2004 Altura

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seguridad en trabajos de altura para empresas del sector metal

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EQUIPO DEL SISTEMA PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS

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seguridad en trabajos de altura para

empresas del sector metal

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Prólogo

En la realización de este trabajo han intervenido los siguientes

organismos y empresas:

La dirección y coordinación técnica la ha llevado a cabo el personal

del Gabinete Técnico de Prevención y Seguridad Industrial en

PYMES de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa

Aragonesa (CEPYME/ARAGON).

El trabajo ha sido desarrollado por el personal Técnico del Servicio de

Prevención Externo con implantación nacional Preventium

Prevención de Riesgos Laborales S.A. del Grupo Adecco.

Financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

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Indice

00.- Preliminares

00.0.- Datos estadísticos 6 00.1.- Antecedentes Jurídicos 9 00.2.- Normativa Aplicable 15 01.- Conceptos y Riesgos Genéricos

01.1.- Definición 18 01.2.- Riesgos genéricos 22 01.3.- Contenidos 33 02.- Trabajos en aberturas, Tejados y cubiertas

02.1.- Introducción 41 02.2.- Arneses y anclajes 42 02.3.- Equipos proteccion colectiva 58

03.- Sistemas de protección adicionales 03.1.- Barandilla 70 03.2.- Andamios 84 03.3.- Plataformas autopropulsadas 129 03.4.- Escaleras 157 Anexo I

Anexo II

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00.- Preliminares Página 2

Según datos estadísticos correspondientes al año 2002 elaborados por el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS), el sector de construcción, que

representa un 11,3 % de la población afiliada a la Seguridad Social en alta laboral,

sumó un 26,9 % del total de accidentes y un 38,5 % de los mortales ocurridos en

dicho año (excluyendo las formas denominadas " patologías no traumáticas " y "

atropellos o golpes " en desplazamiento). Estas cifras indican que en el sector de

construcción se da una incidencia de accidentes de trabajo y una mortalidad más

elevada que la que cabía esperar considerando el número de trabajadores

afiliados

El Grupo de Trabajo de Análisis Cualitativo de la Mortalidad por Accidente de

Trabajo en España, constituido por el INSHT y las Comunidades Autónomas,

analizó una muestra representativa de los accidentes con resultado de

fallecimiento ocurridos en nuestro país durante el año 2002, y obtuvo, entre otras,

las siguientes conclusiones:

? La forma de accidente mortal más frecuente es la caída a distinto nivel (en

todos los sectores y especialmente en el de construcción). Si se considera

la totalidad de los accidentes, las formas más frecuentes son los

sobreesfuerzos, los golpes por objetos o herramientas y las caídas de

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personas al mismo nivel y, en cuarto lugar, las caídas de personas a

distinto nivel.

? Los agentes materiales más frecuentes asociados a los accidentes

mortales en construcción son las estructuras generales de edificios, las

aberturas en suelos y los techos y paredes.

? El grupo de ocupación donde más incidencia tienen los accidentes mortales

es el de trabajadores cualificados de construcción, seguido por el de

peones(en general) y por el de conductores/operadores de maquinaria

móvil. Dentro de los dos primeros grupos citados, la mortalidad se

concentra especialmente en "albañiles y mamposteros" y "peones de la

construcción".

? Una de las primeras causas de los accidentes mortales para estas dos

ocupaciones (albañiles y mamposteros y peones de la construcción) es la

ausencia o deficiencia de protecciones colectivas frente a la caída de

personas a distinto nivel.

Por delante de estas formas, las que se producen con más frecuencia son;

sobreesfuerzos y golpes/cortes por objetos o herramientas. Le siguen las caídas

de personas al mismo nivel.

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Los AGENTES MATERIALES más frecuentes asociados a los accidentes de

trabajo por caída de altura en el mencionado sector son:

? Superficies de tránsito o pasillos

? Escaleras fijas y de servicio, escalas fijas y escalas o escaleras sin

especificar

? Andamios de distintos tipos

? Escaleras portátiles

Otros agentes materiales que también están presentes son: vehículos

automotores (especialmente camiones), agentes materiales sin especificar,

desniveles y escalones, aperturas en suelos, pasadizos y plataformas elevadoras,

productos de madera (tablones…), estructuras generales de edificios y estructuras

metálicas.

Si se considera la calificación del accidente de trabajo, los AGENTES

MATERIALES más frecuentes son los siguientes:

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Accidentes GRAVES y MUY GRAVES:

? Superficie de tránsito o pasillos

? Escaleras fijas y de servicio, escalas fijas y escalas o escaleras sin

especificar

? Escaleras portátiles

? Desniveles y escalones

? Andamios

? Pasadizos y plataformas elevadoras

Accidentes MORTALES:

? Estructuras generales de edificios

? Superficies de tránsito o pasillos

? Andamios colgados móviles

? Pasadizos y plataformas elevadoras

? Productos de madera (tablones…)

? Agentes materiales sin especificar

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00.0.- Datos estadísticos y de estudio.

Basado en datos disponibles se puede estimar en 500.000 las caídas en altura

anuales en Europa. De ellas 40.000 representan accidentes graves y producen

cerca de 1.000 muertes al año. De acuerdo con las estadísticas disponibles y

aportadas por la Comisión Europea, representan casi un 10% de los accidentes de

trabajo y, lo peor, casi una de cada diez caídas deriva en una invalidez

permanente o en la muerte del trabajador. la propuesta sería positivo. Dada la

gravedad del problema, en términos humanos y económicos, es claro que hace

falta tomar medidas apropiadas en este campo

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En aproximadamente la mitad de los accidente graves por caídas en altura están

implicados equipos tales como escaleras y andamios, al igual que lo están en

alrededor de un tercio de las muertes. Ello significa, por otra parte, que en el resto

de los casos, en los que no están implicados equipos, posiblemente no se han

tomado medidas específicas de protección.

Determinado sectores productivos han de recurrir con frecuencia a desarrollar

trabajos en altura, algo que, en condiciones de trabajo normales, no ha de

suponer mayor siniestralidad. No obstante, el fallo de un eslabón en la cadena de

la seguridad acarrea con frecuencia consecuencias nefastas. Por ello, es

necesario extremar las precauciones y exigir a nuestro sistema de prevención la

máxima seguridad para los trabajadores que se exponen a este riesgo. Un buen

equipo, pero también una adecuada formación e información son claves.

El análisis por sectores de producción muestra que le problema no se circunscribe

a la industria de la construcción y metal que son los de más alto índice de

accidentabilidad generados por esta causa de accidentes, sino que afecta también

a los demás sectores, con numerosos accidentes por caídas en altura, y en

particular los que son consecuencia de trabajos realizados en escaleras.

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Se puede estimar que le número de accidentes por caídas en alturas se podría

reducir drásticamente si se adoptasen las mejores prácticas de trabajo en todos

los Estados de la Unión Europea. Una mejora del 20% significaría evitar 100.000

caídas, incluyendo 10.000 casos de invalidez permanente y 200 muertes.

En base a los costos citados y a los gastos previstos de prevención se considera

que el balance neto del impacto del establecimiento de una nueva propuesta de

directiva relativa a tratar exclusivamente los riegos generados en los trabajos

realizados en altura y, en particular, en andamios y en escaleras. Muchos de estos

accidentes se podrían evitar en la mayoría de los casos con una buena formación

y conocimiento por parte de los trabajadores de las técnicas y equipos necesarios

para desarrollar esta labor.

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00.1.- Antecedentes Jurídicos.

Aunque la Directiva 92/57/CEE sobre la industria de la construcción trataba este

problema con ciertas medidas, es preciso ampliarlas y, además, alcanzando a

otros sectores productivos. Por eso esta propuesta trata de adoptar medidas

suplementarias.

En un principio el enfoque de la Comisión Europea iba orientado hacia una

directiva específica sobre esta materia, sin embargo, cambió su enfoque y

finalmente para el tema de los trabajos en altura incluyó como parte integrante

directiva sobre equipos de trabajo , la Directiva 89/655/CEE sobre exigencias

mínimas de seguridad y salud para el uso por los trabajadores en el trabajo de los

equipos de trabajo (2ª directiva bajo el artículo 16 de la Directiva Marco

89/391/CEE), transpuesta al derecho español a través del Real Decreto

1215/1997 relativo al establecimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y

salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

La nueva propuesta que se está planteando como se comenta, significaría la

segunda modificación de la Directiva 89/655/CEE sobre exigencias mínimas de

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seguridad y salud para el uso por los trabajadores en el trabajo de los equipos de

trabajo (2ª directiva bajo el artículo 16 de la Directiva Marco 89/391/CEE)

El objetivo de la propuesta es conseguir una reducción sustancial de los

accidentes por caídas en altura, una de las causas más frecuentes de lesiones en

los trabajadores. La Comisión está realizando consultas a expertos y

representantes de gobiernos, trabajadores y empresarios, que también se han

visto implicados en los trabajos preparatorios.

La nueva propuesta, Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica por

segunda vez la Directiva 89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de

seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los

equipos de trabajo (2a directiva específica con arreglo a lo dispuesto en el artículo

16 de la Directiva 89/391/CEE) y presentada por la Comisión el 27 de noviembre

de 1998, estipula los requerimientos mínimos específicos para la utilización por los

trabajadores de los equipos que permiten el acceso a la presencia en puestos de

trabajo en altura. Por ello, establece una serie de requisitos fundamentales:

? Los principios para la selección del equipo de trabajo en altura más

adecuado cada vez que una empresa pretende desarrollar un trabajo

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temporal a cierta altura. La selección de ciertos equipos de trabajo está

fuertemente relacionada con las condiciones específicas existentes.

? Las normas de utilización, en el sentido estricto del término, de escaleras y

andamios. Ciertas tareas, especialmente sensibles en términos de

seguridad y salud, solo podrán ser ejecutadas por personas que hayan

recibido un adiestramiento específico.

El contenido de estos requisitos fundamentales se desarrolla en el Anexo II de la

Directiva sobre equipos de trabajo, que así queda ampliado hasta abarcar también

este campo de actuación. Sería el apartado 4 de dicho Anexo y comprendería tres

subapartados:

? Generalidades

? Exigencias específicas para la utilización de escaleras

? Exigencias específicas para la utilización de andamios

Entre los puntos más importantes que esta Modificación propone se encuentran:

? Los trabajos que conlleven un riesgo de caída desde una altura sólo podrán

ser realizados desde un equipo de elevación con carga no dirigida en

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circunstancias especiales justificadas. En ese caso, los trabajadores

deberán estar protegidos mediante equipos de protección individual contra

caídas.

? Si no se puede garantizar en los trabajos temporales en altura una total

seguridad y condiciones ergonómicas aceptables a partir de una zona

adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para

garantizar un nivel de seguridad suficiente durante todo el período de

utilización de los mismos. Sus dimensiones deberán estar adaptadas al tipo

de trabajos que deban efectuarse y a las cargas previsibles y deberán

permitir que se circule por ellos sin peligro.

? La elección del tipo de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura

deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, de la altura a

la que se deba subir y del período de utilización. La elección efectuada

deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso desde

un medio de acceso a plataformas, tarimas, pasarelas -y viceversa- no

deberá provocar riesgos añadidos de caída.

También el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen, en

algunos de sus apartados, las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los

Lugares de Trabajo establece en cierta medida cómo deben de ser las medidas de

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protección de los trabajadores que trabajan en altura y que puede suponer caídas

de más de 2 metros.

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por "lugares de trabajo" las

áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban

permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Las instalaciones

de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como

parte integrante de los mismos.

La seguridad en este tipo de trabajos es muy importante ya que suelen conllevar

accidentes muy graves o incluso en muchas veces la muerte del operario como se

indica en las estadísticas dispuestas en el apartado anterior. Este tipo de trabajos

se realizan en sectores de la industria muy diversos, con el inconveniente de que

muchos de ellos se realizan de forma esporádica y la preparación de los

trabajadores y encargados no es la adecuada, como ya se ha comentado

Hay que tener en cuenta que en empresas de montaje es una práctica habitual

este tipo de trabajos y los trabajadores están expuestos a este tipo de riesgo de la

altura desarrollado su actividad habitual (electricista, soldador, instalador

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neumática e hidráulica, montador instalaciones de gas, montador de instalaciones

de climatización, telecomunicaciones, montador de estructuras, etc....).

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00.2.- Normativa aplicable.

NORMATIVA TÍTULO

Ley 31/1995. Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

Real Decreto39/1997. Reglamento de Servicios de

Prevención.

Real Decreto 1627/1997. Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en Obras de Construcción.

Orden Ministerial 28/08/1970. Ordenanza Laboral de Trabajo de la

Construcción, vidrio y cerámica.

Real Decreto 1495/1986. Reglamento de Seguridad en

Máquinas.

Real Decreto 1435/1992. Aproximación de las Legislaciones de

los Estados miembros sobre Máquinas.

Real Decreto 1215/1997. Disposiciones mínimas de Seguridad y

Salud para la utilización por los

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trabajadores de los equipos de

trabajo.

Real Decreto 485/1997. Disposiciones mínimas en materia de

Señalización de Seguridad y Salud.

Real Decreto 486/1997. Disposiciones mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 487/1997 Disposiciones mínimas de Seguridad y

Salud relativas a la manipulación

manual de cargas que entrar en

riesgos, en particular dorso-lumbares,

para los trabajadores.

Real Decreto 773/1997. Disposiciones mínimas de Seguridad y

Salud relativas a la utilización por los

trabajadores de equipos de protección

individual.

Decreto 842/2002 Nuevo Reglamento electrotécnico para

baja tensión.

Real Decreto 2295/1985. Reglamento técnico líneas de alta

tensión.

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Real Decreto 614/2001 Disposiciones mínimas para la

protección de la salud y seguridad de

los trabajadores frente al riesgo

eléctrico.

Real Decreto 2177/1996, Norma Básica de Edificación "NBE-

CPI/96".

NTP 207. Plataformas eléctricas para trabajos en

altura

NTP 404. Escaleras fijas

NTP 408. Escalas fijas de servicio

UNE EN 363 Equipos de protección individual contra

la caída de alturas. Sistemas anticaídas.

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01.- Conceptos y Riesgos Genéricos Página 18

01.1.- Definición.

Consideraremos trabajo en altura todas aquellas operaciones que se realicen por

encima del nivel del suelo. Históricamente este tipo de trabajos han supuesto uno

de los mayores problemas en lo que a seguridad se refiere debido a que las

consecuencias suelen ser graves, muy graves o mortales como se ha comentado

en el apartado anterior.

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Como en la mayoría de los accidentes, podemos englobar las causas en dos

grandes grupos:

? Causas Humanas

? Causas Materiales

El riesgo principal o el que suele darse con mayor frecuencia e implicar

consecuencias de mayor gravedad es el de Caídas a distinto nivel. No obstante

debido a la gran variedad de trabajos que se realizan en altura, podemos añadir

prácticamente cualquier otro tipo de riesgo, por ejemplo:

? Exposición a radiaciones

? Contactos eléctricos directos e indirectos

? Exposición a contaminantes químicos o biológicos.

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? Caída de personas a distinto nivel (trabajo en alturas).

? Caída de personas al mismo nivel (obstáculos y falta de limpieza).

? Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.

? Caída de objetos en manipulación.

? Caída de objetos desprendidos.

? Pisadas sobre objetos.

? Choques y golpes contra objetos inmóviles.

? Choques y golpes contra objetos móviles.

? Golpes y cortes por objetos y herramientas.

? Proyección de fragmentos y partículas.

? Atrapamiento o aplastamiento por o entre objetos.

? Atrapamiento o aplastamiento por vuelco de máquinas o vehículos.

? Sobreesfuerzos, posturas inadecuadas o movimientos repetitivos.

? Exposición a temperaturas ambientales extremas.

? Contactos térmicos en operaciones de soldadura.

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La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha producido

una gran mejora en las condiciones de seguridad que se aplican en este tipo de

obra, sobre todo por la utilización de plataformas elevadoras, grúas y el uso

generalizado de medidas de protección colectivas e individuales. La aplicación de

estas medidas ha supuesto una disminución significativa de la siniestralidad en

actividades que realizan este tipo de trabajos.

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01.2.- Riesgos genéricos.

El riesgo de trabajo asociado a la actividad de trabajos en altura es obviamente, el

riesgo de caída denominado anteriormente como caídas a distinto nivel. Los

daños personales abarcan desde las contusiones y las simples fracturas óseas

hasta severos daños corporales que pueden provocar lesiones como paraplejia,

tetraplejia e incluso la muerte.

Es recomendable la adopción de medidas de protección no despreciándose el

rango de alturas al que se efectúe la tarea comenzando a aplicar criterios de

protección aun cuando trabaje solo a 1 metro de altura.

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01.2.1.- Tareas de riesgo.

Son diversas las labores en las que este tipo de riesgo se puede producir:

? Cualquier tarea de mantenimiento y reparación,

? Ejecución de instalaciones o similares en las que sea preciso subirse a una

escalera o superficie para acceder a la zona de trabajo;

? Las tareas de restauración de edificios u obras de arte,

? Trabajos de albañilería o diversas en las que es preciso utilizar andamios,

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? Trabajos del tipo “vertical”, como los montajes de superestructuras,

antenas, limpiezas especiales, etc…

Para todos estos trabajos es preciso contar con personal con el suficiente nivel de

adiestramiento y conocimientos teórico–prácticos importantes y con equipos

específicamente destinados para esa actividad y contar con.

