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  • CUARTO CONGRESO NACIONALDE

    DERECHO CIVIL

    22-27 DE SETIEMBRE DE 1969

    CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DEL CÓDIGO CIVIL

    TOMO I

    CÓRDOBA (R. A.)

    1971

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  • CUARTO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL

    AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

    Rector:

    ING. ROGELIO NORES MARTÍNEZ

    Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

    DR. FRANCISCO QUINTANA FERREYRA

    COMISIÓN ORGANIZADORA

    Presidente: DR. JOSÉ A. BUTELER CÁCERES

    Vice Presidentes:

    DR. MIGUEL A. FERRER DEHEZA

    DR. EDGARD A. FERREYRA

    Secretaria: DRA. BERTA KALLER DE ORCHANSKY

    Vocales:

    DR. JOSÉ I. CAFFERATA

    DR. MARIO A. PIANTONI

    DR. HUGO VACA NARVAJA

    DR. LUIS MOISSET DE ESPANÉS

    DR. ENRIQUE CARLOS BANCHIO

    DR. IVÁN DÍAZ MOLINA

    DR. ALBERTO B. EPPSTEIN

    DR. SAÚL A. GONZÁLEZ

    DR, ROLANDO MORONI PETIT

    Secretario Adscripto a la Presidencia:

    DR. JUAN MANUEL APARICIO

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  • ORDENANZA DE CONVOCATORIA DEL CUARTO CONGRESO

    NACIONAL DE DERECHO CIVIL

    El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en uso de sus atribuciones,

    ORDENA:

    Artículo 1º — Conmemorar el centenario de la sanción del Código Civil Argentino y rendir justiciero homenaje a la memoria de su ilustre autor, Dr. Dalmacio Vélez Sársfield, mediante la celebración de un Congreso Nacional de Derecho Civil.

    Art. 2º — El Congreso deberá reunirse en esta Facultad, durante los días 11 al 26 de setiembre de 1969.

    Art. 3o — Invitar a los Señores Miembros Titulares del Instituto de Derecho Civil "Henoch D. Aguiar" que propongan los nombres de quienes han de integrar la Comisión Organizadora a objeto de proceder a su designación.

    Art. 4º — Encomendar a la Comisión Organizadora las tareas inherentes a la organización y desarrollo del Congreso, y entre ellas, expresamente las de seleccionar el temario, confeccionar el programa, regular las exigencias formales que han de satisfacer los trabajos, cursar las invitaciones, adoptar su reglamento interno y del Congreso.

    Art. 5º — Disponer la publicación de las Actas y del Libro del Centenario del Código Civil Argentino, conteniendo los trabajos presentados, los debates y los informes de los relatores.

    Art. 6º — Instituir el carácter de miembros del Congreso:a) Por derecho propio, los profesores titulares y adjuntos de Derecho Civil,

    Derecho Romano e Internacional Privado de las distintas Universidades del país; y los ex profesores de Derecho Civil sean o no jubilados, de las distintas Facultades de Derecho;

    b) Los delegados que designen las Facultades de Derecho, las Academias de Derecho, los Colegios de Abogados, Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y demás Institutos de Derecho y Ciencias Sociales que la Comisión Organizadora invitare;

    c) Los especialistas en Derecho Civil, Derecho Romano y de Derecho In-ternacional Privado; y los profesores de Derecho Civil y Universidades Latinoamericanas, que la Comisión Organizadora invitare.

    Art. 7º — Solicitar al Señor Rector se incluya en el Presupuesto de la Universidad para el año 1969, una partida especial cuyos fondos serán afectados al pago de los gastos de la organización y funcionamiento del Congreso, y de la publicación de las Actas y el Libro del Centenario del Código Civil Argentino a editarse en la Imprenta de la Universidad.

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  • Art. 8° — Elevar al Señor Rector la presente Ordenanza a los fines de su

    aprobación.

    Art. 9° — De forma.

    ORDENANZA Nº 2/68.

    FRANCISCO QUINTANA FERREYRA ALBERTO R. BONADERO

    Decano Secretario

    EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

    RESUELVE:

    Artículo 1º — Prestar aprobación a la Ordenanza 2/68 mencionada.

    Art. 2º — Comuníquese y pase a Dirección de Administración a fin de que

    informe con relación a lo solicitado en el art. 7º de la Ordenanza citada.

    JOSÉ MARÍA ESCALERA ROGELIO NORES MARTÍNEZ

    Secretario General Rector

    RESOLUCIÓN Nº 121/68.

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  • REGLAMENTO

    Comisión OrganizadoraArtículo 1º — La Comisión Organizadora del Cuarto Congreso Nacional de

    Derecho Civil está integrada por los señores Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, en su carácter de Miembros Titulares del Instituto de Derecho Civil "Henoch D. Aguiar".

    Art. 2º — Tiene su sede en el local del Instituto de Derecho Civil y de las reuniones que realice se dejará constancia en acta.

    Art. 3º — En ausencia del señor Presidente las sesiones serán dirigidas por cualquiera de los señores Vice Presidentes, quedando establecido el quorum con la asistencia de siete miembros.

    Art. 4º — Fracasada una sesión, por falta de quorum, se citará por segunda vez, siendo suficiente para este caso la asistencia de cinco miembros.

    Art. 5° — Las comunicaciones oficiales serán firmadas por el señor Presidente de esta Comisión o por el señor Vice Presidente que hubiese dirigido la última sesión, refrendando el Secretario o el Vocal que lo sustituya.

    Art. 6º — La Comisión abrirá una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, a la orden indistinta de los señores Presidente y Vice Presidentes, quienes en forma conjunta con el señor Secretario o Vocal que le reemplace, firmarán los cheques para el pago de los gastos que se dispongan.

    Deberán ingresar a esta cuenta todos los fondos que en contribución y auspicio del Congreso sean girados a esta Comisión por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, Instituciones oficiales o privadas, contribuciones particulares, etc., cuya rendición de cuentas hará la Comisión ante la Facultad de Derecho.

    Art. 7º — La Presidencia de esta Comisión queda facultada para designar los empleados rentados auxiliares que se necesiten y el personal de taquígrafos que registrará las sesiones del Congreso.

    Art. 8° — La presidencia cursará inmediatamente las invitaciones para recabar el auspicio y la asistencia de delegados de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de todas las Universidades del país, Academias de Derecho de Buenos Aires y de Córdoba, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tribunales Superiores de Justicia de las provincias, Federación Argentina de Colegios de Abogados y Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de las Provincias y representaciones de Universidades Latinoamericanas.

    Art. 9 — Fíjase en un delegado titular y un delegado suplente la representación que corresponde a cada Facultad de Derecho y de Ciencias Económicas, Academias Científicas, Tribunales de Justicia y Asociaciones de Abogados.

    Estos delegados serán miembros del Congreso por invitación, con voz y voto.Art. 10. —Los señores Profesores de Derecho Civil, Derecho Romano y

    Derecho Internacional Privado, serán miembros del Congreso por derecho propio.

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  • Art. 11. — La Secretaría de esta Comisión abrirá un registro de delegados conforme a las comunicaciones que se reciban.

    Sólo podrán participar en las deliberaciones del Congreso, con voz y voto, las personas cuyos nombres sean registrados como delegados ante esta Comisión, personalmente o por intermedio de las entidades que los designen, comprendiendo esta exigencia a todos los miembros del Congreso, sin excepción, sea que puedan participar en las deliberaciones por derecho propio o por invitación.

    El registro de delegados se clausurará definitivamente el 30 de abril de 1969.Art. 12. — Cada delegado inscripto recibirá una nota firmada por el Presidente y

    Secretario de esta Comisión que le acreditará como miembro del Congreso y en su oportunidad la mesa directiva extenderá diplomas a los delegados.

    Art. 13. —Los Institutos de Derecho Civil de las Universidades Nacionales y las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas podrán proponer temas para el programa del Congreso.

    Estas proposiciones se recibirán hasta el 30 de junio de 1968.La Comisión Organizadora procederá a la selección y confección del temario

    definitivo del Congreso.Hasta el 1 de febrero de 1969 se recibirán ponencias sobre el temario oficial.Art. 14. — La Comisión Organizadora redactará el programa oficial del

    Congreso y designará comisiones para el estudio preliminar de los temas a debatirse, debiendo expedirse estas comisiones antes del 31 de mayo de 1969.

    Art. 15. — Todos los miembros del Cuarto Congreso Nacional de Derecho Civil podrán remitir un trabajo científico, de unas cuarenta carillas, para ser publicado en el Libro del Centenario del Código Civil.

    Art. 16. — Los dictámenes producidos por las comisiones de estudio preliminar se comunicarán inmediatamente a todos los delegados inscriptos a fin de que puedan formular observaciones que esta Comisión Organizadora recibirá hasta el 1 de setiembre de 1969.

    Art. 17. — La sesión inaugural del Cuarto Congreso Nacional de Derecho Civil se realizará el día 21 de setiembre de 1969 y se celebrará en un acto público, al que se invitará a las autoridades civiles, eclesiásticas, militares y universitarias. El acto se llevará a efecto en el local de la Universidad Nacional de Córdoba que la Comisión solicitará de quién corresponda y la asistencia será libre, sin formalidad de quorum y se limitará a la lectura de los discursos que pronunciarán el señor Presidente de la Comisión Organizadora y las,demás personas que sean invitadas para hacerlo.

    Art. 18. — La reunión preparatoria del Congreso tendrá lugar el mismo día de la sesión inaugural, a las 9 horas y será presidida por el señor Presidente de la Comisión Organizadora.

    El quorum queda establecido con la asistencia de la mitad más uno de los delegados inscriptos en la Secretaría de esta Comisión, según lo dispuesto en los arts. 11 y 12 del presente reglamento. Una hora después de la fijada el Congreso entrará a sesionar, sea cual fuere el número de delegados presentes.

