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CAPÍTULO 1.0 GENERALIDADES 000022

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CAPÍTULO 1.0

GENERALIDADES

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EIA para Proyecto de Desarrollo del Campo Sagari - Lote 57 1-1

1.0

GENERALIDADES

1.1 INTRODUCCIÓN

Repsol Exploración Perú S.A., Sucursal del Perú (en adelante REPSOL) tiene previsto poner en producción el Campo Sagari en el Lote 57, para lo cual ejecutará el “Proyecto de Desarrollo del Campo Sagari – Lote 57”, el cual está ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, y región Cusco; por lo que, en cumplimiento de su política ambiental y la legislación nacional (en especial el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM), ha elaborado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el proyecto en mención. El alcance del EIA cumple con lo señalado en la R.M. N° 546-2012-MEM/DM (Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental detallados del Subsector Hidrocarburos; TdR-HC-03: Proyectos de Explotación de Hidrocarburos – Perforación de pozos de Desarrollo y Facilidades de Producción), así como lo señalado en el Anexo IV del D.S. N° 019-2009-MINAM donde se detallan los alcances, técnicas y metodologías utilizados en el elaboración del EIA. REPSOL ha encargado a la empresa consultora Walsh Perú S.A. Ingenieros y Científicos Consultores (en adelante Walsh), elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. Walsh se encuentra autorizada ante el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral N° 169-2013-MEM/AAE, vigente hasta el 24 de junio de 2015, a realizar estudios de impacto ambiental del Sector Hidrocarburos. REPSOL, con el asesoramiento de Walsh, ha desarrollado el presente documento, denominado Estudio de Impacto Ambiental (EIA), con el objeto de poner a consideración de los distintos grupos de interés (stakeholders), los lineamientos generales y la metodología aplicada para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Desarrollo del Campo Sagari - Lote 57. Las actividades del proyecto a realizar se coordinarán con PERUPETRO. Asimismo, se coordinarán con autoridades que tenga jurisdicción en el área de estudio.

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EIA para Proyecto de Desarrollo del Campo Sagari - Lote 57 1-2

1.2 OBJETIVO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

1.2.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

Desarrollar el campo Sagari ubicado en el Lote 57, para llegar a alcanzar un valor máximo de

producción acumulada de 268 MMSCFD1, para lo cual se plantea el presente proyecto.

1.2.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

En cumplimiento de los objetivos del “Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57”, REPSOL declaró la comercialidad del Campo Sagari (mediante carta GE-119-13), cuyo Plan Inicial de Desarrollo prevé la puesta en producción de los hidrocarburos existentes en el área del proyecto.

Asimismo, es importante resaltar la magnitud del beneficio económico que el proyecto generará en una de las zonas menos desarrolladas de nuestro país, considerándose:

La generación de puestos de trabajo (directo, indirecto e inducido) que generará el proyecto,

La generación de impuestos y regalías.

Inversión social (salud, educación, capacitación de autoridades, etc.) dentro del área de influencia del proyecto.

1.3 ANTECEDENTES

REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ - SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante REPSOL), es una subsidiaria peruana de la empresa internacional integrada de petróleo y gas Repsol S.A, con actividades en más de 30 países. La Sucursal se estableció en Perú el 11 de agosto de 1994, dando inicio a sus actividades exploratorias dos años después. REPSOL desarrolla actividades de exploración petrolera en la selva peruana (cuenca del Ucayali) con la presencia de hidrocarburos de gas natural. El 19 de diciembre de 2003, se publicó el Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, que aprueba la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 57, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato. De conformidad con lo dispuesto en el Art. N° 118 de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221), el 27 de enero del 2004, se suscribió el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57. Dicho Contrato fue celebrado entre PERUPETRO S.A. y el consorcio conformado entre Repsol Exploración Perú - Sucursal del Perú como Operadora y Burlington Resources Perú Limited (Sucursal Peruana).

1 MMSCFD: Millones de pies cúbicos estándar diarios (1 MMSCFD=1,000,000 pies cúbicos estándar diario = 28,316.8 m3/día).

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Posteriormente, el 19 de agosto del 2006, mediante el Decreto Supremo N° 048-2006-EM, se aprueba la Cesión de Posición Contractual y Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, por parte de RESOL a favor de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. Finalmente, el 01 de noviembre de, 2007, mediante el Decreto Supremo N° 055-2007-EM, se aprueba Cesión de Posición Contractual y Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA a favor de REPSOL y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. El Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57 avala así la realización de las operaciones con el objeto de descubrir y producir hidrocarburos en el área del proyecto. Para el Lote 57, se han generado los siguientes estudios ambientales y documentos complementarios:

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Prospección Sísmica 2D, el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 829-2006-MEM/AAE, de fecha 22 de diciembre de 2006.

Plan de Manejo Ambiental Habilitación del Campamento de Apoyo Nuevo Mundo, aprobado mediante Resolución Directoral N° 146-2007-MEM/AAE de fecha 02 de febrero de 2007.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X, aprobado mediante Resolución Directoral N° 319-2007-MEM/AAE, de fecha 29 de marzo de 2007.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) del Proyecto de Ampliación de la Prospección Sísmica 2D, aprobado mediante Resolución Directoral N° 647-2007-MEM/AAE, de fecha 26 de Julio de 2007.

Informe de Línea Base de Biodiversidad y Análisis Espacial de Conflictos en el Lote 57, de fecha julio de 2006.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-Sd) del Proyecto de Perforación de Tres (03) Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST en la Locación Kinteroni 1 – Lote 57, aprobado mediante Resolución Directoral N° 006-2010-MEM/AAE, de fecha 12 de enero de 2010.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Prospección Sísmica 2D – 3D y Perforación de 22 Pozos Exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira en el Lote 57, aprobado mediante Resolución Directoral N° 133-2011-MEM/AAE, de fecha 10 de mayo de 2011.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni, aprobado mediante Resolución Directoral N° 223-2011-MEM/AAE, de fecha 04 de agosto 2011.

Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la Reubicación del Pozo Mapi Qx a la Nueva Locación Subtrust – Lote 57, aprobado por Resolución Directoral N° 262-2013-MEM/AAE, de fecha 05 de setiembre 2013.

Plan de Manejo Ambiental (PMA) Estación de Compresión Nuevo Mundo – Primera Etapa, aprobado por Resolución Directoral N° 354-2013-MEM/AAE, de fecha 27 de noviembre 2013.

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El 2006 REPSOL inició actividades exploratorias en el Lote 57, habiéndose efectuado actividades de prospección sísmica 2D y perforado un pozo exploratorio (Kinteroni 1X ), el cual resultó descubridor de gas; luego en el 2010 y 2011 se perforaron dos pozos adicionales en la misma locación (Kinteroni) y se completó el pozo Kinteroni 1X. Posteriormente, en el año 2012, Repsol realizó la perforación exploratoria del pozo Sagari 57-22-4XD en la locación Kinteroni BX (aprobada mediante R.D N° 133-2011-MEM/AAE). Esta última locación (Kinteroni BX) durante la realización de la perforación exploratoria fue renombrada a “Sagari BX” y el Pozo ahí perforado a “Sagari 4XD” (previa comunicación al MEM mediante carta MASC-048-12, y mediante oficio N°248-2012-MEM/AAE el MEM comunica que ha tomado conocimiento del cambio). Posteriormente, los resultados obtenidos de la etapa exploratoria confirmaron la presencia de recursos hidrocarburíferos (gas) en la locación Sagari BX, por lo cual REPSOL ha decidido continuar con la etapa de desarrollo, contemplando para ello el transporte de gas desde el Pozo Sagari 4XD ubicado en la ahora denominada Locación Sagari BX hasta la locación Kinteroni. Por otro lado la locación Kinteroni AX (aprobada mediante R.D N° 133-2011-MEM/AAE) ha sido reubicada a 590 m de su ubicación original mediante la aprobación del Informe Técnico Sustentatorio N° 405-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/JLR/PHS/IBA, mediante el cual también se procedió a renombrarla como Locación Sagari AX.

Finalmente, de conformidad con la Ley Nº 28611, el decreto supremo Nº 031-2007-EM, el decreto supremo Nº 015-2006-EM y las demás normas vigentes se resolvió aprobar el Plan de Abandono Parcial “Plataforma Sagari 4XD (para el presente proyecto denominada como Sagari BX) y las facilidades de perforación-Lote 57”, a través de la Resolución Directoral Nº 331-2014-MEM/DGAAE, de fecha 29 de octubre de 2014.

1.4 MARCO LEGAL APLICADO AL PROYECTO

El EIA ha sido elaborado conforme a lo dispuesto por el marco legal vigente sobre conservación y protección ambiental del Estado Peruano, el cual tiene en consideración los siguientes temas: marco general de la legislación ambiental peruana, marco institucional aplicable al sector hidrocarburos y legislación ambiental aplicable a las actividades de hidrocarburos; con la finalidad de describir brevemente la normativa ambiental, incluyendo los estándares, lineamientos y políticas ambientales de las instituciones mencionadas en el presente capítulo. El Cuadro 1-1 presenta el resumen del marco legal aplicable al proyecto. La Ley General del Ambiente (LGA) establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Estudios de Impacto Ambiental (SEIA).

Asimismo, en concordancia con lo señalado en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM2, el EIA se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE

del Ministerio de Energía y Minas – MEM para su aprobación por ser la Autoridad Competente para

2 Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de

Hidrocarburos”, publicado el 12 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano”, que derogó al Decreto

Supremo N° 015-2006-EM.

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el subsector hidrocarburos. Debe tenerse en cuenta, además, para el proceso de evaluación y aprobación bajo la autoridad competente, la aplicación supletoria de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

1.4.1 MARCO GENERAL DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA

1.4.1.1 POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL

La Política Nacional Ambiental es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Estado Peruano en sus diferentes competencias, sea: Gobiernos Regionales y/o Locales; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales.

La Política Nacional Ambiental tiene como objetivo el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.3

De acuerdo al marco jurídico vigente, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la conservación del patrimonio natural del país.

La Política Nacional del Ambiente4, se presenta a la ciudadanía en cumplimiento del mandato establecido en el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú, el cual menciona: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y en concordancia con la legislación que norma las políticas públicas ambientales. Esta política es uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental.

En ese sentido, la Ley General del Ambiente5 señala, en su artículo 75.2º que los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre-factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.

REPSOL, coherente con la política ambiental del país, desarrollará sus actividades enmarcándolas en el respeto hacia la persona y el ambiente. Asimismo, mantendrá sus compromisos para el manejo adecuado de los componentes del entorno ambiental y la mitigación de los impactos ambientales negativos durante la ejecución del Proyecto.

1.4.1.2 NORMATIVA AMBIENTAL GENERAL

En un sentido amplio, la legislación ambiental comprende todas las normas de los diversos sectores

3 Decreto Supremo N° 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, artículo 4º. 4 Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM – Política Nacional del Ambiente, publicada el 23 de mayo del 2009. 5 Ley N° 28611, aprobada el 15 de octubre del 2005.

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y niveles existentes (Constitución Política, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos y Resoluciones, etc.) que directa o indirectamente se relacionan y coadyuvan a la protección de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida. Por esta razón, algunas normas que no han sido aprobadas con una finalidad ambiental directa, pero que tienen efecto sobre el ambiente, son relevantes. Estrictamente hablando, la legislación ambiental está conformada por las normas que regulan los elementos que componen el medio ambiente natural (aire, suelos, aguas, recursos naturales, diversidad biológica, etc.) el medio ambiente humano (salud e higiene, residuos sólidos, patrimonio cultural, etc.) y las que se refieren al medio ambiente en su conjunto. A éstas nos referimos como normas ambientales propiamente dichas.

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a ap

roba

ción

o d

esap

roba

ción

de

estu

dios

am

bien

tale

s.

Ley

291

58

Ley

Org

ánic

a de

l Pod

er E

jecu

tivo

(20/

12/2

007)

. N

orm

a de

l Pod

er E

jecu

tivo

y su

s in

stitu

cion

es.

Ley

293

25

Ley

del

Sis

tem

a N

acio

nal

de

Eva

luac

ión

y F

isca

lizac

ión

Am

bien

tal

(05/

03/2

009)

. F

isca

lizac

ión

ambi

enta

l de

las

act

ivid

ades

min

eras

, el

ectr

icid

ad

e hi

droc

arbu

ros.

Ley

293

38

Ley

de R

ecur

sos

Híd

ricos

(31

/03/

2009

).

Nue

va n

orm

as q

ue r

egul

a lo

s re

curs

os h

ídric

os.

Ley

295

65

Ley

de C

reac

ión

del M

inis

terio

de

Cul

tura

(22

/07/

2010

).

Fun

cion

es y

Org

aniz

ació

n de

l Min

iste

rio d

e C

ultu

ra.

Ley

2953

3

Ley

que

impl

emen

ta lo

s m

ecan

ism

os p

ara

la D

elim

itaci

ón T

errit

oria

l. M

ecan

ism

os p

ara

la d

emar

caci

ón d

e Lí

mite

s.