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01.2.2.- Normas genéricas de trabajo con

seguridad.

Los trabajadores que vayan a realizar trabajos de altura deben de tener unas

condiciones físicas adecuadas. Estos trabajos deben ser realizados únicamente

por personas específicamente entrenadas y capacitadas.

Aunque en cada uno de los trabajos que se pasarán a detallar en los siguientes

capítulos existen sus propios riesgos y normas para trabajar con seguridad

diferenciados dependiendo del tipo de labor realizada, se pueden considerar por

parte de los operarios como normas a tener en cuenta como comportamiento

seguro de trabajo los siguientes:

? En toda situación que implique riesgo de caída libre de altura, siempre a

partir de 2 metros de altura se debe utilizar arnés anticaídas. Para esta

situación deben utilizarse arneses anticaídas con toma frontal o dorsal

superior, especialmente diseñadas para retener caídas. El sistema de

protección se complementa con un correcto elemento de amarre +

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absorbedor conectado al anclaje del arnés y éste, a su vez, a un punto de

anclaje estructural adecuado.

? Cuando una persona esté unida a un sistema (sin rescate integrado) tiene

una caída, éste queda suspendido conectado a un bloque, elemento de

amarre, etc. Lo antes posible se deberá facilitarle el descenso, con una

escalera, una cesta motorizada, una grúa, llamando a los bomberos etc. el

método que elijamos estar condicionado a la altura en que quede

suspendido, 4m, 25m, 120m, Etc.

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? Siempre que se realicen trabajos de altura en los que el trabajador se tenga

que desplazar se deber instalar una línea de vida que abarque todo el

recorrido del trabajador y permita a este realizar su trabajo con comodidad

y seguridad.

? Es recomendable instalar Líneas fijas, en lugares donde exista un transito

continuado de personas para realizar trabajos de mantenimiento,

inspecciones, etc. Estas líneas estarán claramente delimitadas, evitando de

esta manera las manipulaciones del sistema de Línea Temporal por

personas no cualificadas para ello.

? Es recomendable la utilización de líneas de vida o de (anclaje) temporal

como complemento a las fijas en lugares donde las instalaciones fijas

puedan engancharse a puentes grúas o instalaciones móviles o en

movimiento; en estructuras temporales, escenarios, andamios, pontones,

etc. o en trabajos de mantenimiento en torres de telecomunicaciones, torres

eléctricas, tejados inclinados, trabajos verticales en suspensión o

posicionamiento, en la instalación provisional de protecciones colectivas,

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etc. Las Líneas de anclaje vertical son exclusivamente para una persona

por línea.

? Las líneas horizontales pueden soportar Una, dos y tres personas, depende

del sistema que utilicemos, es imprescindible consultar al distribuidor, al

fabricante o al técnico autorizado. Es muy IMPORTANTE asegúrese por

escrito de cuantas personas admite el sistema por el cual estemos

interesados.

01.2.3.- Mantenimiento de componentes de

seguridad.

Los grados de mantenimiento que cualquier equipo empleado en los trabajos de

altura así como de las instalaciones que los cobijan son de suma importancia ya

que depende la seguridad de los operarios que trabajan en el mismo.

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La definición de mantenimiento industrial que se va a emplear es la designación

de técnicas que aseguran la correcta utilización de instalaciones así como el

continuo funcionamiento de la maquinaria productiva. La labor de mantenimiento

incluye todas las actividades necesarias para asegurar lo mejor posible la

continuidad de las características originales en un equipo.

Tipos de mantenimiento.

Las primeras condiciones que debemos exigir al mantenimiento son que eviten

averías como primera condición y que los trabajos de mantenimiento no absorban

excesivo tiempo de producción de las máquinas e instalaciones, optimización de

tiempos.

Esto se consigue inspeccionando y reparando antes que se produzca la avería,

planificando las acciones a seguir. Esto se llama Mantenimiento Preventivo.

Hay veces que deficiencias no aparentes, errores o negligencias del personal dan

lugar a fallos en los equipos de trabajo. Entonces el servicio de mantenimiento

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tiene que intervenir en una reparación de emergencia, este tipo de actividad se

llama Mantenimiento Correctivo.

Tanto si se trata de una actuación preventiva como correctiva se puede actuar

modificando características originales de la máquina para alargar la vida del

equipo e incrementar su eficacia. Este tipo, aunque menos conocido, se denomina

Mantenimiento de Mejora.

Se deben tener en cuenta en los trabajos en altura las siguientes

recomendaciones de carácter general:

? La luz solar (radiación UV) degrada a las fibras sintéticas por lo que es

recomendable almacenar en lugares protegidos y secos losa arneses.

? No exponga el equipo a temperaturas elevadas.

? Inspeccione el arnés y subsistema antes de cada uso.

? Todo arnés anticaida que haya experimentado una caída o cuyo examen

visual arroje dudas sobre su estado, debe ser retirado de servicio en forma

inmediata. Únicamente una persona competente y habilitada podrá

determinar sobre su puesta de nuevo en servicio.

? Inspeccionar todos los elementos de la línea de vida antes de cada turno.

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? Verificar en cada turno todos los elementos que forman el sistema

anticaídas deslizante.

? Cambiar cualquier elemento que se haya deteriorado y siempre supervisar

todos los elementos después de una caída.

01.2.4.- E.P.I.'s.

Una vez definidas las características generales que tendrán los dispositivos

individuales y sus elementos componentes para garantizar su función, teniendo en

cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deben proteger, el

empresario, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, determinará la

clase y el tipo de dispositivo a utilizar, en función de la operación y condiciones de

uso que deba realizar el usuario del mismo.

Asimismo, se compararán las características de los equipos de protección

individual existentes en el mercado. Al elegir un equipo de protección individual en

función del resultado de las actuaciones desarrolladas, el empresario deberá

verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones de empleo.

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Los E.P.I.'S seleccionados cumplirán con los requisitos de ensayo establecidos en

las normas técnicas correspondientes. En este sentido, existe una serie de

normas europeas UNE-EN, que, en lo referente a E.P.I.'S contra caídas en altura,

queda detallada en la relación final.

El empresario deberá exigir que los E.P.I.'S utilizados llevan el marcado CE, como

garantía del cumplimiento de los requisitos exigibles en cada componente del

E.P.I.. La determinación de las características de los equipos de protección

individual, deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en

cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este

respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas, que la

evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y

organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las

prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.

Los equipos, deberán ser proporcionados gratuitamente por el empresario, quien

asegurará su buen funcionamiento por medio de un correcto mantenimiento.

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En particular el deterioro de los equipos, viene determinado por las condiciones

agresivas del ambiente donde son, generalmente colocados, por lo tanto, esta

problemática ha de ser resuelta por medio de:

? Controles periódicos.

? Aplicación correcta de las instrucciones de mantenimiento del

suministrador.

? Almacenamiento correcto.

El usuario de los equipos, tiene el deber de cuidar de su perfecto estado y

conservación, y de informar de inmediato a su superior jerárquico de cualquier

anomalía, daño o defecto apreciado en el E.P.I., que pueda entrañar una pérdida

de su eficacia protectora.

El empresario deberá, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riegos

Laborales, formar e informar a los trabajadores previamente al uso de los E.P.I.'S

de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades en

ocasiones en las que deban utilizarse.

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Asimismo, debe proporcionarles instrucciones sobre la correcta forma de

utilización, proporcionándoles a los trabajadores el manual de instrucciones que

facilita el fabricante del E.P.I.

Si es necesario, se realizarán sesiones de adiestramiento de los E.P.I.'S a utilizar.

Las instrucciones del uso del fabricante incluirán los siguientes puntos a tener en

cuenta:

? Instrucciones, para que sea suministrada y conservada una documentación

con cada sistema o componente.

? Recomendaciones, para establecer si es conveniente o no asignar

individualmente el sistema o el componente, por ejemplo, el arnés, a

cualquier persona que necesite utilizarlo.

? Recomendaciones, para que sea suministrada y conservada una

documentación

? con cada sistema o componente. Es conveniente que la ficha descriptiva

contenga los siguientes datos:

? marca(s) de identificación;

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? nombre y dirección del fabricante o del suministrador;

? número de serie del fabricante;

? año de fabricación;

? aptitud para ser utilizado junto con otros componentes formando

parte de los sistemas anticaídas individuales;

? fecha de compra;

? fecha de la primera puesta en servicio;

? nombre del usuario;

? espacio reservado para comentarios;

? Instrucciones, para que el anclaje del sistema anticaídas sea situado,

referentemente, por encima de la posición del usuario y una indicación del

punto de anclaje recomendado. Se recomienda precisar la resistencia

mínima del anclaje.

? Instrucciones, que ordenen al usuario, antes de cualquier utilización:

? proceder a una inspección visual del sistema o del componente para

asegurarse de que está a punto y de que funciona correctamente, y

? asegurarse de que se cumplen las recomendaciones de utilización

junto con otros componentes formando parte de un sistema, tales

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como figuran en la ficha descriptiva correspondiente al sistema o al

componente.

? Una advertencia, precisando que cualquier sistema o componente debe

sustituirse inmediatamente si se duda de su seguridad. Esta operación

debe realizarla el fabricante o cualquier otra persona competente.

? Una instrucción, especificando que si el sistema o componente ha sido

utilizado para parar una caída, es esencial, por razones de seguridad, no

volverlo a utilizar sin haberlo devuelto previamente al fabricante o al centro

de reparación competente que se encargará de su reparación y lo someterá

a nuevos ensayos.

? Para los componentes de material textil, el método de limpieza

recomendado y una advertencia que ordene cumplirlo estrictamente.

? Para los componentes de material textil, una instrucción precisando que es

necesario dejar secar de forma natural y alejados de cualquier fuego directo

o de cualquier otra fuente de calor, los elementos que hayan cogido

humedad, bien durante su utilización, bien durante su limpieza.

? Instrucciones para la protección durante la utilización.

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? Instrucciones para el almacenamiento. Si existen factores ambientales o

industriales que puedan afectar a los materiales, deben darse instrucciones

para un almacenamiento correcto.

? Una instrucción, para que una persona competente examine el sistema o el

componente cada doce meses, como mínimo.

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01.3.- Contenidos de la Guía.

La elaboración de este Manual se tratarán los temas acerca del estado actual de

los sistemas de seguridad existentes así como las deficiencias detectadas más

comunes en procesos de trabajo en alturas que tengan:

? Aberturas, trabajos en tejados. Redes de protección.

? Pasarelas y Barandillas.

? Escaleras: fijas y de servicio y de mano

? Escalas fijas

? Andamios

Como caso específico debido a la importancia que tiene ya no en el número de

personas que desempeñan esta labor sino por el alto índice de siniestrabilidad

existente, lo referente a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores

frente al riesgo eléctrico, bien por su trabajo en el montaje de líneas aéreas de alta

tensión y en alturas considerables o por su trabajo desarrollado en las

proximidades donde existen las citadas líneas.

Page 42: 2004 Altura

Página 40

Desarrollo exhaustivo de los EPIs o equipos de protección individual necesarios

así como el desarrollo de las acciones de protección colectiva necesarias (redes,

líneas de vida, delimitación de zonas, señalización, etc....)

Determinar protocolos seguros de trabajo y actuaciones frente a situaciones de

riesgo generadas por el proceso de trabajo.

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02.- Trabajos en Aberturas, Tejados y Cubiertas. Página 41

02.1.- Introducción.

Los trabajos en aberturas, tejados y cubiertas representan una parte de los

trabajos en altura muy importante, tanto por su frecuencia como por la variedad de

circunstancias que se pueden presentar.

Desde el punto de vista de las medidas preventivas, podemos agrupar los

diferentes casos en dos:

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Página 42

02.2.- Arneses y anclajes.

En función del tipo de cubierta donde se tiene que desempeñar el trabajo existen

en el mercado existen diferentes tipos de protecciones compuestas por arneses y

anclajes que facilitan enormemente la labor.

Para esta situación deben utilizarse arneses anticaídas con toma frontal o dorsal

superior, especialmente diseñadas para retener caídas. El sistema de protección

se complementa con un correcto elemento de amarre + absorbedor conectado al

anclaje del arnés y éste, a su vez, a un punto de anclaje estructural adecuado.

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Página 43

Los Arneses deben satisfacer el requerimiento de resistencia del conjunto indicado

en la Norma EN 361 no debiéndose efectuarse sobre los arneses modificaciones

en costuras, cintas, o piezas metálicas.

El arnés, como uno de los elementos importantes de un "Sistema Anticaídas", se

seleccionará, en primer lugar, dependiendo de las situaciones de trabajo y el tipo

de enganche necesario:

? Enganche básico dorsal (espalda).

En este enganche conectaremos todo la gama de sistemas que

necesitemos, dispositivos anticaídas (elementos de amarre,

bloques retráctiles, descendedores automáticos) nos permite una

mayor libertad de movimientos, trabajos manuales.

Page 46: 2004 Altura

Página 44

? Enganche torsal (pecho).

En este enganche conectaremos todo la gama de sistemas,

dispositivos anticaídas (elementos de amarre, bloques retráctiles,

descendedores automáticos) nos permite ver y acceder en todo

momento a el conector, el enganche y a los sistemas que en el

se encuentren conectados.

Cuando una persona unida a un sistema (sin rescate integrado) tiene una caída,

este queda suspendido conectado a un bloque, elemento de amarre, etc. Lo antes

Page 47: 2004 Altura

Página 45

posible se deberá facilitarle el descenso, con una escalera, una cesta motorizada,

una grúa, llamando a los bomberos etc. el método que elijamos estar

condicionado a la altura en que quede suspendido, 4m, 25m, 120m.

Se puede utilizar sistemas de descenso de rescate, una vez instalados en la zona

superior del accidentado, un socorrista o el propio compañero descenderá hasta

llegar a la zona donde esta suspendida la persona que ha caído, lo conectara a su

sistema, cortando el elemento de amarre, efectuando juntos el descenso hasta el

suelo.

02.2.1.- Procedimientos de control y seguridad de

los arneses

El fin prioritario que se persigue es tener, en todo momento, conocimiento exacto

del estado de los arneses, para evitar que se utilicen aquellos que no cumplan con

los requisitos de seguridad y fiabilidad. También se intenta conseguir, mediante

este procedimiento, tener localizados a todos los arneses, anotándolos en un

registro de salida y entrada.

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Página 46

Todo ello con el propósito de no poner en peligro la vida de los trabajadores, que

por circunstancias del lugar de trabajo se vean obligados a trabajar en altura, con

el consiguiente riesgo de caída a distinto nivel.

Estos arneses reunirán las siguientes características:

? Serán de cincha tejida de lino, algodón, lana de primera calidad o fibra

sintética apropiada; en su defecto, de cuero curtido al cromo o al

titanio.

? Tendrán una anchura comprendida entre los 10 y 20 centímetros, un

espesor no inferior a 4 milímetros y su longitud será la más reducida

posible.

? Se revisarán siempre antes de su uso, y se desecharán cuando

tengan cortes, grietas o deshilachados que comprometan su

resistencia, calculada para el cuerpo humano en caída libre, en

recorrido de 5 metros.

? Irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavidas,

aquellas no podrán ir sujetas por medio de remaches.

? La cuerda salvavidas será de nylon o de cáñamo de manila, con un

diámetro de 12 milímetros en el primer caso, y de 7 milímetros en el

Page 49: 2004 Altura

Página 47

segundo. Queda prohibido el cable metálico, tanto por el riesgo de

contacto con líneas eléctricas, cuanto por su menor elasticidad para la

tensión en caso de caída.

? Se vigilará de modo especial la seguridad de anclaje y su resistencia.

En todo caso, la longitud de la cuerda salvavidas debe cubrir

distancias lo más cortas posibles.

Page 50: 2004 Altura

Página 48

02.2.2.- Control y mantenimiento

Libro de registro de entrada y salida:

El control de los arneses de seguridad se llevará a cabo mediante la inscripción en

un libro de registro de entrada y salida de los mismos. Por otra parte, cada

cinturón de seguridad llevará un número de identificación, con el que quedará

registrado en el libro de entrada y salida.

El libro constará de las siguientes secciones:

? Nº de cinturón: en esta columna se anotará, por parte del almacenero, o de

la persona que lo retire si en ese momento no está el encargado del

almacén, del número de identificación del cinturón. Se inscribirá en el

mismo espacio todos los arneses retirados.

? Fecha de salida: se anotará la fecha correspondiente a la del día de

retirada de los arneses.

? Lugar: se indicará el tajo al que estén destinados los arneses.

Page 51: 2004 Altura

Página 49

? Mando: firmará con su nombre y número de matrícula el mando encargado

de la obra si es él quien personalmente retira los arneses. En el caso de

que sea otra persona, firmará quien los retire, indicando al mismo tiempo su

mando. La firma en este apartado garantiza que ha comprobado el perfecto

estado de los arneses, confirmando que los mismos están completos y sin

daños visibles. Nunca deberá retirarse un cinturón incompleto o en mal

estado.

