia en la época moderna, por diversas razones históricas: el exceso de juristas, el exceso de metodologías jurídicas aplicadas a una misma materia (glosadores y comentaristas.

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El exceso de metodologías aplicadas en la misma materia comenzó a generar opiniones de naturaleza distinta y cariz diferente. A ello se unió que en esta época el derecho era supranacional.

“Todos usaban un mismo derecho, común, tanto en España lo mismo que en Alemania, en Francia o en Italia; por tal razón las obras de los juristas circulaban internacionalmente y todas ellas se citaban en todos los países. Se comprenderá, pues, que en un derecho en cuya formación intervenían juristas de distintas naciones, la pluralidad y heterogeneidad de opiniones era algo muy fácil de obtenerse” (“La Codificación del Derecho”. Alejandro Guzmán Brito. Universidad Católica de Valparaíso, página 16).

Un sentimiento de inseguridad e incerteza jurídica domina los escritos de los políticos, de los filósofos, de los juristas de esta época, y todos claman por la reforma del derecho. El sistema de dar certeza basado en la opinión de los juristas ya era muy difícil que pudiera dar frutos por los obstáculos existentes para que una opinión llegara a ser común, porque había tantos juristas en todos los países, tantos métodos, tantas opiniones, para sostener cualquier hipótesis.

No existía fijeza ni certeza jurídicas, dado que no existía posibilidades de ponerse de acuerdo, como si era posible durante el medioevo, donde eran pocos juristas, ello permitía a los jueces adaptarse a sus opiniones.

“Pero en el siglo XVI nada de esto existe y por ello se generaliza el sentimiento de incerteza e inseguridad jurídicas, de que no era posible encontrar en el derecho criterios, podríamos decir, de verdad jurídica, debido a esa enorme multitud de opiniones y de libros.” (“La Codificación del Derecho”. Alejandro Guzmán Brito. Universidad Católica de Valparaíso, página 18).

Quienes sentaron las bases para superar esta situación fueron los juristas y políticos europeos, a partir el siglo XVII, y el primero de ellos, Godofredo Guillermo Leibniz.

PERVIVENCIA DEL DERECHO INDIANO. La independencia política de Chile no produjo efectos de gran trascendencia

sobre el ordenamiento jurídico indiano que regía la Gobernación de Chile. Las transformaciones de las normas jurídicas, desde el año de 1818, se refieren principalmente al Derecho Político, manteniéndose en materia civil, comercial, penal y procesal, las normas indianas, hasta la promulgación de los respectivos Códigos.

Así lo establece la propia Constitución de 1818: "Interín se verifica la reunión del Congreso, juzgarán (los magistrados) todas las causas por las leyes, cédulas y pragmáticas que hasta aquí han regido, a excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de gobierno. En ese caso consultarán con el Senado, que proveerá de remedio".

Para poder graficar lo anterior, es necesario señalar algunas características del Derecho indiano que continuaron vigentes hasta la codificación del derecho en Chile.

El Derecho Indiano reguló de preferencia:

La organización del Estado y la Administración en las Indias,

La situación de los indígenas,

Las mercedes de tierra.

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La mayoría de sus disposiciones se las puede calificar como pertenecientes al Derecho Público, por dicha razón, el Derecho Indiano suplía todos los vacíos legales, con el Derecho Castellano. Por ello, textos legales como Las Siete Partidas, La Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla de 1567, Las Ordenanzas de Ejército o las Ordenanzas de Bilbao, tuvieron amplia aplicación en América.

Es importante señalar, que la Corona de Castilla no se limitó a trasladar a América las normas legales existentes en la Península, sino que muchas de ellas se adecuaron a la nueva realidad americana.

El derecho imperante en la Corona de Castilla, consideraba a la ley positiva como una de las fuentes del derecho, empero, admitía la posibilidad que la ley formalmente perfecta, careciera de los requisitos internos necesarios para lograr una solución equitativa. En otras palabras, admitía que la ley en algunos casos pudiere ser injusta.

La ley para ser justa debía ser clara, posible, apropiada al lugar y al tiempo, como señala el Código de la Siete Partidas, de Alfonso X el Sabio. Es por ello, que si dejaba de cumplir con dichas condiciones, debía ser readecuada, para producir los efectos legales queridos.

El rol de adecuar la ley a la realidad imperante en el Derecho Americano, suplido con el derecho del Reino de Castilla, correspondía, a quien le estaba encomendada la labor de Administrar Justicia: El arbitrio del juez, regulado por la ley, controlado a través de un sistema de probidad administrativa, de recursos procesales, de implicancias y recusaciones, lo constituye en responsable del daño causado por sus sentencias, en el empeño de impedir que el arbitrio se convirtiera en arbitrariedad.

Este arbitrio judicial, se ejerció de forma amplia, dejando como consecuencia una serie de modificaciones a las leyes aplicables. No podemos dejar de señalar en este punto, que las sentencias no requerían de fundamentación escrita apoyada en sitas legales.

EL MOVIMIENTO CODIFICADOR. El conjunto jurídico, social y colonial español sufría en los años previos a los

procesos de independencia americano, y con sus propias características, del mismo problema derivado de la utilización del sistema de derecho común de carácter romano – canónico. Al comenzar el proceso de independencia, las antiguas colonias se encontraron, primero, con el problema de dotar a estas nacientes repúblicas de sistemas políticos y de gobiernos que les dieran estabilidad, y luego, de un sistema de leyes procedimentales y civiles. Por ende, las antiguas leyes españolas siguieron rigiendo directamente los designios de los nuevos Estados americanos mientras estos no se dotaron de normas civiles.

La situación jurídica de Chile a la llegada de Bello no difería mucho del resto de los países americanos, ya que por una parte regían todas aquellas disposiciones legales nacidas con la República y publicadas sucesivamente en la “Aurora”', el “Monitor Araucano”, la “Gaceta del Gobierno”, la “'Gaceta Ministerial” y el “Boletín de las Leyes”

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Por otra parte, continuaba subsistiendo, el derecho español, en todas aquellas materias compatibles con las nuevas instituciones. Este derecho peninsular estaba a su vez formado, según el orden establecido para su aplicación, por las Reales Cédulas y los Autos Acordados de la Real Audiencia dictados en su oportunidad, para el gobierno de esta apartada colonia.

De manera más general, por: 1- La Recopilación de Indias de 1680, para dirigir todos los dominios en América. 2- La Novísima Recopilación, formada sin orden ni método en 1805. 3- Las Leyes de Estilo, conteniendo la jurisprudencia para la aplicación del Fuero

Real. 4- El Fuero Real, confuso y anacrónico y que databa del año 1255. 5- El Fuero Juzgo, que poseía penas bárbaras e inhumanas, atendido que se

remontaba a la primera mitad del siglo VII. 7- Las Siete Partidas, terminadas en 1263 y que, no obstante ser el más sabio de

estos códigos, no estaba exento de errores y contradicciones, y de definiciones y preámbulos inútiles.

El estado de cosas antes señalado comenzaría a variar poco a poco con la dictación de las Leyes Marianas, especialmente el Decreto de 2 de febrero de 1837 sobre fundamentación de las sentencias en virtud del cual se dispuso que:

“Toda sentencia se fundaría breve y sencillamente y que se reduciría sólo a establecer la cuestión de derecho o hecho sobre que recae la sentencia y a hacer referencia de las leyes que les sean aplicables sin comentarios ni otras explicaciones” (Decreto de 2 de febrero de 1837 inciso 2º)

Con ello se da inicio al fin de las facultades discrecionales de los jueces indianos. La fundamentación de las sentencias se transforma en una de las principales características de la rectitud de los juicios. El texto anterior parece adoptar una de las fórmulas planteadas por el ius naturalismo, esto es, la seguridad jurídica como fin último del sistema normativo.

La Ley dictada en febrero de 1837, complementadas por el dictamen del fiscal Mariano Egaña en respuesta a las consultas de la Corte Suprema, establece las siguientes reglas sobre las fuentes del derecho:

Existiendo ley que regule la materia, debe aplicarse ésta y dejarse expresa mención de ella como fundamento de las sentencias.

La costumbre derogatoria de la ley carece de valor.

En ausencia de ley, se le reconoce valor a la costumbre y a las decisiones de la jurisprudencia en casos análogos. También puede el juez, frente a la inexistencia de ley que regule el caso, acudir a la opinión de los jurisconsultos, pero para los efectos de fundamentar las sentencias, debiendo expresar estas normas en las formas de un principio general de Derecho.

La ley mariana de fundamentación de las sentencias, le resta valor a la costumbre contra la ley, que había tenido gran aplicación en la forma de costumbre jurisprudencial derogatoria de las leyes penales demasiado rigurosas.

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CÓDIGO CIVIL CHILENO. En Chile, la idea de elaborar un Código Civil, nace con la idea de fundar, en este

territorio, una República. Con anterioridad a su promulgación, se aplicaban en Chile las leyes españolas, pues formábamos parte del Imperio, como Capitanía General dependiente del Virreinato de Lima. Entre estas leyes podemos citar:

● El Fuero Juzgo. ● El Fuero Real. ● Las Leyes de Estilo. ● Las Siete Partidas. ● Las Ordenanzas de Montalvo. ● Las Leyes de Toro. ● La Nueva Recopilación. ● La Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias. ● La Novísima Recopilación. Se agregan a los anteriores ciertas leyes especiales dictadas para América o

Chile. Además, se deben sumar, algunas leyes patrias, como: ● La relativa al matrimonio de los no católicos (1844). Obra de Andrés Bello. ● Las referidas a la prelación de créditos (1845 y 1854). Obra de Andrés Bello. ● La de sociedades anónimas (1854). ANDRÉS BELLO: Andrés de Jesús María y José Bello López nació el 29 de noviembre de 1781

en Caracas, capital de Venezuela. Su padre, Bartolomé Bello, era abogado de la Audiencia de la ciudad, por lo que sin ser una familia adinerada, los hijos de don Bartolomé y de doña Antonia López de Bello vivieron una infancia sin mayores carencias materiales.

Luego de cursar estudios de latín, los vientos revolucionarios que soplaban en América embargaron a Bello, quien luego de declarada la Independencia en su país partió como auxiliar de una misión diplomática a Londres, encabezada por Simón Bolívar. En 1812, sólo dos años después de su arribo a la capital inglesa, se reestableció el régimen colonial en Venezuela, con lo que Andrés Bello comenzó su período de autoexilio.

En su período londinense, Bello se desempeña como secretario de las legaciones de Chile y Colombia y cultiva una sólida amistad con Mariano Egaña. Es éste quien le propone viajar a Chile, para asumir como Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La instauración de la República Conservadora, posibilitó que desarrollara su importante obra jurídica.

En 1840, el Congreso Nacional creó una Comisión de Legislación del Congreso Nacional, la cual, tenía como labor codificar las leyes civiles existentes, reduciéndolas a un cuerpo ordenado y completo. “En su artículo 12, ésa especifica que el objeto de los trabajos de la comisión es la codificación de las leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo adecuado y completo, descartando lo superfluo o lo que pugne con las instituciones republicanas del Estado, y dirimiendo los puntos

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controvertidos entre los intérpretes del Derecho”. (María Angélica Figueroa Quinteros. “Andrés Bello y el Derecho”, página 95).

Esta comisión se encontraba compuesta por dos senadores (uno de ellos era Andrés Bello) y tres diputados. Los avances logrados por ella fueron publicados en el diario “El Araucano”, con el objetivo que le fueren formuladas observaciones. Su trabajo se centró en la Sucesión por Causa de Muerte, por ser aquella la que presentaba mayores defectos.

Un año después en 1841, es creada por ley una Junta Revisora, compuesta por tres diputados y dos senadores, que tenía por labor examinar los títulos que la Comisión presentara al Congreso, y proponer modificaciones.

En julio de 1845, se refundieron en un órgano la Comisión de Legislación con la Junta Revisora. Esta Nueva Comisión publicó:

En 1846: un cuaderno de la Sucesión por causa de muerte. En 1847, un Libro de los contratos y obligaciones convencionales. El trabajo de esta Comisión se fue haciendo cada vez más esporádico, hasta que

finalmente dejó de reunirse. Esta situación, no fue impedimento para que Andrés Bello continuara realizando

su obra, y es así como en 1852 presenta un proyecto concluido (conocido como Proyecto de 1853).

Frente a esta situación, el Gobierno de Montt, nombró la Comisión Revisora del Proyecto, integrada dicha Comisión, entre otros, por Ramón Luis Irarrázaval, Manuel José Cerda, Antonio García Reyes y Manuel Antonio Tocornal. Además dispuso que el trabajo presentado por Bello, se imprimiese y distribuyese, con el objeto que se le realizaran observaciones.

La Comisión Revisora, fue dirigida por el propio Presidente Manuel Montt, e introdujo diversas modificaciones (propuestos en su mayoría por Andrés Bello). El proyecto presentado por Bello con las modificaciones introducidas por la Comisión Revisora, es lo que se conoce como Proyecto Inédito (sólo fue impreso en el año 1890).

Toda esta labor, tuvo como corolario un Proyecto, que fue presentado por el Gobierno para su discusión en el Congreso, en las postrimería del año de 1855, este es el Proyecto Definitivo.

El Presidente Montt presentó el Proyecto al Congreso el 22 de noviembre de 1855, que fue aprobado por el Congreso, sólo 22 días después de su presentación, el 14 diciembre de 1855. La ley aprobatoria fue promulgada, disponiendo su último artículo que el Código Civil comenzaría a regir a partir del primero de enero de 1857, derogándose todas las leyes preexistentes sobre la materia, aun cuando no fueren contradictorias.

FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO Fuentes reconocidas por Andrés Bello en el Mensaje del Código Civil: 1.- “Códigos modernos”: Se refiere en cinco oportunidades a estos códigos modernos, en relación a la

costumbre, los hijos ilegítimos, mayoría de edad, sustitución fideicomisaria, y

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contratos y cuasicontratos. Estos son: el Código Bávaro (1756), el Prusiano (1794), el Austríaco (1811), el Peruano (1852), entre otros.

2.-“Derecho romano, canónico y el código civil francés”: En cuanto a los legitimados por matrimonio posterior a la concepción. 3.-“El Código de las Partidas”: Nombrado por Bello en relación a legitimación ipso iure al hijo natural,

determinación de las cuotas hereditarias, la anticresis, entre otras materias, lo que demuestra la importancia que tuvo para él la antigua legislación castellana.

4.-“Ilustre jurisconsulto, presidente de la comisión redactora del código civil español”: Referido a Florencio García Goyena.

5.- “Leyes del 31 de octubre de 1845 y 25 de octubre de 1854”, en cuanto al dominio uso y goce de los bienes y los registros, y la tradición de derechos reales.

6.- “Varios Estados de Alemania”: Relacionado al registro conservatorio de bienes raíces.

7.- “Código Civil de Cerdeña”: En materia de servidumbre de acueductos. 8.- “Ley romana y española”: En relación a la porción conyugal. 9.- “Código de las Dos Sicilias y el Sardo”: En cuanto a la restitutio in integrum y

el dolo de los incapaces. 10.- “Jurisconsulto Jaubert”: Para sustentar la misma posición anterior. 11.- “Legislación de Portugal”: Prueba testimonial en las obligaciones que deban

constar por escrito. Fuentes del Código Civil, según Alejandro Guzmán Brito: 1.- Fuentes del Derecho Nacional y Castellano: El código de las partidas fue el que más predominó, y en menor medida el

Corpus Iuris Civilis, en especial del digesto, seguido de las instituciones de Justiniano. A su vez, en este orden, la Novísima recopilación de leyes de España, el Fuero Real y las Leyes de Toro fueron utilizadas. El Fuero Juzgo también fue utilizado, en especial cuando analizó restablecer el Testamento Ológrafo, lo que finalmente no hizo. En cuanto a las leyes patrias del período pre-codificación, estas fueron utilizadas para exaltar o mejorar los principios que habían cimentado el camino en miras a una legislación civil, tal como la del 9 de septiembre de 1820 relativa al asenso en el matrimonio de menores, o la del 25 de octubre de 1854 relativa a las hipotecas y privilegios.

2.- Fuentes del Derecho Extranjeras: El código civil francés fue sin duda la fuente más influyente para la redacción del

código chileno, aunque muchas de sus soluciones no fueron adoptadas directamente de su texto, sino de los comentarios de Delvincourt y Rogron.

En cuanto a los autores más utilizados, son sin duda los comentaristas franceses y por sobre todo de Pothier, de quien utilizó casi toda su obra, importantísima para la materia referente a obligaciones y contratos, así como para la Posesión.

También fue utilizada la obra de Savigny, especialmente para lo relativo a las personas jurídicas, y de Vinnius. En menor medida utilizó obras de Troplong, Duvergier, Toullier, Delangle.

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EL CÓDIGO CIVIL Y LA PRIMACIA DE LA LEY SOBRE LA COSTUMBRE Y LA JURISPRUDENCIA.

Con la dictación del Código Civil en 1855, se introduce en Chile un cambio fundamental en el ordenamiento jurídico vigente. El Código en sus artículos 2º y 3º, niegan prácticamente todo valor a la costumbre y a la jurisprudencia como fuentes del Derecho.

Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

El artículo 5º, refuerza esta idea. Art. 5º. La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de

marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.

En otras palabras, en los casos de vacíos legales o de problemas de interpretación o de aplicación de las leyes, es obligación de los tribunales superiores de justicias dar cuenta de ellos al Poder Ejecutivo.

Finalmente a través de los artículos 19 al 24, se introduce un sistema reglado para la interpretación de la ley:

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

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Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

Estas normas del título preliminar son de suyo importante en la estructuración del ordenamiento jurídico nacional, no obstante adquieren mayor importancia, en el instante que se dictan los restantes Códigos. Pues serán respecto de ellos, una ley común o supletoria de las leyes especiales.

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA CODIFICACIÓN IUSNATURALISTA Y RACIONALISTA Y SU INTRODUCCIÓN EN LOS CÓDIGOS NACIONALES.

Las leyes procesales de 1837, establecieron la obligatoriedad de la fundamentación de las sentencias y progresivamente fueron reforzando la idea del predominio de la ley sobre las otras fuentes del Derecho, paralelamente estrechaba el vínculo entre el juez y la ley.

Las modificaciones anteriores, más aquellas implantadas en el Código Civil, revelan la transformación del ordenamiento objetivo del derecho indiano, hacia una concepción subjetiva del derecho, basada en ideas de las doctrinas Iusnaturalistas.

Las ideas Iusnaturalistas, se manifiestan políticamente en Chile ya hacia 1811, sin embargo, el movimiento codificador ligado a la escuela racionalista del Derecho tendrá su primera manifestación acabada en Chile hacia mediados del siglo XIX, con la dictación del Código Civil.

La doctrina Iusnaturalista, durante el transcurso de los siglos XVII y XVIII, presenta dos etapas muy marcadas:

1.- La Primera: en ella se formuló una nueva concepción del derecho vinculada a los métodos y principios de la filosofía racionalista. La tarea fundamental estuvo constituida por la elaboración de principios filosóficos-jurídicos que pretendieron romper con los fundamentos mismos del derecho medieval y en la cual un espíritu crítico sometió a revisión las más importantes instituciones jurídicas.

2.- La Segunda: en ella predominó el trabajo que consistió, en traducir los principios filosóficos-jurídicos y sus consecuencias lógicas, los cuales habían sido elaborados en fórmulas técnicas, acuñadas en formas jurídicas tipos. Estas normas jurídicas tipo, de acuerdo a los postulados iusnaturalistas, por ser manifestaciones del ser racional, tenían capacidad para regir en cualquier lugar, podían ser trasladadas de una parte a otra, siempre que integraran el sistema en concordancia con sus supuestos básicos.

Entre los principios que se transformaron en normas tipo, cabe destacar, la exclusión de la costumbre y de la jurisprudencia como fuentes del derecho, en desmedro de la Ley.

La idea de la racionalidad en la elaboración de la ley, hace que ella se presente como más confiable, si se la compara con el subjetivismo de la jurisprudencia o con el proceso colectivo e inconsciente de la formación de la costumbre. No debemos olvidar en este punto, la necesidad del juez de fundamentar sus sentencias y en la obligación de aplicar la ley en su sentido estricto, a través de la regulación precisa de su aplicación.

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Estos principios buscaban la seguridad jurídica, mediante la generalidad y objetiva igualdad en la aplicación de la ley, ello, porque cada acto individual sólo se vería afectado por los efectos preestablecidos en las normas legales. La ley contendría la solución de los casos concretos.

PRIMACIA DEL DERECHO LEGISLADO: CONSTITUCIONAL Y CODIFICADO. La codificación hizo posible una nueva relación entre el juez y el derecho. Hasta

entonces la sujeción del juez a la ley no había sido obstáculo para que prosperara un derecho de juristas. Así se ve primero en la Roma clásica, luego en la Europa medieval y en tiempo más próximos a nosotros en Europa e Hispanoamérica durante la Edad Moderna. Tanto el romano como el común fueron derechos de juristas. Tales derechos se presentaban al juez en forma abierta, de suerte que le correspondía a él cerrarlos, caso por caso, mediante su sentencia.

La codificación permite variar esta posición del juez frente al derecho. Por primera vez la legislación puede aspirar a ser, no sólo en teoría sino también en la práctica, la fuente del derecho por excelencia. Por su amplitud y sobre todo por su pretensión de regular de una vez y para siempre toda la vida jurídica, este derecho codificado, se convierte en un conjunto de normas.

De esta manera, el derecho codificado aparece ante el juez como un todo cerrado de antemano por el legislador, de suerte que a él no le cabe más que aplicarlo caso por caso, mediante la sentencia.

La codificación, implica una nueva forma de concebir el rol del juez, ahora sólo le corresponde aplicar la ley, sometiendo cada caso a una ley general. Un cambio de mentalidad de esta naturaleza, es lento y exige la intervención de otros factores, a la sazón, de universidades y de centros de formación de hombres de derecho.

El juez, en su nuevo papel, debe alejarse del país real, de las personas y las cosas, para refugiarse dentro de un país legal, donde se supone que todo está sujeto a los inamovibles mandatos del gobernante, cristalizando el derecho como una ciencia de las leyes.

A partir de la codificación, sólo gozaron de fuerza obligatoria los códigos dictados por los gobernantes, las obras de los juristas, dejaron de tener fuerza propia. Los estudios de derecho se centraron en los códigos. En ellos fundaron sus sentencias los jueces y a ellos se amoldó la práctica notarial y en general toda la vida jurídica.

Otra manifestación de la codificación es el constitucionalismo que surge en las postrimerías del siglo XVIII, pues, la Constitución escrita es una especie de código político, destinado a delimitar los poderes del Estado y las garantías de los ciudadanos. Los primeros documentos de este género se dictan en Estados Unidos (1787), Polonia (1791) y Francia (1791). Un rasgo común a estos códigos y constituciones inspirados en el derecho natural racionalista, es la exaltación de la ley como instrumento uniformador del régimen jurídico de toda la población, a la que se considera como una simple suma numérica de individuos, iguales y con los mismos derechos.

CONSTITUCIONES Y CÓDIGOS. La primera constitución fue la de Venezuela en 1811. Apenas duró algunos

meses. La siguieron otras en los demás países con una suerte parecida. De este

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modo en 1825 todos estos Estados, salvo Paraguay, tenían o habían tenido al menos una constitución. Un siglo después el número de constituciones promulgadas en estos países bordeaba las 150. De ellas ni diez habían alcanzado a regir continuadamente por medio siglo.

Esta ruda codificación en materia constitucional, no se dio en todos los ámbitos, en otros, fue mucho más lenta, pero por contrapartida también más duradero. El primer código fue el penal español de 1822 y el último, el civil brasileño de 1917.

Los códigos no cambian como las constituciones. En general son estables y, a diferencia de ellas, suelen tener larga vigencia que, en algunos casos ha superado a un siglo. La razón de ello, se debe al hecho que, los códigos tienen tras de sí un derecho anterior. En el caso de América Latina, reformularon o reemplazaron el derecho castellano o portugués; ello fue lo que sucedió, a groso modo, en el área penal, civil, comercial, minero y sobretodo procesal.

“El mismo Bello se encarga de defender y ennoblecer la tarea de recepción de las normas de los “Códigos Modernos” diciendo…Tenemos a la mano los Códigos de Comercio y criminal sancionados por las cortes españolas”. (María Angélica Figueroa Quinteros. “La codificación chilena y la estructura de un sistema jurídico legalista”. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, página 82)

A la inversa, en materia política se intenta construir algo nuevo sin conexión con el sistema existente con anterioridad. Se pretende introducir un régimen de gobierno e instituciones desconocidas, ejemplo de ello, encontramos en la separación de los poderes del Estado, lo cual pugna con el derecho castellano o portugués, en los cuales la actividad legislativa correspondía a una función de gobierno, radicada en el rey, virrey, gobernador e intendente.

Lo anterior, provocó un choque entre el constitucionalismo y la mentalidad de los pueblos en que se fue imponiendo. Por ello algunos autores señalan que el constitucionalismo en los países de derecho castellano y portugués ha tenido más de ficción que de realidad.

II. La Etapa Liberal (1871 – 1891).

Gobierno de Federico Errázuriz Zañartu (1871 – 1876). Fue uno de los fundadores del Partido Liberal, era hábil político, autoritario y

personalista en el ejercicio del poder. En el Gobierno de Pérez, fue Intendente de Santiago y después Ministro de Guerra. Acción Gubernativa del período:

1) Como obras públicas importantes, merecen señalarse los trabajos de los edificios del Congreso y de la Universidad de Chile, la prolongación del ferrocarril al sur y el hermoseamiento del cerro Santa Lucía por el Intendente Benjamín Vicuña Mackenna.

2) Creación del Ministerio de Relaciones Exteriores como departamento separado. 3) En el ámbito de la labor codificadora, la promulgación del Código Penal, del

Código de Minería y de la Ley Orgánica de los Tribunales.

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4) En el orden internacional, en 1874 se celebra un segundo Tratado con Bolivia, que establece como límite el paralelo 24, pero pone término al condominio de ambos países entre los paralelos 23 y 25, a cambio de que Bolivia no grave con nuevos impuestos a los industriales chilenos establecidos entre los paralelos 23 y 24 por el plazo de 25 años.

5) La evolución ideológica alentada por la influencia del pensamiento liberal francés, encuentra expresión en las “cuestiones teológicas”, donde los partidos políticos asumen posiciones contrarias. Los conservadores representan la tradición católica y los liberales y radicales la tendencia laica, en torno a temas como los cementerios, el matrimonio, el fuero eclesiástico y los recursos de fuerza.

6) En relación con los cementerios, en Octubre de 1871 se produjo un problema cuando falleció en Concepción el Coronel Manuel Zañartu y el Obispo se negó a concederle sepultura eclesiástica por haber vivido en concubinato. Todos los cementerios, salvo el de disidentes, eran bendecidos por la Iglesia y no podían enterrarse allí a los indignos de sepulturas eclesiásticas. El Intendente de Concepción ordenó el entierro, basado en que los cementerios estaban sujetos al control de la Junta de Beneficencia. Como resultado de este incidente, en Diciembre de 1871 se dictó un Decreto Supremo que dispuso que dentro del recinto de cada cementerio católico, se destinaría un local para el entierro de los individuos a quienes las normas canónicas les negaran el derecho a ser sepultados. Se dispuso también por este Decreto que todos los cementerios que se rigieren con fondos fiscales o municipales estarían exentos de la jurisdicción eclesiástica y que con permiso de la municipalidad, podían erigirse cementerios privados, por corporaciones, sociedades o particulares.

