2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR...

139
1 PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela * Advertencia El presente trabajo, refleja únicamente la opinión y/o interpretación de los autores y por lo tanto, no genera derechos u obligaciones diferentes a las contenidas en los dispositivos normativos. La presente síntesis no contiene la totalidad de la normatividad referida en las leyes, reglamentos, RMF o cualquier otro documento en mención y el objetivo de la presente, es destacar aquellas situaciones de interés general, que emanan de la normatividad analizada. Se sugiere revisar las documentos respectivas, conforme a las necesidades particulares, para efectuar la lectura y análisis directamente del dispositivo normativo. En caso de opinión o interpretación diferente a la vertida en el presente trabajo, se agradece la retroalimentación a los autores, por medio del correo electrónico [email protected] Última actualización de la síntesis: 10 de MAYO de 2019. Nota importante de los autores:

Transcript of 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR...

Page 1: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

1

• PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

* Advertencia• El presente trabajo, refleja únicamente la opinión y/o interpretación de los autores ypor lo tanto, no genera derechos u obligaciones diferentes a las contenidas en losdispositivos normativos. La presente síntesis no contiene la totalidad de lanormatividad referida en las leyes, reglamentos, RMF o cualquier otro documento enmención y el objetivo de la presente, es destacar aquellas situaciones de interésgeneral, que emanan de la normatividad analizada. Se sugiere revisar las documentosrespectivas, conforme a las necesidades particulares, para efectuar la lectura y análisisdirectamente del dispositivo normativo.• En caso de opinión o interpretación diferente a la vertida en el presente trabajo, seagradece la retroalimentación a los autores, por medio del correo electrónico �[email protected]• Última actualización de la síntesis: 10 de MAYO de 2019.

Nota importante de los autores:

Page 2: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

2

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES1.2. ACLARACIÓN DE PUBLICACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL PORTAL DEL SATEl SAT actualizara cada trimestre la información y publicara en su propio Portaldicha lista, conforme al artículo 69, último párrafo del CFF y de estar inconforme alcontribuyente, deberá hacer lo siguiente:1. Aclaración. Lo hará ante el Portal o de Manera personal, aportando laspruebas y señalando dirección electrónica de contacto.2. Substanciación de la aclaración. Deberá resolverse en los 3 días siguientes a lasolicitud.3. Resultado. De ser procedente, en los 3 días siguientes el SAT eliminara losdatos de la lista.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

1.5. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SEADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUEAMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES (ARTÍCULO 69-B,PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CFF) (EDOS)1) Se establece un procedimiento de aclaración para aquellos contribuyentesPF o PM que:– Hayan efectuado operaciones, con alguno(s) de los contribuyentesincluidos en el listado definitivo que haya publicado el SAT en su páginade Internet, al presumirlas como inexistentes por:a) No contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material, ó,b) Tener el estatus de no localizado, y– Por cuyas operaciones, hayan expedido/emitido CFDI, y– En consecuencia, se les dio cualquier efecto fiscal(deducibilidad/acreditamiento).

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 3: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

3

2) Dicho procedimiento permitirá al receptor de los comprobantesfiscales en mención:– Acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de losservicios que amparan dichos CFDI, ó– Corregir su situación fiscal [deducibilidad/acreditamiento] �Mediante la presentación de la(s) declaración(es)complementarias, ya que dichas operaciones contenidas en losCFDI no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.3) Plazo de la aclaración: dentro de los 30 días siguientes al de lapublicación del listado en el DOF y en la página de Internet del SAT.4) Precisiones del procedimiento en mención:– Requisitos: información y documentación conforme ficha detrámite 157/CFF contenida en el Anexo 1-A.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

• Plazo para la entrega de información o documentación adicional arequerimiento de la autoridad: El contribuyente contará con 10 díascontados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtidoefectos la notificación. PODRA SOLICITAR UNA AMPLIACION DE 10 DIASMAS, DENTRO DEL PLAZO ORDINARIO PARA CUMPLIR CON ESTEREQUERIMIENTO.• Consecuencias de no proporcionar la información y documentaciónrequerida o bien, se proporcione incompleta: la autoridad valorará susituación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá.• Plazo máximo para la resolución de la autoridad con respecto a la debidaacreditación de las operaciones “inexistentes”: 30 días contados a partirdel día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tengapor cumplido el requerimiento de información.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 4: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

4

1.9. ANEXOS DE LA RMF ANEXO CONTENIDO PUBLICACION1 Formas oficiales y constancias de Percepciones yRetenciones indicadas en la RMF. 29/04/20191-A Trámites fiscales 29/04/20192 Deducción opcional… para contribuyentes quecuenten con concesión, autorización o permiso deobra publica Prorrogado3 Criterios no vinculativos4 Instituciones de crédito para la recepción de:a) (DEROGADO)b) Declaraciones provisionales y anuales porInternet y ventanilla bancariac) Pagos de derechos, productos yaprovechamientos por Internet y ventanillabancaria.d) Pagos por depósito referenciado mediante líneade captura. Prorrogado

ANEXO CONTENIDO PUBLICACION5 Cantidades actualizadas establecidas en el CFF. 29/Dic/2017 (prorrogado)*6 Catalogo de Actividades económicas 29/Dic/2017 *7 Criterios normativos, en materia de impuestosinternos..,8 Tarifas aplicables 2017 / 2018 29/Dic/2017*9 Tabla para la actualización de deducciones del art.12110 Catalogo de claves de país y temas referidos aRE.FI.PRES Prorrogado11 Diversos catálogos en materia de IESPS12 Entidades federativas y municipios, con conveniosde colaboración en materia de derechos Prorrogado13 Áreas geográficas destinadas para la preservaciónde flora y fauna silvestre y acuática. ProrrogadoMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 5: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

5

ANEXO CONTENIDO PUBLICACION14 Donatarias autorizadas15 Respecto del ISAN16 Instructivos de integración y de características, losformatos guía para la presentación del dictamen deestados financieros para efectos fiscales emitidopor contador público inscrito, y de loscuestionarios…16-A Instructivos de integración y de características, losformatos guía para la presentación del dictamen deestados financieros…17 Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganosde Verificación de Juegos con Apuestas y Sorteos. 29/Dic/2017*Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

ANEXO CONTENIDO PUBLICACION18 Características, así como las disposiciones generalesde los controles volumétricos para gasolina, diésel,gas natural para combustión automotriz y gaslicuado de petróleo para combustión automotriz,que se enajenen en establecimientos abiertos alpúblico en general… 29/Dic/2017 *19 Cantidades actualizadas establecidas en la LeyFederal de Derechos del año 2017. 22/Dic/2017*20 Medios electrónicos (CFDI) Prorrogado21 Documentos Digitales 20/11/2015 *22 Ciudades que comprenden dos o más Municipios,conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012,elaborado por… Prorrogado23 Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT. 07/05/2019

