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ANÁLISIS GLOBAL 2

Agencia Tributaria

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ÍNDICE

2.1. LA COYUNTURA ECONÓMICA.

2.2. LOS IMPUESTOS ESPECIALES EN EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.

2.2.1. NOVEDADES NORMATIVAS APLICABLES EN EL AÑO 2015.

2.2.2. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN ESTATAL POR IMPUESTOS ESPECIALES, DENTRO DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA.

2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación impositiva. 2.2.2.2. Realización de los ingresos presupuestados.

2.2.3. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA.

2.2.3.1. Evolución de la recaudación en euros corrientes. 2.2.3.2. Evolución de la recaudación consolidada en euros constantes. 2.2.3.3. Estructura de la recaudación consolidada. 2.2.3.4. Estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales. 2.2.3.5. Análisis de la presión fiscal.

2.2.4. LA RECAUDACIÓN POR IVA EN OPERACIONES ASIMILADAS A IMPORTACIONES.

2.2.5. EVOLUCIÓN MENSUAL DE LA RECAUDACIÓN ESTATAL POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

2.2.5.1. Las devoluciones por impuestos especiales.

2.2.6. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN.

2.2.6.1. La recaudación por importaciones. 2.2.6.2. La recaudación por actas de inspección. 2.2.6.3. La recaudación por autoliquidaciones.

2.2.7. IMPUTACIÓN TERRITORIAL DE LOS INGRESOS POR IMPUESTOS ESPECIALES.

2.2.7.1. Distribución territorial de las cuotas recaudadas. 2.2.7.2. Distribución territorial de las cuotas devengadas. 2.2.7.3. Distribución territorial en función del consumo.

2.2.8. RENDIMIENTO RECAUDATORIO DEL CONSUMO DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

2.3. LOS IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UNIÓN EUROPEA.

2.3.1. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR LOS DISTINTOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE

FABRICACIÓN.

2.3.2. ANÁLISIS DE LA PRESIÓN FISCAL.

2.3.3. ANÁLISIS DEL ESFUERZO FISCAL.

2.3.4. RECAUDACIÓN PER CÁPITA.

2.4. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

2.5. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.3

2. ANÁLISIS GLOBAL.

2.1. La coyuntura económica.

Es indudable que la recaudación por impuestos especiales, dado su carácter de impuestos sobre consumos específicos, está directamente afectada por la cantidad consumida de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, de electricidad, a partir de 2015, y por el número de vehículos matriculados, en el caso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La evolución de estos consumos está, a su vez, también relacionada con la coyuntura económica en que se desarrolla el mercado de tales bienes y servicios. Esta coyuntura económica se puede conocer de forma cuantitativa analizando la evolución de los indicadores económicos que más directamente pueden influir en su demanda.

En el Anexo número 1 se ha anotado la evolución, en los últimos años y trimestres de los que se dispone de información, de las tasas de variación, con respecto a los mismos períodos del año anterior, correspondientes al producto interior bruto, la demanda interna, el consumo privado, la matriculación de automóviles, el consumo de energía eléctrica, las ventas en grandes superficies, la tasa de paro y el índice general de precios al consumo.

En el año 2015 la economía española intensificó el ritmo de recuperación iniciados en 2013, experimentando tasas de crecimiento significativas del PIB, un 3,2% en el conjunto del año, y del empleo, que llegaron a superar a las de la UEM (1,5%), confirmando la recuperación iniciada el año 2013, tras varios años de prolongada recesión. Tal avance ha sido consecuencia de las decisiones de política económica adoptadas en la UEM y la política monetaria expansiva del BCE que han contribuido a rebajar, en parte, las tensiones financieras, lo que unido a la reestructuración de nuestro sistema bancario y la corrección de los desequilibrios fiscales y mejora de la competitividad han propiciado la confianza de los inversores y de las familias y empresas permitiendo acelerar el ritmo de crecimiento desde el 1,4% observado en 2014 hasta el 3,2% en 2015. Desde el segundo semestre del año 2014 se vio favorecida también por el descenso del precio del petróleo y por la depreciación del tipo de cambio del euro.

En efecto, si durante la crisis, las tensiones financieras que agitaron los mercados europeos afectaron a la economía española, fuertemente dependiente del ahorro exterior y con un elevado déficit exterior que se tradujeron en un endurecimiento de las condiciones de financiación, particularmente acusado para el Tesoro y las entidades de crédito. (El diferencial de la deuda soberana con respecto a la alemana llegó a situarse próximo a los 342 puntos por bono alemán a mediados de diciembre de 2011, para iniciar un crecimiento desaforado de la prima que llega a alcanzar su máximo en la serie el 24 de julio de 2012 hasta situarse en los 638 puntos básicos, y posteriormente irse reduciendo para poner el diferencial donde estaba inicialmente; ha terminado 2013 en los 223 puntos básicos, nivel muy similar al que se registraba en junio de 2011, y muy por debajo de los 359 puntos con los que se iniciaba el año; a finales de 2014 baja de los 100 puntos, algo que no se hacía desde mayo de 2010); por último, en 2015 se reduce hasta los 96 puntos.

En los dos últimos años el consumo de los hogares, la inversión empresarial y las exportaciones fueron los componentes de la demanda, a los que se añadió la expansión del consumo e inversión pública La tasa de inflación mantuvo una trayectoria descendente hasta alcanzar valores negativos a finales de año 2015. El avance del PIB descansó en buena medida en el consumo de las familias, como resultado del tono más favorable de las condiciones financieras y el incremento de la renta disponible, en un contexto de tasas de inflación reducidas y de mejora de las condiciones de trabajo.

El PIB mostró un perfil de acusada aceleración a lo largo de año. Los componentes de la demanda interna que aportaron 2,2 puntos porcentuales a su crecimiento confirmó la capacidad del gasto interno para sostener la recuperación, frente el debilitamiento de la demanda exterior, que tuvo una aportación negativa al crecimiento.

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2.4

La demanda interna medida a precios corrientes, que es la magnitud con mayor relación con las bases imponibles de los principales tributos creció un 3,7% en 2015. La recuperación del PIB, en términos reales, provino íntegramente de la demanda interna, ya que la aportación exterior restó varias décimas al crecimiento.

En 2015, el tono expansivo de la política fiscal confluyó en el mismo con otros factores positivos entre los que se encuentran las sucesivas bajadas del precio del petróleo y otras materias primas, la depreciación del tipo de cambio del euro o la moderación de los costes de financiación.

La recuperación del consumo privado, creció un 2,8%, frente al 1,6% del año anterior y al descenso del 3,2% del año 2013. Como viene siendo habitual en los últimos años, el consumo avanzó a mayor ritmo que la renta disponible, con lo que la tasa de ahorro prolongó su trayectoria descendente, que pasó a situarse en el 9,3% de la renta real disponible. La mejora significativa de los componentes principales de su demanda, como son la confianza, la renta, la riqueza y las condiciones financieras, afectaron sobre todo a la adquisición de bienes duraderos que, al contrario de años anteriores, registró un crecimiento positivo, frente al intenso descenso del -9,7% de 2013, en parte afectado positivamente por el Programa PIVE de incentivos al vehículo de alta eficiencia energética, menor consumo de combustible e inferiores emisiones de CO2, en vigor desde noviembre de 2012 (Planes PIVE 3 y 4 en 2013 y PIVE 5 y 6 en 2014 y PIBE 7 y 8 ). Los préstamos para comprar vehículos, muebles y electrodomésticos, según la asociación nacional ASNEF, experimentaron un incremento del 8,5 por 100.

La inversión muestra, al contrario de años anteriores, un crecimiento del 6%, frente al incremento del 3,5% del año anterior, la caída del 2,5% del 2013, del -8,3% de 2012, ya muy lejos de la de 2009 que llegó a alcanzar una tasa interanual del -18%. La inversión residencial continuó limitada por la profundidad de la corrección de los excesos inmobiliarios del pasado y siguió mostrando una cierta debilidad como consecuencia de la estabilización de nuevas viviendas en niveles muy reducidos tanto por la atonía de la demanda como por la presencia de un significativo volumen de viviendas sin vender, a lo que unir la fiscalidad menos favorable para la adquisición de vivienda en propiedad, como consecuencia del aumento del tipo del IVA en 2012, si bien sus efectos fueron absorbidos en 2014, y la eliminación de la desgravación fiscal.

En el promedio de 2014, el IPC se mantuvo prácticamente constante en el conjunto del año y la inflación subyacente osciló en torno a tasas inferiores al 1% (-0,5%) a lo largo de 2015 y principios de 2016, con un perfil de clara desaceleración a lo largo del ejercicio, consecuencia de la desaparición de algunos factores ligados al proceso de consolidación fiscal, a la desaceleración de los precios de las importaciones, especialmente los de los productos energéticos, y a la evolución del tipo de cambio. La tendencia descendente de la inflación se apoyó también en el retroceso de los costes laborales unitarios que vienen observándose desde el inicio de 2010. El incremento de la inflación fue menos intenso en España que en el conjunto de países de la zona del euro, siendo inferior a la media UEM (0%), 0,5 puntos porcentuales menos, como consecuencia, por un lado, del ajuste comparativamente más acentuado del gasto de las familias y, por otro, de la moderación más acusada de los costes laborales.

El crecimiento español en 2015 mantuvo un diferencial positivo de 1,3 puntos porcentuales respecto de la zona del euro, frente a 0,5 puntos en 2014. Este perfil de la demanda final en algunos de sus componentes como son las exportaciones de bienes y servicios aumentó su ritmo de crecimiento como consecuencia de la progresiva aceleración del comercio mundial (3,1% en términos reales), si bien continuaron avanzando a un ritmo superior al de los mercados de exportación. La contribución positiva del sector exterior reflejó la fortaleza de las exportaciones reales, que aumentaron un 5,4%, frente al 5,1% de 2014, mientras que las importaciones de bienes y servicios registraron un avance significativo, un 7,5%, tras el 6,4% del año anterior y frente al 0,4% de 2013 y tras dos años de caídas, en un contexto de mejora de la demanda final. Con todo, la aportación de la demanda exterior neta al avance del producto interior bruto, contribuyó negativamente al crecimiento del PIB, detrayendo 0,5 puntos porcentuales al producto y se frenó la mejoría de la capacidad de financiación del país.

Los otros componentes de la demanda: la fortaleza del consumo privado -bienes de consumo y vivienda- y de la inversión en bienes de equipo muestran una cierta recuperación a lo largo del año, donde algunas de las ramas como los automóviles, continuaron creciendo de forma significativa,

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impulsando el avance de las importaciones; asimismo, el gasto en las Administraciones Públicas muestra un crecimiento del 2,0%, frente al -0,3% del año anterior.

Las condiciones de financiación de los hogares y las empresas continuaron suavizándose a lo largo de 2015, beneficiándose de las medidas de política monetaria adoptadas por el BCE. Así se redujeron los tipos de interés de las nuevas operaciones crediticias de manera generalizada en todos los segmentos y con mayor intensidad en los préstamos a empresas de menor tamaño aproximando los costes de los créditos en otros países del área del euro.

Es importante destacar cómo ha ido evolucionando el PIB (CNE-2000), a precios constantes, a lo largo de 2015, pasando de una tasa del 2,7% en el primer trimestre, al 3,1% en el segundo, 3,4% en el tercero, para finalizar en el último trimestre del año con una tasa del 3,6%. Este ritmo de crecimiento es superior al registrado para el conjunto de la Eurozona, que ha sido del 1,8%, 2%, 1,9% y 2%, respectivamente, en cada uno de los trimestres del año 2015, y supone como promedio un diferencial de 1,3 puntos frente al de la Unión Monetaria y de 1 punto respecto al conjunto de la Unión Europea (27). La previsión del Gobierno para el año 2015, apuntaba a un crecimiento del PIB del 1,7%, un déficit público hasta el 4,2% del PIB y una tasa de paro del 21,1 por 100.

- La tasa de paro registrada en 2015 ha acusado un descenso de 2,3% respecto del año anterior, hasta situarse en el 22,1% de la población activa, frente al 24,4% de 2014, más 13 puntos porcentuales por encima de su nivel en 2008 y ello, a pesar de la contracción de la misma que cayó un 3,3% en 2014, condicionada por la salida de población extranjera. En 2015, la población activa moderó los descensos observados en años anteriores, hasta el -0,15, que junto con el dinamismo del empleo, se tradujo en una reducción de número de desempleados de casi 680.000 personas en relación con el año anterior.

El empleo, por tanto, volvió a descender, por octavo año consecutivo, mostrando un perfil trimestral de clara recuperación, de forma que se registró una ligera creación de empleo en el cuarto trimestre de 2013, que se ha prolongado en 2014 y 2015.

La mejora de las condiciones de financiación ha facilitado que la recuperación de la actividad se traslade con intensidad a la creación de empleo y al despegue de la inversión.

La oferta de trabajo reaccionó al fuerte descenso del mercado laboral mostrando descensos de actividad que ralentizaron el crecimiento de la población activa que, incluso se redujo un -0,1%, frente 1% de 2014, fruto de la estabilidad registrada tanto por la población, en la que contribuyó también las menores entradas netas de emigrantes, como por el descenso de la tasa de actividad, un 58,65% frente al 59,86% de 2013, y determinó un incremento de la tasa de paro hasta situarse en el 22,1% de la población activa, superando en 12,7 puntos porcentuales al promedio de la UE (27) y en 11,2 puntos al de la Eurozona, rompiendo desde el año 2008 el proceso de convergencia observado en años anteriores.

El empleo en la construcción disminuyó un 23,4% en 2014, cerca de un 11,4% en 2013, un 71% desde 2008, con un perfil de cierta moderación de los intensos descensos observados a principios de año -la excesiva concentración de recursos en el sector de la construcción ayuda a entender la intensa destrucción de empleo que ha experimentado la economía española-.

- La notable caída del gasto privado durante la recesión de 2008 y 2009 y menos acusada en 2010, ha propiciado una cierta moderación de las presiones inflacionistas en la economía. A pesar de ello, la evolución del IPC a lo largo de 2010, se ha visto alterada por la trayectoria volátil de los precios de la energía, que experimentaron una fuerte desaceleración entre el verano de 2008 y mediados de 2009, así como su repunte posterior en 2010 consecuencia de la elevación de precios tanto energéticos como de las materias primas en los mercados internacionales, a lo que hay que unir la subida de tipos de IVA a partir de julio de 2010, cuya influencia tuvo su efecto en el repunte transitorio en los primeros meses de 2011, para posteriormente ralentizarse conforme se reducían los precios de la energía y se anulaban los efectos de la subida del IVA, que, a su vez tuvo su réplica con la elevaciones del IVA implantadas en el mes de septiembre de 2012.

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2.6

- En general la intensidad del ritmo de crecimiento en el año 2015 responde tanto a la menor desaceleración del crecimiento del consumo privado como de la inversión en capital fijo, siendo en este último particularmente acentuado al verse afectado, además de por el tipo de cambio del euro (se depreció un 19,6% en términos nominales en 2015, frente a una depreciación superior al 8% en 2012), por el impacto de la mejora de la confianza sobre las condiciones de financiación derivado de cierta estabilidad financiera.

- La renta real disponible de los hogares, en términos nominales, experimentó una recuperación del 2,5%, frente al retroceso del 2,3% de 2013; la caída se moderó en el transcurso del ejercicio, al ralentizarse el descenso del componente de ingresos laborales como consecuencia de la incipiente creación neta de empleo impulsada, sobre todo, por la caída de la remuneración de los asalariados.

- Entre los distintos componentes del consumo, se ha podido observar que la adquisición de bienes duraderos que sufrió una fuerte contracción en 2008, cercana al 20%, suavizó algo su ritmo de descenso en 2009, gracias a los planes de ayuda a la compra de automóviles con bajo nivel de emisiones que impulsaron fuertemente las matriculaciones a partir de mayo, como así lo confirma la matriculación de turismos en el año 2009, que experimentó un descenso del 17,9% en el conjunto del año, frente a la caída registrada en 2008 del 28,1%. En el año 2010, la prorroga en el primer semestre del Plan 2000 E (plan de ayudas a la compra de automóviles), unido al efecto que tuvo la subida de tipos del IVA en el mes de julio, impulsaron un desplazamiento temporal de las decisiones de gasto en su adquisición que se concentraron en la primera mitad del año. En efecto, se puede observar cómo las tasas altamente positivas de la matriculación de los dos primeros trimestres del año llegan a hacerse negativas, hasta alcanzar un -29,3% en el cuarto y último trimestre del año que ha tenido su continuación en los dos primeros trimestres de 2011, con tasas negativas superiores al 26%, para, finalmente, diluirse en el segundo semestre, una vez absorbida la subida del IVA de 2010. En el 2012 el consumo de bienes duraderos volvió a registrar un descenso muy intenso, del 9,5%, compensado ligeramente por el Plan PIVE de incentivos a la matriculación de automóviles de alto rendimiento energético y bajas emisiones de CO2, introducido en el mes de octubre, para recuperarse, en buena medida, en 2013, que se ha situado en el -2 por 100 (Plan PIVE 3 y 4), 2,1% en 2014 (Plan PIVE 5 y 6) y 3,1% en 2015 (Plan PIVE 7 y 8).

- La evolución del consumo de energía eléctrica en el año 2015, refleja un descenso del 0,13%, frente al 1,2% del año anterior y una rebaja de la tarifa eléctrica del 2,73%.

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, se sustituye la tarifa de último recurso (TUR) existente hasta la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuya regulación se establecía tanto en el Real Decreto 485/1659/2009, de 22 de junio, como en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso, por el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC) (con potencia menor a 10 kW). El Real Decreto-Ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario en el primer trimestre de 2014, se establece el procedimiento para la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas que será de aplicación para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor para todos los consumidores a él acogidos en el período citado.

Con el Real Decreto-Ley 17/2013, de 27 de diciembre, se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el primer trimestre de 2014 que, mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor a aplicar a partir de 1 de enero de 2014. Mediante la Resolución de 31 de enero de 2014, se revisa, de nuevo, el coste de producción de energía eléctrica y los PVPC.

Con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28), entre otras, el nuevo impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación.

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2.7

A partir de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre (BOE del 26), se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para el año 2015.

Por último, mencionar el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los PVPC para el pequeño consumidor y su régimen jurídico de contratación. En la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.

La demanda de electricidad aunque está muy relacionada con la actividad económica, rompe desde el año 2006 lo que ha venido siendo habitual, crecer a ritmos superiores a los del PIB; si bien, hasta el año 1992 las tasas de esta demanda eran muy semejantes a las tasas de crecimiento reflejadas por este último, desde la crisis económica de los años 1992-1993, la demanda de energía eléctrica viene mostrando un crecimiento progresivamente más acentuado que el PIB, con una elasticidad cercana al 1,8% en los últimos once años, si exceptuamos 2002, 2006 y 2007, comportamiento que tiene su origen en las altas tasas de crecimiento que en los últimos años está teniendo el sector industrial, dado el mayor peso de éste en la demanda de energía eléctrica que en la determinación del PIB. El año 2015, al contrario que sucediera en el año anterior, se ha caracterizado por una hidraulicidad muy por debajo de la media, con una producción hidroeléctrica un 28,7% inferior a la de 2014. El nivel de llenado de los embalses disminuyó desde el 63,8% al 46,6%.

La evolución de estos cuatro últimos indicadores es la que realmente permite esperar un crecimiento paralelo de las cuotas devengadas por la imposición indirecta en general y por los impuestos especiales en particular, como consecuencia del aumento/reducción del consumo de los bienes y prestaciones de servicios objeto de los mismos, que habrá ocasión de analizar con detenimiento a lo largo de este estudio.

2.2. Los impuestos especiales en el sistema fiscal español.

2.2.1. Novedades normativas aplicables en el año 2015.

Por lo que respecta al conjunto de los impuestos especiales, o a varios de ellos, para el año 2015 se han adoptado las siguientes disposiciones:

La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (D.O.U.E. L-127/1), relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de productos del tabaco y los productos relacionados y por los que se deroga la Directiva 2001/37/CE.

El Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre (BOE del 10), por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

La Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2014 (D.O.U.E. L-360/22), que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco.

La Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre (BOE del 13), por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

La Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión de 25 de noviembre de 2015 (D.O.U.E.L-312, de 27 de noviembre) por la que se establece un formato para la presentación y la puesta a disposición de información sobre productos del tabaco.

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2.8

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 30), por la que, entre otras, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (el nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación). En el Impuesto sobre la electricidad se modifica el objeto del gravamen que deja de ser la producción y pasa a ser el suministro de energía eléctrica para el consumo, o el consumo directo por los productores. Además, el 85% de exención en el Impuesto sobre la Electricidad se extiende al supuesto de actividades industriales en el que el coste de la energía consumida sea superior al 50% del coste del producto, así como para actividades agrícolas intensivas en electricidad. El impuesto se exigirá al tipo del 5,11269632 por ciento (anteriormente al 4,864%). Las cuotas resultantes de su aplicación no podrán ser inferiores a 0,5 euros por MWh, cuando la electricidad suministrada se destine a usos industriales y a 1 euro por MWh, cuando se destine a otros usos.

La Ley 7/2014, de la Comunidad Autónoma Valenciana, de 22 de diciembre (DOCV del 29), de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. En el Capítulo II, artículo 51 se amplía la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1000 litros), hasta el 31 de diciembre, aplicable en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo uso general.

La Ley 10/2014, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 22 de diciembre (BOCYL del 29), de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad. (En su Título I, capítulo I, apartado ocho se modifica el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y en el apartado nueve el tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional).

La Ley 12/2014, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 22 de diciembre (DOG del 30), de medidas fiscales y administrativas. (En el Título I, capítulo I, artículo 3 se modifica el tipo autonómico de devolución del gasóleo profesional).

La Ley 7/2014, de Cantabria, de 26 de diciembre (BOC del 30), de Medidas Fiscales y Administrativas. (En el Título I, capítulo II, artículo 11, apartado 10, suprime el tipo autonómico y la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos).

El Decreto Legislativo 2/2014, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 22 de octubre (BOPA del 29), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado en materia de tributos cedidos por el Estado. (Se deroga el artículo 45-tipo de gravamen autonómico- de la Ley 3/2012 de dicha Comunidad. En el Título I, capítulo VI establece los tipos vigentes del Impuesto sobre Hidrocarburos.

La Ley 1/2015, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 10 de febrero (DOE del 11), de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el Título I, capítulo IV se establecen los nuevos tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal:

El Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo (BOE del 15), por el que entre otros, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementarios de créditos en el Presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario. En su artículo 9 se concede un crédito extraordinario de 225 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8).

El Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo (BOE del 15), por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)».

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2.9

2.2.2. Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva.

2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación impositiva.

En el cuadro número 2.2.1 se ofrece la evolución de la recaudación estatal impositiva durante el período 2000-2015, de una forma lo suficientemente amplia como para permitir una perspectiva significativa del pasado más reciente.

Al igual que se hiciera en los ocho años anteriores, los datos de recaudación se han modificado ligeramente respecto de ediciones anteriores de este informe en el que la información procedía del Informe Económico Financiero (RECLI). En la presente edición la información estadística de los ingresos tributarios anuales procede de la aplicación informática “Cuentas a rendir”, con el fin de adaptarlos al marco conceptual de la Cuenta de Tributos del Estado y hacerlos coincidir con los “Informes anuales de Recaudación Tributaria” que elabora el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos de la AEAT.

Como recaudación impositiva se ha considerado la suma de los ingresos comprendidos en los Capítulos I y II de los Presupuestos anuales, a excepción de las cuotas por derechos pasivos dentro de las cotizaciones sociales. En cada uno de los grupos de impuestos directos e indirectos se han anotado, de forma individualizada, los datos correspondientes a los principales conceptos tributarios que los integran. Esta recaudación del Estado está desafectada, desde el año 2002, de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común en el IRPF, IVA e II.EE. El gráfico número 2.2.1 ofrece una imagen clara de la evolución de los impuestos directos e indirectos, tanto en euros corrientes como en euros constantes, en el período considerado.

Dentro de los impuestos especiales, se distinguen los impuestos especiales de fabricación, Electricidad, Carbón y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ofreciéndose información individualizada por cada uno de ellos, a excepción de la relativa al Impuesto sobre Productos Intermedios que adquiere su independencia tributaria a partir de 1993, pero cuya recaudación se continúa incluyendo conjuntamente con la del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con el fin de respetar la homogeneidad de los valores comparados.

Sobre la base de los datos contenidos en el cuadro número 2.2.1, se han calculado en el cuadro número 2.2.2 las tasas de variación interanual de recaudación, de las cuales la inmensa mayoría presentan signo positivo a lo largo del período analizado, si exceptuamos el año 2002 profundamente afectado por el nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, desarrollado por la Ley 21/2001 y puesto en vigor en dicho año, en el que se ha modificado el porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se ha ampliado a nuevas figuras tributarias: Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales, la aplicación del mismo, el año 2008, afectado, a su vez, por la recesión económica registrada durante el mismo, y el año 2009 como consecuencia de las modificaciones introducidas en el sistema de financiación autonómica, en virtud de las cuales el porcentaje de participación de las CC.AA. en el IRPF pasó del 33 al 50%, en el IVA del 35 al 50% y en los II.EE. que lo hizo del 40 al 58 por 100.

En el año 2002, la recaudación impositiva del Estado, por las razones anteriormente comentadas, ha experimentado una reducción, en euros corrientes, del 13,8% con respecto a la obtenida en el ejercicio anterior, aunque esta comparación no responde a un criterio homogéneo y deja de ser significativa en los nueve últimos años. Sin embargo, el año 2004, medido en los mismos términos que 2002, refleja un crecimiento del 4,6%. Las tasas negativas que aparecen en la mayoría de los conceptos que integran los impuestos especiales, se deben a que las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. derivadas de su cesión en 2002 fueron minoradas por las obligaciones reconocidas por el INSALUD en los primeros meses del año, tiempo en el que algunas Comunidades de régimen común no habían todavía asumido las competencias de sanidad y en dicho intervalo siguieron siendo ejercidas por este Organismo.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.10

Cuadro nº 2.2.1

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPUESTOS DIRECTOS 50.756,6 54.597,7 54.806,3 55.745,5 57.876,5 69.861,6 80.277,8 95.990,5 73.083,5 53.036,5 58.176,5 52.313,6 50.982,2 61.051,7 63.203,7 63.138,5

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 32.119,4 36.127,3 32.276,8 32.829,5 30.412,1 35.952,9 41.495,4 48.625,8 43.413,1 30.432,3 39.326,3 33.544,6 26.519,8 37.930,3 41.221,0 38.730,6

- Impuesto s/ Sociedades 17.206,6 17.215,2 21.437,0 21.919,6 26.019,9 32.495,3 37.207,6 44.823,2 27.301,4 20.188,5 16.197,8 16.610,7 21.435,2 19.945,2 18.713,1 20.648,9

- Otros Impuestos Directos 1.430,6 1.255,1 1.092,5 996,4 1.444,5 1.413,4 1.574,8 2.541,6 2.369,0 2.415,8 2.652,4 2.158,3 3.027,3 3.176,2 3.269,6 3.759,1

IMPUESTOS INDIRECTOS 51.276,8 53.155,5 38.045,9 39.097,6 41.367,4 44.617,1 48.323,5 48.442,6 39.232,4 28.656,8 51.831,3 34.653,0 23.488,6 35.694,3 37.704,5 43.172,5

- Impuesto s/ el Valor Añadido 33.394,5 34.672,7 25.728,9 27.140,4 29.123,5 32.009,4 35.423,9 33.752,4 24.928,4 15.777,7 38.493,1 25.354,6 16.384,4 25.493,9 28.443,8 32.565,2

- Impuestos Especiales: 16.056,9 16.611,4 10.352,6 9.787,6 9.751,0 9.795,0 9.894,8 11.467,8 11.220,0 10.140,7 10.338,4 6.334,4 4.285,0 7.553,6 6.411,5 7.332,5

a) de fabricación: 14.877,8 15.407,7 10.352,5 9.787,1 9.750,1 9.790,7 9.893,4 11.469,0 11.220,7 10.142,0 10.338,2 6.333,7 4.285,2 7.406,6 6.540,3 7.051,6

Hidrocarburos 9.077,8 9.243,9 6.350,8 5.948,7 5.949,6 5.832,7 5.871,3 6.394,9 5.956,6 5.637,2 5.889,2 3.517,0 1.752,2 3.975,6 3.939,0 3.491,3

Labores del Tabaco 4.186,2 4.513,2 3.181,7 3.180,5 3.199,3 3.299,3 3.343,5 4.309,1 4.537,2 3.904,9 3.788,3 2.456,2 2.150,3 2.947,5 2.174,4 3.123,3

Alcohol y Bebidas Dvdas. (1) 771,7 795,2 560,7 464,4 478,2 584,7 522,5 512,2 529,1 467,7 540,2 321,0 167,2 338,9 306,9 312,6

Cerveza 193,1 197,4 140,2 140,7 135,8 141,2 160,7 170,9 163,6 155,3 176,4 111,4 65,8 118,8 120,0 124,4

b) Electricidad (2) 648,9 657,9 119,1 52,9 -12,7 -67,2 -4,7 81,9 34,3 -23,1 -55,8 -72,0 149,7 25,8 -392,5 -27,3

c) Carbón (3) 147,6 264,5 308,8

d) s/ determinados Medios de

Transporte 1.179,2 1.203,7 0,1 0,5 0,9 4,3 1,5 -1,1 -0,8 -1,3 0,1 0,7 -0,3 -0,7 -0,8 -0,7

- Sobre Tráfico Exterior 969,2 952,8 923,1 1.020,2 1.232,0 1.458,5 1.595,4 1.720,4 1.566,1 1.318,5 1.521,6 1.531,2 1.429,2 1.310,6 1.525,6 1.756,7

- Otros Impuestos Indirectos 856,2 918,7 1.041,3 1.149,4 1.260,9 1.354,2 1.409,3 1.501,9 1.517,9 1.419,8 1.478,2 1.432,8 1.390,1 1.336,2 1.323,5 1.518,2

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 102.033,4 107.753,2 92.852,3 94.843,1 99.243,9 114.478,7 128.601,3 144.433,1 112.315,9 81.693,3 110.007,7 86.966,6 74.470,9 96.746,0 100.908,2 106.311,0

Fuente: Inspección Gral. AEAT (Cuentas a rendir D.I.T.).

(*) Recaudación del Estado (desde el año 2002, desafectada de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE.).

(1) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(2) Desde 2015 deja de ser un impuesto de fabricación.

(3) Es un Impuesto especial, pero no de fabricación, desde su puesta en vigor.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA (*)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.11

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA DEL ESTADO

Gráfico nº 2.2.1

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

80.000

90.000

100.000

110.000

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

mil

lon

es

Euros constantes de 2015

Impuestos Directos Impuestos Indirectos

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

80.000

90.000

100.0002000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

mil

lon

es

Euros corrientes

Impuestos Directos Impuestos Indirectos

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.12

Cuadro nº 2.2.2

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPUESTOS DIRECTOS 9,5 7,6 0,4 1,7 3,8 20,7 14,9 19,6 -23,9 -27,4 9,7 -10,1 -2,5 19,8 3,5 -0,1

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 4,6 12,5 -10,7 1,7 -7,4 18,2 15,4 17,2 -10,7 -29,9 29,2 -14,7 -20,9 43,0 8,7 -6,0

- Impuesto s/ Sociedades 17,6 0,1 24,5 2,3 18,7 24,9 14,5 20,5 -39,1 -26,1 -19,8 2,5 29,0 -7,0 -6,2 10,3

- Otros Impuestos Directos 42,1 -12,3 -13,0 -8,8 45,0 -2,2 11,4 61,4 -6,8 2,0 9,8 -18,6 40,3 4,9 2,9 15,0

IMPUESTOS INDIRECTOS 7,3 3,7 -28,4 2,8 5,8 7,9 8,3 0,2 -19,0 -27,0 80,9 -33,1 -32,2 52,0 5,6 14,5

- Impuesto s/ el Valor Añadido 8,7 3,8 -25,8 5,5 7,3 9,9 10,7 -4,7 -26,1 -36,7 144,0 -34,1 -35,4 55,6 11,6 14,5

- Impuestos Especiales: 4,1 3,5 -37,7 -5,5 -0,4 0,5 1,0 15,9 -2,2 -9,6 1,9 -38,7 -32,4 76,3 -15,1 14,4

a) de fabricación: 4,2 3,6 -32,8 -5,5 -0,4 0,4 1,0 15,9 -2,2 -9,6 1,9 -38,7 -32,3 72,8 -11,7 7,8

Hidrocarburos (1) 1,5 1,8 -31,3 -6,3 0,0 -2,0 0,7 8,9 -6,9 -5,4 4,5 -40,3 -50,2 126,9 -0,9 -11,4

Labores del Tabaco 9,8 7,8 -29,5 0,0 0,6 3,1 1,3 28,9 5,3 -13,9 -3,0 -35,2 -12,5 37,1 -26,2 43,6

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 5,0 3,0 -29,5 -17,2 3,0 22,3 -10,6 -2,0 3,3 -11,6 15,5 -40,6 -47,9 102,7 -9,4 1,9

Cerveza 6,7 2,2 -29,0 0,3 -3,5 4,0 13,8 6,3 -4,3 -5,1 13,6 -36,8 -41,0 80,6 1,0 3,7

b) Electricidad 8,4 1,4 -81,9 -55,6 -124,0 428,5 -93,0 -1.839,3 -58,1 -167,3 142,2 28,9 -308,1 -82,8 -1.619,7 -93,0

c) Carbón 79,2 16,8

d) s/ determinados Medios de

Transporte 2,0 2,1 -100,0 221,3 87,6 382,1 -66,1 -177,5 -32,1 63,4 -110,8 418,2 -138,3 159,9 14,6 -18,4

- Sobre Tráfico Exterior 11,8 -1,7 -3,1 10,5 20,8 18,4 9,4 7,8 -9,0 -15,8 15,4 0,6 -6,7 -8,3 16,4 15,1

- Otros Impuestos Indirectos 13,1 7,3 13,3 10,4 9,7 7,4 4,1 6,6 1,1 -6,5 4,1 -3,1 -3,0 -3,9 -0,9 14,7

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 8,4 5,6 -13,8 2,1 4,6 15,4 12,3 12,3 -22,2 -27,3 34,7 -20,9 -14,4 29,9 4,3 5,4

Fuente: Inspección Gral. AEAT (Cuentas a rendir D.I.T.).

