2005_09_Gobierno Corporativo en las Empresas del Estado de Chile

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GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE CHILE ESTADO ACTUAL Y PROYECCIONES 6ª reunión MESA REDONDA LATINOAMERICANA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Lima, Perú, septiembre de 2005. Carlos Mladinic Alonso Presidente del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP

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GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE CHILEESTADO ACTUAL Y PROYECCIONES

6ª reunión

MESA REDONDA LATINOAMERICANA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Lima, Perú, septiembre de 2005.

Carlos Mladinic AlonsoPresidente del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP

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NOTA: lo anterior excluye participaciones minoritarias del Estado en 4 empresas del sector sanitario –en las que sólo es accionista y no tiene mayor involucramiento en la gestión– y las empresas que no están en operación.

El Estado de Chile tiene propiedad en 30 EMPRESAS en operación, con sus correspondientes filiales.

Estas pertenecen principalmente a los sectores de minería, combustibles, transporte, banca, medios de comunicación, defensa, correos, infraestructura portuaria, juegos de azar, zona franca, poder comprador agrícola y abastecimiento de zonas aisladas.

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En 2004, el conjunto de empresas del Estado chileno contaba con:

• 40.100 TRABAJADORES.• ACTIVOS por 35.600 US$ millones.• PATRIMONIO CONTABLE de US$ 7.700 millones.• VENTAS por US$ 16.700 millones / año.• UTILIDADES OPERACIONALES (EBIT) de

US$ 4.400 millones / año.

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• CODELCO representa 40% del total, seguido por METRO, que representa 15%.

• Las 4 empresas más grandes agrupan 75% del total del patrimonio.

• 18 empresas tienen patrimonios inferiores al 1% del total (US$ 77 millones).

Si se consideran sus PATRIMONIOS CONTABLES:(TOTAL: MMUS$ 7.700)

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Si se consideran sus VENTAS 2004:(TOTAL: MMUS$ 16.700)

• Entre CODELCO y ENAP agrupan 82% de las ventas totales.

• Las 4 empresas más grandes totalizan 94% de las ventas totales.

• Las 26 empresas restantes tienen ventas anuales inferiores al 1% del total (167 millones de US$).

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Si se consideran sus UTILIDADES OPERACIONALES (EBIT) 2004: (TOTAL: MMUS$ 4.400)

• Las de CODELCO representan 87% del total.• Entre CODELCO, ENAP y Banco Estado

producen 97% de las utilidades operacionales totales.

• 7 empresas tienen pérdidas operacionales.

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¿Cómo está estructurada la función de propiedad del Estado de Chile en sus empresas?

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Algunas empresas operan conforme a LEYES ORGÁNICAS, redactadas expresamente para regular su funcionamiento.

• Estas leyes son específicas a cada empresa.

• En ellas se determina el modo de conformar los directorios y la manera de relacionarse con el Estado / dueño.

• En general, gozan de amplia autonomía de gestión

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Algunas empresas se RELACIONAN CON EL GOBIERNO a través de un ministerio (Transporte y Comunicaciones, Minería, Hacienda o Defensa), en maneras que varían según la empresa.

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Algunas empresas son propiedad de la Corporación de Fomento (CORFO).

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Algunas empresas se rigen por la LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, ya sea porque están constituidas como tales o porque se ha decidido que cumplan con parte importante de su normativa.

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Algunas empresas están actualmente bajo la tuición de SEP.

• Este organismo centraliza la representación de los intereses del Estado como dueño y ha conseguido implementar prácticas de gobierno corporativo en sintonía con los lineamientos de la OCDE.

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ADEMÁS DE SUS LEYES Y NORMATIVAS ESPECÍFICAS, LAS EMPRESAS DEL ESTADO DEBEN CEÑIRSE A:

• Ley de Probidad Administrativa.

• Fiscalización de la Contraloría General de la República.

• Relación con el Ministerio de Hacienda y el Congreso a través de la Ley anual de Presupuestos.

• Recomendación por parte del Ministerio de Planificación en lo referido a proyectos de inversión.

• Un conjunto de reglamentos e instructivos que establecen políticas sobre aspectos tales como endeudamiento, inversiones, negociaciones colectivas, remuneración de directores, etc.

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El 29 de julio de 2005 entró a la

Comisión de Hacienda del

Senado el Proyecto de Ley que

introduce perfeccionamientos en

los regímenes de administración

societarios de empresas

privadas y públicas.

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“Pese a la creación del Sistema de Empresas Públicas (SEP) en 2001 y a algunas reformas legales aprobadas desde entonces, el sector de empresas públicas se encuentra regulado por una frondosa legislación, en la que dominan las normas particulares de las leyes que crearon cada una de las principales empresas públicas, por sobre las normas de carácter general”.

Extracto de los fundamentos de la iniciativa enviada al Congreso por el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar.

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En comparación con lo que hoy existe, el proyecto de ley propone modificaciones sustantivas en el ámbito de las empresas públicas:

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Una ÚNICA ENTIDAD representará los intereses del Estado en todas las empresas que le pertenecen (en todo o en parte).

Se integrarán a la tuición de SEP:

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Será continuador del actual Comité de Empresa SEP, pero con:• Mayor autonomía.

• Estatus jurídico superior.

• Un mandato claro y expreso.

• Atribuciones para solicitar información suficiente, fidedigna y oportuna a las empresas.

La nueva entidad que representará al Estado / Dueño será el CONSEJO SUPERIOR DE EMPRESAS PÚBLICAS SEP.

