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MANUAL REFUNDIDO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES DE

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Refundido Manual ITV REVISION 5 y 6Junio 2006 /Enero 2009

MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V.LA INSPECCIN TCNICA DE VEHCULOS

PrembuloLA INSPECCIN TCNICA DE VEHCULOS El Reglamento General de Vehculos (RGV) aprobado mediante el Real Decreto 2822/98 del 23 de diciembre del citado ao, en su artculo 10, Inspecciones Tcnicas de Vehculos dice textualmente: Los vehculos matriculados o puestos en circulacin debern someterse a inspeccin tcnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas por el rgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se recoge en el anexo I. La inspeccin tcnica, una vez comprobada la identificacin del vehculo, versar sobre las condiciones del vehculo relativas a seguridad vial, proteccin del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancas peligrosas y perecederas. El prrafo anterior da una idea general del contenido de la inspeccin tcnica. El hecho de que en el comienzo del mismo se haga una referencia expresa a vehculos matriculados o puestos en circulacin, implica la previa homologacin de tipo del vehculo objeto de la inspeccin, ya que el Real Decreto 2140/85 relativo a Normas sobre homologacin de tipos de vehculos automviles, remolques y semirremolques, as como de partes y piezas de dichos vehculos, expresa esta condicin en su artculo 1.1. Sin embargo, existen siete casos de exenciones de la homologacin de tipo de vehculo, adems del procedimiento de homologacin individual, recogidos en el artculo 2 de dicho Real Decreto, en los que la inspeccin tcnica del vehculo tiene una fundamental trascendencia para la autorizacin de su puesta en circulacin. Por otra parte, tanto la exencin de homologacin como la inspeccin tcnica unitaria, previa a la matriculacin, estn recogidas en el propio Reglamento General de Vehculos, artculo 5. Adems debe tenerse en cuenta que, en conformidad con la disposicin transitoria primera Rgimen de vehculos sometidos a la normativa anterior del Reglamento General de Vehculos, los vehculos matriculados o puestos en circulacin con anterioridad al citado reglamento podrn seguir circulando bajo las mismas condiciones tcnicas con que fueron admitidos para su matriculacin o puesta en circulacin. En consecuencia, existen determinados vehculos que han sido autorizados, por el rgano competente en materia de homologacin del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a no cumplir, cumplir parcialmente o cumplir de forma distinta determinados requisitos exigibles relativos a la seguridad vial y a la proteccin del medio ambiente y cuyos trminos y condicionantes invariablemente debern figurar en el certificado de exencin de homologacin de tipo y/o homologaciones parciales y, en su caso, en la documentacin de homologacin del vehculo acogido a dicha exencin. Dichos trminos y condicionantes debern figurar asimismo en la correspondiente Tarjeta ITV que emita la Estacin ITV previa a la matriculacin, al efecto que en las sucesivas inspecciones la entidad inspectora tenga conocimiento de las particularidades del vehculo. Adems, la remisin en el mismo prrafo a la legislacin recogida en el anexo I del propio RGV, y en concreto al Real Decreto 224/2008 en el que se definen los diferentes tipos de inspeccin que se realizan en las estaciones ITV, lleva a un planteamiento mucho ms amplio que la mera inspeccin peridica de vehculos ya matriculados y en circulacin. Sin embargo y por mantener una coherencia formal con las disposiciones de la UE sobre esta materia, en concreto con la directiva 96/96/CE relativa al control tcnico de los vehculos de motor, as como con las recomendaciones del CITA, en concreto su Recomendacin n 10", es aconsejable, por el momento, centrar el contenido del presente manual en las comprobaciones que se realizan durante el proceso de la inspeccin peridica de vehculos.

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PREMBULO

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V.LA INSPECCIN TCNICA DE VEHCULOS

PrembuloSin perjuicio de lo anteriormente expuesto, e independientemente de las exigencias aplicables en cada caso segn el tipo de inspeccin de que se trate, el cumplimiento de las especificaciones recogidas en este manual, deben ser comprobadas en todas aquellas inspecciones en las que se requiera el control de todos o alguno de los elementos de seguridad, tanto activa como pasiva del vehculo. Para la redaccin de esta nueva versin del manual se ha aprovechado la experiencia acumulada desde la publicacin de la anterior versin. Asimismo, se ha aplicado lo dispuesto en la directiva 96/96/CE y tenido en cuenta la Recomendacin n10 del CITA. Respecto al primero de los documentos, se ha seguido tanto lo referente a su parte dispositiva, como lo expresado en sus considerandos, en especial su nmero (6), en el que textualmente se dice respecto a la inspeccin tcnica debera ser relativamente simple, rpida y barata. De la Recomendacin n 10 del CITA se tuvieron en cuenta tanto los puntos a inspeccionar como la calificacin de los defectos. Por otra parte el actual proceso de acreditacin por parte de ENAC de las empresas que realizan inspeccin de vehculos, segn lo previsto en el Real Decreto 224/2008, hace que, en la medida que sea posible, se contemplen las recomendaciones de este organismo, as como los de la norma UNEEN-ISO/IEC 17020:2004. Dado que se trata de un manual de inspeccin, debe tenerse muy en cuenta la definicin que la norma citada anteriormente da del trmino inspeccin: examen de un diseo de producto, servicio, proceso o instalacin y la determinacin de su conformidad con requisitos especficos o bien con requisitos generales, en base a un juicio profesional y es precisamente la introduccin del concepto juicio profesional lo que permite y da validez a la posible dualidad de la calificacin de un defecto, en el caso en el que no exista un criterio objetivo de valoracin (valor numrico de una medida u otro parmetro o aspecto que se pueda objetivar). De igual forma que en la revisin anterior, el objetivo perseguido con esta nueva revisin del Manual de Procedimiento de Inspeccin de las Estaciones ITV" es el establecimiento de unas normas de actuacin durante el proceso de la inspeccin, con el fin de unificar al mximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en las diferentes estaciones ITV. Por ello, y considerando lo expresado en el prrafo anterior, cuando ha sido posible se ha evitado la dualidad de calificacin de los defectos, y cuando no lo ha sido, se ha dejado al juicio profesional del inspector. Por otra parte, puede ocurrir que el desarrollo o la entrada en vigor de nueva legislacin obligue a modificar los criterios que hasta ese momento eran de aplicacin o adoptar otros nuevos, antes de que los mismos aparezcan reflejados en este Manual, sin perjuicio de que puedan ser aplicados en la inspeccin para dar cumplimiento a dicha legislacin. En casos excepcionales, el juicio profesional y cdigo de buenas prcticas junto con la definicin de las distintas calificaciones de los defectos, permite que cualquier anomala detectada durante la inspeccin y no incluida en la lista de calificacin de defectos, pueda ser calificada por el organismo inspector en funcin de su impacto sobre requisitos que afecten a la seguridad vial o a la proteccin del medio ambiente, comunicndose posteriormente al rgano de la administracin competente, para su posible estudio e inclusin en la tipificacin de defectos de este manual.

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PrembuloAdems de las disposiciones reglamentarias y recomendaciones ya citadas, para la revisin del manual, se ha partido de los siguientes principios generales que deben ser seguidos en las inspecciones: 1. La inspeccin tcnica peridica de los vehculos tiene por objeto comprobar si los mismos siguen cumpliendo las condiciones exigidas, recogidas en este manual, para su circulacin por las vas pblicas. 2. Durante la inspeccin tcnica del vehculo se deber proceder a su identificacin, comprobando que su marca, modelo, nmero de bastidor y matrcula coinciden con los sealados en los documentos oficiales, debiendo adems verificarse que la utilizacin del vehculo es concordante con su categora, clasificacin y contrasea de homologacin, prevaleciendo siempre los criterios deducibles de su categora, que en definitiva son el referente que dio lugar a su homologacin. 3. Las comprobaciones durante el proceso de inspeccin deben ser lo ms simples y directas posibles. 4. Durante el proceso de inspeccin no se efectuar desmontaje alguno de los elementos y piezas del vehculo. 5. Los equipos y herramientas que se utilicen en la inspeccin sern los necesarios para la comprobacin del sistema del vehculo de que se trate. El reconocimiento de las condiciones tcnicas de las instalaciones que constituyen las estaciones de inspeccin tcnica de vehculos, es competencia de la Comunidad Autnoma correspondiente, siendo sta, por tanto, la que en cada caso fija los equipos de que debe estar dotada una estacin, mediante los procedimientos previstos en la legislacin vigente. 6. La inspeccin tcnica del vehculo deber poder realizarse en un tiempo limitado. 7. La inspeccin de un elemento, rgano o sistema no presupone que tenga que ser realizada por completo o en una sola operacin parcial. 8. En los casos en que sea necesario, la actuacin para la comprobacin de ciertos elementos, rganos o sistemas, ser realizada directamente por personal tcnico de la estacin ITV en sustitucin del conductor. 9. En la inspeccin se aceptar cualquier configuracin incluida en la homologacin del vehculo. 10.El vehculo no se someter a inspeccin cuando se considere que su estado o el de su carga no es el adecuado para ser sometido a la misma de forma correcta, suponga riesgo o molestias importantes para los trabajadores o usuarios de la estacin, o exista peligro de que el proceso de inspeccin lo pueda daar. 11.Los mtodos que se describen y la consecuente interpretacin de los defectos se realizar teniendo en cuenta las prescripciones tcnicas y las fechas de entrada en vigor contenidas en la reglamentacin de referencia, de manera que los requisitos de inspeccin nunca sean ms exigentes que los aplicados en la primera matriculacin del vehculo, salvo para aquellos supuestos que estn reglamentariamente establecidos.

