SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS...

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESPUESTAS a los comentarios de la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicado el 9 de mayo de 2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS DE LA CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN BOSQUES, SELVAS Y VEGETACION DE ZONAS ARIDAS. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI, 47 fracción III y 51 párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 9 de mayo de 2007. Promovente: José Ciro Hernández Díaz Universidad Juárez del Estado de Durango Recibido: 11 de mayo de 2007. No. Comentario Atención 1 Propone incorporar la definición siguiente: 3.12. Distribución de productos. Es la distribución porcentual del volumen total árbol que indica la cantidad que se espera obtener de productos, primarios, secundarios, celulósicos y desperdicios. Siendo los productos primarios las trozas con diámetro mínimo de hasta 25 cm con corteza en su cara menor y que son propicias para obtener madera triplay y madera aserrada de largas dimensiones (más de 2.4 m). Productos secundarios son las trozas con diámetro máximo con corteza de 25 cm en su cara menor y diámetro mínimo con corteza de hasta 15 cm en su cara menor, propicias para elaborar madera aserrada de cortas dimensiones, tarimas y cajas de empaque. Celulósicos es la madera en rollo con diámetro menor con corteza usualmente inferior a 15 cm, que por lo general se utiliza para fabricar celulosa y que proviene de puntas y ramas, puede haber celulósicos de mayores dimensiones, siempre y cuando se justifique y documente con claridad. Desperdicios, son los volúmenes residuales del árbol que por no tener valor comercial se suelen quedar en el bosque, los integran el tocón y las ramas muy delgadas; su porcentaje se obtiene por diferencia entre el volumen total árbol y los volúmenes calificados como primarios, secundarios y celulósicos. No Procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: No menciona ninguna justificación técnica para incorporar dicha definición. Por otra parte, se menciona el término distribución de productos en el texto de la Norma, por lo que no se considera necesario incluir la definición propuesta; ya que está previsto dicho tema en el inciso h) fracción I del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 2 Propone modificar la definición 3.16 Rodal, Parcialmente procedente

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESPUESTAS a los comentarios de la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicado el 9 de mayo de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS DE LA CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN BOSQUES, SELVAS Y VEGETACION DE ZONAS ARIDAS.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI, 47 fracción III y 51 párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 9 de mayo de 2007.

Promovente: José Ciro Hernández Díaz Universidad Juárez del Estado de Durango Recibido: 11 de mayo de 2007.

No. Comentario Atención

1 Propone incorporar la definición siguiente:

3.12. Distribución de productos. Es la distribución porcentual del volumen total árbol que indica la cantidad que se espera obtener de productos, primarios, secundarios, celulósicos y desperdicios. Siendo los productos primarios las trozas con diámetro mínimo de hasta 25 cm con corteza en su cara menor y que son propicias para obtener madera triplay y madera aserrada de largas dimensiones (más de 2.4 m). Productos secundarios son las trozas con diámetro máximo con corteza de 25 cm en su cara menor y diámetro mínimo con corteza de hasta 15 cm en su cara menor, propicias para elaborar madera aserrada de cortas dimensiones, tarimas y cajas de empaque. Celulósicos es la madera en rollo con diámetro menor con corteza usualmente inferior a 15 cm, que por lo general se utiliza para fabricar celulosa y que proviene de puntas y ramas, puede haber celulósicos de mayores dimensiones, siempre y cuando se justifique y documente con claridad. Desperdicios, son los volúmenes residuales del árbol que por no tener valor comercial se suelen quedar en el bosque, los integran el tocón y las ramas muy delgadas; su porcentaje se obtiene por diferencia entre el volumen total árbol y los volúmenes calificados como primarios, secundarios y celulósicos.

No Procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

No menciona ninguna justificación técnica para incorporar dicha definición. Por otra parte, se menciona el término distribución de productos en el texto de la Norma, por lo que no se considera necesario incluir la definición propuesta; ya que está previsto dicho tema en el inciso h) fracción I del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2 Propone modificar la definición 3.16 Rodal, Parcialmente procedente

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

para quedar como sigue:

3.16 Rodal: Es el área definida por características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que tiene un mismo indicador de potencial productivo. El rodal es la unidad básica de manejo y sobre todo de seguimiento a las variables del forestal a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables.

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

3.16 Rodal: Es el área definida por características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que tiene un mismo indicador de potencial productivo. El rodal es la unidad básica de manejo y sobre todo de seguimiento a las variables forestales a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables.

3 Propone incorporar la definición siguiente:

3.17. Subrodal. Es el área dentro de cada rodal que contiene vegetación con características similares durante la elaboración de un programa de manejo. Cada rodal, sin perder sus dimensiones originales con fines de seguimiento a mediano y largo plazos, puede dividirse en diferentes subrodales en cada ciclo de corta, con el fin de facilitar el inventario y manejo de la vegetación al nivel de rodal. Un subrodal puede representar la unidad mínima de manejo forestal en un ciclo de corta.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se adecua la redacción, para quedar como sigue:

Subrodal: En un bosque regular, es una subdivisión del rodal que tiene características homogéneas no permanentes (composición de especies, estructura, densidades, edades).

4 Propone incorporar, además de la unidad mínima de manejo, al rodal.

5.2.4. Análisis, al nivel de rodal y cada unidad mínima de manejo, de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente.

...

b) Rodales y unidades mínimas de manejo en los cuales se autorizó dicho aprovechamiento, indicando claramente cuales eran sus características dasométricas antes de esa autorización;

c) Tratamiento aplicado en el ciclo de corta anterior en cada unidad mínima de manejo y en cada rodal (que puede o no ser un grupo de unidades mínimas de manejo), los cuales podrán ser los siguientes:

d) Meta establecida en el Programa de Manejo anterior y respuesta en cada unidad mínima de manejo y en cada rodal, de cada tratamiento silvícola, con base en los datos del inventario del Programa de Manejo actual, de acuerdo a lo siguiente:

5.2.7.1.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El proyecto de norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera al rodal, por lo cual no es necesario agregarlo.

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g) Confiabilidad del muestreo:

- Por unidad mínima de manejo, y

- Por rodal, y

- A nivel predial.

h) El error de muestreo:

- Por unidad mínima de manejo y por rodal, y

5.2.7.2.

c) Secuencia y desarrollo del cálculo por rodal y por unidad mínima de manejo (cuando ésta no sea el rodal) y especie;

5.2.7.3 Derivado de la memoria de cálculo, se deberá presentar por rodal y por unidad mínima de manejo (cuando ésta no sea el rodal) y por género, la siguiente información:

5 Propone incorporar la siguiente redacción:

La confiabilidad mínima del 95%, establecida en el Reglamento, únicamente deberá cumplirse para el nivel predial. A nivel de rodal será suficiente con una confiabilidad del 80%.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, ya que el proyecto de Norma clarifica que la confiabilidad es a nivel predial.

6 Propone incorporar la siguiente redacción:

5.2.7.3.

a) Existencias:

- Unidad mínima de manejo;

- Grupo de unidades mínimas de manejo que componen cada rodal.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

7 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.3, inciso c), para quedar como sigue:

c) Densidades e incrementos:

-Rodal

- Unidades mínimas de manejo que integran cada rodal;

- Superficie de cada rodal y cada unidad mínima de manejo, en hectáreas;

- Número de árboles por hectárea en cada unidad mínima de manejo;

- Area basal por hectárea en cada unidad mínima de manejo, en metros cuadrados;

- Tiempo de paso del género Pinus en años en cada unidad mínima de manejo;

- Incremento Corriente Anual (ICA) del género Pinus, en metros cúbicos por hectárea en cada unidad mínima de manejo, y

- Incremento Medio Anual (IMA) del género Pinus, en metros cúbicos por hectárea en cada unidad mínima de manejo,

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

8 Propone modificar la redacción del numeral No procedente

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5.2.10, para quedar como sigue:

5.2.10 Posibilidad anual y distribución de productos. a) La posibilidad anual se presentará en orden cronológico a través del plan de cortas, y deberá indicar la información siguiente:

- Area de corta anual, identificada en forma numérica que indique el orden cronológico de intervención;

- Rodales que integran cada área de corta anual.

- Unidades mínimas de manejo que integran cada rodal;

- Superficie de la unidad mínima de manejo dentro del rodal y del área de corta correspondiente, en hectáreas;

-Tratamiento silvícola por UMM, de acuerdo al inciso c) del numeral 5.2.4 de la presente Norma;

- Posibilidad, por género, indicada en metros cúbicos VTA, y

- En su caso, el volumen por género que se removerá por construcción o ampliación de infraestructura en cada UMM, indicada en metros cúbicos VTA.

La información a que se refiere el presente inciso, deberá presentarse de acuerdo con Cuadro 6 del Anexo Unico y deberá incluirse como anexo del Programa de Manejo, lo cual deberá referirse en este mismo apartado.

b) Resumen de la posibilidad anual, que deberá indicar la información siguiente:

- Area de corta anual, identificada en forma numérica que a su vez indique el orden cronológico de intervención;

- Posibilidad, por género en cada UMM, indicada en metros cúbicos VTA, y

- En su caso, el volumen por género, que se removerá por construcción o ampliación de infraestructura en cada UMM, indicada en metros cúbicos VTA.

- Nombre científico de las especies por aprovechar por área de corta.

La información a la que se refiere el presente inciso, se deberá presentar de acuerdo con el Cuadro 7 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado.

c) Indicar la propuesta general para el predio, de la distribución de productos por género, expresada en porcentaje.

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera al subrodal, el rodal o las parcelas de corta por tratamiento, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta. En la definición de unidad mínima de manejo UMM se incluye al rodal y al subrodal.