Ley

2966

4

Ley

que

crea

el

S

iste

ma

Nac

iona

l de

G

estió

n de

l R

iesg

o de

D

esas

tres

(S

INA

GE

RD

).

Ser

ie d

e pr

oces

os y

line

amie

ntos

par

a ev

itar

desa

stre

s.

Ley

2978

3

Ley

de S

egur

idad

y S

alud

en

el T

raba

jo.

Pro

mue

ve u

na c

ultu

ra

de p

reve

nció

n de

rie

sgos

labo

rale

s en

el

país

.

Ley

2989

5

Ley

que

mod

ifica

el A

rt 9

9 en

el n

umer

al 9

9.2

de la

Ley

Gen

eral

del

Am

bien

te

Se

agre

ga c

ompo

nent

es d

e P

áram

o y

Jalc

a pa

ra l

a pr

otec

ción

am

bien

tal.

Ley

2996

8

Ley

de C

reac

ión

del

Ser

vici

o N

acio

nal

de C

ertif

icac

ión

Am

bien

tal

para

las

in

vers

ione

s S

oste

nibl

es (

SE

NA

CE

).

Órg

ano

adsc

rito

al M

INA

M q

ue e

valu

ará

los

EIA

.

Ley

3001

1

Ley

que

mod

ifica

la L

ey 2

9325

Ley

SIN

EF

A.

Mod

ifica

Art

s. p

ara

mej

or c

obro

de

las

mul

tas

y pa

ra m

odifi

car

med

idas

cau

tela

res.

Ley

3023

0

Ley

que

esta

blec

e m

edid

as t

ribut

aria

s, s

impl

ifica

ción

de

proc

edim

ient

os y

pe

rmis

os p

ara

que

la p

rom

oció

n y

dina

miz

ació

n de

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vers

ión

en e

l paí

s.

Nor

mas

par

a pr

oced

imie

ntos

de

apro

baci

ón d

e A

rt 1

9° a

l 24°

.

Dec

reto

Ley

210

80

Con

veni

o so

bre

el c

omer

cio

inte

rnac

iona

l de

espe

cies

am

enaz

adas

de

faun

a y

flora

silv

estr

e (C

ITE

S)

(22/

01/1

975)

. A

cuer

do in

tern

acio

nal p

ara

prot

eger

esp

ecie

s am

enaz

adas

.

Dec

reto

Ley

2217

5

Ley

de C

omun

idad

es N

ativ

as y

de

Des

arro

llo A

grar

io d

e la

s R

egio

nes

de l

a S

elva

y C

eja

de S

elva

(09

/05/

1978

).

Rec

onoc

imie

nto

de D

erec

hos

de la

s C

omun

idad

es N

ativ

as.

Res

oluc

ión

legi

slat

iva

N

º 23

349

C

onve

nio

para

la

P

rote

cció

n de

l P

atrim

onio

M

undi

al,

Cul

tura

l y

Nat

ural

(2

2/12

/198

1).

Acu

erdo

de

prot

ecci

ón d

el p

atrim

onio

cul

tura

l y n

atur

al .

Res

oluc

ión

legi

slat

iva

2493

1

Con

venc

ión

de V

iena

par

a la

pro

tecc

ión

de la

cap

a de

ozo

no (

29/1

1/19

88).

A

cuer

do p

ara

evita

r el

det

erio

ro d

e la

cap

a de

ozo

no.

Res

oluc

ión

legi

slat

iva

2618

1

Con

veni

o so

bre

Div

ersi

dad

Bio

lógi

ca e

n R

ío d

e Ja

neiro

(11

/05/

1993

).

Acu

erdo

in

tern

acio

nal

para

la

pr

otec

ción

de

la

di

vers

idad

bi

ológ

ica.

Res

oluc

ión

legi

slat

iva

2618

5

Con

veni

o M

arco

de

la

s N

acio

nes

Uni

das

sobr

e el

C

ambi

o C

limát

ico

(12/

05/1

993)

. A

cuer

do

para

la

m

ejor

a de

l am

bien

te

en

pres

erva

ción

de

l m

ism

o.

Res

oluc

ión

legi

slat

iva

2625

3

Con

veni

o O

IT N

° 16

9 de

la o

rgan

izac

ión

inte

rnac

iona

l del

tra

bajo

- O

IT s

obre

pu

eblo

s in

díge

nas

y tr

ibal

es e

n pa

íses

inde

pend

ient

es (

02/1

2/19

93).

A

cuer

do i

nter

naci

onal

par

a el

res

peto

de

los

dere

chos

de

las

com

unid

ades

.

Pre

side

ncia

E

mis

ión

de

Dec

reto

s D

ecre

to

Legi

slat

ivo

D

icta

n Le

y M

arco

par

a el

Cre

cim

ient

o de

la In

vers

ión

Priv

ada

(13/

11/1

991)

. A

ctua

lmen

te c

ompe

tenc

ias

sect

oria

les

en lo

s A

rts.

50°

y 5

1.

Page 10: GENERALIDADES · 2015. 6. 9. · GENERALIDADES . 1.1 INTRODUCCIÓN . Repsol Exploración Perú S.A., Sucursal del Perú (en adelante REPSOL) tiene previsto poner en producción el

EIA

par

a P

roye

cto

de

Des

arro

llo d

el C

amp

o S

agar

i -

Lo

te 5

7 1-

9

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

de

la

Rep

úblic

a

Legi

slat

ivos

de

ac

uerd

o al

Art

104

º de

la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

de

199

3

757

Dec

reto

Le

gisl

ativ

o

997

A

prue

ba l

a Le

y de

Org

aniz

ació

n y

Fun

cion

es d

el M

inis

terio

de

Agr

icul

tura

(1

3/03

/200

8).

Com

pete

ncia

s y

func

ione

s de

l Min

iste

rio d

e A

gric

ultu

ra.

Dec

reto

Le

gisl

ativ

o

101

3 A

prue

ba l

a Le

y de

Cre

ació

n, O

rgan

izac

ión

y F

unci

ones

del

Min

iste

rio d

el

Am

bien

te (

14/0

5/20

08).

C

rea

el

nuev

o M

inis

terio

de

l A

mbi

ente

y

adsc

ribe

a él

or

gani

smos

com

o ex

INR

EN

A h

oy S

ER

NA

NP

.

Dec

reto

Le

gisl

ativ

o

106

5 D

ecre

to L

egis

lativ

o qu

e m

odifi

ca L

ey N

º 27

314,

Ley

Gen

eral

de

Res

iduo

s S

ólid

os (

28/0

6/20

08).

T

rata

mie

nto

de lo

s re

sidu

os s

ólid

os.

Dec

reto

Le

gisl

ativ

o

107

8 S

e m

odifi

ca l

a Le

y N

º 27

446,

Ley

del

Sis

tem

a N

acio

nal

de E

valu

ació

n de

Im

pact

o A

mbi

enta

l (28

/06/

2008

).

Mod

ifica

n al

guna

s co

mpe

tenc

ias

y fu

ncio

nes

del M

INA

M.

Dec

reto

Le

gisl

ativ

o

107

9 S

e es

tabl

ece

med

idas

que

gar

antic

en e

l pa

trim

onio

de

las

área

s na

tura

les

prot

egid

as (

28/0

6/20

08).

M

edid

as p

ara

la p

rote

cció

n de

las

Áre

as N

atur

ales

Pro

tegi

das.

Dec

reto

Le

gisl

ativ

o

108

5 Le

y qu

e cr

ea e

l O

rgan

ism

o de

Sup

ervi

sión

de

los

Rec

urso

s F

ores

tale

s y

de

Fau

na S

ilves

tre

(28/

06/2

008)

. S

e cr

ea n

ueva

ins

tituc

ión

ambi

enta

l pa

ra m

anej

o co

nser

vaci

ón

fisca

lizac

ión

de r

ecur

sos

de fl

ora

y fa

una.

Dec

reto

Le

gisl

ativ

o

114

7

Dec

reto

Leg

isla

tivo

que

regu

la e

l fo

rtal

ecim

ient

o de

las

Fue

rzas

Arm

adas

en

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com

pete

ncia

s de

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Aut

orid

ad M

aríti

ma

Nac

iona

l -

Dire

cció

n G

ener

al d

e C

apita

nías

y G

uard

acos

tas.

N

orm

a qu

e de

roga

la L

ey 2

6620

Min

iste

rio

del

Am

bien

te

MIN

AM

Dec

reto

Sup

rem

o

002-

2008

-MIN

AM

A

prue

ban

los

Est

ánda

res

Nac

iona

les

de

Cal

idad

A

mbi

enta

l pa

ra

Agu

a (2

5/06

/200

8).

Est

ánda

res

para

agu

a.

Dec

reto

Sup

rem

o

003-

2008

-MIN

AM

E

stán

dare

s de

Cal

idad

Am

bien

tal p

ara

Aire

(22

/08/

2008

).

Est

ánda

res

para

aire

.

Dec

reto

Sup

rem

o

007-

2008

-MIN

AM

R

egla

men

to d

e O

rgan

izac

ión

y F

unci

ones

del

MIN

AN

. (06

/12/

2008

).

Com

pete

ncia

s y

func

ione

s de

l MIN

AM

.

Dec

reto

Sup

rem

o

008-

2008

-MIN

AM

Apr

ueba

n el

Reg

lam

ento

del

Dec

reto

Leg

isla

tivo

1079

qu

e E

stab

lece

M

edid

as q

ue G

aran

ticen

el

Pat

rimon

io d

e la

s Á

reas

Nat

ural

es P

rote

gida

s.

(13/

12/2

008)

.

Nor

ma

que

com

plem

enta

el

resg

uard

o de

l pa

trim

onio

de

las

Á

reas

Nat

ural

es P

rote

gida

s.

Dec

reto

Sup

rem

o

002-

2009

-MIN

AM

R

egla

men

to s

obre

Tra

nspa

renc

ia,

Acc

eso

a la

Inf

orm

ació

n P

úblic

a A

mbi

enta

l y

Par

ticip

ació

n y

Con

sulta

Ciu

dada

na e

n A

sunt

os A

mbi

enta

les.

(17

/01/

2009

).

Par

a ac

cede

r a

la i

nfor

mac

ión

y so

bre

los

med

ios

de c

onsu

lta

ante

el M

INA

M.

Dec

reto

Sup

rem

o

012-

2009

-MIN

AM

N

orm

a qu

e ap

rueb

a la

Pol

ítica

Nac

iona

l Am

bien

tal.

(23/

05/2

009)

. Lí

neas

Dire

ctric

es d

el E

stad

o en

Pol

ítica

Am

bien

tal.

Dec

reto

Sup

rem

o

019-

2009

-MIN

AM

R

egla

men

to

de

Ley

2744

6 Le

y de

l S

iste

ma

Nac

iona

l de

E

valu

ació

n de

l Im

pact

o A

mbi

enta

l. (2

5/12

/200

9)

Nor

ma

que

com

plem

enta

so

bre

los

inst

rum

ento

s de

ge

stió

n am

bien

tal.

Dec

reto

Sup

rem

o

023-

2009

-MIN

AM

A

prue

ban

Dis

posi

cion

es

para

la

Im

plem

enta

ción

de

lo

s E

stán

dare

s N

acio

nale

s de

Cal

idad

Am

bien

tal (

EC

A)

para

Agu

a. (

19/1

2/20

09).

C

omo

impl

emen

tar

los

Est

ánda

res

de A

gua.

Dec

reto

Sup

rem

o

004-

2010

-MIN

AM

Dec

reto

Sup

rem

o qu

e pr

ecis

a la

obl

igac

ión

de s

olic

itar

opin

ión

técn

ica

prev

ia

vinc

ulan

te

en

defe

nsa

del

patr

imon

io

natu

ral

de

las

Áre

as

Nat

ural

es

Pro

tegi

das.

(30

/03/

2010

).

SE

RN

AN

P e

mite

opi

nión

cua

ndo

activ

idad

es s

e re

aliz

an e

n un

Á

rea

Nat

ural

Pro

tegi

da.

Dec

reto

Sup

rem

o

014-

2010

-MIN

AM

A

prue

ban

los

Lím

ites

Máx

imos

Per

mis

ible

s pa

ra l

as E

mis

ione

s G

aseo

sas

y de

Par

tícul

as d

e la

s A

ctiv

idad

es d

el S

ub S

ecto

r H

idro

carb

uros

(13

/10/

2010

).

Exi

stió

una

Fe

de E

rrat

as e

l núm

ero

corr

ecto

de

norm

a es

el q

ue

apar

ece

en e

ste

ítem

.

000027

Page 11: GENERALIDADES · 2015. 6. 9. · GENERALIDADES . 1.1 INTRODUCCIÓN . Repsol Exploración Perú S.A., Sucursal del Perú (en adelante REPSOL) tiene previsto poner en producción el

EIA

par

a P

roye

cto

de

Des

arro

llo d

el C

amp

o S

agar

i -

Lo

te 5

7 1-

10

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Res

oluc

ión

Min

iste

rial

054-

2008

-MIN

AM

D

ecla

ran

la d

esac

tivac

ión

y ex

tinci

ón d

el C

ON

AM

, al

hab

er c

oncl

uido

su

fusi

ón c

on e

l Min

iste

rio d

el A

mbi

ente

(04

/11/

2008

).

