Impuesto a Consumos Especiales

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Impuesto a los Consumos EspecialesLos impuestos especiales, accisas en su denominacin comunitaria, se establecen como impuestos sobre consumos especficos, que gravan el consumo de determinados bienes adems de lo que lo hace el IVA como impuesto general.Los impuestos especiales integran una de las figuras ms antiguas y de las primeras en aparecer en los sistemas fiscales ms lejanos en el tiempo. Un precedente de hace varios siglos es el impuesto sobre el alcohol, integrado dentro del tributo de los millones. Sin embargo siguen jugando un papel destacado dentro de los sistemas impositivos actuales. El gravamen sobre el consumo no puede quedar confiado de manera exclusiva a impuesto que grava de manera indiscriminada el consumo de bienes y servicios, independiente del tipo de bienes que se traten, sino que es necesaria la existencia de otros impuestos que graven de manera selectiva el consumo de bienes especficos. Los impuestos especiales cumplen la doble funcin de recaudar fondos para el Tesoro Pblico y a la vez de servir de instrumento a unas determinadas polticas, formando parte de la poltica sanitaria, energtica, etc.

Clases de impuestos especialesArmonizados a nivel comunitario Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Impuesto sobre la cerveza.

Impuesto sobre los hidrocarburos.Impuesto sobre las labores del tabaco. No armonizados Impuesto sobre la electricidad Impuesto sobre determinados medios de transporte

El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el Ecuador grava a diferentes bienes o servicios calificados como suntuarios o de uso limitado, ya sean producidos en el pas o en el extranjero; por esa razn resulta comprensible que productos como las bebidas alcohlicas, los cigarrillos, las gaseosas y determinados vehculos motorizados sean gravados con este impuesto. El impuesto a los consumos especiales ICE, se aplicar a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artculo 82 de la Ley de Rgimen Tributario Interno

Quines son los sujetos pasivos del ICE?1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto 3. Quienes presten servicios gravados

Sobre qu se paga?La base imponible de los productos sujetos al ICE, de produccin nacional o bienes importados, se determinar con base en el precio venta al pblico sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolucin establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas.

A esta base imponible se aplicarn las tarifas ad-valores que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el clculo del precio de venta al pblico sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no ser inferior al resultado de incrementar al precio ex fbrica o ex aduana, segn corresponda, un 25% de margen mnimo presuntivo de comercializacin. Si se comercializan los productos con mrgenes superiores al mnimo presuntivo antes sealado, se deber aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidacin y pago del ICE aplicando el margen mnimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con mrgenes mayores, se considerar un acto de defraudacin tributaria

El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y ser pagado respecto de los productos mencionados en el artculo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa. Para los casos en los que no se apliquen precios referenciales, las operaciones matemticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deber calcular el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, son:

En base al PVP:BASE IMPONIBLE= PVP / ((1+%IVA)*(1 + %ICE VIGENTE))

En base al precio ex fbrica o ex aduanaBASE IMPONIBLE = (PRECIO EX FBRICA O EX ADUANA) * (1 + 25%)

Qu es el Precio ex-fabrica?Es el aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con Ice en la primera etapa de comercializacin de los mismos. Este precio se ver reflejado en las facturas de venta de los productores y se entendern incluidos todos los costos de produccin, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deber agregar la utilidad marginada de la empresa.

Qu es el precio ex-aduana?Es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporacin Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF del los bienes.

Cules son los bienes y servicios gravados con el ICE?Estn gravados con ICE los bienes y servicios descritos en el Art. 82 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, los mismos que se detallan a continuacin: Bienes y servicios gravados con ICE

Existen retenciones en este impuesto?No existen retenciones de este impuesto. El ICE no forma parte de la base de clculo de las retenciones del Impuesto a la Renta.