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9 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.11, para quedar como sigue:

5.2.11 Descripción y planeación de la infraestructura.

a) Identificar los tipos de caminos existentes para la ejecución del programa de manejo y el transporte de las materias primas forestales, indicando la información siguiente:

- Tipo de camino, el cual podrá ser: Principal, secundario o brecha de saca;

- Longitud total de cada tipo de camino dentro del predio expresada en kilómetros, y

- Densidad de caminos dentro del predio, expresado en metros por hectárea.

b) Describir las acciones de mantenimiento y rehabilitación de caminos que se realizarán dentro del predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicando mes y año;

- Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

- Descripción de las acciones de mantenimiento o rehabilitación, y

- Longitud de caminos a mantener o rehabilitar, en kilómetros.

c) Describir y justificar las acciones de construcción o ampliación de caminos que se realizarán en el predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicando mes y año;

- Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

- Longitud en kilómetros de caminos por construir o ampliar, tomando en cuenta la densidad actual y la densidad requerida, de acuerdo con el alcance de los equipos de arrime de trocería que sea más conveniente utilizar según la topografía del lugar, considerando los costos y también las necesidades de protección ambiental;

- Especificaciones de la ampliación o construcción: ancho, revestimiento, obras de arte, etc.;

- Superficie afectada por la ampliación o construcción de caminos por área de corta, y

- En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por unidad mínima de manejo y área de corta.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 8 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

No es procedente modificar la redacción del inciso c) ya que no menciona ningún argumento técnico que justifique dicha redacción.

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.2.11 Descripción y planeación de la infraestructura.

a) Identificar los tipos de caminos existentes para la ejecución del programa de manejo y el transporte de las materias primas forestales, indicando la información siguiente:

- Tipo de camino, el cual podrá ser: Principal, secundario o brecha de saca;

- Longitud total de cada tipo de camino dentro del predio expresada en kilómetros, y

- Densidad de caminos dentro del predio, expresado en metros por hectárea.

b) Describir las acciones de mantenimiento y rehabilitación de caminos que se realizarán dentro del predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicándolo por año;

- Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

- Descripción de las acciones de mantenimiento o rehabilitación, y

- Longitud de caminos a mantener o rehabilitar, en kilómetros.

c) Describir y justificar las acciones de construcción o ampliación de caminos que se realizarán en el predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicándolo por año;

- Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

- Longitud en kilómetros de caminos por construir o ampliar, tomando en cuenta la densidad actual y la densidad requerida.

- Especificaciones de la ampliación o construcción: ancho, revestimiento, obras de arte, etc.;

- Superficie afectada por la ampliación o construcción de caminos por área de corta, y

- En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por unidad mínima de manejo y área de corta.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

d) Describir las acciones de construcción de otra infraestructura, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicando mes y año;

- Descripción de las principales características de la infraestructura a construir;

- Superficie afectada por área de corta, y

- En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por rodal, por unidad mínima de manejo y por área de corta.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 9 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado.

En el diseño y construcción de los caminos se deberá observar lo establecido en la Normatividad correspondiente para la generación de los mínimos impactos ambientales negativos.

Cuando esta información se encuentre en los Programas de Manejo regionales o zonales, sólo se tendrá que referir en el Programa de Manejo predial.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 8 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado.

d) Describir las acciones de construcción de otra infraestructura, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicándolo por año;

- Descripción de las principales características de la infraestructura a construir;

- Superficie afectada por área de corta, y

- En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por unidad mínima de manejo, y por área de corta.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 9 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado.

En el diseño y construcción de los caminos se deberá observar lo establecido en la Normatividad correspondiente para la generación de los mínimos impactos ambientales negativos.

Cuando esta información se encuentre en los Programas de Manejo regionales o zonales, sólo se tendrá que referir en el Programa de Manejo predial.

10 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.13.1, para quedar como sigue:

a)

- Derribo;

- Arrime o arrastre de productos al camino;

- Transporte, y

- Construcción y rehabilitación de infraestructura caminera y de otro tipo.

c) Descripción del Impacto ambiental en cada rodal y UMM;

d) Duración del impacto, que podrá ser: temporal o permanente;

e) Medidas de prevención por rodal y UMM;

f) Medidas de mitigación por rodal y UMM, y

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

No es procedente el cambio de redacción ya que la extracción de trocería incluye al arrime o arrastre de productos al camino.

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

a)...

- Derribo;

- Extracción;

- Transporte, y

- Construcción y rehabilitación de infraestructura caminera y de otro tipo.

c) Descripción del Impacto ambiental;

d) Duración del impacto, que podrá ser: temporal o permanente;

e) Medidas de prevención;

f) Medidas de mitigación, y

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11 Propone incluir un plano más y modificar la redacción del numeral 5.2.17.1, para quedar como sigue:

5.2.17.1 El programa de manejo deberá presentar planos georreferenciados, utilizando el Datum WGS 84, y su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 5.2.17.2, de la presente Norma.

a) Plano 1, deberá contener:

-Areas de corta del ciclo anterior, indicando en cuadros anexos los antecedentes dasométricos al nivel de rodal y UMM.

b) Plano 2, deberá contener:

- Areas de corta propuestas, mediante números y en orden cronológico a su intervención, indicando los rodales y UMM que las componen y

- Tratamientos silvícolas por rodal y UMM.

b) Plano 3, deberá contener:

- Clasificación de superficies;

- Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y

- Delimitación de cuencas y microcuencas indicando el nombre correspondiente.

c) Plano 4, que deberá contener:

- La ubicación de todos los sitios, de acuerdo al diseño de muestreo, y

- Tratamientos complementarios.

d) Plano 5.

- Tipos de vegetación, e

- Infraestructura actual y proyectada indicando los rodales y UMM.

e) Plano con curvas de nivel o carta topográfica donde se aprecien los rodales, lo cual se utilice para hacer la planeación operativa de la extracción de productos y la construcción de infraestructura.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El número de planos se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 37, inciso o), donde se mencionan únicamente cuatro planos; la Norma lo único que especifica es el contenido temático de cada plano y los lineamientos de elaboración.

12 Propone modificar la redacción del numeral 5.4.4.1, inciso d); para quedar como sigue:

d) Volumen de remoción

- Nombre científico

- Volumen por extraer por rodal y UMM, en metros cúbicos

- En su caso volumen a extraer por rodal y UMM, por construcción de infraestructura.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

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13 Propone modificar el Cuadro 1 del ANEXO UNICO, para incluir UMM que integran cada rodal

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

14 Propone modificar el Cuadro 5 del ANEXO UNICO para incluir UMM en cada rodal

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

15 Propone modificar el Cuadro 6 del ANEXO UNICO para incluir una columna con rodales en el AC y otro cuadro con un resumen del volumen en m3 VTA.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

16 Propone modificar el Cuadro 7 del ANEXO UNICO para eliminar m3 VTA del volumen por infraestructura

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique dicha redacción, por otra parte, se incluyó dicho cuadro para distinguir el volumen que no forma parte de la aplicación de tratamientos silvícolas.

17 Propone modificar el Cuadro 8, del ANEXO UNICO para incluir una columna con rodales en cada Area de Corta

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique dicha redacción.

18 Propone modificar el Cuadro 9, del ANEXO UNICO para incluir una columna con rodales en cada Area de Corta

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

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Promovente: Biol. Ignacio Millán Tovar Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Recibido: 18 de mayo de 2007.

No. Comentario Atención

19 Propone eliminar el segundo párrafo del numeral 8, relativo al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

Cualquier particular podrá solicitar a la PROFEPA o a la persona acreditada y aprobada de su elección, se le realice la evaluación de la conformidad.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción del párrafo, para quedar como sigue:

El presente PEC es de aplicación para las personas físicas y morales que elaboren Programas de Manejo para el Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables, y será realizado por conducto de la Secretaría o por personas acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobadas por la Secretaría de conformidad a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cualquier particular podrá solicitar a la Secretaría o a la persona de su elección, acreditada y aprobada, se le realice la evaluación de la conformidad.

Promovente: Ing. Oscar Carlos González Martínez Prestador de Servicios Técnicos Forestales, Parral, Chih. Recibido: 29 de mayo de 2007.

No. Comentario Atención

20 Propone incorporar en el segundo párrafo del numeral 5.2.5 la palabra cauces, además de cuerpos de agua, para quedar como sigue:

Las franjas protectoras de vegetación ribereña deberán tener como mínimo 20 metros, contados a.... Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

Procedente

Se adecua la redacción, para quedar como sigue:

Las franjas protectoras de vegetación ribereña deberán tener como mínimo 20 metros, contados a.... Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

21 Propone modificar la redacción y sustituir la palabra bibliografía por obra

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera correcto el uso de la palabra bibliografía, de acuerdo a lo establecido en la NMX Z-13

22 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.3 y sustituir la palabra género por especie, según lo establecido en el inciso f) del artículo 37 del Reglamento de la LGDFS, para quedar como sigue:

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

5.2.7.3 Derivado de la memoria de cálculo, se deberá presentar por unidad mínima de manejo y por especie, la siguiente información:

a)…

- Unidad mínima de manejo;

- Superficie de la unidad mínima de manejo, en hectáreas;

- Especie.

Se adecua la redacción, para quedar como sigue:

5.2.7.3 Derivado de la memoria de cálculo, se deberá presentar por unidad mínima de manejo y por especie, la siguiente información:

a) Existencias:

- Unidad mínima de manejo;

- Superficie de la unidad mínima de manejo, en hectáreas;

- Especie (para el caso de latifoliadas, la información deberá presentarse a nivel género o grupo de especies).

Se modifican los numerales 5.2.4., inciso g); 5.2.7.3, inciso b) primer viñeta y también los cuadros 3 (segunda columna) y 4 (primera columna), del Anexo Unico para sustituir la palabra género por especie y adecuar la redacción.

23 Propone sustituir de toda la Norma el “VTA” por el “RTA” ya que la mayor parte de -por no decir todos- los modelos con que se cuenta para estimar volúmenes. Un PMF es un documento de nivel técnico; usar VTA es como para un trabajo de nivel científico.

El hecho de programar aprovechamientos en VTA aumentará los volúmenes autorizados. Si con RTA los titulares pretenden movilizar la totalidad del volumen, sin considerar que existen residuos, aumentar “artificialmente” el volumen autorizado de esta forma, agravará este problema.

Procedente

Se incorpora la siguiente definición de Volumen RTA en el numeral 3.17, para quedar como sigue:

3.17 Rollo Total Arbol (RTA): Se refiere al volumen de madera del fuste y corteza del árbol, sin incluir ramas.

Se agrega a la redacción del numeral 5.2.7.2., inciso b) lo siguiente:

“..., los cuales deberán usarse sin modificaciones, según la bibliografía consultada y en caso de que así se utilice en la misma, podrá usarse para la estimación de volúmenes el volumen RTA, ajustando los cuadros del Anexo Unico.”