(*) Recaudación del Estado (desde el año 2002, desafectada de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE.).

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA EN EUROS CORRIENTES (*)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.13

Posteriormente, una vez homogeneizada la serie con las participaciones de los tributos cedidos y concertados, en el análisis de la evolución de la recaudación consolidada, habrá ocasión de exponer y analizar.

2.2.2.2. Realización de los ingresos presupuestados.

La ejecución del presupuesto de ingresos de 2015, al igual que sucediera en los doce años anteriores, como se ha comentado anteriormente, ha estado afectada por la repercusión del nuevo acuerdo de financiación autonómica y el traspaso de competencias de sanidad a las Comunidades Autónomas de régimen fiscal común, en el que a partir de 2002 se amplía la participación de éstas a los ingresos por impuestos indirectos estatales, concretamente IVA e II.EE. Además, desde el año 2004 también viene estando afectado por el nuevo modelo de financiación de las Corporaciones locales en el que, con el fin de compensar la supresión del Impuesto sobre actividades económicas desde el año 2003 y garantizar la suficiencia financiera de las mismas, se les cede una participación en los tributos del Estado, mediante una participación del IRPF, IVA e II.EE. En el año 2009, como se ha comentado en párrafos anteriores, se ha ampliado la participación de las AA.TT. hasta el 50% de la total recaudación en el IRPF e IVA y hasta el 58% en los II.EE.

La recaudación del Estado en 2015, una vez descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. (en adelante AA.TT.) en el IRPF, IVA e II.EE. ha aumentado un 5,28% respecto a la registrada el año anterior, frente a un incremento previsto del 8,7% estimado en el avance de liquidación y una desviación negativa de 4.103 millones de euros sobre la cifra prevista en el presupuesto inicial. Dicha reducción se transforma en un incremento de un 5,28%, frente al incremento del 3,61% reflejado en el año 2014, si se tienen en cuenta las participaciones de las Administraciones territoriales en dichos impuestos.

Estas variaciones se justifican por la mejora de la actividad económica, el PIB subió un 3,2% en términos reales, observándose un paulatino crecimiento a lo largo del año que ha tenido su continuidad en los primeros meses de 2016 y su repercusión en las bases imponibles y no han venido justificadas, como sucedió en 2010 a 2013 por el incremento de ingresos ligado a las nuevas medidas de consolidación fiscal en el ámbito de los ingresos, que tuvieron una escasa repercusión en la recaudación de 2014.

En 2015, la base agregada de los principales impuestos aumentó un 2%, frente al 2,3% de 2014, tras un período de seis años consecutivos de caídas que supusieron una merma acumulada del 16,5%; si se excluye la del Impuesto sobre Sociedades, afectada por un cambio en la definición, el resto creció un 3,1%, en consonancia con el incremento de la demanda interna. El conjunto de variables económicas que influyen en la recaudación crecieron a un ritmo conjunto superior al mencionado 2%; esta mayor caída se explica por el efecto de la nueva normativa, en especial en el Impuesto sobre Sociedades, cuya base disminuyó un 10,2%, frente al incremento del 24,7% que registró en 2014; además la bajada del precio de los carburantes limitó el crecimiento de la base agregada, sin reducir la recaudación.

Los cambios normativos en 2015 tuvieron una incidencia negativa sobre la recaudación, sobre todo por la bajada de tipos impositivos incluida en la reforma de la imposición directa. Así se estima que estos cambios mermaron la recaudación en 7.846 millones en 2015, frente al impacto positivo medido en los cinco años anteriores que tuvo un aporte global de 37.624 millones.

El tipo efectivo sobre la renta y el gasto se redujo un 0,8%. El tipo efectivo sobre la renta bruta de los hogares bajó un 6,3% consecuencia en buena parte al fuerte impacto de la bajada de los tipos legales de retención en el IRPF, contrarrestado en primer lugar por el tipo efectivo sobre la base imponible del Impuestos sobre Sociedades en el que se estima creció un 15% por los cambios de definición de dicha base. En segundo lugar, la subida del 18,1% en el tipo efectivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, consecuencia de la caída del precio antes de impuestos de los carburantes, aumentando el peso del impuesto especial en el PVP, pese a que el impuesto se haya mantenido invariable.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.14

Los ingresos tributarios totales crecieron un 4%; en los impuestos indirectos alcanzaron la cifra del 5,7% y los impuestos directos se limitaron a un crecimiento del 2,3 por 100.

Los ingresos por IRPF bajaron el 0,4%, aunque la base imponible del impuesto tuviera una evolución positiva como consecuencia de la creación de empleo, acompañado por el incremento de los beneficios empresariales, el sostenido aumento de la masa de pensiones y el intenso crecimiento de las ganancias patrimoniales.

Los ingresos en el Impuesto sobre Sociedades aumentaron un 10,3%, en consonancia con el crecimiento de los beneficios empresariales y el aumento de los ingresos por cuota diferencial y actas de inspección hubieran propiciado un aumento mayor, que se vio limitado por la reforma del impuesto y por los cambios en la deducibilidad en los gastos de amortización.

Los ingresos por IVA aumentaron el 7,4%, a pesar de haberse absorbido los cambios de tipos de años anteriores y no haber ya modificaciones significativas en el gravamen del impuesto. La subida de la recaudación hay que achacarla a la recuperación de la base imponible, destacando el cambio en la evolución del consumo de los hogares.

Los ingresos por Impuestos Especiales prácticamente se estabilizaron respecto de 2014, tan solo un 0,4% superiores a los de 2014. La incidencia de los cambios normativos fue menor que en años anteriores y los consumos que desde 2008 habían registrado significativos descensos, apenas tuvieron variaciones: El gran cambio fue en las Labores del Tabaco que tendió a la estabilidad después de cinco años de fuertes caídas, si bien registró una reducción del 1,2%. Los ingresos por el Impuesto sobre la Electricidad, reflejan un ligero incremento del 0,17% por el aumento de los consumos y por la ligera disminución del precio antes de impuestos y la nueva exención consecuencia de la ampliación de la reducción del 85% del impuesto a nuevas actividades industriales y agrícolas. En el de Hidrocarburos, se incrementó un 0,6%, por los descensos del gas natural y de los gasóleos bonificados y por las devoluciones del llamado céntimo sanitario, que en parte fueron compensadas por las subidas en Alcohol y Bebidas alcohólicas (un 1,68% en alcohol y Bebidas Derivadas, un 6,12% en Productos Intermedios y un 1,31% en cerveza), por el repunte de los consumos. En Carbón se observa un crecimiento extraordinario del 16,75% por el fuerte aumento del dedicado a la producción eléctrica.

Por último cabe resaltar la recaudación por las tres nuevas figuras tributarias creadas en 2013 en el marco de la sostenibilidad energética y de refuerzo de la fiscalidad medioambiental: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, El Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, que recaudaron 1.864 millones en 2015, con un aumento del 14,7% respecto del año anterior.

Con los datos recogidos en los cuadros número 2.2.3 y 2.2.4, y con las salvedades ya apuntadas, se puede medir el grado de cumplimiento de las previsiones presupuestarias en relación con los ingresos impositivos, relativos al ejercicio de 2015, descontando o no las cantidades entregadas a cuenta. Por lo que se refiere al conjunto de la recaudación impositiva, las cantidades ingresadas supusieron, en 2015, el 95,27% de las presupuestadas, porcentaje que se eleva al 96,65% antes de descontar dichas participaciones.

A efectos de homogeneidad e interpretación de las tasas interanuales, es preciso realizar el análisis de los ingresos antes de descontar la participación de las Administraciones territoriales. Dicha comparación a efectos de recaudación registra un incremento del 2,3% en los impuestos directos y un crecimiento del 5,7% en los indirectos.

En la imposición directa, se presupuestó un incremento de ingresos, con respecto al avance liquidación del año 2014, del 3,9 por 100; la recaudación líquida obtenida ha aumentado un 2,3%, un 3,4% inferior a la presupuestada; un mayor crecimiento del esperado, un -0,44% en lugar del -0,6% esperado, en los ingresos por el IRPF, que a diferencia de los años anteriores ligados a cambios normativos tuvieron una gran importancia en la recaudación de 2015. En este último año el impacto en el IRPF fue de 4.813 millones, de los cuales 3.822 millones procedieron de la rebaja

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.15

Cuadro nº 2.2.3

2015 2014 Diferencia % Var. 2015 2014 Diferencia % Var. 2015 2015 2014 2015 2014

IMPUESTOS DIRECTOS 67.444 64.979 2.465 3,79 63.139 63.173 -35 -0,05 93,62 59,39 62,56

-Impto.s/Renta P.Físicas 40.215 41.974 -1.759 -4,19 38.731 41.221 -2.490 -6,04 96,31 36,43 40,82

-Impto.s/ Sociedades 23.577 19.589 3.988 20,36 20.649 18.713 1.936 10,34 87,58 19,42 18,53

-Imptos. Medioambientales 1.958 1.920 38 1,98 1.864 1.625 239 14,70 95,19 1,75 1,61

-Otros Impuestos Directos (2) 1.694 1.496 198 13,24 1.895 1.614 281 17,39 111,88 1,78 1,60

IMPUESTOS INDIRECTOS 44.157 37.650 6.507 17,28 43.181 37.812 5.369 14,20 97,79 40,61 37,44 100,00 100,00

-Impto.s/ el Valor Añadido 32.529 28.488 4.041 14,18 32.565 28.444 4.121 14,49 100,11 30,63 28,17 75,42 75,22

-Impuestos Especiales : 8.092 6.367 1.725 27,09 7.440 6.443 997 15,47 91,94 7,00 6,38 17,23 17,04

a) de fabricación: 7.809 6.479 1.330 20,53 7.059 6.540 519 7,93 90,40 6,64 6,48 16,35 17,30

Hidrocarburos 4.404 4.159 245 5,89 3.491 3.939 -448 -11,37 79,27 3,28 3,90 8,08 10,42

Labores del Tabaco 2.945 1.883 1.062 56,40 3.123 2.174 949 43,62 106,04 2,94 2,15 7,23 5,75

Alcohol y Bebidas Dvdas. 331 315 16 5,08 313 298 15 4,92 94,56 0,29 0,30 0,72 0,79

Productos Intermedios 7 9 -2 -22,22 8 9 -1 -6,32 114,29 0,01 0,01 0,02 0,02

Cerveza 122 113 9 7,96 124 120 4 3,36 101,64 0,12 0,12 0,29 0,32

b) Electricidad: 43 -352 395 -112,22 -27 -392 365 -93,12 -62,79 -0,03 -0,39 -0,06 -1,04

c) Carbón: 240 240 0 0,00 309 265 44 16,75 128,68 0,29 0,26 0,72 0,70

-Sobre Tráfico Exterior 1.757 1.526 231 15,15 1,65 1,51 4,07 4,03

-Impto.s/ Gases Fluorados 99 31 68 223,71 0,09 0,03 0,23 0,08

-Otros Impuestos Indirectos (*) 1.419 1.400 19 1,39 1,33 1,39 3,29 3,70

Las cantidades se expresan en millones de euros

(*) No incluye el Impto. Ventas M inoristas determinados Hidrocarburos (IVM DH) cedido en su to talidad desde su implantación a las CC.AA.

La recaudación por el IVM H al mes de diciembre del año 2015 -incluye la tarifa autonómica desde el mes de febrero de 2013 y excluye la tarifa estatal especial integrada en IH-, ha alcanzado los 957,273 millones de euros frente a los

994,760 millones de 2014, un 3,8% menos, como consecuencia de incluir, también, la tarifa estatal en enero de 2013.

(1) Descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. Y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE.

(2) No incluye Cuotas de Derechos Pasivos

RECAUDACIÓN

IMPOSICIÓN INDIRECTA

RECAUDACIÓN LÍQUIDA AL 31 DE DICIEMBRE

92,61

8.972

3.536 2.795 741 26,51

8,74

% Rec.Líqu.

s/ Presupuesto

5,28

PPTO. Inicial

(1)

Avance

liquidación

REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS IMPOSITIVOS PRESUPUESTADOS

95,27

RECAUDACIÓN

TOTAL

ESTRUCTURA AL 31 DE DICIEMBRE

TOTAL RECAUDACIÓN

IMPOSITIVA111.601 102.629 5.334 100,00100,00106.320 100.986

(Descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE.)

CONCEPTOS

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.16

Cuadro nº 2.2.4

Diferencia

2015 2014 (1) - (2) % Var. 2015 2014 Diferencia % Var. 2015 2015 2014 2015 2014

IMPUESTOS DIRECTOS 100.186 96.420 3.766 3,91 96.753 94.614 2.139 2,26 96,57 53,84 54,65

-Impto.s/Renta P.Físicas 72.957 73.415 -458 -0,62 72.346 72.662 -316 -0,44 99,16 40,26 41,97

-Impto.s/ Sociedades 23.577 19.589 3.988 20,36 20.649 18.713 1.936 10,34 87,58 11,49 10,81

-Impuestos Medioambientales (c) 1.958 1.920 38 1,98 1.864 1.625 239 14,70 95,19 1,04 0,94

-Otros Impuestos Directos 1.694 1.496 198 13,24 1.895 1.614 281 17,39 111,88 1,05 0,93

IMPUESTOS INDIRECTOS 85.765 80.142 5.623 7,02 82.962 78.504 4.458 5,68 96,73 46,16 45,35 100,00 100,00

-Impto.s/ el Valor Añadido 60.260 56.216 4.044 7,19 60.305 56.174 4.131 7,35 100,07 33,56 32,45 72,69 71,56

-Impuestos Especiales : 19.954 19.117 837 4,38 19.481 19.404 77 0,40 97,63 10,84 11,21 23,48 24,72

a) de fabricación: 18.199 17.394 805 4,63 17.454 17.457 -4 -0,02 95,90 9,71 10,08 21,04 22,24

Hidrocarburos (b) 10.695 9.944 751 7,55 9.783 9.724 59 0,60 91,47 5,44 5,62 11,79 12,39

Labores del Tabaco 6.398 6.367 31 0,49 6.580 6.661 -80 -1,20 102,85 3,66 3,85 7,93 8,48

Alcohol y Bebidas Dvdas. 792 778 14 1,80 774 761 13 1,68 97,70 0,43 0,44 0,93 0,97

Productos Intermedios 20 19 1 5,26 20 19 1 6,12 101,66 0,01 0,01 0,02 0,02

Cerveza 294 286 8 2,80 297 293 4 1,31 100,86 0,16 0,17 0,36 0,37

b) Electricidad: 1.455 1.423 32 2,25 1.385 1.383 2 0,17 95,19 0,77 0,80 1,67 1,76

c) Carbón: 240 240 0 0,00 309 265 44 16,75 128,68 0,17 0,15 0,37 0,34

d) Determinados Medios de

Transporte (a) 300 300 0 0,00 334 300 34 11,27 111,27 0,19 0,17 0,40 0,38

-Sobre Tráfico Exterior 1.757 1.526 231 15,15 0,98 0,88 2,12 1,94

-Sobre Gases Fluorados 99 31 68 223,71 0,06 0,02 0,12 0,04

-Otros Impuestos Indirectos (b) 1.419 1.400 19 1,39 0,79 0,81 1,71 1,78

Las cant idades se expresan en millo nes de euro s

(a) Previsión según estimación regresión lineal.Tributo cedido en su to talidad a las CC.AA. desde julio de 2002, con efecto desde primero de enero.

(b) No incluye el Impto. Ventas M inoristas determinados Hidrocarburos (IVM DH) cedido en su to talidad desde su implantación a las CC.AA.

La recaudación por el IVM H al mes de diciembre del año 2015 -incluye la tarifa autonómica desde el mes de febrero de 2013 y excluye la tarifa estatal especial integrada en IH-, ha alcanzado los 957,273 millones de euros frente

a los 994,760 millones de 2014,un 3,8% menos, como consecuencia de incluir, también, la tarifa estatal de 2013.

(c) Los nuevos Impuestos M ediambientales incluyen a los Impuetos sobre el valor de la producción de energía eléctrica y producción y almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos.

(1) A ntes de desco ntar las part ic ipacio nes de las C C .A A . Y C C .LL en el IR P F , IVA e II.EE.

(2) Corresponde al avance de liquidación del año 2014 que se realiza con datos de recaudación reales al mes de julio para la previsión de ingresos no financieros de 2013 de los

'Presupuestos Generales del Estado presentados en el mes de septiembre.

(3) Incluye Tráfico Exterior

(4) Cuentas a rendir (Cuenta de Tributos del Estado).

No incluye Cuotas Derechos Pasivos

Fuente: RECLI (DIT) y Cuentas a Rendir (Cuenta de Tributos del Estado).

RECAUDACIÓN

IMPOSICIÓN INDIRECTA

ESTRUCTURA AL 31 DE DICIEMBRE

(3)

CONCEPTOS

Avance

liquid. (2)RECAUDACIÓN LÍQUIDA AL 31 DE DICIEMBRE (4)

% Rec. Líqu.

s/ Presupuesto RECAUDACIÓN

TOTAL

ESTADO DE LA RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS IMPOSITIVOS

1.423 2,25

100,00 100,00173.118 6.597 3,81 TOTAL RECAUDACIÓN

IMPOSITIVA185.951 9.389

1.455

PPTO. Inicial

(1)

225,07

176.562 5,32 96,65

32

179.715

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.17

del tipo en las retenciones del trabajo, 453 millones de la disminución del tipo sobre actividades profesionales, 271 millones de las retenciones de capital y 267 millones por las nuevas deducciones anticipadas a familias numerosas y dependientes. En sentido contrario se recibieron ingresos adicionales, valorados en 349 millones por retenciones derivadas de la recuperación de la paga extra de 2012 por parte de los empleados públicos. Con signo positivo, la eliminación en 2013 de la deducción por la compra de vivienda, y con efectos negativos estarían las nuevas medidas de apoyo a los emprendedores y el efecto sobre la cuota diferencial de la subida previa de las retenciones profesionales.

Descontadas la participación de las AA.TT., unos 33.614 millones, la recaudación por IRPF experimenta un decremento del -6,04% respecto a la registrada el año anterior; esta pérdida se ha visto contrarrestada con el incremento del 10,34%, registrada en el Impuesto sobre Sociedades, frente al incremento del 8,7% del año anterior, y tras 4 años de fuertes caídas, que en un entorno de nuevas disminuciones en la base imponible, el elevado descenso se explica por el efecto positivo de los cambios normativos hasta 2013 (se recuerda que en 2009 estuvo afectado por los estímulos fiscales introducidos -reducción del tipo general del 35% al 32,5% y del 30 al 25% en las PYMES-.

El IS en este año 2015, el impacto global de los cambios normativos fue negativo, por valor de 3.041 millones. El efecto de la reformase elevó a los 1.089 millones (974 en los pagos fraccionados y 115 en las retenciones del capital). Además, cabe otras medidas que entraron en vigor en 2013, como la limitación de la deducibilidad de los gastos de amortización (-1.871 millones), y el comienzo de la deducción sin límite por los gastos de I+D+i (-46 millones) y el efecto de la reducción en el tipo de las nuevas empresas (-29 millones).

En el caso del IVA, la recaudación se vio afectada por algunos cambios legales o de gestión. El mayor impacto provino del cambio en la forma de liquidación del IVA de importación. El nuevo régimen que comenzó en 2015 implicó que parte de los ingresos por importaciones que antes se liquidaban en la Aduana se recuperaban unos meses después, a través de menores devoluciones y dado que estas tardan algún tiempo en realizarse, algunos ingresos se trasladaron a 2016, con lo que se produjo una merma en la recaudación de 1.162 millones. En sentido contrario, la introducción del régimen de IVA de caja, que no supone un cambio en el gravamen, provocó un traslado de ingresos a 2015 (estimado en unos 65 millones). Por otro lado, la elevación en el tipo impositivo aplicable en algunos productos sanitarios y en ciertas operaciones de notarios y registradores con el fin de armonizar su tratamiento con el resto de países de la UE, todavía tuvo un reflejo positivo en los ingresos de los primeros meses de 2015, con lo que el saldo neto del impacto de los cambios normativos fue positivo, de 387 millones. La reforma también supuso unos menores ingresos en el Impuesto de la Renta de los no Residentes por valor de 82 millones.

En el ámbito de la fiscalidad medioambiental (Impuesto sobre Gases Fluorados), la implantación en tres años de este nuevo impuesto en 2013 dio lugar a unos ingresos adicionales de 66 millones en los primeros meses de 2015.

La ampliación del ámbito de la exención parcial a grandes consumidores en el Impuesto sobre la Electricidad (-59 millones).

Por lo que se refiere a la imposición indirecta, los ingresos presupuestados se situaron un 7,2% por encima del avance de recaudación del ejercicio anterior. La recaudación por impuestos indirectos se ha incrementado un 5,7% con respecto a la registrada en 2014, un 3,3% por debajo de lo presupuestado, que alcanza el -2,2% si se descuentan las participaciones de las AA.TT. Se puede observar cómo en el IVA, cuya variación en términos de presupuesto inicial era del 7,2% sobre el avance liquidación de 2014, la recaudación líquida aumenta el 7,4%, un ascenso excepcional del 14,5% si se descuentan las participaciones, hasta alcanzar un 0,1% por encima de la cifra presupuestada, cifra que no se ha visto afectada por el impacto de la subida de tipos en septiembre de 2012 (del 18% al 21% y del 8% al 10% (un aumento del tipo efectivo del 10%, frente al 4% de 2012) que supuso, por sí solo, unos 7.438 millones) y sí por la recuperación de la base imponible, destacando el cambio en la evolución del consumo en los hogares y, en menor medida por la fuerte disminución de los derechos pendientes de cobro, sobre todo de los procedentes de aplazamientos.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.18

La recaudación obtenida por impuestos especiales, se situó en un 0,4% por encima de la cantidad presupuestada, antes de descontar las participaciones de las AA.TT. Si se consideran únicamente los impuestos especiales de fabricación, el cumplimiento del Presupuesto se ha situado en un 95,9% y descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las AA.TT en un 90,4%. Posteriormente habrá ocasión, al analizar la recaudación consolidada, de conocer los efectos de estas participaciones en los ingresos totales de ambos tributos.

La recaudación líquida por impuestos especiales, antes de descontar las entregas a cuenta, ha resultado inferior en algunos casos al nivel presupuestado. Así, en el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas se ha situado en el 97,7%, en el Impuesto sobre Hidrocarburos se ha situado en el 91,47% y, finalmente, en el Impuesto sobre la Electricidad se ha situado en el 95,2%; por el contrario, ha estado muy por encima en el Impuesto sobre Labores del Tabaco alcanzando el 102,9%, en el Impuesto sobre Productos Intermedios alcanzando el 101,7% y en el Impuesto sobre la Cerveza ha alcanzado el 100,9 por 100.

En el caso del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, la cesión total de su recaudación a las CC.AA. de régimen común, se hizo efectiva en el mes de julio de 2002, con efectos de primero de año. A pesar de ello, y de no figurar ya en los presupuestos, la recaudación líquida obtenida en 2015 refleja una subida del 11,3%, al contrario del año anterior, que sufrió una caída del -23,7%, y se sitúa en el 111,3% de la previsión realizada para dicho año mediante proyección de la recaudación histórica realizada por el método de Holt-Winters.

Aunque posteriormente se hará un análisis pormenorizado por conceptos de las variaciones en la recaudación por cada uno de los impuestos especiales, puede avanzarse que, eliminado el efecto de las participaciones, añadiendo a los ingresos el montante de éstas, se obtiene un escenario para el año 2015 comparable con el año anterior en términos homogéneos. Las tasas de variación de la recaudación, así obtenida, tanto del conjunto de II.EE. como la referida a los Impuestos de Fabricación, reflejan ligeras variaciones del 0,4% y -0,02%, respectivamente, respecto del año 2014, más acorde con la evolución que ha mantenido a lo largo del año la demanda interna y concretamente su componente principal el consumo privado que han mostrado una cierta mejora de la actividad económica. La mayor contribución a dichas tasas proviene de la evolución de la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos que alcanza los 9.783 millones, un 50,2% de la recaudación total por II.EE., con un ascenso del 0,6%, frente al extraordinario crecimiento del 15,6%, registrado en 2012, consecuencia de la implantación en 2013 de tipos positivos en el gas natural y los biocarburantes hasta entonces a tipo cero. Además y de manera significativa afectó la integración en 2013 del tramo estatal de IVMDH en el IH como tipo especial, manteniéndose el tipo autonómico del IVMDH, a efectos de comparativa homogénea, como ingresos en este último; asimismo, el incremento de los consumos en casi un 5% ha fortalecido, en parte, el incremento de ingresos.

La recaudación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, fue de 6.580 millones, un 33,7% de la recaudación total por II.EE., con un decremento del 1,2% respecto del año anterior (incremento del 1,9% en 2014) por el descenso significativo que refleja el consumo que este año no se ha visto compensado con la modificación de tipos y precios desde mediados de 2013, que ya fueron absorbidos en 2014.

En cuanto a la recaudación por los Impuestos sobre Alcohol y Bebidas Derivadas muestra un incremento del 1,7%, consecuencia del incremento del consumo en el período anual móvil que finalizó en el mes de septiembre, no afectado ya por la haber sido absorbida la subida del 10%, a partir del mes de julio de 2013, en los tipos impositivos del impuesto; en el caso de la Cerveza el incremento de la recaudación alcanza el 1,31%, y responde, prácticamente en su totalidad al aumento del consumo, mientras que en los Productos Intermedios experimenta un incremento del 6,12%, también, por el incremento en el consumo.

En el caso del Impuesto sobre la Electricidad, la tasa, en este caso prácticamente invariable, se eleva al 0,13% que cabe atribuir, en su totalidad al descenso del consumo, ya que buena parte, el ascenso del 2,73% del consumo facturado es compensado por cierto del 2,69% del desfase. Por último, en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte se produce un incremento del 11,27% respecto al año anterior, frente al -2,2% de 2014, consecuencia, como en su capítulo habrá ocasión de analizar, de una fuerte elevación en el número de matriculaciones,

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.19

una caída en el tipo impositivo medio, un -13,9% y por la inferior demanda por la compra de automóviles de inferiores emisiones con el fin de beneficiarse de los tipos reducidos instaurados en el año 2008, que es compensado con el incremento del 26,74% experimentado en el número de matriculaciones.

2.2.3. Análisis de la recaudación consolidada.

2.2.3.1. Evolución de la recaudación en euros corrientes.

Hasta ahora se ha venido analizando la recaudación obtenida, por los distintos conceptos, al nivel de la Hacienda estatal, habiéndose obtenido, a partir de ella, la participación de la recaudación por impuestos especiales en la total recaudación impositiva y en la obtenida por el conjunto de la imposición indirecta. Esta información resulta parcial, sobre todo a partir del modelo de financiación autonómica que, teniendo su origen en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, articulaba un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, uno de cuyos principios inspiradores básicos fue la asunción por dichas Comunidades Autónomas de un importante nivel de corresponsabilidad fiscal; estos principios fueron desarrollados por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; este nuevo modelo utilizaba el mecanismo de la cesión de tributos por parte del Estado a las Comunidades Autónomas, con una notable ampliación del ámbito de la cesión de una parte del IRPF.

Además, en el año 2002, ha entrado en vigor el nuevo acuerdo sobre el sistema de financiación autonómica, Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que ahonda, aún más, las diferencias, al modificar sustancialmente el porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en el IRPF que pasa del 15% al 33% y amplía a nuevas figuras, IVA e II.EE., la aplicación del mismo, por lo que la comparación con los importes líquidos de 2001 y anteriores deja de ser significativa.

En el año 2004 con la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado, se continúa con el proceso de descentralización territorial y se amplía la cesión de estos tributos a las Corporaciones Locales. A las provincias y a los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma o que tengan más de 75.000 habitantes, se les cede un porcentaje del IRPF, IVA e Impuestos Especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco, que oscila entre el 1% y el 2%, aproximadamente, dependiendo del impuesto y de si se trata de un municipio o una provincia (Real Decreto-Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE del 19), por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, eleva los porcentajes de cesión del 33/35% al 50% en el IRPF e IVA y del 40% al 58% en el caso de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Consiguientemente, el cálculo realizado considerando únicamente los impuestos percibidos por la Administración del Estado, limita la validez de los resultados obtenidos. Se hace necesario pues, completar aquella información con la resultante de incluir dentro de la recaudación la obtenida por los tributos cedidos y concertados.

Por lo que respecta, fundamentalmente, a los impuestos especiales, objeto de este Estudio, es importante recordar, a su vez, las Leyes 38/1997 y 19/1998, que modifican el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de los cuales se produce la cesión total de los impuestos especiales a dichas Comunidades forales. La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Sección 10ª hace referencia a los Impuestos Especiales y en la Sección 11ª, Artículo 34, regula la normativa aplicable y exacción del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Análogamente, la Ley 25/2003, de 15 de julio, aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.20

Comunidad Foral de Navarra. En su sección 2ª hace referencia a los Impuestos Especiales y en su artículo 35 establece la normativa aplicable y exacción de los mismos.

Estas profundas modificaciones en cuanto a la titularidad de los ingresos tributarios produce el efecto de que los ingresos obtenidos por la Hacienda estatal vienen a ser únicamente una parte de los impuestos satisfechos, lo que produce, por un lado, el efecto de la parcialidad de los resultados que se obtengan a partir de ellos y, por otro, la falta de homogeneidad de los datos relativos a años diferentes, en función del grado de cesión en vigor en cada uno de ellos, lo que, a su vez, tiene como consecuencia la falta de rigor resultante de la comparación intertemporal de estos datos. Todo ello hace necesario acudir a utilizar las recaudaciones consolidadas, entendiendo como tales las obtenidas, tanto por la Hacienda estatal como por las autonómicas, por los conceptos tributarios de ámbito estatal, pero excluyendo los tributos propios de las Haciendas autonómicas y locales.

En el cuadro número 2.2.5 se han anotado las recaudaciones obtenidas, en cada uno de los años del período 1998-2014, por el Estado y por las Comunidades Autónomas, tanto Forales como de régimen fiscal común, por los distintos conceptos que integran la imposición directa: IRPF, Impuestos sobre Sociedades, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre el Patrimonio, así como por el resto de los impuestos directos, entre los que se incluye el gravamen establecido por el Real Decreto-Ley 7/1996 que afecta, a la cifra relativa a partir de 1997 y el Impuesto sobre la Renta de los no residentes, que es el componente básico de los ingresos desde 1999; en la última columna se ha agregado el importe total de la recaudación por impuestos directos. A partir de 2013 incluye, también, los tres nuevos impuestos de naturaleza directa y fiscalidad medioambiental: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

Igualmente, en el cuadro número 2.2.6 se han anotado las recaudaciones obtenidas, en cada uno de estos años, por el Estado y por las CC.AA. y CC.LL. desde 1998, por el total de los impuestos indirectos y por los distintos conceptos integrantes de la imposición indirecta: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuestos Especiales, Renta de Aduanas, Cotizaciones Comunitarias a la Producción y Almacenamiento del Azúcar, así como el resto de los impuestos indirectos, entre los que se incluye, a partir de 1997, el Impuesto sobre Primas de Seguros y, a partir del año 2002, el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en vigor desde el 1 de enero y que desaparece en el año 2013 al integrarse en el Impuesto sobre Hidrocarburos, si bien a efectos de homogeneidad los ingresos por el tipo autonómico siguen incluyéndose en el IVMDH. A partir de 2014, incluye también el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y entra a formar parte de medidas de fiscalidad medioambiental.

La participación sobre tributos estatales de las Corporaciones Locales ha supuesto en el año 2015 unos ingresos para las mismas de 1.488,15 millones de euros, un 8,8 más que en 2014: 747,93 millones correspondientes a IRPF, 651 millones a IVA y 220,74 millones a II.EE. (21,8% más que el año anterior).

Con el fin de obtener datos homogéneos, en los datos de recaudación por IVA e impuestos especiales, se han incluido los obtenidos por conceptos que han sido absorbidos por ellos, como es el caso del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas o el Impuesto sobre el Lujo, por lo que respecta al primero, y los ingresos por Rentas de los Monopolios de Petróleo y de Tabacos, en relación con los segundos.

