2014-02-10 (131) - dialogoconlajurisprudencia.com · - Certificado de Zonificación y Vias N°...

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos """11 ~ ", '< ~ , ~K;X;" " ~SuperintendenCia Nacional Lde Registros Públicos •• 'Ú" ',' ;:-h;;, "JJ!Ii"!!0V ~v TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -c)) ~g -2013-SUNARP-TR-L Lima, 27 Ult.. 2013 APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (5) KARINA SURICHAQUI MEZA W 5225 del 17/5/2013. H.T.D. N° 117-ZRWIXlCAÑETE del 30/9/2013. Predios de Cañete. Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio. SUMllLA /:.,,',:;'C ~ ~USPENSIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN 1,,;'/ De conformidad con en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el \~\. ka ,'aJa>r<xVIII Pleno del Tribunal Registral, publicado en el diario oficial "El Peruano" el \'~ /8/1/2009; cuando por falta de planos u otra información técnica en el título "~l.J ,r:p' esentado en primer lugar, el área de catastro no pueda determinar si el mismo es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de este último a fin de no afectar el principio de prioridad registra/". REGLAS Y LIMITACIONES PARA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL "De conformidad con lo establecido en ellíteral b.2) del articulo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando una Sala del Tribunal Registral conozca en via de apelación un título con las mismas caracteristicas de otro anterior resuelto por la misma Sala, aquélla deberá sujetarse al criterio ya establecido". 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la anotación preventiva de la presc;ripción adquisitiva de dominio sobre los lotes 10 Y 12 ubicados con frente al Malecón de la Playa Lobos, cada uno con un área de 120.00 m2., los mismos que forman parte de una extensión de 80.00 hás., ubicados en la zona denominada Pampa Los Lobos del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima. A dicho efecto, se adjunta la siguiente documentación: - Copia de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, certificada por el notario de Cañete Húbert Camacho Gálvez, el 16/5/2013. - Oficio N" 145/2013-NCG-CAÑETE del 16/5/2013, remitido por el notario de Cañete Húbert Camacho Gálvez. - Memoria descriptiva correspondiente al lote 10. - Memoria descriptiva correspondiente al lote 12. - Plano perimétrico (P-1). Al reingreso, se adjunta la siguiente documentación:

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~SuperintendenCia NacionalLde RegistrosPúblicos••'Ú" ',' ;:-h;;,"JJ!Ii"!!0V ~v

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. -c) )~g-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 2 7 Ult.. 2013

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO (5)

KARINA SURICHAQUI MEZAW 5225 del 17/5/2013.H.T.D. N° 117-ZRWIXlCAÑETE del 30/9/2013.Predios de Cañete.Anotación preventiva de prescripción adquisitiva dedominio.

SUMllLA

/:.,,',:;'C ~ ~USPENSIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN1,,;'/ De conformidad con en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el\~\. ka ,'aJa>r<xVIII Pleno del Tribunal Registral, publicado en el diario oficial "El Peruano" el\'~ /8/1/2009; cuando por falta de planos u otra información técnica en el título"~l.J ,r:p' esentado en primer lugar, el área de catastro no pueda determinar si el mismo

es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a lasuspensión de este último a fin de no afectar el principio de prioridad registra/".

REGLAS Y LIMITACIONES PARA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL"De conformidad con lo establecido en ellíteral b.2) del articulo 33 del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos, cuando una Sala del Tribunal Registralconozca en via de apelación un título con las mismas caracteristicas de otroanterior resuelto por la misma Sala, aquélla deberá sujetarse al criterio yaestablecido".

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el presente titulo se solicita la anotación preventiva de lapresc;ripción adquisitiva de dominio sobre los lotes 10 Y 12 ubicados confrente al Malecón de la Playa Lobos, cada uno con un área de 120.00 m2.,los mismos que forman parte de una extensión de 80.00 hás., ubicados enla zona denominada Pampa Los Lobos del distrito de Cerro Azul, provinciade Cañete y departamento de Lima.

A dicho efecto, se adjunta la siguiente documentación:

- Copia de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, certificada porel notario de Cañete Húbert Camacho Gálvez, el 16/5/2013.- Oficio N" 145/2013-NCG-CAÑETE del 16/5/2013, remitido por el notariode Cañete Húbert Camacho Gálvez.- Memoria descriptiva correspondiente al lote 10.- Memoria descriptiva correspondiente al lote 12.- Plano perimétrico (P-1).