7) En cuanto a las cuestiones relativas al matrimonio, se iniciaron cuando el diputado Juan Agustín Palazuelos quiso contraer matrimonio religioso pero se le negó el permiso, porque cuando asumió como Diputado en 1870 se había negado a prestar juramento religioso. Trató de casarse por el matrimonio de disidentes, pero no se le permitió por no serlo. Aunque después se casó privadamente por el matrimonio católico, este incidente dio motivo a que se legislara para el caso de personas que, aunque católicos de origen, habían abandonado la fe.

La ley de matrimonio de disidentes de 1844 había sido incluida en el artículo 118 del Código Civil. En 1872, el Ministro de Justicia Abdón Cifuentes expidió una circular interpretativa del artículo 118, disponiendo que los párrocos inscribieran el matrimonio de los que no fueran católicos, sin exigir a éstos que tuviesen o no algún credo. 8) En cuanto a las polémicas en torno a la enseñanza, se produjeron por el régimen de exámenes de los colegios particulares. El Instituto Nacional, contra texto expreso de la Ley Orgánica de la Universidad de Chile, tenía el monopolio de los exámenes de los colegios particulares. Para poner fin a esta situación, el Ministro de Justicia e Instrucción Pública Abdón Cifuentes dictó un Decreto en Enero de 1872 reglamentando estos exámenes, de modo que se rendirían ante una Comisión previamente propuesta al Consejo Universitario, que podría

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rechazar a algún miembro si lo estimaba incompetente y enviar a representantes con voz y voto. Los exámenes serían públicos y se anunciarían en la prensa. Los colegios particulares podían adoptar los planes de estudios y textos que creyeran convenientes, siempre que se ajustaran a los programas universitarios. El Decreto fue acogido por todos los partidos políticos, pero encontró resistencia en el Consejo Universitario, que estaba compuesto por profesores del Instituto Nacional.

En Enero de 1874, un nuevo Ministro de Justicia e Instrucción, José María Barceló derogó el Decreto de Cifuentes y dictó otro, que dispuso que los alumnos de colegios particulares y de clases privadas rendirían exámenes, ya sea en los colegios nacionales en la misma forma que los alumnos de esos establecimientos o ante comisiones nombradas por el Consejo Universitario, facultando además a éste para proponer al Presidente de la República el nombre de los colegios que pudieran tomar exámenes a sus propios alumnos.

9) En relación al recurso de fuerza y fuero eclesiástico, el tema se abordó en el Código Penal y la ley orgánica de los Tribunales. Del Código Penal quedaron excluidas las disposiciones que sancionaban como delincuentes a los eclesiásticos que ejecutaran órdenes de la Santa Sede contrarias al Estado. En la Ley Orgánica de los Tribunales se dispuso la abolición de los recursos de fuerza, pero en realidad los mantuvo veladamente, al otorgar a la Corte Suprema la facultad de conocer de las contiendas de competencia entre tribunales civiles y eclesiásticos, ya que si la Corte resolvía que el conocimiento del asunto es de los tribunales civiles, sólo sus resoluciones producirán efectos civiles.

Reformas a la Constitución de 1833. El Presidente Errázuriz en 1872, al inaugurar las sesiones ordinarias del

Congreso, instó a los parlamentarios a estudiar la reforma de la Constitución. En 1871, el diputado radical Manuel Antonio Matta la había atacado, diciendo que la Constitución de 1833 perpetuaba la idiosincrasia colonial por medio de una verdadera monarquía electiva. Durante los años 1873 y 1874 se despacharon las siguientes reformas constitucionales: 1) Naturalización y ciudadanía: Los extranjeros que deseen naturalizarse, pueden

hacerlo después de un año de residencia en la República, con lo que se redujo el número de años que exigía el artículo 6 Nº3. Se suprimió como causal de suspensión de la ciudadanía, la calidad de deudor del Fisco constituido en mora y como causal de extinción la residencia por más de diez años en el extranjero.

2) Garantías individuales: En el artículo 12, se agregaron el derecho de reunión sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho de petición y la libertad de enseñanza.

3) Composición del Congreso y funcionamiento: Se fijó el número de Diputados en uno por cada 20.000 habitantes y fracción que no bajara de 12.000. Se declaró incompatible el cargo de diputado con el de todo empleo remunerado de nombramiento exclusivo del Presidente de la República,

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pero manteniendo la compatibilidad de los cargos de Ministro de Estado con los de Senador o Diputado. Se reformó el sistema de elección del Senado, que se hacía por electores especiales, estableciéndose que éste se compone de miembros elegidos en votación directa por provincias, correspondiendo a cada una elegir un senador por cada tres diputados y por una fracción de dos diputados. En la misma forma, se elegirá un senador suplente por cada provincia, para que reemplace a los propietarios que a ella correspondan. Se estableció que el Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara de Diputados con la cuarta parte de sus miembros.

4) Comisión Conservadora: Se agregan siete diputados a los siete senadores. Se añade a sus atribuciones la de “prestar protección a las garantías individuales” y de “pedir al Presidente de la República que convoque extraordinariamente al Congreso, cuando a su juicio, lo exigieron circunstancias extraordinarias y excepcionales.

5) Facultades extraordinarias y estado de sitio: Se limitan las atribuciones del Presidente de la República. Tratándose de las facultades extraordinarias, se dispone que el Congreso podrá dictar leyes excepcionales y de duración transitoria que no podrá exceder de un año, para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta y suspender o restringir el ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo reclame la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior. En cuanto a las facultades que puede ejercer el Presidente de la República cuando declare el estado de sitio en uno o varios puntos de la República, se dispone que sólo puede: 1º) arrestar a las personas en sus casas o en lugares que no sean cárceles y 2º) trasladar a las personas de un departamento a otro dentro del continente y en un área comprendida entre Caldera al norte y la provincia de Llanquihue al sur.

6) Acusación a los Ministros de Estado: Se reguló con más detalle la acusación contra los Ministros en la Cámara de Diputados, disponiéndose que si se da lugar a la acusación, el Ministro queda suspendido de sus funciones. Pasada la acusación al Senado, éste juzgará al Ministro como jurado “y se limitará a declarar si es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa”. Producida la declaración de culpabilidad por los dos tercios de los senadores asistentes, el Ministro queda destituido del cargo y pasa al tribunal ordinario competente para ser juzgado. Esto último es una reforma importante, porque el texto original del artículo 98 de la Constitución de 1833 colocaba en manos del Senado la facultad discrecional para caracterizar el delito y para dictar la pena, y de la sentencia que pronunciaba el Senado no había apelación ni recurso alguno.

7) Composición del Consejo de Estado: Se agregan tres consejeros elegidos por el Senado y tres por la Cámara de Diputados y se quita a los Ministros de Estado el carácter de miembros del Consejo, participando sólo con derecho a voz. Además, se suprime la atribución del Consejo de Estado para resolver algunos asuntos contencioso administrativos, reemplazándose la norma por

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la de prestar su acuerdo para declarar el estado de asamblea en caso de guerra extranjera.

8) Nueva ley electoral: Como complemento a la reforma Constitucional, en 1874 se reformó la ley electoral, con la mira de asegurar la libertad de sufragio. Para ello, se introduce el sistema del “voto acumulativo” en las elecciones de diputados, mediante el cual se pretendía dar a los partidos minoritarios la representación que les correspondiera, según el número de sus ciudadanos adeptos. Ahora, cada votante dispuso de tantos votos como diputados se elegían en la circunscripción, votos que podía acumular en favor del candidato o candidatos de su preferencia. Para la elección de Senadores, estableció el sistema de lista completa y para las municipales, de lista incompleta. Además, dispone que se presume de derecho que todo individuo que sabe leer y escribir goza de la renta que la Constitución exige para ser ciudadano activo. Las primeras elecciones que se celebraron bajo la vigencia de la reforma, fueron

en 1876 y se caracterizaron por la fuerte presión del Ejecutivo que obtuvo el triunfo de la Alianza Liberal sobre la base de la suplantación y adulteración de los registros electorales. La misma intervención logró elegir a Aníbal Pinto como Presidente de la República, habiendo sido su contrincante Benjamín Vicuña Mackenna.

Gobierno de Aníbal Pinto (1876 – 1881).

Durante el Gobierno de Federico Errázuriz Zañartu, fue Ministro de Guerra y

Marina. En todo su período, gobernó con la Alianza Liberal, manteniéndose la intervención del Ejecutivo a favor de sus candidatos en las elecciones parlamentarias, aunque la lucha política fue más suave, dado que las preocupaciones internacionales acapararon la atención pública.

Acciones gubernativas del período de Aníbal Pinto: 1) En el campo educacional, en 1877 se dictó un decreto que permitió a las mujeres seguir las carreras universitarias. Además, por ley de 1879, se creó el Consejo de Instrucción Pública y se reglamentó la enseñanza secundaria y superior. 2) En el orden religioso, en 1878 falleció el Arzobispo de Santiago Rafael Valdivieso y el Gobierno propuso a la Santa Sede al canónigo Francisco de Paula Taforó, pero el Papa lo rechazó, originándose una larga polémica que alcanzaría su punto culminante en la presidencia siguiente. 3) En lo relativo a las relaciones internacionales, el Gobierno de Pinto se vio enfrentado a dos problemas muy graves: la Guerra del Pacífico y la cuestión de límites con Argentina: A) La Guerra del Pacífico. Las causas principales de la guerra fueron la cuestión de límites entre Chile y

Bolivia, el descubrimiento de valiosos yacimientos de guano y salitre en el desierto de Atacama por exploradores chilenos en el territorio disputado y la rivalidad económica y política entre Chile y Perú.

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Delimitación de fronteras entre Chile y Charcas (Bolivia) en la época española.-

En 1542, se creó la Real Audiencia de Lima, fijándose por límites desde el Ecuador hasta el estrecho de Magallanes. En 1561, se creó la Audiencia de Charcas, que incluyó territorios desde el Cuzco a Tucumán. En 1563, una Real Cédula dejó constancia que la Audiencia de Lima, después de la creación de la de Charcas, comprendía “todo lo de la provincia de Chile, con los puertos que hay de la dicha ciudad de los reyes hasta las dichas provincias de Chile y los lugares de la costa de ella”. En consecuencia, Charcas no tuvo costas. En 1609, se creó la Audiencia de Chile y se asignó por jurisdicción la misma de la Capitanía General. De esta manera, las Audiencias de Lima y de Chile quedaron limitando directamente, sirviendo de frontera el río Loa, entre los paralelos 21 y 22. Todo el desierto o despoblado de Atacama (llamado “territorio de Paposo”) quedaba bajo la jurisdicción de Chile.

Al producirse la Independencia, las antiguas provincias españolas de América, ahora transformadas en Repúblicas, se consideraron herederas y continuadoras de sus límites anteriores (Uti possidetis). De ahí, que cuando se juró en 1818 la Independencia de Chile, se hizo en el territorio del Paposo, entre los paralelos 21 y 22.

Más adelante, Simón Bolívar en 1825, al fundar la República de Bolivia, pidió a las naciones vecinas que le cedieran a ésta un puerto, reconociendo que no lo tenía históricamente. Las Constituciones chilenas de 1822 y 1823 fijaron como límite norte el despoblado de Atacama. En la Constitución Boliviana de 1843, se habla por primera vez del “distrito litoral de Cobija”, alegándose con esto derecho jurisdiccional en la costa.

Conflicto de límites entre Chile y Bolivia.- Los exploradores chilenos Diego de Almeyda y José Santos Ossa descubrieron

importantes yacimientos de guano en la bahía de Mejillones. El Gobierno de Bulnes, por ley de Octubre de 1842 declaró propiedad nacional estas guaneras y autorizó su explotación. Con este motivo, Bolivia formuló su primer reclamo, pretendiendo fijar el límite en el paralelo 25. En 1866 se firmó un tratado que lo fijó en el paralelo 24 y estableció que entre los paralelos 23 y 25 se dividían por mitad los productos de exportación sobre minerales extraídos. Sin embargo, en 1866, se descubrió el salar del Carmen y en 1870 el mineral de plata de Caracoles, al sur del paralelo 23, aumentando los intereses de los chilenos en el desierto. Asimismo, se fundó la ciudad de Antofagasta y el primer ferrocarril que une la costa con Bolivia. La expansión económica de los chilenos aumentó la animosidad de Bolivia, que no cumplió con las obligaciones que le imponía el Tratado.

Intervención del Perú en el conflicto.- En Perú, el Estado era dueño de los yacimientos de guano y su explotación era

la fuente de ingreso más importante. Muchos chilenos comenzaron a explotar el salitre en la provincia de Tarapacá, con lo que el guano halló un serio competidor en el mercado y bajaron sus ventas. Perú resolvió transformar también en monopolio

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estatal el salitre y expropió las pertenencias de los chilenos en Tarapacá, pagando con bonos que debían ser canjeados a dos años plazo. El precio de los bonos no fue cubierto y la expropiación se transformó en un despojo.

Sin embargo, las salitreras del desierto de Atacama, todas de chilenos, siguieron dominando el mercado, en perjuicio económico del Perú. Además, Perú no se resignaba al predominio de Chile en el Pacífico y buscó un entendimiento con Bolivia, firmándose en 1873 un Tratado secreto de alianza defensiva entre ambos países. Se quiso arrastrar a Argentina a este Tratado secreto y la Cámara de Diputados argentina alcanzó a aprobar la adhesión, pero informado de esta maniobra el Presidente Errázuriz Zañartu, mandó construir a Inglaterra dos blindados: el Blanco Encalada y el Cochrane, con lo que los aliados no se atrevieron a precipitar la guerra y los argentinos detuvieron el proceso de adhesión al tratado secreto.

Bolivia firmó con Chile el Tratado de 1874, en reemplazo del Tratado de 1866, por el cual se mantuvo el paralelo 24 como límite, se terminó el condominio entre los paralelos 23 y 25, lo que significó que Chile renunciaba a sus derechos al norte del paralelo 24, siempre que Bolivia no gravara con nuevos impuestos por 25 años a los industriales chilenos establecidos en esa zona.

La Guerra: En 1878, el gobierno boliviano del Presidente Hilarión Daza estableció un

impuesto de diez centavos por quintal exportado de salitre de la Compañía de Salitre de Antofagasta. Chile reclamó por estimar que se violaba el Tratado, ante lo cual Daza ordenó el embargo de los bienes de la Compañía y sacó las salitreras a remate.

Chile retiró a su Encargado de Negocios de Bolivia, haciendo presente que ante la violación del Tratado por parte de Bolivia, recuperaba los derechos al norte del paralelo 24 y ocupó Antofagasta con dos compañías de tropas y paralizó el remate.

Perú ofreció la mediación entre ambos países, pero al mismo tiempo el Presidente Prado activó en Europa la compra de armamentos y trasladó tropas a Iquique. Chile se negó a evacuar Antofagasta y Bolivia declaró la guerra el 1º de Marzo de 1979.

Chile exigió a Perú que se declarara neutral, pero Perú reconoció que se encontraba ligado a Bolivia por el Tratado secreto de 1873. Chile declaró la guerra a Perú y Bolivia el 05 de Abril de 1879.

Argentina rechazó una nueva petición de ingreso a la alianza porque temía complicaciones con Brasil, cuyo emperador Pedro II simpatizaba con Chile, dentro de la más estricta neutralidad.

En 1880, después de las campañas de Arica y de Tacna, que permitieron a las tropas chilenas ocupar la provincia de Tarapacá, Bolivia se retiró de la guerra y Chile prosiguió hasta ocupar Lima. La guerra terminó en el período presidencial siguiente.

Después de la toma de Lima el 17 de Enero de 1881, los caudillos peruanos Piérola, Cáceres y Montero, iniciaron una campaña de resistencia en la sierra que

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duró hasta 1883, en que Cáceres fue derrotado en Huamachuco y Montero en Arequipa.

En el orden diplomático, los Estados Unidos por medio de su secretario de Estado James Blaine, apoyaron el gobierno provisorio peruano que se formó en el pueblo de Magdalena Vieja, presidido por Francisco García Calderón, para que rechazara la exigencia de Chile de concertar la paz a cambio de una cesión territorial. Estados Unidos había llegado a un acuerdo con García Calderón por el que Perú entregaba a Estados Unidos el puerto de Chimbote, ubicado en el norte del Perú, y su territorio adyacente para una estación carbonera y marítima, a cambio del apoyo contra las condiciones de Chile, que debía conformarse con una indemnización económica.

Chile insistió en que debía cedérsele la provincia de Tarapacá y destituyó a García Calderón, lo tomó prisionero y lo relegó a Valparaíso. El cambio de Presidente de los Estados Unidos, trajo consigo la salida de Blaine y el nuevo Secretario de Estado Mr. Frederick Freylinghuysen cambió las instrucciones al Ministro Plenipotenciario Trescot, quien se transformó en un mediador amistoso.

El 20 de Octubre de 1883, se firmó el Tratado de Ancón, por el cual Perú cedió a Chile a perpetuidad e incondicionalmente la provincia de Tarapacá, entre el río y quebrada de Camarones y el río y quebrada del Loa y los territorios de Tacna y Arica por diez años, al término de los cuales debía celebrarse en ellas un plebiscito, pagando diez millones de pesos el país que venciera al otro.

En relación con Bolivia, el 04 de Abril de 1884 se firmó en Valparaíso un Pacto de Tregua, por el que se estipuló que el territorio entre el río Loa y el paralelo 23 continuaría sometido a las leyes chilenas; se restablecía las relaciones entre Chile y Bolivia y se otorgaban a ésta franquicias especiales para su comercio por Arica y Antofagasta; y Bolivia devolvería las propiedades confiscadas a chilenos. El tratado definitivo de paz se suscribió en 1904.

B) Cuestión de Límites con Argentina. En 1554, Carlos V concedió a Pedro de Valdivia la gobernación hasta el estrecho

de Magallanes y a Gerónimo de Alderete “la tierra que está de la otra parte de dicho Estrecho de Magallanes”. Al enterarse de que Pedro de Valdivia había muerto en 1553, Carlos V le dio en 1555 ambas gobernaciones a Gerónimo de Alderete, consolidándose la jurisdicción de Chile desde el despoblado de Atacama hasta el polo. Al crearse la Real Audiencia de Chile, se sometió a su jurisdicción todo el reino de Chile, o sea, incluyendo los que está dentro y fuera del Estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la Provincia de Cuyo.

Cuando en 1776 se creó el Virreinato del Río de la Plata (Buenos Aires), se incorporaron a él las provincias hasta entonces chilenas de Cuyo y San Juan, pero como el límite sur de la provincia de Cuyo era el río Diamante (un poco más al sur de Buenos Aires y de Curicó por el lado chileno), los territorios de la Patagonia oriental continuaron perteneciendo a Chile. Este era el “Uti possidetis” en 1810.

En 1843, Chile tomó posesión del Estrecho de Magallanes y fundó el fuerte Bulnes. En 1847, Argentina protestó alegando dominio sobre esos territorios.

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En 1856, se celebró un Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación entre ambos países en el que se reconocen como límites los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española en 1810, disponiéndose que en caso de dificultades se sometería el asunto a arbitraje de una nación amiga. A pesar del Tratado recién firmado por Argentina y Chile, con el completo acuerdo de ambos países y sin la menor presión de nuestra parte, Argentina continuó irrumpiendo en la Patagonia chilena, hasta llegar a fundar la colonia Galesa, en el Río Chubut, durante el Gobierno de Mitre, en 1865.

Personajes importantes como Vicuña Mackenna y Lastarria estimaban que la Patagonia no tenía valor. Barros Arana en sus “Elementos de Geografía Física” en 1871 dice que la Patagonia “no es más que un inmenso desierto”, guiándose por la opinión de Darwin que en 1832 expresó que “la esterilidad se extiende como verdadera maldición sobre el país”. Sólo unos pocos chilenos como Vicente Pérez Rosales, Miguel Luis Amunátegui y Adolfo Ibáñez (Ministro de Errázuriz Zañartu) defendieron los derechos de Chile en esa región.

En 1866 Lastarria y en 1876 Barros Arana fueron desautorizados por el Gobierno, por haber ofrecido cesiones excesivas a Argentina.

En Diciembre de 1878, se firmó un Convenio por el que se pacta un arbitraje sobre los territorios disputados. Sin embargo, estalló la guerra del Pacífico y a Chile le interesó asegurar la neutralidad de Argentina, la que se negó a ratificar el Convenio y presionó a Chile para llegar a un arreglo directo, sin la mediación del arbitraje que establecía el Tratado de 1856. El 23 de Julio de 1881, se firmó en Buenos Aires un Tratado que fijó como límite hasta el paralelo 52 la Cordillera de Los Andes, pasando la línea fronteriza “por las cumbres más elevadas que dividan las aguas”. Chile perdió la Patagonia Oriental a cambio de asegurar la neutralidad argentina en la guerra. Conservaba el dominio sobre el Estrecho de Magallanes con prohibición de fortificarlo y la Tierra del Fuego se dividió entre los dos países.

Gobierno de Domingo Santa María (1881 – 1886).

La presión del Gobierno de Pinto logró elegir Presidente a Domingo Santa María

González, con el apoyo de su partido, el liberal y los radicales. El general Manuel Baquedano, apoyado por los conservadores, tuvo que retirarse del proceso eleccionario, ante la fuerte intervención electoral del Gobierno. La elección se presentó entonces sin lucha y Santa María fue elegido Presidente con 225 votos de un total de 305 electores.

Santa María era de espíritu dominante y autoritario y realizó una atropelladora intervención electoral en las elecciones parlamentarias de 1882. Se llegó a extremos tales como el de quemar los registros electorales de Rancagua, en que los conservadores tenían mayoría de inscritos. La falta de seguridad de los candidatos radicales provocó la ruptura con el Presidente, asumiendo el Ministerio del Interior José Manuel Balmaceda, quien secundó el intervencionismo presidencial y la política laica en que se empeñó Santa María en 1883 y 1884. La oposición a su Gobierno

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estuvo integrada por conservadores, radicales y un grupo de liberales. Lo apoyaban liberales y nacionales. El punto más alto de la lucha se dio en el debate de la ley de contribuciones, cuyo despacho la oposición retardó contra el Gobierno interventor. El 09 de Enero de 1886, el Presidente de la Cámara don Pedro Montt, del partido nacional, violando el Reglamento de la Cámara, declaró cerrado el debate y aprobado sin votación el proyecto de ley de contribuciones. Acción Gubernativa del Gobierno de Santa María: En el ámbito internacional, le correspondió poner fin a la Guerra del Pacífico. La primera preocupación del Presidente era terminar la Guerra del Pacífico, pues si bien se había ocupado Lima, la lucha en la sierra continuaba. Se logró después de la Batalla de Huamachuco, que Perú firmara el Tratado de Ancón, donde se cede a perpetuidad Tarapacá, y Arica y Tacna temporalmente, hasta que un plebiscito decida su destino. Se firmó también una tregua con Bolivia el 4 de abril de 1884, documento redactado por la propia mano de Santa María. En el campo de la política interna, merecen destacarse:

- Dictación de las leyes de cementerios laicos y de matrimonio civil. - La reforma de la ley electoral en 1884, entregándole a la justicia ordinaria y no a

los Alcaldes los reclamos por la formación de las listas de mayores contribuyentes.

- Diversas reformas a la Constitución. - Reforma de la ley de régimen interior. - Pacificación de la Araucanía, después del alzamiento de 1880. Durante su

gobierno, la Araucanía fue definitivamente anexada al territorio chileno, mediante la Pacificación de la Araucanía, utilizando la fuerza y eliminando a los mapuches disidentes.

- Fundación de la ciudad de Temuco, activándose la colonización de esa zona y su cruzamiento por ferrocarriles.

Las cuestiones teológicas durante el Gobierno de Santa María: 1º. El Conflicto de la sucesión arzobispal.

Durante la presidencia de Pinto, había fallecido el Arzobispo Valdivieso y la Santa Sede rechazó al canónigo Francisco de Paula Taforó, por no ser hijo legítimo. Taforó se había distinguido por su contacto y amistad con los liberales más extremistas. La Guerra del Pacífico suspendió el debate, pero ya terminada, Santa María reanudó sus gestiones a favor de Taforó ante la Santa Sede.

El Papa envió como Delegado Apostólico a Monseñor Celestino Dell Frate, quien se percató que Taforó sólo era apoyado por los adversarios de la Iglesia. El Papa comunicó a Santa María que Taforó quedaba definitivamente descartado. Como represalia, el Gobierno entregó su pasaporte a Dell Frate y amenazó con dejar vacantes las diócesis que vacaran, al mismo tiempo que suprimieron los sueldos de los Vicarios Capitulares de las sedes vacantes. 2º. La ley de cementerios laicos.

En 1877, la Cámara de Diputados había despachado un proyecto de Enrique Mac Iver para establecer el cementerio común laico, por el que se obligaba a recibir en los cementerios bendecidos por la Iglesia los cadáveres de los que el derecho

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canónico excluía de sepultura eclesiástica, como los apóstatas y los suicidas. El proyecto fue reactivado en 1882, como represalia del liberalismo por el incidente con la Santa Sede. El Presidente Santa María y el Ministro del Interior Balmaceda, obtuvieron la aprobación del Senado y se promulgó como ley en Agosto de 1883.

Por su parte, la Iglesia Católica decretó la execración de los cementerios administrados por el Estado y las municipalidades, prohibiendo a los católicos sepultar en ellos los cadáveres con los ritos de la Iglesia y se dispuso que el oficio y la misa de entierro debían hacerse en las parroquias, procurando tener o conservar cementerios sagrados en las parroquias, con lo cual los católicos empezaron a enterrar a sus deudos en los cementerios parroquiales.

El Gobierno derogó el decreto de 1871 que permitía la existencia de cementerios particulares y prohibió nuevas sepultaciones en ellos. Esto provocó que los católicos hicieran sepultaciones ocultas y la policía hacía verdaderas cacerías de cadáveres. 3º. Las leyes de Matrimonio Civil y Registro Civil.

En 1883, el Congreso legisló sobre el matrimonio civil. El diputado Julio Zegers propuso una solución intermedia, dando efecto legal tanto al matrimonio celebrado ante el oficial civil, como el contraído con arreglo al rito católico o el de otra religión reconocida por el Estado, siempre que la respectiva partida fuera inscrita en el Registro Civil.

Esta proposición no fue acogida y la ley de matrimonio civil se promulgó en Enero de 1884, estableciéndose que el matrimonio celebrado ante el oficial civil era el único que producía efectos legales. El matrimonio católico quedó reducido a un mero contrato privado. Como complemento de las leyes de cementerios laicos y matrimonio civil, se dictó en 1884 la ley que creó el Registro Civil de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones. 4º. Reformas Constitucionales.

Ley de Enero de 1882, referente a los proyectos de reforma constitucional: Los proyectos de reforma constitucional podrán presentarse no sólo al Senado (como disponía la Carta de 1833), sino también a la Cámara de Diputados. Aprobado el proyecto, el Presidente no puede ejercer el veto, sino sólo sugerir modificaciones o correcciones a las reformas acordadas. Si las Cámaras no aprueban las modificaciones propuestas por el Presidente por la mayoría de los dos tercios presentes en cada Cámara, se devuelve el proyecto en la forma primitiva aprobada por el Congreso, para que el Presidente promulgue la reforma. El nuevo Congreso deberá pronunciarse sobre la ratificación de las reformas, sin hacer alteración alguna.

Ley de 1884, que introdujo el sufragio universal y suprimió la exigencia de la renta. Se dispone que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos de 25 años que sepan leer y escribir y los que tengan estos requisitos y hayan cumplido 21 años si son casados.

