20070627.CARLOS MALPICA FAUSTOR REFORMA DEL ESTADO MODERNIZACION ADMINISTRACION PUBLICA

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U N I V E R S I D A D D E L I M A ESCUELA DE POSTGRADO PROGRAMA DE POSTGRADO EN GESTIÓN PÚBLICA CHARLA INFORMATIVA (Miércoles 27 de junio de 2007) CONFERENCIA: REFORMA DEL ESTADO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA” EXPOSITOR: CARLOS MALPICA FAUSTOR Ex Director Técnico del INAP Miembro fundador de la ACPRC [email protected]

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U N I V E R S I D A D D E L I M AESCUELA DE POSTGRADO

PROGRAMA DE POSTGRADO EN GESTIÓN PÚBLICA

CHARLA INFORMATIVA(Miércoles 27 de junio de 2007)

CONFERENCIA:

“REFORMA DEL ESTADO YMODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA”

EXPOSITOR:CARLOS MALPICA FAUSTOR

Ex Director Técnico del INAPMiembro fundador de la ACPRC

[email protected]

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OBJETIVO DE LA EXPOSICIÓN:

Promover una reflexión sobre el campo de estudio de la Gestión Pública, en relación con la situación y perspectivas de los procesos de Reforma del Estado y de Modernización de la Administración Pública en el Perú.

TEMAS:

I. Aspectos doctrinarios y caracterización del Estado Peruano.

II. Ámbitos de la Reforma del Estado y de la Administración Pública.

III. Propuestas Estratégicas para dinamizar la Reforma del Estado y la Modernización de la Gestión Pública.

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I. ASPECTOS DOCTRINARIOS Y CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO

PERUANO:

Aspectos ideológicos:

• Relativos a la concepción, visión y misión (facultades, poderes y deberes) del Estado, del Gobierno, de la Función Pública y de la Administración Pública.

• Orígenes, fundamentos, diversidad, evolución y análisis comparativo de dichos planteamientos.

• Relaciones con los Derechos Humanos, la Globalización, la Integración Supra nacional, la Democracia, el Desarrollo Sostenible, la Justicia Social, la Transparencia, la Participación y la Solidaridad.

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Aspectos Doctrinarios y Académicos vinculados:

• Ciencias Políticas. Teoría y Derecho Administrativo.

• Teoría del Desarrollo. Planeamiento Estratégico.

• Pueblo, Ciudadanía y Soberanía. Identidad Nacional.

• Gobierno: legitimidad, estructuras, facultades y funciones.

• Políticas Públicas. Gobernabilidad. Poder y Fuerza Pública.

• Tratados. Ordenamiento Jurídico. Garantías Constitucionales.

• Seguridad y Defensa Nacional.

• Administración Pública (estructuras, funciones, procesos).

• Sociedad Civil: Libertades y Garantías.

• Derechos y Deberes Públicos. Régimen Económico y Fiscal.

• Funcionarios y Servidores Públicos.

• Las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

• Cultura Política y Administrativa.

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Marco constitucional:

• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

• Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados.

• Constitución Política del Estado (1993).

• Descentralización y Regionalización (2002 - ).

• Leyes de Desarrollo Constitucional y Orgánicas.

• Jurisprudencia (Poder Judicial, Tribunal Constitucional).

• Reforma de la Constitución.

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Diversidad, inclusión, integración, unidad

• Megadiversidad natural, social, regional y cultural.

• Independencia, autonomía y soberanía.

• Seguridad y Defensa Nacionales.

• Identidad, afirmación cultural e integración nacional.

• Información y Comunicación.

• Educación y Cultura. Formación en valores.

• Globalización e inserción en el contexto internacional.

• Comercio internacional y Financiamiento Externo.

• Integración supra nacional.

• Tratados, Acuerdos y Convenios.

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Régimen e institucionalidad democráticos:

• Estado de derecho.

• Régimen republicano, democrático, descentralizado y participativo.

• Los derechos y deberes fundamentales: personales, sociales, culturales, económicos y políticos.

• El bien común, el bienestar general y el interés público.

• El Sistema Electoral. JNE. RENIEC. ONPE. El Voto.

• Partidos y Alianzas Políticas (nacionales y regionales).

• Las Garantías Constitucionales.

• El Tribunal Constitucional.

• El Código Procesal Constitucional.

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Desarrollo Humano Sostenible:

(Carta de las Naciones Unidas, por un mundo mejor)

• Promueve tolerancia y convivencia pacífica entre las naciones (grandes y pequeñas) y entre las personas (hombres y mujeres).