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PrembuloA continuacin se adjunta una tabla de clasificacin de categoras de vehculos, necesaria para interpretar las Especificaciones Generales de algunos captulos. TABLA DE CLASIFICACIN DE CATEGORAS DE VEHCULOS(Categoras: Por masa mxima se entender la masa mxima en carga tcnicamente admisible) Segn Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85.

CATEGORA POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIN Categora M Categora M1 Categora M2 Categora M3

DESCRIPCIN Vehculos de motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas. (Directiva 70/156/CEE) Vehculos destinados al transporte de personas que tengan, adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo. Vehculos destinados al transporte de personas que tengan, adems del asiento del conductor, ms de ocho plazas y cuya masa mxima no supere las 5 toneladas. Vehculos destinados al transporte de personas que tengan, adems del asiento del conductor, ms de ocho plazas y cuya masa mxima supere las 5 toneladas. Vehculos de motor destinados al transporte de mercancas que tengan por lo menos cuatro ruedas. (Directiva 70/156/CEE) Vehculos destinados al transporte de mercancas con una masa mxima no superior a 3,5 toneladas. Vehculos destinados al transporte de mercancas y con una masa mxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas. Vehculos destinados al transporte de mercancas y con una masa mxima superior a 12 toneladas. Remolques (incluidos los semirremolques). (Directiva 70/156/CEE) Remolques cuya masa mxima no exceda de 0,75 toneladas. Remolques con una masa mxima superior a 0,75 toneladas pero inferior o igual a 3,5 toneladas. Remolques con una masa mxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 10 toneladas. Remolques con una masa mxima superior a 10 toneladas. Vehculos a motor con menos de cuatro ruedas (Resolucin de conjunto R.E.3.) Vehculos de dos ruedas de cilindrada 50 cm3 (en caso de motor trmico) y velocidad mxima 50 km/h Vehculos de tres ruedas de cilindrada 50 cm3 (en caso de motor trmico) y velocidad mxima 50 km/h Vehculos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor trmico) o velocidad mxima > 50 km/h Vehculos de tres ruedas asimtricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehculo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor

CLASIF. POR CRITERIOS DE CONSTRUCCIN ANEXO II R.G.V.

10 11, 12, 13, 14 12, 13, 14, 16

Categora N Categora N1 Categora N2 Categora N3 Categora O Categora O1 Categora O2 Categora O3 Categora O4 Categora L Categora L1 Categora L2 Categora L3 Categora L4

20, 23, 24 21, 23, 25 22, 23, 26

40 41 42 43

03 03, 05 04 04

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PrembuloCATEGORA POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIN DESCRIPCIN trmico) o velocidad mxima > 50 km/h Vehculos de tres ruedas simtricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehculo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor trmico) o velocidad mxima > 50 km/h Vehculos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, as como sus componentes o unidades tcnicas (Directiva 2002/24/CE: fecha de aplicacin para nuevos tipos el 09/11/2003 y para nueva matrcula el 09/11/2004.) Ciclomotores: vehculos de dos ruedas con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (combustin interna) o potencia continua nominal mxima inferior o igual a 4 kW (motores elctricos) Vehculos de tres ruedas con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia mxima inferior o igual a 4 kW (dems motores de combustin interna o motores elctricos) Motocicletas: Vehculos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 km/h. Vehculos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 km/h. Vehculos de tres ruedas simtricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 km/h. Cuadriciclos ligeros cuya masa en vaco sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las bateras para los vehculos elctricos, cuya velocidad mxima por construccin sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia mxima inferior o igual a 4 kW. (dems motores de combustin interna o motores elctricos) Cuadriciclos cuya masa en vaco sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehculos destinados al transporte de mercancas), no incluida la masa de las bateras para los vehculos elctricos, y potencia mxima inferior o igual a 15 kW. Vehculos especiales de dos o ms ejes concebidos y construidos para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrcolas. (Directiva 2001/3/CE) Tractores de ruedas con una velocidad mxima por construccin no superior a 40 km/h, con una va mnima de al menos uno de los ejes igual o mayor a 1150 mm, una masa en vaco y en orden de marcha superior a 600 kg. y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 1000 mm. CLASIF. POR CRITERIOS DE CONSTRUCCIN ANEXO II R.G.V.

Categora L5

05, 06

Categora L

Categora L1e

03

Categora L2e

03, 05

Categora L3e Categora L4e Categora L5e

04 04 05, 06

Categora L6e

03

Categora L7e Categora T (Tractores agrcolas) Categora T1

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PrembuloCATEGORA POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIN DESCRIPCIN CLASIF. POR CRITERIOS DE CONSTRUCCIN ANEXO II R.G.V.

Categora T2

Categora T3 Categora T4

Tractores de ruedas con una velocidad mxima por construccin no superior a 40 km/h, con una va mnima inferior a 1150 mm, una masa en vaco y orden de marcha superior a 600 kg y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm. Tractores de ruedas con una velocidad mxima por construccin no superior a 40 km/h y una masa en vaco y orden de marcha menor o igual a 600 kg. Otros tractores de ruedas con una velocidad mxima por construccin no superior a 40 km/h.

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OTROS VEHCULOS NO CONTEMPLADOS EN LAS CATEGORAS ANTERIORES DESCRIPCIN (Segn Reglamento General de Vehculos, Anexo II) Otros vehculos asimilables a los M1 Vehculo automvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancas, derivado de un turismo del cual conserva la carrocera y dispone nicamente de una fila de asientos. Automvil especialmente dispuesto para el transporte, simultneo o no, de mercancas y personas hasta un mximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adicin de asientos. Vehculo construido con propsito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estar rgidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseados para ser desmontados fcilmente. Vehculo construido con propsito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estar rgidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseados para ser desmontado fcilmente. Otros vehculos asimilables a los de dos o tres ruedas y cuadriciclos Vehculo especial de cuatro o ms ruedas fabricado para usos especficos muy concretos, con utilizacin fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de direccin mediante manillar, en el que el conductor va sentando a horcajadas, dotado de un sistema de traccin adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puedeCLASIF. POR CRITERIOS DE CONSTRUCCIN ANEXO II R.G.V.

Derivado de turismo Vehculo mixto adaptable Autocaravana MMA 3.500 kg.

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Autocaravana MMA 3.500 kg.

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Quads ATV

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Prembuloestar limitada en funcin de sus caractersticas tcnicas o uso. Se exceptan de esta definicin los vehculos incluidos en las categoras definidas en las Directivas Europeas 92/61/CEE y 2002/24/CE. Vehculos agrcolas (excepto tractores) Motocultor Vehculo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marcha a pie. Ciertos motocultores pueden, tambin, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o mquina agrcola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas. Portador Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para portar mquinas agrcolas. Tractocarro Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrcolas. Remolque agrcola Mquina agrcola automotriz Vehculo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrcola, motocultor, portador o mquina agrcola automotriz (incluye semirremolques agrcolas). Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, especialmente concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas.