24 Propone modificar la redacción del numeral 3.21, para quedar como sigue:

…Son actividades que pueden consistir en la remoción del arbolado o partes de él, que…

Procedente

Se adecua la redacción, para quedar como sigue:

Son actividades que pueden consistir en la remoción del arbolado o partes de él, las cuales tienen como finalidad mejorar y conducir el desarrollo de una unidad mínima de manejo hasta su madurez, así como crear las condiciones para el establecimiento de una nueva masa forestal.

25 Propone modificar la redacción del numeral 3.22, para quedar como sigue:

Son las divisiones dasocráticas mínimas, establecidas en el Programa de Manejo, las cuales pueden ser el subrodal, el rodal o las parcelas de corta por tratamiento; deben ser consistentes y contar con algún tipo de referencia geográfica permanente.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

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26 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.2, para quedar como sigue:

Los objetivos particulares del programa de manejo deben ser, al menos, los siguientes

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Conforme a la fracción XVI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la definición de manejo forestal establece los objetivos de éste, los cuales son los mismos que los de un programa de manejo.

27 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.4 d):

El Proyecto de Norma no establece que sea necesario definir estas “metas establecidas” en el programa de manejo actual, únicamente que se tomen las metas de los programas de manejo anteriores. Así, en futuros programas de manejo no se podría analizar esta respuesta. Sugiero que el planteamiento de estas metas se incluya en alguno de los incisos del apartado 5.2.7.3

Procedente

Se modifica la redacción, se agrega un último párrafo al numeral 5.2.7.3, inciso a) para quedar como sigue:

Se deberá incluir la propuesta de meta establecida en el programa de manejo, de acuerdo al cuadro establecido en el numeral 5.2.4, inciso d)

28 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.5, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

29 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6.1, para quedar como sigue:

La información del clima, deberá tener como base la edición más actualizada de la obra “Modificaciones al Sistema de Clasificación Climática de Koppen” o del INEGI.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera correcto el uso de la palabra bibliografía, según lo establecido en la NMX Z-13

30 Propone remover el numeral 5.2.6.2 ya que no considera de utilidad emplear información referente a los suelos de otros predios

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

En el caso de nivel simplificado, se podrá utilizar información de predios contiguos con características ecológicas similares, lo cual deberá quedar referido y explicado en este mismo apartado, conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

31 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6.3, para quedar como sigue:

Esta información deberá tener como base la información más actualizada del INEGI.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Esta información deberá tener como base la información más actualizada del INEGI.

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32 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6.4 a), para quedar como sigue:

Región Hidrológica y Cuenca, indicando nombres y claves.

Procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

a) Región Hidrológica y Cuenca, indicando nombres y claves.

33 Propone eliminar los incisos d) y e), del numeral 5.2.6.4

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, ya que no se da el sustento técnico para su eliminación.

34 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6.5 c) :

El párrafo es muy ambiguo. Es necesario clarificar qué es lo que debe describirse: ¿la especie o la evidencia de su presencia? En caso de tratarse de la especie ¿deben describirse únicamente las especies de las que se tenga evidencia de su presencia?

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Indicar nombres científico y común de las especies de fauna silvestre reportadas para la cuenca hidrográfica y que existan en el predio, especificando la fuente de información. En caso de tener evidencia de su presencia, se debe describir la especie.

35 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.2 c):

Debería reconsiderarse la necesidad de incluir algo así. Hay, es cierto, métodos de manejo relativamente sencillos como el MMOBI, pero también existen sistemas expertos con árboles de decisión muy complejos. Incluir esta información podría reincorporar el volumen a los PMF que se pretendía eliminar.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera fundamental tener la certeza de la secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima ya que esta información permite al dictaminador corroborar los datos.

36 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.2 f), para quedar como sigue:

En el caso de bosques bajo manejo regular, el procedimiento de obtención del ciclo de corta y del turno, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.3 de la presente Norma.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.2.7.2

f) En el caso de sistema silvícola de bosque regular, el procedimiento de obtención del ciclo de corta y del turno determinado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.3 de la presente Norma.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

37 Debe reestructurarse el numeral 5.2.7.3 a) “Existencias” incluye densidades, posibilidad y volúmenes residuales; podrían quedar en tres incisos por separado. b) ídem c) incluye también información respecto a densidades y las “mezcla” con incrementos. Se separarían en dos incisos

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El comentario no menciona argumento técnico que justifique dicha redacción. Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

38 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.3 c), para quedar como sigue: Esta información se deberá presentar de acuerdo al Cuadro 5 del Anexo Unico y deberá incluirse como anexo al Programa de Manejo, lo cual deberá referirse en este mismo apartado.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, ya que no se da el sustento técnico para su modificación.

39 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.8.1, para quedar como sigue: …incluyendo aquellas áreas que bajo el Programa de Manejo anterior, recibieron el tratamiento de regeneración durante el ciclo de corta más reciente.

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue: …incluyendo aquellas áreas que bajo el Programa de Manejo anterior, recibieron el tratamiento de regeneración durante el ciclo de corta más reciente.

40 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.11 a) Densidad de caminos dentro de las áreas de corta, expresada en metros por hectárea

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El comentario no menciona argumento técnico que justifique dicha redacción. Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

41 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.17.2 b), para quedar como sigue: Delimitación de cuencas y subcuencas, indicando la clave asignada por INEGI

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue: b) Delimitación de cuencas y subcuencas, indicando la clave asignada por INEGI.

42 Propone modificar la redacción del numeral 7, según la siguiente justificación: Esta separación de los PMF en Niveles es muy “Artificial”. Llama la atención que los PMF simplificados no requieran Medidas para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, ni de mitigación de Impactos Ambientales. También, que los PMF de nivel Intermedio no lleven una clasificación de superficies (Aunque la Norma sí requiere el plano con esta clasificación para este nivel). Cualquier información que fuese posible omitir, tendría que estar incluida en los Estudios Regionales, y sería exclusivamente la de carácter descriptivo (Inciso III, principalmente).

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, dado que el contenido para cada nivel de programa de manejo se encuentra establecido en los artículos 37 fracciones II y III del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable conforme a lo señalado en el párrafo último del artículo 77 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Queda claro que estas omisiones las indica el Reglamento; sin embargo, es sano que partes tan fundamentales de un PMF sean incluidas en todos sus niveles.

43 Propone modificar la redacción del Cuadro 2 del Anexo Unico, según lo siguiente:

No se indica el procedimiento a seguir cuando se da el caso de que alguna superficie pueda clasificarse en más de una categoría. Por ejemplo, cuando hay una franja de vegetación ribereña a más de 3000 msnm ¿en cuál categoría se tendría que asignar tal área?

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción; en términos prácticos, es decisión del particular indicarla en otra, y para la dictaminación es indistinto si se coloca en una u otra categoría; siempre y cuando se identifiquen como áreas de conservación dentro del predio.

Promovente: Ing. Cuauhtémoc López

Dirección Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Puebla.

Recibido: 1 de junio de 2007.

No. Comentario Atención

44 Propone incluir en el numeral 3.5., la siguiente redacción:

Faja despejada de 3.5 a 6 metros de ancho y una longitud variable; se utiliza para arrimar la madera en rollo del lugar de derribo hasta los cargaderos. Estos caminos sin revestimiento...

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

45 Propone incluir en el numeral 3.7., la siguiente redacción:

...Es de inferior vialidad y menor costo que los caminos principales...

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera que no es necesario especificar lo sugerido en la redacción.

46 Propone eliminar del numeral 3.12., la palabra raras, para quedar la redacción como sigue:

Las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, catalogadas como probablemente en extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial,...

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas sujetas a protección especial y probablemente extintas en el medio silvestre, señaladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

47 Propone modificar la redacción del numeral 3.17., para quedar la redacción como sigue:

Se refiere al volumen de madera y corteza del árbol, incluyendo fuste, puntas y ramas.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Se refiere al volumen de madera y corteza del árbol, incluyendo fuste, puntas y ramas.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

48 Propone cambiar una palabra al numeral 5.2.2. C, para quedar la redacción como sigue:

Mitigar los impactos ambientales ocasionados por el aprovechamiento para conservar sostener las especies de flora y fauna silvestres...

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Mitigar los impactos ambientales ocasionados por el aprovechamiento para proteger las especies de flora y fauna silvestre…

49 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.5. , para quedar como sigue:

Las franjas protectoras de vegetación rivereña deberán tener como mínimo 20 metros, contados a partir de las orillas de los cauces y otros cuerpos de agua permanentes, Para los cuerpos de agua temporales será de al menos 10 metros. Considerar en ambos casos la presencia de las especies rivereñas para definir los límites de estas franjas.

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será mínimo de 10 metros.

50 Propone incluir al final de los numerales 5.2.6.1. Clima, 5.2.6.2. Suelo, 5.2.6.3. Topografía, 5.2.6.4. Hidrología y 5.2.6.5. Tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestres, la siguiente leyenda:

Cuando esta información se encuentre incluida en los Programas Regionales o Zonales, sólo tendrá que referir esto en el programa de manejo predial.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte, se considera que parte de esta información son características a nivel predial.

51 Propone incluir en el numeral 5.2.6.1., la siguiente redacción:

c) Gráficas y cuadros de precipitación y temperatura mensual promedio de la estación climatológica más cercana con clima similar al sitio donde se ubica el predio(s) de estudio.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

52 Propone incluir en el numeral 5.2.6.4., la siguiente redacción:

a) Región Hidrológica Indicando nombre y clave

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

a) Región Hidrológica y Cuenca, Indicando nombres y claves.

53 Propone incluir en el numeral 5.2.6.5., inciso c, la siguiente redacción:

Indicar nombres científicos y común de las especies de fauna silvestre reportadas para la cuenca microcuenca hidrográfica...

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

54 Propone incluir en el numeral 5.2.8.1., la siguiente redacción:

Se deberá indicar el calendario de evaluación de estos criterios en las áreas con tratamiento de regeneración, incluyendo aquellas áreas que bajo el Programa de Manejo anterior, recibieron el tratamiento de regeneración en los últimos 5 años de vigencia.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se deberá indicar el calendario de evaluación de estos criterios en las áreas con tratamiento de regeneración, incluyendo aquellas áreas que bajo el Programa de Manejo anterior, recibieron el tratamiento de regeneración durante el ciclo de corta más reciente.

55 Propone incluir en el numeral 5.2.12.1, inciso a), la siguiente redacción:

Inventario de equipo para el combate de incendios forestales.

