2002 Recomendaciones y empeños en Alemania€¦ · Michel Bertrand (coord.). Configuraciones y...
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Artículo publicado en:
Michel Bertrand (coord.). Configuraciones y redes de poder: un análisis de las
relaciones sociales en América Latina. Caracas, Fondo Editorial Tropykos, 2002, pp.
133‐165.
(ISSN Lf58120013011396, ISBN 980‐325‐241‐0)
RECOMENDACIONES Y EMPEÑOS EN LA SOCIEDAD COLONIAL Y
POSCOLONIAL.
Garantías jurídicas, poder y red social
GABRIELA DALLA CORTE
Universidad Nacional de Rosario, Argentina (UNR)
Universitat de Barcelona (UB)1
“La carta de recomendación tirela Vm. a su satisfacción que yo la
firmaré y a mas de ella recomendaré el asumpto con empeño en mi
carta de correspondencia en la intelijencia que harán por mí quanto
haya que practicar. Porque yo les he servido y sirvo en términos que,
con dificultad, haría otro tanto un padre por un hijo, aunque es
verdad son agradecidos”, Carta de Jaime Alsina i Verjés (Buenos
Aires) a su yerno Carlos Camuso (Montevideo), escrita el 17 de
diciembre de 18082
1. LA RECOMENDACION COMO DOCUMENTO ESCRITO
El estudio de la palabra escrita como manifestación de vínculos sociales puede dar
lugar a análisis centrados en los modelos lingüísticos subyacentes o en la
comprensión de su rol como instrumento público y de poder. Siguiendo la primera
línea de investigación, el interés por las fórmulas de comunicación epistolar de los
actores del Antiguo Régimen ha puesto en evidencia que aquéllos compartieron
definidas reglas de comunicación que les permitió decodificar el significado de las
misivas (ANGULO 1996), una perspectiva que, a pesar de su riqueza, se mantiene en
1Becaria ICI de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Este trabajo forma parte de mi Tesis doctoral “Vida y muerte de una aventura en el Río de la Plata, Jaime Alsina i Verjés, 1770/1836. Historia, Derecho y familia en la disolución del orden colonial”, dirigida por la Dra. Pilar GARCIA JORDAN (U.B.) a quien agradezco sus comentarios previos, al igual que a Zacarías Moutoukias y Michel Bertrand 2Archivo General de la Nación, Argentina (en adelante AGN), División Colonia (DC), Sala (S) VII, Copiador (Cop.) 10-6-4. Copiadores de Cartas de Jaime Alsina i Verjés, Buenos Aires
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los límites del modelo saussuriano considerando al lenguaje como un objeto de
conocimiento intelectual per se.
La segunda vía de análisis, en cambio, toma al lenguaje como un instrumento de
garantía para la reproducción de los lazos sociales, de los vínculos de poder
(GOODY 1986) y de los pactos entre las personas (GELLNER 1997:52). La
correspondencia que redactó un comerciante catalán radicado en Buenos Aires
durante la dominación española y el proceso de independencia puede ser analizada
siguiendo este segundo criterio. Una de las evidencias más interesantes de estas
cartas es la existencia de la multiplicidad de fórmulas jurídicas utilizadas en la época
colonial y poscolonial para poner en contacto a las personas y estructurar una densa
red de relaciones sólidas y seguras.
Una de las fórmulas jurídicas que intersectó la correspondencia fue la
recomendación, una especie de carta de confianza que tuvo usos variados en el marco
de la manifestación del poder del recomendador para obtener beneficios múltiples
para el recomendado3. El interés por la recomendación no es nuevo. Algunos
colonialistas, como Susan Socolow y François‐Xavier Guerra, han señalado dos de las
funciones de la recomendación en la sociedad americana, en el terreno laboral y en el
político. La primera menciona su decisiva importancia en la ´colocación´ de algunos
inmigrantes, como la del andaluz Damián de Castro que, al llegar a Buenos Aires,
trajo consigo unas cartas de recomendación dirigidas a Juan de Osorio con las cuales
pudo encontrar trabajo (1983: 14). François‐Xavier Guerra, por su parte, presenta la
recomendación como una simple gestión que servía para ´apoyar´ determinadas
demandas en el terreno político en el seno de una ´vida política ordinaria´ en la que
las formas de acción consistían esencialmente en el juego de influencias y de
relaciones con el objeto de obtener decisiones favorables o de limitar la influencia de
los otros. En este sistema, entonces, se trataba de movilizar recomendaciones y
apoyos para obtener favores de las autoridades (1998: 252).
Socolow atribuye a la recomendación del Virrey Vértiz la designación de Fernando
Rafael de Sobremonte como intendente de Córdoba en 1783 (1983: 42). El
reclutamiento de colaboradores a través de la recomendación ha sido estudiado por
Michael Augeron en relación al nombramiento de subdelegados durante la época
colonial. La recomendación estaba íntimamente unida a la valoración del mérito
individual y a la protección brindada por los fiadores que, en el estudio realizado por
Augeron, aportaban el dinero necesario para conseguir los puestos atribuidos. La
recomendación funcionaba, en este sentido, aumentando el índice de corrupción y
puede ser entendida como un termómetro de los enfrentamientos de las élites (1998).
Fuera de estas menciones, no existen trabajos específicos sobre la figura jurídica de
la recomendación o sobre su importancia en la articulación de los vínculos sociales,
3La efectividad de la recomendación para definir la selección de recursos humanos es evidente en una de las últimas contribuciones de Jack Goody, The expansive Moment, en la que el autor analiza la construcción de la Antropología en Inglaterra y Africa durante el siglo XX comenzando por la impronta de Malinowsky y su poder casi omnímodo al definir los subsidios de sus recomendados, como Fortes (GOODY 1995)
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tanto en la expresión de los lazos previos de tipo familiar, de amistad, de
conocimiento o de confianza, como en el tejido de nuevas redes. Es interesante, sin
embargo, evaluar el significado de la carta de confianza en la estructuración y
creación de las redes garantizando, a su vez, la solidez jurídica de los vínculos, y no
verla sólo como un instrumento útil para el funcionamiento de aquéllas.
Numerosos fueron los usos de la carta de confianza aunque podemos clasificarlos
en tres bloques, uno referido a su calidad de instrumento probatorio, otro a su rol en
las actividades financieras y el último a su papel como definidor de los fallos en el
sistema judicial.
A través de su circulación se ponían bienes y personas bajo la responsabilidad de
un tercero; también servía para introducir a un nuevo miembro en un grupo social o
actividad, como las tertulias; aseguraba a los viajeros un alojamiento o permitía
iniciar una transacción mercantil. La recomendación fue utilizada en el seno del poder
judicial para delimitar derechos y deberes de los particulares. Como instrumento
privado intersectó el entramado social por sus posibilidades de expresarse ´a
derecho´ en el ámbito público, es decir, como prueba de la existencia del vínculo
privado en caso de conflicto. Por ello encontró la lógica de su funcionamiento en el
terreno del Derecho privado, especialmente en el civil y el mercantil.
La tarea esencial de la recomendación fue suplantar la ausencia de un sistema de
crédito formal y homogéneo, por lo que analizo sus analogías con la letra de patronage
utilizada en el sistema bancario y financiero. En estos dos grandes bloques, y a pesar
de su diversidad manifiesta, dos denominadores comunes intersectan a la
recomendación. Por una parte, la existencia del documento escrito. Por la otra, la
aceptación tácita del recomendador de actuar como garante de la persona
recomendada. En este sentido, los receptores admitían mantener vínculos o
establecer pactos con personas desconocidas si contaban con la posibilidad de
presentar el documento al estrado judicial y demandar directamente al
recomendador.
El tercer ámbito en el que fue usada la recomendación fue el seno del poder
judicial porque demostró sus atributos en el ritual de la justicia para decidir la suerte
de los imputados durante el proceso judicial suplantantando en gran medida el
sistema inquisitorial en la averiguación de la verdad que debería haber sido la base
de los fallos (FOUCAULT 1991).
El uso de la recomendación permite plantear, a mi juicio, la profunda unión entre
orden legal, sistema judicial, garantías jurídicas y red social. A través de este estudio
pretendo poner en discusión la pretendida informalidad de las redes sociales que en
las imágenes construidas por algunos autores como E. Bott (1990) parecerían actuar
en forma paralela a las instituciones o como condicionantes del poder político.
Retomo ciertas propuestas metodológicas de Zacarías Moutoukias acerca de la
formalización de contratos en el marco de lazos sociales, considerados como un
sistema de derechos y obligaciones recíprocas que los definen. Me inspiro en sus
ricos postulados sobre la actuación de las personas en el seno de múltiples normas a
veces heterogéneas y contradictorias, un fenómeno también señalado por Horst
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Pietschmann (1987). Pero relativizo la imagen de la red como el “cuadro en el cual se
establecían los contratos y la institución que aseguraba su cumplimiento”
(MOUTOUKIAS, mimeo).
2. LA RECOMENDACION, LOS VIAJEROS Y EL INGRESO A LA TERTULIA
Los mercaderes y comerciantes coloniales no sólo compartieron un estilo de vida
similar y vivieron bajo un mismo techo legal, sino que también conformaron redes
sociales que les permitieron conducirse con confianza en el universo de las
transacciones mercantiles. Los riesgos se sobrellevaban con una tupida red de
relaciones que, en algunos casos, reemplazó la ausencia de entes corporativos como
los Consulados de Comercio (LUGAR 1986), pero que no perdió su vigencia y
efectividad con la consolidación de estos últimos (DALLA CORTE 1998 <a>).
Jaime Alsina i Verjés, nuestro comerciante, se desenvolvió durante su vida adulta
en el marco de densas y prolongadas relaciones de amistad, de vecindad y de origen
geográfico común, a las que se unieron lazos de parentesco de diverso tipo: de
sangre, político y ficticio.