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Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o Mquina agrcola empujado por un tractor agrcola, motocultor, portador o mquina remolcada agrcola automotriz. Se excluyen de esta definicin los aperos agrcolas. Vehculos de obras y servicios Tractor de obras Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar tiles, mquinas o vehculos de obras. Mquina de obras Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y automotriz construido para efectuar trabajos de obras. Mquina de obras Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos de remolcada obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una mquina de obras automotriz. Tractor de Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y servicios construido para arrastrar o empujar vehculos de servicio, vagones u otros aparatos. Mquina de Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y servicios construido para efectuar servicios determinados. automotriz Mquina de Vehculo especial concebido y construido para efectuar servicios servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser remolcada arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una mquina de servicios automotriz.(NOTA: no se ha incluido el tren turstico, clasificacin 80)

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PrembuloOPERACIONES PARCIALES DE INSPECCIN Todas las operaciones de inspeccin, salvo las de identificacin, tienen como finalidad fundamental detectar anomalas que afecten a los rganos esenciales del vehculo y a la calidad del medio ambiente, aumentando su correccin, nivel de seguridad vial y de calidad ambiental. Estas operaciones parciales de inspeccin se han agrupado en captulos y estn desarrollados en el presente manual para los distintos tipos de vehculos, indicndose en cada punto las especificaciones generales, el mtodo de inspeccin a seguir, la reglamentacin de referencia, general y particular, y por ltimo la calificacin de los defectos. METODO DE INSPECCIN Los mtodos utilizados en la inspeccin del vehculo a fin de realizar las operaciones parciales de inspeccin referidas, sern los siguientes: Inspeccin visual Es aquella inspeccin que se realiza mediante observacin de los rganos o elementos de que se trate, y en su caso de su funcionamiento, atendiendo a probables ruidos o vibraciones anormales, holguras o fuentes de corrosin, soldaduras incorrectas o no autorizadas en determinados rganos o elementos, taladros o cualquiera otras operaciones de mecanizado o plegado incorrectas o no autorizadas en determinados rganos o elementos, etc, que puedan dar lugar a probables causas de peligro para la circulacin o el medio ambiente. Estas inspecciones visuales estarn sujetas a los principios generales establecidos anteriormente y a los condicionantes que de ellos se derivan. Inspeccin mecanizada Es aquella inspeccin que se realiza con ayuda de alguno de los equipos de los que debe estar dotada la estacin. CALIFICACIN DE DEFECTOS Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 224/2008, los defectos se clasifican en: DL: Defectos leves. DG: Defectos graves. DMG: Defectos muy graves. 1. Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehculo o proteccin del medio ambiente y con los que el vehculo puede circular temporalmente. Vienen sealados en la primera columna de las tablas de calificacin y son defectos que debern repararse lo antes posible. No exigen una nueva inspeccin para comprobar que han sido

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Prembulosubsanados, salvo que el vehculo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspeccin como desfavorable o negativa. 2. Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehculo, ponen en riesgo a otros usuarios de las vas pblicas o a la proteccin del medio ambiente. Vienen sealados en la segunda columna de las tablas de calificacin y son defectos que inhabilitan al vehculo para circular por las vas pblicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularizacin de su situacin y vuelta a la Estacin ITV para nueva inspeccin en un plazo no superior a dos meses, procedindose conforme al art. 11 punto 2 del Real Decreto 2042/94. La inspeccin tcnica ser calificada como desfavorable. 3. Defectos muy graves (DMG): Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial. Vienen sealados en la tercera columna de las tablas de calificacin. Si en una inspeccin tcnica desfavorable el vehculo acusara defectos de tal naturaleza que la utilizacin del vehculo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los dems usuarios de la va pblica, la estacin ITV calificar el defecto como muy grave (DMG), y la inspeccin como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehculo desde la estacin hasta su destino se realizar por medios ajenos al propio vehculo. Una vez subsanados los defectos, se deber presentar el vehculo a inspeccin en un plazo no superior a dos meses, procedindose conforme al art. 11 puntos 2 y 3 del Real Decreto 2042/94. ESTRUCTURA DEL MANUAL Para la mejor sistematizacin del uso del Manual y facilidad al cumplimentar el Informe de Inspeccin, se ha divido el Manual en cuatro secciones: I II III IV INSPECCIONES DE VEHCULOS DE LAS CATEGORAS M, N Y O. INSPECCIONES DE VEHCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS. INSPECCIONES DE VEHCULOS AGRCOLAS. INSPECCIONES DE VEHCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS

Cada una de las secciones esta dividida en los siguientes captulos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. IDENTIFICACIN. ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR, CARROCERA Y CHASIS. ACONDICIONAMIENTO INTERIOR. ALUMBRADO Y SEALIZACIN. EMISIONES CONTAMINANTES. FRENOS. DIRECCIN. EJES, RUEDAS, NEUMTICOS Y SUSPENSIN. MOTOR Y TRANSMISIN. OTROS. REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009 PREMBULO

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PrembuloCada uno de los captulos est dividido en apartados que se corresponden con unidades de inspeccin, dentro del sistema que se est inspeccionando.

En las Secciones II, III y IV, alguno de los apartados no aparece debido a que, en esas categoras de vehculos, hay partes del sistema que no son objeto de inspeccin o no existen. No obstante, para cumplimentar el Informe de Inspeccin de una manera ms fcil, a las unidades de inspeccin que s que se aplican a estos vehculos, se les ha mantenido la numeracin del apartado asignada en la Seccin I. Por lo cual, aparecen saltos en las numeraciones de los apartados dentro de cada captulo. Se ha procedido igualmente, por los mismos motivos, con la numeracin y terminologa de los defectos. APLICACIN DE LAS SECCIONES DEL MANUAL EN LA INSPECCIN TCNICA PERIDICA SEGN LA CLASIFICACIN DEL VEHCULO La inclusin en el Manual de la Seccin IV, referida a las inspecciones de vehculos de obras y servicios, para los cuales no son de aplicacin determinados apartados de la inspeccin, hace necesario identificar a qu vehculos deben aplicrsele los criterios de esta seccin, puesto que no todos los vehculos que tienen la consideracin de vehculo especial de obras o servicios deben estar incluidos en dicha Seccin, debido a que por sus condiciones de construccin, condiciones tcnicas exigibles y circulacin, deben ser inspeccionados igual que los vehculos de la Seccin I, exceptuando aquellos apartados que no les sean de aplicacin. De acuerdo con esto y para facilitar la aplicacin de los criterios de inspeccin de cada una de las Secciones a los vehculos, de acuerdo con su clasificacin, se ha elaborado el siguiente cuadro:

APLICACIN DE LAS SECCIONES DEL MANUAL SEGN EL VEHCULO EN LA INSPECCIN TCNICA PERIDICA Categora Clasificacin segn R.G.V. 10,11,12,13,14,16,20,21,22,23, Seccin I M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4 24, 25, 26, 30, 31,32, 33, 40, 41, 42, 43, 61(1), 64(1) 03, 04, 05, 06, 66, 61(2), 64(2) L1, L2, L3, L4, L5 (o L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, Seccin II L6e, L7e), Q Seccin III T1, T2, T3, T4 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Seccin IV 60, 61, 62, 63, 64, 65(1) (2)

Cuando puedan desarrollar una velocidad en llano superior a 40 km/h y tenga una masa mxima superior a 3,5 toneladas. Vehculos similares a Quads matriculados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 711/2006 (21/09/2006)

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ndice

1.-

Identificacin1.1.1.2.1.3.Documentacin Nmero de bastidor Placas de matrcula REVISIN 6 REVISIN 5 REVISIN 6

2.-

Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis2.1.2.2.2.3.2.4.2.5.2.6.2.7.2.8.2.9.2.10.2.11.2.12.2.13.Antiempotramiento delantero Carrocera y chasis Dispositivos de acoplamiento Guardabarros y dispositivos antiproyeccin Limpia y lavaparabrisas Protecciones laterales Proteccin trasera Puertas y peldaos Retrovisores Seales en los vehculos Soporte exterior de rueda de repuesto Vidrios de seguridad Elementos exclusivos de vehculos M2 y M3 (I) REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 5 REVISIN 6/5/5/5 REVISIN 5 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 5 REVISIN 6/5/5/5 REVISIN 6/5/5/5 REVISIN 5 REVISIN 5/6/5/6 REVISIN 5

(I) (I)

(I y IV) (I)

3.-

Acondicionamiento Interior3.1.3.2.3.3.3.4.3.5.3.6.3.7.3.8.3.9.3.10.Asientos y sus anclajes Cinturones de seguridad y sus anclajes Dispositivo de retencin para nios Antihielo y antivaho Antirrobo y alarma Campo de visin directa Dispositivos de retencin de la carga Indicador de velocidad Salientes interiores Elementos exclusivos de vehculos M2 y M3 REVISIN 6/6/5/5 REVISIN 6/5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 6/5 REVISIN 5 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 5 REVISIN 6C

(I y II) (I) (I) (I y II) (I) (I y II) (I)

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: APARTADO:

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ndice

4.-

Alumbrado y SealizacinTablas Resumen de los vehculos de las categoras M, N y O Tablas de marcaje de faros, pilotos y lmparas 4.1.4.2.4.3.4.4.4.5.4.6.4.7.4.8.4.9.4.10.4.11.4.12.4.13.4.14.4.15.Luces de cruce y carretera Luz de marcha atrs Luces indicadoras de direccin Seal de emergencia Luces de frenado Luz de la placa de matrcula trasera Luces de posicin Luces antiniebla Luz de glibo Catadiptricos Alumbrado interior Avisador acstico Luz de estacionamiento Sealizacin de apertura de puertas Sealizacin luminosa especfica REVISIN 5/6/5/5 REVISIN 5/6/5/5 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6/5 REVISIN 5 REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6

(I, III y IV) (I y III) (I) (I) (I, III y IV)

5.-

Emisiones Contaminantes5.1.Ruido 5.2.Vehculos con motor de encendido por chispa 5.3.Vehculos con motor de encendido por compresin (I y II) (I y II) (I y II) REVISIN 5/6 REVISIN 5/6 REVISIN 5