    Art. 19. —La sesión preparatoria se limitará a lo siguiente:a) Estudio y aprobación de poderes de los delegados que asistan;b) Elección de la mesa directiva del Congreso;c) Designación de comisiones para formular los despachos definitivos, de las

    que serán miembros natos los señores delegados que hubiesen intervenido en el estudio preliminar del temario;

    d) Fijación de día, hora y lugar para el comienzo de las sesiones ordinarias, y adopción de reglamento para el orden de los debates.

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  • Art. 20. — La Mesa Directiva se compondrá de una Presidencia, rotativa, ejercida por los Directores de Institutos de Derecho Civil y los delegados titulares designados por las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas, y cinco Secretarías.

    Art. 21. — El quorum para las sesiones ordinarias queda fijado en la mitad más uno de los delegados asistentes a la reunión preparatoria y media hora después de la fijada el Congreso podrá sesionar, sea cual fuere el número de delegados presentes.

    Art. 22. — Las deliberaciones se realizarán durante cinco días corridos, como máximo, contados desde la fecha de la sesión inaugural del Congreso y serán públicas.

    Art. 23. — Para la discusión de los temas en las sesiones ordinarias, se guardará el siguiente orden:

    a) En primer término se concederá el uso de la palabra al miembro informante de la respectiva comisión por un plazo máximo de diez minutos;

    b) El uso de la palabra y en idénticas condiciones se concederá después al miembro de la respectiva comisión que hubiese firmado despacho en disidencia;

    c) A continuación podrán hacer uso de la palabra, por una sola vez los delegados que la soliciten y sus exposiciones deberán limitarse a un plazo máximo de cinco minutos;

    d) Sólo tendrán derecho de réplica, por una sola vez y por un plazo máximo de diez minutos, los miembros informantes de las respectivas comisiones, firmantes de los despachos en mayoría y en disidencia;

    e) La Orden del Día será confeccionada por Secretaría, ateniéndose estric-tamente al orden cronológico de presentación de los despachos definitivos de comisión.

    Art. 24. — Las resoluciones del Congreso serán tomadas por simple mayoría y en caso de empate decidirá la Presidencia.

    Art. 25. — Mientras no prospere una moción de levantar la sesión, las reuniones se considerarán en quorum, sea cuál fuese el número de delegados presentes.

    Art, 26. — El Congreso decidirá el día, hora y lugar en que se realizará la sesión de clausura, como así también quienes deberán hacer uso de la palabra en ese acto, que será público y para el que no se requerirá quorum como formalidad para su iniciación.

    Art. 27. — Concluidas las deliberaciones del Cuarto Congreso Nacional de Derecho Civil, todos los antecedentes, documentación y recomendaciones aprobadas, quedarán en poder de la Comisión Organizadora, que se encargará de su publicación.

    Córdoba, setiembre de 1968.

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  • TEMARIO DEL CONGRESO

    La Comisión Organizadora del Congreso al preparar el Temario se contrajo a seleccionar, de entre los temarios parciales remitidos por los Institutos de Derecho Civil y de Derecho Privado de las Universidades estatales y privadas, los que a su juicio despertaban mayor interés y aparecían reiterados en los distintos repertorios remitidos por los mencionados Institutos.

    TEMAS

    1) La retroactividad de la ley.2) Los derechos de la personalidad y su protección legal.3) La situación jurídica del habilitado y del emancipado por el matrimonio, en

    la Reforma.4) La situación jurídica del demente en la Reforma.5) El régimen de la inhabilitación en la Reforma (art. 152 bis).6) La extraterritorialidad de las personas jurídicas extranjeras públicas y

    privadas.7) Revisión de la clasificación de las nulidades en el Código Civil.8) La prescripción de las acciones de nulidad y simulación absolutas.9) El régimen de la lesión en la Reforma.10) El enriquecimiento sin causa.11) El régimen de la mora en la Reforma.12) La fuerza vinculante de la oferta de contrato.13) La reparación de los daños y perjuicios en la Reforma.14) La responsabilidad sin culpa.15) El régimen jurídico del boleto de compra-venta (arts. 1185 bis y 2355,

    último apartado).16) El pacto comisorio en la Reforma.17) El derecho de retención y los privilegios en la Reforma.18) La protección posesoria en la Reforma.19) El régimen de la inscripción registral en la Reforma (art. 2505 del C. Civil

    y Ley 17.801).20) La prescripción adquisitiva de las cosas muebles.21) El régimen de la sociedad conyugal en la Reforma.22) El régimen del divorcio y el art. 67 bis de la Ley 2393.23) Revisión de las nulidades matrimoniales.24) El beneficio de inventario en la Reforma.25) El derecho hereditario de la nuera viuda en la sucesión de los suegros.

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  • COMISIONES PARA EL ESTUDIO DE LOS TEMAS DEL CUARTO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL

    COMISIÓN N° 1TEMA Nº 1: "Retroactividad de la ley".TEMA Nº 2: "Los derechos de la personalidad y su protección legal".

    Presidente: DR. JORGE ANTONISecretario: DR. RAFAEL SASSOT

    Jorge J. LLAMBIAS Alberto R. BONADEROJorge A. CARRANZA Juan Carlos PALMERORafael A. SASSOT Jorge FRAGAMaría Antonia LEONFANTI Jorge S. ANTONINéstor PORTAS Lisandro DE LA TORREMargarita SANTILLAN NUÑEZ Carlos A. DANSEYJosé María E. PUCCIO Celestino PIOTTI (h.)Humberto Guillermo CARRANZA Iván DÍAZ MOLINALuis BOUZAT Armando V. SILVAJoaquín E. CASPARIUS Ángel GONZÁLEZ DEL CERRORoberto H. CRESPI DRAGO Benjamín STUBRINHumberto AGLIANO José M. LÓPEZ OLACIREGUIJuan José CASIELLO Jorge MOSSET ITURRASPEPedro WOLKOWICZ Patricio J. RAFFO BENEGASErnesto NIETO BLANC Lisardo NOVILLO SARAVIA (h.)Hernán RACCIATTI Alberto Juan PARDOJosé A. BUTELER CACERES Salvador Hermes MARTÍNEZLuis MOISSET DE ESPANÉS Alejandro OSSOLAKetty R. BEASCOECHEA

    COMISIÓN Nº 2

    TEMA Nº 3: "La situación jurídica del habilitado y del emancipado por el matrimonio, en la Reforma". TEMA Nº 4: "La situación jurídica del demente en la Reforma". TEMA Nº 5: "El régimen de la inhabilitación en la Reforma" (art. 152 bis)

    Presidente: DR. JOSÉ A. BUTELER CÁCERESSecretario: DR. EFRAIN RICHARD

    José A. BUTELER CACERES Luis R. ARGUELLOJorge J. LLAMBIAS Hugo COLOMBRESJorge A. CARRANZA Guillermo S. CASIELLOLuis MOISSET DE ESPANES Ángel GONZÁLEZ DEL CERROMaría Josefa COSTA MÉNDEZ Pedro WOLKOWICZBenjamín Pablo PIÑÓN Aldo J. FERREIRA

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  • Patricio J. RAFFO BENEGAS Marta B. LOREDORafael A. SASSOT María E. LLOVERAS DE RESKAlberto R. BONADERO Carlos A. SACCONEKetty R. BEASCOECHEA Luis Alberto ESTIVILLJuan Carlos PALMERO Carlos VIDAL TAQUINIJorge FRAGA Roque F. GARRIDOAlejandro OSSOLA Efraín RICHARDAlberto J. MOLINAS Néstor PORTASJorge S. ANTONI Mario RUSSOMANNONelly D. LOUZAN DE SOLIMANO José M. SARRABAYROUSEJorge FRAGUEIRO VARANGOTVíctor CLEMENT Roberto H. CRESPI DRAGOJuan J. DE ARTEAGA Hernán RACCIATTIRómulo E. LANATTA Elías P. GUASTAVINO

    COMISIÓN Nº 3

    TEMA Nº 6: "La extraterritorialidad de las personas jurídica extranjeras públicas y privadas".

    Presidente. DRA. BERTA KALLER DE ORCHANSKYSecretario: DR. JOSÉ A. BUTELER (h.)

    Berta KALLER DE ORCHANSKY María del C. BUSLEIMAN DE SALAMANCA

    Juan Carlos SMITH José A. BUTELER (h.)Juan Manuel APARICIO Alejandro OSSOLAAlberto J. PARDO Osear V. REMAGGIRicardo R. BALESTRA Celestino PIOTTI (h.) Pablo HORVATH

    COMISIÓN Nº 4

    TEMA Nº 7: "Revisión de la clasificación de las nulidades en el Código Civil.TEMA Nº 8- "La prescripción de las acciones de nulidad y simulación absolutas".

    Presidente: DR. JOSÉ A. BUTELER CÁCERESSecretario: DR. JUAN MANUEL APARICIO

    José A. BUTELER CACERES Luis LEFEVREJorge J. LLAMBIAS José M. LÓPEZ OLACIREGUIAlberto G. SPOTA José M. PUCCIOJulio B. DE VERTIZ Salvador H. MARTÍNEZRolando MORONI PETIT Isidoro GOLDENBERGJuan Manuel APARICIO Ernesto NIETO BLANCKetty R. BEASCOECHEA Néstor PORTASCésar A. ABELENDA Luis BOUZATJorge FRAGUEIRO Miguel A. FERRER DEHEZALisandro DE LA TORRE Patricio RAFFO BENEGASBenigno F. FERNANDEZ Rafael S. SASSOT

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  • Agustín PEGASANO Luis MOISSET DE ESPANESManlio F. MARTÍNEZ María del C. BUSLEIMANCarlos A. DANSEY DE SALAMANCAHumberto AGLIANO Horacio OLIVA VELEZHernán CORTES Juan CARDOSO CUNEOMaría E. LLOVERÁS DE RESK Hernán RACCIATTI Roberto H. CRESPI DRAGO

    COMISIÓN Nº 5

    TEMA Nº 9: "El régimen de la lesión en la Reforma".TEMA Nº 10: "El enriquecimiento sin causa".TEMA Nº 12: "La fuerza vinculante de la oferta de contrato".