La recaudación consolidada según la estructura de recaudación impositiva que se viene utilizando en este Estudio, en millones de euros corrientes, en el que se ha utilizado para toda la serie la conversión irrevocable de 1999 de 1 euro = 166,386 Ptas. es la que se ofrece en el cuadro número 2.2.7.

En el gráfico número 2.2.2 se muestra la evolución de los impuestos directos e indirectos, tanto en euros corrientes como en euros constantes.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.21

Cuadro nº 2.2.5

Estado CC.AA. (*) Total Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. Total

1998 30.049,21 6.973,44 37.022,65 13.976,65 985,31 14.961,96 1.016,55 1.016,55

1999 30.707,45 7.777,19 38.484,64 14.635,62 1.060,46 15.696,08 1.156,68 1.156,68

2000 32.119,39 7.816,49 39.935,88 17.206,56 1.190,25 18.396,81 1.283,80 1.283,80

2001 36.127,33 8.671,88 44.799,21 17.215,20 1.234,36 18.449,56 1.392,70 1.392,70

2002 32.276,84 15.666,75 47.943,59 21.437,04 1.344,52 22.781,56 1.474,58 1.474,58

2003 32.829,48 17.402,16 50.231,64 21.919,56 1.338,60 23.258,16 1.699,29 1.699,29

2004 30.412,08 21.109,22 51.521,30 26.019,91 1.481,48 27.501,40 1.959,44 1.959,44

2005 35.952,95 23.039,18 58.992,13 32.495,28 1.831,30 34.326,58 2.368,46 2.368,46

2006 41.495,38 26.081,06 67.576,45 37.207,60 2.210,89 39.418,49 2.673,40 2.673,40

2007 48.625,79 29.338,01 77.963,80 44.823,17 2.627,42 47.450,60 2.865,24 2.865,24

2008 43.413,08 33.542,90 76.955,97 27.301,40 2.111,50 29.412,90 2.860,17 2.860,17

2009 30.432,29 38.452,55 68.884,84 20.188,45 1.644,25 21.832,70 2.588,78 2.588,78

2010 39.326,25 32.756,28 72.082,53 16.197,77 1.175,54 17.373,31 2.322,14 2.322,14

2011 33.544,60 41.676,45 75.221,05 16.610,69 1.373,33 17.984,01 2.078,61 2.078,61

2012 26.519,78 49.546,38 76.066,16 21.435,17 1.328,94 22.764,10 2.177,09 2.177,09

2013 37.930,28 37.341,07 75.271,35 19.945,19 1.404,57 21.349,76 2.305,98 2.305,98

2014 41.221,05 36.910,22 78.131,26 18.713,06 1.364,66 20.077,72 2.515,61 2.515,61

2015 38.730,56 39.413,74 78.144,31 20.648,87 1.256,43 21.905,30 2.566,21 2.566,21

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total

1998 239,66 654,58 894,24 2,11 0,28 2,38 44.267,62 9.630,15 53.897,77

1999 271,16 736,29 1.007,46 735,90 27,45 763,35 46.350,14 10.758,07 57.108,21

2000 324,85 865,72 1.190,57 1.105,76 90,78 1.196,54 50.756,56 11.247,04 62.003,60

2001 338,37 843,89 1.182,26 916,78 53,71 970,49 54.597,68 12.196,55 66.794,23

2002 27,61 1.140,18 1.167,78 1.064,86 34,73 1.099,59 54.806,35 19.660,76 74.467,10

2003 31,38 1.161,60 1.192,98 965,05 20,49 985,54 55.745,47 21.622,12 77.367,59

2004 30,37 1.192,84 1.223,20 1.414,11 34,95 1.449,06 57.876,47 25.777,93 83.654,40

2005 37,77 1.353,56 1.391,32 1.375,65 51,61 1.427,26 69.861,63 28.644,10 98.505,74

2006 40,88 1.620,46 1.661,33 1.533,96 76,86 1.610,82 80.277,83 32.662,66 112.940,48

2007 47,17 2.009,56 2.056,73 2.494,39 186,41 2.680,80 95.990,52 37.026,65 133.017,17

2008 52,21 2.360,31 2.412,51 2.316,77 198,87 2.515,63 73.083,45 41.073,74 114.157,19

2009 6,22 84,22 90,44 2.409,55 124,28 2.533,83 53.036,52 42.894,08 95.930,59

2010 1,57 99,13 100,70 2.650,86 140,24 2.791,10 58.176,44 36.493,33 94.669,77

2011 2,08 43,71 45,80 2.156,23 95,02 2.251,25 52.313,60 45.267,12 97.580,71

2012 14,27 759,35 773,62 3.013,00 38,97 3.051,97 50.982,21 53.850,73 104.832,94

2013 23,23 1.338,75 1.361,98 3.152,97 53,73 3.206,69 61.051,67 42.444,10 103.495,77

2014 30,18 1.131,94 1.162,11 3.239,36 56,49 3.295,85 63.203,64 41.978,91 105.182,55

2015 32,17 1.143,61 1.175,78 3.759,08 31,88 3.790,96 63.170,68 44.411,88 107.582,56

Las cantidades se expresan en millones de Euros corrientes.

(*) Incluye participación de AA.TT. en el IRPF (tramo autonómico).

(**) No incluye Cuotas Derechos Pasivos. A partir de 1997 se incluye el Gravamen de revalorización del R.D. Ley 7/96, a partir de 1999 el Impuesto s/ Renta No Residentes

(Ley 41/1998, de 9 de diciembre) y desde 2013 los impuestos mediambientales (Ley 15/2012 y modificaciones introducidas para el Impuesto sobre Hidrocarburos).

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

Total impuestos directos

RECAUDACIÓN TOTAL CONSOLIDADA POR IMPUESTOS DIRECTOS

AñoI.R.P.F. Sociedades Sucesiones y Donaciones

AñoPatrimonio Otros impuestos directos (**)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.22

Cuadro nº 2.2.6

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total Estado CC.AA. (*) Total

1998 9,54 4.546,40 4.555,94 26.253,70 2.948,63 29.202,32 14.371,59 1.243,34 15.614,93

1999 10,47 5.335,40 5.345,87 30.733,80 3.202,18 33.935,98 15.430,43 1.314,93 16.745,36

2000 9,62 6.054,60 6.064,22 33.394,46 3.521,38 36.915,84 16.056,65 1.472,46 17.529,11

2001 5,96 6.366,70 6.372,66 34.672,69 3.528,74 38.201,43 16.576,16 1.452,25 18.028,42

2002 11,06 7.941,70 7.952,76 25.728,92 14.976,51 40.705,44 10.382,95 8.433,26 18.816,21

2003 4,79 10.257,60 10.262,39 27.140,38 17.507,26 44.647,64 9.786,90 9.942,59 19.729,49

2004 7,73 12.959,01 12.966,74 29.123,54 19.480,03 48.603,57 9.750,96 10.966,62 20.717,58

2005 13,53 15.611,45 15.624,98 32.009,38 23.031,26 55.040,64 9.795,04 11.753,50 21.548,55

2006 11,44 18.821,51 18.832,95 35.423,92 24.996,21 60.420,13 9.894,83 12.515,49 22.410,32

2007 12,37 17.086,37 17.098,74 33.752,38 28.105,97 61.858,34 11.467,82 12.268,95 23.736,77

2008 7,99 9.928,09 9.936,08 24.928,44 28.257,36 53.185,81 11.219,97 11.366,39 22.586,36

2009 5,92 7.914,53 7.920,45 15.777,66 22.214,59 37.992,25 10.140,73 11.785,09 21.925,82

2010 5,68 7.588,73 7.594,41 38.493,14 16.133,66 54.626,80 10.338,37 11.995,34 22.333,70

2011 4,96 5.860,85 5.865,81 25.354,61 29.252,74 54.607,34 6.334,45 14.957,34 21.291,78

2012 3,93 5.130,85 5.134,78 16.384,37 39.185,05 55.569,42 4.284,96 16.030,87 20.315,83

2013 3,55 5.084,10 5.087,65 25.493,94 31.634,96 57.128,90 7.553,55 13.651,64 21.205,19

2014 5,18 5.888,69 5.893,87 28.443,84 32.324,81 60.768,65 6.411,54 14.762,00 21.173,54

2015 5,91 6.784,30 6.790,20 28.443,84 33.897,55 62.341,39 7.340,10 14.020,37 21.360,48

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total Tasa Var.(%)

1998 798,14 42,71 667,13 59,81 726,94 42.142,81 8.798,18 50.940,99 13,59

1999 867,00 47,96 689,40 55,89 745,29 47.779,05 9.908,41 57.687,45 13,24

2000 969,22 48,93 790,11 59,19 849,30 51.268,98 11.107,64 62.376,62 8,13

2001 952,78 33,55 879,18 63,81 942,99 53.120,33 11.411,51 64.531,83 3,46

2002 923,08 23,00 1.007,21 681,01 1.688,22 38.076,23 32.032,48 70.108,71 8,64

2003 1.020,19 18,00 1.126,64 974,77 2.101,41 39.096,90 38.682,22 77.779,12 10,94

2004 1.231,96 20,32 1.232,82 1.061,82 2.294,64 41.367,33 44.467,48 85.834,81 10,36

2005 1.458,47 26,99 1.313,65 1.263,54 2.577,19 44.617,06 51.659,75 96.276,82 12,17

2006 1.595,39 7,92 1.389,98 1.378,06 2.768,04 48.323,48 57.711,27 106.034,75 10,14

2007 1.720,43 -1,68 1.491,24 1.449,28 2.940,52 48.442,55 58.910,56 107.353,11 1,24

2008 1.566,05 8,25 1.501,70 1.426,18 2.927,88 39.232,40 50.978,01 90.210,41 -15,97

2009 1.318,54 7,81 1.406,10 1.320,47 2.726,57 28.656,75 43.234,68 71.891,43 -20,31

2010 1.521,59 37,47 1.435,00 1.334,14 2.769,15 51.831,25 37.051,87 88.883,12 23,64

2011 1.531,18 8,85 1.419,00 1.313,42 2.732,42 34.653,04 51.384,34 86.037,38 -3,20

2012 1.429,18 8,06 1.491,55 1.517,29 3.008,85 23.602,06 61.864,06 85.466,12 -0,66

2013 1.310,60 7,41 1.410,89 1.414,04 2.824,93 35.779,95 51.784,73 87.564,69 2,46

2014 1.525,61 1,25 1.430,31 1.084,67 2.514,98 37.817,73 54.060,18 91.877,90 4,93

2015 1.756,67 6,30 1.518,16 971,85 2.490,00 39.070,97 55.674,06 94.745,04 3,12

(*) Incluye el importe de la participación de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. (desde 2004) derivadas de la cesión del IVA y de los II.EE.

(1) Incluye M onopolios Fiscales.

(2) Incluye Impuesto Primas Seguros, desde su implantación en el año 1997 y el Impuesto Ventas M inoristas de Determinados Hidrocarburos desde el año 2002. Cuota tipo autonómico desde febrero de 2013

Incluye, también, Impto. actividades sobre el juego desde 2012 e Impuesto gases fluorados desde 2014.

Las cantidades se expresan en millones de Euros corrientes.

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

Resto impuestos indirectos (2)

RECAUDACIÓN TOTAL CONSOLIDADA POR IMPUESTOS INDIRECTOS

Año

Año

Impuestos Especiales (1)

Total Impuestos indirectosCotizaciones azúcar

Transm. Patrim. y Actos Juríd. Docum. Impuesto Valor Añadido

Tráfico exterior

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.23

Cuadro nº 2.2.7

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPUESTOS DIRECTOS 53.898 57.108 62.004 66.794 74.467 77.368 83.654 98.506 112.940 133.017 114.157 95.931 94.670 97.581 104.833 103.496 105.183 107.583

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 37.023 38.485 39.936 44.799 47.944 50.232 51.521 58.992 67.576 77.964 76.956 68.885 72.083 75.221 76.066 75.271 78.131 78.144

- Impuesto s/ Sociedades 14.962 15.696 18.397 18.450 22.782 23.258 27.501 34.327 39.418 47.451 29.413 21.833 17.373 17.984 22.764 21.350 20.078 21.905

- Otros Impuestos Directos 1.913 2.927 3.671 3.545 3.742 3.878 4.632 5.187 5.946 7.603 7.788 5.213 5.214 4.376 6.003 6.875 6.974 7.533

IMPUESTOS INDIRECTOS 50.941 57.687 62.377 64.532 70.109 77.779 85.835 96.277 106.035 107.353 90.210 71.891 88.883 86.037 85.353 87.479 91.765 94.745

- Impuesto s/ el Valor Añadido 29.202 33.936 36.916 38.201 40.705 44.648 48.604 55.041 60.420 61.858 53.186 37.992 54.627 54.607 55.569 57.129 60.769 62.341

- Impuestos Especiales: 15.615 16.745 17.529 18.028 18.816 19.729 20.718 21.549 22.410 23.737 22.586 21.926 22.334 21.292 20.316 21.205 21.174 21.360

a) de fabricación: 14.605 15.461 16.221 16.708 17.517 18.314 19.116 19.691 20.329 21.587 21.333 21.116 21.599 20.736 19.886 19.175 19.112 19.215

Hidrocarburos (1) 9.139 9.744 9.940 10.103 10.391 10.707 11.102 11.212 11.437 11.784 11.212 10.845 10.897 10.230 9.453 11.036 10.723 10.916

Labores del Tabaco 3.925 4.064 4.519 4.798 5.225 5.621 5.936 6.270 6.527 7.307 7.526 7.708 8.015 7.850 7.679 7.038 7.233 7.114

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 795 805 849 877 924 914 945 1.015 1.007 1.033 1.002 899 901 866 822 797 843 867

Cerveza 194 196 209 214 227 249 255 268 305 310 311 301 305 306 308 305 312 318

Electricidad (3) 551 651 705 716 749 822 878 925 1.053 1.153 1.282 1.364 1.483 1.486 1.625 1.558 1.479 1.482

b) Carbón 148 265 309

c) s/ determinados Medios de

Transporte 1.009 1.284 1.308 1.320 1.299 1.416 1.601 1.857 2.081 2.150 1.253 810 735 555 430 324 318 355

- Sobre Tráfico Exterior 798 867 969 953 923 1.020 1.232 1.458 1.595 1.720 1.566 1.319 1.522 1.531 1.429 1.311 1.526 1.757

- Otros Impuestos Indirectos 5.326 6.139 6.962 7.349 9.664 12.382 15.282 18.229 21.609 20.038 12.872 10.655 10.401 8.607 8.038 7.834 8.297 9.287

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 104.839 114.796 124.380 131.326 144.576 155.147 169.489 194.783 218.975 240.370 204.368 167.822 183.553 183.618 190.186 190.975 196.947 202.328

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro = 166,386 Ptas).

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.24

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA

Gráfico nº 2.2.2

0

12.000

24.000

36.000

48.000

60.000

72.000

84.000

96.000

108.000

120.000

132.000

144.0002002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

millo

ne

s

Euros corrientes

Impuestos Directos Impuestos Indirectos

0

12.000

24.000

36.000

48.000

60.000

72.000

84.000

96.000

108.000

120.000

132.000

144.000

156.000

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

millo

ne

s

Euros constantes de 2015

Impuestos Directos Impuestos Indirectos

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.25

Con esta base se pueden ya efectuar comparaciones válidas en lo que respecta, por ejemplo a la variación de la estructura de la recaudación, según el peso que en cada uno de los años ha tenido la recaudación por cada uno de los conceptos tributarios o grupos de conceptos.

En el cuadro número 2.2.8 se han obtenido, a partir de los datos del cuadro anterior, las tasas de variación interanual de las recaudaciones en euros corrientes por los distintos conceptos tributarios, los cuales pueden compararse con los que se obtuvieron en el cuadro número 2.2.2, considerando entonces únicamente la recaudación obtenida por la Hacienda estatal. Así, puede observarse cómo, en 2015, la recaudación consolidada impositiva ha aumentado un 2,7% con respecto a la obtenida el año anterior. Este aumento se ha debido al incremento registrado en la recaudación por impuestos indirectos, un 3,2%, ya que la correspondiente a los directos se ha incrementado un 2,3 por 100.

Dentro de la imposición directa debe destacarse las razones ya apuntadas en el apartado anterior justificativas del ascenso registrado en las recaudaciones del Impuesto sobre Sociedades (9,1%), consecuencia del incremento que experimentaron, en general, los beneficios empresariales y la ampliación de la base imponible y el aumento de los ingresos por cuota diferencial y actas de inspección; por el contrario, el impacto de los cambios normativos fue negativo: el efecto de la supresión de la limitación de la deducibilidad de los gastos de amortización, la elevación de la base imponible sobre la que giran los pagos fraccionados de las grandes empresas, el mayor importe de las devoluciones y la significativa reducción de la cuota diferencial neta.

Por el contrario, se aprecia un descenso en los ingresos en el IRPF (-0,4%), si bien la base imponible del impuesto tuvo una evolución positiva, reflejada en el crecimiento del 2,8% en las rentas brutas de los hogares, impulsadas por el aumento del empleo.

El IRNR, principal responsable con el 46,8% de los “Otros Impuestos Directos, incluidos los Medioambientales”, ha aumentado un 15,5% respecto del año anterior, tras las caídas de recaudación de los tres años anteriores, a pesar de que el impuesto devengado subió un 2,1%, pero la cuota diferencial del ejercicio 2014, cuyos ingresos se liquidaron en 2015 había mejorado sensiblemente, lo que impulsó los ingresos en 2015.

El crecimiento de ingresos por la imposición indirecta es atribuible al obtenido por el IVA que ha experimentado un incremento del 6,4%, porcentaje que ya no se ha visto afectado por la subida de tipos a principios de septiembre de 2012, y ha sido contrarrestado por la recuperación de la base imponible, por la evolución positiva del gasto final sujeto a IVA (subió un 5,6% en 2014, tras seis años consecutivos de caídas), sobre todo en el gasto final en bienes y servicios de los hogares, y en el menor importe de las devoluciones realizadas. A ello hay que añadir la incidencia de los aplazamientos, lo que explica el incremento de los ingresos brutos por IVA de Grandes Empresas (3,7%) y Exportadores (5,8%) y la variación positiva en las PYMES (6,7%), comparativamente más afectadas al concentrar la mayor parte del sector de la construcción y promoción.

El IVA asimilado a importación, en su mayor parte importaciones de petróleo, apenas tiene incidencia en el IVA importación ya que está libre por el trasvase de recaudación desde el IVA importación de operaciones asimiladas al IVA de operaciones interiores, introducido en abril del 2005 mediante el R.D. 87/2005. La recaudación por IVA en 2015 fue de 60.305 millones, con un incremento del 7,4% respecto del año anterior, como consecuencia fundamental del aumento significativo de la base imponible, y por el ligero crecimiento del tipo medio efectivo.

Los impuestos especiales han proporcionado un 0,4% más de ingresos que el año anterior, mereciendo destacarse la recaudación resultante del Impuesto sobre Labores del Tabaco, se ha reducido en un 1,2%. El Impuesto sobre Hidrocarburos que, por el contrario, ha aumentado un 0,6% Con una mayor incidencia, de las subidas del 6,12% experimentada por el Impuesto sobre Productos Intermedios, las de Bebidas Derivadas que se elevado un 1,68%, las del 1,31% en el Impuesto sobre Cerveza y del 0,17% en el caso del Impuesto sobre la Electricidad y rompiendo con años anteriores, que mantuvieron descensos extraordinarios, por encima de los dos dígitos, la correspondiente al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (11,27%). La recaudación consolidada por impuestos especiales de fabricación se ha reducido ligeramente un -0,02%, frente al descenso del -0,1% experimentado el año anterior.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.26

Cuadro nº 2.2.8

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPUESTOS DIRECTOS 3,9 6,0 8,6 7,7 11,5 3,9 8,1 17,8 14,7 17,8 -14,2 -16,0 -1,3 3,1 7,4 -1,3 1,6 2,3

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 2,5 3,9 3,8 12,2 7,0 4,8 2,6 14,5 14,6 15,4 -1,3 -10,5 4,6 4,4 1,1 -1,0 3,8 0,0

- Impuesto s/ Sociedades 11,8 4,9 17,2 0,3 23,5 2,1 18,2 24,8 14,8 20,4 -38,0 -25,8 -20,4 3,5 26,6 -6,2 -6,0 9,1

- Otros Impuestos Directos -18,6 53,0 25,4 -3,4 5,5 3,6 19,4 12,0 14,6 27,9 2,4 -33,1 0,0 -16,1 37,2 14,5 1,4 8,0

IMPUESTOS INDIRECTOS 13,6 13,2 8,1 3,5 8,6 10,9 10,4 12,2 10,1 1,2 -16,0 -20,3 23,6 -3,2 -0,8 2,5 4,9 3,2

- Impuesto s/ el Valor Añadido 9,9 16,2 8,8 3,5 6,6 9,7 8,9 13,2 9,8 2,4 -14,0 -28,6 43,8 0,0 1,8 2,8 6,4 2,6

- Impuestos Especiales: 17,3 7,2 4,7 2,8 4,4 4,9 5,0 4,0 4,0 5,9 -4,8 -2,9 1,9 -4,7 -4,6 4,4 -0,1 0,9

a) de fabricación: 17,1 5,9 4,9 3,0 4,8 4,5 4,4 3,0 3,2 6,2 -1,2 -1,0 2,3 -4,0 -4,1 -3,6 -0,3 0,5

Hidrocarburos (1) 8,0 6,6 2,0 1,6 2,8 3,0 3,7 1,0 2,0 3,0 -4,9 -3,3 0,5 -6,1 -7,6 16,7 -2,8 1,8

Labores del Tabaco 25,0 3,5 11,2 6,2 8,9 7,6 5,6 5,6 4,1 11,9 3,0 2,4 4,0 -2,1 -2,2 -8,3 2,8 -1,6

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 15,1 1,2 5,5 3,3 5,4 -1,1 3,4 7,4 -0,8 2,5 -3,0 -10,2 0,1 -3,9 -5,1 -3,0 5,8 2,8

Cerveza 6,5 0,9 6,4 2,5 6,3 9,6 2,3 5,3 13,7 1,6 0,5 -3,3 1,2 0,2 0,8 -1,1 2,4 1,8

Electricidad (3) --- 18,2 8,2 1,6 4,7 9,7 6,8 5,4 13,8 9,5 11,1 6,4 8,7 0,2 9,4 -4,1 -5,0 0,2

b) Carbón 79,2 16,8

c) s/ determinados Medios de

Transporte 20,1 27,2 1,9 0,9 -1,6 9,0 13,1 16,0 12,1 3,3 -41,7 -35,4 -9,3 -24,4 -22,7 -24,5 -1,9 11,6

- Sobre Tráfico Exterior 18,4 8,6 11,8 -1,7 -3,1 10,5 20,8 18,4 9,4 7,8 -9,0 -15,8 15,4 0,6 -6,7 -8,3 16,4 15,1

- Otros Impuestos Indirectos 24,0 15,3 13,4 5,6 31,5 28,1 23,4 19,3 18,5 -7,3 -35,8 -17,2 -2,4 -17,2 -6,6 -2,5 5,9 11,9

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 8,4 9,5 8,3 5,6 10,1 7,3 9,2 14,9 12,4 9,8 -15,0 -17,9 9,4 0,0 3,6 0,4 3,1 2,7

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CORRIENTES

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.27

Los ingresos derivados del Tráfico Exterior, pertenecientes a las Instituciones comunitarias europeas, en un 98,7% proceden de la Tarifa Exterior Común (derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente), han tenido un aumento del 15,1% respecto a 2014; el otro 0,3% proceden de exacciones agrícolas, han disminuido un 72,8% en 2015, consecuencia de la evolución de las importaciones de bienes y servicios de terceros países.

En “Otros Impuestos indirectos” se incluyen el Impuesto sobre las Primas de Seguro que han aumentado un 2,9% respecto al año anterior, y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aplicable a partir de enero de 2002 (Artº 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), cuya cesión a las CC.AA., alcanza el 100% del rendimiento producido en las mismas, que ha disminuido en un 3,8%, como consecuencia de su integración en 2013 en el Impuestos sobre Hidrocarburos y sólo contabilizarse en el mismo el tipo correspondiente al tramo autonómico, desde el mes de febrero, cuyos ingresos continúan cedidos a las CC.AA.

La evolución de la recaudación consolidada, a lo largo del período analizado, en euros corrientes, se ha reflejado en el cuadro número 2.2.9, en el que se ha hecho igual a 100 la recaudación obtenida por cada concepto o grupo de conceptos en el año 1998. Así puede apreciarse que los impuestos directos se han multiplicado por 2, mientras que los indirectos lo han hecho por 1,9. Dentro de la imposición directa, el IRPF ha crecido un 107% y el Impuesto de Sociedades lo ha hecho un 46,4%. Por lo que respecta a la imposición indirecta, la recaudación por impuestos especiales se ha multiplicado por 1,37, mientras que la correspondiente al IVA lo ha hecho por 2,14.

El conjunto de la recaudación impositiva ha aumentado en este mismo período un 109,2%, mientras que el Producto Interior Bruto (PIB) lo ha hecho en un 107,6 por 100. Se recuerda que el PIB utilizado es el correspondiente a la serie base 2010, enlazada con la SEC-95.

2.2.3.2. Evolución de la recaudación consolidada en euros constantes.

El análisis de la evolución de la recaudación consolidada medida en euros corrientes pierde significado, sobre todo en épocas de importante inestabilidad en el nivel de precios a consumo. Para evitar este inconveniente y con el fin de poder efectuar comparaciones válidas, en el cuadro número 2.2.10 se ha anotado la evolución de la recaudación medida ahora en euros constantes del año 2015 para la que se ha utilizado el IPC medio anual en dicho período. Esta evolución se ha representado en el gráfico número 2.2.3.

Siguiendo el método utilizado para la recaudación en euros corrientes, en el cuadro número 2.2.11 se han anotado las tasas de variación interanual en términos reales. La total recaudación impositiva se ha incrementado un 3,2% en el año 2015, en términos reales, lo que equivale a afirmar que ha estado muy por encima de lo que lo ha hecho la tasa de variación de los precios (-0,5%). La imposición directa ha aumentado un 2,8% en términos reales, mientras que la imposición indirecta se ha incrementado un 3,8%, frente al ascenso del 5,1% que se registró el año anterior.

Esta variación de la recaudación por imposición indirecta, en términos reales, se ha debido básicamente a la obtenida por el IVA que ha experimentado una variación también positiva del 3,1% con respecto al año anterior, mientras que los impuestos especiales reflejan un aumento del 1,4% en este último año. Esta tasa es el resultado del incremento del 1% en los impuestos especiales de fabricación y de los ascensos del 17,3% en el Impuesto sobre el carbón, del 12,1% que ha registrado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del 0,7% en el Impuesto sobre la Electricidad que, como ya se ha comentado, ha dejado de ser un impuesto de fabricación en 2015.

Dentro de los impuestos especiales de fabricación, los incrementos de recaudación, en términos reales, han sido significativos en el caso del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas (3,3%), y en los demás impuestos, la recaudación, una vez deflactada, se ha reducido hasta llegar a alcanzar tasas negativas del -1,1% en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco; por el contrario han resultado positivas en el Impuesto sobre la Electricidad (0,7%), en el caso del Impuesto sobre la Cerveza (2,3%) y en el Impuesto sobre Hidrocarburos (2,3%). La correspondiente al IEDMT también se ha incrementado, hasta situarse en un 12,1 por 100.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.28

Cuadro nº 2.2.9

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 118,7 128,6 135,8 149,5 160,4 175,3 201,4 226,4 248,6 211,3 173,5 189,8 189,9 196,7 197,5 203,7 209,2

IMPUESTOS DIRECTOS 100,0 110,1 119,6 128,8 143,6 149,2 161,3 190,0 217,8 256,5 220,1 185,0 182,6 188,2 202,2 199,6 202,8 207,5

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 100,0 103,9 107,9 121,0 129,5 135,7 139,2 159,3 182,5 210,6 207,9 186,1 194,7 203,2 205,5 203,3 211,0 211,1

- Impuesto s/ Sociedades 100,0 104,9 123,0 123,3 152,3 155,4 183,8 229,4 263,5 317,1 196,6 145,9 116,1 120,2 152,1 142,7 134,2 146,4

- Otros Impuestos Directos 100,0 153,0 191,9 185,3 195,6 202,7 242,1 271,1 310,8 397,4 407,1 272,5 272,5 228,7 313,8 359,3 364,5 393,7

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 113,2 122,4 126,7 137,6 152,7 168,5 189,0 208,2 210,7 177,1 141,1 174,5 168,9 167,6 171,7 180,1 186,0

- Impuesto s/ el Valor Añadido 100,0 116,2 126,4 130,8 139,4 152,9 166,4 188,5 206,9 211,8 182,1 130,1 187,1 187,0 190,3 195,6 208,1 213,5

- Impuestos Especiales: 100,0 107,2 112,3 115,5 120,5 126,4 132,7 138,0 143,5 152,0 144,6 140,4 143,0 136,4 130,1 135,8 135,6 136,8

a) de fabricación: 100,0 105,9 111,1 114,4 119,9 125,4 130,9 134,8 139,2 147,8 146,1 144,6 147,9 142,0 136,2 131,3 130,9 131,6

Hidrocarburos (1) 100,0 106,6 108,8 110,5 113,7 117,2 121,5 122,7 125,1 128,9 122,7 118,7 119,2 111,9 103,4 120,8 117,3 119,4

Labores del Tabaco 100,0 103,5 115,1 122,2 133,1 143,2 151,2 159,7 166,3 186,1 191,7 196,4 204,2 200,0 195,6 179,3 184,3 181,2

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 100,0 101,2 106,8 110,2 116,2 114,9 118,9 127,6 126,6 129,8 126,0 113,1 113,2 108,8 103,3 100,2 106,0 109,0

Cerveza 100,0 100,9 107,4 110,1 117,1 128,3 131,2 138,1 157,1 159,6 160,4 155,0 156,9 157,3 158,5 156,9 160,6 163,5

Electricidad (3)(Base 1998=100) 100,0 118,2 127,8 129,8 136,0 149,2 159,3 167,9 191,0 209,2 232,5 247,4 269,0 269,5 294,8 282,7 268,4 268,9

b) Carbón 100,0 179,2 209,2

c) s/ determinados Medios de

Transporte 100,0 127,2 129,6 130,8 128,7 140,2 158,6 184,0 206,2 213,0 124,2 80,2 72,8 55,0 42,6 32,1 31,5 35,2

- Sobre Tráfico Exterior 100,0 108,6 121,4 119,4 115,7 127,8 154,4 182,7 199,9 215,6 196,2 165,2 190,6 191,8 179,1 164,2 191,1 220,1

- Otros Impuestos Indirectos 100,0 115,3 130,7 138,0 181,5 232,5 286,9 342,3 405,8 376,3 241,7 200,1 195,3 161,6 150,9 147,1 155,8 174,4

P.I.B. (a precios de mercado) 100,0 114,7 124,7 135,0 144,6 155,1 166,3 179,6 194,6 208,6 215,5 208,3 208,7 206,6 200,7 198,0 200,2 207,6

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CORRIENTES(Base 1998 = 100)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.29

Cuadro nº 2.2.10

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPUESTOS DIRECTOS 80.216 83.083 87.239 90.714 97.714 98.563 103.468 117.831 130.529 149.545 123.287 103.914 100.736 100.613 105.558 102.772 104.657 107.583

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 55.101 55.989 56.190 60.842 62.911 63.993 63.724 70.565 78.100 87.651 83.111 74.618 76.701 77.559 76.592 74.745 77.741 78.144

- Impuesto s/ Sociedades 22.268 22.835 25.884 25.056 29.894 29.630 34.015 41.061 45.557 53.347 31.765 23.650 18.486 18.543 22.921 21.201 19.977 21.905

- Otros Impuestos Directos 2.847 4.259 5.165 4.815 4.910 4.940 5.729 6.205 6.871 8.547 8.411 5.647 5.548 4.512 6.044 6.827 6.939 7.533

IMPUESTOS INDIRECTOS 75.815 83.926 87.764 87.641 91.995 99.088 106.165 115.165 122.548 120.692 97.425 77.875 94.578 88.711 85.943 86.868 91.306 94.745

- Impuesto s/ el Valor Añadido 43.462 49.371 51.941 51.882 53.413 56.879 60.116 65.839 69.830 69.545 57.439 41.154 58.127 56.304 55.954 56.730 60.465 62.341

- Impuestos Especiales: 23.240 24.362 24.663 24.485 24.690 25.135 25.625 25.776 25.900 26.686 24.393 23.751 23.765 21.953 20.456 21.057 21.068 21.360

a) de fabricación: 21.737 22.493 22.823 22.691 22.986 23.331 23.644 23.555 23.495 24.269 23.039 22.874 22.983 21.381 20.024 20.588 19.016 19.215

Hidrocarburos (1) 13.602 14.176 13.985 13.721 13.635 13.641 13.732 13.412 13.218 13.248 12.109 11.747 11.595 10.548 9.519 10.959 10.670 10.916

Labores del Tabaco 5.842 5.913 6.358 6.517 6.856 7.161 7.342 7.500 7.544 8.215 8.128 8.349 8.528 8.093 7.732 6.988 7.197 7.114

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 1.184 1.171 1.195 1.191 1.213 1.165 1.169 1.214 1.164 1.161 1.082 974 958 893 828 791 839 867

Cerveza 289 285 294 291 298 317 315 321 353 348 336 326 324 315 310 303 310 318

Electricidad (3) 820 948 991 972 983 1.048 1.086 1.107 1.217 1.296 1.384 1.477 1.577 1.532 1.636 1.547 1.472 1.482

b) Carbón 147 263 309

c) s/ determinados Medios de

Transporte 1.502 1.868 1.840 1.793 1.705 1.804 1.981 2.221 2.405 2.417 1.354 877 782 573 433 322 316 355

- Sobre Tráfico Exterior 1.188 1.261 1.364 1.294 1.211 1.300 1.524 1.745 1.844 1.934 1.691 1.428 1.619 1.579 1.439 1.301 1.518 1.757

- Otros Impuestos Indirectos 7.926 8.931 9.796 9.981 12.681 15.774 18.901 21.805 24.974 22.527 13.902 11.542 11.067 8.875 8.094 7.780 8.255 9.287

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 156.031 167.009 175.003 178.355 189.709 197.651 209.634 232.996 253.077 270.238 220.712 181.789 195.314 189.325 191.500 189.640 195.962 202.328

IPC (3) (Base 2015=100) 67,2 68,7 71,1 73,6 76,2 78,5 80,9 83,6 86,5 88,9 92,6 92,3 94,0 97,0 99,3 100,7 100,5 100,0

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

Las cantidades se expresan en millones de Euros.