Uno de los escenarios que le permitió consolidarse en el grupo de poder fue la
tertulia, definida por Socolow como una especie de ´meeting´ en el que los amigos
discutían cuestiones intelectuales y chismes locales, y que servía para diseminar la
información antes del advenimiento del periódico a fines del siglo XVIII (1986: 12).
En ellas se jugaba a los naipes y se conversaba displicentemente, y se programaban
estrategias ofensivas y defensivas de diversa índole. Jaime Alsina se autodefinía
como un ´tertuliano´ y tomaba a estas reuniones como un equivalente de las Juntas.
Durante el período colonial solía ir a dos tertulias, la de la quinta de Baldovinos que
se formaba durante las horas de la tarde, y la de José Antonio Santa Coloma, que se
realizaba al anochecer4.
La recomendación jugó un rol esencial en la incorporación de nuevos individuos a
la tertulia. Quienes ya formaban parte de esos espacios de sociabilidad tenían el
derecho de recomendar a otros amigos o conocidos para que pudiesen acceder como
miembros. A Jaime, por ejemplo, le tocó proponer la incorporación de Luis de la
Cruz en la tertulia organizada en casa de Santa Coloma. Conoció a de la Cruz
cuando éste vino recomendado por conocidos suyos radicados en Chile y, por las
cartas de confianza que le entregó el viajero, lo insertó en los círculos sociales de la
capital virreinal y le brindó todo lo que tenía en su casa.
Una atenta lectura de la correspondencia indica que las actividades mercantiles
de Alsina se acompañaron siempre de un documento escrito que podía servir como
prueba en caso de que se originase un pleito judicial. Esos instrumentos estaban
representados por las obligaciones y por las cartas de recomendación que contenían, a 4AGN, DC, Sala VII, Cop. 10-6-4: a Carlos Camuso, 11/06/1808 y 25/06/1808; a Pascual Parodi, 13/02/1808 y 18/06/1808; a Luis de la Cruz, 16/05/1807; 16/10/1807 y 16/12/1807; “De las 4 a las 5 nos vamos un rato a la Quinta de Baldovinos hasta la oración y a las 8 hir a la Tertulia hasta las 10 en donde se lehen los papeles publicos y las papeletas y endando las 10 nos vamos a nuestras casas” , en Cop. 10-6-4: a Luis de la Cruz, 16/10/1807. También DC, S IX, Cop. 10-2-2: a Pascual Parodi, 18/03/1809
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su vez, obligaciones. La obligación contenida en la recomendación inserta la discusión en
el terreno del Derecho privado y en la exigencia de seguridad jurídica como base del
cálculo en los negocios. La obligación fue una de las fuentes de legitimidad más
importantes frente a un potencial conflicto por incumplimiento del pacto mercantil
(DALLA CORTE <b>: cap. IV). Reflejaba el contrato y el compromiso asumido por las
partes, unidas en forma estable y en relación de correspondencia para fines
particulares.
Se entiende regularmente por obligación jurídica el vínculo que fuerza a dar una
cosa o ejecutar una acción, por imposición de ley o por pacto legítimo, contrato o
acuerdo de voluntades, que nos impele al cumplimiento de los deberes. Puede tener
origen en la escritura que uno hace en favor de otro de que cumplirá lo que ofrece y
por lo que se ha obligado; y se utiliza para definir el título al portador que representa
una suma prestada a una persona o una compañía. Estos principios doctrinales nos
indican de forma relativa que no todo deber constituye una obligación jurídica, sino
que ésta se origina cuando hay un vínculo que determina a prestar, a hacer o a no
hacer una cosa. Ese vínculo se establece entre un sujeto activo (que exige la
prestación), pasivo (que tiene el deber de prestarla) y el objeto de la obligación. En el
caso de la recomendación, el sujeto activo era la persona que recomendaba; el pasivo,
quien recibía la nota.
Durante la colonia, el Derecho mercantil se estructuró en base a la libertad de las
personas para obligarse y fueron admitidos los contratos consensuales (GONZALEZ
1992; OTS CAPDEQUI 1958: 222/248). Es decir, se aceptó la constitución de dos tipos
de obligaciones, una de estricto derecho y reguladas por la ley; otra de buena fe y
fijada por la voluntad de las partes. Esta segunda acepción explica por qué Alsina se
sintió obligado al recibir las recomendaciones traidas por de la Cruz. Diría que, aún
queriendo, no hubiese podido negarse a cumplir con el mandato contenido en la
nota, dado que se trataba de un documento que contenía una obligación asumida por
quien recomendaba a de la Cruz. Se suponía, por otra parte, que la respuesta
satisfactoria de Alsina sería correspondida con una actitud positiva de parte del
recomendado y del recomendador5.
El hecho de que los receptores cumplieran con el pedido del recomendador era
fruto del consenso del funcionamiento de la nota escrita como garantía del
compromiso del emisor. La recomendación, entonces, hacía viable la franquicia
porque contenía el nombre del garante, pero este sistema tenía sus lados flacos ya
que se apoyaba en verdaderos lazos previos de confianza, familiares y de amistad.
Mientras de la Cruz estuvo en Buenos Aires, Alsina le prestó dinero y lo alojó en su
casa porque las notas que le fueron presentadas estaban escritas de puño y letra por
el cuñado de uno de sus mejores amigos, Urmeneta. Cuando de la Cruz volvió a 5AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a José Maria Urrutia y Manzano, 16/03/1807. En una de las tertulias, de la Cruz acordó con el resto de los comerciantes encontrar un camino alternativo para unir a Buenos Aires con Chile, teniendo en cuenta que los ingleses amenazaban con atacar nuevamente el puerto desde su asentamiento en el sur de la Banda Oriental, en el área de Colonia, Cop. 10-6-4: a Luis de la Cruz, 16/10/1807, 16/12/1807, 16/05/1807, 16/07/1808 y 16/09/1808. a Julián de Urmeneta, 16/05/1807; Cop. 10-6-5: a Bernardo Bergara, 01/02/1812
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Concepción de Chile, dejó de pagarle la deuda que había contraido, y Jaime se
dirigió al garante, José María Mendiburu, para exigirle el cumplimiento de su rol de
fiador6. Comprobó muy pronto que le sería muy difícil, aunque no imposible, forzar
y reconvenir a Mendiburu. En el vocabulario de la época, acudir al garante era
sinónimo de reconvenirlo7.
Mediante la recomendación, como vimos en el caso de de la Cruz, se abría la
posibilidad de otorgar franquicias a quienes llegaban a un lugar nuevo. También
servía para conseguir alojamiento que era una de las preocupaciones de los
transeúntes y viajeros que arribaban a Buenos Aires y encontraban que la ciudad
carecía de la infraestructura edilicia necesaria para hospedarlos. Eran los
comerciantes quienes ofrecían sus casas a los viajeros o a los enviados del Rey. Se
aseguraban, en el futuro, la potencial devolución de ese favor8.
En su casa, por ejemplo, Alsina recibió la visita de varios recomendados, como
dos amigos de su hijo Juan, que se encontraba en Chile, a quienes Jaime les ofreció
su habitación mientras estuvieron en Buenos Aires. A mediados de 1808, por
ejemplo, alojó durante varios días al catalán José Casellas, Oficial Real designado
para La Paz, y al gallego Manuel Coton, Teniente de Navío y subdelegado para la
Provincia de Porco, ambos recomendados por sus amigos de La Coruña.
Para asegurar el viaje de Casellas hacia La Paz, Jaime volvió a actuar de
recomendador y dirigió notas de confianza a una serie de comerciantes conocidos
radicados en distintos puntos del Virreinato, personajes con los que no mantenía un
contacto asiduo a nivel mercantil, pero con los que funcionaba claramente la
referencia del paisanaje como un signo de la confianza mutua. Es el caso del paisano
Salvador Fullá a quien Jaime expresó que, si bien había cortado tiempo antes la
correspondencia ´por falta de asuntos´, le recomendaba por carta a José Casellas para
que lo guiase en Potosí y lo habilitase con dinero. Jaime se hizo responsable de las
libranzas que los receptores hiciesen a favor de Casellas:
“no conoce en esa Imperial Villa a persona alguna, se lo recomiendo a Vm. no
solamente para que le sirva y dirija en quanto a Vm. le pareciese le pueda servir de
guía, sino también para que le suministre el dinero que necesitase para llegar a su
6AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Luis del Monte, 01/06/1812; a Juan Alsina i Ambroa, 01/06/1812; 16/09/1812; 16/11/1812; 16/04/1813; 01/11/1813; a Bernardo Bergara, 01/02/1812; a Mariano Serra i Soler, 01/02/1812; 01/11/1812; a Julián de Urmeneta, 16/07/1812; a Joaquín Salas y Díaz, 01/09/1812; S IX, Cop. 10-2-2: a Luis de la Cruz, 16/01/1810; S VII, Cop. 10-6-5: a Joaquín Salas y Díaz, 01/09/1812 7“No te fíes de palabras dulces...con palabras alagüeñas procuran engañar á los acrehedores.... A una carta que se les escriba responden con otra, esto es, si contestan, como lo ha hecho Cruz que a muchas cartas no me ha contestado... Y si llegase el caso de que conocieses que Cruz se desmayase en pagar, le dirás que reconvendrás a su fiador, que es Josef María Mendiburu, cuñado de Urmeneta para que te pague, pues lo afianza en su carta de recomendación que me trajo quando vino á esta”, en AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Juan Alsina i Ambroa, 01/06/1812 8Cuando su hija Teresita contrajo matrimonio con el comerciante de Tucumán José Garmendia, Jaime recomendó a ambos a una serie de amigos para que los hospedasen en sus casas en el viaje que emprendieron hacia Tucumán, en AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Felipe Manuel González, 11/07/1815; 26/08/1815
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destino, pues aunque no va nada escaso de facultades me á parecido combeniente
darle esta recomendación para confirmar el buen afecto que le profeso y porque es
acrehedor por sus bellas prendas, á que todo el mundo lo ame y estime y con más
afecto sus paysanos”9.