    Presidente: DR. AVELINO LEÓN HURTADOSecretario: DR. JORGE MOSSET ITURRASPE

    Roberto H. BREBBIA Jorge MOSSET ITURRASPEAquiles H. GUAGLIANONE Jorge A. CARRANZALuis MOISSET DE ESPANES Luis O. ANDORNOElías BAGLINI Juan Carlos PALMEROHoracio S. CACERES Antonio RINESSIJuan Manuel APARICIO Luis R. ARGUELLOLuis LEFEVRE Néstor MUSTOArmando SILVA José ANAÁngel B. CHAVARRI Hernán RACCIATTILuis QUILICI Ernesto NIETO BLANCJosé Manuel DÍAZ Enrique C. BANCHIOAtilio A. ALTERINI Anteo E. RAMELLARodolfo CHORT Nelly D. LOUZAN DE SOLIMANOLÓPEZ CABANA Edgard A. FERREYRAFernando LÓPEZ DE ZAVALIA A. GARCÍA FAURE DE PERLATTIMario A. PIANTONI Osear V. REMAGGIJorge F. NUÑEZ Joaquín CASPARIUSCarmen DÍAZ DE TREBINO Ignacio COLOMBRES GARMENDIAPedro J. LELLA Isidoro GOLDENBERGCésar FAZIO ROJAS Ángel GONZÁLEZ DEL CERROHoracio OLIVA VELEZ Rolando MORONI PETITJuan Carlos REZZONICO Benjamín P. PIÑÓNHumberto AGLIANO Hernán CORTÉSPablo HORVATH Francisco A. DE LA VEGARoberto LAVIGNE Vicente R. ORTISAlberto G. SPOTA Luis OVSEJEVICH

    COMISIÓN Nº 6TEMA Nº 13: "La reparación de los daños y perjuicios en la Reforma". TEMA Nº 14: "La responsabilidad sin culpa".

    Presidente: DR. AQUILES HORACIO GUAGLIANONESecretario: DR. PABLO A. HORVATH

    Jorge J. LLAMBIAS Roque F. GARRIDO Miguel A. FERRER DEHEZA Enrique C. BANCHIO

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  • Iván DÍAZ MOLINA Juan Carlos PALMEROJuan M. APARICIO Roberto H. BREBBIAMaría A. LEONFANTI Alberto J. PARDO.Antonio J. RINESSI César A. ABELENDAAtilio A. ALTERINI Agustín J. PEGASANOBenigno F. FERNANDEZ José A. LACORAZZAAnteo E. RAMELLA Juan J. CASIELLOMarcelo SALERNO Ana Lucía MANCAJosé M. LÓPEZ OLACIREGUI María del C. BUSLEJMANLuis BOUZAT DE SALAMANCAAcdeel E. SALAS Humberto VÁZQUEZIsidoro GOLDENBERG Miguel A. MERCADERNéstor PORTAS José SARRABAYROUSEHumberto AGLIANO VARANGOTBenjamín P. PIÑÓN Ángel GONZÁLEZ DEL CIERROMarta B. LOREDO María E. LLOVERÁS DE RESKEfraín RANEA Eduardo L. VALLEJOSHernán RACCIATTI NIETO ROMERORodolfo CHORT Hernán CORTESR. LÓPEZ CABANA Aquiles H. GUAGLIANONEJorge MOSSET ITURRASPE Pablo A. HORVATH

    COMISIÓN Nº 7

    TEMA Nº 11: "El régimen de la mora en la Reforma". TEMA Nº 16: "El pacto comisorio en la Reforma".

    Presidente: DR. LUIS QUILICISecretario: DR. HORACIO S. CÁCERES

    Jorge J. LLAMBIAS Aquiles H. GUAGLIANONEJorge MOSSET ITURRASPE Patricio J. RAFFO BENEGASCésar A. ABELENDA Luis MOISSET DE ESPANESRafael A. SASSOT Horacio S. CACERESJuan Carlos PALMERO Horacio OLIVA VELEZJosé ANA Alberto J. PARDODora QUEVEDO PAIVA Vicente R. ORTISLuis QUILICI Anteo E. RAMELLAAntonio RINESSI Néstor J. MUSTOMarcelo SALERNO Pablo HORVATHJuan José CASIELLO Joaquín E. CASPARIUSMarta B. LOREDO Francisco A. DE LA VEGAHumberto G. CARRANZA Roberto H. BREBBIAMiguel A. MERCADER Héctor CÁMARAEdgard A. FERREYRA Juan Manuel APARICIOMario A. PIANTONI Fernando LÓPEZ DE ZAVALIAJosé MAI Rubén MOLTONIRodolfo CHORT Ignacio COLOMBRES GARMENDIACarmen DIAZ DE TREBINO Enrique Carlos BANCHIOAdolfo VILLANUEVA Federico D. QUINTEROS Pedro J. LELLA César FAZIO ROJAS

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  • A. GARCÍA FAURE DE PERLATTI Juan Carlos REZZONICO Alberto G. SPOTA Luis LEFEVRE Jorge F. NUÑEZHernán RACCIATTI Guillermo CASIELLOAtilio A. ALTERINI Luis OVSEJEVICH

    COMISIÓN Nº 8

    TEMA Nº 15: "El régimen Jurídico del boleto de compra-venta" (arts. 11?°5 bis y 2355 último apartado). TEMA Nº 19: "El régimen de la inscripción registral en la Reforma" (arts. 2505 del Código Civil y ley 17.801).

    Presidente: DR. FERNANDO LÓPEZ DE ZAVALÍASecretario: DR. CÉSAR FAZIO ROJAS

    Fernando J. LÓPEZ DE ZAVALIA Roberto H. BREBBIAHéctor CÁMARA Jorge MOSSET IURRASPEEduardo BUSSO Edgard A. FERREYRAMario A. PIANTONI Juan Manuel APÁRICIO A. GARCÍA FAURE DE PERLATTI Luis E. LEFEVRECarmen DÍAZ DE TREBINO L. NOVILO SARAVIA (h)Francisco QUINTANA FERREYRA Emilio DÍAZ REYNAJorge H. ALTERINI María N. MOISÉSFrancisco A. DE LA VEGA Antonio RINESSIJulio I. LEZANA José C. MAIAbel BOULIN ZAPATA Julio C. CANOAcdeel E. SALAS Miguel N. FALBOI. COLOMBRES GARMENDIA César FAZIO ROJASRoberto LAVIGNE Benjamín Pablo PIÑÓNPedro WOLKOWICZ Rubén MOLTONIN. D. LOUZAN DE SOLIMANO Faustino LEGONEdgardo A SCOTTI Benjamín STUBRINAlberto D. MOLINARIO Ángel CHAVARRIBenito ORCHANSKY Julio C. NOYA Luis O. ANDORNO Marcelo U. SALERNO Mario CAPON FILASFederico D. QUINTEROS Manuel CASTRO HERNÁNDEZGuillermo CASIELLO Carlos DEPETRISRoberto LAVIGNE Luis GIAVEDONIPedro LELLA Hugo COLOMBRES Pablo A. HORVATH Enrique C. BANCHIONatalio HEREDIA José Luis PÉREZ LASALACésar A. ABELENDA Eduardo MORENO DUBOIS

    COMISIÓN Nº 9

    TEMA N 17: "El Derecho de retención y los privilegios en la Reforma".TEMA N 18: "La protección posesoria en la Reforma".TEMA N 20: "La prescripción adquisitiva de las cosas muebles".

    Presidente: DR. LUIS A. PEÑA GUZMÁNSecretaria: DRA. ELDA LIZARRALDE DE FABA

    Alberto D. MOLINARIO Jorge J. LLAMBIASLuis MOISSET DE ESPANES Enrique C. BANCHIOHoracio S. CACERES Francisco QUINTANA FERREYRAAntonio RINESSI Rodolfo CHORT

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  • Hernán CORTES Adolfo VILLANUEVAEdgard A. FERREYRA Luis A. PEÑA GUZMANElda LIZARRALDE DE FABA Benito ORCHANSKYMario J. CAPÓN FILAS Emilio DÍAZ REYNANatalio HEREDIA Mario RUSSOMANNOFernando LÓPEZ DE ZAVALIA Ramón AREAMarta Beatriz LOREDO Ana María MANCAÁngel B. CHAVARRI Abel BOULIN ZAPATAA. del V. BEUCK DE BANCHIO Hernán RACCIATTIJorge H. ALTERINI Alejandro OSSOLAJosé M. SARRABAYROUSE Carlos DEPETRIS VARANGOT Benjamín STUBRIN

    COMISIÓN Nº 10

    TEMA Nº 21: "El régimen de la sociedad conyugal en la Reforma". TEMA Nº 22: "El régimen del divorcio y el art. 67 bis de la ley 23°3". TEMA Nº 23: "Revisión de las nulidades matrimoniales".

