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ti" --31 n RESOLUCION No. ( "Por medio de la cual, se iniciau~ ~rJflla~1JonatOriO y se tomanotras decisiones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL rOLIMA "CORTOLIMA" En uso de sus facullades legales y constitucionales. en especial las confendas por la ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y, CONSIDERANDO: 1) HECHOSY ANTECEDENTES La Corporación Autónoma Regional de! Tolima "CORTOllMA", liene dentro del ámbito de su competencia conforme lo establece el artiCulo 31 de la ley 99 de 1993 y la Ley 1333 del 2009, e¡erool el control y vigIlancia para la protección de los recursos naturales y del ambiente, por ende alern:liendoel incremento considerable de infracciones ambientales y con la finalidad de evitar y prevenir la continuidad de la ocurrencia de hec/1os relacionados con los mIsmos '1 la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los reClJrsos naturales renovables. la comunidad, el paisaje o la salud humana, en fin que ponga en peligro cualquier bien jur!dicamente tulelado. actuando como máxima autoridad ambiental en el Departamento del Tolima, denlro del ámbito de la jurisdicción de esta CorporaCión As! mismo, las diferentes actividades o hechos que causan dallo se encuentra tipifICadas como infracciones ambientales, desCfltas en el articulo 5°. De la ley 1333 de 21 de Julio de 2009, MedIante ofICIO N' 900/SEPRO.GUPAE-29. con radIcado No. 15735 de fecha 03 de octubre de 2012, la Policla Nacional deJOa disposición de CORTOl1MA, una maquina Bulldozer:1llarca oW plaqueta o W de serie SM2944'-color amarillo de propiedad del senor ROBERTO AUGUSTO CAtDERON MARTINEZ-id"entlflC8do con cedula de ciudadanla N' 14'213,216-1(e Ibagué, el cual fue incautada de manera preventiva, en la avemda Ambala con calle 60 predio El Porvenir del mUnicipIOd~¡¡9Ué, por encontrarse en nagrancia efectuando la disposición de lIerra, rem de capa vegetal 'f adecuación de terreno Sin permiso de autOndad ~ ' Pág'"3 1 de 11 -~ .,. •.•....•. -.- .-- •.. "" ,.,••.•••• "",wn •••. "'_'_1-""'''' __ ••• ? 'z,. _ _ "VII --,_.- --~ ~,,- .•.••••. ,-)<-,. '" "", "" ,_, '//lu-.w,y -- _r .. no ••••• _"._ '- '_,.'rljJnlm -- --- no.'''' ••.•• _ Rol"" -

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ti" --31 nRESOLUCION No.

(

"Por medio de la cual, se iniciau~ ~rJflla~1JonatOriO y se tomanotrasdecisiones"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DELrOLIMA "CORTOLIMA"

En uso de sus facullades legales y constitucionales. en especial las confendas por laley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

1) HECHOSY ANTECEDENTES

La Corporación Autónoma Regional de! Tolima "CORTOllMA", liene dentro delámbito de su competencia conforme lo establece el artiCulo 31 de la ley 99 de 1993y la Ley 1333 del 2009, e¡erool el control y vigIlancia para la protección de losrecursos naturales y del ambiente, por ende alern:liendoel incrementoconsiderable de infracciones ambientales y con la finalidad de evitar y prevenir lacontinuidad de la ocurrencia de hec/1os relacionados con los mIsmos '1 la existenciade una situación que atente contra el medio ambiente, los reClJrsos naturalesrenovables. la comunidad, el paisaje o la salud humana, en fin que ponga en peligrocualquier bien jur!dicamente tulelado. actuando como máxima autoridad ambientalen el Departamento del Tolima, denlro del ámbito de la jurisdicción de estaCorporaCión

As! mismo, las diferentes actividades o hechos que causan dallo se encuentratipifICadas como infracciones ambientales, desCfltas en el articulo 5°. De la ley 1333de 21 de Julio de 2009,