En Mendoza Jaime conectó a Pedro Sosa; en Córdoba, al gallego Felipe González;
y, en Salta, a los paisanos catalanes Mateo Saravia i Jaurregui, Jaime y Juan Nadal10.
Casellas debía mostrar los documentos cuando se encontrara con sus destinatarios,
como hizo con Felipe González, que le cedió 200 pesos y libró inmediatamente el
recibo contra nuestro personaje11.
3. LAS GARANTIAS DEL VINCULO SOCIAL
Como sugirió Socolow, la recomendación fue un instrumento esencial para
encontrar trabajo para los inmigrantes. De una serie de casos que aparecen en los
escritos del comerciante, he seleccionado dos que me parecen representativos: el de
un amigo de juventud, Genaro Fontela y Pastoriza; y el del hijo de su hermano
mayor, Buenaventura12.
Antes de llegar a Buenos Aires en 1771, Jaime vivió unos años en La Coruña,
donde aprendió algunos rudimentos del arte mercantil trabajando en una tienda
junto a su amigo Genaro Fontenla i Pastoriza. Años después, viviendo en Buenos
Aires, relató a un amigo que, de la noche a la mañana, su patrón decidió
desprenderse de Fontenla y lo despachó a La Habana. Sólo le entregó algunas cartas
de recomendación con las que el joven se introdujo en México y amasó, en un corto
lapso, una importante fortuna que le permitió volver con su esposa a La Coruña13.
El caso del sobrino es mucho más complejo. A principios del siglo XIX,
Buenaventura Alsina i Pons, el sobrino de Jaime, dejó Cataluña y se fue a Buenos
Aires donde conoció a su tío que hacía treinta años había dejado su pueblo de origen,
la Villa de Calella. Alojado en casa de Jaime, éste lo conectó con otro catalán de
apellido de Reynals quien le dio trabajo. Gracias a las cartas de confianza firmadas
por su tío, Buenaventura viajó a Valdivia pasando por Concepción de Chile. Allí
consiguió albergue en casa del comerciante Mendiburu y Manzano quien, a su vez,
solicitó a otros amigos de Concepción que le entregasen a Bentura una serie de
recomendaciones para ´acomodarse´ como piloto en su destino final, Lima.
9AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Salvador Fullá, 22/07/1808; a José Casellas, 26/09/1808 10AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Andrés Sánchez de Quiroz, 26/06/1808; a Manuel Manuel Parodi, 26/07/1808; a Pedro Sosa, 16/12/1807; a Felipe González, 22/07/1808 y 26/08/1808; a Mateo Saravia y Jauregui; y a los hermanos catalanes Jayme y Juan Nadal, ambas del 22/07/1808; a José Casellas, 26/09/1808; Cop. 10-6-5: a Juan Alsina i Ambroa, 01/09/1812 11AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Felipe González, 22/07/1808 y 26/08/1808 12AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Julián de Urmeneta, 1&701/1809 13Arxiu Històric Municipal de Calella (AHMC) (Villa de Calella, Catalunya), Fons Alsina, Companya comercial Alsina, March i Cona, Capsa 13, “Nota de los sujetos que correrán riesgo en el regreso del Barco”, 1803. También aparece en la lista de interesados Josep Alsina i Goy y su sobrino, Mariano Bonaplata i Alsina; AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: A Carlos Camuso, 17/09/1808
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En 1807 Bentura se examinó como piloto pero fue despedido de su trabajo por
una sobreoferta de marinos. Gracias a otra recomendación de su tío Jaime, consiguió
alojamiento temporario en casa de Andrés Sánchez de Quiroz. Jaime le escribió
inmediatamente diciéndole que volviese a Buenos Aires pasando por la ruta de
Mendoza, ciudad en la que encontraría el apoyo de Mont. A Mont, paralelamente, le
escribió recomendándole a su sobrino y pidiéndole que controlase su conducta
impidiéndole la entrada a casas sospechosas, así como las malas compañías. Bentura
acudió directamente a los contactos de Jaime que le pagaron los pasajes para volver a
casa de su tío en cuya tienda acabó como mercader14.
En la figura jurídica de la recomendación confluían lazos sociales previos que
otorgaban fuerza al vínculo instaurado y los resignificaban en la trata comercial. La
amistad constituía un insumo vinculante que permitía a las personas iniciar
relaciones comerciales con una tercera. Para consolidar un pacto mercantil con
extraños eran imprescindibles las recomendaciones de una persona conocida por las
dos partes involucradas15. Siguiendo con el ejemplo de de la Cruz, en 1807 Alsina lo
recomendó a su amigo Manuel Mont para que éste lo alojase en su residencia y le
pusiese en contacto con otros comerciantes de Mendoza. Alsina se declaró
responsable frente a la posibilidad del incumplimiento de la obligación contraida:
“en la intelijencia (sic) que esta mi recomendación no es de mi de las comunes ‐
escribió Jaime a su paisano Mont ‐ espero de su buena amistad que me dejará quedar
hayroso por todas circunstancias, todo lo qual buelvo a repetir quedo responsable”16.
Similar recomendación envió a un amigo de Santiago de Chile, Tomás Ignacio de
Urmeneta quien, a la llegada de de la Cruz, debía hacerle entrega de efectos y dinero,
cuya devolución, de acuerdo a la carta de recomendación, corría a cargo de Jaime.
Para reforzar la nota, Alsina agregó que de la Cruz era su amigo y que pretendía de
Mont un comportamiento similar al paternal. Instruir y ´servir´ a los recomendados
era una de las obligaciones contraidas por los receptores17.
Aunque en ocasiones la recomendación de una persona desconocida podía servir
como única garantía18, en el origen de la recomendación casi siempre se concentraba
14AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: cita extraida de carta a a Antonio Mont, 16/02/1808; 16/04/1808; 16/05/1808; referencias del caso en cartas a a Bentura Alsina i Pons, 16/08/1807; 16/11/1807; 26/11/1807; 26/12/1807; 26/02/1808. Todas las referencias de este caso en AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Bentura Alsina i Pons, 16/08/1807; 26/10/1807; 16/11/1807; a Bentura Alsina i Verjés, digo Pons, 26/02/1808; a Andrés Sánchez de Quiroz, 26/02/1808 y 26/06/1808; a Julián de Urmeneta, 16/08/1807; 18/11/1807; a José Galup, 03/09/1808; a Carlos Camuso, 23/07/1808; 15/10/1808; 29/10/1808 y 05/11/1808; a Pascual Parodi, 03/12/1808; a Francisco Bueno, 26/11/1808; S IX, Cop. 10-2-2: a Bentura Alsina i Pons, (Montevideo), 20/05/1809 15AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Pascual Parodi, 15/08/1807 16AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Antonio Mont, 16/03/1807 y 16/05/1807 17Jaime recomendó a Pedro Trápani cuando éste pasó a la Habana en barco en 1812; José Matías Azebal tenía la obligación de instruirlo y ´servirlo´ hasta que Trápani pudiese insertarse plenamente en el mundo comercial, en AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Tomás Ignacio de Urmeneta, 16/03/1807; S VII, Cop. 10-6-5: a José Matías de Azeval, 10/02/1812 18Al igual que las personas, a veces las mercancías también venían recomendadas a determinados comerciantes y no a otros. Estos últimos no podían echar mano de los géneros porque el receptor de la
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la relación de amistad, familiar o de paisanaje que unía a recomendador con
recomendado. No siempre el recomendador beneficiaba a una persona
voluntariamente. El hijo de Jaime, Juan, escribió en una oportunidad que en
Montevideo se había visto forzado por el esposo de su hermana, Carlos Camuso, a
recomendar a un presbítero para que recibiese socorro en España19. En este sentido,
la recomendación permitía fundar una malla de vínculos sociales con garantía
jurídica y con capacidad de integración de las redes a lo largo y a lo ancho del
Imperio (BERTRAND 1998 <a> y <b>).
4. CREDITO MERCANTIL Y PATRONAGE
Como vimos más arriba, una de las funciones principales de la recomendación fue la
de reemplazar el uso de dinero en efectivo en los viajes a larga distancia20. En una
oportunidad, Jaime Alsina i Verjés recomendó a su hijo Juan en un viaje a Chile. La
obligación de los receptores de la recomendación fue franquearles lo que necesitara,
así como el dinero para el pasaje o mercancías21. En otra ocasión, un neutral español
que en 1807 pasó de Montevideo a Buenos Aires y pidió a Alsina que le ayudase a
vender cobres. La única recomendación que trajo con él fueron cartas de algunos
comerciantes de la Banda Oriental. Fue también el caso de Juan Perrault que viajó de
Lima a la Banda Oriental con una recomendación de José Correa, y que en
Montevideo recibió otra carta del yerno de Jaime, Carlos Camuso22.
El cumplimiento de las obligaciones contraidas coadyuvaba en la conservación del
crédito, posiblemente una de las riquezas inmateriales más importantes en el mundo
colonial en el que el metálico no circulaba tan fácilmente como las libranzas, las letras
y las obligaciones. El rol de estas últimas ha sido analizado por Pérez Herrero para el
caso mexicano quien sostuvo que sirvieron para conjurar la constante iliquidez
porque sustituyeron el dinero en metálico y evitaron el transporte de moneda. Las
libranzas compensaban las deudas de plaza a plaza y aseguraban una compleja y
cruzada red crediticia que englobaba a todos los comerciantes (PEREZ HERRERO
1988: 80).
En otro contexto geográfico, el rioplatense, Moutoukias demostró que las redes
sociales reemplazaron la ausencia de oferta de crédito (MOUTOUKIAS, mimeo).