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Gobierno de José Manuel Balmaceda (1886 – 1891). En su juventud, José Manuel Balmaceda Fernández se distinguió por sus

discursos a favor de la libertad de cultos y del régimen parlamentario. Nacido en 1840, era de inteligencia brillante, orgulloso y amaba la gloria e identificaba la patria con su persona. En 1878, fue Ministro Diplomático en Argentina y durante la presidencia de Santa María, Ministro de Relaciones Exteriores y después Ministro del Interior. Santa María lo tomó por su sucesor, siendo proclamado candidato a la presidencia el 17 de enero de 1886, apoyado por los partidos Nacional, Liberal y una fracción de los Radicales. Su posible contendor, José Francisco Vergara, se retiró de la carrera presidencial y Balmaceda fue electo presidente de la República por 324 electores de 330.

El Gobierno de Balmaceda se inició en condiciones muy favorables, al disponer de un presupuesto gigantesco para desarrollar su programa de Gobierno. Las grandes obras públicas que se realizaron en su administración han quedado como testimonio de su espíritu emprendedor.

Se logró restaurar la paz religiosa con la reanudación de relaciones con la Santa Sede; el ascenso al Arzobispado de Santiago de Mariano Casanova y la revocación por decreto de Junio de 1890 de la prohibición de sepultar cadáveres en cementerios particulares. El Arzobispo Casanova autorizó, por su parte, el servicio religioso en los cementerios públicos.

Además, existía un notable aumento de las rentas fiscales, con los ingresos que provenían de los derechos de exportación del salitre. Obras gubernamentales del período de Balmaceda: a) Creación del Ministerio de Obras Públicas. b) Obras de canalización del Mapocho y el dique de Talcahuano, del Viaducto del

Malleco, construcción de numerosos edificios escolares y de más de mil kilómetros de vías férreas.

c) La creación del Tribunal de Cuentas. d) La creación del Instituto Pedagógico (1889). e) La dictación de una nueva ley de municipalidades de 1887, que fortaleció las

atribuciones de éstas, entregándoles servicios que antes estaban en manos de los gobernadores.

f) La dictación en 1888 de una ley electoral que extiende el voto acumulativo a las elecciones de senadores, electores de presidente y municipalidades.

g) La primera universidad particular fundada en Chile fue la Universidad Católica, que comenzó a funcionar en 1889.

h) Reformas constitucionales de Agosto de 1888: - Se fija como única edad para el sufragio, los 21 años de edad, y como

requisitos, que sepan leer y escribir y estar inscritos en los registros electorales del departamento.

- Se elimina el artículo 1°, que establecía los límites de Chile; - Se suprimen los senadores suplentes, que se habían incorporado en el inciso 2°

del artículo 24 por las reformas de 1874;

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- Se dispone que se elegirá un Diputado por cada 30.000 habitantes y fracción que no baje de 15.000.

- Se establece que si un Diputado o un Senador muere o deja de pertenecer a la Cámara por cualquier causa, se procederá a su reemplazo por nueva elección, por el tiempo que le falte, en la forma y tiempo que la ley prescriba. Ideario económico de Balmaceda. 1) El Salitre.- A fines de 1881, Balmaceda como Ministro de Relaciones Exteriores, envió una Circular a las principales cancillerías en que comunicaba que Chile había puesto término al monopolio estatal salitrero, antes establecido por Perú en Tarapacá y que gracias a esta libertad, ciudadanos ingleses, franceses, alemanes, norteamericanos y de todas partes podían venir a Chile, donde encontrarían ancho campo al esfuerzo industrial e inteligente para enriquecerse. Aprovechando estas ventajas, el inglés John North adquirió con auxilio de préstamos bancarios, una cantidad de bonos salitreros a muy bajo precio en el mercado del Perú y compró también acciones del ferrocarril salitrero de Tarapacá. Al asumir Balmaceda en 1886, North era un potentado y se le conocía como el “Rey de Salitre”.

En Marzo de 1889, Balmaceda definió su política frente a la propiedad salitrera en un discurso en Iquique: “La propiedad es casi toda de extranjeros y se concentra exclusivamente en individuos de una sola nacionalidad, la inglesa. Preferible sería que aquella propiedad fuera también de chilenos”. Agregó: “El monopolio industrial del salitre no puede ser empresa del Estado, cuya misión fundamental es sólo garantizar la propiedad y la libertad. Tampoco puede ser de particulares, sean éstos nacionales o extranjeros, porque no aceptaremos jamás la tiranía económica de muchos ni de pocos. El Estado habrá de conservar siempre la propiedad salitrera suficiente para resguardar con su influencia la producción y su venta, y frustrar en toda eventualidad la dictadura industrial de Tarapacá”.

Esta aspiración vaga de Balmaceda de chilenizar la industria salitrera nunca se concretó en un proyecto de ley. Por el contrario, después de su discurso, el gobierno siguió vendiendo pertenencias a extranjeros y otorgó a firmas extranjeras la explotación de nuevos ferrocarriles en la zona.

En consecuencia, no existió ninguna acción de Balmaceda contra el capital extranjero que hubiera provocado su intervención para derrocarlo. Estallada la guerra civil, los sublevados ocuparon la zona salitrera y obtuvieron de John North un crédito para comprar armas en Europa, lo que no puede señalarse como causa, sino como consecuencia de la Revolución. 2) Los Bancos.- Algunos historiadores han afirmado que la política financiera de Balmaceda afectó a los Bancos, que reaccionaron en su contra. En el período de Balmaceda se dictó en 1887 una ley referente a los bancos, que promulgaron el Presidente y su Ministro de Hacienda Agustín Edwards. Esta ley redujo el derecho de emisión que tenían los bancos por una ley de 1860 y les exigió garantizar el 50% de sus emisiones. Posteriormente, se elaboró un proyecto de ley que autorizaba la

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admisión de billetes de bancos en arcas fiscales, con la garantía total de la emisión. Ese proyecto contaba con el apoyo de todos los sectores, pero no se citó al Congreso a sesiones especiales para su estudio en Abril de 1890.

El Gobierno envió una Circular a los bancos comunicándoles el retiro de los depósitos fiscales en el término de 30 días, lo que pudo interpretarse como una medida preventiva del Gobierno, en caso que se prolongara la retención por el Congreso del despacho de la ley de contribuciones. Esta medida no puede considerarse como la causa de la ruptura del Presidente con la oposición, sino un efecto de ella.

La Revolución de 1891. Esta revolución, que puso término al Gobierno de Balmaceda, es la culminación

de un largo proceso político, que proviene de circunstancias anteriores y en ningún caso se puede comparar con los numerosos movimientos revolucionarios de otros países de América.

Antecedentes.- La aristocracia castellano-vasca conservaba desde el inicio de la Independencia,

su rechazo a los gobiernos autoritarios y a las personalidades fuertes. Su adhesión a Portales frente al desorden de los pipiolos y su posterior apoyo a Manuel Montt, fueron señales de que sólo el temor a la anarquía los hacía someterse ocasionalmente a un gobierno autoritario. En los tiempos de la dominación española, esta aristocracia luchó contra el autoritarismo de los Cabildos. En los últimos decenios del siglo XIX, opone al Estado fuerte la autonomía de la Comuna. La difusión del liberalismo y el desarrollo de la educación fueron produciendo un fortalecimiento de la Opinión Pública, que se tradujo en una emancipación progresiva de la tutela presidencial.

Las reformas constitucionales a partir de 1871 redujeron la autoridad del Ejecutivo, en beneficio del Congreso. Por su parte, el Congreso usó cada vez más como recurso fiscalizador la retención de las leyes periódicas, agregando diversas prácticas inglesas, como la interpelación a los Ministros y los votos de censura.

En el Congreso se forma la convicción (especialmente en el gobierno de Santa María) de que si el Presidente tiene derecho de nombrar y remover a los Ministros de Estado, éstos no pueden permanecer en sus puestos si carecen de una mayoría favorable en el Parlamento.

La elección de Balmaceda, que fue producto de la presión del Gobierno anterior, creó en los partidos opositores el temor de que nuevamente se utilizara el mismo sistema para imponer al sucesor. La oposición creyó ver en el nombramiento de Salvador Sanfuentes como Ministro de Obras Públicas en 1888, la preparación de la sucesión presidencial, siendo resistido Sanfuentes por los liberales disidentes, nacionales y radicales.

El Conflicto.- La desconfianza de los partidos en Balmaceda creó una permanente

inestabilidad ministerial, llegando a sucederse hasta once gabinetes. El 1º de Junio de 1890, Balmaceda al inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso, manifestó la necesidad de reformar la Constitución, quitando todo vestigio parlamentario y

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acercándola a un sistema de descentralización administrativa similar al de Estados Unidos. Balmaceda había sido defensor de la primacía del Congreso sobre el Presidente y ahora se transformaba en adversario del parlamentarismo. Dijo: “El pretendido gobierno parlamentario en la República tiende irresistiblemente a la dictadura del Congreso; así como el gobierno unitario, centralizado y con influencias poderosas para vigorizar el principio de autoridad, tiende a la consagración de la dictadura legal. Yo no acepto para mi patria la dictadura del Congreso ni sostengo la dictadura del Poder Ejecutivo”.

Para terminar con los temores a un posible intervencionismo, Balmaceda pidió al Ministro del Interior Salvador Sanfuentes que enviara una Circular a Intendentes y Gobernadores expresando su decisión irrevocable de no postular a una candidatura presidencial. No obstante, el Senado presentó contra él un voto de censura. Sanfuentes se mantuvo en el Congreso y expresó que “en el fondo lo único que hay es una tentativa de invasión del Poder Legislativo contra el Poder Ejecutivo” y que los Ministros se mantendrían en sus puestos mientras contaran con la confianza del Presidente. En respuesta, ambas ramas del Congreso acordaron aplazar el despacho de la ley de contribuciones hasta que se cambiara el Ministerio.

Balmaceda no aceptó modificar el Gabinete y el Congreso se preparó para iniciar la acusación constitucional contra todos los Ministros. En ese momento, actuó como mediador el Arzobispo Casanova y de su gestión se nombró un nuevo gabinete, presidido por Belisario Prats el 07 de Agosto de 1890. El Congreso despachó la ley de contribuciones. Sin embargo, pronto cayó el Ministro Prats y el 15 de Octubre de 1890 fue reemplazado por Claudio Vicuña. Balmaceda clausuró el período de sesiones extraordinarias del Congreso, sin que éste hubiera despachado las leyes de presupuestos y de fijación de fuerzas de mar y tierra para 1891.

En receso del Congreso, comenzó a actuar la Comisión Conservadora, donde tenía mayoría la oposición (liberales disidentes, nacionales, radicales y conservadores).

La reforma constitucional de 1874 facultaba a la Comisión Conservadora para pedir al Presidente la convocatoria a sesiones extraordinarias al Congreso, cuando a su juicio “lo exigieren circunstancias extraordinarias y excepcionales” pero Balmaceda se negó.

Ante la negativa del Presidente a convocar a sesiones extraordinarias, el 1° de Enero de 1891, la oposición a Balmaceda se reunió en forma ilegal como Congreso, reuniendo a 89 parlamentarios (70 diputados y 19 senadores) y elaboraron un Acta de Deposición del Presidente, la que conforme a la Constitución, carecía de todo valor.

El mismo día, Balmaceda manifestó que no cedería ante las presiones de la oposición parlamentaria que pretendía imponer un régimen parlamentario y calificó de inconstitucional la decisión de no aprobar las leyes periódicas.

El 05 de Enero de 1891, el Presidente declaró prorrogadas las leyes de presupuestos y autorización de las fuerzas de mar y tierra. A partir de esta fecha, tanto Balmaceda como la mayoría del Congreso actuaron al margen de la

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Constitución. Balmaceda comenzó una Dictadura y la respuesta fue la Revolución.

La Guerra Civil: El 06 de Enero de 1891 zarpó la escuadra al norte, desconociendo la

autoridad del Presidente y adhiriendo a una Junta Revolucionaria (Junta de Iquique) compuesta del Capitán de Navío Don Jorge Montt, Don Waldo Silva (Vicepresidente del Senado) y Don Ramón Barros Luco (Presidente de la Cámara de Diputados).

El 07 de Enero de 1891, el Presidente Balmaceda dictó un Decreto Supremo asumiendo “el ejercicio de todo el poder público que fuere necesario para la administración y gobierno del Estado y mantención del orden interno y, en consecuencia, quedan suspendidas por ahora todas las leyes que embaracen el uso de las facultades que fuesen necesarias para mantener el orden y la tranquilidad interna del Estado”.

Las tropas de Balmaceda fueron derrotadas en Concón y Placilla (21 y 28 de Agosto de 1891). Valparaíso cayó en manos de los revolucionarios que siguieron a Santiago. El 29 de Agosto, Balmaceda entregó el mando al General Manuel Baquedano y se dirigió con su familia a la Embajada de Estados Unidos y después, solo, se asiló en la Legación de Argentina.

Después de escribir cartas a miembros de su familia y redactar un documento llamado “Testamento político”, se suicidó el 19 de Septiembre de 1891, un día después de la expiración de su período presidencial.

III. La Etapa Parlamentaria (1891 – 1924).

Durante este período, disminuye la autoridad presidencial y se fortalece un Congreso omnipotente que entraba la acción gubernativa con la frecuencia de las crisis ministeriales.

Abarca esta etapa las presidencias de: 1) Jorge Montt Álvarez (1891 – 1896) 2) Federico Errázuriz Echaurren (1896 - 1901) 3) Germán Riesco Errázuriz (1901 – 1906) 4) Pedro Montt Montt (1906 – 1910) 5) Elías Fernández Albano (1910 como Vicepresidente) 6) Emiliano Figueroa Larraín (1910 como Vicepresidente) 7) Ramón Barros Luco (1910 – 1915) 8) Juan Luis Sanfuentes Andonaegui (1915 – 1920) 9) Arturo Alessandri Palma (1920 –1925), cuyo gobierno iniciado en 1920

marcó la crisis total del sistema y su reemplazo en 1925 por un régimen presidencial.

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Reformas Constitucionales en la Etapa Parlamentaria. A partir del triunfo de la Revolución de 1891, se implanta el régimen

parlamentario sin realizarse ninguna reforma a la Constitución y simplemente interpretando el texto de la Carta, en el sentido de que los Ministros necesitaban contar con la confianza del Congreso para mantenerse en sus cargos.

La facultad del Congreso para interpretar la Constitución se fundamentó en el artículo 164 de la Constitución de 1833, que establecía que “Sólo el Congreso podrá resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de algunos de sus artículos”.

Las reformas constitucionales que entraron en vigencia en este período fueron las siguientes:

1) Se faculta a la Comisión Conservadora para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando la mayoría de ambas Cámaras lo pidieran por escrito y se establece que el nombramiento de los Ministros Diplomáticos debe aprobarse por el Senado o, en su receso, por la Comisión Conservadora (1891).

2) Se estableció que los cargos de Diputado y de Senador son gratuitos e incompatibles con el de municipal y todo empleo público retribuido y que desde el momento de su elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, no podían ser nombrados en funciones, comisiones o empleos públicos retribuidos. Sin embargo, se mantiene la compatibilidad con los cargos de Ministros de Estado (1892).

3) Se suprime el veto absoluto del Presidente de la República, que ahora sólo podrá devolver al Congreso con observaciones el proyecto aprobado por éste y si las Cámaras no las aceptan e insisten por los dos tercios de sus miembros presentes, adquiere fuerza de ley y se devuelve al Presidente para su promulgación (1893).

4) Se reemplazan las normas sobre elección de electores para Presidente de la República (1917).

Funcionamiento del parlamentarismo. - Los elementos que caracterizan la existencia de un Gobierno parlamentario son

los siguientes: 1) Partidos políticos organizados, esencia de todo régimen representativo,

pero indispensable en el régimen parlamentario; 2) Gabinete homogéneo: para realizar una política común, el gabinete debe

integrarse por miembros de un mismo partido político; 3) Libre acceso al Parlamento, exigencia que se cumple eligiendo a los Ministros

de entre los parlamentarios. La participación del gabinete en la labor legislativa, determina que la formación de las leyes resulta de una estrecha colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo;

4) Responsabilidad del Gabinete ante la Cámara: La responsabilidad del gabinete es doble, porque responden los Ministros individualmente de su acción personal, y solidariamente cuando se trata de la política general de gobierno. Esta

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responsabilidad que se hace efectiva al exteriorizar el Parlamento su desconfianza al Gabinete, tiene una sanción política que es la obligada renuncia del Gabinete;

5) Disolución: Se completa el mecanismo del Gobierno parlamentario con la facultad del Poder Ejecutivo para disolver la Cámara. Si las nuevas elecciones dan como resultado una Cámara con una mayoría análoga a la que fue disuelta, el Ministerio debe renunciar, pero si no es así, el Ministerio permanecerá en funciones.

- En Chile, el régimen parlamentario funcionó sin sus elementos esenciales, salvo la compatibilidad entre los cargos de Ministros y de parlamentarios, y en forma muy deficiente, porque la multiplicidad de partidos políticos, la falta de precisión de sus programas, la formación de mayorías ocasionales que no fueron capaces de dar respaldo a los Gabinetes, la falta de facultades para clausurar el debate y la del Presidente de la República para disolver las Cámaras y llamar a nuevas elecciones, condujeron a un abuso de la fiscalización parlamentaria y de los votos de censura, haciendo que las crisis ministeriales fueran demasiado frecuentes.

- Los partidos políticos que operan en esta época, son el conservador, el liberal, el nacional, el liberal democrático o “balmacedista”, el radical y el demócrata. Ninguno dispone de fuerzas suficientes para gobernar por sí solo.

Conservadores y radicales se excluyen por las “cuestiones doctrinarias”. Los conservadores defienden la unión de la Iglesia y el Estado y la libertad de enseñanza. Los radicales propician la separación de la Iglesia del Estado, un Estado laico y el monopolio de la enseñanza por el Estado.

- Para formar los Gabinetes ministeriales o para elegir Presidente de la República, los partidos políticos se combinaron de todas las maneras posibles, siendo dos las fórmulas que tuvieron mayor prestigio: la Alianza y la Coalición:

1.- La Alianza Liberal, la formaban una parte de los liberales, los demócratas y los radicales, quedando excluidos los conservadores. Los Presidentes Riesco (1901 -1906) y Alessandri (1920 - 1925), fueron elegidos por esta alianza.

2.- La Coalición agrupaba a los conservadores, parte de los liberales y los nacionales. Los Presidentes Errázuriz (1896 - 1901) y Sanfuentes (1915 - 1920) fueron elegidos por esta coalición.

Los liberales democráticos oscilaban entre la Alianza y la Coalición. - Desde 1891 a 1924, hubo 121 Gabinetes y 530 personas tuvieron cargos de

Ministros. Los Gabinetes en muchos períodos de esta etapa, tuvieron una duración media de tres o cuatro meses.

Las transformaciones sociales y la “cuestión social”. Hasta fines del siglo XIX, el control de la vida política estaba en manos de la

aristocracia terrateniente y de la burguesía nacida de los negocios mineros y de las especulaciones bancarias. Desde fines del siglo XIX, se hizo presente la Clase Media, que es el fruto de la expansión educacional y de la pequeña industria. Este grupo social encontró su cauce político en el Partido Radical.

Al mismo tiempo, los sectores populares fueron tomando conciencia de su fuerza e hicieron su primera aparición en 1887 con el Partido Demócrata, rama desprendida

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del partido radical, cuyo jefe fue Malaquías Concha, quien en 1894 afirma que el partido tiene como objeto “la emancipación política, social y económica del pueblo”.

El desarrollo de la industria salitrera primero y la acumulación de masas de obreros en las grandes ciudades después, dio origen a problemas sociales muy serios.

La primera protesta de envergadura acaeció hacia el año de 1890 y afectó a una buena parte de la región salitrera. Sus peticiones eran: pago mensual en dinero, libertad de comercio, abolición de las multas y algunos beneficios sociales.

En el año 1901, la Mancomunal de Iquique organizó su primera huelga. En 1902, lo hizo la Sociedad de resistencia de tranviarios de Santiago. En 1903, las Mancomunales de Tocopilla, los obreros del carbón y los estibadores de Valparaíso.

En 1903, se produjo una huelga de los gremios marítimos en Valparaíso. En 1905, Santiago vivió la conocida “Huelga de la carne”, en que se pedía que se

abolieran los impuestos aplicados al ganado argentino y por el alza en el costo de la vida. Este mitin popular finalizó con 70 muertos y 300 heridos.

La mayor represión al movimiento sindical ocurrió en la masacre de la Escuela Santa María de Iquique el año de 1907. Los obreros de la oficina Alianza paralizaron las faenas para realizar una serie de peticiones: eliminación de fichas, jornales a tipo de cambio fijo, comercio, romana, vara, un local para escuela nocturna de obreros, indemnización y desahucio. Se les unieron las otras oficinas de la Pampa. Bajaron a la ciudad de Iquique para pedir a las autoridades que mediasen en el conflicto. Después de una semana de infructuosas negociaciones las autoridades decidieron reprimir. El general Roberto Silva Renard, ordenó balear a los trabajadores albergados en la Escuela Santa María de Iquique. El número de muertos, según las diferentes fuentes, osciló entre 500 y 2.500.

En 1905 se fundó la Mancomunal Obrera; en 1909 la Federación Obrera de Chile y en 1912 el Partido Obrero Socialista, organizaciones que Luis Emilio Recabarren orientó hacia el comunismo, pasando este último a llamarse Partido Comunista en 1921.

En 1901, el Partido Conservador adoptó la doctrina social de la Iglesia. La Encíclica Rerum Novarum (1891) del Papa León XIII, marcó el inicio de una nueva postura de la Iglesia Católica. La iglesia tomó nota de las angustiosas condiciones en las que vivía el obrero industrial y señalaba las formas en que éstas podían ser remediadas.

León XIII incita a los gobiernos a intervenir en favor del proletariado, a intentar evitar las huelgas suprimiendo sus causas, reconociendo a los trabajadores su derecho a formar sindicatos y mostrando frente a la problemática social una mentalidad abierta y progresiva.

A partir de 1905, el Partido Radical abandona el individualismo económico que había defendido Enrique Mac Iver y acoge el programa de "justicia social" de Valentín Letelier.

Comenzó a dictarse la primera legislación protectora del trabajo: en 1906, la ley 1.838 sobre habitaciones obreras; en 1907, la ley 1.990, sobre descanso dominical; en 1912, la ley 2.675, sobre protección de la infancia desvalida; en 1915, la ley

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2.951, sobre sillas para empleados y obreros; en 1915, la ley 2.977, sobre feriados; en 1916, la ley 3.185, sobre salas cunas; en 1917, la ley 3.321, que complementó las normas sobre el descanso dominical; en 1923, la ley 3.915, sobre peso de los sacos a cargar.

La comuna autónoma: Su autor fue el Jefe del Partido Conservador Manuel José Irarrázaval Larraín,

quien la había visto funcionar en Suiza y fue establecida en Chile a fines de 1891. La comuna autónoma determinaba que las municipalidades serían totalmente independientes del Poder Ejecutivo y que sus facultades serían más amplias que las que antes correspondían a los gobernadores dentro de sus departamentos. Entre estas facultades, figuraban la salubridad, el aseo, el ornato de las poblaciones, el fomento de la educación y de las industrias, el mantenimiento de la policía de seguridad y la más importante desde el punto de vista político, tener a su cargo las Inscripciones Electorales de los ciudadanos, para elegir a regidores y alcaldes, a los parlamentarios y al Presidente de la República.

La Política Económica. Las finanzas del Estado descansaban casi exclusivamente sobre los ingresos

que producían los derechos de exportación del salitre. Pero en 1913, los alemanes comenzaron a producir salitre sintético de bajo costo, a partir del amoníaco. Las oficinas salitreras comenzaron a cerrar y ya en 1920, la mitad de ellas estaban cerradas, lo que produjo la migración de los obreros del norte al centro del país, agudizando los problemas sociales.

La Política Internacional. Las relaciones con los países vecinos pasaron por momentos muy críticos. En el

Gobierno de Federico Errázuriz Echaurren, se temió una guerra con Argentina, por varias cuestiones de límites.

El tratado de 1881 había establecido que la línea fronteriza entre ambos países correría por las cumbres más elevadas de la Cordillera de los Andes y pasaría por entre las aguas que se desprenden a un lado y otro (“las cumbres más elevadas que dividan las aguas”). En 1882, se comenzaron los trabajos de fijación de los hitos y se pudo comprobar la línea divisoria de las altas cumbres no coincidía con la línea divisoria de las aguas. En 1896, los representantes chilenos y argentinos propusieron someter al arbitraje del Rey de Inglaterra todas las cuestiones que pudieran suscitarse en esta demarcación.

Además, Argentina exigió la entrega de la Puna de Atacama, porque Bolivia, a pesar de haber traspasado la jurisdicción de la provincia de Antofagasta completa a Chile por el Pacto de Tregua de 1884, cedió la Puna a Argentina. En 1898, la situación se tornó muy grave, al ponerse ambos países sobre las armas y se temió una guerra entre Chile y Argentina. Sin embargo, la guerra se evitó sometiendo el asunto al arbitraje del Ministro norteamericano en Buenos Aires Mr. Buchanan, que entregó la mayor parte de la Puna a Argentina. Además, se formalizó el arbitraje

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inglés para la fijación de la línea general de la frontera entre Chile y Argentina (Abrazo del Estrecho entre el Presidente Errázuriz y el Presidente Roca, de Argentina, en 1899).

Bajo la presidencia de Germán Riesco se firmó el acuerdo llamado “Pactos de Mayo” de 1902, por el cual Chile y Argentina convinieron en acudir al arbitraje (del rey Eduardo VII) para resolver cualquier diferencia. Pocos meses después, el gobierno inglés entregó el Laudo arbitral que le había sido pedido en el gobierno anterior. El Laudo no se ajustó a la tesis sostenida por Chile (línea divisoria de las aguas) ni a la de Argentina (línea de las más altas cumbres), sino que se fundamentó en los actos de ocupación que en los territorios disputados habían hecho ambos países.

También en el período de Riesco, se firmó en 1904 el Tratado de Paz y Amistad con Bolivia y se realizaron actos positivos de soberanía en la Antártica, al otorgar Chile concesiones de explotación a compañías balleneras.

Gobierno de Arturo Alessandri Palma.

Arturo Alessandri Palma nació en Longaví en 1868 y falleció en Santiago en 1950. Abogado y parlamentario, fue elegido Presidente a los 52 años. Su popularidad era inmensa, pues su fervorosa palabra había llegado al fondo del alma popular.

Con el triunfo de Arturo Alessandri en 1920, llega al Gobierno por primera vez como fuerza política la clase media y las aspiraciones proletarias encontraron eco en el Gobierno.

Según el régimen imperante, el Presidente debía escoger a sus ministros dentro de la mayoría parlamentaria, lo que provocó que los ministerios eran continuamente censurados ante la cerrada y violenta oposición que encontró el Presidente Alessandri en el Senado, lo que desembocó en el desprestigio absoluto del régimen parlamentario que dio a Alessandri dieciséis ministerios desde fines de 1920 a septiembre de 1924.

Ante un nuevo Congreso favorable a Alessandri, elegido en 1924, fruto de una violenta intervención electoral, la oposición comenzó a conspirar y a interesar a jefes militares y navales para que dieran un golpe que pusiera término al gobierno democrático.

Pronunciamiento Militar del 05 de Septiembre de 1924 (Ruido de Sables): La crisis financiera y social que vivía el país hacía que el gobierno solicitara sin

éxito la aprobación de una ley de subsidios para amortiguar el déficit fiscal. En cambio, la Cámara aprobó un proyecto de ley que otorgó una dieta a los parlamentarios por gastos de representación.

El 2 de septiembre, cuando le correspondía al Senado debatir sobre la dieta parlamentaria, un grupo de 56 oficiales del Ejército concurrió a las tribunas del Senado. Para demostrar su malestar por la falta de atención a sus problemas

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económicos, los militares hicieron sonar ruidosamente sus sables al momento de abandonar el recinto.