MedIante ofICIO N' 900/SEPRO.GUPAE-29. con radIcado No. 15735 de fecha 03de octubre de 2012, la Policla Nacional deJOa disposición de CORTOl1MA, unamaquina Bulldozer:1llarca oW plaqueta o W de serie SM2944'-color amarillo depropiedad del senor ROBERTO AUGUSTO CAtDERON MARTINEZ-id"entlflC8docon cedula de ciudadanla N' 14'213,216-1(e Ibagué, el cual fue incautada demanera preventiva, en la avemda Ambala con calle 60 predio El Porvenir delmUnicipIOd~¡¡9Ué, por encontrarse en nagrancia efectuando la disposición delIerra, rem de capa vegetal 'f adecuación de terreno Sin permiso de autOndad

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ambiental competente, Este operahvo se realizó de manera conjunta con personalidoneo de CORTOllMA

En el desarrollo de la VISita. la Pollela Metropolitana de Ibagué, donde se realizó elprocedimiento donde se incautó maqUinaria por la mdebida disposición deescombros como se menCionó anteriormente en el predio D PONen;r localizadorrcnte al fomboy de la 60 en la dirección de calle 60 con aventda Guabina!. Lamaquinana hallada se encontraba realizando actividades de acop'o. remoción decobertura vegetal, adecuación de terreno asi como la dispersión de escombros enun área aproximadamente de media heclarea y en zona prolectola del no chlpalo éluna distancia de 3 metros del espejo del agua, mediante la apenura de uncarreleable para acceso de vof.quetas con el fin de realilar la disposlci6n deescombros y material terreo sobre un talud vertical de dos metros de a'to con unapendiente del 80%, que separa al prediO del espejo de agua del Rlo en m~nci6n,

Sobre al margen derecha del mismo aguas abajo pasa el coledor Chjpalo de laempresa de serviCIOS públicos del IBAl, el cual al parecer presenta daños en suestructura debido a fil1raciones observadas en las alcantarillas o cajas de recolecci6nencontradas en el SitiO, observandose asi mismo la socavaci6n lateral del talud porla hidrodinámica del R!o. que ha ocaSionado un socavamiento lateral en una franjade 40 metros aproximadamente en la cual se observa la dispOSIción de escombrosque constituyan tres de los montículos arrojados con materiales de constrUCCl6n.(Pi~tes de concreto) r de los cuales se calcula un VOlumen apro~imado de tres 3m).as! como cuatro 4 m • de matenal terreo dispuestos igualmente sobre ellalud quesepara al espejo de agua del rio Chlpalo

En el momento de la viSita el Rlo Chlpalo se encuentra en época de estiaje (caudalmínimo). ooservandose a O50 metros del espejo de aglla un ¡arillon paralelo alespejo de agua construido con material de arrastre del mismo n6 (grava '1 arena).de manera mecanlca y que tiene un longitud de 40 metros aproximadamente COIluna altura promedio de 0.70 metros el cual se localiza entre el espejo de agua y elcolector del rlo Chipalo a un distancia de tres (3) melros apro~¡madamen'e del taluddel vertical limite del predio intervenido

Paralelo al cauce del rio Chipalo se encontró una vla provIsIonal que consta de 3metros de ancho cuya construcci6n si bien no afecto vegetación arbórea adyacenteal espejo de agua. elimino la cobertura vegetal en un área longitudinal de 120 mI, enla cual se encontraba de acuerdo con la vegetaci6n adyacente rastrojo ba)oregeneración de árboles como Caracoll (AnacardIum e~cclsun). arrayan (mirtus sp) _

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RESOLUCtlttNO'. - 3 1 4 7I

O9 OC) 10:1AprOKimadamente a 20 metros del talud que limita el espejo de agua del rio Chipalose observa la disposición de escombros y material terreo, los cuales estaban siendodesplegados conformando una terraza que supera la allura media de los árbolesadyacentes que se encuentran dentro de la zona de protección forestal del rlo.