? Fecha de entrada: se anotará la fecha correspondiente a la del día de

entrega de los arneses.

? Mando: firmará con nombre y numero de matrícula el mando encargado de

la obra si es él quien personalmente entrega los arneses. En el caso de que

sea otra persona, firmará quien los entregue, indicando al mismo tiempo su

mando.

? Firma de almacenero: una vez entregados los arneses, el almacenero

comprobará que están completos y sin daños visibles. En caso contrario,

retirara el cinturón, evitando que se vuelva a usar, y lo comunicará

mediante escrito firmado al Dpto. de Seguridad. (Anexo II). Si el cinturón es

retirado, deberá firmar el Dpto. de Seguridad en el lugar correspondiente en

la hoja inicial.

Page 52: 2004 Altura

Página 50

El libro de registro de entrada y salida constará de una página por día, y será

mensual. Su hoja inicial constará de las siguientes secciones:

? En el encabezado figurará el mes en curso, el año, y la firma del Dpto. de

Seguridad.

? Nº de cinturón: se indicará el número correspondiente a cada cinturón.

? Válido: la firma en el presente cuadro certificará la validez del cinturón en

cuestión, siendo valido para el presente mes.

? No válido: la firma en el presente cuadro indicará la prohibición absoluta de

usar dicho cinturón. La validez o no será copia de la que figure en el libro

de mantenimiento mensual. No obstante, si durante el mes se diera de baja

a algún cinturón, este deberá figurar en dicho cuadro.

El almacenero, o la persona que en su lugar retire el cinturón deberá comprobar el

número del mismo y verificar que está en vigor en la lista. Nunca deberá retirar un

cinturón que esté firmado como no válido y que por error se encuentre a

disposición en el almacén.

El libro se deberá conservar en los archivos del Dpto. de Seguridad por un periodo

mínimo de seis meses, a contar desde el mes posterior al que estuvo en vigor.

Page 53: 2004 Altura

Página 51

Libro de mantenimiento de los arneses de seguridad:

En este libro se registrarán las revisiones mensuales que el Dpto. de Seguridad

realizará sobre todos los arneses. La fecha de revisión comprenderá desde el día

25 del mes anterior al 1 del mes vigente válido para la revisión. La revisión se

llevará a cabo en el almacén. En caso de que algún cinturón no se encuentre en el

almacén en la fecha antes mencionada, se hará la revisión en el lugar donde se

encuentre, que será aquel que figure en el libro de registro de salida y entrada.

El libro constará de las siguientes secciones:

? Nº de cinturón: se anotará el número de cinturón inspeccionado.

? Fecha de revisión: será la correspondiente al día de revisión.

? Conforme: se rellenará este apartado cuando el cinturón este completo y no

presente daños visibles.

? No conforme: se rellenará esta apartado cuando el cinturón no sea apto

para ser usado (falta de piezas, daños en las cuerdas, etc.).

? Firma: será la correspondiente al técnico de seguridad.

Page 54: 2004 Altura

Página 52

02.2.3.- Check-list de seguridad

Ficha Nº Arneses de seguridadFecha

Marca Modelo

Nº Medida Si No

1 Resistencia superior a 5000 Kgrs.2 Existen anticaídas entre el punto de anclaje y el arnés3 Se usan los equipos de protección individual4 Durante su uso se evitará el contacto con superficies rugosas

calientes corrosivas o aristas6 Se evita que los mecanismos se engrasen7 El equipo se utiliza de forma personalizada8 El equipo tiene marcado CE

Observaciones

Realizado por

Page 55: 2004 Altura

Página 53

02.2.4- Líneas de vida.

Siempre que se realicen trabajos de altura en los que el trabajador se tenga

que desplazar se debe instalar una línea de vida que abarque todo el recorrido

del trabajador y permita a este realizar su trabajo con comodidad y seguridad.

Page 56: 2004 Altura

Página 54

Se distinguen dos tipos:

Líneas de vida (anclaje) Verticales.

CE-EN 795, CE-EN 353-2. Las Líneas de anclaje vertical son exclusivamente para

una persona por línea.

Según Sistema:

? Cable metálico de 8 ó 10 mm.

? Cuerda Trenzada, o cuerda de cabos con terminal o nudo

manufacturado.

? Rail galvanizado, aluminio o acero inoxidable acoplado a escalera

aligerada.

Líneas de vida (anclaje) Horizontales.

Las líneas horizontales pueden soportar una, dos y tres personas, depende del

sistema que utilicemos, es imprescindible consultar al distribuidor, al fabricante

o al técnico autorizado. Tiene que quedar constancia por escrito el número de

Page 57: 2004 Altura

Página 55

personas admite el sistema. Un sistema sobrecargado no soportará una caída

múltiple. La normativa referencia es CE-EN 795 CE EN 353-2.

Page 58: 2004 Altura

Página 56

Según Sistema:

? Cable metálico de 8 ó 10 mm (sistema de tensado manual).

? Carrito o lanzadera aligerado que se acopla a estructuras existentes de

IPN.

? Cuerda Trenzada, o cuerda de cabos con terminal o nudo

manufacturado

Es recomendable instalar Líneas fijas, en lugares donde exista un transito

continuado de personas para realizar trabajos de mantenimiento, inspecciones,

etc. Estas líneas simplifican la utilización de los sistemas anticaídas, los

procedimientos, las zonas seguras y las de transito están claramente

delimitadas, evitando de esta manera las manipulaciones del sistema

anticaídas (Línea Temporal) por personas no cualificadas para ello.

Es recomendable la utilización de líneas de vida o de (anclaje) temporal como

complemento a las fijas en lugares donde las instalaciones fijas puedan

engancharse a puentes grúas o instalaciones móviles o en movimiento; en

estructuras temporales, escenarios, andamios, pontones, etc. o en trabajos de

Page 59: 2004 Altura

Página 57

mantenimiento en torres de telecomunicaciones, torres eléctricas, tejados

inclinados, trabajos verticales en suspensión o posicionamiento, en la

instalación provisional de protecciones colectivas, etc.

Page 60: 2004 Altura

Página 58

02.3- Equipos de protección colectiva. Redes.

De acuerdo con la actual normativa esta opción, siempre que sea posible será

preferible a la utilización de protección personal.

En este apartado se va a comentar principalmente para trabajos de cubiertas y

tejados el sistema de protección colectiva basado en redes de protección:

? Redes de protección.

Page 61: 2004 Altura

Página 59

02.3.1.- Redes de seguridad

Las Redes de Seguridad son una de las protecciones que se pueden utilizar para

evitar o disminuir el efecto de la caída de las personas a distinto nivel, el objeto de

la utilización de Redes de Seguridad:

? Impedir la caída de personas u objetos y, cuando esto no sea posible,

? Limitar la caída de personas y objetos.

Para conseguir el primer objetivo, aparte de otras posibles protecciones, se

pueden utilizar:

? Redes tipo tenis.

? Redes verticales con o sin horcas (para fachadas).

? Redes horizontales (en huecos).

En el segundo caso se pueden utilizar:

? Redes horizontales.

Page 62: 2004 Altura

Página 60

? Redes verticales (con horcas).

En lo relativo a los tipos de redes y su montaje se cuenta con las Normas UNE-EN

1263-1, que define de modo general los ensayos estáticos y dinámicos que deben

poder soportar los diferentes tipos de redes, y UNE-EN 1263-2 que especifica los

requisitos de Seguridad para la instalación de Redes de Seguridad.

Tipos de redes

Las redes nuevas deben ser instaladas de manera que impidan una caída libre de

más de 6 m. Como el centro de gravedad de un hombre está a un metro del suelo

y la caída libre del mismo sobre la red no deberá sobrepasar los 6 m de altura,

dicha red deberá estar como máximo a 7 m por debajo del centro de gravedad del

hombre en cuestión. La deformación producida en la red por efecto de la caída,

origina una flecha "F". Dicha flecha debe estar comprendida entre 0,85 < F < 1,43

m.

Page 63: 2004 Altura

Página 61

Redes tipo tenis

Se pueden utilizar, fundamentalmente, para proteger los bordes de los forjados en

plantas diáfanas, colocando siempre la red por la cara interior de los pilares de

fachada. Constan de una red de fibras, cuya altura mínima será de 1,25 m, dos

cuerdas del mismo material de 12 mm de diámetro, una en su parte superior y otra

en la inferior, atadas a los pilares para que la red quede convenientemente tensa,

de tal manera que pueda soportar en el centro un esfuerzo de hasta 150 Kgs.

Page 64: 2004 Altura

Página 62

Redes verticales de fachada

Se pueden utilizar para la protección en fachadas, tanto exteriores como las que

dan a grandes patios interiores. Van sujetas a unos soportes verticales o al

forjado.

Redes horizontales

Están destinadas a evitar la caída de operarios y materiales por los huecos de los

forjados. Las cuerdas laterales estarán sujetas fuertemente a los estribos

embebidos en el forjado.

Page 65: 2004 Altura

Página 63

Estas redes se suelen utilizar en las operaciones de encofrado, ferrallado,

hormigonado y desencofrado en las estructuras tradicionales. La red se sujeta a

un soporte metálico, que se fija a su vez a la estructura del edificio.

En el montaje de estructuras

metálicas y cubiertas, las redes

horizontales de fibra van

colocadas en estructuras

metálicas debajo de las zonas de

trabajo en altura.

Redes con soporte tipo horca

Las llamadas redes con horca se diferencian de las verticales de fachada en el

tipo de soporte metálico al que se fijan y en que sirven para impedir la caída

únicamente en la planta inferior, mientras que en la superior sólo limitan la caída.

Page 66: 2004 Altura

Página 64

La dimensión más adecuada para estas redes verticales

es de 6 x 6 m. El tamaño máximo de malla será de 100

mm si se trata de impedir la caída de personas. Si se

pretende evitar también la caída de objetos, la dimensión

de la malla debe ser, como máximo, de 25 mm. La malla

debe ser cuadrada y no de rombo, ya que estas últimas

producen efecto "acordeón", siempre peligroso por las

variaciones dimensionales que provoca.

Page 67: 2004 Altura

Página 65

02.3.2.- Características de las redes de seguridad.

Material utilizado en la confección de la red:

? La red se elabora con cuerdas de fibras normalmente sintéticas,

? Las fibras de poliéster, poliamida, polietileno y polipropileno.

Medios de fijación de las redes.

La red debe estar circundada, enmarcada o sujeta a un elemento que se

denomina soporte. El conjunto red-soporte hay que anclarlo a elementos fijos de la

construcción, para que proporcione una adecuada protección.

Hay dos tipos de soportes:

? Soportes para redes que impidan la caída.

? Soportes para redes que limitan la altura de la caída.

Page 68: 2004 Altura

Página 66

02.3.3.- Utilización de las redes de protección.

Llegada a la obra

Revisión de redes, soportes y accesorios: En primer lugar, se debe

comprobar que el tipo y calidad de la red (material, luz de malla, diámetro de

la cuerda, etc.), soportes y accesorios son los elegidos y vienen completos.

Se comprobará el estado de la red

(posibles roturas, empalmes o uniones, y

resistencia), el de los soportes

(deformaciones permanentes, corrosión y

pintura) y el de los accesorios (lo citado

según cuerdas o metálicos). También se

deberá comprobar si los anclajes de la

estructura están en condiciones para el

montaje.

Page 69: 2004 Altura

Página 67

Almacenamiento en la obra hasta su montaje: Las redes deben

almacenarse bajo cubierto, si es posible en envoltura opaca (si no están

envueltas no deben colocarse sobre el suelo) y lejos de fuentes de calor.

Los soportes y elementos metálicos deben colocarse en lugares en que no

puedan sufrir golpes ni deterioros por otros materiales y protegidos contra la

humedad. Los pequeños accesorios deben estar en cajas.

Previsión de protecciones personales y medios auxiliares a emplear en

el montaje: Aunque el montaje suele hacerse a poca altura (primera planta

en edificación o segunda si hay voladizo), normalmente implica un trabajo al

borde del vacío por lo que se preverán los cinturones de seguridad

necesarios para los montadores, con el largo de cuerda adecuado, así como

los puntos o zonas de anclaje de los mismos, de forma que se evite en todo

momento la caída libre.

Asimismo, se tendrán previstos y dispuestos, en su caso, los medios

auxiliares de puesta en obra de los soportes.

Page 70: 2004 Altura

Página 68

Montaje y revisión:

El montaje debe ser controlado por un mando de la obra y una vez finalizado,

debe ser revisado, al menos en sus aspectos fundamentales: soportes, anclajes,

accesorios, red, uniones, obstáculos, ausencia de huecos, etc.

El sistema de izado del mástil y red en una estructura de hormigón armado se

realiza de la siguiente manera:

? Colocar la eslinga por debajo del brazo del mástil.

? Aflojar cualquier tipo de anclaje del mástil, de forma que no tenga ningún

obstáculo para el deslizamiento vertical del mismo.

? Desatar la cuerda de sustentación de la red, sujetándola del extremo para

evitar que se salga de las poleas.

? Trepar el mástil hasta la altura correspondiente del forjado a construir.

? Fijar los mástiles a los anclajes.

? Trepar la red tirando de la cuerda y atarla al mástil convenientemente.

? Enganchar la parte inferior de la red al último forjado construido.

Page 71: 2004 Altura

Página 69

02.3.4.- Check-list de seguridad

Ficha Nº Redes

Fecha

Marca Modelo

Nº Medida Si No

1 Tienen dimensiones suficientes para cubrir los posibles huecos2 Tienen la resistencia suficiente para contener la caída de un hombre3 Tienen flexibilidad para absorber el impacto de materiales

para no producir efecto rebote4 Colocada para asegurar una caída de altura máxima de 6 mts5 Tiene documentación que acredita el uso dado6 Están homologadas

Observaciones

Realizado por

Page 72: 2004 Altura

03.- Sistemas de protección adicionales Página 70

03.1.- Barandillas.

03.1.1- Definición.

Un guardacuerpo o barandilla es un elemento que tiene por objeto proteger contra

los riesgos de caída fortuita al vacío de personas trabajando o circulando junto al

mismo.

Page 73: 2004 Altura

Página 71

03.1.2-Normativa de referencia

RD 1215/1997, de 18 de julio (BOE nº 188, de 7 de agosto), por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por

los trabajadores de los equipos de trabajo.

RD 1627/1997, de 24 de octubre (BOE nº 56, de 25 de octubre), por el que se

establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción.

Norma UNE-EN 131-1: 1994. Escaleras: .Terminología, tipos y dimensiones

funcionales.

Norma UNE-EN 131-2: 1994. Escaleras. Requisitos, ensayos, marcado.

Según la normativa vigente compuesta por; el Artículo 23.- Barandillas y plintos,

de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Real Decreto

2177/2004 por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el

que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

Page 74: 2004 Altura

Página 72

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de

trabajos temporales en altura:

? Las barandillas y plintos o rodapiés serán de materiales rígidos y

resistentes.

? La altura de las barandillas será de 90 cms, como mínimo a partir del nivel

del piso, y cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de

los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán,

respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés, es decir,

en el hueco existente entre el plinto y la barandilla

estará protegido por una barra horizontal o listón

intermedio, o por medio de barrotes verticales, con

una separación máxima de 15 cm.

? Los plintos tendrán una altura mínima de 15 cms.

sobre el nivel del piso.

? Las barandillas serán capaces de resistir una carga

de 150 Kgs. por metro lineal.

Page 75: 2004 Altura

Página 73

La Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica en su Art. 187 nos

habla de cómo se tienen que proteger los huecos y aberturas que por su especial

situación resulten peligrosos: los huecos y aberturas para la elevación de

materiales y, en general, todos aquellos practicados en los pisos de las obras en

construcción, que por su especial situación resulten peligrosos serán

convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas de 90 cms. de altura, y

en su caso, rodapiés de 30 cms. también de altura de acuerdo con las

necesidades de trabajo.

Page 76: 2004 Altura

Página 74

03.1.3-Partes de una barandilla

Como partes constitutivas de la barandilla o guardacuerpo tenemos:

1. Barandilla: es la barra superior, sin asperezas, destinada a poder

proporcionar sujeción utilizando la mano.

2. Barra horizontal o listón intermedio: es el elemento situado entre el

plinto y la barandilla, asegurando una protección suplementaria tendente a

evitar que pase el cuerpo de una persona.

3. Plinto o rodapié: es un elemento apoyado sobre el suelo que impide la

caída de objetos. Estará formado por un elemento plano y resistente.

Page 77: 2004 Altura

Página 75

4. Montante: es el elemento vertical que permite el anclaje del conjunto

guardacuerpo al borde de la abertura a proteger. En él se fijan la barandilla,

el listón intermedio y el plinto. Todos los elementos fijados al montante irán

sujetos de forma rígida por la parte interior de los mismos.

12

1

34

Page 78: 2004 Altura

Página 76

Sistemas de montantes

Dentro de las partes de la barandilla destacamos

este elemento por ser el más importante en cuanto

a seguridad de las personas que trabajan en alturas

tiene de todos los existentes.