6.-

Frenos6.1.6.2.6.3.6.4.6.5.6.6.6.7.6.8.6.9.Freno de servicio Freno secundario (de socorro) Freno de estacionamiento Freno de inercia Dispositivo antibloqueo Dispositivo de desaceleracin Pedal del dispositivo de frenado Bomba de vaco o compresor y depsitos Indicador de baja presin REVISIN 6/5/5/5 REVISIN 5 REVISIN 6/5/5/6 REVISIN 5 REVISIN 6/5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5

(I) (I y III) (I y II) (I) (I) (I)

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SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: APARTADO:

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ndice6.10.- Vlvula de regulacin del freno de mano 6.11.- Vlvulas de frenado 6.12.- Acumulador o depsito de presin 6.13.- Acoplamiento de los frenos de remolque 6.14.- Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidrulicos) 6.15.- Tubos rgidos 6.16.- Tubos flexibles 6.17.- Forros 6.18.- Tambores y discos 6.19.- Cables, varillas, palancas, conexiones 6.20.- Cilindros del sistema de frenado 6.21.- Vlvula sensora de carga 6.22.- Ajustadores de tensin automticos (I) (I) (I) (I y III) REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 6 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 6/5/5/5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5

(I y II) (I)

7.-

Direccin7.1.7.2.7.3.7.4.7.5.Desviacin de ruedas Volante y columna de direccin Caja de direccin Timonera y rtulas Servodireccin (I y II) REVISIN 6 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5

(I,III y IV)

8.-

Ejes, Ruedas, Neumticos, Suspensin8.1.8.2.8.3.8.4.Ejes Ruedas Neumticos Suspensin REVISIN 6 REVISIN 5 REVISIN 6 REVISIN 6/5/5/5

9.-

Motor y Transmisin9.1.9.2.9.3.9.4.9.5.Estado general del motor Sistema de alimentacin Sistema de escape Transmisin Vehculos que utilizan gas como carburante REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5 REVISIN 5/6/5/5 REVISIN 6C

(I y IV)

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SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: APARTADO:

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ndice

10.-

Otros10.1.10.2.10.3.10.4.10.5.10.6.Transporte de mercancas peligrosas Transporte de mercancas perecederas Transporte escolar Tacgrafo Limitacin de velocidad Reformas no autorizadas (I) (I) (I) (I) (I y II) REVISIN 6 REVISIN 6C REVISIN 6 REVISIN 6 REVISIN 6C REVISIN 6/5/5/5

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: APARTADO:

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 1.- Identificacin 1.1.- Documentacin

a.-

ESPECIFICACIONES GENERALES Se debe garantizar que el vehculo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todo momento, confusin con relacin a su identidad. La documentacin a presentar ser: El permiso [o licencia ( II )] de circulacin. La tarjeta I.T.V. [o certificado de caractersticas. ( II )]

En caso de no aportar el permiso o licencia de circulacin ( II ), se admitir alguno de estos tres documentos: b.Fotocopia debidamente cotejada del permiso [o licencia de circulacin. ( II )] Volante a que se hace referencia en el artculo 9 del RD 2042/94, en el que conste: matrcula, fecha de primera matrcula y servicio que presta. Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Trfico.

MTODO Mediante inspeccin visual se comprobar la coincidencia de los datos de identificacin reflejados en la documentacin presentada con el vehculo a inspeccionar, esto es, su nmero de bastidor y su nmero de matrcula, y en su caso, su marca y denominacin comercial.

c.-

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Art. 10. RD 2042/94, Art. 9.

d.-

INTERPRETACIN DE DEFECTOS I Seccin II III IV

1.-

No coincidencia de algn dato de identificacin de la documentacin presentada con el vehculo ......................................................

G

G

G

G

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 1 APARTADO: 1.1.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 1.- Identificacin 1.2.- Nmero de bastidor

a.-

ESPECIFICACIONES GENERALES Todo vehculo, a efectos de identificacin, deber llevar un nmero de identificacin grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra estructura anloga.

b.-

MTODO Mediante inspeccin visual del n de bastidor del vehculo se comprobar:-

-

Su existencia. Su estado (ilegible, manipulacin aparente, etc). La coincidencia con el nmero que figura en la documentacin.

c.-

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Arts. 8 y 10. Directiva 76/114/CEE (I) Directiva 93/34/CEE (II) Ninguna (III, y IV)

d.- INTERPRETACIN DE DEFECTOS I

Seccin III II G G G G G G

IV

1.2.3.-

Inexistencia .................................................................................................... G Defectos de estado ........................................................................................ G No coincide con el que figura en la documentacin ................................. G

G G G

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REVISIN: 5 Fecha: Junio 2006

SECCIN: I, II. III. IV CAPTULO: 1 APARTADO: 1.2.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 1.- Identificacin 1.3.- Placas de matrculaa.ESPECIFICACIONES GENERALES Las placas de matrcula deben pertenecer a tipos previamente homologados. En los vehculos de categora M1 en los que por construccin, diseo del sistema de refrigeracin, sustitucin de paragolpes delantero, etc., el emplazamiento para la placa de matrcula delantera no permita la colocacin de la placa ordinaria larga, es posible la instalacin de una placa de matrcula ordinaria larga delantera (340 x 110 mm.). (I) En los vehculos de importacin en los que el emplazamiento para la placa de matrcula trasera no admite la colocacin de la placa reglamentaria prevista, es posible la instalacin de cualquiera de las dos siguientes: la de 340 x 110 mm. o la de motocicletas ordinaria de 220 x 160 mm. (I) No se permitirn cambios de emplazamiento ni dispositivos que modifiquen los ngulos de visibilidad o el ngulo de inclinacin de la placa. (II) b.MTODO Mediante inspeccin visual se comprobar: c.Su existencia y nmero segn lo reglamentado. Su estado: legibilidad. La coincidencia con el nmero de matrcula que figura en la documentacin. Su emplazamiento y visibilidad. Las inscripciones reglamentarias La fijacin.

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Arts. 25, 49 y Anexo XVIII. OM 20-9-85. Directiva 70/222/CEE (I) Directiva 93/94/CEE. (II) Directiva 74/151/CEE, Anexo II (III)

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 1 APARTADO: 1.3.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 1.- Identificacin 1.3.- Placas de matrcula

d.-

INTERPRETACIN DE DEFECTOS I Seccin II III G* L G G G G G L G G G* L G G G G G L G G IV G* L G G G G G L G G

1.- Inexistencia o n de placas no reglamentario* ...................................................... 2.- Defectos de estado. ................................................................................................. Si impiden la legibilidad ........................................................................................ 3.- Ocultacin total o parcial de la placa de matrcula.................. 4.- Placas no reglamentarias ....................................................................................... 5.- Emplazamiento no reglamentario .......................................................................... 6.- Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios ............................ 7.- Fijacin defectuosa ................................................................................................. Si existe riesgo de desprendimiento o un dispositivo que modifique la orientacin de la placa ............................................................................................ 8.- No coincidencia con el nmero que figura en la documentacin ......................

G L G G G G G L G G

*

No se considerar defecto la existencia de placa delantera en los vehculos no obligados a llevarla

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 1 APARTADO: 1.3.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.1.- Antiempotramiento delantero

a.-

ESPECIFICACIONES GENERALES Los vehculos obligados de las categoras N2 y N3 matriculados a partir del 10-8-04 deben disponer de un dispositivo de antiempotramiento delantero y no se aplicar a: Los vehculos todo terreno de las categoras N2 y N3. Los vehculos cuyo empleo sea incompatible con lo dispuesto en materia de proteccin delantera contra el empotramiento. Los vehculos de la categora N2 cuya masa mxima no supere las 7,5 toneladas nicamente cumplirn el requisito sobre la distancia al suelo establecido en la directiva 2000/40/CE.

b.-

MTODO Mediante inspeccin visual se comprobar: La existencia en vehculos obligados a llevarlo. El estado del dispositivo. La fijacin.

c.-

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA. General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Art. 11.18. Directiva 2000/40/CE. Reglamento CEPE/ONU 93 R.

d.-

INTERPRETACIN DE DEFECTOS Seccin II III ---------

I 1.- Inexistencia en vehculos obligados a llevarlo ............................................ G 2.- Defectos de estado .......................................................................................... L

IV -----

Si impiden su funcin ................................................................................. G 3.- Fijacin defectuosa con riesgo de desprendimiento ................................... G

