Reglamento de ITV

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REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHÍCULARES TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento 1.1 El presente Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables. 1.2 El presente Reglamento regula los siguientes aspectos: a. El procedimiento general de implementación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, b. El procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV . c. El procedimiento a través del cual los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados efectuarán la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitirán los Certificados de Inspección Técnica Vehicular. d. El procedimiento de selección y contratación de las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcance El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a: a. Todos los vehículos señalados en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modificatorias, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b. Los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular–CITV, los usuarios del transporte y tránsito terrestre y los operadores de los servicios de transporte terrestre. c. No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehículos de tracción de sangre.

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REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHCULARES

TTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto del Reglamento1.1 El presente Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional deInspecciones Tcnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehculos que circulan por las vas pblicas terrestres a nivel nacional; as como, verificar que stos cumplan las condiciones y requisitos tcnicos establecidos en la normativa nacional, con el propsito de garantizar la seguridad del transporte y el trnsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.1.2 El presente Reglamento regula los siguientes aspectos:a. ElprocedimientogeneraldeimplementacindelSistemaNacionaldeInspecciones Tcnicas Vehiculares,b. El procedimiento, requisitos y condiciones de operacin que deben cumplir las personas naturales o jurdicas para ser autorizadas como Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV .c. El procedimiento a travs del cual los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV autorizados efectuarn la Inspeccin Tcnica Vehicular y, de ser el caso,emitirn los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular.d. El procedimiento de seleccin y contratacin de las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV.

Artculo 2.- mbito de aplicacin y alcanceEl presente Reglamento rige en todo el territorio de la Repblica y sus disposiciones alcanzan a:a. Todos los vehculos sealados en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehculos aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC y sus modificatorias, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre.b. Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV, las Entidades Supervisoras de losCentros de Inspeccin Tcnica VehicularCITV, los usuarios del transporte y trnsito terrestre y los operadores de los servicios de transporte terrestre.c. No se encuentran comprendidos en el mbito de aplicacin de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehculos de traccin de sangre.

Artculo 3.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entender que se refiere a la Ley N 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares; la mencin al Ministerio, est referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencin de la DGTT, est referida a la Direccin General de Transporte Terrestre del Ministerio; la mencin al Registro de Propiedad Vehicular, estreferida al Registro de Propiedad Vehicular del Registro de Bienes Muebles del SistemaNacional de los Registros Pblicos, la mencin a SUNARP est referida a la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos, la referencia a SNTT debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre y la referencia a los Reglamentos Nacionales debe entenderse como a todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley N 27181, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, stos son, Reglamento Nacional de Administracin de Transportes aprobado por Decreto Supremo N 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 033-2001-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento Nacional de Vehculos aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC y sus modificatorias.

Artculo 4.- DefinicionesPara la aplicacin de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por:4.1Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV: Personas naturales o jurdicas autorizadas por la DGTT para realizar las Inspecciones Tcnicas Vehiculares.4.2Calcomana Oficial de Inspeccin Tcnica Vehicular: Distintivo visible colocado al vehculo materia de inspeccin por el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV que evidencia que el mismo ha aprobado la inspeccin tcnica vehicular en un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV autorizado.4.3Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular: Documento con carcter de declaracin jurada y de alcance nacional emitido exclusivamente por el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV autorizado por la DGTT.4.4Entidades Supervisoras: Personas jurdicas encargadas de supervisar, fiscalizar y controlar a los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV.4.5Inspeccin Tcnica Vehicular: Procedimiento a cargo de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV, a travs del cual se evala, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehculos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos tcnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y trnsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables. Las Inspecciones Tcnicas Vehiculares sern realizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretacin de Defectos de Inspecciones Tcnicas Vehiculares y las disposiciones complementarias que se emitan al respecto.4.6Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular: Documento con carcter de declaracin jurada y de alcance nacional emitido por el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV , mediante el cual se acredita que el vehculo ha sido presentado a la Inspeccin Tcnica Vehicular. Este documento contiene los valores resultantes de cada prueba y las observaciones derivadas de dicha inspeccin, as como la gravedad de las mismas.4.7Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares: Documento que establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Inspeccin Tcnica Vehicular, identifica los elementos, componentes y equipos de los vehculos que deben ser inspeccionados y sealan el mtodo para la inspeccin de cada uno de ellos. Aprobado por Resolucin Directoral de la DGTT4.8Placa nica Nacional de Rodaje: Elemento de identificacin de los vehculos durante la circulacin de stos por las vas pblicas terrestres.4.9Tabla de Interpretacin de Defectos de Inspecciones Tcnicas Vehiculares: Documento que establece los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestin est o no en condiciones aceptables, tipifica las observaciones resultantede las inspecciones Tcnicas Vehiculares y las clasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves. Aprobada por Resolucin Directoral de la DGTT4.10Taller de Mantenimiento Mecnico: Establecimiento de naturaleza comercial cuya actividad principal es la reparacin de vehculos.4.11Vehculo: Medio capaz de desplazamiento pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personas o mercancas.4.12Vehculo Menor: Vehculo automotor que, de acuerdo a la clasificacin vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehculos, pertenece a la categora L.4.13Vehculo Liviano: Vehculo automotor que, de acuerdo a la clasificacin vehicularestablecida por el Reglamento Nacional de Vehculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categoras: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso bruto es de 3,5 toneladas o menos.4.14Vehculo Pesado: Vehculo automotor que, de acuerdo a la clasificacin vehicular

establecida por el Reglamento Nacional de Vehculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categoras: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso bruto es mayor a 3,5 toneladas.

Artculo 5.- Autoridades competentes5.1El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente:a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de InspeccinTcnica Vehicular- CITV.b. Seleccionar y suscribir los contratos correspondientes con las EntidadesSupervisoras.c. Fijar los mbitos territoriales que correspondern a los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV, as como determinar el nmero mnimo de Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV que operarn en cada mbito territorial.5.2El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podr establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el cumplimiento de los finesdel presente reglamento.5.3La Polica Nacional del Per, de conformidad con sus leyes de organizacin y funciones vigentes, fiscalizar que por las vas pblicas terrestres a nivel nacional, slo circulen vehculos que hayan aprobado la Inspeccin Tcnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

TITULO IINSPECCIONES TCNICAS VEHICULARES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 6.- Vehculos sujetos a las Inspecciones Tcnicas Vehiculares6.1Los vehculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vaspblicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar peridicamente las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, a excepcin de aqullosexonerados por el presente reglamento.6.2nicamente podrn circular por las vas pblicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehculos que hayan aprobado las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.6.3Se encuentran exonerados de las Inspecciones Tcnica Vehicular los vehculos de categora L1 y L2, los de matrcula extranjera y los de coleccin.6.4Los vehculos con matrcula extranjera que ingresen al territorio nacional para realizar transporte internacional de pasajeros y/o mercancas, se regirn por los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia.

Artculo 7.- Clases de Inspecciones Tcnicas Vehiculares7.1Inspeccin Tcnica Ordinaria: Es la que debe cumplir todo vehculo que circula por las vas pblicas terrestres a nivel nacional, de acuerdo a la frecuencia establecida en el presente Reglamento.7.2Inspeccin Tcnica Vehicular de Incorporacin: Es la que se exige para la inmatriculacin en los Registros Pblicos, de los siguientes vehculos:a. Usados importadosb. Vehculos Especialesc. Usados procedentes de subastas oficiales d. Otros que se establezcan posteriormente.

7.3Inspeccin Tcnica Vehicular Complementaria: Es la aplicable a los vehculos, en

funcin de la naturaleza del servicio que realizan y al elemento transportado, en los casos que su normatividad especfica exige una verificacin adicional de sus caractersticas tcnicas y/o mecnicas no consideradas en las Inspecciones Tcnicas Ordinarias. La Inspeccin Tcnica Vehicular Complementaria se realiza conjuntamente con la Inspeccin Tcnica Vehicular Ordinaria.7.3.1. Esta certificacin acredita que los vehculos que se oferten y/o permanezcan en el servicio de transporte terrestre de personas y/o mercancas cumplen con las exigencias tcnicas y caractersticas especficas exigidas por la normativa vigente para prestar dichos servicios.7.3.2. Estn sujetos a la Inspeccin Tcnica Vehicular Complementaria, los vehculos destinados a los siguientes servicios de transporte:7.3.2.1Servicios de transporte regular de personas.a. Servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas. b. Servicio de transporte urbano de personas.c. Servicio de transporte internacional de personas.d. Servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica.e. Servicio de transporte transfronterizo de pasajeros entre Per-Ecuador.7.3.2.2. Servicio de transporte especial de personas. a. Servicio de transporte en taxi.b. Servicio de transporte turstico.c. Servicio de transporte terrestre de trabajadores por carretera.d. Servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera.7.3.2.3. Servicio de transporte de mercancas.a. Servicio de transporte especial de mercancas.b. Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos.7.3.3. El resultado de la Inspeccin Tcnica Vehicular Complementaria deber ser consignado en el reverso del Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular de acuerdo a los formatos que sern aprobados por la DGTT mediante Resolucin Directoral.7.4Inspeccin Tcnica Vehicular Voluntaria: Es la que se realiza a solicitud del propietario del vehculo y consiste en la verificacin de las caractersticas tcnicas y/o mecnicas del vehculo. En este caso, la periodicidad de la Inspeccin Tcnica Ordinaria se computa desde la fecha de realizacin de la misma.