    Presidente: Luis CARDOSO AYALASecretario: Manlio MARTÍNEZ

    Jorge J. LLAMBIAS Antonio MORENOEnrique DÍAZ DE GUIJARRO Carlos A. DANSEYElías P. GUASTAVINO Dora QUEVEDO PAIVAJosé I. CAFFERATA M. H. CASTRO HERNÁNDEZAlberto D. MOLINARIO Jorge JAUREGUIBERRYCarlos LAGOMARSINO Natalio HEREDIARafael SASSOT Francisco FERRERPatricio RAFFO BENEGAS Luis GIAVEDONICarlos SÁNCHEZ BUSTOS Luis A. PEÑA GUZMANAlberto B. EPPSTEIN Carlos VIDAL TAQUINIPedro LEÓN FEIT Alberto ESTIVILLMaría Josefa MÉNDEZ COSTA Antonio B. BETTINIMaría Nélida MOISÉS Carlos MORELLONéstor PAZ Luis CARDOSO AYALA Jorge José ELENA Félix LAFIANDRA Augusto César BELLUSCIO José Rafael MALASPINA Manlio MARTÍNEZEduardo STOCK CAPELLA Eduardo FANZOLATODalmiro J. BASALDUA Faustino LEGÓNDavid BRODSKY Federico D. QUINTEROSHernán ELENA Marta LOREDOMahmud GARADE ALLENDE Celestino PIOTTI (h.)Ana María MANCA Néstor MUSTOJosé M. SARRABAYROUSE Nélida PORCEL DE FERNANDEZ VARANGOT Manuel E. CAPURRO

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  • COMISIÓN Nº 11

    TEMA Nº 24: "El beneficio de inventario en la Reforma".TEMA Nº 25: "El Derecho hereditario de la nuera viuda en la sucesión de los suegros".

    Presidente Honorario: RÓMULO E. LANATTA (Perú)Presidente: ALBERTO B. EPPSTEIN

    Secretario: DR. CARLOS A. MORELLO

    Elías P. GUASTAVINO Antonio MORENOFélix E. LAFIANDRA (h.) Manlio F. MARTÍNEZJosé R. MALASPINA Humberto VÁZQUEZAlberto D. MOLINARIO Luis A. PEÑA GUZMANPedro LEÓN FEIT Carlos VIDAL TAQUINIAlberto EPPSTEIN Luis Alberto ESTIVILLNélida M. MOISÉS José I. CAFFERATALuis MOISSET DE ESPANES Julio C. CANOHoracio S. CACERES José L. PÉREZ LASALACarlos A. DANSEY María J. MÉNDEZ COSTAVíctor G. CLEMENT Juan CARDOSO CUNEOEduardo MORENO DUBOIS Faustino LEGÓNAlberto J. MOLINAS Jorge J. ELENARómulo E. LANATTA Federico D. QUINTEROSDora QUEVEDO PAIVA Carlos A MORELLO

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  • MESA DIRECTIVA

    Presidentes:

    ABELENDA, CESAR AUGUSTO

    BREBBIA, ROBERTO H.

    BUTELER CÁCERES, JOSÉ A.

    CHÄVARRI, ÁNGEL B.

    DÍAZ DE GUIJARRO, ENRIQUE

    LÓPEZ DE ZAVALÍA, FERNANDO J.

    LLAMBIAS, JORGE JOAQUÍN

    SPOTA, ALBERTO G.

    Secretarios:

    COLOMBRES, HUGO

    DE LA TORRE, LISANDRO

    ORCHANSKY, BERTA KALLER DE

    RAFFO BENEGAS, PATRICIO

    RAMELLA, ANTEO ENRIQUE

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  • NOMINA DE DELEGADOS QUE CONCURRIERON A LAS SESIONES

    DEL CUARTO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL

    Delegados Procedencia

    Abelenda, César Augusto ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste

    Agliano, Humberto .......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán

    Alterini, Atilio A............. Fac. de Derecho-Univ. de Belgrano. Bs. As.

    Alterini, Jorge H............. Fac. de Derecho-Univ. de Belgrano. Bs. As.

    Amaya, N. Enrique .......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Ana, José ................... Instituto de Derecho Civil - Univ. Nac. Cba.

    Andorno, Luis Orlando ...... Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco

    - Facultad de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste.

    Antoni, Jorge S.............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán

    Aparicio, Juan Manuel ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Área, Román A.............. Colegio de Abogados de Tucumán

    Argüello, Luis Rodolfo ....... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán

    Arrambide Pizarro, Jorge ..... Instituto de Derecho Civil - Univ. Nac. Cba.

    Baglini, Enrique C........... Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. - Univ. de Mza.

    Banchio, Enrique C.......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Basaldua, Dalmiro José ....... Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos

    Beascoechea, Ketty Ruth ...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Belluscio, Augusto César ...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Bettini, Antonio Bautista ...... Facultad de Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales - Univ.

    del Salvador - Buenos Aires

    Beuck de Banchio, Antonia del V. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Bidau, José Francisco ........ Corte Supr. de Justicia de la Nación, Bs. As.

    Bonadero, Alberto R.......... Instituto de Derecho Civil - Univ. Nac. Cba.

    Boulin Zapata, Abel .......... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.

    de Mendoza - Suprema Corte de Justicia de Mendoza

    Bouzat, Luis F.............. Sup. Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As.

    Brebbia, Roberto H........... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.

    Nac. de Santa Fe

    Brodsky, David .............. Sup. Tribunal de Justicia de Entre Ríos

    Busleiman de Salamanca, María del C. Instituto de Derecho Civil - Univ. Nac. Cba..

    25

  • Busso, Eduardo B............ Acad. Nac. de Derecho y Cs. Soc. Bs. As.

    Bustamante, Guillermo ........ Colegio de Abogados de Río Cuarto

    Bustos Vocos, Miguel Ángel ... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Buteler, José Antonio ........ Director del Inst. de Derecho Civil – Univ. Nac. de

    Córdoba

    Buteler (h.), José Antonio .... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Cáceres, Horacio S........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Cafferata, José Ignacio........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Cámara, Héctor .............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Cano, Julio César ............ Suprema Corte de Justicia de Mendoza

    Capón Filas, Mario .......... Fac. de Derecho - Univ. Católica de Sta. Fe

    Capurro, Manuel E........... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac.

    de Santa Fe

    Cardoso Ayala, Luis A........ Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica

    Santa María de los Buenos Aires - Rosario

    Cardoso Cuneo, Juan H....... Fac. de Cs. Económicas - Univ. de Belgrano -

    Buenos Aires

    Carranza, Humberto Guillermo . Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco

    Carranza, Jorge A............ Fac. de Derecho - Univ. Católica de Cba.

    Casas, Julio A................ Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

    Casiello, Juan José ........... Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica

    "Santa María de los Buenos Aires"-Rosario

    Casiello, Guillermo S.......... Fac. de Cs. Económ. - Univ. Nac de Rosario

    Casparius, J. Esteban ......... Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz

    Castiglione, Virgilio Juan ...... Facultad de Cs. Económicas - Instituto Universitario

    de Santiago del Estero - Anexo a la Univ. Católica de Santa Fe

    Castro Hernández, Manuel H. . Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica

    Santa María de los Buenos Aires - Buenos Aires

    Clement, Víctor Germán ...... Facultad de Derecho - Univ. Católica de Mar del

    Plata

    Colombres, Hugo ............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán

    Colombres Garmendia, Ignacio . Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán

    Cortés, Hernán .............. Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. - Univ. de Mza.

    Crespi Drago, Roberto Horacio Facultad de Derecho - Univ. Católica de

    Mar del Plata

    Chávarri, Ángel B............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario

    Chort, Rodolfo A............ Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.

    26

  • Nac. de Santa Fe

    Dansey, Carlos Alberto ....... Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste

    Depetris, Carlos María ........ Fac. de Derecho - Univ. Católica de Sta. Fe

    Depetris, Juan Rafael ........ Fac. de Derecho - Univ. Católica de Sta. Fe

    De Arteaga, Juan José........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    De Vértiz, Julio A............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    De la Torre, Lisandro Osear .. Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste

    De la Vega, Francisco ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Del Boca, Jorge E............ Federación Arg. de Colegios de Abogados

    de Córdoba

    Díaz de Guijarro, Enrique .... Fac. de Cs. Económicas - Univ. Nac. de Bs. As.

    - Facultad de Derecho -Univ. Nac. de Buenos Aires.

    Díaz de Trebino, Carmen ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Díaz Molina, Iván ........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Díaz Reyna, Emilio .......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Echenique, Arturo ........... Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

    Elena (h.), Hernán D........ Federación Argentina de Colegios de

    Abogados de Córdoba

    Elena, Jorge José ............ Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica Santa

    María de los Buenos Aires" - Rosario

    Eppstein, Alberto B.......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Espinosa, Marcelo J.......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Estivill, Luis Alberto ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Fabá, Susana Nilda........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario

    Falbo, Miguel Norberto ....... Univ. Notarial Argentina - Univ. Nac. de La Plata

    Fanzolato, Eduardo .......... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.

    Fazio Rojas, César A......... Fac. de Derecho - Univ. del Norte "Santo Tomás de

    Aquino" - Facultad de Derecho - Universidad Nac

    de Tucumán

    Fernández, Benigno .......... Superior Tribunal de Justicia de Neuquén

    Ferrer, Francisco M.......... Facultad de Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales -

    Univ. Nac. de Santa Fe

    Ferrer Deheza, Miguel Ángel .. Academia de Derecho y Cs. Sociales de

    Córdoba - Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Ferreyra, Aldo Julio .......... I Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.

    Ferreyra, Edgard A.......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Fraga, Jorge ................ Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.

    27

  • Fragueiro, Jorge ............. Asoc. de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la

    Prov. de Córdoba - Facultad de Derecho - Univ. Catól. de Cba.

    Freijeiro Boullosa, Luis ....... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Garade Allende, Mahmud ..... Fac. de Derecho - Univ. Católica de Cuyo

    García Faure de Perlatti, A. ... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.