Page 6: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

6

ANEXO CONTENIDO PUBLICACION24 Contabilidad en Medios Electrónicos 07/05/201925 Acuerdo entre la Secretaría y el Departamento delTesoro de los Estados Unidos de América paramejorar el cumplimiento fiscal internacionalincluyendo respecto de FATCA… 07/05/201925-bis 1. Obligaciones Generales y Procedimientos deIdentificación y Reporte de Cuentas Reportables.2. Instructivo para la generación de informaciónrespecto de las cuentas y los pagos a que se refiereel Apartado 1 del presente Anexo. 07/05/201926 Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. Prorrogado26-bis Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera através de servicios. ProrrogadoMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

ANEXO CONTENIDO PUBLICACION27 Cuotas, Derechos de Hidrocarburos 29/Dic/2017*28 Obligaciones y requisitos de los emisores demonederos electrónicos para Combustibles y Vales. 29/Dic/2017*29 Conductas que configuran incumplimiento de losPAC 29/Dic/2017*30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridadde los equipos y programas informáticos para llevarcontroles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”. 07/05/2019(en vigor 01/08/2019)31 De los servicios de verificación de la correcta operación yfuncionamiento de los equipos y programas informáticospara llevar los controles volumétricos y de loscertificados que se emitan” 07/05/2019(en vigor 01/08/2019)32 “De los servicios de emisión de dictámenes quedeterminen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de quese trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de losdictámenes que se emitan” 07/05/2019(en vigor 01/08/2019)

Page 7: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

7

TRANSITORIOS• SEGUNDO: ANEXOS DE LA RMF, QUE SEMODIFICAN. 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16,16-A, 23, 24, 25, 25-Bis, 30, 31 y 32.• TERCERO: ANEXOS DE LA RMF, QUE SEPRORROGAN. 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 17,18, 19, 20, 21, 22, 26, 26-Bis, 27, 28 y 29,hasta en tanto no sean publicados.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES2.1.6. DÍAS INHÁBILES (ARTÍCULO 12, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOSY 13 DEL CFF)Los días inhábiles para el 2018 / 2019, para efectos del cómputode plazos, cuando se fijen en días, sin que aplique tal situaciónpara la presentación de declaraciones y pago de contribuciones,son los siguientes:a) Periodo generales de vacaciones 2018-2019:• Segundo 2018: Del 20 dic. 2018 Al 4 enero 2019.• Primero 2019: del 15 al 26 de Julio 2019• Segundo 2019: __________________

TÍTULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 8: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

8

b) Días Inhábiles 2019� 18 y 19 de abril (semana santa)� ¿2 de noviembre de 2019?Se aclara que las autoridades estatales y municipales, que esténcoordinadas en términos de la LCF, podrán considerar los días inhábilesanteriores, siempre y cuando, los den a conocer con ese carácter en susórganos o medios de difusión oficial.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Horario de recepción de documentos:a) Por oficialía de Partes: de 8am a 2.30pm (excepto en materia deComercio Exterior)b) Por Buzón Tributario: las 24 horas del día. La promoción depositadaen día inhábil, se considera la primera hora, del día hábil siguiente.c) Las entidades federativas coordinadas, podrán considerar loshorarios señalados en esta regla.2.1.7.HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. (Artículo 7 RCFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 9: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

9

Podrá acreditarse mediante poder especial …y conste enescritura pública, póliza o en carta poder firmada antedos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigosante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo quelas disposiciones fiscales establezcan, un poder concaracterísticas especificas.2.1.23. TASA MENSUAL DE RECARGOS (PARA 2019)• Recargos por Mora mensual, será de 1.47%.

2.1.18. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2.1.27. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICOEL RESULTADO DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESFISCALES. (art. 32-D, CFF)1. El contribuyente podrá autorizar al SAT, lo publique en la lista decontribuyentes cumplidos, conforme a lo siguiente:a) Al obtener la opinión positiva, podrá seleccionar la opción:“Autorizo hacer público el resultado de mi opinión delcumplimiento”.b) Ingresar con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza 32-DPúblico”, en el Portal del SAT, en la opción: “Autorizo hacerpúblico el resultado de mi opinión del cumplimiento”Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 10: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

10

2. Los usuarios pueden consultar la información anterior, de lasiguiente manera:Ingresar a la “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT. Si noaparece, podrá solicitársela directamente al contribuyente.3. El contribuyente podrá cancelar la opción en cualquiermomento desde la página del SAT, seleccionando: “No Autorizohacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaTRANSITORIOTRIGESIMO QUINTO: OPINION DECUMPLIMIENTO. CUANDO ES PÚBLICO.• Facilidad del contribuyente en cualquiermomento, de cancelar dicha autorización.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 11: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

11

2.1.39. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DELA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.I. ¿Cuándo SE NECESITA TENER LA OPINION POSITIVA DELCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES?1. Para realizar algún Trámite de Tipo Fiscal.2. Para obtener alguna autorización en Materia Tributaria(impuesto internos o comercio exterior)3. Para el otorgamiento de Subsidios o estímulos.4. Cuando se subcontrata a los proveedores de Prestación deServicios.5. En situaciones especiales, a petición de Terceros (proveedores,Clientes, sistema Financiero)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

II. ¿Qué HACER PARA OBTENERLA?• Ingresar a la Página del SAT o Solicitarla por Correo Electrónico.• El Tiempo de Respuesta deberá de ser de 24 horas.• Dicha opinión, tendrá una vigencia de 30 días naturales,posteriores a su emisión.III. ¿Qué ES LO QUE REVISA EL SAT PARA EMITIRLA?Directamente de sus sistemas institucionales, revisa el cumplimientoformal (no de Fondo) de ciertas obligaciones tributarias, del Propioejercicio y de los 4 anteriores, como sigue:1. Obligaciones en Materia de cumplimento de Inscripción al RFC.2. Que este su clave activa y el contribuyente se encuentrelocalizable.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 12: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

12

3. En materia de Declaraciones presentadas, estar al corrienteen:a) En materia de Pagos Provisionales de ISR y Retencionesb) En materia de Pagos Definitivos de IESPS / IVA4. En materia de Pagos Provisionales de ISR, de manera específicarevisa (a partir de 2017 y máximo 5 años):a) Personas Morales que declaran conforme Titulo II (excepto flujo deefectivo). Que se Haya emitido CFDI en el mes y se declaren IngresosNominales en Ceros.b) Demás Contribuyentes que declaran conforme Flujos u obtención deingresos conforme formas de Pago. Que se presenten más de 2declaraciones de manera consecutiva, con ingresos en ceros y se hayanemitido CFDI en dichos periodo.5. No estar ubicados en el supuesto del artículo 69-B.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