Número de personas y grado de capacitación para el combate de incendios forestales.

Estado actual de las áreas afectadas por incendios forestales en los últimos 10 años.

No Procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera que no es objeto de esta norma; además esta información se cubre al cumplir con las disposiciones de la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, publicada en el D.O.F. el 2 de marzo de 1999, la cual se cita como referencia.

56 Propone incluir en el numeral 5.2.12.2, la siguiente redacción:

Estado actual de las áreas afectadas por plagas y enfermedades forestales en los últimos 10 años.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

57 Propone incluir en el numeral 5.2.14, la siguiente redacción:

Análisis y evaluación de los trabajos de restauración de terrenos efectuadas en la ejecución del anterior programa de manejo forestal.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

58 Propone incluir en el numeral 5.2.17, la siguiente redacción:

a) Plano de áreas de corta del programa de manejo anterior, y análisis de la respuesta a los tratamientos silvícolas, según el numeral 5.2.4. Es de esperarse una continuidad lógica entre la propuesta original del estudio anterior y la propuesta presentada en el programa de manejo a evaluarse (actualmente plano 1).

f) Plano de ubicación de áreas afectadas por incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, cortas ilegales, derribo de arbolado por vientos, y áreas erosionadas, o de baja densidad por deforestación, entre otras y las acciones propuestas para su restauración.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El número de planos se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Artículo 37, inciso o), donde se mencionan únicamente cuatro planos; la Norma lo único que especifica es el contenido temático de cada plano y los lineamientos de elaboración, en caso de requerirse.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

59 En el numeral 5.4.3.2. menciona que se señala el numeral 5.2.16.2, que no existe.

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue: 5.4.3.2. Plano que deberá contener, además de lo especificado en el numeral 5.2.17.2, lo siguiente:

60 Propone que en todo el texto de la Norma, las superficies deberán reportarse en hectáreas hasta diezmilésima de hectárea.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

61 Propone se realice un análisis de costos y beneficios, a través del horizonte del ciclo de corta, de la propuesta de programa de manejo, a fin de que los dueños y/o poseedores de terrenos forestales conozcan los niveles de inversión que tendrán que erogar y una estimación de los beneficios esperados.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, dado que no es un requisito el realizar un análisis de costos.

Promoventes: C.P. Miguel Adán Bitar Aceves ONG Geogénesis, Chihuahua, Chih. Lic. Armando Walls Barrientos Director de Desarrollo Forestal Gobierno del Estado de Chihuahua Recibido: 7 de junio de 2007 y 29 de junio de 2007, respectivamente.

No. Comentario Atención 62 Propone incluir la siguiente definición:

Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (LGEEPA, 2003);

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

63 Propone incluir la siguiente definición: Cauce de una corriente: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad (Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, 2000).

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

64 Propone incluir la siguiente definición:

Microcuenca: Constituyen la unidad hidrográfica básica de operación, forman parte y se obtienen a partir de la subcuenca específica, considerando superficies menores de 6000 hectáreas (Instituto Mexicano de Tecnología del Agua - SEMARNAT, 1997).

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

65 Propone incluir la siguiente definición:

Ribera o Zona Federal: Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de la Ley de Aguas Nacionales (2000). En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad (LAN, 2000);

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

66 Propone incluir la siguiente definición:

Rodal: Es el área definida por características permanentes que tiene un mismo indicador de potencial productivo.

El potencial natural de un territorio está determinado por factores fisiográficos, edafológicos y climáticos (Pliego y Pérez, 2004), de tal forma, que el análisis de estos factores para el desarrollo de especies vegetales permitirá ubicar con precisión las zonas con mejor potencial productivo, Martínez Salvador Martín, 2006 INIFAP-Folleto Técnico No. 35. (Angulo de la pendiente + disección vertical + disección horizontal + Explosión. Antes, tradicionalmente se ha usado para definir el potencial productivos (Rodal) = Angulo de la pendiente + Explosión (Moncayo, S/F).

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

3.16 Rodal: Es el área definida por características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que tiene un mismo indicador de potencial productivo. El rodal es la unidad básica de manejo y sobre todo de seguimiento a las variables forestales a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

67 Propone incluir la siguiente definición:

Subrodal: En un bosque regular, es una subdivisión del rodal que tiene características homogéneas no permanentes (estructura, edades y evaluación de población), el cual es una subdivisión del rodal.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se adecua la redacción, para quedar como sigue:

Subrodal: En un bosque regular, es una subdivisión del rodal que tiene características homogéneas no permanentes (composición de especies, estructura, densidades, edades).

68 Propone incluir la siguiente definición:

Unidad mínima de manejo: Son las divisiones dasocráticas establecidas, las cuales se utilizan para realizar el programa de manejo. La unidad mínima puede ser es el subrodal y es la base en el proceso de regularización de superficies. A futuro las unidades mínimas serán las parcelas de corta por tratamiento, ya que serán superficies diferenciadas por el tratamiento y su año de intervención.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, toda vez que la unidad mínima de manejo varía de acuerdo al sistema silvícola.

69 Propone incluir la siguiente definición:

Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

70 Propone incluir la siguiente definición:

Cuenca Hidrológica: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas (LAN, 2000).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

71 Propone incluir la siguiente definición:

Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

72 Propone incluir la siguiente definición:

Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

73 Propone incluir la siguiente definición:

Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

74 Propone incluir la siguiente definición:

Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

75 Propone incluir la siguiente definición:

Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

76 Propone incluir la siguiente definición:

Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

77 Propone incluir la siguiente definición:

Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

78 Propone incluir la siguiente definición:

Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

79 5.2.1 Debe decir:

a) Aprovechamiento sustentable de recursos forestales maderables.

b) Aprovechamiento sustentable de recursos forestales maderables y no maderables

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera que no es necesario incorporar la palabra sustentable, dado que en la propia definición de manejo forestal previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable está intrínseco.

80 5.2.5

Debe decir:

Las franjas protectoras de vegetación ribereña deberán tener como mínimo 20 metros, contados a partir de las orillas de los cauces y otros cuerpos de agua permanentes. Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será mínimo de 10 metros.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

81 5.2.6.2 Suelo. Debe decir:

Se deberá indicar para cada tipo de suelo dentro del rodal, predio o conjunto predial, la información siguiente:

a) Unidad de suelo;

b) Subunidad de suelo;

c) Profundidad promedio del suelo en centímetros;

d) Clase textural, y

e) Pedregosidad superficial expresada en porcentaje.

f) Afloramiento de roca superficial expresada en porcentaje,

g) Tipo de erosión, y

h) Grado de erosión expresada en porcentaje.

Esta información deberá tener como base la versión más actualizada del sistema de clasificación FAO/UNESCO o del INEGI.

Se podrá utilizar información de predios contiguos con características ecológicas similares, lo cual deberá quedar referido y explicado en este mismo apartado.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

82 Debe decir:

5.2.6.3 Topografía.

Se deberá indicar la información siguiente, para el rodal, predio o conjunto de predios por aprovechar:

a) Formas topográficas: exposición, pendiente, etc.

b) Sistema de topoformas;

b) Provincia/Regiones fisiográficas, y

c) Altitud máxima y mínima en metros sobre el nivel del mar.

Esta información deberá tener como base la versión más actualizada del INE-SEMARNAT o del INEGI.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción. Asimismo, incorporar los incisos a) y b) que se proponen conllevaría a una sobrerregulación de la norma.

83 Debe decir:

5.2.6.4 Hidrología.

Se deberá indicar la información siguiente, para el predio o conjunto de predios por aprovechar:

a) Cuenca hidrológica indicando nombre y clave;

b) Subcuenca;

c) Microcuenca;

d) Corrientes permanentes e intermitentes y su longitud en kilómetros, y

e) Cuerpos de agua, en m2.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción. Asimismo, incorporar el inciso f) que se proponen conllevaría a una sobrerregulación de la norma.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

f) descripción del ecosistema forestal en el ámbito hidrológico, antes y después del aprovechamiento.

La información de los incisos a) y b) deben tener como base la versión más actualizada del INEGI, y el inciso c) se determinará de acuerdo a los criterios del IMTA-SEMARNAT tomando como base la carta topográfica del INGI a escala 1:50,000 o mayor.

84 Debe decir: 5.2.6.5 Tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestres.

Se deberá indicar la información siguiente, para el subrodal, predio o conjunto de predios por aprovechar.

a) El o los tipos de vegetación y la superficie total en hectáreas, conforme a la versión más actualizada del INEGI;

b) Indicar nombres científicos y común de las especies dominantes de flora silvestre, de cada uno de los estratos representados en el predio, siendo éstos los siguientes: arbóreo, arbustivo y herbáceo;

c) Indicar nombres científicos y común de las especies de fauna silvestre reportadas para la cuenca hidrográfica y que existan en el predio, especificando la fuente de información. En caso de tener evidencia de su presencia, la cual se debe describir;

d) Indicar las especies de flora y fauna silvestres, incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 especificando lo siguiente:

- Nombre científico;

- Nombre común, y

- Categoría de riesgo según la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción del inciso c), para quedar como sigue:

c) Indicar nombres científico y común de las especies de fauna silvestre reportadas para la cuenca hidrográfica y que existan en el predio, especificando la fuente de información. Se deben describir las especies;

85 Debe decir: 5.2.7 Estudio dasométrico.

5.2.7.1 Descripción de la metodología del inventario. Se deberá indicar la información siguiente:

a) Material aerofotográfico o imágenes de satélite, utilizadas para elaborar el Programa de Manejo, especificando:

- Escala, la cual no podrá ser menor de 1:25,000, y

- Fecha de elaboración de las fotografías o imágenes, la cual deberá tener una antigüedad máxima de 5 años.

En caso de mayor antigüedad, se deberán realizar acciones para compensarla, a través de recorridos de campo, lo cual deberá describirse en este apartado.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

86 Debe decir:

5.2.7 Estudio dasométrico.

5.2.7.1 Descripción de la metodología del inventario. Se deberá indicar la información siguiente:

b) Diseño de muestreo utilizado;

c) Número total de sitios muestreados;

d) Forma de los sitios;

e) Tamaño de los sitios expresada en metros cuadrados;

f) Intensidad de muestreo en porcentaje;

g) Confiabilidad del muestreo:

- Por unidad mínima de manejo, y

- Por especie.