Indudablemente, debiron existir estrategias que garantizaran el cobro de los
préstamos y es en ese contexto donde adquiere relevancia la recomendación que no
ha sido aún estudiada. recomendación tenía pleno derecho sobre los mismos, como ocurrió con una partida de negros a la que en 1808 se hizo acreedor Marcó del Pont gracias a la recomendación de un comerciante portugués, en AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Julián de Urmeneta, 16/07/1808; a Tomás de Urmeneta, 16/10/1808 19AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Carlos Camuso, 25/02/1815 20 Pérez Herrero, por su parte, no hace ninguna referencia al uso de la recomendación como sustitutivo de la libranza en el complejo sistema crediticio colonial. Por mis comunicaciones personales con el autor he comprobado que la recomendación no aparece en sus investigaciones como instrumento monetario 21AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Julián y Tomás de Urmeneta, 17/03/1812 22AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Fernando de Aguirre, 16/11/1807; a Carlos Camuso, 07/05/1808
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La recomendación daba lugar a la cesión o franquicia de metálico en el lugar en
donde se la hiciese valer, y sólo porque el recomendador aparecía obligándose a
futuro. Cuando los comerciantes se movilizaban por las diversas áreas del Virreinato
hacían valer cartas de confianza para conseguir fiadores entre los mercaderes locales.
Esas misivas contenían los requisitos de ´buena fe´ y de confiabilidad que sólo
podían garantizar los comerciantes con cierta trayectoria públicamente conocida.
Eran la garantía de que el emisario era el responsable último de pagar el préstamo o
la cesión de mercancías. En ocasiones, además del compromiso explícito del
recomendador, los beneficiarios podían afianzar los préstamos con sus propios
bienes23.
Las redes sociales eran intersectadas por la carta de recomendación como
instrumento legítimo y ajustado a derecho que garantizaba el flujo de información y
el crédito personal. Se trata, en realidad, de sinónimos para expresar una idea más
general, la de estrategia, en apariencia no normativizada ni legalizada, pero aceptada
como un insumo imprescindible para la actuación a derecho.
El rol de la carta de recomendación en el terreno crediticio puede ser fácilmente
contrastado con el uso actual de la lettere di patrocinio y la lettere di patronage en Italia;
con la letter of awareness y la comfort letter en Gran Bretaña; con la Patronatserklärung
en Germania; con la lettre de patronage en Francia... Se trata de convenciones todavía
radicadas entre nosotros y que tienen un origen histórico claro en el universo
financiero y crediticio del medioevo (MAZZONI 1986:6 y 17).
En el marco del funcionamiento de la banca y de la bolsa, Alberto Mazzoni define
la lettera di patronage como un instrumento que posee una peculiar potencialidad al
interior del grupo en el cual funciona como canal de negociación, ya que aumenta la
capacidad del grupo de procurarse crédito en forma alternativa, sin acudir al uso de la
moneda ni a las prestaciones ordinarias. A pesar de su uso múltiple y de su diverso
significado en el seno de las sociedades en que son requeridas, todas ellas coinciden
en que su ratio constante es ser garantía del vínculo. En la banca, por otra parte, goza
de garantía y de relevancia como instrumento vinculado a la esfera del Derecho
(MAZZONI 1986:13)
A través de la lettere di patronage se unen un patrocinador y un patrocinado en una
declaración de carácter informativo en la que el primero acepta la concesión de
crédito al segundo, siempre mediante un escrito y no por una manifestación oral.
Representa, entonces, la relación entre quien escribe y quien recibe la carta, un
vínculo intersectado también por el honor y el compromiso de ambas partes,
conectadas por obligaciones positivas (RUSSELL 1993: 42). Se trata de un vínculo
contractual, no extracontractual, muy relacionado con la recomendación, y que
yuxtapone una garantía atípica de tipo personal (MAZZONI 1986: 13/17; 25; 105/114).
En este sentido, se trata de una forma más de garantía que deriva del acuerdo de las
partes.
23AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Blas de Pedroza, 16/08/1807; AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Luis de la Cruz, 16/10/1807
11
En el contexto del crédito y como carta escrita, el patronage consiste en un contrato
unilateral atípico de garantía autónoma, cuyo contenido obligatorio varía de acuerdo
al patrocinador y a su declaración. Sirve para indemnizar al que recibe la carta y que
actúa como acreedor, ya que puede demandar al patrocinador (obligado) por las
prestaciones hechas al sujeto patrocinado (deudor). Es un complejo movil de
declaración de negocios, heterogéneo, pero que construye las obligaciones en el
marco de nuestra cultura jurídica. El receptor de la ´letra´ se obliga en el
establecimiento de un negocio al interior del grupo, y actúa en favor del beneficiario
ejecutando factualmente una prestación o transmitiendo un derecho. Construye, así,
un vínculo que puede ser revertido, por presión o persuación, sobre el obligado y el
deudor (MAZZONI 1986: 321 passim).
El patronage es una figura nebulosa, evocada en diversas oportunidades por sus
similitudes y por la existencia de un patrocinador y un patrocinado (MAZZONI
1986:14/16). En el siguiente acápite comparo el rol de la carta de recomendación con la
figura del patronage medida en términos políticos.
5. ´AMARILLOS´ Y PATRONAGE
Socolow habla de la existencia del patronage en Buenos Aires en el sistema de
admisión de personas conocidas o familiares en la burocracia colonial y poscolonial,
pero no define el uso del concepto ni abunda en más detalles (1983:259).
Se entiende por patronage la relación en la que unos sujetos buscan un protector, y
éste se satisface en ese rol de protección. Los ´clientes´ quedan obligados frente a los
´amigos´ más poderosos (JOHNSON & DANDEKER 1989). La relación así
establecida se diferencia de otros vínculos, como los de parentesco espiritual o la
amistad. El prestigio del patrón se mide por su capacidad de proteger y de dar
favores, en una relación de sociabilidad asimétrica. De acuerdo al Diccionario de
autoridades, el patrón era el defensor, protector y amparador de sus patrocinados y
protegidos24. El patronage o patronazgo no se configura entre iguales, sino que es
consecuencia del reconocimiento de la diferencia de prestigio entre unos y otros
(CAMPBELL 1976: cap. IX “Patronage”).
Acerca de la universalidad o historicidad de esta relación, Johnson y Dandeker
sostienen que contar con amigos es una tendencia universal, pero se trata de
averiguar de qué tipo de sociedad hablamos cuando la pregunta más importante es
“¿quiénes son tus amigos?”. Lo cierto es que el patronage, constituye una excelente
herramienta para los estudios comparativos, por su capacidad de revelar
similaridades estructurales entre sociedades históricamente diversas, tanto de la
Roma republicana, de la Inglaterra del siglo XVIII, como de la sociedad feudal,
24 Diccionario de autoridades, Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes del uso de la lengua, dedicado a Felipe V, Madrid, 1964 (1726); Real Academia Española, Tomo 3, pág. 166. El Diccionario habla del patrocinado como de un protegido y amparado. El concepto patrocinio deriva del latín protectio y patrocinium, sinónimo de amparo, asistencia y auxilio
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estudiada también por Marc Bloch con un sentido de universalidad, o las sociedades
campesinas y pastoriles griegas abordadas por Campbell (1976).
El patronage se asocia a momentos históricos con limitada integración política o
mediación social, debilidad de las fuerzas del mercado y un gobierno central
inefectivo, en una fase transicional del desarrollo del Estado moderno. Es estudiado
en relación a sociedades y economías en las que los lazos de parentesco ya no son
efectivos, pero donde aún no opera un Estado y un mercado no tradicionales. Los
autores, señalan Johnson y Dandeker, han oscilado en presentar al vínculo patrón‐
cliente como un tipo particular de relación o un sistema social, equivalente este
último a un mecanismo que funciona para reproducir instituciones de poder. Sus
características básicas serían la desigualdad entre patrón‐cliente; la reciprocidad
asimétrica de bienes y servicios; una relación íntima y personal de carácter temporal;
y la voluntariedad del vínculo. No se trata de un simple sistema de poder, sino que
reproduce relaciones de poder en un sistema de bases personalizadas que median en
el acceso a los recursos a través de un sistema de explotación (JOHNSON &
DANDEKER 1989: 222/226). La característica del patronage es que no era fijado por
la solidaridad ´de sangre´ que supone lazos voluntarios que organizan los
intercambios.
El patronage tiene más que ver con el vínculo establecido con el caudillo (LYNCH
1987) que con el fenómeno de la recomendación como vengo proponiendo en este
trabajo. A diferencia del patronage, y de acuerdo a las fuentes documentales que
manejo, la recomendación se caracterizó por jugar un rol esencial entre los parientes de
sangre y por no generar competencia entre las personas que recomendaban, como sí
ocurría entre los patrones para conseguir más clientela e incorporar nuevos
miembros a la ´camarilla´ existente (MOUTOUKIAS 1998). La recomendación no
generó rivalidad, ya que no necesariamente suponía desigualdad manifiesta entre
recomendado y recomendador. No se trató de un vínculo vertical, sino básicamente
horizontal, lo que aseguraba cierta homogamia de grupo. Y no dio lugar a una
relación de ´explotación´ como parece haber sido la tónica del vínculo patrón‐cliente,
fundado este último entre personas no vinculadas por el parentesco (CAMPBELL
1976:236 y 257).
La recomendación tuvo una funcionalidad muy particular en el universo público,
especialmente cuando fue concedida por los Regentes, Intendentes o Jueces para
que los beneficiados obtuviesen favores del Monarca. Si el recomendador era un jefe
militar, la carta servía como certificación del buen comportamiento y de los
excelentes servicios de los soldados. Cuando provenía de una autoridad, el
documento certificaba la valoración personal que merecía el recomendado en el
seno de su comunidad o de su grupo. Disimulaba así la carencia de información
sobre las personas que vivían en la colonia, producida por la falta de un sistema de
documentación personal organizado y controlado por el Estado.