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

(4) M edio anual

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES DE 2015

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.30

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES DE 2015

Gráfico nº 2.2.3

0

4.000

8.000

12.000

16.000

20.000

24.000

28.000

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

millo

nes

Imp. Esp. Fabricación Hidrocarburos Tabaco

Alc. y B.D. Cerveza Medios T. Electricidad

Page 31: 2015€¦ · 2.1. La coyuntura económica. Es indudable que la recaudación por impuestos especiales, dado su carácter de impuestos sobre consumos específicos, está directamente

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.31

Cuadro nº 2.2.11

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPUESTOS DIRECTOS 2,1 3,6 5,0 4,0 7,7 0,9 5,0 13,9 10,8 14,6 -17,6 -15,7 -3,1 -0,1 4,9 -2,6 1,8 2,8

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 0,7 1,6 0,4 8,3 3,4 1,7 -0,4 10,7 10,7 12,2 -5,2 -10,2 2,8 1,1 -1,2 -2,4 4,0 0,5

- Impuesto s/ Sociedades 9,8 2,5 13,4 -3,2 19,3 -0,9 14,8 20,7 11,0 17,1 -40,5 -25,5 -21,8 0,3 23,6 -7,5 -5,8 9,7

- Otros Impuestos Directos -20,0 49,6 21,3 -6,8 2,0 0,6 16,0 8,3 10,7 24,4 -1,6 -32,9 -1,8 -18,7 34,0 12,9 1,6 8,6

IMPUESTOS INDIRECTOS 11,6 10,7 4,6 -0,1 5,0 7,7 7,1 8,5 6,4 -1,5 -19,3 -20,1 21,4 -6,2 -3,1 1,1 5,1 3,8

- Impuesto s/ el Valor Añadido 8,0 13,6 5,2 -0,1 3,0 6,5 5,7 9,5 6,1 -0,4 -17,4 -28,4 41,2 -3,1 -0,6 1,4 6,6 3,1

- Impuestos Especiales: 15,2 4,8 1,2 -0,7 0,8 1,8 1,9 0,6 0,5 3,0 -8,6 -2,6 0,1 -7,6 -6,8 2,9 0,1 1,4

a) de fabricación: 15,0 3,5 1,5 -0,6 1,3 1,5 1,3 -0,4 -0,3 3,3 -5,1 -0,7 0,5 -7,0 -6,3 2,8 -7,6 1,0

Hidrocarburos (1) 6,1 4,2 -1,3 -1,9 -0,6 0,0 0,7 -2,3 -1,4 0,2 -8,6 -3,0 -1,3 -9,0 -9,8 15,1 -2,6 2,3

Labores del Tabaco 22,8 1,2 7,5 2,5 5,2 4,4 2,5 2,2 0,6 8,9 -1,1 2,7 2,1 -5,1 -4,5 -9,6 3,0 -1,1

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 13,1 -1,1 2,0 -0,3 1,9 -4,0 0,4 3,9 -4,2 -0,2 -6,8 -10,0 -1,6 -6,9 -7,3 -4,4 6,0 3,3

Cerveza 4,7 -1,3 2,9 -1,0 2,7 6,4 -0,7 1,8 9,9 -1,2 -3,5 -3,0 -0,6 -2,9 -1,6 -2,4 2,6 2,3

Electricidad (3) --- 15,5 4,6 -2,0 1,2 6,5 3,7 1,9 9,9 6,6 6,8 6,7 6,8 -2,9 6,8 -5,4 -4,9 0,7

b) Carbón 79,5 17,3

c) s/ determinados Medios de

Transporte 18,0 24,4 -1,5 -2,6 -4,9 5,8 9,8 12,2 8,3 0,5 -44,0 -35,2 -10,9 -26,7 -24,5 -25,5 -1,7 12,1

- Sobre Tráfico Exterior 16,3 6,2 8,1 -5,1 -6,4 7,3 17,2 14,5 5,7 4,9 -12,6 -15,6 13,4 -2,5 -8,8 -9,6 16,6 15,7

- Otros Impuestos Indirectos 21,8 12,7 9,7 1,9 27,1 24,4 19,8 15,4 14,5 -9,8 -38,3 -17,0 -4,1 -19,8 -8,8 -3,9 6,1 12,5

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 6,5 7,0 4,8 1,9 6,4 4,2 6,1 11,1 8,6 6,8 -18,3 -17,6 7,4 -3,1 1,1 -1,0 3,3 3,2

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA (Euros constantes de 2015)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.32

En el cuadro número 2.2.12 se ha registrado la evolución de la recaudación consolidada en euros constantes, utilizando números índices, haciendo igual a 100 la obtenida por cada concepto en 1998. La recaudación obtenida en 2015 por el conjunto de los impuestos especiales se ha multiplicado por 0,92 respecto de lo recaudado en 1998, muy por debajo de lo que lo ha hecho el conjunto de la imposición indirecta, un 1,3 e inferior a la del total recaudación impositiva (1,30), mientras que el IVA se ha multiplicado por 1,43, la imposición directa lo ha hecho, siempre en términos reales, por 1,34.

Dentro de los impuestos especiales, el mayor incremento, en términos reales, corresponde al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que se ha multiplicado por 1,21, si exceptuamos el Impuesto sobre la Electricidad que con base en 1998, año en que se implantó, arroja un crecimiento del 80,6% en estos diecisiete últimos años, superando al resto de impuestos; el Impuesto sobre la cerveza lo ha hecho en un 9,8%; mientras que los demás impuestos se han reducido: así el Impuesto sobre las bebidas derivadas lo hace en un 26,8% y el Impuesto sobre Hidrocarburos ha experimentado un decremento del 19,7 por 100.

Por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el año 1993 fue el primero de su vigencia; con referencia a 1998, se puede apreciar un decremento del 76,4%, con una caída de 137 puntos porcentuales en los ocho últimos años como consecuencia, fundamentalmente, del extraordinario descenso que ha experimentado el número de matriculaciones, si bien a esta reducción ha coadyuvado la nueva fiscalidad, a partir de 2008, vinculando tipos impositivos a las emisiones de CO2, incentivado, a su vez, por las ayudas de los diferentes Planes, en vigor desde mediados del año 2008, para la sustitución de vehículos por modelos de alta eficiencia energética, menor consumo de combustible e inferiores emisiones, desplazando la demanda hacia estos vehículos con tipos inferiores y por tanto menor repercusión en la recaudación.

2.2.3.3. Estructura de la recaudación consolidada.

En el cuadro número 2.2.13 se ha calculado el porcentaje que, sobre la total recaudación impositiva, representa la correspondiente a cada concepto en cada uno de los años del período 1998-2015. La proporción que la imposición directa representa sobre la recaudación total disminuye en 0,2 puntos respecto de 2014, de tal forma que, en el año 2015, ha pasado a representar el 53,2%, en lugar del 53,4% que se obtuvo el año anterior. Se reduce pues, el predominio de los Impuestos Directos sobre los Indirectos, después del casi equilibrio alcanzado en 2003.

El gráfico número 2.2.4 representa claramente la distribución en el período analizado de los ingresos tributarios consolidados por impuestos directos e indirectos.

Dentro de la imposición indirecta merece destacarse el hecho del menor peso que ahora representan los ingresos por los impuestos especiales que, tomando como referencia el año 2015, pasan a representar el 10,6% de la total recaudación impositiva, si bien en el último año se han reducido en 0,2 puntos porcentuales. Asimismo, los ingresos por IVA, disminuyen su participación hasta el 30,8%, un 0,1 punto por debajo del porcentaje registrado en 2014; por el contrario, la introducción en 2002 del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos incluido en “Otros Impuestos indirectos” eleva la participación de éstos en más de dos puntos.

La participación de los impuestos especiales en la recaudación impositiva se ha mantenido, a lo largo del período analizado, en la banda del 10% al 15%, alcanzando su máximo en el año 1998, un 14,9 por 100, y su mínimo en 2007, un 9 por 100.

La estructura de la recaudación consolidada por imposición indirecta se ha reflejado en el cuadro número 2.2.14, en el que puede observarse la proporción que, sobre la total recaudación por impuestos indirectos, representa la obtenida por cada uno de los conceptos que la integran.

Los ingresos por IVA se han situado a lo largo de todo el período analizado en torno al 60% de la imposición indirecta, si exceptuamos las elevaciones registradas en los seis últimos años contemplados, hasta situarse en el 65,8% en 2014, 13 puntos más que el reflejado en 2009.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.33

Cuadro nº 2.2.12

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPUESTOS DIRECTOS 100,0 103,6 108,8 113,1 121,8 122,9 129,0 146,9 162,7 186,4 153,7 129,5 125,6 125,4 131,6 128,1 130,5 134,1

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 100,0 101,6 102,0 110,4 114,2 116,1 115,7 128,1 141,7 159,1 150,8 135,4 139,2 140,8 139,0 135,7 141,1 141,8

- Impuesto s/ Sociedades 100,0 102,5 116,2 112,5 134,2 133,1 152,8 184,4 204,6 239,6 142,7 106,2 83,0 83,3 102,9 95,2 89,7 98,4

- Otros Impuestos Directos 100,0 149,6 181,4 169,1 172,4 173,5 201,2 217,9 241,3 300,2 295,4 198,3 194,8 158,4 212,3 239,8 243,7 264,6

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 110,7 115,8 115,6 121,3 130,7 140,0 151,9 161,6 159,2 128,5 102,7 124,7 117,0 113,4 114,6 120,4 125,0

- Impuesto s/ el Valor Añadido 100,0 113,6 119,5 119,4 122,9 130,9 138,3 151,5 160,7 160,0 132,2 94,7 133,7 129,5 128,7 130,5 139,1 143,4

- Impuestos Especiales: 100,0 104,8 106,1 105,4 106,2 108,2 110,3 110,9 111,4 114,8 105,0 102,2 102,3 94,5 88,0 90,6 90,7 91,9

a) de fabricación: 100,0 103,5 105,0 104,4 105,7 107,3 108,8 108,4 108,1 111,6 106,0 105,2 105,7 98,4 92,1 94,7 87,5 88,4

Hidrocarburos (1) 100,0 104,2 102,8 100,9 100,2 100,3 101,0 98,6 97,2 97,4 89,0 86,4 85,2 77,5 70,0 80,6 78,4 80,3

Labores del Tabaco 100,0 101,2 108,8 111,5 117,4 122,6 125,7 128,4 129,1 140,6 139,1 142,9 146,0 138,5 132,3 119,6 123,2 121,8

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 100,0 98,9 100,9 100,6 102,5 98,4 98,8 102,6 98,3 98,1 91,4 82,3 81,0 75,4 69,9 66,8 70,9 73,2

Cerveza 100,0 98,7 101,6 100,5 103,2 109,8 109,0 111,0 122,0 120,5 116,4 112,8 112,2 109,0 107,3 104,7 107,4 109,8

Electricidad (3) 100,0 115,5 120,9 118,5 119,9 127,7 132,4 134,9 148,3 158,0 168,7 180,1 192,3 186,7 199,4 188,6 179,4 180,6

b) Carbón 100,0 179,5 210,6

c) s/ determinados Medios de

Transporte 100,0 124,4 122,5 119,4 113,5 120,0 131,8 147,9 160,1 160,9 90,1 58,4 52,0 38,1 28,8 21,4 21,1 23,6

- Sobre Tráfico Exterior 100,0 106,2 114,8 108,9 102,0 109,4 128,3 146,9 155,2 162,8 142,4 120,2 136,3 132,9 121,1 109,6 127,8 147,9

- Otros Impuestos Indirectos 100,0 112,7 123,6 125,9 160,0 199,0 238,5 275,1 315,1 284,2 175,4 145,6 139,6 112,0 102,1 98,2 104,2 117,2

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 107,0 112,2 114,3 121,6 126,7 134,4 149,3 162,2 173,2 141,5 116,5 125,2 121,3 122,7 121,5 125,6 129,7

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

ÍNDICES DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES (BASE 1998=100)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.34

Cuadro nº 2.2.13

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

IMPUESTOS DIRECTOS 51,4 49,7 49,9 50,9 51,5 49,9 49,4 50,6 51,6 55,3 55,9 57,2 51,6 53,1 55,1 54,2 53,4 53,2

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 35,3 33,5 32,1 34,1 33,2 32,4 30,4 30,3 30,9 32,4 37,7 41,0 39,3 41,0 40,0 39,4 39,7 38,6

- Impuesto s/ Sociedades 14,3 13,7 14,8 14,0 15,8 15,0 16,2 17,6 18,0 19,7 14,4 13,0 9,5 9,8 12,0 11,2 10,2 10,8

- Otros Impuestos Directos 1,8 2,6 3,0 2,7 2,6 2,5 2,7 2,7 2,7 3,2 3,8 3,1 2,8 2,4 3,2 3,6 3,5 3,7

IMPUESTOS INDIRECTOS 48,6 50,3 50,1 49,1 48,5 50,1 50,6 49,4 48,4 44,7 44,1 42,8 48,4 46,9 44,9 45,8 46,6 46,8

- Impuesto s/ el Valor Añadido 27,9 29,6 29,7 29,1 28,2 28,8 28,7 28,3 27,6 25,7 26,0 22,6 29,8 29,7 29,2 29,9 30,9 30,8

- Impuestos Especiales: 14,9 14,6 14,1 13,7 13,0 12,7 12,2 11,1 10,2 9,9 11,1 13,1 12,2 11,6 10,7 11,1 10,8 10,6

a) de fabricación: 13,9 13,5 13,0 12,7 12,1 11,8 11,3 10,1 9,3 9,0 10,4 12,6 11,8 11,3 10,5 10,0 9,7 9,5

Hidrocarburos (1) 8,7 8,5 8,0 7,7 7,2 6,9 6,6 5,8 5,2 4,9 5,5 6,5 5,9 5,6 5,0 5,8 5,4 5,4

Labores del Tabaco 3,7 3,5 3,6 3,7 3,6 3,6 3,5 3,2 3,0 3,0 3,7 4,6 4,4 4,3 4,0 3,7 3,7 3,5

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 0,8 0,7 0,7 0,7 0,6 0,6 0,6 0,5 0,5 0,4 0,5 0,5 0,5 0,5 0,4 0,4 0,4 0,4

Cerveza 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2

Electricidad (3) 0,5 0,6 0,6 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,6 0,8 0,8 0,8 0,9 0,8 0,8 0,7

b) Carbón 0,1 0,1 0,2

c) s/ determinados Medios de

Transporte 1,0 1,1 1,1 1,0 0,9 0,9 0,9 1,0 1,0 0,9 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,2 0,2 0,2

- Sobre Tráfico Exterior 0,8 0,8 0,8 0,7 0,6 0,7 0,7 0,7 0,7 0,7 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 0,7 0,8 0,9

- Otros Impuestos Indirectos 5,1 5,3 5,6 5,6 6,7 8,0 9,0 9,4 9,9 8,3 6,3 6,3 5,7 4,7 4,2 4,1 4,2 4,6

% IMP. DIR. / (RECAUD. IMPOSITIVA) 51,4 49,7 49,9 50,9 51,5 49,9 49,4 50,6 51,6 55,3 55,9 57,2 51,6 53,1 55,1 54,2 53,4 53,2

% IMP. INDIR. / (RECAUD. IMPOSITIVA) 48,6 50,3 50,1 49,1 48,5 50,1 50,6 49,4 48,4 44,7 44,1 42,8 48,4 46,9 44,9 45,8 46,6 46,8

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.35

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA IMPOSICIÓN CONSOLIDADA

Gráfico nº 2.2.4

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

% Impuestos Directos % Impuestos Indirectos

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.36

Cuadro nº 2.2.14

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

- Impuesto s/ el Valor Añadido 57,3 58,8 59,2 59,2 58,1 57,4 56,6 57,2 57,0 57,6 59,0 52,8 61,5 63,5 65,1 65,3 66,2 65,8

- Impuestos Especiales: 30,7 29,0 28,1 27,9 26,8 25,4 24,1 22,4 21,1 22,1 25,0 30,5 25,1 24,7 23,8 24,2 23,1 22,5

a) de fabricación: 28,7 26,8 26,0 25,9 25,0 23,5 22,3 20,5 19,2 20,1 23,6 29,4 24,3 24,1 23,3 21,9 20,8 20,3

Hidrocarburos (1) 17,9 16,9 15,9 15,7 14,8 13,8 12,9 11,6 10,8 11,0 12,4 15,1 12,3 11,9 11,1 12,6 11,7 11,5

Labores del Tabaco 7,7 7,0 7,2 7,4 7,5 7,2 6,9 6,5 6,2 6,8 8,3 10,7 9,0 9,1 9,0 8,0 7,9 7,5

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 1,6 1,4 1,4 1,4 1,3 1,2 1,1 1,1 0,9 1,0 1,1 1,3 1,0 1,0 1,0 0,9 0,9 0,9

Cerveza 0,4 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,4 0,3 0,4 0,4 0,3 0,3 0,3

Electricidad (3) 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,0 1,0 1,0 1,1 1,4 1,9 1,7 1,7 1,9 1,8 1,6 1,6

b) Carbón 0,2 0,3 0,3

c) s/ determinados Medios de

Transporte 2,0 2,2 2,1 2,0 1,9 1,8 1,9 1,9 2,0 2,0 1,4 1,1 0,8 0,6 0,5 0,4 0,3 0,4

- Sobre Tráfico Exterior 1,6 1,5 1,6 1,5 1,3 1,3 1,4 1,5 1,5 1,6 1,7 1,8 1,7 1,8 1,7 1,5 1,7 1,9

- Otros Impuestos Indirectos (4) 10,5 10,6 11,2 11,4 13,8 15,9 17,8 18,9 20,4 18,7 14,3 14,8 11,7 10,0 9,4 9,0 9,0 9,8

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

(4) Incluye a partir de 1997 el Impuesto sobre Primas de Seguros y en el año 2002, el nuevo Impuesto sobre Ventas M inoristas de Determinados Hidrocarburos.

ESTRUCTURA DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA CONSOLIDADA

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.37

La recaudación por impuestos especiales que había crecido en términos relativos en el transcurso del período, pasando del 22-24% que supusieron en los años 1987-1990, al 30% en que parecían haberse estabilizado a partir del año 1993, comienzan a acusar una cierta caída a partir de 1999 que llega a situarlos en el 21,1% en 2006, si bien en los seis últimos años parecen recuperarse hasta situarse en el 30,5% de 2009, 25,1% en 2010, 24,7% en 2011, 23,8% en 2012, 24,2% en 2013, 23,1% en 2014 y 22,5% en 2015. Esta evolución se ha debido en buena medida a la implantación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que ha supuesto, a partir de 1993, más del 2% de la imposición indirecta y a la implantación del Impuesto sobre la Electricidad en 1998 que ha incorporado más de un punto. El peso de los impuestos especiales de fabricación se ha mantenido más estable, aunque, también, han experimentado un salto, más moderado a partir de 1993, para situarse en el 28% de la imposición indirecta, que se ha reducido en los siguientes años hasta situarse en el 20,1% en 2007, con una cierta recuperación posterior hasta alcanzar el 29,4% en 2009 y caer en los seis últimos años hasta el nivel del 20,3% en 2015.

“Otros impuestos indirectos” que hasta 1996 se mantenían en el entorno del 8%, elevan su participación, a partir de 1997, por la implantación del Impuesto sobre Primas de Seguros, que se hace aún más acusada en 2002 con la introducción del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hasta alcanzar una cuota en la imposición indirecta del 13,8%, 2,4 puntos por encima de la correspondiente al año 2001, y que vuelve a elevarse otros casi 6 puntos en los penúltimos siete años hasta situarse en el nivel del 20,4% como consecuencia, fundamentalmente, de la implantación de tipos autonómicos en algunas Comunidades; a pesar de ello, en los cinco últimos años caen hasta el 9% de 2013 y 2014, dónde solo contempla la recaudación por el tramo autonómico al integrarse el tramo estatal en la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos y 9,8% en 2015.

El gráfico número 2.2.5 muestra la distribución de la imposición indirecta en 2015, entre los principales conceptos tributarios que la integran. En el gráfico número 2.2.6 se puede apreciar cómo ha evolucionado la recaudación consolidada por cada uno de estos conceptos en el período 2002-2015. Una vez más hay que destacar el paralelismo de las gráficas representativas de la total imposición indirecta y el IVA, así como de la normalidad de la evolución de los ingresos por impuestos especiales.

2.2.3.4. Estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales.

En el cuadro número 2.2.15 se ha reflejado la estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales haciendo igual a 100 la obtenida en cada uno de los años del período 2006-2015. Como a partir de 1993 se incluye dentro de los impuestos especiales, pero separadamente de los impuestos especiales de fabricación, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, desde este año, se ha hecho igual a 100, por un lado la recaudación por los impuestos especiales en su conjunto y, por otro, de los impuestos especiales de fabricación.

El mayor potencial recaudatorio ha correspondido a lo largo de todo el período analizado al Impuesto sobre Hidrocarburos, si bien se aprecia un ligero descenso relativo. Así, considerando el conjunto de los impuestos especiales, su recaudación ha ascendido desde el 51% de 2006 al 51,1% de 2015. Si se comparan las recaudaciones solamente de los impuestos especiales de fabricación, el ascenso sería para el mismo período desde el 56,3% al 56,8%.

Esta práctica estabilidad del peso relativo del Impuesto sobre Hidrocarburos es consecuencia lógicamente de la mejora que han experimentado las relativas a otros impuestos especiales y así cabe destacar lo ocurrido con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco que ha pasado de representar del 29,1% del total en 2006 al 33,3% en 2015 si se atiende al conjunto de los impuestos especiales y del 32,1% al 37% si se compara con los impuestos especiales de fabricación.

Los ingresos por los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas han pasado del 5% del total de los impuestos especiales de fabricación en 2006 al 4,5% en 2015. Hay que recordar también que el Impuesto sobre la Electricidad se ha incorporado a los impuestos especiales de fabricación y, por tanto, a los impuestos especiales, desde 1998 y que, en 2015, ha representado el 7,7% de aquéllos y el 6,9% de éstos.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.38

DISTRIBUCIÓN DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA CONSOLIDADA EN 2015

Gráfico nº 2.2.5

DISTRIBUCIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES CONSOLIDADOS EN 2015

Gráfico nº 2.2.7

I.V.A.65,8%

Imp. Especiales22,5%

Tráfico Exterior1,9%

Otros 9,8%

Hidrocarburos 51,9% Labores del Tabaco

33,8%

ProductosIntermedios

0,1%

Alcohol y Bebidas Dvdas.4,0%

Cerveza1,5%

Electricidad7,0%

Medios Transp.1,7%

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.39

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR IMPUESTOS INDIRECTOS

Gráfico nº 2.2.6

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

80.000

90.000

100.000

110.000

120.000

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

20

15

mill

on

es

de

Eu

ros

Imp.Indirectos I.V.A. Imp.Esp. Otros Imp.Ind.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.40

Cuadro nº 2.2.15

2006 2006 (3) 2007 2007 (3) 2008 2008 (3) 2009 2009 (3) 2010 2010 (3) 2011 2011 (3) 2012 2012 (3) 2013 2013 (3) 2014 2014 (3) 2015 2015 (3)

IMPUESTOS ESPECIALES: 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

a) de fabricación: 90,7 100,0 90,9 100,0 94,5 100,0 96,3 100,0 96,7 100,0 97,4 100,0 97,9 100,0 90,4 100,0 90,3 100,0 90,0 100,0

Hidrocarburos (1) 51,0 56,3 49,6 54,6 49,6 52,6 49,5 51,4 48,8 50,4 48,0 49,3 46,5 47,5 52,0 57,6 50,6 56,1 51,1 56,8

Labores del Tabaco 29,1 32,1 30,8 33,8 33,3 35,3 35,2 36,5 35,9 37,1 36,9 37,9 37,8 38,6 33,2 36,7 34,2 37,8 33,3 37,0

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 4,5 5,0 4,4 4,8 4,4 4,7 4,1 4,3 4,0 4,2 4,1 4,2 4,0 4,1 3,8 4,2 4,0 4,4 4,1 4,5

Cerveza 1,4 1,5 1,3 1,4 1,4 1,5 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,5 1,5 1,5 1,4 1,6 1,5 1,6 1,5 1,7

Electricidad (3) 4,7 5,2 4,9 5,3 5,7 6,0 6,2 6,5 6,6 6,9 7,0 7,2 8,0 8,2 7,3 8,1 7,0 7,7 6,9 7,7

b) Carbón 0,7 0,8 1,2 1,4 1,4 1,6

c) Determinados Medios de

Transporte 9,3 --- 9,1 --- 5,5 --- 3,7 --- 3,3 --- 2,6 --- 2,1 --- 1,5 --- 1,5 --- 1,7 ---

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.41

Los ingresos por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se han situado, desde el año 1993 en que se implantó, en torno al 7% de la total recaudación por impuestos especiales, proporción que se mantiene hasta 2007, e incluso aumenta hasta el 9%, a pesar de haberse introducido un tipo reducido para los automóviles de menor cilindrada. Sin embargo, desde 2008 sufren una fuerte caída hasta reducirse al 1,7% de 2015.

En el gráfico número 2.2.7 se ha reflejado la distribución de los impuestos especiales, en 2015, atendiendo a la recaudación consolidada por cada uno de ellos.

2.2.3.5. Análisis de la presión fiscal.

Relacionando la recaudación consolidada obtenida por los distintos conceptos tributarios con el producto interior bruto a precios de mercado correspondiente a cada uno de los años que se vienen considerando, se ha medido en el cuadro número 2.2.16 la presión fiscal correspondiente a cada uno de dichos conceptos, pudiéndose apreciar su evolución a lo largo del período 1998-2015. Conviene indicar que la serie del PIB utilizada corresponde a la serie con base 2010 en el período 1996-2015 enlazada con el anterior sistema de contabilidad nacional (SEC-1995) con 1995 como año base, al no disponer para todo el período de la serie completa. Con el nuevo sistema de la CNE-2000, el PIB a precios corrientes, tras incluir una serie de cambios metodológicos y estadísticos, fundamentalmente la inclusión de los inmigrantes como fuerza del trabajo que a flora un millón de empleos más, se eleva en el año 2004 en 41.434 millones de euros, hasta situarse en los 841.234 millones de euros, reduciéndose en un punto la presión fiscal respecto a la obtenida con la base 95.

La presión fiscal por el conjunto de la recaudación impositiva ha crecido desde el 18,92% del PIB que representó en 1998 hasta el 22,24% en 2007, para, posteriormente, descender en 2009 y situarse en el 15,55%, casi siete puntos más, repuntando, a partir de entonces hasta alcanzar el 18,81% en 2015. El PIB se ha incrementado en este último año, en euros corrientes, un 3,7%, mientras que la recaudación impositiva se ha incrementado un 2,73% (Cfr. cuadro número 2.2.7). La presión correspondiente a 2015, tal como se ha medido, se sitúa en uno de los niveles más bajos, similar a la del inicio del período analizado. Este diferencial de la presión fiscal prácticamente nulo contrasta con el incremento de 3,3 puntos que experimentó esta variable entre 1998 y 2007 y es la causa que justifica el alto deterioro del saldo público en 2009 (un 11,4%) y, en menor medida, en 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (9,4%, 9,2%, 7%, 6,6%, 5,7%, 5,2% respectivamente).

De los 18,81 puntos porcentuales alcanzados por la presión fiscal en 2015, 10 son imputables a la imposición directa, cuando en 2007 esta proporción era del 12,31%; dentro de ella, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas alcanza el 7,26% del PIB y ha disminuido en 0,27 puntos su participación en la presión fiscal; la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades ha representado en 2015 el 2,04% del PIB, 0,1 puntos más que en el año anterior, lo que pone de manifiesto cómo en un contexto de expansión de la actividad, las mayores ganancias recaudatorias se concentraron en los impuestos ligados a los beneficios empresariales, al sector inmobiliario y al consumo. Finalmente, por lo que a la imposición directa se refiere, la presión fiscal por el resto de estos impuestos ha supuesto el 0,70% del PIB, el mismo que en 2008.

La imposición indirecta soportada en 2015 ha representado el 8,81% del PIB, habiendo disminuido, en relación con el año 2015, en 0,04 puntos.

En el gráfico número 2.2.8 se representa la presión fiscal imputable al conjunto de la recaudación impositiva consolidada y a los impuestos directos e indirectos que la integran, medida en porcentajes del PIB, en cada uno de los años del período analizado, lo que facilita una rápida apreciación de su evolución. En él puede apreciarse cómo la presión fiscal se ha situado en torno al nivel del 20% del PIB, en los últimos períodos, si bien, se puede apreciar con un cierto repunte desde el año 2005 hasta superar el 22,2% en 2007 y una brusca caída hasta el año 2009, para, a partir de aquí, remontar ligeramente en los últimos años analizados.

La presión fiscal imputable a la imposición directa ha superado a la indirecta hasta el año 1998, pasando posteriormente a un segundo lugar hasta el año 2001 en que vuelve a superarla con

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.42

Cuadro nº 2.2.16

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMPUESTOS DIRECTOS 9,73 9,61 9,59 9,55 9,94 9,63 9,71 10,59 11,20 12,31 10,23 8,89 8,76 9,12 10,08 10,09 10,14 10,00

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 6,68 6,48 6,18 6,40 6,40 6,25 5,98 6,34 6,70 7,21 6,89 6,38 6,67 7,03 7,32 7,34 7,53 7,26

- Impuesto s/ Sociedades 2,70 2,64 2,85 2,64 3,04 2,89 3,19 3,69 3,91 4,39 2,64 2,02 1,61 1,68 2,19 2,08 1,94 2,04

- Otros Impuestos Directos 0,35 0,49 0,57 0,51 0,50 0,48 0,54 0,56 0,59 0,70 0,70 0,48 0,48 0,41 0,58 0,67 0,67 0,70

IMPUESTOS INDIRECTOS 9,19 9,71 9,65 9,23 9,36 9,68 9,96 10,35 10,52 9,93 8,08 6,66 8,22 8,04 8,21 8,53 8,85 8,81

- Impuesto s/ el Valor Añadido 5,27 5,71 5,71 5,46 5,43 5,56 5,64 5,91 5,99 5,72 4,76 3,52 5,05 5,10 5,34 5,57 5,86 5,80

- Impuestos Especiales: 2,82 2,82 2,71 2,58 2,51 2,46 2,41 2,32 2,22 2,20 2,02 2,03 2,07 1,99 1,95 2,07 2,04 1,99

a) de fabricación: 2,64 2,60 2,51 2,39 2,34 2,28 2,22 2,12 2,02 2,00 1,91 1,96 2,00 1,94 1,91 1,87 1,84 1,79

Hidrocarburos (1) 1,65 1,64 1,54 1,44 1,39 1,33 1,29 1,20 1,13 1,09 1,00 1,01 1,01 0,96 0,91 1,08 1,03 1,01

Labores del Tabaco 0,71 0,68 0,70 0,69 0,70 0,70 0,69 0,67 0,65 0,68 0,67 0,71 0,74 0,73 0,74 0,69 0,70 0,66

Alcohol y Bebidas Dvdas. (2) 0,14 0,14 0,13 0,13 0,12 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08

Cerveza 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03

Electricidad (3) 0,10 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,11 0,11 0,13 0,14 0,14 0,16 0,15 0,14 0,14

b) Carbón 0,01 0,03 0,03

c) s/ determinados Medios de

Transporte 0,18 0,22 0,20 0,19 0,17 0,18 0,19 0,20 0,21 0,20 0,11 0,08 0,07 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03

- Sobre Tráfico Exterior 0,14 0,15 0,15 0,14 0,12 0,13 0,14 0,16 0,16 0,16 0,14 0,12 0,14 0,14 0,14 0,13 0,15 0,16

- Otros Impuestos Indirectos 0,96 1,03 1,08 1,05 1,29 1,54 1,77 1,96 2,14 1,85 1,15 0,99 0,96 0,80 0,77 0,76 0,80 0,86

RECAUDACION IMPOSITIVA 18,92 19,32 19,25 18,77 19,30 19,31 19,68 20,93 21,72 22,24 18,31 15,55 16,98 17,15 18,29 18,62 18,99 18,81

P.I.B. Base 2000 (millones de Euros) 554.042 594.318 646.250 699.528 749.288 803.472 861.420 930.566 1.007.974 1.080.807 1.116.207 1.079.034 1.080.913 1.070.413 1.039.758 1.025.634 1.037.025 1.075.639

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

(1) Incluye la Renta del M onopolio de Petró leos.

