200 Preguntas y Respuestas Sobre Contabilidad Digital 2015

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 17 CAPITULO I DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD 1. ¿Qué es lo que integra a la contabilidad para efectos fiscales? Se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electró- nicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respec- tivos, así como toda la documentación e información relacio- nada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y progra- mas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la con- tabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los con- troles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efec- to el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. ARTICULO 28 CFF

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 17

CAPITULO I

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD

1. ¿Qué es lo que integra a la contabilidad para efectos fiscales?

Se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electró-nicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respec-tivos, así como toda la documentación e información relacio-nada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y progra-mas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la con-tabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los con-troles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efec-to el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

ARTICULO 28 CFF

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2. ¿Existen distintos tipos de contabilidad?

En realidad no debería ser así, lo que ocurre es que existen conceptos y registros financieros o internos que nada tienen que ver con los cálculos fiscales, por eso la costumbre era realizar conciliaciones o papeles de trabajo para complemen-tar la información fiscal.

Es importante recalcar que la contabilidad debe ser única e integral, por eso es que se recomienda la aplicación de nor-mas de información financiera.

SITIO WEB SAT

3. ¿Qué se entiende por información contable?

Será aquella que se produce de acuerdo con el marco con-table que aplique ordinariamente el contribuyente en la pre-paración de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normati-va, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United Sta-tes Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el orga-nismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obliga-ción de llevar la contabilidad.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

4. ¿Qué son las NIF?

Desde sus inicios, la normatividad contable ha tratado de encontrar un adecuado soporte teórico para sustentar la práctica contable y para guiar conceptualmente la emisión de normas particulares, desechando con ello planteamientos apoyados meramente en la experiencia, uso o costumbre.

La importancia de las Normas de Información Financiera (NIF) radica en que estructuran la teoría contable, estable-ciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable. Sirven de marco regulador para la emi-sión de estados financieros, haciendo más eficiente el proce-

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so de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas, evitando o reduciendo con ello, en lo posible, las discrepancias de criterios que pueden resultar en diferencias sustanciales en los datos que mues-tran los estados financieros.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA PUBLICADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS

5. ¿Por qué se recomienda adoptar las NIF en la conta-bilidad?

Porque incrementa la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros, asegurando así su ma-yor aceptación, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional.

6. ¿En dónde debe almacenarse la contabilidad?

La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del con-tribuyente.

ARTICULO 28 CFF

7. ¿Qué sucede si el contribuyente está en suspensión de actividades y deja de utilizar el domicilio que regis-tró ante el SAT?

El contribuyente que se encuentre en suspensión de activi-dades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyen-tes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabili-dad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

ARTICULO 34 RCFF

8. ¿Qué elementos básicos se necesitan para conformar a la contabilidad?

Básicamente está compuesta por documentos e informa-ción y registros o asientos contables.

ARTICULO 33 RCFF

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9. ¿Cuáles son los documentos que se consideran parte de la contabilidad?

I. Los registros o asientos contables auxiliares, inclu-yendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro fe-deral de contribuyentes, así como su documentación soporte;

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta corres-pondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los mo-nederos electrónicos utilizados para el pago de com-bustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

VII. La documentación relativa a importaciones y exporta-ciones en materia aduanera o comercio exterior;

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de con-trol y verificación internos necesarios, y

IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

ARTICULO 33 RCFF

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10. ¿Es necesario que los documentos se encuentren en medios electrónicos?

Existen documentos que de origen ya son electrónicos como las facturas (CFDI), los acuses de declaraciones y al-gunos avisos que forman parte de algunos trámites. Sin em-bargo, aún se siguen utilizando documentos en papel, por lo que se recomienda digitalizar esta clase de documentos para establecer un sistema adecuado de almacenamiento en me-dios electrónicos para cuando la autoridad pretenda conocer el contenido de este tipo de soportes contables.

ARTICULO 53-B CFF

11. ¿Qué se entiende por digitalizar?

La digitalización de documentos es el proceso mediante el cual se puede almacenar, administrar y consultar amplios volúmenes de documentos en imágenes digitales.

La ventaja principal de la digitalización de documentos es que permite su almacenamiento en los discos internos de cualquier computadora en sistemas de almacenamiento ma-sivo con la facilidad de contar con respaldos en discos CD-R, DVD o en memorias USB que garantizan un mantenimiento de los archivos en condiciones óptimas.

12. ¿Existe algún procedimiento para digitalizar docu-mentos?

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13. ¿Es necesario que alguna autoridad verifique la digi-talización de un documento?

La migración a una forma digital puede haber sido reali-zada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables o, en su caso, por el particular interesado, quien deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico es copia íntegra e inal-terada del documento impreso.

ARTICULO 16 LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

14. ¿Los documentos que ya son electrónicos tienen que ser verificados o validados por el contribuyente?

Es importante destacar que el ser humano no puede a simple vista validar un documento electrónico, por lo que en varias disposiciones relativas a este tema, se resalta la nece-sidad de generar de constancias, las cuales aunadas al do-cumento original, permiten acreditar que dicho documento se ha mantenido íntegro e inalterado. Conforme al Código de Comercio y a la Norma Oficial Mexicana 151, el documento electrónico una vez sellado digitalmente, viaja por internet pa-ra que una autoridad certificadora valide electrónicamente el documento y emita la constancia respectiva.

Esta figura es la que prevalece para emitir facturas electró-nicas (CFDI), ya que los Proveedores de Certificación (PAC) incluyen la constancia de certificación como parte del timbre fiscal que se agrega al documento, por lo que en teoría el comprobante digital por internet ya debe incluir la validación.

ARTICULOS 49 CODIGO DE COMERCIO y 29 DEL CFF

15. ¿Es verdad que todos los comprobantes digitales tim-brados por un PAC están disponibles en la página del SAT?

Todos los CFDI’s una vez que son timbrados por el Pro-veedor de Certificación, emiten una copia para que llegue al REPOSITORIO DEL SAT.

Los repositorios son archivos donde se almacenan recur-sos digitales de manera que éstos pueden ser accesibles a través de internet.

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16. ¿Cómo puedo ingresar al repositorio del SAT?

En la página del SAT hay una liga que dice FACTURACION, entramos ahí y buscamos el siguiente acceso.

A esta herramienta se puede entrar con contraseña o FIEL y se encuentran todos los CFDI que contengan el RFC del contribuyente.

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17. ¿En caso de que el contribuyente por alguna razón no le llegue su factura electrónica o la extravíe la puede recuperar del repositorio del SAT?

Sí, ya que aquí se encuentran todos los comprobantes emi-tidos o recibidos por el contribuyente y tiene un módulo de búsqueda para que sea más sencillo encontrarlo.

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18. ¿Es necesario que todos los comprobantes digitales estén registrados en la contabilidad?

Lo que ocurre con esta herramienta es que le indica a la autoridad la existencia de alguna operación, y si dicho com-probante no se registra (independientemente de que sea de-ducible), puede generar discrepancia en la información.

19. ¿Los programas contables electrónicos se conectan con la página del SAT para verificar los comprobantes registrados?

Existen varias herramientas electrónicas que nos ayudan a realizar esta conciliación entre los documentos registrados en nuestra contabilidad y los CFDI de la página del SAT. Por lo que es recomendable tener un papel de trabajo para integrar esta conciliación y registrar las observaciones correspondien-tes.

20. ¿Qué pasa si al comprar me generan un CFDI pero no aparece en el repositorio del SAT?

En estricto sentido se puede perder la deducción por este detalle, pero existen varias razones para que esto ocurra, una de ellas es que posiblemente el PAC que timbró el compro-bante perdió su certificación, o incluso que a la hora de poner el RFC algún dato esté equivocado.

Por eso es importante enfatizar que el nombre y el domi-cilio fiscal ya no son datos obligatorios en el comprobante, pero lo que de plano no puede fallar es el RFC.

ARTICULO 29-A CFF

21. Si por alguna razón entro a buscar la factura de al-guna compra, que yo tengo almacenada y registrada pero en el repositorio aparece como cancelada, ¿qué debo hacer, también debo cancelar mi deducción?

Estas son de las cosas que no están bajo el control del contribuyente, y puede deberse a un error del emisor o que a propósito cancele la operación para no pagar sus impuestos, el punto es que la operación fue real y en estos casos lo que puede ayudar a demostrar la deducción es contar con el EX-PEDIENTE COMERCIAL.

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Los comerciantes están obligados a conservar por un pla-zo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, tele-gramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

ARTICULO 49 DEL CODIGO DE COMERCIO

22. Existen contribuyentes que se publican en la página del SAT porque aparentemente sus operaciones son inexistentes, suponiendo que yo veo a uno de mis proveedores ahí, ¿qué debo de hacer?

Hay que solicitar en términos de la regla que aparece en la imagen, un caso de aclaración en donde la autoridad solicita toda clase de información para dar veracidad a la operación y por eso es necesario contar con EXPEDIENTE COMERCIAL.

Regla Miscelánea 1.4.

Publicación Lista Negra

El SAT emite

resolución 20 días

10 días para atender

requerimiento

Cliente 30 días aportar

pruebas

El SAT requiere datos o

información

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23. ¿Qué debo hacer si en el repositorio del SAT aparece algún comprobante que no sea mío?

Lo mejor es introducir un caso de aclaración en el portal del SAT, indicando los datos del CFDI y haciendo mención que dicho comprobante no será registrado en la contabilidad. Esto para evitar que la operación genere discrepancia fiscal para el contribuyente.

