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EIA Cruce Aéreo del Río Comerciato 2-1 2.0 MARCO LEGAL La normativa ambiental aplicable a la Modificación al EIA del Sistema de Transporte por ductos (STD) – Cruce Aéreo del Río Comerciato, se realiza en base a la que fue presentada en el EIA del STD aprobado mediante la Resolución Directoral No. 092-2002-EM-DGAA y la Resolución Directoral No. 073-2002-EM- DGAA. Este capítulo analiza y describe brevemente las principales regulaciones ambientales que rigen para la ejecución del proyecto y aquellas normas legales que han sido emitidas desde la entrega del EIA del STD, hasta la fecha. El proyecto de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Camisea – Lima está regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley No. 26221 del 13- 08-93 y por sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias). Teniendo en cuenta la estructura tubular que se utilizará para el cruce aéreo y tendido de los ductos de GN y LGN como parte del STD, el presente EIA se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757. De acuerdo con el Decreto Supremo No. 053-99-EM, del 28-09-99, Art. 1°, la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales vinculados al gasoducto es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). El proyecto para el cruce aéreo del río Comerciato para la instalación de las tuberías de GN y LGN, se basa en la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo No. 046-96-EM del 12/11/1994, que señala en su artículo 46°, inciso b) “En los cruces de los ríos la tubería deberá ir enterrada bajo lecho o por cruce aéreo de tal forma de asegurar su estabilidad”. Asimismo, de conformidad con el Decreto Supremo No. 056-97-PCM, los EIA de actividades que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables como el agua, el suelo, la fauna y la flora requerirán de opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su aprobación, por lo que TGP entregará una copia del EIA para opinión técnica de esta institución. El plazo con que cuenta INRENA para emitir su opinión técnica es de 20 días útiles, conforme al Decreto Supremo No. 061-97-PCM, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá que INRENA no tiene observaciones al EIA, operando de esa forma el silencio administrativo positivo. El Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo No. 054- 2001-PCM y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos – Decreto

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MARCO LEGAL

La normativa ambiental aplicable a la Modificación al EIA del Sistema de Transporte por ductos (STD) – Cruce Aéreo del Río Comerciato, se realiza en base a la que fue presentada en el EIA del STD aprobado mediante la Resolución Directoral No. 092-2002-EM-DGAA y la Resolución Directoral No. 073-2002-EM-DGAA. Este capítulo analiza y describe brevemente las principales regulaciones ambientales que rigen para la ejecución del proyecto y aquellas normas legales que han sido emitidas desde la entrega del EIA del STD, hasta la fecha. El proyecto de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Camisea – Lima está regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley No. 26221 del 13-08-93 y por sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias). Teniendo en cuenta la estructura tubular que se utilizará para el cruce aéreo y tendido de los ductos de GN y LGN como parte del STD, el presente EIA se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757. De acuerdo con el Decreto Supremo No. 053-99-EM, del 28-09-99, Art. 1°, la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales vinculados al gasoducto es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). El proyecto para el cruce aéreo del río Comerciato para la instalación de las tuberías de GN y LGN, se basa en la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo No. 046-96-EM del 12/11/1994, que señala en su artículo 46°, inciso b) “En los cruces de los ríos la tubería deberá ir enterrada bajo lecho o por cruce aéreo de tal forma de asegurar su estabilidad”. Asimismo, de conformidad con el Decreto Supremo No. 056-97-PCM, los EIA de actividades que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables como el agua, el suelo, la fauna y la flora requerirán de opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su aprobación, por lo que TGP entregará una copia del EIA para opinión técnica de esta institución. El plazo con que cuenta INRENA para emitir su opinión técnica es de 20 días útiles, conforme al Decreto Supremo No. 061-97-PCM, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá que INRENA no tiene observaciones al EIA, operando de esa forma el silencio administrativo positivo. El Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo No. 054-2001-PCM y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos – Decreto

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Supremo No. 041-99-EM del 15-09-99, establecen las funciones fiscalizadoras y las obligaciones de OSINERG.

2.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL

La Modificación al EIA del STD deberá adecuarse a las regulaciones ambientales vigentes a la presentación del EIA del Sistema de Transporte por Ductos, así como a las promulgadas a la fecha de entrega del presente documento. El cuadro 2-1 muestra un resumen de la normativa ambiental promulgada y aplicable al estudio.

2.1.1 LEGISLACIÓN PROMULGADA

A continuación, se presentan las principales normas aplicables a la actividad en mención que han sido publicadas a partir del 25 de septiembre de 2001 hasta la fecha.

