2006_03_10_MAT_SEECO (1).doc

21
Viernes 10 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA REGLAMENTO de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 19, 24 y 63 a 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN CONSISTENTES EN LA INTEGRACIÓN DE GRUPOS DE CONSUMIDORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es reglamentario de los artículos 63 a 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor y tiene por objeto regular los sistemas de comercialización a que se refieren dichas disposiciones. ARTÍCULO 2.- Corresponde a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación, vigilancia e interpretación del presente Reglamento. ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Adjudicación, Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo de que se trate o, en su caso, sus beneficiarios, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión; II. Aportación Extraordinaria al Fondo del Grupo, Al monto en dinero que, en su caso, debe pagar el consumidor en una fecha determinada en el contrato de adhesión, por concepto del pago parcial del precio del bien o servicio contratado, en adición a las aportaciones periódicas al Fondo del Grupo; III. Asignación, Al acto mediante el cual el consumidor o, en su caso, su beneficiario, recibe el bien o servicio objeto del contrato de adhesión; IV. Consumidor, A la persona física o moral, en términos de la Ley, que contrata un sistema de comercialización y que, partir de la contratación y conforme al contrato de adhesión, el consumidor puede asumir las calidades de; a. Solicitante, Es la calidad que adquiere el consumidor, desde que firma el contrato de adhesión con el proveedor, hasta que sea integrado a un grupo de consumidores y que por ello, sólo está obligado al pago de la cuota de inscripción y de la primer cuota periódica total en los términos del propio contrato de adhesión; b. Integrante, Es la calidad que adquiere el consumidor, a partir de que el proveedor lo incorpora a un grupo de consumidores y hasta que asume la calidad de adjudicatario; c. Adjudicatario, Es la calidad que adquiere el consumidor o, en su caso, su beneficiario, desde que sea exigible su derecho a recibir el bien o servicio, hasta antes de la asignación del bien, o