La confiabilidad mínima del 95%, establecida en el Reglamento, únicamente deberá cumplirse para la unidad mínima de manejo, y especie.

h) El error de muestreo:

- Por unidad mínima de manejo, y

- A nivel especie.

El error de muestreo máximo indicada del 10%, establecida en el Reglamento, deberá cumplirse a nivel unidad mínima de manejo y especie.

La propuesta en punto 5.2.7. Incisos g y h del proyecto de NORMA es una trasgresión a este Artículo del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

La norma clarifica que la confiabilidad del muestreo será a nivel predial. El Reglamento de la LGDFS establece en su artículo 37 inciso f) que la confiabilidad mínima deberá ser del 95% y un error de muestreo máximo del 10% a nivel de UMM y por especie.

Sin embargo, en caso de solicitar la confiabilidad y el error de muestreo a nivel de UMM y por especie se incrementarían los costos del inventario en campo. Esto significa que la norma no está excediendo lo establecido en el Reglamento.

87 Debe decir:

5.2.11 Descripción y planeación de la infraestructura.

a) Identificar y cartografiar los tipos de caminos existentes para la ejecución del programa de manejo y el transporte de las materias primas forestales, indicando la información siguiente:

- Tipo de camino, el cual podrá ser: Principal, secundario o brecha de saca;

- Longitud total de cada camino dentro del predio expresada en kilómetros, y

- Densidad de caminos dentro del predio, expresado en metros por hectárea.

b) Describir las acciones de mantenimiento y rehabilitación de caminos que se realizarán dentro del predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicando mes y año;

- Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

- Descripción de las acciones de mantenimiento o rehabilitación, y

- Longitud de caminos a mantener o rehabilitar, en kilómetros.

88 Debe decir:

5.2.11 Descripción y planeación de la infraestructura.

c) Describir y proyectar en cartografía las acciones de construcción o ampliación de caminos que se realizarán en el predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicando mes y año;

- Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

- Longitud en kilómetros de caminos por construir o ampliar;

- Especificaciones de la ampliación o construcción: ancho, revestimiento, obras de arte, etc.;

- Superficie afectada por la ampliación o construcción de caminos por área de corta, y

- En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por unidad mínima de manejo y área de corta.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 8 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado.

d) Describir las acciones de construcción de otra infraestructura, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicando mes y año;

- Descripción de las principales características de la infraestructura a construir;

- Superficie afectada por área de corta, y

- En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por unidad mínima de manejo y por área de corta.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

89 Debe decir:

5.2.11 Descripción y planeación de la infraestructura.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 9 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado.

En el diseño y construcción de los caminos se deberá observar lo establecido en la Normatividad correspondiente para la generación de los mínimos impactos ambientales negativos.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Cuando esta información se encuentre en los Programas de Manejo regionales o zonales a nivel de proyecto ejecutivo, sólo se tendrá que referir en el Programa de Manejo predial, e integrarse los trazos a la cartografía del predio en estudio.

En términos generales, para poder omitir información en los programas de manejo forestales para aprovechamiento por contarse con ésta en los Programas de Manejo Regionales o Zonales, estos datos deberán cumplirse cabalmente con la escala (1:25,000 o mayor), indique los parámetros para ejecución de obra o actividad, las especies específicas del subrodal, rodal, área de corta, predio, etc., y la ubicación geográfica del área específica. En sí, cumplir cabalmente con esta NORMA y toda la legislación aplicable en la materia.

90 Debe decir:

5.2.13 Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales a nivel de subrodal.

5.2.13.1 Las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales, se deberán establecer a nivel de subrodal indicando lo siguiente:

a) Etapa del aprovechamiento en la que se presenta el impacto, siendo éstos:

- Derribo;

- Extracción;

- Transporte, y

- Construcción y rehabilitación de infraestructura.

b) Recursos afectados, los cuales podrán ser los siguientes:

- Suelo;

- Agua;

- Flora, y

- Fauna.

c) Descripción del Impacto ambiental;

d) Duración del impacto, que podrá ser: temporal o permanente;

e) Medidas de prevención;

f) Medidas de mitigación, y

g) Periodo de inicio y conclusión de las medidas.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

91 Debe decir:

5.2.14 Acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración.

En caso de existir áreas de restauración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.5 de la presente Norma, se deberá indicar las acciones que en su caso se realizarán en estas áreas, las cuales podrán ser las siguientes:

a) Reforestación;

b) Conservación de suelo y agua;

c) Gestión de recursos para la realización de acciones de rehabilitación;

d) Tratamientos al suelo;

e) Control de pastoreo;

f) Mantenimiento de obras ya establecidas, u

g) Otras, que se deberán especificar.

Se deberán indicar las especificaciones técnicas generales de cada una de las acciones a desarrollar, su programación estimada (mes y año) y ubicación dentro del predio en la cartografía.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

92 Debe decir:

5.2.17 Planos del programa de manejo.

5.2.17.1 El programa de manejo deberá presentar planos georreferenciados, impreso y en medios magnéticos con las bases de datos integradas, utilizando el Datum WGS 84, y su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 5.2.17.2, de la presente Norma.

a) Plano 1, deberá contener:

- Subrodales, rodales y áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, y

- Tratamientos silvícolas.

b) Plano 2, deberá contener:

- Clasificación de superficies;

- Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, franja protectora de vegetación ribereña, y

- Delimitación de cuencas y microcuencas indicando el nombre correspondiente.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El número de planos se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Artículo 37, inciso o), donde se mencionan únicamente cuatro planos; la Norma lo único que especifica es el contenido temático de cada plano y los lineamientos de elaboración.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

c) Plano 3, que deberá contener:

- Todos los sitios de acuerdo al diseño de muestreo, y

- Tratamientos complementarios.

d) Plano 4

- Tipos de vegetación, e

- Infraestructura actual y proyectada.

e) Plano 5

- Carta topográfica,

- Areas de restauración,

- Ubicación de obras y acciones de restauración

93 Debe decir:

5.2.17.2 Cada uno de los planos, además de presentar la información indicada en el numeral

5.2.17.1 Para cada caso, deberá incluir la información y características, siguientes:

a) Poligonal del predio;

b) División de las unidades mínimas de manejo (subrodal);

c) Nombre del predio;

d) Municipio;

e) Entidad;

f) Orientación;

g) Simbología;

h) Superficie total del predio en hectáreas;

i) Escala (a 1:25,000 o mayor);

Tipo de fotografías aéreas o imagen y resolución.

Fecha de toma de las fotografías aéreas o imágenes

j) Día, mes y año de elaboración del plano;

k) Principales centros de población y vías de comunicación;

l) Predios colindantes, y

k) Nombre del responsable de la elaboración.

Las coordenadas geográficas del plano deberán corresponder a cada vértice de la poligonal del predio a décimas de segundo. En caso de presentarse en UTM deberá ser al metro, debiendo presentarse en un cuadro de construcción.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

Promovente: José Cruz Contreras Aviña Delegación de la SEMARNAT en el Estado de Durango Recibido: 15 de junio de 2007.

No. Comentario Atención

94 Propone modificar el orden de los incisos del numeral 5.2.15., para quedar como sigue:

a) Martillo

b) Pintura

c) Plantilla

d) Monograma o clave de marqueo

e) Otros, que se deberán especificar.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

a) Martillo

b) Pintura

c) Plantilla

d) Otros, que se deberán especificar.

95 Propone que para el marcado de arbolado de diámetros mayores a 15 centímetros de cualquier género, especie y tipo de bosque, es necesario realizarlo única y exclusivamente con martillo marcador autorizado por la Secretaría.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

La legislación forestal actual contempla otras alternativas, por lo cual no se puede especificar como única opción la propuesta.

96 Propone modificar la redacción del inciso c) del numeral 5.2.10, para quedar como sigue:

Indicar la propuesta para el predio, de la distribución de productos por género, expresada en porcentaje para cada una de las anualidades solicitadas, la cual no deberá ser mayor al 90% de productos en rollo por extraer y considerando el 10% de desperdicios.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

97 Propone incorporar a la redacción del numeral 5.2.4, lo siguiente:

Recuperación o suficiencia volumétrica.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

98 Propone modificar la redacción del numeral 5.1, para quedar como sigue:

Las superficies..., corresponden a la superficie total en producción forestal comercial del predio o conjunto predial,...

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Promovente: Ing. Gerónimo Quiñónez Barraza Guachochi, Estado de Chihuahua. Recibido: 11 de junio de 2007.

No. Comentario Atención

99 Propone incluir un apartado de INTRODUCCION, dicho punto deberá estar antes de los objetivos del documento o proyecto, debido a que es en este punto donde se resume o enfatiza a lo que trata el desarrollo del contenido del mismo.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, asimismo, no es un requisito establecido en la legislación.

100 Propone incorporar en el numeral 5.2.6. los planos temáticos caracterizados al área de estudio de acuerdo a la información del INEGI.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, asimismo, no es un requisito establecido en la legislación.

101 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.1, para quedar como sigue:

a) Material aerofotográfico o imágenes de satélite, utilizadas para elaborar el Programa de Manejo, especificando:

- Escala, la cual no podrá ser menor de 1:75,000, y

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

102 Propone modificar la redacción de todos los incisos del numeral 5.2.17.1, para quedar como sigue:

a) Plano 1, deberá contener:

- Areas de corta

b) Plano 2, deberá contener:

- Tratamientos silvícolas.

c) Plano 3, deberá contener:

- Clasificación de superficies;

- Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y

- Delimitación de cuencas y microcuencas indicando el nombre correspondiente.

d) Plano 4, que deberá contener:

- Todos los sitios de acuerdo al diseño de muestreo, y

- Tratamientos complementarios.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El número de planos se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Artículo 37, inciso o), donde se mencionan únicamente cuatro planos; la Norma lo único que especifica es el contenido temático de cada plano y los lineamientos de elaboración.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

e) Plano 5

- Tipos de vegetación, e

- Infraestructura actual y proyectada.

f) Plano 6, deberá contener:

- Plano con curvas de nivel o carta topográfica, escala no menor a 1:250000

a) Plano 7, deberá contener:

- Antecedentes de Aprovechamiento forestal

103 Propone modificar la redacción del inciso h) del numeral 5.2.17.2, para quedar como sigue:

h) Superficie Forestal Fotogramétrica del predio en hectáreas;

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

104 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.4, para quedar como sigue:

5.2.4 Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente.