Al c

rear

se e

l MIN

AM

des

apar

ece

el C

ON

AM

por

que

lo a

bsor

be.

Res

oluc

ión

Min

iste

rial

225-

2010

-MIN

AM

A

prue

ban

Pla

n de

E

stán

dare

s de

C

alid

ad

Am

bien

tal

(EC

A)

y Lí

mite

s M

áxim

os P

erm

isib

les

(LM

P)

2010

-201

1 (1

6/11

/201

0).

Pol

ítica

de

EC

A s

y L

MP

s.

Res

oluc

ión

Min

iste

rial

157-

2011

-MIN

AM

Apr

ueba

n P

rimer

a A

ctua

lizac

ión

del L

ista

do d

e In

clus

ión

de lo

s P

roye

ctos

de

Inve

rsió

n su

jeto

s al

Sis

tem

a N

acio

nal

de E

valu

ació

n de

Im

pact

o A

mbi

enta

l S

EIA

(21

/07/

2011

).

Act

ualiz

ació

n de

l Li

stad

o de

In

clus

ión

de

los

Pro

yect

os

de

Inve

rsió

n su

jeto

s al

SE

IA.

Dec

reto

S

upre

mo

014-

2010

-MIN

AM

A

prue

ban

los

Lím

ites

Máx

imos

Per

mis

ible

s pa

ra l

as E

mis

ione

s G

aseo

sas

y de

Par

tícul

as d

e la

s A

ctiv

idad

es d

el S

ub S

ecto

r H

idro

carb

uros

. (07

/10/

2010

)

Lím

ites

Máx

imos

P

erm

isib

les

(LM

P)

para

la

s E

mis

ione

s G

aseo

sas

y de

Par

tícul

as d

e la

s A

ctiv

idad

es d

el S

ub S

ecto

r H

idro

carb

uros

, la

s cu

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ser

án a

plic

able

s a

las

activ

idad

es d

e ex

plot

ació

n,

proc

esam

ient

o y

refin

ació

n de

pe

tról

eo

del

sub

sect

or in

dica

do, q

ue s

e de

sarr

olle

n en

el t

errit

orio

nac

iona

l.

Dec

reto

Sup

rem

o

002-

2013

-MIN

AM

A

prue

ban

Est

ánda

res

de C

alid

ad A

mbi

enta

l (E

CA

) pa

ra S

uelo

E

stán

dare

s de

C

alid

ad

Am

bien

tal

(EC

A)

para

S

uelo

so

n ap

licab

les

a to

do p

roye

cto

y ac

tivid

ad

Dec

reto

Sup

rem

o

006-

2013

-MIN

AM

A

prue

ban

disp

osic

ione

s co

mpl

emen

taria

s pa

ra la

apl

icac

ión

de E

CA

Aire

N

orm

a qu

e co

mpl

emen

ta la

apl

icac

ión

de E

CA

Aire

de

DS

074

-20

01-P

CM

y D

S 0

03-2

008-

MIN

AM

.

Dec

reto

Sup

rem

o

011-

2013

-MIN

AM

R

egla

men

to d

el R

egis

tro

de e

ntid

ades

Aut

oriz

adas

par

a la

ela

bora

ción

de

Est

udio

s A

mbi

enta

les

en e

l mar

co d

el S

EIA

R

egul

as

norm

as

para

re

gist

rars

e co

nsul

tora

s y

pers

onas

na

tura

les

com

o co

nsul

tore

s

Dec

reto

Sup

rem

o

002-

2014

-MIN

AM

A

prue

ban

disp

osic

ione

s co

mpl

emen

taria

s pa

ra a

la

aplic

ació

n de

los

EC

As

para

sue

los.

SE

RN

AN

P

Dec

reto

Sup

rem

o

010-

99-A

G

Pla

n D

irect

or d

e la

s Á

reas

Nat

ural

es P

rote

gida

s. (

11/0

4/19

99).

G

uía

para

la p

rote

cció

n de

las

Áre

as N

atur

ales

Pro

tegi

das.

Dec

reto

Sup

rem

o

038-

2001

-AG

R

egla

men

to

de

la

Ley

de

Áre

as

Nat

ural

es

Pro

tegi

das

Ley

2683

4.

(26/

06/2

001)

. N

orm

a qu

e co

mpl

emen

ta to

do lo

ref

eren

te a

las

Áre

as N

atur

ales

P

rote

gida

s.

Dec

reto

Sup

rem

o

006-

2008

-MIN

AM

R

egla

men

to d

e O

rgan

izac

ión

y F

unci

ones

del

Ser

vici

o N

acio

nal

de Á

reas

P

rote

gida

s po

r el

Est

ado-

SE

RN

AN

P. (

15/1

1/20

08).

C

ompe

tenc

ias

y fu

ncio

nes

del S

ER

NA

NP

.

Dec

reto

Sup

rem

o

016-

2009

-MIN

AM

A

prue

ban

actu

aliz

ació

n de

l P

lan

Dire

ctor

de

las

Áre

as N

atur

ales

Pro

tegi

das.

(0

3/09

/200

9).

Se

actu

aliz

a la

Guí

a pa

ra la

pro

tecc

ión

de la

s A

NP

S.

Dec

reto

Sup

rem

o

008-

2009

-MIN

AM

E

stab

lece

n di

spos

icio

nes

para

la

elab

orac

ión

de l

os P

lane

s M

aest

ros

de l

as

Áre

as N

atur

ales

Pro

tegi

das.

(24

/04/

2009

).

Dad

o qu

e ca

da á

rea

Nat

ural

Pro

tegi

da d

ebe

tene

r su

pro

pio

plan

, est

o gu

ía la

ela

bora

ción

.

Res

oluc

ión

Pre

side

ncia

l N

º 04

3-

2009

-SE

RN

AN

P

Dire

ctiv

a pa

ra e

mis

ión

del

info

rme

de l

a au

torid

ad a

mbi

enta

l an

te i

nfra

cció

n de

la n

orm

ativ

a am

bien

tal e

n Á

reas

Nat

ural

es P

rote

gida

s. (

13/0

3/20

09).

N

orm

a pa

ra l

a em

isió

n de

l In

form

e so

bre

incu

mpl

imie

nto

de l

a no

rma

de p

rote

cció

n de

un

AN

P.

Dec

reto

Sup

rem

o

003-

2011

-MIN

AM

M

odifi

can

el A

rt.

116

del

Reg

lam

ento

de

la L

ey d

e A

NP

s ap

roba

do p

or

D.S

. Nº

038-

2001

-AG

. S

e m

odifi

ca e

l ar

tícul

o 11

6° d

e de

l R

egla

men

to d

e la

Ley

de

AN

Ps.

OE

FA

Dec

reto

Sup

rem

o

001-

2009

-MIN

AM

R

egla

men

to d

e O

rgan

izac

ión

y F

unci

ones

del

Org

anis

mo

de

Eva

luac

ión

y F

isca

lizac

ión

Am

bien

tal –

OE

FA

. (07

/01/

2009

).

Com

pete

ncia

y F

unci

ones

de

la n

ueva

inst

ituci

ón: O

EF

A.

Dec

reto

Sup

rem

o

001-

2010

-MIN

AM

A

prue

ban

inic

io d

el p

roce

so d

e tr

ansf

eren

cia

de f

unci

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de

supe

rvis

ión,

fis

caliz

ació

n y

sanc

ión

en m

ater

ia a

mbi

enta

l de

l O

SIN

ER

MIN

G a

l O

EF

A.

Dad

a la

cr

eaci

ón

de

OE

FA

, O

SIN

ER

GM

IN

le

tran

sfer

iría

paul

atin

amen

te la

s fu

ncio

nes

de f

isca

lizac

ión

ambi

enta

l de

los

3

Page 12: GENERALIDADES · 2015. 6. 9. · GENERALIDADES . 1.1 INTRODUCCIÓN . Repsol Exploración Perú S.A., Sucursal del Perú (en adelante REPSOL) tiene previsto poner en producción el

EIA

par

a P

roye

cto

de

Des

arro

llo d

el C

amp

o S

agar

i -

Lo

te 5

7 1-

11

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

(21/

01/2

010)

. se

ctor

es.

Res

Con

s D

irect

ivo

012-

2012

-OE

FA

/CD

N

uevo

Reg

lam

ento

de

Pro

c A

dm S

anc

iona

dor

del O

EF

A

Reg

ula

los

proc

edim

ient

os

ante

D

FS

AI

y el

T

ribun

al

de

Fis

caliz

ació

n A

mbi

enta

l.

Res

C

onsj

D

irect

ivo

N°0

16-2

012

-OE

FA

/CD

R

egla

men

to d

el R

egis

tro

de In

frac

tore

s A

mbi

enta

les

de O

EF

A

List

ado

de r

einc

iden

tes

por

infr

acci

ones

am

bien

tale

s.

Res

C

onsj

D

irect

ivo

N°0

32-2

013

-OE

FA

/CD

R

egla

men

to d

el T

ribun

al d

e F

isca

lizac

ión

Am

bien

tal d

el O

EF

A

Pro

cedi

mie

nto

al in

terio

r de

l Trib

unal

de

OE

FA

Res

C

onsj

D

irect

ivo

N°0

07-2

013

-OE

FA

/CD

R

egla

men

to d

e S

uper

visi

ón D

irect

a O

EF

A

Res

C

onsj

D

irect

ivo

N°0

20-2

013

-OE

FA

/CD

Li

neam

ient

os q

ue e

stab

lece

n cr

iterio

s pa

ra c

alifi

car

com

o re

inci

dent

e de

las

in

frac

cion

es a

mbi

enta

les

bajo

ám

bito

de

OE

FA

Res

C

onsj

D

irect

ivo

N°0

15-2

014

-OE

FA

/CD

R

egla

s pa

ra l

a at

enci

ón d

e de

nunc

ias

am

bien

tale

s pr

esen

tada

s an

te e

l O

EF

A

Res

C

onsj

D

irect

ivo

N°0

32-2

014

-OE

FA

/CD

A

prue

ban

regl

amen

to

de

Par

ticip

ació

n C

iuda

dana

en

la

s ac

cion

es

de

mon

itore

o am

bien

tal a

car

go d

el O

EF

A

Res

C

onsj

D

irect

ivo

N°0

34-2

014

-OE

FA

/CD

A

prue

ban

el R

egla

men

to d

el R

egis

tro

de B

uena

s P

ráct

icas

Am

bien

tale

s de

l O

EF

A (

12/1

1/14

)

Res

C

onsj

D

irect

ivo

N°0

37-2

014

-OE

FA

/CD

A

prue

ban

la G

uía

de D

erec

hos

del S

uper

visa

dos

(13/

11/1

4)

Min

iste

rio

de

Ene

rgía

y

Min

as

ME

M

Dec

reto

Sup

rem

o

042-

2005

-EM

T

exto

Úni

co O

rden

ado

de l

a Le

y O

rgán

ica

de H

idro

carb

uros

, Le

y N

º 26

221

(14/

10/2

005)

. N

orm

a qu

e or

dena

la le

y ge

nera

l de

Hid

roca

rbur

os.

Dec

reto

Sup

rem

o

031-

2007

-EM

R

egla

men

to d

e O

rgan

izac

ión

y F

unci

ones

del

Min

iste

rio d

e E

nerg

ía y

Min

as.

(26/

06/2

007)

. C

ompe

tenc

ia y

Fun

cion

es d

el M

EM

.

DG

AA

E

Dec

reto

Sup

rem

o

039-

2014

-EM

R

egla

men

to d

e P

rote

cció

n A

mbi

enta

l en

las

Act

ivid

ades

de

Hid

roca

rbur

os.

(12/

11/2

014)

. P

rote

cció

n am

bien

tal

para

to

das

las

activ

idad

es

de

hidr

ocar

buro

s y

mod

ifica

toria

s de

alg

unos

art

ícul

os.

Dec

reto

Sup

rem

o

012-

2008

-EM

R

egla

men

to d

e P

artic

ipac

ión

Ciu

dada

na p

ara

la R

ealiz

ació

n de

Act

ivid

ades

de

Hid

roca

rbur

os. (

20/0

2/20

08).

P

roce

sos

de p

artic

ipac

ión

de l

os g

rupo

s so

cial

es n

eces

ario

s en

la

apr

obac

ión

de lo

s es

tudi

os a

mbi

enta

les

de h

idro

carb

uros

.

Dec

reto

Sup

rem

o

004-

2011

-EM

A

prue

ban

el R

egla

men

to d

e la

Ley

que

reg

ula

los

Pas

ivos

Am

bien

tale

s de

l S

ub s

ecto

r H

idro

carb

uros

. (19

/02/

2011

)

Pro

ceso

par

a id

entif

icar

, re

med

iar

pasi

vos

ambi

enta

les

en e

l S

ub s

ecto

r H

idro

carb

uros

.