24. ¿Los documentos que soportan a los registros conta-bles se tienen que adjuntar a cada póliza?

No precisamente, la idea es que el registro permita la identificación de cada operación, acto o actividad y sus ca-racterísticas, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comproba-toria.

ARTICULO 33 RCFF

25. ¿En el caso de no tener el soporte documental del comprobante fiscal, se debe vincular la póliza con el folio fiscal?

En este caso la referencia es otra clase de documento, y posiblemente si la operación es en territorio nacional, se re-gistra contablemente pero el gasto no reuniría requisitos fis-cales.

26. ¿Es necesario que los documentos que se incorporan a las pólizas sean un CFDI?

No, ya que existen soportes que se basan en documentos internos como un papel de trabajo, o en un contrato, inclu-so las operaciones en el extranjero se plasman en notas o tickets. Por lo tanto, lo importante es señalar de forma clara el documento soporte y en su caso contar con un expediente comercial para integrar correctamente la póliza.

27. ¿Qué pasa con las operaciones en donde no se cuen-ta con el folio único del CFDI, ya que su origen es un CBB?

Este caso sería raro ya que este tipo de comprobantes se dejaron de emitir en abril de 2014, pero el formato de póliza considera este tipo de referencia.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL

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28. ¿Se pueden utilizar discos ópticos compactos o cin-tas magnéticas para almacenar la contabilidad?

Los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, com-pactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25” ó 12”, discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar la in-formación.

Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos gra-bados, el período de operación y la fecha de gra-bación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digi-talizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.

II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.

La consulta de documentos grabados en los dispo-sitivos mencionados, deberá ser tanto por los expe-didos como por los recibidos.

El último documento grabado en el dispositivo, de-berá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.

III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo refe-rencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mis-mo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.

Cuando se trate de documentos que contengan varias fo-jas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la prime-

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ra de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.2.

29. ¿La autoridad puede tener acceso al funcionamiento de mi sistema contable?

El contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus ope-radores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facul-tades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

ARTICULO 34 RCFF

30. ¿Qué tan necesario es que se realicen validaciones del funcionamiento del sistema de contabilidad?

Hay que comprender que las computadoras tienen fallas por distintas causas (algunas hasta esotéricas) como un res-paldo que no se alcanza a subir, fallas eléctricas, un virus, etc. Por lo tanto, es importante generar reportes que nos ayuden a verificar lo cierto de la información.

31. ¿Cuál es el procedimiento en caso de DE INUTILIZA-CION, DESTRUCCION, PERDIDA O ROBO de la con-tabiidad?

Cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inuti-lización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relati-vos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que

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consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.

ARTICULO 35 RCFF

32. ¿Qué se consideran documentos técnicos que inte-gran la contabilidad?

La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos XML con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

Esta información está compuesta por lo siguiente:

- Catálogo de cuentas

- Balanza de comprobación

- Pólizas del período

- Auxiliar de folios de comprobantes fiscales

- Auxiliar de cuenta y subcuenta

- Sello Digital Contabilidad Electrónica

Sitio web SAT

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CAPITULO II

CARACTERISTICAS Y REQUISITOSDE LOS REGISTROS CONTABLES

(POLIZAS Y REPORTES AUXILIARES)

33. ¿Para registrar la contabilidad se necesita algún sis-tema especial?

El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica, de acuerdo a los es-quemas publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Período”, “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales” se de-berá aplicar a cada archivo la compresión en formato .zip y cumplir con la nomenclatura establecida.

SITIO WEB SAT

34. ¿Por qué las pólizas deben ser electrónicas?

Porque el CFF señala que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 28 CFF

35. ¿En qué idioma se puede registrar la contabilidad?

En el idioma español, en caso de tenerlo en algún otro idio-ma deberá ser traducido al español, con fundamento en el artículo 33 apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF.

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36. ¿Cuánto tiempo tenemos para registrar la contabili-dad?

El registro de los asientos contables a que se refiere el ar-tículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes si-guiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.17.

37. ¿Cuáles son los elementos que requieren mayor deta-lle en las pólizas?

Comprobantes Nacionales, Comprobantes Extranjeros, Cheques, Transferencias y Métodos de Pago.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

38. ¿Qué datos se solicitan al momento de integrar la re-ferencia de un CFDI en la póliza?

Folio único UUID, RFC del tercero vinculado, Monto, Mone-da y Tipo de Cambio

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

39. ¿Qué RFC debo poner en la póliza en caso de que no conozca el dato o no aparezca en el comprobante?

Se pueden utilizar registros genéricos, XAXX010101000 para público en general y XEXX010101000 para extranjeros.

40. ¿En qué clase de pólizas es necesario identificar el soporte documental?

En los registros de las provisiones, los pagos y los cobros.

ARTICULO 33 RCFF Y ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MIS-CELANEA

41. ¿Qué datos se deben registrar en caso de que el com-probante haya sido expedido en el extranjero?

El número del comprobante (factura o nota), el TAX ID (identificador del contribuyente extranjero), el monto total del comprobante, moneda y tipo de cambio.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

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42. ¿Cuándo se llena la información relativa a los cheques y/o transferencias bancarias?

Este apartado se convierte en requerido cuando exista una salida de recursos, que involucre este método de pago de la obligación contraída por parte del contribuyente que envía los datos. Además se convierte en requerido cuando se realicen transacciones, entre las cuentas propias del contribuyente.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

43. ¿En los espacios para relacionar números de cuenta, se pueden llenar sólo los últimos cuatro dígitos?

No, más bien este espacio es para llenar el número com-pleto de la cuenta.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

44. ¿Cuándo se vuelve obligatorio indicar el tipo de cam-bio?

Este dato sólo se utiliza en el caso de que el tipo de mone-da, sea diferente a la moneda nacional (peso).

ARTICULO 33 RCFF Y ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MIS-CELANEA

45. ¿Para qué sirve el espacio denominado otros méto-dos de pago?

Se utiliza cuando la transacción involucra un método de pago diverso a cheque y/o transferencia. Este módulo incluye información sobre la fecha de pago, el nombre de quien lo recibe, su RFC, el monto de dicho pago, la moneda y el tipo de cambio.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

46. ¿Qué puedo hacer si de momento no tengo toda la información para detallar la forma de pago de las ope-raciones registradas?

Cuando no se cuente con la información que permita iden-tificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII

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del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.17.

47. ¿Cómo puedo cumplir con el requisito de la identifi-cación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los com-probantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse el detalle de esta clase de deducciones?

Se pueden utilizar los papeles de trabajo relativos al cálcu-lo de la deducción de inversiones, relacionándola con la do-cumentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, ya que son parte de la contabilidad.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.17.

48. ¿A qué se refiere el número único de póliza?

Sirve para expresar el número único de identificación de la póliza. El campo deberá contener la clave o nombre utilizado por el contribuyente para diferenciar el tipo de póliza y el nú-mero correspondiente. En un mes ordinario no debe repetirse el mismo número de póliza con la clave o nombre asignado por el contribuyente.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

49. ¿La fecha de la póliza puede ser distinta a la fecha del documento soporte?

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.17.

50. ¿Se siguen llevando los libros diario y mayor?

Los registros o pólizas deben integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o activida-

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des siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el período y su saldo final.

Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los li-bros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente

ARTICULO 33 RCFF

51. En los datos del nodo CFDI, ¿cuál monto se debe in-dicar en el atributo <Monto>? ¿el monto DEL PAGO que está realizando el contribuyente al CFDI? O ¿el monto del CFDI?

El monto del CFDI. Aunque es importante aclarar que el monto del pago se referencia en los espacios relativos a che-que, transferencia y otros métodos de pago.

SITIO WEB SAT

52. ¿Qué RFC se debe indicar en el nodo comprobante de las pólizas y auxiliar de folios de los comprobantes fiscales?

Se debe indicar el RFC del contribuyente relacionado con la operación.

SITIO WEB SAT

53. ¿A las pólizas se deberá adjuntar los CFDI respecti-vos?

Sólo debe identificarse el folio del CFDI, en realidad el comprobante ya no va engrapado a la póliza, únicamente va referenciado.

ARTICULO 33 RCFF y SITIO WEB SAT

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54. ¿Cómo se ve una póliza en XML?

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55. ¿Se puede utilizar un reporte auxiliar para vincular el folio fiscal de los comprobantes fiscales en las póli-zas?

Sí, se puede utilizar un reporte auxiliar de folio fiscal para incluir las referencias de los comprobantes fiscales.

SITIO WEB SAT

56. ¿Cuál es la función del reporte auxiliar de los folios de los comprobantes fiscales?

En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asig-nado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas con-tables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto conteni-do en los comprobantes que amparen dicha póliza

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4. Y ANEXO 24 DE LA RESOLU-CION MISCELANEA

57. ¿Qué estructura o elementos se incluyen en el auxiliar de cuentas?

En este reporte se incluyen los saldos inicial y final de la cuenta, además cada movimiento de cargo o abono referen-ciado a la póliza que le dio origen por fecha.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

58. ¿Por qué existe un catálogo de monedas y otro de bancos?

Porque para los sistemas de registro electrónico es más fácil registrar dichas claves y poder unificar mejor la informa-ción que registrarán todos los contribuyentes.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

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59. ¿Cuáles son las claves para describir el método de pago?