Al reingreso, se adjunta la siguiente documentación:

- Certificado de Zonificación y Vias N° 194-2012-DCCPV-GODUR-MPC,expedido por la municipalidad provincial de Cañete, el 30/10/2013.- Resolución de Gerencia N" 1372-2012-GODUR-MPC, expedida por lamunicipalidad provincial de Cañete, el 30/10/2013.

Forma parte del presente expediente administrativo, el informe técnico N°8198-2013-SUNARP-Z.R.N"IXlOC del 616/2013, expedido por el ingenierodel área de catastro de la Zona Registral N" IX - Sede Lima, LuisMalásquez Gil.

DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Cañete Manuel AlejandroGuevara Chilin denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

(Se deja constancia que se ha reenumerado la observación a efectosdel análisis a realizar por esta instancia)

"De conformidad con el articulo 11 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios, se remitió el presente título a la Oficina de Catastro, elcual mediante Informe Técnico N" 8198-2012-SUNARP-Z.R.N"IXlOCseñaló lo siguiente:

Se informa quena es posible determinar gráficamente si las áreas enconsulta se encuentran implicando a lo inscrito en el c)-2 de la partida N°90094483, al no encontrarse los elementos técnicos adecuados comoplanos en el título archivado N" 8029 del 30/11/1994 que permitadeterminar el ámbito de lo inscrito en el referido asiento.

- Además se visualiza al área en consulta cercana al océano pacifico.

Se visualiza a los títulos suspendidos N" 1029-2011 Y 3542-2012,involucrando a la totalidad de las áreas en consulta.

1. SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN- De acuerdo a lo señalado del informe técnico el predio en estudio se ubicaen el mismo ámbito de los titulas 1029-2011 y 3542-2012 en trámite, sobreindependización y compra venta. Por tal razón, siendo que dichos actos sonincompatibles con la rogatoria del presente título, se suspende el plazo devigencia del asiento de presentación.Asimismo, suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación porencontrarse pendientes los siguientes títulos. Ello resulta necesario porcuanto, sin tener la documentación técnica los títulos pendientes no se hapodido descartar incompatibilidad con los títulos pendientes de la Partida N"90094483.

AÑO 20108479AÑO 2011690-170-1526-2385-3092-3094-3095-3096-3097-5740-7347AÑO 2012364-506-651-652-711-2077-2807-3050-6470AÑO 2013396-1212-1971.

1)11I.

RESOLUCiÓN No. d)1j -2013-SUNARP-TR-L

Para mayor abundamiento es preciso citar el Precedente de ObservanciaObligatoria aprobado en el XXXVIII Pleno del Tribunal Registral de laSUNARP, que establece que "Cuando por falta de planos u otrainformación técnica en el título presentado en primer lugar, el área decatastro no pueda determinar si el mismo es incompatible o no con elpresentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de esteúltimo a fin de no afectar el principio de prioridad registra/".

2. De conformidad con el artículo 3 de la Ley N" 26856 Y el artículo 3 de suReglamento, aprobado por D.S. N" 050-2006-EF, sírvase adjuntar laconstancia expedida por la Dirección General de Capitanías yGuardacostas de la Marina de Guerra del Perú que acredite que el área aprescribír no se encuentra dentro de los 50 metros de línea de alta marea,toda vez que el informe técnico, la Oficina de Catastro ha señalado que elpredio se encuentra cercano al océano pacífico .

. 3. - De acuerdo a lo señalado en la solicitud de prescripción adquisitiva dedominio el área a prescribir consta inscrito en el Asiento c)-2 de la Ficha N°

e 006, correspondiente a un área de 80 has inscrito a favor de ConsueloAbigail Huapaya Audante.En tal sentido, de conformidad con el Principio de Especialidad y de TractoSucesivo acogidos en los artículos IV y VI del Título preliminar delReglamento General de los Registros Públicos, como acto previo se deberáindependizar el área de 80 has a favor de Consuelo Abígail HuapayaAudante.