Existe alguna exencin para el ICE?Estn exentos del Impuesto a los Consumos Especiales: El alcohol que se destine a la produccin farmacutica; el alcohol que se destine a la produccin de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la produccin de bebidas alcohlicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificacin o destilacin del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la produccin; los productos destinados a la exportacin; los vehculos hbridos; y, los vehculos ortopdicos y no ortopdicos destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley sobre Discapacidades.

Infracciones

y

Sanciones

Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaracin y pago del impuesto por ms de tres meses sern sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificacin legal, conforme a lo establecido en el Cdigo Tributario, requirindoles el pago de lo adeudado dentro de treinta das, bajo prevencin de clausura, la que se mantendr hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondr que las autoridades policiales ejecuten la clausura. Adicionalmente la Administracin Tributaria ejercer su facultad determinadora sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Cdigo Tributario y dems normas pertinentes.

Qu sucede en caso de que el cupo sea insuficiente? Si el cupo de utilizacin de alcohol concedido por el Servicio de Rentas Internas es insuficiente, el productor podr solicitar el aumento del cupo siempre que presente un nuevo plan de produccin que refleje el incremento de alcohol experimentado.

Qu deben hacer los productores de alcohol? Los productores de alcohol debern reportar todos sus movimientos en el Sistema de Cupos de Alcohol diseado por el Servicio de Rentas Internas.

Quines deben presentar declaraciones del ICE y mediante qu formulario?Deben presentar declaraciones de ICE los fabricantes nacionales de productos gravados con ICE y quienes presten servicios gravados con este impuesto a travs del formulario 105 , y presentarlas en las Instituciones del Sistema Financiero utilizando los formularios pre impresos o a travs de Internet, utilizando el DIMM para elaborar la declaracin.

Cules son las fechas mensuales de declaracin del ICE?A continuacin se encuentra el calendario del ICE para presentacin de la declaracin mensual por parte de los fabricantes nacionales de productos gravados y de quienes prestan servicios gravados con el impuesto.

Quines pueden solicitar cupo de utilizacin de alcohol?Podrn solicitar alcohol exento del ICE, quienes realicen actividades de: 1. Produccin farmacutica. 2. Elaboracin de perfumes y aguas de tocador. 3. Elaboracin de bebidas alcohlicas. 4. Produccin de bienes que utilicen como materia prima o insumo el alcohol

Cundo se debe solicitar el cupo?El cupo de utilizacin de alcohol en las actividades exentas que constan en el Art. 77 de la Ley de Rgimen Tributario Interno deber ser solicitado hasta el 31 de diciembre del ao anterior al que vaya aplicarse dicho cupo. Art. 77.- Exenciones.- Estarn exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que se destine a la produccin farmacutica; el alcohol que se destine a la produccin de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la produccin de bebidas alcohlicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificacin o destilacin del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la produccin; los productos destinados a la exportacin; los vehculos hbridos; y, los vehculos ortopdicos y no ortopdicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitucin.

Qu requisitos debe presentar :Los requisitos son: 1. Solicitud firmada por el representante legal de las sociedades o el propio contribuyente en caso de personas naturales, dirigida al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas, segn formato disponible en esta pgina web, en la seccin Formularios y Solicitudes / Otros Formularios 2. Plan de produccin anual, firmado por el representante legal de las sociedades o el propio contribuyente en caso de personas naturales, y por un profesional responsable de la produccin segn formato disponible en esta pgina web, en la seccin Formularios y Solicitudes / Otros Formularios 3. Copias simples de los registros sanitarios de cada uno de los productos incluidos en el plan de produccin para el caso de que el alcohol de destine a la produccin farmacutica, elaboracin de bebidas alcohlicas y elaboracin de perfumes y aguas de tocador 4. Para el caso de fabricantes de bebidas alcohlicas y perfumes y aguas de tocador, se deber presentar el anexo mensual de ICE y el de precios de venta al pblico, en los formatos establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

Quines estn obligados a presentar anexos?Los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al ICE, remitirn en forma mensual, un informe acerca de sus ventas en el formato que se detalla en los documentos adjuntos.