(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(3) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. del 28), establece que el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deje de configurarse como un impuesto sobre fabricación.

PRESION FISCAL EN PORCENTAJES DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA SOBRE EL P. I. B. A PRECIOS DE MERCADO

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.43

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN PORCENTAJES DEL P.I.B.

Gráfico nº 2.2.8

0

3

6

9

12

15

18

21

24

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

20

15

IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TOTAL

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.44

un diferencial de 0,32 puntos que se amplía a 0,58 puntos en 2002, pasa a ocupar una posición prácticamente equilibrada al finalizar el año 2003, se invierte en 2004 y, de nuevo, vuelve hacerlo en 2005, hasta alcanzar un diferencial de más de 2,2 puntos a favor de la directa en 2008 y 2009, que se estrecha hasta 1,2 puntos en 2015.

La presión fiscal debida a los impuestos especiales de fabricación representa, en 2015, el 1,79% del PIB, 0,05 puntos por debajo del porcentaje alcanzado en 2014, debido haberse desafectado el Impuesto de la Electricidad de los impuestos de fabricación, perdiendo 0,85 puntos si se compara con la presión fiscal de 1998 relativa al impuesto especial.

La presión fiscal debida al Impuesto sobre las Labores del Tabaco ha representado en 2015 el 0,66% del PIB, 0,05 puntos menos que la correspondiente a 1998. Los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas han supuesto una presión fiscal en 2015 del 0,11% del PIB, siete centésimas menos que en 1998.

2.2.4. La recaudación por IVA en Operaciones Asimiladas a Importaciones.

Como se ha comentado anteriormente, la recaudación consolidada por IVA en el año 2015 ha aumentado un 7,4% con respecto a la obtenida en el ejercicio anterior. El 79,3% de la total recaudación por IVA corresponde a operaciones interiores (82,1% en 2014), que han aumentado un 3,8% (un 8,3% en 2014), y el 20,7% (17,9% en 2014), restante, a importaciones y operaciones asimiladas que han aumentado un 23,5% en este mismo período, frente al 7,4% del año anterior.

Este cambio drástico a partir de 2005 obedece a los efectos de la entrada en vigor en abril de 2005 del R.D. 87/2005 que establece la deducibilidad instantánea en la propia declaración de las cuotas devengadas por operaciones asimiladas a la importación y no en las de operaciones interiores, lo que ha producido desde el año 2006 un trasvase de recaudación desde el IVA importación al IVA operaciones interiores (mayores ingresos por IVA de Grandes Empresas y Exportadores).

Modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica la del IVA y otras leyes tributarias:

El mayor impacto provino del cambio en 2015 en la forma de liquidación e implicó que parte de los ingresos por importaciones que antes se liquidaban en la Aduana se recuperaban después a través de menores devoluciones y dado que estas tardan al menos un par de meses en realizarse, algunos ingresos se trasladan al año siguiente. Se puede diferir el ingreso del IVA de importaciones liquidado por la Aduana al momento de presentación de la autoliquidación, para empresas que tributen a la Admón. del Estado mensualmente.

En el cuadro número 2.2.17 se ha realizado un desglose de la recaudación total por IVA, excluida la correspondiente al País Vasco y Navarra, con el fin de destacar la parte de esta recaudación que es imputable a las operaciones de importación y asimiladas a importación.

El IVA a la importación, incluidas las operaciones asimiladas, que había pasado de representar el 26% del total hasta el año 1999, al entorno del 30-28% hasta el año 2004, cae al 19,5% en 2005 por la entrada en vigor del R.D.87/2005, anteriormente comentado. El IVA por operaciones asimiladas a importaciones ha alcanzado en el año 2014 los 0,1 millones de euros, prácticamente un valor residual, que supone el 0,001% de la recaudación por importaciones (22,9% en 2005) y el 0,001% de la total recaudación líquida por IVA, siendo nulas en el año 2015.

El gráfico número 2.2.9 permite observar la evolución de la recaudación por IVA a partir de 2005, así como de la habida por importaciones y, dentro de éstas, por operaciones asimiladas a importación.

La distribución de la recaudación por IVA en cada uno de los meses de 2014 se ha anotado también en el cuadro número 2.2.17, observándose que se reparte de una forma totalmente irregular,

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.45

Gráfico nº 2.2.9

0

8.000

16.000

24.000

32.000

40.000

48.000

56.000

64.000

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IVA O.A. IMPORTACIÓN IVA IMPORTACIÓN

TOTAL IVA

Cuadro nº 2.2.17

TOTAL IVA (1)

Mill. Euros Mill. Euros % s/Total Mill. Euros % s/Total % s/Importación

2007 55.878,4 9.369,5 16,77 30,9 0,06 0,33

2008 48.008,1 9.239,2 19,25 4,9 0,01 0,05

2009 33.558,9 6.233,8 18,58 7,1 0,02 0,11

2010 49.074,7 7.824,7 15,94 3,9 0,01 0,05

2011 49.301,2 8.832,9 17,92 22,2 0,05 0,25

2012 50.465,9 8.774,7 17,39 5,6 0,01 0,06

2013 51.931,0 9.383,0 18,07 2,8 0,01 0,03

2014 56.169,6 10.074,5 17,94 0,10 0,00 0,00

2015 60.315,1 12.440,5 20,63 0,00 0,00 0,00

Ene. 15 398,7 788,9 197,87 0,0 0,00 0,00

Feb. 13.604,8 888,6 6,53 0,0 0,00 0,00

Mar. 2.998,5 439,3 14,65 0,0 0,00 0,00

Abr. 7.976,7 365,5 4,58 0,0 0,00 0,00

May. 2.772,8 355,8 12,83 0,0 0,00 0,00

Jun. 2.260,3 389,6 17,24 0,0 0,00 0,00

Jul. 8.549,3 346,9 4,06 0,0 0,00 0,00

Ago. 3.536,2 384,3 10,87 0,0 0,00 0,00

Sep. 2.894,1 344,9 11,92 0,0 0,00 0,00

Oct. 8.656,7 5.989,2 69,19 0,0 0,00 0,00

Nov. 3.635,6 1.096,3 30,16 0,0 0,00 0,00

Dic. 3.031,3 1.050,9 34,67 0,0 0,00 0,00

(1) No incluye recaudación País Vasco y Navarra.

(2) Incluye el IVA de Operaciones asimiladas a la importación.

A partir del mes de mayo de 2005, las cuotas devengadas por O.A. importación se deducen en las propias

declaraciones y no en las de Operaciones interiores (R.D. 87/2005, de 31 de enero-BOE de 1 de febrero).

Fuente: D.I.T. RECLI (AEAT)

RECAUDACIÓN POR IVA EN OPERACIONES ASIMILADAS A LA IMPORTACIÓN

IVA IMPORTACIÓN (2)Año/

mes

IVA OPERACIONES ASIMILADAS IMPORTACIÓN

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.46

pudiendo, sin embargo, apuntarse una cierta normalidad por lo que respecta a las importaciones, no influidas por la falta de autoliquidaciones en el mes de agosto.

2.2.5. Evolución mensual de la recaudación estatal por impuestos especiales de fabricación.

En el cuadro número 2.2.18 se ofrece una completa información relativa a las cantidades líquidas recaudadas, mensualmente, en el período 2012-2015, por el conjunto de los conceptos integrados en los impuestos especiales de fabricación. Si bien las cantidades consignadas en el cuerpo del cuadro corresponden a ingresos percibidos por la Hacienda estatal, incluyen a partir del 2002 las participaciones de las CC.AA. de régimen común y, a partir de 2004, también, las correspondientes a las CC.LL.; la información se completa en su parte inferior con la recaudación obtenida por las Haciendas forales del País Vasco y Navarra en cada uno de los ejercicios, obteniéndose así las recaudaciones anuales consolidadas.

El cuadro presenta tres partes diferenciadas. La primera recoge la recaudación líquida obtenida por la Hacienda estatal en cada uno de los meses del período considerado, que se ha agregado trimestralmente, con lo que se dispone de información directa sobre las recaudaciones mensuales y trimestrales. Hay una primera impresión que cabe destacar y es la relativa normalidad de la distribución de la recaudación a lo largo de los períodos trimestrales de cada uno de los ejercicios; sin embargo, dentro de esta regularidad se detecta cómo las recaudaciones trimestrales, a lo largo de cada ejercicio, van incrementándose conforme avanza el año, de tal forma que la correspondiente al primer trimestre suele ser la menor y la relativa al tercero la más elevada, volviendo a disminuir la recaudación obtenida en el último de los trimestres del año. Cuando se analice cada uno de los impuestos habrá ocasión de profundizar en esta cuestión que ahora queda simplemente apuntada.

El importe total de la recaudación por estos impuestos está fuertemente afectado por las variaciones habidas con respecto a los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco que representan el 56,8% y el 37,02%, respectivamente, de la total recaudación por impuestos especiales de fabricación en el conjunto del año 2015.

En el año 2015, prácticamente todas las tasas de variación han resultado negativas. Destacan las tasas correspondientes a los ingresos obtenidos en los dos primeros trimestres del año y la positiva de diciembre (18,4%); estas variaciones son consecuencia de la conjunción de una serie de factores, entre los que cabe destacar las elevadas tasas de variación registradas respecto al Impuesto sobre Hidrocarburos (23,3% de enero y -42,6% de diciembre), y las correspondientes al Impuesto sobre las Labores del Tabaco (-10,5%, -37,9% y 37%) en los citados meses.

La segunda parte del cuadro comprende la recaudación acumulada a lo largo de los períodos mensuales transcurridos de cada uno de los años que se vienen considerando, de tal forma que la recaudación que aparece en los últimos meses de cada trimestre corresponde a la total recaudación en ese trimestre y en los anteriores, así como la relativa a los meses de diciembre y a los cuartos trimestres de cada año coinciden con la total recaudación anual. Las tasas de la recaudación acumulada reflejan una tendencia al descenso en el segundo trimestre del año, para reducirse, posteriormente, a lo largo del segundo semestre.

En la tercera parte, se han calculado las recaudaciones anuales móviles, que se corresponden con la recaudación obtenida en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses o trimestres considerados. Esta información ofrece una visión de la recaudación desprovista de incidencias estacionales, lo que la hace particularmente interesante para la evaluación de la tendencia de la recaudación.

La tendencia recaudatoria, representada por la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil, muestra una línea decreciente a lo largo del período analizado hasta finalizar el cuarto trimestre de 2012, registrándose un máximo en el período móvil que ha finalizado en el mes de abril de 2012, con una recaudación anual de 19.950,6 millones de euros, para, a continuación, adoptar

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.47

Cuadro nº 2.2.18

13/12 14/13 15/14 13/12 14/13 15/14 13/12 14/13 15/14

E 1.604.721 1.626.572 1.702.664 1.428.827 1,4 4,7 -16,1 1.604.721 1.626.572 1.702.664 1.428.827 1,4 4,7 -16,1 18.837.753 18.231.568 19.001.646 18.566.054 -3,2 4,2 -2,3

F 1.424.397 1.366.254 1.560.988 1.338.186 -4,1 14,3 -14,3 3.029.118 2.992.826 3.263.653 2.767.013 -1,2 9,0 -15,2 18.870.514 18.173.425 19.196.380 18.343.252 -3,7 5,6 -4,4

M 1.396.410 1.336.217 1.439.205 1.180.901 -4,3 7,7 -17,9 4.425.528 4.329.044 4.702.858 3.947.914 -2,2 8,6 -16,1 18.874.775 18.113.233 19.299.368 18.084.947 -4,0 6,5 -6,3

1T 4.425.528 4.329.044 4.702.858 3.947.914 -2,2 8,6 -16,1 4.425.528 4.329.044 4.702.858 3.947.914 -2,2 8,6 -16,1 18.874.775 18.113.233 19.299.368 18.084.947 -4,0 6,5 -6,3

A 1.667.896 1.559.051 1.512.199 1.584.887 -6,5 -3,0 4,8 6.093.424 5.888.094 6.215.057 5.532.801 -3,4 5,6 -11,0 18.950.639 18.004.387 19.252.517 18.157.635 -5,0 6,9 -5,7

M 1.373.331 1.543.190 1.558.670 1.342.726 12,4 1,0 -13,9 7.466.754 7.431.285 7.773.727 6.875.527 -0,5 4,6 -11,6 18.761.545 18.174.247 19.267.996 17.941.691 -3,1 6,0 -6,9

J 1.423.229 1.941.445 1.575.239 1.417.397 36,4 -18,9 -10,0 8.889.983 9.372.730 9.348.966 8.292.924 5,4 -0,3 -11,3 18.462.875 18.692.464 18.901.790 17.783.850 1,2 1,1 -5,9

2T 4.464.455 5.043.686 4.646.108 4.345.010 13,0 -7,9 -6,5 8.889.983 9.372.730 9.348.966 8.292.924 5,4 -0,3 -11,3 18.462.875 18.692.464 18.901.790 17.783.850 1,2 1,1 -5,9

J 1.561.995 1.562.933 1.751.382 1.457.088 0,1 12,1 -16,8 10.451.978 10.935.663 11.100.348 9.750.012 4,6 1,5 -12,2 18.317.502 18.693.402 19.090.238 17.489.556 2,1 2,1 -8,4

A 1.646.059 1.664.033 1.638.129 1.702.509 1,1 -1,6 3,9 12.098.037 12.599.696 12.738.476 11.452.521 4,1 1,1 -10,1 18.365.012 18.711.376 19.064.334 17.553.936 1,9 1,9 -7,9

S 1.688.210 1.611.261 1.604.258 1.540.731 -4,6 -0,4 -4,0 13.786.247 14.210.957 14.342.734 12.993.252 3,1 0,9 -9,4 18.283.397 18.634.427 19.057.331 17.490.409 1,9 2,3 -8,2

3T 4.896.264 4.838.227 4.993.768 4.700.328 -1,2 3,2 -5,9 13.786.247 14.210.957 14.342.734 12.993.252 3,1 0,9 -9,4 18.283.397 18.634.427 19.057.331 17.490.409 1,9 2,3 -8,2

O 1.416.127 1.567.120 1.685.491 1.525.608 10,7 7,6 -9,5 15.202.374 15.778.077 16.028.225 14.518.860 3,8 1,6 -9,4 18.170.184 18.785.420 19.175.702 17.330.526 3,4 2,1 -9,6

N 1.544.377 1.662.916 1.641.840 1.549.206 7,7 -1,3 -5,6 16.746.751 17.440.994 17.670.065 16.068.066 4,1 1,3 -9,1 18.240.640 18.903.960 19.154.626 17.237.892 3,6 1,3 -10,0

D 1.462.966 1.484.560 1.169.826 1.385.492 1,5 -21,2 18,4 18.209.717 18.925.554 18.839.891 17.453.558 3,9 -0,5 -7,4 18.209.717 18.925.554 18.839.891 17.453.558 3,9 -0,5 -7,4

4T 4.423.470 4.714.597 4.497.157 4.460.306 6,6 -4,6 -0,8 18.209.717 18.925.554 18.839.891 17.453.558 3,9 -0,5 -7,4 18.209.717 18.925.554 18.839.891 17.453.558 3,9 -0,5 -7,4

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 1.300.528 1.359.475 1.339.496 1.395.651 4,5 -1,5 4,2

Navarra 376.128 447.756 411.896 365.773 19,0 -8,0 -11,2

TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 19.886.372 20.732.785 20.591.283 19.214.982 4,3 -0,7 -6,7

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

La recaudación se expresa en miles de Euros.

(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2012 20122013

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN (*)

2015% VARIACIÓN

2015 20122014 20142013 2013

M

E

S% VARIACIÓN

2015% VARIACIÓN

PERIODO MENSUAL PERIODO ACUMULADO PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2014

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.48

una tendencia al descenso que finaliza con la cifra de los 18.004,4 millones en el mes de abril de 2013 y, a partir de aquí invertir la tendencia en 2013, para finalizar el año 2015 en 17.453,6 millones.

La evolución de las tasas de variación ofrece una imagen clara de los cambios de tendencia de la recaudación a lo largo de los años analizados.

Si se atiende a la recaudación consolidada, como se hace más adelante en este mismo Estudio, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedidos los impuestos especiales, se obtienen unas cifras más reales, ya que, en buena medida, las pérdidas registradas en la recaudación estatal son consecuencia de las cesiones de impuestos a las Haciendas forales. Así, la recaudación que en 1997 fue un 0,4% inferior a la del ejercicio anterior en la Hacienda estatal, registra un incremento del 5,9% si se considera la recaudación consolidada; en 1998 la tasa de variación resulta ser del 17,1% en lugar del 15,3% obtenido para la recaudación estatal. Sin embargo, en los diez últimos años, en los que no ha habido variación en cuanto a los impuestos cedidos con respecto al año anterior, las diferencias se hacen menos significativas.

La evolución mensual de la recaudación por la totalidad de los impuestos especiales se analiza en el Capítulo 8 de este Estudio (Cf. cuadro número 8.1.1).

El análisis que se acaba de hacer ha contemplado la recaudación obtenida con criterio de caja, es decir, los ingresos realmente efectuados en cada año. Las diferencias existentes en los plazos de ingreso que se han aplicado en cada impuesto hacen que los importes ingresados en cada mes puedan corresponder a períodos de liquidación diferentes. Esto ha sido particularmente importante en el año 1997 en que se modificaron los plazos para el pago de la deuda en relación con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Por ello, se obtiene una visión más homogénea si se comparan las cuotas devengadas en cada ejercicio, aunque el pago tenga lugar en otro distinto. Para conocer el importe de estas cuotas se han desfasado en uno, dos o tres meses, según los plazos de pago en vigor en cada momento, las cuotas ingresadas en cada mes, con lo que se consigue una aproximación totalmente aceptable de las cuotas devengadas. Estos valores se han anotado en el cuadro número 2.2.19.

Atendiendo a este criterio de devengo, se observa cómo la recaudación trimestral que mantenía una distribución diferente a la que se apreció siguiendo el criterio de caja, siendo la correspondiente al cuarto trimestre la más elevada, en los últimos años adopta una distribución similar manifestándose el tercer trimestre como el de mayor recaudación como consecuencia del descenso experimentado en los consumos y el efecto de acaparamiento de los últimos meses del año con la pérdida del aliciente que anteriormente se tenía con la elevación de tipos impositivos de primeros de año.

Las fluctuaciones de las tasas de variación correspondientes a los devengos mensuales y trimestrales se trasladan lógicamente a las cuotas acumuladas, de tal forma que iniciándose el primer trimestre del año con una tasa de variación del -9,9%, cierra el cuarto y último trimestre con una tasa del 1,6 por 100.

Al integrar las cuotas devengadas en cada uno de los períodos de doce meses que finaliza en cada uno de los considerados, se obtiene una serie desestacionalizada que presenta una evolución mucho más regular, como puede apreciarse en la parte derecha del cuadro.

2.2.5.1. Las devoluciones por impuestos especiales.

Toda la información que se ha venido utilizando en el análisis de la recaudación se ha referido a recaudación líquida, que ofrece una visión más real de la tributación que la recaudación bruta, pero tiene el inconveniente de que mantiene oculta la cuantía de las devoluciones que se han realizado.

En el cuadro número 2.2.20 se realiza una primera aproximación al análisis de las devoluciones efectuadas por impuestos especiales. En el mismo se han considerado las autorizadas por el conjunto de estos impuestos, marcando las diferencias en cuanto a la finalidad que ha

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.49

Cuadro nº 2.2.19

13/12 14/13 15/14 13/12 14/13 15/14 13/12 14/13 15/14

E 1.318.251 1.292.065 1.473.569 1.245.201 -2,0 14,0 -15,5 1.318.251 1.292.065 1.473.569 1.245.201 -2,0 14,0 -15,5 18.902.364 18.151.098 19.196.939 18.444.863 -4,0 5,8 -3,9

F 1.348.975 1.319.436 1.423.838 1.161.369 -2,2 7,9 -18,4 2.667.226 2.611.501 2.897.407 2.406.570 -2,1 10,9 -16,9 18.903.601 18.121.559 19.301.342 18.182.394 -4,1 6,5 -5,8

M 1.729.367 1.601.089 1.611.818 1.657.392 -7,4 0,7 2,8 4.396.593 4.212.589 4.509.225 4.063.962 -4,2 7,0 -9,9 18.979.282 17.993.281 19.312.071 18.227.968 -5,2 7,3 -5,6

1T 4.396.593 4.212.589 4.509.225 4.063.962 -4,2 7,0 -9,9 4.396.593 4.212.589 4.509.225 4.063.962 -4,2 7,0 -9,9 18.979.282 17.993.281 19.312.071 18.227.968 -5,2 7,3 -5,6

A 1.355.791 1.522.363 1.480.445 1.310.097 12,3 -2,8 -11,5 5.752.384 5.734.953 5.989.671 5.374.059 -0,3 4,4 -10,3 18.794.360 18.159.853 19.270.153 18.057.619 -3,4 6,1 -6,3

M 1.447.044 2.007.818 1.613.356 1.439.225 38,8 -19,6 -10,8 7.199.428 7.742.771 7.603.027 6.813.284 7,5 -1,8 -10,4 18.487.601 18.720.627 18.875.691 17.883.488 1,3 0,8 -5,3

J 1.623.788 1.622.246 1.797.122 1.514.274 -0,1 10,8 -15,7 8.823.215 9.365.017 9.400.149 8.327.558 6,1 0,4 -11,4 18.354.922 18.719.086 19.050.568 17.600.640 2,0 1,8 -7,6

2T 4.426.622 5.152.427 4.890.924 4.263.596 16,4 -5,1 -12,8 8.823.215 9.365.017 9.400.149 8.327.558 6,1 0,4 -11,4 18.354.922 18.719.086 19.050.568 17.600.640 2,0 1,8 -7,6

J 1.615.670 1.585.539 1.607.643 1.673.520 -1,9 1,4 4,1 10.438.885 10.950.556 11.007.792 10.001.078 4,9 0,5 -9,1 18.416.141 18.688.955 19.072.671 17.666.517 1,5 2,1 -7,4

A 1.695.115 1.606.515 1.620.535 1.556.255 -5,2 0,9 -4,0 12.134.000 12.557.071 12.628.327 11.557.333 3,5 0,6 -8,5 18.280.410 18.600.355 19.086.692 17.602.237 1,8 2,6 -7,8

S 1.414.759 1.569.319 1.677.615 1.518.793 10,9 6,9 -9,5 13.548.759 14.126.390 14.305.942 13.076.126 4,3 1,3 -8,6 18.150.448 18.754.915 19.194.987 17.443.415 3,3 2,3 -9,1

3T 4.725.544 4.761.373 4.905.793 4.748.568 0,8 3,0 -3,2 13.548.759 14.126.390 14.305.942 13.076.126 4,3 1,3 -8,6 18.150.448 18.754.915 19.194.987 17.443.415 3,3 2,3 -9,1

O 1.487.032 1.617.282 1.585.117 1.481.824 8,8 -2,0 -6,5 15.035.791 15.743.672 15.891.059 14.557.950 4,7 0,9 -8,4 18.222.810 18.885.165 19.162.822 17.340.122 3,6 1,5 -9,5

N 1.489.771 1.531.304 1.201.172 1.427.898 2,8 -21,6 18,9 16.525.562 17.274.977 17.092.231 15.985.848 4,5 -1,1 -6,5 18.176.093 18.926.698 18.832.690 17.566.848 4,1 -0,5 -6,7

D 1.651.722 1.740.459 1.581.000 1.528.638 5,4 -9,2 -3,3 18.177.284 19.015.435 18.673.231 17.514.486 4,6 -1,8 -6,2 18.177.284 19.015.435 18.673.231 17.514.486 4,6 -1,8 -6,2

4T 4.628.525 4.889.045 4.367.289 4.438.360 5,6 -10,7 1,6 18.177.284 19.015.435 18.673.231 17.514.486 4,6 -1,8 -6,2 18.177.284 19.015.435 18.673.231 17.514.486 4,6 -1,8 -6,2

La recaudación se expresa en miles de Euros.

(1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

M

E

S 2014

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2015% VARIACIÓN

2013 201420132012 2014

EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

2015% VARIACIÓN

PERIODO MENSUAL

20152013% VARIACIÓN

PERIODO ACUMULADO

2012 2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.50

Cuadro nº 2.2.20

Supuestos de devolución 2011 2012 2013 2014 2015

Exportación 1.757,17 1.999,89 2.258,77 2.982,25 5.227,58

Introducción en Depósito Fiscal 8.229,25 4.359,00 1.384,27 1.346,91 2.000,12

Envíos garantizados 316,74 120,49 257,05 115,80 111,02

Productos para su destrucción 1.317,70 7.844,25 2.553,52 9.991,22 1.975,46

Fabricación aromatizantes, etc. 22.159,55 20.058,96 19.880,17 19.394,08 19.332,14

Destiladores artesanales 5,49 8,84 1,05 2,38 13,95

Uso distinto a combustible y carb. 4.348,48 4.041,87 15.918,55 32.498,80 4.906,49

Gasóleo avituallamiento barcos 866,99 1.020,77 1.024,55 1.008,46 1.028,01

Relaciones internacionales 936,02 1.285,95 1.391,06 1.033,06 1.031,33

Extraordinaria gasóleo agrícola 92.493,31 95.051,52 89.831,59 90.433,97 89.723,33

Extraordinaria gasóleo agrícola especial 104,36 29,60 27,19 2,00 46,91

Pagos gasóleo profesional interior/exterior 101.990,63 54.526,72 61.791,95 90.916,10 106.104,04

Productos inadecuados consumo humano 25,31 346,48 4,56 79,59 207,53

Productos contaminados 452,08 803,25 1.284,68 1.018,19 485,26

Ingresos indebidos (1) 56,57 554,80 3.818,14 1.312,05 368,47

TOTAL 235.059,65 192.052,38 201.427,09 252.134,84 232.561,62

Las cifras se expresan en miles de Euros.

(1) A partir de 2013 incluye las tarifas estatal Gral., estatal Especial y la tarifa Autonómica del IVM DH, absorbido por el IH en 2013.

Las cifras se expresan en miles de Euros.

(*) No incluye la Devolución por el Impuesto sobre la Electricidad-Actas de Inspección (M iles de Euros):

2002: 1.158,34 2003: 750,7 2004: 212,2 2005: 99 2006: 648,2

2007: 84,9 2008: 275,9 2009: 64,4 2010: 553,5 2011: 102,1

DEVOLUCIONES AUTORIZADAS DE CUOTAS DE II.EE. DE FABRICACIÓN

POR SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN

(Situación al 22 marzo de 2017)

Alcohol y Beb. Labores

Derivadas del Tabaco

2002 1.153,87 238,50 19.346,86 8.965,57 915,01 (*) 30.619,82

2003 505,17 319,06 20.899,78 9.024,52 954,25 (*) 31.702,79

2004 449,82 229,70 19.220,58 7.827,20 1.126,84 (*) 28.854,15

2005 1.122,24 1.293,00 21.336,51 8.850,34 1.332,57 (*) 33.934,65

2006 8.307,01 8.829,36 32.151,33 6.313,65 446,59 (*) 56.047,94

2007 9.069,19 6.575,31 33.869,87 118.513,75 523,26 (*) 168.551,38

2008 4.437,47 3.892,43 22.603,71 140.852,26 800,88 (*) 172.586,75

2009 3.436,15 3.333,39 19.240,52 206.162,33 2.941,11 (*) 235.113,50

2010 2.037,07 1.495,87 18.222,29 206.279,39 759,76 (*) 228.794,38

2011 3.428,74 2.267,64 26.293,51 201.712,94 1.299,69 (*) 235.002,51

2012 2.028,44 2.087,85 22.297,31 157.912,45 7.845,71 (*) 192.171,76

2013 1.068,96 841,18 21.079,41 175.879,73 2.557,86 (*) 201.427,14

2014 1.481,08 509,73 21.223,90 218.714,55 10.205,59 (*) 252.134,84

2015 2.642,15 188,08 22.521,97 205.242,89 1.966,53 (*) 232.561,62

DEVOLUCIONES AUTORIZADAS POR II.EE. DE FABRICACIÓN

TotalHidrocarburosAño CervezaProductos

Intermedios

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2.51

justificado la devolución. El ámbito temporal se ha extendido a los cinco últimos ejercicios, lo que permite apreciar la evolución de las devoluciones.

En primer lugar, se han hecho constar las devoluciones que corresponden a aquellos supuestos en que no ha llegado a realizarse el consumo dentro del ámbito territorial del impuesto; tal es el caso de las devoluciones por exportación, por expediciones intracomunitarias, o por la destrucción de los productos objeto de los impuestos. Con respecto a estos supuestos cabría destacar:

La evolución de las devoluciones por la utilización del procedimiento de expedición intracomunitaria, mediante reintroducción en depósito fiscal, viene reflejando una tendencia al descenso desde 1997, año en el que superaron los 12,66 millones de euros, en 2009 se reducen en un 24%, en 2010 lo hacen en un 51,9%, en 2011 aumentan en 75,2%, en 2012 se reducen un 47%, en 2013 disminuyen en un 46,3%, en 2014 vuelven a disminuir en un 2,7% y, finalmente, en 2015 se elevan un 48,5 por 100.

Las devoluciones por el resto de los procedimientos de circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo, siguen careciendo de interés, no llegando a registrarse ninguna por el procedimiento de ventas a distancia; únicamente cabría destacar un cierto descenso en el período analizado dentro del procedimiento de envíos garantizados que, en 2015, alcanzaron los 111.020 euros, lo que representa un 4,1% menos de las autorizadas en el ejercicio anterior.

Las devoluciones por exportación se han situado en todo el período analizado en torno a los 2 y 3 millones de euros, si exceptuamos el año 2015 en el que se elevan hasta los 5 millones. En el año 1994, que ya no figura en esta edición, llegaron a superar los 6 millones de euros, debido a que en este año todavía se hacían efectivas devoluciones por exportaciones realizadas antes de 1993, cuando las expediciones al resto de los Estados miembros de la UE tenían el carácter de exportación. Debe pensarse que la mayoría de las exportaciones se realizan actualmente en régimen suspensivo, por lo que no originan el derecho a la devolución de unos impuestos que nunca se han satisfecho.

Las devoluciones del impuesto por la destrucción bajo control de la Administración de los productos objeto del impuesto no representan niveles elevados y en el año 2015 se han situado en 1,98 millones de euros, casi 5 veces menos que el nivel alcanzado en el ejercicio anterior.

Un segundo grupo de devoluciones podría estar constituido por los destinos a los que la Ley concede el derecho a la devolución del impuesto previamente satisfecho, en atención al fin a que se dedican, que quiere beneficiar fiscalmente; estas devoluciones son las que deben incluirse dentro del concepto de gastos fiscales. Dentro de este grupo se consideran las devoluciones por:

La utilización de alcohol en la fabricación de aromatizantes y otros productos alimenticios, con una tendencia al ascenso en los últimos años hasta alcanzar los 18,2 millones de euros en el año 2007, si bien en 2008 y 2009 sufren reducciones del 13,3% y del 10,8%, respectivamente, hasta situarse en los 14 millones de euros, en 2010 vuelven a crecer un 8 por 100, en 2011 se incrementan un 46,3 por 100, en 2012 se reducen un 9,5%, en 2013 se disminuyen 7%, en 2014 se reducen un 2,4% y, finalmente, en 2015 se reducen un 3,2 por 100.

La utilización de hidrocarburos de la tarifa 1ª del impuesto, en usos distintos a combustible o carburante, cuya cuantía se ha mantenido relativamente estable en los últimos años, en el entorno de los 4/4,4 millones de euros, se han dividido por 6 en 2015 respecto de las autorizaciones concedidas en 2014, para situarse en 4,91 millones.

El avituallamiento de gasóleo a embarcaciones desde puntos de suministro marítimo, que hasta el año 1995 había tenido cierta relevancia, a partir de 1996 adopta un claro retroceso alcanzando en 1997 un mínimo en el que apenas se superaron los 2,3 millones de euros, al irse convirtiendo estos puntos de suministro en almacenes fiscales, lo que permite comercializar el gasóleo con exención del impuesto. En el año 2015 la cifra se sitúa en 1,028 millones de euros, con un ascenso relativo respecto del año anterior del 1,9 por 100.