Artculo 8.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Tcnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular.8.1Las Inspecciones Tcnicas Vehiculares se realizarn de acuerdo a la categora, funcin y antigedad de los vehculos. La vigencia del Certificado de InspeccinTcnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones tcnicas vehiculares sernlas establecidas en el siguiente cuadro:

VehculosFrecuenciaAntigedad delvehculo (1)Vigencia delCertificado

DelserviciodetransporteUrbanoeInterurbano de personas de la Categora MSemestralA partir del 2do.Ao6 meses

Del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas, transporte turstico y transporteinternacional de personas de la categora M

SemestralA partir del 2do. ao

6 meses

Del servicio de transporte especial de personas de cualquier mbito, tales como: escolar, de trabajadores, colectivos y taxis,as como ambulancias, vehculos dealquiler y vehculos de instruccin de la

Semestral

A partir del 2do. ao

6 meses

Categora M.

Del servicio de transporte especial de personas en vehculos menores de laCategora L5.AnualA partir del 2do. ao12 meses

Particulares para transporte de personas y/o mercancas de las Categoras L3, L4, L5AnualA partir del 2do. ao12 meses

Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categora M1AnualA partir del 3er. ao12 meses

Particulares de transporte de personas de ms de nueve asientos, incluido el delconductor, de las Categoras M2 y M3.AnualA partir del 2do. ao12 meses

Para transporte de mercancas de lasCategoras N1 y O2.AnualA partir del3er. ao12 meses

Para transporte de mercancas de las

Categoras N2, N3, O3 y O4.AnualA partir del 2do. Ao hasta el 4to ao12 meses

SemestralA partir del 5to. ao6 meses

Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Categoras N y O.SemestralA partir del 1er. Ao hasta el 2do ao6 meses

TrimestralA partir del 3er. ao3 meses

(1) La antigedad del vehculo se cuenta a partir del ao siguiente de fabricacin consignado en laTarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacin Vehicular

8.2Las Inspecciones Tcnicas Vehiculares se realizarn segn el ltimo dgito de la Placa nica Nacional de Rodaje de acuerdo al cronograma que apruebe la DGTT por Resolucin Directoral.8.3El Ministerio publicar en su pgina web, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacin de cada mbito territorial, la frecuencia y el cronograma de las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, sin perjuicio de su difusin por otros medios. Dicha publicacin se realizar en la primera semana de los meses de junio y diciembre de cada ao.

Artculo 9.- Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares y Tabla deInterpretacin de Defectos de Inspecciones Tcnicas VehicularesEl Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares y la Tabla de Interpretacin de Defectos de Inspecciones Tcnicas Vehiculares deben estar disponibles para consulta de los usuarios del servicio de inspeccin tcnica vehicular en todos los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV.

Artculo 10.- Documentos de la Inspeccin Tcnica Vehicular10.1Los documentos que acreditan el proceso de Inspeccin Tcnica Vehicular son los siguientes:a. Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular.b. Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular.c. Calcomana Oficial de Inspeccin Tcnica Vehicular.10.2Las caractersticas y especificaciones tcnicas de los documentos indicados en el numeral anterior sern aprobados por la DGTT mediante Resolucin Directoral.10.3 Los documentos de la Inspeccin Tcnica Vehicular indicados en el numeral 10.1

emitidos por los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV que no hayan

sido previamente autorizados por el Ministerio o en contravencin de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, sern nulos de pleno derecho.

Artculo 11.- Control y exigibilidad del Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular El control del cumplimiento de las Inspecciones Tcnicas Vehiculares y la exigencia del certificado a los usuarios se efectuarn cuando:a. El vehculo circule por las vas pblicas terrestres y la autoridad competente lo requiera.b. La autoridad competente realice la evaluacin de la documentacin adjuntada para acceder al servicio de transporte terrestre de personas y/o de mercancas.c. El vehculo pase por una nueva Inspeccin Tcnica.d. Otras que el Ministerio determine.

CAPITULO IIPROCESO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR

Artculo 12.- Eleccin del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV12.1El usuario del servicio elegir libremente el Centro de Inspeccin TcnicaVehicular- - CITV en el cual su vehculo pasar la Inspeccin Tcnica Vehicular.12.2El usuario entregar el vehculo al inicio del proceso, no debiendo intervenir en el mismo y lo recibir una vez concluido ste.

Artculo 13.- Proceso de Inspeccin Tcnica Vehicular13.1Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV deben efectuar la Inspeccin Tcnica Vehicular en forma continua dentro del local autorizado, empleando para ello una Lnea de Inspeccin Tcnica Vehicular con equipos especializados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Inspecciones TcnicasVehiculares y en la Tabla de Interpretacin de defectos de Inspecciones TcnicasVehiculares.13.2El proceso de Inspeccin Tcnica Vehicular comprende las siguientes etapas. a. Registro y Verificacin Documentaria.b. Inspeccin visualc. Inspeccin mecnica13.3La Inspeccin Tcnica Vehicular debe realizarse sin desmontar piezas o elementos del vehculo.13.4En los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV no se podr vender repuestos ni realizar reparaciones a los vehculos que se presenten para la inspeccin tcnica vehicular.

Artculo 14.- Obligaciones previas al proceso de Inspeccin Tcnica VehicularEl propietario o conductor del vehculo que se presente a la Inspeccin Tcnica Vehicular se encuentra obligado a:a. Presentar la documentacin sealada en el presente Reglamento.b. Presentar el vehculo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revisin del vehculo.c. Presentar el vehculocon combustible suficientepara culminar el proceso deInspeccin Tcnica Vehicular.d. Presentar los neumticos del vehculo con la presin especificada por el fabricante del mismo.e. Presentar las ruedas del vehculo con los pernos visibles.f.Presentar el vehculo con los dispositivos de seguridad inactivos.g. Presentar el vehculo circulado con traccin propia, a excepcin de los vehculos de laCategora O.

Artculo 15.- Registro y verificacin documentaria15.1El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV debe solicitar al propietario o conductor y verificar los siguientes documentos:a. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacin Vehicular.b. Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT) o del Certificado Contra Accidentes de Trnsito (CAT).c. En el caso de vehculos habilitados para el servicio de transporte terrestre, certificado de habilitacin vehicular o documento de formalizacin del vehculo, segn corresponda a la modalidad del servicio que presta.d. Autorizaciones o permisos especiales de circulacin en el caso de VehculosEspeciales.e. Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular, nicamente en caso de tratarse de una re-inspeccin Tcnica Vehicular.f.Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular anterior, salvo cuando se trate de la primera Inspeccin Tcnica Vehicular.15.2De encontrarseconforme la documentacin, se proceder a la InspeccinTcnica Vehicular, mediante una inspeccin visual y mecnica del mismo.

Artculo 16.- Inspeccin Visual16.1La inspeccin visual deber realizarse verificando el estado de conservacin de la carrocera,espejos, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, la adecuadainstalacin de lminas retroreflectivas, dispositivo antiempotramiento oparachoques y dems componentes segn el tipo de vehculo, de acuerdo a las exigencias tcnicas establecidas en el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Vehculos.16.2Debe verificarse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehculo, comprobando que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por accin de la corrosin o fatiga de sus componentes.16.3Debe verificarse los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de direccin, suspensin, amortiguacin y frenos, as como de los dispositivos de unin entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehculo.16.4Debe verificar que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumticos del vehculo cumplan con las exigencias mnimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehculos.16.5De acuerdo a la modalidad del servicio, verificar que los vehculos sometidos a la Inspeccin Tcnica Vehicular, cumplan adems con los requisitos especficos para el servicio exigidos por el Reglamento Nacional de Administracin de Transportes, Reglamento Nacional de Vehculos, Reglamento Nacional de Trnsito,Reglamento de Transporte de Mercancas Peligrosas y dems normativa especfica, segn corresponda, lo cual estar especificado en el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares.

Artculo 17.- Inspeccin MecnicaLa inspeccin mecnica se realizar sobre los siguientes sistemas:17.1Sistema de luces: mediante la verificacin de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxmetro. Asimismo, mediante el uso del reflectmetro, verificar el grado de reflectividad de las lminas reflectivas y placa nica nacional de rodaje.17.2Sistema de direccin: mediante la verificacin de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehculo empleando para ello el medidor de alineacin de ruedas al paso.