De acuerdo a los eVidentes hechos se pueden ver los siguientes Impactos a losrecursos naturales:

A Impacto Sobre El Recurso Agua SuperfICial:

a Sedimenlación potencial a corto plazo del cauce de agua del rio Chipalo debido alrodamiento de partlculas de diferentes lama"os en el caso de rocas. tierra '{ arenaPO' acción las cuales proceden de los monticulos formados por la disposición deescombros '( malenal terreo, ya que por efecto de la gravedad y el viento asl comoei movimiento mecanizado de los escombros ocurre un rodamiento a través de lapendiente del terreno hasta el cauce del agua del rio Chlpalo lo cual repercute en elcambio de la I1ldrodinámica de! caudal sobre todo en época de lluvias, generando acorto y mediano plazo la afectación de zonas aguas abajo del sitio de la explotación.

1) Contaminación potencial donde se presume como hecho cierto la llegada deresiduos sólidos asl como rocas y tierra o sueto fértIl procedentes de las obras civ<leslos cua~ fueron dispuestos de manera inadecuada.

c. Invasión de la zona protectora del rio Chlpalo por escombros y materiales ajenos asu entorno nalural.

d. Construcción de un janllon adyacente y paralelo al cauce del rio Chipa~. sinel permiSOde ocupaCl6n de cauce respectivo.

B Impactos Sobre El Suelo:

a Destrucción y remociÓfl de la capa orgafllca del suelo por el transito de lasvolquelas y el Bulldózer que realizo la apertura de la via (60 m1) de acceso para ladisposición del materiallerreo y escombros asl como el movimiento que estas hanejercido sobre el terreno y la disposición material de escombros dispuesto en elterreno a manera de relleno.

b. Alteración de los taludes en las laderas de las márgenes del no Chlpalo '{desestabilización de las laderas que hacen parte de un area aproximada de unálea ap~o mada de 120 m~,en la cual se encontraron cerca de siete m3 entle

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RESOlUq¡p1'l' Nn.• 3 1 , 7")

09 OCI 101!

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C. Se evidencia una compactación de material procedente de llerra y escombrosmanera consec\Jtlva en elllempo

C. Impacto Sobre la Flora Y La Fauna

a Con la disposición del maleflal de corte se presume a futuro la alf!etaclón porahogamiento de los fustes en los árboles ubicados en cotas Infenores al SitiO dedlspO'Sici6n de escombros debido a la descomposición de la cobertura vegetalpresente en el area y al contado directo de las partes aéreas de los árboles.arbustos y arvenses con los escombros depositados generando con ellomalformación, volcamlento por la pres'ón honzontat ejerCida por el rodilmiento delmaterial dispuesto.

b Destrucción de la mlcrofauna determinante en el proceso de conllersfón demaleria orgánica la cual no se puede determinar cuantitativamente ya que ladisposiCión de escombros y su postenor compactaCión genera la desapari¡:ión suelofértil pnncipalmente dentro de la lona de prote¡:ción forestal del río Cnlpalo

c Reducción de la cobertura vegetal de la zona, asl como también la dificultadpara la regeneración de la vegetación. pOI la pérdida de nutrientes en el suelO.

d. No ae evidencia afectación mecanlca a los arboles encontrados en la zona deprotección forestal.

D. Impacto Sobre La Morfologla Y El Paisaje.

d, Perturbación del Paisaje por el cambiO geomorfológlco alterTeno: modificando lacobertura del suelo de la zona protectora del rio Chipalo con la conformaCión deun lerra':B continua al rio Chípalo mediante la disposición de escombrosprocedentes de obras ciViles y la posterior nivelación y compactación del terrenosegún se puede apreciar en registro fotográfico. lo cual no es acorde con lascondiciones de proteCCión reglamentarias en un sitiO de suelo urbano contiguo aunll fuente hidrica que parll este caso es de un mínimo de 20 metros, de acuerdocon la altura total de los arboles que conforman la ronda hídrica del sitio de visitadentro del prediO El Porvenir

1) ACERVO PROBATORIO

____ ~ Como acervo ProbatOriO recaudado hasta el momento procesal, se tiene jo siguienteP~g;1'I,8 4 (le, t t~U~"....,. ..•. ""-...., ,,...