Teniendo en cuenta que el predio inscrito en la ficha N° 006 es depropiedad de la Comunidad Campesina de Cañete, y que no procede laprescripción sobre tierras de una Comunidad Campesina, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución Política del Estado,debe efectuarse la Independización como acto previo a efectos de solicitarun informe ampliatorio al área de catastro.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, se indica que en la solicitud de prescripciónque el predio a prescribir tiene un área de 240.00 m2., que corresponde ala sumatoria del área de los lotes 10 Y 12, sin embargo por el principio defolio real y de especialización se deberá prescribir cada loteindividualmente, y posteriormente podrá solicitarse su acumulación de serel caso. En tal sentido sírvase presentar copia certificada de solicitud deprescripción adquisitiva de dominio señalando el área y medidasperimétricas de cada lote individualmente conforme a los planos y memoriadescriptiva presentados.

5. Se ha omitido presentar el Certificado de Zonificación expedído por laMunícipalidad Provincial de Cañete, de conformidad con la Ley N" 29090, aefectos de verificar que el predio se encuentre en zona urbana y el notariosea competente."

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

- Se indica que los puntos 2 y 3 de la observación formulada, ya fueronmateria de análisis por parte del Tribunal Registral mediante la expediciónde la Resolución W 41-A-2012-SUNARP-TR-L del 5/1/2012, en la que sepudo determinar que los predios objeto de prescripción adquisitiva formanparte del predio matriz inscrito en el asiento c)-2 de la ficha N° 006, así

habiéndose verificado su existencia registral se declaró la improcedencia dela inmatriculación solicitada, fundamentos que en el presente caso danmérito al levantamiento de la denegatoria formulada.

- Respecto de la suspensión de los títulos Nros. 1029-2011 y 3542-2012,solicita se proceda con su levantamiento, pues dichos títulos no tienenrelación con los predios materia de prescripción adquisitiva.

- Respecto del punto 4 de la observación, refiere que los predios aprescribir se encuentran descritos como lotes 10 Y 12, pero la rogatoria esrespecto de la sumatoria del área de ambos, ello debido a que los lotes 10Y 12 no tienen existencia como tales.

- Al reingreso, se cumple con adjuntar la documentación pertinente aefectos de acreditar la calidad de urbano de los lotes a prescribir.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El inmueble corre inscrito en la ficha N o 006 que continúa en la partidaelectrónica W 90094483 del Registro de Predios de Cañete. Según elasiento b)-1 el predio contaba con un área de 28,042 hás. 4,800 m2. yesde propiedad de la Comunidad Campesina de Cañete.

V.

En el asiento c)-2 de la ficha, se inscribió la adjudicación a favor deConsuelo Abigail Huapaya Audante, de una extensión de 810 hás., en lazona denominada "Pampa Los Lobos", indicándose los linderoscorrespondientes.

En el asiento 80001 se encuentra inscrita la modificación de área comoconsecuencia de la independización del área de 43.00 hás., a favor deConsuelo Abigail Huapaya Audante, quedando en la partida 27,919 hás.4,8000 m2 (restando las 80 hás., inscritas a favor de la misma ConsueloAbigail Huapaya Audante).

En el asiento 800003 se encuentra inscrita una nueva modificación de áreacomo consecuencia de la independización del área de 139.30 hás a favorde Consuelo Abigail Huapaya Audante, quedando en la partida 27,780hás., con.1,800 m2.

En los asientos 800029, 800030 Y 800032 constan las anotacionesmarginales de independización de diversos predios que forman parte delárea de 80.00 hás inscrito en el asiento c)-2 de la ficha N" 006 que continúaen la presente partida electrónica.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Samuel Gálvez Troncos.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

- Si procede la suspensión de un título presentado en segundo lugar,cuando el área de catastro no pueda determinar la incompatibilidadrespecto del primer título presentado, debido a la falta de planos uinformación técnica.

RESOLUCiÓN No. -cJ )~g-2013-SUNARP-TR-L- ¿Cómo debe efectuarse la calificación respecto de actos que ya han sidoobjeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Registral?

VI. ANÁLISIS

1. La prescripción adquisitiva o usucapión es la adquisición del derecho depropiedad de una cosa por efecto de la posesión prolongada durante ciertoplazo. En virtud de esta figura jurídica, quien ejerce la posesión pordeterminado plazo y bajo ciertas condiciones se convierte en su propietario.El fundamento de la prescripción adquisitiva radica en la necesidad debrindar certidumbre a los derechos, dar fijeza a las situaciones jurídicas y,finalmente, otorgar seguridad juridica al tráfico de bienes.