17.3Sistema de frenos: mediante la verificacin de la eficiencia de frenado empleando

para ello el frenmetro de rodillos.17.4Emisin de gases: mediante la verificacin de los lmites mximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacmetro o analizador de gases, segn corresponda.17.5Sistema de suspensin: mediante la verificacin del estado de la suspensin del vehculo inspeccionado empleando para ello un banco de suspensiones, en elcaso de lneas de inspeccin para vehculos livianos.17.6Emisiones sonoras: mediante la verificacin de los lmites mximos permisibles de emisiones sonoras, empleando para ello un sonmetro.

Artculo 18.- Observaciones tcnicas al vehculo18.1Las observaciones que resulten de las Inspecciones Tcnicas Vehiculares se determinarn de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Interpretacin de Defectos de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, encontrndose clasificadas por su gravedad como leves, graves o muy graves.18.2 Las observaciones sern consignadas en el Informe de Inspeccin TcnicaVehicular.

Artculo 19.- Observaciones levesSon aquellas observaciones de carcter documentario y/o tcnico que no exigen una nueva Inspeccin Tcnica Vehicular, debindose subsanar las observaciones efectuadas antes de la siguiente Inspeccin Tcnica Vehicular.

Artculo 20.- Observaciones graves20.1Son aquellas que ocasionan la desaprobacin de la Inspeccin Tcnica Vehicular, exigiendo su subsanacin mediante una re-inspeccin sobre las deficiencias consignadas dentro del plazo mximo de treinta (30) das calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspeccin TcnicaVehicular, de subsanarse las mismas se expedir el Certificado de InspeccinTcnica Vehicular.20.2Transcurrido el plazo sealado sin que el propietario someta el vehculo a re- inspeccin o que ste no apruebe la misma, el vehculo deber pasar una nueva Inspeccin Tcnica Vehicular completa, debiendo el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV comunicar este hecho al Ministerio.

Artculo 21.- Observaciones muy graves21.1Son aquellas que ocasionan la desaprobacin de la Inspeccin Tcnica Vehicular, debiendose trasladar el vehculo al taller de mantenimiento mecnico o destino,que determine el propietario o conductor, para la subsanacin de lasobservaciones. Para subsanar las mismas el vehculo deber pasar una nueva Inspeccin Tcnica Vehicular completa en un plazo mximo de sesenta (60) das calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular.21.2Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que el vehculo afectado constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller de mantenimiento mecnico se realizar utilizando un servicio de gra, plataforma o remolque, cuyo costo ser asumido por el propietario o conductor. Este hecho deber ser comunicado por el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV al Ministerio.21.3Si transcurrido el plazo antes referido, el vehculo no ha sido presentado a una nueva Inspeccin Tcnica Vehicular, el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV informar al Ministerio, quien proceder a cancelar su habilitacin vehicular y lo declarar no apto para la circulacin y/o la prestacin del servicio de

transporte, segn corresponda. Asimismo, el Ministerio deber comunicar tal

situacin al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a registrar el retiro temporal del vehculo en la partida registral correspondiente, medida que se prolongar hasta que el vehculo sea sometido a una nueva Inspeccin Tcnica Vehicular y apruebe la misma.

Artculo 22.- Expediente tcnico22.1El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV deber llevar un expediente tcnico, fsico o digital por cada vehculo sometido a la Inspeccin Tcnica Vehicular, en el cual se debe incorporar la informacin correspondiente al registro del vehculo, la revisin documentaria y la inspeccin visual y mecnica.22.2En caso que el vehculo haya aprobado la Inspeccin Tcnica Vehicular se deber adjuntar al expediente tcnico copias del Informe de Inspeccin Tcnica Vehiculary del Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular. En caso que el vehculo haya desaprobado la Inspeccin Tcnica Vehicular, solo se adjuntar copia del Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular.

Artculo 23.- Emisin del Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular23.1El informe de Inspeccin Tcnica Vehicular debe ser generado ntegramente por medios informticos y ser registrado en una base de datos previamente aprobada por el Ministerio.23.2La suscripcin del Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular, ser efectuada por el ingeniero supervisor del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITVrespectivo. El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV, en caso deausencia o incapacidad temporal de su ingeniero supervisor, debe sealar a uno o ms ingenieros supervisores sustitutos.

Artculo 24.- Emisin del Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular y de laCalcomana Oficial de Inspeccin Tcnica Vehicular24.1Los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular acreditarn lo siguiente:a. Que el vehculo materia de inspeccin ha aprobado la Inspeccin TcnicaVehicular al encontrarse en buenas condiciones mecnicas de operacin.b. En el caso de vehculos habilitados para el servicio de transporte, que el vehculo mantiene las condiciones tcnicas que permitieron su habilitacin para el respectivo servicio de transporte de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehculos, Reglamento Nacional de Administracin de Transportes y/o la normativa especfica, segn corresponda a la modalidad del servicio para el cual est habilitado.c. Tratndose de vehculos destinados al servicio de transporte de personas, que el vehculo ha sido originalmente diseado y fabricado para tal fin y que su chasis, frmula rodante o carrocera no ha sido objeto de modificacin, salvo que sta se encuentre garantizada por el fabricante del vehculo.d. Tratndose de vehculos destinados al transporte de mercancas, que las modificaciones que se han realizado al chasis y/o frmula rodante no afectan la seguridad del vehculo y de los usuarios de la va.24.2Los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular debern ser suscritos por el ingeniero supervisor acreditado para dicho efecto por el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV que supervis la inspeccin tcnica vehicular.24.3Finalizada y aprobada la Inspeccin Tcnica Vehicular, el Centro de InspeccinTcnica Vehicular - CITV entregar al usuario del vehculo, el Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular. Asimismo, colocar la Calcomana de Inspeccin Tcnica Vehicular en el lado derecho del parabrisas delantero del vehculo.24.4Se considera que un vehculo ha aprobado la inspeccin tcnica vehicular cuando no presenta observaciones o stas son calificadas como leves en la Tabla de

Interpretacin de Defectos de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, certificndose

de ese modo el buen estado de funcionamiento del vehculo y que su circulacin no afecta negativamente la seguridad del transporte y transito terrestre, ni medio ambiente.24.5Las observaciones leves detectadas debern ser consignadas en el Certificado deInspeccin Tcnica Vehicular.24.6De no aprobarse la Inspeccin Tcnica Vehicular, slo se entregar el Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular en donde deber consignarse las observaciones leves, graves y/o muy graves detectadas por el inspector. Este informe no autoriza la circulacin y/o la prestacin del servicio de transporte empleando el vehculo inspeccionado.24.7No se emitirn duplicados de los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular o de las Calcomanas de Inspeccin Tcnica Vehicular. En caso de deterioro, prdida, robo o extravo del Certificado o Calcomana de Inspeccin Tcnica Vehicular, el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV con conocimiento del Ministerio emitir un nuevo certificado o calcomana con el mismo vencimiento del certificado o calcomana anterior en el que se consignar las causas de su emisin. Adicionalmente, el certificado o calcomana anterior quedar sin efecto de pleno derecho.24.8Los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular emitidos por los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV debidamente autorizados tendrn alcance nacional y permitirn la circulacin de vehculos por las vas pblicas terrestres.

Artculo 25.- Inspeccin Tcnica Vehicular de Oficio o a Solicitud del Propietario25.1El Ministerio, de oficio o a solicitud del propietario del vehculo, en el caso de un accidente vehicular o discrepancia en el contenido del Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular, podr disponer que se efecte una nueva inspeccin tcnica vehicular, con la finalidad de establecer si ste se encuentra o no en condiciones para transitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad de las observacionesque surjan.25.2La inspeccin antes citada estar a cargo de otro Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV que el Ministerio designe y el pago de derecho de este peritaje ser asumido por el propietario del vehculo.

Artculo 26.- Obligacin de Informar26.1Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV, por medio informtico, pondrn a disposicin del Ministerio y de las Entidades Supervisoras, el registro de los vehculos objeto de revisin, especificando los resultados de las inspecciones documentarias y/o tcnicas, las observaciones efectuadas y lagradualidad de stas. Asimismo, debern informar en el plazo de dos dascalendario de efectuada la Inspeccin Tcnica, respecto de los vehculos que han presentado observaciones muy graves y, en el plazo de dos das calendario de cumplido el plazo establecido para subsanar las observaciones, tratndose de observaciones graves.26.2El Ministerio, a partir de la informacin remitida por los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV evaluar y determinar los vehculos que, debiendo subsanar observaciones graves y muy graves, no han cumplido dicha obligacin. La relacin de vehculos comprendidos en los supuestos antes descritos ser informada por el Ministerio a la Polica Nacional de Per para que, de encontrar el vehculo transitando, ordene la captura e internamiento del mismo en el Depsito Oficial correspondiente.