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2.52

Los suministros de productos objeto del impuesto efectuados en el marco de las relaciones internacionales como, por ejemplo, los efectuados a las representaciones diplomáticas, alcanzaron su máximo en 2000 con unas devoluciones por un importe de 1,01 millones de euros, con un aumento del 54,4% respecto a las autorizadas en 1999. En 2015, el importe se sitúa en los 1,031 millones de euros, un 0,19% menos que en 2014.

En un tercer grupo podrían incluirse aquellos supuestos de devolución que tienen como causa el hecho de que los productos objeto de las mismas han dejado de ser aptos para su utilización o consumo, por lo que se devuelven a origen con el fin de su reciclado, si es posible, y nueva salida al mercado. En el año 2015, las devoluciones por este concepto se han elevado a 0,49 millones de euros cifra muy por debajo de la registrada el año anterior.

Un cuarto grupo podría estar constituido por devoluciones pendientes de ejercicios anteriores, que incluso corresponden a impuestos ya desaparecidos; se comprenden, en concreto:

Las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos por existencias de gasóleo B al 31 de diciembre de 1992 se han situado en 7.010 euros en 2003, siendo nulas a partir de 2004, y las correspondientes al gasóleo utilizado en agricultura con anterioridad a 1993, que vienen, también, siendo nulas desde el año 1999.

Un quinto grupo, estaría constituido por las devoluciones por ingresos indebidos que, en el año 2008, se han efectuado por un importe de 10,7 millones de euros, nivel muy superior al del año anterior y precedentes, y tiene como referencia las devoluciones autorizadas en virtud de rectificaciones en las declaraciones-liquidaciones de salidas a consumo de biocarburantes en el Impuesto sobre Hidrocarburos. En el último año 2015, se han limitado a 0,368 millones de euros, dejando sin efecto esta última devolución por rectificación en el consumo de biocarburantes.

Un sexto, y último grupo, corresponde a la última autorización de devoluciones por consumos de gasóleo agrícola y de gasóleo profesional que ascienden conjuntamente en 2015 a 195,9 millones de euros, un 8% más que en 2014. Por si solas representan el 84,2% del conjunto total de devoluciones autorizadas en el último año analizado. La extraordinaria caída del 46,4% del importe de las devoluciones por gasóleo profesional en 2012 se debe al haberse reducido su importe unitario de 29 euros/1.000 litros a 1 euro/1.000 litros por imperativo comunitario a partir de este año.

En la parte inferior del cuadro se ha anotado el importe de las devoluciones autorizadas en cada uno de los catorce últimos años, atendiendo ahora a los conceptos que integran los impuestos especiales. Las devoluciones autorizadas en el año 2015, por todos los conceptos ahora vigentes, han ascendido a 232,56 millones de euros, con un decremento del 7,8% con respecto al año anterior, con una clara tendencia al ascenso en los últimos dos años.

La distribución del importe de las devoluciones entre los diferentes impuestos especiales ha experimentado una variación que se pone de manifiesto, de forma más clara, en el gráfico número 2.2.10. En los seis últimos años, la estructura de la distribución ha tenido un cambio drástico respecto de años anteriores al elevarse extraordinariamente la cuantía de las devoluciones en el Impuesto sobre hidrocarburos, como consecuencia de las devoluciones del gasóleo agrícola y el profesional del transporte por carretera, que prácticamente han entrado en vigor en 2007, y que han supuesto por si solos elevar el importe global en 27,1 millones de euros.

La cuantía de las devoluciones efectuadas por impuestos especiales es relativamente baja comparada con las cifras de recaudación tanto líquida como bruta. El total de las devoluciones representó en 2015 el 4,96% de la total recaudación bruta por impuestos especiales de fabricación en dicho ejercicio, frente al 3,4% reflejado en el año anterior.

En el cuadro número 2.2.21 se detallan las devoluciones, por todos y cada uno de los impuestos especiales, que responden a cada uno de los supuestos de devolución. En el cuadro se distingue las devoluciones autorizadas por las oficinas gestoras, así como el importe total de las autorizadas en el año anterior, lo que permite efectuar comparaciones.

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2.53

DISTRIBUCIÓN DE LAS DEVOLUCIONES POR II.EE. DE FABRICACIÓN

Gráfico nº 2.2.10

Hidrocarburos86,75%

Labores del Tabaco4,05%

Cerveza0,59%

Alcohol yB. Derivadas

8,42%

P. Intermedios0,20%

AÑO 2014

Hidrocarburos88,25%

Labores del Tabaco0,85%

Cerveza1,14%

Alcohol yB. Derivadas

9,68%

P. Intermedios0,08%

AÑO 2015

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2.54

Cuadro nº 2.2.21

Cerveza P. Interm. Alcohol y B.D. Hidrocarb. Lab. Tabaco Total

Exportación 2.207,24 129,40 1.421,05 1.469,88 5.227,58 2.982,25 2.245,33 75,29

Introducción en Depósito Fiscal 395,20 19,75 1.527,37 57,81 2.000,12 1.346,91 653,21 48,50

Envíos garantizados 28,46 6,34 47,31 28,90 111,02 115,80 -4,78 -4,13

Productos para su destrucción 8,93 1.966,53 1.975,46 9.991,22 -8.015,76 -80,23

Fabricación aromatizantes, etc. 0,88 23,82 19.307,44 19.332,14 19.394,08 -61,94 -0,32

Destiladores artesanales 13,95 13,95 2,38 11,57 487,12

Uso distinto a combustible y carb. 4.906,49 4.906,49 32.498,80 -27.592,31 -84,90

Gasóleo avituallamiento barcos 1.028,01 1.028,01 1.008,46 19,55 1,94

Relaciones internacionales 1.031,33 1.031,33 1.033,06 -1,73 -0,17

Extraordinaria gasóleo agrícola 89.723,33 89.723,33 90.433,97 -710,64 -0,79

Extraordinaria gasóleo agrícola especial 46,91 46,91 2,00 44,91 2.242,61

Pagos gasóleo profesional interior/exterior 106.104,04 106.104,04 90.916,10 15.187,95 16,71

Productos inadecuados consumo humano 0,00 4,47 203,06 207,53 79,59 127,94 160,74

Productos contaminados 485,26 485,26 1.018,19 -532,93 -52,34

Ingresos indebidos 1,45 4,29 1,79 360,94 368,47 1.312,05 -943,58 -71,92

TOTAL 2.642,15 188,08 22.521,97 205.242,89 1.966,53 232.561,62 252.134,84 -19.573,22 -7,76

Las cifras se expresan en miles de Euros.

CUOTAS DEVUELTAS POR CONCEPTO E IMPUESTO ESPECIAL DE FABRICACIÓN

Supuestos de devolución2015

2014 Diferencia

2015-2014

Tasa Variación

% 15/14

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2.55

2.2.6. La distribución de la recaudación en función de su origen.

2.2.6.1. La recaudación por importaciones.

Las liquidaciones efectuadas por las aduanas por los conceptos integrantes de los impuestos especiales se limitan a las correspondientes a importaciones de productos objeto de los mismos. La escasa entidad de estas liquidaciones se debe fundamentalmente a dos motivos:

Por un lado, a partir de 1993, únicamente son objeto de despacho aduanero las importaciones de mercancías no comunitarias procedentes de países terceros, habiendo dejado de tener tal consideración los envíos procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

Por otra parte, cabe destacar el creciente desarrollo de las instituciones del depósito fiscal y del régimen suspensivo de los impuestos especiales, lo que permite que un buen número de importaciones no dé lugar a liquidación del impuesto en la Aduana, al destinarse los productos importados a una fábrica o a un depósito fiscal en régimen suspensivo.

En el cuadro número 2.2.22 se aprecia la evolución de las cantidades recaudadas por impuestos especiales de fabricación durante los ejercicios de 2011 a 2015, así como la que tiene su origen en las liquidaciones practicadas en las aduanas como consecuencia de operaciones de importación. De la comparación de ambas se ha obtenido el porcentaje que la recaudación por importaciones representa sobre la total. Este porcentaje se ha situado en todos los años del período analizado entre el 0,265% y el 0,17 por 100.

La importancia que las introducciones de los restantes Estados miembros de la Comunidad Europea tiene en relación con el total comercio exterior de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación se pone de manifiesto en el cuadro número 2.2.23 (*).

En la parte central del cuadro se han calculado los porcentajes que, sobre el total comercio exterior de cada uno de los grupos de productos objeto de los impuestos especiales, representan las introducciones de tales productos procedentes de la Unión Europea, en los años 2011 a 2015, debiendo advertirse que dentro del volumen de operaciones están comprendidas las importaciones en Canarias, con independencia de que se trate, o no, de productos para los que resultan aplicables los impuestos especiales en dicha Comunidad.

A la vista de la información contenida en el cuadro puede destacarse, en primer lugar, la relativa estabilidad de las cuotas de participación correspondientes a los cuatro años considerados. Por otra parte, por lo que se refiere al alcohol y bebidas alcohólicas, se deduce que la mayor parte de las entradas proceden del resto de la Unión Europea, habiéndose llegado a alcanzar, en 2015, porcentajes superiores al 79,7% para todos estos productos.

En el caso de los hidrocarburos, la mayor parte de los productos importados proceden de terceros países, destacándose claramente el caso de los crudos de petróleo, de los que tienen estatuto comunitario un 7,2% de los adquiridos en 2015.

Por lo que respecta a las labores del tabaco, el origen comunitario de las entradas en el año 2015 se produce en proporciones superiores al 98,1% en el caso de los cigarros y al 99,9% en el de los cigarrillos, medidas según valor de tales labores. Las cuotas de participación son, en este caso, muy similares a las del año anterior, tanto si se miden en valor como en peso en el caso de los cigarrillos.

En la parte derecha del cuadro se han anotado los porcentajes que, sobre el volumen total de comercio exterior, representan las introducciones de la UE de cada una de las categorías de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en los mismos años. El valor de las introducciones del conjunto de estos productos ha sido en 2015 del 15,5%, 5,2 puntos inferior a la

(*) Para la confección de este cuadro se ha utilizado la información contenida en el Anexo número 11 de este Estudio, en el que se

correlacionan los productos objeto de los impuestos especiales y los códigos NC en vigor en 2015 y en los dos años anteriores.

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2.56

Cuadro nº 2.2.22

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

2011

Total recaudación 1.631.534 1.270.133 1.261.541 1.464.215 1.456.002 1.613.642 1.596.080 1.482.849 1.680.931 1.405.416 1.358.775 1.380.785 17.601.901

Rec. importaciones (1) 4.251 2.511 2.388 2.388 3.173 3.497 3.346 3.584 3.611 3.314 3.476 3.090 38.628

Rec. actas 442 2.074 2.016 7.011 -2.479 1.470 1.452 1.429 872 431 2.049 1.098 17.866

% importaciones s/total 1,82 1,35 1,46 5,30 2,61 1,73 2,74 2,27 1,79 2,10 1,69 2,06 0,22

% actas s/total 0,26 0,48 0,49 68,90 -5,65 0,30 -0,56 0,22 0,53 0,12 1,45 0,70 0,10

2012

Total recaudación 1.488.213 1.298.943 1.266.392 1.536.220 1.262.314 1.307.365 1.444.576 1.517.442 1.553.841 1.283.322 1.413.717 1.330.869 16.703.212

Rec. importaciones (1) 3.588 2.761 2.632 2.770 2.942 3.652 4.641 4.118 5.316 3.003 3.058 3.487 41.967

Rec. actas 930 694 1.316 4.627 1.190 854 2.163 1.827 2.125 761 756 4.574 21.816

% importaciones s/total 0,24 0,21 0,21 0,18 0,23 0,28 0,32 0,27 0,34 0,23 0,22 0,26 0,25

% actas s/total 0,06 0,05 0,10 0,30 0,09 0,07 0,15 0,12 0,14 0,06 0,05 0,34 0,13

2013

Total recaudación 1.508.594 1.230.967 1.204.857 1.433.796 1.440.210 1.832.148 1.454.009 1.547.073 1.486.509 1.440.178 1.533.843 1.368.850 17.481.033

Rec. importaciones (1) 4.475 2.505 2.628 2.859 3.571 4.330 3.149 3.135 2.861 3.111 2.927 2.704 38.256

Rec. actas 1.038 2.143 66 2.578 824 1.040 2.183 1.340 621 1.906 1.343 836 15.918

% importaciones s/total 0,30 0,20 0,22 0,20 0,25 0,24 0,22 0,20 0,19 0,22 0,19 0,20 0,22

% actas s/total 0,07 0,17 0,01 0,18 0,06 0,06 0,15 0,09 0,04 0,13 0,09 0,06 0,09

2014

Total recaudación 1.585.736 1.428.486 1.319.693 1.441.012 1.402.591 1.465.541 1.646.352 1.528.276 1.490.557 1.566.125 1.521.568 1.061.319 17.457.256

Rec. importaciones (1) 3.011 2.526 3.014 2.256 2.130 2.640 2.793 3.173 2.777 2.922 2.440 2.387 32.070

Rec. actas 2.212 44.318 2.049 3.272 1.654 1.815 4.932 1.977 2.669 1.647 -172 1.114 67.486

% importaciones s/total 0,19 0,18 0,23 0,16 0,15 0,18 0,17 0,21 0,19 0,19 0,16 0,22 0,18

% actas s/total 0,14 3,10 0,16 0,23 0,12 0,12 0,30 0,13 0,18 0,11 -0,01 0,10 0,39

2015

Total recaudación 1.428.827 1.338.186 1.180.901 1.584.887 1.342.726 1.417.397 1.457.088 1.702.509 1.540.731 1.525.608 1.549.206 1.385.492 17.453.558

Rec. importaciones (1) 2.955 1.756 1.774 3.229 2.440 2.617 3.005 2.548 2.080 2.497 2.129 2.082 29.113

Rec. actas 696 1.598 3.337 1.001 2.264 9.770 689 1.327 1.614 1.126 4.318 1.713 29.454

% importaciones s/total 0,21 0,13 0,15 0,20 0,18 0,18 0,21 0,15 0,13 0,16 0,14 0,15 0,17

% actas s/total 0,05 0,12 0,28 0,06 0,17 0,69 0,05 0,08 0,10 0,07 0,28 0,12 0,17

Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros

(1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN(IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.57

Cuadro nº 2.2.23

2012 2013 2014 2015

En Valor En Peso En Valor En Peso En Valor En Peso En Valor En Peso

22.03 CERVEZA 93,71 94,30 95,83 96,18 95,79 96,77 95,37 97,04 0,078 0,092 0,096 0,101

22.04 VINOS 83,22 63,00 66,87 27,03 92,34 21,07 99,62 99,55 0,064 0,073 0,056 0,047

22.05 VINOS AROMATIZADOS 99,59 99,65 98,10 98,84 98,69 99,19 98,69 99,22 0,030 0,005 0,006 0,006

22.06 BEBIDAS FERMENTADAS 89,42 84,69 84,99 80,04 90,11 93,03 90,11 90,91 0,005 0,005 0,007 0,006

22.07 ALCOHOL 88,18 86,36 75,91 70,61 74,10 73,61 74,10 79,66 0,035 0,042 0,032 0,031

22.08 BEBIDAS DERIVADAS 71,72 70,25 68,12 69,90 73,45 70,42 69,61 72,16 0,363 0,367 0,326 0,329

24.02 CIGARROS 96,03 98,15 93,23 98,00 98,09 98,98 98,09 86,77 0,443 0,430 0,400 0,387

24.03 CIGARRILLOS 96,92 93,50 97,10 93,74 97,18 94,55 99,85 99,78 0,074 0,085 0,079 0,399

27.09 CRUDOS DE PETRÓLEO 0,13 0,17 1,16 1,14 7,63 6,56 8,18 7,16 13,922 13,541 12,197 8,048

27.10 HIDROCARB. LÍQUIDOS 52,76 48,64 41,92 39,63 36,04 34,57 49,16 99,91 4,768 4,205 3,557 2,308

27.11 HIDROCARB. GASEOSOS (1) 3,73 2,85 3,93 3,08 1,26 0,69 1,26 1,09 4,403 4,255 3,971 3,838

T O T A L . . . . . . . . . 24,185 23,099 20,727 15,500

(1) Incluye el gas natural.

El comercio exterior comprende tanto las introducciones de la UE como las importaciones de terceros países.

s/ COMERCIO EXTERIOR TOTAL

PORCENTAJES DE LAS INTRODUCCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA s/ TOTAL COMERCIO EXTERIOR DEL PRODUCTO

2012 2013

P R O D U C T O

2014

CÓDIGOS N.C.

2015

s/ COMERCIO EXTERIOR DE CADA PRODUCTO

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.58

tasa alcanzada en el año anterior, como consecuencia fundamentalmente del descenso registrado en las entradas de crudos e hidrocarburos líquidos.

2.2.6.2. La recaudación por actas de inspección.

En el cuadro número 2.2.22, al que ya se ha hecho mención anteriormente, se han anotado también los ingresos que tienen su origen en actas de inspección, así como el porcentaje que los mismos representan sobre la total recaudación, en cada uno de los meses y años del período 2011-2015.

Por lo que respecta al importe de los ingresos por actas entre los distintos meses del año cabe destacar, en 2015, una distribución bastante uniforme de los ingresos realizados.

Los ingresos que son consecuencia de actas de inspección han sido, en 2015, de 29,45 millones de euros, lo que representa el 0,15% de la recaudación por impuestos especiales de fabricación. Este porcentaje es inferior al registrado en años anteriores. No obstante, y habida cuenta de los desfases temporales que existen entre el momento de la instrucción del acta y el de su ingreso, dado que, en un porcentaje muy elevado, los acuerdos son recurridos en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa, dicha evolución pierde buena parte de su significado.

Las mejoras introducidas en la selección de contribuyentes a comprobar utilizando técnicas de análisis de riesgos con el fin de determinar aquellas actividades y obligados tributarios en relación con los cuales puede producirse más frecuentemente irregularidades; el descubrimiento de bolsas de fraude, principalmente en los sectores de alcohol e hidrocarburos, y las actuaciones de comprobación que han puesto de manifiesto el disfrute indebido de beneficios fiscales, así como minoraciones en las solicitudes de ingresos indebidos, si bien estas últimas no se reflejan al no documentarse con actas, unido al desarrollo de programas y aplicaciones informáticas que permiten la explotación de la información mediante la relación cruzada de numerosos datos, han logrado seguir avanzando en la mejora de la actuación inspectora.

Desde el año 2003, además, se cuenta con un método de Apoyo a la Comprobación de Aduanas e Impuestos Especiales con el fin de servir de base a los actuarios en el desarrollo de su actividad inspectora, mediante la propuesta de un repertorio de actuaciones a realizar ante el obligado tributario, que ha permitido ampliar las mismas a un elevado número de sectores.

2.2.6.3. La recaudación por autoliquidaciones.

Según se deduce de la información contenida en el mismo cuadro número 2.2.22, la mayor parte de la recaudación por impuestos especiales de fabricación se realiza mediante autoliquidación (90,83% en 2015), liquidándose por las aduanas el 0,15% de la recaudación total y procediendo de liquidaciones por actas de inspección otro 0,15% de dicha recaudación.

En el cuadro número 2.2.24, se ofrece una información complementaria sobre los ingresos efectuados por autoliquidaciones correspondientes a los impuestos especiales de fabricación, relativas a los ejercicios de 2012 a 2015.

El número de contribuyentes que ha realizado autoliquidaciones en 2015 (2.523) ha experimentado un incremento del 12,2% con respecto al del ejercicio anterior, debido, fundamentalmente, al aumento de las pequeñas fábricas de cerveza y, en menor medida al incremento de los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Bebidas Derivadas. Asimismo, el número de autoliquidaciones ha experimentado una reducción del 26%, habiéndose presentado, en 2015, 20.895 declaraciones-liquidaciones.

En el cuadro se recoge la información relativa a la distribución por tramos de cuotas ingresadas. El mayor número de autoliquidaciones (66,2%) corresponde, en 2015, a cuotas no superiores a 10.000 euros y el 94,3% de las autoliquidaciones no supera el millón de euros.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.59

Cuadro nº 2.2.24

Número Var. (%)

CONTRIBUYENTES 274 12,18

TRAMOS % % % % %

(Euros) AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total

Hasta 1.000 8.444 40,41 10.228 36,24 8.905 30,80 5.028 35,61 -1.784 -17,44

> 1.000 - 10.000 5.383 25,76 7.456 26,42 7.780 26,91 3.980 28,19 -2.073 -27,80

> 10.000 - 100.000 3.546 16,97 5.647 20,01 6.483 22,43 2.573 18,22 -2.101 -37,21

> 100.000 - 1.000.000 2.334 11,17 3.297 11,68 3.922 13,57 1.751 12,40 -963 -29,21

> 1.000.000 - 10.000.000 880 4,21 1.230 4,36 1.434 4,96 542 3,84 -350 -28,46

> 10.000.000 - 100.000.000 262 1,25 332 1,18 357 1,23 207 1,47 -70 -21,08

> 100.000.000 - 1.000.000.000 46 0,22 34 0,12 28 0,10 38 0,27 12 35,29

TOTAL 20.895 100,00 28.224 100,00 28.909 100,00 14.119 100,00 -7.329 -25,97

NOTA: Por el Impuesto Especial sobre Determinados M edios de Transporte, se han presentado en 2015 un total de 1.100.362 auto liquidaciones, por 200.131 contribuyentes,

un 8,6% más y 10,6% más, respectivamente, que en el año 2014.

Fuente: Auto liquidaciones (Zujarnet)

2015

2.523

2014

2.249

2013

2.174

RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN(criterio de devengo)

DIFERENCIA 2015-2014TRAMOS

1.987

2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.60

Comparando los datos relativos a los dos últimos ejercicios, puede observarse cómo ha disminuido el número de autoliquidaciones en todos los tramos. Con independencia de que tal distribución sea objeto de un análisis más pormenorizado en relación con cada uno de los impuestos, puede anticiparse la impresión de que existe una tendencia a un mayor crecimiento del tramo inferior, con un mayor peso de las pequeñas empresas en 2015.

Esta conclusión global se confirma si, a partir de los datos del cuadro número 2.2.22, dividiendo la recaudación no procedente de importaciones ni de actas de inspección, entre el número de autoliquidaciones presentadas, se obtiene la cuota media ingresada por cada autoliquidación cuya evolución ha sido de 1.243 millones en 2007, 1.271 en 2008, 1.246 en 2009, 1.482 en 2010, 1.308 en 2011, 1.179 en 2012, 602,8 millones en 2013, 627,1 millones en 2014 y 835,3 millones en 2015.

Por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se presentaron, en 2015, un total de 1.100.362 autoliquidaciones, por 200.131 contribuyentes, lo que supone unas variaciones positivas con respecto al año anterior del 8,6% y 10,6%, respectivamente.

2.2.7. Imputación territorial de los ingresos por impuestos especiales.

A la hora de realizar una distribución territorial de los ingresos obtenidos por impuestos especiales, la primera cuestión que debe precisarse es la cuantía global de los impuestos a distribuir. En este Estudio, el importe a distribuir es el de la recaudación líquida consolidada que se ha obtenido en el cuadro número 2.2.25; esta recaudación comprende los ingresos líquidos percibidos por las Administraciones tributarias estatal, autonómica de régimen común, por la participación de éstas a partir del año 2002, y forales, tanto si tales ingresos proceden de la recaudación directa por dichas Administraciones o como consecuencia de los ajustes realizados en virtud del Concierto y Convenio Económico en vigor con las Haciendas forales del País Vasco y Navarra. En el año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se incluye también 190, 198, 258, 153, 195, 224, 227, 218, 101, 167, 181 y 221 millones de euros, respectivamente, cedidos a las Corporaciones Locales.

La segunda cuestión que se plantea es la relativa al criterio de imputación. En este ámbito pueden considerarse dos criterios que descansan sobre datos constatados, como son las cuotas líquidas recaudadas en cada Comunidad Autónoma, o las cuotas que se han devengado en cada una de ellas, pudiendo considerarse un tercer procedimiento que utilizaría como criterio de imputación el consumo habido, en cada Comunidad, de cada uno de los productos objeto de los impuestos especiales. Este último criterio es, sin duda, el que mejor responde al principio de que el impuesto debe ser percibido allí donde se ha producido el consumo que se quiere gravar; sin embargo, tropieza con el grave inconveniente de que no existe información directa de tales consumos, ya que las estadísticas tributarias disponibles ofrecen datos, a nivel provincial, de las cuotas ingresadas y devengadas en cada provincia, pero no de las cantidades consumidas tras producirse el devengo de los impuestos.

Respecto a los datos de las Comunidades Autónomas de régimen común, el cuadro número 2.2.26, recoge las devoluciones de ingresos practicadas en el Presupuesto de Ingresos del Estado por las entregas a cuenta a estas Comunidades que, de acuerdo con la Ley 21/2001, se han hecho efectivas en el año 2014 a cada una de las mismas, mediante entrega por dozavas partes mensuales del importe anual del anticipo, a su vez, obtenido, a partir de las previsiones presupuestarias de recaudación en cada uno de los II.EE. y de los índices provisionales de imputación del consumo para cada Comunidad Autónoma. Estas participaciones nacen vinculadas a la asunción de las competencias de Sanidad; como ya se ha comentado, en el momento de la presentación de los presupuestos del estado para el año 2002 únicamente cinco Comunidades tenían asumidas dichas competencias, incorporándose, el resto, hasta las 15 Comunidades de régimen común, con fecha 1 de enero de 2002. No obstante, de estas diez Comunidades, nueve de ellas (Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León) tuvieron un período transitorio de financiación de la competencia de sanidad por el INSALUD en los primeros meses de 2002.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.61

Cuadro nº 2.2.25

T. Cedidos T. Cedidos

1. Impuestos Especiales 7.340,10 12.140,43 6.411,54 12.992,11 1.485,52 393,77 1.879,28 1.354,11 415,78 1.769,89 21.359,81 21.173,54 0,88

Impuestos Especiales de Fabricación: 7.059,25 10.394,31 6.147,84 12.692,06 1.395,65 365,77 1.761,42 1.339,20 411,90 1.751,09 19.214,98 20.590,98 -6,68

Impuesto sobre el Alcohol y B. Derivadas 312,58 461,20 298,33 462,64 52,94 19,45 72,39 48,58 14,05 62,63 846,17 823,60 2,74

Impuesto sobre Productos Intermedios 7,64 12,69 8,54 10,62 0,22 0,19 0,42 0,26 0,13 0,40 20,75 19,56 6,09

Impuesto sobre la Cerveza 124,42 172,11 119,97 172,71 16,25 4,74 20,99 14,88 4,36 19,24 317,52 311,93 1,79

Impuesto sobre Hidrocarburos 3.491,32 6.291,20 3.939,05 5.784,83 943,65 189,98 1.133,62 783,66 215,69 999,35 10.916,14 10.723,23 1,80

Impuesto sobre las Labores del Tabaco 3.123,29 3.457,11 2.174,43 4.486,13 382,59 151,41 534,00 418,60 154,11 572,70 7.114,40 7.233,27 -1,64

Impuesto sobre la Electricidad (5) -27,30 1.412,26 -392,49 1.775,13 73,34 23,52 96,86 73,22 23,56 96,77 1.481,82 1.479,41 0,16

Impuesto sobre el Carbón 308,82 264,51 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 308,82 264,51 16,75

Impuesto Esp. Medios Transporte -0,66 333,86 -0,81 300,05 16,53 4,47 20,99 14,91 3,89 18,80 354,19 318,04 11,36

2. Impuesto Ventas Minoristas (2)

s/ det. Hidroc. (I.V.M.D.H.)957,27 994,76 -9,42 0,89 -8,52 0,20 -1,56 -1,36 948,75 993,40 -4,49

3. Impuesto Gases Fluorados (3) 98,95 30,57 3,01 0,36 3,37 0,82 0,00 0,82 102,32 31,39 225,99

4. Impuestos Medioambientales (4) 1.863,80 1.624,87 37,31 13,55 50,85 28,22 12,94 41,16 1.914,65 1.666,02 14,92

Las cantidades se expresan en millones de Euros.

(1) Incluye el importe de la participación en los II.EE. de las CC.AA. de régimen común y Corporaciones Locales (desde 2004) y los ingresos to tales por el Impto. s/Determinados M edios de Transporte (cesión efectiva desde el mes de julio de 2002,

con efecto desde primero de enero).

(2) Desde 2013 incluye só lo la recaudación del tipo autonómico. La correspondiente al tipo estatal se ha integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

(3) Creado al amparo de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. M ediante el R.D. 1042/2013 se aprueba el Reglamento del Impuesto que entró en vigor el 1 de enero.

(4) Creado al amparo de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Se regulan 3 nuevos impuestos medioambientales: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado

y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

(5) El nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación a partir del año 2015 (Ley 28/2014, de 27 de noviembre).

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del M INHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

TOTAL

2015 2014 % Navarra Total

2015

País Vasco Navarra TotalEstado

RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR IMPUESTOS ESPECIALES, IMPUESTO VENTAS MINORISTAS (I.V.M.D.H) E IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

AA.TT. (1)

Tributos Concertados

2014

País Vasco

2015

AA.TT. (1)Estado

2014

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.62

Cuadro nº 2.2.26

Var.

14/13

A.Beb.Deriv. %s/T P.Interm. %s/T Cerveza %s/T Hidroc. %s/T L.Tabaco %s/T Electric. %s/T M.Transp.(1) %s/T Importe % %

Andalucia 76.007 18,6 1.687 18,5 29.937 19,0 1.023.814 16,6 735.352 18,2 256.436 17,7 38.065 12,4 2.161.297 16,9 -0,4

Aragón 15.236 3,7 325 3,6 4.867 3,1 265.896 4,3 142.598 3,5 71.190 4,9 7.196 2,3 507.308 4,0 4,2

Asturias 12.800 3,1 303 3,3 4.546 2,9 147.058 2,4 111.659 2,8 71.979 5,0 5.035 1,6 353.380 2,8 6,3

Baleares 16.311 4,0 364 4,0 5.761 3,7 165.814 2,7 171.159 4,2 38.381 2,6 12.485 4,1 410.276 3,2 3,4

Canarias 21.981 5,4 407 4,5 8.869 5,6 0,0 59.301 4,1 11.957 3,9 102.515 0,8 12,1

Cantabria 7.752 1,9 190 2,1 2.505 1,6 96.045 1,6 62.368 1,5 31.292 2,2 5.530 1,8 205.683 1,6 2,3

Castilla-La Mancha 15.883 3,9 366 4,0 6.351 4,0 376.835 6,1 213.429 5,3 82.527 5,7 7.555 2,5 702.946 5,5 -0,7

Castilla y León 28.160 6,9 688 7,6 9.624 6,1 506.774 8,2 243.097 6,0 93.588 6,4 11.772 3,8 893.702 7,0 -6,4

Cataluña 88.303 21,7 2.022 22,2 29.400 18,7 1.056.356 17,1 848.663 21,0 322.346 22,2 68.631 22,4 2.415.721 18,9 2,0

Extremadura 9.018 2,2 193 2,1 3.433 2,2 181.142 2,9 120.788 3,0 32.117 2,2 3.761 1,2 350.453 2,7 0,8

Galicia 27.503 6,7 693 7,6 8.887 5,6 452.903 7,3 244.243 6,1 134.307 9,2 14.581 4,8 883.118 6,9 4,7

Madrid 69.487 17,1 1.523 16,8 24.610 15,6 700.854 11,3 591.617 14,7 209.203 14,4 104.839 34,2 1.702.133 13,3 5,0

Murcia 13.310 3,3 280 3,1 4.493 2,9 246.665 4,0 158.859 3,9 53.700 3,7 8.476 2,8 485.782 3,8 2,9

La Rioja 3.692 0,9 76 0,8 1.322 0,8 49.765 0,8 29.965 0,7 11.432 0,8 1.983 0,6 98.235 0,8 3,1

C. Valenciana 50.415 12,4 1.113 12,2 17.957 11,4 644.928 10,4 559.078 13,9 176.239 12,1 32.678 10,7 1.482.407 11,6 1,3

TOTAL 455.857 111,9 10.231 112,5 162.562 103,2 5.914.849 95,6 4.232.875 104,9 1.644.036 113,2 334.544 109,0 12.754.954 100,0 1,6

(*) Importe de las entregas a cuenta de las participaciones CC.AA. de régimen común y CC.LL. por la cesión parcial o total de los II.EE. en el año 2014.

(1) Impuesto cedido en su totalidad a las CC.AA. desde el mes de julio de 2002, con efecto desde primero de enero.

Fuente: M º Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las Entidades Locales.

ENTREGAS A CUENTA A LAS CC.AA. POR LA CESIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS II.EE. EN EL AÑO 2014 (*)

APLICACIÓN DE LA LEY 22/2009 (Miles de Euros)

Comunidad

Autónoma

Impuesto especial sobre: TOTAL II.EE.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.63

Conforme a dicho período Transitorio, los gastos de Sanidad, durante los meses del año 2002 en que el INSALUD mantuvo la gestión, fueron deducidos de los anticipos de entregas a cuenta de la liquidación definitiva que les corresponderían y transferidos a la Seguridad Social, mientras que desde el año 2003 dicha financiación se ha realizado durante todo el ejercicio mediante la cesión parcial o total de los impuestos estatales. Los datos que figuran en el cuadro número 2.2.26, corresponden al año 2014 y recogen las entregas a cuenta de las participaciones practicadas a las CC.AA. de régimen común, mediante las fórmulas legalmente establecidas, de acuerdo con los índices provisionales de consumo de cada Comunidad.