Clave Concepto 01 Efectivo 02 Cheque 03 Transferencia 04 Tarjetas de crédito 05 Monederos electrónicos 06 Dinero electrónico 07 Tarjetas digitales 08 Vales de despensa 09 Bienes 10 Servicio 11 Por cuenta de tercero 12 Dación en pago 13 Pago por subrogación 14 Pago por consignación 15 Condonación 16 Cancelación 17 Compensación 98 “NA” 99 Otros

60. ¿Es deducible un comprobante que se paga en espe-cie?

Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consis-tente en que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyen-te, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 41

cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

REGLA MISCELANEA 3.3.1.3.

61. La regla 2.8.1.4. dice: “Debe ser posible identificar los CFDI que soporten la operación en cada póliza”. ¿Es-to cómo debe interpretarse? ¿Cómo se va identificar cada CFDI?

Debe identificarse el folio del CFDI ya que es el soporte documental que hace deducible la operación y se deberá in-terpretar e identificar de acuerdo con las disposiciones fis-cales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Es necesario que el sistema traslade de manera automatizada el folio fiscal a la póliza. Cuando el folio del CFDI no pueda identificarse en cada póliza deberá asociarse en un reporte auxiliar.

SITIO WEB DEL SAT

62. ¿Es necesario hacer una póliza por cada CFDI?

No, realmente esto depende del volumen de comproban-tes que se pretenden referenciar en la póliza, entre más refe-rencias, más tardado va a ser el proceso para que la póliza se genere, pero lo importante es que el programa permita esa multiasignación de documentos.

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63. ¿Se deben incluir los papeles de trabajo de la deduc-ción de inversiones dentro de las pólizas y auxiliares?

No, sólo es necesario indicar la referencia del documento soporte en caso de que la autoridad requiera alguna aclara-ción o lo solicite para verificar algún cálculo.

SITIO WEB DEL SAT

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CAPITULO III

CATALOGO DE CUENTAS

64. ¿Tengo que elaborar mi catálogo de cuentas idéntico al catálogo que publicó el SAT?

Honestamente sería un error, ya que cada contribuyente tiene necesidades diferentes de registro, y el catálogo del SAT puede ser modificado posteriormente.

Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del có-digo agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el có-digo que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

65. En el código agrupador del catálogo de cuentas del SAT aparecen varias cuentas de extranjeros, ¿esas cuentas se refieren a operaciones con dólares?

No, se refiere a la residencia del cliente, proveedor o al lu-gar donde se encuentra el banco. Por ejemplo, si se tiene una cuenta con un banco mexicano pero en dólares, la referencia del código agrupador debe ser BANCOS NACIONALES.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCI0N MISCELANEA

66. ¿Para qué necesita la autoridad que asociemos el ca-tálogo propio con el código agrupador?

El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará co-mo base para asociar el número de la cuenta de nivel ma-yor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado,

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EDICIONES FISCALES ISEF 46

corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la ba-lanza de comprobación en un período determinado.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

67. ¿Se considera que los conceptos del Estado de Posi-ción Financiera, tales como: Activo, Activo a corto pla-zo, Activo a largo plazo, Pasivo, Pasivo a corto plazo, Pasivo a largo plazo, Capital, así como los conceptos del Estado de Resultados tales como, Ingresos, Cos-tos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento son cuentas de nivel mayor o subcuentas de primer nivel?

No, éstos son solamente conceptos de los estados finan-cieros que agrupan distintas cuentas de mayor.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4. Y NIF A-5

68. En el catálogo de cuentas y en la balanza de compro-bación, ¿a qué nivel debe enviarse la información?

Como mínimo deberá ser a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta nivel 1)

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

69. Si decido enviar mi información sólo a dos niveles, ¿por qué mi sistema de contabilidad me pide el códi-go agrupador en todos los niveles de cuenta?

Es una especie de control que tienen algunos sistemas pa-ra evitar errores, debido a que el último nivel es el que gene-ralmente se utiliza para registrar, y lo que se trata de evitar es que se haga una referencia distinta a la cuenta agrupadora.

70. ¿Habrá algún problema si decido enviar mi infor-mación contable considerando todos los niveles de cuentas?

No, al contrario, se considera que la información va más detallada.

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71. ¿Qué debo hacer si mi sistema contable sólo genera una balanza a nivel mayor?

Deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado B.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

72. ¿Cómo van a asociar el código agrupador las entida-des financieras?

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regu-lación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sis-tema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Se-guros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes refe-ridas del código agrupador contenido en el apartado B del Anexo 24.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

73. ¿Cómo deberán enviar el catálogo de cuentas las en-tidades financieras sujetas a la supervisión y regula-ción de la SHCP, la CNBV, la CONSAR y la CNSF?

A todas las cuentas deberán asociarle el valor “000 código de uso exclusivo del sector financiero” contenido en el apar-tado B del Anexo 24.

SITIO WEB DEL SAT

74. ¿Es necesario enviar el catálogo de cuentas cada mes?

El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.4., fracción I, se enviará por primera vez cuando se en-tregue la primera balanza de comprobación en los plazos es-tablecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al ven-cimiento de la obligación del envío de la balanza de compro-bación del mes en el que se realizó la modificación.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.5.

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75. ¿Qué es lo que integra el ACTIVO?

La capacidad de generar beneficios económicos futuros, es la característica fundamental de un activo. Este potencial se debe a que el activo interviene en el proceso productivo constituyendo parte de las actividades operativas de la enti-dad económica; es convertible en efectivo o en otras partidas equivalentes; o bien, tiene la capacidad de reducir costos en el futuro.

Básicamente se refiere a Efectivo, Derechos, Bienes y Pa-trimonio

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

76. ¿A qué se refieren las cuentas de pasivo?

Un pasivo es una obligación presente de la entidad, vir-tualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de bene-ficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

77. ¿Qué es el capital?

El capital contable o patrimonio contable, representa el va-lor que contablemente tienen para la entidad sus activos y pa-sivos sujetos de reconocimiento en los estados financieros, por esta razón, también se le conoce como “activos netos” de una entidad.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

78. ¿Por qué en el catálogo de cuentas se establece un código agrupador para la estimación de cuentas inco-brables?

La Administración, utilizando su juicio profesional, debe efectuar una evaluación de las pérdidas esperadas por dete-rioro de las cuentas por cobrar, considerando la experiencia histórica de pérdidas crediticias, las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables de los diferentes even-tos futuros cuantificables que puedan afectar la cobranza.

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Se debe revelar la política para determinar esta estimación, así como para dar de baja cuentas que sean incobrables. Así mismo se debe revelar un análisis de los cambios entre el saldo inicial y final por cada período.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

79. ¿Es cierto que si se manejan cuentas por cobrar se tiene la necesidad de inscribir al contribuyente como Actividad Vulnerable en el Portal Antilavado?

No, ya que es necesario primero analizar si su actividad es OFRECER crédito, préstamos y otras actividades de mutuo al público en general. A continuación reproduzco parte de los criterios publicados por la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

17 IV ¿Se entenderán como Activi-dades Vulnerables al otorga-miento de líneas de crédito para la adquisición de bienes o servicios, o las ventas a pla-zos, es decir, aquéllas en las que existe un diferimiento en el pago del bien respectivo, aun cuando en algunos casos se firme un pagaré por parte de los Clientes o Usuarios?

Las ventas a plazos y el otor-gamiento de líneas de crédito para la adquisición de bienes o servicios no se entenderán como Actividades Vulnerables, en términos de la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, en razón de que no se conside-rará como otorgamiento de un crédito o préstamo, cuando no se realiza una ministración de recursos al Cliente o Usuario, con la posterior obligación de restituir las cantidades otorga-das a aquél dentro de un plazo señalado.

Lo anterior, aun y cuando el acto u operación respectivo quede documentado median-te la suscripción de un paga-ré por parte de los Clientes o Usuarios.

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17 IV ¿Se entenderá como Actividad Vulnerable al otorgamiento de créditos o préstamos, así como fianzas, avales, garan-tías corporativas o la constitu-ción de cualquier otro tipo de garantía por parte de una com-pañía que forma parte del Gru-po Empresarial a favor de otra?

La fracción IV del artículo 17 de la Ley, establece que se en-tenderá como Actividad Vulne-rable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Por lo anterior, el otorgamien-to de créditos o préstamos, así como de garantías entre empresas del mismo Grupo Empresarial que deriven de una estrategia comercial o una necesidad por la operación del Grupo Empresarial, no se entenderán como Actividades Vulnerables, al no existir un ofrecimiento al público en ge-neral respecto del otorgamien-to de dichos créditos, présta-mos o garantías, sino que se realizan como actos propios de la operación interna de las compañías en un Grupo Em-presarial.

80. ¿Por qué en muchas de las cuentas del código agru-pador del SAT aparece la frase PARTES RELACIONA-DAS?

Conforme a su importancia relativa, se deben revelar los principales componentes de otras cuentas que tengan la par-ticularidad de ser reconocidas como PARTES RELACIONA-DAS.

81. Existen cuentas en IVA e IEPS para registrar las ope-raciones pagadas y las pendientes de pago, también para las operaciones cobradas ¿es necesario tener este tipo de cuentas abiertas o se puede llevar una sola para cada impuesto?

Es recomendable utilizar el detalle propuesto en el código agrupador, debido a que como la contabilidad es analítica, es necesario registrar operaciones aunque no se hayan cobrado o pagado (provisión), por lo tanto, el llevar a cabo esta dife-renciación nos ayuda a controlar mejor estos impuestos, que dicho sea de paso se causan en flujo de efectivo.

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82. ¿Es necesario que el contribuyente detalle por tipo de impuesto sus saldos a favor?

