201311 Reforma Electrica y Renovables Fomento San Sebastian
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LA REFORMA DEL SECTOR ELÉCTRICO EN ESPAÑA Y SU
INFLUENCIA EN LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Jorge Morales de LabraFomento de San Sebastián
7 de noviembre de 2013
Momento histórico
Contexto internacional
Situación del sector eléctrico español
Integración de renovables en mercados marginalistas
Entorno regulatorio
La reforma energética en curso
Los informes de los reguladores
¿Qué se puede hacer? [2]
Í N D I C E
[3]
M O M E N T O H I S T Ó R I C O
Por primera vez es más barato producir energía con renovables en los
edificios que comprarla de la red
Y, además, balance arrollador de “externalidades “
(efectos sociales y medioambientales no incorporados en el
precio)
-77%
Espectacular reducción de costes de las
renovables
Precio panel fotovoltaico. Fuente: Navigant
+370
%
Costes crecientes de combustibles fósiles
Crudo Brent. Fuente: U.S. EIA
CONTEXTO: ENERGÍA PRIMARIA 2010
5
Carbón27%
Petróleo32%
Gas22%
Nuclear6%
Renovables13%
Carbón17%
Petróleo33%Gas
26%
Nuclear13%
Renovables11%
Carbón5%
Petróleo47%Gas
24%
Nuclear12%
Renovables12%
MUNDOEuropa
OCDE
ESPAÑA
¿HACIA DÓNDE ESTÁ PREVISTO QUE
VAYAMOS?
6
Carbón17%
Petróleo33%Gas
26%
Nuclear13%
Renovables11%
Europa OCDE 2010
Carbón10%
Petróleo26%
Gas30%
Nuclear11%
Renovables23%
Europa OCDE 2035
E. P
rim
aria
Escenario AIE intermedio (políticas actuales y en curso)
Ojo: Inconsistente con objetivo de límite a largo plazo de incremento de
2ºC de temperatura del Planeta (63% de probabilidad de estar por debajo
de 4ºC)
¿POR QUÉ NOS CENTRAMOS EN LA
GENERACIÓN ELÉCTRICA?
La energía primaria para generación eléctrica supone el 38% del total (42% en la
OCDE)
El 94% de los 6.400.000 M$ a invertir en renovables está previsto que se destine a
generación eléctrica
7
Carbón29%
Petróleo3%
Gas21%
Nuclear31%
Renovables16%
Carbón14%
Petróleo1%
Gas26%
Nuclear27%
Renovables32%
Genera
ció
n
Elé
ctr
ica
Europa OCDE 2010 Europa OCDE 2035
ESPAÑA: AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN EN
GENERACIÓN
[8]
+37%
potencia
instalada
Máxima
demanda
estancada
Fuente: Red Eléctrica de España
INTEGRACIÓN DE LAS RENOVABLES EN MERCADOS
MARGINALISTAS
13
La mayoría de mercados
eléctricos son marginalistas
(Baleares no lo es)
La última central necesaria para
cubrir la demanda marca el
precio que cobran todas las que
lo hacen
Las renovables ofertan a precio
cero (no tiene sentido dejar de
producir si hay recurso, son
precio-aceptantes)
El efecto es equivalente a una
reducción de la demanda
Al desplazar centrales
marginales hay que comparar su
coste con el abaratamiento sobre
el volumen total del
mercado, no solo sobre las
Precio
Marginal
Energía
negociada
Vender a precio cero o
comprar a precio máxima
implica ser precio-
aceptante
DOMINGO 16/12/12, 8:00 A 9:00
[15]
¿Es esto viable de forma
sostenida en un entorno
de alta penetración de
renovables?
[16]
E N T O R N O R E G U L AT O R I O
Déficit de tarifa creciente desde 2005
Los sucesivos Gobiernos no han trasladado a la factura los costes que habían
reconocido a las empresas
Jamás se han auditado los costes
Cifra acumulada escandalosa (próxima a los 30.000 M€)
Más del 10% de la factura actual se destina a pagar principal e intereses
correspondientes a energía consumida con anterioridad
Renovables
Notable incremento basado en tarifas de inyección (precios preestablecidos
para la energía producida)
Pero errores regulatorios debidos a que las tarifas de inyección no han sabido
reducirse de forma acorde a la evolución tecnológica
Intensa campaña por parte de las eléctricas en contra de las
renovables, culpabilizándolas del déficit de tarifa y de la subida de la luz.