Cabe destacar entre los diferentes tipos de

montantes existentes:

? Montante adherido al forjado

Consiste en la introducción en un cartucho el montante soporte

de la barandilla. Este cartucho podrá ser de cualquier material, ya

que su única misión es servir de encofrado para dejar un agujero

en el hormigón para introducir el montante.

Las dimensiones de dicho agujero serán ligeramente mayores

que el montante para que se pueda introducir fácilmente.

Page 79: 2004 Altura

Página 77

? Montante de tipo puntal

El montante es un puntal metálico, en el cual no se pueden clavar

las maderas de la barandilla. Si la barandilla es metálica y se ata

al puntal con alambres o cuerdas.

Page 80: 2004 Altura

Página 78

? Montantes tipo sargento.

El montante es de tubo cuadrado y se sujeta en forma de pinza al

forjado. La anchura de esta pinza es graduable, de acuerdo con

el espesor del forjado. En el mismo van colgados unos soportes

donde se apoyan los diferentes elementos de la barandilla.

Page 81: 2004 Altura

Página 79

03.1.4.- Tipos y características de barandillas. Barandillas de enrejados Este tipo de protección consiste en barandillas prefabricadas de mallazo de varios

largos. Tiene la ventaja de su gran resistencia, facilidad de colocación, no deja

huecos libres y sólo tiene uso como medio colectivo de seguridad.

Barandillas y pasamanos en escaleras fijas.

Las escaleras de más de cuatro escalones se equiparán con una barandilla en el

lado o lados donde se pueda producir una caída y de un pasamanos en el lado

cerrado. Se deberá complementar con barras intermedias.

Page 82: 2004 Altura

Página 80

? Las escaleras de 1m o más de anchura deberán tener instalado un

pasamanos en el lado cerrado.

? Cuando existan tramos de escaleras interrumpidos por pisos a

intervalos ? 2 m se pueden eliminar los pasamanos.

? Para el caso de escaleras accesibles al público se deberán instalar

barras verticales, cerrarlas completamente o hacerlas de obra.

Page 83: 2004 Altura

Página 81

? La distancia entre las barras no será superior a los 30 cms. pero, si

hay posibilidad de que sea utilizada por niños, esta distancia no

superará los 10 cm.

? Los pasamanos de madera deben tener un diámetro mínimo de 50

mm y si son de tubo, de 38 mm. Su instalación debe hacerse de

forma que se prolonguen horizontalmente al llegar al rellano un

mínimo de 300 mm y por la parte inferior el equivalente a la longitud

de la huella más 300 mm.

Page 84: 2004 Altura

Página 82

? El espacio libre entre el pasamanos y la pared ha de ser como mínimo de

40 mm.

? Para escaleras de más de 3 m de anchura se debería instalar un

pasamanos intermedio situado sobre la línea de huella de forma que

quedara una anchura a ambos lados de 1,50 m como mínimo.

Page 85: 2004 Altura

Página 83

03.1.5.- Check-list de seguridad

Ficha Nº BarandillasFecha

Marca Modelo

Nº Medida Si No

1 La altura de las mismas es de 1 m. y 15 cms. de rodapiés2 Los huecos ente el suelo y la barandilla

están protegidos por barras horizontales3 Por barras verticales con separación máxima de 15 cms.4 La carga es de 150 kgs./m5 Las aberturas en paredes están protegidas por barandillas6 Las aberturas en pisos están protegidas por barandillas

Observaciones

Realizado por

Page 86: 2004 Altura

Página 84

03.2.- Andamios.

03.2.1- Definición.

Cada año, más de 60 trabajadores mueren al caerse de andamios, lo cual significa

una de cada cinco caídas fatales en el gremio de la construcción. Además de los

problemas con los tablones y las barandillas de apoyo, las principales causas de

lesiones y muertes son la mala planificación para montar y desmontar los

andamios, la falta de amarras o riostras, cargas demasiado pesadas y la cercanía

a cables eléctricos. Asimismo, los objetos que se caen

de los andamios pueden lesionar a la gente que se

encuentra debajo.

La mayoría de los accidentes en los andamios, se

producen tanto por deficiencias como falta de

protecciones colectivas, amarres o escaleras interiores

y por improvisiones en su ejecución y no haber sido

proyectados previamente.

Page 87: 2004 Altura

Página 85

Desde el punto de vista de la Seguridad en trabajos realizados en altura, la

utilización de andamios, reviste gran importancia, como definición podemos

escribir los andamios como aquellos elementos de seguridad utilizados para la

realización de trabajos sobre sus plataformas.

En este apartado se tratara de dar una descripción breve pero sencilla y

entendible de la seguridad en el trabajo sobre los diferentes tipos de andamios: los

andamios tubulares, los andamios sobre borriquetas, y los andamios colgados,

que se consideran equipos de trabajo.

Page 88: 2004 Altura

Página 86

Los elementos que inciden en la elección de un andamio son:

? Seguridad para el trabajo

? Fácil montaje y desmontaje

? Fáciles de adaptar al trabajo.

03.2.2- Normativa aplicable

La Ordenanza de Construcción, Vidrio y Cerámica, en los artículos

correspondientes teniendo en cuenta la aplicación del Real Decreto 2177/2004,

de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de

julio, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de

seguridad y salud para la

utilización por los trabajadores de

los equipos de trabajo, en materia

de trabajos temporales en altura,

que deroga:

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Página 87

? El capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

aprobado por la Orden de 31 de enero de 1940.

? El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria

de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por la Orden de 20 de

mayo de 1952.

Y modifica el apartado C.5 del anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de

octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en

las obras de construcción relativa a la parte de andamios, así como sus

plataformas, pasarelas y escaleras.

También se toma como documentación referencia, las medidas de

emplazamiento, montaje y seguridad marcadas por las diferentes NTP publicadas

por el INSHT (NTPs referencias 202, 516, 530, 531 y 532), son las que de alguna

forma marcan los diferentes comportamientos que un trabajador y el empresario

debe tener en cuenta en el empleo de los trabajos desarrollados en alturas en los

andamios y plataformas.

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Página 88

Modificaciones de la normativa vigente según el Real Decreto

2177/2004.

Modificación legal.

La primera modificación, mediante la que se da nueva redacción al punto 6 del

apartado 1 del anexo I tiene por objeto introducir disposiciones específicas

aplicables a las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las

técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, comúnmente conocidos

como trabajos verticales.

Mediante la segunda modificación, se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo

II, en el que se incluyen disposiciones relativas a la utilización de los equipos de

trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

Mediante la tercera modificación, se añade un nuevo párrafo a la disposición

derogatoria única, de manera que resultan expresamente derogadas

determinadas disposiciones incluidas en varias normas y referidas

fundamentalmente a los andamios.

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Página 89

Las disposiciones finales primera y segunda modifican dos normas, el Real

Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas

de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y el Real Decreto 1627/1997, de 24

de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y

salud en las obras de construcción, con objeto de ajustar su contenido a lo

dispuesto por este real decreto.

Por último, la disposición final tercera reconoce el carácter de legislación laboral y

de norma básica de la regulación contenida en el real decreto.

Contenidos de la modificación normativa.

Los andamios deberán proyectarse, montarse y

mantenerse convenientemente de manera que se evite

que se desplomen o se desplacen accidentalmente.

Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las

escaleras de los andamios deberán construirse,

Page 92: 2004 Altura

Página 90

dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas

caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se

ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las

configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá

efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté

montado según una configuración tipo generalmente reconocida

En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de

montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el

apartado anterior deberán ser realizados por

una persona con una formación universitaria

que lo habilite para la realización de estas

actividades. Este plan podrá adoptar la forma

de un plan de aplicación generalizada,

completado con elementos correspondientes a

los detalles específicos del andamio de que se

trate.

Page 93: 2004 Altura

Página 91

El plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los

siguientes tipos de andamios:

a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o

motorizado), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura

para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.

b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre

terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos

cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la

andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales

que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho

metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

Page 94: 2004 Altura

Página 92

c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o

estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del

terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.

d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se

efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta

el suelo. Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar

incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por

serles de aplicación una normativa específica en materia de

comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones

específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la

utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se

realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas

instrucciones.

Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo

de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea

mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de

eficacia equivalente, y la superficie portante deberá tener una capacidad

Page 95: 2004 Altura

Página 93

suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse

mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios

móviles durante los trabajos en altura.

Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio

deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas

a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con

seguridad. Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus

componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir

Page 96: 2004 Altura

Página 94

ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos

verticales de protección colectiva contra caídas.

Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en

particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes

deberán contar con señales de advertencia de peligro general y elementos físicos

que impidan el acceso a la zona de peligro.

Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados

sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria

o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una

formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita

enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo

5 del RD 1215 relativo a las Obligaciones en materia de formación e información,

destinada en particular a:

? La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del

andamio de que se trate.

? La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación

del andamio de que se trate.

Page 97: 2004 Altura

Página 95

? Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de

objetos. d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las

condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la

seguridad del andamio de que se trate.

? Las condiciones de carga admisible.

? Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de

montaje, desmontaje y transformación. Tanto los trabajadores

afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de

montaje y desmontaje mencionado. Cuando no sea necesaria la

elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las

operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas

por una persona que disponga de una experiencia certificada por el

empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la

formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones

de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35

del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero.

En labores de inspección, los andamios deberán ser inspeccionados por una

persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:

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? Antes de su puesta en servicio.

? A continuación, periódicamente.

? Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la

intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que

hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

Al igual que en el apartado anterior, cuando no sea necesaria la elaboración

de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en

este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de

una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos

años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a

las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del

artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Page 99: 2004 Altura

Página 97

03.2.3- Tipos de andamios. Características y

normas de instalación y uso.

Existen diferentes tipos de andamios, pero entre ellos resaltamos los siguientes:

? andamios tubulares

? andamios de borriquetas

? andamios colgados.

Andamios tubulares

Andamio tubular es una construcción auxiliar de carácter provisional para la

ejecución de obras que está formada por una estructura tubular metálica dispuesta

en planos paralelos con filas de montantes o tramos unidos entre sí mediante

diagonales y con plataformas de trabajo situadas a la altura necesaria para

realizar el trabajo requerido.

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Los andamios de estructura tubular son estructuras provisionales de una altura

máxima habitual de 30 m, aunque en muchos casos es superada, que sirven para

la sustentación de las distintas plataformas de trabajo situadas a distintas alturas

según está en el dibujo arriba representado; cumplen según los casos funciones

de servicio, carga y protección

Page 101: 2004 Altura

Página 99

Destino o uso de los andamios tubulares

Los andamios tubulares, en todo caso deberán estar certificados por el fabricante,

y sólo podrán utilizarse en las condiciones, configuraciones y operaciones

previstas por él. En caso contrario, se llevará a cabo una evaluación de los

trabajos a realizar, estimando los riesgos que conllevan, tomándose las medidas

pertinentes para su eliminación o control.

En cualquier caso el material que conforma el

andamio dispondrá de las instrucciones de montaje y

mantenimiento necesarias para su uso.

En ningún caso, se permitirá, al contratista o

usuarios, realizar cambios en el diseño inicial, sin la

autorización e intervención de la dirección

facultativa, y sin haber valorado el riesgo

correspondiente.

Page 102: 2004 Altura

Página 100

Estabilidad de los andamios

Con el fin de garantizar, en todo momento, la estabilidad del andamio, incluso,

frente a las posibles acciones del viento, el agua, la nieve y el hielo, el promotor,

elaborará o hará que se elabore, por un técnico competente que actuará como

dirección facultativa, los documentos técnicos necesarios, que garanticen la citada

estabilidad. Dicho técnico, será responsable de la correcta ejecución de los

trabajos de montaje y desmontaje del andamio, así como de dar las instrucciones

a los usuarios, sobre las condiciones para ejecutar los trabajos de manera

correcta.

Los amarres del andamio a la fachada deben realizarse cuando la estructura

alcance el nivel de amarre previsto en el proyecto. La disposición y el número de

amarres deben estar definidos en el plano de montaje. Deben ser capaces de

soportar las cargas horizontales, tanto perpendiculares como paralelas a la

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Página 101

fachada, es decir, el amarre traslada al anclaje situado en la fachada todas las

acciones horizontales que la estructura soporta. Como pautas a seguir se

aconseja instalar un amarre cada 24 m2 cuando hay red y cada 12 m2 cuando no

hay red.

Con el fin de garantizar la estabilidad del andamio tubular, se establecen las

siguientes obligaciones:

? Antes de iniciar el montaje del andamio, se hará un reconocimiento del

terreno, a fin de determinar el tipo de apoyo idóneo, que ser virá para

descargar los esfuerzos del andamio sobre éste.

? Los arriostramientos y anclajes, se harán en puntos resistentes de la

fachada, que deben estar previstos, en los documentos técnicos, y en

ningún caso sobre barandillas, petos, rejas, etc.

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Plataformas de trabajo de los andamios tubulares

Respecto a las plataformas de trabajo de los andamios tubulares, se exigen los

siguientes requisitos mínimos:

? Las plataformas de trabajo tendrán un ancho mínimo de 60 cms., sin

solución de continuidad al mismo nivel, teniendo garantizada la resistencia

y estabilidad necesarias, en relación con los trabajos a realizar sobre ellas.

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? Las plataformas de trabajo, serán metálicas o de otro material resistente y

antideslizante, y contarán con dispositivos de enclavamiento, que eviten su

basculamiento accidental y tendrán marcada, de forma indeleble y visible,

la carga máxima admisible.

? Las plataformas de trabajo, estarán protegidas por medio de una barandilla

metálica de un mínimo de 90 cm de altura, barra intermedia y rodapié de

una altura mínima de 15 cm en todos los lados de su contorno, con

excepción de los lados que disten de la fachada

menos de 20 cm.

? El acceso a estas estructuras tubulares, se hará

siempre por medio de escaleras. Sólo en los

casos que estén debidamente justificados en la

evaluación de riesgos, podrá hacerse desde el

edificio, por medio de plataformas o pasarelas

debidamente protegidas.

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Página 104

Riesgos y factores de riesgo

Caídas a distinto nivel debido a:

? Montaje o desmontaje incorrecto de la estructura o de las plataformas de

trabajo sin las correspondientes protecciones individuales.

? Anchura insuficiente de la plataforma de trabajo.

? Ausencia de barandillas de seguridad en todas o alguna de las plataformas

de trabajo.

? Acceder a la zona de trabajo trepando por la estructura.

? Separación excesiva entre el andamio y la fachada.

? Deficiente sujeción de la plataforma de trabajo a la estructura que permite

su movimiento incontrolado.

? Vuelco del andamio por estar incorrectamente apoyado en el suelo o por

anclaje deficiente o inexistente del mismo al edificio.

? Derrumbe del andamio por distintas causas.

? Rotura de la plataforma de trabajo por sobrecarga, deterioro o mal uso de la

misma.

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? Mala utilización de las escaleras de acceso a las distintas plantas de la

estructura del andamio.

Derrumbe de la estructura debido a:

? Hundimiento o reblandecimiento de toda o parte de la superficie de apoyo.

? Apoyo del andamio sobre materiales poco resistentes.

? Deformación o rotura de uno o varios de los

elementos constituyentes del andamio.

? Sujeciones a las fachadas inexistentes,

incompletas o insuficientes.

? Montaje incorrecto.

? Sobrecarga de las plataformas de trabajo

respecto a su resistencia máxima permitida (resistencia mínima de 150 kg.

/metro lineal).

? Anclajes y amarres incorrectos.

? Arriostramientos incompletos de la

propia estructura.

? Acción de las inclemencias

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atmosféricas, en especial el viento.

Caída de materiales sobre personas y/o bienes debido a:

? Vuelco o hundimiento del andamio.

? Plataforma de trabajo desprotegida.

? Rotura de una plataforma de trabajo.

? Contactos eléctricos directos o indirectos por proximidad a líneas eléctricas

de AT y/o BT ya sean aéreas o en fachada.

? Caídas al mismo nivel por falta de orden y limpieza en la superficie de las

plataformas de trabajo.

? Golpes contra objetos fijos, en especial la cabeza.

A modo de resumen podemos hacer un extracto y condensar en este apartado,

diferentes artículos y medidas de seguridad aplicables tanto en la instalación, uso

y montaje de andamios, deben de tener en cuenta:

? Los materiales de los elementos de trabajo empleados en las obras serán

de buena calidad y exentos de defectos visibles.

Page 109: 2004 Altura

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? Tendrán una resistencia adecuada a los esfuerzos a que hayan de estar

sometidos.

? Deberán mantenerse en buen estado de conservación.

? Las pasarelas situadas a más de dos metros de altura sobre el suelo o piso,

tendrán una anchura mínima de 60 centímetros, deberán poseer un piso

unido y dispondrán de barandillas de 90 centímetros de altura y rodapiés de

20 centímetros, también de altura.