Además, en 2015 se ha practicado la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio del año 2014, para cada Comunidad Autónoma, determinada por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de las cesiones de las recaudaciones líquidas de cada uno de los tributos contemplados que han resultado al aplicar las fórmulas reguladas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 21/2001, correspondientes a los Impuestos sobre la Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Electricidad. El resultado de dichas liquidaciones se puede observar en el cuadro número 2.2.27.

Los valores definitivos de la cesión son el resultado de aplicar al 58% de la recaudación líquida de cada uno de los II.EE., previa al pago de las entregas a cuenta a las CC.AA., los índices definitivos de imputación de cada Comunidad Autónoma correspondientes a dicho año. Estos índices de imputación en el caso de las Labores del Tabaco son los correspondientes de ventas a expendedurías, proporcionados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos; para los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas dichos indicadores regionales los elabora y proporciona el Instituto Nacional de Estadística y, por último, los índices de los Impuestos sobre Hidrocarburos y Electricidad, se obtienen a partir de los datos de consumo y tipos impositivos medios ponderados de gasolinas, gasóleos y fuelóleos por provincias y CC.AA. en el primer caso y del consumo neto de energía eléctrica por tarifas y provincias en el segundo, proporcionados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2.2.7.1. Distribución territorial de las cuotas recaudadas.

El principio que rige la recaudación de las cuotas devengadas por impuestos especiales es que tales ingresos se realicen en la provincia en que se ha producido el devengo del impuesto que, en el caso de que el hecho imponible esté constituido por su fabricación, se produce con ocasión de la salida de los productos de la fábrica en que se han obtenido. Existe, sin embargo, la posibilidad de que los productos se destinen desde las fábricas a unos depósitos fiscales, en cuyo caso, la salida de fábrica se realiza en régimen suspensivo y el impuesto se devenga en el momento y lugar en que se produzca la salida del depósito fiscal.

La distribución territorial de las cuotas recaudadas dependerá pues, en primer lugar, de la ubicación de las fábricas en que se han obtenido y, en segundo lugar, de la existencia y localización de los depósitos fiscales que puedan utilizarse en la distribución de los productos.

Pero hay que apuntar un nuevo factor que puede distorsionar esta distribución y es la posibilidad de que, previa petición al Centro gestor de los impuestos especiales, se conceda la centralización de los ingresos a empresas que tienen fábricas y depósitos fiscales en distintas Comunidades Autónomas; en estos casos, la totalidad de los ingresos de las cuotas devengadas en distintas Comunidades dentro del ámbito de la Hacienda estatal, se realicen en aquélla donde radica el domicilio fiscal de la empresa.

En el caso de los ingresos correspondientes al País Vasco y Navarra, la recaudación tenida en cuenta es la realmente percibida por las Haciendas forales, una vez realizados los ajustes legalmente establecidos que tienden a adaptarla al consumo habido en su ámbito territorial.

Todas estas consideraciones ponen de manifiesto la falta de significación de la distribución territorial de las cuotas recaudadas, excepto en el caso de las Comunidades forales, a la hora de imputar tales ingresos en orden al lugar en que se produce el consumo de los productos.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.64

Cuadro nº 2.2.27

Índice

consumoLiquidación

Índice

consumoLiquidación

Índice

consumoLiquidación

Índice

consumoLiquidación

Índice

consumoLiquidación

Índice

consumo (*)Liquidación Importe

Andalucia 18,569399 5.952,24 16,470046 143,52 19,394668 2.987,32 17,495939 45.239,35 16,336652 -104.246,08 15,521152 -41.835,65 -91.759,30

Aragón 3,192284 -1.146,06 2,956564 3,37 3,146223 474,56 4,706517 21.686,08 3,420307 -10.467,09 4,308490 -11.619,95 -1.069,09

Asturias 2,850044 -220,94 3,282778 61,40 2,720713 72,25 2,420534 844,07 2,686088 -7.891,92 4,447703 -10.483,37 -17.618,51

Baleares 3,024911 -2.960,03 3,415494 15,12 2,737822 -1.113,14 2,858755 8.864,00 4,105593 -12.554,95 2,350800 -5.877,79 -13.626,79

Canarias 3,925405 -4.655,75 3,664224 0,60 4,430043 -1.348,68 3,702180 -8.113,47 -14.117,30

Cantabria 1,599376 -693,04 1,738279 2,83 1,567709 156,54 1,584160 751,69 1,501677 -4.356,78 1,918092 -4.771,95 -8.910,71

Castilla-La Mancha 4,198947 2.649,75 3,870594 64,00 4,575897 1.417,29 6,264134 5.921,78 5,062964 -17.840,02 5,037353 -12.878,86 -20.666,06

Castilla y León 6,072820 -1.356,36 6,230858 4,18 6,159607 832,93 8,139785 -9.408,94 5,805900 -18.807,62 5,759921 -13.949,55 -42.685,36

Cataluña 17,326080 -11.832,15 19,509052 145,35 16,648714 -1.136,72 17,954653 40.726,65 20,316302 -63.818,16 18,998922 -59.661,35 -95.576,38

Extremadura 1,896880 -646,11 1,655953 -8,64 2,119006 163,89 2,969961 331,02 2,813038 -12.117,14 1,917274 -5.607,86 -17.884,84

Galicia 6,080744 -665,12 7,128480 99,20 5,746551 868,25 7,312758 -6.071,60 6,043811 -10.763,12 8,669346 -14.442,36 -30.974,75

Madrid 16,248451 2.228,12 15,892358 242,44 16,198666 2.888,95 12,082941 37.449,68 14,067988 -48.152,03 11,883360 -44.899,57 -50.242,41

Murcia 3,246973 1.021,23 2,813170 32,54 3,357151 1.205,88 4,095374 3.574,68 3,793996 -12.292,05 3,642583 -3.336,20 -9.793,92

La Rioja 0,760276 -335,94 0,779664 10,74 0,703089 -128,34 0,892465 4.766,92 0,757262 -711,34 0,757284 -961,58 2.640,46

C. Valenciana 11,007410 -1.831,84 10,592486 63,84 10,494141 -141,97 11,222024 40.771,22 13,288411 -45.729,38 10,886701 -25.715,74 -32.583,87

TOTAL 100,00 -14.492,00 100,00 880,49 100,00 7.199,01 100,00 195.446,60 100,00 -369.747,68 99,80116 -264.155,25 -444.868,83

Unidad: M iles de euros.

(*) El resto hasta el 100% corresponde al 0,19884% de las Ciudades de Ceuta y M elilla.

Fuente: M º Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las Entidades Locales.

Electricidad

LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES CEDIDOS GESTIONADOS POR AEAT EN 2014

(Diferencias entre el valor definitivo de la cesión y las entregas a cuenta en 2014)

Comunidad

AutónomaAlcoho y Beb. Deriv. Cerveza Hidrocarburos Labores del Tabaco

Impuesto especial sobre:

P. Intermedios

TOTAL

II.EE.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.65

En el cuadro número 2.2.28 se han anotado las cuotas ingresadas en cada una de las Comunidades Autónomas, en los años 2013, 2014 y 2015, por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. En él puede apreciarse, como la recaudación tiende a concentrarse en un reducido número de Comunidades Autónomas, en virtud de lo que acaba de apuntarse.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y atendiendo a los datos de 2015, puede observarse cómo el 17% de los ingresos se realizan en Andalucía, un 21,6% en Cataluña, un 17,7% en Madrid y un 17,2 en Castilla-La Mancha, quedando apenas un 26,5% para el resto de España.

En relación con el Impuesto sobre Productos Intermedios, la concentración es aún mayor, ya que el 41,1% de los ingresos se realiza en Cataluña y el 37% en Andalucía, quedando solamente un 21,9% de las cuotas ingresadas para el resto del territorio de aplicación del impuesto.

La menor concentración de las fábricas de cerveza produce el efecto de que la distribución de la recaudación se reparte entre un mayor número de Comunidades Autónomas. Así, el 30,7% corresponde a Andalucía, el 17,1% a Cataluña, el 14,3% a Castilla-La Mancha, 10,3% a la Comunidad Valenciana, el 5,7% a Galicia, el 4,8% al País Vasco, el 4,2% a Castilla y León, 2,8% a Canarias y el 2,6% a Madrid.

La distribución territorial de la recaudación relativa a los restantes impuestos especiales se ha reflejado en el cuadro número 2.2.29.

En el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos, puede apreciarse con toda claridad los efectos de la centralización de ingresos en la distribución territorial de la recaudación, ya que se ha ingresado en Madrid el 82,4% del total de la recaudación líquida del año 2015, habiéndose obtenido ingresos superiores a los 752 millones de euros únicamente en las Comunidades del País Vasco y Cataluña, además de en Madrid, con la particularidad de que los ingresos en el País Vasco, como se ha indicado anteriormente, están afectados por los ajustes realizados.

Algo similar ocurre con la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con respecto al que la práctica totalidad de los ingresos de 2015, un 91,5%, se han realizado en Madrid, si bien se ha transferido posteriormente al País Vasco y Navarra la parte correspondiente a los ajustes legalmente establecidos.

En el Impuesto sobre la Electricidad, el 57,5% de los ingresos de 2015 se realizan en la Comunidad de Madrid, el 22,6% en Cataluña y el 5,6% en Asturias; en el País Vasco se producen ingresos superiores a los 73 millones de euros, mientras que el resto de las Comunidades Autónomas apenas llegan a los 45 millones.

En el caso del nuevo Impuesto sobre el carbón, introducido en 2013, más del 46,7% de los ingresos se realiza en Madrid, el 24,5% en Asturias, el 8,8 en Castilla- León, 6,9% en Galicia, el 4,4% en Cantabria y, el resto, el 8,7% repartido por las otras Comunidades, no existiendo ingresos en este presente año en Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y la Comunidad Valenciana.

Finalmente, por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las cantidades recaudadas en cada Comunidad Autónoma se corresponden con las cuotas devengadas en ellas y, dada la estructura del impuesto, con los medios de transporte allí matriculados, por lo que, en este caso, sí existe correspondencia entre cuotas ingresadas y consumo, entendiendo como tal el gasto realizado en la adquisición de los medios de transporte, si bien, desde 2008, con la implantación de los nuevos tipos impositivos vinculados al consumo de carburante, rendimientos y emisiones de CO2, se reduce el impacto de las matriculaciones en la recaudación.

2.2.7.2. Distribución territorial de las cuotas devengadas.

La distribución de los ingresos por impuestos especiales entre las Comunidades Autónomas siguiendo el criterio del devengo no está afectado por la autorización de centralización de ingresos, pero sí por el número de depósitos fiscales existentes que hacen posible la distribución de los

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.66

Cuadro nº 2.2.28

Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza

Andalucia 188.178 6.916 89.875 184.167 7.297 106.190 144.387 7.683 103.421

Aragón -3 45 5.025 55 56 6.259 49 163 6.820

Asturias 461 0 5 373 0 13 468 0 15

Baleares 15.435 32 289 15.104 36 274 15.119 29 319

Canarias 30.614 41 8.548 31.713 59 9.566 32.668 29 9.385

Cantabria 591 2 49 585 6 48 365 3 55

Castilla-La Mancha 85.748 315 41.467 97.623 757 44.844 146.181 281 48.256

Castilla y León 20.168 60 12.712 17.804 56 14.116 13.538 74 14.284

Cataluña 166.965 7.870 54.767 179.667 7.628 57.161 183.738 8.536 57.755

Extremadura 1.605 0 75 2.635 0 238 3.379 0 392

Galicia 10.517 14 12.499 11.692 29 16.465 14.257 44 19.155

Madrid 137.718 320 10.846 147.135 870 8.862 150.482 845 8.824

Murcia 14.792 115 9.969 17.876 115 11.514 17.135 147 12.754

Navarra 15.432 138 8.703 14.051 133 4.356 19.449 193 4.742

País Vasco 47.500 242 21.112 48.575 264 14.883 52.939 222 16.252

La Rioja 3.246 334 10 4.467 268 25 3.364 335 109

C. Valenciana 39.780 1.619 28.697 52.312 1.978 32.694 53.017 2.166 34.753

TOTAL 778.747 18.064 304.648 825.833 19.549 327.509 850.532 20.752 337.292

Unidad: M iles de Euros.

Fuente: M º Hacienda y Administraciones Públicas: A.E.A.T., Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las EE.LL., Inspección General.

RECAUDACIÓN LÍQUIDA CONSOLIDADA DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR CC.AA.

Comunidad

Autónoma

AÑO 2015AÑO 2014AÑO 2013

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.67

Cuadro nº 2.2.29

Hidrocarburos Tabaco Electricidad Carbón Med. Transp. Hidrocarburos Tabaco Electricidad Carbón Med. Transp. Hidrocarburos Tabaco Electricidad Carbón Med. Transp.

Andalucia 263.134 682 6.648 4.348 32.931 119.821 1.194 8.327 330 33.764 32.580 2.672 12.872 9.176 38.065

Aragón 1.582 -6 2.503 11.220 5.693 -6.212 0 2.617 15.392 5.823 -39.854 0 4.453 15.127 7.196

Asturias 45.636 120 91.213 18.327 4.773 36.573 106 81.624 63.981 4.561 26.284 232 71.148 75.646 5.035

Baleares 1.686 28 714 6.559 13.550 -3.033 75 772 177 18.413 -3.545 286 976 0 12.485

Canarias -26 0 137 0 9.755 -43 0 113 0 9.916 -33 0 149 0 11.957

Cantabria 5.388 1.884 42.317 13.236 4.006 -3.622 1.651 39.846 20.557 4.162 -4.444 1.730 45.683 13.631 5.530

Castilla-La Mancha -6.016 47.971 2.018 3.896 7.218 -37.394 40.332 2.262 4.012 7.493 -64.171 41.075 1.923 959 7.555

Castilla y León -1.528 63 3.249 11.435 10.496 -24.002 286 1.610 24.201 10.223 -62.692 333 2.490 27.131 11.772

Cataluña 852.212 9.633 279.597 643 50.378 739.551 12.440 281.646 3.052 54.804 752.482 17.409 284.388 1.427 68.631

Extremadura -3.440 0 215 0 3.427 -10.687 0 133 0 3.585 -18.008 0 971 0 3.761

Galicia 6.236 0 1.552 14.230 11.731 -13.679 34 1.917 15.813 16.342 -43.759 21 2.016 21.372 14.581

Madrid 8.257.518 6.505.935 678.982 63.746 113.074 8.405.956 6.673.674 722.026 116.999 94.041 8.714.462 6.565.307 725.129 144.351 104.839

Murcia 64.189 0 190 0 7.015 47.927 0 127 0 6.627 39.488 0 197 0 8.476

Navarra 251.330 146.046 26.106 0 3.873 215.692 154.109 23.555 0 3.887 189.975 151.414 23.524 0 4.469

País Vasco 851.267 352.069 87.285 0 13.645 783.662 418.596 73.216 0 14.913 943.648 382.589 73.340 0 16.525

La Rioja 1.237 3.947 84 0 1.793 90 2.942 58 0 1.872 -2.509 2.373 291 0 1.983

C. Valenciana 179.778 1.137 8.018 0 31.721 139.604 6.029 9.108 0 29.333 108.542 7.752 10.577 0 32.678

TOTAL 10.770.182 7.069.509 1.230.826 147.640 325.078 10.390.204 7.311.469 1.248.958 264.515 319.760 10.568.447 7.173.194 1.260.125 308.819 355.538

Unidad: M iles de Euros.

Fuente: M º Hacienda y Administraciones Públicas: A.E.A.T., Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las EE.LL., Inspección General.

RECAUDACIÓN LÍQUIDA CONSOLIDADA DEL RESTO DE IMPUESTOS ESPECIALES POR CC.AA.

AÑO 2013Comunidad

Autónoma

AÑO 2015AÑO 2014

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.68

productos en régimen suspensivo y, por consiguiente, el desplazamiento en el tiempo y en el espacio del momento del devengo de los impuestos.

Utilizando los datos contenidos en las declaraciones de operaciones de los impuestos especiales de fabricación, en los que figuran las cantidades de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, fuera de régimen suspensivo y sin exención, es decir, con pago del impuesto, se han podido calcular las cuotas devengadas en cada Comunidad Autónoma y, a partir de ella, los factores que pueden aplicarse a la recaudación consolidada global con el fin de obtener la que corresponde a cada Comunidad. El método utilizado supone admitir la hipótesis de que tal distribución es igualmente aplicable a las cuotas no autoliquidadas, es decir, a las procedentes de importaciones, que se liquidan por las aduanas, pero tal simplificación parece admisible, sobre todo si se tiene en cuenta la escasa participación que las cuotas por importación representan en relación con el total (Cf. cuadro número 2.2.22).

En el cuadro número 2.2.30 se han anotado los porcentajes aplicables a cada Comunidad Autónoma por cada uno de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, así como la recaudación que, por aplicación de ellos, correspondería a cada una, de seguirse el criterio del devengo. Puede observarse que tampoco esta distribución puede aceptarse como representativa de los consumos habidos, ya que está fuertemente influenciada por la localización de las fábricas y depósitos fiscales. Así, en el año 2015, en el caso de las bebidas derivadas, el 23,5% de las cuotas devengadas corresponde a Castilla-La Mancha, el 21,8% a Cataluña, el 18,7% a Madrid y el 14,6% a Andalucía, mientras que Aragón, Asturias, Cantabria, Extremadura y La Rioja no llegan al 1%. Si se considera lo ocurrido con los productos intermedios la anormalidad de la distribución es aún mayor, ya que entre Cataluña y Andalucía se reparten el 78,5% del total de las cuotas devengadas. En la cerveza las cuotas se distribuyen entre un mayor número de Comunidades, dada la diversidad geográfica de sus fábricas, a pesar de lo cual, por encima del 7% solamente se sitúan Andalucía (32,5%), Cataluña (18,3%), Castilla-La Mancha (16,6%), la Comunidad Valenciana (11%) y la Comunidad de Galicia (6,2%).

La distribución de las cuotas devengadas por los Impuestos sobre Hidrocarburos, sobre las Labores del Tabaco y sobre la Electricidad en el año 2015, se ha anotado en el cuadro número 2.2.31. Por lo que respecta al Impuesto sobre Hidrocarburos, la amplia red de depósitos fiscales existente para la logística de los carburantes, se traduce en una mayor distribución de las cuotas devengadas, aunque no puede considerarse plenamente representativa del consumo, ya que los carburantes salidos de cada depósito no se consumen necesariamente en las Comunidades en que están situados. En el caso de las labores del tabaco, la más restringida red de fábricas y depósitos fiscales produce una mayor concentración de las cuotas devengadas que se produce sobre todo en las Comunidades de Madrid (96,7%), País Vasco (2,2%), Castilla-La Mancha (0,7%) y Cataluña (0,3%). En cuanto a la electricidad, prácticamente tres Comunidades: Madrid (51,5%), Cataluña (19,9%) y País Vasco (16,5%) se reparten el 87,9% del total de las cuotas devengadas.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las cuotas se ingresan en la Comunidad en que se devenga el impuesto, por lo que los factores deducidos por aplicación del criterio de recaudación son igualmente utilizables para el criterio del devengo.

2.2.7.3. Distribución territorial en función del consumo.

Como se ha indicado anteriormente, las estadísticas fiscales no suministran información directa sobre los consumos de productos objeto de los impuestos especiales por Comunidades Autónomas, por lo que, si se quiere obtener este tipo de distribución, debe acudirse a procedimientos indirectos.

Desde el año 2002, con la cesión parcial o total de los Impuestos Especiales, según el tributo de que se trate, implantada con el nuevo sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común, se han establecido los criterios legales de imputación de las participaciones de las mismas en la recaudación total de cada uno de los Impuestos Especiales, que vienen a responder a la distribución territorial de los consumos (Cfr. cuadro número 2.2.26 para los correspondientes a 2012).

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.69

Cuadro nº 2.2.30

% s/total Cuota % s/total Cuota % s/total Cuota

Andalucia 14,62 115.420.713 34,96 6.854.689 32,49 104.111.063

Aragón 0,01 78.543 1,08 211.363 2,21 7.070.257

Asturias 0,05 430.179 0,00 380 0,01 16.747

Baleares 1,90 14.971.530 0,20 38.279 0,10 314.425

Canarias 3,90 30.783.449 0,02 3.593 2,57 8.249.717

Cantabria 0,06 481.403 0,02 4.074 0,02 57.030

Castilla-La Mancha 23,45 185.156.342 1,53 299.391 16,56 53.066.670

Castilla y León 1,79 14.113.424 0,41 81.221 4,87 15.602.526

Cataluña 21,76 171.860.706 43,53 8.533.346 18,28 58.568.345

Extremadura 0,51 4.008.859 0,00 422 0,19 620.842

Galicia 1,77 13.951.123 0,28 55.016 6,22 19.926.483

Madrid 18,71 147.751.526 4,35 852.479 0,30 957.063

Murcia 2,48 19.562.375 0,70 137.945 4,32 13.840.230

Navarra 0,00 0,00 110 0,00 7.449

País Vasco 1,09 8.606.383 0,64 125.503 0,80 2.563.328

La Rioja 0,30 2.330.713 1,37 267.836 0,03 105.403

C. Valenciana 7,62 60.177.219 10,91 2.139.130 11,04 35.368.144

TOTAL 100 789.684.485 100 19.604.777 100 320.445.721

Unidad: Euros

Fuente: Info de Auto liquidaciones. Departamento de Aduanas e II.EE.

Alcohol y B.Derivadas P. Intermedios Cerveza

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR LOS IMPUESTOS

SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL AÑO 2015

Comunidad

Autónoma

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.70

Cuadro nº 2.2.31

% s/total Cuota % s/total Cuota % s/total Cuota

Andalucia 16,29 1.994.072.561 0,00 9.641 0,63 8.882.884

Aragón 3,96 484.245.015 0 0,16 2.344.837

Asturias 2,16 264.929.688 0,00 0 5,63 80.075.880

Baleares 2,65 324.792.113 0,00 246.681 0,05 779.967

Canarias 0 0,01 98.984

Cantabria 1,37 167.545.132 0,03 1.732.382 2,84 40.423.581

Castilla-La Mancha 5,95 727.823.577 0,67 44.833.814 0,16 2.341.815

Castilla y León 7,35 899.096.813 0,00 329.265 0,09 1.244.082

Cataluña 17,05 2.087.276.040 0,27 18.263.646 19,93 283.173.866

Extremadura 2,77 339.585.264 0 0,00 20.027

Galicia 6,60 808.054.013 0,00 169 0,10 1.459.253

Madrid 10,27 1.257.102.060 96,73 6.491.875.898 51,50 731.821.103

Murcia 3,87 473.126.537 0,00 0 0,01 123.543

Navarra 2,47 302.277.714 0,00 0 1,70 24.110.937

País Vasco 5,97 730.633.630 2,17 145.939.907 16,53 234.958.670

La Rioja 0,77 94.149.133 0,00 0 0,01 108.894

C. Valenciana 10,49 1.284.139.278 0,12 7.999.439 0,64 9.155.393

TOTAL 100 12.238.848.568 100 6.711.230.842 100 1.421.123.715

Unidad: Euros

Las cuotas del Impto. Sobre Electricidad corresponden al año 2014.

Fuente: Info de Auto liquidaciones. Departamento de Aduanas e II.EE.

ElectricidadHidrocarburos Tabaco

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR EL

RESTO DE IMPUESTOS ESPECIALES EN EL AÑO 2015

Comunidad

Autónoma

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.71

En el caso de los impuestos sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, que engloba a los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, mediante los índices de consumo del año correspondiente de cada Comunidad Autónoma, certificados por el Instituto Nacional de Estadística.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con los índices de entrega de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, según datos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ponderados por los correspondientes tipos impositivos, de cada Comunidad Autónoma.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, según el índice de ventas a expendedurías, de cada Comunidad Autónoma, certificadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos.

En el Impuesto sobre la Electricidad, de acuerdo con el índice de consumo neto de energía eléctrica de cada Comunidad Autónoma, según datos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Estos índices, son los referentes a la imputación territorial de la recaudación. No obstante, continuando la línea seguida en anteriores ediciones de este Estudio, se acomete la tarea de una estimación, siendo conscientes de que los resultados que se obtengan no dejarán de ser meras estimaciones de los consumos reales, cuya bondad dependerá de la de los inputs utilizados.

2.2.8. Rendimiento recaudatorio del consumo de productos objeto de los impuestos especiales.

El consumo de productos objeto de los Impuestos especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en el año 2015, resulta gravado, además de por dichos impuestos, por el IVA como impuesto general sobre el consumo. Por consiguiente, a la hora de determinar el rendimiento fiscal originado por el consumo de los productos objeto de los impuestos especiales y del IVMDH en su tramo autonómico, debe tenerse en cuenta no solamente la recaudación consolidada por estos impuestos, sino también la que se deriva de la aplicación del IVA.

En los distintos capítulos de este Estudio se realiza este cálculo, añadiendo a la recaudación procedente de cada uno de los impuestos especiales y del IVMDH la que se estima ha producido por IVA. Esta estimación parte del valor, a precios de mercado (impuestos incluidos), de los productos consumidos, para lo que se han utilizado, en el caso de las bebidas alcohólicas, los precios medios obtenidos por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad; para los hidrocarburos los precios medios mensuales de la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES; para las labores del tabaco, la energía eléctrica y los medios de transporte, los precios medios deducidos de las declaraciones por el impuesto especial.

Puede observarse que el importe total estimado por IVA (20.850.765 millones de euros) resulta muy superior a la cuota total líquida devengada, en 2015, por autoliquidación en concepto de operaciones asimiladas a importaciones. Ello no debe sorprender ya que el importe global estimado comprende las cuotas ingresadas hasta la última fase del proceso de comercialización de todos los productos objeto de los impuestos especiales consumidos, que es la entrega al consumidor final, ya que se ha calculado a partir del precio final de venta al público. Por el contrario, el IVA autoliquidado por operaciones asimiladas a importación, no comprende las cuotas correspondientes a todos estos productos, sino únicamente a aquéllos que salen de fábrica o depósito fiscal, cuyas entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias se beneficiaron anteriormente de la exención del impuesto, por tratarse de productos que se encontraban en régimen suspensivo de impuestos especiales. Por otra parte, la base del impuesto, en estos casos, estaría constituida no por el importe de la contraprestación correspondiente a la entrega al consumo, sino por el de la última entrega exenta, a la que se añadiría, en su caso, el importe de las cuotas por impuesto especial que se devenga simultáneamente con el IVA, salvo que resultara aplicable algún supuesto de exención, y los importes de las prestaciones de servicios anteriores a la finalización del régimen suspensivo, que se beneficiaron igualmente de la exención del impuesto, por tratarse de servicios prestados sobre bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros. El IVA asimilado a importación, en su mayor parte importaciones de petróleo, apenas tiene incidencia en el IVA importación ya que

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.72

está libre por el trasvase de recaudación desde el IVA importación de operaciones asimiladas al IVA de operaciones interiores, introducido en abril del 2005 mediante el R.D. 87/2005. A partir de esa fecha los valores que presenta el IVA asimilado son residuales y en 2015 ya no figura ingreso alguno por este concepto.

Con los datos obtenidos en relación con los productos objeto de cada uno de los impuestos especiales, en el cuadro número 2.2.32 se ha recogido la información correspondiente al conjunto de los impuestos especiales y al impuesto sobre Ventas Minoristas, lo que permite, además de determinar el montante total del rendimiento fiscal del consumo de todos los productos objeto de los mismos, medir la participación de estos consumos en determinadas variables macroeconómicas. Así, por ejemplo, resulta que:

el valor de los productos objeto de impuestos especiales salidos a consumo en 2015 se eleva a 110.584.279 millones de euros, lo que representa el 10,28% del PIB, medidas ambas magnitudes a precio de mercado, y el 18,02% del consumo privado. Se ha utilizado los datos actualizados del PIB según la Contabilidad Nacional, base 2010;

las cuotas recaudadas por impuestos especiales e IVMDH, que se elevan a 21.472.045 millones de euros, representan el 2% del PIB, el 3,5% del consumo privado y el 19,4% del valor de los productos consumidos;

la recaudación por IVA consecuencia del consumo de productos objeto de los impuestos especiales, representa el 1,9% del PIB, el 3,4% del consumo privado, el 18,9% del valor de los productos consumidos y el 34,6% de la total recaudación por IVA;

el rendimiento recaudatorio total derivado del consumo de estos productos se eleva a 43.280,09 millones de euros, de los que el 51,8% corresponde a los impuestos especiales e IVMDH y el 48,2%, restante, al IVA. Este rendimiento representa el 4% del PIB, el 7,1% del consumo privado y el 39,1% del valor de mercado de los productos consumidos.

2.3. Los impuestos especiales en la Unión Europea.

2.3.1. La distribución de la recaudación por los distintos conceptos que integran los impuestos especiales de fabricación.

En el cuadro número 2.3.1 se presenta la evolución de la recaudación obtenida, en millones de euros corrientes, del período 2006-2015, último del que se dispone de información, en el conjunto de los Estados miembros de la Comunidad Europea, por los impuestos especiales armonizados, que tienen su correspondencia en España con los impuestos especiales de fabricación. En esta serie la conversión a euros se ha realizado con los tipos medios de cambio anuales de cada moneda que ha utilizado la Comisión.

Del contenido del cuadro, se puede deducir que, con respecto al año 2006, la recaudación global por impuestos especiales armonizados se ha incrementado en un 14,8%, como consecuencia de los incrementos registrados en relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (17,9%), sobre las bebidas alcohólicas (22,1%) y sobre Hidrocarburos (12,2%).

Trasladadas estas cifras a euros constantes de 2015 (Cfr. Cuadro número 2.3.2), utilizando para su conversión el IPC medio de la Comunidad (Cfr. Anexo número 6), se obtiene el crecimiento en términos reales que, lógicamente, modera sus tasas hasta convertirse en el último año en una variación del 3,6% para el conjunto de los impuestos especiales, 3,6% para las bebidas alcohólicas, 4,2% para el Impuesto sobre Hidrocarburos y del 2,4% para el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. No obstante, conviene indicar que esta evolución incorpora desde el año 2004 los diez nuevos países que en dicho año entraron a formar parte de la UE. Siguiendo la evolución de la recaudación, en términos reales, puede observarse cómo, por lo que respecta a la recaudación global por el conjunto de los impuestos especiales, el máximo de la serie corresponde al año 2007.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.73

Cuadro nº 2.2.32

PIB a Precios de Mercado (*) 1.075.639.000

Consumo Privado (*) 613.760.000 57,06

RECAUDACIÓN TOTAL IVA 60.304.886 5,61 9,83

VALOR DE MERCADO p.sujetos a II.EE. 110.584.279 10,28 18,02 100,00

CUOTA IMPUESTO ESPECIAL 21.472.045 2,00 3,50 19,42 49,61

CUOTA IMPUESTO VENTA MINORISTAS (T.Autonómico) 957.273 0,09 0,16 0,87 2,21

CUOTA IVA 20.850.765 1,94 3,40 18,86 34,58 48,18

CUOTA TOTAL 43.280.083 4,02 7,05 39,14 100,00

(*) PIB y Consumo Privado Nacional a precios de mercado. Datos brutos. INE/Banco España.CNE-2000

ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES, IVMDH E IVA

DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS II.EE. EN EL AÑO 2015

Concepto Miles de Euros % s/PIB% s/Valor

Merc.

% s/Rec. IVA

Total

% s/Cuota

Total

% s/Consumo

Privado

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.74

Gráfico nº 2.3.1 EVOLUCIÓN RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LA UE (Euros constantes de 2015)

025.00050.00075.000

100.000125.000150.000175.000200.000225.000

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

20

15

Mill

. Eu

ros

Cuadro nº 2.3.1

Años Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice

2006 29.137 100,0 173.046 100,0 70.862 100,0 273.044 100,0

2007 30.536 104,8 182.671 105,6 75.804 107,0 289.010 105,8

2008 30.473 104,6 178.521 103,2 75.133 106,0 284.127 104,1

2009 28.253 97,0 169.265 97,8 74.258 104,8 271.776 99,5

2010 29.641 101,7 176.463 102,0 77.857 109,9 283.961 104,0

2011 30.605 105,0 179.062 103,5 80.936 114,2 290.604 106,4

2012 32.077 110,1 182.949 105,7 82.431 116,3 297.457 108,9

2013 32.439 111,3 181.210 104,7 79.666 112,4 293.315 107,4

2014 34.290 117,7 186.070 107,5 81.563 115,1 301.923 110,6

2015 35.571 122,1 194.229 112,2 83.559 117,9 313.359 114,8

A partir del año 2007 la UE de los 27 y desde 01-07-2013 la UE de los 28.