6. No tener créditos Fiscales Firmes o exigibles o de Tenerlos seencuentren debidamente garantizados y en caso de tenerautorización para el pago a plazos, no incurrir en causales deRevocación.IV. ¿Qué HACER SI LA OPINION ES NEGATIVA Y NO SE ESTA DEACUERDO?1. A través del Buzón Tributario o de su Portal, ingresar uncaso de Aclaración, conforme a la ficha de trámite 2/CFF“Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligacionesfiscales”.2. En caso de proceder la aclaración, el SAT resolverá enplazos máximos conforme lo sig:Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 13: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

13

DIAS TEMATICA A RESOLVER3 Padrón RFC, Créditos Fiscales, Otorgamiento deGarantías.5 Aclaración de Cumplimiento de DeclaracionesFiscales6 Localización del Contribuyente, Declaraciones enCeros y listado del 69-BMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaTRANSITORIO• VIGESIMO SEXTO: OPINION DE CUMPLIMIENTO. (regla 2.1.39.)Se precisa que el Procedimiento de aclaración, entra a partir del ¿1 de?Junio 2019 en temas relacionados a:a) Localización del Contribuyente.b) Declaraciones en Ceros, cuando se hayan emitido CFDI delPeriodo.c) O cuando estén publicados en la Lista del 69-BMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 14: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

14

• El artículo 36-bis regula la vigencia de las resoluciones a los particularescuando le otorguen una autorización o determinen un régimen fiscal,siendo sus efectos, en el ejercicio en que se otorga o en el ejercicioinmediato anterior, si esta se otorga dentro de los 3 meses siguientes alcierre del ejercicio.• La RMF aclara, que el contribuyente podrá solicitar una renovación, 3meses antes de concluir el ejercicio, para que surta efectos en elejercicio fiscal siguiente.• La autoridad podrá de oficio otorgar la autorización.

2.1.45. SOLICITUD DE NUEVAS RESOLUCIONES DERÉGIMEN ANTES DE QUE CONCLUYA ELEJERCICIO POR EL CUAL FUE OTORGADA(artículo 11, 36-bis y 37 del CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

• La RMF, define lo que son pequeñas y medianas empresas a las personasfísicas y morales que tributen en términos del título II o del título IV de la leydel ISR que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresosiguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.) yhasta $250´000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.).• Lo anterior es con el fin, de que los contribuyentes puedan otorgarconsentimiento al SAT, para que este le proporcione a NAFINSA la informacióndel contribuyente y esta generar la calificación crediticia y la información alburó de crédito y las instituciones financieras les otorguen créditos a loscontribuyentes.

2.1.46. CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PARA COMPARTIRINFORMACIÓN FISCAL A NACIONAL FINANCIERA Y PARAQUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE INFORMACIÓNSOBRE LAS MISMAS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓNCREDITICIA (Artículo séptimo, fracción I. penúltimo párrafo,del decreto del 18/11/2015)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 15: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

15

El SAT podrá resolverlas cuando:1. Sean situaciones concretas, que aún no se han realizado,2. Se presente conforme ficha de tramite 261/CFF, (anexo 1-A)3. No sean temas, que la propia regla lista en 17 supuestos (algunostemas que no contestara: partes relacionadas, tratadas comerciales,ISR pagado en extranjero, paraísos fiscales, retornos de capital,convenios o tratados fiscales y/o acuerdos interinstitucionales decorte internacional, régimen opcional para grupos, LISH,devoluciones, compensaciones, acreditamientos, medios de defensa,facultades de comprobación, incluyendo para 2019, el tema deestímulos Fiscales para Región Fronteriza, entre otros)

2.1.51. OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTASSOBRE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓNDE DISPOSICIONES FISCALES (ARTÍCULO 34DEL CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Otras situaciones.a) La consulta estará vigente en el ejercicio que se haya emitidob) La emitida en los 3 meses posteriores (¿?) del ejercicio siguiente, si nose modificaron las disposiciones (mismo supuesto jurídico, sujetos ymateria) vinculadas con la consulta.c) No podrá publicarse, cuando las situaciones concretas aun no se hanrealizado, ni publicar extractos.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 16: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

16

CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS2.2.5. CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS POR MUERTE, EXTINCIÓN DEL TITULAR O DUPLICIDAD. Casos en que el SAT, cancelara el CSD:1. Se acredite el Fallecimiento2. Se cancele RFC por Liquidación, Escisión o Fusión deSociedades3. Existan Certificados asociados a una clave en el RFC canceladapor duplicidad, excepto a aquéllos que correspondan a laclave en el RFC que permanecerá activa.4. Se allegue información, respecto al fallecimiento (lo ubicaraen Suspensión por Fallecimiento)• Nota Importante: en todos los casos, se aceptan aclaraciones y pruebas del Representante legal.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Con respecto a los servicios que ofrecerán el buzóntributario así como lo relativo a la presentación depromociones, solicitudes, avisos y otra información por esemedio, se darán a conocer los detalles y precisiones a travésde la página de Internet del SAT.2.2.6. INFORMACIÓN QUE SE PRESENTARÁ A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO (ART. 17-K, FRACC. II; 18 Y 18-A CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 17: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

17

Los medios de contacto disponibles son:a) El correo electrónico.b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.De no tenerlo, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.2.2.7. BUZÓN TRIBUTARIO Y SUS MECANISMOS DECOMUNICACIÓN PARA EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO(artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Se establece que podrán inscribirse en el RFC a través del Portalwww.gob.mx/Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la fichade trámite 235/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por lasSociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.Para efectos de la tramitación de la e.firma, una vez inscritos, a travésdel mencionado portal, realizarla según ficha de trámite 236/CFF“solicitud de generación de e.firma para las sociedades por accionessimplificadas”, contenida en el anexo 1-A.

2.2.10. INSCRIPCIÓN EN EL RFC Y TRÁMITE DE LAE.FIRMA PARA LAS SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS (artículos 27, primer párrafo delCFF, 22, fracción I y 23, último párrafo, fracción Idel RCFF).