El 5 de septiembre de 1924, un numeroso grupo de oficiales se constituyó en lo que se llamó Comité Militar. Los uniformados concurrieron a La Moneda a expresar su malestar a Alessandri, presentándole una serie de peticiones en relación al despacho de los proyectos de leyes que permanecían pendientes, ante lo cual el Presidente se comprometió a buscar solución con la condicionante de que ellos volvieran a sus cuarteles.

Se formó entonces un nuevo gabinete y el 8 de septiembre la Cámara de Diputados y el Senado votaron los proyectos pendientes.

La causa directa del pronunciamiento militar fue la demora del Congreso en aprobar una serie de leyes sociales que estaban pendientes, en circunstancias que la única ley que se aprobó fue la que fijaba el monto de la dieta o remuneración de los parlamentarios.

El Ejército pidió al Presidente que vetara la ley, a lo cual accedió, pero el 08 de Septiembre de 1924, el Comité Militar exigió que se tramitaran y aprobaran las leyes pendientes. Ese mismo día, se aprobaron 16 proyectos de leyes, entre ellos siete nuevas leyes sociales: sueldo mínimo; seguro para obreros; accidentes del trabajo; tribunales especiales laborales; organizaciones sindicales; sociedades cooperativas; y contrato de trabajo y previsión para empleados particulares).

En atención a que el Comité Militar decidió seguir funcionando y le pidió al Presidente de la República la disolución del Congreso, ante esta desobediencia militar, Alessandri abandonó La Moneda, se asiló en la Embajada de Estados Unidos y presentó su renuncia al cargo de Presidente ante el Congreso, pero éste la rechazó y le dio permiso para ausentarse del país por seis meses. Al mismo tiempo, le entregó el mando al general Luis Altamirano Talavera, que había sido nombrado Ministro del Interior el 5 de Septiembre, asumiendo éste en calidad de Vicepresidente el 9 de Septiembre de 1924.

Dos días después, el 11 de Septiembre se constituyó una Junta de Gobierno integrada por el general Luis Altamirano como presidente, el almirante Francisco Nef y el general Juan Pablo Bennett. La Junta asumió la totalidad del poder público y decretó la disolución del Congreso el 11 de Septiembre de 1924. Al mismo tiempo, el Comité Militar hizo público los Postulados del 11 de Septiembre, en que plantean la convocatoria a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.

Alessandri viajó a Italia y aprovechando su estadía, logró un acercamiento con el Papa, para separar la Iglesia del Estado y terminar con el patronato.

La Junta fue derrocada el 23 de Enero de 1925 y se nombró una segunda Junta de Gobierno integrada por los generales Pedro Pablo Dartnell y Juan Emilio Ortiz, la que pidió a Alessandri que regresara a Chile y reasumiera la presidencia. Esta petición la hicieron también los oficiales Marmaduque Grove y Carlos Ibáñez del Campo y los Partidos Radical, Liberal, Balmacedista y Democrático y el Comité Nacional Obrero.

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Alessandri contestó a la Junta el 27 de Enero, fijando los términos de su regreso por medio del “Telegrama de Roma”, para lo cual estimaba necesario la inmediata constitución de un gobierno civil, que las fuerzas armadas volvieran a la normalidad de sus funciones propias y se constituyera la Asamblea Constituyente para modificar la Constitución, reemplazando el régimen parlamentario por uno presidencial.

Una tercera Junta de Gobierno se formó el 27 de Enero de 1925, integrada por el civil Emilio Bello Codesido como presidente, el general Pedro Pablo Dartnell y el almirante Carlos Ward.

Génesis de la Constitución de 1925:

El 20 de Marzo de 1925 Alessandri reasumió el poder y se dedicó a resolver tres problemas de gran importancia histórica: la nueva Constitución Política de 1925, la ley de Elecciones de 1925 y la creación del Banco Central.

La ley que creó el Banco Central se dictó con el objeto de estabilizar la moneda, regularizar el circulante y la emisión de papel moneda y facilitar el crédito. Como se hallaba disuelto el Congreso, el Banco Central fue creado por un decreto ley de Agosto de 1925.

Al mismo tiempo, se contrató los servicios de Mr. Kemmerer, técnico norteamericano, con cuya intervención más adelante se dictó una nueva legislación bancaria, se propuso la creación de la Contraloría General de la República y se dictó una ley sobre la discusión y formación de los presupuestos.

El 04 de Abril de 1925 se reunieron en La Moneda 139 personalidades convocadas para la organización de una Asamblea Constituyente, generándose largas discusiones que no llevaron a ningún resultado concreto.

Ante este escenario, para la reforma constitucional Alessandri dictó cuatro Decretos nombrando a los 122 integrantes de una Comisión Consultiva, que trabajó en dos subcomisiones, una que prepararía el proyecto de reforma y otra que consideraría la manera en que sería aprobado.

En Mayo de 1925, Alessandri explicó al país que el sistema para manifestar la voluntad nacional sería a través de un plebiscito. Por Decreto Ley 462 de 03 de Agosto de 1925, se establecieron las reglas para el acto plebiscitario, que se fijó para el 30 de Agosto de 1925.

Los ciudadanos debían elegir entre tres cédulas: roja, azul y blanca. La roja representaba el proyecto de Constitución del Poder Ejecutivo. La azul manifestaba la voluntad de mantener el régimen parlamentario con la facultad de la Cámara de Diputados para censurar y derribar Gabinetes y aplazar el despacho y vigencia de las leyes de Presupuesto y recursos del Estado. La blanca representaba el rechazo a toda reforma.

Los partidos Conservador, Radical y Liberal Unido, llamaron a la abstención. Los partidos Democrático Liberal y Liberal Democrático llamaron a votar por el proyecto del Ejecutivo. El Partido Comunista llamó a votar por la cédula azul.

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El plebiscito tenía un electorado de 296.259 ciudadanos, pero participaron en él sólo 134.421, de los cuales 127.483 (95%) aprobaron el proyecto presidencial, 5.448 optaron por la cédula azul y 1.490 por la blanca.

La Constitución Política del Estado de 1925.

La nueva Constitución reiteró los principios básicos del Derecho Público chileno:

soberanía nacional, división de poderes, derechos individuales, democracia representativa, nacionalidad, ciudadanía, estructura bicameral del Congreso, principio de legalidad, Estado unitario.

La Constitución de 1925 creó un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, que no atentaron contra las libertades públicas y las garantías individuales. El Presidente es Jefe del Gobierno y del Estado. Nombra y remueve a los Ministros de Estado, ejerce funciones colegisladoras y nombra a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema.

La Constitución de 1925 se caracteriza por los siguientes puntos, que constituyen reformas al orden jurídico que contenía la Constitución de 1833:

1.- Se elimina el derecho de patronato y la declaración de una religión oficial. 2.- Se elimina el Consejo de Estado. 3.- Se elimina la Comisión Conservadora. 4.- Se eliminan algunas causales de suspensión de ciudadanía (como por

ejemplo “por la condición de sirviente doméstico”) y de pérdida de la ciudadanía (como por ejemplo “por quiebra fraudulenta”).

5.- Se elimina la compatibilidad entre el cargo de Ministro y parlamentario. 6.- Se establecen claras normas de un sistema presidencial, eliminando los

mecanismos que hicieron posible el régimen parlamentario, tales como: - Se dice en forma expresa que los acuerdos u observaciones de la Cámara de

Diputados no afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado (Art. 39 N°2).

- Se le entregan al Presidente atribuciones exclusivas en el proceso de formación de las leyes: algunas materias sólo podrán iniciarse por iniciativa presidencial; el Presidente puede darle urgencia a un proyecto de ley; el Presidente puede convocar a sesiones extraordinarias del Congreso y prorrogar las sesiones ordinarias y puede participar en la discusión de los proyectos de leyes en las Cámaras a través del Ministro que corresponda.

- Se suprimen las leyes periódicas, salvo la de presupuesto general de la nación, pero se modifica su tramitación para que no pueda ser usada por el Congreso como un arma contra el Presidente (Art. 44, N° 4°). “El proyecto de Ley de Presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si, a la expiración de este plazo, no se hubiere aprobado, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. En caso de no haberse presentado el proyecto oportunamente, el plazo de cuatro meses empezará a contarse desde la fecha de la presentación. No podrá el Congreso

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aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto”.

- Se establece que los suplementos o partidas de la Ley de Presupuestos sólo podrán proponerse por el Presidente de la República (Art. 45, inc. 2°).

7.- Se crean instituciones nuevas, tales como el Tribunal Calificador de Elecciones, las Asambleas Provinciales y los Tribunales Administrativos (Arts. 79, 87 y 95 al 100). De ellas, sólo funcionó el Tribunal Calificador de Elecciones, porque las otras instituciones quedaron como normas programáticas, al no dictarse jamás las leyes complementarias necesarias para su establecimiento y funcionamiento.

8.- Se creó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes, que sería conocido por la Corte Suprema. Este recurso tuvo por objeto reafirmar el principio de la supremacía de la Constitución (Art. 86, inciso 2°).

9.- Se establece el mecanismo de elección directa del Presidente de la República, el que durará 6 años en el cargo, sin reelección inmediata (Arts. 62 y 63).

10.- Se amplió el período ordinario de sesiones del Congreso entre el 21 de Mayo y el 18 de Septiembre de cada año (Art. 56).

11.- Se reconocen los derechos económicos y sociales en el numerando 14 del artículo 10, norma que será ampliada por las reformas constitucionales posteriores.

12.- Se modificó el sistema de nombramiento de los jueces, quedando radicadas en los propios tribunales las facultades que antes tenía el Consejo de Estado (Art. 83).

13.- Se modificó el sistema de reforma constitucional, estableciendo que el proyecto de reforma para ser aprobado en cada Cámara, necesita del voto conforme de la mayoría de los Diputados o Senadores en actual ejercicio, la ratificación de la aprobación por mayoría simple del Congreso Pleno y el mecanismo del plebiscito en caso de desacuerdo (Arts. 108 y 109).

14.- Se estableció el derecho de toda persona en favor de quien se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, a ser indemnizado por los perjuicios efectivos o morales que hubiera sufrido injustamente (Art. 20). Esta norma quedó como programática, por no haberse dictado jamás la ley complementaria.

15.- Se estableció un número fijo de senadores, elegidos en votación directa por las nueve agrupaciones provinciales, correspondiéndole a cada agrupación elegir cinco senadores (Art. 40).

16.- Se reconoció la más amplia libertad religiosa, de todas las creencias y la libertad de conciencia y de cultos (Art. 10 N°2).

17.- Se regula la fijación de la remuneración de Diputados y Senadores, disponiéndose que durante un período legislativo no podrá modificarse la remuneración sino para que produzca efectos en el período siguiente (art. 44 N° 6°).

18.- Se establecen las facultades extraordinarias, el estado de sitio y el de asamblea como instituciones de excepción constitucional (Arts. 44 N°13 y 72 N°17).

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Segunda Anarquía Política (1924 – 1932). La segunda anarquía chilena se produjo desde la renuncia de Alessandri en

Septiembre de 1924 y duró hasta su elección para su segundo período presidencial en 1932.

Las similitudes entre esta anarquía y la primera (1823 – 1930) son bastantes: 1) Inestabilidad gubernamental y rotativas ministeriales; 2) Ejecutivos colegiados y unipersonales; 3) Restricción de los derechos individuales; 4) A semejanza de la primera, que ofrece intervalos de ordenamiento político (Constituciones de 1823 y de 1828), la segunda encierra la génesis y promulgación de la Constitución de 1925.

En este período, se sucedieron 21 gobiernos, entre los que cabe mencionar tres Presidentes elegidos constitucionalmente: Emiliano Figueroa Larraín, Carlos Ibáñez del Campo y Juan Esteban Montero; las cuatro Juntas de Gobierno socialistas y el Presidente Provisional de la República Socialista de Chile Carlos Dávila (gobierno de los 100 días).

El 18 de Septiembre de 1925 se promulgó la nueva Constitución Política del Estado. Alessandri abandonó la Presidencia el 30 de Septiembre de 1925, completando su período durante dos meses y 23 días como Vicepresidente Luis Barros Borgoño. Las razones que tuvo Alessandri para abandonar la Presidencia en forma anticipada encuentran explicación en los siguientes hechos:

a) A fines del año 1925, debían celebrarse elecciones presidenciales y de un nuevo Congreso, en remplazo del disuelto el año anterior; b) El Ministro de Guerra era el Coronel Carlos Ibáñez del Campo, que representaba a las fuerzas armadas desde el golpe de estado del 23 de Enero de 1925; c) Los partidos políticos se habían propuesto llegar a un compromiso para evitar la lucha electoral por la Presidencia de la República, proclamando a un solo candidato, pero el coronel Ibáñez había aceptado ser candidato de un pequeño sector; d) Alessandri manifestó a Ibáñez que si quería ser candidato, debía abandonar el Ministerio de Guerra, lo que éste no aceptó, produciendo la dimisión del Presidente.

En definitiva, los partidos políticos descartaron la candidatura de Ibáñez y designaron como candidato a Emiliano Figueroa Larraín, quien se presentaba como único candidato, hasta que surgió la candidatura del Ministro de Higiene, Previsión Social y Trabajo José Santos Salas, a quien apoyó un grupo de intelectuales, sectores populares y el Partido Comunista. Figueroa obtuvo el 71,6% de los votos y Salas el 28,3%.

El Presidente Figueroa Larraín demostró una falta absoluta de conducción política, dejando que el Ministro de Guerra Carlos Ibáñez pasara a ser la figura predominante del régimen. En Febrero de 1927, Ibáñez fue nombrado Ministro del Interior y se preocupó de atender los problemas sociales más urgentes, junto con impulsar una serie de medidas que afectaron a todas las instituciones del Estado. El 4 de Mayo de 1927, Figueroa presentó su renuncia indeclinable al cargo de Presidente, de cuyo gobierno sólo merecen recordarse la creación de la Contraloría General de la República (marzo de 1927) y de Carabineros de Chile (27 de Abril de 1927).

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Gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1927–1931): En la elección presidencial del 22 de Mayo de 1927, dirigida por el propio Carlos Ibáñez, en calidad de Vicepresidente, fue candidato único y obtuvo el 98% de los votos. El gobierno de Carlos Ibáñez del Campo fue muy popular mientras la economía anduvo bien, lo que no duró mucho tiempo. Su gobierno siempre tuvo pretensiones de ser fuerte y nacional. No le desagradaba la comparación con Mussolini y durante su período ejerció el poder con fuerza. Se establecieron restricciones a la prensa; unos 200 políticos fueron relegados o expulsados (entre ellos Alessandri); se declaró la ilegalidad del Partido Comunista y se atacó violentamente al movimiento sindical obrero. El Congreso y los partidos actuaron sumisamente ante estos hechos, y se le delegaron facultades legislativas, que ejerció mediante la dictación de los decretos con fuerza de ley.

Uno de los acontecimientos políticos más interesantes se dio durante su gobierno, ya que en 1929 el general Ibáñez solicitó a los partidos que presentaran Listas de los candidatos al Congreso Nacional, con el fin de dirimir él las candidaturas, para que no se celebraran las elecciones. Se encerró con las Listas debidamente remitidas en las Termas de Chillán, un centro de descanso, y allí eligió a los miembros de ambas cámaras del Congreso. Esta legislatura tuvo desde ahí el apelativo de Congreso Termal.

Su gobierno fue enérgico mientras contó con el apoyo económico que daba la estabilidad mundial. Gracias a esto pudo emprender grandes obras y reformas. En materia de obras públicas, se realizaron canales, desagües, puentes, prisiones, puertos, la fachada sur del Palacio de La Moneda, el Palacio presidencial de Cerro Castillo en Viña del Mar, entre otras obras públicas.

En materia institucional creó la Fuerza Aérea, y las empresas LAN Chile (aviación) y COSACH (salitre).

Es destacable que en Junio de 1929, se firmó el Tratado de Lima, que le otorgó Tacna al Perú y Arica a Chile, más el pago al Perú de una compensación económica.

Primer Código del Trabajo: En el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo comenzó la aplicación de la nueva legislación laboral, dictada en 1924. La gran diversidad de leyes laborales, reglamentos y decretos relacionados con su vigencia, hizo necesaria la dictación de un solo cuerpo legal para facilitar su estudio, divulgación y aplicación. Es así como, el 6 de febrero de 1931, el Presidente Ibáñez, en virtud de una ley delegatoria de facultades legislativas, dictó un D.F.L que aprueba el Primer Código del Trabajo, refundiendo en un solo texto catorce leyes y decretos leyes relacionados con el mundo del trabajo. Entró en vigencia seis meses después de su publicación el 28 de Mayo de 1931. Estaba compuesto de 576 artículos, distribuidos en 4 libros.

Renuncia de Ibáñez: Pese a sus logros, los intentos para derrocar a Ibáñez se fueron multiplicando. Un informe secreto de miembros de la cancillería chilena informó de una reunión de complotados que incluía a Alessandri, el coronel Marmaduke Grove y dos personas más, lo que provocó su relegación a la Isla de

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Pascua. En septiembre de 1930 otro intento de golpe se produjo en Concepción, pese a que fue totalmente sofocado.

Pero Ibáñez no fue derrotado por un golpe de estado sino que por la crisis económica mundial. El efecto del crack de la Bolsa de Nueva York se sintió en Chile con un buen período de distancia. Recién a fines de 1930 se empezó a vivir las primeras restricciones, que anunciarían una de las crisis más graves de la historia de Chile.

El precio del salitre y del cobre se derrumbaron, mientras que Estados Unidos y naciones europeas imponían altos impuestos a la importación de productos. El desempleo en las minas del norte alcanzó en pocas semanas a varias decenas de miles de personas. En 1931 se cortó el flujo de crédito internacional, dejando virtualmente en la bancarrota al Estado.

La reacción del gobierno, cualquiera que fuera, era inoperante ante una crisis de esta magnitud. Pese a que se elevaron los impuestos a las exportaciones (71%) y se estableció restricción a la salida de divisas, Ibáñez fue incapaz de mantener los pagos externos, mientras que las importaciones absorbieron el oro de las reservas. El 13 de julio designó un Gabinete de Salvación Nacional con Pedro Blanquier y Juan Esteban Montero. Los estudiantes de las Universidades de Chile y Católica se tomaron las calles, los colegios médicos y de abogados se sumaron, la represión policial no se hizo esperar y llegaron a matar a más de diez personas. Estos hechos fueron el punto final de Ibáñez.

Ante los hechos consumados, Ibáñez renunció el 26 de julio de 1931, asumiendo el Presidente del Senado Pedro Opazo y partió al exilio al día siguiente. Opazo renunció y el Congreso proclama entonces presidente al recién asumido Ministro del Interior Juan Esteban Montero. Montero poco podía hacer ante esta grave situación. Se establecieron comités de ayuda a la cada vez más grande masa de cesantes, que empezaron a emigrar a las ciudades.

Gobierno de Juan Esteban Montero (1931-1932): Juan Esteban Montero aceptó la candidatura presidencial para las elecciones de

octubre de ese año, para asumir en diciembre oficialmente. Para ser candidato debió dejar el cargo en manos de su ministro Manuel Trucco Franzani, quien enfrentó la grave situación de la Sublevación de la Escuadra.

Mientras tanto, Alessandri había regresado a Chile y se inició la carrera por la presidencia entre Alessandri y Montero, de la cual salió triunfador Montero, con el 64% de los votos, el 4 de octubre de 1931. Asumió la presidencia con el apoyo de su partido Radical y los partidos Conservador y Liberal, pero sólo alcanzó a gobernar seis meses (04/12/1931 – 04/06/1932).

Montero debió enfrentar una profunda crisis económica, que se arrastraba desde el colapso del salitre y una crisis político militar que venía desde el “ruido de sables” de 1924. Lo anterior se vio agravado por constantes conspiraciones e intentos de golpes de Estado procedentes de sectores ibañistas, alessandristas, socialistas y comunistas.

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Montero se vio enfrentado a buscar solución a la grave situación económica que vivía el país en ese momento: alta tasa de cesantía, el encarecimiento del costo de la vida y la paralización de las salitreras.

Para mitigar el hambre de los cesantes y sus familias, se contó con la cooperación de instituciones de beneficencia y de otras familias e instituciones que, en las puertas de sus casas, ofrecían comida a los más necesitados. Aparecieron las “ollas comunes”. Los empleados públicos tuvieron gestos de generosidad, donando un día de sueldo para los desocupados. También la ciudadanía concurrió al Banco Central, a donar sus joyas y objetos de valor a beneficio fiscal.

En abril de 1932, se creó la Comisión de Control de Cambios Internacionales, que tuvo como tarea ajustar las importaciones a las letras de cambio disponibles, a fin de evitar la disminución de las reservas de oro del Banco Central. Simultáneamente, se ordenó suspender la emisión de los billetes del mismo banco. Se dispuso que el Banco Central fijara día a día el tipo de cambio, sobre la base del promedio de las últimas transacciones efectuadas.

El retorno a políticas moderadas en plena crisis económica, fue interrumpido por el Ejército.

El 4 de junio de 1932, un levantamiento militar liderado por la Aviación provocó la renuncia del presidente Juan Esteban Montero y la proclamación de una república socialista.

La República Socialista de 1932: En la tarde del 4 de junio de 1932, aviones que partieron de la base aérea de El Bosque atemorizaron al gobierno reunido en La Moneda, que renunció en pleno.

Ante estos hechos, los líderes de la revuelta, Marmaduke Grove, Carlos Dávila y Eugenio Matte, se hicieron cargo del Gobierno y proclamaron la República Socialista de Chile y el fin del capitalismo.

La Junta que gobernaba la República Socialista (1932) disolvió el Congreso y por medio de decretos leyes ordenó, entre otras medidas económicas de orientación socialista: 1) Que la Caja de Crédito Popular (La Tía Rica) devolviera vestimentas, máquinas y herramientas que habían sido dejadas en prenda (empeñadas); 2) Que se suspendiera por 30 días el cobro de las obligaciones mercantiles pendientes; 3) Que la Caja Nacional de Ahorros prestara a los pequeños comerciantes e industriales cuyo capital no excediera los 200.000 pesos, hasta el cincuenta por ciento de su capital, para que pudieran cumplir con los pagos y obligaciones monetarias contraídas; 4) Organización del control de subsistencias con requisa y demás medidas conducentes que sean necesarias para asegurar el abastecimiento de la población. 5) Distribución de víveres, empleando, entre otros, los elementos del Ejército. 6) Ampliación progresiva e incesante de la socialización del Crédito. 7) También se estableció que el Banco Central debía otorgar créditos a los institutos de fomento, lo que benefició a pequeños industriales, mineros y agricultores.

La Junta como tal no duró ni dos semanas y Dávila, en una acción coordinada, el 16 de julio asaltó el Palacio y desterró a Grove y Matte a Isla de Pascua.

El gobierno de Carlos Dávila, que se designó como Presidente Provisional de la República Socialista el 8 de julio, duró apenas 100 días. El Ejército, verdadero

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árbitro de los acontecimientos, no estaba dispuesto para las quimeras socialistas de Carlos Dávila en materia económica, y bajo circunstancias parecidas, el 13 de septiembre Dávila traspasó el poder a su Ministro del Interior, el ibañista general Guillermo Blanche Espejo. Este último terminó igual que sus predecesores, al dilatar el asunto de la elección presidencial, y ante el amotinamiento de las guarniciones de Antofagasta y de Concepción, entregó el poder al presidente de la Corte Suprema don Abraham Oyanedel Urrutia, quien convocó a elecciones.

Ante esta disyuntiva, los votantes recordaron al único de los candidatos cuyo nombre ofrecía estabilidad y retorno a un gobierno civil: Arturo Alessandri Palma, quien obtuvo el 54% de los votos, aunque hay que destacar que el todavía relegado coronel Marmaduke Grove obtuvo un no despreciable segundo lugar, con el 18% de los votos.

IV. Etapa Presidencialista (1932 – 1973). Con la elección de Arturo Alessandri en el año 1932, se inicia una etapa de ocho

Presidentes de la República elegidos constitucionalmente, que termina el 11 de Septiembre de 1973, con el Golpe de Estado que derrocó a Salvador Allende.

Los Presidentes de este período son: 1) Arturo Alessandri Palma (1932 – 1938). 2) Pedro Aguirre Cerda (1938 – 1941). 3) Juan Antonio Ríos Morales (1942 – 1946). 4) Gabriel González Videla (1946 – 1952). 5) Carlos Ibáñez del Campo (1952 – 1958). 6) Jorge Alessandri Rodríguez (1958 – 1964). 7) Eduardo Frei Montalva (1964 – 1970). 8) Salvador Allende Gossens (1970 – 1973).

Segundo Gobierno de Arturo Alessandri Palma (1932-1938)

Al asumir Alessandri la presidencia del país, Chile atravesaba por una condición económica desastrosa, debido al desorden que había surgido con la caída de Juan Esteban Montero en junio de 1932, quien lo había recibido a su vez en una situación crítica que no fue capaz de superar. No sólo no se habían despachado, sino que ni siquiera se habían estudiado los presupuestos para el año 1933.

El Fisco tenía una deuda de arrastre de más de 400 millones de pesos de la época, los compromisos pactados alcanzaban a mil sesenta millones de pesos y la deuda interna sobrepasaba los mil millones de pesos. La deuda externa, cuyo pago estaba aplazado, llegaba a 450 millones de dólares.

La falta de trabajo afectaba a 160.000 personas e imperaba la más completa indisciplina social.

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La Compañía Salitrera Chilena (Cosach), creada por Ibáñez, había provocado la bancarrota de la industria salitrera, al perder los mercados internacionales y facilitar la ejecución de negocios de dudosa naturaleza.

Orden Interno: Alessandri hizo uso de las facultades extraordinarias concedidas por la

Constitución, con el fin de mantener el orden público. El gobierno promulgó la Ley de Seguridad Interior del Estado (1937), para

mantener el orden público dentro del Estado de Derecho. Se creó una Milicia Republicana que llegó a contar con 50.000 efectivos, cuyo fin

era defender el sistema republicano por las armas. Milicia Republicana: Su origen se remonta a Junio de 1932; fue fundada por Sotero del Río, Leonardo

Guzmán y Eulogio Sánchez, bajo el nombre de Una Tricolor. El 24 de Julio se resolvió crear la Milicia Republicana. Su objetivo era defender la

República, hasta dar la vida si fuere necesario, de todo intento de tiranía, respetando el imperio de la Constitución y las leyes. En Octubre contaba con 2.000 hombres instruidos en el fundo Lo Herrera de Nos. Contaba con armas y aviones, era una fuerza paramilitar.

En Mayo de 1933, con el apoyo de Alessandri, la Milicia Republicana realizó un desfile en que unos 50.000 hombres demostraron el poder que estaba al servicio del Presidente. Esta muestra de fuerza fue rechazada por los partidos de izquierda.

En 1936, ante la solicitud del presidente Alessandri, la Milicia Republicana se autodisolvió.

Saneamiento de la economía: La primera labor de Alessandri fue controlar la situación económica, tarea que

asumió con éxito su ministro de Hacienda, Gustavo Ross. Se aplicó un programa dirigido a aumentar la producción y la capacidad de consumo. Se creó la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo (Covensa), en 1934, que obtuvo un repunte de esta actividad.

Con dinero fresco, se reinició el pago de la deuda externa y ejecutó un amplio proyecto de obras públicas, con la construcción del barrio cívico de Santiago, el Estadio Nacional, escuelas, caminos, puentes y líneas ferroviarias. En casi tres años, la cesantía había desaparecido.

Reformas políticas y sociales: El gobierno adoptó algunas medidas políticas y legislativas, como otorgar el voto

a las mujeres para las elecciones municipales (1934) e impulsó la ley que estableció el sueldo mínimo y el sueldo vital para los empleados del comercio y la industria.