!:¿.","" •.• ,La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad, en tanto laal adquisición no se sustenta en ningún derecho anterior; es decir, elir. 3r. ala ,usucapiente no hace suyo el bien porque el que lo tenía se lo transfiera,

sino que se convierte en propietario en virtud a la posesión (pacífica,pública y como propietario) que ejerce sobre el predio durante determinadoperíodo de tiempo .

. 2. Dé otro lado, el artículo 950 del Código Cívil establece dos clases deprescripción inmobiliaria: a) la corta o abreviada, que exige un plazo deposesión de 5 años además de justo título y buena fe; y b) la larga odecenal, en que sólo se requiere la posesión por un período de 10 años,como único requisito. Como se puede apreciar, en ambos casos, elelemento común es la posesión.

En sede. notarial, el trámite de la prescripción adquisitiva de dominioconstituye uno de los mecanísmos simplificados que incorporó la Ley N°27157 con la finalidad de permitir que los propietarios de edificacionesconstruidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que nocuenten con declaratoria de fábrica, independización o reglamento interno,puedan sanear su situación legal. De conformidad con el artículo 7concordado con el articulo 21 de la Ley N° 2715i, la prescrípciónadquisitiva notarial es procedente en el supuesto que el poseedor carezcade título de propiedad o cuando el terreno esté inscrito a nombre depersona diferente del vendedor, debiendo demostrar posesión continua,pacífica y pública como propietario durante 10 años.

3. Dicho trámite, regulado inicialmente por los artículos 504 y siguientes delCódigo Procesal Civíl y por los artículos 35 al 43 del Reglamento de la LeyN° 27157, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC2, fueprecisado por el artículo 5 incisos a) y b) de la Ley N° 27333, norma quedispuso que el procedimiento de declaración de propiedad por prescripciónadquisitiva de dominio previsto en el artículo 21 de la Ley N° 27157 setramitará como asunto no contencioso de competencia notarial y se regirápor lo establecido en las disposiciones generales de la Ley N° 26662, entodo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley N° 27157 Y en la normacitada.

'Artículo 21 de la Ley N° 27157:La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Titulo es declarada notarialmente,a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere elarticulo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a loprevisto en el articulo 5 de la presente Ley."

El TUO del Reglamento de la Ley N" 27157 ha sido aprobado mediante DS N° 035-2006-VIVIENDA.

Asimismo, mediante la Ley N° 27333 se amplió el ámbito de aplicación dela prescripción adquisitiva notarial, estableciendo que puede recaer sobreterrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones,según se señala en su literal k) del artículo 5.

especto al emplazamiento, se establece en el articulo 40 del Reglamentod la Ley N° 27157, que el notario debia notificar necesariamente a laper: ona o personas de quien el solicitante afirma que deriva el derechoinvocado, al titular registral del terreno y/o de la edificación, a lospropietarios u ocupantes de los predios colindantes y a todas las personasindicadas por el peticionante en su solicitud.

4. Ahora bien, el artículo 39 del Reglamento de la Ley 27157 establece queel procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio se inicia con lapetición escrita del interesado, autorizada por abogado, la cual debecontener, entre otros datos, la indicación precisa de la fecha y forma de

~ " adquisición, así como del tiempo de posesión, .el nombre del titular registral:. - . salde ser el caso además de anexarse la copia literal de dominiO del predio SI\t ) a. :estuviese insc~ito y/o el certificado de búsqueda catastral, de ser el caso.'" ~<'Sl-~--=- -;;.--

5. El articulo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Prediosregula los requisitos para la anotación preventiva de la solicitud dedeclaración notarial de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio ydel saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas a que serefieren los artículos 5 y 13 de la Ley N° 27333. La norma dispone que laanotación se extienda previo informe del Área de Catastro, en mérito aloficio del notario solicitando la anotación preventiva, acompañado de copiacertificada de los siguientes documentos:

a) SolicitiJd de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva dedominio o saneamiento de áreas, linderos y medidas; yb) Planos a que se refiere el literal h) del artículo 53 de la Ley 27333.

6. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos N° 490-2003-SUNARP/SN se aprobó la Directiva N° 013-2003-SUNARP-SN. Esta norma, como señala en su parte considerativa, fueexpedida a efectos de uniformizar los criterios de calificación registral enasuntos no contenciosos de competencia notarial, específicamente en loque concierne, entre otros, al procedimiento de declaración de prescripciónadquisitiva de dominio regulado por la Ley N° 27157, su Reglamento y laLey N° 27333, referidas en los puntos precedentes.