Sí, debido a que si las cifras no forman parte de la con-tabilidad ni se detallan, sería un obstáculo para obtener su recuperación.

83. ¿Cuál es la función de las cuentas de anticipo de clientes y proveedores?

Básicamente registrar cobros y pagos anticipados. Una característica básica de este tipo de pagos es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios.

Cuando se transfieren beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que se hizo el pago, deben reconocerse como parte del rubro que corresponda a esa adquisición.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

84. ¿Por qué en el catálogo de cuentas del SAT aparecen muchas cuentas repetidas en los distintos rubros de gastos?

Porque atiende a la necesidad de registro para los distintos tipos de clasificación de costos y gastos de un estado de re-sultados integral.

NIF B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

85. ¿Cómo es la clasificación de costos y gastos de un estado de resultados?

POR FUNCION

• Muestra en rubros genéricos los tipos de costos y gas-tos atendiendo a su contribución a los diferentes niveles de utilidad o pérdida.

• Costo de ventas o de servicios.

• Gastos generales.

• Gastos de venta y distribución.

• Gastos de administración.

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• Gastos de investigación.

POR NATURALEZA

• Desglosa los rubros de costos y gastos atendiendo a la esencia específica del tipo; es decir, no se agrupan en rubros genéricos.

• Consumo de inventarios.

• Sueldos.

• Comisiones.

• Mantenimiento.

• Renta.

• Publicidad.

• Otros.

COMBINADO

Se vale establecer un sistema campechano. Por ejemplo, en el sector hotelero los gastos departamentales se clasifican por función (habitaciones, restaurantes, bar). Mientras que los gastos generales suelen presentarse por naturaleza.

NIF B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

86. ¿A qué se refiere la cuenta PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS?

Lo que sucede es que esta modalidad nos sirve para no perder la deducción de una compra o gasto, donde el pago lo realiza un tercero, para lo cual se recomienda cumplir con los siguientes requisitos:

I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del ter-cero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acredi-tamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

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III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del ter-cero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuen-ta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribu-yente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CF-DI expedido por los proveedores de bienes y pres-tadores de servicios.

REGLA MISCELANEA 2.7.1.14.

87. ¿Qué son las cuentas de orden?

• El objetivo principal de las cuentas de orden es llevar a cabo los registros sin afectar la situación financiera de la entidad y se emplean con fines de recordatorio o de control de diversos aspectos administrativos.

• Las cuentas de orden se establecen por pares (la prime-ra es deudora y la segunda acreedora), su movimiento es compensado y sus saldos iguales, aunque de natura-leza contraria (uno deudor y el de la cuenta correlativa, acreedor).

• El nombre de las cuentas debe dar una idea clara de las operaciones que se van a registrar en ellas; debe ser diferente el nombre de la cuenta acreedora con la deu-dora pero semejantes entre sí, por ejemplo documentos endosados y endoso de documentos.

88. ¿Qué se registra en las cuentas de orden?

• Valores ajenos:

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EDICIONES FISCALES ISEF 54

• Son aquellas operaciones en virtud de las cuales las entidades reciben, transitoria o permanentemente, recursos que no son de su propiedad. Por ejemplo, mercancías en comisión y depósitos recibidos en ga-rantía.

• Valores contingentes:

• Son transacciones a través de las cuales las Empre-sas asumen una responsabilidad aleatoria, la cual puede desaparecer o convertirse en un compromiso real, dependiendo de la ocurrencia de ciertos hechos imprevisibles.

• De control:

• Son aquellas que son registradas por duplicado, con el objeto de controlar aspectos financieros o extra fi-nancieros. Es el caso de las Empresas cuya tasa de depreciación y/o amortización contable difiere de la fiscal.

89. La mayoría de las cuentas de orden contempladas por el SAT son fiscales, ¿en qué momento se utilizan?

Muchas cuentas de orden fiscal se generar al momento del cierre, por lo tanto aparecerán en la balanza de cierre, pero las que se refieren a cálculos de ejercicios anteriores ya po-drían aparecer en la primera balanza del mes de enero que se envía.

90. ¿Es necesario utilizar la cuenta de FACILIDADES AD-MINISTRATIVAS FISCALES?

Sí, sobretodo en el caso del sector de autotransporte por poner un ejemplo, ya que en este sector se aplican varias deducciones ciegas, cuyo requisito indispensable es que se encuentren registradas en contabilidad.

91. ¿Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel, ¿debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas?

Sí, debe ser cada vez que sea modificado a estos niveles, considerando su envío a más tardar al vencimiento de la obli-

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gación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se agregó la cuenta mayor o subcuenta a primer nivel.

SITIO WEB DEL SAT

92. ¿Puede pasar que varias de las cuentas de mi catálo-go tenga repetido algún código agrupador del SAT?

Sí, es posible, sobretodo cuando se manejan muchas cuentas de detalle similares.

93. ¿Es posible que algunos códigos agrupadores del ca-tálogo del SAT yo no los tome en cuenta?

Sí, debido a que el catálogo del SAT está diseñado para amoldarse a distintos tipos de entidades.

94. ¿Se debe asociar el código agrupador a la balanza de comprobación?

No debe asociarse. El código agrupador sólo se indica en el catálogo de cuentas.

SITIO WEB DEL SAT

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CAPITULO IV

BALANZA DE COMPROBACIONY OTROS ESTADOS FINANCIEROS

95. ¿Qué es una balanza de comprobación?

Es un documento contable en el cual se enumeran las cuentas de mayor general que se elaboran al cierre del perío-do mensual o anual, que contiene los movimientos y saldos deudor y acreedor de las operaciones económicas que afec-tan o modifican la información financiera de la entidad.

El objetivo de la balanza de comprobación tiene como finalidad comprobar que el registro que se ha realizado de las operaciones y la afectación contable de las transaccio-nes económicas realizadas por una entidad económica en un cierto tiempo, ha cumplido con la partida doble; y las sumas coinciden con las columnas del cargo y del abono.

Wikipedia

96. ¿Qué información debe contener la balanza de com-probación?

Incluye saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasi-vo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

97. ¿A qué niveles se debe enviar la balanza de compro-bación?

La balanza de comprobación para los efectos de esta frac-ción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y sub-cuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes

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EDICIONES FISCALES ISEF 58

que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

98. ¿Es necesario provisionar los asientos de determina-ción de los pagos provisionales antes de enviar la ba-lanza?

Sí, ya que la balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efecti-vamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

99. ¿Cuántas balanzas de comprobación se tiene contem-plado enviar?

Para un contribuyente con un ejercicio fiscal completo, se tiene contemplado enviar 13 balanzas, 12 que corresponden a cada mes del ejercicio y una balanza de cierre anual.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

100. ¿Para qué se envía una balanza de cierre del ejerci-cio?

Para incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

101. ¿La fecha de envío para la balanza de cierre de las personas morales es el 20 de abril o 20 días des-pués de la declaración anual?

La fecha es a más tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado para personas morales, inde-pendientemente de la fecha de presentación de la declara-ción anual.

SITIO WEB DEL SAT

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 59

102. ¿Los saldos de la balanza de cierre afectan los sal-dos iniciales de la balanza del primer mes del ejer-cicio siguiente?

Sí, los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente, deben ser los saldos finales de la última balanza de comprobación enviada en el ejercicio inmediato anterior.

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103. ¿A qué nivel se debe enviar la balanza de compro-bación?

La balanza de comprobación para los efectos de esta frac-ción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y sub-cuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

104. ¿Puedo enviar mi balanza de comprobación inclu-yendo todos los niveles de subcuentas que manejo?

Sí, realmente ese sería un ejemplo de una balanza detalla-da.

105. ¿Cuando la balanza de comprobación no tuvo movi-mientos durante el mes, ¿se deberá enviar?

Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

SITIO WEB DEL SAT

106. Una persona moral que dejó de realizar operaciones, ¿está obligada a presentar cada mes su balanza?

Sí, hasta que no solicite su suspensión de actividades conforme al procedimiento contenido en la regla miscelánea 2.5.14.

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EDICIONES FISCALES ISEF 60

107. ¿En la balanza de comprobación aparece en código agrupador?

No, en realidad sólo las cuentas del catálogo del contribu-yente.

108. ¿Cómo se ve una balanza en el formato XML que es como lo solicita el SAT?

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EDICIONES FISCALES ISEF 62

109. ¿Por qué en el formato XML de la balanza de com-probación no aparecen las sumas iguales?

En realidad a la autoridad no le interesan las sumatorias iguales, sólo los datos que corresponden a cada cuenta.

110. Al formato XML no se le entiende, ¿se puede seguir imprimiendo la balanza?

Claro, el contribuyente para uso interno puede generar sus estados financieros como lo desee.

111. ¿Qué requisitos debe reunir la balanza de compro-bación para que sea confiable?

A) Reflejar en su contenido transacciones, transformacio-nes internas u otros eventos REALMENTE SUCEDIDOS (Veracidad).

B) Tener concordancia entre su contenido y lo que se pre-tende representar.

C) Encontrarse libre de sesgo o prejuicio (Objetividad).

D) Poder validarse (Verificabilidad).

E) Contener toda aquella información que ejerza influen-cia en la toma de decisiones (Información Suficiente).

NIF A-4 Características cualitativas de los Estados Financie-ros

112. .¿Qué se debe anotar en caso de que alguna cuenta no tenga movimientos o saldos?

Se deberá anotar un cero

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

113. ¿Si tengo cuentas que ya no utilizo o alguna cuen-ta donde registro operaciones que se compensan constantemente es necesario incluirlas en la balan-za?