Cmo se deben reportar los precios de venta al pblico de los bienes y servicios gravados con ICE?De acuerdo a la Ley de Rgimen Tributario Interno, es obligacin de los fabricantes o importadores de bienes y servicios gravados con ICE notificar al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al pblico sugeridos por ellos al 31 de diciembre de cada ao o cada vez que se introduzca una modificacin al precio, en el formato que se detalla en los documentos adjuntos.

Cul

es

el

Perodo

Tributario?

Los fabricantes de bienes gravados con ICE, as como quienes prestan servicios sujetos al impuesto presentarn mensualmente una declaracin; por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. En el caso de importaciones, la liquidacin del ICE se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Art. 76 LRTI Art. 180 RLRTI

DEFINICION DE BASE IMPONIBLE

En la base imponible del ICE no se considera ningn descuento. Tratndose de servicios gravados la base imponible del ICE, es el valor que conste en comprobante de venta menos ICE e IVA.

Art. 76 LRTI

BASE IMPONIBLE : CASOS ESPECIALES

Art. 180 RLRTI

En el caso de servicios prestados por clubes sociales por concepto de cuotas, membrecas, afiliaciones, acciones y similares cuyo monto su conjunto supere los US $ 1.500 anuales, el ICE debe calcularse sobre todo en monto una vez superado el limite.Para servicios de casinos, sala de juego (bingo- mecnicos) y otros juegos de azar, el Servicio de Rentas Internas, cuando proceda la determinacin presuntiva del ICE a este servicio la realizara en funcin de los trminos que para el efecto la administracin tributaria establezca mediante resolucin de carcter general. Los valores establecidos a travs de esta resolucin constituirn los valores mnimos de pago por este concepto.

Art. 76 LRTI

BASE IMPONIBLE : DE PRODUCTOS FABRICADOS Y BIENES IMPORTADOS , PARA CONSUMO PROPIO

Art. 180 RLRTI

En caso de no existir precio de venta al publico sugerido o precio referencial para bienes importados o fabricados, de consumo propio, el ICE se calculara en base al precio ex aduana o ex fabrica, segn corresponda, mas el 25% de margen mnimo presuntivo.

Art. 76 LRTI Art. 180 RLRTI

Base imponible: perfumes y aguas de tocador comercializados a travs de la modalidad de venta directa

La base imponible para el clculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travs de la modalidad de venta directa se calculara a travs de los precios referenciales que para el efecto en uso de las facultades que le concede la ley, el Servicio de Rentas Internas establezca a travs de resolucin general.

Art. 76 LRTI

BASE IMPONIBLE PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE GRAVADOS CON ICE IMPORTADOS PARA CONSUMO PROPIO

Art. 180 RLRTI Cuando no exista un precio de venta al publico sugerido o precio referencial para vehculos de transporte terrestre gravados con ICE e importados de consumo propio y tampoco exista un precio de venta al publico sugerido de un vehculo de la misma marca y ao y de similares caractersticas modelo y pas de procedencia, se deber calcular el ICE inicialmente en base al precio ex aduana mas el 25% de margen mnimo presuntivo, luego, se calculara el precio que deber pagar el importador a consumo propio sumando al precio ex aduana, el ICE calculado inicialmente y el IVA correspondiente; y en caso de que el precio obtenido conlleve a una tarifa mas alta del impuesto, se debern recalcular tanto el ICE como Impuesto al Valor Agregado.

Art. 76 LRTI

BASE IMPONIBLE : DEVOLOCION DE BIENES DE FABRICACION NACIONAL

Art. 189 RLRTI

Cuando se realicen devoluciones de bienes de fabricacin nacional gravados con ICE, el fabricante deber emitir la nota de crdito, detallando el valor del IVA y de ICE del producto sujeto a devolucin.