Res

oluc

ión

Min

iste

rial

580-

2008

-EM

/VM

M

Dic

tan

norm

as d

el r

egis

tro

de e

mpr

esas

par

a el

abor

ar E

IAs

en e

l se

ctor

en

ergí

a y

min

as

Reg

istr

os

de

cons

ulto

ras

que

elab

oran

E

IAs

del

subs

ecto

r en

ergí

a

Res

oluc

ión

Min

iste

rial

571-

2008

-ME

M/D

M

Line

amie

ntos

pa

ra

la

Par

ticip

ació

n C

iuda

dana

en

la

s A

ctiv

idad

es

de

Hid

roca

rbur

os (

16/1

2/20

08).

P

roce

so

deta

llado

de

la

pa

rtic

ipac

ión

ciud

adan

a en

la

s ac

tivid

ades

de

hidr

ocar

buro

s.

DG

H

Dec

reto

Sup

rem

o

032-

2004

-EM

R

egla

men

to

de

las

Act

ivid

ades

de

E

xplo

raci

ón

y E

xplo

taci

ón

de

Hid

roca

rbur

os. (

21/0

8/20

04).

N

orm

as t

écni

cas

nece

saria

s en

las

activ

idad

es d

e hi

droc

arbu

ros

a se

guir

por

los

oper

ador

es

y ex

pedi

das

por

la

auto

ridad

co

mpe

tent

e: D

GH

del

ME

M.

Dec

reto

Sup

rem

o

043-

2007

-EM

R

egla

men

to d

e S

egur

idad

par

a la

Act

ivid

ad d

e lo

s H

idro

carb

uros

y m

odifi

can

dive

rsas

dis

posi

cion

es. (

22/0

8/20

07).

Dec

reto

Sup

rem

o

Reg

lam

ento

de

Tra

nspo

rte

de H

idro

carb

uros

por

Duc

tos.

(22

/11/

2007

).

000028

Page 13: GENERALIDADES · 2015. 6. 9. · GENERALIDADES . 1.1 INTRODUCCIÓN . Repsol Exploración Perú S.A., Sucursal del Perú (en adelante REPSOL) tiene previsto poner en producción el

EIA

par

a P

roye

cto

de

Des

arro

llo d

el C

amp

o S

agar

i -

Lo

te 5

7 1-

12

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

081-

2007

-EM

Dec

reto

Sup

rem

o

004-

2010

-EM

T

rans

fiere

n a

Osi

nerg

min

el R

egis

tro

de H

idro

carb

uros

. (03

/02/

2010

).

Tra

nsfe

renc

ia a

Osi

nerg

min

del

Reg

istr

o de

Hid

roca

rbur

os

Min

iste

rio

de

Agr

icul

tura

MIN

AG

Dec

reto

Sup

rem

o

011-

97-A

G

Reg

lam

ento

de

la

Le

y N

° 26

505,

re

ferid

a a

la

inve

rsió

n pr

ivad

a en

el

de

sarr

ollo

de

las

activ

idad

es e

conó

mic

as e

n la

s tie

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del

terr

itorio

nac

iona

l y

de la

s co

mun

idad

es c

ampe

sina

s y

nativ

as. (

13/0

6/19

97).

Nor

ma

de p

rote

cció

n de

tie

rras

de

com

unid

ades

cam

pesi

nas

y na

tivas

y la

s ac

tivid

ades

eco

nóm

icas

en

ella

s.

Dec

reto

Sup

rem

o

013

-99-

AG

P

rohí

ben

la

Caz

a,

Ext

racc

ión,

T

rans

port

e y

Exp

orta

ción

co

n F

ines

C

omer

cial

es d

e F

auna

Silv

estr

e

Pro

tecc

ión

de F

auna

.

Dec

reto

Sup

rem

o

014-

2001

-AG

R

egla

men

to

de

la

Ley

2730

8 Le

y F

ores

tal

y de

F

auna

S

ilves

tre.

(0

9/04

/200

1).

Nor

ma

de p

rote

cció

n de

los

recu

rsos

fore

stal

es.

Dec

reto

Sup

rem

o

034-

2004

-AG

Apr

ueba

n ca

tego

rizac

ión

de E

spec

ies

Am

enaz

adas

de

Fau

na S

ilves

tre

y pr

ohíb

en

su

caza

, ca

ptur

a,

tene

ncia

, tr

ansp

orte

o

expo

rtac

ión

con

fines

co

mer

cial

es. (

22/0

9/20

04).

P

rote

cció

n de

Flo

ra.

Dec

reto

Sup

rem

o

043-

2006

-AG

A

prue

ban

Cat

egor

izac

ión

de

Esp

ecie

s A

men

azad

as

de

Flo

ra

Silv

estr

e (1

3/07

/200

6).

Dec

reto

Sup

rem

o

031-

2008

-AG

R

egla

men

to

de

Org

aniz

ació

n y

Fun

cion

es

del

Min

iste

rio

de

Agr

icul

tura

(1

1/12

/200

8).

Com

pete

ncia

y fu

ncio

nes

del M

inis

terio

de

agric

ultu

ra.

Dec

reto

Sup

rem

o

003-

79-A

A

Reg

lam

ento

de

la L

ey d

e C

omun

idad

es N

ativ

as y

de

Des

arro

llo A

grar

io d

e la

s R

egio

nes

de S

elva

y C

eja

de S

elva

, Dec

reto

Ley

2217

5. (

25/0

1/19

79).

Tie

nen

com

o fin

alid

ad p

rote

ger

a la

s co

mun

idad

es n

ativ

as.

Dec

reto

Sup

rem

o

017-

96-A

G

Reg

lam

ento

del

Art

ícul

o 7

de l

a Le

y N

º 26

505,

ref

erid

o a

las

serv

idum

bres

so

bre

tierr

as p

ara

el e

jerc

icio

de

activ

idad

es m

iner

as o

de

hidr

ocar

buro

s.

(19/

10/1

996)

.

Dec

reto

Sup

rem

o

017-

2009

-AG

R

egla

men

to d

e C

lasi

ficac

ión

de T

ierr

as p

or s

u C

apac

idad

de

Uso

May

or.

(02/

09/2

009)

. N

orm

a pa

ra la

pro

tecc

ión

y us

o de

l rec

urso

sue

lo.

Dec

reto

Sup

rem

o

009-

2013

-MIN

AG

RI

Dec

reto

Sup

rem

o qu

e ap

rueb

a la

P

olíti

ca N

acio

nal

For

esta

l y

de F

auna

S

ilves

tre

Par

a un

a ad

ecua

da g

estió

n de

l P

atrim

onio

For

esta

l y

de F

auna

S

ilves

tre

de

la

Nac

ión,

qu

e as

egur

e su

ap

rove

cham

ient

o so

sten

ible

, co

nser

vaci

ón,

prot

ecci

ón

e in

crem

ento

, pa

ra

la

prov

isió

n de

bie

nes

y se

rvic

ios

de l

os e

cosi

stem

as f

ores

tale

s,

otro

s ec

osis

tem

as d

e ve

geta

ción

silv

estr

e y

de la

faun

a si

lves

tre,

en

arm

onía

con

el i

nter

és s

ocia

l, cu

ltura

l, ec

onóm

ico

y am

bien

tal

de la

Nac

ión

AN

A

Dec

reto

Sup

rem

o

006-

2010

-AG

R

egla

men

to d

e O

rgan

izac

ión

y F

unci

ones

de

la A

utor

idad

Nac

iona

l del

Agu

a –A

NA

. (08

/07/

2010

).

Com

pete

ncia

y fu

ncio

nes

de la

Aut

orid

ad N

acio

nal d

el A

gua.

Dec

reto

Sup

rem

o

001-

2010

-AG

R

egla

men

to d

e la

Ley

2933

8, L

ey d

e R

ecur

sos

Híd

ricos

. (24

/03/

2010

).

Com

plem

ento

de

la n

orm

a pa

ra l

a ad

min

istr

ació

n de

l re

curs

o ag

ua.

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l 00

7-20

15-A

NA

Apr

ueba

n R

egla

men

to d

e P

roce

dim

ient

os A

dmin

istr

ativ

os p

ara

el

Oto

rgam

ient

o de

Der

echo

s de

Uso

de

Agu

a y

de A

utor

izac

ión

de E

jecu

ción

de

Obr

as e

n F

uent

es N

atur

ales

de

Agu

a.

Nor

ma

los

proc

edim

ient

os a

dmin

istr

ativ

os p

ara

el o

torg

amie

nto

de p

erm

isos

de

uso

de a

gua

o A

utor

izac

ión

de e

jecu

ción

de

obra

.

Page 14: GENERALIDADES · 2015. 6. 9. · GENERALIDADES . 1.1 INTRODUCCIÓN . Repsol Exploración Perú S.A., Sucursal del Perú (en adelante REPSOL) tiene previsto poner en producción el

EIA

par

a P

roye

cto

de

Des

arro

llo d

el C

amp

o S

agar

i -

Lo

te 5

7 1-

13

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l N

º 18

2-20

11-A

NA

P

roto

colo

Nac

iona

l de

Mon

itore

o de

la

Cal

idad

de

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Cue

rpos

Nat

ural

es d

e A

gua

Sup

erfic

iale

s.

Pro

cedi

mie

ntos

par

a el

mon

itore

o de

las

agua

s su

perf

icia

les.

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l N

º 10

6-20

11-A

NA

Pro

cedi

mie

nto

para

la e

mis

ión

de o

pini

ón t

écni

ca q

ue d

ebe

segu

ir el

AN

A e

n lo

s pr

oced

imie

ntos

de

eval

uaci

ón d

e lo

s E

IA r

elac

iona

dos

con

los

recu

rsos

dric

os. (

01/0

3/20

11).

Pro

ceso

par

a qu

e el

AN

A e

mita

opi

nión

dur

ante

la e

valu

ació

n de

lo

s E

IAs.

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l N

° 22

4-20

13-A

NA

A

prue

ban

Reg

lam

ento

pa

ra

el

Oto

rgam

ient

o de

A

utor

izac

ione

s de

V

ertim

ient

o y

Reú

so d

e A

guas

Res

idua

les

Tra

tada

s.

Nor

ma

los

proc

edim

ient

os

adm

inis

trat

ivos

pa

ra

obte

ner

las

auto

rizac

ione

s de

Ver

timie

nto

y el

reú

so d

e la

s ag

uas

resi

dual

es

trat

adas

ant

es la

Aut

orid

ad N

acio

nal d

el A

gua.

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l N

º 25

0-20

13-A

NA

A

prue

ban

Tér

min

os d

e re

fere

ncia

Com

unes

del

Con

teni

do H

ídric

o pa

ra l

a el

abor

ació

n de

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Est

udio

s A

mbi

enta

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T

DR

par

a re

curs

o hí

dric

o de

est

udio

s am

bien

tale

s

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l N

º 50

8-20

13-A

NA

Ade

cuan

los

tér

min

os d

e re

fere

ncia

com

unes

del

con

teni

do h

ídric

o pa

ra l

a el

abor

ació

n de

los

est

udio

s am

bien

tale

s ap

roba

dos

med

iant

e R

J 25

0-2

013-

AN

A

TD

R s

de

la R

J N

° 25

0-2

013-

AN

A

Min

iste

rio

de S

alud

M

INS

A

Dec

reto

Sup

rem

o

015-

2005

-SA

A

prue

ban

Reg

lam

ento

so

bre

Val

ores

mite

P

erm

isib

les

para

A

gent

es

Quí

mic

os e

n el

Am

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te d

e T

raba

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Los

Val

ores

Lím

ite P

erm

isib

les

se e

stab

lece

n pa

ra p

rote

ger

la

salu

d de

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tra

baja

dore

s de

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a ac

tivid

ad o

cupa

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al y

a s

u de

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denc

ia,

med

iant

e la

ev

alua

ción

cu

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a y

para

e

l co

ntro

l de

riesg

os in

here

ntes

a la

exp

osic

ión,

prin

cipa

lmen

te p

or

inha

laci

ón

Dec

reto

Sup

rem

o

023-

2005

-SA

A

prue

ban

Reg

lam

ento

de

Org

aniz

ació

n y

Fun

cion

es d

el M

inis

terio

de

Sal

ud.

(01/

01/2

006)

. C

ompe

tenc

ia

y fu

ncio

nes

del

Min

iste

rio

de

Sal

ud

y su

s m

odifi

caci

ones

. D

ecre

to S

upre

mo

N

º 00

7-20

06-S

A

Mod

ifica

n D

.S. N

° 02

3-20

05-S

A q

ue a

prob

ó el

Reg

lam

ento

de

Org

aniz

ació

n y

Fun

cion

es d

el M

inis

terio

y d

erog

an a

rtíc

ulo.

(11

/05/

2006

).

Dec

reto

Sup

rem

o

013-

2009

-SA

T

exto

Ú

nico

de

P

roce

dim

ient

os

Adm

inis

trat

ivos

(T

UP

A)

del

Min

iste

rio

de

Sal

ud y

sus

Órg

anos

Des

conc

entr

ados

.

