2008 Ley de Residencia de las · una Sección del Código de Elección relacionado a los lugares de...

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2012 Ley de Residencia de Casas Móviles Ley de Ocupación de los Vehículos Recreativos en el Parque y Otras Leyes Seleccionadas que Gobiernan la Residencia de Parques en California CORTESÍA DEL SENADOR LOU CORREA, PRESIDENTE COMITÉ SELECTO DEL SENADO SOBRE CASAS Y COMUNIDADES MANUFACTURADAS

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  • 2012 Ley de Residencia de

    Casas Mviles

    Ley de Ocupacin de los Vehculos Recreativos en el Parque

    y Otras Leyes Seleccionadas que

    Gobiernan la Residencia de Parques en California

    CORTESA DEL SENADOR LOU CORREA, PRESIDENTE

    COMIT SELECTO DEL SENADO SOBRE CASAS Y COMUNIDADES MANUFACTURADAS

  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    INTRODUCCIN

    La mayora de las provisiones de la Ley de Residencia de las Casas Mviles (MRL) fueron promulgadas gradualmente en un nmero de aos y eventualmente clasificadas bajo el Captulo 2.5 del Cdigo Civil en 1978. Desde 1978, un nmero de secciones han sido enmendadas y otras agregadas al Cdigo. MRL est dividida en nueve Artculos, por tema, como est indicado en la Tabla Acompaante de Secciones.

    Las violaciones de la Ley de Residencia de las Casas Mviles, como una condicin de la ley convencional de arrendador-arrendatario, estn exigidas por los tribunales; es decir, las partes en conflicto deben exigir a MRL una contra otra en un tribunal de la ley. El Departamento Estatal de la Vivienda y Desarrollo de la Comunidad (HCD) no tiene autoridad para exigir estas condiciones del Cdigo Civil. Por ejemplo, el propietario de un parque, no el estado, debe utilizar un procedimiento ilegal de retencin en un tribunal para una eviccin contra un propietario por no pagar el alquiler o dejar de cumplir los reglamentos razonables del parque. De la misma manera, un propietario en un parque, no el estado, debe enjuiciar al parque en un tribunal para exigir una notificacin u otro requisito de MRL, u obtener una amonestacin, si la administracin de otra forma no cumple con MRL.

    Otras leyes seleccionadas que no son partes de MRL pero relacionadas a la residencia en el parque estn incluidas en este folleto comenzando en la pgina 59. Estas incluyen la Ley de Ocupacin de Vehculos Recreativos en un Parque, promulgado por primera vez en 1979, que gobiernan los arrendamientos en los parques de Vehculos Recreativos (RV). Las violaciones, como aquellas en la Ley de Residencia, son exigibles a travs de un proceso legal en los tribunales. Ahora dividido en siete Artculos, la Ley de Ocupacin en el Parque RV fue considerablemente revisada en 1992. Violaciones, como las que existen dentro de la Ley de Residencia, se hacen cumplir por medio de accin legal en las cortes.

    Incluido tambin estn las leyes pertinentes a la revelacin de las reventas de casas mviles y una Seccin del Cdigo de Eleccin relacionado a los lugares de votacin en las casas mviles, y una provisin del Cdigo de Vehculos relacionado a hacer cumplir la ley de trfico en los parques de casas mviles un Apndice de preguntas frecuentemente hechas y un ndice general.

    Para el 2012, no hay cambios a la Ley de Residencia de Casas Mviles. Sin embargo el Apndice (Preguntas Frecuentemente Hechas) ha sido editado para mayor eficiencia y uniformidad de tono, y el ndice ha sido expandido.

  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES EN CALIFORNIA

    TABLA DE SECCIONES

    PGINA ARTCULO 1 GENERAL

    Seccin 798 del Cdigo Civil Ttulo y Aplicacin 1

    Seccin 798.1 del Cdigo Civil Aplicacin de Definiciones 1

    Seccin 798.2 del Cdigo Civil Definicin de Administracin 1

    Seccin 798.3 del Cdigo Civil Definicin de una Casa Mvil 1

    Seccin 798.4 del Cdigo Civil Definicin de Parque de Casas Mviles 2

    Seccin 798.6 del Cdigo Civil Definicin de Parque 2

    Seccin 798.7 del Cdigo Civil Definicin de la Nueva Construccin 2

    Seccin 798.8 del Cdigo Civil Definicin de Acuerdo del Arrendamiento 2

    Seccin 798.9 del Cdigo Civil Definicin de Propietario 2

    Seccin 798.10 del Cdigo Civil Definicin de Cambio del Uso 3

    Seccin 798.11 del Cdigo Civil Definicin de Residente 3

    Seccin 798.12 del Cdigo Civil Definicin de Arrendamiento 3

    Seccin 798.13 del Cdigo Civil Empleados en los Parques de Propiedad del Estado 3

    Seccin 798.14 del Cdigo Civil Entrega de la Notificacin 3

    ARTCULO 2 ACUERDO DE ARRENDAMIENTO

    Seccin 798.15 del Cdigo Civil Contenidos Necesarios y por Escrito 4

    Seccin 798.16 del Cdigo Civil Inclusin de Otras Provisiones 5

    Seccin 798.17 del Cdigo Civil Acuerdos de Arrendamiento Exonerados del Control de

    Arrendamiento 5

    Seccin 798.18 del Cdigo Civil Duracin del Acuerdo; Trminos Mensuales Comparables 6

    Seccin 798.19 del Cdigo Civil Ninguna Renuncia de Derechos del Captulo 2.5 7

    Seccin 798.19.5 del Cdigo Civil Derecho del Primer Rechazo por el Propietario del Parque 7

    Seccin 798.20 del Cdigo Civil Ninguna Discriminacin en el club Privado 7

    Seccin 798.21 del Cdigo Civil No es una Residencia Principal Exonerada del Control

    de Arrendamiento 8

    Seccin 798.22 del Cdigo Civil Vehculos Recreativos en los Parques 9

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  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    ARTCULO 3 REGLAMENTOS Y REGULACIONES

    Seccin 798.23 del Cdigo Civil Aplicacin para los Propietarios y Empleados del Parque 9

    Seccin 798.23.5 del Cdigo Civil Subarriendo 10

    Seccin 798.24 del Cdigo Civil Colocando las Horas en los Establecimientos

    Comunes del rea 11

    Seccin 798.25 del Cdigo Civil Enmiendas a Reglamentos y Regulaciones Notificacin 11

    Seccin 798.25.5 del Cdigo Civil Reglamentos Anulables 12

    Seccin 798.26 del Cdigo Civil Ingreso de la Administracin en las Casas Mviles 12

    Seccin 798.27 del Cdigo Civil Notificacin de la Zona o Permiso del Uso 12

    Seccin 798.28 del Cdigo Civil Revelacin del Nombre del Propietario del Parque 13

    Seccin 798.28.5 del Cdigo Civil Remocin de un Vehculo 13

    Seccin 798.29 del Cdigo Civil Notificacin del Mediador en Asuntos de Inters Pblico

    sobre las Casas Mviles 14

    Seccin 798.29.6 del Cdigo Civil Alojamientos para Propietarios Discapacitados 14

    ARTCULO 3.5 - CUOTAS Y COBROS

    Seccin 798.30 del Cdigo Civil Notificacin del Aumento de Arrendamiento 14

    Seccin 798.31 del Cdigo Civil Cobros Autorizados de Cuotas 14

    Seccin 798.32 del Cdigo Civil Sin Notificacin Servicios No Mencionados Ninguna Cuota 15

    Seccin 798.33 del Cdigo Civil Cuotas por sus Mascotas 15

    Seccin 798.34 del Cdigo Civil Cuotas por Invitados 15

    Seccin 798.35 del Cdigo Civil Miembros de una Familia Cercana Ninguna Cuota 16

    Seccin 798.36 del Cdigo Civil Imposicin de los Reglamentos del Parque 17

    Seccin 798.37 del Cdigo Civil Entrada, Conexin, Jardinera Ornamental y Gastos de

    Mantenimiento 18

    Seccin 798.37.5 del Cdigo Civil rboles y Caminos Particulares de una Casa para Estacionar

    un Automvil 18

    Seccin 798.38 del Cdigo Civil Ningn Gravamen/Inters de Seguridad Excepto por un

    Acuerdo Mutuo 19

    Seccin 798.39 del Cdigo Civil Depsitos de Seguridad 20

    Seccin 798.39.5 del Cdigo Civil Multas y Confiscaciones No Cobrables 21

    ARTCULO 4 - EMPRESA DE SERVICIOS PBLICOS

    Seccin 798.40 del Cdigo Civil Ningn Derecho de Retencin/Inters de Seguridad 21

    Seccin 798.41 del Cdigo Civil Servicios Pblicos Facturados Separados - Reducidos del

    Arrendamiento 22

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  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    Seccin 798.42 del Cdigo Civil Notificacin de Interrupcin de los Servicios Pblicos 22

    Seccin 798.43 del Cdigo Civil Revelacin de los Cobros Comunes en el rea de Servicios

    Pblicos 23

    Seccin 798.43.1 del Cdigo Civil Tasas Alternantes para Programa de Energa en California (CARE) 23

    Seccin 798.44 del Cdigo Civil Ventas de Gas de Petrleo Lquido 24

    ARTCULO 4.5 CONTROL DEL ALQUILER

    Seccin 798.45 del Cdigo Civil Exoneracin de la Nueva Construccin 25

    Seccin 798.49 del Cdigo Civil Cuotas y Evaluaciones del Gobierno Que Estn Exoneradas 25

    ARTCULO 5 COMUNICACIONES Y REUNIONES DEL PROPIETARIO

    Seccin 798.50 del Cdigo Civil Intencin Legislativa 26

    Seccin 798.51 del Cdigo Civil Derecho a una Asamblea, Reunin, Campaa, Peticin y

    Oradores Invitados 26

    Seccin 798.52 del Cdigo Civil Accin de Desagravio por Mandato Judicial para hacer Cumplir

    los Derechos 27

    ARTCULO 5.5 REUNIONES DE LOS PROPIETARIOS CON LA ADMINISTRACIN

    Seccin 798.53 del Cdigo Civil Reuniones de la Administracin con los Residentes 27

    ARTCULO 6 TERMINACIN DEL ARRENDAMIENTO

    Seccin 798.55 del Cdigo Civil Intencin Legislativa; Terminacin por Causa; Notificacin

    de 60 Das 28

    Seccin 798.56 del Cdigo Civil Siete Motivos Autorizados para Terminacin de Arrendamiento 29

    Seccin 798.56a del Cdigo Civil Requisito de Notificacin del Propietario Legal/Reclamante

    del Gravamen Inferior 32

    Seccin 798.57 del Cdigo Civil Declaraciones de Razones en la Notificacin 34

    Seccin 798.58 del Cdigo Civil Ninguna Terminacin para Hacer Espacio para el Comprador

    del Propietario del Parque 34

    Seccin 798.59 del Cdigo Civil Notificacin de 60 Das por el Residente de la Terminacin 35

    Seccin 798.60 del Cdigo Civil Aplicacin de Otras Leyes de Detenciones Ilcitas 35

    Seccin 798.61 del Cdigo Civil Casas Mviles Abandonadas Procedimientos 35

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  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    ARTCULO 7 TRANSFERENCIA DE UNA CASA MVIL O CASAS MVILES EN EL PARQUE