Transcript of 2006_03_10_MAT_SEECO (1).doc

(Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de marzo de 2006SECRETARIA DE ECONOMIAREGLAMENTO de Sistemas de Comercializacin Consistentes en la Integracin de Grupos de ConsumidoresAl margenunselloconel EscudoNacional, quedice: Estados UnidosMexicanos.- PresidenciadelaRepblica.VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en eercicio de la !acultad quemecon!iereel art"culo#$, !racci%n& dela'onstituci%nPol"ticadelosEstadosUnidosMexicanos, (con!undamento en los art"culos )* ( +, de la -e( .rg/nica de la Administraci%n Pblica 0ederal, ( 1o., 1$, ), (2+ a 2+ 3U&N4U5 de la -e( 0ederal de Protecci%n al 'onsumidor, 6e tenido a bien expedir el siguienteREGLAMENTO DE SISTEMAS DE COMERCIALI!ACI"N CONSISTENTES EN LAINTEGRACI"N DEGR#$OS DE CONS#MIDORESCAPTULO I DISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1.-El presente ordenamiento es reglamentario de los art"culos 2+ a 2+ 3U&N4U5 de la -e(0ederal de Protecci%n al 'onsumidor ( tiene por obeto regular los sistemas de comerciali7aci%n a que sere!ieren dic6as disposiciones.ARTCULO 2.- 'orresponde a la 5ecretar"a de Econom"a ( a la Procuradur"a 0ederal del 'onsumidor, enel /mbito de sus respecti8as competencias, la aplicaci%n, 8igilancia e interpretaci%n del presente Reglamento.ARTCULO 3.- Para e!ectos de este Reglamento se entender/ por:I. Adudicaci%n, Alacto peri%dico mediante elcual se determina a cu/lo cu/les integrantes delgrupo de que se trate o, en su caso, sus bene!iciarios, que se encuentren al corriente en el pagode sus cuotas peri%dicas totales, corresponde el derec6o de recibir el bien o ser8icio contratado,mediante la aplicaci%n de los procedimientos pre8istos en el contrato de ad6esi%n9II. Aportaci%n Extraordinaria al 0ondo del :rupo, Al monto en dinero que, en su caso, debe pagar elconsumidor en una !ec6a determinada en el contrato de ad6esi%n, por concepto del pago parcialdel precio del bien o ser8icio contratado, en adici%n a las aportaciones peri%dicas al 0ondo del:rupo9III. Asignaci%n, Al acto mediante el cual el consumidor o, en su caso, su bene!iciario, recibe el bien oser8icio obeto del contrato de ad6esi%n9IV. 'onsumidor, A lapersona!"sicaomoral, ent;rminosdela-e(,quecontrataunsistemadecomerciali7aci%n ( que, partir de la contrataci%n ( con!orme al contrato de ad6esi%n, elconsumidor puede asumir las calidades de9a. 5olicitante, Eslacalidadqueadquiereel consumidor, desdeque!irmael contratodead6esi%n con el pro8eedor, 6asta que sea integrado a un grupo de consumidores ( que porello, s%lo est/ obligado al pago de la cuota de inscripci%n ( de la primer cuota peri%dicatotal en los t;rminos del propio contrato de ad6esi%n9b. &ntegrante, Eslacalidadqueadquiereel consumidor, apartir dequeel pro8eedor loincorpora a un grupo de consumidores ( 6asta que asume la calidad de adudicatario9c. Adudicatario, Eslacalidadqueadquiereel consumidoro, ensucaso, subene!iciario,desde que sea exigible su derec6o a recibir el bien o ser8icio, 6asta antes de la asignaci%ndel bien, od. Adudicado, Es la calidad que adquiere el consumidor o, en su caso, su bene!iciario, a partirde la asignaci%n del bien o ser8icio.V. 'ontrato de Ad6esi%n, Al documento elaborado en t;rminos de la -e(, de manera unilateral porel pro8eedor, enel queseestablecenen!ormatos uni!ormes los t;rminos ( condicionesaplicables al sistemadecomerciali7aci%ndequesetrate, ( seestipulanlos derec6os (obligaciones del pro8eedor ( del consumidor.VI. 'uota de &nscripci%n, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor a la !irma del contrato dead6esi%n como contraprestaci%n por los di8ersos actos de administraci%n que debe reali7ar elpro8eedor con moti8o del ingreso del consumidor al sistema de comerciali7aci%n.VII. 'uota Peri%dica 4otal, Al monto total en dinero que con!orme al contrato de ad6esi%n debe pagarel consumidor al pro8eedor, peri%dicamente durante la 8igencia del contrato, ( que consiste en lasumatoria del importe de los siguientes conceptos:(Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de marzo de 2006a. Aportaci%n Peri%dica al 0ondo del :rupo, Al monto en dinero que debe pagar elconsumidor a cuenta del precio delbien o ser8icio contratado, incorporado al0ondo del:rupo de que se trate.b. Aportaci%n Peri%dica al 0ondo de 'ontingencia, Al monto en dinero que, en su caso, debeaportar el consumidor en las !ec6as que se determine para integrar el !ondo decontingencia.c. 'uota de Administraci%n, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor en las !ec6asque se determinen en el contrato de ad6esi%n como contraprestaci%n por los di8ersos actosque debe reali7ar el pro8eedor para la organi7aci%n, administraci%n ( consecuci%n de los!ines del sistema de comerciali7aci%n.d.'osto del 5eguro de Robo 4otal ( alor 6ist%rico de las aportaciones del consumidor, A la sumatoria de las aportaciones peri%dicas( extraordinarias al 0ondo del :rupo (, en su caso, de las aportaciones peri%dicas al !ondo decontingencia, pagadas por el consumidor en t;rminos nominales9XXIX. >alor presente de las aportaciones del consumidor, A la sumatoria de las multiplicaciones de losnmerosdeaportacionesperi%dicas(extraordinariasdel 0ondodel :rupo, (aportacionesperi%dicas al !ondo de contingencia pagadas por el consumidor, por el 8alor de las respecti8asaportaciones que en t;rminos del contrato de ad6esi%n se encuentre 8igente, (XXX. >alor presente de las aportaciones del pro8eedor, Al resultado de multiplicar el nmero de bieneso ser8icios pagados por el pro8eedor con recursos de su patrimonio para asegurar laadudicaci%n m"nima e incrementar elnmero de adudicaciones de bienes o ser8icios, por el8alor actual del bien o ser8icio, a la !ec6a de restituci%n de los recursos.CAPTULO II DE LOS SISTEAS DE COERCIALI!ACI"NARTCULO #.- -os pro8eedores deber/n constituirse en los t;rminos del art"culo 2+ de la -e( ( deber/ntener su domicilio ubicado dentro del territorio nacional.ARTCULO$.--ospro8eedoresser/nresponsablesdirectosdeloso!recimientos, (lapublicidad, as"como de la actuaci%n de los comisionistas u otras personas que promue8an sus sistemas de comerciali7aci%n.CAPTULO III DE LA AUTORI!ACI"NARTCULO%.--a5ecretar"aser/laautoridadcompetenteparaotorgar las autori7aciones paralaoperaci%noadministraci%ndelossistemasdecomerciali7aci%naquesere!iereel art"culo2+dela-e(0ederal de Protecci%n al 'onsumidor.ARTCULO&.-Parae!ectosdelaautori7aci%naquesere!iereel art"culoanterior, lassociedadesinteresadas deber/n presentar ante la 5ecretar"a, los siguientes documentos:(Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de marzo de 2006I. 0ormatodesolicituddeautori7aci%ndebidamentellenado(poder notarial queacreditelapersonalidad del representante legal9II. Acta constituti8a de la sociedad interesada, reuniendo los requisitos establecidos en el art"culo2+ de la -e(9III. Escrito!irmadopor el representantelegal, enel quesese=alenlos'onseeros, 'omisario,