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las aguas. del suelo y de los demas recursos

ReSOLUCI~'~O~- 3 I 4 7I

09 OCI 10111 Oficio N" 900ISEPRO-GUPAE.29 óe fecha 03 de Octubre del 2012 '1

Raólcado 15735 (~Islblaa 101'0 1-3)

2 Aeta de incautación de Maquinaria l~••lble• !olio4)

3. Acta de inventarlo el ~ehiculo (vtSLblea foliO5)

4 Informe de visita técnica de fcena 01 y 03 de octubre del 2012 realizado porpersonal de la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOllMA (VIsibleeIoIJOll7-'9)

5, Matenal fotogréflco reseñado en el Informe de visita senalado en el puntoanterior.

2) NORMATIVA AMBIENTAL PRESUNTAMENTE VULNERADA

a. Constitución Polltlca De Colombia

ARTICULO 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sanoLa ley garantizará la partlclpaCÍón de la comunidad en las decisiones Que puedanafectarlo. Es deber del Estado proteger la di~ersidad e integridad del mediOambiente, conservar las áreas de especial Importancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.,

ARTIcULO 80. "El Estado planificará el manOlOy aprovechamiento de 10$recursosnaturales para garantizar su desarrollo soslenlble. conservación, restauraci6n osusllluci6n Ademas debera prevenir '1 controlar fas factores de deterioro ambiemaLImponer las sanciones legales y eXigir la reparaci6n de los dal'ios causados •

b. DECRET02811 DE 1974

ARTicULO 1 E/ambiente es patrimonio común, El Estado y los particulares debenparticipar en su preservación y maneJo.que son de utilidad publica e Interés socIal.la preservación y manejo de los re(:Uf$O$naturales renovables también son deutilidad pública e interés social,

AR rlCUlO 8 Se conSideran ractores que detenoran el ambiente, entre otros'

a. La con~amln ción del aire, denaturales reno es

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&;'---310,RESOLUCION No.

09 OCI 1011'e".---"' ••••••.•, ••• 1"'•••••

Se en!lende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formasde energla puestas en el, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades.concenlraciones o niveles capaces de inlerferir el bienestar y la salud de laspersonas. alentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ¡¡mbiente o de losrecursos de la naCión o de los particulares

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinaCión de elementos, oforma de energla que actual o potenCIalmente puede producir alteració" ambIentalde las precedentemente escritas la contaminación puede ser fisica. Quimica, obiológica:

b, La degradación, la erosión y el revenimtento de suelos y tierras.c. Las alteraCiones nocivas de la topografia.d las alteraciones nOCIV<lSdel flUJOnatural de las aguas,e La sedImentación en los cursos y depósitos de agua.f los cambiOS nOCIvosdel lecho de las aguas.g la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies anima~s o

vegetales o de recursos genétiCOSh

la alteración pe~udicial o antiestética de paisajes naturales;J la disminución o extinción de fuentes naturales de energia primaria.k. la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y

desperdicios.Im. El uso inadecuado de sustancias peligrosas;

ARTICULO 43 El derecho de propiedad privada sobre recursos naturalesrenovables debera ejercerse como función social, en los términos establecidOs por laConstitución Nacional y sujeto a las limitaCiones y demás disposiciones establecidasen este Código y otras leyes pertinentes

ARTICULO 83. Salvo derechos adquindos por particulares. son bienes inalienables eimprescriptibles de! Estado

a - El ",Iveo o cauce natural de las corrientes,b - El lecho de los depÓSitos nalUrales de agua:C,- la playas marltlmas. fluviales y lacustres,d.- Una laja paralela a la linea de mareas máXimas o a la del cauce permanente derlos y lagos, hasta de trernta metros de ancho:e- las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares:

--#-!.-..- los estratos o dep6sltos de las aguas subterráneas.. P~jna 6 dI:!11

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(RESOLUCI~NÓ.- - 3 I .{ 7,

I

O 9 OCT 2012e Decreto 1383 De 1940

ARTICULO t Se determina lOna forestal Protectora el conjunto de lerrenos que porsu lopograffa. O por su ubicación en las cabeceras de las cuencas hidrográficas ymargenes de depósitos o cursos permanentes de agua., conviene que permanezcanrevestidos de masas artJ6reas por la acción que éstas ejercen sobre el régimennuvlal, conservación de aguas y suelos, salubridad de los centros urbanos, etc,

ARTicULO 2 Forman parte de la lona Forestal Protectora"

a) los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los rlos arroyos yquebradas, sean o no permanentes,

b¡, Los márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%) .• y

el. todos aquellos en que a juiCIO del Ministerio de la Economla Nacional convengamantener el bosque o crearlo si ha desaparecido. con el fin de delander cuencas deabaslO'Cimtento de aguas, embalses. acequias. evitar desprend.mientos de tierras 'frocas. sujetar terrenos. defender vlas de comunicación, regularizar cursos de aguaso contribUir a la salubridad.