Conforme a ello, el numeral 5.2 de la Directiva N° 013-2003-SUNARP-SNestablece que: "El Registrador calificará los titulas referidos a la declaraciónde prescripción adquisitiva de dominio (...) como asuntos no contenciososde competencia notarial, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 32 delReglamento General de los Registros Públicos (...)", precisando que "(...) noserá materia de calificación la validez de los actos procedimentales que, en

3 Articulo 5.- Del trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominioEl procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominioprevisto en el Articulo 21 de la Ley N" 27157 se tramitará, exclusivamente, ante el Notariode la provincia en donde se ubica el inmueble, verificándose el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el primer párrafo del Articulo 950 del Código Civil, de acuerdocon el trámite siguiente:(. ..)h) El Notario presentará a los Registros Públicos copias certificadas de los pianos a que serefiere la Ley N° 27157.(. ..)

RESOLUCiÓN No. -¿)ni -2013-SUNARP-TR-lvirtud de /0 previsto en la Ley N° 27333 Y normas complementarias, son decompetencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaraciónnotarial".

Lo expresado se sustenta en el articulo 5 de la Ley N° 27333 Y el articulo12 de la Ley N° 26662 (Ley de Competencía Notarial en Asuntos NoContenciosos), en virtud de los cuales el documento notarial en el que obrala declaracíón notarial de prescripcíón adquisitiva de dominio es auténtico yproduce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmentesu invalidez.

7. En.aplicación de dicha norma, no corresponde a las instancias registra lesverificar el cumplimiento y validez de los actos procedimentales previos a ladeclaración notarial de prescripcíón adquisitiva de dominio ni el fondo omotivacíón de la misma. Sin embargo, si corresponde a las instanciasregistra les verificar la adecuación del título presentado con los asientos deinscripcíón de la partida registral, así como también de maneracomplementaria con los antecedentes registra les (titulas archivados), segúnse señala en el literal a) del articulo 32 del Reglamento General de losRegistros' Públicos.

Ello obedece además a que es el Notario el encargado de dilucídar laincertidumbre jurídica que ante él se presenta, actuando las pruebas yrealizando los actos procedimentales que considere pertinentes, aplicandolas normas juridicas y criterios que considere correspondan, y determinarasi la procedencia de la solicitud de prescripción para posteriormente poderconcluir con una declaración favorable o de lo contrario denegar la solicítud.

8. Con el presente título, se solicíta la anotación preventiva de laprescripción adquisitiva de dominio sobre los lotes 10 Y 12 ubicados confrente al Malecón de la Playa Lobos, cada uno con un área de 120.00 m2.,los mismos que forman parte de una extensión de 80.00 hás., ubicados enla zona denominada Pampa Los Lobos del distrito de Cerro Azul, provincíade Cañete y departamento de Lima.

Efectuada la calificacíón respectiva, y considerando las conclusiones delInforme Técnico N° 8198-2013-SUNARP-Z.R.WIXlOC del 6/6/2013 emitidopor el área de catastro, el Registrador ha procedido a suspender la vigenciadel asiento de presentación de los siguientes títulos:

AÑO 20108479AÑO 20111029-690-170-1526-2385-3092-3094-3095-3096-3097 -5740-7347AÑO 2012364-506-651- 711-2077-2807-3050-6470-3542AÑO 2013396-1212-1971

Verificada la información que consta en el Sistema de Consulta Registral dela SUNARP respecto de la partida electrónica W 90094483 del Registro dePredios de Cañete, podemos concluir lo siguiente:

- Se visualiza que a la fecha los títulos Nros. 8479-2010, 1029-2011, 690-2011 Y 3542-2012 han sido tachados, por lo que han dejado de constituirun posible obstáculo para la presente inscripción.