2.1.1.1 Hidrocarburos

Mediante el Decreto Supremo No. 054-2001-EM, del 09-12-2001, se sustituyen los artículos 90 al 108 del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos con la finalidad de unificar en una sola norma el procedimiento de servidumbres para el transporte de hidrocarburos por ductos a efectos de lograr mayor celeridad y garantía en la constitución de los derechos de servidumbres.

• El concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada, así como la expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado.

• La servidumbre podrá ser: a) De ocupación para la instalación del sistema de transporte. b) De paso para construir vías de acceso. c) De tránsito para custodia, conservación y reparación del sistema de transporte.

• Es atribución del MEM constituir servidumbres, así como modificar las existentes.

• El concesionario se obliga a indemnizar el perjuicio que cause al bien y pagar por el uso de éste. La indemnización se realizará por acuerdo de las partes, en caso contrario los establecerá el MEM. El concesionario deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil o penal. La constitución de servidumbres sobre predios del Estado será gratuita, salvo que el predio esté incorporado en algún proceso económico o fin útil.

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• La servidumbre sobre predios de particulares se constituye por acuerdo entre el concesionario y el propietario del predio. Dicho acuerdo constará en documento extendido por Notario o Juez de Paz, con conocimiento del MEM.

• A partir del artículo 98 al 108 se desarrolla el procedimiento para que el concesionario y el titular del predio acuerden la constitución de la servidumbre, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud de imposición de servidumbre ante el MEM, con sus respectivos requisitos. Igualmente se detalla el proceso de valorización de la indemnización correspondiente.

El Decreto Supremo No. 004-2002-PCM publicado el 18 01 2002, establece en el artículo 2 que la contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, se establece en un monto equivalente al 0,75% de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Mediante R. del Consejo Directivo del OSINERG No. 2865-2001-OS/CD, del 05-12-2001, se aprueban los formularios que serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG que deberán pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

2.1.1.2 Protección de Recursos Naturales

Mediante Decreto Supremo No. 102-2001-PCM, del 05-09-2001, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, que tiene como objetivo general la conservación de la Diversidad Biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otros elementos, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. En resumen, las líneas estratégicas y acciones de la presente norma son:

a) Conservar la Diversidad Biológica en el Perú.

b) Integrar el uso sostenible de la Diversidad Biológica en el manejo de recursos naturales.

c) Establecer medidas especiales para la conservación y restauración de la Diversidad Biológica frente a procesos externos.

d) Promover la participación y compromiso de la sociedad peruana en la conservación de la Diversidad Biológica.

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e) Mejorar el conocimiento de la Diversidad Biológica.

f) Mejorar los instrumentos para la gestión de la Diversidad Biológica.

g) Fortalecer la imagen del Perú en el contexto internacional.

h) Ejecutar acciones inmediatas.

2.1.1.3 Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad

El Decreto Supremo No. 047-2001-MTC (31-10-2001) establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos que circulen en la red vial. Asimismo, a través del Decreto Supremo No. 007-2002-MTC del 28 02 2002, se establecieron los procedimientos para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores.

2.1.1.4 Disposición de Residuos Sólidos

Aprueban el Reglamento de la Ordenanza No. 295/MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” – D. de Alcaldía No. 147, 06-01-2002. El presente reglamento establece los procedimientos técnicos y administrativos que se deberán de observar para el adecuado manejo de los residuos sólidos en la provincia de Lima, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza No. 295/MML – Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y en concordancia con la Ley No. 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, 27-07-2000.

2.1.1.5 Fiscalización y Sanciones

Aprueban pautas para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones mediante Resolución Ministerial No. 176-99-EM/SG – R. de Gerencia General del OSINERG No. 429-2001-OS/GG, del 05-12-2001:

• Se establecen las pautas para la aplicación de la escala de Multas y Sanciones del OSINERG, las cuales se encuentran en los siguientes anexos:

Ø Anexo I: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, Criterios Generales

Ø Anexo II: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, Criterios Específicos

Ø Anexo III-A: Gerencia de Usuarios, Criterios de graduación para la aplicación de sanciones de acuerdo al Anexo III de la Escala de Multas y Penalidades.

Ø Anexo III-B: Gerencia de Usuarios, Criterios de graduación para la aplicación de sanciones de acuerdo al Anexo III de la Escala de Multas y Penalidades.

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Ø Anexo IV: Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Criterios de graduación para la aplicación de Escala de Multas y Sanciones aprobado por Resolución Ministerial No. 176-99-EM/SG.