Art. 78 LRTIEL HECHO GENERADOR: En este caso de consumos de bienes de produccin nacional ser la transferencia, a titulo oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestacin del servicio dentro del periodo respectivo. En el caso del consumo de mercaderas importadas, el hecho generador sera su desuanizacion

Art. 190 y 191 RLRTI

Las transferencias a consignacin y titulo gratuito, causan ICE

Art. 82 LRTI

TARIFAS DEL IMPUESTO: DEFINICION DE BIENES GRAVADOS CON EL IMPUESTO

Art. 193 y 194 RLRTI

Para fines tributarios se entender por:Videojuegos , a los programas informticos, dispositivos electrnicos consolas y maquinas, que contengan en su propio almacenamiento videojuegos y que su funcionalidad principal sea la ejecucin de tales programas informticos.

Art. 82 LRTI

TARIFA DEL IMPUESTO: SERVICIOS GRAVADOS

Art. 194 RLRTI

Para fines tributarios se entender por : a. SERVICIOS DE TELEVISION PAGADA._ Al servicio de seal de televisin: codificada, por cable, por satlite, y otros, de audio, video y datos transmitidos en el pas y autorizado por el organismo regulador correspondiente. Incluye tambin los servicios prestados en puntos adicionales as como los canales que se agreguen al plan de programacin contratado originalmente; se excluyen los servicios de Internet. b._ SERVICIOS DE CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGO- MACANICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR._ A los otros servicios prestados por casinos casas de apuesta, bingos y juegos mecnicos y electrnicos accionados con fichas, monedas, tarjetas magnticas y similares.

Art. 76 LRTI

BASE IMPONIBLE PERCIO DE VENTA AL PUBLICO SUGERIDO

Art. 182 RLRTI

Se define precio de venta al publico sugerido como el precio que el fabricante o importador del bien y el prestador del servicio, sugiera como el precio de venta que debera pagar el consumidor final por la adquisicin de detal en el mercado de cualquiera de los bienes o por la contratacin de servicios gravados con este impuesto en su prestacin al consumidor final.

Art. 76 LRTI

BASE IMPONIBLE : EXHIBICION DE PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO SUGERIDOS Y ETIQUETADO

Art. 192 RLRTI

La exhibicin de precios de venta al publico sugeridos y vigentes es obligatoria y, cuando por la naturaleza o ubicacin de los bienes esto no sea posible y en el caso de servicios, debern utilizarse lista de precios colocadas en lugares que permitan una clara visualizacin por parte del consumidor final, con anterioridad a la adquisicin o contratacin de los bienes y servicios. La exhibicin de los precios deber efectuarse en base a las normas tcnicas expedidas por el instituto ecuatoriano de normalizacin (INEN)

Art. 83 LRTI

PRESENTACION DE LA DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO DEL ICE.

Arts: 184 y 185 RLRTI

La presentacin de declaraciones por parte de fabricantes nacionales y prestadores de servicios se realizara en los plazos establecidos para las declaraciones mensuales de IVA. Los importadores estn obligados a reliquidar y pagar el valor del impuesto en base a la normativa vigente si el valor liquidado y pagado al momento de desaduanizacion no es correcto, a lo cual debern sumar los intereses correspondientes.

ART: 87 LRTI

CONTROL DEL IMPUESTO

Art. 187 y 188 RLRTI

Presentacin de informes mensuales por parte de fabricantes nacionales, importadoras de bienes y prestadores de servicios gravados con ICE, respecto de sus ventas. Obligacin de proporcionar a la Administracin Tributario, cuando esta lo requiera, informacin relativa a inventarios, materias primas productos en proceso y productos terminados, y mantenerlos por el tiempo que estipula el cdigo tributario.