    Garrido, Roque F............ Sup. Tribunal de Just. de la Prov. del Chaco

    Giavedoni, Luis David ........ Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Sta. Fe

    Goldenberg, Isidoro H........ Colegio de Abogados del Departamento Judicial de

    San Isidro

    González del Cerro, Ángel .... Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica

    "Santa María de los Buenos Aires" - Rosario

    Guaglianone, Aquiles Horacio .. Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires -

    Fac. de Derecho - Univ. Nacional de Buenos Aires

    Guastavino, Elías P. S........ Fed. Arg. de Colegios de Abogados - Buenos Aires -

    Facultad de Cs. Juríd., Polít. y Sociales de Santa Fe

    Heredia, Natalio ............. Sup. Trib. de Just. de la Prov. de Formosa

    Horvath, Pablo A............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Jaureguiberry, Jorge A........ Facultad de Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales - Univ.

    Nac. de Santa Fe

    Lacorazza, José Aníbal ....... Superior Tribunal de Justicia de Misiones

    Lafiandra (h.), Félix ......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Lagomarsino, Carlos A. R...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Lanatta, Rómulo E........... Facultad de Derecho - Univ. Nac. Mayor de San

    Marcos de Lima - Perú

    Lara Lardizábal, Saturnino .... Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Neuquén

    Lavigne, Roberto Horacio ..... Colegio de Abogados - Departamento Judicial de La Plata

    Lefevre, Luis N............. Facultad de Derecho y Cs. Sociales - Univ. de Morón

    Legón, Faustino J............. Facultad de Derecho y Cs. Políticas - Pontificia Univ.

    Catól. Arg "Santa María de los Buenos Aires" - Bs. As.

    Lella, Pedro José ............ Colegio de Abogados de Mendoza

    León Feit, Pedro ............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    León Hurtado, Avelino ....... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. de Chile

    Leonfanti, María Antonia...... Instituto de Derecho Civil - Pontificia Univ. Catól.

    "Santa María de los Buenos Aires"- Rosario

    Lezana, Julio I............... Facultad de Derecho - Univ. de Belgrano - Fac. de

    Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Lizarralde de Faba, Elda...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario

    28

  • López Cabana, Roberto M..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    López de Zavalía, Fernando ... Facultad de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán

    - Corte Sup. de Just. de Tucumán.

    López Olaciregui, José María .. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Loredo, Marta Beatriz ....... Fac. de Derecho - Pontificia Univ. Católica

    "Santa María de los Buenos Aires"-Fac. de

    Der. - Univ. Catól. de La Plata

    Louzan de Solimano, Nelly D. . Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Llambías, Jorge Joaquín ...... Fac. de Derecho y Cs. Políticas – Pontificia

    Univ. Catól. "Santa María de los Buenos

    Aires" - Fac. de Derecho - Univ. Del Salvador - Buenos Aires

    Lloverás de Resk, María Emilia Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.

    Mai, José C................. Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales – Univ.

    Nac. de Santa Fe

    Malaspina, José Rafael ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán

    Manca, Ana Lucía ........... Colegio de Abogados de Tucumán

    Martínez, Manlio Francisco . .. Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste

    Martínez, Salvador Hermes . .. Superior Tribunal de Justicia de la Pro

    vincia de Formosa

    Mehesz, Cornel Zoltán ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste

    Méndez Costa, María Josefa ... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.

    Nac. de Santa Fe

    Mercader, Miguel Amílcar..... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.

    Nac. de La Plata

    Moisés, Nélida ............... Facultad de Derecho y Cs. Sociales - Univ.

    Nac. Córdoba

    Moisset de Espanés, Luis...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Molinario, Alberto D.......... Fac. de Cs. Políticas. Pontificia Univ. Catól.

    "Santa María de los Buenos Aires" - Fac. de

    Cs. Jurídicas - Univ. del Salvador Buenos Aires

    Molinas, Alberto J........... Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. - Univ. Nac. de Santa Fe

    - Fac. de Derecho - Univ. Católica de Santa

    Fe

    Moltoni, Rubén .............. Fac. de Cs. Económ. - Univ. Nac. de Cba.

    Morello, Carlos A............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario

    Moreno, Antonio I............ Colegio de Abogados de San Francisco

    Moreno Dubois, Eduardo E. ... Facultad de Derecho - Univ. Catól. de Mar del Plata

    29

  • Moroni Petit, Rolando ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba

    Mosset Iturraspe, Jorge ....... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. de Santa FeMusto, Néstor J.............. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de

    Santa Cruz.Nieto Blanc, Ernesto E........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Nieto Romero, Julio César..... Sup. Tribunal de Justicia de Río NegroNovillo Saravia (h.), Lisardo .. Fac. de Derecho - Univ. Catól. de CórdobaNoya, Julio César ............ Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la

    PampaNúñez, Jorge Fernando ....... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.Oliva Vélez, Horacio ......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaOrchansky, Benito ........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaOrchansky, Berta Kaller de .... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaOrtis, Vicente H. ............ Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Sta. FeOssola, Alejandro ............ Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.Ovsejevich, Luis ............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Palmero, Juan Carlos ......... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.Pardo, Alberto Juan .......... Fac. de Derecho - Univ. Católica de Mar del PlataPaz, Néstor ................. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de RosarioPegasano, Agustín ............ Tribunal Sup. de Justicia de NeuquénPeña Guzmán, Luis Alberto ... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de TucumánPérez Lasala, José Luis ....... Fac. de Cs. Jur. y Soc. - Univ. de MendozaPiantoni, Mario A............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaPiñón, Benjamín Pablo ....... Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. – Univ. Nac. de Santa FePiotti (h.), Celestino ......... Fac. de Derecho - Univ. Catól. de CórdobaPirolo, Juan .................Porcel de Fernández, Nélida Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Cuyo Portas, Puccio, José María E......... Corte Sup. de Justicia de Santa FeQuevedo Paiva, Dora ......... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.Quilici, Luis A............... Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Sta. FeQuintana Ferreyra, Francisco .. Decano de la Facultad de Derecho – Univ. Nac. de

    CórdobaQuinteros, Federico D......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Racciatti, Hernán ............ Fac. de Cs. Econ. - Univ. Nac. de RosarioRaffo Benegas, Patricio ....... Fac. de Derecho y Cs. Políticas - Pontificia Univ.

    Catól. "Santa María de los Buenos Aires" - Univ. Del SalvadorRamella, Anteo Enrique ...... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac.

    de Santa FeRanea, Efraín Francisco ...... Superior Tribunal de Justicia de Río NegroRemaggi, Osear Bernardo ..... Fac. de Derecho - Univ. Catól. de La PlataRezzónico, Juan Carlos ....... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac. de La

    Plata – Fac. de Derecho -Univ. Católica de La PlataRichard, Efraín Hugo ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaRinessi, Antonio ............. Fac. de Cs. Econ. - Univ. Nac. del NordesteRisolía, Marco Aurelio ........ Corte Suprema de Justicia de la NaciónRussomanno, Mario César ..... Fac. de Cs. Jurídicas - Univ. Del Salvador - Facultad

    de Derecho - Univ. Catól. de Mar del PlataSaccone, Carlos A............ Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales – Univ. de MendozaSalas, Acdeel E.............. Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac. de La

    Plata - Fac. de Derecho – Univ. Nac. de Buenos AiresSalerno, Marcelo Urbano ...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Sánchez Almeyra, Virgilio ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de RosarioSánchez Bustos, Carlos M..... Fac. de Derecho - Univ. Católica de CuyoSánchez Espina, Guillermo A. . Colegio de Ahogados de Bell Ville – Prov. de Córdoba

    30

  • Sanguinetti, Horacio José ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Santillán Núñez, Margarita .... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaSarrabayrouse Varangot, José M. Fac. de Derecho - Univ. de Morón – Fac. de

    Derecho - Univ. Del Salvador. Bs. As.Sassot, Rafael Alejandro....... Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica Arg.

    "Santa María de los Buenos Aires" - Bs. As.Scotti, Edgardo A............ Univ. Notarial Arg. de La PlataSilva, Armando Valentín ...... Fac. de Cs. Econ. - Univ. Nac. del NordesteSmith, Juan Carlos ........... Fac. de Cs. Jurídicas y Soci. - Univ. Nac. de La Plata

    - Fac. de Derecho – Univ. Nac. de Buenos AiresSpota, Alberto G............. Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales – Univ. Nac. de La

    Plata - Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Buenos Aires Stok Capella, Eduardo ...... Suprema Corte de Justicia de la Provincia de La Pampa Stubrin, Benjamín ............ Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. - Univ. Nac. de Santa FeTamantini, José B............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaVillanueva, Adolfo M......... Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Sta. FeVidal Taquini, Carlos H...... Fac. de Der. y Cs. Soc. - Univ. de Belgrano Buenos

    Aires.Vallejo, Eduardo Lucio ....... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales – Univ. del Norte

    "Santo Tomás de Aquino"- TucumánVázquez, Humberto .......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaWolkowicz, Pedro ............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario

    31

  • DELEGADOS QUE NO ASISTIERON Y COLABORARON ENVIANDO

    PONENCIAS, DICTÁMENES PRELIMINARES Y OBSERVACIONES

    Balestra, Ricardo R........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As-

    Bustamante Alsina, Jorge ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.

    Gardela, Luis N.............. Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Pontificia Univ.

    Catól. Argentina "Santa María de los Buenos

    Aires" - Rosario

    Giorgi, Manuel V............. Fac. de Derecho - Univ. Católica de Mar del

    Plata

    Goldschmidt, Werner ......... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Católica

    Arg. "Santa María de los Buenos Aires" - Bs. As. -

    Univ. Nac. de Santa Fe - Univ. Nac. del Nordeste

    León, Pedro ................ Ex-director del Inst. de Derecho Civil -

    Ex-profesor de la Fac. de Derecho y Cs. Sociales -

    Univ. Nac. de Córdoba

    Lloveras, Antonio ............ Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Cuyo

    Pereira, Estrella V........... Fac. de Cs. Políticas y Sociales - Pontificia

    Univ. Catól. Argentina "Santa María de los

    Buenos Aires" - Rosario

    Pfirter de Armas, Frida....... Fac. de Cs. Políticas y Sociales - Pontificia

    Univ. Catól. "Santa María de los Buenos Aires" -

    Rosario

    Poviña, Horacio L............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán

    Torino, Ernesto Julio ......... Fac. de Derecho - Univ. Católica del Norte

    "Santo Tomás de Aquino" - Tucumán

    Vernengo, Rómulo E. M...... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac.

    de La Plata

    Videla Escalada, Federico ..... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Del

    Salvador - Buenos Aires

    32

  • CÓRDOBA (R. ARGENTINA)

    IV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL

    22 de Septiembre de 1969

    9 a 15 hs.: Inscripción en las Comisiones, entrega de credenciales.