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Check-list de seguridad

Ficha Nº Andamio FijoFecha

Marca Modelo

Nº Medida Si No

1 Hay persona responsable en el montaje2 Hay nota de calculo s la altura sobrepasa los 31 mts3 Cumple todas las medidas de seguridad respecto al entorno4 Existe informe de verificación del material

realizado por personal competente5 Los asentamientos están verificados6 Los anclajes a fachada correctos7 Plataformas con nivel fijo e indicador de carga8 Altura en barandillas correctas9 Medios de acceso acordes a normativa10 Uso adecuado en la utilización de arneses11 Existe documentación que certifique la seguridad del andamio12 Las cargas máximas en carga son respetadas

Observaciones

Realizado por

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Página 109

Andamios tipo borriqueta.

Andamio de borriquetas es el constituido por dos borriquetas o caballetes,

coloquialmente hablando, sobre las que apoyan unos tablones para formar el piso

del andamio, plataforma de trabajo o andamiada, regulable en altura o no. Como

puede apreciarse se trata de un andamio sencillo de albañilería, de fácil manejo.

Los soportes de los andamios de borriquetas pueden ser de madera o metálicos,

pudiéndose distinguir dos tipos:

Tipo Asnilla Tipo borriqueta vertical

Page 112: 2004 Altura

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? Andamios de borriquetas sin arriostramientos, que a su vez pueden ser de:

Tipo caballete o asnilla.

Tipo de borriqueta vertical.

? Andamios de borriquetas armadas de bastidores móviles arriostrados.

Las características de diseño quedan descritas en el gráfico arriba indicado con

las alturas máximas en ambos casos de 3 y 6 metros en los casos de andamios

tipo asnilla y borriqueta vertical respectivamente.

Los andamios de tipo borriquetas verticales se caracterizan porque los soportes

son en forma de escalera, con unos pies de sustentación. Estos presentan la

ventaja, con respecto a los de tipo asnilla, que permiten conseguir alturas

mayores, pudiendo graduarse la altura de los mismos con solo desplazar los

tablones que constituyen la plataforma del andamio.

Page 113: 2004 Altura

Página 111

Principales riesgos y medidas de seguridad

En los trabajos sobre andamios de borriquetas pueden darse dos riesgos

específicos a ser considerados:

? Caída de personas a distinto nivel.

? Electrocución por contacto directo con líneas eléctricas. (Este riesgo queda

perfectamente explicado en el apartado Riesgos Eléctricos en trabajos en

altura).

Riesgo de caída de personas a distinto nivel

El riesgo de caída de personas a distinto nivel se podrá evitar tomando las

siguientes medidas:

? Las borriquetas deberán estar firmemente asentadas para evitar

corrimientos.

? No se podrán colocar estructuras sobre bovedillas, ladrillos, así como

Page 114: 2004 Altura

Página 112

bidones o cualquier otro elemento auxiliar no específico para tal fin.

? El piso del andamio estará constituido preferentemente por tablones de 7,5

cm. de espesor.

? De manera general, la distancia entre dos borriquetas no deberá ser mayor

de 1 m. para tablones de 40 mm. de espesor, de 1,50 m. para tablones de

espesor comprendido entre 40 y 50 mm. y de 2 m. para tablones de 50 mm.

o más de espesor.

? En cualquier caso la separación entre borriquetas no sobrepasará los 3,50

m.

? Si se emplearan tablones estandarizados de 4 m. de longitud, que son

apropiados para una separación entre caballetes de 3,60 m., se deberá

disponer un tercer caballete intermedio entre ambos, sobresaliendo por lo

tanto los tablones 20 cm. a ambos extremos de los apoyos de las

borriquetas.

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Página 113

? Los tablones que constituyen el piso del andamio deberán estar unidos

entre sí, de forma que se impida la introducción de los pies de los

trabajadores en posibles huecos intermedios.

? Los tablones que forman el piso del andamio se dispondrán de modo que

no puedan moverse ni dar lugar a basculamiento, deslizamiento o cualquier

movimiento peligroso.

? Sobrepasarán los puntos de apoyo (borriquetas) un mínimo de 10 cm y un

máximo de 20 cm.

? El solape entre dos tablones de una misma fila, sobre un mismo punto de

apoyo, deberá ser como mínimo de 20 cm.

Page 116: 2004 Altura

Página 114

? Los tablones que constituyen el piso del andamio se sujetarán a las

borriquetas por medio de atados con lías.

? La anchura del piso del andamio será la precisa para la fácil circulación de

los trabajadores y el adecuado almacenamiento de los útiles, herramientas

y materiales imprescindibles para el trabajo a realizar en tal lugar. En este

sentido, el ancho de la plataforma nunca será menor de:

60 cm. cuando se la utilice únicamente para sostener personas y

no para depositar materiales.

80 cm. cuando se la utilice para depositar materiales.

? Hasta 3 metros de altura podrán emplearse andamios de borriquetas fijas,

sin arriostramiento. Entre 3 y 6 metros máxima altura permitida en este tipo

de andamio, se emplearán borriquetas armadas de bastidores móviles

arriostrados.

? Las plataformas de trabajo que ofrezcan peligro de caída desde más de dos

metros de altura estarán protegidas en todo su contorno por barandillas y

rodapiés.

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Página 115

? No se deberán emplear andamios de borriquetas montados total o

parcialmente sobre andamios colgados o suspendidos.

? En ningún caso se desmontará parcialmente un andamio de forma que

permita seguir siendo utilizado, salvo en el caso de que la parte que quede

en pie siga cumpliendo las prescripciones de seguridad.

Otros sistemas de protección frente al riesgo de caída de personas a

distinto nivel, generados por emplazamientos peligrosos de los

andamios

En los trabajos sobre balcones, galerías, o en lugares abiertos, se deberá adoptar

alguna de las siguientes medidas:

? Lograr un cerramiento perimetral mediante una serie de largueros o tablas

dispuestas horizontalmente.

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? Lograr un cerramiento perimetral mediante una red vertical que cubra en

longitud toda la zona donde se encuentre ubicado el andamio.

? En trabajos en interiores junto a aberturas en las paredes de cerramiento,

se podrán proteger mediante una serie de tablas dispuestas

horizontalmente.

? En trabajos de cerramientos pueden emplearse diversas soluciones tales

como:

Sistema de seguridad a base de redes de protección.

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Página 117

Apantallamiento con tablas dispuestas horizontalmente

sobre soportes verticales

Page 120: 2004 Altura

Página 118

Andamios móviles.

Consisten en unas plataformas de trabajo suspendidas por cables y con los

aparejos necesarios para su izado y descenso.

Estas plataformas deben ir instaladas con sus correspondientes barandillas y

rodapié.

Condiciones de diseño para trabajar con seguridad.

? El suelo de la plataforma tendrá una anchura mínima de 60 cms. Si es de

madera, no tendrá defectos visibles o nudos que puedan disminuir su

Page 121: 2004 Altura

Página 119

resistencia, formada por tablones de 5 cms. de espesor mínimo,

perfectamente unidos y sujetos.

? La plataforma de trabajo dispondrá de barandillas de protección resistente

de 90 cm. de altura mínima, formada por pasamanos, listón intermedio y

rodapié de 15 cm de altura.

? En el lado próximo al muro, la altura de la barandilla podrá ser de 70 cm. La

distancia máxima entre la plataforma y el paramento no deberá exceder de

45 cm.

? Si se unen más de un módulo de andamio entre si, la longitud máxima

horizontal de una tramada no deberá exceder de 8 metros.

Page 122: 2004 Altura

Página 120

? La unión de los diferentes andamios se hará por medio de dispositivos de

seguridad o trinquetes dispuestos en los puntos de articulación.

Normas básicas de seguridad en el trabajo de andamios móviles.

? Trabajo para personas preparadas y formadas

? Las plataformas deben estar en posición horizontal

? En el ascenso y descenso las andamiadas deben mantener la

horizontalidad

? Accesos fáciles y seguros a las plataformas

? Las plataformas deben cargarse con los materiales necesarios para realizar

los trabajos

? No realizar movimientos bruscos

Page 123: 2004 Altura

Página 121

? No colocar tablones o pasarelas entre tramos de andamiada

? Suspensión del trabajo en días con fuerte viento

? Uso obligatorio de cinturón de seguridad sujetándose a puntos fijos de la

estructura (no al andamio)

Page 124: 2004 Altura

Página 122

Andamios colgados móviles

Construcciones provisionales o medios auxiliares formados por plataformas de

trabajo horizontales suspendidas mediante cables o cuerdas de un elemento

resistente de sujeción y que mediante unos mecanismos de elevación ascienden o

descienden manualmente.

Page 125: 2004 Altura

Página 123

Check-list de seguridad

F i c h a N º A n d a m i o M ó v i lF e c h a

M a r c a M o d e l o

N º M e d i d a S i N o

1 Andamio ve r i f i cado an tes de l uso2 Cump le l os r equ i s i t os de mon ta je en cuan to a a l t u ras pe rm i t i das3 El sue lo es es tab le , ho r i zon ta l y l i so4 I n e x i s t e n c i a d e p o l e a s y m o n t a c a r g a s5 E x i s t e s e ñ a l r e l a t i v a a l d e s p l a z a m i e n t o d e l m i s m o c o n

p e r s o n a s e n c i m a6 L o s e l e m e n t o s q u e l o c o m p o n e n n o e s t a n d e t e r i o r a d o s p o r

co r ros ión o go lpes7 L a s r u e d a s t i e n e n b l o q u e o d e m o v i m i e n t o s d e r o t a c i ó n y t r a n s l a c i ó n8 L a s r u e d a s t i e n e n f r e n o s9 L o s e n s a m b l a j e s e s t á n b l o q u e a d o s

1 0 N o h a y r i e s g o d e c o n t a c t o c o n l í n e a s e l é c t r i c a s a é r e a s1 1 L a s p i s a s e n c a d a n i v e l s e e n c u e n t r a n s u j e t a s d e f o r m a s e g u r a1 2 Las ba rand i l l as en l as p l a ta fo rmas 1 3 Ex is ten rodap ies en l as ba rand i l l as1 4 H a y c u m p l i m i e n t o d e l a s c a r g a s a d m i s i b l e s e n l a e s t r u c t u r a

1 5 Hay cump l im ien to de l as ca rgas adm is i b l es en l as r uedas1 6 Hay cump l im ien to de l as ca rgas adm is i b l es sob re l as p l a t a fo rmas1 7 La seña l i zac i ón de p resenc ia de l andam io es co r rec ta1 8 L a s p l a t a f o r m a s t i e n e n u n a n c h o s u p e r i o r a 6 0 c m s .1 9 Los ganchos t i enen pes t i l l o de segu r i dad2 0 En a l t u ras cons ide rab les ex i s t e r ed p ro tege r r i e sgo de

ca ída de ma te r i a l es2 1 E l a n d a m i o t i e n e m a r c a d o C E

O b s e r v a c i o n e s

R e a l i z a d o p o r

Page 126: 2004 Altura

Página 124

03.2.4- Protecciones individuales

La protección de varios de los riesgos relacionados se puede conseguir utilizando los siguientes elementos de protección individual:

? Casco de seguridad clase N y botas de seguridad con puntera reforzada

clase I para todos los trabajos.

? Guantes de cuero y lona en los trabajos de manipulación de elementos

estructurales del andamio.

? Cinturón de seguridad de sujeción Clase A Tipo I con anclaje móvil. Su

utilización correcta requiere la instalación previa de cables de vida situados

estratégicamente en función del tipo de obra o edificio.

Cualquier otro EPI a utilizar dependerá de las condiciones de trabajo de la zona

donde esté instalado el andamio.

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Página 125

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Página 126

03.2.5.- Señalización

En la señalización de seguridad se deben distinguir tres casos según se trate de

seguridad laboral, seguridad viaria o seguridad peatonal.

Seguridad laboral

? Los andamios deben tener señalizaciones de seguridad que indiquen la

carga máxima admisible que puede soportar el andamio.

? Se deben utilizar las siguientes señales según los casos: obligación,

protección obligatoria de la cabeza, protección obligatoria de las manos,

protección obligatoria de los pies, protección individual obligatoria contra

caídas, advertencia, caídas a distinto nivel, riesgo de tropezar, riesgo

eléctrico, peligro en general, prohibición, prohibido pasar a los peatones,

entrada prohibida a personas no autorizadas.

Seguridad viaria

Se deben utilizar las siguientes señales según los distintos casos en que el

andamio invada más o menos la calzada: viarias (peligro obras, limitación de

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Página 127

velocidad y estrechamiento de calzada); balizamiento mediante guirnaldas

luminosas fijas e intermitentes.

Seguridad peatonal

La seguridad de los peatones que puedan circular por debajo o en las

proximidades de los andamios se asegurará señalizando los distintos elementos

estructurales situados a nivel de calle mediante pintura reflectante a barras

blancas y rojas impidiendo siempre que sea posible el paso por debajo de zonas

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Página 128

donde se puedan golpear con alguna parte de la estructura. Para ello se pondrá la

señal complementaria de prohibido pasar a los peatones.

En el caso de que por motivos de seguridad los peatones no puedan pasar por

debajo del andamio, se facilitará un paso alternativo debidamente protegido

mediante vallas, señalizado y balizado sobre todo si se invade la calzada de

circulación de vehículos.

Por otro lado los accesos a locales públicos o portales se deben proteger

especialmente mediante pórticos con protecciones horizontales y verticales.

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Página 129

03.3.- Plataformas elevadoras

autopropulsadas

03.3.1.- Definición

Equipo móvil de elevación destinado a desplazar personas hasta una posición de

trabajo, con una única y definida posición de entrada y salida de la plataforma;

está constituida como mínimo por una plataforma de trabajo con órganos de

accionamiento desde la propia plataforma, una estructura extensible y un chasis.

Existen plataformas sobre camión articuladas y telescópicas, autopropulsadas de

tijera, autopropulsadas articuladas o telescópicas y plataformas especiales

remolcables entre otras. Las plataformas eléctricas para trabajo en altura están

constituidas básicamente por los siguientes elementos:

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Página 130

Carretilla

Constituye el elemento portante del equipo y está formada por un chasis

resistente montado sobre ruedas, una o varias de ellas motrices.

Sobre este chasis de base, una carcasa metálica encierra el tambor para

arrollamiento de cables, el motor principal de elevación, los motores de

traslación, sistemas de frenado, armario eléctrico y diversos componentes de

la máquina según los diferentes modelos.

Carretilla

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Página 131

Brazos de elevación

La máquina dispone de dos brazos de donde se suspende la barquilla.

Tienen una longitud aproximada de 2,5 m. y están construidos en chapa de

acero de 3 mm.; pueden ser fijos, sin movimiento de aproximación a

fachadas, o móviles, con sistemas de accionamiento hidráulico o mediante

husillo movido por motor eléctrico.

En su extremo llevan cabezas giratorias montadas sobre rodamientos, con

poleas guía -cables de 200 a 250 mm. de diámetro. Estas cabezas permiten

un giro próximo a 180° de los brazos con relación a la carretilla.

Los modelos antiguos, con brazos fijos, carecen de estas cabezas móviles,

limitando así el movimiento de la barquilla en las operaciones de entrada y

salida a la fachada, que se consigue mediante desplazamientos de la

carretilla por raíles auxiliares.

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Página 132

Cables de sustentación

Los elementos de sustentación de la barquilla están constituidos por dos

cables independientes, de acero de 8 o 9 mm. de Ø.

Cada cable se sujeta por un extremo a la estructura de la barquilla mediante

abrazaderas o cuñas, y por el otro al tambor de arrollamiento por un sistema

similar.

Brazos

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Página 133

Barquilla

Está formada por una plataforma resistente cerrada en todo su contorno por

un guardacuerpos. Construida con estructura de tubos de acero y revestida

con chapas de materiales ligeros.

Tienen unas medidas aproximadas de:

Longitud 1,60 a 1,75 mts.

Anchura 0,65 a 0,70 mts.

Altura 1,00 a 1,10 mts.

Lleva incorporada en su interior un panel o botonera de mandos y

suspendido en su parte inferior un anillo perimetral de seguridad que

desconecta la máquina si la barquilla encuentra algún obstáculo en su

desplazamiento.

Barquilla

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Página 134

Equipo eléctrico

Las plataformas están provistas de un cuadro eléctrico protegido con un

armario metálico en el interior de la carretilla, donde van alojados los

elementos de mando y protección de los motores y los circuitos de órdenes

de las maniobras.

Están equipadas con uno o dos motores para la traslación de la carretilla (0,5

CV.), un motor para el movimiento de brazos (0,5 CV), que en algunos

modelos se sustituye por un equipo hidráulico, y el motor principal que mueve

los tambores de arrollamiento de los cables (2 CV.), provisto de un freno

eléctrico de zapatas que actúan sobre un tambor.

Los modelos más perfeccionados incluyen un segundo freno de tipo

centrífugo que actúa por enclavamiento en caso de exceso de velocidad del

tambor de arrollamiento

Los elementos de mando están constituidos por dos botoneras; una

incorporada en la barquilla con seis posibles movimientos (subir-bajar,

derecha-izquierda y aproximación o alejamiento de la fachada), algunos

modelos incorporan un pulsador de parada de emergencia y otro de rearme.

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Página 135

La segunda botonera, de iguales características que la primera, está

instalada en el cuadro eléctrico de la carretilla, o es de tipo portátil.