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 18: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

18

2.2.11 VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE E.FIRMA (Articulo 17-F,segundo párrafo del CFF)Este servicio de Verificación de Identidad Biométrica, lo prestara el SAT a losContribuyentes, permitiendo “…el acceso al servicio público de consultamediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.Firma.”, que el SAT recibe en el Tramite de la generación de la e. Firma.Lo anterior será para el uso, “…como medio de autentificación o firmado dedocumentos digitales, o que requieran la verificación de identidadbiométrica…”Para lo anterior, será necesario, presentar la solicitud, información ydocumentación, conforme “…ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso alservicio público de consulta de verificación y autenticación de e. Firma”.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2.2.12. CERTIFICADOS PRODUCTIVOS (articulo 17-D, del CFF)Se utilizan para el cumplimiento de obligaciones entre el SAT yEntidades Financieras, en materia de Intercambio de Información portemas de FACTA (anexo 25) y de cuentas reportables (anexo 25-bis).¿Qué es un Certificado productivo? “…una firma electrónicaavanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismosefectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes,teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación deinformación..”Si el SAT detecta que la Institución Financiera se ubica en algunaIrregularidad del 17-H, fracciones de la I a la IX (excepto la III),quedaran sin efecto dichos certificadosMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 19: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

19

2.3.2. SALDOS A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS (ART. 22, 22-A Y 23 DEL CFFY 25, FRACCION VI, LIF) (anticipo de decima resolución de Modificación a RMF 2018,del 1 de abril de 2019)Mediante el mecanismo de devolución automática (facilidad administrativa, QUEAPLICARA HASTA EL 31 DE JULIO 2019) o para compensar el saldo en 2019, de ladeclaración anual de PF, del ejercicio inmediato anterior (2018), realizar lo siguiente:1. Utilizar la e.firma o la e.firma portable, por saldos de $ 10,000.01 y hasta$150,000.00.2. Se utilizara la contraseña por saldos a favor menor a $ 10,000.00 o hasta 150,000.indicando CLABE, nombre de la institución Financiera, de cuenta del contribuyentey precargada en el aplicativo. (Al estar precargada se reconoce como cuenta suya)3. El buzón servirá para revisar el estatus o desde la pagina SAT, apartado de«tramites», en caso de no contar con buzón. Utilizar opción, “solventarInconsistencias”, cuando no conlleve a la devolución total o parcial.

CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

4. No aplica esta opción, en los siguientes 10 supuestos:a) Para la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, de bienes onegocios.b) Por montos superiores a $ 150,000.00 Para ejercicios fiscales, distintosal año inmediato anterior.c) Cuando soliciten de un ejercicio, diferente al inmediato anterior,d) Cuando presenten declaración con contraseña, obligados a utilizar lae.firma o e.firma portablee) Cuando presenten la solicitud en FED, después de aplicar facilidad.f) Los que no eligieron la opción de Devolución.g) Los que presenten la declaración posterior al 31 de julio de 2019.h) Los contribuyentes publicados en el Portal SAT (los del 69B y 69 párrafopenúltimo, fracción III y ultimo)i) Los que hicieron operaciones con contribuyentes publicados del 69 y69B listados. (ubicados en el supuesto anterior)j) A los que se les cancelo el CSD (motivo del 17 H, fracción X), durante elejercicio fiscal inmediato anterior.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 20: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

20

5) Al no ubicarse, no aplicar esta opción o no solventar las inconsistencias,podrán hacer solicitud a través del FED. (O al no obtener u obtener unadevolución menor al saldo a favor declarado.)6) Opción de cambiar de devolución a compensación o viceversa,presentando declaración complementaria de dicho ejercicio, ANTES DEL31 DE JULIO DE 2019.7) En el caso de ingresos por salarios y el saldo a favor derive dededucciones personales, se podrá ejercer esta opción, aun sin tener laobligación de declarar y con independencia de que se haya comunicadoo no al retenedor, de que haría su declaración.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2.3.9. FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (ART. 22-C, CFF)1. Por regla general, se presentara el FED y los anexos indicados en la propia regla.2. Según el tipo de Contribuyente, se dan algunas especificaciones:a) Los atendidos por la AGGC o AGH, se captura en el programa electrónicoF3241.b) Los del RIF, acompañaran el FED, con información de anexos 7 y 7ª3. Para Trabajadores, con remanentes de saldo a favor, donde el patrón compensoal año siguiente conforme el art. 97, cuarto párrafo, pero queda remanente, eltrabajador utilizara la “… ficha de trámite 13/CFF “Solicitud de Devolución decantidades a favor de otras Contribuciones“.4. Por regla general, la devolución se tramita con el certificado de la e.firma oe.firma portable.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 21: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

21

5. Las Personas Físicas, con Saldos Inferiores a $ 10,000.00, no es necesario utilizarlos certificados anteriores y podrán solicitar la devolución a través de cualquiermódulo de servicios de la ADSC.6. Se indican de manera específica los supuestos que serán atendidos en la AGGC,AGH y la AGACE, indicando que será por ventanilla, los domicilios de lasunidades administrativas y la documentación que deberá integrarse.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

DEVOLUCIONES DEL IVA, EN UN PLAZO MAXIMO DE 20 DIAS.I. SUJETOS A LOS QUE LES APLICA DICHO BENEFICIOSector agropecuario que exclusivamente realizan actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras, silvícolas (para monto de devoluciones iguales o mayores MENOR a1,000,000.00) (regla 2.3.3.), cumpliendo requisitos siguientes:a) Tener e.firma o e.firma portable y opinión positiva.b) Haber obtenido en las ultimas 12 devoluciones el 80% o mas de lo solicitado.(no aplica para los que tienen menos o no han presentado solicitudes)c) Haber cumplido con el envió de Catalogo, balanzas y registro de pólizasconforme normatividad (contabilidad electrónica)d) Ejercer la opción a través la ficha de trámite 159/CFF “Solicitud de Devolucióndel IVA a contribuyentes del sector agropecuario”e) Utilicen el FED y tener presentada la DIOT, antes de la solicitud (regla 2.3.4)f) No aplica este beneficio:� A los del 69-B� A los que hacen operaciones con los del 69-B� se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d)del CFFMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 22: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

22

I. SUJETOS A LOS QUE LES APLICA DICHO BENEFICIOEmpresas certificadas en Materia de IVA/IESPS. (las que realizanactividades en materia de Comercio Exterior) (regla 2.3.5.)El plazo varia según la certificación de conformidad a lo establecido en LaLIVA / LIESPS y reglas de Carácter General en materia de comercioexterior.Procede la devolución bajo esteesquema:a) Se hayan generado y declarado a partir del mes en que se hayaobtenido la certificación;b) Que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se hayasolicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite.MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN PLAZO MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVAA 1 AÑO 20 DÍASAA 2 AÑOS 15 DÍASAAA 3 AÑOS 10 DÍAS

DEVOLUCIONES DEL IVA, EN UN PLAZOMAXIMO DE 20 DIAS.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

I. SUJETOS A LOS QUE LES APLICA DICHO BENEFICIOContribuyentes que producen y distribuyen, productos destinadosa la alimentación, sujetos a la tasa del 0% requisitos o condiciones:(regla 2.3.14.)1. Procede sobre saldos generados y declarados a partir de enerode 2015.2. Que el valor de estos actos, representen el 90% o mas (sinincluir la importación)3. Los pagos se hagan con medios diferentes al efectivo, deconformidad al articulo 27, fracción III, de la LISR4. Se cuente con la e.firma o e.firma.portable y opinion positiva.