Cdigo3011 3021 3023 3031 3041 3051

ProductoCIGARRILLOS RUBIOS CIGARRILLOS NEGROS PRODUCTOS DEL TABACO Y SUCEDNEOS DEL TABACO, EXCEPTO CIGARRILLOS ALCOHOL Y PRODUCTOS ALCOHLICOS DISTINTOS A LA CERVEZA CERVEZA GASEOSA Vehculos motorizados < 3,5 toneladas, conforme el siguiente detalle;

Tarifa150% 150% 150% 40% 30% 10%

3072 3073

CAMIONETAS, FURGONETAS, CAMIONES Y VEHCULOS DE RESCATE CUYO PVP SEA HASTA DE 30.000 USD VEHCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA HASTA DE 20.000 USD VEHCULOS MOTORIZADOS, EXCEPTO CAMIONETAS, FURGONETAS, CAMIONES Y VEHCULOS DE RESCATE CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 20.000 Y 30.000 USD VEHCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 30.000 Y 40.000 USD VEHCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 40.000 Y 50.000 USD VEHCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 50.000 Y 60.000 USD VEHCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 60.000 Y 70.000 USD VEHCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SEA SUPERIOR A 70.000 USD AVIONES, AVIONETAS Y HELICPTEROS EXCEPTO AQUELLAS DESTINADAS AL TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS, CARGA Y SERVICIOS; MOTOS ACUTICAS, TRICARES. CUADRONES, YATES Y BARCOS DE RECREO

5% 5%

3074

10%

3075 3077 3078 3079 3080

15% 20% 25% 30% 35%

3081

15%

3092 3610 3620 3630 3640 3650

SERVICIOS DE TELEVISIN PAGADA PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR VIDEOJUEGOS ARMAS DE FUEGO, ARMAS DEPORTIVAS Y MUNICIONES, EXCEPTO AQUELLAS ADQUIRIDAS POR LA FUERZA PBLICA FOCOS INCANDESCENTES EXCEPTO AQUELLOS UTILIZADOS COMO INSUMOS AUTOMOTRICES SERVICIOS DE CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGO - MECNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR LAS CUOTAS, MEMBRESAS, AFILIACIONES, ACCIONES Y SIMILARES QUE COBREN A SUS MIEMBROS Y USUARIOS LOS CLUBES SOCIALES, PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, CUYO MONTO EN SU CONJUNTO SUPERE LOS 1.500 USD ANUALES

15% 20% 35% 300% 100% 35%

3660

35%

GRUPO

I

TARIFA

Cigarrillos, productos del tabaco y sucedneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rap) 150% .En caso de los cigarrillos rubios nacionales o importados de ninguna manera podr pagarse, por concepto de ICE, un monto en dlares inferior al que pague por este tributo la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional. Semestralmente, el Servicio de Rentas Internas determinar sobre la base de la informacin presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional y el monto del impuesto que corresponda por la misma. Adems, se establece un precio mnimo que ser igual a la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en mercado nacional.

Cerveza, 30% Bebidas gaseosas 10% Bebidas alcohlicas distintas a la cerveza 40% Perfumes y aguas de tocador 20%. Perfumes y aguas de tocador comercializados a travs de venta directa La base imponible para el clculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travs de venta directa, ser calculada sobre los precios referenciales que para el efecto en uso de las facultades que le concede la Ley, el Servicio de Rentas Internas establezca a travs de resolucin general. Esta Resolucin deber ser publicada en el Registro Oficial como mximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del ao siguiente.

Armas

Fuego, Armas Deportivas y municiones Art. 182.-Precio de Venta al Pblico sugerido.- El precio de venta al pblico sugerido es el que el fabricante o importador del bien y el prestador del servicio, sugiera como el precio de venta que debera pagar el consumidor final por la adquisicin al detal en el mercado de cualquiera de los bienes o por la contratacin de servicios gravados con este impuesto en su presentacin al consumidor final. El precio de venta al pblico sugerido por los fabricantes de bienes nacionales e importadores de bienes y de los prestadores de servicios gravados con el impuesto, no podr ser menor al resultado de incrementar el 25% de margen mnimo presuntivo al precio ex fbrica o ex aduana.