La información de los incisos b), c), d) y e) se deberá presentar de acuerdo al Cuadro 1 del Anexo Unico. Se deberá presentar un cuadro para cada género y un cuadro con totales. Estos cuadros se deberán integrar como parte de los anexos del Programa de Manejo.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

105 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.3, para quedar como sigue:

5.2.7.3 Derivado de la memoria de cálculo, se deberá presentar por unidad mínima de manejo y por género, la siguiente información:

Esta información se deberá presentar de acuerdo al Cuadro 5 del Anexo Unico y deberá incluirse como anexo del Programa de Manejo.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

106 Propone adecuado y pertinente mencionar las fuentes de consulta que se utilizaron en la generación del documento, ya que de esta manera se dan los créditos pertinentes a quien ha desarrollado las metodologías utilizadas.

Procedente

Se modifica la redacción del numeral 7, para incorporar la fracción XVII. Bibliografía, dentro del cuadro para la estructura de presentación de un Programa de manejo.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Promoventes: Ing. Juan José Fajardo Aceves, Ing. Alfredo Zepeta Sánchez, Ing. Carlos Hernández Díaz e Ing. Jesús Zepeta Sánchez.

Consultoría Ambiental Mascota y Colegio de Ingenieros Forestales del Estado de Jalisco A.C.. Recibido: 19 de junio de 2007.

No. Comentario Atención

107 Propone modificar la redacción del numeral 5.5.5, para quedar como sigue:

5.2.5 .... Las franjas protectoras de vegetación rivereña de cauces de No. de orden 4 y mayores a éste, de acuerdo a la subdivisión de cauces, deberán tener mínimo 20 metros de ancho contados a partir de las orillas de los cauces y otros cuerpos de agua permanentes. Para los cauces permanentes de No. de orden menor a 4 será de 10 metros de ancho, igual para los cuerpos de agua temporales.

En estas franjas protectoras se deberá excluir de las acciones de alteración de la zona rivereña. Pero se podrá justificar en el PMF, acciones de saneamientos y mejora de la zona rivereña.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será mínimo de 10 metros.

108 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.11, para quedar como sigue:

5.2.11....

...

b. Programación estimada, indicándolo por año;

c. Programación estimada, indicándolo por año;

d. Programación estimada, indicándolo por año;

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.2.11....

...

b)...

- Programación estimada, indicándolo por año;

c)...

- Programación estimada, indicándolo por año;

d)...

- Programación estimada, indicándolo por año;

109 Propone que en cuanto al tema de los planos georreferenciados, quede tal y como se encuentra en el Proyecto de Norma publicado en el diario oficial del 9 de mayo de 2007, utilizando Datum WGS 84, y dejar opción para presentar las coordenadas en UTM.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

5.2.17.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 37, inciso o) del Reglamento de la LGDFS deberá presentar planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, y su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 5.2.17.2, de la presente Norma.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

Promovente: Biol. Francisco Reyes Hernández Prestador de Servicios Técnicos Forestales, Tamaulipas. Recibido: 19 de junio de 2007.

No. Comentario Atención

110 Que la información contenida en la cartografía y síntesis geográfica de Tamaulipas emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no se encuentra actualizada y disponible para poder complementar los trabajos requeridos en el apartado 5.2.6. (Diagnóstico general de las características físicas y biológicas).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

111 No se cuenta con la actualización del inventario forestal para el Estado de Tamaulipas y es necesario para cumplir con lo expuesto en el apartado 5.2.6.5. (Tipo y estructura de la vegetación).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

112 Para complementar la información requerida en el punto 5.2.6. se puede hacer uso de otras fuentes de información y citar la literatura consultada.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Respuesta en sentido del comentario 106.

113 No existe la disponibilidad de material aerofotográfico actualizado con un mínimo de 5 años de toda la superficie del Estado de Tamaulipas, esto para complementar la información requerida en el punto 5.2.7 inciso a).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

114 Que se realice una adecuación a la NOM-152-SEMARNAT-2006 conforme a las particularidades de cada entidad y ecosistema determinado.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción. Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

115 En el apartado 5.2.1. Objetivo General se debe incluir otro inciso que considere los aprovechamientos forestales no maderables señalados en el Art. 55 del Reglamento de la LGDFS.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El artículo 55 del Reglamento de la LGDFS, el cual se refiere a la presentación de un programa de manejo forestal simplificado para no maderables y no al planteamiento de objetivos. Por lo que se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

Promovente: Ing. J. Javier Damián García. Comisión Forestal de Nayarit. Gobierno del Estado de Nayarit. Recibido: 26 de junio de 2007.

No. Comentario Atención

116 Se propone que en el punto 5.2.7.1. Se establezca la obligación de georreferenciar los sitios de muestreo que se levanten durante el inventario forestal, elaborando plano de ubicación de sitios así como el formato con la información levantada en cada sitio en forma digitalizada.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

117 Se propone que a través de la presente norma se defina cuales son las ER/HA mínimas requeridas en un predio bajo diversas condiciones (edad, diámetros, áreas basales, etc.), independientemente de su capacidad de recuperación, de manera que se puedan programar aprovechamientos forestales maderables, sin poner en riesgo su potencialidad productiva; pudiendo ser incluido en el punto 5.2.7.3.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte, no es materia de la norma.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

118 Proponemos que deben establecerse tiempos de evaluación de la regeneración natural en periodos más cortos, pudiendo ser de 2 a 3 años, y si se observa que no existe respuesta, proceder a inducir la reforestación con plantas de vivero en las zonas afectadas, así mismo permitirá evaluar de manera periódica la respuesta a los tratamientos, presencia de incendios, plagas y enfermedades forestales, entre otros.

Esta propuesta puede ser contemplada en el punto 5.2.8

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se corrige el numeral 5.2.8.2, inciso a)

… las cuales deberán ser nativas de las áreas bajo tratamiento.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

119 Proponemos que a través de la presente norma se pueda definir, que las intervenciones o posibilidades de aprovechamiento sean programadas en todo el ciclo de corta, o bien puedan ser distribuidas las anualidades en años alternos, de manera que se garantice la presencia del dueño y responsable técnico en todo el ciclo de corta y no programar su aprovechamiento en años consecutivos y cuando la posibilidad es agotada, los bosques son abandonados, provocando con esto su decadencia y en muchos de los casos cambian su uso por actividades agropecuarias.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción. La acumulación de anualidades está en función del tamaño del predio y aspectos económicos.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

Promovente: Ing. Vidal Guerra de la Cruz Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Tlaxcala. Recibido: 9 de julio de 2007.

No. Comentario Atención

120 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6, como sigue:

Debe indicarse que: se buscará información reciente de otros estudios más específicos que se hayan realizado en el predio o en la región. Es decir, no debe limitarse la información a una sola fuente. Idealmente debe requerirse que indiquen cómo se considera o utiliza esta información en la definición de los tratamientos silvícolas

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

121 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6.5, como sigue:

La información de los incisos a, b, c y d es muy específica y local por lo que debería ser obtenida del inventario. En su defecto, es importante remarcar el nivel de obligatoriedad y veracidad de esta información así como la fuente, ya que INEGI difícilmente la reporta debido a sus escalas de estudio.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

122 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7, como sigue:

Debería requerirse que un porcentaje (Ej. 10%) de los sitios totales se marcaran debidamente como permanentes con el fin de monitorear el desarrollo de los rodales (incluyendo la regeneración) a mediano y largo plazo.

La información generada en estos sitios también serviría eventualmente para retroalimentar a los técnicos en el análisis de aprovechamientos anteriores.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

123 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.2, como sigue:

f) Procedimiento de obtención y justificación del ciclo de corta y del turno determinado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.3. de la presente Norma.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

f) Procedimiento de obtención y justificación del ciclo de corta y del turno determinado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.3. de la presente Norma.

124 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.3, como sigue:

El número de árboles por hectárea debe expresarse gráficamente por categoría diamétrica antes de las intervenciones, así como la estructura diamétrica residual proyectada (después de los tratamientos).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción. Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

125 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.8.1, como sigue:

Debe indicarse los valores de referencia (renuevos/hectárea) en relación al turno, para decidir si la regeneración se ha establecido o no.

Esta información es importante ya que se refiere nuevamente en el numeral 5.2.8.2

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción. Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

126 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.8.2, como sigue:

Especies, indicando nombres científicos, las cuales deberán ser nativas de la región y ser de las mismas especies originales que se pretendían regenerar, preferentemente manteniendo la proporción de especies original del predio.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se corrige el numeral 5.2.8.2, inciso a), para quedar como sigue:

… las cuales deberán ser nativas de las áreas bajo tratamiento.

127 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.9, como sigue:

Este numeral debería estar ubicado inmediatamente después del 5.2.7. estudio dasométrico

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

128 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.9, como sigue:

b) Se deberá justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicas y sociales del predio, que, en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola.

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

b) Se deberá justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicos y sociales del predio, que, en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola.

129 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.10, como sigue:

c) Indicar la propuesta general para el predio, de la distribución de productos por género, expresada en volumen y porcentaje. Debe utilizarse tablas de volumen específicas, locales y actuales.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

130 Propone modificar la redacción del inciso a) del numeral 5.2.13.2, como sigue:

a) Nombre científico, así como un indicador cuantitativo (densidad) de la especie a proteger;

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

Promoventes: Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de México, prestadores de servicios técnicos, CONANP (Valle de Bravo) y PROBOSQUE.

Recibido: 5 de julio de 2007.

No. Comentario Atención

131 Propone agregar en el numeral 5.2.4., la siguiente redacción:

Para los predios que solicitan reiniciar un ciclo de aprovechamiento maderable, en el análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, si los volúmenes son menores a los de hace diez años por unidad de manejo, ajustar la intensidad de corta, considerando los parámetros siguientes:

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte las condiciones son diferentes en cada región, donde las especies dominantes pueden tener existencias bajas.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Existencias Reales

Coeficiente de recuperación

Intensidad de Corta a ejecutar %

Menos de 50 m3/ha

100% 0%

51 a 100 m3/ha

75% 25%

101 a 150 m3/ha

50% 50%

151 a 200 m3/ha

25% 75%

Mayor a 200 m3/ha

0% 100%

132 Propone agregar después de los incisos del

numeral 5.2.5. Un texto en el que se clarifiquen las medidas que se deben establecer en aprovechamientos restringidos.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte no es materia específica de la Norma.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

133 Propone agregar dos incisos al numeral 5.2.6.3.

d) Pendiente

e) Exposición

Procedente

Se modifica la redacción para quedar como sigue:

d) Pendiente

e) Exposición

134 Propone eliminar de la redacción del numeral 5.2.7.1., incisos g) y h) lo siguiente:

por unidad mínima de manejo

Procedente

Se modifica la redacción para quedar como sigue:

g) Confiabilidad del muestreo:

- A nivel predial.