DEVOLUCIONES DEL IVA, EN UN PLAZO MAXIMO DE 20 DIAS.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 23: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

23

..continuación regla 2.3.14.5. Que en los 12 meses anteriores a la devolución, no se hayanegado mas del 20% y dicho monto acumulado, no hayaexcedido a 5 millones.6. Haber cumplido con la obligación del envió de la contabilidadelectrónica.7. Si hay operaciones entre partes relacionadas, comprobar elpago, entero o acreditamiento del IVA.� Se presente en el FED, conforme la ficha de Tramite 181/CFF“Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para loscontribuyentes que producen y distribuyen productosdestinados a la alimentación”.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

� La primera solicitud se sujeta a plazo de 40 días y podrá el contribuyenteoptar por solicitar revisión previa de la documentación (en 15 días el SATrevisa), sin que se garantice la devolución.� En caso de duda de que sea alimento, se verificara mediante dictamende laboratorio.� No procede el beneficio del plazo:a) Para los del 69, párrafos penúltimo, fracciones I. II, III y IV y Ultimo. Y losdel 69-Bb) Los que hagan operaciones con sujetos ubicados en el 69 y 69-Bc) A los que le hayan cancelado el CSD (supuesto del art. 17-H, fracción X)d) Para Suplementos alimenticios, materia prima o Insumos, cuando alincorporarse a algún proceso (industrialización o transformación), oproductos destinados a alimentos, no se puedan ingerir por personas oanimales.

..continuación regla 2.3.14.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 24: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

24

I. SUJETOS A LOS QUE LES APLICA DICHO BENEFICIOContribuyentes que producen y distribuyen, Medicinas de Patente (regla2.3.15.)Se entenderá como medicina de patente a la que se refiere el artículo 7del Reglamento de la Ley del IVA y correlativos de la Ley General de Salud.Los requisitos o condiciones son similares a los contribuyentes queproducen y distribuyen productos destinados a la alimentación, con lassiguientes variantes:� Se presente en el FED, conforme la ficha de Tramite 182/CFF “Solicitudde devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes queproducen y distribuyen medicinas de patente”.� No aplica la facilidad, cuando se trate de contribuyentes que elaboreno distribuyan medicamentos herbolarios o de remedios herbolarios.

DEVOLUCIONES DEL IVA, EN UN PLAZO MAXIMO DE 20 DIAS.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Contribuyentes que realizan proyectos de inversión en activo fijo (adquisición oelaboración de bienes y con devoluciones mayores a $ 1,000,000.00). (devoluciónen 20 días) (regla 4.1.16.)Se reitera lo siguiente en esta regla:a) El IVA acreditable de dichas inversiónes, represente cuando menos el 50%del total acreditable declarado.b) El proyecto (hasta su conclusion), aparte de la adquisición, puede incluir laconstrucción de bienes que se consideren activos fijos para efectos de laLISR. (incluye prestación de servicios y uso o goce de bienes necesariospara lograr tal fin)c) Se puede incluir el IVA de erogaciones en efectivo, hasta por $ 2,000.00.(art. 27, fracción III, de la LISR)d) Se debe de enviar por el periodo de la devolución, el informe de lacontabilidad electrónica.e) Que sean bienes nuevos o importados definitivamente, a partir de enero2014 y se utilicen permanentemente en Mexico.f) Contar con la e.firma o e.firma portable y la opinión positiva.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 25: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

25

� Utilizar el FED y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”.� La primera solicitud se sujeta a plazo de 40 días y podrá elcontribuyente optar por solicitar revisión previa de la documentación(en 15 días el SAT revisa), sin que se garantice la devolución.� No procede el beneficio del plazo:a) Para los del 69, párrafos penúltimo, fracciones I. II, III y IV y Ultimo. Ylos del 69-Bb) Los que hagan operaciones con sujetos ubicados en el 69 y 69-Bc) A los que le hayan cancelado el CSD (supuesto del art. 17-H, fracciónX)d) Cuando algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante orepresentante legal de personas morales, que sean o hayan sido a suvez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes orepresentantes legales de otra persona moral le fue notificada laresolución prevista en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF;Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

e) Que en los 12 meses anteriores a la devolución, se haya negadomas del 20% y dicho monto acumulado, haya excedido a 5millones.f) Cuando el solicitante o sus proveedores, no han cumplido con laobligación de presentar la DIOTSi hay operaciones entre partes relacionadas, comprobar el pago,entero o acreditamiento del IVA.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 26: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

26

2.3.10. AVISO DE COMPENSACIÓN (art. 25, fracción VI, LIF)1. Esta regla, regula la forma de compensar los saldos a Favor Generadosal 31/12/2018.2. Se tramita por el Portal del SAT, acompañando al formulario con losanexos indicados en la propia regla y llenarse conforme el instructivo.3. Según el tipo de Contribuyente, se dan algunas especificaciones:a) Los atendidos por la AGGC o AGH, se captura en el programa electrónicoF3241 y los documentos indicados en los anexos, de manera digitalizada.b) Los del RIF, acompañaran el Formulario, con información de anexos 7 y 7A4. En el caso de Remanentes ya no es necesario, presentar anexos.5. Se establecen los plazos para tramitar la compensación, como sigue:Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Sexto dígito numérico de la clave en el RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente3 y 4 Octavo y noveno día siguiente5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguienteMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 27: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

27

2.3.11. COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL31 DE DICIEMBRE DE 2018 (artículo 25, fracción VI de la LIF, en relacióncon los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundopárrafos de la Ley del IVA)1. El saldo generado al 31 de diciembre, deberá estar declarado deconformidad a las disposiciones fiscales.2. Solo se permite compensar contra contribuciones propias, incluyendoen su caso los accesorios. (no aplica contra Retenciones o motivadas enmateria de Comercio Exterior)3. En el caso de los saldos a favor de IVA, que sean compensables contraotras contribuciones propias, haberse presentado la DIOT, conanterioridad a la declaración donde se compenso.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2.3.13. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO DECOMPENSACIÓNSe tendrá por cumplido la obligación de presentar el aviso decompensación y anexos, cuando, tanto el saldo a cargo por adeudo propio,como el saldo a favor que se utilizara para compensar, se hayan declaradode igual forma, a través del servicio de DyP.Tratándose de los del RIF, “…deberán presentar la información que señalala regla 2.3.10., fracción II.” (los anexos 7 y 7-A)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 28: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

28

CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN AL RFC2.4.1. VERIFICACIÓN DE LA CLAVE EN EL RFC DE CUENTAHABIENTES OSOCIOS DE ENTIDADES FINANCIERAS Y SOCAP (artículos 15-C, 27 y 32-B,fracciones V, IX y X del CFF)¿Que es lo que verifican de nuestros datos aparte del RFC?:Además del RFC (proceso de Validación y en su caso corrección)¿Qué más le informan al SAT?Cuando se tenga abierta al menos una cuenta (cliente) o se tengauna relación como usuario, les proporcionaran al SAT, el nombre,denominación o razón social, Domicilio y RFC (o CURP), del titularde la cuenta.La verificación de datos, se efectúa conforme a:Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