TITULO IICENTROS DE INSPECCIN TCNICA VEHICULAR

CAPITULO IAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE INSPECCIN TCNICA VEHICULAR - CITV

Artculo 27.- Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV27.1Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV realizarn, a dedicacin exclusiva, las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con lneas de inspeccin adecuadamente diseadas para la revisin de los vehculos sujetos a inspeccin.27.2Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITVdeben garantizar lacontinuidad del servicio.27.3Las personas naturales o jurdicas pueden operar uno o ms Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV, para cuyo efecto debern obtener la autorizacin de funcionamiento en forma independiente para cada uno de ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artculo 28.- Tipos de Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV28.1Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular Fijo: Establecimiento autorizado por la DGTT y conducido por una persona natural o jurdica destinado a la prestacin del servicio de Inspeccin Tcnica Vehicular, para lo cual utilizar una infraestructurainmobiliaria en la que se instalar el equipamiento requerido por el presenteReglamento.28.2Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil: Contenedor, remolque o semiremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccin Tcnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operacin de algn Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarn a cargo de un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV Fijo.

Artculo 29.- Lnea de Inspeccin Tcnica Vehicular29.1Una Lnea de Inspeccin Tcnica Vehicular es la secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisin visual que se emplean en la inspeccin tcnicade los vehculos.29.2Segn la clase de vehculos a inspeccionar se clasifican en:a. Lnea de Inspeccin Tcnica Tipo Menor: Lnea de inspeccin destinada a la revisin de vehculos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.b. Lnea de Inspeccin Tcnica Tipo Liviano: Lnea de inspeccin destinada a la revisin de vehculos livianos, tales como automviles sedn, station wagon, camionetas, remolques, etc., con un peso neto mximo de hasta 3,500 kg.c. Lnea de Inspeccin Tcnica Tipo Pesado: Lnea de inspeccin destinada a la revisin de vehculos pesados, tales como mnibus, camiones, remolcadores, remolques y semiremolques, con un peso neto superior a los 3,500 kg.d. Lnea de Inspeccin Tcnica Tipo Mixta: Lnea de inspeccin destinada a la revisin simultanea de vehculos livianos y pesados.29.3Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular Fijos debern estar diseados para tener lneas de inspeccin Tipo Menor, Liviana o Pesada, en funcin a las necesidades del parque automotor de cada localidad en que sean autorizados y su rea de influencia.

Artculo 30.- Condiciones para acceder a una autorizacin como Centros deInspeccin Tcnica Vehicular - CITVPara acceder a una autorizacin como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV , la persona natural o jurdica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que estn referidos a:a. Condiciones generales b. Recursos humanosc. Sistema informtico y de comunicaciones d. Equipamientoe. Infraestructura inmobiliaria

Artculo 31.- Condiciones generales para acceder a una autorizacin como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITVPersonera natural o jurdica de derecho pblico o privado, nacional o extranjera. En este ltimo caso, la persona jurdica extranjera deber tener constituida en el Per una filial o sucursal.31.1Contar con capacidad tcnica y econmica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento para verificar las condiciones, requisitos y caractersticastcnicas que deben cumplir los vehculos que circulan en el SNTT.31.2Contar con una pgina web mediante la cual se brinde informacin a los usuarios sobre el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV autorizado, su ubicacin, tarifas, nmero de lneas de inspeccin, personal tcnico con el que operan, horario de atencin y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito deber ser acreditado al inicio de sus operaciones.

Artculo 32.- Recursos Humanos.El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV deber contar con el siguiente personal:32.1Un (01) ingeniero automotriz, mecnico o mecnico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor (titular y suplente) por cada Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV , que cuente con experiencia no menor de cinco (5) aos en actividades vinculadas al ramo automotriz. El Ingeniero Supervisor tendr a su cargo la supervisin del proceso de verificacin documentaria, inspeccin visual y mecnica de los vehculos.32.2 Cuando en un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV funcionen ms dedos (02) lneas de inspeccin, se deber acreditar por lo menos dos (02) ingenieros automotrices, mecnicos o mecnico-electricistas con las mismas condiciones sealadas en el numeral anterior.32.3Tres (03) ingenieros automotrices, mecnicos y/o mecnicos-electricistas, o afines y/o tcnicos en mecnica automotriz por cada Lnea de Inspeccin Tcnica Vehicular para realizar las labores de verificacin documentaria, inspeccin visual y mecnica de los vehculos. Dichos inspectores debern contar con una experiencia no menor a tres (03) aos en mecnica automotriz.32.4Personal administrativo que permita la adecuada operacin del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV, atencin de los usuarios, manejo de los registros de vehculos inspeccionados, seguridad, etc.

Artculo 33.- Sistema Informtico y de ComunicacionesEl Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV deber contar con el siguiente sistema informtico y de comunicaciones:33.1 Est constituido por los programas (software) y equipamiento (hardware) decmputo con el que deber contar cada Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV, interconectado en lnea y en tiempo real con las Entidades Supervisoras y el Ministerio, a fin de permitir que el sistema de inspecciones tcnicas vehiculares

funcione en forma automatizada y confiable, de manera tal que las Inspecciones Tcnicas Vehiculares reflejen el estado de funcionamiento del vehculo e impida la adulteracin de los resultados que se obtengan.33.2Las caractersticas y especificaciones de los programas (software) y equipamiento (hardware) de cmputo del sistema informtico y de comunicaciones sern establecidas en las normas complementarias que emita la DGTT.

Artculo 34.- Equipamiento de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV34.1Cada Lnea de Inspeccin Tcnica Vehicular que acredite el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV deber estar preparada para la inspeccin de los vehculos menores, livianos y pesados, segn corresponda. Asimismo, debercontar con el siguiente equipamiento nuevo y en perfecto estado defuncionamiento:a. Un (01) Regloscopio con Luxmetro. El equipo debe permitir el ajuste de la altura y correccin de profundidad de la luz, as como el desplazamiento transversal de un faro a otro.b. Un (01) Reflectmetro, para verificar el grado reflectividad de las lminas reflectivas y de la Placa nica Nacional de Rodaje.c. Un (01) medidor de alineacin de ruedas al paso para la verificacin de convergencia o divergencia de cada una de las ruedas.d. Un (01) frenmetro de rodillos para medir la eficiencia de frenado de las ruedas en conjunto o en forma individual.e. Un (01) detector de holguras. El equipo debe permitir detectar el desgaste determinales, rtulas y elementos articulados del vehculo y debe operar en ambas ruedas de un mismo eje.f.Un (01) banco de pruebas de suspensiones que permita medir el estado de la suspensin de los vehculos livianos inspeccionados. Este equipo nicamente es exigible para las Lneas de Inspeccin Tcnica Vehicular tipo liviano.g. Un (01) analizador de gases homologado en el pas de acuerdo a la reglamentacin vigente.h. Un (01) Opacmetro homologado en el pas de acuerdo a la reglamentacin vigente.i.Un (01) sonmetro, para verificar los lmites mximos de emisiones sonoras de los vehculos.j.Una (01) torre de inflado de llantas.k. Un (01) detector de profundidad de las ranuras de los neumticos. l.Una (01) cmara fotogrfica digital con fechador incorporado.m. Un (01) equipo para realizar mediciones de calibracin y medidas generales de los vehculos.n. Fosa o zanja para la inspeccin visual del vehculo desde la parte inferior del mismo o, alternativamente para las lneas de inspeccin tcnica tipo liviano, un elevador con una capacidad mnima de levante de 3,500 kilogramos y una altura de elevacin mnima de 1600 mm. Excepcionalmente, para el caso de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil, la DGTT debera determinar el sistema omecanismo similar.34.2Cada Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV deber contar con el siguiente equipamiento nuevo y en perfecto estado de funcionamiento:a. Extintores tipo ABC de acuerdo a la Norma Tcnica NFPA 10, a razn de 50 g. por m2 de rea de terreno, o su equivalente en extintores de tecnologa diferente.b. Un (01) sistema de extraccin de aire viciado en la zona de anlisis de gases para el caso de Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV con lneas de inspeccin instalados en ambientes cerrados.c. Sistema informtico y de comunicaciones con conexin permanente a Internet para facilitar la transmisin electrnica de informacin a la DGTT y dems

organismos que este designe de ser el caso. Para tal efecto, se deber acreditar la posicin legtima del software y hardware exigido en el artculo 33 del presente Reglamento. Excepcionalmente, para el caso de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil, tambin se deber contar con el Sistema informtico y de comunicaciones, sin embargo podr dispensarse que el sistema no est en red en funcin al lugar en que se haga la inspeccin.d. Equipos o sistema de seguridad para casos de siniestro, conforme a las normas municipales correspondientes.e. Gases patrn para la calibracin de los equipos analizadores de gases.f.Sistema automtico de monitoreo y determinacin de la posicin del vehculo.