Secundada por el Gobierno
Solución adoptada por los Gobiernos desde 2010: retroactividad (cambios de
reglas de juego “a mitad del partido”)
[17]
L A R E F O R M A E N E R G É T I C A E N
C U R S O
Denominada pseudoreforma, no-refoma o contra-
reforma porque
“lo cambia todo para no cambiar
nada”
Aniquila las renovables
Impide el autoconsumo
No aborda la opacidad del sector
[18]
L A R E F O R M A E N E R G É T I C A E N
C U R S O
Instalaciones renovables de “venta” de energía (negocios)
Desaparece el concepto de precio garantizado a la energía
producida (vital para negocios que no tienen apenas costes
variables) y se pasa a retribuir según una “rentabilidad razonable”
fijada por el propio Gobierno, revisable cada tres años y aplicable a
las instalaciones ya construidas incertidumbre regulatoria
Además de por razones técnicas, como hasta ahora, el distribuidor
podrá denegar el acceso a la red por “sostenibilidad y eficiencia
económica del sistema eléctrico”
Se mantiene la moratoria indefinida en la península (empezó en
enero de 2012) salvo para proyectos sin retribución específica
(“rentabilidad razonable”)
Subastas en las islas (sistema que ha demostrado ser escasamente
eficaz) y solo con carácter excepcional. No hay plan de sustitución
de centrales fósiles
460 MW eólicos en Canarias adjudicados por orden cronológico
19
La rentabilidad real de las instalaciones va a
depender fuertemente de las características que
definen su proyecto tipo:
Valor de la inversión inicial
Ingresos estimados (pasados y futuros)
Costes de explotación estimados (pasados y futuros)
Retribución a la operación
Vida útil regulatoria
Número mínimo de horas de funcionamiento
Límites superiores e inferiores de precio del mercado
Incentivo por reducción del coste de generación
L A R E F O R M A E N E R G É T I C A E N
C U R S O
[20]
L A R E F O R M A E N E R G É T I C A E N
C U R S O
Autoconsumo
Barreras administrativas (contador
específico, tramitación, exigencia de proyectos, registro de
instalaciones…)
Novedad mundial: “peaje de respaldo” (pago a otras centrales por si
“se va el sol”) incluso por autoconsumo instantáneo. Revisable de
forma retroactiva (a instalaciones ya construidas)
Excedentes: se regalan a las eléctricas. No se desarrolla el
concepto de “balance neto” (crédito energético a redimir con déficits
posteriores)
Se impide el autoconsumo compartido (letal para las comunidades
de propietarios)
Sanciones escandalosas (hasta 60 M€) en caso de incumplimientos
administrativos
[21]
L A R E F O R M A E N E R G É T I C A E N
C U R S O
Peajes al consumidor final
Enorme (más del 60%) aumento del término fijo (potencia)
compensado con disminución del variable desincentivo
a todas las medidas de eficiencia energética
Imputación creciente de costes de red al consumidor
doméstico
Factura “de la luz”
Tres páginas
Se destacan los costes de las renovables
Se ocultan los del resto de tecnologías
Mención marginal a externalidades
El consumidor seguirá sin conocer el destino de lo que
paga
[22]
I N F O R M E S D E L A C N E
Plazo insuficiente, especialmente para analizar las alegaciones de los agentes (defecto
en el único trámite de información pública).
Autoconsumo
Los cargos que correspondan a los costes como anualidades de déficit, compensación de
extrapeninsulares, prima de régimen especial, etc., se deben asignar de forma que no haya trato
discriminatorio.
La imposición del llamado “peaje de respaldo” a la energía que es autoconsumida de forma
instantánea es una disfunción grave que imposibilita el desarrollo del autoconsumo en la
práctica.
Se pretende no solo que los autoconsumidores tengan que hacer frente a los costes del sistema
eléctrico sino que lo hagan en la misma proporción que los restantes consumidores que no
han invertido en una instalación de generación distribuida, ni contribuyen a la reducción de
pérdidas en la red y a las necesidades de inversiones netas del sistema, o la menor dependencia
energética, ni minimizan el impacto ambiental y mejoran, en definitiva, la eficiencia
energética, económica y medioambiental del conjunto del sistema que es el fin último de la
propuesta.
No se alcanza a comprender en qué parte de la propuesta se revierte parte de los beneficios del
autoconsumo sobre los agentes que los originan.
No se ha aportado información suficiente para justificar las imputaciones de costes.
No se considera justificada la imputación del término variable del peaje porque estos
consumidores ya pagan el término fijo de la tarifa de acceso para garantizarse el
suministro, que es donde se concentran los costes de naturaleza fija. Supondría un trato
discriminatorio respecto a otros consumidores que no pagarían, en su caso, este término
variable respecto a la energía susceptible de ser ahorrada.
[23]
I N F O R M E S D E L A C N EAutoconsumo
El objeto del componente a la inversión de los pagos por capacidad es incentivar la instalación
de nueva capacidad de generación para mantener el equilibrio de la generación y demanda en el
horizonte del largo plazo, lo que se consigue también con el autoconsumo, por lo que no
procede su pago.
En la energía neta ya se incluye el coste del desvío neto entre la demanda y la generación
ubicadas en el mismo punto de la red, por lo que sería discriminatorio que la energía
autoconsumida, además tuviera que pagar por un desvío que no ocasiona costes al
sistema.
Discriminación del peaje de respaldo respecto a los autoconsumos de la cogeneración y
consumos auxiliares y propios de otras centrales.
Si el objetivo del llamado “peaje de respaldo” es soportar económicamente la función de respaldo
que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo, debe
tenerse presente que proveer dicha función es más costoso en los sistemas no peninsulares que
en la Península, con lo cual es difícil justificar la reducción del concepto propuesta para aquéllos.