Raíles

Colocados sobre la cubierta del edificio, constituyen la vía de rodadura de la

máquina. Pueden ser, un monocarril formado por perfiles en U unidas por sus

alas, o dos carriles independientes con perfiles en doble T.

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Página 136

03.3.2.- Tipos de plataformas.

Las plataformas de elevación se dividen en dos grupos principales:

? Grupo A: son las que la proyección vertical del centro de gravedad

(c.d.g.) de la carga está siempre en el interior de las líneas de vuelco.

? Grupo B: son las que la proyección vertical del c.d.g. de la carga puede

estar en el exterior de las líneas de vuelco.

Plataformas sobre camiones articulados o telescópicos.

Plataforma elevadora instalada sobre el bastidor de un camión cuya cesta de

trabajo cambia de nivel en los planos horizontal y vertical mediante un sistema

estructural compuesto de un brazo telescópico accionado por un sistema

hidráulico. Este tipo de plataformas se utiliza para trabajos al aire libre situados a

gran altura, como pueden ser reparaciones, mantenimiento, tendidos eléctricos,

etc.

Page 139: 2004 Altura

Página 137

Consta de un brazo articulado capaz de elevarse a alturas de hasta 62 m y de

girar 360°.

Plataformas autopropulsadas de tijera

Es aquella plataforma elevadora cuya plataforma de trabajo cambia de nivel en el

plano vertical mediante un sistema estructural mixto articulado de tipo tijera,

accionado mediante sistemas hidráulicos.

Este tipo de plataformas se utiliza para trabajos de instalaciones eléctricas,

mantenimientos, montajes industriales, etc. La plataforma es de elevación vertical

Page 140: 2004 Altura

Página 138

con alcances máximos de 25 m y con gran capacidad de personas y equipos

auxiliares de trabajo.

Pueden estar alimentadas por baterías, motor de explosión y tracción a las cuatro

ruedas.

Plataformas autopropulsadas telescópicas

Plataforma elevadora cuya plataforma de trabajo cambia de nivel en el plano

vertical y horizontal mediante un sistema estructural compuesto de brazo

telescópico, accionado por un sistema hidráulico.

Su alcance puede llegar hasta los 40 m. Pueden estar alimentadas por baterías,

con motor diesel y tracción integral o una combinación de ambos sistemas.

Page 141: 2004 Altura

Página 139

Existen otro tipo de plataformas autopropulsadas telescópicas articuladas cuya

plataforma de trabajo cambia de nivel en el plano

vertical y horizontal mediante un sistema

estructural compuesto de brazo telescópico y

articulado, accionado por un sistema hidráulico.

Se utilizan para trabajos en zonas de difícil

acceso. Pueden ser de brazo articulado y sección

telescópica o sólo telescópica con un alcance de

hasta 40 m.

Pueden estar alimentadas por baterías, con motor

diesel y tracción integral o una combinación de

ambos sistemas.

Page 142: 2004 Altura

Página 140

03.3.3.- Localización de riesgos.

Riesgos del entorno

? Desplome de la cubierta, por sobrecarga debida a la instalación del equipo.

? Caídas de personas desde la cubierta.

? Caída de objetos y herramientas desde la cubierta.

? Descarrilamiento de la carretilla.

? Riesgos eléctricos por instalaciones ajenas al equipo y suministros

exteriores del mismo.

Riesgos de la maquinaria

? Atrapamiento con órganos móviles o de transmisión.

? Caída de personas desde la barquilla, a consecuencia de la utilización de

materiales y/o dimensiones inadecuadas.

? Vuelco de la carretilla.

? Riesgos eléctricos derivados de la instalación eléctrica de la propia

maquinaria.

Page 143: 2004 Altura

Página 141

Riesgos en el funcionamiento

? Caídas de altura de personas en operaciones de mantenimiento, acceso o

abandono de la barquilla y sobrecarga de la misma.

? Caídas de los objetos o herramientas transportadas.

? Golpes contra objetos en el desplazamiento de la barquilla.

03.3.4.- Sistemas de prevención

En el entorno

Como medida de seguridad previa a la instalación de la máquina, debe

asegurarse que la cubierta del edificio tenga la resistencia suficiente para soportar

la carga suplementaria que supone la instalación de la misma.

La utilización de la plataforma supone la circulación y estancia de personas en la

cubierta del edificio, por lo que ésta deberá estar protegida con barandillas o

antepechos que serán como mínimo de 90 cms. de altura, listón intermedio y

rodapié que impidan la caída de personas u objetos.

Page 144: 2004 Altura

Página 142

La barandilla tendrá una resistencia mínima de 150 Kgs. por metro lineal y el

rodapié una altura no inferior de 15 cm.

Es imprescindible la colocación, en los extremos de la vía, de topes fijos

resistentes que garanticen la parada de la carretilla.

Se adoptarán medidas para que la manguera de conexión eléctrica no atraviese

los raíles a fin de impedir que pueda ser cortada por la carretilla en su

desplazamiento.

En la proximidad del cuadro eléctrico instalado en la cubierta deberá colocarse, al

menos, un extintor de anhídrido carbónico.

En la maquinaria

Atrapamientos

Todos los órganos móviles de la carretilla, volantes, tambores, engranajes,

cadenas y transmisiones, deben estar protegidos con carcasas rígidas que

impidan el acceso accidental.

Page 145: 2004 Altura

Página 143

Elementos constructivos

La máquina estará fabricada con materiales metálicos de construcción

robusta, colocados de forma que ninguno de sus elementos estructurales

sometidos a esfuerzo trabaje con coeficiente de seguridad inferior a 5.

No se debe permitir el empleo de hierro fundido en la construcción de

elementos que estén sometidos a esfuerzos de tracción.

Page 146: 2004 Altura

Página 144

Cables de acero

Serán cables de acero con composición especial para aparatos elevadores y

alambres galvanizados.

El número mínimo de cables utilizados será de dos.

No se admitirá el uso de cables de acero unidos por ningún sistema.

La resistencia a la tracción será de 120 Kg./mm2 como valor mínimo y 180

Kg./mm2 máximo.

La carga de rotura real de los cables será superior a 16 veces la carga

máxima de servicio.

El diámetro mínimo de los cables de sustentación no será inferior a 8 mm.

La relación entre el diámetro de las poleas y de los cables será como mínimo

de 40, cualquiera que sea la composición de los mismos.

El amarre de los cables en la barquilla y tambores no podrá realizarse

utilizando abrazaderas como único medio de sujeción. Según la norma EN

Page 147: 2004 Altura

Página 145

81-1, la resistencia mecánica del amarre debe ser al menos el 80% de la total

del cable.

El diámetro de los tambores de arrollamiento de cables, medido entre centros

del cable, será como mínimo 35 veces el diámetro nominal del mismo.

La inclinación de los cables respecto al tambor será inferior a 4°.

Cuando la barquilla se encuentre en el punto más bajo de su recorrido

deberán quedar como mínimo dos vueltas de cable en el tambor enrollador.

La máquina debe llevar indicada en forma destacada y fácilmente legible la

carga máxima útil en Kg. dada por el fabricante.

Page 148: 2004 Altura

Página 146

Velocidades máximas

La velocidad de traslación horizontal de la carretilla no sobrepasará los 12

m.p.m.

La velocidad de basculamiento y de subida o bajada de la barquilla no

superará los 18 m.p.m.

Mecanismo de frenado

Todas las plataformas dispondrán de un sistema de frenado que las bloquee

automáticamente en caso de rotura del mecanismo o en ausencia de

Page 149: 2004 Altura

Página 147

corriente eléctrica. El desbloqueo del freno exigirá el esfuerzo permanente de

la persona que lo efectúa.

Como mínimo, dicho sistema de frenado debe ser capaz de parar el

movimiento en descenso de la barquilla para una carga superior en un 50%

la nominal.

Sistema antivuelco

La carretilla debe llevar incorporado un dispositivo, bien sea por grapas en

las ruedas, o por elementos que abracen el raíl de rodadura y que impida el

vuelco de la máquina.

Sistema eléctrico

La máquina debe llevar incorporados en el armario eléctrico de la carretilla un

interruptor magneto térmico de limitación de potencia y un disyuntor

diferencial de alta o media sensibilidad (30 o 300 miliamperios).

Todos los elementos metálicos de la máquina deben estar conectados a la

puesta a tierra.

Page 150: 2004 Altura

Página 148

Las botoneras de mando de maniobras en la barquilla y en la carretilla deben

incorporar un pulsador de parada de emergencia normalizado, así como uno

de rearme o puesta en servicio para después de una parada de emergencia.

Page 151: 2004 Altura

Página 149

Dotar a la carretilla de un avisador acústico que actúe en el momento que

ésta se desplace por los raíles.

Se incorporarán en la máquina detectores de posición o microrruptores, que

limiten los siguientes movimientos:

? Recorrido de la barquilla en sus extremos superior o inferior.

? Basculamiento de los brazos de sustentación.

? Control de tensión de los cables, en el arrollamiento al tambor.

? Desconexión en el caso de choque de la barquilla con obstáculos

salientes del edificio (anillo de seguridad suspendido)

Page 152: 2004 Altura

Página 150

En el funcionamiento

Antes de la puesta en servicio del equipo debe realizarse una prueba de

carga con un peso superior en vez y media a la carga límite autorizado,

comprobando que las maniobras de desplazamiento y frenado son correctas.

Prohibición de cargar la barquilla con pesos superiores a la carga máxima útil

indicada por el fabricante, excepto en las pruebas de resistencia.

En la barquilla debe preverse la instalación de anclajes o argollas fijas para la

sujeción del cinturón de seguridad del operario. Su uso será obligatorio y de

tipo homologado.

El número de operarios que manejarán en equipo será como mínimo dos

personas, una en la barquilla y otra que permanecerá próxima a la carretilla.

Cuando en la barquilla se transporten materiales inflamables o combustibles

deberán incorporar un extintor portátil de polvo polivalente de eficacia 21 B al

menos.

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Página 151

Para el acceso y abandono de la barquilla por el operario ésta deberá

encontrarse apoyada en la terraza del edificio o bien depositada en el suelo,

en ningún caso en zonas distintas del recorrido.

Además de la revisión y ensayo previos a la puesta en marcha, al menos

trimestralmente se realizará por personal especializado una revisión a fondo

de la máquina y todos sus elementos, consignando el resultado, así como en

su caso las reparaciones necesarias, en un libro de registro.

Los cables deberán sustituirse en cuanto presenten síntomas de deterioro

(ver NTP 155-1985)

Page 154: 2004 Altura

Página 152

03.3.5.- Medidas de seguridad complementarias

Además de las medidas de seguridad descritas, que deben considerarse como

preceptivas en la instalación y uso de las plataformas eléctricas, recomendamos la

adopción de otras complementarias que mejorarían las condiciones de seguridad

en las mismas.

Instalación de un limitador de carga máxima que impida el funcionamiento de

la plataforma cuando exista una sobrecarga en la barquilla.

Page 155: 2004 Altura

Página 153

Instalación de un segundo freno de tipo centrífugo que actúe por

enclavamiento al aumentar la velocidad de giro del tambor de arrollamiento

de los cables.

El tambor de arrollamiento de cables estará preferentemente torneado en

hélice y el arrollado se realizará en una sola capa.

Page 156: 2004 Altura

Página 154

03.3.6.- Normativa de referencia

? RD 1435/1992, de 27 de noviembre (BOE nº 297, de 11 de diciembre), por

el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo

89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados

miembros sobre máquinas.

? RD 56/1995, de 20 de enero (BOE nº 33, de 8 de febrero), por el que se

modifica el RD 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones

de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.

? RD 1215/1997, de 18 de julio (BOE nº188, de 7 de agosto), por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

? RD 1627/1997, de 24 de octubre (BOE nº 56, de 25 de octubre), por el que

se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras

de construcción.

? Guía técnica del RD 1627/1997, de 24 de octubre (BOE nº 56, de 25 de

octubre), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de

salud en las obras de construcción.

Page 157: 2004 Altura

Página 155

? Orden del 23 de mayo de 1977 (BOE nº 141, de 14 de junio de 1977), por

la que se aprueba el reglamento de aparatos elevadores para obras.

? UNE-EN 280. Plataformas elevadoras móviles de personal.

? UNE 58921 IN. Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento,

revisiones e inspecciones de las plataformas elevadoras móviles de

personal.

? Guía de seguridad para trabajos en altura. Osalan.

? Nota Técnica de Prevención 634. Plataformas elevadoras móviles de

personal.

Page 158: 2004 Altura

Página 156

03.3.7.- Check-list de seguridad.

Ficha Nº Plataforma aéreas autopropulsadasFecha

Marca Modelo

Nº Medida Si No

1 Comprobar dispositivos de seguridad2 No se trabaja con viento superior a 38 Kms./h3 No se trabaja cerca de tendidos eléctricos4 La dirección de la torreta y pluma es en el sentido de la marcha5 Si no hay visibilidad hay otra persona que guía los movimientos6 No se circula por pendientes superiores a 5º de inclinación7 No se superan las cargas nominales máximas8 El operario lleva arnés de seguridad en plataforma9 No se emplea la plataforma para elevación de cargas10 Los mandos inferiores solo se utilizan en caso de emergencia11 Tiene marcado CE

Observaciones

Realizado por

Page 159: 2004 Altura

Página 157

03.4.- Escaleras

03.4.1.- Escaleras de mano

Descripción y tipos.

Equipo de trabajo que incorpora peldaños sobre los cuales una persona puede

ascender o descender y que puede ser transportado manualmente.

Tipos

? Escaleras de un solo tramo

? Escaleras extensibles

? Escaleras portátiles

? Escaleras de tijera

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Las normas de prevención en el empleo de las escaleras de mano son sencillas,

ya que el uso de las escaleras también es muy simple y quizás por este motivo

existen una gran cantidad de accidentes graves debidos a la mala utilización.

Un solo tramo

Tijera Portátil

Extensible

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Página 159

Medidas preventivas de utilización.

Las escaleras de mano deben sujetarse a un

lugar fijo (preferentemente de la parte superior de

la escalera) y deberá sobrepasar al menos 1

metro del lugar donde se quiere llegar.

Las bajadas y las subidas se realizaran siempre

de frente y con las manos libres.

Para una correcta colocación de las escaleras, es

importante que la inclinación de las escaleras sea

aproximadamente de unos 15-20º, y la separación con

respecto a la pared sea de 1/4 de la longitud de la

escalera.

Las escaleras deben apoyar sobre suelos estables, contra una superficie

sólida y fija, y de forma que no se pueda resbalar ni puedan bascular. Impedir

Page 162: 2004 Altura

Página 160

que las escaleras dobles deslicen, por medio de cadenas, cuerdas elementos

resistentes. No usar nunca el último peldaño.

Incorrecto

Correcto

En las escaleras de madera, los travesaños no tendrán nudos y estarán

encajados en los largueros o montantes de madera.

Deben estar provistas de zapatas antideslizantes.

Page 163: 2004 Altura

Página 161

Se señalizará convenientemente frente a agentes externos.

No se manipularán ni transportarán cargas que por su peso o dimensiones

comprometan la seguridad del trabajador.

No se realizarán trabajos sobre escaleras si no existen plataformas de

trabajo.

Zapatas antideslizantes

Page 164: 2004 Altura

Página 162

Riesgos.

? Caídas al mismo nivel.

? Caída o vuelco de la escalera.

? Estos riesgos tienen como causas más comunes las siguientes:

Escaleras en malas condiciones o inadecuadas para el

trabajo a realizar.

Uso y/o disposición incorrecta de las mismas.

Limitaciones de uso.

? Ser utilizadas simultáneamente por más de un trabajador.

? Cuando la velocidad del viento pueda desequilibrar a los trabajadores que

la utilicen.

? Personas con vértigo o que estén tomando algún tipo de medicación en

cuyo prospecto se advierta sobre la realización de trabajos con riesgo.

? Se prohíbe el transporte o manipulación de cargas por o desde escaleras

de mano, cuando por sus dimensiones o peso puedan comprometer la

Page 165: 2004 Altura

Página 163

seguridad o la estabilidad del trabajador. En concreto, no es conveniente

transportar a brazo en ellas, pesos superiores a 25 Kg.

? Si se manejan herramientas, se utilizarán cinturones especiales, bolsas o

bandoleras para su transporte.

? Subir más arriba del antepenúltimo peldaño.

? No se deben utilizar las escaleras como medio para el transporte de

materiales, pasarelas, andamios o cualquier otro fin que no sea para el que

han sido diseñadas. Asimismo, se prohíbe la instalación de suplementos

por escasa longitud de la escalera.

? Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones

establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano de más

de 5 m de longitud, de cuya resistencia no se tenga garantías.

? Las escaleras no están destinadas para ser lugar de trabajo, sino para

acceso. Cuando se utilicen para trabajar sobre ellas, se tomarán las

precauciones propias de los trabajos en altura. Si la situación o la duración

de los trabajos lo requiere deberá optarse por el uso de escaleras fijas,

plataformas de elevación u otro sistema equivalente.