Es importante aclarar que por eso es necesario depurar la balanza antes de enviarla, pero en caso de que esas cuentas

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no sean eliminadas o reclasificadas, se tienen que incluir en la balanza.

114. ¿Para qué se reclasifican las cuentas o las opera-ciones?

En algunos casos, para mejorar la calidad de la información es necesario efectuar cambios en la presentación y agrupa-ción de partidas y se presentan comparativamente. Las recla-sificaciones no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral, ni el total del capital o patrimonio contable.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

115. ¿Qué sucede si nos equivocamos en el registro de una operación?

Los errores en estados financieros de períodos anteriores, deben corregirse desde el momento en que se conocen, y se derivan de situaciones tales como omisiones o mal uso de información, errores aritméticos en el procesamiento, omi-siones o aplicaciones incorrectas de las normas, entre otros.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

116. ¿Si cambian mis porcentajes de estimaciones, eso se considera un error?

Los cambios en estimaciones contables no deben califi-carse como errores, ya que son el resultado de una nueva información.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

117. ¿Cuándo descubro un error en alguna operación debo regresarme al mes donde me equivoqué para hacer el ajuste?

Cuando es impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la corrección de un error para todos los períodos anteriores afectados, o los efectos para un período específico, deben ajustarse los saldos al inicio del período más antiguo en el cual sí sea práctico hacer la apli-cación retrospectiva, dicho período puede ser EL ACTUAL.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

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EDICIONES FISCALES ISEF 64

118. ¿Qué necesito hacer si me di cuenta que mandé la balanza equivocada?

Se tiene contemplado que se puedan entregar archivos complementarios. Estos serán archivos sustitutivos de los anteriormente enviados, y esta nueva balanza se considera COMPLEMENTARIA.

SITIO WEB DEL SAT

119. ¿Hasta cuántas balanzas complementarias tengo de-recho a presentar?

No existe un límite en cuanto al número de archivos.

SITIO WEB DEL SAT

120. ¿Cómo sabe la autoridad que la balanza que envío es normal o complementaria?

Porque se indica en el tipo de envío, además de que en el caso de las complementarias se tiene que indicar la fecha de la última modificación.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

121. Suponiendo que genero el archivo XML con la balan-za, pero me doy cuenta que le falta información, la complemento y vuelvo a generar otro archivo, ¿eso se considera una balanza complementaria?

No, tiene que haber una balanza presentada en el portal del SAT con acuse de aceptación para que el segundo archi-vo se denomine como balanza complementaria.

TipoEnvioDescripción Atributo requerido para expresar el tipo

de envío de la balanza (N - Normal; C - Complementaria)

Uso requerido

Tipo Base xs:stringPatrón (NC)

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 65

122. ¿La contabilidad sólo está integrada por la balanza de comprobación?

No, en realidad la contabilidad considera la elaboración de los estados de posición financiera, de resultados, de varia-ciones en el capital contable, de origen y aplicación de recur-sos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.

ARTICULO 33 RCFF

123. ¿Es posible que se elaboren por separado el catálo-go de cuentas y la balanza de comprobación?

No es lo más recomendable, ya que ambos documentos deben estar conectados ya que el contribuyente debe rela-cionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

ARTICULO 33 RCFF

124. ¿Es necesario que el sistema contable genere otros estados financieros en archivo XML?

De momento no es requerido, pero con el tiempo si la auto-ridad necesita información adicional los podría solicitar

125. ¿Es recomendable revisar la balanza antes de en-viarla al SAT?

Debería ser un hábito el realizar un DIAGNOSTICO DE LA BALANZA DE COMPROBACION, para comprender los saldos que se generaron y tener una visión anticipada de puntos que requieren un análisis particular.

126. ¿Es posible generar información para un estudio de-tallado derivado del diagnóstico de la balanza?

Son varias las razones para presentar información segmen-tada y existen criterios cualitativos, cuantitativos y de agrupa-ción para definir los segmentos, por ejemplo:

• Desarrollo de actividades de negocio por las que la en-tidad genera o está en vías de generar ingresos, costos y gastos.

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EDICIONES FISCALES ISEF 66

• Sus resultados son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones.

• Se dispone de información financiera específica.

• Revelar información de la entidad económica en su con-junto referida a sus productos o servicios, a sus áreas geográficas, a sus principales clientes, a los principales proveedores

NIF B-5 Información Financiera por Segmentos

127. ¿Qué herramienta me puede servir para identificar los puntos clave en la balanza?

Se puede hacer un análisis porcentual o incluso graficar las cuentas importantes. La ventaja de utilizar un sistema elec-trónico de registro contable es que nos da la posibilidad de hacerlo en un clic.

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 67

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EDICIONES FISCALES ISEF 68

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 69

128. ¿Es necesario diagnosticar todas las balanzas que se envían?

Dependiendo el ciclo económico del contribuyente, siem-pre hay meses más destacados o con información relativa-mente importante.

La importancia relativa no depende exclusivamente del im-porte de una partida, sino también, de la posibilidad de que ésta influya en la interpretación considerando todas las cir-cunstancias. Debe regirse por el ejercicio del JUICIO PRO-FESIONAL.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

129. ¿Derivado de la presentación de una declaración complementaria, sería necesario ajustar la balanza también?

No en todos los casos, ya que a veces las declaraciones complementarias son producto de errores de teclado, o por no traer los lentes puestos, o tal vez porque el contribuyente es disléxico, incluso por hacer las declaraciones en la madru-gada.

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 71

CAPITULO V

FORMAS Y PLAZOS DE ENVIO DE LA INFORMACION

130. ¿Quiénes están obligados a enviar la información contable por medios electrónicos?

Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabili-dad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.4.

131. ¿Quiénes no están obligados a llevar una contabili-dad con los requisitos de Código Fiscal de la Fede-ración?

No estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública pa-raestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los ór-ganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobier-no Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevarán dichos sistemas contables respecto de:

a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;

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EDICIONES FISCALES ISEF 72

b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprove-chamientos; o bien,

c) Actividades relacionadas con su autorización para reci-bir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.1.

132. ¿Por cuánto tiempo se tiene contemplado el envío de la contabilidad a la autoridad?

Hasta el año 2099

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

133. ¿Se tienen que enviar las pólizas, auxiliares, balanza y catálogo de cuentas cada mes?

En estricto sentido sólo se manda la balanza de compro-bación, y el primer mes el catálogo de cuentas en tanto no se modifique. Las pólizas y los auxiliares sólo son a solicitud de la autoridad.

134. ¿Qué contribuyentes comienzan a enviar la balanza y el catálogo de cuentas a partir de 2015?

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declara-dos o que se debieron declarar correspondientes al

AnioDescripción Atributo requerido para expresar el año

al que corresponde la balanzaUso requerido

Tipo Base xs:intValor Mínimo Incluyente

2015

Valor Máximo Incluyente

2099

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 73

ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

ARTICULO TERCERO RESOLUTIVO DE LA SEPTIMA MO-DIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

135. ¿Qué contribuyentes comienzan a enviar la balanza y el catálogo de cuentas a partir de 2016?

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declara-dos o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capí-tulo VIII de la Ley del ISR.

c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejer-cicio 2014 ó 2015.

ARTICULO TERCERO RESOLUTIVO DE LA SEPTIMA MO-DIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Como nota aclaratoria en el Artículo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea para 2015 se establece que: Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR que están obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dicha regla a partir del 1 de ene-ro de 2016. Entendiendo que aquellas organizaciones cuyos ingresos no hubieran rebasado de dos millones de pesos de-ben utilizar MIS CUENTAS

136. ¿Cuándo mandarían la información contable los con-tribuyentes que se inscriban en el 2016?

A partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se inscribieron al RFC.

ARTICULO TERCERO RESOLUTIVO DE LA SEPTIMA MO-DIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

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EDICIONES FISCALES ISEF 74

137. ¿Cuál es el plazo de envío de información para per-sonas morales?

Enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

En otras palabras, terminando el mes que se va a enviar, se tiene otro mes completo y 3 días para enviar la información.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.5.

138. ¿Cuál es el plazo de envío de información para per-sonas físicas?

Las personas físicas, enviarán de forma mensual su infor-mación contable a más tardar en los primeros 5 días del se-gundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

En otras palabras, terminando el mes que se va a enviar, se tiene otro mes completo y 5 días para enviar la información.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.5.

Mes de la Balanza

Plazo de envío

Enero 03-marFebrero 03-abrMarzo 03-mayAbril 03-junMayo 03-julJunio 03-agoJulio 03-sepAgosto 03-octSeptiembre 03-novOctubre 03-dicNoviembre 03-eneDiciembre 03-feb

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 75

139. ¿Los contribuyentes que cotizan en bolsa y sus sub-sidiarias cuándo envían su información contable?

Enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro ane-xo:

REGLA MISCELANEA 2.8.1.5.

140. ¿Los contribuyentes del sector primario cómo pre-sentan su información?

Los que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro

Mes de la Balanza

Plazo de envío

Enero 05-marFebrero 05-abrMarzo 05-mayAbril 05-junMayo 05-julJunio 05-agoJulio 05-sepAgosto 05-octSeptiembre 05-novOctubre 05-dicNoviembre 05-eneDiciembre 05-feb

Meses Plazo

Enero, febrero y marzo 3 de mayo. Abril, mayo y junio 3 de agosto. Julio, agosto y septiembre. 3 de noviembre. Octubre, noviembre y diciembre. 3 de marzo.