Com

pren

de

todo

s lo

s pr

oced

imie

ntos

de

in

icia

tiva

de

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quer

idos

por

los

adm

inis

trad

os p

ara

satis

face

r su

s in

tere

ses

o de

rech

os,

adem

ás

de

la

desc

ripci

ón

de

todo

s lo

s re

quis

itos

exig

idos

, su

ca

lific

ació

n,

así

com

o la

ev

alua

ción

qu

e co

rres

pond

a y

el p

ago

de d

erec

ho d

e tr

ámite

en

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pro

ceda

, pa

ra c

ada

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edim

ient

o ad

min

istr

ativ

o.

Pre

side

ncia

de

l C

onse

jo

de M

inis

tros

PC

M

Dec

reto

Sup

rem

o

031-

2010

-SA

A

prue

ban

regl

amen

to d

e la

Cal

idad

del

Agu

a pa

ra C

onsu

mo

Hum

ano

S

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rueb

a la

s no

rmas

téc

nica

s y

de p

roce

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ient

os p

ara

ver

la

calid

ad d

el a

gua

para

con

sum

o hu

man

o.

Dec

reto

Sup

rem

o

068-

2001

-PC

M

Reg

lam

ento

de

la L

ey s

obre

Con

serv

ació

n y

Apr

ovec

ham

ient

o S

oste

nibl

e de

la

Div

ersi

dad

Bio

lógi

ca, L

ey N

º 2

6839

. (21

/07/

2001

).

Com

plem

ento

de

la n

orm

a y

sus

proc

esos

par

a la

con

serv

ació

n y

apro

vech

amie

nto

de lo

s re

curs

os.

Dec

reto

Sup

rem

o

074-

2001

-PC

M

Apr

ueba

n el

Reg

lam

ento

de

Est

ánda

res

Nac

iona

les

de C

alid

ad A

mbi

enta

l del

A

ire. (

24/0

6/20

01).

Nor

mas

com

plem

enta

rias

sobr

e E

stán

dare

s de

Aire

, R

uido

y e

l tr

atam

ient

o de

Res

iduo

s.

Dec

reto

Sup

rem

o

085-

2003

-PC

M

Apr

ueba

n el

Reg

lam

ento

de

Est

ánda

res

Nac

iona

les

de C

alid

ad A

mbi

enta

l pa

ra R

uido

. (30

/10/

2003

).

Dec

reto

Sup

rem

o

057-

2004

-PC

M

Apr

ueba

n R

egla

men

to d

e la

Ley

2731

4, L

ey G

ener

al d

e R

esid

uos

Sól

idos

. (2

4/07

/200

4).

000029

Page 15: GENERALIDADES · 2015. 6. 9. · GENERALIDADES . 1.1 INTRODUCCIÓN . Repsol Exploración Perú S.A., Sucursal del Perú (en adelante REPSOL) tiene previsto poner en producción el

EIA

par

a P

roye

cto

de

Des

arro

llo d

el C

amp

o S

agar

i -

Lo

te 5

7 1-

14

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Dec

reto

Sup

rem

o

008-

2005

-PC

M

Apr

ueba

n R

egla

men

to d

e la

Ley

2824

5, L

ey M

arco

del

Sis

tem

a N

acio

nal

de G

estió

n A

mbi

enta

l. (2

8/01

/200

5).

Nor

ma

que

com

plem

enta

el

S

iste

ma

Nac

iona

l de

ge

stió

n A

mbi

enta

l.

Dec

reto

Sup

rem

o

065-

2005

-PC

M

Reg

lam

ento

de

la

Le

y de

l In

stitu

to

Nac

iona

l de

D

esar

rollo

de

P

uebl

os

And

inos

, Am

azón

icos

y A

frop

erua

no, L

ey N

º 28

495.

(12

/08/

2005

).

Des

arro

llo d

e P

uebl

os A

ndin

os, A

maz

ónic

os y

Afr

oper

uano

s.

Dec

reto

Sup

rem

o

037-

2008

-PC

M

Est

able

cen

Lím

ites

Máx

imos

P

erm

isib

les

de

Eflu

ente

s Lí

quid

os

para

el

S

ubse

ctor

Hid

roca

rbur

os. (

14/0

5/20

08)

Lím

ites

Máx

imos

P

erm

isib

les

de

Eflu

ente

s Lí

quid

os

para

el

S

ubse

ctor

Hid

roca

rbur

os.

OS

INE

RG

MIN

Dec

reto

Sup

rem

o

067-

2007

-PC

M

Dec

reto

Sup

rem

o qu

e ap

rueb

a m

odifi

caci

ón d

el R

egla

men

to d

e O

rgan

izac

ión

y F

unci

ones

(R

OF

) de

l O

rgan

ism

o S

uper

viso

r de

la

Inve

rsió

n en

Ene

rgía

y

Min

ería

(O

SIN

ER

GM

IN).

(10

/08/

2007

).

Com

pete

ncia

y F

unci

ones

de

OS

INE

RG

MIN

Res

oluc

ión

N

º 17

2-20

09-O

S-C

D

Pro

cedi

mie

ntos

pa

ra

el

Rep

orte

y

Est

adís

ticas

de

E

mer

genc

ias

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nfer

med

ades

Pro

fesi

onal

es e

n la

s A

ctiv

idad

es d

el S

ubse

ctor

Hid

roca

rbur

os.

(14/

09/2

009)

.

Rep

orte

y

Est

adís

ticas

de

E

mer

genc

ias

y E

nfer

med

ades

P

rofe

sion

ales

en

las

Act

ivid

ades

del

Sub

sect

or H

idro

carb

uros

.

Res

oluc

ión

272

-20

12-O

S/C

D

Apr

ueba

n R

egla

men

to

del

Pro

cedi

mie

nto

Adm

inis

trat

ivo

San

cion

ador

de

O

SIN

ER

GM

IN

Est

able

ce e

l pr

oced

imie

nto

adm

inis

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sanc

iona

dor

aplic

able

a

las

activ

idad

es

suje

tas

al

ámbi

to

de

com

pete

ncia

de

O

SIN

ER

GM

IN,

que

impl

ique

n el

incu

mpl

imie

nto

de la

nor

mat

iva,

y

de

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oblig

acio

nes

técn

icas

y

lega

les

en

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eria

de

hi

droc

arbu

ros,

el

ectr

icid

ad

y m

iner

ía,

y de

más

ob

ligac

ione

s fis

caliz

able

s.

Min

iste

rio

de D

efen

sa

DIC

AP

I D

ecre

to S

upre

mo

N

º 01

5-20

14-D

E

Dec

reto

Sup

rem

o qu

e A

prue

ba e

l Reg

lam

ento

del

D

. L

Eg.

114

7 qu

e R

egul

a el

F

orta

leci

mie

nto

de

las

Fue

rzas

A

rmad

as

en

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Com

pete

ncia

s D

e la

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utor

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M

aríti

ma

Nac

iona

l –

Dire

cció

n G

ener

al

de

Cap

itaní

as

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uard

acos

tas.

Nor

mas

que

oto

rga

facu

ltade

s a

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AP

I pa

ra l

a ad

min

istr

ació

n de

aér

eas

acuá

ticas

a f

in d

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lar

por

la s

egur

idad

y p

rote

cció

n de

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bre

y de

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bien

te a

cuát

ico.

Min

iste

rio

de T

raba

jo

MIN

TR

A

Dec

reto

Sup

rem

o

005-

2012

-TR

R

egla

men

to d

e la

Ley

2978

3, L

ey d

e S

egur

idad

y S

alud

en

el T

raba

jo.

Pro

mue

ve u

na c

ultu

ra d

e pr

even

ción

de

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os l

abor

ales

en

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país

, so

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la b

ase

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a ob

serv

anci

a de

l de

ber

de p

reve

nció

n de

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empl

eado

res,

el r

ol d

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n y

cont

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el e

stad

o y

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artic

ipac

ión

de lo

s tr

abaj

ador

es y

sus

org

aniz

acio

nes.

Min

iste

rio

de

Tra

nspo

rte

MT

C

Dec

reto

Sup

rem

o

021

-200

8-M

TC

R

egla

men

to d

e la

Ley

2825

6, L

ey q

ue r

egul

a el

Tra

nspo

rte

de M

ater

iale

s y

Res

iduo

s P

elig

roso

s. (

10/0

6/20

08).

N

orm

a qu

e co

mpl

emen

ta e

l tra

nspo

rte

de m

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s pe

ligro

sos.

Min

iste

rio

de C

ultu

ra

MIN

CU

Dec

reto

Sup

rem

o

001-

2010

-MC

D

ecre

to

Sup

rem

o qu

e ap

rueb

a fu

sion

es

de

entid

ades

y

órga

nos

en

el

Min

iste

rio d

e C

ultu

ra. (

25/0

9/20

10).

C

ompe

tenc

ia y

Fun

cion

es d

el I

NC

e I

ND

EP

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1.4.2 MARCO INSTITUCIONAL

1.4.2.1 AUTORIDADES COMPETENTES

La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada6 establece las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales señalados en Ley General del Ambiente. De acuerdo a lo antes expuesto, el Ministerio de Energía y Minas se constituye en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales relacionados con las actividades del presente proyecto a ser desarrollado por REPSOL.

1.4.2.2 COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL

El Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental7 (SNGA) establece que la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, debemos agregar que así mismo lo establece el Principio Transectorial de la Política Nacional del Ambiente. El SNGA asegura la coherencia en el ejercicio de las funciones entre los diversos niveles de gobierno y en el interior de cada uno de dichos niveles. La norma señala que la Autoridad Ambiental Nacional es hoy el Ministerio del Ambiente (MINAM); sin embargo, no se contradice con lo establecido en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, manteniendo una competencia especializada en lo que compete a las actividades ambientales energéticas el Ministerio de Energía y Minas propiamente vía la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.

1.4.2.3 COMPETENCIA EN MATERIA DE REGULACIÓN

Los Ministerios, sus organismos públicos descentralizados y sus organismos públicos reguladores son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, productivas, de comercio y de servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y locales, así como las de la autoridad de salud a nivel nacional.

1.4.2.4 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM)

El MEM es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento de certificaciones ambientales y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos a nivel nacional, en armonía con la política ambiental nacional. De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del MEM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, publicado el 26 de junio de 2007, el MEM se organiza funcionalmente sobre la base de direcciones. En ese sentido, las direcciones relacionadas directamente con este proyecto son la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE).

6 Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 757. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM concordancia: Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental.

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1.4.2.4.1 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)

El marco legal8 ha establecido que la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales en el sector es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE). La DGAAE tiene como objeto proponer y evaluar la política y normativa necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente, referidas al desarrollo de actividades energéticas; y promover el fortalecimiento de las relaciones de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del sector energético.

En este sentido, la DGAAE evalúa y aprueba, según corresponda, los Instrumentos de Gestión Ambiental del subsector energía; para el presente caso el Estudio de Impacto Ambiental será evaluado y aprobado por el subsector Hidrocarburos. Asimismo, la DGAAE norma la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del sector y establece las medidas preventivas y de mitigación en caso sean necesarias para el control de dichos impactos. También evalúa las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental sectorial vigente.

1.4.2.5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM)

La PCM tiene como organismo público descentralizado adscrito a ella, a OSINERGMIN que cuenta con competencia en asuntos técnicos y de seguridad en el subsector energético, y posee las atribuciones que se indican a continuación.

1.4.2.5.1 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN)

Mediante la Ley N° 26734 se crea el OSINERG, el cual es posteriormente modificado por la Ley N° 28964 que crea el OSINERGMIN para abarcar el subsector minero. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Asimismo, es integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y el propio OSINERGMIN. El marco legal del OSINERGMIN señala que es el Organismo Fiscalizador y Sancionador de las actividades que desarrollan las empresas de los sectores electricidad, hidrocarburos y minería; asimismo, supervisa el cumplimiento, por toda persona natural o jurídica, de las normas del sector energía y minas9. El OSINERGMIN está encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el país. Por otro lado el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA- tiene a su cargo la fiscalización y sanción del sub sector energía en lo que compete al cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. Como se señalara líneas precedentes, es importante mencionar que mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM se aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión,

8 Decreto Supremo Nº 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. 9 Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de Inversión de Energía y Minería (OSINERGMIN) , Decreto Supremo Nº 054-2001-

PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y sus modificatorias.

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fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN a un nuevo organismo fiscalizador como es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, creado mediante Decreto Legislativo N° 1013 en concordancia con la Ley Nº 29325, iniciándose la fiscalizaciones de carácter ambiental en el sub sector energía el 04 de marzo de 2011.