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I CAPTULO: 2 APARTADO: 2.1.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.2.- Carrocera y chasisa.ESPECIFICACIONES GENERALES Los vehculos deben estar construidos y equipados de forma que no tengan en su exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los dems usuarios de la va pblica. En concreto, los rganos mecnicos y su equipo complementario deben estar construidos y protegidos de manera que durante su funcionamiento y utilizacin no constituyan peligro para las personas, an cuando el vehculo est detenido. Por tanto, la carrocera debe estar libre de defectos que puedan afectar a la integridad del vehculo o a la seguridad de las personas. SECCIN III La Orden de 27/07/79 del Ministerio de Agricultura obliga a dotar a los tractores agrcolas de estructuras de proteccin homologadas a partir de unas determinadas fechas dependiendo del grupo y subgrupo de los tractores. Las diversas fechas de obligatoriedad estn recogidas en la Resolucin de 21/03/97 de la Direccin General de Producciones y Mercados Agrcolas que actualiza el anexo 1 de la citada Orden. En cuanto a los tractores inscritos o matriculados con anterioridad a las fechas citadas, pueden llevar estructuras de proteccin no homologadas. Cuando un tractor vaya equipado con una estructura de proteccin no homologada segn reglamentacin espaola o de la U.E. y que, como consecuencia disponga de un Certificado del fabricante de la estructura que as lo atestige, deber comprobarse exclusivamente si la citada estructura de proteccin no afecta negativamente a las funciones de seguridad del vehculo o del conductor. En cumplimiento de las Instrucciones para la instalacin de estructuras de proteccin en los tractores agrcolas con el fin de cumplir el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo (COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO), cuando un tractor vaya equipado con una estructura de proteccin no homologada segn reglamentacin espaola o de la U.E. y que, como consecuencia disponga de un Certificado del fabricante de la estructura que as lo atestige, deber comprobarse exclusivamente si la citada estructura de proteccin no afecta negativamente a las funciones de seguridad del vehculo o del conductor.Tabla 1.- Resumen de posibilidades de instalacin de estructuras de proteccin. Estructura Fecha matriculacin 11/12/79 11/12/79 < FM FR FM > FR Obligatoria NO NO SI Homologada NO (a) NO (a) SI

FM = Fecha Matriculacin FR = Fecha de obligatoriedad que le corresponda por grupo y subgrupo de tractor segn la Tabla 2. (a) En caso de que disponga de estructura. Tabla 2.- Clasificacin general de los tractores agrcolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de proteccin homologadas

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SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.2.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.2.- Carrocera y chasisGrupos y subgrupos Tpicos Fechas de obligatoriedad 11.12.1984 11.12.1980 11.12.1982 11.12.1984 11.12.1980 11.12.1982

De ruedas

1.1 Ligeros 1.2 Medios 1.3 Pesados 2.1 Ligeros Articulados 2.2 Medios (no estrechos) 2.3 Pesados 3.1 Ligeros rgidos 01.07.1993 3.2 Medios rgidos Estrechos (1) 3.4 Ligeros articulados (nuevas matriculaciones) 3.5 Medios articulados 4.0 Extraligeros Fecha a determinar Forestales y 4.1 Ligeros 11.12.1984 arrastradores 4.2 Medios 11.12.1980 forestales 4.3 Pesados 11.12.1982 5. Fecha a determinar Zancudos (2) X. Incorporables a Portadores y otros Las de los subgrupos alguno de los de estructura correspondientes especial no subgrupos anteriores preclasificados 9. No incorporables Exentos de obligatoriedad Tpicos 6.1 Ligeros 6.2 Medios 6.3 Pesados Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores 9. No incorporables Exentos de obligatoriedad 11.12.1983 11.12.1982 Las de los subgrupos correspondientes Exentos de obligatoriedad

De cadenas

De pantanos y otros de estructura especial no preclasificados

(1) Se incluyen en este grupo los de va mnima, del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm. (2) Se incluyen en este grupo los de altura libre mxima superior a 1.000 mm.

En el grupo 0 quedan clasificados, con excepcin de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros- que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de proteccin homologada- cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseo. Sobre la masa de los tractores: a los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores: TIPO Extraligeros Ligeros Medios Pesados

MASA < 600 Kg. de 600 a 1500 Kg. de 1500 a 6000 Kg. a 6000 Kg.

La Orden de 10/06/93 exime de llevar estructuras de proteccin homologadas a los tractores estrechos fabricados con anterioridad al 1 de julio de 1993. La relacin de las unidades de tractores estrechos con exencin se encuentra en la pgina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin (http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/maquinariaagricola/exenciones.htm)

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.2.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.2.- Carrocera y chasisEn todo caso, la masa determinante de la clasificacin de un tractor ser la que tenga cuando se encuentre con todos sus depsitos llenos y con el equipo de la versin u opcin de mayor masa, pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina. b.MTODO Mediante inspeccin visual se comprobar: El estado de la estructura de la carrocera [y chasis (II)] prestando especial atencin a los efectos de oxidacin o corrosin. Esta ltima se podr verificar mediante presin en el lugar afectado para evaluar su importancia. En su caso, el acoplamiento de la carrocera al chasis.(I, III y IV)) En su caso, el estado general de los largueros y travesaos. Los largueros y travesaos no pueden presentar taladros en las alas (salvo los previstos en origen por el fabricante del autobastidor), ni deformaciones mecnicas ni reas de corrosin.(I, III y IV) En su caso, el sistema de abatimiento de las estructuras de proteccin basculantes. (III) En las plataformas portacontenedores, el buen estado de los anclajes. .(I y IV)) La inexistencia de aristas vivas [o cortantes que puedan causar lesiones (I,III y IV))] [susceptibles de herir o daar (II) ]a los usuarios [del vehculo (II)]de la va pblica. La existencia del tapn del depsito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente. [El juego (I y III)] [La posible interferencia (II y IV)] entre el neumtico y [el (I y IV)] paso de rueda u otras partes [fijas (II)] del vehculo. El estado del carenado (III) En su caso, [la adecuada (I y IV))] [la existencia (II)] fijacin de los paragolpes [delantero y/o trasero (solo cuadriciclos) (II)[ [y su buen estado prestando especial atencin a la deteccin de aristas vivas o cortantes (I)] La existencia y estado del reposapis del conductor, y el del pasajero en caso de que en la tarjeta ITV o Certificado de Caractersticas se indique la posibilidad de usar dos plazas.(II) La existencia y funcionamiento del caballete y/o dispositivo de apoyo. .(II) En su caso, la existencia de paragolpes delantero y trasero.(I y IV))

SECCIN III La existencia de la estructura de proteccin cuando sea obligatoria y cuando sea posible la comprobacin con la placa del constructor. Estructura de proteccin: - El estado de los anclajes. - La existencia de todos los tornillos - Las manipulaciones modificaciones de la estructura de proteccin. - Las posibles deformaciones de la estructura por vuelco - Los posibles debilitamientos de la resistencia de la estructura - Los acortamientos de la altura de la estructura - Que no haya una segunda estructura de proteccin no homologada, que normalmente se monta por debajo de un arco (adelantado o atrasado) homologado. - Que no afecte negativamente a la seguridad del vehculo o del conductor. Cuando un tractor vaya equipado con una estructura de proteccin no homologada segn reglamentacin espaola o de la U.E., deber comprobarse exclusivamente que no afecta negativamente a: o retrovisores, o campo de visin, o asiento del conductor,

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SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.2.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.2.- Carrocera y chasiso o o c.instalacin de los dispositivos de alumbrado y sealizacin, acceso del conductor, parabrisas y otros vidrios

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA. General: Reglamento General de Vehculos, Arts. 11.9 y 12.1. Orden Ministerial 27/07/79. (III) Resoluciones de 15/01/81, 09/12/81, 21/03/97, completadas por Orden Ministerial 28/01/81. (III) Orden Ministerial 10/06/93. (III) Instrucciones para la instalacin de estructuras de proteccin en los tractores agrcolas con el fin de cumplir el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo (COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO) (III)

Particular:

Directiva 77/389/CEE. (I) Directiva 74/483/CEE o Reglamento CEPE/ONU 26 R. (I) Directiva 92/114/CEE (slo para vehculos de la categora N). (I) Directiva 93/31/CEE (II) Directiva 97/24/CE, capitulo 3. (II) Directiva 89/173/CEE, Anexo II. (III) Directiva 77/536/CEE. (III) Directiva 79/622/CEE. (III) Directiva 86/298/CEE. (III) Directiva 87/402/CEE. (III) Ninguna (IV)

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SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.2.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.2.- Carrocera y chasisd.INTERPRETACIN DE DEFECTOS I 1.- Defectos de estado (xidos, perforaciones, desperfectos, etc) ................. Cuando estos defectos son de especial gravedad y afectan a: 1.1 Los amarres de la cabina o carrocera al chasis ........................................ 1.2 Las articulaciones de las cabinas basculantes ........................................... 1.3 Los largueros y travesaos ......................................................................... 1.4 Pisos y bajos ............................................................................................... 2.- Anclajes de portacontenedores inexistentes o deteriorados, impidiendo su funcin .................................................................................... 3.- Existencia de aristas vivas o cortantes ......................................................... 4.- Inexistencia del tapn del depsito de combustible o posibilidad de apertura accidental ................................................................. 5.- Interferencia entre neumtico y paso de rueda u otras partes del vehculo....................................................................................................... 6.- Fijacin de paragolpes defectuosa ............................................................... Si existe riesgo de desprendimiento ............................................................... 7.- En su caso, inexistencia de algn paragolpes .............................................. 8.- Estado defectuoso de los reposapis . .......................................................... Inexistencia o afecta seriamente a la conduccin ............................................ 9.- Inexistencia o funcionamiento inadecuado de l caballete o dispositivo de apoyo ........................................................................................ 10.- Estado defectuoso de la fijacin de cualquier elemento del carenado o accesorio ...................................................................................... Si existe riesgo de desprendimiento ................................................................. 11.- Defectos de estado del carenado ................................................................... 12Inexistencia de la estructura de proteccin siendo obligatoria ................... G/M G/M G/M G/M G G G G L G G ---------------G G G L G G L G G L G -----G/M G/M G/M --G G G -------L G L G G G/M G/M G/M G/M G G G G L G G ----------L Seccin II III L/G L IV L

13.- Estructura de proteccin manipulada o anclajes defectuosos .................. Si existe riesgo de desprendimiento ................................................................ 14.- Deformaciones apreciables de la estructura ...................................................