- Respecto a los títulos Nros. 170-20114 y 3050-20125, se advierte queéstos han sido inscritos. El primero de ellos se encuentra referido a lasucesión intestada de Rafael Edmundo Faura Madrid, la cual se inscribióen la partida electrónica W 21133255 del Registro de Sucesiones Intestadade Cañete. En relación al segundo título, podemos advertir que se inscribióla independización en virtud a la compraventa e hipoteca legal respecto deun área de 20.85 has. y 1.179.42 has. que formaban parte del prediosubmateria a favor de San Fernando S.A., los cuales no se encuentranafectando el área cuya anotación preventiva de prescripción adquisitiva sesolicita inscribir, de conformidad al punto 5 del item c (análisis y conclusión)del informe técnico W 8198-2013-SUNARP-Z.R.WIXlOC del 6/6/2013, elcual señala lo siguiente: "Según base gráfica digital consultada se visualiza

\. a los titulas suspendidos N" 1029-2011 Y 3542-2012, involucrando a la~\ . totalidad de las áreas en consulta".

a ala ¡¡ . : Siendo ello así, los títulos mencionados al início del párrafo anterior no son

~Q obstáculo para la presente inscripción

- Se aprecia que los títulos Nros. 1022-2011, 2385-2011, 3092-2011, 3094-2011, 3095-2011, 3096-2011, 3097-2011, 5740-2011, 7347-2011, 364-2012, 506-2012, 651-2012, 652-2012, 711-2012, 2077-2012, 2807-2012,6470-2012,396-2013, 1212-2013 Y 1971-2013, se encuentran referidos aindependizaciones de parte del predio inscrito en la partida submateria, ysiendo que según el área de catastro no ha sido posible determinar si losreferidos títulos involucran a las áreas objeto de rogatoria, debido a la faltade información gráfica del título archivado que dio mérito a la extensión delasiento c)-2 de la ficha N° 006 que continúa en la partida electrónica N°90094483 del Registro de Predios de Cañete.

Ahora bien, efectuado el seguimiento al título W 1526-2011, se aprecia queel mismo se encuentra suspendido por la vigencia del título W 1022-2011,el que a su vez fue suspendido por la vigencia del título W 9616-2010, elmismo que ya se encuentra inscríto. En tal sentido, el Registrador deberácoordinar con el área informática respecto a la situación del título W 9616-2010, por cuanto dada su situación de inscrito no puede ser causal desuspensión. En tanto no se solucione dicha distorsíón continúa lasuspensión por el registrador, con relación a ellos.

9. Respecto de los numerales 2 y3 de la observación formulada, es precisoseñalar que ésta instancia ya se ha pronunciado al respecto, mediante laexpedición de la Resolución N° 41-A-2012-SUNARP-TR-L del 5/1/2012.

En tal sentido, resulta de aplicación lo regulado por el literal b.2 del artículo33 del Reglamento General de los Registros Públicos el cual dispone quecuando una Sala del Tribunal Registral conozca en vía de apelación untitulo con las mismas características de otro anterior resuelto por la mismaSala u otra Sala del Tribunal Registral, aquélla deberá sujetarse al criterioya establecido.

Siendo ello así, esta instancia considera que debe acogerse al criterio yaestablecido, por lo que hacemos nuestros los fundamentos consignados enlas referida resolución, en la que no obstante referirse a unainmatriculación, contiene actos de disposición (prescripción adquisitiva dedominio) respecto de la misma área de la cual se pretende la adjudicaciónde los lotes 10 y 12.

4 Presentado el 7/1/2011.5 Presentado el 19/3/2012.

RESOLUCiÓN No. -;J) ~j -2013-SUNARP-TR-L

10. Así, con relación al segundo extremo de la observación, en la que seseñala que de conformidad con el artículo 36 de la Ley N" 26856 Y elartículo 3 de su Reglamento, aprobado por D.S. N" 050-2006-EF, debeadjuntarse la constancia expedida por la Dirección General de Capitanías yGuardacostas de la Marina de Guerra del Perú que acredite que el área aprescribir no se encuentra dentro de los 50 metros de línea de alta marea,toda vez que la Oficina de Catastro ha determinado que el predio seencuentra cercano al océano pacifico; se ha establecido lo siguiente:

"(. ..)12. Con relación al quinto extremo de la observación, por la cual sesolicita una constancia expedida por el Director del Medio ambiente de laDirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerradel Perú indicando que el predio con un área de 80.00has no seencuentra dentro de los cincuenta metros de la línea de alta marea, debeseñalarse que dicha exigencia tampoco es aplicable al presentecaso, por cuanto mediante el presente titulo no se solicita lainscripción de las BO.OOhas,extensión que como ya se indicó constainscrita a favor de Abigait Consuelo Huapaya Audante, gozando delegitimación; sin que esta instancia pueda exigir documentos ocumplimiento de requisitos que se entiende fueron evaluados por elRegistrador que califico positivamente el título que dio mérito a dichainscripción; por lo que, procede revocar el quinto extremo de laobservación.(. ..)" (Lo resaltado se nuestro).