Esto se verifica en el caso concreto de Nicolás Fontenla, el hijo de Genaro Fontenla,
quien en 1799 dejó La Coruña y encontró en Buenos Aires la ayuda de Alsina que en
sus años de juventud había sido amigo de su padre. En una carta bastante íntima
13
Jaime comentó que su amigo Genaro le ordenó no entregar a Nicolás absolutamente
nada porque quería que su hijo pasase ´trabajos infinitos´ para aplacar sus travesuras
y “porque le havía votado muchos pesos”25.
Nicolás apoyó al Virrey de Sobremonte y, después de 1806, se radicó en la costa
patagónica, en Río Negro, donde se desempeñó como soldado. Luego de más de
nueve años en América y de vivir en las áreas más inhóspitas de la frontera indígena,
decidió dirigirse a Jaime para pedirle que intercediera ante su padre y lograra que “le
levantara la mano de su justicia y recivirlo en su gracia”. Jaime no tardaría en
responderle diciéndole que movería todos los ´resortes´ políticos posibles para
conseguir su vuelta a Buenos Aires para acabar con su servicio. Una de las cartas era,
en realidad, una nota de recomendación que Nicolás podía presentar como
documento probatorio al Comandante Luis Antonio de Lahitte para lograr una
vacante militar en Buenos Aires. En la nota Jaime reconoció la necesidad de Nicolás
de volver como hijo pródigo a la península, pero sólo podía hacerlo si era
reemplazado por otro soldado.
Jaime también envió una nota particular a Lahitte y pidió las recomendaciones de
otras personas, como las de José Calaysate y su esposa Juana Josefa García y Zúñiga.
A Lahitte le confesó que Genaro Fontenla había enviado a Nicolás a Buenos Aires
“para que pasase algunos travajos por veer si con ellos amaynaba las fogocidades de
su jubentud”. La carta se completaba con información de que el joven había
cambiado, pretendía ahora convertirse “en hombre de bien y cumplir con su
obligación” de hijo.
Alsina envió una carta paralela a Nicolás pero de carácter reservado diciéndole que
hablaría con varios conocidos que ocupaban lugares políticos de importancia26. El
joven debía, por su parte, cumplir con sus obligaciones y dejar de ´juntarse con
calaveras y tirarlo todo a la risa´. Gracias a las recomendaciones conseguidas por
Jaime, Nicolás fue derivado a Montevideo y allí presentó notas de confianza al yerno
de Alsina, Carlos Camuso, quien le prestó dinero para volver a La Coruña.
En algunas ocasiones Jaime actuó como fiador de sus amigos ante la Superioridad
en los casos en que pretendieron acceder a un cargo público. Manuel Parodi, por
ejemplo, quiso obtener una subdelegación en Chayanta como recompensa por los
perjuicios sufridos durante un juicio en el que fue injustamente imputado por las
autoridades de Potosí y de Buenos Aires27. Si bien Jaime tenía cierto poder para
conseguir designaciones, escribió a su compadre que debían esperar a la resolución
de la sentencia y que aprontase los ´amarillos´, es decir, las recomendaciones,
mientras él maquinaba todas las estrategias viables para obtener el favor de las
autoridades judiciales28.
25AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Carlos Camuso, 17/09/1808 26Cita extraida de AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Nicolás Fontenla, 17/06/1808, reservada; el énfasis es mío; a Luis Antonio de Lahitte, 17/06/1808 27AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Manuel Parodi, 26/07/1808 y 26/08/1807; a Pascual Parodi, 27/02/1808 28AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Manuel Parodi, 26/03/1808, 26/05/1808 y 26/07/1808; a Pascual Parodi, 01/08/1807. Su pedido al gobierno fue desestimado frente a la elección de Manuel García por
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La recomendación compartió con el patronage una característica muy importante: fue
equivalente a la idea de buena referencia sobre la conducta del recomendado. Y
también se fundó en el valor del prestigio y del honor, medidos en términos de
reputación social (CAMPBELL 1976:268), pero en el marco del cumplimiento de las
obligaciones contraidas previamente o del puesto ocupado en la burocracia real
(AUGERON 1998).
La carta de recomendación articuló básicamente a un conjunto de personas que
compartieron una misma condición económico‐social, política o jurídica, aunque he
comprobado que, en ocasiones, existían diferencias etarias entre recomendador y
recomendado. Esta característica la diferencia de la institución del patronage inglés o
romano que se fundaba en el vínculo establecido entre patrón‐cliente29. La distancia
entre una y otra institución nos permitirá volver sobre la figura de la recomendación
y el uso de ´empeños´ en el seno del aparato judicial.
6. EMPEÑO PERSONAL Y PODER JUDICIAL
Los comerciantes de beneficiaron de un sistema judicial fundado en la
estructuración de una red de relaciones personales en las que la recomendación,
como veremos, jugó un rol central. La serie homogénea de cartas escritas por Jaime
Alsina i Verjés me permite comprobar otros usos de la carta de confianza. Hemos
visto más arriba su funcionalidad para establecer vínculos de tipo privado. En este
acápite analizo la recomendación en relación al poder público, básicamente en su
calidad de certificado de conocimiento dirigido como aval a las autoridades
judiciales. Estudio la funcionalidad de la recomendación en el ritual de un pleito en
el que Jaime actuó informalmente como representante del imputado. Abordo el rol
del documento en el seno de los grupos de presión y su conexión con los ´empeños
personales´ en el aparato político que concentraba las funciones ejecutivas y
judiciales.
El sistema oficial de leyes y poderes coexistió con un sistema no oficial de vínculos
personales. Burocracia y patronage no fueron mutuamente exclusivos (WALLACE‐
HADRILL 1989: 7). El patronage parece no haber sido fijado por sanción legal,
conduciéndose en el terreno de la informalidad y como estrategia paralela al sistema
burocrático con el cual convivió en la definición del Estado (JOHNSON &
DANDEKER 1989: 231/237), mientras que la recomendación estuvo reconocida en el
universo jurídico como prueba básica para decidir la suerte de los imputados en
juicio, en el marco del ritual judicial.
“unos méritos muy relevantes que contrajo él y mucho más su padre, que se hallava de comandante de los Montañeses que, con auxilio de otros compatriotas, atacaron a una columna de mil y doscientos enemigos que, al mando del General Clafurt y del Coronel Pack se havían apoderado del Combento de Santo Domingo...se agrega que el padre, a más, tiene un desmedido balimiento con el Sor. Liniers” 29Agradezco al Dr. Antonio Annino, del Dipartimento di studi sullo stato de la Università degli studi di Firenze, el haberme sugerido la importancia de la contrastación de información entre la recomendación y el patronage inglés y romano durante mi intervención en el Seminario de Historia de América en junio de 1998. A partir de la comparación entre ambas instituciones jurídicas, pude volver a la figura jurídica de la recomendación y encontrar su lógica en el universo colonial
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Siguiendo las acepciones dadas por el Diccionario de Autoridades que la Real
Academia Española ‐ creada en 1713 para fijar la etimología de las palabras de
acuerdo al modelo de París y Florencia ‐ editó en 1726, la palabra ´recomendación´
también era utilizada para representar a alguien frente a una autoridad,
demostrando así que era digna de confianza. En este sentido, era derivación del latín
dignitas y auctoritas. Se vinculaba directamente con la figura de la carta de
recomendación, definida como prenda del alma o del cuerpo, con la que se hace
digno de estimación a algún sujeto. El vocablo carta de recomendación era derivación
del latín littera commendatitia30. El concepto de prenda conduce directamente al análisis
del vocablo empeños en el estudio de la función de la recomendación con as
autoridades judiciales.
La recomendación fue aceptada en el universo judicial como una especie de
testimonio escrito de los recomendadores sobre la buena conducta de los acusados.
Estos últimos se beneficiaban del buen crédito de sus garantes que, también en este
caso, actuaban en su representación para obtener éxito en los pleitos y en los asuntos
encomendados a la justicia. El abuso de la recomendación como resorte o recurso
jurídico la convirtió en principal objeto de crítica contra el régimen monárquico
español. En España, Isabel II prohibió la recomendación por Real Cédula el 6 de
octubre de 1853 ya que atentaban seriamente contra la supuesta independencia de los
Tribunales y de la administración de justicia. En el Buenos Aires colonial sirvió como
articuladora de una serie de personas, casi todas de similar condición económico‐
social, política y jurídica.
Ante un juicio, las personas involucradas se servían de la recomendación para dar
cuerpo a la defensa procesal. La importancia de ese instrumento jurídico en el pleito
judicial se evidenció durante la intervención de Jaime Alsina i Verjés en el juicio que
la Real Audiencia de Buenos Aires siguió contra Manuel Manuel Parodi, el hermano
de su compadre Pascual José Parodi, radicado en Potosí. Jaime fue bastante
prudente en sus cartas y dejó pocas referencias sobre las causas del juicio que tuvo a
Parodi como incoado ante los funcionarios reales. Pero escribió páginas y páginas
sobre las diversas gestiones que se vio forzado a realizar ante las autoridades
judiciales durante los largos meses del pleito.
Sabemos que Manuel Parodi fue detenido en Potosí hacia fines de 1806 por una
denuncia avalada por el Intendente Francisco de Paula Sanz que, como vimos en el
capítulo anterior, había entablado con nuestro personaje un fuerte vínculo de
amistad durante su permanencia en Buenos Aires. Parodi había sido beneficiado por
un asiento en Potosí, y tenía a su cargo una tribu indígena que sucumbió con las
pestes y el hambre, impidiendo a aquél cobrar unos 9000 pesos de tributo, por lo
cual tampoco pudo hacer frente a las deudas con la Real Hacienda y con sus
acreedores azogueros31.