I. PARA ENTIDADES FINANCIERAS O SOCAP.Se verificaran las cuentas que reciban depósitos, los créditos (comerciales,garantizados o de consumo. Se definen en la propia regla estos créditos)dependiendo del perfil de transacción de operaciones al mes, medido envalor de UDIS al ultimo dia del mes de calendario, conforme a lo siguiente:a) Suma de depósitos, que rebasen 3000 UDIS y en caso de Microcreditos,rebasen los 10,000 UDIS.b) Las entidades reguladas, cuando excedan de 10,000 UDIS. (a partir del 3er.Trimestre 2015).c) Se verificaran a partir del segundo semestre del 2014, por cuentasdiferentes a las anteriores.d) Las que reciben depósitos mayor a 1500 UDIS mensuales.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 29: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

29

e) Las cuentas diferentes a las anteriores, se verificara a partir del 1er.Trimestre 2015.f) Créditos que el saldo al último día del mes, exceda en MN, 10000 UDISg) Créditos diferentes a los anteriores, se verificaran a partir del 2do.Trimestre 2015).II. PARA CASAS DE BOLSA Y OPERADORAS DE FONDOS DE INVERSION. (apartir del 3er. Trimestre 2014)III. ENTIDADES DE SEGUROS. (excepto cuentas derivadas del art. 151,fracción V de la LISR) (a partir del 3er. Trimestre 2014)IV. AFIANZADORAS. Datos del Fiado (a partir del 2do. Trimestre 2015)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 2.4.3. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario;arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos,bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales;mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdiciosindustrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por losadquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen eluso, goce o afectación de los mismos. (artículos 27 del CFF y Séptimo,fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto enel “Decreto…, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 30: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

30

Esta facilidad consiste en inscribirse al RFC por medio de los que adquieren, usan o gozan orealice la afectación de ciertos bienes, de conformidad a los siguientes supuestos; la ficha queregula el trámite ante el SAT, la actividad que goza de la facilidad y las reglas donde se detallanlos procedimientos, requisitos o condiciones que tendrán que cumplir para efectos de ladeducibilidad / acreditamiento de las operaciones:FICHA ACTIVIDAD BENEFICIADA REGLAS APLICABLES41/CFF Los AGGAPES, con ingresos que no rebasen de 40 veces la UMA anualizada y sinobligación de presentar declaraciones, solo por la primera enajenación. 2.7.3.1.165/CFF Los que otorgan el uso o goce temporal de inmuebles para colocación dePublicidad o Antenas 2.7.3.2.166/CFF Los Pequeños Mineros, por Ingresos no Mayores a 4’000,000.00 2.7.3.3.167/CFF Particulares que enajenen sus vehículos 2.7.3.4.168/CFF Para los recolectores de Desperdicios y materiales, destinados al reciclaje y coningresos máximos hasta de 2’000,000.00 2.7.3.5.171/CFF Los propietarios de bienes Inmuebles, Bienes o Derechos, para otorgarse enArrendamiento, Servidumbres u Otras formas 2.7.3.6.184/CFF Los Artesanos Plasticos, que enajenen obras de su propiedad. 2.7.3.7.259/CFF Los Pequeños Artesanos, con ingresos hasta de $ 250,000.00 2.7.3.8.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

• Las fichas referidas, en donde además de consignar datos, delos que opten, agregaran un escrito con firma autógrafa (ycontrato en su caso), conforme el modelo de escrito ubicado enel Portal del SAT y enviarse digitalizado, dentro del messiguiente a la fecha de la firma.• Esta facilidad además, permitirá emitir el CFDI de lasoperaciones y darle los efectos fiscales de deducción /acreditamiento al adquirente. (ver detalles en reglas indicadasultima columna)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 31: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

31

a) Opción de inscribirse al RFC al cumplir 18 años de edad, a partir de suCURP, con o sin obligaciones fiscales, a través de la página SAT (ficha3/CFF, anexo 1-A).b) Los menores de edad a partir de los 16 y hasta 18 años, exclusivamentepor salarios, sin poder cambiar de régimen en ese periodo.c) Acudir a la ADSC, dentro de 30 días siguientes a su inscripción paratramitar contraseña o e.firma. De no acudir se dejara sin efectos dichainscripción de manera temporal. (ficha 105/CFF-7/CFF)d) Se podrá generar la contraseña por el Portal, aplicativo SAT móvil o víatelefónica.

2.4.6. INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICAS CON CURP (ARTÍCULO 27 DEL CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaTRANSITORIO• TRIGESIMO SEGUNDO: RFC PARAMENORES DE EDAD. (Regla 2.4.6. y 2.4.15.)Este procedimiento, entrara en vigor a partirdel 1 de Julio de 2019, relativo a la inscripciónen el RFC, cuando la edad esta entre los 16 yhasta los 18 años (solo capítulo de Sueldos ySalarios)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 32: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

32

R. 2.4.9. INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORESFrac. V. La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en elAnexo 1-A. (regla 2.4.15)Frac. VIII. La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a lasfichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicascon CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicasmenores de edad a partir de los 16 años”. (regla 2.4.15)Frac. XVIII. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados,conforme a la ficha de trámite 75/CFF. (regla 2.5.16)Frac. XIII. El aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la fichade trámite 83/CFF. (regla 2.5.16)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 2.4.17. INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS FÍSICAS DEDICADASEXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, SILVÍCOLAS, GANADERAS OPESQUERAS.Además de la facilidad indicada en la regla 2.4.3, las Personas Físicas querealizan actividad exclusiva en el sector de AGGAPES, con ingresos nomayores a 40 veces el valor de la UMA, “…podrán inscribirse en el RFC através de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP.”Conforme esta opción, proporcionaran el nombre, CURP o copia del acta ydomicilio Fiscal, indicando la actividad que realiza.Lo anterior mediante escrito (Modelo publicado por el SAT) con firmaautógrafa, mismo que se digitalizara. Ficha de Tramite 216/CFF.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 33: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

33

R. 2.5.4. CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN (artículo 27, 29 fracción XIII, y 30, fracción IX del RCFF)CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS AL RFCEl SAT, podrá cancelar dicho registro, sin necesidad de que se presente elaviso respectivo, con “0la información proporcionada por diversasautoridades o de terceros0” y esto demuestre el fallecimiento delcontribuyente al encontrarse activo en el RFC, bajo los siguientessupuestos:a) sin obligaciones fiscales ob) exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/oc) en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien,d) exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento sinimportar el régimen en que tribute.En todos los casos el contribuyente o representante legal podrá hacer lasaclaraciones y probanzas correspondientes.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Se aclara que el RFC no se modificara, en los siguientes casos:a) Personas Morales. Aun cuando cambien de denominación,razón social o cambio de régimen del capital.b) Personas Físicas. Aun cuando se presente el aviso de correccióno de cambio de nombre.c) De manera excepcional, en el caso de asalariados o asimilados,si podrá cambiarse el RFC, siempre y cuando no tenga créditosfiscales o no se le estén ejerciendo facultades de comprobación,conforme ficha de tramite 250/CFF y el RFC incorrecto se utilizóante el SAT o institución de seguridad social.