En el área de salud, gracias a la labor del ministro de Salud, el doctor y político conservador Eduardo Cruz-Coke, se dictó en 1937 la ley de Medicina Preventiva, que promovía el examen periódico y sistemático para la detección precoz de enfermedades, entre ellas, la tuberculosis, que había causado estragos en la población hasta ese momento.

En Mayo de 1937, los radicales retiraron su adhesión a la administración de Alessandri y se convirtieron en opositores.

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El gobierno de Alessandri terminó sólo siendo apoyado por los partidos de derecha, que contaban con mayoría parlamentaria e influencia en la prensa, la banca, la industria y el comercio.

Nuevos partidos políticos: En 1931, se había formado el Partido Agrario, compuesto por agricultores de

tendencia corporativista. En Octubre de 1933, los liberales, liberales unidos, liberales doctrinarios y

balmacedistas se unieron en un nuevo Partido Liberal. En Abril de 1933, se fundó el Partido Socialista, formado por el grupo socialista

marxista, la acción revolucionaria socialista, el orden socialista, la nueva acción pública y el partido socialista unificado.

Otras fuerzas políticas se crearon siguiendo el modelo europeo: El Movimiento Nacionalsocialista de Chile (1932). Su jefe fue Jorge González

Von Marees. La Falange Nacional, formada por los escindidos miembros de la Juventud

Conservadora (1936), inspirada en las encíclicas papales Rerum Novarum y Quadragesimus Annus y algunos de cuyos líderes fueron Bernardo Leighton y Eduardo Frei Montalva.

Frente Popular: Tiene su origen como respuesta al triunfo obtenido por las ideas nazis y fascistas en Europa. La Internacional Comunista, impulsó la formación de Frentes Populares que unieran a los obreros (socialistas y comunistas) y a los socialdemócratas (radicales).

Los radicales celebraron una Convención en Mayo para decidir su incorporación al Frente Popular, donde se manifestaron dos tendencias: Juan Antonio Ríos por la aceptación y Pedro Aguirre Cerda por el rechazo.

En definitiva, en 1937 se formó el Frente Popular, constituido por los partidos radical, democrático, socialista y comunista, al cual se agregó la Confederación de Trabajadores de Chile.

Matanza del Seguro Obrero: El 5 de septiembre de 1938, un día después de una gran manifestación popular a

favor de Ibáñez, un grupo de sesenta jóvenes pertenecientes al Movimiento Revolucionario Nacional Socialista (MRNS), de tendencia pro nazi, ocupó el edificio de la Caja del Seguro Obrero, actual Ministerio de Justicia, con la esperanza de provocar un levantamiento militar que impusiera a Carlos Ibáñez del Campo en el poder. Dieron muerte a un carabinero que intentó detenerlos. Se atrincheraron en el séptimo piso, donde se les unieron una treintena de compañeros, quienes ocultaban armas en sus ropas.

Al mismo tiempo, otra facción se apoderaba de la Casa Central de la Universidad de Chile. Los jóvenes nazis dispararon desde el edificio del Seguro Obrero hacia La Moneda, iniciándose un tiroteo que se prolongó cerca de una hora. Cerca de las dos de la tarde, un cañonazo destrozó las puertas de la Universidad de Chile y los policías pudieron entrar. En la reyerta murieron 6 nazis antes de rendirse, mientras que 25 fueron detenidos.

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Los nazis detenidos fueron utilizados como escudo para ingresar al Edificio del Seguro Obrero. Una vez adentro, un alto oficial de carabineros dio orden de eliminar a todos los sublevados: 61 jóvenes nazis fueron fusilados.

Esta resolución del conflicto empañó la obra política y económica del Gobierno de Alessandri.

La consecuencia más importante fue el fin de la candidatura de Ibáñez, quien renunció y dio su apoyo al candidato del Frente Popular.

Alessandri asumió la responsabilidad política del hecho, viéndose su candidato desfavorecido electoralmente.

Gobierno de Pedro Aguirre Cerda (1938 – 1941): En la elección presidencial, el candidato del Frente Popular Pedro Aguirre Cerda

obtuvo el 50,1 % de los votos y el candidato oficialista Gustavo Ross Santa María el 49,2 %.

Durante su Gobierno, los servicios públicos adquieren funcionalidad y eficiencia, orientados a servir las necesidades públicas. Se construyen treinta y tres oficinas postales y telegráficas en el territorio, 320 instalaciones de alcantarillado y 97 de agua potable.

Por la Ley Nº 6.325 de 6 de Enero de 1939 se facultó a la Caja Nacional de Ahorros para otorgar préstamos a propietarios de escasos recursos para instalar los anteriores servicios en sus viviendas.

Una motivación central del gobierno de Aguirre Cerda, fue el crecimiento de dos factores relacionados e interdependientes: la producción y los salarios. Los beneficios de la eficiencia productiva debían ser compartidos por los participantes de la producción. La economía debía, por lo tanto, desarrollar una función social expresada en el mejoramiento del nivel de vida de la población.

Para equilibrar la distribución del ingreso, otorgó gran importancia a los sindicatos, para robustecer la capacidad de negociación de obreros y empleados.

Los sectores populares y medios obtienen una serie de reivindicaciones en remuneraciones y salarios, para recuperar el poder adquisitivo afectado por una inflación que provenía desde el año 1904.

Patrocinó la Ley Nº 6.815 de huertos familiares, para modificar hábitos de ocio; estimular la independencia de familias obreras, y así no dependieran exclusivamente del salario; despertar el interés por la agricultura; y el cariño a la tierra.

En salud, en 1938 había 22.340 camas disponibles en hospitales de beneficencia pública y en 1941, esta cifra se elevó a 24.824 camas. Se crearon 16 nuevos centros asistenciales.

Educación y Cultura: Para Pedro Aguirre Cerda, "la educación es el primer deber y el más alto derecho

del Estado; en consecuencia, social y jurídicamente considerada, la tarea de educar y enseñar es función del Estado".

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Pedro Aguirre Cerda fue profesor, presidente de la Sociedad Nacional de Profesores y Ministro de Justicia e Instrucción Pública de Juan Luis Sanfuentes, cargo desde el cual impulsó la ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Durante su gobierno se crearon más de mil escuelas y 3.000 empleos para profesores. El número de alumnos de las escuelas primarias creció de 110 mil en 1938, a cerca de 620 mil en 1941.

Además y atendiendo a la tarea de aumentar la capacidad de producción del país, se fomentó la educación técnica, industrial y minera, fundándose numerosas escuelas especializadas.

En 1940 había alrededor de 4.200 escuelas públicas con 13.800 profesores, 87 liceos con 31.000 alumnos, 16 instituciones comerciales con 7.000 alumnos y 180 colegios particulares.

En 1939, promovió el otorgamiento del Premio Nobel de Literatura a Gabriela Mistral. Patrocinó un proyecto de ley para crear el Premio Nacional de Literatura, el que finalmente se promulgó en 1942.

Terremoto de Chillán: El 24 de enero de 1939 se produjo un fuerte terremoto, que fue catalogado como

magnitud 7,8 en la escala de Richter e intensidad 10 en la escala de Mercalli. Se percibió desde Santiago hasta Temuco, entre la costa y Mendoza, la zona entre Talca y Concepción fue la más dañada. La ciudad de Chillán quedó completamente destruida.

Este movimiento telúrico provocó gran cantidad de muertos, llegando la cifra oficial a 5.648 muertos; sin embargo, se calcula que en realidad fueron más de 30.000. La destrucción de viviendas fue de proporciones incalculables y la pérdida de la producción agrícola se estimó en una cuarta parte del total del país.

Para enfrentar la catástrofe y con el apoyo de algunos senadores de la derecha, se creó la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, que tenía por finalidad conceder préstamos a largo plazo a los agricultores e industriales y liderar la reconstrucción de la zona afectada y la CORFO.

La CORFO: Para recuperar y desarrollar la economía tras el desastroso terremoto del 24 de enero, el 29 de abril de 1939 se promulgó la ley de Reconstrucción y Auxilio y Fomento de la Producción, que creó la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), por Ley N° 6.334. Su función era elaborar un plan para incrementar la producción nacional y reducir las importaciones, impulsando la creación de nuevas industrias.

A través de créditos, aportes de capital e intervenciones directas, la Corfo dio un fuerte impulso a la minería, la electrificación del país, la agricultura, el comercio y el transporte. El término de la II Guerra Mundial, que dificultaba la obtención de créditos externos y la transferencia de tecnología, permitió a la Corfo crear empresas públicas básicas para la industrialización, como:

La Empresa Nacional de Electricidad S.A. (1943), que llevó a cabo un plan de electrificación nacional.

La Compañía de Acero del Pacífico (1946) y La Industria Azucarera Nacional S.A. (1953).

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Consolidación de la soberanía nacional: Hasta el gobierno de Pedro Aguirre Cerda, el poblamiento efectivo del país se

extendía sólo hasta la región magallánica, no obstante los derechos jurídico-históricos sobre territorios Australes. Chile tenía por lo tanto desde el punto de vista geopolítico sólo una posición bidimensional: continental e insular.

En su Gobierno, se agregó la Antártica de Chile. Así el Decreto Nº 1.747 de 6 de Noviembre de 1940, delimitó el territorio Antártico de Chile, al definir: “Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53, longitud Oeste de Greenwich y 90 longitud Oeste de Greenwich. Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el boletín de leyes y decretos del Gobierno” (Pedro Aguirre Cerda - Marcial Mora Miranda).

Fallecimiento de Aguirre Cerda: El Presidente Aguirre Cerda no alcanzó a completar tres años de gobierno,

cuando lo afectó la tuberculosis. En aquella época esta enfermedad era mortal, y constituía una importante causa de mortalidad a nivel nacional. Había asumido el 24 de Diciembre de 1938 y falleció el 25 de Noviembre de 1941.

Gobierno de Juan Antonio Ríos (1942 – 1946): Para la elección de 1942, Juan Antonio Ríos, venció en la elección interna del

Partido Radical a Gabriel González Videla y a Florencio Durán Bernales. Su candidatura recibió el apoyo de socialistas, comunistas y radicales, más los

falangistas y una parte importante de los liberales que seguían a Alessandri, que rechazó apoyar a Carlos Ibáñez del Campo. Formó un nuevo bloque de centroizquierda denominado "Alianza Democrática". Carlos Ibáñez del Campo fue el candidato de conservadores, agrarios, liberales, un sector de los democráticos y de la Vanguardia Popular Socialista, ex nazis.

Juan Antonio Ríos fue elegido con el 55,96 % de los votos, contra un 44,03 de Carlos Ibáñez. En su programa presidencial, estaba promover el rol del Estado en las actividades económicas, abaratar los artículos de primera necesidad y la búsqueda de mercados externos.

Su primera iniciativa fue un proyecto que le permitía al gobierno regular los gastos públicos de la nación y reorganizar administrativamente los cargos públicos, ya que debido a la guerra que afectaba a los aliados comerciales, de los que Chile era extremadamente dependiente, la economía había empeorado. El proyecto de ley fue modificado por los parlamentarios de izquierda que lo apoyaban en su Gobierno, por lo que debió ejercer un veto presidencial y así pudo obtener la aprobación.

Para enfrentar los problemas del desabastecimiento, creó el Ministerio de Economía, preocupándose de regular la desocupación y la distribución de bencina.

En la Conferencia de Río de Janeiro (1942), Estados Unidos (de importancia económica para Chile) recomendó la ruptura de relaciones con el Eje (Alemania,

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Italia y Japón). EE.UU., presionó a Chile señalando que no recibiría ninguna ayuda económica o militar, si antes no rompía relaciones con las potencias del Eje.

Por otra parte, internamente la izquierda propiciaba la ruptura, como parte de una lucha mundial contra el nazismo. Finalmente, el 20 de enero de 1943, se decidió romper relaciones diplomáticas con el Eje.

Tras la ruptura, se inician una serie de tramitaciones en el Congreso y el Movimiento Nacionalista de Chile es declarado ilegal.

La presencia de liberales en los gabinetes incomodó a los radicales, quienes frecuentemente enviaban reclamos a Ríos quién, de personalidad dominante y autoritaria se incomodó con las peticiones y se consideró un prisionero de su propio partido.

Después de diversas amenazas, Ríos debió ceder y reemplazar a los liberales por técnicos, quienes también fueron repudiados por la colectividad radical y los demás partidos políticos.

El panorama político chileno empezó a complicarse debido a disputas políticas internas en los partidos oficialistas. La principal disputa se produjo en el Partido Socialista, que se dividió en dos facciones, una dirigida por Salvador Allende y la otra por Marmaduque Grove, lo que motivó la salida de ministros socialistas, siendo reemplazados por ministros radicales.

En 1944, durante la 16ª Convención del Partido Radical, se creó el Consejo Ejecutivo Nacional (CEN), como máximo órgano del Partido. Los sectores opositores a Ríos, dirigieron el CEN, aumentando las diferencias entre el Partido y el Presidente. La convención adopto la decisión de apoyar la fórmula de la Alianza Democrática, exigiéndole al presidente la formación de un gabinete integrado solo por partidos de izquierda, rompiendo con los ministros liberales.

El presidente rechazó las proposiciones, argumentando que era una vulneración a sus prerrogativas constitucionales. En Octubre de 1944, se ve obligado a nombrar un nuevo ministerio de administración, sin liberales.

En Mayo de 1945 juró un 7º gabinete, de izquierda moderada, ocupando el cargo de Ministro de Obras Públicas el falangista don Eduardo Frei Montalva.

“Gobernar es producir”: A través de la CORFO y una extensa comisión de ingeniería, inició un Plan de

Producción, que buscaba que Chile no necesitara de la ayuda de las potencias para generar energía, industria de acero y combustibles. Se creó Endesa, primera gran empresa de la CORFO.

La CORFO, inició una prospección de petróleo que da frutos en 1945. Creó la CAP, para finalizar con la dependencia del acero de las grandes

potencias. Enfatizó la agricultura, trayendo nuevos sistemas de regadío y mecanización de

la agricultura. Fomentó y subvencionó a los campesinos. Efectuó el censo económico y fomentó la educación rural.

Obras Sociales y labor legislativa: Se fundó la Ciudad del Niño Presidente Juan Antonio Ríos, obra dedicada, con el

patrocinio de su esposa, a los niños desposeídos.

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Se crearon la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia y la Caja de Accidentes del Trabajo.

Se promulgaron nuevos textos de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, y se dictó el Código Orgánico de Tribunales.

Se dictaron leyes que permitieron mejorar las condiciones de las cárceles y las de los internos.

Se llevó a cabo una reforma que dio las facultades actuales al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Primera Reforma a la Constitución de 1925: Se dictó la Ley 7.727, de 23 de Noviembre de 1943, que tuvo tres objetivos: a)

Otorgar reconocimiento constitucional a la Contraloría General de la República, que había sido creada en 1927 (artículo 21); b) Limitar la iniciativa parlamentaria en materia de gasto público, otorgándole al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en los proyectos de ley para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados y para conceder o aumentar los sueldos de la Administración Pública (artículo 45), y c) Prohibir la dictación de decretos que ordenaran gastos no autorizados por la Constitución y las leyes (artículo 21). Al mismo tiempo, se agregó la facultad para el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, para decretar pagos no autorizados por ley sólo para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas o de otras situaciones urgentes y de emergencia (Artículo 72, nº 10).

Obras Públicas y Crisis: Creación de los puentes Huaquén y Pedro de Valdivia. Pavimentación de calles. Creó las centrales hidroeléctricas: Pilmaiquén, Abanico, Carbomet y Volcán. Se planteó la creación del Metro de Santiago y la construcción de la

Panamericana hacia el norte (siendo Ministro de OO.PP. Eduardo Frei Montalva). Se finalizó la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto de Chillán. Se declaró Parque Nacional, el Parque Cabo de Hornos. Durante la presidencia interina de Alfredo Duhalde, mientras Ríos estaba

gravemente enfermo, se produjeron graves incidentes en una concentración organizada en la Plaza Bulnes por el Partido Comunista. Debido a una violenta represión policial, murieron seis personas. Como rechazo a la violencia policial y a la política represiva del gobierno, renunció a su cargo de Ministro de Obras Públicas Eduardo Frei Montalva.

Duhalde dejó la vicepresidencia, para postular a la presidencia, pero su candidatura no prosperó y volvió al cargo. Duhalde se retiró definitivamente y las elecciones fueron presididas, en calidad de Vicepresidente, por Juan Antonio Iribarren, quien asumió el 17 de octubre y entregó el mando al nuevo Presidente Gabriel González Videla, el 3 de noviembre de 1946.

Fallecimiento de Juan Antonio Ríos: En septiembre de 1944, Ríos se sometió a una operación en la que se le detectó

un cáncer avanzado. Dicha gravedad no se le comunicó ni a él ni al país. Sintiéndose restablecido, partió a Estados Unidos en visita oficial, dejando como

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Vicepresidente de la República a Alfonso Quintana Burgos, quien asumió el 12 de octubre. El 16 de noviembre, en Panamá, se enfermó otra vez, de lo que se dijo era una fuerte gripe. Volvió a Chile el 26 de noviembre y reasumió un día después.

Al año siguiente, de nuevo entró en crisis su salud y debió delegar el mando el 26 de septiembre de 1945. Esta vez asumió la Vicepresidencia el senador radical Alfredo Duhalde. Ríos reasumió el 3 de diciembre. Finalmente, el 17 de enero de 1946, se alejó definitivamente del gobierno, debido a que su enfermedad entró en la fase final. Duhalde volvió a quedar en la vicepresidencia.

El presidente Juan Antonio Ríos murió el 27 de junio de 1946.

Gobierno de Gabriel González Videla (1946 – 1952): González Videla, con el apoyo del Partido Radical y el Partido Comunista obtuvo

un 40,1% de los votos, mientras sus adversarios, el conservador Carlos Cruz Coke alcanzó el 29,81 %, el liberal Fernando Alessandri el 27,41 % y el socialista Bernardo Ibáñez el 2,53 %. Como no contaba con mayoría absoluta, no podía ser proclamado presidente y la decisión quedó en manos del Congreso Pleno, el que debía optar entre las dos más altas mayorías relativas.

Luego de múltiples gestiones para contar con más apoyo, los liberales optaron por el candidato radical. Así, el 24 de octubre de 1946, el Congreso Pleno (presidido por Arturo Alessandri) eligió por 136 votos a González Videla, contra 46 de Cruz Coke.

Comenzó a gobernar el 3 de noviembre de 1946, incluyendo al Partido Comunista en su Gabinete.

Hasta principios de 1947, las relaciones entre González Videla y el Partido Comunista parecían buenas. Pero muy pronto la influencia de estos últimos fue más notoria y se comenzaron a generar desconfianzas en varios sectores políticos.

Arturo Olavarría, rival del presidente al interior del Partido Radical, se retiró de éste y fundó la Acción Chilena Anticomunista (ACHA). Esta era una organización civil armada cuyo objetivo era contener el avance comunista y estaba conformada por elementos de filiación derechista, radical demócrata y socialista.

El Presidente, influenciado por el ambiente internacional, debido al inicio de la Guerra Fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética, vio con cierta sospecha la influencia de los comunistas, los que criticaban a González Videla, por no cumplir con sus promesas de favorecer a los sectores más populares del país.

Ley Permanente de Defensa de la Democracia: La Ley Nº 8.987 de Defensa Permanente de la Democracia, publicada en el

Diario Oficial el 3 de septiembre de 1948, también se conoció como "ley maldita" y tuvo por finalidad proscribir la participación política del Partido Comunista de Chile (PC). Para ello, se canceló la inscripción del PC y se borró del Registro Electoral a todos sus militantes. Como efecto de la ley, 25.000 militantes comunistas son borrados de los registros electorales y un número significativo es relegado al campo de prisioneros de Pisagua.

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Esto también implicó que los regidores, alcaldes y parlamentarios comunistas fueron inhabilitados y despojados de sus cargos. Igualmente, quedó prohibida la libertad de organización, asociación y propaganda y se sancionaron, además, todos los actos que fueran opuestos al régimen político democrático o interrumpieran el normal desarrollo de las actividades productivas (huelgas).

Sufragio Femenino: El derecho a voto para las mujeres fue introducido en 1931, mediante un decreto

ley que Carlos Ibáñez del Campo dictó para las elecciones municipales. Sin embargo, éste no se aplicó, dado que en su gobierno nunca se efectuaron comicios electorales de esa naturaleza.

Esta iniciativa se concretó en la ley Nº 5.357 aprobada en 1934, que incluía el derecho de la mujer a elegir y ser elegidas para las elecciones municipales. Las primeras elecciones con esta nueva ley tuvieron lugar el 5 de abril de 1935.

Bajo la dirección de Elena Caffarena, surge ese año el Movimiento por la Emancipación de las Mujeres de Chile, MEMCH.

Amanda Labarca fue una de las fundadoras del Comité Nacional pro Derechos de la Mujer (1933), acción que dio un impulso decidido a la obtención de los derechos civiles y políticos de la mujer.

Como consecuencia de esta corriente, la representación parlamentaria de la Democracia Unificada presentó, una moción de igualdad de derechos cívicos para ambos sexos ante la Cámara de Diputados el 22 de junio de 1937 en la que declaraba la “absoluta igualdad de los sexos para el ejercicio de todos los derechos políticos y administrativos”.

Estas aspiraciones tuvieron eco durante el gobierno de Pedro Aguirre Cerda, quien envió un mensaje presidencial. El proyecto contemplaba modificaciones de la ley Nº 4.554 de febrero de 1929, sobre requisitos de los ciudadanos con derecho a voto, ampliando el concepto a “los chilenos varones y mujeres, mayores de 21 años que sepan leer y escribir” entre otras disposiciones.

En 1945, por iniciativa de la Federación Chilena de Instituciones Femeninas, se presentó un nuevo proyecto para otorgar el derecho político a las mujeres. El senador Horacio Walker en la sesión ordinaria del 20 de junio de 1945, expresaba lo “indispensable” que era incorporar a la mujer a la ciudadanía política, por cuanto contribuye al 51 por ciento de la población chilena”.

El 7 de junio de 1947, se presentó el proyecto de ley sobre modificación de la ley número 4.554, del 9 de febrero de 1929 en lo que se refiere a derecho a voto de la mujer, que contó con el decidido apoyo de la Primera Dama Rosa Markmann de González Videla. El 21 de diciembre de 1948, el voto femenino fue aprobado en el Senado con las indicaciones formuladas por la Cámara de Diputados por 25 votos contra 6.

El 8 de enero de 1949, el Presidente de la República promulgó la Ley Nº 9.292, que daba a las mujeres de Chile la posibilidad universal de hacer uso de su ciudadanía y votar en igualdad de derechos.

La ley comenzó a regir 120 días después de ser publicada en el Diario Oficial del 14 de enero de 1949.

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Gabinete de Concentración Nacional: En julio de 1948, González Videla organizó un gabinete conformado por radicales

de la corriente anticomunista, liberales, conservadores y democráticos. Aunque la línea programática del gobierno siguió manteniéndose, el peso político

de la derecha fue más contundente y, finalmente, González Videla terminaría adoptando una tendencia abiertamente derechista y anticomunista. A este gabinete le correspondió aplicar la recién aprobada Ley de defensa de la democracia.

A pesar del giro político de González Videla, su nuevo gobierno y gabinete de concentración nacional representó el período más fructífero de su mandato. Se produjo un superávit fiscal, se ordenó la administración pública, se extendió la asignación familiar y se detuvo la inflación, que venía creciendo desde 1938.

Desarrollo Industrial: Se terminó la construcción de la siderúrgica de Huachipato (1950). Se aceleró la explotación de petróleo en Manantiales y se inició la construcción

de la refinería de petróleo de Concón. En 1950, se aprobó la ley que creó la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP).

En 1947, comenzó la construcción de la Fundición Paipote, que entró en actividad en 1952. Este mismo año, se creó la Industria Azucarera Nacional S.A. (Iansa).

En materia eléctrica, la administración de González Videla logró un incremento de un 71%. Se entregaron las centrales Sauzal, Abanico y Pilmaiquén y se iniciaron los trabajos en las centrales de Los Molles, Cipreses y Pullinque.

Segundo Gobierno de Carlos Ibáñez Del Campo (1952 – 1958): En las elecciones del 04 de Septiembre de 1952, Carlos Ibáñez, quien se

presentó como el “General de la Esperanza”, obtuvo el 46,79%, mientras sus oponentes Arturo Matte Larraín (candidato de liberales y conservadores) un 27,81%, el radical Pedro Enrique Alfonso radical un 19,95% y el socialista Salvador Allende un 5,44%. El Congreso Pleno debió elegir entre las dos primeras mayorías relativas.

Dada su importancia política y el hecho de que el apoyo obtenido tenía más bien un carácter personalista, Ibáñez y sus seguidores se esforzaron por lograr la mayoría de los escaños del Congreso. Su eslogan electoral, "Un parlamento para Ibáñez", fue favorable en su momento, dado que consiguió elegir 74 diputados de un total de 147; pero una combinación política en el momento de constituirse la mesa de la Cámara dejó a los sectores ibañistas en minoría.

María de la Cruz, líder del Partido Femenino de Chile y adepta al ibañismo, resultó electa senadora en la elección extraordinaria llamada para suplir el cargo dejado vacante por Ibáñez (1953), con más de 107 mil votos, transformándose en la primera mujer que ocupó tal dignidad parlamentaria. Sin embargo, ese mismo año fue inhabilitada por sus pares, quienes la acusaron de varios actos ilegales, entre ellos haber ejercido el contrabando.

Desarrollo económico:

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Ibáñez continuó con la política económica de los gobiernos radicales, impulsó la producción y la infraestructura de ENAP, la producción de la CAP y creó IANSA.

En su Gobierno, también se creó el Banco del Estado de Chile y se modificó el estatuto orgánico del Banco Central

Creó el Ministerio de Minas, llamado más tarde Ministerio de Minería de Chile. Creó el Departamento del Cobre, con la intención de nacionalizarlo. Logró implementar la fijación de un Salario Mínimo Campesino, superando un

sistema remuneratorio que se arrastraba desde el siglo XVII. Uno de los más graves problemas de la economía nacional durante esos años

fue la inflación, fenómeno que se acentuó durante el gobierno de Ibáñez, pues alcanzó a un 80% anual. Para combatir sus efectos, se contrató a la comisión de economistas estadounidenses Klein-Saks (1955).

Las principales recomendaciones fueron: reducir el déficit fiscal y limitar el crédito bancario al sector privado, para reducir la inflación; eliminar los reajustes automáticos de sueldos y decretar la libertad de negociación de remuneraciones; eliminar el sistema que fijaba múltiples tipos de cambio; aumentar las importaciones y diversificar las exportaciones; atraer capitales extranjeros; eliminar los controles de precios; y reformar el sistema tributario. La mayoría de ellas implicaban aumentar los impuestos, medida impopular que un gobierno como el de Ibáñez -que se basaba en un apoyo extrapartidario- debía resentir, por lo que no fueron aplicadas en su totalidad, ni produjeron el crecimiento económico que se esperaba.

Las medidas de la misión Klein-Saks a pesar de ser liberales, no agradaron a la población, ocasionándose en 1957 una huelga que terminaría con un veintenar de muertos.

Labor gubernativa: Ibáñez estuvo muy ligado al gobierno argentino de Juan Domingo Perón,

participando en la fundación de la Villa Eva Perón. Compartían los mismos ideales. A la caída de Perón en 1955, las relaciones con Argentina se pusieron muy

tensas, especialmente con el escándalo del Caso Kelly, político argentino, preso en Chile a solicitud argentina escapó desde la Penitenciaría de Santiago, lo que provocó la dimisión del ministro de Relaciones Exteriores chileno, Osvaldo Sainte-Marie Soruco y del Ministro de Justicia Arturo Zúñiga Latorre.