30Diccionario de Autoridades, op. cit., Tomo 3, pág. 521 31AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: Cartas a Pascual Parodi, 10/12/1808 y 10/12/1808; a Manuel Parodi, 26/11/1807 y 26/07/1808
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Parodi salió en libertad en febrero de 1807, ahora recomendado por el Intendente
de Paula Sanz que antes había apoyado la acusación de sus fiadores pero que, a
pedido de Jaime, se había decidido a actuar en favor del acusado. Tiempo después
Jaime comenzó a mostrar su rabia y escepticismo frente al ambivalente
comportamiento de las autoridades que conducía a que sus recomendaciones
tuviesen escasa efectividad. Pensaba que “el poderoso quando entra en algun
capricho tira á llevarlo hasta el fin por no ceder de su primera opinión”:
“Las recomendaciones del Sor. Intendente siempre son buenas, pero serían mexor si no
hubiese antes estendido tanto beneno en los autos. SS mató a su compadre Cañete, y
después lo llenó de abrazos, y con lágrimas en los ojos le manifestó el mayor
sentimiento que son las políticas que, en general, reynan en el mundo”32.
Nuestro personaje se dirigió en forma personal a las autoridades tratando de
conseguir de ellas una actitud favorable para Parodi. Lo hizo porque gozaba de
prestigio en la ciudad y porque contaba con un gran tesoro: las cartas de
recomendación ‐ que Jaime consideraba como equivalentes a ´cartas de confianza´ ‐
que el imputado había conseguido de una nómina de personajes vinculados al
mundo político potosino. El personaje, al igual que todos los comerciantes, utilizó
estrategias particulares en su relación con los funcionarios reales:
“El Procurador Segovia me dijo anteayer que el tal escrito ba saliendo tan asombroso
que le parece que todos los Sres. han de convenir con él, pero sin embargo dice el
adajio que hasta el fin no se puede cantar victoria, será muy bueno bengan las
recomendaciones que se pudiesen juntar y en particular las del Sr. Intendente para este Sor.
Regente para entregársela al tiempo de darle la sentencia definitiva, porque como es un Señor
de tantos años y tan sobrecargado de asumptos, ya no se acordará tal vez de la primera, que en
aquel tiempo se le entregó en propia mano” 33.
El Doctor Leiva se encargó de defender a Parodi en Buenos Aires mientras que
Jaime fue comisionado por su compadre para actuar como representante informal
del imputado con tareas muy particulares: convencer a cada uno de los funcionarios;
concentrar copias de toda la documentación y hacerla llegar a los interesados; y
gestionar la redacción de las recomendaciones y su envío a las autoridades.
“El 27 de Mayo le mandé al Dr. Leyba con el certificado de essos Ssres. Ministros de
Hazienda que acredita haver pagado Vm. 29984 ps. en esas Reales Caxas, como y
también la muy favorable carta de ese Sor. Intendente (que desea ser Padre de todos
los Hombres) para este Sor. Regente, interesándose salga Vm. lo más protexido
posible. Y enterado de todo, el día 24 presentó el escrito del que incluyo copia, por el
que verá solícita vista de autos, para poner sin duda más clara la justicia que a Vm.
asiste, como así me lo ha hecho veer también muy claramente Don Manuel Obligado
que bino aberme, y hablamos largamente del asumpto, a quien enseñé la dicha carta
32Cita extraida de AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Manuel Parodi, 26/06/1807 y 27/01/1808; a Pascual Parodi, 18/07/1807 y 01/08/1807 33AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Manuel Parodi, 26/09/1807
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para el Sor. Regente. Y también la ha visto el Sr. Don Manuel Vélez, a quien he
mandado mis emisarios (digámoslo así) y uno de ellos hasido el mismo Obligado. La
carta mencionada se la mandé al Sor. Regente por un amigo de toda confianza y con
la exprección de que luego que yo saliera a la calle pasaría a su cassa a hazerle mi
devido cumplido”34.
La recomendación servía en términos judiciales, en pleitos y recursos, para poder
defender las posiciones, bienes y personas de quienes eran agraciados por la
recomendación. Pero la carta no tenía ningún valor si no era acompañada por la
presentación oral y personal de otro personaje de importancia en la esfera local a las
autoridades ‐ en general la Real Audiencia o el Virrey ‐ que debían decidir el destino
de los imputados. Las cartas eran enviadas a Jaime y éste las ponía en manos de los
funcionarios reales en su justo tiempo.
El personaje articulaba una serie de vínculos sociales que constituían el escalón
para el acceso al poder político, pero también enlazaba diversas estrategias en los
pleitos. Dado que la justicia se nutría de las gestiones personales, aconsejó al
acusado que procurase enviar con extrema regularidad las recomendaciones que
pudiese conseguir de personas de reconocida trayectoria en Potosí. Parodi consiguió
en Potosí cartas de recomendación de comerciantes y funcionarios dirigidas a
diversos personajes de la vida pública de Buenos Aires, como al entonces
Administrador de correos, Manuel Romero y Texada, el Intendente, el Regente....:
“Sería también muy y muy probechosa una recomendación para el Contador Don
Ramón Dromi, y yo a su tiempo hablaré al Sor. Contador Don Pedro Ballesteros
como Vm. me encarga. La carta de recomendación que me incluye para el Sor.
Contador Don Diego de la Vega la he entregado al dicho Procurador Segovia para a
su tiempo me la debuelva para entregarla yo en propia mano” 35.
Jaime entregó personalmente a la Junta Superior un manojo de representaciones y
las autoridades, a su vez, le aconsejaron que en su momento volviese a hacer
presentaciones con ´empeño´. También la esposa del acusado se dirigió a las
autoridades de Buenos Aires, en donde Jaime se entrevistó con particulares que
gozaban de cierto ascendiente en las autoridades judiciales y que se demostraron
dispuestos a ayudarlo para demostrar la inocencia de Parodi. Todo dependía de los
vínculos de amistad que pudiesen expresarse en las cartas de recomendación36.
Jaime aclaró que otra de las condiciones de una estrategia judicial como la de la
recomendación debía ser no mostrar bloques de personas unidas. Los receptores no
debían intuir la unidad del ´partido´ ni la posibilidad de la existencia de una
estrategia colectiva de ´apalabramiento. Pero había otro riesgo quizás mucho mayor 34AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Pascual Parodi, 12/09/1807; a Manuel Parodi, 26/06/1807 y 26/07/1807 35AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Pascual Parodi, 20/02/1808; a Manuel Parodi, 26/09/1807, 26/10/1807 y 26/11/1807 36AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Manuel Parodi, 26/02/1808; a Pascual Parodi, 09/01/1808 y 13/02/1808.
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que la desconfianza de las autoridades, y era el cruce de recomendaciones
contradictorias. A través de la lectura del expediente de Manuel Parodi, nuestro
personaje comprobó que algunas recomendaciones estaban contradichas por otras
cartas en las que los mismos recomendadores se retractaban de la recomendación
que de alguna manera se habían visto forzados a efectuar a pedido del interesado:
“Porque por mucho pan, nunca es mal año, aunque también suele suceder que el
mucho pan empacha, quiero decir, que se suele dar recomendaciones y por separado
despachan el beneno, como en esa lo an embenenado (hablo ésto con toda reserva)”37.
La justicia se realimentaba a través de la figura de la recomendación. Por supuesto,
quienes no pertenecían a estos sectores sociales que analizamos no contaban con
´recomendaciones´ del poder político, que parecen haber sido uno de los insumos
excluyentes del sistema judicial. Constituían el implemento básico, según Jaime, para
salir airosos en las Juntas Superiores de la Administración de justicia. No se trataba
de cualquier tipo de ´recomendación´ sino de las que estubiesen ´arregladas´ ‐ para
utilizar las expresiones de Jaime ‐ a listas de nombres determinadas por las jerarquías
de la autoridad. Además, no todos los miembros del Poder judicial tenían el mismo
ascendiente en el resto de sus compañeros. Inclusive no siempre quien tenía voto en
la sentencia era el más indicado para recibir las ´recomendaciones´. Sobre este tema
se referiría Jaime acertivamente al señalar que:
“el expediente de su hermano está en vista del Sor. Fiscal Villota, a quien Magariños
podrá escrivir con empeño sin perder correo, porque es esta la mejor ocasión. Dicho
Sor. Villota a más de dar su vista, asiste en las Juntas, y en las de apelaciones, en la
que se ha de sentenciar la cuestión, y aunque no tiene voto tiene voz, que es
mucho...como al hijo del Sor. Velasco lo estiman todos, será bueno que Magariños le
escriva para que se interese con quien mejor le parezca”38.
El por qué de la existencia de la recomendación tiene una explicación muy clara en
palabras de nuestro personaje. Para ganar un juicio no era actuar a Derecho y Jaime
sabía que “para ganar un pleyto es menester tener razón, y que los Juezes se la
quieran dar”. La justicia no dependía sólo de la recta interpretación y aplicación de
las normas legales. En el caso de Parodi era necesario, por ende, que las autoridades
de Montevideo, en la que el hermano del imputado se desempeñaba como Alcalde
de 1º voto del Cabildo, también otorgasen cartas de confianza al Fiscal Manuel
Genaro de Villota y a la Junta Superior de la Capital, y “para otros que hablen a
ellos”.
“Si para los Señores que componen (la Junta Superior) tubiese Vm. algún resorte, en
particular para el Sor. Regente, para Don Ramón Oromi (bocal), y para el Sor.
Visitador Don Diego de la Vega, no se descuide Vm”39.
37AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Pascual Parodi, 26/05/1808; a Manuel Parodi, 26/09/1808 38Cita de AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Pascual Parodi, 27/02/1808; 12/03/1808 39AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Pascual Parodi, 30/01/1808, 13/02/1808, 20/02/1808 y 19/03/1808; el énfasis es mío
19
El tipo de justicia de la época exigía que los interesados tuviesen que estar
presionando y ´hablando´ a las autoridades. Pascual Parodi movió todos los
´resortes´ posibles y Jaime ´habló´ al hermano del Fiscal Villota y pidió a un amigo
que ´apalabrara´ al Relator de la Real Audiencia. Llovieron, paralelamente, infinitos
´empeños´ al Agente Pasos, que tenía su despacho en un pequeño altillo del centro
de la ciudad. Villota acabó por ir a casa de Jaime y preguntarle quién era Manuel
Parodi para que tanta gente le ´hablara en su favor´40. Este era el sentido último de la
recomendación, eficaz en un contexto en que el Poder judicial estaba íntimamente
imbricado con el sector social beneficiado por esos mecanismos. Al ir siempre
profundamente acompañados, la recomendación y el empeño personal adquirieron
un sentido formal que está bastante lejos de concordar con la imagen de
informalidad que pretende la historiografía (GALLEGO 1992). Los empeños no eran
sólo estrategias de tipo político para conseguir favores también en el terreno político.
Surgían en general en el seno del grupo de los poderosos pero no eran sólo expresión
de un poder paralelo al político.
La eficacia de la recomendación estaba condicionada también por la insistencia
demostrada por las personas para conseguir sus fines, una estrategia que los
contemporáneos denominaron ´empeño´, que significaba simplemente la constancia
y tenacidad demostrada al intentar conseguir una cosa.
Ambas figuras jurídicas eran utilizadas también para dirigir los dictámenes de las
autoridades judiciales pero exigía paciencia, tiempo y la utilización de la confianza,
prestigio y status de las personas, un capital simbólico e inmaterial que desgastaba la
imagen de los individuos.
El empeño era tanto la presión a las autoridades como el acto de empeñarse por
otro, de hacer todo lo posible por él. El vocablo deriva de la unión de la preposición
en, y del nombre peño, que en el derecho antiguo significaba prenda. La Real
Academia Española definió al empeño como la obligación contraida por haber dado
alguna cosa en prenda. El que ´hablaba´ a las autoridades en favor de un imputado,
se ´empeñaba´ con ellas, es decir, adquiría una especie de deuda por la pignoración.
De acuerdo al Diccionario de autoridades, en el siglo XVIII el término empoño valía
para referirse a la obligación contraida al tomar a su cargo alguna cosa o el
cumplimiento de una deuda. En este sentido, se aludía a las personas que
patrocinaban a un tercero. Sobre este último se decía, entonces, que “Fulano tiene
tantos empeños, efto es, tiene muchos que le favorecen y patrocinan. Latín protector,
suffragator”. Empeñarse a uno mismo significaba “favorecer á uno, esforzar tal
dictamen, patrocinar tal partido” 41.
Esta claro que éste fue el sentido utilizado por Jaime Alsina i Verjés al referirse
a los procedimientos básicos utilizados por las personas enjuiciadas, siempre en el
marco del Derecho procesal que acompaña tanto al Derecho civil (privado), como al
40AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Manuel Parodi, 26/05/1808 y 26/11/1808; a Pascual Parodi, 18/06/1808 41Diccionario de Autoridades, Real Academia Española, Madrid, Tomo 2, pág.409/410
20
penal (público). Cabe agregar que, a diferencia del patronage que unía a un patrón y a
un cliente, los empeños que favorecían a un sujeto eran múltiples y estaban aceptados
por el régimen judicial.
En el caso que nos ocupa, estos empeños no originaron una relación de
dependencia o explotación, como sí parece haber ocurrido con el patronage en el que
se ponían en relación dos individuos de diferente jerarquía social (JOHNSON &
DANDEKER 1989).
Jaime comenzó a cuestionar cada vez más fuertemente el procedimiento judicial,
las tácticas que lo subyacían y a las autoridades; y lo hizo mucho antes que el
movimiento de independencia. Por sus cartas se intuye su cansancio frente a un
modelo que exigía no sólo presentaciones personales constantes, sino también el
empeño personal. Escribió bastante agriamente a su amigo y paisano Manuel Mont
diciéndole que estaba dispuesto a resolver en la Capital todos los conflictos en los
que se viese involucrado, pero que no le enviase más recomendados por quienes
tuviese que interceder ante las autoridades judiciales
“estamos conformes en que sólo de los asumptos de Vm. propios me haré cargo
siempre que se ofrezca, y de ningún modo de sus recomendados futuros, esto es
recomendaciones para seguir pleytos, recursos y el de tener que hablar con V.S. que es lo que
aborrezco ó a lo menos me incomoda mucho”42
El empeño era tanto la presión a las autoridades como el acto de empeñarse por
otro, de hacer todo lo posible por él. Ante un pleito judicial, certificaba la valoración
personal que militares, religiosos, comerciantes o funcionarios tenían acerca de la
buena conducta del imputado en el seno de su comunidad o de su grupo.
“Siendo así, seguramente lo favorecerán los SS de la Junta, según me an ofrecido,
pero asta el fin no podemos cantar victoria, porque los tales SS siempre dan buenas
razones quando las partes les hablan y quando se juntan en tortilla se acuerdan poco
de los empeños..veremos en el correo que viene si le podré dar cordial o vinagre”43.
Todos estos mecanismos se pusieron en juego en la causa de Parodi. Pese a las
tardanzas de Leiva, Jaime prefirió no cambiar de profesional pero tampoco lo
presionó directamente sino que le envió esquelas a través del Procurador y habló
con los Fiscales que le prometieron ayudar al imputado. Convenció al abogado de
que presentase un escrito de desagravio a la Junta Superior de la Real Audiencia.
Leiva tardó otros seis meses en redactar la presentación, pero antes de entregarla a la
Audiencia dejó que Jaime revisara los argumentos.
El personaje estaba acostumbrado a los trámites judiciales que se desarrollaban en
el seno del Consulado, de carácter breve y sumario. El juicio de Parodi se le
presentaba tan estrafalario como incorrecto. “Los asumptos abultan como una resma
de papel”, diría críticamente al tiempo que “para conseguir el dichoso escrito me he
42AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Antonio Mont, 16/02/1808 43AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Manuel Parodi, 26/07/1808; S VII, Cop. 10-6-5: a Francisco Calderón, 01/02/1816
21
balido de cinquenta mil tramoyas y del nombre de su hermano, mi compadre Alcalde
de primer voto de Montevideo”. Jaime diagnosticó que ´en tortilla es otra cosa´,
especialmente porque los funcionarios habían dejado ´dormir´ a pesar de su
insistencia por averiguar el estado de la causa y de visitar diariamente la casa de
Villota y la de sus padres. Las presiones lograban a veces algún efecto; de hecho, el
Fiscal ordenó a Pasos que despachara preferentemente el expediente de Parodi para
calmar a Jaime. De acuerdo a las palabras del Fiscal Villota, la causa siguió el camino
marcado por las recomendaciones escritas y por los empeños orales de una serie de
´fiadores´ que se habían obligado ´moralmente´ al salir como recomendadores de
Parodi, y no por las disposiciones normativas44.
Cuando se trataba de un pleito, la recomendación era una especie de suplicación
o conducto con la misma categoría jurídica que la representación45. Todo dependía
de la valoración de las autoridades judiciales en relación a la buena conducta, la
buena fe, las demostraciones explícitas de los interesados y, especialmente, su
paciencia46. Por eso Jaime debía ir cada día a hablar con Juan José Pasos, el Agente
del Fiscal. Y perdía horas y horas pidiendo a las autoridades la remisión de los
papeles de Parodi. Le costaba mucho, porque no tenía genio para rebajarse con las
´Usías´:
“Hasta el miércoles próximo no se sentencia el asumpto de su hermano, y aunque el
Fiscal está de mi parte, he visto y volveré a ver a los bocales, y todos en particular
dicen que me han de servir pero quando se juntan en tortilla no se acuerdan de los
ofrecimientos. En fin, quiera Dios que salgamos con las esperas que es con lo que me
contento por ahora. Quedo enterado como el D. Paso no le ha entregado dinero
alguno, quien como se asegura no recive ni el menor regalo, no me animaba yo
tampoco a hacerlo”47.
7. EL EQUILIBRIO DE LA RECOMENDACION EN EL MUNDO PUBLICO
44AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Manuel Parodi, 26/07/1807; 26/10/1807; 26/11/1807; 26/01/1808; 26/07/1808; 26/11/1808; a Pascual Parodi, 01/08/1807; 12/09/1807; 19/09/1807; 09/01/1808; 23/01/1808, 13/02/1808 y 25/06/1808; a Manuel González Ortega, 26/03/1808. La estrategia de la recomendación se reitera en otros casos, por ejemplo con Juan González Torre, radicado en Potosí. A principios de 1808, seguramente por mediación de Manuel Manuel Parodi, Jaime recibió una solicitud de que intercediera por el primero en un pleito que le había impuesto Manuel Fernández de Alonso para cobrar intereses. El pleito, iniciado en el Consulado, había sido ya elevado al Tribunal de Alzadas. Jaime aconsejó que González eligiese en Buenos Aires, como Apoderado, a Leyva, a Manuel González Ortega, 26/03/1808 45AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Luis de la Cruz, 16/12/1807; a Carlos Camuso, 08/08/1807 y 02/07/1808 46Estos componentes fueron señalados a Estevan Oliva y Caballero cuando Jaime le escribió para informarle sobre el estado de sus pleitos en Buenos Aires, la testamentaria de su tío y un juicio por tráfico de mulas a Salta, que en tiempos coloniales poseía la mayor feria de mulas de la región, en AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: Carta a Estevan Oliva y Caballero, 26/07/1808. También a Manuel Parodi, 26/07/1808 47AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Carlos Camuso, 25/06/1808 y 08/08/1807; a Manuel Parodi, 26/03/1808, 26/05/1808; 26/07/1808 y 17/12/1808
22
Casi al finalizar la primera década del siglo XIX una nueva legalidad comenzó a
frenar el antiguo poder casi omnímodo de los comerciantes y, especialmente, de los
peninsulares. Jaime habló sobre el funcionamiento del poder judicial cuando, luego
de 1808, los letrados y los magistrados dejaron de demostrarse incondicionales y se
vieron abrumados por la cantidad de expedientes (o ´atados´, para utilizar una de las
expresiones de Jaime) que se acumulaban en los despachos. O cuando los
funcionarios se vieron obligados a atender a personas que venían más recomendadas
que otras, es decir, con privilegios de las autoridades, y se dedicaban a escuchar a unos
y otros sin poder decidir48.