de

GRUPO

II

TARIFA

1. Vehculos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle: Camionetas y furgonetas cuyo precio de venta al pblico sea de hasta USD 30.000 5% Vehculos motorizados cuyo precio de venta al pblico sea de hasta USD 20.000 5% Vehculos motorizados, excepto camionetas y furgonetas cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000 15% Vehculos motorizados, cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000 25% Vehculos motorizados, cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 40.000 35%

Art. 183.-Clculo del ICE vehculos motorizados de transporte terrestre.- Para efectos de identificar la tarifa de ICE a pagar en la transferencia de vehculos motorizados de transporte terrestre de produccin nacional e importados, se deber considerar el precio de venta al pblico. Una vez identificada la tarifa, se deber calcular el ICE sobre la base imponible mayor, comparando la base imponible obtenida desde el precio de venta al pblico sugerido o la obtenida partiendo de los valores ex aduana o ex fbrica.

GRUPO

III

TARIFA

Servicios de televisin pagada 15% Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecnicos) y otros juegos de azar 35% 2. Servicios de casinos, salas de juego (bingo mecnicos) y otros juegos de azar La base imponible sobre la que se calcular y cobrar el impuesto por los servicios de casinos y salas de juego (bingo-mecnicos) y otros juegos de azar, corresponder al valor de las fichas u otros medios utilizados para las apuestas.

GRUPO

IV

TARIFA

Las cuotas, membrecas, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales 35%. 3. Servicios prestados por clubes sociales por concepto de cuotas, membrecas, afiliaciones, acciones y similares cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales La base imponible sobre la que se calcular y cobrar el impuesto por los servicios prestados por clubes sociales por concepto de cuotas, membrecas, afiliaciones, acciones y similares cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales, corresponder al valor de estos conceptos sin incluir impuestos.

NOTAS IMPORTANTES:Los formularios podrn ser llenados a mquina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas. Tanto el original como las copias no debern contener manchones, repisados o enmendaduras. Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo menos, ni parntesis para valores negativos. Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se debern incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51. Todos los campos no utilizados debern ser anulados con una lnea horizontal. No se puede utilizar ceros, excepto para aquellos casos en los que el clculo del campo lo determine.

Recuerde que en todo caso, los tres ltimos nmeros del RUC son 001.

100 IDENTIFICACIN DE LA DECLARACIN 101 Mes.- Registre el mes del perodo al que corresponde la declaracin.

102 Ao.- Ao del perodo al que corresponde la declaracin.104 N Formulario que se sustituye.- En el caso de declaracin sustitutiva, registrar en este campo el No. del formulario de la declaracin que se sustituye. 200 IDENTIFICACIN DEL SUJETO PASIVO

202 Razn Social, Apellidos y Nombres Completos.Regstrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.

303 Base Imponible.- Registre el valor correspondiente a las ventas efectuadas.

399 ICE a PAGAR.- Registre el valor que se obtiene de multiplicar el valor registrado en el casillero 303 x la tarifa correspondiente de la tabla anterior.900 VALORES A PAGAR, FORMA DE PAGO Y FIRMAS

901 Pago Previo.- Registrar valor del impuesto (sin incluir intereses y multas) realizado en el formulario original al cual se efectu la declaracin que se sustituye. Cuando este campo tenga algn valor, necesariamente se deber llenar el campo 104.902 Total impuesto a pagar.- Aplicar la frmula: ICE a pagar Pago Previo 903 Intereses por mora.- Calcular segn la tasa vigente. 904 Multas.- Sancionado de acuerdo con lo estipulado en las normas tributarias. 907 Mediante notas (909+911+913+915). de crdito.Registre la suma de los casilleros

908, 910, 912 y 914 Notas de Crdito No.- Ingrese el nmero registrado en el documento de la Nota de Crdito.

999 Total pagado.- Aplicar la frmula: Total Impuesto a Pagar + Intereses por Mora

GRACIAS POR SU ATENCIN

@IsraC93