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EDICIONES FISCALES ISEF 76

de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.5.

141. ¿Cuándo se presentan las balanzas de cierre?

Se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguien-te al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.5.

142. ¿En qué momento la autoridad puede solicitar las pólizas contables o los auxiliares?

Cuando ejerza sus facultades de comprobación o en trámi-tes de devoluciones o compensaciones

REGLA MISCELANEA 2.8.1.9.

143. En caso de solicitud de pólizas, ¿únicamente se mandan estos documentos en XML?

El contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.4., fracción III, así como el acuse o acuses de re-cepción correspondientes a la entrega de la balanza y el ca-tálogo de cuentas, según corresponda, referentes al mismo período.

Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acu-ses de aceptación de la balanza o el catálogo de cuentas, deberán entregarla por medio del Buzón Tributario para pos-teriormente enviar sus pólizas.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.9.

Mes de la Balanza

Plazo de envío Personas Morales

Plazo de envío Personas Físicas

Enero-Junio 03-ago 05-agoJulio-Diciembre 03-feb 05-feb

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 77

144. ¿Se puede utilizar un reporte auxiliar para vincular el folio fiscal de los comprobantes fiscales en las pólizas?

Sí, se puede utilizar un reporte auxiliar de folio fiscal para incluir las referencias de los comprobantes fiscales.

SITIO WEB DEL SAT

145. ¿Cómo estamos seguros de que las pólizas le llegan a la autoridad que las solicitó?

Porque en el formato para generar el archivo XML, es infor-mación que se solicita.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

Tipo Solicitudtype xs:stringuse recured

Atributo requerido para expresar el tipo de solicitud de la póliza (AF - Acto de Fiscalización Compulsa; DE - Devolución; CO - Compensa-ción

NumOrdentype xs:stringuse optional

Atributo opcional para expresar el número de orden asignado al acto de fiscalización al que hace refe-rencia la solicitud de la póliza.Requerido para tipo de solicitud = AF y FC. Se convierte en requerido cuando se cuenta con la informa-ción.

NumTramitetype xs:stringuse optional

Atributo opcional para ex-presar el número de trámi-te asignado a la solicitud de devolución o compen-sación al que hace trans-ferencia la solicitud de la póliza. Requerido para tipo de solicitud = DE o CO. Se convierte en requerido cuando se cuente con la in-formación

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EDICIONES FISCALES ISEF 78

146. ¿Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Cuen-tas? ¿Siempre que se entregue el archivo de Póli-zas?

El archivo auxiliar de cuentas se enviará cuando la autori-dad lo solicite en el ejercicio de facultades de comprobación o en el trámite de una devolución o compensación.

SITIO WEB DEL SAT

147. ¿Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Fo-lios?

Cuando al contribuyente se le facilite integrar la informa-ción de los comprobantes fiscales de forma independiente a la póliza, pero en todos los casos la información de los folios deberá estar vinculada con el número de póliza con el cual se registró contablemente.

SITIO WEB DEL SAT

148. ¿Se deben enviar los archivos XML de las facturas electrónicas cuando se envíe el auxiliar de folios fis-cales?

No, se deben enviar los archivos XML de las Facturas Elec-trónicas.

SITIO WEB DEL SAT

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 79

149. ¿Cómo se debe nombrar al archivo XML que se man-da al SAT?

SITIO WEB DEL SAT

150. ¿Cómo se envía al SAT la contabilidad electrónica?

Procedimiento:

• Contar con la Firma Electrónica activa y vigente (Fiel).

Catálogo de cuentas, Balanza de Comprobación, Pólizas del Período, Auxiliar de Cuenta y/o Subcuenta, Auxiliar de Folios de los Compro-bantes Fiscales

RFC Ejercicio Período Clave Extensión

12 o 13 caracteres, correspon-dientes al RFC del contribu-yente, ya sea Perso-na Moral o Persona Física.

4 carac-teres que identifican el año al que corres-ponde la información que se envía.

2 carac-teres que identifican el número de mes al que corres-ponde la información que se envía.

Caracteres “CT” que iden-tifican el tipo de información que se envía.Caracteres “BN” que iden-tifican a las balanzas de comprobación con informa-ción normal.Caracteres “BC” que iden-tifican a las balanzas de comprobación con informa-ción comple-mentaria.Caracteres “PL” que identifican al tipo de infor-mación que se envía.Caracteres “XC” que iden-tifican al tipo de información que se envía.Caracteres “XF” que iden-tifican al tipo de información que se envía.

Caracteres “ZIP” que identifican un archivo compri-mido.

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EDICIONES FISCALES ISEF 80

• Contar con el(los) archivo(s) XML comprimidos en for-mato .ZIP con la nomenclatura establecida.

• Contar con acceso a Internet para realizar el envío.

Una vez que el contribuyente tiene el o los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo con los esquemas (XSD) publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Pe-ríodo” “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales”, deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica.

Para ingresar deberá autenticarse con su Firma Electrónica (Fiel) o bien con su usuario y contraseña.

Una vez en el sistema, deberá seleccionar el archivo a en-viar y firmar su envío con la firma electrónica Fiel, el sistema validará y enviará un acuse de recepción.

La información se procesará y posteriormente el contribu-yente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información terminó de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma.

SITIO WEB DEL SAT

151. ¿Los archivos se firmarán electrónicamente?

El contribuyente podrá optar por firmar los archivos; sin embargo en todos los casos deberá firmar el envío de datos con la Fiel.

Aunque también los contribuyentes podrán optar por en-viar documentos digitales al SAT, a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales que auto-rice dicho órgano desconcentrado (PAC).

Los contribuyentes podrán utilizar uno o más prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autoriza-dos por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digi-tales que se habiliten.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.18.

Page 62: 200 Preguntas y Respuestas Sobre Contabilidad Digital 2015

200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 81

152. ¿Qué tipo de acuses se entregarán?

Un acuse de envío y un acuse de aceptación del archivo, mismos que contendrán los datos del archivo (fecha, tamaño, nombre, etc.) y la información de la transacción.

SITIO WEB DEL SAT

153. ¿Se necesita la Fiel vigente para enviar la informa-ción contable a través del Buzón tributario?

Sí, es necesario contar con la Firma electrónica del contri-buyente para enviar la información contable a través del Bu-zón Tributario.

SITIO WEB DEL SAT

154. ¿Qué plazo se tiene para enviar la balanza de com-probación derivado de un rechazo por errores infor-máticos?

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad ésta determine que los archivos contienen erro-res informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del ven-cimiento de la obligación que corresponda.

II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le co-rresponda, podrán ser enviados nuevamente por la mis-ma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consi-deren presentados en tiempo.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.5.

Page 63: 200 Preguntas y Respuestas Sobre Contabilidad Digital 2015

EDICIONES FISCALES ISEF 82

155. Si al momento de enviar la información surgió algún problema con la luz eléctrica y no se guardó el acu-se del envío, ¿qué puedo hacer para conocer el nú-mero de acuse?

El sistema tiene un apartado de consulta de acuses, en el cual se puede conocer el número de acuse.

SITIO WEB DEL SAT

156. ¿Qué plazo se tiene para enviar nuevamente la ba-lanza de comprobación, a fin de subsanar errores u omisiones?

Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la in-formación de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.5.

157. ¿Qué procedimiento se debe hacer, cuando no se pueda enviar la información contable por no contar con acceso a Internet?

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su informa-ción por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Inter-net.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.5.

Page 64: 200 Preguntas y Respuestas Sobre Contabilidad Digital 2015

200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 83

CAPITULO VI

MIS CUENTAS

158. ¿Quiénes pueden utilizar este sistema contable?

En estricto sentido y conforme a lo establecido en el Artícu-lo 110 de la LISR, las personas físicas con actividad empre-sarial y servicios profesionales cuyos ingresos no rebasan de dos millones de pesos anuales, por esa razón desde el 2014 fue el sistema que comenzaron a utilizar los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Sin embargo, en su página web el SAT ha comentado que los arrendadores y los que prestan servicios profesionales, que quieran optar por utilizar este sistema, al ingresar ya no estarían obligados a llevar una contabilidad completa confor-me al CFF, cuestión que yo dejo al tiempo y a la confirmación de la autoridad en alguna regla miscelánea que lo especifi-que claramente, ya que como ha quedado evidenciado en el capítulo anterior, existen disposiciones misceláneas que se prestan a entender que esta opción sólo se daría si el contri-buyente no rebasara en 2013 de cuatro millones de pesos en ingresos totales.

Y conforme a la regla miscelánea 2.8.1.7. las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $ 2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a esta aplicación electrónica.

Una nota importante es que este sistema también es opta-tivo para ASOCIACIONES RELIGIOSAS.

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EDICIONES FISCALES ISEF 84

159. ¿En el sistema de MIS CUENTAS se pueden hacer declaraciones y elaborar comprobantes?

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 85

Como podemos distinguir de la imagen anterior, el sistema cuenta con tres aplicaciones principales:

FACTURA FACIL: En este apartado opcionalmente las per-sonas físicas (incluyendo a RIF) pueden optar por realizar sus comprobantes fiscales, con las limitaciones que el mismo sis-tema presenta.

MI CONTABILIDAD: Este es el apartado donde se debe lle-var el registro de ingresos y egresos, aunque es importante resaltar que el sistema prácticamente no requiere registros ya que la mayor parte de la información la incorpora del reposi-torio de comprobantes del SAT.