• Genera beneficios que se distribuyen con equidad.

•Eleva el nivel de vida dentro de una amplia libertad.

• Valora y defiende la persona humana, su dignidad y sus derechos fundamentales. Prioriza a los pobres, el empleo y a las mujeres.

• Respeta la pluriculturalidad.

• Promueve la Inclusión , la Solidaridad y la Participación.

• Pone en valor, protege y regenera el Ambiente.

• Se apoya en la Innovación Científica y Tecnológica y en la cooperación.

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Economía social de mercado:

• Estado garante, promotor e igualatorio.

• Derecho de propiedad.

• El trabajo es un deber y un derecho.

• Pluralidad económica. Libre competencia.

• Planificación Estratégica y Presupuesto Público.

• Actividad empresarial del Estado (susidiariedad).

• Responsabilidad social de las empresas.

• Respeto a las Comunidades Campesinas y a las Nativas.

Servicios sociales básicos de calidad y para todos:

• Cobertura, Equidad y Calidad.

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II. ÁMBITOS DE LA REFORMA DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Reforma del Estado:

Políticas de Estado y Políticas de Gobierno en materia de Reforma del Estado. Relación con la Planificación Estratégica (pendiente desde el 2005), el Acuerdo Nacional (2002: Cuarto Gran Objetivo y Octava Política de Estado), el Marco Macroeconómico Multianual (rotativo) y los Procesos de Regionalización y de la Descentralización de los Poderes del Estado, de los Organismos Autónomos y del Presupuesto de la República (iniciados en 2002).

• Ley Orgánica del Gobierno Nacional que lo articule con las Leyes Orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales.

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Responsables políticos de la conducción del proceso:

• Primer Ministro (Jefe del Gobierno Nacional).

• Ministro de la Función Pública (o Ministro de las Administraciones Públicas).

Reforma del Régimen Presidencial:

• Jefe del Estado (personifica a la Nación)

• Consejo de Estado (autoridades superiores de los poderes del Estado y de las entidades constitucionalmente autónomas, y colegiado de Consejeros del Estado) (ver: www.conseil-etat.fr)

• Ministerio de la Presidencia de la República.

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Ámbitos de la Reforma del Poder Ejecutivo:

(Avances en el Proceso de Descentralización)

• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 1990 (nuevo proyecto en el Congreso).

• Presidente de la República (Jefe del Estado)

• Presidente del Consejo de Ministros (Primer Ministro/Jefe de Gobierno).

• Consejo de Ministros (dirección y gestión de los servicios públicos).

• Ministros de Estado (Grandes Ministerios a cargo de Sectores Gubernamentales) y Secretarías de Estado (a cargo de los Grandes Cuerpos de la Administración Pública).

• Consejos Nacionales (políticas de mediano y largo plazo).

• Organismos Constitucionalmente Autónomos.

• Organismos Reguladores.

• Organismos Públicos Descentralizados.

• Sistemas Administrativos Generales.

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Ámbitos de la Reforma del Poder Legislativo:

• Funciones de representación (distrito electoral), legislación, aprobación, autorización, fiscalización, investigación y nombramiento y sanción a altos funcionarios. Balance y excesos.

• Cambios constitucionales, legales y del Reglamento Interno (con jerarquía de ley).

• Bicameralidad.

• Fueros, privilegios e Inmunidades. Sanciones.

• Renovación, revocatoria, renuncia y no reelección inmediata.

• Descentralización del Poder Legislativo.

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Ámbitos de la Reforma del Poder Judicial:

• La Corte Suprema y la Sala Plena.

• Los órganos de gobierno y administración.

• Los órganos jurisdiccionales (cortes y juzgados).

• Los Jueces y Fiscales.

• El Consejo Nacional de la Magistratura.

• La Academia de la Magistratura.

• Lo Contencioso-Administrativo.

• Sobrecarga judicial y excesos de judicialización.

• Descentralización del Poder Judicial .

• La Justicia Militar.

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Reforma de los Organismos Públicos Constitucionalmente Autónomos:

Tribunal Constitucional. Ministerio Público. Defensoría del Pueblo. Banco Central de Reserva. Contraloría General de la República. Consejo Nacional de la Magistratura. Universidades. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Reforma del Sistema de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional:

• Para la seguridad nacional y ciudadana.

• Para la defensa externa e interna.

• Para el desarrollo económico y social.

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Reforma de la Administración Pública

La Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus leyes de desarrollo (varias pendientes, lo mismo que su

Reglamento).