“Créase el Consejo Superior de Empresas Públicas, en adelante ‘Consejo SEP’, como servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica propia y patrimonio propio, y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda”.

“Su objeto será representar al Estado, sus instituciones y empresas en las acciones y derechos que como accionista, socio o propietario le corresponde ejercer”.

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Para los consejeros del “nuevo” SEP se establecerán nuevos requerimientos e inhabilidades:

REQUERIMIENTOS

• Orientación profesional (competencias probadas mediante títulos profesionales y/o experiencia empresarial).

• Responsabilidad personal patrimonial, equivalente a la de los directores de las sociedades anónimas abiertas.

• Adscripción a la Ley de Probidad Administrativa.

INHABILIDADES

• Desempeño como gerente o ejecutivo principal de empresas públicas.

• Ejercicio de cargos o funciones unipersonales en los órganos directivos de los partidos políticos.

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El Consejo SEP tendrá una composición mixta, con consejeros nombrados por autoridades de Gobierno y consejeros independientes, seleccionados únicamente en base a sus competencias.

INDEPENDIENTES

NOMBRADOS POR MINISTROS

Hacienda (Presidente del Consejo)

Economía

Minería

Defensa

Transporte y Telecomunicaciones

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La inclusión de consejeros independientes busca garantizar la autonomía de SEP para manejar sus empresas con transparencia, eficiencia y competitividad.

• Serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública, una instancia independiente cuya función es dotar a la administración del Estado de profesionales idóneos para cargos relevantes, conforme a criterios de excelencia (Competencias, títulos, experiencia).

• Aunque serán nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, sólo podrán ser removidos por “faltas graves” (así consideradas por 3/4 de los consejeros).

• Integrarán mayoritariamente el Comité de Selección de los directores independientes de las empresas.

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El DIRECTORIO será el órgano superior de gobierno de cada empresa, y su conformación no tendrá interferencias de carácter político, gremial ni sindical.

• El Gerente General o ejecutivo máximo será nombrado por el Directorio , y no podrá ser ninguno de los directores.

• No podrán ser directores:- Concejales, miembros de consejos regionales y de

desarrollo comunal.- Presidentes, vicepresidentes, secretarios generales y

tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales, distritales o comunales de los partidos políticos y organizaciones gremiales y sindicales (salvo excepciones).

- Candidatos a alcaldes, concejales o parlamentarios por zonas donde opere la empresa.

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Los directores de las empresas del Estado serán nombrados por SEP.

• Tener un título profesional o experiencia empresarial acreditada.

• Antecedentes comerciales y tributarios intachables.

• Los mismos requerimientos que exige la Ley para los directores de Sociedades Anónimas Abiertas.

NOTA: Para aquellas empresas cuya ley orgánica actual considera un director representante de los trabajadores, la elección de éste se ajustará a un proceso diferente.

DEBERÁN CUMPLIR CON:

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Las empresas del Estado contarán con 2 directores independientes.

• Serán designados por el Consejo de SEP a propuesta de su Comité de Selección, conforme a competencias, títulos y experiencia.

• El Comité de Selección estará integrado mayoritariamente por consejeros independientes.

• El Comité de Selección podrá apoyarse en la Dirección de Servicio Civil.

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Todas las empresas del Estado deberán regirse por las normas de la Ley de Sociedades Anónimas Abiertas.

• Auditorías externas sobre balances y estados financieros.

• Elaboración de FECUS.

• Fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

• Regulación de directores y ejecutivos respecto a operaciones con partes relacionadas.

• Información y reserva por parte de directores y ejecutivos.

• Inhabilidades y prohibiciones para directores y ejecutivo máximo.

• Responsabilidad personal patrimonial de parte de los directores.

EN ESPECIAL AQUELLAS QUE OBLIGAN A:

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El proyecto de ley entrega las siguientes funciones al Consejo Superior de Empresas Públicas:

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Todas aquellas que correspondan a los accionistas y juntas de accionistas en las sociedades anónimas abiertas.

• Nombrar y revocar nombramientos de todos los directores, incluidos los independientes.

• Fijar sus remuneraciones.

• Examinar la situación de la sociedad, los informes de los inspectores de cuenta y auditores externos, y aprobar o rechazar la memoria, el balance, los estados y demostraciones financieras.

• Aprobar la designación de activos esenciales.

• Conocer las operaciones con partes relacionadas, velando que sean conforme al precio, términos y condiciones que prevalecen en el mercado.

• Requerir toda información suficiente, fidedigna y oportuna.

• Designar a los auditores externos independientes.

• Designar a los clasificadores privados de riesgo.

EN ESPECIAL:

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Actuar como vínculo entre las empresas del Estado y el Congreso

• Las cuentas anuales de gestión a la Comisión de Hacienda del Senado.

• Los balances anuales y estados financieros semestrales a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras y a la Comisión Especial de Presupuesto.

ENTREGANDO:

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Además de:

• Celebrar los Convenios de Programación con todas las empresas que postulen a recibir transferencias fiscales o garantías explícitas por parte del Estado.

• Realizar análisis e informes de las empresas, a solicitud del Ministerio de Hacienda y en lo referente a:

- planes de desarrollo, negocios y estratégicos.

- estudios y proyectos de inversión.

• Prestar asesorías a los ministerios sectoriales que se relacionan con empresas públicas de acuerdo a sus leyes orgánicas, cuando éstos lo requieran.

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