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SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.2.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.2.- Carrocera y chasis15.- Existencia de ms de una estructura de proteccin ...................................... 16.- La existencia de proteccin afecta a la seguridad del vehculo o del conductor ............................................................................................................. 17.- Inexistencia de la identificacin de la estructura ........................................... ------G G L ----

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SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.2.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.3.- Dispositivos de acoplamientoa. ESPECIFICACIONES GENERALES SECCION I

[HOMOLOGACIN Y MONTAJE DEL DISPOSITIVO (I)]

Los dispositivos de acoplamiento que se vayan a instalar en vehculos de la categora M1 [de dos ruedas, tres ruedas, y cuadriciclos y quads (II)] deben estar debidamente homologados [por el Anexo 10 de la Directiva 97/24 marcado (II)] segn la Directiva 94/20/CEE. Este requisito es obligatorio desde el 01/01/96 [17/06/99 (II)] para los nuevos tipos y desde el 1/1/98 [17/06/2003 (II)] para las nuevas matriculaciones.[Con anterioridad a estas fechas no est permitido disponer de dispositivo de acoplamiento en los mencionados vehculos (II)] (O.M. de 24/04/96, B.O.E. n 114 de 10/05/1996). Los dispositivos de acoplamiento que se vayan a instalar en vehculos de otras categoras, deben estar debidamente homologados segn la Directiva 94/20/CEE desde el 26/01/2000 para los nuevos tipos y desde el 26/01/2001 para las nuevas matriculaciones (O.M. de 14/6/1999, BOE n 162 de 08/07/1999). [Los elementos mecnicos y elctricos de conexin entre un vehculo tractor y su remolque deben ser compatibles y cumplir las exigencias que se determinen en la reglamentacin aplicable (II). El remolque no podr superar el 50 % de la masa en vacio del vehculo tractor (II)] [Los enganches o acoplamientos de remolque debern cumplir con los requisitos tcnicos especificados en la normativa vigente y ofrecer la seguridad adecuada. Para ello debern estar bien fijados a la estructura de los vehculos y no presentar abolladuras, fisuras, corrosiones, sobrecalentamientos en las barras del acoplamiento o en las zonas de unin al chasis que puedan poner en peligro su integridad o bien comprometer la unin entre enganche y chasis o entre los vehculos acoplados. Los elementos de acoplamiento no deben interferir con ningn rgano del vehculo tractor o remolcado. Los dispositivos de acoplamiento de los tractores (agrcolas o forestales) deben estar homologados segn la Directiva 89/173/CEE desde el 1/10/92 para los nuevos tipos y desde el 1/10/94 para las nuevas matriculaciones (O.M. de 16/07/91, B.O.E. n 179 de 27/07/91). (III)] [Los enganches o acoplamiento de remolque debern cumplir con los requisitos tcnicos especificados en la normativa vigente y ofrecer la seguridad adecuada. Para ello debern estar bien fijados a la estructura de los vehculos y no presentar abolladuras, fisuras ni corrosiones en las barras de acoplamiento o en las zonas de unin al chasis que puedan poner en peligro su integridad o bien comprometer la unin entre enganche y chasis (IV)] Sobre la base de esto, la situacin de estos dispositivos, cuando estn o no homologados segn la Directiva 94/20/CEE, y distinguiendo la categora de vehculo al cual van destinados, es la siguiente: CASO 1 (VEHCULOS CATEGORA M1).I) Vehculos equipados de origen con dispositivos de acoplamiento: i) ii) Si el dispositivo est homologado CE para el vehculo en cuestin: - Anotacin pertinente en la tarjeta ITV por parte del fabricante del vehculo (1) Si el dispositivo no est homologado CE (3). - En los vehculos homologados de tipo a partir del 01/01/96 y en los matriculados a partir del 01/01/98, no est permitida su instalacin.

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REVISIN: 5/5/6/6 Fecha: Junio 2006 Enero 2009

SECCIN: I, II, III y IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.3.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.3.- Dispositivos de acoplamientoEn los vehculos homologados de tipo con anterioridad al 01/01/96 y en los matriculados con anterioridad al 01/01/98, seguir el procedimiento de Reforma de importancia n 26, segn RD 736/1988.

II)

Vehculos equipados, no de origen, con dispositivo de acoplamiento: i) ii) Si el dispositivo est homologado CE para el vehculo en cuestin. - Anotacin pertinente en la tarjeta ITV por parte de la Estacin ITV (1) (2) Si el dispositivo no est homologado CE (3). - En los vehculos homologados de tipo a partir del 01/01/96 y en los matriculados a partir del 1/1/98, no est permitida su instalacin. - En los vehculos homologados de tipo con anterioridad al 01/01/96, y en los matriculados con anterioridad al 01/01/98, seguir el procedimiento de Reforma de importancia n 26, segn RD 736/1988.

CASO 2 (VEHCULOS DEL RESTO DE CATEGORAS).III) Vehculos equipados de origen con dispositivos de acoplamiento: i) ii) Si el dispositivo est homologado CE para el vehculo en cuestin - Anotacin pertinente en la tarjeta ITV por parte del fabricante del vehculo (1) Si el dispositivo no est homologado CE (3) - En los vehculos homologados de tipo a partir del 26/01/2000 y en los matriculados a partir del 26/01/2001 no est permitida su instalacin. - En los vehculos homologados de tipo con anterioridad al 26/01/2000 y en los matriculados con anterioridad al 26/01/2001, seguir el procedimiento de Reforma de importancia N 26 segn el Real Decreto 736/1988.

IV) Vehculos en servicio equipados, no de origen, con dispositivos de acoplamiento: i) ii) Si el dispositivo est homologado CE para el vehculo en cuestin: - Anotacin pertinente en la tarjeta ITV por parte de la Estacin ITV (1) (2) Si el dispositivo no est homologado CE (3) (4): - En los vehculos homologados de tipo a partir del 26/01/2000 y en los matriculados a partir del 26/1/2001 no est permitida su instalacin. - En los vehculos homologados de tipo con anterioridad al 26/01/2000 y en los matriculados con anterioridad al 26/01/2001, seguir el procedimiento de Reforma de importancia N 26 segn el Real Decreto 736/1988.

Notas: (1) Cuando el vehculo incorpora un dispositivo de acoplamiento homologado [segn la Directiva 94/20/CE (I)], se anotar en la tarjeta ITV [ o certificado de caractersticas (II)] la contrasea de homologacin del dispositivo as como la masa mxima remolcable (MMR) del dispositivo, que deber ser igual o inferior a la capacidad de MMR del vehculo, basndose en el marcado en la placa del dispositivo y en el certificado del taller de montaje. (2) En todos los casos en los que se realice el montaje de un dispositivo homologado [segn la Directiva 94/20/CE (I)]E, las instrucciones prescritas en el prrafo 5.4 [3.3 del Anexo I de la Directiva 97/24/CE (II) ] del anexo I de la Directiva 94/20/CEE, debern incluir el vehculo o vehculos para los que el dispositivo ha sido homologado, a los fines de comprobacin. En el caso de duda o inexistencia de esta informacin, la Estacin de ITV solicitar del fabricante o su representante acreditado la informacin precisa a este efecto. (3) Si el dispositivo est homologado pero no lo est para el vehculo al cual se destina, en este caso, se considerar que no dispone de homologacin. (4) Se aceptarn las homologaciones efectuadas segn la O.M. de 26 de junio de 1986, sobre prescripciones tcnicas relativas a la homologacin de los vehculos, en lo que se refiere a la compatibilidad para formar parte de conjuntos de vehculos y la homologacin de las partes mecnicas del acoplamiento.[ El vehculo tractor ha de indicar necesariamente en su tarjeta ITV o certificado de caractersticas una MMR cf/sf (II)]