ARTIcULO 3, En los bosques o florestas de la Zona Protectora no se podrén realizarcones (lalas. desmontes. derribas. elc .•). ni descuaJcs y quemas.

En tales zonas s610 podran cortarse árboles que él la altura de 1,30 metros sobre elsuelo tengan un diámetro superior a 0.40 metros y aprovecharse frutos, jugos ycanelas, siempre que ello se haga sin derribar los arboles y en forma que no peligrela vida de los mismos

ARTICULO 4. las facultades otorgadas al Gobiemo por los articulas 10 y 13 de laley 200 de !936. se extienden a todo el territorio de la república y las medidascorrespondientes se podrán tomar no sólo para la dcfensa de aguas. SIflO tambiénpor razones económicas, sea que los bosques se hallen situados en terrenos ba!dloso particulares y en zonas protectoras o no.

d. Decreto 1449 De 1977

ARTICULO J En relaci6n con la protecc~n y conservación de los bosques, tospropietarios de predios estén obligados a

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RESOLU!b~N-o.~3 1 .f 109 OCl 20121

1 Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestalesprotectoras

Se entiende por áreas forestales protectoras

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100metros a la redonda, madklos a partir de su periferiab) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las ([neas de mareasmaximas, a cada lado de los cauces de los rlos, quebradas y arroyos, seanpermanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de aguac) ..

ARTICULO 7. En relaCión con la protección y conservación de los suelos. lospropietariOS de predios estan obligados a

1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y faClores constitutivos de talforma que se mantenga su Integridad fisica y su capaCidad productola, deacuerdo con la clasificación agrológIca del IGAC y con las recomendacionesseflaladas por el ICA, el IGAC y el Inderena

2. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo desuelos que eVIten la salmlzaclón, compactacIón. eroSión. contammaclón orevenimiento y, en general. la pérdida o degradación de los sucios.

e, Acuerdo 116 del 2000 ¡Por medio de la cual se adopta el Plan deOrdenamiento Terntorial)

ARTICULO 125. Sel'lalam!ento y Reglamentación Especif;ca para las Zonas deConservacIón y Restauración Ambiental en el Suelo Urbano del Municipio de Ibague

Especializadas en el Mapa de Clasificación del Territorio Urbano

1, Canal de Mlrolindo. Se define como eil;onjunlO conformado por el canal y su áreaverde alerente, donde sé prioriza la ejecución del proyecto integral que garanticen larecuperaciOn ae este espacio urbano y Sll integración al contelcto,

2, cerro Pan ae Azúcar. Mirador Urbano para recreación pasiva y contemplatlV8

3 Areas pala la ProtecCIOn de Cauces Áloas determInadas para su protecClOn__ ~~l?r el DeEr~to 1541 d.~.9_7_8 _

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, RESOlUCllJl~o"l- 3 I 4 709 OCl 1011

~a$liidrlca$ MlnlmasT, Aislamiento mlnimo ObservaCIonesRlos 3000 m!s A ambos ladoa ael cauce,Combeima, medidos por la nonzorltal yct1loaloI Toche. Coello y Alvarado, I Contados a pal1ir de la cota

má~lma de ,nurn:ia(:I6nAfluentes de los 30.00 mIs A cada lado del cauce,Mos Combeima, contados sobre la hOl1zonlalChipalo, Toche. •Coello y AIIJar¡¡do Partir de la cota maxima de

,nundae,6n.Nadm<enlOS 10000 mts Radio mínimo medidOa part"

del centro del nacom,entoLagunas SO.OO mIS Alrededor do' " laguna a

I I ~z.r, de I~r'l~ta I'llibima deles Odeaua

I Represas I 50 00 mIS Alrededor '" " laguna •partir de la cota mb,ma delespelO de 1I01la