Artculo 35.- Caractersticas del Equipamiento de los Centros de InspeccinTcnica Vehicular- CITV35.1Para el caso de Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV que cuenten con dos (2) ms lneas de inspeccin tcnica tipo pesado, slo ser exigible contar con un analizador de gases.35.2Un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV podr realizar inspecciones tcnicas vehiculares a vehculos livianos y pesados en una misma lnea deInspeccin Tcnica Vehicular, nicamente si sta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia.35.3El equipamiento referido en el artculo 34, numeral 34.1, literales a) a la j) del presente Reglamento, deber cumplir con las Especificaciones Tcnicas delEquipamiento para Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular, aprobadas por la DGTT mediante Resolucin Directoral. Para acreditar dicha exigencia el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV, deber presentar a la DGTT un Certificado de Homologacin de Equipos emitido por la Entidad Supervisora dentro del plazo mximo establecido para la acreditacin de los mismos por el presentereglamento.35.4En caso que algn Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV solicite operar unCentro de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil, deber acreditar el equipamiento descrito en el artculo 34, numeral 34.1, literales a) al n) del presente Reglamento, adjuntando el Certificado de Homologacin de Equipos correspondiente.

Artculo 36.- Infraestructura Inmobiliaria36.1Cada Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV deber estar ubicado sobre un terreno con una extensin mnima de 2,500 m2, el mismo que deber sercolindante con la va pblica y apto para realizar el servicio de Inspeccin TcnicaVehicular a que se refiere el presente Reglamento.36.2La infraestructura antes referida, deber contar con una zona de inspeccin vehicular en donde se encuentre acondicionada por lo menos una Lnea de InspeccinTcnica Vehicular, con reas administrativas y zonas de estacionamiento, que permitan el flujo ordenado de los vehculos y usuarios del centro.36.3Las especificaciones y caractersticas especficas que deber cumplir la infraestructura requerida sern establecidas en las normas complementarias que emita la DGTT.

Artculo 37.- Requisitos documentales para solicitar la autorizacin como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV37.1Las personas naturales o jurdicas que soliciten autorizacin para ser designadas como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV debern presentar ante la DGTT los siguientes documentos:

a. Solicitud firmada por la persona natural o su representante legal, indicando, segn corresponda el nombre, la razn o denominacin social de la solicitante, nmero de Registro nico de Contribuyentes, y domicilio, adems del nmero de documento de identidad de la persona natural o del representante legal.b. Documento que acredite a la persona jurdica y la finalidad u objeto social de la solicitante, para lo cual deber presentar fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos. En el caso de personas jurdicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del pas de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, as como de la documentacin que acredita la constitucin e inscripcin registral de la filial o sucursal.c. Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP) con una antigedad mxima de quince (15) das tiles a la fecha de la presentacin de la solicitud.d. Declaracin jurada suscrita en el sentido de que la solicitante cumple con los requisitos y condiciones de operacin para funcionar como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular indicados en el presente Reglamento y que no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos establecidos en el mismo.e. Relacin del personal tcnico de la persona natural o jurdica que pretenda ser acreditada como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV. Para este efecto se deber adjuntar por cada ingeniero supervisor y por cada inspector lo siguiente: Copia simple del documento de identidad.Copia legalizada y/o fedateada del ttulo profesional y certificado de habilitacin vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Per cuando corresponda. Copia de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz.Copia del documento que acredite relacin laboral o vinculo contractual con la solicitante.f.Relacin del equipamiento requerido por el artculo 34 del presente Reglamento acompaada de los documentos que sustenten la propiedad y/o condicin dearrendatario financiero sobre los mismos. Alternativamente, la solicitante podrpresentar una declaracin jurada suscrita por su representante legal ofreciendo contar con los equipos y la certificacin de los mismos dentro del plazo de noventa (90) das calendario de otorgada la autorizacin.g. Planos de ubicacin y de distribucin del local del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV , en este ltimo caso detallando sus instalaciones y diversas reas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podr presentar una declaracin jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) das calendario de otorgada la autorizacin.h. Copia simple del ttulo de propiedad, contrato de arrendamiento, cesin en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesin legtima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artculo 36 del presente Reglamento. Alternativamente, el solicitante podr presentar una declaracin jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) das calendario de otorgada la autorizacin.i.Declaracin jurada ofreciendo adjuntar la Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente dentro del plazo

de noventa (90) das calendario de otorgada la autorizacin. De contar con el citado documento, la solicitante podr presentarlo conjuntamente con su solicitud de autorizacin.j.Certificado de Impacto Vial favorable emitido por alguna entidad autorizada por el

Ministerio.k. Registro de firmas del ingeniero supervisor acreditado para la Inspeccin Tcnica Vehicular y la suscripcin de los certificados e informes emitidos por el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV.l.Pliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compaa de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otrasplizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los daos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la pliza, debe ser por un equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT). Dicha pliza debe ser de vigencia anual, renovable automticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorizacin.m. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carcter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacin inmediata y sin beneficio de excusin, de vigencia anual, renovable automticamente por periodos similares y durante el plazo de vigencia de la autorizacin otorgada al Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV , con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV con el Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.Para el caso de Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV que operen en las regiones Lima Metropolitana y Callao, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00 (cien mil y 00/100 dlares americanos) por hasta dos (02) lneas de Inspeccin Tcnica Vehicular que pretenda operar .Para el caso del resto de regiones del pas, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dlares americanos) por hasta dos (02) lneas de Inspeccin Tcnica Vehicular que pretenda operar.En caso que el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV solicite operar ms de dos Lneas de Inspeccin Tcnica Vehicular y/o un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil, el monto de la carta fianza se incrementar en US$25,000.00 (veinticinco mil 00/100 dlares americanos) por cada lnea adicional y/oCentro de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil.n. Recibo de pago por derecho de trmite de autorizacin, cuya tasa ser fijada en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.37.2Los requisitos antes citados debern ser presentados por las personas naturales o jurdicas, cada vez que soliciten la autorizacin de un nuevo Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV.37.3En caso que un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil, la solicitud de autorizacin deber contener los requisitos sealados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k) y m).

Artculo 38.- Plazo para emitir la autorizacinLa DGTT emitir el acto administrativo correspondiente a la autorizacin de los Centros de Inspeccin Tcnicas Vehiculares - CITV en el plazo mximo de sesenta (60) dashbiles de presentada la solicitud encontrndose sujeta a evaluacin previa con silencio administrativo positivo.

Artculo 39.- Contenido de la resolucin de autorizacin

39.1La resolucin de autorizacin contendr lo siguiente:a. El mandato de la DGTT por el cual se autoriza a la persona natural o jurdica solicitante a operar como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV, debiendo precisarse el domicilio y ubicacin de las instalaciones del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV.b. Los plazos de vigencia de la autorizacin y del inicio de operaciones.c. La obligacin del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurdico y de sujetar su actuacin a lo establecido en el presente Reglamento y normas complementarias.d. Los plazos mximos para renovar la Carta Fianza Bancaria y la pliza de seguros de responsabilidad civil.e. El nmero y clases de lneas de Inspeccin Tcnica Vehicular.f. El mbito territorial que corresponder al Centro de Inspeccin TcnicaVehicular -CITV.39.2La autorizacin como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV deber ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.39.3Cuando se autorice la operacin de un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV mvil, la DGTT emitir el resolutivo correspondiente en donde sta se encuentra autorizado a operar, as como el cronograma especial de inspecciones tcnicas vehiculares a aplicarse en estos casos.39.4Las autorizaciones a los Centros de Inspeccion Tcnicas Vehiculares CITV, se otorgan sin carcter de exclusividad, sobre la base de la situacin del mercado automotriz y su distribucin geogrfica.

Artculo 40.- Inicio de operaciones40.1El plazo mximo para el inicio de operaciones de un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV ser de ciento veinte (120) das calendario a contarse a partir del da siguiente de la publicacin de la Resolucin Directoral de autorizacin.40.2La Entidad Supervisora emitir el Certificado de Homologacin de Equipos unavez que verifique a solicitud del Centro, que el equipamiento referido en el artculo34, numeral 34.1, literales a) a la j) del presente Reglamento, cumple con las Especificaciones Tcnicas del Equipamiento para Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular que apruebe la DGTT.40.3La Entidad Supervisora emitir el Certificado de Inspeccin Inicial una vez realizada, a solicitud del Centro, la verificacin tcnica y documentaria de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV autorizado.40.4Para el inicio del servicio de inspecciones tcnicas vehiculares, el Centro deInspeccin Tcnica Vehicular- CITV deber presentar a la DGTT, dentro del plazo mximo establecido en su resolucin de autorizacin para el inicio de operaciones, el Certificado de Homologacin de Equipos, el Certificado de Inspeccin Inicial y la Constancia de Calibracin de Equipos, emitidos todos ellos por la Entidad Supervisora.40.5De encontrarse conforme los documentos indicados en el numeral anterior, laDGTT comunicar al Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV autorizado laConformidad de Inicio de Operaciones.40.6nicamente se autorizar la operacin de un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil a los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV Fijos autorizados.