[OTROS REQUISITOS

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SECCIN: I, II, III y IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.3.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.3.- Dispositivos de acoplamientoLos dispositivos mecnicos, neumticos y elctricos de conexin entre un vehculo tractor y su remolque deben ser compatibles. Los remolques cuya M.M.A. sea 1.500 kg. que no estn provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento mecnico, debern estar provistos de un dispositivo secundario (cadena, cable, etc.) (I)] b.MTODO Mediante inspeccin visual se comprobar: c.[La diligencia expresada en la tarjeta ITV (I, II)] [o certificado de caractersticas (II)] [Los dispositivos mecnicos instalados deben coincidir con lo expresado en la tarjeta ITV (I, II)] [o certificado de caractersticas (II)] El estado de los dispositivos [abolladuras, corrosiones, manipulaciones, etc (III, IV)] mecnicos, [neumticos (I)] y elctricos, verificando el funcionamiento de la instalacin elctrica. [La fijacin de los dispositivos. (I y IV)] [En los remolques con M.M.A 1500 kg la existencia de dispositivo secundario. La existencia de manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento. (I)] [La adecuacin: posibles interferencias entre el dispositivo de acoplamiento y algn elemento del tractor o remolque (III, IV)]

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Art. 13. Directiva 94/20/CEE. (I) Directiva 94/20/CE (II) Directiva 89/173/CEE (III) Reglamento CEPE/ONU 102 R para los dispositivos de acoplamiento corto (DAC). (I) O.M. 20/09/85 para caravanas y remolques ligeros. (I)

d.-

INTERPRETACIN DE DEFECTOS I Seccin II III G G G G ------G -G/M --G IV --G -G/M G/M -G

1.- No existe diligencia del dispositivo expresada en la tarjeta ITV .................... 2.- No coincidencia con los datos que figuran en la tarjeta ITV .......................... 3.- Defectos de estado que afecten a la seguridad ............................................... 4.- Inexistencia o funcionamiento defectuoso de la instalacin elctrica ......... 5.- Fijacin defectuosa con riesgo de desprendimiento ...................................... 6.- En remolques con M.M.A 1500 kg inexistencia de dispositivo secundario ............................................................................................................ 7.- Manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento .................................... 8.- No es adecuado ...................................................................................................

G G G G G/M G/M G --

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REVISIN: 5/5/6/6 Fecha: Junio 2006 Enero 2009

SECCIN: I, II, III y IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.3.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.4- Guardabarros y dispositivos antiproyeccin

a.-

ESPECIFICACIONES GENERALES SECCIN I y II La carrocera de los vehculos estar diseada de forma que se eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas o, en caso contrario, los vehculos debern estar equipados con protecciones adecuadas a tal efecto. SECCION I. Los vehculos de las categoras N2 (con MMA > 7,5 t), N3 y O3 y O4 matriculados con posterioridad a 01/01/99 (excepto los vehculos con cabina incorporada al bastidor, vehculos sin carrocera, vehculos todo terreno definidos en la Directiva 70/156/CEE y los vehculos para los que la presencia de dispositivos antiproyeccin sea incompatible con el uso al que estn destinados), deben estar equipados con dispositivos antiproyeccin homologados. SECCIN III y IV. Los vehculos agrcolas y de obras y servicios estn exentos de instalar guardabarros y dispositivos antiproyeccin si son incompatibles con su utilizacin, pero en caso de llevarlos, debern estar en buen estado, no presentar aristas cortantes y estar sujetos de forma conveniente.

b.-

MTODO Mediante inspeccin visual [en el caso de que el vehculo incorpore guardabarros, se comprobar (III y IV)] se comprobar: La existencia de guardabarros (I y II) o dispositivos antiproyeccin reglamentarios (I) La fijacin. El estado general. El emplazamiento y la configuracin. (I )

c.-

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Art. 12.6. Para vehculos de las categoras N2 (con MMA > 7,5 t), N3 y (I) Directiva 91/226/CEE. (I) Para vehculos de la categora M1: Directiva 78/549/CEE (I) Directiva 89/173/CEE, Anexo II. (III)

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REVISIN: 6/5/5/5 Fecha: Enero 2009/ Junio 2006

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.4.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.4- Guardabarros y dispositivos antiproyeccin

d.- INTERPRETACIN DE DEFECTOS Seccin I 1.- Inexistencia de guardabarros en vehculos obligados a llevarlos ............................................................................................................ 2.- Fijacin defectuosa de guardabarros con riesgo de desprendimiento ............................................................................................ 3.- Defectos de estado de guardabarros que impidan su funcin ................. 4.- Inexistencia de dispositivos antiproyeccin en vehculos obligados a llevarlos ....................................................................................... 5.- Fijacin defectuosa de dispositivos antiproyeccin con riesgo de desprendimiento ....................................................................................... 6.- Defectos de estado de dispositivos antiproyeccin que impidan su funcin ......................................................................................... 7.- Incumplimiento de los requisitos tcnicos reglamentarios.............. II III IV

G G G G G G G

G G G -----

-G L -G L --

-G L -G L --

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REVISIN: 6/5/5/5 Fecha: Enero 2009/ Junio 2006

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.4.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.5.- Limpia y lavaparabrisas

a.-

ESPECIFICACIONES GENERALES Si el vehculo est provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde su puesto de conduccin, no pueda ver normalmente la va hacia delante ms que a travs de los elementos transparentes de dicho parabrisas, deber estar provisto de dispositivos limpia y lavaparabrisas (excepto vehculos matriculados antes del 01/01/74).

b.-

MTODO Mediante una inspeccin visual se comprobar: La existencia de los dispositivos de limpia y/o lavaparabrisas. Su correcto funcionamiento. La superficie barrida. El estado de las escobillas.

c.-

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Art. 11.4. Directiva 78/318/CEE. (I) Directiva 97/24/CE, Cap. 12 (II)

d.- INTERPRETACIN DE DEFECTOS

SeccinI

II G G L G L G G

III

IV

1.- Inexistencia de los limpia y/o lavaparabrisas ................................................ G 2.- El limpiaparabrisas no funciona ...................................................................... G 3.- Lavaparabrisas no funciona adecuadamente ................................................. L

G L L L L -G

G L L L L -G

4.- Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas ................................ G 5.- Escobillas defectuosas...................................................................................... L Si no cumplen su funcin................................................................................ G 6.- Inexistencia de las escobillas ........................................................................... G

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REVISIN: 5 Fecha: Junio 2006

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.5.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.6.- Protecciones laterales

a.-

ESPECIFICACIONES GENERALES Los vehculos de las categoras N2, N3, O3 y O4, matriculados a partir del 1-4-05, debern disponer de dispositivos homologados de proteccin lateral. Se exceptan de esta prescripcin a: Los tractocamiones para semirremolques. Los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud. Los vehculos en los que la existencia de estos dispositivos sea manifiestamente incompatible con su utilizacin.

b.-

MTODO Mediante inspeccin visual se comprobar: La existencia en vehculos obligados a llevarlas. El estado de los dispositivos. Su fijacin. El emplazamiento y configuracin.

c.-

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA. General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Art. 11.17. Directiva 89/297/CEE o Reglamento CEPE/ONU 73 R.

d.-

INTERPRETACIN DE DEFECTOS I 1.- Inexistencia en vehculos obligados a llevarlas............................................ 2.- Fijacin defectuosa con riesgo de desprendimiento ................................... 3.- Estado defectuoso que impida su funcin .................................................... 4.- Emplazamiento o configuracin no reglamentaria ....................................... G G G G Seccin II III --------IV -----

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I CAPTULO: 2 APARTADO: 2.6.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.7.- Proteccin traseraa.ESPECIFICACIONES GENERALES Todo vehculo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una proteccin eficaz contra el empotramiento de los vehculos de las categoras M1 y N1 que choquen en su parte trasera. Los vehculos de las categoras M1, M2, M3, N1, O1 y O2, se considera que cumplen con lo anterior si: i) la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehculo en vaco no supera los 550 mm sobre una anchura no inferior a la mxima anchura del eje trasero ms ancho menos 100 mm como mximo por cada lado. Esta condicin ser respetada a 450 mm desde la parte ms trasera del vehculo o bien si, ii) el vehculo est equipado con un dispositivo de proteccin trasera homologado o bien si, iii) la parte trasera del vehculo est construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de proteccin trasera. Los vehculos de las categoras N2, N3, O3 y O4, se consideran que cumplen con lo anterior si: i) el vehculo est equipado con un dispositivo de proteccin trasera homologado o bien si, ii) la parte trasera del vehculo est constituida y/o equipada de manera que las partes que la integran puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de proteccin trasera. Estn exentos de cumplir lo anterior: i) los tractocamiones para semirremolques ii) los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud iii) los vehculos en los que la existencia de este dispositivo sea manifiestamente incompatible con su utilizacin.

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I CAPTULO: 2 APARTADO: 2.7.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.7.- Proteccin traserab.MTODO Mediante inspeccin visual se comprobar: c.La forma de la parte posterior del vehculo para determinar si necesita un dispositivo de proteccin trasera homologado. Su existencia en vehculos obligados a llevarla y no estn exentos. El estado del dispositivo. Su fijacin. El emplazamiento y configuracin.