Canales Ab>ertos variable Do acuerdo <00 ,,,servidumbres o titulos dopropiedad de ~d. ,"o doellos

Colectores 1500 mIs Contados • partlI do' eje,independientemente d"diámetro del colectorEn lodos los casos deberáóejarse o"' lona libre '"arbonzación, a lado y lado,modlda • partIr do' ""do

Iexterno '" colector. p'~permrtir su mantenimienlo yreparaCión

4 Quebrada Halo de la Virgen Área urbana que requiere ser recuperada demanera integral. a través de diferentes mecanismos. para lograr su incorporación alespacio publicO (?iUdad

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09 oer ¿OllUso principal: Preservación '1 recuperación de caudales (regulaCión hídnca ycalidad del recurso): conservación de suelo$ y restauración: protección,conservación y restauración del bosque nberel'io

Uso compatible: Recreación pasiva o contemplativa, investigación y educacIÓnamb'ental

Uso condicionado: Captación de aguas, IncorporaciÓn de vertimientos ¡siempre ycuando no alecten el cuerpo de agua, ni se realice sobre los naCimientos}:construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación.embarcaderos: puentes y obras de adecuación; desagues de instalaciones deaCUICUlturay extracción de matenal de arrastre.

Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales: urbanos y $ubum¡mOl;. loteo yconstruCCiónde vlvfendas: mlneda, vertimiento de aguas reSiduales,

3} CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

En consecuencia, esta Corporación, siendo la méxima autoridad ambiental en eldepartamento del Tolima. es la competente para dar InICtOal proceso sanciOnatofloque se indica en este acto administrativo y al articulo 5' de la ley 1333 de 2009consKtera InfraCCiónen matena ambiental, loda acción u omisiÓn que constituyaviolación de las normas contenH:lasen el Código de Recursos Nalurales. RenovablesDecreto 2811 de 1974. y en las demás disposiciones ambientales vigenTes. en quelas sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autorKtadamblCntal competenteQue conforme a todo lo antes senalado esle Despacho dará inicIO a proceso•.•..sanClonatono contra el señor ROBERTO AUGUSTO CALDERON MART1NEZ,identificado con Cédula de CiudadMla No. 14'213.21Q:'con relación a la Inadecuadad'Sposlclon de escombros e IntervencIón en lona protectora del rio chipalo a unadistancia de 3 metros del espejO el agua y por la cual fue incautado un Bulldozer.en momentos que era utilizado para apertura de carreleable y perrnillr el acceso devolquetas para la disposición de los escombros. en el predio El Porvenir MuniCipiOde Ibagué. Departamento del rolima

En ménto de lo e~pueslo,

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RESOlUCloQ N'"'O. - ~ 3 r 4 1,I I

O 9 OCl 2012RESUELVE:

ARTICULO PRIMERé:' Avocar conocimiento y deClarar abierta formal investigaCIóndentro del proceso sancionatoflo No, 8325 T30, en contra del el s.enor ROBERTOAUGUSTO CAlDERON MART1NEZ, identificado con Cédula de Ciudadanla No.14213,216. con relación a la Inadecuada dispoSICión de e5Combros e Intervenciónen zona protectora del rio chlpalo a una distancia de 3 metros del espejo de! agua ypor la cual fue incautado un Bulldozer, en momentos que era ut,l,zado paraapertura de carreleable y permitir el acceso de volquetas para la dispOSIción de losescombros. en el predio El Porvenir, Municipio de lbagué, Departamento del Tolima

ARTicULO SEGUND6: Remlllf copia del aeta administrativo, a la ProcuradurlaJudicial Ambiental y Agraria para el Tolima, en virtud de lo dispuesto en el articulo 56de la ley 1333 d61200,

ARTicULO TERCERO: Contra el presente acto administrativa no procede ningunrecurso,

ARTIcULO CUART/. Notificar al presunto infractor del contenido del presente actaadminlstratJvo

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE

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~ ANCISCO MONTUFARjefe OfiCinaJurldica

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