2.1.2 CONVENIOS INTERNACIONALES

Mediante Resolución Legislativa No. 27554, del 19-11-2001, se aprobó la adhesión del Perú al “Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos”, la cual fue adoptada en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 30 de noviembre de 1990.

2.2 PERMISOS NECESARIOS

Sobre la base de la normatividad vigente presentada se identificó una lista de permisos necesarios para las obras del cruce aéreo del río Comerciato. Si bien el EIA constituye el permiso de ejecución ambiental, estos permisos constituyen la autorización de uso de los recursos que podrían ser afectados por el proyecto. El cuadro 2-2 presenta las actividades del proyecto en las cuales se identificó la necesidad de obtener permisos y la autoridad ante la cual se deberán solicitar. Los permisos presentados en este cuadro se han venido tramitando al mismo tiempo que se siguió el procedimiento de aprobación del EIA del STD.

Cuadro 2-1 Resumen de la Normativa Ambiental

Marco Institucional

Constitución Política del Perú de 1993, Título III, Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos Naturales”

Ley No. 17752 Ley General de Aguas

D. Leg. No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (COMARN).

D. Leg. No. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú.

D. S. No. 022-2001-PCM Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONAM.

Ley No. 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).

D. del Consejo Directivo No. 001-97-CCD/CONAM

Aprueban el Marco Estructural de Gestión Ambiental

D.S. No. 081-2001-PCM Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONAM.

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Marco Institucional

D.S. No. 130-2002-PCM Modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONAM.

D. S. No. 002-2003-AG Reglamento de Organización y Funciones del INRENA.

D. S. No. 053-99-EM Establecen que la Dirección de Asuntos Ambientales, es el Órgano Competente del MEM para tratar Asuntos Ambientales.

Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

D.S. No. 025-2002-EM Texto Unico de Procedimientos del Ministerio de Energía y Minas

D. S. No. 046-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

D. S. No. 055-93-EM Reglamento para las Actividades de Explotación y Exploración de Hidrocarburos.

D. S. No. 054-2001-EM Sustituye los Artículos 90 al 108 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

D.S. No. 051-2002-PCM Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSINERG

D.S. No. 132-2002-PCM Modificación del Texto Unico de procedimientos Administrativos del OSINERG

Resolución del Consejo Directivo de OSINERG No. 2865-2001-OS/CD

Aprueban formularios que serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG que deberán pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

Resolución del Consejo Directivo de OSINERG No. 001-2003-OS/CD

Se aprueban Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados y su Exposición de Motivos. Fe de Erratas publicada el 15.01.03

D. S. No. 114-2001-PCM Establecen alícuotas de aportes por regulación a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos.

D.S. No. 136-2002-PCM Establece disposiciones referidas a aportes de empresas y entidades de los sub sectores electricidad e hidrocarburos en el marco de la Ley No. 27332

Ley No. 27662

Modifica las Leyes No. 27623 y 27624, que disponen la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, respectivamente.

D.S. No. 042-99-EM Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

D.S. No. 053-2001-EM Modifican el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

D.S. No. 015-2002-EM Modifican el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

D.S. No. 003-2003-EM Modifican el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

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Contenido y Aprobación de los EIA

Ley No. 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ley No. 26786 Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades.

D. S. No. 056-97-PCM Establece los Casos en los que se Requerirá Opinión Técnica del INRENA para la Aprobación de los EIA y PAMA.

D. S. No. 061-97-PCM Modifica el D. S. 056-97-PCM y Establece Plazo de 20 días para que el INRENA Rinda Opinión Técnica sobre los EIA y PAMA.

D. S. No. 003-2000-EM Establece que los EIA contendrán un Estudio de Impacto Social.

R. D. No. 011-2001-EM/DGAA Guías para elaborar los EIA y PAMA en el Subsector Hidrocarburos.

R.M. No. 596-2002-EM/DM Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas

Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad

D. L. No. 17752 Ley General de Aguas (Modificado por D. Leg. No. 106, Ley No. 19503, Ley No. 18735; Art. 100 Derogado por D. Leg. No. 708).

D. S. No. 261-69-AP Reglamento de la Ley General de Aguas.

D.S. No. 003-2003-SA Modifican Art. 82º del Reglamento de los Títulos I, II, y II de la Ley General de Aguas

D. S. No. 074-2001-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

D. S. No. 047-2001-MTC Establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos que Circulen en la Red Vial

D.S. No. 002-2003-MTC Precisan y Modifican disposiciones del Anexo No. 1 del D.S. No. 047-2001-MTC

R. D. No. 004-94-EM/DGAA Aprueban la Publicación de las Guías de Monitoreo de Agua para la Actividad Minero Metalúrgica.

D.S. No. 007-2002-MTC

Establecen Procedimientos para Homologación y Autorización de Equipos a Utilizarse en el Control Oficial de Limites Máximos Permisibles de emisión de Contaminantes para Vehículos Automotores.