Del párrafo transcrito, tenemos que en el presente caso no correspondesolicitar la presentación de la constancia expedida por la Dirección Generalde Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, referida ala acreditación de que el área a prescribir no se encuentra comprendidadentro de los 50 metros de línea de alta marea; por cuanto, el áreasubmateria ya se encuentra inmatriculada a favor de un particular, como es,Abigail Consuelo Huapaya Audante.

Por consiguiente, corresponde revocar el numeral 2 de la observaciónformulada.

11. Con respecto al numeral 3 de la observación, referido al requerimientode registrar como acto previo la independización del área de 80 has., afavor de Consuelo Abigail Huapaya Audante, ésta instancia ha indicado losiguiente:

"(. ..)10. Con relación al tercer extremo de la observación materia deapelación, sobre la exigencia de la presentación de Planos de Ubicación,Localización y Perimétrico, elaborado en coordenadas UTM, del área aindependizar y el área remanente, los cuales deberán estar visados porla Dirección Regional de Agricultura, conforme al artículo 51 inciso n), dela Ley N" 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y a laResolución Ministerial N" 0811-2009-AG del 27/11/09, mediante el cualse aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de lasDirecciones Regionales de Agricultura, entre las cuales comprende los

6 La franja de 200 metros ubicada a continuación de la playa, es considerada como unazona de dominio restringido, será dedicada a playas para el uso de la población, quedandoprohibida la adjudicación y/o construcción de inmuebles dentro dé ésta.

,1

procedimientos relacionados a las tierras de Comunidades Campesinas;no corresponde su aplicación al caso submateria, dado que estaexigencia efectuada por el registrador aplica en una transferenciaefectuada por una Comunidad Campesina, lo cual no se da en elpresente caso, pues el área de 80.00 Has. inscrita en el asiento 2-Cde la ficha N° 06 que continúa en la partida N° 90094483 tiene comotitular registral a Abigail Consuelo Huapaya Audante, inscripción quegoza de legitimación conforme al articulo 2013 del Código Civil,concordado con el artículo VII del Título Preliminar del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos?; por lo que, corresponde revocar eltercer extremo de la observación.(. ..)"

En el referido presupuesto, se aprecia que como acto previo también seefectúo el requerimiento de registrar la independización del área de 80.00has., a favor de Consuelo Abigail Huapaya Audante, solicitándose que a suvez se acompañe documentación técnica pues en el título archivado W8029 del 30/11/1994 que dio mérito a la extensión del asiento c)-2 de laficha N° 0006 que continúa en la partida electrónica N° 90094483 delRegistro de Predios de Cañete no consta ello; sin embargo, conforme se hatranscrito en el párrafo que antecede, el asiento en el que se ha registradola titularidad de dominio de la transferente, se encuentra legitimado, y portanto, no resulta necesario que como acto previo se efectúe laindependización solicitada.

Por lo expuesto, corresponde revocar el numeral 3 de la observaciónformulada.

12. Por otro lado, en el numeral 4 de la observación se advierte que elpredio a prescribir tiene un área de 240.00 m2., que corresponde a lasumatoria del área de los lotes 10 y 12; sin embargo, por el principio defolio real y de especialización se deberá prescribir cada loteindividualmente, y posteriormente podrá solicitarse su acumulación de serel caso.

Al respecto, verificada la documentación gráfica (planos) que se adjunta, seaprecia que los lotes a prescribir 10 y 12 se encuentran uno a continuacióndel otro, lo cual hace posible que la identificación de su ubicación (linderosy medidas perimétricas) sea compartida para ambos, siendo innecesario seefectúe un procedimiento notarial de prescripción para cada lote de maneraindependiente; ello aunado al hecho que dicha circunstancia ha sidoevaluada previamente por notario público, el mismo que bajo sucompetencia ha determinado su procedencia, en consecuenciacorresponde revocar el numeral 4 de la observación formulada.

13. En el numeral 5 de la observación, el Registrador señaló que se haomitido presentar el certificado de zonificación, expedido por lamunicipalidad provincial de Cañete, a efectos de verificar que los lotessubmateria se encuentren ubicados en una zona urbana y el notario seacompetente de la prescripción adquisitiva de dominio materia de rogatoria.