    Seccin 798.70 del Cdigo Civil Carteles Para Venta 37

    Seccin 798.71 del Cdigo Civil Demostracin o Lista de la Administracin Prohibiciones 38

    Seccin 798.72 del Cdigo Civil Ninguna Cuota de Transferencia o Venta 38

    Seccin 798.73 del Cdigo Civil Remocin de una Casa Mvil por la Venta a una Tercera Parte 39

    Seccin 798.73.5 del Cdigo Civil Arreglos de Casas para la Reventa 40

    Seccin 798.74 del Cdigo Civil Aprobacin del Comprador por la Administracin; Reembolse

    del Dinero Utilizado para Averiguar el Crdito del Comprador 41

    Seccin 798.74.4 del Cdigo Civil Revelacin de Reventa de una Casa Mvil a un Nuevo

    Comprador 41

    Seccin 798.74.5 del Cdigo Civil Revelacin de Arrendamiento para Posibles Propietarios 42

    Seccin 798.75 del Cdigo Civil Acuerdo de Arrendamiento Requerido para la Ocupacin

    del Parque 43

    Seccin 798.75.5 del Cdigo Civil Forma de Revelacin del Parque de Casas Mviles 44

    Seccin 798.76 del Cdigo Civil Las nicas Restricciones para las Personas de Edad Avanzada 46

    Seccin 798.77 del Cdigo Civil Ninguna Renuncia de Derechos 46

    Seccin 798.78 del Cdigo Civil Derechos de Herederos o Coarrendatarios del Propietario 47

    Seccin 798.79 del Cdigo Civil Recuperacin de la Casa Mvil; Venta a una Tercera Parte 47

    Seccin 798.80 del Cdigo Civil Venta del Parque Notificacin de la Administracin 48

    Seccin 798.81 del Cdigo Civil Listas o Ventas Prohibiciones 49

    Seccin 798.82 del Cdigo Civil Declaracin de Cuotas para el Impacto Escolar 49

    Seccin 798.83 del Cdigo Civil Reparacin del Espacio del Propietario 50

    ARTCULO 8 ACCIONES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

    Seccin 798.84 del Cdigo Civil Notificacin de Juicios por Dejar de Mantenerlo 50

    Seccin 798.85 del Cdigo Civil Honorarios y Costos del Abogado 50

    Seccin 798.86 del Cdigo Civil Sancin de la Administracin por Violacin Intencional 51

    Seccin 798.87 del Cdigo Civil Molestias Pblicas y Anulacin 51

    Seccin 798.88 del Cdigo Civil Requerimiento Judicial por la Violacin de los Reglamentos

    del Parque 51

    ARTCULO 9 SUBDIVISIONES, COOPERATIVAS, CONDOMINIOS Y RESIDENTES PROPIETARIOS

    DE PARQUES

    Seccin 799 del Cdigo Civil Definiciones 52

    Seccin 799.1 del Cdigo Civil Derechos Gobernados 53

    Seccin 799.1.5 del Cdigo Civil Anuncio de Venta de una Casa; Letrero Se Vende 53

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  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    Seccin 799.2 del Cdigo Civil Lista o Demostracin de la Casa por la Administracin del

    Parque 54

    Seccin 799.2.5 del Cdigo Civil Ingreso de la Administracin en el Hogar 54

    Seccin 799.3 del Cdigo Civil Remocin de la Casa Mvil en la Venta a Una Tercera Parte 54

    Seccin 799.4 del Cdigo Civil Reteniendo Previa Aprobacin del Comprador 55

    Seccin 799.5 del Cdigo Civil Las nicas Restricciones para las Personas de Edad

    Avanzada 55

    Seccin 799.6 del Cdigo Civil Ninguna Renuncia de Derechos 55

    Seccin 799.7 del Cdigo Civil Notificacin de la Interrupcin de Servicios Pblicos 55

    Seccin 799.8 del Cdigo Civil Declaracin de la Cuota para el Impacto Escolar 56

    Seccin 799.9 del Cdigo Civil Personas que Cuidan 56

    Seccin 799.10 del Cdigo Civil Avisos de Campaas Polticas 57

    Seccin 799.11 del Cdigo Civil Alojamientos para Propietarios Discapacitados 57

    OTRAS CONDICIONES SELECCIONADAS DE LA LEY RELATIVO A CASAS MVILES

    REVELACIN SOBRE LAS REVENTAS DE CASAS MVILES Y CASAS FABRICADAS

    Seccin 1102 del Cdigo Civil Revelacin sobre las Reventas de Casas Mviles 60

    Seccin 1102.1 del Cdigo Civil Aclaracin de la Revelacin 60

    Seccin 1102.2 del Cdigo Civil Cuando la Revelacin no es Aplicable 61

    Seccin 1102.3a del Cdigo Civil Las Ventas de las Casas Mviles Sujetas a Revelaciones 62

    Seccin 1102.6d del Cdigo Civil Formulario de Revelacin del Traspaso de la Casa Mvil 63

    Seccin 1102.6e del Cdigo Civil Notificacin de Cuota de Traspaso 70

    Seccin 1102.9 del Cdigo Civil Revelaciones de las Enmiendas 70

    REVELACIN DE LOS PELIGROS NATURALES SOBRE LA VENTA

    Seccin 1103 del Cdigo Civil Aplicacin de la Revelacin 71

    Seccin 1103.1 del Cdigo Civil Exclusiones 73

    Seccin 1103.2 del Cdigo Civil Forma de Revelacin 74

    Seccin 1103.3 del Cdigo Civil Entrega al Comprador 77

    Seccin 1103.4 del Cdigo Civil Responsabilidad por Errores 78

    Seccin 1103.5 del Cdigo Civil Revocacin del Deber para Revelar 79

    Seccin 1103.7 del Cdigo Civil Buena Fe 79

    Seccin 1103.8 del Cdigo Civil Otras Revelaciones 80

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  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    Seccin 1103.9 del Cdigo Civil Enmiendas a la Revelacin 80

    Seccin 1103.10 del Cdigo Civil Entrega Personal o Correspondencia 80

    Seccin 1103.11 del Cdigo Civil Aquellos Que no son Agentes 80

    Seccin 1103.12 del Cdigo Civil Responsabilidades del Agente 81

    Seccin 1103.13 del Cdigo Civil Ninguna Transaccin Invalidada 81

    Seccin 1103.14 del Cdigo Civil Definida la Lista de Agentes 81

    REVELACIN DE LOS AGENTES SOBRE LAS REVENTAS DE CASAS MVILES

    Seccin 18025 del Cdigo de Agentes Sujetos a la Seccin 18046 82

    Salud y Seguridad

    Salud y Seguridad

    Seccin 18046 del Cdigo de Deber de Revelacin del Agente 82

    CDIGO DE ELECCIONES

    Seccin 12285 del Cdigo Lugar de Votacin en la Casa Mvil 83

    de Elecciones

    CDIGO DE VEHCULOS

    Seccin 21107.9 del Cdigo Acuerdos de Imposicin por Velocidad 83

    de Vehculos

    LEY DE OCUPACIN DE VEHCULOS RECREATIVOS EN EL PARQUE

    ARTCULO 1 DEFINICIONES

    Seccin 799.20 del Cdigo Civil Ttulo del Captulo 85

    Seccin 799.21 del Cdigo Civil Aplicacin de las Definiciones 85

    Seccin 799.22 del Cdigo Civil Definicin de Incumplimiento del Ocupante 85

    Seccin 799.23 del Cdigo Civil Definicin de Incumplimiento del Residente 85

    Seccin 799.24 del Cdigo Civil Definicin de Incumplimiento del Arrendador 85

    Seccin 799.25 del Cdigo Civil Definicin de Invitado 86

    Seccin 799.26 del Cdigo Civil Definicin de Administracin 86

    Seccin 799.27 del Cdigo Civil Definicin de Ocupacin 86

    Seccin 799.28 del Cdigo Civil Definicin de Ocupante 86

    Seccin 799.29 del Cdigo Civil Definicin de Vehculo Recreativo 86

    Seccin 799.30 del Cdigo Civil Definicin de Vehculos Recreativos en el Parque 86

    Seccin 799.31 del Cdigo Civil Definicin de Residente 86

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  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    Seccin 799.32 del Cdigo Civil Definicin de Arrendamiento 87

    ARTCULO 2 CONDICIONES GENERALES

    Seccin 799.40 del Cdigo Civil Derechos Acumulativos 87

    Seccin 799.41 del Cdigo Civil No es aplicable a las Casas Mviles 87

    Seccin 799.42 del Cdigo Civil Ninguna Renuncia de Derechos 87

    Seccin 799.43 del Cdigo Civil Acuerdo de Registro 87

    Seccin 799.44 del Cdigo Civil Reglamentos y Regulaciones 88

    Seccin 799.45 del Cdigo Civil Opcional el Acuerdo de Arrendamiento 88

    Seccin 799.46 del Cdigo Civil Letrero de Requisitos/Razones para la Remocin del

    Vehculo Recreativo 88

    ARTCULO 3 INCUMPLIMIENTO DE LOS OCUPANTES

    Seccin 799.55 del Cdigo Civil Notificacin de 72 Horas 88

    Seccin 799.56 del Cdigo Civil Notificacin de 72 Horas por Incumplimiento del Ocupante 88

    Seccin 799.57 del Cdigo Civil Notificacin de la Remocin del Vehculo Recreativo 89

    Seccin 799.58 del Cdigo Civil Remocin del Vehculo Recreativo/Notificacin al Alguacil 89

    Seccin 799.59 del Cdigo Civil Cuidado Razonable en la Remocin del Vehculo Recreativo 89

    ARTCULO 4 INCUMPLIMIENTO DE LOS ARRENDATARIOS

    Seccin 799.65 del Cdigo Civil 5 Das para Pagar el Arriendo Vencido/Notificacin de

    3-Das para Desocupar 90

    Seccin 799.66 del Cdigo Civil Notificacin de Terminacin de Treinta Das 90

    Seccin 799.67 del Cdigo Civil Procedimientos de Desahucio 90

    ARTCULO 5 INCUMPLIMIENTO DE LOS RESIDENTES

    Seccin 799.70 del Cdigo Civil Terminacin del Arrendamiento/Notificacin 90

    Seccin 799.71 del Cdigo Civil Procedimientos del Desahucio 91

    ARTCULO 6 GRAVMENES PARA VEHCULOS RECREATIVOS Y LAS POSESIONES

    ABANDONADAS

    Seccin 799.75 del Cdigo Civil Por Incumplimiento/Procedimiento del Cdigo Civil 92

    ARTCULO 7 ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS

    Seccin 799.78 del Cdigo Civil Honorarios y Costos del Abogado 92

    vii

  • 92

    2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    Seccin 799.79 del Cdigo Civil Daos y Perjuicios $500/Violaciones Involuntarias por la

    Administracin

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  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    2012 LEY DE RESIDENCIA DE LAS CASAS MVILES

    CAPTULO 2.5 DEL CDIGO CIVIL DE CALIFORNIA

    ARTCULO 1 - GENERAL

    798 TTULO Y APLICACIN

    Este captulo ser conocido y puede ser citado como la Ley de Residencia de las Casas Mviles.