R. D. No. 030-96-EM/DGAA Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Producto de Actividades de Explotación y Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y sus Productos Derivados.

Conservación de Áreas y Protección de Recursos Naturales

Ley No. 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

Ley No. 26839 Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

D. S. No. 068-2001-PCM Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

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Conservación de Áreas y Protección de Recursos Naturales

D. S. No. 102-2001-PCM Aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica D. S. No. 049-2000-AG TUPA del INRENA.

D. S. No. 013-99-AG Prohíben la Caza, Extracción, Transporte y/o Exportación con Fines Comerciales de Especies de Fauna Silvestre no Autorizados por el INRENA.

R. M. No. 164-93-AG Listado de Especies Animales en Peligro, en Situación Vulnerable e Indeterminada.

Comunidades Campesinas

Ley No. 26505 Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas –Ley de Tierras.

D. S. No. 017-96-AG Reglamento del Art. 7 de la Ley No. 26505.

Ley No. 26570 Sustituyen Art. de la Ley No. 26505

Ley No. 27908 Ley de Rondas Campesinas

Manejo de Canteras

Ley No. 26737 Disponen que la Autoridad de Aguas Controle la Explotación de Materiales que Acarrean y Depositen las Aguas en sus Álveos o Cauces.

Manejo de Explosivos

D. L. No. 25707 Declaran en Emergencia la Utilización de Explosivos de Uso Civil y Conexos como Parte de la Estrategia Antisubversiva.

D. S. No. 019-71-IN Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil.

D. S. No. 006-93-IN TUPA del Ministerio del Interior.

Salud e Higiene

Ley No. 26842 Ley General de Salud.

Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Ley No. 27314 Ley General de Residuos Sólidos

D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

D. de Alcaldía No. 147 Aprueban Reglamento de la Ordenanza No. 295/MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”

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Fiscalización y Sanciones

Ley No. 26734 Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG).

D. S. No. 054-2001-PCM Reglamento General del OSINERG.

D. L. No. 25763 Fiscalización de Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con Actividades Mineras de Electricidad y de Hidrocarburos por Empresas de Auditoria e Inspectoría.

D. S. No. 029-97-EM Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros.

D. S. No. 047-93-EM Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras.

R. M. No. 176-99-EM Escala de Multas y Penalidades que Aplicará el OSINERG en Caso de Incumplimiento de las Normas de Electricidad e Hidrocarburos.

D. S. No. 011-99-EM Dispone que las Multas y Sanciones se Aprobarán Mediante Resolución Ministerial del MEM.

Ley 17752 Ley General de Aguas, Título IX: De los delitos, faltas y sanciones D. L. No. 635 Código Penal, Título XIII: Delitos contra la Ecología. D. S. No. 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre.

D. Leg. No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (COMARN).

D. S. No. 046-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

R. Leg. No. 27554 Aprueba la Adhesión del Perú al “Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos”

D. L.: Decreto Ley, D. Leg.: Decreto Legislativo, D. S.: Decreto Supremo, R. D.: Resolución Directoral, R. M.: Resolución Ministerial; R. V. M.: Resolución Vice-Directoral; O. M.: Ordenanza Municipal.

Cuadro 2-2 Permisos Necesarios

Actividad Tipo de Permiso Autoridad Competente

Cruce aéreo del río Comerciato como parte del STD

Aprobación del EIA DGAA

Cruce aéreo del río Comerciato como parte del STD

Opinión técnica INRENA

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2.0 MARCO LEGAL ............................................................................................................ 2-1

2.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL ............................................................................2-2 2.1.1 LEGISLACIÓN PROMULGADA ................................................................ 2-2

2.1.1.1 Hidrocarburos...........................................................................................2-2 2.1.1.2 Protección de Recursos Naturales..........................................................2-3 2.1.1.3 Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad.....................2-4 2.1.1.4 Disposición de Residuos Sólidos............................................................2-4 2.1.1.5 Fiscalización y Sanciones ........................................................................2-4

2.1.2 CONVENIOS INTERNACIONALES.......................................................... 2-5 2.2 PERMISOS NECESARIOS ..................................................................................2-5

CUADRO 2-1 RESUMEN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL ........................ 2-5

CUADRO 2-2 PERMISOS NECESARIOS ............................................................... 2-9