20071006.CARLOS MALPICA FAUSTOR CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA – FORO EDUCATIVO SEMINARIO-TALLER APORTES PARA UNA NUEVA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL” (Lima, viernes 4 de mayo de 2007) Mesa Temática 5: “Remuneraciones, financiamiento y presupuesto de la implementación progresiva de la Carrera Pública Magisterial - CPM” Exposición motivadora: Primera Parte Carlos Malpica Faustor [email protected]

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA – FORO EDUCATIVOSEMINARIO-TALLER

“APORTES PARA UNA NUEVA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL”

(Lima, viernes 4 de mayo de 2007)

Mesa Temática 5:“Remuneraciones, financiamiento y presupuesto

de la implementación progresiva de la Carrera Pública Magisterial - CPM”

Exposición motivadora: Primera Parte

Carlos Malpica [email protected]

La “Carrera Pública Magisterial – CPM” es única y de carácter nacional y los miembros del Magisterio Nacional prestan un servicio público nacional (no regional ni municipal).

La implementación de una nueva CPM requiere poner en marcha, entre otros, los siguientes procesos básicos:

• “Certificación de Acceso a un Nivel de la nueva CPM”;• “Promoción de un Paso en el mismo Nivel de la nueva CPM”; y• “Ascenso al Nivel inmediato superior de la nueva CPM”.

Dichos procesos se rigen (Leyes y Reglamentos), registran (Escalafón) y controlan (participativamente), por normas nacionales y regionales; pero son gestionados descentralizadamente, a los niveles local e institucional.

La Ley de la nueva CPM norma el “Sistema de Remuneraciones del Magisterio Nacional”, en lo relativo a las “Remuneraciones Básicas” y las “Remuneraciones Complementarias”, y a su financiamiento compartido por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales.

BOLETA DE PAGO DE UN MAESTRO QUE TRABAJA EN LIMARemuneración Básica: S/. 50. Remuneración Total: S/. 1258.67

En las dos últimas décadas:

Se ha desfigurado el concepto de “Remuneración Básica”, que debe ser el componente más significativo de la remuneración total, y que sirve de base para el cálculo de otros beneficios legales.

Se ha otorgado incrementos generales (a todos, sin distinción) de remuneraciones (por diversos conceptos y bajo diversas denominaciones), sin incorporarlos a la “Remuneración Básica” [Efectos en las pensiones del régimen de la 20530, ya modificado] .

Se ha producido un efecto regresivo en las diferencias de remuneraciones entre los Niveles de CPM (diez, veintinueve, cincuenta y cuatro y siete nuevos soles).

Se ha suprimido las “Evaluaciones Anuales de Servicios”

Se ha congelado los ascensos.

Se ha desmontado el “Sistema de Remuneraciones del Magisterio Nacional” consagrado por la Constitución de 1979 y la Ley del Profesorado.

Promedio: 1279

PIRÁMIDE APLANADA

Total: 284569

PIRÁMIDE IRREGULAR

119699898I

1308117174II

133750768III

13919451IV

13987278V

REMUNERACIONES

TOTALES MENSUALES

(AÑO 2006) (S/.)

PROFESORES TITULADOS

(AÑO 2006)

NIVELES DE LA ACTUAL CPM

ACCESO A UN NIVEL DE LA NUEVA CPM

Los maestros en los Niveles I, II, III, IV y V de la actual CPM, accederán al Primero, Segundo, Tercero, Cuarto o Quinto Nivel de la nueva CPM, según corresponda, si acreditan reunir los requisitos mínimos del Nivel y aprueban el respectivo examen.

El Ministerio de Educación proveerá lo necesario para que los maestros que lo requieran, puedan acceder a los programas de capacitación en servicio que les permitan adquirir los requisitos mínimos de calificación exigidos para participar en el examen para obtener la Certificación de Nivel.

EVALUACIÓN PARA PROMOCIÓN Y CONCURSO PARA ASCENSO

El maestro que accede a un Nivel de la nueva PCM y cumple con los requerimientos, tiene derecho a:

• Promoción, dentro del mismo Nivel, por Pasos, hasta un límite [cinco] pasos, mediante un proceso anual de “Evaluación para Promoción de Paso”, que toma en cuenta los resultados de la “Evaluación Anual de Servicios” que se aplica a todos los maestros.

• Ascenso, al nivel inmediato superior, mediante el proceso de “Concurso para Ascenso de Nivel”, que es un concurso de oposición.