    10 y 30 hs.: Acto inaugural en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias

    Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba.

    33

  • 34

  • ACTO INAUGURAL

    Discurso pronunciado por el Rector de la Universidad Nacional de Córdoba,

    Ing. Rogelio Nores Martínez

    Con la honda satisfacción que importa el reafirmar una tradición honrosa, la

    Universidad Nacional de Córdoba abre hoy sus puertas al IV Congreso Nacional de

    Derecho Civil. Como Rector de esta Casa, tengo la clara sensación de estar cumpliendo

    uno de los actos más auténticamente académicos de la actividad universitaria. Los

    precedentes Congresos de Derecho Civil, que para honor de Córdoba se cobijaron

    también entre estos muros, fueron — invariablemente— demostración cabal de la

    seriedad y jerarquía de la Ciencia Jurídica argentina y marcaron jalones señeros para el

    progreso de la legislación y para la regulación de las nuevas e insólitas relaciones y

    modalidades de conducta que el hombre va creando incansablemente. Por la dignidad de

    sus integrantes, por la importancia de sus temas y por el altísimo nivel científico que

    alcanzó la línea no interrumpida de los anteriores congresos, yo auguro a esta reunión

    de juristas el éxito pleno de debates luminosos y de conclusiones definitivas para

    múltiples problemas del Derecho y de la comunidad toda, que es su destinataria.

    No es antojadiza la sede de esta reunión. Córdoba representa en la historia del

    país la continuidad de una tradición jurídica nunca desmentida. De Córdoba salieron los

    primeros canonistas rioplatenses y luego de la creación de la Cátedra de Instituta, a fines

    del siglo XVIII, los primeros doctores "in utroque jure" de nuestra tierra. Esta

    Universidad fue durante muchos lustros, fundamentalmente, su Facultad de Derecho; y

    al tronco añoso de su línea de juristas se adicionaron luego las otras escuelas

    independientes. Y Córdoba, cual una Salamanca indiana, fue la ciudad de los doctores,

    que los producía en cantidad suficiente y con ciencia sobrada para derramarlos

    generosamente sobre todo el resto del país, e inundar con su obra las páginas de nuestra

    historia.

    Y nunca fuera más necesario que hoy, el destacar la labor de los juristas

    argentinos en la conformación de las estructuras básicas de nuestra sociedad.

    35

  • Tuvimos a fines del siglo pasado y a principios del presente un desarrollo portentoso,

    que no fue sólo la consecuencia de la riqueza del suelo y la genialidad de los

    gobernantes, sino también el resultado de la sabiduría que inspiraba nuestras

    instituciones fundamentales. Al amparo de leyes justas y prudentes, pero avanzadas y

    progresistas para su época, nos constituimos bajo la protección de Dios en una joven y

    pujante nación. Y menester es advertir que la base normativa de nuestra convivencia

    fue plasmada, en inmensa proporción, por hombres públicos que exhibían en su

    "curriculum" los diplomas doctorales del Derecho.

    Esto entiendo que debo decirlo ante un cónclave de juristas, no como un mero

    homenaje de cortesía, sino como un homenaje a la verdad. Desde el sitial de una

    Universidad, que es visión unitaria de la multiplicidad de los saberes, necesario es

    destacar el papel y la responsabilidad que cada una de las ciencias cumple ante los

    requerimientos de la comunidad y ante los interrogantes del mundo físico y social que

    nos rodea. Y es menester decirlo con énfasis e insistencia, porque el hombre

    contemporáneo padece, en esta época de transformación y crisis universal, de una

    ceguera parcial con respecto al mundo del Derecho. Deslumbrado por la eclosión de un

    increíble desarrollo tecnológico, impactado por el despliegue espectacular de las

    ciencias aplicadas, el hombre masificado no alcanza a percibir la incidencia que en su

    vida tiene la Ciencia del Derecho, o con la superficialidad propia del conocimiento

    vulgar, descree de lo jurídico o critica insolventemente la supuesta obsolescencia de las

    instituciones.

    Ninguna actitud como la anotada fuera más claro indicio de en qué medida el

    Derecho es un componente natural de nuestra vida. No lo advertimos por la misma

    razón por la cual no nos percatamos habitualmente del aire que respiramos. Sólo cuando

    la atmósfera se enrarece, o cuando el oxígeno falta, o cuando el huracán azota nuestra

    cara, nos damos cuenta que por doquier nos envuelve y rodea ese elemento vital e

    indispensable, sin el cual la existencia no puede vivirse.

    Algo semejante nos pasa con el Derecho y en especial con el Derecho Privado,

    que es vuestro "métier". Desde antes de la cuna, el mundo del Derecho acompaña el

    instante milagroso de la concepción de un ser humano; luego el Derecho escucha con

    atención minuciosa el primer llanto de la criatura, signo de que nació con vida y

    consolidó los derechos que previsora y sabiamente le acordara bajo condición

    resolutoria; por el imperio de normas jurídicas el niño transita su incapacidad por la vía

    36

  • de la patria potestad; más tarde el Derecho otorga al amor la solemnidad del

    matrimonio, teje la urdimbre de los contratos y la trama de las obligaciones; y, cuando

    tras toda una existencia vivida al lado de ese silencioso e invisible compañero, la muerte

    cierra los ojos del hombre, el Derecho —como el perro fiel echado sobre la tumba del

    amo— permanece velando para que la voluntad del ser humano, con su inmensa carga

    de dignidad, se cumpla aún sobre la ingratitud o el olvido de sus descendientes.

    Por eso mis palabras ante vosotros, juristas argentinos, tienen el valor de un

    testimonio. Como Rector de una Casa donde se estudian todas las disciplinas, me honro

    en dar fe pública del valor protagónico fundamental que el hombre de Derecho cumple

    en la sociedad contemporánea. Con demasiada frecuencia asociamos la imagen del

    jurista a la situación concreta del conflicto de intereses. Olvidamos que por debajo de la

    excepción del caso judicial, transcurre mansa y serena una poderosa corriente de

    relaciones jurídicas y, así como la tormenta no alcanza a agitar sino las capas

    superficiales del océano, así también las rencillas entre los hombres no logran sino

    arañar superficialmente la piel de toda esa inmensa textura que es el derecho. Y los

    juristas no están sólo para restañar las heridas de la discordia, sino para construir ese

    derecho que se expresa en la normalidad y la paz, la fidelidad a los contratos y el

    respeto a las normas.

    En este mundo invadido por la tecnología, cuya crisis se manifiesta en un

    desorden axiológico, hora sería de que, parodiando a Erasmo —que escribió un "Elogio

    de la locura"— o a Gracián —que escribió, aunque no intituló, un elogio de la sagacidad

    — se formulara un "elogio del Derecho'"', que sería un llamado de atención para una

    sociedad aquejada de fiebre de cambio y transformación, que con demasiada frecuencia

    cierra los ojos a la estabilidad del Derecho; para una sociedad que tantas veces habla de

    modificar estructuras, sin medir el alcance de las palabras y sin advertir que los

    caprichos de las generaciones no prevalecen sobre las formas básicas de convivencia,

    forjadas penosamente por los hombres con la sangre de sus luchas, los desvelos de sus

    estudios, el sudor de sus trabajos y las lágrimas de sus infortunios. Para una sociedad

    que ha de reflexionar que no puede existir sin respeto de los hijos por los padres y

    protección de estos para aquellos, en la institución tradicional de la patria potestad; sin

    permanencia y fidelidad en el amor, que es matrimonio y familia; sin independencia

    económica, que es propiedad privada; sin goce pacífico de los bienes, que es el orden; y

    sin reconocimiento de la dignidad de la persona humana, que es respeto a la libertad.

    37

  • Es necesario que nuestra comunidad aprenda a admirar y a amar su propio Derecho,

    construido con la sabiduría de los siglos, pues la crisis de sus instituciones y estructuras

    básicas, importará el suicidio del estilo de convivencia greco-romano del que somos

    herederos.

    Vuestra disciplina, señores miembros del Congreso de Derecho Civil, es buena

    prueba de la permanencia, que no de la inmutabilidad, de las obras hechas con

    inteligencia. Quince siglos después de Justiniano, el Corpus Juris sigue siendo el tronco

    de la ciencia jurídica. Y si tras cien años de ensayos, críticas y reflexiones ha llegado

    una reforma al Código capital de los argentinos, no es el menor de los méritos de esa

    reforma el que, por encima de sus aspectos librados a la discusión científica, ha sabido

    respetar la obra magnífica de Vélez Sársfield, cuya estructura original, como la inmensa

    mayoría de sus regulaciones, continúa rigiendo la vida civil de nuestra Patria. Lejos de

    mí el afán conservador del quietismo; vuestro Congreso es demostración de la

    sensibilidad de los juristas para afrontar los cambios y atender los nuevos

    requerimientos sociales. Pero en el campo del Derecho, toda reforma ha de venir

    signada por la prudencia, porque la interna trabazón de las normas jurídicas determina

    que la sola modificación de un artículo de la ley, repercuta por concordancia y por

    interpretación sistemática en las más remotas regiones de esa plenitud que es el

    Derecho. Como dice un agudo jurista, con metáfora afortunada, introducir una reforma

    en el sistema jurídico es como arrojar una piedra en la serenidad de un estanque: las

    ondas se expanden y, allá en los extremos del espejo de agua, cada molécula resulta

    estremecida por la vibración del cuerpo que cayó al estanque.