Con el proceso independentista iniciado en 1810 contra la península ibérica no
debe extrañarnos la pérdida del poder de Jaime Alsina i Verjés y los obstáculos
impuestos a su calidad de recomendador y afianzador. Pero esta situación no
acompañó el desuso de la carta de recomendación, que subsistió al menos durante toda
la primera mitad del siglo. De hecho, ayudó a los grupos hegemónicos a recomponer
el mapa social desestructurado por la Revolución y la guerra. Mediante ambas
estrategias los grupos dominantes se reorganizaron bajo una sólida garantía jurídica
los vínculos entre políticos, militares y comerciantes instalados en diversos espacios
geográficos de las jurisdicciones sobrevivientes a la ruptura del Virreinato del Río de
la Plata.
Una de las estrategias implementadas por los comerciantes fue la instalación de
sus descendientes o ´habilitados´ en diversos puntos geográficos. En 1812 el hijo de
Jaime, Juan Alsina i Verjés, se instaló temporalmente con una tienda en Santiago de
Chile, donde contrajo matrimonio. No se llevó dinero, sino que Jaime atinó a
recomendarlo a sus tradicionales interlocutores para que le franquearan todo lo que el
joven pidiese. Cuando cruzó la cordillera de los Andes, pudo alojarse en casa del
amigo de su padre, Tomás de Urmeneta49.
La figura jurídica de la recomendación volvió a ser esencial para garantizar
legalmente las obligaciones entre las personas y para asegurar la correspondencia de
los favores. Dado que generaba obligaciones, tenía tanta fuerza jurídica como una
libranza y resolvía la escasez de metálico. Sirvió, entonces, para recomponer el tráfico
mercantil. Esa recomposición siguió el modelo de la habilitación (CHIARAMONTE
1991). Instaló tiendas en las provincias de San Juan y Mendoza, dos puntos
geográficos centrales en la ruta a Chile. Los Alsina habilitaron a un aprendiz de
comerciante, Francisco Calderón, y lo enviaron a Mendoza.
Juan Alsina i Ambroa sabía que Francisco Calderón era demasiado joven, pero
podía abandonar Buenos Aires y era un ´hijo de la tierra´, un nacido en América
sobre cuya lealtad nadie dudaba. En la nueva plaza mercantil Calderón no estaba
solo, sino que actuó con el apoyo del catalán Manuel Mont a quien fue
48AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Carlos Camuso, 04/06/1808 y 02/07/1808 49AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Julián y Tomás de Urmeneta, 17/03/1812; a Tomás de Urmeneta, 01/04/1812; a Antonio Mont, 01/04/1812; a José María de Rozas, 01/04/1812 y 01/06/1812; a Benancio Escanilla, 01/06/1812; a Juan Alsina i Ambroa, 16/04/1812; 01/06/1812; 01/08/1812; a Sres. Quirós y Domingo, 01/06/1812
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recomendado. Mont quedó encargado de controlar su conducta, instruirlo y
aconsejarlo como había hecho tiempo antes con el sobrino de Jaime, Buenaventura
Alsina i Pons. También gozó del derecho de apoderarse de todos los bienes de la
tienda si juzgaba que los intereses de los Alsina corrían peligro en manos del joven
habilitado. En este caso la recomendación también representó un poder otorgado a
un tercero de determinar la conducta del recomendado en relación al recomendador.
Al otorgar la carta de recomendación, Juan se autoadjudicó el carácter de responsable
por los gastos y esfuerzos de Mont. Este sistema se aceitaba, por otra parte, por años
de amistad y correspondencia entre las casas comerciales Alsina y Mont50.
Encuentro el uso del instrumento jurídico a principios de 1815, beneficiando esta
vez al ahijado de Jaime, Manuel García, que tuvo años después un rol destacado al
presionar a las autoridades para conseguir la redacción del Código de Comercio.
García era el más interesado en favorecer a los Alsina y en aceptar sus empeños.
Cuando viajó a Montevideo, Juan Alsina i Ambroa lo recomendó a su cuñado Carlos
Camuso para que le franquease el dinero que necesitara. Reproduzco la carta
enviada a Camuso porque ejemplifica claramente el ritual de la recomendación y su
significado en la consolidación de las redes sociales y políticas:
“Muy Señor mío: el Señor Don Manuel García, ahijado del socio Don Jaime é intimo
amigo mío, sale mañana para esa. Probablemente será el dador de esta, de
consiguiente estimaremos lo mire y atienda en quanto tubiese la bondad de ocupar a
Vd., en el mismo grado que si fuese uno de nosotros, sin reserba de franquearle
dinero, si lo exigiese; sirbiéndose darnos aviso para hacer nuestros correspondientes
asientos”51.
8. CONCLUSIONES PARCIALES
Las acciones de Jaime se caracterizaron por sostenerse en los estrictos marcos
jurídicos, apoyados en cada caso concreto en vínculos de amistad, en relaciones de
parentesco o en personas conocidas. En este sentido, palabras como fiador, fianza,
confianza, recibos, libranzas, no son vocablos pronunciadas al azar, sino conceptos
que en el terreno del Derecho adquieren un sentido casi unilateral vinculado con las
obligaciones legales.
El marco en el que el personaje instaló sus acciones fue el Derecho, entendido no
sólo como manifestación de la letra de la ley, sino como un poder que pretende
conservar cierto equilibrio entre antagonismo y consenso social. En la vida cotidiana
aplicamos normas jurídicas múltiples, tanto en las relaciones interindividuales como
en nuestros contactos con el poder político (PIETSCHMANN 1987). Por ello en un
ordenamiento jurídico coexisten normas jurídicas legales, normas de raíz doctrinal y
costumbres de larga duración que legitiman la pretensión del Derecho de resolver
conflictos e imponer soluciones (TOMAS Y VALIENTE 1983:24/32). Esas costumbres
50AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Antonio Mont, 24/10/1814; 01/02/1815; a Francisco Calderón, 08/04/1815; 09/05/1815; 23/06/1815; 01/02/1815; 09/02/1816; a Melchor de Garmendia, 10/10/1815 51Cita extraida de AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Carlos Camuso, 21/01/1815; a Antonio Mont, 31/12/1814; 01/04/1815; a Francisco Calderón, 09/03/1815; 22/06/1815; 24/07/1815
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pueden estar de acuerdo a la norma legal (secundum legem), en ocasiones no están
reguladas por ninguna disposición normativa (praeter legem), aunque también
pueden ser totalmente contrarias a Derecho (contra legem).
De todas maneras, el Derecho consiste en normas que tratan de organizar una
determinada sociedad y que coexisten con otras reglas de conducta diferenciables de
las normas jurídicas. El Derecho es un conjunto de normas objetivas que regulan la
conducta de las personas que conviven en una misma sociedad. La aparición de esas
normas no es casual, sino que obedece a la existencia de conflictos de intereses entre
los individuos y grupos de individuos que componen una sociedad. En este sentido
coincido con Moutoukias en que las personas utilizan flexiblemente normas
alternativas, pero disiento con su ´intuición´ de que las reglas de derecho se
´traducen´ o ´aplican´, y que las transacciones difieren de aquéllas por su calidad de
relaciones de fuerza (MOUTOUKIAS, mimeo). Mi intuición es que la historiografía
continúa confundiendo al Derecho con la disposición normativa, olvidando las
múltiples facetas que adquiere aquél en la vida cotidiana (STARR & COLLIER1989;
FALK MOORE 1978), especialmente en las fases de aplicación y ejecución de la ley
por parte de las autoridades judiciales.
Para terminar este trabajo quiero señalar que la recomendación adquirió usos
variados pero siempre como súplica o encargo mediante el cual se ponían bienes y
personas bajo la responsabilidad de un tercero. En su calidad de instrumento
jurídico, permite analizar la construcción del mapa de vínculos sociales, ya que
configuraba y garantizaba jurídicamente las tratas mercantiles. Decir ésto no
equivale a reducir la importancia del concepto de redes sociales para analizar la
manera en que las personas entraron en relación en la época colonial y, al menos,
durante la primera mitad del siglo XIX. Sólo que detrás de estas relaciones se
articuló un sistema normativo que aseguró el buen funcionamiento de las mismas y
su resolución ante el incumplimiento de los pactos. Mi pretensión es tomar la red
social como un concepto abstracto que permite articular en forma sincrónica los
vínculos que sustentan a las personas en sus elecciones y opciones, pero no olvidar
que esas personas actúan previendo sus acciones futuras y las de quienes les rodean.
Y que es generalmente el Derecho el que permite prevenir el incumplimiento del
pacto tácito o explícito, entendiendo al Derecho en un sentido amplio, tanto como
sistema de poder, como en su calidad de regulador de los vínculos interpersonales
en el terreno privado (RUSSELL 1993:63).
La recomendación brinda pautas de la manera en que funcionaba la sociedad como
un todo (LEPETIT 1993). Por ello considero que la propuesta de la microhistoria de
reducir la escala de observación constituye un insumo esencial que legitima mi
pretensión de comprender los fundamentos subyacentes de los vínculos sociales y no
sólo de ilustrarlos, como sostuvo Pro Ruiz, como si fuesen una fotografía a través de
la unión de puntos y líneas (1995).
25
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