    (Enmendado por el SB 1655, Captulo 958 (1992), efectivo 9/28/92)

    798.1 APLICACIN DE DEFINICIONES

    A menos que las condiciones o contexto de otra forma requieran, las siguientes definiciones gobernarn la interpretacin de este captulo.

    (Promulgado por el Captulo 1031 (1978), efectivo 1/1/79)

    798.2 DEFINICIN DE ADMINISTRACIN

    Administracin significa el propietario de un parque de casas mviles o un agente o representante autorizado para actuar en nombre suyo en conexin con asuntos que se relacionan a un arrendamiento en el parque.

    (Promulgado por el Captulo 1031 (1978), efectivo 1/1/79)

    798.3 DEFINICIN DE UNA CASA MVIL

    (a) Casa Mvil es una estructura designada para el domicilio de humanos o para ser movido en una calle o autopista bajo un permiso conforme a la Seccin 35790 del Cdigo de Vehculos. La Casa Mvil incluye una casa fabricada, como es definida en la Seccin 18007 del Cdigo de Salud y Seguridad, y una casa mvil, como es definida en la Seccin 18008 del Cdigo de Salud y Seguridad, pero, excluida como es provista en la subdivisin (b), no incluye un vehculo recreativo, como es definida en la Seccin 799.29 de este cdigo y la Seccin 18010 del Cdigo de Salud y Seguridad o un vehculo comercial como es definida en la Seccin 18001.8 del Cdigo de Salud y Seguridad.

    (b) Casa Mvil, para los propsitos de este captulo, aparte de la Seccin 798.73, tambin incluyen remolques y otros vehculos recreativos de todos los tipos definidos en la Seccin 18010 del Cdigo de Salud y Seguridad, adems de casas auto motores, vehculo de remolque para acampar, y casa remolque que son usados para el domicilio de humanos si el criterio de ocupacin de cualquier prrafo (1) o (2), como siguen, son satisfechos:

    1

  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    (1) El remolque u otro vehculo recreativo ocupan el lugar de una casa mvil en el parque el 15 de noviembre de 1992, bajo un acuerdo de arrendamiento con un trmino de ms de un mes, y el remolque u otro vehculo recreativo ocuparon el lugar de una casa mvil en el parque antes del primero de Enero de 1991.

    (2) El remolque u otro vehculo recreativo ocupan un lugar de la casa mvil en el parque por nueve o ms meses continuos comenzando en o despus del 15 de Noviembre de 1992. Casa Mvil no incluye un remolque u otro vehculo recreativo ubicado en un parque de vehculos recreativos sujeto al Captulo 2.6 (comenzando con la Seccin 799.20).

    (Enmendado por el SB 253 (Torlakson), Captulo 595 (2005), efectivo 1/1/06)

    798.4 DEFINICIN DE PARQUE DE CASAS MVILES

    Parque de Casas Mviles es un rea de terreno donde dos o ms sitios de casas mviles son arrendados, o mantenidos para arrendar, para acomodar a las casas mviles utilizadas para el domicilio de humanos.

    (Promulgado por el Captulo 1031 (1978), efectivo 1/1/79)

    798.6 DEFINICIN DE PARQUE

    Parque es una comunidad de vivienda fabricada como es definida en la Seccin 18210.7 del Cdigo de Salud y Seguridad, o un parque de casas mviles.

    (Enmendado por el AB 382 (Saldaa), Captulo 596, Estatutos 2007, efectivo 1/1/08)

    798.7 DEFINICIN DE LA NUEVA CONSTRUCCIN

    Construccin Nueva significa cualquier espacio recientemente construido inicialmente mantenida para arrendamiento despus del primero de Enero de 1990.

    (Promulgado por el Captulo 412 (1989), efectivo 1/1/90)

    798.8 DEFINICIN DE ACUERDO DEL ARRENDAMIENTO

    Acuerdo de Arrendamiento es un acuerdo entre la administracin y el propietario estableciendo los trminos y condiciones de un arrendamiento del parque. Un contrato es un acuerdo de arrendamiento.

    (Enmendado por el Captulo 1397 (1982), efectivo 1/1/83)

    798.9 DEFINICIN DE PROPIETARIO

    Propietario de Casa es una persona que tiene un arrendamiento en un parque de casas mviles bajo un acuerdo de arrendamiento.

    (Enmendado por el Captulo 1397 (1982), efectivo 1/1/83)

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  • 2012 LEY DE RESIDENCIA DE CASAS MVILES

    798.10 DEFINICIN DE CAMBIO DEL USO

    Cambio del Uso significa un uso del parque para un propsito adems del arrendamiento o para mantener el arrendamiento, de dos o ms sitios de casas mviles para acomodar las casas mviles utilizadas para el domicilio de humanos, y no significa la adopcin, enmienda, o revocacin de una regla o regulacin de un parque. Cambio de uso incluye pero no es limitado a, un cambio del parque o cualquier porcin de ella a un condominio, cooperativo de bolsa, desarrollo planeado de la unidad, o cualquier forma de propietario en el que los espacios dentro del parque sean vendidos.

    (Enmendado y vuelto a enumerar por el Captulo 714 (1981), efectivo 1/1/82)

    798.11 DEFINICIN DE RESIDENTE

    Residente es un propietario de casa u otra persona que ocupa legalmente una casa mvil. (Enmendado por el Captulo 1397 (1982), efectivo 1/1/83)

    798.12 DEFINICIN DE ARRENDAMIENTO

    Arrendamiento es el derecho de un propietario para el uso de un sitio dentro de un parque de casas mviles en el cual ubicar, mantener y ocupar una casa mvil, mejoramientos del sitio, y estructuras de accesorios para el dominico de humanos, que incluyen el uso de los servicios y establecimientos del parque.

    (Enmendado por el Captulo 1397 (1982), efectivo 1/1/83)

    798.13 EMPLEADOS - PARQUES DE PROPIEDAD DEL ESTADO

    (a) Este captulo no aplica a cualquier rea mantenida, operada o de propiedad del estado con el propsito de proveer vivienda o espacio para una casa mvil que es de propiedad u ocupada por un empleado del estado.

    (b) A pesar de la subdivisin (a), un empleador del estado proveer al ocupante de una propiedad privada de casas mviles que est situada en un rea de viviendas para empleados, operado o mantenido por el estado, y que est ocupado por un empleado del estado por acuerdo con su empleador de l o ella y est sujeto a los trminos y condiciones de ese empleo estatal, con una notificacin mnima de 60 das antes de terminar el arrendamiento por cualquier razn.

    (Agregado por el AB 2008, (Comit de Vivienda de la Asamblea), Captulo 471, Estatutos del 2000, efectivo 1/1/01)

    798.14 ENTREGA DE LA NOTIFICACIN

    A menos que de otra forma sea provista, todas las notificaciones requeridas por este captulo debern ser entregadas personalmente al propietario o depositadas en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado, dirigidos al propietario o su sitio dentro del parque de casas mviles.

    (Promulgado por el Captulo 301 (1988), efectivo 1/1/89)

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    ARTCULO 2 - ACUERDO DE ARRENDAMIENTO

    798.15 CONTENIDOS NECESARIOS Y POR ESCRITO

    El acuerdo de arrendamiento ser por escrito y contendr, adems de las provisiones de otra forma requeridas por ley para estar incluidas, todo lo siguiente: (a) El trmino de arrendamiento y el alquiler de ello. (b) Los reglamentos y regulaciones del parque. (c) Una copia del texto de este captulo estar adjuntado como una presentacin y ser

    incorporada dentro del acuerdo de arrendamiento por referencia. La administracin har uno de los siguientes pasos antes del primero de Febrero de cada ao, si fue hecho un cambio significativo en el captulo por legislacin promulgada en el ao anterior: (1) Proveer a propietarios con una copia de este captulo. (2) Proveer una notificacin por escrito a todo propietario que ha habido un cambio a este

    captulo y que podrn obtener una copia de este captulo por parte de la administracin sin costo alguno. La administracin deber proveer una copia con tiempo razonable, y no exceder siente das al momento de pedirla.

    (d) Una condicin especificando que (1) es la responsabilidad de la administracin proveer y mantener los mejoramientos fsicos en los establecimientos comunes en buena condicin y orden, y (2) con respecto a una falla repentina o imprevisible o deterioro de estos mejoramientos, la administracin tendr un perodo razonable de tiempo para reparar la falla repentina o imprevisible o deterioro y poner a los mejoramientos en buen servicio y la condicin que funcione bien despus que la administracin saba o debera saber de la falla o deterioro. Para los propsitos de esta subdivisin, un perodo razonable de tiempo para reparar una falla repentina o imprevisible o el deterioro ser tan pronto como sea posible en situaciones que afectan la condicin de la salud o seguridad y no exceder de 30 das en cualquier otro caso excepto donde las circunstancias exigentes justifican un retraso.

    (e) Una descripcin de los mejoramientos fsicos sean provistos al propietario durante su arrendamiento.

    (f) Una condicin que nombra aquellos servicios que sern provistos al momento que el acuerdo de arrendamiento es ejecutado y continuar siendo ofrecido por el trmino del arrendamiento y las cuotas, si alguna, sean cobrados por aquellos servicios.

    (g) Una condicin afirmando que la administracin puede cobrar una cuota razonable por servicios que se relacionan al mantenimiento del terreno y local en que una casa mvil est situada en el caso que el propietario deja de mantener el terreno o local de acuerdo con los reglamentos y regulaciones del parque despus de una notificacin escrita al propietario y la falla del propietario de cumplir dentro de los 14 das. La notificacin escrita afirmar que la condicin especfica sea corregida y una estimacin de los cobros sean impuestos por la administracin si los servicios estn ejecutados por la administracin o su agente.

    (h) Todas las otras clusulas que regulan el arrendamiento. (Enmendado por el estadsticas 2010, Cap. 90 (AB 2120, Silva), efectivo 1/1/11)

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    798.16 INCLUSIN DE OTRAS PROVISIONES

    (a) El contrato de arrendamiento puede incluir otras provisiones permitidas por ley, pero no necesita incluir la terminologa especfica contenida en leyes estatales o locales que no son una parte de este captulo.

    (b) La administracin devolver una copia ejecutada del contrato de arrendamiento al propietario dentro de los 15 das de trabajo despus que la administracin haya recibido el contrato de arrendamiento firmado por el propietario.

    (Enmendado por el AB 2351 (Corbett), Captulo 302, Estatutos del 2004, efectivo 1/1/05)

    798.17 ACUERDOS DE ARRENDAMIENTO EXONERADOS DEL CONTROL DE ARRENDAMIENTO

    (a) (1) Acuerdos de arrendamiento que renen el criterio de la subdivisin (b) ser exonerada de cualquier ordenanza, reglamento, regulacin, o la medida de la iniciativa adoptada por cualquier entidad del gobierno local que establece una cantidad mxima que un arrendador puede cobrar a un arrendatario por el arrendamiento. Los trminos de un acuerdo de arriendo que satisfacen el criterio de la subdivisin (b) prevalecer sobre las condiciones conflictivas u ordenanza, reglamento, regulacin, o medida de la iniciativa que limita o restringe los arrendamientos en los parques de casas mviles iniciativa que limita o restringe los arrendamientos en los parques de casas mviles, solamente durante el trmino del acuerdo de arrendamiento o una o ms extensiones continuas o sin interrupcin de ello. Si el acuerdo del arriendo no est extendido y ningn acuerdo nuevo de arriendo en exceso de duracin de 12 meses forma parte de ello, entonces el ltimo valor del arriendo cobrado por el espacio bajo el previo acuerdo del arriendo estar basado para los propsitos de las clusulas aplicables de la ley concerniente a la regulacin de arrendamiento, si alguna.