Al respeCto, debemos señalar que mediante la Directiva W 013-2003-SUNARP, que uniformiza criterios de calificación registral en los asuntos no

7 Art. VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Regístros Públicos "Losasientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitimanal titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términosestablecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez".

RESOLUCiÓN No. -dJ 19 -2013-SUNARP-TR-L

contenciosos de competencia notarial declaración de prescripciónadquisitiva de dominio y de formación de títulos supletorios; se estableceque "conf.ormeal literal k) del artículo 5 de la Ley N" 27333 es procedentela inscripción de la declaración de prescripción adquisitiva dedominio, respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunqueno se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana,siempre que la municipalidad correspondiente, a través de lacertificación pertinente, establezca que el inmueble materia de asuntono contencioso de competencia notarial, cuenta con zonificaciónurbana". (...). (Lo resaltado es nuestro).

,,1 Rl¡y~c.. Sobre la materia, en el XIX Pleno del Tribunal Registral8, se aprobó el

_f 'JCJ. Sala s¡~uiente precedente de observancia obligatoria:

'>;:; ~EGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOSEN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS"Para ínscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predioubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como prediorústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía quedeclare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que elpredío se encuentra regístrado como urbano por la municipalidadcorrespondiente."

Posteriormente, el artículo 4 del D.S. W 008-2000-MTC que fueramodificado por el D.S. W 011-2005-VIV9, ratifica lo regulado por laSUNARP y lo opinado por la segunda instancia registral, en el sentido queprocede tramitar la prescripción adquisitiva notarial sobre prediosubicados en zonas urbanas aunque se encuentren inscritos en losRegistros Públicos como rústicos. De lo expuesto, se concluye queprocede la prescripción adquisitiva notarial de un predio ubicado enzona urbana, aunque en el Registro se encuentre inscrito comorústico.

En tal sentido, las referidas normas asi como el criterío señalado, resultande aplicacíón a los procedimientos seguidos en la via notaríal en el marcode la Ley W 27157, sea que el predio se encuentre inscrito como rústico enla partida registral o cuando se presenten dudas sobre su condición derústico o urbano.

14. De la revisión del antecedente registral del predio submateria, seadvierte que no se ubica en una zona urbana; sin embargo, se aprecia queel interesado ha presentado via reingreso la documentación solicitada por

, Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 5/9/2006.• Articulo 4 del 0.5. 008-2000-MTC,- RegularizaciónEs el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificacionesexistentes sobre:a) Predios urbanos.b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcciónsimultánea.c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en lamunicipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el Registro de Predios.Comprende, de ser el caso, el trámite de saneamiento de titulación y su inscripción, asicomo la inscripción del reglamento interno, la junta de propietarios y la independización deunidades de propiedad exclusiva.Se realiza a través de la declaración contenida en el FOR, suscrita por el propietario,autorizada por el Verificador Responsable y certificada por el notario. "El trámite deregularización de edificaciones no es de aplicación para las obras que se ejecuten enbienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, zonas monumentales, centroshistóricos y sus áreas circundantes de protección"

el Registrador, esto es, el Certificado de Zonificación y Vi as N" 194-2012-DCCPV-GODURR-MPC y la Resolución de Gerencia N° 1372-2012-GODUR-MPC, que aprueba el referido certificado; ambos expedidos por lamunicipal.idad provincial de Cañete, el 30/10/2013.

Mediante la referida documentación se acredita la naturaleza urbana delpredio submateria, asi como la competencia del notario en la declaraciónde la prescripción adquisitiva de dominio materia de rogatoria, deconformidad a lo establecido en la Ley N° 29090; por lo tanto, correspondedejar sin efecto el numeral 5 de la observación formulada.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCiÓN

1. R.EVOCAR los numerales 2, 3 Y 4 de la observación formulada por elRegistrador Público del Registro de Predios de Cañete, DEJAR SINEFECTO el numeral 5, y CONFIRMAR la suspensión dispuesta en elnumeral 1 de la observación, con excepción de los titulos referidos en elconsiderando 8 del presente análisis.

2. DISPONER que el Registrador proceda a regular la vigencia de lostítulos suspendidos de acuerdo a lo establecido en el último párrafo delreferido considerando 8 del presente análisis.

Registre e y comuníquese.

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ROSA VÁSQUEZ TORRESV cal del Tribunal Registral

TribunaVResoJuciones 2013/5225-2013.docP.LAJJLM/JA

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