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Página 164

Check-list de seguridad

Ficha Nº Escaleras de manoFecha

Marca Modelo

Nº Medida Si No

1 La escalera tiene menos de 5 mts.2 Se apoya en una superficie plana y resistente y sobrepasa

la distancia de 1 metro el punto de acceso superior3 Tiene zapatas antideslizantes4 En caso de situación en postes dispone de abrazaderas 5 En caso de realización de trabajos en la escalera dispone

de una pequeña plataforma para situación del trabajador6 Se usan los arneses de seguridad en caso de ser necesarios7 Se cumple la relación L/P>4 8 Inexistencia de elementos externos que pongan en peligro

la seguridad

Observaciones

Realizado por

Page 167: 2004 Altura

Página 165

03.4.2.- Escalas fijas

Definición.

Una escala de servicio esta formada por una serie de escalones, cada uno de los

cuales esta fijado a algún tipo de estructura Se construyen preferentemente de

acero, hierro forjado u otro material equivalente asegurando su eficiente sujeción a

la estructura que los soporte.

Riesgos

El principal riesgo derivado del uso de las escalas de servicio es el de caída de

altura en las siguientes circunstancias:

? En su utilización normal de subida o bajada.

? Utilizando la escala llevando cargas.

? Subir o bajar de forma rápida.

? Saltar desde algún escalón de la escalera.

? Falta de visibilidad.

Page 168: 2004 Altura

Página 166

Al intentar alcanzar zonas de trabajo lejanas de los largueros produciendo un

desplazamiento del centro de gravedad del operario originando su desequilibrio

hasta su caída.

Otros riesgos son: lesiones por astillas, rebabas metálicas etc.; resbalones que

pueden dar origen a esguinces y torceduras, contusiones o abrasiones; contacto

eléctrico directo con líneas eléctricas situadas en las proximidades de la escala.

Medidas de prevención

Selección y formación de personal

Selección.

Se debe hacer una selección del personal que deba utilizar escalas fijas

teniendo en cuenta la inexistencia de antecedentes médicos sobre problemas

de corazón, vértigos, mareos u otros impedimentos físicos que puedan hacer

que la utilización de escalas fijas sea particularmente peligrosa.

Page 169: 2004 Altura

Página 167

Formación.

En muchos casos la sensación de miedo hace que el operario se sujete a la

escala en un momento dado y no suba ni baje; en estos casos el operario

debe ser ayudado. Las personas que tengan estas tendencias deben ser

descalificadas como usuarios potenciales de las escalas fijas aunque con

prácticas podrían llegar a acostumbrarse a su utilización.

Normas de utilización y seguridad.

Todo trabajador que deba usar escalas fijas de servicio deberá seguir las

siguientes normas de utilización:

? Comprobar que la escala no presenta defectos y está libre de sustancias

resbaladizas, como pueden ser barro, grasa, aceite, hielo, etc.

? La anchura mínima será de 40 cms. Y la distancia máxima entre peldaños

de 30 cms.

? La distancia entre el frente de los peldaños y las paredes será mínimo de

75 cms.

Page 170: 2004 Altura

Página 168

? Para alturas superiores a 4 metros se deberá poner una protección

circundante.

? Se dispondrá de colocar plataformas de descanso cada 9 metros o fracción

en las que su longitud supere los 9 metros comentados.

? No subir o bajar cargado de herramientas o materiales. Los materiales y/o

herramientas necesarios se deberán subir o bajar utilizando algún sistema

manual de izado y/o un portaherramientas apropiado.

? Subir de cara a la escala utilizando ambas manos para sujetar firmemente

los escalones o largueros laterales.

? Situar el pie firmemente sobre cada escalón antes de transferir todo el peso

a cada uno de los pies.

? Subir o bajar tranquilamente sin prisas evitando hacerlo corriendo o

deslizándose sobre los largueros.

? No saltar desde cualquiera de los escalones de una escala.

? No utilizar calzado con tacones y revisarlo antes de utilizar una escala

cerciorándose de que no tiene grasa, barro o cualquier otra sustancia

deslizante.

Page 171: 2004 Altura

Página 169

Señalización

Las escalas deberán estar pintadas en su parte inferior accesible de franjas de

color negro y amarillo.

Además deberá instalarse una señal de atención que indique PROHIBIDA SU

UTILIZACIÓN POR PERSONAL NO AUTORIZADO. Además se podrá

complementar esta indicación con cualquier otra que se considere necesaria para

que la escala se utilice con las máximas medidas de seguridad (por ej. utilización

de cinturón de seguridad obligatorio).

Sistemas de protecciones personales anticaídas

Los dispositivos anticaídas constan básicamente de un arnés anticaídas, un

dispositivo de bloqueo automático destinado a parar la caída de altura en

condiciones de seguridad y, si no está incorporado, un elemento de amarre.

Quedan descritos en el capítulo correspondiente.

Page 172: 2004 Altura

Página 170

Protecciones individuales

Al igual que en andamios, se obligará a utilizarlos siguientes elementos de

protección individual:

? Casco de seguridad

? Botas de seguridad.

? Guantes de cuero

? Cinturón de seguridad de sujeción.

Cualquier otro EPI a utilizar dependerá de las condiciones de trabajo de la zona

donde esté instalado el andamio.

Page 173: 2004 Altura

Página 171

Check-list de seguridad

Ficha Nº Escaleras fijas

Fecha

Marca Modelo

Nº Medida Si No

1 Presenta solidez y resistencia2 Tiene todos los partes de revisión periódicos3 Solidez en anclaje en edificaciones4 Espacio libre anterior de 75 cms. y posterior 16 cms.5 Espacio libre lateral superior a 40 cms. sin jaula6 Existen plataformas de descanso en alturas mayores de 9 m.7 Se usan los arneses de seguridad8 Existe linea de seguridad

Observaciones

Realizado por

Page 174: 2004 Altura

Anexos

Page 175: 2004 Altura

Anexo I

REAL DECRETO 1215/1997, DE 18 DE JULIO, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los

trabajadores de los equipos de trabajo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo

básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección

de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el

marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las

normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las

medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que

deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las

destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a

disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la

seguridad o salud de los mismos.

Igualmente, el Convenio número 119 de la Organización Internacional del Trabajo, de 25 de junio

de 1963, ratificado por España el 26 de noviembre de 1971, establece diversas disposiciones,

relativas a la protección de la maquinaria, orientadas a evitar riesgos para la integridad física de los

trabajadores. También el Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo, de

22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985, establece en sus artículos 5, 11,

12 y 16 diversas disposiciones relativas a maquinaria y demás equipos de trabajo a fin de prevenir

los riesgos de accidentes y otros daños para la salud de los trabajadores.

Page 176: 2004 Altura

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado,

mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en

materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a

medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva

89/655/CEE, de 30 de noviembre, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre,

establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los

trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede

a la transposición al derecho español de las Directivas antes mencionadas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria y

Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, oída la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y

previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo.

2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito

contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el

presente Real Decreto.

Artículo 2. Definiciones.

Page 177: 2004 Altura

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

b) Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como

la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el

mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.

c) Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la

que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.

d) Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona

peligrosa.

e) Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan

a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y

convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los

trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los

trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas

adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

b) Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto.

2. Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes

factores:

a) Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.

Page 178: 2004 Altura

b) Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en

particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o

utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.

c) En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados. 3.

Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el presente Real

Decreto, el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al

diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de

trabajo.

4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas

en el anexo II del presente Real Decreto.

Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los

trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas

determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario

adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los

trabajadores designados para ello.

5. El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento

adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas

condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho

mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las

características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia

normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya

realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al

personal especialmente capacitado para ello.

Page 179: 2004 Altura

Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya

seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras

su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación

después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta

instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

2. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos

a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas

estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de

asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo

dichos deterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se

produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos

naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la

seguridad.

3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la

autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una

prueba material de la realización de la última comprobación.

5. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo

dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.

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1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el

empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban

una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos

de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en

aplicación del presente Real Decreto.

2. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las

indicaciones relativas a:

a) Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las

instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y

peligrosas que puedan preverse.

b) Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la

utilización de los equipos de trabajo.

c) Cualquier otra información de utilidad preventiva.

La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o

presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad

o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el

fabricante estará a disposición de los trabajadores.

3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos

derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las

modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.

4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto

deberán recibir una formación específica adecuada.

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.

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La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que

se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del

artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición transitoria única. Adaptación de equipos de trabajo.

1. Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran a

disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse a los

requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I en el plazo de doce meses desde la citada

entrada en vigor.

No obstante, cuando en determinados sectores por situaciones específicas objetivas de sus

equipos de trabajo suficientemente acreditadas no pueda cumplirse el plazo establecido en el

párrafo anterior, la autoridad laboral, a petición razonada de las organizaciones empresariales más

representativas del sector y previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas en

el mismo, podrá autorizar excepcionalmente un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de

trabajo de duración no superior a cinco años, teniendo en cuenta la gravedad, trascendencia e

importancia de la situación objetiva alegada. Dicho Plan deberá ser presentado a la autoridad

laboral en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto y

se resolverá en plazo no superior a tres meses, teniendo la falta de resolución expresa efecto

desestimatorio.

La aplicación del Plan de Puesta en Conformidad a las empresas afectadas se efectuará mediante

solicitud de las mismas a la autoridad laboral para su aprobación y deberá especificar la consulta a

los representantes de los trabajadores, la gravedad, trascendencia e importancia de los problemas

técnicos que impiden el cumplimiento del plazo establecido, los detalles de la puesta en

conformidad y las medidas preventivas alternativas que garanticen las adecuadas condiciones de

seguridad y salud de los puestos de trabajo afectados.

Page 182: 2004 Altura

En el caso de los equipos de trabajo utilizados en explotaciones mineras, las funciones que se

reconocen a la autoridad laboral en los párrafos anteriores serán desarrolladas por las

Administraciones públicas competentes en materia de minas.

2. Los equipos de trabajo contemplados en el apartado 2 del anexo I que el 5 de diciembre de

1998 estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán

ajustarse en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha citada a las disposiciones

mínimas establecidas en dicho apartado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en

este Real Decreto y, expresamente, los capítulos VIII, IX, X, XI y XII del Título II de la Ordenanza

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, sin

perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria y en la disposición final segunda.

Asimismo, quedan derogados expresamente:

a) El capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de

31 de enero de 1940.

b) El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción

y Obras Públicas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952

Quedan modificados:

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Donde se modifica el apartado A.9 del anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el

que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que

queda redactado del siguiente modo:

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Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su

normativa específica.»

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Donde se modifica el apartado C.5 del anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por

el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,

que queda redactado de la siguiente forma:

Andamios y escaleras.

a) Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo

establecido en su normativa específica.

b) Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su

normativa específica.

Disposición final primera. Guía técnica.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica,

de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización

de los equipos de trabajo.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo incluirá las modificaciones precisas en la

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos

de trabajo, con objeto de adaptarla a las modificaciones introducidas por el REAL DECRETO

2177/2004, de 12 de noviembre y mantenerla actualizada. En particular, el citado Instituto incluirá

los criterios técnicos adecuados tanto para el montaje, utilización y desmontaje de andamios, como

para la realización de las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas.

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Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del de Industria y

Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar

cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así

como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del

progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los

conocimientos en materia de equipos de trabajo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial

del Estado, excepto el apartado 2 del anexo I y los apartados 2 y 3 del anexo II que entrarán en

vigor el 5 de diciembre de 1998.

Dado en Madrid a 18 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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ANEXO I

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo

OBSERVACIÓN PRELIMINAR

Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da

lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente.

En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de entrada en vigor de

este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la

adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

1. Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la

seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados

con una señalización adecuada.

Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera

necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación

no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una

manipulación involuntaria.

Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando

principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en

marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal

de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los

medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en

marcha o la detención del equipo de trabajo.

Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos,

perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.

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2. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción

voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.

Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta

última, y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por

ejemplo, velocidad, presión, etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan

riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo

automático.

3. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su

parada total en condiciones de seguridad.

Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en

función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo

solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del

equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la

parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de

energía de los órganos de accionamiento de que se trate.

Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de

parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.

4. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá

estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.

5. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o

por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción

cerca de la fuente emisora correspondiente.

6. Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus

elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya

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utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre los mismos deberán disponer de

los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga

un riesgo para su seguridad y salud. En particular, cuando exista riesgo de caída de altura de más

de 2 metros, deberán disponer de barandillas rígidas de una altura mínima de 90 centímetros, o de

cualquier otro sistema que proporcione una protección equivalente.

Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus

elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya

utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los

medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un

riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los

sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista

un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de

barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad

equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y,

cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la

caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés. Las

escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y

posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de

apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido

diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras

de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

7. En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo

que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán

adoptarse las medidas de protección adecuadas.

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8. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente

por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso

a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

Los resguardos y los dispositivos de protección:

a) Serán de fabricación sólida y resistente.

b) No ocasionarán riesgos suplementarios.

c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.

d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.

e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.

f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las

herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el

que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de

protección.

9. Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar

adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.

10. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán

estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los

trabajadores.

11. Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles

fácilmente y sin ambigüedades.

12. Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que

permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.

13. El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para

garantizar la seguridad de los trabajadores.

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14. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los

riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos,

líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de

trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que

supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados

para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados,

tales como cabinas u otros.

15. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del

equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.

16 . Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos

contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes

eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica

correspondiente.

17. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá

disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la

generación y propagación de estos agentes físicos.

18. Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o

a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto

accidental de los trabajadores con los mismos.

19. Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión

entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los

mismos. Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos

ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario.

2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

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Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no:

a) Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera

que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento.

Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de

aprisionamiento por las mismas.

b) Cuando el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisión de energía entre un equipo de

trabajo móvil y sus accesorios o remolques pueda ocasionar riesgos específicos, dicho equipo

deberá ser equipado o adaptado de modo que se impida dicho bloqueo.

Cuando no se pueda impedir el bloqueo deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar

las consecuencias perjudiciales para los trabajadores.

c) Deberán preverse medios de fijación de los elementos de transmisión de energía entre equipos

de trabajo móviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al

arrastrarse por el suelo.

d) En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las

condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del

equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas:

1.a Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un

cuarto de vuelta.

2.a Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores

transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.

3.a Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo.

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No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre

estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposible la inclinación o el vuelco del

equipo de trabajo.

Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de

aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de

retención del trabajador o trabajadores transportados.

e) Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas

o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:

1.a La instalación de una cabina para el conductor.

2.a Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque.

3.a Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede

espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y

determinadas partes de dicha carretilla.

4.a Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e

impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.

f) Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para

los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones:

1.a Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada.

2.a Deberán contar con los medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible

colisión en caso de movimiento simultáneo de varios equipos de trabajo que rueden sobre

raíles.

3.a Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la

seguridad, un dispositivo de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente

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accesibles o por sistemas automáticos deberá permitir el frenado y la parada en caso de que

falle el dispositivo principal.

4.a Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el

campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.

5.a Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un

dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad

suficiente para los trabajadores.

6.a Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que

puedan poner en peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de

lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en

puntos suficientemente cercanos.

7.a Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de control.

8.a Si se manejan a distancia y si, en condiciones normales de utilización, pueden chocar con

los trabajadores o aprisionarlos, deberán estar equipados con dispositivos de protección contra

esos riesgos, salvo cuando existan otros dispositivos adecuados para controlar el riesgo de

choque.

g) Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan

suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores

situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia.

2. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas:

a) Los equipos de trabajo para la elevación de cargas deberán estar instalados firmemente cuando

se trate de equipos fijos, o disponer de los elementos o condiciones necesarias en los casos

restantes, para garantizar su solidez y estabilidad durante el empleo, teniendo en cuenta, en

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particular, las cargas que deben levantarse y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión

o de fijación a las estructuras.

b) En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de

su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada

configuración de la máquina.

Los accesorios de elevación deberán estar marcados de tal forma que se puedan identificar las

características esenciales para un uso seguro.

Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevación de trabajadores y existe posibilidad de

confusión, deberá fijarse una señalización adecuada de manera visible.

c) Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán instalarse de modo que se

reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o se desvíe involuntariamente de

forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores. d) Las máquinas para

elevación o desplazamiento de trabajadores deberán poseer las características apropiadas para:

1. Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan

tales riesgos.

2. Evitar los riesgos de caída del usuario fuera del habitáculo, cuando existan tales riesgos.

3. Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento choque del usuario, en especial los debidos

a un contacto fortuito con objetos.

4. Garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el

habitáculo y permitir su liberación.

Si por razones inherentes al lugar y al desnivel, los riesgos previstos en el párrafo 1.o anterior no

pueden evitarse por medio de ningún dispositivo de seguridad, deberá instalarse un cable con

coeficiente de seguridad reforzado cuyo buen estado se comprobará todos los días de trabajo.

ANEXO II

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Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo

OBSERVACIÓN PRELIMINAR

Las disposiciones del presente anexo se aplicarán cuando exista el riesgo correspondiente para el

equipo de trabajo considerado.

1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los

riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.

En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos

móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan

suministrarse o retirarse de manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el

equipo.

2. Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos

los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.

3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones

contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección

previstos para la realización de la operación de que se trate.

Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no

consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que

ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.

4. Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso

son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros.

Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras

circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento.