    (2) En la primera clusula del primer prrafo de un acuerdo del arriendo celebrado en o despus del primero de Enero de 1993, consiguiente a esta seccin, ser declarado en una condicin en por lo menos en un tipo de 12 puntos en negritas si el acuerdo de arrendamiento est impreso, o en letras de molde si el acuerdo del arriendo est escrito a mquina, dando una notificacin al propietario que el acuerdo del arrendamiento estar exonerado de cualquier ordenanza, reglamento, regulacin o medida de iniciativa adoptada por cualquier entidad del gobierno local que establece una cantidad mxima que un arrendador pueda cobrar a un arrendador por el arrendamiento.

    (b) Acuerdos de arriendo sujetos a esta seccin reunirn todo lo del siguiente criterio: (1) El acuerdo de arriendo ser en exceso de la duracin de 12 meses. (2) El acuerdo de arriendo ser celebrado entre la administracin y el propietario de la

    residencia personal y actual del propietario de casa. (3) El propietario tendr por lo menos 30 das desde la fecha que el acuerdo del arriendo

    fue ofrecido por primera vez al propietario de casa para aceptar o rechazar el acuerdo de arriendo.

    (4) El propietario de casa que formaliza un acuerdo ofrecido del arriendo conforme a esta seccin puede anular el acuerdo de arriendo notificando a la administracin por escrito dentro de las 72 horas de la ejecucin del acuerdo de arriendo del propietario.

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    (c) Si, conforme al prrafo (3) o (4) de la subdivisin (b), el propietario rechaza el acuerdo ofrecido del arrendamiento o rescinde un acuerdo de arrendamiento firmado, el propietario tendr el derecho en lugar a aceptar, conforme a la Seccin 798.18, un acuerdo de arrendamiento por un trmino de 12 meses o menos desde la fecha el acuerdo ofrecido del arrendamiento iba a comenzar. En el caso que el propietario elija tener un acuerdo de arriendo por un trmino de 12 meses o menos, que incluye un acuerdo de arriendo de mes a mes, el acuerdo de arriendo contendr los mismos cargos de arriendo, trminos y condiciones como el acuerdo ofrecido de arriendo conforme a la subdivisin (b), durante los 12 primeros meses, excepto por opciones, si alguna, contenida en el acuerdo ofrecido del arriendo para extender o renovar el acuerdo de arriendo.

    (d) Nada en la subdivisin (c) ser analizada para prohibir a la administracin de ofrecer regalos de valor, aparte de las reducciones de la tarifa del arriendo, a los propietarios que llevan a cabo un acuerdo de arriendo conforme a esta seccin.

    (e) Con respecto a cualquier espacio en un parque de casas mviles que est exonerado bajo la subdivisin (a) de cualquier ordenanza, reglamento, regulacin, o iniciativa de la medida adoptada por cualquier entidad del gobierno local que establece una cantidad mxima que un arrendador puede cobrar a un propietario por el alquiler, y no obstante cualquier ordenanza, reglamento, regulacin o iniciativa de la medida, un parque de casas mviles no ser evaluado cualquier cuota u otro impuesto excesivo por un espacio del parque que est exento bajo la subdivisin (a) gravado a cualquier ordenanza, reglamento, regulacin o iniciativa de la medida. Ninguna otra cuota u otro impuesto excesivo por un espacio del parque que est exento bajo la subdivisin (a) con el propsito de sufragar el costo de la administracin.

    (f) Al momento que el acuerdo de arriendo es ofrecido originalmente al propietario de la administracin proveer una notificacin por escrito al propietario sobre el derecho del propietario (1) tener por lo menos 30 das para inspeccionar el acuerdo del arriendo, y (2) anular el acuerdo del arriendo notificando a la administracin por escrito dentro de las 72 horas de la aceptacin de un acuerdo del arriendo. La omisin de la administracin de proveer la notificacin por escrito har que el acuerdo del arriendo sea anulable a la opcin del propietario de casa con el descubrimiento de la omisin del propietario de casa. El recibo de cualquier notificacin por escrito provisto conforme a esta subdivisin ser reconocido por escrito por el propietario.

    (g) Ningn acuerdo de arrendamiento sujeto a la subdivisin (a) que originalmente entr en o despus del primero de Enero de 1993, tendr una condicin que autoriza una extensin o renovacin automtica, o automticamente extiende o renueva, el acuerdo del arriendo por un perodo ms all del trmino inicial afirmado a la nica opcin de ya sea la administracin o el propietario.

    (h) Esta seccin no aplica o reemplaza otras clusulas de esta parte u otra ley estatal. (Enmendado por el SB 6, Captulo 9 (1993), efectivo 4/29/93)

    798.18 DURACIN DEL ACUERDO; TRMINOS MENSUALES COMPARABLES

    (a) Un propietario ser ofrecido un acuerdo del arriendo por (1) un trmino de 12 meses, o (2) un perodo menor como el propietario puede solicitar, o (3) un perodo ms largo como mutuamente acordado tanto por ambos el propietario como por la administracin.

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    (b) Ningn acuerdo contendr cualquier trmino o condicin con respecto a los cobros por arrendamiento, servicios pblicos, o cobros razonables de servicios incidentales que seran diferentes durante los primeros 12 meses del acuerdo de alquiler de los trminos o condiciones correspondientes que sern ofrecidos a los propietarios en una forma de mes a mes.

    (c) Ningn acuerdo de arriendo por un trmino de 12 meses o menos incluir cualquier clusula que autoriza la extensin o renovacin automtica o automticamente extiende o renueva, el acuerdo de arriendo ms all del trmino inicial por un trmino ms largo de 12 meses a la nica opcin de ya sea la administracin o el propietario.

    (Enmendado por el SB 1454, Captulo 289 (1992), efectivo 1/1/93)

    798.19 NINGUNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL CAPITULO 2.5

    Ningn acuerdo de arriendo para una casa mvil contendr una clusula por el cual el propietario de casa renuncia a sus derechos bajo las condiciones de los Artculos 1 al 8, inclusive, de este captulo. Tal renuncia ser considerada contraria a la poltica pblica y anulable.

    (Enmendado por el Captulo 1397 (1982), efectivo 1/1/83)

    798.19.5 DERECHO DEL PRIMER RECHAZO PARA EL PROPIETARIO DEL PARQUE

    Un acuerdo del arriendo escrito entrado o renovado en y despus del primero de Enero del 2006, no un acuerdo del arriendo escrito entrado o renovado en y despus del primero de Enero del 2006, no incluir una clusula, reglamento, regulacin, o cualquier otra provisin que otorga a la administracin el derecho de la primera negativa para comprar una casa movible del propietario que se encuentra en el parque y ofrecido para la venta a una tercera parte conforme al Artculo 7 (comenzando con la Seccin 798.70). Esta seccin no impide un acuerdo separado para la consideracin separada que otorga al propietario o la administracin un derecho de la primera negativa para comprar la casa movible del propietario que est en el parque y ofrecido para la venta.

    (Promulgado por el Captulo 35, Estatutos del 2005 (SB 237 Migden) efectivo 1/1/06)

    798.20 NINGUNA DISCRIMINACIN EN EL CLUB PRIVADO

    (a) Socios en cualquier club privado u organizacin que es una condicin para el arrendamiento en un parque no ser negado en ninguna base de raza, color, religin, sexo, origen nacional, ascendencia o estado civil nombrado en la subdivisin (a) o (d) de la Seccin 12955 del Cdigo de Gobierno, como aquellas bases estn definidas en las Secciones 12926, 12926.1, subdivisin (m) y prrafo (1) de la subdivisin (p) de la Seccin 12955, y la Seccin 12955.2 del Cdigo de Gobierno.

    (b) No obstante la subdivisin (a), con respecto al estado familiar, la subdivisin (a) no ser analizada para aplicar a la vivienda para personas mayores como es definido en la Seccin 12955.9 del Cdigo de Gobierno. Con respecto al estado familiar, nada en la subdivisin (a) ser analizada para afectar a las Secciones 51.2, 51.3, 51.4, 51.10, 51.11, y 799.5 relativo a la vivienda para las personas de la tercera edad. La subdivisin (d) de

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    la Seccin 51 y la Seccin 1360 de este cdigo y subdivisiones (n), (o), y (p) de la Seccin 12955 del Cdigo de Gobierno aplicar a la subdivisin (a).

    (Enmendado por el AB 2800 (Laird), Captulo 578 (2006), efectivo 1/1/07)

    798.21 NO ES UNA RESIDENCIA PRINCIPAL EXONERADA DEL CONTROL DE ARRENDAMIENTO

    (a) A pesar de la Seccin 798.17, si un espacio de la casa mvil dentro de un parque de las casas mviles no son la residencia principal del propietario y el propietario no ha arrendado la casa mvil a otra parte, sta ser exonerada, de cualquier ordenanza, las casas mviles no son la residencia principal del propietario y el propietario no ha arrendado la casa mvil a otra parte, sta ser exonerada, de cualquier ordenanza, reglamento, regulacin o iniciativa de la medida adoptada por cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado, que establece una cantidad mxima que el arrendador puede cobrar a un arrendatario por el arrendamiento.

    (b) Nada en esta seccin est intencionada a requerir a cualquier propietario revelar la informacin concerniente a sus finanzas personales. Nada en esta seccin ser analizada para autorizar a la administracin de ganar acceso a cualquier rcord que de otra forma ser confidencial o privilegiado.

    (c) Para los propsitos de esta seccin, una casa mvil ser considerada ser la residencia principal del propietario, a menos que una revisin del archivo del estado o condado demuestre que el propietario est recibiendo una exoneracin del propietario por otra propiedad o casa mvil en este estado, o a menos que una revisin de los archivos pblicos razonablemente demuestre que la residencia principal del propietario es fuera del estado.

    (d) Antes de modificar el arrendamiento u otros trminos de arrendatarios como resultado de una revisin de registros, como est descrita en la subdivisin (c), la administracin notificar al propietario, por escrito, de los cambios propuestos y provee al propietario con una copia de los documentos con lo que la administracin cuenta.

    (e) El propietario tendr 90 das desde la fecha de la notificacin descrita en la subdivisin (d) que fue enviada para revisar y responder a la notificacin. La administracin no puede modificar el arrendamiento u otros trminos del arrendamiento antes de la expiracin del perodo de 90 das o antes de responder, por escrito, a la informacin provista por el propietario. La administracin no puede modificar el arrendamiento u otros trminos del arrendamiento, si el propietario provee documentacin estableciendo razonablemente que la informacin provista por la administracin es incorrecta o que el propietario no es la misma persona identificada en los documentos. Sin embargo, nada en esta subdivisin ser analizado para autorizar al propietario cambiar el estado de exoneracin del propietario de la otra propiedad o casa mvil cuyo dueo es el propietario.

    (f) Esta seccin no se aplica bajo cualquiera de las siguientes condiciones: (1) El propietario no est capacitado de arrendar o contratar la casa mvil porque el

    propietario o la administracin del parque de casas mviles en que la casa mvil est ubicada no permite o el acuerdo de alquiler limita o prohbe, la asignacin de la casa mvil o el subarrendamiento del espacio del parque.