    Yo me felicito que este Congreso se convoque bajo la advocación de Vélez

    Sársfield, cuya efigie severa preside el Despacho Rectoral de Córdoba. La admiración y

    el cariño de los juristas argentinos a la figura del gran codificador, significa la

    continuidad de una línea jurídica que no se reniega y la fidelidad a los valores que

    hicieron posible que las Provincias del Río de la Plata se convirtieran en una joven

    Nación.

    En nombre de la Casa de Trejo os digo del regocijo conque la comunidad

    universitaria toda recibe a los distinguidos juristas que hoy son nuestros huéspedes.

    38

  • En la recepción que os brinda late el homenaje que, como universitarios y argentinos,

    rendimos al Codificador insigne, a la Ciencia Jurídica de nuestra Patria y a vosotros,

    que tan dignamente la profesáis.

    Señores: sois bienvenidos.

    Discurso del señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

    Universidad Nacional de Córdoba,

    Doctor Francisco Quintana Ferreyra

    El señor Rector acaba de expresar sus saludos de bienvenida al selecto grupo de

    juristas que nos visitan. Por mi parte, en nombre de la Facultad de Derecho y Ciencias

    Sociales, al hacer suyas esas palabras de bienvenida, pongo de manifiesto su

    reconocimiento por el valioso aporte concretado ya en más de doscientas cincuenta po-

    nencias, con el que se ha respondido a su invitación, y además ante la perspectiva de un

    debate no menos valioso a realizar durante el certamen, todo lo cual es fiel reflejo de la

    enjundia intelectual de nuestros civilistas.

    Precisamente, un veintidós de septiembre, se reunía hace cien años la Cámara de

    Diputados de la Nación y aprobaba el despacho de su Comisión de Legislación, por el

    cual se aconsejaba observar como ley de la República, el proyecto de Código Civil

    enviado por el Poder Ejecutivo y redactado por don Dalmacio Vélez Sársfield. Breves

    días después, el veinticinco, hacía lo propio la Cámara de Senadores, quedando así

    sancionado con fuerza de ley, aunque no sin antes haber escuchado en su recinto la voz

    del General Mitre, quien agudamente acotó que el voto de confianza que se pedía, en el

    sentido que se aceptara el Código a libro cerrado, no implicaba dar un voto con la

    conciencia a oscuras y a ciegas, porque si se había encargado la tarea a un hombre

    perito como Vélez, había que admitir su obra, resultado de su estudio, y a la vez de su

    propia experiencia.

    Si quisiera sintetizar sin adjetivos la magnitud de esa obra, pienso que sería

    suficiente recordar dos circunstancias harto significativas: Un Presidente de la

    República, Mitre, le confirió a Vélez Sársfield, sólo a él, la redacción del Código Civil;

    otro Presidente, Sarmiento, impuso su decisión para que ese Código fuera sancionado

    en el parlamento, sin debate alguno. Así pues, sin esperar a la posteridad, sus

    contemporáneos le ciñeron dos simbólicas coronas de laureles.

    39

  • A cien años de distancia, no vivimos ciertamente arrodillados frente al Código,

    como lo sentenciara Bibiloni. Lo reverenciamos, sí, en todo el país. Y en Córdoba,

    talvez sea más intenso este sentimiento, si recordamos que su autor nació en sus

    serranías, que cursó sus estudios secundarios en el Colegio de nuestra Universidad, y

    que más tarde, en la entonces Facultad de Jurisprudencia, recibió ávidamente las

    enseñanzas del derecho romano, que constituyeron el fundamento de su posterior

    cultura jurídica, adquirida a lo largo de muchos años de estudio realizado

    simultáneamente con el ejercicio intenso de sus actividades de abogado, de profesor

    universitario, de diputado constituyente, de periodista y de ministro.

    Cultura jurídica que se sublima en las concisas frases del articulado de esos dos

    monumentos al Derecho, que rigen todavía nuestras relaciones comerciales y civiles.

    Al cumplirse setenta y cinco años de su sanción, un distinguido profesor de

    nuestra Facultad, expresó que el Código no es un cuerpo de leyes solamente; es también

    un tratado de didáctica; sus notas, sus fuentes, su método, han enseñado y siguen

    enseñando, decía; en él, se han formado el profesional, el catedrático y el jurista ha

    hecho conocer y amar el derecho. Todo esto es verdad hoy en día.

    Pero, además, debemos reconocer que en estas últimas décadas ha sido tan

    extraordinaria la mutación de los conceptos, de los juicios valorativos, de los métodos

    de estudio y de investigación, que ha hecho desaparecer en gran parte la clásica forma

    de docencia. Hoy como nunca es preciso apreciar las fluctuaciones sociales, para valorar

    las expresiones del derecho consagradas en la norma escrita.

    También debe reconocerse que el progreso de la técnica puede haber contribuido

    en mucho a arruinar el postulado fundamental de la propia responsabilidad del

    individuo, fruto de su libre albedrío. De allí la depreciación incesante de aquellos

    valores que hasta hace poco se consideraron inmutables. Ha perdido la escala de

    reverencias que antes llevaba dentro de sí. Se encuentra extraviado frente a un mundo

    del cual tiene una imagen falsa y confusa. Es testigo, ciertamente, de todos los

    acontecimientos en el instante mismo en que se producen y en cualquier lugar donde

    ocurran, pero éstos son tan numerosos y trascendentes que contribuyen a agravar su

    extravío. Porque el ritmo acelerado de la experiencia vivida, excede a la capacidad de

    absorción de su inteligencia y lo conduce a una simplificación de los juicios.

    Desde allí hasta el quietismo intelectual, no hay más que un paso. Y así vemos

    surgir al hombre masificado que cree saberlo todo, pero que en el fondo tiene una visión

    40

  • confusa y equívoca. Palpa, eso sí, su orfandad intelectual, pero inhibido de pensar,

    acepta las ideas que la propaganda le suministra.

    Si se tiene en cuenta la ineludible responsabilidad que pesa sobre toda Facultad

    de Derecho y Ciencias Sociales y de quienes profesamos en ellas, de atender de manera

    permanente al estudio de esos procesos de cambio que se observan en la sociedad y en

    el individuo, se apreciará también cuan necesario es su aporte —de consuno con otras

    instituciones—, para buscar las soluciones en base a la adecuada ubicación señera en la

    norma escrita, de aquellos perennes valores de equidad, de justicia y de derecho,

    brillantes bajo la luz vivificadora del Evangelio.

    Séame permitido augurar que las reformas introducidas recientemente al Código

    Civil por estar imbuidas de estos principios, como también las modificaciones que se

    están practicando a otros códigos, y las nuevas leyes que se dicten, contribuyan al logro

    de una mayor cohesión y vigorización del espíritu argentino, que en parte se obtuvo en

    su época por la influencia de aquel Código. Invoco el auxilio de Dios.

    Señores juristas: Vais a debatir durante este Cuarto Congreso de Derecho Civil,

    un extenso temario que gira alrededor de la recordada reforma. Tengo por cierto que

    intercambiaréis generosamente vuestras opiniones; que como hombres de derechos que

    sois, no haréis alquimia pura, sino que atenderéis a la realidad social de nuestro país, a

    su presente y a su futuro, para elaborar vuestros juicios y vuestras soluciones v que no

    olvidaréis, por cierto, las enseñanzas de la historia. También tengo por cierto que la

    resultante de vuestros estudios ha de contribuir a la materialización de los votos que

    acabo de formular, y habréis cumplido así a colaborar con la Universidad Nacional de

    Córdoba en este elocuente homenaje que le rendimos al insigne don Dalmacio Vélez

    Sársfield.

    Discurso pronunciado en nombre de los delegados al Congreso por el Doctor

    Roberto H. Brebbia

    Señores:

    En esta ciudad de Córdoba y también bajo el mismo techo hospitalario de la

    Universidad de Fray Hernando, en el año 1961 se llevó a cabo, bajo el patrocinio del

    Instituto de D. Civil de la Facultad de Derecho, con notable éxito, el III Congreso

    41

  • Nacional de D. Civil, qué reunió a la mayor parte de los estudiosos de la materia,

    venidos de todos los ámbitos del país. Se reanudaba así, después de un lapso de cerca de

    un cuarto de siglo, una tradición ya impuesta a través de los dos primeros Congresos

    celebrados en 1927 y 1937, que tuvieron la virtud de hacer que Córdoba se constituyera

    en el centro de los estudios civilistas del país.

    La función jurídica trascendente de estas asambleas quedó puesta de manifiesto

    por la notable repercusión que tuvieron sus debates y conclusiones sobre los artículos de

    doctrina y las decisiones judiciales que se ocuparon de los temas tratados en los Congre-

    sos, hasta el punto que, puede decirse, que muchas de las interpretaciones que la

    jurisprudencia consagró en forma definitiva en los últimos años sobre tópicos hasta

    entonces en discusión, tuvieron su fundamento principal en la autoridad y prestigio

    acordado por jueces y abogados a dichas reuniones científicas.

    Sin embargo, el largo interregno ocurrido entre el II y III Congreso, por causas

    ajenas a la Universidad, hizo pensar a muchos de los civilistas congregados en esta

    oportunidad, sobre la conveniencia de acordar mayor continuidad a dichas reuniones.