1.4.2.6 MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)

El marco legal10 establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. El objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

1.4.2.6.1 Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)11

La Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) establece que es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Esta norma incorpora la obligación de todo proyecto de inversión pública y/o privada que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos de contar con una certificación ambiental, previa a su ejecución. La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el instrumento de evaluación de impacto ambiental. En el caso referido al sector hidrocarburos, la autoridad competente para aprobar tales instrumentos, es la DGAAE. El SEIA entró en vigencia con la aprobación del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental12. Antes de la aprobación de dicha norma, las normas ambientales sobre los Estudios de Impacto Ambiental aplicables eran las aprobadas por cada sector. Una vez aprobado el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cada sector debería adecuar sus procedimientos de evaluación de impacto ambiental a las categorías detalladas en la norma y no se podría iniciar ninguna actividad sin contar previamente con la certificación ambiental respectiva. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece 4 niveles funcionales de la gestión ambiental:

Nivel I: le corresponde definir y aprobar los principios y objetivos de gestión ambiental. El ejercicio de estas funciones le corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Consejo de Ministros. Los Gobiernos Regionales y Locales (mediante sus órganos máximos de gobierno) cumplen estas funciones.

10 Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, aprobado el 14 de mayo de 2008. 11 Ley Nº 27446, publicada el 23 de mayo del 2001. 12 Aprobado por Decreto Supremo 008-2005-PCM y modificado por Decreto Legislativo Nº 1078 del 28 de junio de 2008.

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Nivel II: le corresponde coordinar, dirigir, proponer y supervisar la política ambiental, el plan y agenda ambiental, así como conducir el proceso de coordinación y concertación intersectorial. El ejercicio de estas funciones le corresponde al MINAM como Autoridad Ambiental Nacional.

Nivel III: le corresponde elaborar propuestas técnicas que se basen en consensos entre las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil. Para el ejercicio de las funciones de este nivel se podrán crear grupos técnicos a cargo del MINAM.

Nivel IV: le corresponde ejecutar y controlar las políticas, instrumentos y acciones ambientales. Le corresponde a los diferentes niveles de gobierno el ejercicio de estas funciones.

1.4.2.6.2 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)

Con la creación del Ministerio del Ambiente (MINAM), mediante Decreto Legislativo Nº 1013, también se establece la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, así como, en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y su autoridad técnica normativa. En el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, del 15 de noviembre del 2008, se publicó el Reglamento y Organización de Funciones (ROF) del SERNANP. En este decreto se indica que son funciones del SERNANP: Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas (ANP); aprobar los instrumentos de gestión y planificación de las ANP de administración nacional y de las Áreas de Conservación Privada, asimismo, define la compatibilidad de proyectos, obras o actividades con la categoría, zonificación y Plan Maestro de las ANP. Al respecto, la actualización del Plan Director de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM recoge que: El aprovechamiento de recursos naturales no renovables está prohibido en las ANP cuando la gradualidad señalada es de uso indirecto de recursos (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos). En otras áreas naturales protegidas graduadas como de uso directo, el uso podrá ser autorizado siempre y cuando:

Se cumplan estrictamente todos los requisitos y exigencias técnicas previas, que garanticen un impacto no significativo en el ambiente. Estas exigencias deben plantearse como resultado de un cuidadoso estudio del impacto ambiental, así como, en concordancia con los Planes Maestros y el Plan Director.

Se ofrezcan las mayores condiciones de seguridad en el desarrollo de la operación a fin de prevenir impactos ambientales y sociales negativos sobre las ANP”.

1.4.2.6.3 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)13

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo

13 Creado mediante Decreto Legislativo Nº 1013 del 13 de mayo de 2008.

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supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto jurídicamente conforme a la Política Nacional del Ambiente. Adicionalmente, mediante Ley Nº 2932514, se promulga la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SNEFA). La Ley desarrolla temas sobre las entidades competentes que forman parte del sistema, sus órganos y las funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como su potestad sancionadora administrativa, su régimen laboral y económico, entre otros. Complementariamente se aprobó la Ley N° 30011, la misma que realiza modificaciones significativas y sustanciales respecto de los procesos de fiscalización ambiental que realiza el OEFA.

1.4.2.7 MINISTERIO DE AGRICULTURA (MINAG)

Mediante Decreto Supremo N° 030-2008-AG del 11 de diciembre de 2008, se aprueba la fusión del INRENA e INADE con el Ministerio de Agricultura, siendo el MINAG el ente absorbente. Considerando la nueva estructura organizacional del MINAG, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI15, la cual comprende la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Asuntos Ambientales y la Dirección de Infraestructura Hidráulica, debemos indicar lo siguiente: La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre hasta su completa absorción de parte de SERFOR de acuerdo al RM N° 0066-2014-MINAGRI es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental. A través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, emite opiniones, dictámenes e informes técnicos en materia de conservación y aprovechamientos sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y de microorganismos.

1.4.2.7.1 Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dicha entidad absorbió a la Intendencia Recursos Hídricos al haber sido fusionadas. Con la promulgación de la Ley N° 28339 Ley de Recursos Hídricos y la aprobación de su reglamento (D.S. Nº 001-2010-AG) se le otorgó mayores facultades a la Autoridad Nacional del Agua –ANA. El Decreto Supremo N° 006-2010-AG del 08 de julio de 2010, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el cual establece, entre otras, las siguientes funciones16: a) Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de

administración, fiscalización, control y vigilancia para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva en el ámbito de su competencia.

b) Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Aguas.

14 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el Jueves 5 de marzo de 2009. 15 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura del 24 Julio de 2014. 16 Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (Adecuación a la Ley N° 29338) de fecha julio 2010

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c) Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua.

d) Autorizar el vertimiento de aguas residuales únicamente cuando las aguas sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles – LMP, No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA - Agua en el cuerpo receptor) según las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente, No se afecte la conservación del ambiente acuático; se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente, entre otros aspectos.

Mediante Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, con el objetivo de conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en dicha gestión. El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la administración del agua y sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en calidad de ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

1.4.2.8 MINISTERIO DE SALUD (MINSA)

El Ministerio de Salud es el ente rector del sector Salud. Entre sus órganos de línea importante para el subsector energético es necesario mencionar a la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA.

1.4.2.8.1 Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

La Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de zoonosis y salud ocupacional. Conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud17, las funciones específicas de la Dirección General de Salud Ambiental, son las siguientes:

a) Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población.

b) Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental.

c) Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento.

d) Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control.

e) Promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas.

17 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, artículo 48.

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A través del D.S. 013-2009-SA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados que comprende los numerales 06 y 07 del TUPA, corresponden a la Opinión Técnica Favorable para el Otorgamiento de la Autorización para el Vertimiento y/o Reuso de Aguas Residuales Industriales Tratadas, y a la Opinión Técnica Favorable del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Domésticas para: a) vertimiento y, b) Reuso, son aplicables al presente proyecto.

1.4.2.9 MINISTERIO DEL INTERIOR

1.4.2.9.1 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

Con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1127, publicado el 07 de diciembre de 2012, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, el mismo que reemplaza a la ex DICSCAMEC como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, funcional y económica, encargado de controlar, administrar, autorizar, capacitar, supervisar fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil.

La creación de la Superintendencia, permitirá desarrollar políticas en los temas de los servicios de seguridad, manejo de armas, municiones y explosivos de uso civil y coordinar de una manera adecuada con los otros sectores implicados, con la finalidad de preservar la paz, la seguridad y el bienestar social de los ciudadanos.

Entre sus funciones se encuentran:

Controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente.

1.4.2.10 MINISTERIO DE DEFENSA

1.4.2.10.1 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1138 , Ley de la Marina de Guerra del Perú en su Art. 20°, señala que La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, las naves y artefactos navales; ejerce funciones de policía marítima, fluvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es un Órgano de Línea de la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa; en su condición de Autoridad Marítima.

1.4.2.11 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Conforme al Capitulo XI de la Constitución Política del Perú, a la Defensoría del Pueblo, cuyo titular

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es el Defensor del Pueblo, le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.

1.4.2.12 MINISTERIO DE CULTURA (MINCUL)

Con fecha 22 de julio de 2010 se publicó la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. Este dispositivo legal: (i) define la naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción de esta nueva dependencia del Estado Peruano; (ii) regula las competencias y funciones exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales; y, (iii) establece la estructura orgánica de este nuevo organismo del Poder Ejecutivo. Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce competencia, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, b) Creación cultural contemporánea y artes vivas, c) Gestión cultural e industrias culturales y d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación. La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación18, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. El D.S Nº 003-2014-MC aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas cuyo objetivo es regular sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los mismos que son reconocidos como recursos culturales no renovables por lo que el fomento de su estudio a través de la investigación arqueológica (declarada como de interés social y de necesidad pública según la Ley 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) es considerado de prioritaria importancia, su conservación es reconocida como de interés nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo nacional, regional y local es concebida como estratégica. Estos bienes están protegidos por el Estado. Todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico son propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentren ubicados en predio de propiedad pública o privada. El Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el presente Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.

1.4.2.13 ACUERDOS INTERNACIONALES

Internacionalmente, existen una serie de regulaciones y acuerdos que norman los asuntos ambientales en las actividades petroleras. A continuación, se presentan los principales acuerdos y convenios internacionales, dentro de los cuales se enmarcan las operaciones petroleras en el ámbito internacional:

18 Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada el 23 de julio de 2004 y su modificatoria Decreto

Supremo N° 011-2006-ED.

000034

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EIA para Proyecto de Desarrollo del Campo Sagari - Lote 57 1-24

International Convention for the Prevention of Pollution of Sea by Oil, 1954 (OILPOL)

Fue aprobado mediante Resolución Legislativa N° 12305 del 06 de mayo de 1955.

International Convention on the Prevention of Pollution from Ships (MARPOL 73/78)

Fue aprobado por Decreto Ley N° 22954 del 26 de marzo de 1980.

Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, adoptado en Londres el 30 de noviembre de 1990.

Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT-169)

Fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253 de fecha 04 de diciembre de 1993.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Acuerdo internacional adoptado el 3 de marzo de 1973 en la Ciudad de Washington DC., EUA; y ratificado por el Perú en 1974.

Objetivos del Milenio. ONU 2000. Considerado el principal compromiso asumido por los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas y por las instituciones privadas a nivel mundial, siendo el objetivo N° 7 el más importante sobre la sostenibilidad ambiental.

Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB). El Convenio fue adoptado en Río de Janeiro, el 5 de Junio de 1992 y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26181 el 11 de mayo de 1993.

1.4.2.14 GOBIERNOS REGIONALES

Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus correspondientes leyes, políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, asegurando el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental sin alejarse de las normas ni de los lineamientos nacionales. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional, ello basado en el principio de descentralización gubernamental. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que los gobiernos regionales tienen competencias compartidas en la evaluación y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores Industria, Comercio, Turismo, Energía, Hidrocarburos, Minas, Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente. De igual manera tienen competencias específicas para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, previo procesos de acreditación y reconocimiento del sector respectivo.

1.4.2.15 GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización19. El Reglamento de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental señala, en su artículo 46°, que el

19 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

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Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la Ley N° 28245. La política ambiental local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local. A la vez es necesario tener en cuenta el principio de Transectorialidad señalado en la Política del Ambiente aprobado vía el D.S. Nº 012-2009-MINAM, el cual es vital para el mejor desarrollo de la gestión ambiental y se vea reflejado en la optimización de los resultados.

1.4.3 LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE A ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

1.4.3.1 MARCO LEGAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

El Texto Único Ordenado –TUO- de la Ley N° 26221, Decreto Supremo Nº 042-2005-EM –Ley Orgánica de Hidrocarburos, es la norma base que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. Esta Ley, en su artículo 87°, establece que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre protección medio ambiental y, en caso de incumplimiento, serán pasibles de las sanciones pertinentes impuestas por el OEFA, estando facultado el Ministerio de Energía y Minas a resolver el contrato respectivo, previo informe del organismo regulador. El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos en su artículo 3° señala que los Titulares20 son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad competente sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones. Son asimismo responsables por los Impactos Ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos, disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos no regulados y/o de los procesos efectuados en sus instalaciones por sus actividades. Asimismo, son responsables por los Impactos Ambientales provocados por el desarrollo de sus Actividades de Hidrocarburos y por los gastos que demande el Plan de Abandono. En este contexto REPSOL desarrollará sus actividades cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos. Asimismo, se someterá a la fiscalización que OSINERGMIN y OEFA.

1.4.3.2 CONTENIDO Y APROBACIÓN DE LOS EIA

La Ley General del Ambiente establece que los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de

20 Artículo 2° del D.S Nº 039-2014-EM

000035

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gestión ambiental que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos, debiendo indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, incluyendo un breve resumen del estudio para efectos de ser publicitado. El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (ahora D.S. N° 039-2014-EM) en concordancia con los Términos de Referencia para las Actividades de Hidrocarburos aprobado vía RM N° 546-2012-MEM/DM, la misma que aprueba Términos de referencia para EIA de proyectos de Inversión con características comunes o Similares en el sub sector hidrocarburos. Dichos términos de referencia sirven como guías o pautas a fin de que los operadores puedan cumplir con los requisitos mínimos de información para que los respectivos instrumentos de gestión ambiental puedan ser aprobados por la propia autoridad. Tomando como pauta dichos Términos de Referencia para las actividades de Hidrocarburos legalmente aprobados por la RM N° 546-2012-MEM/DM podemos mencionar puntos resaltantes como:

La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto.