Organismos responsables al nivel del Gobierno Nacional:

• Ministro responsable político (Presidente del Consejo de Ministros, asesorado por Secretarías de la PCM).

• Comisión (coordinadora) de la Reforma del Poder Ejecutivo.

• Oficinas Rectoras de los Sistemas Administrativos.

• Tribunales Administrativos.

• Consejo Nacional del Servicio Civil.

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Ejercicio de la Función Pública:

• Convenio 151 de la OIT “Relativo a la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública” (rige desde 1981).

• Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo 276) de 1984.

• Constitución, Capítulo “De la Función Pública”

• Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) de 2002, y lucha contra la corrupción.

• Ley 28175 Marco del Empleo Público (y sus leyes de desarrollo pendientes). El Registro Nacional de Personal del Empleo Público. El Consejo Superior del Empleo Público. El Tribunal del Empleo Público. Los Convenios Colectivos del Empleo Público (artículo V, inciso 9 de la Ley).

• La Escuela Superior de la Administración Pública (inactiva desde 1995).

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Reforma laboral en el Sector Público:

• Regímenes laborales, de seguridad social, de remuneraciones, de condiciones de trabajo, y de pensiones.

• Funcionarios y Servidores Públicos: elegidos, contratados, de confianza, nombrados y de carrera.

• Procesos de ingreso, período probatorio, promociones, ascensos, cese, destitución.

• Derechos, Deberes y Prioridades. Derechos de sindicalización, de huelga y de negociación colectiva.

• Alicientes, Estímulos y Sanciones.

• Abuso de los “Servicios no Personales”.

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Participación y vigilancia ciudadanas en la Gestión Pública:

• Formas y Niveles de Participación (voz, representación, votación, evaluación, vigilancia, control, toma de decisiones).

• Ley (26300 y 27520) de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (restituida el 2001).

• Ley (27806) de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2002.

• Ley (28024) de Gestión de Intereses en la Administración Pública de 2003.

• Foro del Acuerdo Nacional. Consejos y otros mecanismos de participación a los niveles nacional, regional, local e institucional.

• La cooperación de los Medios de Comunicación Social.

• La utilización de las Nuevas Tecnologías.

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Ordenamiento territorial y protección del ambiente:

• Territorio (suelo, subsuelo, dominio marítimo, espacio aéreo). Fronteras. Demarcación Política.

• Recursos Naturales (renovables y no renovables).

• Políticas de poblamiento.

• Acondicionamiento Territorial.

• Regionalización.

• Urbanización.

• Infraestructura.

• Desarrollo rural integrado.

• Gestión Ambiental (Ley Marco 28245).

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Reforma fiscal y presupuestaria:

• Moneda y Banca.

• Reforma tributaria en relación con los procesos de descentralización y regionalización (generación y asignación de tasas, tributos, canon y regalías, y de fondos compensatorios).

• Descentralización Fiscal. Transferencias de Recursos y de Fuentes de Recursos.

• Reforma y descentralización del presupuesto, del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y de la ejecución de obras y adquisiciones con cargo a fondos o recursos públicos.

• Las reservas internacionales.

• El servicio de la deuda pública (interna y externa).

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Los Servicios Públicos y Sociales

(en el marco de la descentralización):

• Cobertura, equidad, calidad.

• Prestación directa, concesiones, terciarización, convenios.

• Los servicios sociales básicos.

• Costos y financiamiento: gratuidad, tasas, tarifas, subsidios.

• Situaciones de peligro y emergencia.

• Zonas de Atención Prioritaria (áreas y sectores marginados o vulnerables).

• Discriminación Positiva.

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El Procedimiento Administrativo General:

• Ley 27444. Relación con el proceso de descentralización.

Los Sistemas Administrativos Generales:

• Situación. Relación con el proceso de descentralización.

La Justicia Administrativa:

• La Acción Contencioso-Administrativa (Constitución, artículo 148 y Ley 27584).

• La Defensa Judicial del Estado.

• Los Tribunales Administrativos.

• El Código Procesal Constitucional.

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III. ESTRATEGIAS PROPUESTAS PARA DINAMIZAR LA REFORMA DEL ESTADO Y LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN

PÚBLICA

• Las reformas del Estado se formalizan mediante reformas constitucionales.

• Es posible promover cambios en aspectos importantes y urgentes dentro del vigente marco constitucional.

• Se necesita un Modelo General de Reforma del Estado y de la Administración Pública.

• Es conveniente concertar las propuestas en el Foro del Acuerdo Nacional.

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Se puede organizar mejor las relaciones de trabajo entre:

• El Presidente de la República: autoridad máxima que personifica a la Nación como Jefe del Estado (artículo 110 de la Constitución) y tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación (artículo 39 de la Constitución).