• En ambos casos se toma en cuenta y se evalúa la idoneidad, calificación, desempeño, rendimiento y méritos del maestro.

BAREMO NACIONAL DE REMUNERACIONES BÁSICAS

En la Ley de la nueva CPM se establece el “Baremo Nacional de las Remuneraciones Básicas del Magisterio” que norma la “Remuneración Básica” que corresponde a cada Nivel de la nueva CPM.

La “Remuneración Básica” del Primer Nivel de la nueva CPM será la base (coeficiente 1) de dicho Baremo.

El Baremo se implementará progresivamente en un plazo de [cinco, ocho o diez] años, hasta lograr una estructura vertical en la cual, a partir de la “Remuneración Básica” del Primer Nivel de la nueva CPM, con un coeficiente de valor 1, los demás Niveles superiores (Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto) evolucionen también [en progresión aritmética], hasta que la “Remuneración Básica” del Quinto Nivel de la nueva CPM alcance un valor equivalente al coeficiente 2.

111111I

1.251.09II

1.51.12III

1.751.16IV

21.17V

Año

final

…………….Año

4

Año 3

Año 2

Año 1

Coeficientes actuales de las

Remuneraciones Totales

Mensuales

(Año 2006)

NIVEL DE LA

ACTUAL CPM

PIRÁMIDE DE REMUNERACIONES MENSUALES POR NIVELES

Por Decreto Supremo (refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas) se fija el monto de la “Remuneración Básica” del Primer Nivel de la nueva CPM:

para el primer año de la aplicación del Baremo, como un coeficiente de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP. [se sugiere considerar, en el primer año de aplicación, un incremento real de la actual “Remuneración Total” (se recomienda 5 %), como estímulo a la obtención de la Certificación del Primer Nivel de la nueva CPM]; y

y sus incrementos anuales [se recomienda 5 % cada uno de los primeros cinco años], como aliciente para los postulantes a la nueva CPM.

Asimismo, la “Remuneración Básica” de los demás Niveles de la nueva CPM para el primer año de la aplicación del Baremo. [Se recomienda considerar, en el primer año de aplicación, una escala progresiva (5, 9, 14 y 20 %) como estímulo a la obtención de la Certificación de Nivel de la nueva CPM].

Por Decreto Supremo (refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas) se fijará, igualmente:

El incremento en la “Remuneración Básica” correspondiente a cada Paso obtenido por Promoción, dentro del mismo Nivel de la nueva CPM [del orden de 5 %].

Las escalas de las “Remuneraciones Básicas” corresponderán a: Primer Nivel; Primer Nivel, Paso 1; Primer Nivel, Paso 2; Primer Nivel, Paso 3; ….. y así sucesivamente hasta el límite de Pasos de cada Nivel [se recomienda un límite de cinco pasos].

El monto de la “Prima por Cargo Directivo” que se cobrará temporalmente, mientras el maestro ejerza un cargo directivo. [Se recomienda una Prima no menor de 15 %]. Esa Prima no se acumula a la “Remuneración Básica”.

El costo de la aplicación progresiva del Baremo de Remuneraciones Básicas dependerá de:

• la estimación de los resultados que alcancen los procesos de “Evaluación para la Certificación de Nivel” (sin numerus clausum; pero se puede fijar prioridades, por ejemplo, por zonas de trabajo y por antigüedad en el Nivel);•y de los porcentajes de promociones y ascensos que se autorice en la Ley de Presupuesto.

Para cada año se fijará por Decreto Supremo (refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas) el número de plazas de cada Nivel de la CPM que se incluirá en el Proyecto de Presupuesto para el año subsiguiente, teniendo en cuenta:

las plazas que tienen titulares, los movimientos de personal y la racionalización de la utilización de dichas plazas;

las estimaciones de certificaciones de nivel, promociones de pasos y ascensos de nivel; y

la normalización progresiva de la pirámide de los Niveles de Carrera (los ascensos han estado embalsados por varios años).

Aprobada La Ley de Presupuesto se fijará, mediante un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, el número, para cada Provincia del país, de Ascensos autorizados por cada Nivel de la nueva CPM y el porcentaje de los Pasos de Promociones autorizados para cada Nivel de la nueva CPM. Las “Remuneraciones Básicas” (Nivel + Paso), serán financiadas con los recursos ordinarios del Presupuesto de la República; lo mismo que las “Remuneraciones Complementarias” de carácter general otorgadas por normas del Gobierno Nacional (ejemplo, primas por la naturaleza del cargo). Los Gobiernos Regionales y Locales otorgan y concurren al financiamiento de las demás “Remuneraciones Complementarias”, de carácter permanente (por ejemplo, primas personales o por la naturaleza de la zona de trabajo) o temporal (ejemplo premios).