En 1955, inauguró en la Antártica la Base Presidente Pedro Aguirre Cerda. En 1958, propició la derogación de la Ley de Defensa Permanente de la

Democracia, siendo derogada por la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado, de 6 de agosto de 1958.

En 1958, se creó la Cédula Única Electoral, estableció la obligatoriedad del voto e impuso sanciones y otras medidas para evitar prácticas fraudulentas, en especial el cohecho y el acarreo o transporte pagado de votantes desde un lugar de votación a otro.

En 1958, entró en vigencia la Ley de Puertos Libres, que regulaba el establecimiento de regímenes portuarios francos extensibles a almacenes, comercio y otras actividades en terrenos extraportuario.

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En 1958, se decretó la creación del Puerto Libre de Arica, el plan de industrialización basado en la manufactura de automóviles y en las plantas procesadoras de harina de pescado y la creación de la Junta de Adelanto de Arica. Los resultados de este periodo, aún se pueden ver en la ciudad, en distintas obras de ingeniería y planificación de la ciudad. La sumatoria de ambos hechos, provocó un rápido incremento de la población de Arica.

Impulsó la construcción de grandes obras de infraestructura, contribuyendo a un importante incremento del total del presupuesto público.

Inauguró en Linares, el Embalse de la Laguna del Maule y el Embalse Los Cipreses; el Puente Presidente Ibáñez en Aysén; impulsó planes de mejoramiento en Arica y Punta Arenas; impulsó una política estatal de construcción de viviendas y de desarrollo y mejoramiento urbano a través de la CORVI.

La Central Única de Trabajadores (CUT): Las agrupaciones sindicales cobraron mayor importancia, revirtiendo un proceso

de desunión. La Confederación de Trabajadores de Chile, fundada en 1936, se había dividido diez años después, debido a una pugna entre sus dirigentes socialistas y comunistas.

En el año 1953, se realizó en Santiago un Congreso de Unidad, al cual concurrieron representantes de 452 organizaciones laborales. En los debates se decidió la creación de la Central Única de Trabajadores (CUT), organismo de carácter sindical, que tenía por finalidad luchar por los derechos de los trabajadores y por mejorar las condiciones de trabajo. Su máximo dirigente fue Clotario Blest.

Reforma constitucional de 1957: Se dictó la Ley de Reforma Constitucional N° 12.548, de 30 de Septiembre de

1957, que estableció la doble nacionalidad a los españoles con más de diez años de residencia en Chile, siempre que España concediera el mismo beneficio a los chilenos y a los chilenos que, habiendo nacido en Chile o hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hayan adquirido la nacionalidad española sin renunciar a la chilena; se modificó la regulación de la Carta de Nacionalización, estableciendo un recurso para reclamar ante la Corte Suprema en el plazo de diez días de la cancelación de la carta de nacionalización, conociendo como jurado y cuya interposición suspende los efectos de la cancelación y prohibiendo la cancelación de la carta de nacionalización de las personas que desempeñen cargos de elección popular; y además, modificó la regulación de las causales de pérdida de la nacionalidad, estableciendo que no se perderá la nacionalidad chilena por nacionalización en país extranjero cuando ésta, por disposiciones constitucionales o legales de ese país, sea condición de su permanencia en ellos.

Nuevas agrupaciones políticas: Para los partidos políticos era muy difícil llegar al poder por sí mismos, y ello llevó

a la aparición de nuevos grupos y alianzas. Una nueva combinación política de izquierda surgió en 1956: el FRAP (Frente de

Acción Popular), que reunió a los partidos Socialista, Democrático, Nacional Socialista Popular, del Trabajo y Comunista.

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En el centro político, el Partido Demócrata Cristiano (PDC) empezó a reemplazar al Partido Radical. El PDC había surgido en 1957, de la fusión de la Falange Nacional con el Partido Conservador Social Cristiano.

Gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez (1958 – 1964). El 04 de Septiembre de 1958, ninguno de los candidatos alcanzó la mayoría

absoluta para alcanzar la Presidencia de la República. El independiente Jorge Alessandri, apoyado por conservadores y liberales, obtuvo un 31,56%, el candidato del FRAP Salvador Allende, un 28,91%, el abanderado de la Democracia Cristiana Eduardo Frei Montalva, un 20,75%, el radical Luis Bossay Leiva, un 15,43% y finalmente el independiente de izquierda Antonio Zamorano (Cura de Catapilco), un 3,36%. Por esta razón, correspondió al Congreso Pleno dirimir la elección éntrelas dos más altas mayorías relativas, eligiéndose a Jorge Alessandri, con el apoyo de los parlamentarios de todos los partidos políticos, salvo los que apoyaban a Salvador Allende.

Desarrollo económico: La preocupación principal de Alessandri fue la lucha contra la inflación. Se

equilibraron los presupuestos y se estableció una economía de mercado que logró estabilizar en gran parte los precios de los artículos de primera necesidad y de la mayoría de los productos nacionales.

La Inflación, bajó del 33% en 1959, al 5,4 en 1960. Se debe sumar la colaboración que prestó el sector privado, al absorber durante

los años 1960 y 1961, el mayor costo originado por los reajustes de sueldos y salarios.

Se cambió la moneda Peso por el Escudo. Según la Ley N° 13.305 de 1959, el escudo entró en circulación el 1º de enero de 1960 remplazando al antiguo peso. Su equivalencia fue de E°1 = $1.000 (pesos).

Pavimentación del camino longitudinal “Panamericana Sur”, de Santiago a Puerto Montt, bajo la dirección del Ministro Ernesto Pinto Lagarrigue.

Se dictó la ley de Revalorización de Pensiones, en beneficio de los jubilados. Atendido el crecimiento de la población, se realizó un plan de construcción de

viviendas, llegando al 80% de las necesidades, mediante la dictación del Decreto con Fuerza de Ley (DFL 2), sobre construcción de viviendas económicas.

En su Gobierno, se crearon la Empresa Nacional de Minería (Enami), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) y la Empresa Portuaria de Chile (Emporchi).

Terremoto de Valdivia de 1960: El terremoto de Valdivia de 1960, conocido también como el Gran Terremoto de

Chile, fue un sismo ocurrido el domingo 22 de mayo de 1960 a las 15:11 horas. Su epicentro se localizó en la provincia de Malleco, Región de la Araucanía, y tuvo una magnitud de 9,5 Richter, siendo así el más potente registrado en la historia de la humanidad.

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Antes y después del evento principal, se produjeron una serie de movimientos telúricos de importancia entre el 21 de mayo y el 6 de junio que afectó a gran parte del sur de Chile.

El sismo fue percibido en diferentes partes del planeta y produjo tanto un maremoto, que afectó a diversas localidades a lo largo del océano Pacífico, como Hawái y Japón, como la erupción del volcán Puyehue, que cubrió de cenizas el lago del mismo nombre.

Antes del amanecer del sábado 21 de mayo de 1960, a las 6:02, un fuerte sismo sacudió gran parte del sur de Chile. Se registraron 12 epicentros en la costa de la península de Arauco, actual Región del Biobío. El movimiento tuvo una magnitud 7,37 -7,58 Richter, afectando principalmente las ciudades de Concepción, Talcahuano, Lebu, Chillán, Los Ángeles y Angol, y siendo percibido entre el Norte Chico y la zona de Llanquihue. El primer movimiento telúrico produjo el derrumbe del puente carretero de 2 km de largo sobre el río Biobío, que comunicaba a Concepción con Coronel, Lota y la provincia de Arauco. A las 6:33 del día siguiente, un segundo movimiento similar al anterior, sacudió la zona y derrumbó las construcciones deterioradas por el primer evento. Sin embargo, no hubo víctimas fatales ya que gran parte de la población había evacuado sus hogares por miedo a derrumbes.

Mientras se organizaba la estrategia para ayudar a los habitantes de Concepción y ciudades aledañas, una tragedia aún peor estaba por ocurrir: a las 15:11 del día domingo 22 de mayo de 1960 comenzó a producirse una ruptura tectónica de proporciones nunca antes vistas en la historia de la humanidad.

El epicentro de este gran sismo comenzó en la zona cercana a Temuco y, poco a poco, se expandió hacia el sur, en una sucesión de rupturas epicentrales a todo lo largo de la costa sur de Chile.

El masivo evento fracturó toda la zona entre la península de Arauco (Región del Biobío) y la península de Taitao (Región de Aysén). Finalmente, alcanzó los 9,5 Richter y una duración aproximada de 10 minutos, debido principalmente a la gran extensión geográfica (casi 1000 km de norte a sur).

Estudios posteriores sostienen que, en realidad, se trató de una sucesión de 37 o más terremotos cuyos epicentros abarcaron una superficie total de 1350 km. En suma, el cataclismo devastó todo el territorio chileno entre Talca y Chiloé, es decir, más de 400.000 km².

La zona más afectada por el terremoto fue Valdivia y sus alrededores. En dicha ciudad, el terremoto alcanzó una intensidad de entre XI y XII grados en la escala sismológica de Mercalli. Gran parte de las edificaciones se derrumbó inmediatamente, mientras el río Calle-Calle inundó las calles del centro urbano.

Se estima que esta catástrofe natural costó la vida de entre 16.554 y 20.005 personas, y dejó damnificados a más de 2 millones de habitantes.

Alianza para el Progreso: El planteamiento sobre “reformas sociales y económicas” formulado en la Alianza

para el Progreso por el Presidente norteamericano John F. Kennedy, llamaba a todas las repúblicas latinoamericanas a realizar reformas sociales para establecer una “solidaridad social”. Estas debían afectar a instituciones políticas (reformas

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constitucionales), tenencia de la tierra (agraria), distribución de riquezas (tributaria), entre otras, todas tendientes a lograr una efectiva justicia social para evitar el avance del comunismo. En la Carta de Punta del Este, todos los Estados latinoamericanos se comprometieron a realizar reformas.

Estados Unidos entregaría apoyo financiero sólo a los países que lograran estos objetivos.

En Chile, este proceso se manifestó a través de las reformas tributaria y agraria (1962).

Relaciones Exteriores: Firma del Tratado Antártico, impulsado por el presidente norteamericano

Eisenhower, que fue firmado el 14 de julio de 1961:

Consagra el “Statu Quo” en la región.

La zona sería aprovechada para fines pacíficos, de investigación científica de beneficio universal. Utilización permanente y exclusiva del Continente para fines pacíficos.

Libertad de investigación científica y cooperación internacional como en la AGI.

"Congela" las reclamaciones territoriales.

Prohibición de explosiones nucleares y de verter o almacenar desechos radioactivos.

El área de su aplicación, al sur de los 60° de latitud Sur: con lo cual fija un límite geográfico y político.

Un mecanismo de observación e inspección, como también información previa por las partes de toda expedición, operatividad de estaciones y personal y equipo militares que se introduzcan en la región.

Protección y conservación de los recursos vivos.

Abierto a todos los países que reúnan las condiciones requeridas

Luego de 30 años se revisarían dichos acuerdos.

En 1991, se revisaron los acuerdos y se estableció el Statu Quo por 50 años más.

Relaciones diplomáticas con Bolivia (conflicto Lago Lauca) y Cuba: Chile rompe relaciones con ambos, siendo Cuba también expulsado de la OEA.

En 1960, Chile adhirió al Tratado de Montevideo, pasando a integrar la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

Reformas Constitucionales: 1. Ley 13.296, de 02 de Marzo de 1959, sobre elecciones de regidores,

aumentando su período a cuatro años. 2. Ley 15.295, de 08 de Octubre de 1963, que modificó la normativa

constitucional sobre el derecho de propiedad, la expropiación y la posesión material del bien expropiado. Esta primera reforma agraria tuvo por objeto: a) Dar acceso a la propiedad de la tierra a quienes la trabajan; b) Elevar las condiciones de vida del campesinado; c) Obligar a propietarios a trabajar debidamente sus tierras; y d) Aumentar la producción agropecuaria.

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La aplicación de esta Reforma, se le encargó a la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), que se creó con esta finalidad.

Cambios políticos: En las elecciones parlamentarias de 1961, los partidos liberal y conservador

bajaron su representación, ingresando al Gobierno el Partido Radical, lo que llevó en el año 1962, a que los tres partidos formaran el Frente Democrático, con miras a las elecciones presidenciales de 1964, en que el candidato sería el radical Julio Durán Neumann.

En Marzo de 1964, antes de las elecciones presidenciales, se efectúo en la Provincia de Curicó, reducto de la derecha, una elección complementaria, destinada a reemplazar al diputado socialista fallecido Oscar Naranjo Jara. Se presentaron candidatos de las tres fuerzas que disputarían la presidencia en el mes de Septiembre (Frente Democrático, FRAP y DC) y no se dudaba en el triunfo del candidato del Frente Democrático.

Sin embargo, las proyecciones fallaron, pues ganó el candidato socialista Oscar Naranjo Arias, hijo del diputado fallecido, seguido por el del Frente Democrático y el DC. Este episodio se conoce como el “naranjazo”

Con la victoria del FRAP, Julio Durán renunció a la candidatura a Presidente de la República por el Frente Democrático, el cual se disolvió y los liberales y conservadores se plegaron sin condiciones de ningún tipo a la candidatura del DC Eduardo Frei Montalva.

Gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964 – 1970). Los resultados de la elección presidencial del 04 de Septiembre de 1964 fueron

muy claros: Eduardo Frei obtuvo 1.409.012 sufragios, con la mayoría absoluta del 56,08%, Salvador Allende alcanzó 977.902 votos, con el 38,92% y Julio Durán 125.233 sufragios, con el 4,98%.

En las elecciones parlamentarias de 1965, la DC obtuvo mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y un tercio en el Senado.

Acciones relevantes de su Gobierno: En 1966, inauguró el aeropuerto de Pudahuel. Chilenización del Cobre, que consistió en la adquisición por parte del Estado del

51% de las acciones del Cobre, a través de la Corporación del Cobre (CODELCO), que pasaba a controlar y fiscalizar la producción y la comercialización del metal.

En 1967, se dictaron la Ley de Sindicalización Campesina, que autorizaba a trabajadores y empleadores agrícolas a formar sindicatos para defender sus intereses y la Ley de Juntas de Vecinos.

En 1969, creación de Televisión Nacional de Chile, creación de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Nacionalización pactada del cobre, en que se acordó que el Estado podría adquirir el 49% restante, a partir del 31 de diciembre de 1972.

En 1970, se dio inicio a la construcción del Ferrocarril Metropolitano de Santiago (Metro) e inauguración del túnel Lo Prado.

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Se crearon ODEPLAN (Oficina de Planificación), como instrumento tecnológico de asistencia al gobierno y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En el ámbito educacional:

Promulgó la Reforma Educacional (1966), cuyo objetivo fundamental era crear la posibilidad que todos pudieran acceder a la educación y permanecer en ella independientemente del nivel socioeconómico que tuvieran.

Se construyeron 3.000 nuevas escuelas a lo largo de todo el país.

Se creó el uniforme escolar.

Se amplió la enseñanza básica de seis a ocho años.

Se duplicó la matrícula en enseñanza básica y se triplicó en la científico-humanista.

Se promulgó también la Ley de Guarderías Infantiles, para atender a una población de un millón y medio de niños entre uno y seis años.

En cuanto a las Relaciones Exteriores:

Reapertura de Relaciones con la URSS, y demás países socialistas.

Problema de la Zona de Palena: entre Chile y Argentina surgen discrepancia en la interpretación del arbitraje inglés, entre los paralelos 43°30¨ y 44° de latitud sur (Hitos 16 y 17). Luego de haber agotado las negociaciones, Chile comunica a Argentina que recurría nuevamente al arbitraje de S. M. Británica, de acuerdo con el Pacto de Mayo de 1902.

El arbitraje de S.M. expidió su fallo el 9 de diciembre de 1966. Adjudicaba a Chile una parte menor, pero explotable agrícolamente, y a Argentina una mayor, pero inaccesible gran parte del año.

Zona del Canal Beagle: el conflicto se inició en 1902, cuando Argentina invitó a Chile a demarcar el eje del canal Beagle. Tres protocolos firmados en 1915, 1938 y 1960 para llevar el desacuerdo al arbitraje, quedaron sin ratificarse.

Chile resuelve el 11 de diciembre de 1967, someter el asunto a la decisión de S. M. Británica, en conformidad al tratado General de Arbitraje chileno- argentino de 1902.

Cambios políticos: El Presidente Frei contaba con un partido poderoso (DC), vasto conglomerado de

la clase media y pueblo (“Revolución en Libertad”, “todo tiene que cambiar”). Llevó a cabo su plan de Gobierno, reanudando relaciones con los países

socialistas y adoptó importantes medidas contra el analfabetismo. Obtuvo del Congreso la aprobación de reajustes de sueldos de los sectores

públicos y privados. Su Plan de “Promoción Popular”, tenía por finalidad integrar a las poblaciones

“callampas”; dar intervención a los pobladores en la solución de los problemas en la comunidad.

Se establecen por ley las “Juntas de Vecinos” y los “Centros de Madres”.

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El Parlamento estaba dominado por la DC, borrando prácticamente a los Partidos Liberal y Conservador, los que optaron por fusionarse en el nuevo “Partido Nacional”.

En 1969, después de las elecciones parlamentarias, el sector de izquierda de la DC se separa, formando el MAPU (Movimiento de Acción Popular Unitaria), motivados por la radicalización del sistema y una política más moderada de Frei, en vísperas de las elecciones presidenciales del año siguiente.

En 1965, se había formado el MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria), fundado por Clotario Blest, Miguel Enríquez y Luis Vitale. Nació de un grupo de dirigentes estudiantiles de la Universidad de Concepción y algunas organizaciones marxistas y trotskistas.

Desde 1968, se produjeron huelgas y paros de trabajadores; movilizaciones estudiantiles y la búsqueda de una Reforma Universitaria y tomas de terrenos y predios, produciéndose en algunos casos, fuertes enfrentamientos con la fuerza pública, para restablecer el orden.

Tacnazo: Es un fallido golpe de Estado, acaecido el 21 de Octubre de 1969, en que un

grupo de oficiales liderados por el General Roberto Viaux Marambio, se acuarteló en el Regimiento “Tacna” (Santiago) para exigir mejoras salariales y profesionales para el Ejército. Fue controlado oportunamente, firmándose el “Acta de Tacna” entre Viaux Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud y representante del Supremo Gobierno.

Durante esa época, las fuerzas armadas presentaban diversos problemas: falta de dotación, falta de materiales y equipos, infraestructura y, sobre todo, problemas económicos en las remuneraciones de sus efectivos

Reformas Constitucionales: 1. Ley 16.615, de 20 de Enero de 1967, que por segunda vez en la década

modificó el artículo 10 N°10, referente al derecho de propiedad. Entre otras disposiciones, se establece el plazo de treinta años, como máximo para el pago de la indemnización por la expropiación de predios rústicos y establecía la función social de la propiedad y el pago diferido de las expropiaciones. Esta Reforma perseguía: 1° Autoabastecernos en el ámbito agrícola; 2° Distribuir de forma más justa las tierras cultivables y 3° Incorporación del campesinado a la comunidad nacional y a la vida social, cultural cívica y política del país. En los terrenos expropiados se construyeron los “asentamientos” como etapa previa a la asignación a los campesinos, lo que debería ocurrir 3 años después y de acuerdo a las normas fijadas por la ley.

2. Ley 16.672, de 02 de Octubre de 1967, modificatoria de las agrupaciones provinciales y departamentales para las elecciones de Senadores y Diputados, aumentando a 50 el número de senadores.

3. Ley 17.284 de 23 de Enero de 1970, que modificó entre otras materias:

la relativa a la edad para ser ciudadano, fijándose en 18 años;

se suprimió el requisito de saber leer y escribir, pudiendo votar los analfabetos;

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se reguló la delegación de atribuciones legislativas del Congreso Nacional en el Presidente de la República, a través de decretos con fuerza de ley (Artículo 44, N°15);

se modificó el proceso de formación de la ley (Arts. 45, 46, 48, 51, 53, 55);

se crea el Tribunal Constitucional: Arts. 78 a), 78 b) y 78 c);

se establece el plebiscito como mecanismo para dirimir los conflictos entre el Presidente y el Congreso respecto de las reformas constitucionales (nuevo Artículo 109).

Gobierno de Salvador Allende Gossens (1970 – 1973)

El 26 de junio de 1908, en Valparaíso, nació Salvador Allende, hijo de Salvador Allende Castro y Laura Gossens Castro. En 1926 ingresó a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y se recibió de médico cirujano en 1932. Su actividad política se inició en esa casa de estudios integrando el grupo de izquierda “Avance”. Fue uno de los fundadores del Partido Socialista de Chile (1933). En 1937 fue elegido diputado por Valparaíso y Quillota. En 1939, asumió como ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social del gobierno de Pedro Aguirre Cerda. Entre 1945 y 1969, fue electo senador y entre 1951 y 1955, fue vicepresidente de la Cámara Alta y su presidente entre los años 1966 y 1969.

Fue candidato a la presidencia de la República en las elecciones de 1952, 1958 y 1964, hasta que, en 1970, fue electo primer mandatario, cargo que ocupó hasta el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, día en que se suicidó.

Situación política Previo a las elecciones de 1970, hubo un reordenamiento del mapa político del

país. Desde la Democracia Cristiana (DC), surgió un sector que proponía acelerar las reformas que Eduardo Frei estaba realizando en su gobierno. Este grupo, liderado por Rafael Agustín Gumucio y Rodrigo Ambrosio formó en 1969, el Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU).

En 1969, un grupo de ex radicales, encabezado por Julio Durán y Germán Picó Cañas, fundaron la Democracia Radical. En 1966, había nacido el Partido Nacional (PN), por la fusión del Partido Conservador y el Liberal, luego del fracaso en las elecciones parlamentarias de 1965. Asimismo, a mediados de la década, surgió el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que buscaba instaurar el socialismo por la vía armada.

En los comicios presidenciales de 1970, Allende fue respaldado por la Unidad Popular (UP), una alianza política formada, entre otros partidos, por socialistas, comunistas y radicales. El 4 de septiembre de 1970, Allende obtuvo el 36,3% de los votos (1.075.616 votos), seguido del candidato de la derecha, Jorge Alessandri, con un 34,9% (1.036.278 votos), y del abanderado de la Democracia Cristiana (DC), Radomiro Tomic, con un 27,8% (824.849 votos).

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Como no hubo mayoría absoluta, el Congreso Pleno tuvo que decidir. El 22 de Octubre fue víctima de un atentado el comandante en jefe del Ejército, René Schneider, quien falleció dos días después. Este fue un intento por impedir que Allende asumiera el poder. Sin embargo, el Parlamento lo ratificó como Presidente de la República el 24 de octubre, siendo el primer candidato marxista que llegaba a ese cargo por votación popular, en la historia del mundo occidental.

Socialismo en libertad: La propuesta del gobierno de Salvador Allende era ser una etapa de transición al

socialismo, que consideraba proceder con cautela para no romper con las tradiciones democráticas de nuestro país, como también para no provocar un rechazo en las Fuerzas Armadas.

Para asegurar el respeto a estos valores y para ser ratificado por el Congreso Pleno como Presidente de Chile, Allende tuvo que firmar un Estatuto de Garantías Constitucionales. A través de éste, se comprometía a conservar libertades como las de enseñanza, prensa, asociación y reunión, y a indemnizar las expropiaciones contenidas en el programa de gobierno de la Unidad Popular. Posteriormente, este Estatuto de Garantías fue aprobado como reforma a la Constitución en 1971.

Plan económico: El gobierno de la UP propuso dividir la economía en tres áreas: social, donde las

empresas de interés clave para el país pasaban a ser del Estado; mixta, en la que el Estado sería el principal accionista, y privada, formada por pequeñas empresas con bajos capitales.

Ante el rechazo que el Parlamento puso para el traspaso de grandes empresas al Estado, el gobierno recurrió a un decreto ley de 1932, que autorizaba la expropiación de cualquiera industria considerada fundamental para la economía. Este recurso, conocido como resquicio legal, por el uso forzado de la ley, fue usado a menudo por este gobierno para imponer sus planes ante la oposición parlamentaria. En 1973, el Estado controlaba cerca del 80% del parque industrial del país y también muchos bancos fueron intervenidos con el objeto de estatizarlos.

Nacionalización del cobre: Un aspecto importante de la política económica de este gobierno era tomar el

control de la gran minería del cobre, mineral considerado como el “sueldo de Chile”. Sin embargo, antes de hacerlo, estatizó las compañías nacionales del carbón, creando la Empresa Nacional del Carbón (Enacar), en diciembre de 1970. El 11 de julio de 1971, el Congreso aprobó, a través de una reforma constitucional y por unanimidad, la nacionalización de la gran minería del cobre, cuyos grandes yacimientos eran, en su gran mayoría, propiedad de empresas estadounidenses. Un punto polémico se desató luego, debido a que el gobierno determinó pagar la indemnización correspondiente al “valor libro” a las empresas norteamericanas, es decir, descontando las ganancias excesivas. En la práctica, esto significaba no cancelar monto alguno a dichas empresas. Estas, no obstante, pidieron el embargo de los embarques de cobre chileno apenas llegasen a sus destinos.

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Resultados negativos de la economía: Durante el primer año de Allende, el plan económico, aplicado por su ministro de

Economía, Pedro Vuskovic, arrojó cifras positivas: el producto bruto aumentó en un 8,6 por ciento; la inflación bajó un 12,8 por ciento; la cesantía llegó solo al 3,8 por ciento, y la producción industrial se incrementó en un 12 por ciento. Pero la emisión desmedida de dinero sin el respaldo del Banco Central causó una inflación mayúscula que, en 1972, llegó a un 140 por ciento y, en 1973, alcanzó diariamente al 1%. Este panorama provocó la aparición del mercado negro, donde se vendían productos básicos, como el arroz y harina, a precios mayores que en el mercado normal, donde se transaban a un precio fijo. Junto con esto, muchas mercancías “desaparecieron” de los almacenes y supermercados. Así, finalmente, los consumidores debieron acostumbrarse a hacer largas filas o “colas” frente a los establecimientos comerciales, para poder obtener algunos productos.

Violencia y paros: En el período de la Unidad Popular aparecieron grupos, tanto de ultraizquierda

como de ultraderecha, que realizaron atentados y acciones violentas en el país. Estas agresiones también se extendieron al campo, donde sólo en 1971 ya se habían expropiado más de dos millones de hectáreas, hecho que enfrentó a los campesinos contra los propietarios de las tierras.

Entre las víctimas de esta agitación política estuvo Edmundo Pérez Zujovic, ex ministro del Interior de Eduardo Frei, asesinado el 8 de junio de 1971.

Asimismo, la grave situación económica por la que atravesaba el país fue el detonante para que la agrupación de dueños de camiones, liderada por León Vilarín, declarara un paro en octubre de 1972, al que se unieron otros gremios. Para solucionar el conflicto, el gobierno de Allende nombró, a principios de noviembre de 1972, como Ministro del Interior al comandante en jefe del Ejército Don Carlos Prats e incorporó a otros militares en su gabinete.

Política social y tensión creciente: A pesar de los graves problemas de gobernabilidad del período de Allende, hubo

algunas iniciativas positivas, como en salud, área a la cual se le destinaron recursos para adquirir equipamiento y construir infraestructura. Dentro de este ámbito se implementó el programa alimentario, que significó entregar medio litro gratis de leche diario a cada niño, con una cobertura de cerca de un 80 por ciento.

Sin embargo, en 1973, las dificultades se acentuaron. El Congreso vetaba los proyectos del Ejecutivo y éste optaba por los decretos de insistencia, generando conflictos entre ambos poderes. Por su parte, los tribunales no podían hacer cumplir la ley, ya que el gobierno les negaba el apoyo de Carabineros. Lo más grave ocurrió el 29 de junio, cuando el Regimiento de Blindados (tanques) N° 2, al mando del coronel Roberto Souper, rodeó el Palacio de la Moneda, en un fallido intento de golpe de Estado.

Reformas Constitucionales: a. Ley 17.398, de 09 de Enero de 1971, que contiene el Estatuto de

Garantías Constitucionales, condición que había puesto el Partido Demócrata Cristiano para votar por el Presidente Allende en el Congreso

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Pleno, que debió elegir entre los candidatos Allende y Alessandri, a quienes los separaban 36.000 votos, no alcanzando ninguno la mayoría absoluta. En esta reforma constitucional, se ampliaron los derechos y garantías constitucionales, asegurando a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del sistema democrático y republicano.

b. Ley 17.420, de 31 de Enero de 1971, que permitió que los extranjeros con cinco años de residencia en Chile pudieran votar en las elecciones de regidores.

c. Ley 17.450, de 16 de Julio de 1971, que nuevamente modificó el derecho de propiedad, estableció normas sobre la propiedad minera y autorizó la nacionalización de actividades o empresas que la ley califique como Gran Minería.

Período de Quiebre Constitucional: 11 de Septiembre de 1973 al 10 de Marzo de 1990.

El Golpe de Estado que puso término al Gobierno del Presidente Salvador Allende el 11 de Septiembre de 1973, ha sido analizado desde perspectivas históricas, políticas y jurídicas, dependiendo muchas veces de la doctrina o postura ideológica de quien hace el estudio.

Sin embargo, es posible señalar una serie de acontecimientos objetivos que precedieron al Golpe de Estado, entre los cuales pueden mencionarse:

1.- La política del Gobierno del Presidente Allende encaminada a establecer en Chile un sistema social y económico, basado en el socialismo y en el monopolio estatal de los medios de producción, encontró una feroz resistencia en los partidos políticos de oposición, en gremios de industriales y profesionales, en los asociaciones de comerciantes y de transportistas y, paulatinamente, en una opinión pública influenciada por los medios de comunicación contrarios al Gobierno;

2.- La aplicación de los “resquicios legales”, normas contenidas en decretos leyes del año 1932, dictados por las Juntas de Gobierno Socialistas y por el Presidente Provisional Oscar Dávila en el período conocido como “la República Socialista”. Esta normativa no había sido aplicada y muchos juristas sostenían que habían caído en desuso, pero como tampoco habían sido derogadas, el Gobierno de Allende las aplica, permitiéndole intervenir fuertemente en materia económica, afectando los derechos de empresas, bancos, industrias textiles y, en general, de todos los sectores productivos.

3.- El proyecto de la Escuela Nacional Unificada, que pretendió establecer el monopolio estatal de la enseñanza, provocó el rechazo, entre otras instituciones, de la Iglesia Católica, que considera que se vulneran las libertades de educación y de enseñanza.

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4.- Un sinnúmero de huelgas y paros de gremios, organizaciones sindicales, organizaciones de estudiantes y sectores productivos, amenazaba con paralizar el país. La huelga de los transportistas iniciada en Octubre de 1972, se mantuvo hasta mediados de 1973, generándose múltiples problemas de abastecimiento y de comunicaciones.

5.- Pronunciamientos de la Corte Suprema, reclamando al Poder Ejecutivo el incumplimiento por parte de las autoridades políticas y administrativas, de resoluciones judiciales ejecutoriadas.

Es destacable un oficio de la Corte Suprema al Presidente Allende de fecha 12 de Abril de 1973, que expresa, entre otras materias: “La conducta del señor Intendente adquiere todos los contornos de una crisis del ordenamiento legal, porque la decisión arbitraria y unipersonal de un funcionario administrativo enfrenta el veredicto de un Poder del Estado, invade su competencia y vulnera su facultad de Imperio.”

6.- La Contraloría General de la República rechazó por “ilegitimidad” el decreto promulgatorio de la promulgación parcial de una reforma constitucional sobre las “áreas de la economía”, con fecha 03 de Julio de 1973. La Contraloría rechazó la promulgación parcial de la reforma constitucional sobre las áreas de la economía, adhiriendo a la tesis de la oposición, en el sentido de que el Congreso no requería el quórum de dos tercios para insistir en el texto de la reforma constitucional, al considerar las observaciones o veto del presidente de la República. De acuerdo a este predicamento, sostenía que la promulgación parcial del proyecto de reforma por decreto del poder ejecutivo, no concuerda con las normas de la Carta Fundamental, acusando de “ilegitimidad” el decreto promulgatorio.

7.- Tras el fracasado intento de golpe de Estado del día 29 de junio de 1973, los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado (Luis Pareto y Eduardo Frei, respectivamente, ambos demócrata cristianos), denunciaron la crisis que afectaba al país, haciendo un velado llamado a la intervención de las Fuerzas Armadas.

8.- El Colegio de Abogados declaró el “quebrantamiento del Estado de Derecho y del ordenamiento institucional”, el 08 de Agosto de 1973.

El Colegio de Abogados, reclamó el “restablecimiento de la vigencia de los derechos que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República”, entre los cuales señaló el despojo ilegítimo de bienes; las restricciones a la facultad de trasladarse de un punto a otro de la República y de salir de su territorio; las amenazas y persecuciones administrativas de que son objeto los funcionarios del sector público o controlado por el Estado; la persecución a los comerciantes establecidos, los transportistas, los mineros, profesionales, agricultores y otros grupos ciudadanos. Exigió asimismo el reconocimiento del derecho de huelga, de asociación, la libertad de expresión y sanciones del fraude electoral de Marzo de 1973.

9.- La fuerte crisis económica que había comenzado en 1971, se agudizó con el desabastecimiento, la escasez y una inflación cada vez más elevada.

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10.- La Cámara de Diputados, con mayoría de los partidos de oposición, con fecha 22 de Agosto de 1973 adoptó un acuerdo que declaró la ilegitimidad de las acciones del Gobierno del Presidente Allende:

Acuerdo de la Cámara de Diputados sobre el Grave Quebrantamiento del Orden Constitucional y Legal de la República, del 22 de agosto de 1973:

Considerando: 1º Que es condición esencial para la existencia de un Estado de Derecho, que los Poderes Públicos, con pleno respeto al principio de independencia recíproca que los rige, encuadren su acción y ejerzan sus atribuciones dentro de los marcos que la Constitución y la ley les señalan, y que todos los habitantes del país puedan disfrutar de las garantías y derechos fundamentales que les asegura la Constitución Política del Estado;

2º Que la juridicidad del Estado chileno es patrimonio del pueblo que en el curso de los años, ha ido plasmando en ella el consenso fundamental para su convivencia y atentar contra ella es, pues, destruir no sólo el patrimonio cultural y moral de nuestra nación sino que negar, en la práctica, toda posibilidad de vida democrática;

3º Que son estos valores y principios los que se expresan en la Constitución Política del Estado que, de acuerdo a su artículo 2º, señala que la soberanía reside esencialmente en la nación y que las autoridades no pueden ejercer más poderes que los que ésta les delegue y, en el artículo 3º, se reduce que un Gobierno que se arrogue derechos que el pueblo no le ha delegado, incurre en sedición;

4º Que el actual Presidente de la República fue elegido por el Congreso Pleno previo acuerdo en torno a un Estatuto de Garantías democráticas incorporado a la Constitución Política, el que tuvo como preciso objeto asegurar el sometimiento de la acción de su Gobierno a los principios y normas del Estado de Derecho, que él solemnemente se comprometió a respetar;

5º Que es un hecho que el actual Gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y lograr de ese modo la instauración de un sistema totalitario, absolutamente opuesto al sistema democrático representativo, que la Constitución establece;

6º Que, para lograr ese fin, el Gobierno no ha incurrido en violaciones aisladas de la Constitución y de la ley, sino que ha hecho de ellas un sistema permanente de conducta, llegando a los extremos de desconocer y atropellar sistemáticamente las atribuciones de los demás Poderes del Estado, violando habitualmente las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República y, permitiendo y amparando la creación de poderes paralelos, ilegítimos, que constituyen un gravísimo peligro para la nación, con todo lo cual ha destruido elementos esenciales de la institucionalidad y del Estado de Derecho;

7º Que, en lo concerniente a las atribuciones del Congreso Nacional, depositario del Poder Legislativo, el Gobierno ha incurrido en los siguientes atropellos:

a) Ha usurpado al Congreso su principal función, que es la de legislar, al adoptar una serie de medidas de gran importancia para la vida económica y social del país, que son indiscutiblemente materia de ley, por decretos de insistencia dictados abusivamente o por simples resoluciones administrativas fundadas en “resquicios

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legales”, siendo de notar que todo ello se ha hecho con el propósito deliberado y confeso de cambiar las estructuras del país, reconocidas por la legislación vigente, por la sola voluntad del Ejecutivo y con prescindencia absoluta de la voluntad del legislador;

b) Ha burlado permanentemente las funciones fiscalizadoras del Congreso Nacional al privar de todo efecto real a la atribución que a éste le compete para destituir a los Ministros de Estado que violan la Constitución o la ley o cometen otros delitos o abusos señalados en la Carta Fundamental, y

c) Por último, lo que tiene la más extraordinaria gravedad, ha hecho “tabla rasa” de la alta función que el Congreso tiene como Poder Constituyente, al negarse a promulgar la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía, que ha sido aprobada con estricta sujeción a las normas que para ese efecto establece la Carta Fundamental;

8º Que, en lo que concierne al Poder Judicial, ha incurrido en los siguientes desmanes:

a) Con el propósito de minar la autoridad de la magistratura y de doblegar su independencia, ha capitaneado una infamante campaña de injurias y calumnias contra la Excma. Corte Suprema y ha amparado graves atropellos de hecho contra las personas y atribuciones de los jueces;

b) Ha burlado la acción de la justicia en los casos de delincuentes que pertenecen a partidos y grupos integrantes o afines del Gobierno, ya sea mediante el ejercicio abusivo del indulto, o mediante el incumplimiento deliberado de órdenes de detención;

c) Ha violado leyes expresas y ha hecho “tabla rasa” del principio de separación de los Poderes, dejando sin aplicación las sentencias o resoluciones judiciales contrarias a sus designios y, frente a las denuncias que al respecto ha formulado la Excma. Corte Suprema, el Presidente de la República ha llegado al extremo inaudito de arrogarse en tesis el derecho de hacer un “juicio de méritos” a los fallos judiciales, determinando cuándo éstos deben ser cumplidos;

9º Que, en lo que se refiere a la Contraloría General de la República - un organismo autónomo esencial para el mantenimiento de la juridicidad administrativa - el Gobierno ha violado sistemáticamente los dictámenes y actuaciones destinados a representar la ilegalidad de los actos del Ejecutivo o de entidades dependientes de él;

10.- Que entre los constantes atropellos del Gobierno a las garantías y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, pueden destacarse los siguientes:

a) Ha violado el principio de igualdad ante la ley, mediante discriminaciones sectarias y odiosas en la protección que la autoridad debe prestar a las personas, los derechos y los bienes de todos los habitantes de la República, en el ejercicio de las facultades que dicen relación con la alimentación y subsistencia y en numerosos otros aspectos, siendo de notar que el propio Presidente de la República ha erigido estas discriminaciones en norma

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fundamental de su Gobierno, al proclamar desde el principio que él no se considera Presidente de todos los chilenos;

b) Ha atentado gravemente contra la libertad de expresión, ejerciendo toda clase de presiones económicas contra los órganos de difusión que no son incondicionales adeptos del Gobierno; clausurando ilegalmente diarios y radios; imponiendo a estas últimas “cadenas” ilegales; encarcelando inconstitucionalmente a periodistas de oposición; recurriendo a maniobras arteras para adquirir el monopolio del papel de imprenta, y violando abiertamente las disposiciones legales a que debe sujetarse el Canal Nacional de Televisión, al entregarlo a la dirección superior de un funcionario que no ha sido nombrado con acuerdo del Senado, como lo exige la ley, y al convertirlo en instrumento de propaganda sectaria y de difamación de los adversarios políticos;

c) Ha violado el principio de autonomía universitaria y el derecho que la Constitución reconoce a las Universidades para establecer y mantener estaciones de televisión, al amparar la usurpación del Canal 9 de la Universidad de Chile, al atentar por la violencia y las detenciones ilegales contra el nuevo Canal 6 de esa Universidad, y al obstaculizar la extensión a provincias del Canal de la Universidad Católica de Chile;

d) Ha estorbado, impedido y, a veces, reprimido con violencia el ejercicio del derecho de reunión por parte de los ciudadanos que no son adictos al régimen, mientras ha permitido constantemente que grupos a menudo armados, se reúnan sin sujeción a los reglamentos pertinentes y se apoderen de calles y camiones para amedrentar a la población;

e) Ha atentado contra la libertad de enseñanza, poniendo en aplicación en forma ilegal y subrepticia, a través del llamado Decreto de Democratización de la Enseñanza, un plan educacional que persigue como finalidad la concientización marxista;

f) Ha violado sistemáticamente la garantía constitucional del derecho de propiedad, al permitir y amparar más de 1500 “tomas” ilegales de predios agrícolas, y al promover centenares de “tomas” de establecimientos industriales y comerciales para luego requisarlos o intervenirlos ilegalmente y constituir así, por la vía del despojo, el área estatal de la economía; sistema que ha sido una de las causas determinantes de la insólita disminución de la producción, del desabastecimiento, el mercado negro y el alza asfixiante del costo de la vida, de la ruina del erario nacional y, en general, de la crisis económica que azota al país y que amenaza el bienestar mínimo de los hogares y compromete gravemente la seguridad nacional;

g) Ha incurrido en frecuentes detenciones ilegales por motivos políticos, además de las ya señaladas con respecto a los periodistas, y ha tolerado que las víctimas sean sometidas en muchos casos a flagelaciones y torturas;

h) Ha desconocido los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales o gremiales, sometiéndolos, como en el caso de El Teniente o de los transportistas, a medios ilegales de represión;

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i) Ha roto compromisos contraídos para hacer justicia con trabajadores injustamente perseguidos como los de Sumar, Helvetia, Banco Central, El Teniente y Chuquicamata; ha seguido una arbitraria política de imposición de las haciendas estatales a los campesinos, contraviniendo expresamente la Ley de Reforma Agraria; ha negado la participación real de los trabajadores de acuerdo a la Reforma Constitucional que les reconoce dicho derecho; ha impulsado el fin de la libertad sindical mediante el paralelismo político en las organizaciones de los trabajadores;

j) Ha infringido gravemente la garantía constitucional que permite salir del país, estableciendo para ello requisitos que ninguna ley contempla;

11.- Que contribuye poderosamente a la quiebra del Estado de Derecho, la formación y mantenimiento, bajo el estímulo y la protección del Gobierno, de una serie de organismos que son sediciosos porque ejercen una autoridad que ni la Constitución ni la ley les otorgan, con manifiesta violación de lo dispuesto en el artículo 10 Nº 16 de la Carta Fundamental, como por ejemplo, los Comandos Comunales, los Consejos Campesinos, los Comités de Vigilancia, las JAP, etc.; destinados todos a crear el mal llamado “Poder Popular”, cuyo fin es sustituir a los Poderes legítimamente constituidos y servir de base a la dictadura totalitaria, hechos que han sido públicamente reconocidos por el Presidente de la República en su último Mensaje Presidencial y por todos los teóricos y medios de comunicación oficialistas.

12.- Que en la quiebra del Estado de Derecho tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del Gobierno, de grupos armados que, además de atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la Nación, están destinados a enfrentarse contra las Fuerzas Armadas; como también tiene especial gravedad el que se impida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas por grupos violentistas afectos al Gobierno. No pueden silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos de utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía institucional e infiltrar políticamente sus cuadros;

13.- Que al constituirse el actual Ministerio, con participación de altos miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el Excmo. Señor Presidente de la República lo denominó “de seguridad nacional” y le señaló como tareas fundamentales las de “imponer el orden político”, e “imponer el orden económico”, lo que sólo es concebible sobre la base del pleno restablecimiento y vigencia de las normas constitucionales y legales que configuran el orden institucional de la República;

14.- Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros son y deben ser, por su propia naturaleza, garantía para todos los chilenos y no sólo para un sector de la Nación o para una combinación política. Por consiguiente, su presencia en el Gobierno no puede prestarse para que cubran

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con su aval determinada política partidista y minorista, sino que debe encaminarse a restablecer las condiciones de pleno imperio de la Constitución y las leyes y de convivencia democrática indispensables para garantizar a Chile su estabilidad institucional, paz civil, seguridad y desarrollo;

15.- Por último, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, LA CAMARA DE DIPUTADOS ACUERDA:

PRIMERO.- Representar a S.E., el Presidente de la República y a los señores Ministros del Estado miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República que entrañan los hechos y circunstancias referidos en los considerandos Nºs 5º a 12 precedentes;

SEGUNDO.- Representarles, asimismo, que, en razón de sus funciones, del juramento de fidelidad a la Constitución y a las leyes que han prestado y, en el caso de dichos señores Ministros, de la naturaleza de las instituciones a las cuales son altos miembros y cuyo nombre se ha invocado para incorporarlos al Ministerio, les corresponde poner inmediato término a todas las situaciones de hecho referidas, que infringen la Constitución y las leyes, con el fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del Derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos;

TERCERO.- Declarar que, si así se hiciere, la presencia de dichos señores Ministros en el Gobierno importaría un valioso servicio a la República. En caso contrario, comprometerían gravemente el carácter nacional y profesional de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política y con grave deterioro de su prestigio institucional, y

CUARTO.- Trasmitir este acuerdo a S.E., el Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda, Defensa Nacional. Obras Públicas y Transportes y Tierras y Colonización”.

Dios guarde a V.E. Luis Pareto González (Presidente), Raúl Guerrero

El Golpe de Estado.-

Ante los paros y protestas convocados por diferentes gremios, a fines de julio de

1973, el gobierno de Allende llamó nuevamente a los militares y también al general director de Carabineros, a integrar su gabinete. Sin embargo, tanto Carlos Prats, quien asumió como ministro de Defensa, y el general del Aire César Ruiz Danyeau, titular de Obras Públicas y Transporte, renunciaron a sus cargos en agosto. Incluso, Prats dejó el Ejército y como comandante en jefe fue nombrado el general Augusto Pinochet.

La Junta de Gobierno, integrada por los tres Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Aviación y el General Director de Carabineros, asumió el mando del país

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el 11 de Septiembre de 1973, después de derrocar al Presidente Salvador Allende, quien se suicidó en el Palacio de La Moneda, mientras éste era bombardeado desde el aire y por tierra. La Junta se constituyó por el Decreto Ley Nº 1, de esa misma fecha.

El día 12 de Septiembre de 1973, el Presidente de la Corte Suprema emitió una declaración manifestando “su complacencia en nombre de la Administración de Justicia de Chile por el pronunciamiento militar.”

ANTECEDENTES POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL GOLPE

DE ESTADO: Este tema puede ser enfocado desde variados puntos de vista, pero sólo plasmaremos aspectos o consideraciones objetivas que resulten útiles, sin que ello signifique, por cierto, que se deba olvidar la nube de violencia que sacudió a Chile antes y después de la llegada de los militares al poder el 11 de Septiembre de 1973.

¿Por qué la tradición democrática chilena se vio repentinamente interrumpida en 1973? Los analistas políticos tienden a concordar que Chile logró un grado significativo de “consenso social” durante las décadas de 1940 y 1950, lo que facilitó el funcionamiento del sistema económico y político. Sin embargo, la situación comenzó a cambiar en la década de los sesenta cuando la polarización política condujo a un creciente desgaste del orden político y económico imperante.

Los partidos políticos comenzaron a proponer amplias reformas políticas y económicas; soluciones globales que abarcaban los más variados aspectos de la vida social. Resulta importante especificar cuál fue la naturaleza del consenso social de las décadas de 1940 y 1950. Ese consenso, se fundaba en el uso generalizado del proceso político para fines de redistribución de riquezas e ingresos. Las demandas de aquel entonces constituían básicamente las peticiones de los sindicatos de los trabajadores, de las asociaciones profesionales y confederaciones gremiales por una participación mayor en el ingreso nacional. Dichas asociaciones eran articuladas por los partidos políticos, los que servían de redes claves para procesarlas. De este modo, los representantes de las distintas agrupaciones y facciones políticas pasaban la mayor parte de sus momentos de lucidez consiguiendo pensiones de viudez, empleos para maestros de escuelas, reajustes de salarios para las asociaciones gremiales o sindicales, puentes para las municipalidades y un gran número de otros favores, ya sea directamente o actuando como intermediarios ante una compleja burocracia estatal.

En esencia, cumplir estas demandas implicaba reasignar las rentas a favor de los grupos más influyentes y ello constituyó la base de una expansión sostenida de la intervención estatal en la economía. El aumento de la intervención del Estado de Chile, como en la mayoría de los países desarrollados, fue especialmente notorio luego de que la Gran Depresión desacreditara el capitalismo. Algunas de las intervenciones estatales fueron decretadas por ley como resultado de una negociación política en el Congreso. Otras competían al Ejecutivo, como la

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política arancelaria. Otras eran administradas por un grupo de organismos semi autónomos del sector público dominado por poderosas burocracias. Las directivas de varios de estos organismos estaban conformadas por representantes del sector privado, del Ejecutivo y del Congreso. Ese era el caso, por ejemplo, del omnipotente Banco Central, que determinaba la asignación de créditos sectoriales, administraba las líneas de crédito subsidiadas y controlaba la totalidad de las transacciones de divisas; el Banco del Estado, a cargo de los créditos agrícolas subsidiados y, sorprendentemente, del monopolio de la distribución de fertilizantes; y la CORFO.

El pensamiento económico se vio fuertemente influido por la Escuela Estructuralista, la cual sostenía que en los países en desarrollo el comportamiento de los agentes económicos era relativamente inmune a los incentivos de precios. Por consiguiente, se suponía que estas intervenciones eran inofensivas desde el punto de vista de la asignación eficiente de recursos. Las políticas económicas podían entonces orientarse libremente a la captación de las rentas generadas por el cobre y la agricultura para recanalizarlas hacia los grupos favorecidos.

Así, la meta principal llamada “política chilena del cobre” de los años cuarenta y cincuenta era aumentar la participación del Estado en las rentas generadas por la minas de cobre de propiedad extranjera. Y de hecho, la fracción del valor de la producción de cobre retenida por el Estado creció de 5% en 1925 a 40% en 1970. Esto se logró a través de la gran variedad de mecanismos tributarios, incluida la obligación de liquidar en el Banco Central los retornos de las exportaciones a un tipo de cambio inferior al del mercado. El caso de la política agrícola fue similar. Nuevamente la meta fundamental de la política estatal fue capturar y redistribuir las rentas agrarias. Con este propósito, los precios de los alimentos controlados por el Gobierno se mantuvieron bajos, transfiriendo así dichas rentas a los consumidores urbanos. El Estado utilizó a su vez, con el mismo fin, el control del tipo de cambio, las restricciones a las exportaciones, los aranceles altos de importación para los fertilizantes y otros productos.

El sesgo de las políticas, en contra del cobre y la agricultura, se introdujo en nombre de la “industrialización”. La producción nacional de bienes de consumo e intermedios fue fuertemente protegida mediante una estructura de aranceles altos y diferenciados, un tipo de cambio diferenciado, licencias y prohibiciones de importación y una gran cantidad de otras disposiciones y subsidios indirectos. Los poderosos sindicatos industriales, las asociaciones gremiales y lobbies empresariales se beneficiaban de las políticas a favor del sector industrial. Las políticas de industrialización generalmente favorecieron a la población urbana en desmedro de la población rural vinculada a la agricultura y a la minería. La intervención gubernamental también se hizo notar en los mercados de factores de la producción. El mercado de capitales estaba fuertemente controlado: límites máximos legales para las tasas de interés, estrictos controles en la asignación de créditos bancarios, altas exigencias de encaje sobre los depósitos,

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líneas de crédito subsidiadas administradas por el Banco Central, controles de intercambio, múltiples tipos de cambio fijados por Banco Central, etc.

El mercado laboral también fue un área fértil para una intervención gubernamental redistributiva. El Gobierno fijaba el salario mínimo, ordenaba los reajustes de salarios para los trabajadores no sindicalizados del sector privado, participaba en comisiones negociadoras de salarios en algunos sectores (con representantes de los empleados y de los empleadores), permitía prácticas monopolísticas de sindicatos y, a menudo, intervenía a su favor en disputas laborales privadas, manejaba un costado sistema de seguridad social, regulaba las condiciones de trabajo, penalizaba los despidos e imponía barreras de entrada a una gran cantidad de ocupaciones.

La lógica de estas intervenciones era inclinar la distribución del ingreso a favor de unos (los trabajadores) y en contra de otros (los dueños del capital). Naturalmente, el ámbito de control gubernamental era más limitado de lo que se pretendía; de hecho, sólo alcanzaba a un subsector del mercado laboral, los trabajadores urbanos sindicalizados y los empleados del sector público. Para el resto – los trabajadores rurales, trabajadores urbanos no sindicalizados, trabajadores informales -, estas intervenciones gubernamentales disminuían las oportunidades de trabajo y los salarios. Además, componían los estratos más pobres de la población. Hacia 1970, la mitad de la población que vivía en la extrema pobreza la constituían trabajadores independientes. La otra mitad se componía de trabajadores poco calificados, a menudo empleados en empresas pequeñas o informales, generalmente fuera del alcance de las autoridades del Ministerio del Trabajo.

Entre las intervenciones gubernamentales más importantes del mercado laboral se encontraba el régimen de seguridad social. Este consistía en alrededor de treinta diferentes “cajas” de seguro social que funcionaban bajo un sistema de reparto. Cada una de ellas servía a un tipo o clase de trabajadores, requería diferentes contribuciones de los empleadores y empleados y prestaba distintos beneficios. Las cajas se financiaban mediante impuestos sobre las planillas, con diferentes cotizaciones, dependiendo de cada caja. El sistema de seguridad social era una gigantesca maquinaria de redistribución del ingreso. Pero como los empleados independientes y los de pequeñas empresas (sector informal) no pertenecían al sistema, el papel redistributivo se limitaba a redistribuciones internas entre los trabajadores de ingresos medios y altos.

Durante los años sesenta, las condiciones económicas y políticas bajo las cuales se desarrollaba el juego redistributivo reseñado anteriormente sufrieron un cambio significativo. Por un lado, el poder político relativo se vio modificado por el aumento masivo de la participación electoral. Por otra parte, y contrariamente a las opiniones del pensamiento estructuralista, la intervención gubernamental no fue inofensiva. A medida que las distorsiones introducidas por las políticas redistributivas disminuyeron el crecimiento económico y estimularon la inflación, las propuestas políticas se fueron haciendo más radicales. El consenso en ese sentido, declinó.

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Un rasgo indiscutido del sistema político chileno previo a 1973 es que, a pesar de encontrarse abierto a un significativo grado de competencia política, mostraba una baja participación.

Hasta comienzos de los años cincuenta, el electorado correspondía sólo al 10% de la población, puesto que el sufragio femenino pleno recién se permitió en 1949 y la población analfabeta no estaba facultada para sufragar. Pero incluso entre aquellos formalmente facultados para votar, la participación política era baja: la población registrada constituía apenas el 40% de quienes podían sufragar. Ello era, probablemente, consecuencia de niveles de educación relativamente bajos, comunicaciones deficientes y el limitado desarrollo de las organizaciones políticas. La participación política era menor en la áreas rurales que en las áreas urbanas.