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5. Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser

totalmente protegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarse las protecciones

individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible.

En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el atrapamiento de

cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.

6. Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o retirar residuos

cercanos a un elemento peligroso, la operación deberá realizarse con los medios auxiliares

adecuados y que garanticen una distancia de seguridad suficiente.

7. Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar

o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores.

8. Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o

tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de

terceros.

9. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones

peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán

adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los

trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades.

10. Los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente, cuyo movimiento pueda suponer un

peligro para los trabajadores situados en sus proximidades, se utilizarán con las debidas

precauciones, respetándose, en todo caso, una distancia de seguridad suficiente. A tal fin, los

trabajadores que los manejen deberán disponer de condiciones adecuadas de control y visibilidad.

11. En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto

riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplearán equipos de

trabajo que en dicho entorno supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.

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12. Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su utilización deberán

estar protegidos contra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas.

13. El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura,

especialmente mediant e el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya.

14. Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos

de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras

haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales

peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión

accidental mientras esté efectuándose la operación.

Cuando la parada o desconexión no sea posible, se adoptarán las medidas necesarias para que

estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.

15. Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá

actualizado.

16. Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de

protección o deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario,

dichos equipos deberán permanecer con sus dispositivos de protección.

17. Las herramientas manuales deberán ser de características y tamaño adecuados a la operación

a realizar. Su colocación y transporte no deberá implicar riesgos para la seguridad de los

trabajadores.

2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no

1. La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que

hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.

2. Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, deberán establecerse y

respetarse unas normas de circulación adecuadas.

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3. Deberán adoptarse medidas de organización para evitar que se encuentren trabajadores a pie

en la zona de trabajo de equipos de trabajo automotores.

Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la correcta realización de los trabajos,

deberán adoptarse medidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos.

4. El acompañamiento de trabajadores en equipos de trabajo móviles movidos mecánicamente

sólo se autorizará en emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. Cuando deban

realizarse trabajos durante el desplazamiento, la velocidad deberá adaptarse si es necesario.

5. Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor de combustión no deberán emplearse en

zonas de trabajo, salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no

suponga riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

1. Generalidades:

a) Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sirvan para la elevación de cargas deberán

emplearse de forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las

condiciones previsibles, teniendo en cuenta la naturaleza del suelo.

b) La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios

previstos a tal efecto.

No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no

previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los

trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el

puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán

disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de

peligro.

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c) A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse

medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas.

No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos,

ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la

correcta realización de los trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos

adecuados.

d) Los accesorios de elevación deberán seleccionarse en función de las cargas que se manipulen,

de los puntos de prensión, del dispositivo del enganche y de las condiciones atmosféricas, y

teniendo en cuenta la modalidad y la configuración del amarre. Los ensamblajes de accesorios de

elevación deberán estar claramente marcados para permitir que el usuario conozca sus

características, si no se desmontan tras el empleo.

e) Los accesorios de elevación deberán almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren.

2. Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas.

a) Si dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas se instalan o se montan

en un lugar de trabajo de manera que sus campos de acción se solapen, deberán adoptarse

medidas adecuadas para evitar las colisiones entre las cargas o los elementos de los propios

equipos.

b) Durante el empleo de un equipo de trabajo móvil para la elevación de cargas no guiadas

deberán adoptarse medidas para evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, desplazamiento y

deslizamiento. Deberá comprobarse la correcta realización de estas medidas.

c) Si el operador de un equipo de trabajo para la elevación de cargas no guiadas no puede

observar el trayecto completo de la carga ni directamente ni mediante los dispositivos auxiliares

que faciliten las informaciones útiles, deberá designarse un encargado de señales en

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comunicación con el operador para guiarle y deberán adoptarse medidas de organización para

evitar colisiones de la carga que puedan poner en peligro a los trabajadores.

d) Los trabajos deberán organizarse de forma que, mientras un trabajador esté colgando o

descolgando una carga a mano, pueda realizar con toda seguridad esas operaciones,

garantizando en particular que dicho trabajador conserve el control, directo o indirecto, de las

mismas.

e) Todas las operaciones de levantamiento deberán estar correctamente planificadas, vigiladas

adecuadamente y efectuadas con miras a proteger la seguridad de los trabajadores.

En particular, cuando dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas deban

elevar simultáneamente una carga, deberá elaborarse y aplicarse un procedimiento con el fin de

garantizar una buena coordinación de los operadores.

f) Si algún equipo de trabajo para la elevación de cargas no guiadas no puede mantener las cargas

en caso de avería parcial o total de la alimentación de energía, deberán adoptarse medidas

apropiadas para evitar que los trabajadores se expongan a los riesgos correspondientes.

Las cargas suspendidas no deberán quedar sin vigilancia, salvo si es imposible el acceso a la zona

de peligro y si la carga se ha colgado con toda seguridad y se mantiene de forma completamente

segura.

g) El empleo al aire libre de equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas deberá

cesar cuando las condiciones meteorológicas se degraden hasta el punto de causar perjuicio a la

seguridad de funcionamiento y provocar de esa manera que los trabajadores corran riesgos.

Deberán adoptarse medidas adecuadas de protección, destinadas especialmente a impedir el

vuelco del equipo de trabajo, para evitar riesgos a los trabajadores.

4.- Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de

trabajos temporales en altura.

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4.1 Disposiciones generales.

4.1.1 Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real

decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones

ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más

apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta,

en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las

medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos.

Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a

las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro.

La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en

altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir

y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de

peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas,

tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

4.1.2 La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a

las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de

otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las

características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

4.1.3 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a

circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de

manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté

justificada.

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Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo

y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios

apropiados.

4.1.4 Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se

determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de

equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos

dispositivos de protección contra caídas.

Dichos dispositivos deberán tener una configuración y una resistencia adecuadas para prevenir o

detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores.

Los dispositivos de protección colectiva contra caídas sólo podrán interrumpirse en los puntos de

acceso a una escalera o a una escalera de mano.

4.1.5 Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada

temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas

compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la actividad

preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. Una vez

concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a colocar en su

lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas.

4.1.6 Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones

meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.

4.2.- Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.

4.2.1 Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté

asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre

un soporte de dimensiones adecuadas y estables, resistentes e inmóviles, de forma que los

travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y,

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excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de

balanceo.

4.2.2 Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya

sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier

dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano

para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del

plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o

extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos

esté asegurada.

Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras

de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75

grados con la horizontal.

4.2.3 El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las

escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo

momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura,

desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para

la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual

anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una

carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se

prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su

peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador.

Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

4.2.4 No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de

longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de

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mano de construcción improvisada. 4.2.5 Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se

prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para

la detección de sus posibles defectos.

4.3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.

4.3.1 Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera

que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las

pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y

utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A

tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

4.3.2 Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las

configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un

cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una

configuración tipo generalmente reconocida.

4.3.3 En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de

utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser

realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de

estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada,

completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que

se trate. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de

desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas

temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras

sobre mástil.

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b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de

hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta

la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que

salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los

andamios de caballetes o borriquetas.

c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores

cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de

altura.

d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis

metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo. Sin embargo, cuando se trate de

andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado

“CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado

plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o

suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas

operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas

instrucciones.

4.3.4 Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de

deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo

antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie

portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del

andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los

andamios móviles durante los trabajos en altura.

4.3.5 Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser

apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de

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soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los

andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización

normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas

y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.

4.3.6 Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular

durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con

señales de advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril,

sobre señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas

convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro.

4.3.7 Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo

la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y

por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones

previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las

disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.

b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.

c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos. d) Las medidas de

seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen

afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

e) Las condiciones de carga admisible.

f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y

transformación. Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del

plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción

que pudiera contener. Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la

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elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en

este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia

certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación

preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo

previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado

por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.3.8 Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o

profesional que lo habilite para ello:

a) Antes de su puesta en servicio.

b) A continuación, periódicamente.

c) Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas

sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su

estabilidad. Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un

plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán

también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por

el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva

correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el

apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.4 Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de

posicionamiento mediante cuerdas.

4.4.1 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá

las siguientes condiciones:

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a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio

de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia

(cuerda de seguridad).

b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la

cuerda de seguridad.

c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y

dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el

usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un

dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.

d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al

arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.

e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de

emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una

formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a:

1. Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.

2. Los sistemas de sujeción.

3. Los sistemas anticaídas.

4. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de

seguridad.

5. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.

6. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.

7. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

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4.4.2 En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la

utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de

una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las

medidas adecuadas para garantizar la seguridad.

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Anexo II

REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

INDICE:

CAPITULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

CAPITULO II. Obligaciones del empresario

Artículo 3. Obligación general del empresario.

Artículo 4. Condiciones constructivas.

Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.

Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección.

Artículo 7. Condiciones ambientales.

Artículo 8. Iluminación.

Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.

Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.

Artículo 11. Información a los trabajadores.

Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

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ANEXO I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo

TEXTO:

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la

que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer

un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de

las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y

concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas

que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran

necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de

manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores. Debe recordarse que

España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que guardan

relación con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman parte de nuestro

ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la

OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por

España el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio número 148 de la OIT, relativo al medio

ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro país el 24 de noviembre de

1980.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado,

mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en

materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a

medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la

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Directiva89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de

salud en los lugares de trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al

Derecho español del contenido de la citada Directiva.

Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los

lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, etc., han estado

reguladas hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el

Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando se cumplen veinticinco años

de su entrada en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por España, otras

la evolución del progreso técnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo,

aconsejan la definitiva derogación de algunos capítulos del Título II de la Ordenanza que la

disposición derogatoria única de la Ley 31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no

se oponga a lo previsto en la misma, y su sustitución por una regulación acorde con el nuevo

marco legal y con la realidad actual de las relaciones laborales, a la vez que compatible,

respetuosa y rigurosa con la consecución del objetivo de la seguridad y la salud de los

trabajadores en los lugares de trabajo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las

organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,

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DISPONGO:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud

aplicables a los lugares de trabajo.

2. Este Real Decreto no será de aplicación a:

a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a

los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

b) Las obras de construcciones temporales o móviles.

c) Las industrias de extracción.

d) Los buques de pesca.

e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o

centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los

mismos.

3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,

se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.

Artículo 2. Definiciones.

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1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de

trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan

acceder en razón de su trabajo.

Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los

locales de primeros auxilios y los comedores.

2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como

parte integrante de los mismos.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Artículo 3. Obligación general del empresario.

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de

trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible,

para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas

en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y

mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales,

iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

Artículo 4. Condiciones constructivas.

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1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad

frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o

caídas de materiales sobre los trabajadores.

2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el

control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando

sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad

indicados en el anexo I.

Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.

El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto

en el anexo II. Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en

el Real Decreto 485/1997, de l4 de abril.

Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección.

Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el

apartado2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente

Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que

resulten de aplicación.

Artículo 7. Condiciones ambientales.

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1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un

riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en

particular, las condiciones termo-higrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a 16

establecido en el anexo III.

2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por

lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 8. Iluminación.

La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de

condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus

actividades sin riesgo para su seguridad y salud. La iluminación de los lugares de trabajo deberá

cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.

Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.

Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios

higiénicos y locales de descanso.

Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.

Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la

prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el

anexo VI.

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Artículo 11. Información a los trabajadores.

De conformidad con el articulo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario

deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una

información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en

aplicación del presente Real Decreto.

Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores.

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que

se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo

18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en

el presente Real Decreto.

2. Quedan derogados expresamente los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971. No

obstante, y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se

mantendrán en vigor:

1.º Los citados capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en

el apartado 2 de su articulo 1.

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2.º El artículo 24 y el capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e

Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la

Norma Básica de la Edificación «NBECPI/96: condiciones de protección contra incendios en

los edificios», aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

3º. Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre iluminación en los centros

de trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940.

Disposición final primera.

Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el

apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los servicios de prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica

para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación

y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente

técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o

especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo.

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Disposición final tercera.

Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo

V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del

Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

A) DISPOSICIONES APLICABLES A LOS LUGARES DE TRABAJO UTILIZADOS POR PRIMERA

VEZ A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTEREAL DECRETO Y A

LAS MODIFICACIONES, AMPLIACIONES O TRANSFORMACIONESDE LOS LUGARES DE

TRABAJO YA UTILIZADOS ANTES DEDICHA FECHAQUE SE REALICEN CON

POSTERIORIDAD A LA MISMA.

1. Seguridad estructural.

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1.º Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez

apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos,

estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:

a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que

sean sometidos.

b) Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

2.º Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o

cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se

proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.

1.º Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su

trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus

dimensiones mínimas serán las siguientes:

a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de

servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

2.º La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente

para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.

Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el

trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá

disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

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3.º Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a

acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse

afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos.

Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los

trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

4.º Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de

contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

1.º Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin

irregularidades ni pendientes peligrosas.

2.º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán

mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener

partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en

particular:

a) Las aberturas en los suelos.

b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga

riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La

protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.

c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los

lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura

de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al

menos uno de los dos llevará pasamanos.

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3.º Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y

dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la

caída de objetos sobre personas.

4. Tabiques, ventanas y vanos.

1.º Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en

los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar

claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos

puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse

en caso de rotura.

2.º Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre,

ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando

estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los

trabajadores.

3.º Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los

trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores.

Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados

integrando los sistemas de limpieza.

5. Vías de circulación.

1.º Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios

y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas,

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rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y

con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que

trabaje en sus proximidades.

2.º A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número, situación, dimensiones y

condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán

adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de

trabajo. En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la

dimensión de las cargas transportadas.

3.º La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro,

respectivamente.

4.º La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá

permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.

5.º Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las

puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

6.º Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando

tengan gran longitud y sea técnicamente posible.

7.º Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las

vías de circulación deberá estar claramente señalizado.

6. Puertas y portones.

1.º Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

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2.º Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material

de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los

trabajadores.

3.º Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que

permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

4.º Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse

de los carriles y caer.

5.º Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad

que impida su caída.

6.º Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán

dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma

manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.

7.º Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino

sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.

8.º Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados

por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad

inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

7. Rampas, escaleras fijas y de servicio.

1.º Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no

resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

2.º En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los

intersticios será de 8 milímetros.

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3.º Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3

metros, del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de

los casos.

4.º Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de

55 centímetros.

5.º Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de

caracol excepto si son de servicio.

6.º Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre

23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras

de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25

centímetros.

7.º La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de

los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la

anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2

metros.

8.º Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y

dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus

dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.

8. Escalas fijas.

1.º La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre

peldaños de 30 centímetros.

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2.º En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al

lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte

posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio

libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros

dispositivos equivalentes.

3.º Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea

acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se

prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que

proporcionen una seguridad equivalente.

4.º Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de

dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos

angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.

5.º Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de

descanso cada 9 metros o fracción.

9. Escaleras de mano.

1.º Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios

para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o

desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de

seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

2.º Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el

fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de

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longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido él uso de escaleras de

mano de construcción improvisada.

3.º Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la

escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior

se sujetará si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste no permita un

apoyo estable se sujetará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes.

4.º Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo

aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados

sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.

5.º El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los

trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran

movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se

utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohíbe el

transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o

dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se

utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

6.º Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de

madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

10. Vías y salidas de evacuación.

1.º Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso

a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de

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disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las

condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.

2.º Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más

directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

3.º En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo

rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.

4.º El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del

uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo

de personas que puedan estar presentes en los mismos.

5.º Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de

forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e

inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean

correderas o giratorias.

6.º Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de

manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda

especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.

7.º Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en

el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de

seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser

duradera.

8.º Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no

deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en

cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.

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9.º En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación

deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

11. Condiciones de protección contra incendios.

1.º Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de

aplicación

sobre condiciones de protección contra incendios.

En todo caso, a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán

satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

2.º Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y

químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar

presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para

combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.

3.º Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y

manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto

485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el

trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

12. Instalación eléctrica.

1.º La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su

normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada,

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dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este

apartado.

2.º La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores

deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos

directos o indirectos.

3.º La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los

factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de

la instalación.

13. Minusválidos.

Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios

higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán

estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos

B) DISPOSICIONES APLICABLES A LOS LUGARES DE TRABAJO YA UTILIZADOS ANTES DE

LA F E C H A DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, EXCEPTUADAS LAS

PARTES DE LOS MISMOS QUE SE MODIFIQUEN, AMPLÍEN O TRANSFORMEN DESPUÉS DE

DICHA FECHA.

A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real

Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después

de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las

siguientes modificaciones:

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a) Los apartados 4.1.º, 4.2.º, 4.3.º, 5.4.º, 5.5.º, 6.2.º, 6.4.º, 6.5.º, 6.6.º, 6.8.º, 7.8.º, 8.1.º y 8.4.º

no serán de aplicación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes

en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que

satisficieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivel de seguridad

equivalente al establecido en los mismos.

b) La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2.º será de 10 milímetros.

c) Las rampas citadas en el apartado 7.3.º tendrán una pendiente máxima del 20 por 100.

d) Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado

7.4.º será de 90 centímetros.

e) La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7.º será de 1,12

metros.

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