Artculo 41.- Vigencia de la autorizacinLas autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurdicas para operar comoCentros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV tendrn una vigencia de cinco (05) aos,

contados a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano,

pudiendo ser renovables por el mismo periodo.

Artculo 42.- Calidad de intransferible de la autorizacin42.1La autorizacin de funcionamiento de un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos jurdicos que se celebren en contravencin de esta disposicin, con excepcin de la fusin desociedades.42.2La transferencia a que se refiere el prrafo anterior ser causal de cancelacin de la autorizacin e inhabilitacin definitiva del Centro.

Artculo 43.- Modificacin o renovacin de la autorizacin de funcionamiento comoCentro de Inspecciones Tcnicas VehicularesPara la modificacin o renovacin hasta por el plazo mximo de vigencia de la autorizacin de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Tcnicas Vehiculares debern presentar una solicitud con una anticipacin no menor de treinta (30) das calendario a su vencimiento, debiendo acompaar los documentos sealados para la autorizacin nicamente en el caso de que hubiese alguna variacin en alguno de losdocumentos presentados anteriormente y la copia simple de la constancia de pago delderecho de trmite correspondiente, cuya tasa ser establecida en el Texto nico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artculo 44.- Plazo para emitir la modificacin o renovacin y publicacin de la resolucin44.1 La DGTT emitir el acto administrativo correspondiente a la modificacin orenovacin de la autorizacin de funcionamiento como Centro de Inspecciones Tcnicas Vehiculares en el plazo mximo de sesenta (60) das hbiles de presentada la solicitud encontrndose sujeta a evaluacin previa con silencio administrativo positivo.44.2La modificacin o renovacin como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV deber ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacin de cada mbito territorial.

Artculo 45.- Caducidad de la autorizacin.Las autorizaciones caducan por las siguientes causales:a) Disolucin o cualquier otra forma de extincin de la persona jurdica.b) Cuando, el Registro nico de Contribuyentes del Centro de Inspecciones TcnicasVehiculares CITV se encuentre en la situacin de baja definitiva.c) Por imposibilidad tcnica para seguir operando por carecer de recursos humanos, infraestructura, equipamiento, plizas de seguro vigentes y/o carta fianza bancaria vigente, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) das calendarios de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia.

Artculo 46.- Conclusin de la autorizacin.46.1 Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales:a)Vencimiento del plazo de autorizacin.b)Caducidad, en los casos a que se refiere el artculo 45 del presenteReglamento.c)Renuncia de la autorizacin formulada por el Centro de Inspecciones Tcnicas Vehiculares autorizado, en cuyo caso sta surtir efectos a los sesenta (60) das calendarios de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente.d)Sancin de cancelacin de la autorizacin.46.2 Con excepcin del vencimiento del plazo de la autorizacin, los dems casos de

conclusin de la autorizacin requieren declaracin expresa de la autoridad

competente mediante resolucin directoral, la misma que, una vez que quede firme, ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacin de cada mbito territorial.46.3La caducidad y la sancin de cancelacin de la autorizacin contenida en resolucin firme conlleva a la inmediata ejecucin de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del Ministerio.

Artculo 47.- Costo de las Inspecciones Tcnicas Vehiculares47.1El costo de las Inspecciones Tcnicas Vehiculares ser asumido por cada usuario y ser fijado por el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV de acuerdo con los criterios del libre mercado.47.2El tarifario deber ser colocado en un lugar visible del Centro de InspeccinTcnica Vehicular- CITV para el conocimiento del pblico.

CAPTULO IIOBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS CENTROS DE INSPECCIN TCNICA VEHICULAR

Artculo 48.- Obligaciones de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV deben cumplir las siguientes obligaciones:a. Remitir al Ministerio con copia a las Entidades Supervisoras, la relacin de los profesionales acreditados como ingenieros supervisores (titular y suplente) para la suscripcin del Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular y del Informe de InspeccinTcnica Vehicular, incluyendo sus correspondientes nmeros de colegiatura. As mismo registrar ante el Ministerio las firmas que usarn dichos profesionales en los actos antes mencionados.b. Realizar la inspeccin tcnica vehicular exclusivamente en las instalaciones delCentro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV autorizado.c. Realizar la inspeccin de los vehculos de acuerdo al procedimiento descrito en el presente reglamento y normas complementarias.d. Emitir los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV autorizado, y siempre que correspondan de acuerdo al tipo de vehculo y/o al servicio de transporte para el cual se encuentre habilitado el vehculo inspeccionado.e. Registrar los datos del vehculo inspeccionado en el sistema informtico y mantener un archivo fotogrfico digital de los mismos.f.Mantener el sistema informtico y de comunicaciones del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV enlazado permanentemente con el sistema que implemente la DGTT y las Entidades Supervisoras con el propsito de procesar y centralizar la informacin generada por los mismos, en tiempo real.g. Remitir mensualmente a la DGTT y a las Entidades Supervisoras la informacin estadstica de los vehculos inspeccionados en dicho periodo, precisando el tipo de servicio al que estn destinados los vehculos y su clasificacin. En el caso de vehculos observados, indicar las observaciones detectadas.h. Cumplir con mantener en ptimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado.i.Acreditar semestralmente ante la DGTT la calibracin de los equipos realizada por el fabricante de los mismos, su representante autorizado en el pas o una entidad especializada en la materia, mediante la presentacin de la Constancia de Calibracin de Equipos que emitirn las Entidades Supervisoras.j.Comunicar a la DGTT el cambio o incorporacin de algn Ingeniero Supervisor adjuntandoel Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicacin al da siguiente de producida.

k. Comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV, las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tales efectos, debern adjuntar los documentos sustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) das hbiles de producidos los citados cambios. En el caso de cambio de local, el procedimiento ser aqul establecido para las modificaciones de la autorizacin de funcionamiento de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV.l.Facilitar las labores de inspeccin realizadas por la DGTT o la EntidadesSupervisoras que sta designe para tal fin.m. Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Supervisor acreditado y del personal tcnico establecido en el presente Reglamento durante el horario de atencin del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV .n. Comunicar a la DGTT las modificaciones en el horario de atencin al publico, las que surtirn efecto al da siguiente de producida.o. Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de emisin de los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular, sin cuyo requisito ste no ser efectivo, surtiendo efectos jurdicos al da siguiente de realizada dicha comunicacin.p. Mantener actualizada su pgina web.q. Abstenerse de vender, alquilar o prestar repuestos y realizar reparaciones a los vehculos que se presenten para la Inspeccin Tcnica Vehicular.r.Abstenerse de contratar o comisionar personas para que acten como llamadoresde los usuarios que deben pasar la Inspeccin Tcnica Vehicular.s. No emitir Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular respecto de mnibus carrozados sobre chasis de vehculos originalmente diseados y construidos para el transporte de mercancas, con excepcin de las contempladas por ley.t.El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV debe prestar el servicio de inspeccin tcnica vehicular de acuerdo lo dispuesto para dicho efecto en la normativa vigente, segn el cronograma establecido y cada vez que dicho serviciosea requerido por la autoridad competente o el usuario.u. Efectuar el procedimiento de inspeccin tcnica vehicular de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretacin de Defectos de Inspecciones Tcnicas Vehiculares y las dems normas complementarias.v. Emitir el Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular, el Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular y las Calcomanas de Inspeccin Tcnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.w. Custodiar los formularios de los Certificados y Calcomanas de Inspeccin TcnicaVehicular.x. Informar al Ministerio en el plazo mximo de un da de producido el extravo o robo de algn Certificado y/o calcomana de Inspeccin Tcnica Vehicular y a la Policia Nacional del Per.y. Presentar anualmente a la DGTT el Certificado de Inspeccin Anual de Centro deInspeccin Tcnica Vehicular- CITV, emitido por la Entidad Supervisora.