Descripción del proyecto: localización, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución, procesos, identificación y estimación básica de insumos, productos, residuos, emisiones, vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas de control.

Un estudio de Línea Base para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las Actividades de Hidrocarburos, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, etc.

La identificación y evaluación de los Impactos Ambientales que pueda ocasionar el proyecto, indicando cuales pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse.

Una Estrategia de Manejo Ambiental con planes y programas que deben corresponder a cada uno de los impactos negativos que fueron identificados en concordancia con la descripción del proyecto y la línea base ambiental; tales como el programa de monitoreo del proyecto, plan de Contingencia, plan de Relaciones Comunitarias, plan de Abandono.

El EIA es elaborado por una entidad acreditada por la DGAAE, el cual debe incluir un equipo multidisciplinario de especialistas que abarque las diversas disciplinas involucradas en el estudio y que sigue para dicha aprobación lo establecido en los Art. 27°, 28° y 29° del DS 039-2014-EM, siendo resaltante señalar que la Autoridad de Evaluación competente de los diferentes instrumentos de gestión podrá solicitar opinión técnica no vinculante a otras autoridades públicas respecto a los temas relacionados con la eventual ejecución del proyecto de inversión, a fin de recibir sus opiniones.

1.4.3.3 SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, de fecha 25 de setiembre de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

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Al respecto, debemos indicar que dicho reglamento es aplicable a todas las autoridades del gobierno nacional, regional y local y tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados del desarrollo de proyectos de inversión y de las políticas, planes y programas públicos, a través del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

1.4.3.4 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Conforme a lo señalado en el punto relativo al Servicio Nacional de Áreas Natural Protegidas por el Estado (SERNANP) y a sus zonas de amortiguamiento, estas se regulan en términos generales, por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables está prohibido en las ANP de uso indirecto de recursos (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos). En otras áreas naturales protegidas el uso podrá ser autorizado siempre y cuando se “cumplan estrictamente todos los requisitos y exigencias técnicas previas, que garanticen un impacto no significativo en el ambiente. Estas exigencias deben plantearse como resultado de un cuidadoso Estudio de Impacto Ambiental. Se ofrezcan las mayores condiciones de seguridad en el desarrollo de la operación a fin de prevenir impactos ambientales y sociales negativos sobre las ANP”.

Sobre el particular, el Decreto Supremo N° 003- 2003-AG que estableció la Reserva Comunal Ashaninka (RCA), Parque Nacional Otishi (PNO) y Reserva Comunal Machiguenga (RCM) señala que el establecimiento de ésta última tiene como principal objetivo garantizar la conservación de la diversidad biológica en beneficio de la comunidad.

Al respecto debe tenerse en consideración que mediante Resolución Presidencial N° 112-2009- SERNANP publicada el 03 de junio de 2010, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas aprobó el Plan Maestro para la Reserva Comunal Machiguenga 2009 – 2013. De acuerdo al mapa que se encuentra en los anexos de la antes mencionada Resolución Presidencial N° 112-2009- SERNANP, la ampliación de la zona de amortiguamiento de la Reserva se extiende hasta la margen del recorrido del río Urubamba. Con esta nueva zonificación la mayor parte del proyecto se encuentra al interior de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga.

1.4.3.5 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL

De acuerdo a la normatividad peruana, el proyecto está sujeto a los límites establecidos por la autoridad sectorial para las descargas y el cumplimiento de los niveles o estándares de calidad ambiental.

1.4.3.5.1 Calidad de cuerpo receptor y de límites máximos permisibles de efluentes

El proyecto utilizará agua para construcción, pruebas hidrostáticas, para el funcionamiento de campamentos, y otros, por lo que tendrá descargas de efluentes. Mediante el Decreto Supremo Nº 037-2008-PCM norma que regula los LMPs para los efluentes de las actividades del subsector Hidrocarburos, , el mismo que deroga la Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA – Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos productos de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y sus productos derivados. Por su parte el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008, aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos

000036

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presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos. Los mismos son obligatorios en el diseño de las normas legales, siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

Es importante mencionar que en el caso de uso de agua destinado para los campamentos vía el tratamiento de las mismas es de aplicación el Decreto Supremo N° 031-2010-SALUD, el mismo que regula la gestión del agua y que la misma sea inofensiva y prevenga factores de riesgo para el consumo humano. Por otro lado, como toda gestión de componentes – en este caso: agua - implica un correlato, es decir debe existir un adecuado tratamiento de las aguas ya utilizadas – efluentes domésticos de los campamentos – para su disposición final, ello implica, la aplicación del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM norma que aprueba los LMP para efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales.

1.4.3.5.2 Emisiones y calidad de aire

El proyecto generará durante la construcción y perforación de pozos emisiones de generadores en campamentos y por transporte de personal, insumos, equipos y maquinarias. Durante el periodo de operación, habrá emisiones generadas a partir de algunos equipos y maquinarias. El Decreto Supremo Nº 014-2010-MINAM21, establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos. En el Cuadro 1-2 se presentan los límites máximos permisibles para las emisiones gaseosas y de partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos, de acuerdo al Anexo N° 2 de dicho decreto supremo.

Cuadro 1-2 Límites máximos permisibles para emisiones gaseosas y de partículas del Sub Sector Hidrocarburos (Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM).

Concentración en Cualquier Momento

Parámetro Regulado Explotación en Tierra

mg/Nm3

Material Particulado (PM) 50

Compuestos Orgánicos Volátiles, incluyendo benceno (COV) 20

Sulfuro de Hidrógeno (H2S) 30

Óxidos de Azufre (para producción de petróleo) (SOx) Unidades de recuperación de azufre Otras Unidades

1,000 -- --

Óxidos de Nitrógeno (NOx) Usando gas como combustible Usando petróleo como combustible

-- 320 (o 86 ng/j) 460 (o 130 ng/J)

Olor No Molesto en el punto receptor

Leyenda: mg/Nm3: miligramos/Normal metro cúbico (0°C y 1atmósfera y base seca y 3% de exceso de oxígeno) ng/J: nanogramos/joule

En relación a la Calidad del Aire, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire, establece los valores límites de calidad ambiental del aire y los valores de tránsito, que son presentados en el Cuadro 1-3.

21 Fe de Erratas Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre del 2010.

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Cuadro 1-3 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire (Decreto Supremo N° 074-2001-PCM).

Contaminantes

Período

Forma del Estándar

Método de Análisis (1) Valor (µg/m3)

Formato

Dióxido de Azufre

Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método automático) 24 horas 365 NE más de 1 vez al año

PM10 Anual 50 Media aritmética anual Separación inercial/filtración

(Método automático) 24 horas 150 NE más de 3 veces al año

Monóxido de Carbono

8 horas 10 000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método Automático) 1 hora 30 000 NE más de 1 vez al año

Dióxido de Nitrógeno

Anual 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia (Método automático) 1 hora 200 NE más de 24 veces al año

Ozono 8horas 120 NE más de 24 veces al año Fotometría UV (método automático)

Plomo Anual 2 0,5 Promedio aritmético de los valores mensuales. Método para PM10

(espectrofotometría de absorción atómica)

Mensual 1,5 NE más de 4 veces al año

Sulfuro de Hidrógeno

24 horas 3 Fluorescencia UV (método automático)

Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder. 1 O método equivalente aprobado. 2 D.S. Nº 069-2003-PCM 3 A ser determinado

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, se aprobaron nuevos Estándares de Calidad Ambiental para Aire, para el Dióxido de Azufre, Benceno, Hidrocarburos Totales, Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras e Hidrógeno Sulfurado. En el Cuadro 1-4 se presenta los Estándares de Calidad Ambiental de Aire para los parámetros mencionados.

Cuadro 1-4 Estándares Nacionales de Calidad de Aire (Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM).

Parámetro Periodo Valor µg/m3

Vigencia Formato Método de Análisis

Dióxido de azufre (SO2)

24 horas 80 1 de enero de 2009 Media aritmética

Fluorescencia UV (método automático) 24 horas 20 1 de enero de 2014

Benceno1 Anual 4 μg/m3 1 de enero de 2010 Media

aritmética Cromatografía de gases

2 μg/m3 1 de enero de 2014

Hidrocarburos Totales (HT) Expresado como Hexano

24 horas 100 mg/ m3 1 de enero de 2010 Media aritmética

Ionización de la llama de hidrógeno

Material Particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM2.5)

24 horas 50 μg/m3 1 de enero de 2010 Media aritmética

Separación inercial filtración (gravimetría)

24 horas 25 μg/m3 1 de enero de 2014 Media aritmética

Separación inercial filtración (gravimetría)

Hidrógeno Sulfurado (H2S)

24 horas 150 μg/m3 1 de enero de 2009 Media aritmética

Fluorescencia UV (método automático)

1 Único Compuesto Orgánico Volátil regulado (COV).

1.4.3.5.3 Estándares y límites permisibles para ruido

El proceso de construcción de las facilidades de producción y líneas de conducción generarán

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ruidos debido al uso de maquinaria y equipos en los frentes de trabajo y de generadores en los campamentos. Así mismo, los compresores y bombas generarán ruido durante su operación. El sector hidrocarburos actualmente no cuenta con límites máximos permisibles para los niveles de ruido. Mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM del 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma legal tiene por objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. El Cuadro 1-5 presenta los estándares de calidad ambiental para ruido.

Cuadro 1-5 Estándares nacionales de calidad de ambiental para ruido.

Zonas de Aplicación Valores Expresados en LAeqT (1)

Horario Diurno Horario Nocturno

Protección Especial 50 40

Residencial 60 50

Comercial 70 60

Industrial 80 70

(1) LAeqT: Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A Horario Diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22.00 horas. Horario Nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente.

1.4.3.6 RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN DE ESPECIES

La Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales22 define a los recursos naturales como todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano y con valor actual o potencial en el mercado, tales como: aguas superficiales y subterráneas, tierras, diversidad biológica (flora, fauna y microorganismos), recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares y geotérmicos, la atmósfera y espectro radio eléctrico, los minerales y el paisaje natural en tanto sea objeto de aprovechamiento económico. Esta norma dispone que los recursos naturales se otorguen a los particulares mediante las modalidades que prevén las leyes especiales para cada uno de estos. Estas leyes especiales deberán prever en forma precisa los atributos que conceden, sea de carácter real o de cualquier naturaleza.

1.4.3.7 PROTECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL

La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación23, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. La Resolución Suprema N° 004-2000-ED del 24 de enero de 2000 “Reglamento de Investigaciones Arqueológicas” fue derogada por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC (publicado en el Diario El Peruano el 04 de Octubre de 2014), el mismo que establece que todas las intervenciones arqueológicas que se realicen en territorio nacional deberán sujetarse a los altos estándares científicos, políticas e intereses prioritarios que fije el Ministerio de Cultura. Dichas políticas se ejecutarán y cumplirán a través de acciones de identificación, registro, investigación científica, conservación, protección, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.

22 Publicada el 26 de junio de 1997, en el diario oficial “El Peruano” 23 Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada el 23 de julio de 2004.

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1.4.3.8 USO Y CALIDAD DE AGUAS

Se entiende por recursos hídricos al agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. La Ley General del Ambiente establece que el aprovechamiento sostenible y control de las aguas continentales es promovido por el Estado, a través de una gestión integrada del recurso hídrico. Previene la afectación de su calidad ambiental y condiciones ambientales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. La Ley de Recursos Hídricos24 Ley N° 29338 derogó a la Ley General de Aguas, Ley Nº 17752, esta nueva norma en su artículo 2º, establece que “El Agua constituye el patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”.

1.4.3.9 DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Ley General del Ambiente, en su Art. 83º, establece que las empresas deben adoptar medidas para el control efectivo de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, previniendo, controlando y mitigando los eventuales impactos negativos que se generen. Asimismo, en dicha norma se establece en su Art. 119° (segunda parte) que los residuos sólidos, distintos a los de origen doméstico y comercial son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final. La Ley General de Residuos Sólidos25, su Reglamento26 y sus modificatorias, establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Esta norma se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.27 La Ley N° 27314 establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes.

1.4.3.10 COMUNIDADES NATIVAS

Las comunidades nativas, son personas jurídicas de naturaleza civil. Debemos señalar que son reconocidas en el Art. 89° de la Constitución Política de 1993, ello en concordancia con los Art.

24 Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, publicada el 31 de marzo de 2009. 25 Ley Nº 27314, publicada el 24 de julio de 2004. 26 Aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, publicado el 24 de julio de 2004. 2277 La norma establece que no se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación los residuos sólidos de naturaleza radiactiva,

cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, salvo en lo relativo a su internamiento al país, lo cual si se rige por lo dispuesto en dicha ley.