La confiabilidad mínima del 95%, establecida en el Reglamento, únicamente deberá cumplirse para el nivel predial.

h) El error de muestreo:

- A nivel predial.

El error de muestreo máximo indicado del 10%, establecido en el Reglamento, únicamente deberá cumplirse para el nivel predial.

135 Propone agregar los incisos g) y h) en el numeral 5.2.7.2, para quedar la redacción como sigue:

g) el cual debe decir “Procedimiento de obtención del incremento, así también, se deben incluir los datos fuente.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

h) procedimiento para calcular la intensidad de corta.

g) Procedimiento de obtención del incremento.

h) Procedimiento para calcular la intensidad de corta.

136 Propone agregar un inciso al numeral 5.2.8.1

e) Método de evaluación de la regeneración natural e incluir la memoria de cálculo

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

e) Método de evaluación de la regeneración natural e incluir la memoria de cálculo.

137 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.8.2, inciso a), para quedar como sigue:

- Especies, indicando nombres científicos y comunes, las cuales deberán ser nativas del predio y/o predios colindantes o, en su caso, con un rango de distribución de 5 km de influencia con relación a la ubicación del predio.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se corrige el numeral 5.2.8.2, inciso a), para quedar como sigue:

… las cuales deberán ser nativas de las áreas bajo tratamiento.

138 Propone modificar la redacción del inciso c) del numeral 5.2.10, para quedar como sigue:

c) Introducir la propuesta de la distribución de productos por género y por área de corta expresada en porcentaje; y a la vez se haga la estimación de ingresos por la venta de la madera y de los costos de elaboración.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

139 Propone modificar la redacción del inciso d) del numeral 5.2.11, para quedar como sigue:

d) Describir las acciones de construcción de otra infraestructura, la cual debe corresponder a torres de observación, infraestructura para ejecución de proyectos de ecoturismo y miradores, UMA`S, etc., indicando la información siguiente.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

140 Propone modificar la redacción del inciso del numeral 5.2.12.2, para quedar como sigue:

Para el caso de presentarse alguna plaga en una unidad de manejo que se aprovechará durante el ciclo de corta, se deberá controlar y combatir con base en las especificaciones técnicas siguientes:

El prestador de servicios propondrá el método de control y combate y que los volúmenes sean extraídos con cargo a la posibilidad, una vez controlada la plaga.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción. Por otra parte esto es materia de las notificaciones de saneamiento previstas en la legislación forestal.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

141 Propone modificar la redacción del inciso i) del numeral 5.2.17.2, para quedar como sigue:

i) La escala será del tamaño que cartográficamente sea el adecuado para realizar la planeación y ejecución del programa de manejo; así también todos los planos presentarán la misma escala.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, dado que establece una escala mínima.

142 Propone eliminar la redacción del inciso k) del numeral 5.2.17.2 y considerar como otro anexo un croquis de localización del predio y principales centros de población.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Por otra parte, el croquis de localización no es un requisito previsto en la legislación.

143 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.15, para quedar como sigue:

Describir las características de cada método, en virtud de los malos manejos es necesario determinar, en su caso, el

a) Martillo: Tamaño de letras y/o números que contendrá el martillo (que esta Norma especifique tamaños).

b) Pintura: Tipos de pintura, colores, etc. (que esta Norma especifique tipos de pintura).

c) Plantilla: Tamaños de plantilla, letras y/o números (que esta Norma especifique tamaños).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El artículo 37, inciso n) del Reglamento de la LGDFS, establece los métodos de identificación personalizados. La norma no puede solicitar más de lo que establece el Reglamento.

144 Propone modificar la redacción del inciso a) del numeral 5.2.17.2, para quedar como sigue:

a) Poligonal del predio y en hoja anexa relacionar cada vértice con sus coordenadas en UTM y Geográficas.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción del numeral a), haciendo la aclaración, de que queda al criterio de quien elabora los planos la posibilidad de presentarlos en coordenadas UTM o geográficas y no se obliga a presentar ambos; se agrega el numeral n); también, se corrige la duplicidad del inciso k).

a) Poligonal del predio, con sus vértices numerados,

n) Relación de los vértices numerados con sus coordenadas en UTM o geográficas.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

145 Propone homogenizar la presentación del orden del contenido del programa de manejo y que la impresión sea con tipo de letra Arial del número 11 y, en su caso, citar fuentes bibliográficas en los capítulos.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

146 Propone considerar la evaluación de la ejecución de los programas de manejo forestal de manera periódica (cada 3 años).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y no es materia de norma, asimismo el Reglamento de la Ley General Desarrollo Forestal Sustentable, establece que la evaluación se realiza cuando se presenta el refrendo.

147 Sugiere que en las solicitudes para obtener el permiso de aprovechamiento maderable y no maderable, se anexen los archivos electrónicos siguientes: el documento del programa de manejo y los planos referidos en los incisos del a) al e) del capítulo 5.2.17.1 de esta Norma.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

No es materia de la Norma, es un aspecto previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Promovente: Consejo Estatal Forestal de Guerrero.

Estado de Guerrero.

Recibido: 6 de julio de 2007.

No. Comentario Atención

148 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.5, para quedar como sigue:

Las franjas protectoras de vegetación ribereña deberán tener como mínimo 30 metros, contados a partir de las orillas de los cauces y otros cuerpos de agua permanentes. Para los cuerpos de agua temporales, será de 10 metros. Esto no aplica en caso de alguna contingencia ambiental.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será mínimo de 10 metros.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

149 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6.4, para quedar como sigue:

5.2.6.4 Hidrología.

Se deberá indicar la información siguiente, para el predio o conjunto de predios por aprovechar:

a) Cuenca hidrológica indicando nombre y clave;

b) Subcuenca;

c) Corrientes permanentes e intermitentes y su longitud en kilómetros, y

d) Cuerpos de agua, en m2.

La información de los incisos a), b) y c) debe tener como base la versión más actualizada del INEGI.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El artículo 37, inciso e) del Reglamento de la LGDFS, se refiere a hidrología. En este caso, la primera gran división es la región hidrológica y por el tamaño de los predios y sus características, es necesario también referir al nivel de microcuenca. Por lo que la redacción de la norma se considera adecuada.

150 Propone modificar la redacción del inciso c) del numeral 5.2.7.2, para quedar como sigue:

c) Secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima de manejo y género;

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

151 Propone modificar la redacción del último párrafo del numeral 5.2.13.2, para quedar como sigue:

... Cuando esta información se encuentre en los Programas de Manejo regionales o zonales, sólo se tiene que indicar y ejecutar.

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Cuando esta información se encuentre en los Estudios Regionales Forestales o zonales, sólo se tiene que indicar y ejecutar.

152 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.17.1, para quedar como sigue:

5.2.17.1 El programa de manejo deberá presentar planos georreferenciados, utilizando el Datum WGS 84 o Datum NAD 27, y su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 5.2.17.2, de la presente Norma.

... b) Plano 2, deberá contener:

- Clasificación de superficies;

- Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y

- Delimitación de cuencas y subcuencas indicando el nombre correspondiente.

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.2.17.1 El programa de manejo, de acuerdo con el artículo 37, inciso o) del Reglamento de la LGDFS deberá presentar planos georreferenciados, indicando a la Secretaría el Datum utilizado, que reconozca el INEGI en el momento de su elaboración, y su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 5.2.17.2, de la presente Norma.

b) Plano 2, deberá contener:

- Clasificación de superficies;

- Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y

- Delimitación de Región hidrológica, cuencas y subcuencas, indicando la clave asignada por INEGI.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

Promovente: Ing. Fernando Patiño Valera. Prestador de Servicios Técnicos Forestales en el Sureste. Recibido: 6 de julio de 2007.

No. Comentario Atención

153 Propone precisar la definición del numeral 3.3., para quedar como sigue: Bosque irregular: en climas templados y fríos, aquel que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros. En Bosques tropicales, aquel que presenta en sus superficie una mezcla de varias especies, las que presentan ritmos de crecimiento, características de sus maderas y temperamentos diferentes

Parcialmente procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue: 3.3. Bosque irregular: en climas templados y fríos, aquel que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros. En Bosques tropicales, aquel que presenta en sus superficie una mezcla de varias especies, las que presentan ritmos de crecimiento, características de sus maderas y tolerancias diferentes.

154 Propone precisar la definición del numeral 3.5., para quedar como sigue: 3.5. Brecha de saca: Faja despejada de 3.5 a 6 m de ancho y una longitud variable, se utiliza para arrimar la madera en rollo. Estos caminos sin revestimiento y temporales se van construyendo de acuerdo a un plan de corta y que no requiere de otra autorización fuera del Programa de Manejo autorizado.

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: 3.5. Brecha de saca: Faja despejada de 3.5 a 6 m de ancho y una longitud variable, se utiliza para arrimar la madera en rollo. Estos caminos sin revestimiento y temporales se van construyendo de acuerdo a un plan de corta.

155 Propone precisar la definición del numeral 3.11., para quedar como sigue: 3.11 Corta de regeneración: La que tiene como finalidad asegurar por medio del tratamiento efectuado la continuidad de la masa forestal.

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue: 3.11 Corta de regeneración: La que tiene como finalidad asegurar por medio del tratamiento efectuado, la continuidad de la masa forestal.

156 Propone incorporar al numeral 5.2.2, el inciso f), para quedar como sigue: ... f) Otros que determine el profesional responsable técnico

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: Conforme a la fracción XVI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la definición de manejo forestal establece los objetivos de éste.

157 Propone precisar la redacción del numeral 5.2.3, para quedar como sigue: El procedimiento de obtención del ciclo de corta y turno, deberá incluirse en la memoria de cálculo señalada en el numeral 5.2.7.2 de la presente Norma, no aplicando lo anterior para el caso de los aprovechamientos en bosques tropicales, tanto de climas secos como húmedos

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El procedimiento de obtención del ciclo de corta y turno, deberá incluirse en la memoria de cálculo señalada en el numeral 5.2.7.2 de la presente Norma, no aplicando lo anterior para el caso de los aprovechamientos en selvas.

