2008019156 Pension Tratados Internacionales

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PENSIÓN, PORTABILIDAD, TRATADOS INTERNACIONALES Concepto 2008019156-001 del 4 de julio de 2008. Síntesis: Se permite que los colombianos que trabajan en España puedan computar el tiempo cotizado en ese país con el tiempo de servicio y cotizaciones que tengan en su país de origen, a fin de obtener el reconocimiento de las prestaciones previstas para los españoles o, en caso de regresar a Colombia, acceder a las prestaciones consagradas en nuestra legislación. «(…) formula la siguiente consulta: “Partiendo del conocimiento que una persona extranjera en Colombia vinculada por contrato de trabajo está obligada a cotizar al sistema general de pensiones bajo el régimen que escoja y que he leído el Concepto 1999019030-1. Septiembre 20 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía en el cual manifestaron (i) que el retiro de aportes de los extranjeros cuyos contratos de trabajo se rigen por la ley colombiana y que por ende no es viable jurídicamente el retiro de sus aportes de los fondos de pensiones hasta tanto no reúna los requisitos para acceder a una pensión mínima de vejez a pesar de estar cubiertos por otro régimen diferente al de nuestro país ( (SIC) en su país de origen), y, (ii) que no es posible trasladar esos aportes a un fondo de pensión de su país de origen y (iii) que no se descartó la posibilidad que en el futuro Colombia firmara un acuerdo internacional por el cual fuera el posible de estos recursos (SIC); De la manera más respetuosa me permito solicitarles se sirvan informarme en los términos de ley, lo siguiente: 1. (SIC) Durante el tiempo transcurrido entre 20 de septiembre de 1999 hasta la fecha, ha suscrito Colombia algún tratado internacional en virtud del cual sea posible que un extranjero logre trasladar los aportes al sistema de pensiones hechos en Colombia a su país de origen? (SIC) En caso de ser afirmativa esta respuesta, qué países han suscrito este tratado acuerdo? (SIC) Para quiénes aplica? 2. (SIC) Existe actualmente alguna forma por la cual una persona extranjera pueda retirar los aportes efectuados en forma anticipada en cada régimen sin haber cumplido los requisitos exigidos por cada uno de ellos? Caso concreto: Esta persona termina su relación laboral en Colombia y regresa a su país de origen. (SIC) Ha cambiado el criterio expresado o se mantiene vigente?”. Sobre el particular, en relación con los tratados internacionales suscritos por Colombia entre el 20 de septiembre de 1999 y la fecha, le informamos que, no obstante se han suscrito acuerdos con otros países relativos a temas de portabilidad de modo tal que sea posible que un extranjero logre sumar el tiempo cotizado al sistema de pensiones en Colombia con el cotizado

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  • PENSIN, PORTABILIDAD, TRATADOS INTERNACIONALES Concepto 2008019156-001 del 4 de julio de 2008. Sntesis: Se permite que los colombianos que trabajan en Espaa puedan computar el tiempo cotizado en ese pas con el tiempo de servicio y cotizaciones que tengan en su pas de origen, a fin de obtener el reconocimiento de las prestaciones previstas para los espaoles o, en caso de regresar a Colombia, acceder a las prestaciones consagradas en nuestra legislacin. () formula la siguiente consulta: Partiendo del conocimiento que una persona extranjera en Colombia vinculada por contrato de trabajo est obligada a cotizar al sistema general de pensiones bajo el rgimen que escoja y que he ledo el Concepto 1999019030-1. Septiembre 20 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesanta en el cual manifestaron (i) que el retiro de aportes de los extranjeros cuyos contratos de trabajo se rigen por la ley colombiana y que por ende no es viable jurdicamente el retiro de sus aportes de los fondos de pensiones hasta tanto no rena los requisitos para acceder a una pensin mnima de vejez a pesar de estar cubiertos por otro rgimen diferente al de nuestro pas ( (SIC) en su pas de origen), y, (ii) que no es posible trasladar esos aportes a un fondo de pensin de su pas de origen y (iii) que no se descart la posibilidad que en el futuro Colombia firmara un acuerdo internacional por el cual fuera el posible de estos recursos (SIC); De la manera ms respetuosa me permito solicitarles se sirvan informarme en los trminos de ley, lo siguiente: 1. (SIC) Durante el tiempo transcurrido entre 20 de septiembre de 1999 hasta la fecha, ha suscrito Colombia algn tratado internacional en virtud del cual sea posible que un extranjero logre trasladar los aportes al sistema de pensiones hechos en Colombia a su pas de origen? (SIC) En caso de ser afirmativa esta respuesta, qu pases han suscrito este tratado acuerdo? (SIC) Para quines aplica? 2. (SIC) Existe actualmente alguna forma por la cual una persona extranjera pueda retirar los aportes efectuados en forma anticipada en cada rgimen sin haber cumplido los requisitos exigidos por cada uno de ellos? Caso concreto: Esta persona termina su relacin laboral en Colombia y regresa a su pas de origen. (SIC) Ha cambiado el criterio expresado o se mantiene vigente?. Sobre el particular, en relacin con los tratados internacionales suscritos por Colombia entre el 20 de septiembre de 1999 y la fecha, le informamos que, no obstante se han suscrito acuerdos con otros pases relativos a temas de portabilidad de modo tal que sea posible que un extranjero logre sumar el tiempo cotizado al sistema de pensiones en Colombia con el cotizado