La diferencia que había en la participación electoral de los distintos sectores de la población influyó sobre el patrón de transferencia de ingresos generado por el proceso político. Puesto que la participación política era menor en las áreas rurales que en las urbanas, no resulta sorprendente que las políticas redistributivas fueran sesgadas, en contra de las primeras. El gasto social del gobierno también se inclinaba a favor de los grupos urbanos de ingresos medios. Esto puede explicar por qué los indicadores de distribución del ingreso no mostraron un avance durante los años sesenta y por qué la mortalidad infantil – un indicador razonable de los niveles absolutos de pobreza – se encontraba por sobre el promedio de los países latinoamericanos en 1965.

Sin embargo, dicha situación tenía que cambiar. Al mejorar los niveles de educación y la calidad de las comunicaciones, la conciencia política de los grupos menos favorecidos debía aumentar y el patrón de la transferencia de ingresos tenía que verse afectado. Además, los agentes políticos – dirigentes y partidos políticos – veían un claro incentivo en llegar a estos grupos menos favorecidos y en intentar ganar su lealtad. Los partidos políticos ajustaron sus estrategias y apoyaron cambios legislativos para aumentar la participación política.

De hecho, eso fue lo que sucedió. La participación aumentó sustancialmente con la reforma electoral de 1970, que otorgó derecho a voto a los mayores de 18 años (antes, era a los 21 años) y a los analfabetos. Los efectos de estas reformas fueron drásticos. En términos absolutos, el electorado creció considerablemente.

La reforma electoral incorporó a miles de nuevos votantes al sistema. La mayoría de ellos provenían de las zonas rurales donde la participación electoral había sido menor. Los partidos políticos debieron modificar sus estrategias y realizar amplios esfuerzos para conseguir la preferencia de estos nuevos votantes. Por consiguiente, dirigieron sus estrategias a aumentar la sindicalización de la fuerza laboral y otras formas de movilización social. Durante el Gobierno de Frei, en particular, la sindicalización rural y otros medios de promover la conciencia política (como el programa de “promoción popular”, por ejemplo) fueron en gran medida el resultado de una política gubernamental deliberada. Esto reflejó básicamente los esfuerzos de la Democracia Cristiana y de los partidos de izquierda para lograr el

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apoyo de los nuevos votantes incorporados al sistema por las reformas electorales ya mencionadas.

Las consecuencias políticas de la mayor participación, como se ha señalado, no fueron obvias, en el sentido de que el aumento de la participación política no benefició a ningún partido en particular en desmedro de otros. Sin embargo, la apertura del sistema a nuevos grupos debe haber desestabilizado el equilibrio anterior. Grupos que habían sido previamente descuidados obtuvieron repentinamente poder para exigir aquello que “les correspondía”. Los partidos políticos no tuvieron más alternativa que ajustar sus estrategias y ofrecer sus servicios también a esos grupos.

La segunda razón del desmoronamiento del consenso social es netamente económica. A pesar de las suposiciones del enfoque estructuralista, el comportamiento económico de los productores y consumidores chilenos demostró ser bastante consecuente con los postulados de la teoría económica ortodoxa. El crecimiento se vio afectado por las distorsiones provenientes de las intervenciones gubernamentales en el sistema de precios. Los sectores más damnificados fueron los que soportaron el peso de las políticas redistributivas: la minería del cobre (no se descubrieron nuevos yacimientos desde principios de siglo y la participación de Chile en la producción mundial cayó) y la agricultura.

El lento crecimiento de la producción y el empleo, comparado con las expectativas, hizo que la lucha política se intensificara. El problema resultó agravado por la expansión de la participación política: más personas deseaban compartir en forma equiparada.

Paradójicamente, pero siguiendo las tendencias ideológicas de la época, la insatisfacción con el rendimiento económico originó una mayor intervención gubernamental. El bajo crecimiento de la producción fue atribuido a una reticencia a invertir en el sector privado, y, por lo tanto, se crearon más empresas estatales o se expandieron las ya existentes. La dirección de la economía debía estar en manos del Gobierno para superar las deficiencias de un sector privado sobrerregulado. Además, según las enseñanzas keynesianas, la política fiscal se hizo cargo de promover el empleo.

Puesto que los partidos políticos se sentían obligados a ofrecer cada vez mayores transferencias de ingresos a sus electores, éstos se volcaron hacia políticas fiscales y monetarias excesivamente expansivas.

La causa inmediata de la historia inflacionaria de Chile fue la excesiva expansión monetaria para financiar el presupuesto fiscal. Pero la causa última debe buscarse más atrás: en la lucha redistributiva. La inflación y la crisis de balanza de pagos se convirtieron en el tema central de la política chilena. Los cuatro gobiernos anteriores a 1973 intentaron aplicar algún plan de estabilización. Ninguno lo logró; no pudieron quebrar la dinámica inflacionaria de la lucha redistributiva. De hecho, estos planes a menudo se basaban en el control de precios y salarios, en la sobrevaluación del peso y en un aumento masivo de la deuda externa pública. Pero apenas se lograba algo de estabilidad temporal, resultaba necesario volver a las políticas expansionistas. El control de los precios y de las importaciones les

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aseguraba un respiro político antes de que las presiones inflacionarias se descontrolaran, pero toda expansión terminaba en una crisis de la balanza de pagos, en renegociaciones de la deuda externa, aumento de los controles a las importaciones, devaluación e inflación. La cantidad de promesas electorales insatisfechas y de planes fallidos de estabilización terminaron por desacreditar tanto a la democracia como a la empresa privada.

Nacionalizaciones.- El objetivo principal de las intervenciones gubernamentales se desplazó

gradualmente desde una mera apropiación de una parte de las rentas generadas por las distintas actividades económicas hacia la expropiación de los activos que producían esas rentas. Durante la segunda mitad de los años sesenta y comienzos de des setenta, el centro del debate fue la distribución de la propiedad. La proposición económica fundamental del Gobierno de Salvador Allende fue una expropiación masiva de los medios de producción.

Al quedar de manifiesto la poca viabilidad de las políticas agrícolas y del cobre imperantes, surgió un consenso político respecto de la necesidad de nacionalizar los yacimientos de cobre y las tierras agrícolas. La nacionalización del cobre se inició durante la presidencia de Frei. En 1971, el Presidente Allende completó el proceso al nacionalizar todos los yacimientos de cobre de propiedad extranjera, de acuerdo a una reforma constitucional aprobada “unánimemente” por el Congreso.

La atención política también se volcó hacia la propiedad privada en la agricultura. La Reforma Agraria fue propuesta como un remedio contra la ineficiencia de “terratenientes ausentes”. De hecho, la falta de incentivos económicos era tal que probablemente convenía dejar las tierras sin trabajar y utilizarlas como colateral para préstamos bancarios subsidiados. Pero la posición opuesta ganó fuerza y a principios de los sesenta, bajo el conservador Gobierno del Presidente Alessandri, se aprobó una ley de Reforma Agraria. La consolidación de tal proceso fue una de las principales metas del gobierno de Frei y para este fin el Congreso aprobó una reforma constitucional, que fue completada por el Presidente Allende.

Mientras tanto, las empresas del sector industrial, que habían prosperado gracias a una barrera arancelaria altísima, también fueron blanco político. Fueron acusadas, seguidamente, de prácticas monopólicas y sus ganancias se convirtieron en una tentadora presa para los competidores políticos. Vino primero el alza en los impuestos, el aumento de las reglamentaciones y de los salarios. Finalmente, sin embargo, el sector industrial privado siguió el curso de la minería y la agricultura: uno de los objetivos básicos del Gobierno de Allende fue la nacionalización de las principales industrias, la creación de una especie de área de propiedad social. Este constituyó el principal campo de batalla política durante sus tres años en el poder.

Debido a las intervenciones gubernamentales en el mercado de capitales, los bancos privados (y el Banco Central) estaban encargados de racionar los escasos y baratos créditos. No resulta sorprendente, entonces, que surgieran poderosos grupos económicos en torno a los bancos y que explotaran su acceso

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preferencial a los créditos. Los bancos también se convirtieron en blanco político. El origen del problema no radicaba en que fueran privados, sino en el racionamiento artificial de los créditos creado por la fijación de la tasa de interés y otras regulaciones. El Presidente Allende pensaba de otro modo, y en su discurso del año 1971 (habiendo asumido hacía tan solo 60 días) anunció su propósito de nacionalizar todos los bancos privados.

En suma, en tres de las cuatro décadas anteriores al Gobierno de Allende, Chile desarrolló un sistema económico mixto con amplia y creciente intervención estatal. El objetivo era captar para el Estado ciertas rentas económicas y canalizarlas hacia ciertos grupos. Estas políticas eran consideradas inofensivas desde el punto de vista de la eficiente asignación de recursos porque se pensaba que las personas eran relativamente indiferentes a los incentivos económicos. Pero, desde un punto de vista político, dichas transferencias de ingresos fueron el instrumento clave utilizado por los distintos partidos políticos para ganarse el apoyo de un electorado que crecía rápidamente.

Cuando los costos económicos de las intervenciones redistributivas se hicieron evidentes, el énfasis de las políticas públicas se volcó desde la redistribución del ingreso hacia la nacionalización de la propiedad; esta tendencia se inició durante la presidencia de Eduardo Frei Montalva; continuó con el patrocinio del sector más izquierdista de su propio partido - Radomiro Tomic – que buscaba una forma de desarrollo más alejada del capitalismo y que fue llevada a su conclusión lógica con aquel manifiesto que propiciaba el Presidente Allende. Fue así que el Gobierno de Allende se apoderó fácilmente de las minas de cobre, de una gran parte de las tierras agrícolas y de un sector de los bancos.

Las expropiaciones no sólo alienaron a los inversionistas extranjeros y a las grandes empresas, sino también a los pequeños y medianos empresarios. Las asociaciones de camioneros, de dueños de autobuses y de minoristas lideraron la movilización social contra el Gobierno de Allende. Algunos poderosos sindicatos laborales de clase media, como los trabajadores del cobre, se sumaron. El Gobierno de Allende intentó recuperar algo del apoyo político de estos grupos a través de políticas monetarias y fiscales, altamente expansivas y populares; la prosperidad esperada, originada por estas políticas, no surtió los efectos esperados y por consiguiente el brote inflacionario y la crisis de la balanza de pagos siguieron su curso natural.

GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1980:

Con fecha 11 de Septiembre de 1973, los Comandantes en Jefes de las Fuerzas

Armadas y el General Director de Carabineros destituyeron al Gobierno de Salvador Allende Gossens y asumieron el poder, produciendo un quiebre institucional, porque la continuidad jurídica y la estabilidad de las instituciones previstas en la Constitución de 1925 se vieron seriamente afectadas por el Golpe Militar de esa fecha. La génesis de la Constitución Política, aprobada en 1980, puede ubicarse en los siguientes antecedentes:

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1.- El Bando Nº 5, de 11 de Septiembre de 1973, que especifica los motivos por los cuales las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile decidieron “destituir al Gobierno que, aunque inicialmente legítimo, ha caído en la ilegitimidad flagrante”. Entre los motivos, se consideran: a) desconocimiento de los derechos fundamentales; b) quebrantamiento de la unidad nacional y fomento de la lucha de clases; c) ilegalidad e inconstitucionalidad del gobierno; d) excesiva acumulación del poder político en manos del Poder Ejecutivo; e) existencia en el país de un vacío de poder.

2.- Decreto Ley Nº 1, sobre Acta de Constitución de la Junta de Gobierno, de 11 de Septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 18 de Septiembre de 1973, que establece que “Chile se encuentra en un proceso de destrucción sistemática e integral de los elementos constitutivos de su ser, por efecto de la intromisión de una ideología dogmática y excluyente, inspirados en los principios foráneos del marxismo-leninismo”, por lo cual las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el Mando Supremo de la Nación. El Nº 3 de este DL, establece que “la Junta, en ejercicio de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida que la actual situación del país lo permita”.

3.- Decreto Supremo Nº 1.064, de 12 de noviembre de 1973, del Ministerio de Justicia, que crea oficialmente la Comisión Constituyente.

Uno de los primeros actos de la Junta de Gobierno fue designar la Comisión Constituyente, "considerando la necesidad de reconstituir, renovar y perfeccionar la Institucionalidad fundamental de la República para la cabal consecución de los postulados enunciados en el Acta de Constitución de la Junta de Gobierno", con el encargo de estudiar, elaborar y proponer un anteproyecto de nueva Constitución Política del Estado. Esta Comisión en un comienzo estuvo integrada por los señores Sergio Díez Urzúa, Jaime Guzmán Errázuriz, Jorge Ovalle Quiroz y Enrique Ortúzar Escobar, que en la sesión constitutiva fue elegido como su Presidente. Fue designado Secretario de la Comisión, Rafael Eyzaguirre Echeverría. Posteriormente, con fecha 9 de octubre de 1973, se incorporaron como miembros permanentes de la Comisión, los señores Enrique Evans de la Cuadra, Gustavo Lorca Rojas y Alejandro Silva Bascuñán y con fecha 21 de Diciembre de 1973, se incorporó a doña Alicia Romo Román. En 1977, renunciaron Alejandro Silva y Enrique Evans. Con posterioridad, también lo hizo Jorge Ovalle. En su reemplazo, ingresaron a la comisión Doña Luz Bulnes Aldunate y los señores Raúl Bertelsen Repetto y Juan de Dios Carmona Peralta.

Desde el 21 de Septiembre de 1976, la Comisión cambió su denominación por el de "Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República", porque el término "comisión constituyente" era impropio jurídicamente, al ser la Junta de Gobierno el órgano al cual correspondía la potestad constituyente.

4.- Decreto Ley Nº 128, de 16 de Noviembre de 1973, que precisó el alcance de la expresión “asumen el Mando Supremo de la Nación”, utilizada en el D.L. N° 1, en el sentido que la Junta de Gobierno había asumido el ejercicio de los poderes

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Constituyente, Legislativo y Ejecutivo, y que el Poder Judicial ejercería sus funciones en la forma, con la independencia y facultades que señala la Constitución.

5.- Decreto Ley Nº 527, de 26 de Junio de 1974, que fijó el Estatuto Orgánico de la Junta de Gobierno. Se reitera que la Junta de Gobierno ha asumido los Poderes Constituyente y Legislativo, agregando en el artículo 4° que el ejercicio de estos poderes, se realiza mediante Decretos Leyes, según las disposiciones de este decreto ley y de los preceptos legales que lo complementen. Los decretos leyes deben llevar la firma de todos los miembros de la Junta de Gobierno y, cuando lo estimen conveniente, la de el o los Ministros respectivos.

El decreto Ley N° 527 contiene cuatro títulos: I.- De los Poderes del Estado y su ejercicio; II.- Del ejercicio de los Poderes Constituyente y Legislativo; III.- Del ejercicio del Poder Ejecutivo, y IV.- Del orden de precedencia, de la subrogación y del reemplazo de los miembros de la Junta de Gobierno.

6.- Decreto Ley N° 788, de 4 de Diciembre de 1974, fijó normas sobre el ejercicio del Poder Constituyente. Su artículo 1° dispone: "Declárase que los decretos leyes dictados hasta la fecha por la Junta de Gobierno, en cuanto sean contrarios o se opongan, o sean distintos a algún precepto de la Constitución Política del Estado, han tenido y tienen la calidad de normas modificatorias, ya sean de carácter expreso o tácito, parcial o total, del correspondiente precepto de dicha Constitución". En lo sucesivo, establece que los decretos leyes que se dicten tendrán el efecto de modificarla sólo si de manera explícita se señala que la Junta de Gobierno lo ha dictado en ejercicio de la potestad constituyente.

7.- Actas Constitucionales. Son decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno en ejercicio de su potestad constituyente, que tratan de materias determinadas, con un carácter orgánico, y que tienen la particularidad de modificar expresamente el texto de la Constitución de 1925, ya sea derogando capítulos completos o creando una nueva institución jurídica.

Las Actas Constitucionales fueron dictadas sobre la base de las proposiciones que formuló la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, que era presidida por Enrique Ortúzar Escobar, quien señaló que “estas actas constitucionales son cuerpos jurídicos orgánicos destinados a ir proyectando en el marco constitucional lo fundamental de la realidad política y económica del país, en la medida en que se vaya conformando, y que en determinadas materias constituirán capítulos de la futura Carta”. Entre el 09 de Enero y el 13 de Septiembre de 1976, la Junta de Gobierno dictó cuatro Actas Constitucionales, que están contenidas en el Decreto Ley 1.319 (Acta Constitucional Nº 1, Consejo de Estado); Decreto Ley Nº 1551 (Acta Constitucional Nº 2, Bases esenciales de la institucionalidad chilena); Decreto Ley Nº 1.552 (Acta Constitucional Nº 3, De los derechos y deberes constitucionales) y Decreto Ley Nº 1553, (Acta Constitucional Nº 4, Regímenes de Emergencia).

Acta Constitucional Nº 1.- El Acta Constitucional Nº 1, creó el Consejo de Estado, como un cuerpo consultivo del Presidente de la República en asuntos de gobierno y administración civil. Entre otras materias, podía solicitarse su opinión en proyectos de reforma constitucional; proyectos de leyes relativas a materias económicas, financieras, tributarias, administrativas o sociales; celebración de

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tratados o convenios internacionales; o convenios, contratos y negociaciones que comprometieran los intereses del Estado. Entre los integrantes del Consejo de Estado estaban los ex Presidentes de la República, por derecho propio, y personas designadas por el Presidente de la República. El Presidente del Consejo de Estado fue el ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez hasta Julio de 1980, quien renunció a contar de la aprobación de la Constitución en el plebiscito de 11 de Septiembre de 1980. Participó como Vicepresidente del Consejo de Estado el ex Presidente Gabriel González Videla, no habiendo intervenido jamás el ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

Acta Constitucional Nº 2.- El Acta Constitucional Nº 2, establece las Bases esenciales de la institucionalidad chilena y corresponde en su mayor parte a los principios contenidos en el Capítulo I de la Constitución de 1980. Es destacable que en el Considerando 4, letra c), se define “el concepto de Estado de Derecho, que supone un orden jurídico objetivo e impersonal, cuyas normas inspiradas en un superior sentido de justicia obligan por igual a gobernantes y gobernados”.

En sus artículos 3º y 7º, se establece el principio de la vinculación directa de los órganos del Estado a la Constitución, lo que está contenido en el artículo 6º de la Constitución de 1980.

En el artículo 4º inciso 2º, se establece que “la soberanía no reconoce otra limitación que el respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana”, norma que fue precisada en el texto de la Constitución y después en la reforma del año 1989.

Acta Constitucional Nº 3.- El Acta Constitucional Nº 3, que trata “De los derechos y deberes constitucionales”, reconoce que “los derechos del hombre son anteriores al Estado y su vida en sociedad la razón de ser de todo el ordenamiento jurídico,” y que la protección y garantía de los derechos básicos del ser humano constituyen el fundamento esencial de toda organización estatal.

Se agregan otros derechos a los ya reconocidos en la Constitución de 1925, tales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; la protección de la vida del que está por nacer; el derecho a la defensa; el respeto a la vida privada de las personas y sus familias; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; el derecho a la no discriminación arbitraria, etc. Se crea un Consejo Nacional de Televisión, organismo autónomo, para velar por que la radiodifusión y la televisión cumplan con las finalidades de informar y promover objetivos educacionales. Se regula la indemnización por “error judicial”, exigiendo que la Corte Suprema declare a la resolución como “injustificadamente errónea o arbitraria”, poniendo término al problema generado en la Constitución de 1925, donde el artículo 20 quedó sólo con carácter programático, al no dictarse jamás la ley complementaria.

En lo referente a la salud, el Acta Constitucional Nº 3, reconoce “el derecho a la salud”, lo que no fue mantenido en la Constitución de 1980, que reconoce “el derecho a la protección de la salud”.

Se establece el “recurso de protección”, en el artículo 2º, en los casos en que por causa de actos arbitrarios o ilegales una persona sufra privación, perturbación o

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amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos, pudiendo ocurrir a la respectiva Corte de Apelaciones para que adopte “las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Esta novedad en nuestro sistema jurídico permitió, entre otras cosas, que los Tribunales Ordinarios de Justicia (las Cortes de Apelaciones) pudieran conocer de materias contencioso administrativas.

Entre los deberes constitucionales, se establecía que “toda persona tiene el deber de alimentar, educar y amparar a sus hijos conforme a la ley” (artículo 9).

En el artículo 11, establecía que “Todo acto de personas o grupos destinados a difundir doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad fundada en la lucha de clases, o que sean contrarias al régimen constituido o a la integridad o funcionamiento del Estado de Derecho, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República”. Esta norma fue incorporada con algunas modificaciones en el texto de la Constitución de 1980 como artículo 8º, siendo posteriormente derogada por la reforma constitucional de 1989, la que fue ratificada mediante el plebiscito de 30 de Julio de 1989.

Acta Constitucional Nº 4.- El Acta Constitucional Nº 4 se refiere a los distintos casos de emergencia: situación de guerra externa o interna, la conmoción interior, la subversión latente y la calamidad pública. Esta Acta jamás entró en vigencia.

8.- La Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República entregó el 16 de Agosto de 1978 el anteproyecto completo del articulado de la nueva Constitución. El Presidente de la Comisión hizo presente que no se incluían en el documento las disposiciones relativas al "Período de Transición", las que deberían estudiarse una vez que el Consejo de Estado y la Junta de Gobierno se hubieran pronunciado sobre las disposiciones permanentes.

9.- Con fecha 31 de Octubre de 1978, el Presidente de la República envió el anteproyecto de la nueva Constitución al Consejo de Estado, para su estudio. El Consejo de Estado celebró entre noviembre de 1978 y Julio de 1980 cincuenta y siete sesiones, solicitando a la opinión pública sugerencias, comentarios o críticas.

El Consejo de Estado modificó el proyecto de la Comisión Ortúzar en varios aspectos sustanciales: eliminó la inamovilidad de los Comandantes en Jefe, sosteniendo que ello equivalía a un tutelaje que inmovilizaría al Presidente y establecería una suerte de cogobierno (“el señor Presidente encuentra sumamente grave la supresión del precepto que consagra el carácter de “esencialmente obedientes” de las Fuerzas Armadas”), debilitó la autonomía del Banco Central, repuso el período presidencial de seis años (la Comisión propuso ocho), eliminó la cláusula “Sólo son materias de ley…” que estimó riesgosa prefiriendo la tradicional “Sólo en virtud de una ley se puede…” En suma, el Consejo de Estado propuso una reforma constitucional muy cercana a lo que era la Constitución de 1925 que rigió hasta el golpe militar de 1973. Estas modificaciones no fueron acogidas por la Junta de Gobierno. El texto definitivo de la Constitución sometido a consulta plebiscitaria no incorporó las sugerencias más importantes del Consejo de Estado, muchas de ellas propuestas y defendidas insistentemente por su Presidente Don Jorge Alessandri a lo largo de toda su vida pública.

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Pero lo más importante fue la propuesta de transición que hizo el Consejo de Estado: cinco años. Luego, elecciones democráticas competitivas. Es decir, de haberse acogido dicha propuesta el régimen militar habría concluido el 11 de marzo de 1986. Además se habría disuelto la Junta de Gobierno el año 1981 y se habría designado de inmediato un Congreso transitorio con poderes legislativos. La propuesta de Alessandri concitó el apoyo de diversos juristas y líderes de opinión por su carácter democrático y por propiciar una transición ordenada y rápida. La Junta de Gobierno estableció, en cambio, un período de transición autoritaria de 16 años, interrumpida por un plebiscito, en el que en definitiva ganó el “NO”, por lo cual fueron sólo nueve años. Durante ese período la Junta de Gobierno siguió funcionando como órgano legislativo y no hubo Congreso.

Don Jorge Alessandri entregó la propuesta a la Junta Militar presidida por el General Augusto Pinochet el 8 de julio de 1980, presentando su renuncia al Consejo de Estado a contar del 11 de Septiembre de 1980. Diría después Alessandri: “Elaboré un sistema para que el paso al funcionamiento regular de las instituciones ciudadanas fuese inmediato y sin tropiezos para las Fuerzas Armadas y de Orden, cuyo leal concurso es indispensable para cualquier gobierno”.

10.- Durante el mes de Julio de 1980, la Junta de Gobierno, esta vez integrada por el General Augusto Pinochet, sometió el anteproyecto constitucional a una segunda revisión, aprobándose un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios y fijando el texto de la nueva Constitución, sobre la base del Anteproyecto de la Comisión de Estudio, incorporando algunos preceptos del anteproyecto contenido en el informe del Consejo de Estado e introduciendo numerosas modificaciones de su propia iniciativa, especialmente en lo relativo a las disposiciones transitorias que se referían al período de transición.

11.- Con fecha 11 de Agosto de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N° 3.464, que aprueba el texto de la nueva Constitución, sujeta a ratificación por plebiscito, con la firma del Presidente de la República, de los miembros de la Junta de Gobierno y de todos los Ministros de Estado.

12.- El Decreto Ley N° 3.465, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 1980, convocó a plebiscito para el día 11 de Septiembre de 1980, para pronunciarse sobre la nueva Constitución, incluidas sus disposiciones transitorias. En el plebiscito tuvieron derecho a voto los chilenos mayores de 18 años y los extranjeros que tenían residencia legal en Chile.

El ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, en un acto público realizado en el Teatro Caupolicán el 27 de Agosto de 1980, llamó a la ciudadanía a votar en forma negativa al proyecto constitucional.

El plebiscito se celebró el día 11 de Septiembre de 1980, encontrándose el país en estado de sitio y sin registros electorales. El porcentaje de aprobación alcanzó el 67,04% de los votantes, sumándose a la opción "Si", las cédulas emitidas en blanco.

La Constitución fue promulgada con fecha 21 de Octubre de 1980, publicándose en el Diario Oficial el día 24 de Octubre de 1980 y entró en vigencia seis meses después de ser aprobada en el plebiscito, esto es, el 11 de Marzo de 1981.

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Debate acerca de la legitimidad de la Constitución de 1980: Este debate tiene como fundamento las circunstancias que rodearon su

aprobación en el plebiscito de 11 de Septiembre de 1980. Al respecto, hay que distinguir la legitimidad estática, que atiende al origen de la

Constitución y la legitimidad dinámica, que se refiere a la aplicación de la Constitución en el tiempo y a las reformas que experimenta para adaptarse a nuevas situaciones. En este último proceso, la Constitución de 1980 ha afianzado su legitimidad.

Desde el punto de vista de la legitimidad dinámica, pueden señalarse los siguientes hechos:

1°.- El plebiscito de 5 de Octubre de 1988, efectuado según las disposiciones transitorias 27, 28 y 29 (hoy derogadas), en el cual la ciudadanía rechazó la propuesta para que Augusto Pinochet gobernara por un nuevo período de ocho años;

2°.- La aprobación de la primera reforma constitucional, acordada entre el Gobierno de Pinochet y los partidos políticos agrupados en la Concertación y Renovación Nacional, que fue ratificada por el pueblo en el plebiscito de 30 de Julio de 1989 con un 85,70% de aprobación. Sobre este plebiscito no existe ninguna sombra de ilegitimidad;

3°.- La elección presidencial del 14 de Diciembre de 1989, en que fue elegido Patricio Aylwin, quien asumió el cargo el 11 de Marzo de 1990, jurando "guardar y hacer guardar la Constitución" (la de 1980), juramento o promesa que han repetido todos los Presidentes elegidos con posterioridad (Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Escobar, Michelle Bachelet Jeria en las dos oportunidades y Sebastián Piñera Echeñique) y

4°.- Las numerosas reformas constitucionales realizadas por el constituyente derivado a partir de 1991, que han introducido importantes modificaciones a la Constitución, destacándose la Ley 20.050, del año 2005.

SANTIAGO, SEPTIEMBRE DE 2015.

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