    (2) La casa mvil est siendo activamente sostenida disponible para la venta por el

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    propietario, o consiguiente a un acuerdo de listas con un corredor de bienes races conforme al Captulo 3 (comenzando con la Seccin 10130) de la Parte 1 de la Divisin 4 del Cdigo de Profesiones y Negocios, o un comerciante de casas mviles, como es definida en la Seccin 18002.6 del Cdigo de Salud y Seguridad. Un propietario, el corredor de bienes races, o distribuidor de casas mviles que intente vender una casa mvil activamente en el mercadeo y anuncia la casa mvil para la venta en buena fe a compradores autnticos para el valor a fin de permanecer exentos de acuerdo con esta subdivisin.

    (3) El propietario legal ha tomado posesin o es dueo, o ambos de la casa mvil de un propietario registrado a travs de ya sea una renuncia del inters del ttulo de propiedad o un procedimiento de juicio hipotecario.

    (Promulgado por el AB 1173 (Haynes), Captulo 132 (2003), efectivo 1/1/04)

    798.22 VEHCULOS RECREATIVOS EN LOS PARQUES

    (a) En cualquier parque nuevo de casas mviles que est urbanizado despus del primero de Enero de 1982, los espacios de las casas mviles no sern alquilados para acomodar vehculos recreativos como estn definidos en la Seccin 729.29 a menos que el parque de casas mviles tenga un rea especficamente designada dentro del parque para vehculos recreativos, que esta separado y aparte del rea designada para casas mviles. Los vehculos recreativos pueden estar ubicados solamente en el rea especficamente designado.

    (b) Cualquier parque nuevo de casas mviles que est urbanizado despus del primero de Enero de 1982, no est sujeto a las provisiones de esta seccin hasta que el 75 por ciento de los espacios hayan sido alquilados por primera vez.

    (Enmendado por el AB 503, Captulo 666 (1993), efectivo 1/1/94)

    ARTCULO 3 - REGLAMENTOS Y REGULACIONES

    798.23 APLICACIN PARA LOS PROPIETARIOS Y EMPLEADOS DEL PARQUE

    (a) El propietario del parque, y cualquier persona empleada por el parque, estar sujeto a, y cumplir con todos los reglamentos y regulaciones del parque, al mismo grado como residentes y sus invitados.

    (b) Subdivisin (a) de esta seccin no aplica a cualquiera de lo siguiente: (1) Cualquier reglamento o regulacin que gobierna la edad de cualquier residente o

    invitado. (2) Actos de un propietario del parque o empleado del parque que estn encargados de

    cumplir un mantenimiento, administracin y responsabilidad de las operaciones de negocios del propietario del parque.

    (Enmendado por el SB 1410, (Chesbro), Captulo 672 (2002), efectivo 1/1/03)

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    798.23.5 SUBARRIENDO

    (a) (1) La administracin permitir a un propietario de casas alquilar su casa que sirve como la residencia principal del propietario de casas o subarrienda su espacio, bajo las circunstancias descritas en el prrafo (2) y sujeto a los requisitos de esta seccin.

    (2) Un propietario de casas estar permitido de alquilar o subarrendar de conformidad con el prrafo (1) si una emergencia mdica o tratamiento mdico requiere que el propietario de casas est ausente de su hogar y esto es confirmado por escrito por un mdico que lo asiste.

    (b) Las siguientes condiciones aplicarn a un alquiler o subarriendo de conformidad con esta seccin: (1) El trmino mnimo del alquiler o subarriendo ser seis meses, a menos que la

    administracin apruebe un trmino ms corto, pero no mayor de 12 meses, a menos que la administracin apruebe un trmino ms grande.

    (2) La administracin puede requerir la aprobacin de un posible inquilino o subarrendatario, sujeto al proceso y restricciones provistas por la subdivisin (a) de la Seccin 798.74 para posibles compradores de casas movibles. Un posible subarrendatario cumplir con cualquier reglamento o regulacin que limita la residencia basada en requisitos de la edad, de conformidad con la Seccin 798.76. La administracin puede cobrar a un posible subarrendatario un honorario de la investigacin del crdito para el costo actual de cualquier informe de crdito personal del cheque o del consumidor que sea proporcionado por una agencia que reporta el crdito del consumidor, como es definido en la Seccin 1785.3, si la administracin o su agente requiere informe de crdito personal o reporte del crdito del consumidor.

    (3) El inquilino o subarrendatario cumplir con todos los reglamentos y regulaciones del parque. El fracaso de un inquilino o subarrendatario para cumplir con los reglamentos y regulaciones del parque puede resultar en la terminacin del arriendo del propietario de casas en el parque de casas movibles, de acuerdo con la Seccin 798.56. Un arriendo del propietario de casas no puede ser terminado bajo este prrafo si el propietario de casas termina una accin por una detencin ilegal o ejecuta un juicio por una posesin, de conformidad con el Captulo 4 (comenzando con la Seccin 1159) del Ttulo 3 de la parte 3 del Cdigo del Procedimiento Civil dentro de los 60 das del propietario de casas que reciben una notificacin de la terminacin de arriendo.

    (4) El propietario de casas permanecer responsable por el alquiler del parque de casas movibles y otros cobros del parque.

    (5) La administracin puede requerir que el propietario de casas resida en el parque de casas movibles por un trmino de un ao antes que la administracin permita el alquiler o subarrendamiento de una casa movible o un espacio de las casas movibles.

    (6) No obstante la subdivisin (a) de la Seccin 798.39, si un depsito de seguridad ha sido reembolsado al propietario de casas de conformidad con la subdivisin (b) o (c) de la Seccin 798.39 la administracin puede requerir que el propietario de casas vuelva a presentar un depsito de seguridad en una cantidad o valor que no exceda el alquiler de dos meses adems del primer mes del alquiler. La administracin puede retener este depsito de seguridad por la duracin del trmino del alquiler o subarriendo.

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    (7) El propietario de casas mantendr su direccin actual y nmero telefnico en archivo con la administracin durante el trmino de alquiler o subarriendo. Si es aplicable, el propietario de casas puede proporcionar el nombre, direccin y nmero del telfono de su representante legal.

    (c) Un propietario de casas no puede cobrar un alquiler o subarriendo ms de una cantidad necesaria para cubrir el costo del espacio del alquiler, servicios pblicos y pagos programados de prstamos en la casa movible, si alguno.

    (Agregado por SB 1410 (Chesbro), Captulo 672 (2002), efectivo 1/1/03

    798.24 COLOCAR AVISOS DE LAS HORAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMNES DEL REA

    Cada establecimiento comn del rea, estar abierto o disponible a los residentes en todas las horas razonables y las horas del establecimiento comn del rea y los avisos sern colocados en el establecimiento.

    (Enmendado por el AB 1202 (Harman), Captulo 83 (2001), efectivo 1/1/02) Vea la Seccin 798.51

    798.25 ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS Y REGULACIONES NOTIFICACIN

    (a) Excepto como es provisto en la subdivisin (d), cuando la administracin propone una enmienda a los reglamentos y regulaciones del parque, la administracin se reunir y consultar con los propietarios en el parque, sus representantes, o ambos, despus que la notificacin por escrito ha sido dada a todos los propietarios en el parque 10 das o ms antes de la reunin. La notificacin declarar la enmienda propuesta a los reglamentos y regulaciones del parque y afirmar la fecha, hora y ubicacin de la reunin.

    (b) Excepto como es provisto en la subdivisin (d), despus de la reunin y consulta con los propietarios, la enmienda notificada a los reglamentos y regulaciones del parque pueden ser implementados, a cualquier propietario, con el consentimiento de ese propietario, o sin el consentimiento del propietario despus de recibir la notificacin por escrito de no menos de seis meses, excepto las regulaciones aplicables a los establecimientos recreativos, que pueden ser enmendados sin el consentimiento del propietario despus de la notificacin por escrito de no menos de 60 das.

    (c) La notificacin por escrito a un propietario cuyo arrendamiento comienza dentro del perodo requerido de la notificacin de una enmienda propuesta a los reglamentos y regulaciones del parque bajo la subdivisin (b) o (d) constituirn un acuerdo con esta seccin donde la notificacin por escrito es dada antes del inicio del arrendamiento.

    (d) Cuando la administracin propone una enmienda a los reglamentos y regulaciones del parque ordenado por un cambio en la ley, incluyendo, pero no limitado a, un cambio en un estatuto, ordenanza o regulacin gubernamental, la administracin puede implementar la enmienda a los reglamentos y regulaciones del parque, en cuanto a cualquier propietario, con el consentimiento de ese propietario o sin el consentimiento del propietario en una notificacin escrita de no menos de 60 das. Para los propsitos de esta subdivisin, la administracin especificar en la notificacin una citacin al estatuto, ordenanza o regulacin, incluso el nmero de seccin, que necesita la enmienda propuesta al reglamento y regulaciones de parque.

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    (e) Cualquier enmienda a las reglas y regulaciones del parque que crean una nueva cuota pagadera por el propietario y que no ha sido expresamente acordado por el propietario y la administracin en el acuerdo o contrato escrito del alquiler, ser anulado y que no se puede cumplir.

    (Enmendado por el SB 1108 (Comit del Poder Judicial del Senado) Captulo 22, Estatutos del 2005, efectivo 1/1/06)

    La siguiente intencin de la terminologa aparece en la Seccin 2 del SB 351 (Captulo 323, Estatutos 1999) pero no en este cdigo: La Legislatura encuentra y declara que esta acta est intencionada a prohibir a los propietarios del parque enmendar las reglas y regulaciones del parque para imponer nuevas cuotas en los residentes del parque. El acta no est intencionada a limitar las condiciones del Artculo 4 (comenzando con la Seccin 798.30) del Captulo 2.5 del Ttulo 2 de la Parte 2 de la Divisin 2 del Cdigo Civil) con respecto a la imposicin de cuotas.

    798.25.5 REGLAMENTOS ANULABLES

    Cualquier reglamento o regulacin de un parque de casas mviles que (a) es unilateralmente adoptado por la administracin, (b) es implementado sin el consentimiento de los propietarios de casas, y (c) por sus trminos significa negar a los propietarios sus derechos a un juicio por jurado o que ordenar un arbitraje obligatorio de cualquier disputa entre la administracin y los propietarios sern anulables y que no se pueden hacer cumplir.

    (Agregado por el AB 1012, Captulo 889 (1993), efectivo 1/1/94)

    798.26 INGRESO DE LA ADMINISTRACIN EN LAS CASAS MVILES

    (a) Excepto como es provisto en la subdivisin (b), el propietario o administracin de un parque no tienen derecho de ingreso a una casa mvil o una estructura interior cerrada sin el consentimiento previo por escrito del residente. El consentimiento puede ser revocado por escrito por el residente en cualquier momento. El propietario o la administracin tendr un derecho de ingreso en el terreno bajo el cual una casa mvil est situada para el mantenimiento de los servicios pblicos, rboles, y caminos particulares de una casa para estacionar un automvil, para el mantenimiento del lugar de acuerdo con los reglamentos y regulaciones del parque cuando el propietario o residente deja de mantener el lugar, y la proteccin del parque de casas mviles, la subdivisin, cooperativo, o condominio en cualquier momento razonable, pero no en una forma o en un momento que interferir con el disfrute tranquilo del residente.