2.5.5. CASOS EN QUE NO SE MODIFICA LA CLAVEEN EL RFC (artículo 27, décimo primer ydécimo segundo párrafos del CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 34: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

34

• Facilidad de no presentar aviso de aumento de obligaciones,cuando ya se tengan inscritas otras obligaciones, conforme lainformación que tenga la autoridad, proporcionada por elpropio contribuyente, terceros relacionados o la obtenida porla autoridad por cualquier medio.• El contribuyente podrá hacer las aclaracionescorrespondientes, sobre lo anterior.2.5.6. PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DEACTUALIZACIÓN AL RÉGIMEN DE LOS INGRESOSPOR DIVIDENDOS (artículos 27, primero, segundo ydécimo primer párrafos y 63 del CFF; 29, fracción VIIy 30, fracción V, incisos c) y d) del RCFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 2.5.11. CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADESPOR ACTO DE AUTORIDAD (artículos 27, primer y décimo primerpárrafos del CFF, 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) de suReglamento)Será de manera oficiosa, cuando el contribuyente:a) deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otrasobligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, yb) cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, seconfirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscalesconsecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tributeconforme a la Ley del ISR.Lo anterior no exime a las Personas Morales de presentar el aviso deCancelación del RFC.En todos los casos el contribuyente o representante legal podrá hacer lasaclaraciones y probanzas correspondientes.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 35: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

35

a) Cuando el contribuyente RIF, exceda el importe de $2’000,000.00,dejará de tributar en dicho régimen y la autoridad se encargará derealizar el aumento de obligaciones al Régimen de las PF conActividades Empresariales y Profesionales, derivado de lainformación:• Proporcionada por el propio contribuyente,• Proporcionada por terceros relacionados o• De la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.b) El contribuyente podrá formular las aclaraciones, aportando pruebasque desvirtúen la actualización en el RFC conforme la regla 2.5.10.

2.5.17. PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DECAMBIO AL REGIMEN DE LAS PF CONACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES(ARTÍCULO 27 CFF 29, FRACC VII y 30, FRACC V,INCISO c) y d) RCFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

• Facilidad consistente de NO realizar el aumento de obligaciones alrégimen correspondiente con la información proporcionada por elpropio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por laautoridad por cualquier otro medio y no deriven obligacionesfiscales (de Pago?). Por ejemplo, en ingresos con ISR Definitivo.(interés, premios)• El contribuyente podrá hacer las aclaraciones correspondientes,conforme regla 2.5.10. (ingresar un caso de aclaración a través delportal, anexando la documentación soporte.)

2.5.18. PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISODE CAMBIO DE RÉGIMEN (artículos 27 del CFF,29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d)del RCFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 36: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

36

a) ¿A quienes les aplica? PF que tengan activas obligaciones fiscalespero que ya no realizan las actividades de:• RIF• Actividades Empresariales y Profesionales• Arrendamientob) Se podrán solicitar de manera retroactiva hastapor los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud.

2.5.19.SOLICITUD PARA LA SUSPENSIÓN ODISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES (ARTÍCULO27 CFF 29, FRACC V y VII y 30, FRACC IV,INCISO a) y V, inciso a) RCFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

c) ¿Cuál es el procedimiento?• Presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestandobajo protesta de decir verdad, la fecha en que dejaron de realizardichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI,no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con lascitadas actividades y no han sido reportados por terceros.• La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución, cuandoconfirme en sus sistemas o con información proporcionada porotras autoridades o por terceros lo manifestado por elcontribuyente.d) El trámite en mención no deja sin efectos los requerimientos realizadosni libera del pago de las multas correspondientes por la falta depresentación de declaraciones a que se encontraban obligados loscontribuyentes.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 37: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

37

CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROSSECCIÓN 2.6.1. DISPOSICIONES GENERALESR. 2.6.1.1. HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS QUE SON OBJETO DE LOSCONTROLES VOLUMÉTRICOS (artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafodel CFF)Se entiende por:I. Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;II. Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no conotros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.Los controles volumétricos deberán generar, recopilar, almacenar y procesar, losregistros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de loshidrocarburos o petrolíferos.., vinculándose con los CFDI de adquisiciones yenajenaciones, … y en su caso los servicios (uso) que se hicieron con dichos bienes.(conforme anexo 30) (Regla 2.6.1.3.)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 2.6.1.2. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTROLESVOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS.Las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendoalmacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos ypetrolíferos.Actividades que se obligan al uso de dichos controles:I. Personas morales que extraigan hidrocarburos…II. Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural ysus condensados…III. Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefaccióno regasificación de gas natural, ..IV. Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos,…V. Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos, …VI. Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios, …VII. Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos,…VIII. Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos,…Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 38: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

38

TRANSITORIOS• DECIMO QUINTO: CONTROLES VOLUMETRICOS.Autorización de Proveedores de equipos y programasinformáticos. Surtirán sus efectos a partir del día inmediatosiguiente al que sean publicados en el Portal del SAT.• DECIMO SEXTO: CONTROLES VOLUMETRICOS.Contaran con un plazo de 6 meses, a partir de que surtan efectoslas autorizaciones, para cumplir con las obligaciones contables(detalle de operaciones) conforme articulo 28, fracción I,apartado B.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaTRANSITORIOS•DECIMO SEPTIMO: CONTROLES VOLUMETRICOS.Se otorga facilidad, para que los que previamente tuvieraninfraestructura instalada para cumplir el registro del volumen objetode operaciones (plazo de 6 meses), cuando:a) Adquieran equipos para adecuar los que ya tenían instalados.b) Obtengan los certificados, conforme el anexo 31 de sus proveedoresautorizados.•DECIMO OCTAVO: CONTROLES VOLUMETRICOS.Se otorga facilidad a los contribuyentes que enajenan Gasolinas,Diesel, Gas Natural para Combustión Automotriz o Gas Licuado, alpúblico en General, estando a lo dispuesto al anexo 18, hasta en tantodeban cumplir con las obligaciones contables del artículo 28, fracción I.apartado B del CFF y regla 2.6.1.4.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 39: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

39

CAPITULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA.SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALESMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranzaRegla 2.7.1.3Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, loscontribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y porcuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios decobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A delCFF, con la siguiente información:I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario.II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” que al efecto el SATpublique en su portal.Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir alcomitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo.Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derechode aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.