  • en su pas de origen1, actualmente el nico que se encuentra en implementacin es el Convenio de Seguridad Social con el Reino de Espaa (cuyas condiciones se encuentran consagradas en la Ley 1112 de 2006) 2. Al respecto, resulta pertinente sealar que a partir del 1 de marzo del ao en curso, los colombianos que trabajan en Espaa podrn computar los perodos cotizados en ese pas con los aportados en Colombia. La misma figura aplica para el caso de los naturales de ese pas que residen en Colombia y que cuentan con aportes a la Seguridad Social. Dicho estatuto permitir que los colombianos que trabajan en Espaa puedan computar el tiempo cotizado en ese pas con el tiempo de servicio y cotizaciones que tengan en su pas de origen, a fin de obtener el reconocimiento de las prestaciones previstas para los espaoles o, en caso de regresar a Colombia, acceder a las prestaciones consagradas en nuestra legislacin. Para obtener informacin sobre el particular, los colombianos interesados en conocer sus derechos deben acudir a las oficinas de la Seguridad Social espaola, donde se realizar un clculo de la pensin a la que tienen derecho (Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina y la Tesorera General de la Seguridad Social). Los textos del Convenio y del Acuerdo se pueden consultar en la pgina web http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L1112006.HTM. En relacin con su segunda pregunta, le informamos que no se ha modificado la posicin de esta Superintendencia y el criterio expuesto en el concepto 1999019030-1 de 1999 se mantiene. En efecto, conforme a lo sealado en el artculo 13 del decreto 656 de 1994, los afiliados al Sistema General de Pensiones tienen derecho al reconocimiento de las prestaciones a que haya lugar, una vez se renen las condiciones exigidas por la ley segn el rgimen al que se encuentren afiliados (Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida o Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad). Es preciso poner de presente que, de conformidad con lo sealado por el artculo 63 de la Ley 100 de 1993, arriba transcrito, () Las sumas existentes en las cuentas individuales de ahorro pensional, slo podrn ser utilizadas para acceder a las pensiones de que trata este ttulo, salvo lo dispuesto en los artculos 85 y 893 de la presente Ley. En ese orden de ideas, los recursos que conforman la cuenta individual no se pueden entregar a los afiliados, salvo que se cumplan las condiciones para el reconocimiento de la pensin de vejez o, en el evento en que no se renan dichas condiciones y descartada la procedibilidad de la garanta de

    1 Para mayor informacin sobre los convenios internacionales suscritos, recomendamos revisar la pgina de la Asociacin Internacional de Organismos de Supervisin de Fondos de Pensiones (AIOS): http://www.aiosfp.org/ 2 El Convenio cobija a los trabajadores que estn o han estado sujetos a la normativa de la Seguridad Social en uno o ambos pases, as como a sus familias, beneficiarios y sobrevivientes. 3 El artculo 89 establece que El afiliado que haya acumulado en su cuenta individual de ahorro pensional el capital requerido para financiar una pensin superior al 110% de la pensin mnima de vejez, podr emplear el exceso de dicho capital ahorrado, como garanta de crditos de vivienda y educacin, de acuerdo con la reglamentacin que para tal efecto se expida.

  • pensin mnima, cuando proceda la denominada devolucin de saldos, cuyos requisitos se encuentran en el artculo 66 de la Ley 100 de 1993. ().