MIS DECLARACIONES: Este sistema de envío de decla-raciones está pensado exclusivamente para RIF, los demás contribuyentes por lo tanto, debemos seguir presentando nuestras declaraciones en el sistema de pago referenciado, aunque podemos utilizar la información que genera esta apli-cación para generar nuestras declaraciones.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.3

160. ¿En el sistema de MIS CUENTAS debo de capturar todas mis ventas y gastos?

Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se regis-trarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuen-tren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fisca-les emitidos por este y otros medios.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.3.

161. ¿Por qué en el sistema de MIS CUENTAS no existe un espacio para poner la fecha?

Porque está pensado para registrar diariamente la informa-ción, por eso es importante resaltar que cuando las opera-ciones no están en un CFDI, es cuando el contribuyente las registraría, como vemos en el siguiente ejemplo.

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EDICIONES FISCALES ISEF 86

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EDICIONES FISCALES ISEF 88

162. Si registro un ingreso o gasto equivocado, ¿lo puedo borrar?

No, una vez hecho el registro no se puede eliminar, por esa razón la autoridad indica que cuando las operaciones estén amparadas por un CFDI, ya no se registren en MIS CUENTAS porque se puede duplicar la información.

163. ¿Por qué en los registros de MIS CUENTAS no apa-rece un espacio para anotar el nombre del provee-dor o del cliente?

Porque ya no es un dato importante, realmente todo se controla con el RFC, y si no contamos con ese dato para eso se utilizan los registros genéricos XAXX010101000 de público en general y XEXX010101000 para extranjeros.

164. ¿MIS CUENTAS se encargará de llenar automática-mente mi declaración?

Eso será un tema del futuro y por lo tanto esotérico, ya que de momento los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar di-cha información a efecto de realizar la integración y presen-tación de su declaración. Pero finalmente hay que llenar los formatos correspondientes y eso es bueno porque entonces se aplica el principio de confianza que se establece en el ar-tículo 6 del CFF.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.3.

165. ¿Es cierto que los contribuyentes que utilicen MIS CUENTAS van a dejar de presentar la DIOT?

Esta facilidad es sólo para RIF (Régimen de Incorporación) ya que la regla miscelánea 2.9.2. establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los in-gresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuan-do los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal es-tablecido en la regla 2.8.1.3.

En el supuesto de no haber realizado operaciones con sus proveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida la obligación relativa a presentar la información a que se refiere el párrafo

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 89

anterior, cuando los contribuyentes presenten la declaración en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre.

166. En el caso de que tribute en el régimen de arren-damiento y no lleve ni utilice la herramienta “Mis cuentas”, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comproba-ción)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archi-vos electrónicos (XML).

SITIO WEB DEL SAT

167. En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional (Honorarios) y no lleve ni utilice la he-rramienta “Mis cuentas”, ¿se debe enviar la informa-ción contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archi-vos electrónicos (XML).

SITIO WEB DEL SAT

168. ¿Un contribuyente de Régimen de Incorporación puede optar por llevar su contabilidad electrónica en un sistema diferente a MIS CUENTAS?

No, porque de hacerlo se tendría que salir de este régimen de facilidades y cambiarse al de Actividad Empresarial sin go-zar de los estímulos que sólo le aplican a RIF.

ARTICULO 112 LISR Y REGLA MISCELANEA 2.9.2.

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 91

CAPITULO VII

CRUCES DE INFORMACION DE LA AUTORIDAD Y SOLICITUD DE REGISTROS

169. ¿El SAT es la única dependencia que solicita docu-mentos electrónicos?

En realidad el manejo de documentos electrónicos y el reconocimientos de la firma electrónica como elemento de identificación de los ciudadanos, será una constante para to-das las dependencias y entidades gubernamentales.

Como ejemplo, en el artículo 1061 Bis del Código de Co-mercio se establece que en todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comuni-cada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedi-mientos Civiles.

170. ¿Qué seguridad tendrá el contribuyente para que su información contable enviada al SAT no sea divulga-da a terceros?

RESPUESTA OFICIAL SITIO WEB DEL SAT: Al respecto es importante considerar que todas las aplicaciones son parte de los sistemas del SAT, por lo que toda la información que se recibe es confidencial, misma que se incorpora y protege en los sistemas institucionales, de conformidad con los linea-mientos de Protección de Datos Personales y con las diver-sas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad.

Honestamente este es otro de los temas por los que mu-chos contribuyentes se ampararon para no subir la conta-bilidad, por considerar un riesgo que toda su información patrimonial cayera en las manos equivocadas, considerando que existen muy buenas intenciones pero la realidad es que siguen habiendo casos donde queda en evidencia informa-ción de bancos, grandes consorcios y hasta el extinto Ins-

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EDICIONES FISCALES ISEF 92

tituto Federal Electoral por la vulneración a sus sistemas de seguridad.

171. En la contabilidad hay mucha información de la em-presa, los clientes, los proveedores y hasta los em-pleados ¿existe alguna responsabilidad respecto de los datos que manejamos en la empresa?

Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores debe-rán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Di-cha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la termina-ción del mismo.

ARTICULO 157 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCAN-TILES

172. ¿Es cierto que los contribuyentes que obtengan la suspensión provisional en el amparo solicitado para no enviar la contabilidad por Internet no tienen de qué preocuparse por acatar las reglas de registro?

Este es un tema delicado ya que lo que concede este am-paro es la suspensión de la verificación de los procedimientos digitales, por lo que la autoridad si desea conocer la infor-mación del contribuyente tendría que utilizar los mecanismos tradicionales de verificación como una revisión de gabinete o una visita domiciliaria. Pero de ninguna forma está exento de cumplir con sus obligaciones fiscales, y una de ellas es llevar su contabilidad con los requisitos que ahora corresponden.

173. ¿Por qué es tan importante el buzón tributario en es-te mecanismo de la autoridad con el contribuyente?

Porque va a ser la única forma de comunicación con la autoridad, y poco a poco el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyen-tes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.

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200 PREGUNTAS Y RESPUESTAS S/CONTABILIDAD DIGITAL 93

Puedes recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de las entidades federativas, entre otras.

REGLA MISCELANEA 2.2.5.

174. ¿Cómo se realiza el registro al buzón tributario?

Es necesario ingresar a la página del SAT en el apartado de TRAMITES FISCALES y ahí buscar la siguiente liga.

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Podemos ingresar con contraseña o FIEL, y el sistema nos va a pedir que registremos como mínimo un correo electró-nico.

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El sistema envía un correo electrónico para validar que se reciba la información y entonces podemos regresar a la pági-na para descargar el acuse de registro.

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175. ¿Qué pasaría si no me registro al buzón tributario porque no quiero que me notifiquen por Internet?

Cuando los particulares o, en su caso, las personas autori-zadas por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley, no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan elementos que permitan presumir que la proporciona-da es incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Cer-tificado Digital del particular.

ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

176. ¿Cómo funciona una notificación por Internet?

Se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicán-dole que tiene un documento digital pendiente de notifica-ción; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT al momento de generar su Fiel, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado “Notificación Electrónica” o en su caso el BUZON TRIBUTARIO.

Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso a que se refiere el párrafo anterior, si el contri-buyente no abre el correo al cuarto día la autoridad ya lo da por notificado.

ARTICULO 17-K CFF, REGLA MISCELANEA 2.12.2.

177. ¿Existe alguna restricción en el horario para las noti-ficaciones electrónicas?

El SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en ho-ras inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente.

REGLAS MISCELANEAS 2.12.2. Y 2.12.4.

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178. Si promoví el amparo para no enviar la contabilidad por Internet, ¿es recomendable que no me inscriba al buzón tributario?

Esto resulta en una paradoja difícil de explicar para los con-tribuyentes que no la han vivido, pero resulta que al buzón tri-butario llegan toda clase de noticias, hasta las buenas como la notificación de una devolución, el punto aquí es que el sis-tema genera requerimientos y al no recibir alguna respuesta puede automáticamente bloquear los certificados.

En este caso la situación se tornaría en una especie de es-tado de coma comercial, ya que no se puede emitir ninguna clase de factura y de paso ningún comprobante fiscal como los recibos de nómina de los trabajadores hasta que no se aclarara esta situación ante la autoridad.

179. ¿Es tardado desbloquear los certificados?

El artículo 17-H del CFF indica que este proceso se des-ahoga en 3 días, pero según el artículo 10 del RCFF cuando la solicitud para la aclaración no cumpla con los requisitos previstos en las reglas emitidas por el SAT, la Autoridad Fis-cal podrá requerir información o documentación al contribu-yente, otorgándole un plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para su pre-sentación. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente proporcione la información o documentación solicitada, se le tendrá por no presentada su solicitud.

Para efectos del párrafo anterior, el plazo de tres días a que se refiere el sexto párrafo del artículo 17-H del Código, co-menzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.

180. ¿La aclaración par el desbloque de certificados se puede hacer por Internet?

De momento se hace en MI PORTAL en el módulo de acla-raciones ingresando una solicitud y adjuntando la informa-ción que aclare el bloqueo dependiendo de cada caso.

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181. ¿A una persona física que pertenece a RIF le pueden bloquear los certificados si no utiliza firma electró-nica?

Se pueden bloquear certificados, fieles o contraseñas, el punto es que el contribuyente no se da cuenta porque sí pue-de entrar a la página del SAT, lo que no puede hacer es emitir comprobantes.

REGLA MISCELANEA 2.2.3.

182. ¿Se considera que al entregar la información conta-ble (Catálogo de cuentas y Balanzas de comproba-ción), implica un proceso de auditoría permanente?