El ajuste de las “Remuneraciones Complementarias” respecto a las “Remuneraciones Básicas” (pueden alcanzar el 25 % de ellas), sería objeto de correcciones a la normatividad vigente.

ELEMENTOS PARA LOS EJERCICIOS DE CÁLCULO DE COSTOS

(Utilizando los coeficientes del “Baremo de Remuneraciones Básicas del Magisterio Nacional” y aplicando un valor en nuevos soles al Coeficiente 1)

1.- Ya no habrá más aumentos generales e indiscriminados de remuneraciones, concedidos (como gracia) por el Estado, sino incrementos que ganen y acumulen los maestros por mérito propio, vía exámenes (para obtener la “Certificación de Nivel”), evaluaciones (para obtener “Promociones dentro del mismo Nivel”) y concursos de oposición (para obtener “Ascensos al Nivel inmediato superior”), en el marco multianual del “Baremo de Remuneraciones Básicas del Magisterio Nacional”.

2.- Pasaje de los maestros de los cinco Niveles de la actual CPM, a los cinco Niveles de la nueva CPM :

(a) todos en forma automática e inmediata (sin reajuste de remuneraciones); o (b) previa Certificación (con un incremento de remuneración, de un monto fijo, que se otorga por única vez, como incentivo): (b.1) de todos los que aprueben los Exámenes de Certificación; o(b.2) de aquellos que cubran las cuotas fijadas para cada año (dentro del plazo final fijado para la implementación total de las nueva CPM) y otorgadas por orden de mérito.

[Un 5 % de las remuneraciones actuales del 100% de los maestros representa un costo anual de S/. 218 millones].

3.- Promoción de un Paso en su mismo Nivel, que obtienen los maestros (cada año o cada dos años) por evaluación, para cubrir, por orden de mérito, las cuotas porcentuales fijadas para cada año:(a) de todos los maestros que estén en los actuales o en los nuevos Niveles de la CPM (para no crear tensiones durante el período de implementación progresiva de la nueva CPM); o(b) solamente los maestros que estén en los niveles de la nueva CPM.[Un incremento de ( 5 ) % de su “Remuneración Básica”, por cada Paso, acumulable hasta (5) pasos]

4.- Ascensos para los maestros que ya están en un nivel de la nueva CPM, satisfacen los requisitos de ley (que incluye una permanencia mínima de años en dicho nivel) y ganan los concursos de oposición, para cubrir, por orden de méritos, las vacantes para el nivel inmediato superior, declaradas cada año.

CONSIDERACIONES FINALES:

Es oportuno y urgente que el Congreso apruebe en la presente legislatura ordinaria, una nueva Ley de la CPM que, sin ser detallista, defina los aspectos esenciales y las etapas y condiciones de su progresiva implementación, en un compromiso plurianual, a cumplir en un plazo límite [ocho años].

El Reglamento de la nueva Ley de la CPM debe formularse en forma paralela y articulada, de modo que pueda ser aprobada tan pronto se promulgue la Ley.

La implementación progresiva de la nueva CPM será programada, regulada y controlada por acción concertada de los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas.

La nueva Ley de la CPM debe incluir en su texto y aprobar, y no dejar para la reglamentación:

Los requisitos, procedimientos y plazos para que los miembros del Magisterio Nacional en servicio pasen de sus actuales niveles a los de la nueva CPM.

Un “Baremo de Remuneraciones Básicas” que fije los coeficientes de cada nivel de la nueva CPM en el año inicial, y su evolución hasta lograr la estructura propuesta para el año final de su progresiva implementación. El coeficiente 1 corresponde al Primer Nivel en el año inicial. El coeficiente 2 corresponderá al Quinto Nivel en el año final.

Las bases del “Sistema de Remuneraciones del Magisterio Nacional”, que norme las “Remuneraciones Básicas” (que se incrementan por promociones [cada 1 ó 2 años] y por ascensos [cada 3 a 6 años]) y las “Remuneraciones Complementarias” (fijas o temporales) que se aplicarán, vía las Leyes Anuales de Presupuesto, en la gestión de la progresiva implementación de la nueva CPM.