000038

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134° a 139° del Código Civil; es decir, organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Asimismo, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal, reconocidos por Asamblea General de la Comunidad, son considerados como anexos de la Comunidad. Mediante el Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, se establece una estructura agraria que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja de Selva, a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana. Mediante esta Ley, el estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades Nativas, garantizando la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades.

1.4.3.11 PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA

El artículo 2º de la Constitución Política, en sus numerales 5º y 17º, consagra el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. La Ley General del Ambiente, en su artículo 46º, dispone que toda persona natural o jurídica, ya sea en forma individual o colectiva, tiene derecho a presentar, de manera responsable, opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. Bajo ese mismo criterio la Ley General de Procedimiento Administrativo Ley Nº 27444 prevén la institución de la Participación Ciudadana. Todos los temas que sean relacionados a la materia ambiental parten del principio de interés difuso, esto quiere decir que para la mejor calidad de vida del ser humano el ambiente cumple un rol fundamental, por lo que la afectación de este puede afectar a la población como un interés general, es decir de todos, motivo por el cual la población participa a fin de coadyuvar a la conservación de este elemento de vida. El Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos28, norma la participación de las personas naturales y jurídicas (responsables de proyectos energéticos) y autoridades (involucradas en la realización y desarrollo de las actividades energéticas), así como desarrollar actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos energéticos a través del Ministerio de Energía y Minas. Actualmente el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM dispone que la participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que se realiza durante el ciclo de vida de la Actividad de Hidrocarburos, a través de la aplicación de variados mecanismos; teniendo por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las Actividades de Hidrocarburos proyectadas o en ejecución, y promover el diálogo y la construcción de consensos; y conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades para la toma de decisiones de la Autoridad Ambiental

28 Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, publicado el 20 de febrero de 2008.

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Competente, en los procedimientos administrativos a su cargo. Para las Actividades de Hidrocarburos, la participación ciudadana se desarrollará según lo establecido en las normas de participación ciudadana vigentes29. La participación ciudadana en la Gestión Ambiental corresponde al proceso de información y difusión pública sobre las actividades que desarrollará la empresa, las normas que la rigen y los Estudios Ambientales de los proyectos de Hidrocarburos, que permite la recolección de criterios y opiniones de la comunidad sobre el proyecto y sus implicancias ambientales, enriqueciendo de esta manera la información con los conocimientos y experiencias locales, y poder así garantizar el que a través de los Estudios Ambientales se plateen mecanismos adecuados e idóneos para minimizar y mitigar los Impactos Ambientales en la correspondiente Estrategia de Manejo Ambiental. El Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos aprobado vía el D.S. Nº 012-2008-EM, tiene como objeto fortalecer los derechos de acceso a la información, a la Participación Ciudadana en la gestión ambiental y social, optimizar la gestión ambiental y social de los Proyectos de Inversión e Hidrocarburos, así como promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el estado y las empresas30. Asimismo establece que los mecanismos de Participación Ciudadana tienen por objeto la difusión de información y la incorporación de observaciones y opiniones, orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los Estudios Ambientales. A su vez, establece que los mecanismos obligatorios durante el proceso de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales son:

Talleres Informativos

Audiencias Públicas La Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM/DM del 16 de diciembre de 2008, aprueba los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos. El Capítulo II de la citada norma, determina como se llevará a cabo la Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de estudios ambientales. El capítulo citado, señala lo siguiente: 1. El proceso de participación ciudadana está a cargo de la DGAAE y se realizará de acuerdo al

Plan de Participación Ciudadana propuesto por el Titular del Proyecto y aprobado por la DGAAE.

2. En dicho Plan deberán describirse las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población involucrada acerca del proyecto. En ese sentido, deberá ser presentado antes de iniciar la elaboración del Estudio Ambiental correspondiente.

3. Luego de presentado, la DGAAE tendrá un plazo de 15 días calendarios para pronunciarse sobre el mismo y analizará, entre otros criterios, lo siguiente: 3.1 Los mecanismos obligatorios y complementarios que se emplearán, tomando en

consideración la eficacia de los mismos para promover una efectiva Participación Ciudadana.

3.2 El Cronograma para la ejecución de los mecanismos dispuestos en el Plan de Participación Ciudadana, considerando los periodos de convocatoria y recepción de

29

Decreto Supremo Nº 039-2014-EM– Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 45º 30 Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, publicado el 20 de febrero de 2008.

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observaciones y sugerencias de la ciudadanía y de las autoridades. 3.3 Los medios de comunicación necesarios para la difusión de información sobre el proceso

de Participación Ciudadana y las Actividades de Hidrocarburos objeto de éste. 3.4 Los lugares y demás condiciones relevantes para el desarrollo del proceso de

Participación Ciudadana. 3.5 Los responsables del proceso en representación del Titular del Proyecto y los mecanismos

para atender oportunamente las observaciones o quejas de los pobladores. El Área de Influencia Directa e Indirecta para la Participación Ciudadana y los criterios utilizados para tal fin, en la etapa de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, fue determinada en el Plan de Participación Ciudadana. En ese sentido, se tomó como referencia los impactos que pueden ocurrir sobre la flora, fauna, agua, aire, poblaciones, paisajes, restos arqueológicos, entre otros, como consecuencia del desarrollo de la actividad de hidrocarburos. Mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM31, se aprueba el reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales. El objetivo del presente Decreto Supremo es la regulación del acceso a la información pública ambiental, pero principalmente en lo que atañe el proceso ciudadano en la gestión ambiental a cargo del MINAM. Se define la participación ciudadana ambiental como el proceso mediante el cual el ciudadano se involucra en la elaboración y difusión de información ambiental, diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como programas y agendas; evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

31 Publicado el 17 de Enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano.

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1.4.3.12 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

La fiscalización en términos genéricos implica acciones como vigilancia, control, seguimiento, evaluación, verificación y otras similares, que realiza la autoridad ambiental nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales específicas o generales, y obligaciones contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de carácter preventivo como el EIA u otros. En el sentido restrictivo comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones; sujeta al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Todo ello de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 039-2014-EM de acuerdo a lo señalado en los Art.107° a 109°, sus normas complementarias y de las disposiciones o regulaciones derivadas de la aplicación del decreto citado, serán pasibles de sanciones administrativas por parte de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en adelante OEFA, teniendo en cuenta la magnitud y gravedad del daño ambiental así como los antecedentes ambientales del infractor. La Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas, ello además en concordancia con la Ley N° 27444. En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante. Se debe tomar en cuenta que antes correspondía al Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y Minería (OSINERGMIN) supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de hidrocarburos. La función del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), corresponde la fiscalización ambiental ya al cumplimiento de las normas legales y a los compromisos asumidos en los diferentes instrumentos de gestión ambiental, el mismo que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29325 y los Decretos Supremos N° 001-2010-MINAM y N° 002-2011-MINAM, se viene realizando desde el 04 de marzo de 2011.

1.5 ALCANCES

Los alcances del EIA cumplen con lo señalado en el Art. 19º, Art. 30° y Art. 31° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por D.S. Nº 039-2014-EM del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), y con lo señalado en los Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con características comunes o similares en el subsector hidrocarburos TdR-HC-03 Proyectos de Explotación de Hidrocarburos (Perforación de Pozos de Desarrollo y Facilidades de Producción) aprobado por R.M N° 546-2012-MEM/DM. Asimismo, considera los lineamientos establecidos en la normatividad ambiental vigente como las Guías de Evaluación Ambiental del MINEM, Protocolo de Monitoreo para Aguas del Subsector Hidrocarburos y otros Convenios Internacionales, así como la reglamentación establecida por el Ministerio del Ambiente (MINAM).

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La elaboración del EIA tiene como finalidad identificar, prevenir, controlar y/o compensar (cuando corresponda) los posibles impactos ambientales generados por el proyecto. En tal sentido, el alcance involucro: i. La descripción de las obras con alcances propios de los estudios a nivel de factibilidad, en los

cuales se definen e indican los diferentes programas, obras y/o etapas del proyecto.

ii. La racionalización en el uso de los recursos naturales y culturales, minimizando los riesgos e impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el futuro proyecto, y potenciando los impactos positivos.

iii. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 113° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, REPSOL minimizará sus impactos sobre las aguas naturales, para lo cual establece su consumo de recursos hídricos al mínimo.

iv. La recopilación de información veraz, suficiente y actualizada de la línea base a partir de diferentes métodos y técnicas propias de cada una de las disciplinas que intervienen en el estudio. La información primaria fue recopilada a partir de diferentes métodos, técnicas y herramientas propias de cada una de las disciplinas que intervienen en el estudio, y complementada con la información secundaria requerida, según sea el caso.

v. La identificación y evaluación cualitativa y cuantitativa de los impactos potenciales a generarse por el proyecto, con la finalidad de establecer el grado de afectación y vulnerabilidad de los ecosistemas y los conexos sociales. Asimismo, la identificación y evaluación de los riesgos ambientales del proyecto para las fases de construcción, operación, abandono y/o terminación del proyecto o actividad.

vi. El establecimiento de medidas para la prevención, mitigación, corrección y compensación (de ser el caso) de los impactos negativos que pueda ocasionar el proyecto (obras o actividades) en el medioambiente, población local y/o pueblos indígenas, durante el proyecto de desarrollo.

vii. La ejecución del Plan de Participación Ciudadana (PPC) propuesto para el proyecto de acuerdo al cronograma de actividades, y en función de la densidad poblacional de la zona involucrada en el proyecto, en conjunto con la DGAAE.

viii. La identificación de los actores o grupos de interés en el área de influencia del proyecto tales como: Pueblos indígenas, asentamientos rurales, comunidades nativas y campesinas, organizaciones de la sociedad civil, incluyendo aquellos grupos que potencialmente podrían ser impactadas por la ejecución del proyecto.

ix. La definición de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, tomando en cuenta para ello los posibles impactos del proyecto, la presencia de áreas sensibles y poblaciones involucradas.

x. La descripción de la metodología utilizada para definir el área de influencia ambiental indirecta del proyecto, teniendo en cuenta los potenciales efectos sobre el recurso hídrico ante un peor escenario.

xi. La valorización económica de los Impactos Ambientales.

xii. El desarrollo de la Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) del proyecto según lo indicado en la R.M N° 546-2012-MEM/DM, el cual contiene el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto, que comprende las políticas y lineamientos ambientales bajo los cuales se ejecutará el proyecto; el PMA cumple los requisitos establecidos por las regulaciones del MEM, así como, las políticas ambientales y de relaciones comunitarias de REPSOL.

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Asimismo, el EIA contiene todos los planos de diseño del proyecto, incluyendo esquemas, diagramas, perfiles, entre otros, todos en idioma español, debidamente firmados por los especialistas y elaborados a nivel de factibilidad, en coordenadas UTM, a escala apropiada y con las leyendas respectivas para su visualización y evaluación correspondiente.

1.6 METODOLOGÍA

Como parte del Estudio de Impacto Ambiental se realizó un examen sistemático de las consecuencias ambientales del proyecto, incluyendo programas, planes y políticas donde se integran y presentan resultados, los cuales se elaboraron con la intención de proporcionar a quienes toman las decisiones, una estimación equilibrada de las implicaciones ambientales, sociales, de salud y económicas. Por lo que su realización implicó un trabajo multidisciplinario. Las distintas metodologías y técnicas propias de cada una de las disciplinas que intervinieron en el estudio de impacto ambiental cumplieron con lo establecido en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. Nº 039-2014-EM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), así como lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 019-2009-MINAM). Para la realización del EIA se siguieron tres etapas principales:

Etapa de Gabinete o Pre-campo: Dentro de esta etapa se consideró la revisión y elaboración del marco legal aplicable al proyecto, así como de la descripción del proyecto definitivo; por otro lado, se elaboraron y solicitaron los permisos necesarios para el inicio del EIA. Finalmente se establecieron los diseños de muestreo de las distintas disciplinas que intervinieron en el EIA, y se realizaron las coordinaciones logísticas para el inicio de los trabajos de campo.

Etapa de Campo: Consistió en la realización de las evaluaciones de campo de las diferentes disciplinas que intervinieron en el EIA con la finalidad de caracterizar el área a ser afectada directamente por el proyecto y su respectiva área de influencia indirecta. Para la realización de las evaluaciones de campo se consideró el empleo de las diferentes metodologías y técnicas propias de cada una de las disciplinas, incluyendo los procedimientos y métodos de recolección, procesamiento y análisis de información, los cuales son detallados ampliamente en los capítulos de la línea base ambiental. Por otro lado, se consideró para el componente biológico (incluye calidad del agua) dos evaluaciones representativas correspondientes a la temporada húmeda (Noviembre - Marzo) y temporada seca (Junio – Setiembre), mientas que para los componentes restantes una sola evaluación no sujeta a alguna fecha en particular.

Etapa de Gabinete o Post-campo: Dentro de esta etapa se consideró la sistematización de toda la información recopilada para la elaboración de los informes de línea base ambiental, la cual junto a la descripción del proyecto definitiva, permitieron la elaboración del capítulo de Identificación y Análisis de los Impactos Ambientales, Estrategia de Manejo Ambiental, y Valorización Económica de Impactos.

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