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA. General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Art. 11.16 y Anexo IV. Directiva 70/221/CEE para vehculos de las categoras M, N y O. Reglamento CEPE/ONU 58 R para vehculos de las categoras N2, N3, O3 y O4 O.M. de 25-5-82 y 25-3-83 (Alternativos para vehculos matriculados hasta el 11/09/07) para vehculos con M.M.A. 3500 kg.

d.-

INTERPRETACIN DE DEFECTOS I Seccin II III ------------III -------

1.- Inexistencia en vehculos obligados a llevarla ............................................. 2.- Defectos de estado .......................................................................................... Si no cumple su funcin ............................................................................. 3.- Salientes peligrosos ........................................................................................ 4.- Fijacin defectuosa con riesgo de desprendimiento ................................... 5.- Emplazamiento o configuracin no reglamentaria .......................................

G L G G G G

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REVISIN: 6 Fecha: Enero 2009

SECCIN: I CAPTULO: 2 APARTADO: 2.7.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.8.- Puertas y peldaosa.ESPECIFICACIONES GENERALES Las puertas de los vehculos deben tener cerraduras y rganos de fijacin de manera que impidan su apertura no deseada y permitan la evacuacin de los ocupantes en caso de accidente. Los peldaos o estribos y asideros debern ofrecer la seguridad adecuada para el uso al que estn destinados y estar libres de aristas cortantes y grietas o fisuras que puedan poner en peligro a las personas o dificultar su funcin. (I, III, IV) SECCIN 2 Los cuadriciclos y los vehculos de tres ruedas que incorporen puertas deben tener cerraduras y rganos de fijacin de manera que impidan su apertura no deseada y permitan la evacuacin de los ocupantes en caso de accidente. b.MTODO Mediante inspeccin visual se comprobar: El funcionamiento correcto de las cerraduras que impida la apertura no deseada de las puertas. El estado de las bisagras de las puertas. En su caso, la existencia de peldaos. (I, III, IV) Que los peldaos de acceso mantengan su condicin antideslizante. (I, III, IV) Verificar que un peldao no sea un cubo de rueda. ( I ) La existencia y estado de los asideros cuando sean obligatorios. ( I ) El funcionamiento correcto del mecanismo de cierre del capot delantero. La existencia de dispositivos reglamentarios que permitan la apertura y el cierre de las puertas del vehculo, tanto desde el exterior como desde el interior del mismo.

c.-

REGLAMENTACIN DE REFERENCIA General: Particular: Reglamento General de Vehculos, Art. 12.3 Directiva 70/387/CEE Reglamento CEPE/ONU 11 R ( I ) Directiva 80/720/CEE (IV)

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REVISIN: 5 Fecha: Junio 2006

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.8.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.8.- Puertas y peldaosd.- INTERPRETACIN DE DEFECTOS I 1.- Las cerraduras y rganos de fijacin, no cumplen con su funcin................................................................................................................. G 2.- Bisagras defectuosas ....................................................................................... G 3.- Peldaos de acceso deslizantes ..................................................................... 4.- Peldao de acceso en cubo de rueda ............................................................. 5.- Inexistencia o deterioro de asideros cuando sean obligatorios .............................................................................................................................. 6.- Mecanismo de cierre capot delantero defectuoso ........................................ G 7.- Inexistencia de peldaos cuando sean obligatorios...................................... 8.- Inexistencia de dispositivos reglamentarios que permitan la G apertura y cierre de las puertas desde el interior y exterior.......................... G G G -L L L L L G Seccin II III IV

G G ---G

L L L --L

L L L --L

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REVISIN: 5 Fecha: Junio 2006

SECCIN: I, II, III, IV CAPTULO: 2 APARTADO: 2.8.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.9.- Retrovisoresa.ESPECIFICACIONES GENERALES

SECCION I Los vehculos de las categoras M y N debern estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las tablas que se incluyen a continuacin, teniendo en cuenta su clase, nmero y fecha de obligatoriedad. Los espejos retrovisores se clasifican como sigue: Clase I: Clase II: Clase III Clase IV: Clase V: Clase VI: Retrovisor interior. Retrovisor exterior principal (grande). Retrovisor exterior principal (pequeo). Retrovisor exterior gran angular. Retrovisor exterior de proximidad (*) Retrovisor exterior frontal (*).

(*) Los retrovisores de las clases V y VI deben instalarse en los vehculos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulacin, ningn punto de dichos retrovisores o de sus soportes est situado a una altura de menos de 2 m. del suelo estando el vehculo con la carga correspondiente a su MTMA. No obstante, dichos retrovisores estarn prohibidos en los vehculos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposicin: en este caso no se exigir ningn otro dispositivo de visin indirecta.

La directiva 2007/38/CE obliga a retroadaptar los sistemas de visin indirecta de determinados vehculos de las categoras N2 y N3, tal como se contempla en las tablas que les son de aplicacin y de acuerdo con la Resolucin de 03/07/2008.

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REVISIN: 6/5/5/5 Fecha: Enero 2009 /Junio 2006

SECCIN: I CAPTULO: 2 APARTADO: 2.9.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.9.- RetrovisoresRetrovisores obligatorios y opcionales para vehculos de la categora M1Retrovisores exteriores Retrovisor Interior De proximidad Principales Gran angular(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Frontal(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Fecha

Clase I hasta 14/04/77 desde 14/04/77 hasta 1/10/90

Clase II

Clase III

Clase IV ------------

Clase V ----------------

Clase VI ----------------

Uno o varios espejos retrovisores 1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero obligatorio (1) (3) 1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero opcional (3)

1 Opcional

1 opcional

1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales

1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales

1 opcional

Desde 1/10/90

1 obligatorio (2)

1 opcional

1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales

1 opcional

(1) En los vehculos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior. (2) Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentacin vigente podr ser reemplazado por uno exterior derecho de la Clase III. (3) Se admiten los retrovisores de la clase II

Retrovisores obligatorios y opcionales para vehculos de las categoras M2 y M3 (Excepto cuando realicen transporte escolar)Retrovisores exteriores Retrovisor Interior De proximidad Principales Gran angular(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Frontal(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Fecha

Clase I hasta 14/04/77 desde 14/04/77 hasta 01/10/90

Clase II

Clase III ----------------

Clase IV ----------------

Clase V ----------------

Clase VI ----------------

Uno o varios espejos retrovisores 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorio (1) 1 conductor y 1 pasajero obligatorios

1 opcional

No autorizado

1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales

1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales

1 opcional

desde 01/10/90

1 opcional

No autorizado

1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales

1 opcional

(1) En los vehculos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.

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REVISIN: 6/5/5/5 Fecha: Enero 2009 /Junio 2006

SECCIN: I CAPTULO: 2 APARTADO: 2.9.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.9.- RetrovisoresRetrovisores obligatorios y opcionales para vehculos de las categoras N1Retrovisores exteriores Retrovisor Interior De proximidad Principales Gran angular(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Frontal(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Fecha

Clase I hasta 14/04/77 desde 14/04/77 hasta 01/10/90

Clase II

Clase III ----------------

Clase IV ----------------

Clase V ----------------

Clase VI ----------------

Uno o varios espejos retrovisores

1 opcional

desde 01/10/90

1 obligatorio (2)

1 lado 1 lado conductor conductor y 1 obligatorio y 1 lado pasajero lado pasajero obligatorios obligatorio (1) (3) 1 lado conductor 1 lado conductor y 1 obligatorio y 1 lado pasajero lado pasajero opcional obligatorios (3)

1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales

1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales

1 opcional

1 opcional

(1) En los vehculos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior. (2) Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentacin vigente podr ser reemplazado por uno exterior derecho de la Clase III. (3) Se admiten los retrovisores de la clase II

MANUAL REFUNDIDOprocedimiento de inspeccin de las estaciones I.T.V.

REVISIN: 6/5/5/5 Fecha: Enero 2009 /Junio 2006

SECCIN: I CAPTULO: 2 APARTADO: 2.9.

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MANUAL REFUNDIDO DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES I.T.V. 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis 2.9.- RetrovisoresRetrovisores obligatorios y opcionales para vehculos de la categoras N2 7.5 toneladasRetrovisores exteriores Retrovisor Interior De proximidad Principales Gran angular(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Frontal(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Fecha

Clase I hasta 14/04/77 desde 14/04/77 hasta 01/10/90 desde 01/10/90 hasta 26/07/2008 (a)

Clase II

Clase III ----------------

Clase IV ----------------

Clase V ----------------

Clase VI ----------------

Uno o varios espejos retrovisores 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios (1) 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios

1 opcional

No autorizado

1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales

1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero obligatorio (b)

1 opcional

1 opcional

No autorizado

1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor y 1 lado pasajero Obligatorios si puede montarse un Clase V, en caso contrario opcionales

1 opcional

desde 26/07/2008

1 opcional

1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios

No autorizado

1 opcional (b)

(1)

En los vehculos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes