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INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE: SERVICIOS QUE CELEBRAN EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL ICIFED" REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, ARQ. LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA, Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SALTILLO EN LO SUCESIVO "EL ITS" REPRESENTADO POR SU DIRECTOR ING. ARNOLDO SOLÍS COVARRUBIAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El treinta y uno de enero de dos mil catorce se suscribió por "LAS PARTES" el Convenio General de Colaboración Interinstitucional, cuyo objetivo y finalidad es conjuntar experiencia, esfuerzos y recursos para que "EL ICIFED", lleve a cabo a través de su capacidad instalada y conforme a la normatividad aplicable, los procedimientos de adjudicación y contratación en su modalidad de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Licitación Pública, en los rubros de obra pública, adquisición de bienes y servicios que requiera "EL ITS" de conformidad a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y el primer párrafo del Artículo 14 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). 2. En la cláusula tercera de dicho instrumento jurídico, se especifica que cada vez que "EL ITS" requiera realizar alguna obra, adquisición o contratación de servicio, presentará a "El ICIFED" una solicitud por escrito con el objeto de celebrar un convenio específico, la cual, en el presente caso fue presentada en fecha 19 de septiembre de 2014, mediante el Oficio No. D/652/2014 para requerir los bienes que en el mismo se señalan. 3. Adicionalmente en el Convenio General se establece que una vez celebrado dicho convenio específico, "EL ICIFED" realizará a través de su estructura orgánica y recursos materiales, el procedimiento de adjudicación previsto en la legislación aplicable, entendiéndose para los fines de este Convenio, desde la publicación de las bases o emisión de las invitaciones en su caso, la realización de las juntas de aclaraciones, el acto de apertura de propuestas, la evaluación de las mismas, el acto de fallo, y la entrega de bienes y servicios a entera satisfacción; en el caso de tratarse de obra pública, aplicará también la realización de la supervisión de la obra, para posteriormente realizar las actas de entrega recepción de los trabajos y finiquitar los contratos.

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INSTITUTO COAHUILENSEDE LA INFRAESTRUCTURA

FÍSICA EDUCATIVA

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE: SERVICIOS QUECELEBRAN EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICAEDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL ICIFED" REPRESENTADO POR SUDIRECTORA GENERAL, ARQ. LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA, Y EL INSTITUTOTECNOLÓGICO DE SALTILLO EN LO SUCESIVO "EL ITS" REPRESENTADO PORSU DIRECTOR ING. ARNOLDO SOLÍS COVARRUBIAS, A QUIENES EN LOSUCESIVO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" DECONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁSULASSIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. El treinta y uno de enero de dos mil catorce se suscribió por "LAS PARTES" elConvenio General de Colaboración Interinstitucional, cuyo objetivo y finalidad esconjuntar experiencia, esfuerzos y recursos para que "EL ICIFED", lleve a cabo através de su capacidad instalada y conforme a la normatividad aplicable, losprocedimientos de adjudicación y contratación en su modalidad de Invitación a CuandoMenos Tres Personas y Licitación Pública, en los rubros de obra pública, adquisiciónde bienes y servicios que requiera "EL ITS" de conformidad a lo previsto en el tercerpárrafo del Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público (LAASSP) y el primer párrafo del Artículo 14 de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).

2. En la cláusula tercera de dicho instrumento jurídico, se especifica que cada vezque "EL ITS" requiera realizar alguna obra, adquisición o contratación de servicio,presentará a "El ICIFED" una solicitud por escrito con el objeto de celebrar unconvenio específico, la cual, en el presente caso fue presentada en fecha 19 deseptiembre de 2014, mediante el Oficio No. D/652/2014 para requerir los bienes queen el mismo se señalan.

3. Adicionalmente en el Convenio General se establece que una vez celebradodicho convenio específico, "EL ICIFED" realizará a través de su estructura orgánica yrecursos materiales, el procedimiento de adjudicación previsto en la legislaciónaplicable, entendiéndose para los fines de este Convenio, desde la publicación de lasbases o emisión de las invitaciones en su caso, la realización de las juntas deaclaraciones, el acto de apertura de propuestas, la evaluación de las mismas, el actode fallo, y la entrega de bienes y servicios a entera satisfacción; en el caso de tratarsede obra pública, aplicará también la realización de la supervisión de la obra, paraposteriormente realizar las actas de entrega recepción de los trabajos y finiquitar loscontratos.

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DECLARACIONES

1. DEL"ELITS"

1.1. Que es su voluntad y acepta, en obvio de repeticiones innecesarias, que setomen las Declaraciones expresadas por ella en el Convenio General de ColaboraciónInterinstitucional expresado en el Antecedente 1 de este instrumento, para que setengan por insertadas a la letra en este apartado, pues no existen modificaciones oaclaraciones que realizar.

1.2. Que en el marco de lo estipulado en las cláusulas primera, segunda y terceradel multicitado Convenio General, requiere que "EL ICIFED" realice el procedimientode contratación de licitación pública, previsto en los artículos 26 fracción i, 28 fracciónHI,29y30delaLAASSP.

1.3. Que los recursos financieros que se aplicarán para la contratación de laadquisición que se solicita y se detalla en este instrumento jurídico, son de losconsiderados Ingresos Propios regulados en su gasto por el Manual del Sistema deIngresos Propios de los Planteles Dependientes de la Subsecretaría de Educación eInvestigación Tecnológica.

1.4. Que los bienes a adquirir motivo de este Convenio, serán destinados a laeducación impartida por el Estado en el marco del sistema educativo nacional, entérminos de la Ley General de Educación, para cumplir el objetivo estratégico, metasordinarias y las especiales que se le otorguen al "EL ITS".

2. DE: "EL ICIFED"

2.1. Que es su voluntad y acepta, en obvio de repeticiones innecesarias, que setomen las declaraciones expresadas por ella en el Convenio General de ColaboraciónInterinstitucional, para que se tengan por insertadas a la letra en este apartado, puesno existen modificaciones o aclaraciones que realizar.

2.2. Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes, asíV / como con la capacidad técnica y jurídica, para realizare! procedimiento de contratación\ motivo del presente Convenio Específico.

3. DE "LAS PARTES"

3.1. Que la celebración del presente instrumento jurídico, posibilita la efectividad delConvenio General de Colaboración Interinstitucional suscrito entre ellas, con lafinalidad de fortalecer la adecuada aplicación de los recursos destinados a la

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infraestructura física educativa del "EL ITS" en apego a las leyes federales de lamateria.

3.2. Que es su voluntad, dentro del marco normativo vigente, la celebración delpresente instrumento, comprometiéndose a unir sus esfuerzos para el logro de losobjetivos señalados, de acuerdo a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- DEL OBJETO

El objeto del presente Convenio es la realización del procedimiento de contratación enla modalidad de Licitación pública internacional por parte de "EL ICIFED" para elfortalecimiento de la Infraestructura Física Educativa, mediante Suministro deMobiliario y Equipo Especializado (Sistema de seguridad y vigilancia) con estrictoapego a la normatividad aplicable vigente y para obtener las mejores condicionesdisponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demáscircunstancias pertinentes, de conformidad a lo señalado en el Artículo 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"LAS PARTES" convienen que en el ANEXO TÉCNICO de este instrumento, sedetallen las especificaciones, medidas, características y demás condiciones técnicascon que deberán contar los bienes a adquirir.

De la misma manera convienen que los contratos o instrumentos jurídicos que segeneren entre "EL ITS" y el Proveedor, como consecuencia del procedimiento decontratación previsto en esta cláusula, para efectos de este acto, se denominaránContratos Derivados.

SEGUNDA.- DE LA OPERACIÓN

„ Para la ejecución del presente convenio, "EL ITS" proporciona a "EL ICIFED"mediante el ANEXO TÉCNICO señalado en la cláusula anterior, todas las

/ características y requerimientos necesarios y a los cuales se apegará el procedimientode contratación.

tn este sentido "EL ITS" señala que cuenta con todas las autorizacionespresupuéstales y específicas, que requiere la contratación objeto de esteprocedimiento, incluyéndose la presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigenteemitida por el Gobierno Federal.

Esta documentación se presenta en el ANEXO ADMINISTRATIVO, que es parteintegral de este instrumento jurídico.

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La fecha de emisión de la convocatoria, así como del acto de recepción de laspropuestas, de la junta o juntas de aclaraciones, presentación de muestras, así comola fecha para realizar la evaluación técnica y el fallo y cualquier otra acción ejecutadaen el procedimiento de contratación, serán señalados por "EL ICIFED".

TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO

Las partes acuerdan que el área requirente de "EL ITS" para efectos de este ConvenioEspecífico es la Jefatura del Departamento de Recursos Materiales y Servicios quiennombra en este acto al Biol. Macedonio Martínez González como "RepresentanteTécnico del ITS", quien deberá participar como Asesor Técnico ante "EL ICIFED"para participar en el Subcomité Revisor de la Convocatoria y apoyar en la versión finalde la convocatoria.

En caso de ausencia en alguna de las sesiones de trabajo que se pacten, el"Representante Técnico del ITS" deberá designar un suplente que lo representaráde manera específica en el acto.

"LAS PARTES" acuerdan que el procedimiento de contratación se difundirá en elsistema CompraNet y en los demás medios e instancias a que haya obligación comoUnidad Convocante, de acuerdo a la normatividad federal.

"EL ITS" es el único responsable de la recepción y verificación de los bienes que seadquieran, circunstancia que deberá quedar asentada mediante Acta Circunstanciadade hechos, que al efecto se levente, entre el proveedor y el personal asignado paraello por "EL ICIFED" y "EL ITS".

"EL ICIFED" se compromete a resguardar en sus archivos los expedientes derivadosde la contratación objeto de este Convenio Específico, de conformidad a los plazosseñalados por la normatividad federal en materia de archivos. No obstante, "EL ITS"podrá solicitar copia certificada de los documentos que considere necesarios para elsoporte de los pagos o necesarios para integrarse en sus expedientes.

CUARTA.- DEL PAGO AL PROVEEDORi

/ Las facturas relativas a los pagos que realizará "EL ITS" se recibirán en la Jefatura\ de Recursos Materiales y Servicios de "EL ITS", quién realizará ¡a revisión documental

í correspondiente y, en su caso procederá a generar el pago al proveedor.

"EL ITS" será el único responsable de realizar los pagos al proveedor, liberando a "ELICIFED" desde este momento de cualquier responsabilidad derivada de adeudospresentes o futuros.

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QUINTA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN

Como contraprestación a los servicios que realice "EL ICIFED", "EL ITS" cubrirá porconcepto de Costos de Recuperación el tres por ciento del presupuesto totalcontratado, como resultado de la licitación internacional que por este medio se pacta.

En caso de que el procedimiento de contratación se declare desierto, "EL ICIFED"realizará un segundo procedimiento sin cambiar de manera sustantiva la convocatoria;y de declararse desierto este segundo procedimiento, se podrá optar por laAdjudicación Directa.

Si se efectúa el procedimiento mediante Adjudicación Directa, de los ContratosDerivados, "EL ITS" pagará a "EL ICIFED" el tres por ciento del presupuesto totalcontratado.

Si no se satisfacen las condiciones señaladas en el Convenio General de Colaboracióny en consecuencia se pusiera en riesgo el procedimiento de contratación o la ejecucióndel o los Contratos Derivados, "EL ICIFED" no podrá exigir pago alguno y en su caso,reintegrará a "EL ITS" los gastos que se hayan realizado a consecuencia de esteprocedimiento.

SEXTA.- DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN

"LAS PARTES" acuerdan que la vigencia de este Convenio Específico es a partir dela fecha de su firma y, la fecha de terminación será la que corresponda al término delas obligaciones que se pacten en los Contratos Derivados, concluyéndose por lo tanto,con la recepción a entera satisfacción de los bienes y el respectivo pago de lacontraprestación que se estipule, a cargo de "EL ITS".

"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá solicitar la terminaciónVv anticipada del presente Convenio, ya sea por imposibilidad de cumplimiento, casoy\, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada, mediante aviso por escrito a| la contraparte con cuando menos cinco días de anticipación, a fin de tomar las medidas

/conducentes para evitar daños y/o perjuicios, así como generar compromisos con\. terceros, obligándose a llevar a buen término las acciones que se encuentren en

VíLtrámite. Cuando el solicitante de la terminación anticipada sea "EL ITS", este estaráobligado a liquidar los gastos no recuperables, que sean debidamente justificados por"EL ICIFED", en el entendido que no se podrán considerar gastos no recuperables,los que correspondan a sueldos y salarios de personal de estructura o de honorarios,ni los gastos ordinarios de operación.

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Igualmente, cuando sea "EL ICIFED" quien solicite la terminación anticipada delpresente convenio específico, se encontrará obligado a retribuir a "EL ITS", previacomprobación y justificación, los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado.

SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL

"LAS PARTES" acuerdan que el personal que cada una de ellas designe o contratepara la realización de cualquier actividad relacionada con motivo de este ConvenioEspecífico de Colaboración, permanecerá en todo momento bajo la subordinación,dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningúnmomento existirá relación laboral entre una parte y el personal designado contratadopor la otra parte ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario,independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de lasinstalaciones de la parte que lo designó o contrató o preste servicios en lasinstalaciones de la otra parte y en ningún caso serán consideradas como patronessolidarios o sustitutos o beneficiarios. Aclarando que cada una de las partes queintervienen en este Acuerdo tienen los medios propios y suficientes para afrontar laresponsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sustrabajadores.

OCTAVA.- DE LAS RESPONSABILIDADES ENTRE LAS PARTES

"LAS PARTES" acuerdan que se toman como tales las responsabilidades señaladasen el Convenio General de Colaboración señalado en el Antecedente 1, como si seinsertase a la letra en el presente Convenio Específico, tanto a la confidencialidad ysecrecía de la información, como para las demás obligaciones que en la misma seseñalan.

JOVENA.- SUPERVISORES

t/"LAS PARTES" reconocen para la ejecución del presente Convenio Específico, en todosu alcance y contenido, la designación de los Supervisores responsables realizada en

Convenio General de Colaboración, del que este deriva.

DÉCIMA.- NOTIFICACIONES

Cualquier comunicado que una de las partes pretenda realizar con relación al presenteConvenio, deberá entregarse mediante escrito en los domicilios señalados en el ConvenioGeneral de Colaboración.

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DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS

"LAS PARTES" manifiestan que en la formalización y suscripción del presente ConvenioEspecífico no ha mediado dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento quepudiera invalidarlo, sujetándose en lo general y en lo no previsto, primeramente, a loestipulado en el Convenio General celebrado entre las partes.

Leído que fue por "LAS PARTES" y enterados de su contenido, alcance y fuerza legal, lofirman por duplicado en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el 09 de octubre de2014

POR "EL ICIFED"POR "EL ITS"

ARQ. LILIANA AGUfRRE SEPULVEDADIRECTORA GENERAL DEL ICIFED

ING. ARNOLDÓ SOJJS COVARRUBIASDIKECTOR

SUPERVISOR RESPONSABLE

ING. JUAN ANSUBDIRECTOR DE SE

FERNANDEZÍVICIOS ADMINISTRATIVOS "EL ITS"

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REPRESENTANTE DEL ÁREA REQUIRENTE

'**&*•* ^A

BIOL. MACEONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

TESTIGO TESTIGO

LIC. ELSACEC1LASF

DIRECTORAJURÍ

IA CAVAZOS DE

E ASUNTOSICOS

ING. ARACELI CAMPOS ORTIZSUBDIRECTORA DE PLANEACIÓN Y

VINCULACIÓN "EL ITS"

Las firmas que anteceden forman parte del Convenio Específico de Colaboración de Servicios suscrito el 09 de octubre de

2014 entre el Instituto Tecnológico de Saltillo ("EL ITS") y el Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa ("EL

ICIFED") para efectuar el procedimiento de adjudicación de la Licitación Pública Internacional para el Suministro de Mobiliario

y Equipo Especializado (Sistema de seguridad y vigilancia).