Renovables
Modelo novedoso. No se tiene constancia de que exista un modelo retributivo similar en
ninguna jurisdicción de la Unión Europea, así como tampoco en otros países de cuyos sistemas
de apoyo se tiene conocimiento a través de asociaciones internacionales de organismos
reguladores.
Deberá ser desarrollado mediante orden ministerial que establecerá unos parámetros difíciles
de concretar y cuantificar, sobre todo para las instalaciones existentes.
[24]
I N F O R M E S D E L A C N C
No se hace hincapié en el papel fundamental e irremplazable que debería tener la
existencia de una competencia efectiva en el sector eléctrico.
Recuerda que la CE ha afirmado que “una competencia insuficiente en el sector
energético ha contribuido a la constitución del déficit tarifario, al favorecer una
compensación excesiva de algunas infraestructuras de producción, tales como centrales
nucleares y grandes centrales hidroeléctricas ya amortizadas”. Si no se corrigen estas
carencias de base existe un riesgo alto de que la competencia continúe siendo
insuficiente.
Renovables
La forma en que se concrete el nivel de rentabilidad razonable puede afectar a los
incentivos para mejorar la eficiencia de las instalaciones.
No necesariamente producirán más energía las instalaciones de menores costes.
La retribución fija puede afectar a la inversión y mejora de las instalaciones.
No puede concluirse que el legislados haya dispuesto ex ante sobre los supuestos costes
de inversión de una empresa eficiente y bien gestionada, de capital relevancia.
[25]
I N F O R M E S D E L A C N C
Autoconsumo
Es fundamental que el régimen del “peaje de
respaldo” no resulte discriminatorio ni
innecesaria o desproporcionadamente
restrictivo para el autoconsumo, dado que es
una fuente de presión competitiva para el
sector.
Presenta ventajas que deben ponderarse
antes de la introducción de posibles medidas
que lo desincentiven.
Se deberían evitar trabas innecesarias y
desproporcionadas.
[26]
I N F O R M E D E L C O N S E J O D E
E S TA D O
A pesar de que su principal objetivo es la estabilidad económica del sector eléctrico, “no
ofrece información precisa sobre los efectos económicos del anteproyecto, limitándose a
señalar que los impactos concretos que eventualmente pudieran existir no podrán concretarse
hasta la aprobación de los referidos desarrollos reglamentarios”.
Ante las carencias de la tramitación, debidas principalmente a la extrema brevedad del
plazo, sugiere reabrir el trámite de audiencia aprovechando la tramitación parlamentaria del
anteproyecto.
Recomienda máxima cautela al ordenar la aplicación temporal del régimen retributivo
específico de las renovables.
Se reprocha que el régimen retributivo específico de las renovables se califique de
excepcional cuando se introducción se prevé inminente (por aplicación de las Directivas
Europeas).
La calificación como muy graves de las infracciones relativas al autoconsumo no se acomoda
al principio de proporcionalidad en los términos acuñados en la jurisprudencia
constitucional.
Las sanciones vinculadas a la cifra de negocio tienen difícil encaje en consumidores personas
físicas.. Podrían aplicarse sobre la energía consumida y facturada en el año anterior.
[27]
¿ Q U É S E P U E D E H A C E R ?
Vía legal
Dificultad derivada de:
La mayoría de normas tienen rango de ley, por lo que no
pueden recurrirse directamente por los afectados
Y sus actos de desarrollo tardan años en ser firmes
Caminos básicos:
Inconstitucionalidad (directa o indirecta)
Reclamación patrimonial (deber de soportar el daño)
Cuestión prejudicial (traslado a Luxemburgo, por contravenir
directivas europeas)
Denuncia ante la Comisión Europea
Denuncia ante el Tribunal de Derechos Humanos de
Estrasburgo
Arbitraje internacional (Carta de la Energía). Solo aplicable a
los accionistas extranjeros
[28]
¿ Q U É S E P U E D E H A C E R ?
Asociaciones empresariales
Reuniones con el Gobierno y diputados del
PP
Intensa labor de información con partidos
políticos, comunidades
autónomas, ayuntamientos
Aportando datos de instalaciones reales a
las consultoras encargadas de revisar los
parámetros de la nueva regulación
Impacto constante en medios de
comunicación
[29]
¿ Q U É S E P U E D E H A C E R ?
Ciudadanos
Esta “guerra” no se gana si no llega a la
ciudadanía
Abolición del autoconsumo como
oportunidad de comunicación
Plataforma por un Nuevo Modelo
Energético: necesidad de encontrar nexos
con todo tipo de organizaciones
(ecologistas, sindicatos, comunidades de
vecinos, 15M…)
Avda. de Europa, 34 – B esc. Dcha. 3º. 28023 Madrid
Tel. + 34 902 883 112
Fax + 34 917 892 799
¡Sigamos hablando!
@jorpow
Muchas gracias por la
atenciónDisclaimer
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