No implica un proceso de auditoría permanente o conti-nuo, ni modifica los procedimientos y garantías asociados al ejercicio de facultades de comprobación.

SITIO WEB DEL SAT

183. ¿Qué información debo proporcionar cuando se ejer-cen facultades de comprobación a partir del ejerci-cio o período de 2015?

La misma información que actualmente se solicita, pólizas y registros contables inherentes a la revisión (incluyendo los auxiliares que la autoridad le requiera), en formato XML.

En el caso de que se ejerzan facultades de comprobación hasta el ejercicio 2014 no se tiene la obligación de proporcio-nar la información en archivos en formato XML.

SITIO WEB DEL SAT

184. ¿Qué información debo proporcionar derivado de una solicitud de devolución o compensación?

La misma que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación solamente que tratándose de pólizas o au-xiliares convertida en el formato XML a partir de 2015 ó 2016 según corresponda.

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185. Cuando me soliciten datos de un contribuyente (compulsa) ¿debo entregar los datos en este mismo formato?

Sí, se usará el mismo formato (archivos XML).

SITIO WEB DEL SAT

186. ¿En una compulsa la información debe ser única-mente la relacionada con el contribuyente que se solicite o todo el período?

Dependiendo del tipo de compulsa se puede indicar que se entregue información de un contribuyente en particular.

SITIO WEB DEL SAT

187. ¿Qué es una revisión electrónica?

Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovecha-mientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva

ARTICULO 53-B CFF

188. ¿La preliquidación que se recibe con motivo de una revisión electrónica ya se considera un crédito fis-cal?

No todavía, el contribuyente cuenta con 15 días para acla-rarla o autocorregirse.

ARTICULO 53-B CFF

189. ¿Cómo puede aclarar el contribuyente esta clase de revisiones?

Esa es la parte interesante, se supone que para eso es la contabilidad DIGITAL que estamos integrando, la autoridad puede solicitar pólizas, auxiliares, comprobantes, contratos, fotos, lo que se le ocurra.

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190. Si a una persona física le llega una revisión electró-nica y optó por utilizar el sistema de MIS CUENTAS, ¿eso sería suficiente para hacer una aclaración en una revisión electrónica?

Me temo que no, en la práctica la autoridad pediría los registros contables que obviamente no se encuentran plas-mados en MIS CUENTAS, por lo que se recomienda que las personas físicas vayan transitando a un registro de su conta-bilidad personal más completa y ordenada.

191. ¿Después de los 15 días que tenemos para aclarar, con la información que se proporciona es suficien-te?

La autoridad puede enviar un segundo requerimiento otor-gando otros 10 días para cumplir con la información o incluso puede solicitar información de terceros.

ARTICULO 53-B CFF

192. ¿Todos estos requerimientos y solicitudes son de forma personal?

Los actos y resoluciones administrativos, así como las pro-mociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.

Es por esta razón que me atrevo a decir que la contabilidad será mucho más que un registro electrónico y la denomino CONTABILIDAD DIGITAL.

ARTICULO 53-B CFF

193. ¿Cuál es el plazo para que en una compulsa de una revisión electrónica, el tercero entregue informa-ción?

Cuando en una revisión electrónica las Autoridades Fisca-les soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efec-tos la notificación del requerimiento.

ARTICULO 61 RCFF

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194. ¿El contribuyente puede conocer lo que informó di-cho tercero?

Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del pla-zo de cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.

ARTICULO 61 RCFF

195. ¿Qué sucede si el contribuyente no se dio cuenta de que le autoridad le solicitó información y no presen-tó su aclaración por buzón tributario?

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el dere-cho para realizarlo.

196. En caso de que el contribuyente no cuente con infor-mación suficiente para aclarar lo solicitado en una revisión electrónica ¿cuál sería la consecuencia?

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni ma-nifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los he-chos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional se volverá definiti-va y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

ARTICULO 53-B CFF

197. ¿Con las revisiones electrónicas ya no va haber visi-tas domiciliarias?

En realidad estas revisiones serán más ágiles y por ello no es que desaparezcan las demás facultades de comprobación de la autoridad, sino que posiblemente no sean tan frecuen-tes.

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198. ¿Las revisiones electrónicas serán programadas por una computadora?

Es cierto que la autoridad recibe mucha información en medios electrónicos y eso de todos los que reportamos algu-na clase de información, y todo se concentra en sus sistemas informáticos porque lo que es probable que esos mismos sis-temas detecten datos que como decimos los contadores, a lo mejor les cuadran, pero no les checan.

199. ¿Por qué en el procedimiento de revisión electrónica está la posibilidad de una autocorrección?

Porque en ocasiones esa es la mejor alternativa para el contribuyente, sobretodo cuando no cuente con el soporte suficiente para hacer la aclaración, además de que la auto-ridad tiene establecidos programas en donde si el contribu-yente se autocorrige antes de que finalice la revisión, puede otorgar una condonación en las multas.

200. Y ¿qué beneficios tiene el contribuyente con todo es-to de la contabilidad digital?

Según el sitio web del SAT:

• El contribuyente entregará en forma electrónica (XML) la contabilidad en facultades de comprobación a través del buzón tributario, evitando enviar un gran volumen de documentación física.

• Se reducen los plazos para concluir las auditorías.

• Se automatiza la validación de saldos a favor confiables, disminuyendo la carga de trabajo manual y el plazo para la resolución de trámites.

• Se detonarán actos de fiscalización sobre rubros espe-cíficos haciendo más ágil la revisión.

• Reducción de costos (viáticos) cuando el contribuyente esté en una jurisdicción distinta a la Administración Lo-cal para la entrega de la información contable.

• En el caso de la documentación comprobatoria al en-viarlo en archivo XML ya no habría necesidad de entre-garlo físicamente, evitando la impresión.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

Definitivamente no estamos a punto de entrar a la tierra prometida, por algo a Josué Dios le dijo: Esfuérzate y sé va-liente, y en este proceso los contadores y los contribuyentes vamos a aprender un poco más de informática, pero definiti-vamente también la autoridad ha aprendido un poco más de contabilidad.

En mi paso por los medios electrónicos he tenido la fortuna de escribir varias obras, pero no había visto un tema que con-frontara tanto a la profesión contable, al grado de que varios colegas no saben si continuar o de plano volver a estudiar la carrera.

Un sentimiento similar lo experimentamos cuando dejamos de hacer declaraciones en papel y comenzamos a utilizar la plataforma de pagos referenciados, causa por la cual tam-bién tengo una obra dedicada a este tema, y recuerdo que nos sentíamos frustrados por tener que hacer toda una decla-ración de impuestos en el portal del SAT.

En mi ir y venir por todo el país, me tocó reencontrarme con un contador que estaba esperándome y llegó muy tem-prano a la conferencia sobre CONTABILIDAD DIGITAL que estaba por impartir. Este contador lo conocí años atrás en un curso sobre pagos referenciados y recuerdo que se sentía muy frustrado al no entender el funcionamiento del sistema, por su edad, su esposa que en aquel momento lo acompaña-ba, le decía que ya dejara este tema por la paz, sin embargo, al platicar con él me comentaba que no quería dejar de ejer-cer su profesión porque sentía que al momento de jubilarse se iba a hacer “viejito” pero que al mismo tiempo se sentía incongruente de vender asesoría fiscal y no poder llenar por sí mismo una declaración.

En aquel momento yo le sugerí que bajara los archivos fue-ra de línea y practicara, porque en este mundo de los medios electrónicos, el practicar una y otra vez el procedimiento, pa-

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sando por las etapas de ensayo y error, es lo que nos ayuda a comprender su funcionamiento.

El día en que me lo reencontré me dijo que tenía razón, que ya hasta dominaba el tema de las declaraciones electrónicas y que recientemente había cumplido 80 años y se sentía listo para comenzar a contabilizar electrónicamente.

No tiene nada que ver con la edad, sino con tu disposición a adaptarte al cambio, y para serte honesta en este proceso no está todo escrito y nos iremos adaptando en el camino, es más yo creo que ninguno volvería a llenar una declaración en papel ni por error, y a lo mejor en algunos años me dirás que este tema es pan comido.

Posiblemente el problema no sea el proceso electrónico, sino que el tema de la intimidad financiera empieza a diluirse, y puedo comprender que este libro que comenzó con un te-ma esotérico se transformó en uno erótico, por el asunto de que nos vamos a sentir como desnudos, y es por eso que te-nemos la responsabilidad de cambiar la manera de asesorar a nuestros clientes para que se involucren más en este tema, entendiendo que con estas herramientas que vamos a imple-mentar o los sistemas contables que existen en el mercado, los procesos de registros se van a realizar en tiempo real, emitiendo reportes e información que nos podrán ayudar al análisis de operaciones en situaciones normales o de riesgo y poder tomar mejores decisiones por las diferentes variables que se podrán considerar con tan solo un clic.

Por lo que te recomiendo que implementes mejoras a tu sistema de registro contable, para que de ser posible cargue los archivos XML de los comprobantes y te ahorre tiempo en la captura, no pretendo recomendarte una marca en especial porque el mejor programa es el que a ti te funciona, y sólo experimentando lo podrás encontrar.

Recuerda: ensayo y error, no temas equivocarte y no te brinques este proceso que te llenará de sabiduría.

Más se atiende a las palabras tranquilas de los sabios que a los gritos del jefe de los necios.

Vale más la sabiduríaque las armas de guerra.

Un solo error acaba con muchos bienesECLESIASTES 9:17.18 NVI