Artculo 49.- Impedimentos para desempearse como Centros de InspeccinTcnica Vehicular - CITV49.1Se encuentran impedidos de desempearse como Centros de Inspeccin TcnicaVehicular - CITV:a. Las entidades del sector pblico vinculadas a los trmites de incorporacin de vehculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT.b. Las personas naturales o jurdicas dedicadas a la importacin y/o comercializacin de vehculos y carroceras, as como aquellas que desarrollan la actividad de fabricacin, ensamblaje, montaje o modificacin de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan.

importacin, venta, distribucin y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan.d. Las personas naturales o jurdicas dedicadas a actividades de reparacin y mantenimiento de vehculos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan.e. Las personas naturales o jurdicas dedicadas a la prestacin del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.f.Las personas naturales o jurdicas cuyos socios o asociados, as como los cnyuges o parientes de stos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los ltimos tres (03)aos bajo relacin laboral o cualquier otro vnculo contractual con empresasdedicadas a la importacin, venta y/o distribucin de vehculos o carroceras.g. Las personas naturales o jurdicas que, dentro de los cinco (5) aos anteriores a la solicitud de autorizacin, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio pblico o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, an cuando los actos administrativos de sancin, anulacin, revocacin o resolucin hubieren sido impugnados en la va administrativa o en la va judicial o arbitral.h. Las personas naturales o jurdicas cuyos representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores estn laborando o hayan laborado en los ltimos tres (03) aos, bajo cualquier modalidad en el sector transportes, en la Polica Nacional del Per, en los gobiernos regionales o en las municipalidades.49.2Se encuentran impedidas de ser representantes legales, miembros del directorio, asesores o trabajadores de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV las personas que estn laborando o hayan laborado en los ltimos tres (3) aos, bajo cualquier modalidad, en el Sector Transportes, en la Polica Nacional del Per, en los gobiernos regionales o en las municipalidades.

TITULO III ENTIDADES SUPERVISORAS

Artculo 50.- Supervisin, fiscalizacin y control de los Centros de InspeccinTcnica VehicularLa supervisin, fiscalizacin y control de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV ser llevada a cabo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la contratacin de Entidades Supervisoras.

Artculo 51.- Funciones de las Entidades SupervisorasSon funciones de las Entidades Supervisoras las siguientes:a. Realizar la homologacin del equipamiento con el que solicite operar el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV autorizado, verificando que ste cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias, para cuyo efecto emitir el Certificado de Homologacin de Equipos.b. Emitir la Constancia de Calibracin de Equipos del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV, una vez verificada que stos cuentan con los certificados de calibracincorrespondientes emitidos por el fabricante de los mismos, su representante autorizado en el pas o una entidad especializada en la materia.c. Emitir el Certificado de Inspeccin Inicial del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV una vez realizada la verificacin tcnica y documentaria de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV autorizado.

c. Las personas naturales o jurdicas dedicadas a la prestacin del servicio de

d. Emitir el Certificado de Inspeccin Anual del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular -dieron mrito a su autorizacin inicial,e. Supervisar que los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV a nivel nacional realicen sus actividades de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.f.Realizar el control posterior sobre no menos del 1% de las certificaciones emitidas por cada Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV, de acuerdo a las normas complementarias que emita la DGTT.g. Implementar el sistema informtico y de comunicaciones que centralice la informacin generada por los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV, la misma que deber encontrarse interconectada en lnea y en tiempo real con el sistema que implemente el Ministerio para dicho efecto.h. Verificar que los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITVs cuenten con lneas de inspeccin operativas para realizar las inspecciones tcnicas vehiculares.i.Verificar que los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular CITVs operen con el nmero y clases de lneas de Inspeccin Tcnica Vehicular sealadas en la resolucin de autorizacin.j.Verificar que los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV que se encuentren sancionados con suspensin temporal de la autorizacin no operen y/o emitancertificados durante el periodo de suspensin.k. Supervisar que los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV autorizados se dediquen exclusivamente a las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a su autorizacin de funcionamiento.l.Remitir las actas de verificacin a la DGTT dentro del plazo de dos das de realizadas las acciones de control a su cargo.

Artculo 52.- Impedimentos para desempearse como Entidad Supervisora52.1Se encuentran impedidos de desempearse como Entidad Supervisora de losCentros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV las siguientes:a. Las entidades del sector pblico vinculadas a los trmites de incorporacin de vehculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT.b. Las personas jurdicas dedicadas a la importacin y/o comercializacin de vehculos y carroceras, as como aquellas que desarrollan la actividad de fabricacin, ensamblaje, montaje o modificacin de los mismos y las asociaciones gremiales quelas agrupan.c. Las personas jurdicas dedicadas a la prestacin del servicio de importacin, venta, distribucin y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan.d. Las personas jurdicas dedicadas a actividades de reparacin y mantenimiento de vehculos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan.e. Las personas jurdicas dedicadas a la prestacin del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.f.Las personas jurdicas cuyos socios o asociados as como los cnyuges o parientes de stos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, prestenservicios o hayan prestado servicios dentro de los ltimos tres (03) aos bajo relacinlaboral o cualquier otro vnculo contractual con empresas dedicadas a la importacin, venta y/o distribucin de vehculos o carroceras; as como con empresas dedicadas a la prestacin del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.g. Las personas jurdicas que, dentro de los cinco (5) aos anteriores a la solicitud de autorizacin, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio pblico o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, an cuando los actos administrativos de

CITV una vez verificado que el mismo mantiene las condiciones y requisitos que

sancin, anulacin, revocacin o resolucin hubieren sido impugnados en la va

administrativa o en la va judicial o arbitral.h. Las personas naturales o jurdicas que hayan sido autorizadas o que cuenten con autorizacin vigente como Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV.

Artculo 53.- Seleccin y contratacin de las Entidades Supervisoras53.1El Ministerio de Transportes y Comunicaciones contratar a los servicios de personas jurdicas nacionales o extranjeras o consorcio de personas jurdicasnacionales y/o extranjeras para que realicen la supervisin, control y fiscalizacin de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV con el propsito de asegurar que stos operen de acuerdo a los lineamientos establecidos en los reglamentos nacionales.53.2El proceso de seleccin y contratacin de las Entidades Supervisoras se realizarconforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

TITULO IVREGIMEN DE FISCALIZACION DE LOS CENTROS DE INSPECCIONES TCNICAS VEHICULARES

CAPITULO I GENERALIDADES

Artculo 54.- Alcances de la fiscalizacin54.1La fiscalizacin del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares por parte de los Centros de Inspecciones TcnicasVehiculares CITV comprende la supervisin, deteccin de infracciones, imposicin de sanciones y la ejecucin de las mismas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.54.2La supervisin es la funcin que ejerce la DGTT para monitorear el cumplimientode las obligaciones contenidas en la Ley, el presente reglamento y sus normas complementarias vigentes por parte de los Centros de Inspecciones Tcnicas Vehiculares CITV, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda.54.3La deteccin de la infraccin es el resultado de la accin de control realizada por las Entidades Supervisoras o directamente por la DGTT, mediante la cual se verifica la comisin de la infraccin y se individualiza al sujeto infractor, formalizndose con el levantamiento del acta de verificacin o la expedicin de la resolucin de inicio del procedimiento sancionador, segn corresponda.54.4La imposicin de sancin es el acto administrativo mediante el cual la DGTT,luego de tramitar el procedimiento administrativo sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infraccin cometida, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.54.5La ejecucin de la sancin comprende la realizacin de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de la resolucin de sancin, conforme a la normatividad vigente.

CAPITULO II INFRACCIONES

Artculo 55.- Tipificacin y calificacin de las Infracciones55.1Se considera infraccin de los Centros de Inspecciones Tcnicas Vehiculares CITV a las normas del Sistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, a toda accin u omisin expresamente tipificada y calificada en el Anexo del presente Reglamento.

55.2Las infracciones a las normas del Sistema Nacional de Inspecciones TcnicasVehiculares se califican como Leves, Graves y Muy Graves.

Artculo 56.- Documentos que sustentan la comisin de infraccionesLa comisin de infracciones tipificadas en el presente Reglamento se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos:56.1El acta de verificacin levantada por la Entidad Supervisora, como resultado deuna accin de control a los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV, que contenga la verificacin de la comisin de infracciones. La Entidad Supervisora est obligada a remitir el Acta de Verificacin respectiva a la DGTT, dentro de los dos (2) das hbiles de realizada la accin de control, adjuntando, de ser pertinente, los medios probatorios que acrediten los hechos detectados.56.2Informe de la DGTT, cuando se trate de comunicacin motivada de otros rganos del ministerio, entidades pblicas o fiscalizacin de oficio.56.3Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, as como del acta y dems constataciones del Ministerio Pblico.56.4Denuncia de parte fundamentada y acreditada documentalmente.

Artculo 57.- Reincidencia y habitualidad57.1Se considera reincidencia al hecho de incurrir por segunda o ms veces en el mismo tipo de infraccin dentro de un lapso de doce (12) meses de cometida la infraccin anterior.57.2Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o ms infraccionesmuy graves o doce (12) o ms infracciones graves, en el lapso de doce (12)meses.57.3Para la configuracin de la reincidencia o la habitualidad, la(s) resolucin(es) de sancin anterior(es) debe(n) haber quedado firme(s).

CAPITULO III SANCIONES

Artculo 58.- SancionesLas infracciones administrativas aplicables por las infracciones tipificadas en el presente reglamento son:a. Multab. Suspensin de la autorizacin por el plazo de treinta (30) o sesenta (60) das calendario.c. Cancelacin de la autorizacin e Inhabilitacin Temporal por el plazo de dos aos para obtener nueva autorizacind. Cancelacin de la autorizacin e Inhabilitacin Definitiva para obtener nueva autorizacin.

Artculo 59.- Sanciones por infracciones derivadas de un mismo hechoCuando una misma conducta califique como ms de una infraccin al presenteReglamento se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad.

Artculo 60.- Autonoma en la aplicacin de la sancinLas sanciones por infracciones al presente Reglamento, se aplican sin perjuicio de la responsabilidadporinfraccionesdenormasambientales;ascomodelasresponsabilidades civiles o penales que sern determinadas en el proceso judicialcorrespondiente.

Artculo 61.- Imposicin de sanciones

Las sanciones aplicables a las infracciones a las normas del Sistema Nacional departe del presente Reglamento.

Artculo 62.- Reduccin de multas por pronto pago62.1Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) das hbiles de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda ala infraccin imputada, segn el anexo del presente Reglamento ser reducida encincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entender que el pago voluntario implica aceptacin de la comisin de la infraccin.62.2Una vez aplicada la multa, sta podr ser disminuida en treinta por ciento (30%) del monto indicado en la resolucin de sancin, si el pago de aquella se efecta dentro de los quince (15) das tiles de notificada dicha resolucin, siempre que no se haya interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habindolo interpuesto, se desista del mismo.

Artculo 63.- Sanciones por reincidencia y habitualidad del infractor63.1La reincidencia en la comisin de infracciones leves contempladas en el presente reglamento se sanciona con el doble de la sancin que corresponda a lainfraccin cometida.63.2La reincidencia en la comisin de infracciones graves contempladas en el presente Reglamento y la habitualidad ser sancionada con la Cancelacin de la autorizacin e Inhabilitacin Definitiva para obtener nueva autorizacin.

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artculo 64.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador64.1Corresponde a la DGTT el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador por infracciones en que incurra el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV,conforme a lo sealado en el presente Reglamento.64.2El procedimiento administrativo sancionador se genera:a. Por iniciativa de la propia DGTT.b. Por peticin o comunicacin motivada de otros rganos o entidades pblicas.c. Por denuncia de parte de personas que invocan inters legitimo, entre las que estn incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos.

Artculo 65.- Inicio del procedimiento sancionador65.1El procedimiento sancionador se inicia con la resolucin de inicio de procedimiento, de la DGTT.65.2La resolucin contendr la indicacin de la infraccin imputada, su calificacin y la(s) sancin(es) que, de ser el caso, le correspondera; adems de los dems requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N27444.65.3La resolucin de inicio del procedimiento sancionador es inimpugnable.

Artculo 66.- Actuaciones previas66.1La DGTT, antes del inicio del procedimiento sancionador, podr realizar, las actuaciones previas de investigacin, averiguacin e inspeccin con el objeto de determinar preliminarmente la concurrencia de circunstancias que justifiquen elinicio del procedimiento.

Artculo 67.- Notificacin al infractor67.1La resolucin de inicio de procedimiento sancionador deber ser notificada

Inspecciones Tcnicas Vehiculares se encuentran establecidas en el anexo que forma

mediante cdula que ser entregada al presunto infractor en el local del Centro dea lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.67.2Cuando por cualquier causa sea impracticable la notificacin personal, se realizar de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artculo 68.- Validez de Actas de Verificacin e Informes68.1Las actas e informes de inspeccin darn fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, las Entidades Supervisoras e inspectores puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las dems pruebas que resultenprocedentes dentro de la tramitacin del correspondiente procedimientosancionador.68.2La negativa de suscribir el acta de verificacin por parte del presunto infractor no la invalida, siempre que este hecho quede registrado expresamente en dicho documento.

Artculo 69.- Plazo para la presentacin de descargosEl presunto infractor tendr un plazo de cinco (5) das hbiles contados a partir de la recepcin de la notificacin para la presentacin de sus descargos, pudiendo, adems, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.

Artculo 70.- Trmino probatorio70.1Vencido el plazo sealado en el artculo anterior, con el respectivo descargo o sin l, la DGTT podr realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacin necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancin.70.2 Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre quese trate de pruebas pertinentes y tiles para resolver la cuestin controvertida, la DGTT podr abrir, adicionalmente, un periodo probatorio por un trmino que no deber exceder de diez (10) das hbiles.70.3Concluida la instruccin, la DGTT expedir resolucin, en la que se determinar, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infraccin que se encuentren debidamente probadas, la sancin que corresponde a la infraccin y la norma que la prev o, bien, propondr la absolucin por no existencia de la infraccin.

Artculo 71.- Conclusin del procedimiento71.1 El procedimiento sancionador concluye por:71.1.1 Resolucin de sancin.71.1.2 Resolucin de absolucin.71.1.3 Pago voluntario dentro de los plazos establecidos.71.2En los casos referidos en los numerales 71.1.2 y 71.1.3 del presente artculo, la autoridad competente dispondr el archivo definitivo del procedimiento.

Artculo 72.- Expedicin de la resolucin en el procedimiento sancionador72.1Dentro del trmino de treinta (30) das hbiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la DGTT expedir la resolucin correspondiente ponindole fin.La resolucin deber contener las disposiciones necesarias para su efectivaejecucin, debiendo notificarse al administrado, as como a la entidad que formul la solicitud o a quien denunci la infraccin de ser el caso.72.2En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolucin deber indicar que stas deben cancelarse en el plazo de quince (15) das hbiles, bajo

Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV o en el domicilio indicado por ste, conforme

apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucin coactiva.72.3La facultad de expedir resolucin es indelegable.

Artculo 73.- Recursos de impugnacin73.1Los recursos administrativos de impugnacin contra la resolucin de sancin, as como cualquier otra cuestin no prevista en el presente procedimiento, se regirnpor las disposiciones correspondientes de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley N 27444.

Artculo 74.- Ejecucin de la resolucin de sancin74.1La ejecucin de la resolucin de sancin se efectuar cuando se d por agotada la va administrativa y se llevar a cabo mediante ejecutor coactivo de la DGTT uotro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en sta.74.2Sin perjuicio del trmite de ejecucin coactiva, la DGTT remitir a las CentralesPrivadas de Informacin de Riesgos sujetas al mbito de aplicacin de la Ley N27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos y de Proteccin del Titular de la Informacin, con los cuales se tenga celebrado un convenio de provisin de informacin, copia autenticada de la resolucin de multa, una vez que haya quedado firme, a efectos que sea registrada en las bases de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo a los lineamientos de la citada Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular a que se refiere el presente Reglamento ser exigible con carcter de obligatorio por las autoridades competentes para el otorgamiento y renovacin de autorizaciones de funcionamiento para prestar el servicio de transporte terrestre.

Segunda.- Estando a lo dispuesto en la Primera Disposicin Final de la Ley N 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Tcnicas, las personas jurdicas que hayan celebrado Contrato de Concesin al amparo de otras normas en materia de revisiones o inspecciones tcnicas vehiculares antes de la vigencia de la citada Ley, podrn continuar realizando las Inspecciones Tcnicas Vehiculares materia de su contrato de concesin en estricto cumplimiento de los alcances del mismo, previa adecuacin a las disposiciones sealadas en el presente Reglamento mediante la presentacin ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Certificado de Inspeccin Inicial del CITV, el Certificado de Homologacin de Equipos del CITV y la Constancia de Calibracin de Equipos del CITV dispuestos en el presente Reglamento, los mismos que debern ser emitidos de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria del presente Reglamento. En estos casos, la obligatoriedad y exigibilidad de las Inspecciones Tcnicas Vehiculares se sujetarn al cronograma que con carcter general apruebe la DGTT mediante Resolucin Directoral.

Las entidades del Estado que participaron en los contratos referidos en el prrafo anterior ejercen sus obligaciones contractuales con cargo a sus respectivos presupuesto.

Tercera.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedir las normas complementarias necesarias para la aplicacin del presente Reglamento, mediante resoluciones de la DGTT.

Cuarta.- El financiamiento del servicio prestado por las Entidades Supervisoras contratadas de acuerdo a lo establecido en el artculo 53 del presente Reglamento, ser atendido con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Quinta.- Fuera de los mbitos territoriales de operacin de un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV fijo o mvil autorizado por la DGTT, el certificado de inspeccin tcnica vehicular nicamente ser exigible a los vehculos que realicen el servi