    Recogiendo esta idea que flotaba en el ambiente, el Instituto de D. Civil de la Facultad

    de C. Jurídicas y Sociales de Santa Fe, propuso la creación de un Consejo de Directores

    de Institutos de D. Civil de las Facultades de Derecho oficiales destinado a propiciar la

    organización cada dos años, de asambleas de este tipo, invitación ésta que fue

    prontamente aceptada por los demás Institutos. Las primeras de ellas que tomaron el

    nombre de Jornadas, se realizaron en Santa Fe, en el año 1963, a las que sucedieron las

    Segundas, llevadas a cabo» en Corrientes, en 1965, y las Terceras en Tucumán, en

    1967; todas con singular suceso.

    En razón de coincidir las fechas de las futuras IV Jornadas con los festejos del

    centenario de la sanción del C. Civil, y en el deseo de rendir apropiado homenaje al

    Codificador, el Consejo de Directores, reunido en Tucumán, resolvió, por unanimidad,

    encomendar al Instituto de D. Civil de la Facultad de Derecho y C. Sociales de

    Córdoba, que preside el Dr. José A. Buteler, la tarea de organizarlas, teniendo en cuenta

    para dicha designación, en forma primordial ese bien ganado título de "capital" del D.

    Civil asignado a esta ciudad mediterránea, y también, la circunstancia de haber nacido

    Vélez Sársfield en esta tierra cordobesa que, con legítimo orgullo, lo cuenta entre sus

    hijos predilectos.

    42

  • Fue así, señores, que el Instituto de D. Civil de Córdoba, que ha designado con

    acierto a estas Jornadas con el título de IV Congreso Nacional de D. Civil para no

    alterar esa tradición a que me he referido y contando con el amplio auspicio de la

    Universidad y Facultad de Derecho locales, nos ha convocado nuevamente a otra

    reunión —esta vez con la asistencia también de delegados de países hermanos—, en la

    que se tratarán temas jurídicos de candente interés, como no pueden menos de serlo

    todos aquellos tratados o rozados por la reciente reforma de la ley 17.711, pero que

    tiene por finalidad ulterior y más elevada la de rendir homenaje al Dr. Dalmacio Vélez

    Sársfield al cumplirse la centuria de la sanción de su Código.

    Pienso que el propósito de esta convocatoria no puede ser más trascendente, ni

    tampoco el lugar y la ocasión escogidos, más propicios.

    ¿Qué mejor escenario que el suelo cordobés que lo viera nacer en el año en que

    despuntaba el siglo pasado, y bajo el cielo límpido al que las próximas serranías

    acuerdan un colorido especial, para otorgarle al insigne estadista y tribuno, el testimonio

    de nuestro reconocimiento y admiración?

    ¿Qué mejor oportunidad que la de cumplirse el centenario del C. Civil para

    recapitular sobre las proyecciones de esta obra y el grado de influencia benefactora

    ejercido sobre el desarrollo del país?

    ¿Qué mejor recinto que el de las aulas de esta Universidad, donde aprendieron y

    enseñaron D. Civil, entre otras figuras relevantes, profesores de la talla de Enrique

    Martínez Paz. Henoch D. Aguiar, Sofanor Novillo Corvalán y Horacio Valdés, hasta

    hace unas décadas; Pedro León y Alfredo Orgaz, hasta hoy, a fin de establecer la

    medida del agravio producido por el inexorable paso de los años sobre los textos del

    Código y examinar el grado de ajuste actual de algunas de sus normas a las exigencias

    de una sociedad técnica y moralmente transformada?

    Todo este cúmulo de circunstancias felices, a las que deben agregarse la

    minuciosa organización que trasunta la preparación previa de las deliberaciones, y la

    calidad y número de los participantes, permite augurar a este IV Congreso que hoy se

    inicia, un éxito similar al que tuvieron las asambleas anteriores.

    Hago fervientes votos para que así ocurra, ya que, entonces, una vez más, se

    habrá cumplido el ciclo que preside toda creación racional de las normas jurídicas:

    primero, la doctrina señala deficiencias de los viejos textos y suministra las bases para

    superarlas; después, la jurisprudencia recepta estas directivas en la medida que lo

    43

  • permite ese margen de discrecionalidad que toda norma jurídica deja necesariamente en

    manos del juez; por último, el legislador cristaliza ese derecho —al que con razón puede

    denominárselo "derecho de los juristas"— en nuevos preceptos legales que se suponen

    mejores y más adecuados a la nueva realidad social.

    Jurista, juez y legislador, constituyen la trilogía que rige el mundo del Derecho.

    Y no por silenciosa y modesta la labor del jurista es menos importante que la que

    realizan los otros dos términos de la tríada, cuya actividad aparece tal vez como más

    relevante por estar marcadas por el signo del imperio que acuerda a sus funciones

    autoridad formal. Seguramente, Triboniano no hubiera podido dirigir la composición

    del Corpus Juris si antes no hubieran existido Gayo, Ulpiano, Modestino, Papiniano y

    los otros jurisconsultos que prepararan con sus opiniones y dictámenes el nuevo

    derecho.

    De aquí la gran responsabilidad que asiste a todos los que concurrimos a estas

    reuniones, que tienen la virtud de convertir a sus miembros en gestores de las nuevas

    normas. No olvidemos, empero, que esta misión que implica una gran responsabilidad

    sólo puede llevarse a cabo si, aparte de los necesarios conocimientos jurídicos, se actúa

    despojado de prejuicios y libre de pasiones.

    Se ha dicho, con acierto no desprovisto de belleza, que: "un código comienza

    por ser un experimento. Es un experimento en marcha; incorpora el saber del pasado y

    selecciona del presente las tendencias que parecen tener un porvenir; es, pues, una

    profecía que pretende realizarse".

    El C. Civil llegó a ser todo ello; fue en su momento un experimento que culminó

    en el más absoluto éxito en razón de haber sabido Vélez seleccionar de ese presente

    promisorio pero incierto que vivía el país en la séptima década del siglo pasado,

    aquellas tendencias que tenían más vocación de porvenir y que eran más adecuadas para

    su ansia de expansión. Es, pues, una profecía realizada.

    Pero toda profecía, después de concretada, parece haber sido de fácil gestación.

    Hoy se nos aparece como natural y lógico que Vélez Sársfield haya hecho el Código tal

    como es: tan aptas y eficaces fueron las instituciones por él construidas para asegurar el

    desarrollo de un país en formación; olvidándose al razonar así que el mérito primordial

    del legislador radicó precisamente en haber escogido, de entre otras muchas

    posibilidades, precisamente, aquellas destinadas a fructificar.

    44

  • Si el codificador concedió los derechos civiles a todos los habitantes, con

    prescindencia de su nacionalidad y de su carácter de domiciliados o transeúntes; si

    conformó el derecho de dominio de manera plena; si reconoció a los particulares la

    facultad de auto-regular sus intereses; si dio como fundamento de la responsabilidad

    civil a la culpa, fue porque entendió que debía acordar seguridad y certeza al tráfico

    jurídico, a la vez que estimular la iniciativa privada, sin la cual no puede existir ni

    prosperidad ni riqueza en la colectividad.

    Si suprimió los derechos reales de enfiteusis, de superficie, y los censos y rentas

    mayores de cinco años; si fijó un plazo máximo a los contratos de locación de

    inmuebles; si restringió las cláusulas de inalienabilidad; si limitó las sustituciones

    fideicomisarias, fue porque la Argentina de fines del siglo XIX exigía que no se trabara

    la libre circulación de sus bienes y que se movilizara de manera especial la propiedad

    raíz.

    Si estructuró la familia bajo la autoridad del padre pero haciendo de la esposa, la

    socia y heredera del marido; si dividió la herencia en partes iguales entre los hijos; si

    instituyó la legítima, fue porque consideró que debía fortalecerse la familia y

    establecerse la igualdad jurídica entre sus miembros, contribuyendo así a la mejor

    distribución de los bienes en un país en el que el latifundio era un peligro.

    Todo ello y muchas cosas más estableció Vélez en su Código que, vistas desde

    la perspectiva que da el tiempo, nos parecen impuestas por la misma inevitabilidad de

    los fenómenos naturales, siendo que ellas son, sin embargo, producto de una sabiduría y

    de una previsión que sólo pueden encontrarse aunadas en un verdadero estadista;

    aspecto éste que en la personalidad del genial codificador supera al del jurista, con ser

    mucha la dimensión de este último.

    Junto con la Constitución Nacional y tal vez en la misma o mayor medida que

    aquélla, ninguna ley incidió de manera tan directa sobre el progreso y prosperidad de la

    Nación, como el Código de Vélez, durante los últimos cien años. Estas dos grandes

    leyes: la civil v la política, presidieron la evolución que condujo al país a lo que hoy es,

    sentando ésta las bases de una democracia representativa y estableciendo garantías para

    el ejercicio de los derechos fundamentales del hombre; organizando aquélla las

    relaciones de los individuos entre sí bajo los signos del respeto a la personalidad, de la

    igualdad y de la libertad y asegurando el juego armónico del interés privado sin

    desmedro del interés general, en el seno de la familia y de la comunidad.

    45

  • Si se indaga más profundamente la génesis de nuestro C. Civil, aparece con toda

    evidencia una conclusión que tal vez pueda resultar extraña: el Código no es producto

    de la obra exclusiva de Vélez Sársfield, no obstante encontrarse fuera de toda duda su

    autoría intelectual sobre la ley civil que nos rige.

    El C. Civil es la obra de toda una generación; de esa generación que, acallados

    los cañones de Caseros, supo organizar el país en un clima de libertad y respeto a la

    persona humana; de esa generación que, imbuida de los principios liberales que

    inspiraron a la Constitución de 1853, llamó al país a todos los hombres del mundo que

    quisieran habitar su suelo invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y

    justicia; de esa generación que conquistó al desierto, pobló y cultivó los campos, erigió

    ciudades y nos diera, co