    (b) El propietario o administracin de un parque, pueden entrar a una casa mvil o una estructura interior cerrada sin un previo consentimiento por escrito del residente en caso de una emergencia o cuando el residente ha abandonado la casa mvil o una estructura interior.

    (Enmendado por el SB 1234, (Correa), Captulo 115, Estatutos del 2008, efectivo 1/1/09)

    798.27 NOTIFICACIN DE LA ZONA O PERMISO DEL USO

    (a) La administracin dar una notificacin por escrito a todos los propietarios y presuntos propietarios concerniente a los asuntos siguientes: (1) La naturaleza de la zona o permiso del uso bajo el cual el parque de casas mviles

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    opera. Si el parque de casas mviles est operando conforme a un permiso sujeto a una fecha de renovacin o expiracin, la informacin relevante y las fechas estarn incluidas en la notificacin.

    (2) La duracin de cualquier contrato del parque de casas mviles, o cualquier porcin de ella, en el cual la administracin es un arrendatario.

    (b) Si un cambio ocurre concerniente a la zona o permiso del uso bajo el cual el parque opera o un contrato en el cual la administracin es un arrendatario, a todos los propietarios se les dar una notificacin por escrito dentro de los 30 das de ese cambio. La notificacin acerca del cambio del uso del parque, o cualquier porcin de ella, ser gobernada por la subdivisin (g) de la Seccin 798.56. Un presunto propietario ser notificado antes del inicio del arrendamiento.

    (Enmendado por el AB 600, Captulo 190 (1991), efectivo 1/1/92)

    798.28 REVELACIN DEL NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL PARQUE

    La administracin de un parque de casas mviles revelar, por escrito, el nombre, la direccin comercial, y el nmero telefnico del negocio del propietario de casas mviles en el parque a solicitud de un propietario.

    (Enmendado por el AB 577, Captulo 62 (1991), efectivo 1/1/92)

    798.28.5 REMOCIN DE UN VEHCULO

    (a) Excepto como de otra forma provista en esta seccin, la administracin puede causar la remocin, conforme a la Seccin 22658 del Cdigo de Vehculo, de un vehculo aparte de una casa mvil que est estacionada en el parque donde hay un despliegue de un aviso en cada entrada del parque como es provisto en el prrafo (1) de la subdivisin (a) de la Seccin 22658 del Cdigo de 12 Vehculos

    (b) (1) La administracin no puede causar la remocin de un vehculo del camino particular de una casa de un propietario o residente del espacio de estacionamiento designado para un propietario o residente excepto si la administracin ha colocado primero el letrero en el parabrisa del vehculo una notificacin que declara la intencin de la administracin de remover el vehculo en siete das y declarar el reglamento especfico del parque que el vehculo ha violado lo que justifica su remocin. Despus de la expiracin de siete das despus de haber colocado la notificacin, la administracin puede remover un vehculo que permanece en violacin de un reglamento por el cual la notificacin ha sido colocada en el vehculo. Si una violacin de reglamento de un vehculo es corregido dentro de los siete das despus de que la notificacin de violacin del reglamento es colocado en el vehculo, el vehculo no puede ser removido. Si un vehculo sobre el cual una notificacin de la violacin del reglamento ha sido colocado es removido del parque por un propietario o residente y posteriormente es devuelto al parque todava en la violacin del reglamento declarado en la notificacin, no requieren que la administracin coloque cualquier aviso adicional en el vehculo, y el vehculo puede ser removido despus de la expiracin del periodo de siete das de despus de la colocacin del aviso original.

    (2) Si un vehculo plantea un peligro significativo para la salud o seguridad de un

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    residente o invitado del parque, o si un propietario o residente solicita que un vehculo sea removido del camino particular de su casa o el espacio de estacionamiento designado para el propietario o residente designado del parque, los requisitos del prrafo (1) no se aplican, y la administracin puede remover el vehculo de acuerdo a la Seccin 22658 del Cdigo de Vehculo.

    (Enmendado por el AB 2351 (Corbett) Captulo 302, Estatutos 2004, efectivo 1/1/05)

    798.29 NOTIFICACIN DEL MEDIADOR EN ASUNTOS DE INTERS PBLICO SOBRE LAS CASAS MVILES

    La administracin colocar un aviso de un Mediador en Asuntos de Inters de una casa mvil proporcionado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo de la Comunidad, como es requerido por la Seccin 18243.5 del Cdigo de Salud y Seguridad.

    (Enmendado por el SB 1594, Captulo 402 (1996), efectivo 1/1/97)

    798.29.6 ALOJAMIENTOS PARA PROPIETARIOS DISCAPACITADOS

    La administracin no deber prohibir a un propietario de casa o residente instalar los alojamientos para el discapacitado en el hogar o el lugar, lote o espacio en que la casa mvil est ubicada, incluyendo, pero no limitado a, rampas o pasamanos afuera de la casa, siempre y cuando la instalacin de estas facilidades cumplan con el cdigo, como es determinada por una agencia que hace cumplir y respetar la ley, y aquellas instalaciones estn instaladas consiguiente a un permiso, si es requerido para la instalacin, emitida por la agencia encargada del cumplimiento. La administracin puede requerir que los alojamientos instalados consiguiente a esta seccin sean sacados por el propietario actual al momento que la casa mvil sea sacada del parque o consiguiente a un acuerdo escrito entre el actual propietario y la administracin, antes de completar la reventa de la casa mvil en el lugar del parque. Esta seccin no es exclusiva y no ser interpretada para condicionar, afectar, o remplazar cualquier otra provisin de ley o regulacin acerca de la accesibilidad o alojamientos para el discapacitado.

    (Agregado por el SB 1107 (Correa), Captulo 170 (2008), efectivo 1/1/09.

    ARTICLE 3.5 - CUOTAS Y COBROS

    798.30 NOTIFICACIN DEL AUMENTO DE ARRENDAMIENTO

    La administracin dar a un propietario una notificacin por escrito de cualquier aumento en su arrendamiento por lo menos 90 das antes de la fecha del aumento.

    (Enmendado por el AB 870, Captulo 448 (1993), efectivo el 1/1/94)

    798.31 COBROS AUTORIZADOS DE CUOTAS

    No se le cobrar una cuota al propietario aparte del arrendamiento, servicios pblicos y cobros razonables incidentales por servicios efectivamente rendidos.

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    No se le cobrar una cuota al propietario por obtener un contrato sobre un lote de la casa mvil por (1) un trmino de 12 meses, o (2) un perodo menor como el propietario pueda solicitar. Una cuota puede ser cobrada por un contrato de ms de un ao si la cuota es mutuamente acordada por ambos el propietario y la administracin.

    (Enmendado por el Captulo 624 (1984), efectivo 1/1/85)

    798.32 SIN NOTIFICACIN SERVICIOS NO MENCIONADOS NINGUNA CUOTA

    (a) No se le cobrar una cuota al propietario por servicios efectivamente rendidos que no estn mencionados en el acuerdo del arriendo a menos que a l o ella les han dado una notificacin por escrito de ello por la administracin, por lo menos 60 das antes de la imposicin del cobro.

    (b) Aquellas cuotas y cobros especificados en la subdivisin (a) estarn separadamente afirmadas en cualquier factura mensual o una factura regular al propietario de casa. Si la cuota o cobro tiene una duracin limitada o est amortizada para un perodo especfico, la fecha de expiracin ser afirmada en la notificacin inicial y cada factura consecutiva al propietario mientras la cuota o cobro es facturado al propietario.

    (Enmendado por el SB 1365, Captulo 338 (1992), efectivo 1/1/93)

    798.33 CUOTAS POR SUS MASCOTAS

    (a) Ningn acuerdo de contrato celebrado, modificado o renovado en o despus del primero de Enero del 2001, prohibir a un propietario mantener por lo menos una mascota dentro del parque, sujeto a reglas y regulaciones razonables del parque. Esta seccin no puede ser analizada para afectar cualquier otro derecho provisto por ley a un propietario para mantener a una mascota dentro del parque.

    (b) No se le cobrar una cuota al propietario por mantener una mascota en el parque a menos que la administracin efectivamente provea lugares especiales o servicios para las mascotas. Si hay lugares especiales para sus mascotas que son mantenidos por la administracin, la cuota cobrada ser razonablemente relacionada al costo de mantenimiento de los lugares o servicios y el nmero de mascotas mantenidos en el parque.

    (c) Para los propsitos de esta seccin, mascotas significan que cualquier pjaro, gato, perro, animal domesticado mantenido dentro de un acuario, u otro animal como es acordado entre la administracin y el propietario.

    (Enmendado por el AB 860 (Thomson), Captulo 551 (2000), efectivo 1/1/2001)

    798.34 CUOTAS POR INVITADOS

    (a) No se le cobrar una cuota al propietario por un invitado que no permanece con l o ella por ms de un total de 20 das consecutivos o un total de 30 das en un ao civil. Una persona quien es un invitado, como es descrito en esta subdivisin, no ser requerida de registrarse con la administracin.

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    (b) Un propietario que est viviendo solo y que desea compartir su casa mvil con una persona lo puede hacer as, y una cuota no ser impuesta por la administracin para esa persona. La persona ser considerado(a) un(a) invitado(a) del propietario y cualquier acuerdo entre el propietario y la persona no cambiar los trminos y condiciones del acuerdo del alquiler entre la administracin y el propietario. El invitado cumplir con las condiciones de los reglamentos y regulaciones del parque de casas mviles.

    (c) Un propietario puede compartir su casa mvil con cualquier persona mayor de 18 aos de edad si esa persona est proporcionando un cuidado de salud en su hogar o cuidado de apoyo al propietario conforme a un plan de tratamiento por escrito preparado por el mdico del propietario. La administracin no cobrar una cuota por esa persona. Esa persona no tendr los derechos de arriendo en el parque, y cualquier acuerdo entre el propietario y la persona no cambiar los trminos y condiciones del acuerdo del alquiler entre la administracin y el propietario. Esa persona cumplir con los reglamentos y regulaciones del parque de casas mviles.

    (d) Un propietario de edad avanzada que reside en un parque de casas mviles que ha implementado reglamentos o regulaciones que limitan la residencia basada en los requisitos de edad para la vivienda para las personas mayores, conforme a la Seccin 798.76, puede compartir su casa mvil con cualquier persona mayor de 18 aos de edad si esta persona es un padre o madre, hermano(a), hijo(a), o nieto(a) de la persona de edad avanzada propietario y requiere del cuidado de salud en su casa, cuidado de apoyo en su casa, o supervisin conforme a un plan de tratamiento escrito preparado por un mdico y un cirujano. La administracin no puede cobrar una cuota por esta persona. Cualquier acuerdo entre la persona de edad avanzada propietario y esta persona no cambiar los trminos y condiciones del acuerdo del alquiler entre la administracin y el propietario de edad avanzada. A menos que de otra forma sea acordado, la administracin del parque no estar requerida de manejar, supervisar o proveer por el cuidado de esta persona durante su permanencia en el parque de casas mviles. Esta persona no tendr derechos de arrendamiento en el parque, pero cumplir con los reglamentos y regulaciones del parque de casas mviles. Una violacin de los reglamentos y regulaciones del parque de casas mviles por esta persona sern considerados una violacin de los reglamentos y regulaciones por el propietario conforme a la subdivisin (d) de la Seccin 798.56. Como es utilizado en esta subdivisin, el propietario de edad avanzada significa un propietario que es mayor de 55 aos de edad.

    (Enmendado por el SB 1107, (Correa) Captulo 170 (2008), efectivo 1/1/09)

    798.35 MIEMBROS DE UNA FAMILIA CERCANA NINGUNA CUOTA

    No se le cobrar un propietario una cuota basada en la cantidad de miembros de su familia cercana. Como es usado en esta seccin, la familia cercana ser limitada al propietario, su esposo(a), sus padres, sus hijos, y sus nietos mayores de 18 aos de edad.

    (Enmendado por el AB 283, Captulo 24 (1995), efectivo 1/1/96)

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    798.36 IMPOSICIN DE LOS REGLAMENTOS DEL PARQUE

    (a) No se le cobrar a un propietario de una cuota para la imposicin de cualquiera de los reglamentos y regulaciones del parque, excepto una cuota razonable puede ser cobrado por la administracin para el mantenimiento o limpieza, como es descrito en la subdivisin (b), del terreno y del local en el cual la casa mvil est situada en el caso que el propietario deja de hacerlo as de acuerdo con los reglamentos y regulaciones del parque despus de la notificacin por escrito al propietario y la falta del propietario de cumplir dentro de los 14 das. La notificacin por escrito afirmar la condicin especfica para ser corregida y una estimacin de los cobros sea impuesta por la administracin si los servicios son ejecutados por la administracin o su agente.

    (b) (1) Si la administracin determina, en buena fe, que el traslado de una propiedad personal de un residente o propietario de la tierra y el local en la cual la casa mvil esta situada es necesario para traer los locales en conformidad con las reglas y regulaciones razonables del parque o las provisiones del Acta del Parque de Casas Movibles Parte 2.1 (comenzando con la Seccin 18200) de la Divisin 13 del Cdigo de Salud y Seguridad) o Ttulo 25 del Cdigo de Regulaciones de California, la administracin puede trasladar la propiedad a una facilidad depsito razonablemente seguro. La Administracin proveer una notificacin escrita de por lo menos 14 das de su intencin de trasladar la propiedad personal, incluyendo una descripcin de la propiedad a ser trasladada. La notificacin incluir el reglamento, regulacin, o cdigo que justifican el traslado y proporcionan una estimacin de los cargos a ser impuestos por la administracin. La propiedad a ser trasladada no incluir la casa movible o sus pertenencias o estructuras de accesorios.

    (2) El propietario o residente sern responsables de rembolsar a la administracin los gastos razonables, actuales, si alguno, trasladar y almacenar la propiedad. Estos gastos incurridos de la administracin para corregir las violaciones de las reglas asociadas con el traslado y almacenamiento de la propiedad, son considerados cargos razonables de servicios incidentales y puede ser colectado consiguiente a la subdivisin (e) de la Seccin 798.56 si una notificacin de no pago del traslado y cargos por almacenaje como es descrito en el prrafo (3), es personalmente servido en el propietario.

    (3) Dentro de los siete das de la fecha que la propiedad es trasladada a una rea de almacenaje, la administracin proveer al propietario o residente una notificacin escrita que incluya un inventario de la propiedad trasladada, la ubicacin donde la propiedad puede ser reclamada, y la notificacin que el costo del traslado y almacenaje ser pagado por el residente o el propietario. Si dentro de los 60 das, el propietario o residente no reclama la propiedad, la propiedad ser juzgada ser abandonada, y la administracin puede disponer de la propiedad en cualquier forma. La responsabilidad del propietario o residente por los cargos de almacenaje no exceder los 60 das. Si el propietario o residente reclama la propiedad, pero no ha reembolsado a la administracin por los gastos de almacenaje, la administracin puede facturar aquellos gastos en una declaracin mensual que constituir la notificacin del no pago y los gastos se volvern la obligacin del propietario o residente. Si un residente o propietario comunica por escrito su intencin de l o ella de abandonar la propiedad antes que los 60 das hayan expirado, la administracin

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    puede disponer de la propiedad inmediatamente y no se acumularn ms cargos de almacenaje.

    (4) Si la administracin elige disponer de la propiedad por el modo de venta o subasta y los fondos recibidos de la venta o subasta exceden la cantidad debida a la administracin, la administracin rembolsar la diferencia al propietario o residente dentro de los 15 das de la fecha del recibo de la administracin de los fondos de la venta o subasta. El reembolso ser entregado al propietario o residente por medio de un correo prepagado de primera clase a su direccin de l o ella en el parque o por entrega personal, e incluir una cuenta que especifica los gastos de traslado y almacenaje de la propiedad incurrida por la administracin para corregir las violaciones de las reglas y la cantidad de ganancias realizadas de cualquier venta o subasta. Si una venta o subasta de la propiedad rinde menos de los gastos incurridos por la administracin, el propietario o residente ser responsable por la diferencia, y esta cantidad ser considerada un cargo incidental de servicio razonable y puede ser colectado consiguiente a la subdivisin (e) de la Seccin 798.56 si una notificacin de no pago de la remocin y cuotas por almacenaje, como es descrito en el prrafo (3), es personalmente servido en el propietario. Si la administracin elige proceder bajo esta seccin, este no puede tambin terminar el arrendamiento consiguiente a la subdivisin (d) de la Seccin 798.56 basado en las violaciones especficas que dependen para proceder bajo esta seccin. En cualquier procedimiento bajo esta seccin, la administracin llevar la obligacin de probar que la imposicin fue emprendida en una manera no discriminatoria, no selectiva.

    (Enmendado por el SB 125 (Dutton), Captulo 24, Estatutos 2005, efectivo 1/1/06)

    798.37 GASTOS POR EL INGRESO, SISTEMA DE CONEXIN, JARDINERA ORNAMENTAL Y MANTENIMIENTO

    No se le puede cobrar al propietario una cuota por el ingreso, instalacin, sistema de conexin o jardinera ornamental como una condicin de arrendamiento excepto por una cuota actual o gasto impuesto por una ordenanza o requisito del gobierno local directamente relacionado a la ocupacin del sitio especfico en el cual la casa mvil est ubicada y no incurri como una porcin del desarrollo del parque de casas mviles en conjunto. Sin embargo, los requisitos razonables de jardinera ornamental y mantenimiento pueden ser incluidos en los reglamentos y regulaciones del parque. La administracin no puede requerir que un propietario o presunto propietario compre, alquile, o contrate mercancas o servicios para la jardinera ornamental, reformas o mantenimiento de cualquier persona, compaa o corporacin.

    (Enmendado por el AB 2351 (Corbett) Captulo 302, Estatutos del 2004, efectivo 1/1/05)

    798.37.5 RBOLES Y CAMINOS PARTICULARES DE UNA CASA PARA ESTACIONAR UN AUTOMVIL

    (a) Con respecto a rboles en espacios de alquiler en un parque de casas mviles, la administracin del parque estar nicamente responsable por el recorte, y la poda o remocin de cualquier rbol, y los costos de estos, bajo una notificacin escrita por un propietario o una determinacin de la administracin del parque que el rbol posee un

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    peligro especfico o una violacin de salud y seguridad. En el caso de una disputa sobre esa declaracin, la administracin del parque o un propietario puede solicitar una inspeccin del Departamento de Vivienda y Desarrollo de la Comunidad o una agencia local responsable para la imposicin del Acta de Casas Mviles en los Parques (Parte 2.1 [comenzando con la Seccin 18200] de la divisin 3 del Cdigo de Salud y Seguridad) a fin de determinar si una violacin de ese acto existe.

    (b) Con respecto a los rboles en reas comunes de un parque de casas mviles, la administracin del parque estar nicamente responsable por el recorte, poda o remocin de cualquier rbol, y los costos de estos.

    (c) La administracin del parque estar nicamente responsable por el mantenimiento, reparacin, reemplazo, pavimento, rellenando y los gastos relacionados al mantenimiento de los caminos particulares de una casa para estacionar un automvil instalados por la administracin del parque incluyendo, pero no limitado a, la reparacin por perjuicio de las races del rbol a caminos particulares de una casa para estacionar un automvil y los sistemas de fundacin y remocin. Los propietarios sern responsables por el mantenimiento, reparacin, reemplazo, pavimento, rellenando y los gastos relacionados al mantenimiento de un camino particular para estacionar un automvil instalado por un propietario. A un propietario se le puede cobrar por el costo de cualquier dao en el camino particular para estacionar un automvil causado por un acto del propietario o un incumplimiento de las responsabilidades del propietario bajo los reglamentos y regulaciones mientras aquellos reglamentos y regulaciones no sean inconsistentes con las condiciones de esta seccin.

    (d) Ningn propietario puede plantar un rbol dentro del parque de casas mviles sin primero obtener un permiso por escrito de la administracin.

    (e) Esta seccin no aplicar para modificar los trminos de cualquier acuerdo de arrendamiento en efecto antes del primero de Enero del 2001, entre la administracin del parque y el propietario acerca de la responsabilidad para el mantenimiento de los rboles y los caminos particulares de una casa para estacionar un automvil dentro del parque de casas mviles, excepto en cualquier renovacin o extensin, el acuerdo de arrendamiento estar sujeto a esta seccin. Esta seccin no est intencionada a derogar el contenido de cualquier acuerdo de alquiler existente u otro acuerdo por escrito acerca de los rboles o caminos particulares para automviles que entran en vigencia antes del primero de Enero del 2001.

    (f) Esta seccin nicamente aplicar a los acuerdos de arrendamiento celebrados, renovados o extendidos en o despus del primero de Enero del 2001.

    (g) Cualquier reglamento o regulacin del parque de casas mviles estarn en conformidad con esta seccin.

    (Agregado por el AB 862 (Correa), Captulo 423 (2000), efectivo 1/1/2001)

    798.38 NINGN GRAVAMEN/INTERS DE SEGURIDAD EXCEPTO POR UN ACUERDO MUTUO

    La administracin no adquirir un gravamen o inters de seguridad, excepto para un inters que resulta por una razn del proceso emitido para hacer cumplir una sentencia de cualquier tribunal, en una casa mvil ubicada en el aprque a menos que ste sea mutuamente acordada

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    por ambos el propietario y la administracin. Cualquier factura y pago por la obligacin sern mantenidos separados del alquiler actual.

    (Anteriormente Seccin 798.40, vuelto a enumerar y agregado por el SB 111 (Correa) Captulo 558 (2009) efectivo 1/1/2010)

    798.39 DEPSITOS DE SEGURIDAD

    (a) La administracin puede solamente demandar un depsito de seguridad en o antes de la ocupacin inicial y el depsito de seguridad no pueden ser en una cantidad o valor en exceso de una cantidad igual a dos meses de alquiler que es cobrado en el inicio de la ocupacin, adems de cualquier arrendamiento para el primer mes. En ningn caso los depsitos adicionales de seguro sern demandados de un propietario despus de la ocupacin inicial.

    (b) En cuanto a todos los depsitos de seguridad cobrados en o despus del primero de Enero de 1989, despus que el propietario rpidamente ha pagado a la administracin, dentro de los 5 das de la fecha la cantidad debida, todo el arrendamiento, servicios pblicos y cobros razonables de servicios por cualquier perodo consecutivo de 12 meses sub-siguientes a la cobranza del depsito de seguridad por la administracin, cualesquiera que ocurran primero, la administracin har, con el recibo de una solicitud escrita del propietario, rembolsar al propietario la cantidad del depsito de seguridad dentro de los 30 das despus del trmino del perodo de 12 meses consecutivos del pago inmediato o la fecha de volverse a vender la casa mvil.

    (c) En cuanto a todos los depsitos de seguridad cobrados antes del primero de Enero de 1989, con la extensin o renovacin del acuerdo de arrendamiento o contrato entre el propietario y la administracin, y con el recibo de una solicitud por escrito del propietario, si el propietario ha pagado puntualmente a la administracin, dentro de los cinco das de la fecha de vencimiento de la cantidad, todo el arrendamiento, servicios pblicos y los cobros razonables de servicios por el perodo de 12 meses consecutivos precedente al recibo de la solicitud por escrito, la administracin reembolsar al propietario la cantidad del depsito de seguridad dentro de los 60 das.

    (d) En cuanto a todos los depsitos de seguridad cobrados antes del primero de Enero de 1989, y no desembolsado consiguiente a la subdivisin (c), en el caso que el parque de casas mviles sea vendido o transferido a cualquier otra parte o entidad, el propietario del parque que vende depositar en una plica una cantidad igual a todos los depsitos de seguridad que el propietario del parque sostiene. Las instrucciones de plica del vendedor ordenarn que, en el cierre de plica, los depsitos de seguridad en ese respecto que estuvieron sostenidos por el propietario del parque que vende (incluyendo el perodo en plica) por 12 meses o ms, sern reembolsados a las personas que pagaron los depsitos al propietario del parque que vende y pagado inmediatamente, dentro de los cinco das de la fecha que la cantidad es debida, todo el arrendamiento, los servicios pblicos y los cobros razonables de servicio por el perodo de 12 meses antes del cierre de plica.

    (e) Cualquiera y todos los depsitos de seguridad en plica que fueron sostenidos por el propietario del parque que vende que no son requeridos ser desembolsados consiguiente a la subdivisin (b) o (c), o (d) ser desembolsado a los sucesores en inters para la venta o transferencia del propietario del parque, quien tendr las mismas obligaciones de la administracin del parque y el ttulo de propiedad especificado en esta seccin con

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    respecto a los depsitos de seguridad. El reembolse puede ser hecho en plica por una deuda contra el propietario del parque que vende y un crdito a los sucesores en inters al propietario del parque que vende.

    (f) La administracin no estar requerida de colocar cualquier depsito de seguridad cobrado en una cuenta que produzca inters o proveer a un propietario con cualquier inters sobre el depsito de seguridad cobrado.

    (g) Nada en esta seccin afectar la validez del ttulo a bienes races transferidas en violacin de esta seccin.

    (Enmendado por el AB 210 (Corbett), Captulo 151 (2001), efectivo 1/1/02)

    798.39.5 MULTA Y CONFISCACIONES NO COBRABLES

    (a) La administracin no cobrar o impondr en un propietario cualquier cuota o aumento el arrendamiento que refleje el costo a la administracin de cualquier multa, confiscacin, sanciones, perjuicios por dinero, o cuotas evaluadas o asignadas por un tribunal de la ley contra la administracin por una violacin de este captulo, incluyendo cualquier cuota y costos del abogado incurridos por la administracin en conexin con esto.

    (b) Un tribunal considerar la inverosimilitud en el momento de la evaluacin o asignacin contra la administracin de cualquier multa, confiscacin, sancin, perjuicios por dinero, o cuotas para determinar si el propietario ha satisfecho la obligacin de probar que la cuota o el aumento en el arrendamiento est en violacin de esta seccin.

    (c) Cualquier condicin en un acuerdo de alquiler celebrado, que participa, renovado, o modificado en o despus del primero de enero de 1995, que permite una cuota o aumento en el arrendamiento que refleja el costo a la administracin de cualquier perjuicio por dinero asignado contra la administracin por una violacin de este captulo ser anulado.

    (Anteriormente Seccin 798.42; Seccin vuelto a enumerar y agregado por el SB 111 (Correa), Captulo 558 (2009) efectivo 1/1/2010)

    ARTCULO 4 EMPRESA DE SERVICIOS PBLICOS

    798.40 FACTURACIN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PBLICOS; LISTA DE PRECIOS

    (a) Donde la administracin provee tantos medidores maestros y submedidores de servicios pblicos a un propietario, para cada perodo de factura el costo de los cobros para el perodo ser separadamente afirmado junto con la apertura y el cierre de las lecturas por su medidor. La administracin colocar un aviso en un lugar perceptible, la tarifa de servicios pblicos de la residencia que prevalece como es publicado por la compaa de servicios pblicos.

    (b) Si un tercero que factura al agente o empresa prepara la facturacin de los servicios pblicos para el parque, la administracin revelar sobre la facturacin de cada residente, el nombre, la direccin y nmero de telfono del agente de facturacin o empresa.

    (Anteriormente Seccin 798.38, Vuelto a Enumerar por el SB 111 (Correa) Captulo 558 (2009) efectivo 1/1/2010)

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    798.41 SERVICIOS PBLICOS FACTURADOS SEPARADOS REDUCIDO DEL ARRENDAMIENTO

    (a) Donde un acuerdo de arriendo, incluyendo un acuerdo de arrendamiento especificado en la Seccin 798.17, especficamente no proporciona de otra forma, la administracin del parque puede elegir facturar a un propietario separadamente por cuotas y cobros de servicios pblicos evaluados por los servicios pblicos para servicios provistos o por espacios en el parque. Cualquier cuota y cobros de servicios pblico facturado separadamente no sern considerados ser incluido en el cobrado por aquellos espacios bajo el acuerdo del arriendo, y no ser considerado ser un arrendamiento o un aumento de arrendamiento para los propsitos de cualquier ordenanza, reglamento, regulacin, o iniciativa de la medida adoptada o exigida por cualquier entidad gubernamental local que establece una cantidad mxima que un arrendador puede cobrar a un arrendatario por el arrendamiento, siempre que al momento de la factura inicial separada de cualquier cuota y cobros de servicios pblicos el arrendamiento cobrable bajo el acuerdo del arriendo o el alquiler bsico imputable bajo los trminos de una disposicin del control del arrendamiento local es simultneamente reducida por una cantidad igual a las cuotas y cobros facturados separadamente. La cantidad de esta reduccin ser igual al promedio de la cantidad cobrable a la administracin del parque por ese servicio pblico por ese espacio durante los doce meses tan pronto como antes de la notificacin del comienzo de la factura separada por ese servicio pblico.

    Los servicios pblicos a los cuales esta seccin aplica son el gas natural o gas propano lquido, electricidad, agua, cable de televisin, basura o servicio de desperdicios, y servicio de las aguas cloacas.

    (b) Esta seccin no aplica a los acuerdos de arriendo entrados antes del primero de Enero de 1991, hasta ser extendido o renovado en o despus de esa fecha.

    (c) Nada en esta seccin requerir que los acuerdos de alquiler provean facturas separadas a los propietarios de cuotas y cobros especificados en la subdivisin (a).

    (d) Estas cuotas y cobros especificados en la subdivisin (a) estarn mencionadas separadamente en cualquier mensualidad u otra factura peridica al propietario. Si la cuota o cobro tiene una duracin limitada o es amortizada por un perodo especfico, la fecha de expiracin ser afirmada en la notificacin inicial y cada factura consecutivamente al propietario mientras la cuota o cobro es facturado al propietario.

    (Enmendado por el SB 1365, Captulo 338 (1992), efectivo 1/1/93)

    798.42 NOTIFICACIN DE INTERRUPCIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS

    La administracin proveer, colocando una notificacin en las casas mviles de todos los propietarios y residentes afectados, por lo menos una notificacin por escrito de 72 horas por adelantado de una interrupcin en los servicios pblicos de ms de dos horas para el mantenimiento, reparacin, o reemplazo de los sistemas de servicios pblicos en que la administracin tiene el control dentro del parque, siempre y cuando la interrupcin no sea debida a una emergencia. La administracin ser responsable solamente por los daos actuales sostenidos por un propietario o residente por la violacin de esta seccin. Emergencia, para los propsitos de esta seccin, significa la interrupcin de los servicios

    pblicos que resultan de un accidente o un acto de la naturaleza, o cesacin de servicios

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    causados por otro que no sea mantenimiento, reparacin, o reemplazo regular o planeado de los lugares de servicios pblicos de la administracin.

    (Anteriormente 798.29.5; Vuelto a Enumerar por el SB 111 (Correa) Captulo 558 (2009), efectivo 1/1/2010)

    798.43 REVELACIN DE LOS COBROS COMNES EN EL REA DE SERVICIOS PBLICOS

    (a) Excepto como es provisto en la subdivisin (b), en cualquier momento en que un propietario es responsable por el pago del servicio pblico de gas, agua, o electricidad, la administracin revelar al propietario cualquier condicin por el cual un medidor de gas, agua, o electricidad en el sitio del propietario mide el servicio de gas o electricidad para el lugar comn del rea o equipo, incluyendo luz, siempre y cuando la administracin tenga conocimiento de la condicin.

    La administracin revelar esta informacin antes del inicio del arrendamiento o en el descubrimiento y completar ya sea cualquiera de lo siguiente: (1) Entrar en un acuerdo por escrito mutuo con el propietario para la compensacin de la

    administracin para el costo de la porcin del servicio medido por el medidos del propietario para el lugar del rea o equipo hasta el punto que este costo acumula en o despus del primero de Enero de 1991.

    (2) Discontine usando el medidor en el sitio del propietario por el servicio pblico del lugar comn del rea y equipo.

    (b) En o despus del primero de Enero de 1994, si el medidor elctrico en el sitio del propietario mide la electricidad para la luz ordenada por la Seccin 18602 del Cdigo de Salud y Seguridad y esta luz provee la luz para el lugar del propietario, la administracin estar requerida de cumplir con la subdivisin (a).

    (Enmendado por el AB 1140, Captulo 147 (1993), efectivo 1/1/94)

    798.43.1 TASAS ALTERNAS PARA EL PROGRAMA DE ENERGA DE CALIFORNIA (CARE)

    (a) La administracin de un parque con un medidor maestro dar una notificacin por escrito a los propietarios y residentes en o antes del primero de Febrero de cada ao en sus estados de cuenta de la factura de servicio pblico acerca de ayuda a las personas de bajo ingreso por costos de servicios pblicos bajo las Tasas Alternas para el Programa de Energa de California (CARE), establecido consiguiente a la Seccin 739.1 del Cdigo de Servicios Pblicos. La notificacin incluir informacin CARE disponible a los clientes con un medidor maestro de su entidad de servicios pblicos, para incluir, a un mnimo: (1) el hecho que CARE ofrece un descuento en las facturas mensuales de gas o electricidad para residentes de bajo ingreso que califican; y (2) el nmero telefnico de la entidad de servicios pblicos que provee informacin y aplicaciones CARE. El parque tambin colocar la notificacin en un lugar conspicuo en el clubhouse, o si no hay un clubhouse, en un lugar pblico conspicuo en el parque.

    (b) La administracin de un parque con un medidor maestro puede aceptar y ayudar al proceso de aplicaciones del programa CARE de los propietarios y residentes en el parque, llenar el formulario de la cuenta necesaria u otra informacin del parque

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    requerido por la entidad de servicios pblicos par