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE(Millones Euros corrientes)

BEBIDAS ALCOHÓLICAS HIDROCARBUROS LABORES DEL TABACO TOTAL

Cuadro nº 2.3.2

Años Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice

2006 35.446 99,6 210.518 108,4 86.207 103,2 332.171 106,0

2007 35.757 100,5 213.900 110,1 88.763 106,2 338.420 108,0

2008 34.201 96,1 200.360 103,2 84.324 100,9 318.885 101,8

2009 31.357 88,2 187.863 96,7 82.417 98,6 301.638 96,3

2010 32.149 90,4 191.391 98,5 84.443 101,1 307.984 98,3

2011 32.115 90,3 187.893 96,7 84.928 101,6 304.936 97,3

2012 32.765 92,1 186.873 96,2 84.199 100,8 303.837 97,0

2013 32.602 91,7 182.121 93,8 80.066 95,8 294.789 94,1

2014 34.290 96,4 186.070 95,8 81.563 97,6 301.923 96,4

2015 35.571 100,0 194.229 100,0 83.559 100,0 313.359 100,0

(*) IPC M edio de la UE (25) hasta 2006, UE (27) hasta 2012 y UE (28) desde 2013 (Cfr. Anexo nº 7).

TOTALLABORES DEL TABACOHIDROCARBUROSBEBIDAS ALCOHÓLICAS

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UEMillones Euros constantes de 2015 (*)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.75

La comparación entre la recaudación en euros constantes obtenida en el conjunto de la Comunidad, por cada uno de los impuestos, en cada uno de los años del período analizado, se ha representado en el gráfico número 2.3.1.

La estructura impositiva de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en lo que a los impuestos especiales se refiere, se refleja en el cuadro número 2.3.3 en el que se han anotado las recaudaciones habidas en 2015, por cada uno de los impuestos, en cada uno de estos Estados.

A la vista de ellos puede comprobarse cómo la recaudación por los hidrocarburos ha representado el 61,98% de la total recaudación por impuestos especiales armonizados, seguida a notable distancia por la procedente de las labores del tabaco (26,67%) y de las bebidas alcohólicas (11,35%).

La recaudación por hidrocarburos alcanza proporciones superiores a la media en Holanda (70,08%), Italia (68,16%), Alemania (67,30%), Austria (66,63%), Suecia (65,96%), Eslovenia (65,13%), Francia (63,68%) y Bélgica (61,12%). En sentido contrario, destacan, Polonia, Bulgaria, Irlanda, Eslovaquia, Estonia, Lituania, Rumania, Hungría, Croacia y España, para los que la recaudación por el gravamen de los hidrocarburos se encuentra por debajo del 60% de la recaudación total por impuestos especiales.

El gráfico número 2.3.2 permite apreciar con facilidad cuanto se acaba de exponer en relación con las estructuras impositivas de los impuestos especiales. Para cada Estado miembro se representa, en tres columnas, los porcentajes que sobre la recaudación total por impuestos especiales representan los ingresos obtenidos por los impuestos que gravan las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco y los hidrocarburos, de tal forma que la suma de las alturas de los tres paralelepípedos correspondientes a cada Estado es la misma para todos ellos e igual a 100.

2.3.2. Análisis de la presión fiscal.

A partir de los datos de recaudación obtenida por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, es decir, de los impuestos especiales armonizados, en cada uno de los Estados miembros (Cfr. cuadro número 2.3.3), se han obtenido los porcentajes representativos de la presión fiscal, entendida ésta como la relación entre los ingresos tributarios y el producto interior bruto a precios de mercado (PIB) (Cfr. Anexo número 2). En aquellos países en los que no se dispone de los datos de recaudación relativos a algún año, se han tomado los valores del PIB correspondientes al último año con datos de recaudación conocidos. Conviene indicar que la serie de la evolución del PIB de la UE corresponde a los datos reflejados en la última publicación disponible del EUROSTAT “Anuario 2015”.

Los datos relativos a la evolución de la presión fiscal por el conjunto de los impuestos especiales armonizados quedan reflejados en el cuadro número 2.3.4. La presión fiscal media comunitaria, correspondiente al año 2015, ha sido del 2,13% del PIB (UE 27), habiéndose alcanzado el máximo de la serie contemplada en el año 2010 (2,22%), probablemente por el efecto de la incorporación de los nuevos países a la UE en 2004. La evolución de la UE(17) que había mantenido una tendencia inicialmente positiva en el período 1991-1995, reflejada en anteriores ediciones de este Estudio, parece descender en los años siguientes, aumenta en el antepenúltimo año analizado hasta el entorno del 2,67%, para caer al 2,63% en los dos últimos años analizados. La evolución de la presión fiscal no ha sido uniforme en los distintos Estados miembros pudiendo apreciarse una cierta tendencia a la convergencia, como pone de manifiesto el hecho de que, en general, los países que tenían menor presión fiscal han tendido a aumentarla, mientras que los que la tenían más elevada han solido disminuirla (Cfr. con ediciones anteriores). En el período 2010-2015, reflejado en el cuadro, ha continuado dicha tendencia. Así puede citarse que la presión fiscal en Suecia ha pasado del 2,03% en 2010 al 1,63% en 2015, en el Reino Unido del 2,76% al 2,46, en Holanda del 1,72% al 1,66%, mientras que en los nuevos países incorporados en 2004, en general, ha aumentado. En el gráfico número 2.3.3 se ha representado la presión fiscal habida en 2015 en cada uno de los Estados miembros que integran la Unión Europea. La presión fiscal ha superado el 3,2% del PIB en Bulgaria (5%), Eslovenia (4,08%), Estonia (3,94%), Grecia (3,74%), Chipre (3,41%), Polonia (3,14%), República Checa (3,13%), Hungría (2,97%) y Luxemburgo (2,56%). La más baja

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.76

Gráfico nº 2.3.2 ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LA UE EN 2015

01020304050607080

Bél

gica

Bu

lgar

ia

Cro

acia

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Rep

. Ch

eca

Din

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Gre

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gal

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man

ía

Eslo

vaq

uia

Eslo

ven

ia

Fin

lan

dia

Suec

ia

R. U

nid

o

UE

Beb. Alcohólicas

Tabaco

Hidrocarburos

Cuadro nº 2.3.3

Bélgica 778 9,82 4.841 61,12 2.301 29,05 7.920 100

Bulgaria 143 6,28 1.061 46,78 1.065 46,94 2.268 100

Croacia 117 6,98 1.010 60,29 548 32,73 1.674 100

Chipre 34 5,69 376 62,43 192 31,88 602 100

Rep. Checa 439 8,42 2.942 56,38 1.837 35,20 5.217 100

Dinamarca 513 13,54 2.240 59,09 1.038 27,37 3.791 100

Alemania 3.190 5,77 37.239 67,30 14.904 26,93 55.333 100

Grecia 378 5,76 3.816 58,11 2.373 36,13 6.568 100

España 1.173 5,70 12.247 59,53 7.151 34,76 20.572 100

Estonia 207 25,95 407 51,03 183 23,02 797 100

Francia 3.256 8,11 25.574 63,68 11.331 28,21 40.161 100

Hungría 274 8,43 1.974 60,70 1.004 30,86 3.252 100

Irlanda 1.137 24,33 2.453 52,51 1.082 23,16 4.672 100

Italia 1.273 3,37 25.756 68,16 10.756 28,47 37.785 100

Letonia 156 20,46 428 56,26 177 23,28 761 100

Lituania 263 23,00 619 54,17 261 22,83 1.142 100

Luxemburgo 42 3,19 798 60,86 471 35,94 1.311 100

Malta 17 6,79 146 58,97 85 34,24 247 100

Holanda 1.144 10,20 7.859 70,08 2.211 19,71 11.213 100

Austria 328 5,20 4.201 66,63 1.776 28,17 6.305 100

Polonia 2.588 19,15 6.784 50,20 4.141 30,65 13.514 100

Portugal 182 5,21 2.076 59,33 1.241 35,47 3.500 100

Rumanía 262 4,86 3.196 59,27 1.934 35,87 5.392 100

Eslovaquia 266 12,86 1.137 55,03 663 32,11 2.066 100

Eslovenia 109 7,16 992 65,13 422 27,71 1.522 100

Finlandia 1.361 26,45 2.912 56,58 874 16,98 5.147 100

Suecia 1.500 20,57 4.809 65,96 982 13,47 7.291 100

Reino Unido 14.441 22,80 36.337 57,37 12.557 19,83 63.335 100

T O T A L 35.571 11,35 194.229 61,98 83.559 26,67 313.359 100

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas

Las recaudaciones se expresan en millones de Euros

RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE EN EL AÑO 2015

PaísBebidas

AlcohólicasHidrocarburos

Labores del

TabacoTotal

%

s/Total

%

s/Total

%

s/Total

%

s/Total

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.77

Gráfico nº 2.3.3 AÑO 2015 (PRESIÓN FISCAL)

0

1

2

3

4

5

6

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dia

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nid

o

UE

(28

)

Euro

zon

a (1

8)

Cuadro nº 2.3.4

País 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Bélgica 1,945 1,774 1,786 1,815 1,867 1,930

Bulgaria 4,720 4,740 4,883 4,868 4,735 5,008

Croacia 3,275 3,568 3,819

Chipre 2,774 2,964 2,860 3,162 3,388 3,411

Rep. Checa 3,285 3,340 3,335 3,383 3,165 3,125

Dinamarca 1,643 1,490 1,493 1,486 1,392 1,395

Alemania 2,045 2,022 1,958 1,908 1,852 1,824

Grecia 3,469 3,831 3,733 3,729 3,690 3,738

España 1,977 1,920 1,902 1,993 1,941 1,913

Estonia 4,226 3,908 4,008 3,867 3,920 3,936

Francia 1,798 1,821 1,775 1,778 1,779 1,841

Hungría 3,268 3,228 3,127 3,224 3,115 2,965

Irlanda 2,557 2,504 2,417 2,452 2,308 1,826

Italia 2,077 2,086 2,368 2,311 2,262 2,296

Letonia 3,545 3,295 3,059 3,036 3,023 3,125

Lituania 3,125 2,929 2,889 2,831 2,890 3,059

Luxemburgo 3,415 3,479 3,361 3,209 3,197 2,559

Malta 2,601 2,680 1,940 2,104 3,318 2,663

Holanda 1,722 1,710 1,671 1,623 1,644 1,657

Austria 1,929 2,021 1,931 1,907 1,883 1,855

Polonia 3,493 3,180 3,567 3,438 3,234 3,144

Portugal 2,248 2,168 2,119 2,064 2,077 1,949

Rumanía 2,932 2,909 3,138 n.d. 3,325 3,371

Eslovaquia 2,767 2,784 2,657 2,619 2,607 2,626

Eslovenia 4,181 4,040 4,415 4,289 4,145 4,081

Finlandia 2,466 2,423 2,545 2,515 2,454 2,457

Suecia 2,027 1,802 1,787 1,639 1,552 1,631

Reino Unido 2,758 2,842 2,737 2,727 2,637 2,455

UE (28) 2,163 2,156 2,130

UE (27) 2,223 2,210 2,219 2,160 2,152 2,125

Eurozona (18) 1,988 1,924

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE (% s/P.I.B.)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.78

presión fiscal la soporta Dinamarca (1,40%), seguidas de Suecia (1,63%), Holanda (1,66%), Francia (1,84%), Bélgica (1,93%). La presión fiscal en España es del 1,91% del PIB, 6 centésimas porcentuales inferior a la alcanzada el año 2010, 0,21 puntos por debajo de la media comunitaria de los 27.

El caso de Luxemburgo no es significativo ya que, en buena parte, la recaudación obtenida procede de las ventas de productos en su territorio a residentes en otros Estados colindantes, debido precisamente a la baja fiscalidad existente en este país, por lo que la recaudación obtenida no se corresponde con la fiscalidad soportada por los residentes en este Estado.

2.3.3. Análisis del esfuerzo fiscal.

A pesar de la aceptación generalizada de la presión fiscal como indicador del sacrificio que representa para los contribuyentes de un determinado Estado cumplir con las obligaciones tributarias que se le imponen, adolece del inconveniente de no considerar el nivel de renta de tales contribuyentes, por lo que resulta que entre dos ciudadanos de distintos países, que soportan la misma cuantía de impuestos, comparados éstos según los tipos de cambio monetario, el sacrificio realmente soportado será superior para aquél cuyo poder adquisitivo sea menor.

Este inconveniente se subsana, si en lugar de la presión fiscal se considera el esfuerzo fiscal, entendido éste como la relación existente entre la presión fiscal y la renta per cápita. Realmente como denominador de esta razón suele tomarse el producto nacional neto al coste de los factores dividido entre el número de habitantes, pero, por razones de simplificación, se ha utilizado el PIB por habitante expresado en tanto por uno de unidades de poder adquisitivo (Cfr. Anexo número 5). La adopción de esta forma de medir el esfuerzo fiscal, como presión fiscal ajustada, permite establecer comparaciones entre ambas magnitudes y mantener constante el valor de referencia, ya que la presión fiscal y el esfuerzo fiscal medios son necesariamente iguales.

En el cuadro número 2.3.5 se presentan los datos relativos al esfuerzo fiscal, en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, durante el período 2010-2015, para el conjunto de los impuestos especiales.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables y se aprecian con toda facilidad en el gráfico número 2.3.4. A título de ejemplo, cabe citar el caso de los nuevos Estados miembros, donde la presión fiscal, en 2015, se encuentra a un nivel ligeramente superior a la media y, sin embargo, el esfuerzo fiscal es muy superior al medio. Por el contrario, Irlanda que tienen una presión fiscal por encima de la media de la UE pasan a estar por debajo en el caso del esfuerzo fiscal.

El gráfico permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la UE en 2015, destacando el alto esfuerzo realizado por países como Bulgaria (10,66%), Croacia (6,58%), Rumanía (5,91%), Grecia (5,50%), Estonia (5,25%), Eslovenia (4,92%), Letonia (4,88%), Polonia (4,56%), Hungría (4,36%), Chipre (4,16%) y República Checa (3,59%). El menor esfuerzo lo soportan Luxemburgo (0,97%), Dinamarca (1,10%), Suecia (1,31%), Holanda (1,30%), Austria (1,45%), Alemania (1,47%), Bélgica (1,62%) y Francia (1,74%). España, soporta un esfuerzo fiscal por impuestos especiales sensiblemente inferior a la media comunitaria y 3 centésimas inferior al alcanzado en el año anterior.

2.3.4. Recaudación per cápita.

Si se divide la recaudación por el conjunto de los conceptos comprendidos en los impuestos especiales armonizados, entre el número de habitantes (Cfr. Anexo número 3), se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones. Este ejercicio es el que se ha hecho en el cuadro número 2.3.6.

La recaudación per cápita, en el período 2010-2015, en el conjunto de la Comunidad ha crecido de forma continuada, si exceptuamos 2010 en el que ha descendido, de tal forma que el

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.79

Gráfico nº 2.3.4 AÑO 2015 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL)

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Suec

ia

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o

UE

(28

)

Euro

zon

a (1

8)

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media

Cuadro nº 2.3.5

País 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Bélgica 1,608 1,479 1,476 1,513 1,556 1,622

Bulgaria 10,488 10,533 10,615 10,582 10,294 10,655

Croacia 5,551 6,048 6,584

Chipre 2,774 3,087 3,143 3,764 4,183 4,160

Rep. Checa 3,958 4,024 4,018 4,028 3,680 3,592

Dinamarca 1,274 1,164 1,176 1,161 1,096 1,098

Alemania 1,704 1,644 1,579 1,539 1,482 1,471

Grecia 4,082 5,109 5,184 5,180 5,271 5,497

España 2,060 2,064 2,090 2,214 2,156 2,125

Estonia 6,502 5,504 5,417 5,156 5,158 5,248

Francia 1,665 1,686 1,659 1,631 1,663 1,737

Hungría 5,106 4,891 4,811 4,812 4,581 4,360

Irlanda 1,967 1,911 1,831 1,843 1,685 1,032

Italia 1,997 2,006 2,321 2,334 2,332 2,392

Letonia 6,688 5,780 5,098 4,897 4,724 4,882

Lituania 5,208 4,438 4,127 3,879 3,853 4,079

Luxemburgo 1,334 1,323 1,298 1,230 1,197 0,969

Malta 3,096 3,229 2,310 2,446 3,858 3,026

Holanda 1,285 1,286 1,256 1,211 1,255 1,295

Austria 1,531 1,579 1,474 1,456 1,448 1,449

Polonia 5,634 4,893 5,324 5,132 4,756 4,557

Portugal 2,741 2,815 2,825 2,681 2,697 2,531

Rumanía 5,638 5,594 5,810 n.d. 6,046 5,914

Eslovaquia 3,739 3,712 3,496 3,402 3,385 3,410

Eslovenia 5,037 4,867 5,384 5,295 4,994 4,917

Finlandia 2,126 2,071 2,213 2,226 2,210 2,254

Suecia 1,621 1,431 1,407 1,311 1,252 1,315

Reino Unido 2,578 2,707 2,558 2,549 2,419 2,273

UE (28) 2,163 2,156 2,130

UE (27) 2,223 2,210 2,219 2,160 2,152 2,125

Eurozona (18) 1,858 1,798

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.80

Gráfico nº 2.3.5 AÑO 2015 (RECAUDACIÓN/HABITANTE)

0

300

600

900

1.200

1.500

1.800

2.100

2.400

Bél

gica

Bu

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Cro

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UE

(28

)

Euro

zon

a (1

8)

Cuadro nº 2.3.6

País 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Bélgica 655,17 611,52 623,92 637,14 669,31 704,82

Bulgaria 238,55 265,58 279,55 280,73 279,45 314,88

Croacia 334,17 361,09 396,26

Chipre 666,58 696,33 645,94 661,61 693,79 710,25

Rep. Checa 488,89 522,51 512,46 507,50 471,63 495,10

Dinamarca 721,88 664,18 681,12 686,07 656,00 669,88

Alemania 645,05 668,65 672,33 669,82 670,56 681,46

Grecia 701,18 713,10 643,76 612,27 600,87 604,88

España 459,80 440,35 422,32 437,43 432,69 442,89

Estonia 466,48 489,88 542,47 553,28 588,66 606,20

Francia 555,79 577,04 567,53 573,16 577,35 604,03

Hungría 320,85 325,92 311,99 330,17 331,00 329,94

Irlanda 956,30 948,07 926,97 962,29 968,01 1.009,36

Italia 562,96 575,44 643,06 621,29 603,48 621,51

Letonia 280,45 320,82 329,97 342,50 356,96 383,38

Lituania 263,10 300,08 320,75 333,46 359,21 390,93

Luxemburgo 2.716,97 2.913,24 2.811,54 2.770,12 2.865,81 2.328,03

Malta 414,59 441,40 332,69 380,97 657,74 575,29

Holanda 656,20 660,10 644,36 631,28 647,74 663,48

Austria 680,57 744,58 728,19 727,80 731,25 735,20

Polonia 331,10 313,87 364,89 356,57 349,65 355,57

Portugal 380,22 361,19 338,47 335,14 344,69 337,31

Rumanía 183,10 191,96 208,45 n.d. 250,65 271,37

Eslovaquia 344,67 364,62 357,47 359,06 365,54 381,11

Eslovenia 740,38 726,97 772,92 748,03 750,16 738,04

Finlandia 862,19 887,44 941,28 942,30 924,84 940,61

Suecia 800,75 775,20 797,83 747,43 696,47 747,97

Reino Unido 808,83 846,05 890,61 874,16 926,35 976,26

UE (28) 580,63 595,54 616,24

UE (27) 569,21 582,75 595,17 582,73 597,52 618,08

Eurozona (18) 600,09 615,26

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES

POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.81

máximo de la serie, en euros corrientes, se ha registrado en 2012, con un incremento del 4,6% con respecto al año 2010, con referencia a la UE (27). Como término medio, el consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado a las respectivas Haciendas, en el año 2015, 618 euros, un 3,8% más que en 2012 (UE 27). El gráfico número 2.3.5, permite una fácil visualización de los distintos niveles de recaudación per cápita alcanzados en cada uno de los Estados miembros, en 2015, debiendo insistirse en la falta de significación económica de la cifra correspondiente a Luxemburgo.

La comparación del importe de la recaudación per cápita en cada uno de los últimos seis años es más real si se mide en euros constantes, ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo número 7), que es lo que se ha hecho en el cuadro número 2.3.7, en el que se han utilizado para ello euros del año 2015. Para el conjunto de la UE (27), según su composición en cada año, la recaudación per cápita ha aumentado en este período 2010-2015, en términos reales, en un 0,1%, un 3,4% más respecto al año anterior.

En España, la recaudación real per cápita se ha reducido en los últimos cinco años en un 9,6%, por encima de lo que lo ha hecho la media comunitaria, que ha aumentado un 0,1%; la comparación de la evolución de esta magnitud en España en relación con la media comunitaria se aprecia más claramente en el gráfico número 2.3.6. Sin embargo, en la evolución a partir de 1992 que se reflejaba en anteriores ediciones de este Estudio, podía apreciarse cómo la recaudación per cápita en España se ha mantenido relativamente estable hasta 1995, mientras que la media comunitaria mantiene una tendencia claramente creciente. No obstante, en los últimos años del período la tendencia en España se ha hecho también decreciente. A la vista de los datos del cuadro, puede afirmarse que el ciudadano español es el que menos aporta a su Hacienda, si exceptuamos Portugal y los nuevos países incorporados a la UE, como consecuencia del consumo de productos objeto de los impuestos especiales. Debe tenerse en cuenta que la comparación se ha hecho utilizando el importe de la recaudación convertido en euros mediante la aplicación de los tipos de cambio, sin tener en cuenta las paridades de los poderes adquisitivos de las distintas monedas; ello explica las diferencias de resultados obtenidos si se confrontan con los del cuadro número 2.3.5 que medía el esfuerzo fiscal realizado en cada Estado miembro.

2.4. Estructura del mercado interno de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

No se dispone de la información necesaria para realizar un balance completo de los productos que son objeto de cada uno de los impuestos especiales de fabricación, dentro de su ámbito territorial interno, pero sí puede efectuarse un avance de los movimientos de estos productos en aquellos establecimientos donde pueden permanecer en régimen suspensivo. Esta información se obtiene a partir de las declaraciones de operaciones que se presentan mensual o trimestralmente por cada uno de estos establecimientos. Con esta información agregada, únicamente restan por incluir las importaciones y exportaciones efectuadas fuera del régimen suspensivo, así como las introducciones de otros Estados miembros de la UE con destinos distintos a fábricas y depósitos fiscales y las expediciones al ámbito territorial comunitario no interno desde establecimientos distintos a estos últimos.

La información se presenta dentro de los apartados destinados a cada impuesto, en una serie de cuadros que contienen, cada uno de ellos, la información relativa a los productos clasificados en uno de los epígrafes de los impuestos especiales, para los que ha habido movimiento.

En el momento de cerrar los trabajos de redacción de este Estudio, los datos disponibles, relativos al año 2013, tienen que considerarse necesariamente como provisionales; por todo ello, la información que se ofrece no puede pasar de constituir un avance, plenamente significativo pero no exacto, de la situación real que pretende reflejar.

La estructura de los cuadros adopta la forma de un balance y es similar en todos los casos, respondiendo al formato de las declaraciones de operaciones de las que se han extraído los datos. La información se ofrece por períodos mensuales y, en su caso, trimestrales, habiéndose añadido una columna recapitulativa del conjunto del año.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.82

Gráfico nº 2.3.6 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2015)

300

350

400

450

500

550

600

650

700

2010 2011 2012 2013 2014 2015

España Eurozona (18) UE (27)

Cuadro nº 2.3.7

País 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Bélgica 714,47 643,03 638,61 644,22 673,35 704,82

Bulgaria 247,20 265,85 273,27 273,35 276,41 314,88

Croacia 333,84 360,01 396,26

Chipre 703,14 708,37 637,02 649,91 683,53 710,25

Rep. Checa 529,67 553,50 523,46 511,08 473,05 495,10

Dinamarca 769,60 688,27 688,70 690,22 657,31 669,88

Alemania 694,34 700,89 689,57 675,91 671,23 681,46

Grecia 706,12 696,39 622,60 597,34 594,33 604,88

España 490,19 454,44 425,30 433,96 430,11 442,89

Estonia 536,80 532,48 563,90 556,62 589,25 606,20

Francia 592,52 600,45 577,35 577,20 577,93 604,03

Hungría 362,14 352,35 317,71 330,50 331,33 329,94

Irlanda 995,11 974,38 934,45 965,19 968,01 1.009,36

Italia 610,58 605,09 653,52 623,16 604,08 621,51

Letonia 302,86 331,42 332,96 345,61 357,68 383,38

Lituania 285,98 312,25 323,01 331,80 356,71 390,93

Luxemburgo 2.988,96 3.079,54 2.883,63 2.792,46 2.868,68 2.328,03

Malta 454,10 470,58 342,98 388,74 665,73 575,29

Holanda 716,38 701,49 664,98 634,46 649,04 663,48

Austria 761,27 800,63 761,70 744,94 737,15 735,20

Polonia 359,11 326,60 365,62 354,45 347,21 355,57

Portugal 409,28 374,29 340,86 336,14 346,42 337,31

Rumanía 211,43 207,75 217,59 n.d. 249,65 271,37

Eslovaquia 378,35 383,00 361,44 357,63 364,45 381,11

Eslovenia 791,01 759,64 784,69 745,05 744,20 738,04

Finlandia 954,80 948,11 972,40 951,82 922,99 940,61

Suecia 830,65 792,64 808,34 754,21 701,38 747,97

Reino Unido 912,90 908,76 928,68 887,47 926,35 976,26

UE (28) 583,55 595,54 616,24

UE (27) 617,37 611,49 607,94 586,24 597,52 618,08

Eurozona (18) 600,09 615,26

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7).

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES

POR HABITANTE EN LA UE (Euros constantes de 2015) (*)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.83

En las partidas de cargo, se incluyen:

Las existencias al inicio de cada período mensual, o, en la última columna, al principio del año;

las cantidades obtenidas del producto en cuestión; normalmente estas operaciones sólo se realizan en las fábricas, pero pueden responder a operaciones con este carácter realizadas en depósitos fiscales, como ocurre, por ejemplo, en el supuesto del marcado de gasóleos, en las que la obtención de un gasóleo al que puede aplicarse el epígrafe 1.4 se considera como fabricación;

las entradas del producto en cuestión en cada establecimiento, distinguiéndose en función del origen. Las entradas por operaciones interiores comprenden las realizadas, en régimen suspensivo, procedentes de fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno. Al haberse obtenido las cantidades finales por agregación de las salidas de cada establecimiento, ocurre que, en algunos supuestos, una misma cantidad se contabiliza varias veces, si ha entrado sucesivamente en varios establecimientos dentro del régimen suspensivo;

las entradas del resto de la UE corresponden a operaciones de circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, con introducción directa tanto en fábricas como en depósitos fiscales; como se ha expuesto anteriormente, estas cantidades no comprenden todas las introducciones en régimen suspensivo, ya que no se han incluido las realizadas con destino a operadores registrados y no registrados;

las importaciones comprenden las realizadas en régimen suspensivo, por destinarse los productos directamente, desde la aduana, a una fábrica o depósito fiscal.

Las partidas de data comprenden:

Las salidas con impuesto que incluyen las salidas de los establecimientos con ultimación del régimen suspensivo, produciéndose el devengo del impuesto; estas salidas, junto con los autoconsumos con impuesto, van a constituir la base imponible del impuesto, tanto para aplicación del tipo normal como, en su caso, de un tipo reducido. No se incluyen las salidas sujetas pero exentas, por aplicarse alguno de los supuestos establecidos en la Ley. Por el contrario, se incluyen también aquéllas que posteriormente van a originar el derecho a la devolución del impuesto;

las salidas sin impuesto, en régimen suspensivo, con destino al ámbito interno, comprenden las salidas de fábrica y depósito fiscal con destino a otra fábrica o depósito fiscal. Estas cantidades deben ser las mismas que se reflejan como entradas en régimen suspensivo por operaciones interiores y la falta de coincidencia se explica por los desfases temporales entre los momentos de la salida de un establecimiento y la entrada en otro. Con respecto a esta partida debe aclararse también que un mismo producto se contabilizará como salido tantas veces como salidas se hayan producido, en régimen suspensivo, de los establecimientos donde permanecían en este régimen;

las salidas, en régimen suspensivo, con destino a otro Estado miembro, comprende todas las expediciones intracomunitarias efectuadas en régimen suspensivo, cualquiera que sea el destinatario, aunque se trate de un operador registrado o no registrado. Únicamente dejan de incluirse las expediciones fuera del régimen suspensivo, con derecho a devolución del impuesto, las cuales no alcanzan, por el momento, valores significativos;

las salidas con destino a la exportación efectuada directamente desde fábricas o depósitos fiscales se efectúan en régimen suspensivo, no llegándose a producir el devengo del impuesto dentro del ámbito territorial interno. No se incluyen aquí las exportaciones con derecho a la devolución del impuesto previamente soportado;

las salidas sin impuesto por destinos exentos corresponden a operaciones sujetas pero exentas, ultimándose el régimen suspensivo a la salida de la fábrica o depósito fiscal. Estas salidas pueden destinarse directamente al consumidor final con derecho a exención, o bien a un almacén fiscal desde el que, posteriormente, se remitirán al consumidor final. En cualquier caso, esta partida comprende cantidades que, directa o indirectamente, se van a consumir en un uso exento; ahora

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.84

bien, no se comprenden todas las cantidades consumidas con exención, ya que no se incluyen las importaciones despachadas en aduana con aplicación de un supuesto de exención, ni las introducciones intracomunitarias, en régimen suspensivo, cuando el destinatario no es una fábrica ni un depósito fiscal, o fuera del régimen suspensivo, siempre que el destinatario sea un almacén fiscal o una empresa autorizada a recibir los productos con exención del impuesto;

los autoconsumos con impuesto comprenden los consumos realizados dentro del establecimiento en que los productos permanecen en régimen suspensivo, que entrañen la ultimación del régimen suspensivo, sin que sea de aplicación ningún supuesto de no sujeción o exención;

los autoconsumos sin impuesto, incluyen los consumos efectuados dentro de la fábrica o depósito fiscal con destinos que no originan el devengo del impuesto, por realizarse dentro del régimen suspensivo, como ocurre, por ejemplo, cuando un producto se utiliza en la obtención de otro que es también objeto del impuesto;

la existencia final responde a las existencias reales al finalizar cada período mensual o anual; lógicamente estas existencias finales deberían ser iguales a las existencias iniciales del mes siguiente. Cuando esto no ocurre, se pone de manifiesto algún tipo de anomalía contable, un error de grabación, la falta de algún documento por procesar, imputable todo ello al hecho de que la información que se facilita es un mero avance que debe considerarse aún como provisional.

Como en todo balance contable, la suma de la existencia inicial, más la producción, más las entradas, debe ser igual a la suma de las salidas, los autoconsumos y la existencia final. No obstante esta identidad no siempre se produce, por concurrir, por ejemplo, errores contables o de grabación, o existencia de mermas y diferencias no contabilizadas como autoconsumos. Para poner de manifiesto estas anomalías, el balance termina con una partida de diferencias que es el resultado aritmético de comparar las partidas de debe con las de haber. La diferencia correspondiente al conjunto del año no sólo comprende la suma de las diferencias mensuales, sino también las diferencias existentes entre las existencias finales de un mes y las iniciales del mes siguiente.

2.5. Estimación del consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Se ha comentado, en el apartado anterior, que la información que se deduce de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones relativas a los establecimientos donde los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación pueden permanecer en régimen suspensivo -únicas actualmente disponibles- no son suficientes para determinar el volumen de consumos de estos productos, ya que no comprenden las importaciones ni las introducciones del resto de la Comunidad cuando, en ambos supuestos, tienen un destino distinto a una fábrica o a un depósito fiscal.

La importancia del conocimiento de las cifras totales de consumos hace aconsejable realizar una estimación de estas magnitudes con el rigor suficiente como para conferir al resultado de la estimación un grado aceptable de fiabilidad.

En los capítulos de este Estudio destinados a cada uno de los impuestos especiales de fabricación se va a realizar una estimación de los consumos de los productos objeto de los mismos que han originado el pago del impuesto. El procedimiento a seguir tiene de común el hecho de partir de la recaudación obtenida; los datos de recaudación que se utilizan son los correspondientes a la recaudación líquida, netas por tanto de las devoluciones efectuadas, o de las deducciones practicadas por los contribuyentes en las cuotas íntegras. Es importante destacar que, al estar los impuestos especiales convenidos y concertados con las Diputaciones forales de Navarra y del País Vasco, respectivamente, se han añadido a las recaudaciones líquidas de la Hacienda estatal, las obtenidas por las Diputaciones forales, con el fin de que los consumos que se obtengan a partir de la recaudación correspondan a todo el ámbito territorial del impuesto y sean comparables con las relativas a años anteriores.

A partir de los balances de los movimientos de productos en el ámbito interno se determina la estructura del consumo que se representa mediante unas cestas cuya composición responde a dicha

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2015. Capítulo 2.

2.85

estructura; aplicando a las cantidades de los distintos productos incluidos en la cesta, los tipos impositivos correspondientes a los mismos, se determina la cuota asociada a la cesta. Dividiendo la recaudación correspondiente a las cuotas devengadas en el año entre la cuota asociada a una cesta, se obtendrá el número de cestas consumidas, de donde, a su vez, se obtendrán las cifras correspondientes a los consumos de cada producto, como una estimación suficientemente válida de los consumos realmente habidos.