158 Propone incorporar al inciso c) del numeral 5.2.4, la palabra otro, para quedar como sigue: ...

- cortas sucesivas de protección.

Liberación, y Aclareos. Otro.

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

• Otro, describir.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

159 Propone agregar los incisos g) y h) al numeral 5.2.4, para quedar como sigue:

...

g) Para el caso de las especies tropicales se deberá presentar un solo cuadro con los géneros y especies presentes en el predio.

h) Para el caso de selvas tropicales este apartado aplicará al contarse con información de por lo menos un paso de corta.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

...

g) Para el caso de latifoliadas, se deberá presentar un solo cuadro con los géneros y especies presentes en el predio y un análisis que demuestre una similar composición de especies y garantice la persistencia de aquellas especies aprovechadas.

160 Propone incorporar un último párrafo a la redacción del numeral 5.2.6.2, para quedar como sigue:

Para el caso de las selvas de la Península de Yucatán, debido a la gran heterogeneidad de suelos y a que varios de éstos pueden estar presentes en una unidad de superficie, este apartado se presentará en la forma tradicional en que se ha venido haciendo.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción del numeral, para quedar como sigue:

a) Unidad o asociación de suelo predominante.

Promovente: Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Recibido: 6 de julio de 2007.

Comentario Atención

161 Propone modificar la redacción del segundo párrafo del numeral 1, para quedar como sigue:

Esta Norma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para las personas que pretendan aprovechar recursos forestales maderables provenientes de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Esta Norma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para las personas que pretendan aprovechar recursos forestales maderables provenientes de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

162 Propone modificar la redacción del último párrafo del numeral 5.2.7.1., para quedar como sigue:

El error de muestreo máximo indicado del 10%, establecido en el Reglamento, deberá cumplirse para el nivel predial.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

El error de muestreo máximo indicado del 10%, establecido en el Reglamento, únicamente deberá cumplirse para el nivel predial.

163 Propone modificar la redacción del inciso b) del numeral 5.2.9., para quedar como sigue:

b) Se deberá justificar el sistema silvícola que se utilizará en el predio. Esta justificación deberá ser concisa, debiéndose considerar y referir en la redacción, las características de las especies, en particular la tolerancia a la luz, las condiciones topográficas y los aspectos culturales, económicos y sociales del predio, que en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola.

Procedente

Se modifica la redacción, para corregir la palabra económicos.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

164 Propone agregar a la redacción del numeral 5.2.8.1., los incisos e) y f) para quedar como sigue:

e) Tamaño de claro; y

e) Tiempo para que se establezca la regeneración

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

f) Tamaño de claro máximo permisible sin necesidad de reforestar; y

g) Tiempo para que se establezca la regeneración.

165 Propone agregar a la redacción del inciso a) del numeral 5.2.11., lo siguiente:

- Densidad por tipo de caminos dentro del predio, expresado en metros por hectárea.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

- Densidad por tipo de caminos dentro del predio, expresado en metros por hectárea.

166 Propone modificar la redacción del numeral 5.4.2., para quedar como sigue:

5.4.2 Los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo nivel simplificado para un aprovechamiento será lo establecido en los numerales 5.2.3, 5.2.6.5, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.10, 5.2.11, 5.2.15, 5.2.16 y 5.2.17 de la presente Norma.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.4.2 Los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo nivel simplificado para un aprovechamiento será lo establecido en los numerales 5.2.3, 5.2.6.5, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.10, 5.2.11, 5.2.15, 5.2.16 y 5.2.17 de la presente Norma.

167 Propone modificar la redacción del numeral 5.4.2.1, para quedar como sigue:

5.4.2.1 Cuando se trate de conjunto de predios, además de lo establecido en el numeral anterior, se deberá incluir lo establecido en los numerales 5.2.4, 5.2.12, 5.2.13 y 5.2.14.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.4.2.1 Cuando se trate de conjunto de predios, además de lo establecido en el numeral anterior, se deberá incluir lo establecido en los numerales 5.2.4, 5.2.12, 5.2.13 y 5.2.14.

168 Propone modificar la redacción del numeral 5.4.3.2, para quedar como sigue:

…especificado en el numeral 5.2.17.2, lo siguiente:

...

c) Nombre del predio.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

...especificado en el numeral 5.2.17.2, lo siguiente:

También se modifica el texto del inciso f), del numeral 5.4.3.2.:

f) Nombre del predio.

169 Propone modificar la redacción del numeral 5.4.4, para quedar como sigue:

5.4.4 Los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo nivel simplificado que tengan por objeto la poda o la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de recreación o investigación, será lo establecido en los numerales 5.2.3, 5.2.10, 5.2.11, 5.2.15 y 5.2.16 de la presente Norma.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.4.4 Los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo nivel simplificado que tengan por objeto la poda o la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de recreación o investigación, serán los establecidos en los numerales 5.2.3, 5.2.10, 5.2.11, 5.2.15 y 5.2.16 de la presente Norma.

Martes 22 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

170 Propone modificar la redacción del inciso b), del numeral 5.4.4.1, para quedar como sigue:

b) Nombre científico de las especies por aprovechar

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

b) Nombre científico de las especies por aprovechar

171 Propone modificar la redacción del inciso e), del numeral 5.4.4.2, para quedar como sigue:

e) Nombre del predio.

No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se elimina el contenido del numeral 5.4.4.2, a solicitud del mismo promovente (comentario 178) y para evitar confusiones ya que de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal, se requiere en cualquiera de las modalidades la presentación de los 4 planos.

172 Propone modificar la redacción del numeral 6.1., para quedar como sigue:

6.1 Cuando se pretenda solicitar una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables de manera conjunta, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 97 de la Ley, para los recursos indicados en el artículo 53 y 55 del Reglamento, se deberá incluir en el Programa de Manejo un apartado específico para los recursos forestales no maderables, conteniendo lo establecido en el artículo 57 del reglamento, según corresponda al recurso por aprovechar, con excepción de lo indicado en el inciso a) de la fracción I de este último.

Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

6.1 Cuando se pretenda solicitar una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables de manera conjunta, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 97 de la Ley, para los recursos indicados en el artículo 53 y 55 del Reglamento, se deberá incluir en el Programa de Manejo un apartado específico para los recursos forestales no maderables, conteniendo lo establecido en los artículos 53 y 57 del Reglamento, según corresponda al recurso por aprovechar, con excepción de lo indicado en los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 53 e inciso a) de la fracción I del artículo 57.

173 Propone modificar la redacción de la fracción XVI del numeral 7., para quedar como sigue:

XVI. Anexos

- Memoria de cálculo (incisos c), e) y f), numeral 5.2.7.2)

- Existencias (inciso a), numeral 5.2.3.7)

- - Posibilidad anual y plan de cortas (inciso a), numeral 5.2.10)

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

XVI. Anexos

- Memoria de cálculo (incisos c), e) y f), numeral 5.2.7.2)

- Existencias (inciso a), numeral 5.2.3.7)

- - Posibilidad anual y plan de cortas (inciso a), numeral 5.2.10)

174 Propone modificar la redacción del numeral 8.1., para quedar como sigue:

8.1 La evaluación del PEC consistirá en verificar que el Programa de Manejo que se trate, contenga cada uno de los puntos establecidos en los numerales 5.2, 5.3, 5.4, 6 y 7 de la presente Norma, según corresponda.

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

8.1 La evaluación del PEC consistirá en verificar que el Programa de Manejo que se trate, contenga cada uno de los puntos establecidos en los numerales 5.2, 5.3, 5.4, 6 y 7 de la presente Norma, según corresponda.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2008

175 Propone modificar la redacción del Cuadro 3, del Anexo Unico para quedar como sigue: Cuadro 3. Existencias. … Este cuadro deberá incluirse como anexo del Programa de Manejo.

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue: Cuadro 3. Existencias. … Este cuadro deberá incluirse como anexo del Programa de Manejo.

176 Propone modificar la redacción del Cuadro 5, del Anexo Unico para quedar como sigue: Cuadro 5. Densidad e incrementos Unidad mínima de manejo

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue: Cuadro 5. Densidad e incrementos Unidad mínima de manejo

177 Propone eliminar el inciso d) del numeral 5.2.15., para quedar como sigue:

a) Martillo b) Pintura c) Plantilla d) Otros, que se deberán

especificar.

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

a) Martillo b) Pintura c) Plantilla d) Otros, que se deberán especificar.

178. Propone eliminar el numeral 5.4.4.2, 5.4.4.2. Plano que deberá contener,

además de lo especificado en el numeral 5.2.17.2, lo siguiente:

a) Poligonal; b) Areas de podas; c) Colindancias; d) Superficies, y e) Nombre predio.

El plano se deberá incluir como anexo del programa de Manejo. Para evitar confusiones. Asimismo de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal, se requiere en cualquiera de las modalidades la presentación de los 4 planos.

Procedente Se elimina el párrafo 5.4.4.2

179 Propone incorporar un tercer párrafo al numeral 5.2.3, para quedar como sigue: 5.2.3 Ciclo de corta y turno. Se deberá indicar el ciclo de corta y el turno, expresados en años, para el predio o conjunto de predios por aprovechar. El turno deberá ser igual o múltiplo del ciclo de corta. El procedimiento de obtención del ciclo de corta y turno, deberá incluirse en la memoria de cálculo señalada en el numeral 5.2.7.2 de la presente Norma. Para el caso de programas de manejo forestal simplificado para extracción de arbolado muerto, se deberá señalar que el ciclo de corta y turno, no aplica.

Procedente Se modifica la redacción, para quedar como sigue: 5.2.3 Ciclo de corta y turno. Se deberá indicar el ciclo de corta y el turno, expresados en años, para el predio o conjunto de predios por aprovechar. El turno deberá ser igual o múltiplo del ciclo de corta. El procedimiento de obtención del ciclo de corta y turno, deberá incluirse en la memoria de cálculo señalada en el numeral 5.2.7.2 de la presente Norma. Para el caso de programas de manejo forestal simplificado para extracción de arbolado muerto, se deberá señalar que el ciclo de corta y turno, no aplica.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de febrero de dos mil ocho.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.