• El Consejo de Ministros: que (en forma colegiada o por los miembros que lo integran) ejerce en el Gobierno Nacional la autoridad suprema del Poder Ejecutivo en la dirección y la gestión de los servicios públicos (artículo 119 de la Constitución).

• Los Ministros de Estado: sin cuyo refrendo son nulos los actos del Presidente de la República (artículo 120 de la Constitución).

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• El Presidente de la República debería convocar, y presidir el Consejo de Ministros (artículo 121 de la Constitución), sólo a sesiones de importancia y extraordinarias. • El Consejo de Ministros, como colegiado, y los Ministros, en los ámbitos de su competencia, deberían ejercer plenamente la alta dirección de la gestión de los servicios públicos que le confía el artículo 119 de la Constitución.

• El Presidente del Consejo de Ministros debería concentrarse en las funciones que le otorga el artículo 123 de la Constitución, como portavoz del gobierno, coordinador interministerial y para refrendar los decretos legislativos y de urgencia.

• El Presidente del Consejo de Ministros podría asumir, mediante una reforma constitucional, las funciones propias de un Primer Ministro Jefe del Gobierno Nacional, cuya investidura y revocatoria correspondería al Presidente de la República Jefe del Estado, sujeto a su confirmación por el Congreso.

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Para armonizar el funcionamiento de los tres Poderes del Estado al nivel del Gobierno

Nacional, se podría:

• Establecer un mecanismo de coordinación permanente entre el Presidente de la República, el Presidente del Congreso, el Presidente del Consejo de Ministros y el Presidente del Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que a cada uno de ellos les fija la Constitución. • Formalizar dicho mecanismo, mediante la Ley Orgánica del Gobierno Nacional, como un Consejo de Estado, con con algunas competencias propias, y el asesoramiento de un colegiado de Consejeros de Estado, de alto nivel y autónomos.

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Una Ley Orgánica del Gobierno Nacional debe articular las relaciones entre el Gobierno Nacional, los

Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales:

• Los Presidentes de los Gobiernos Regionales constituirían el Consejo Nacional de Gobiernos Regionales, y en cada Región se constituiría el Consejo de Gobiernos Regionales Departamentales.• En cada Gobierno Regional Departamental se constituiría el Consejo Departamental de Gobiernos Locales Provinciales.

• La Ley Orgánica del Gobierno Nacional podría, además, aprobar la modificación de las Leyes Orgánicas que hoy dificultan el proceso de la Reforma del Estado y de la Administración Pública, y, por Disposición Transitoria, otorgar al Poder Ejecutivo facultades para aprobar por Decretos Legislativos, la nueva Ley de Organización y Funcionamiento del Poder Ejecutivo (la actual fue aprobada por el Decreto Legislativo 560), y las leyes complementarias que sean necesarias para dinamizar el proceso de Reforma del Estado y de la Administración Pública.

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• Los procesos de Reforma del Estado y Modernización de la Gestión Pública deben estar bajo la responsabilidad política de un Ministro de Estado ad hoc (Ministro de la Función Pública, como en Francia, o Ministro de Administraciones Públicas, como en España). No deben estar bajo la responsabilidad directa del Presidente del Consejo de Ministros, Ministro sin Cartera, cuyas atribuciones fundamentales le asigna el artículo 123 de la Constitución. • El Ministro de la Función Pública (o de Administraciones Públicas), participaría en las sesiones del Consejo de Estado y representaría al Gobierno Nacional en el Consejo Nacional de Gobiernos Regionales.

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El Ministerio de la Función Pública, o de las Administraciones Públicas:

• Tendría a su cargo velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución en su Capítulo “De la Función Pública” (artículos 39 al 42), en su Capítulo “De la Descentralización” (artículos 188 al 199) y en algunas de sus “Disposiciones Finales” (primera a cuarta, y octava), y de sus respectivas leyes de desarrollo constitucional. • Asumiría las funciones de la Secretaría de Gestión Pública y de la Secretaría de Descentralización, actualmente en la Secretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Sería responsable político de la implementación de las Leyes Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y del Empleo Público, y de las leyes del Procedimiento Administrativo General, de Ética de la Función Pública, de lucha contra la corrupción y delitos contra deberes de función y en la Administración Pública. • Tendría adscritos al Consejo Superior del Empleo Público, al Tribunal del Empleo Público, a las Oficinas Rectoras de los Sistemas Administrativos de Racionalización, Personal y Abastecimiento, y a la ESAP.