Recibo electrónico de pagos, cuando existe cobro por cuenta de terceros (APENDICE 8. INCORPORADO EL 31/AGOSTO/2018)

Page 40: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

40

Planteamiento:La empresa A prestaservicios de cobranzaa la empresa B, elcliente solicita surecibo de pago de lamensualidad de junio2017, la cual asciende700 pesos. ¿Quiénemite el reciboelectrónico de pagos?¿Cómo lo emite?

Documentación del recibo electrónico de pagos, cuando existe cobro por cuenta de terceros

Se incorpora el Complemento concepto de TercerosForma de pago: 99 “Por definir”Método de pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido)

11

Comprobante con recibo electrónico de pagoEn la sección del comprobante (anexo 20), se deberán llenar los campos requeridos:• Nombre del emisor• RFC Emisor y Receptor• Calve de Régimen Fiscal• Tipo de comprobante• Lugar de expedición• Uso de CFDI• Fecha y hora de expedición • Versión• Clave de producto y servicio• Cantidad• Clave de unidad• Descripción• Valor unitario

Campo ValorTipoComprobante PagoClave de producto y servicio 84111506Cantidad 1Clave de unidad ACT “Actividad”Descripción PagoValor unitario 0El valor del comprobante, será “0”

La empresa A al recibir el pago, emite el recibo electrónico de pago de la siguiente manera:22

Documentación del recibo electrónico de pagos, cuando existe cobro por cuenta de terceros

Page 41: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

41

22

En el complemento se identificará la forma en la que se recibió el pago, los datos de identificación deldocumento origen que se relaciona, así como el método de pago que se ingresó en el documento origen.Para ello se deberán incorporar 2 elementos de pago en el complemento.Integrar al comprobante el recibo electrónico de pagosRecibo electrónico de pagos

Valor 0

Complemento para recepción de pagos Nodo: Pago correspondiente a la empresa AClave de producto y servicio: 84111506 Nodo: Pago correspondiente a la empresa BComprobante origenComplemento concepto de terceros(cobro por cuenta de terceros)Valor 700 Valor 300

Panorama general de emisión:

FundamentoFundamento

Documentación del recibo electrónico de pagos, cuando existe cobro por cuenta de terceros

Valor 400

En ese orden de ideas, y teniendo como antecedente el articulo 29-D ya derogado, elactual penúltimo párrafo del articulo 29, establece: “… De igual forma, a través de lascitadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que serviránpara amparar el transporte de mercancías, asi….” y es precisamente la RMF para2018/2019, la que regula, las características de los CFDI, que servirán para amparar eltransporte (y en mi opinión los efectos fiscales y/o origen legal de dicha mercancía), deconformidad a la regla 2.7.1.9. que a la letra dice:CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías“2.7.1.9.Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios demercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditarúnicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o larepresentación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el queconsignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes omercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

2.7.1.9. CFDI QUE PODRÁ ACOMPAÑAR ELTRANSPORTE DE MERCANCÍAS (artículo 29,penúltimo párrafo del CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 42: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

42

Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir conlos siguientes requisitos:I. Lugar y fecha de expedición.II. La clave en el RFC de quien lo expide.III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión delcomprobante.IV. Descripción de la mercancía a transportar.Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan aadquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI queadicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIIIdel CFF.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga,deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismoque deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien,podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere lapresente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca laSecretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para ladenominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento deAutotransporte Federal y Servicios Auxiliares.Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación deacompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite sulegal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional,así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDIque le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribucionesgeneradas por la erogación efectuada.CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares74, RMF 2017 2.7.1.26.”Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 43: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

43

I. EL TERCERO REALIZA LA EROGACION POR CUENTA DELCONTRIBUYENTE Y ESTE LE REALIZA EL REINTEGRO(¿PRESTAMO?)1. Solicitar el CFDI con RFC del Contribuyente.2. El IVA lo acreditara el contribuyente (no el Tercero)3. En Consecuencia el IVA no es acreditable (ni deducible laerogación) para el Tercero.4. El Reintegro deberá hacerse con medio diferente al efectivo, porel importe total del CFDI.

2.7.1.13. PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS (ART.29, DEL CFF; 18, FRACCIÓN VIII Y 90, OCTAVO PÁRRAFO DE LA LISR,41 DE SU RLISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

II. EL TERCERO, RECIBE PREVIAMENTE FONDOS DELCONTRIBUYENTE, PARA CUBRIR EROGACIONES. (¿CAJACHICA?)1. La entrega del Fondo, deberá ser con medio diferente al efectivo.2. El tercero, en cuenta especial, deberá identificar los importesrecibidos para las erogaciones por cuenta del contribuyente.3. El tercero al erogar, solicitara CFDI a favor del Contribuyente, conRFC de este.4. De Existir remanente, descontadas las erogaciones, realizar elreintegro, en la misma forma como fue recibida.5. La erogación deberá de realizarse en los 60 días hábilessiguientes a la recepción o ser reintegrado al día 61 de no haberseerogado (o el remanente).Si no se eroga o reintegra conforme el punto anterior, el tercero deberá deemitir un CFDI tipo Ingreso por Concepto de Anticipo y reconocerse comotal, desde que se recibió.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 44: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

44

El CFDI de las erogaciones realizadas por el tercero, deberáentregarse al contribuyente, o este, realizar lo siguiente:a) Solicitarlo directamente a los Proveedores ob) Descargarlo del Portal.El tercero, de recibir una contraprestación (¿y si no recibehabrá que hacer un CFDI en ceros?), al emitir el CFDI deesta, “0deberán de incorporar el complemento “Identificacióndel recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con elque identificará las cantidades de dinero recibidas, laserogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes quesustenten dichas erogaciones y los remantes (sic) reintegradosefectivamente al contribuyente.”Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaTRANSITORIO• VIGESIMO CUARTO: PAGO POR CUENTA DE TERCEROSSe aclara que la obligación de usar el Complemento“Identificación de recurso y Minuta de Gastos”, será una veztranscurrido 30 días naturales, a partir de la Publicación en elPortal.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 45: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

45

2.7.1.16. COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN ELEXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO. (artículo29, penúltimo párrafo del CFF)Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con basea dichos comprobantes (que emita el Residente en el Extranjero, al noexistir un CFDI), los podrán utilizar siempre que contengan, como mínimolos siguientes requisitos:I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, númerode identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.II. Lugar y fecha de expedición.III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en sudefecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primerpárrafo del CFF. (cantidad, unidad de medida y clase de bienes omercancías o descripción del servicio o del uso o goce).V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado ennúmero o letra.VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su usoo goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de losimpuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas delimpuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitidopor el residente en el extranjero sin establecimiento permanente enMéxico, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de lascontribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 46: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

46

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes odel otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuandodichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional deconformidad con la Ley del IVA.¿En qué casos el Contribuyente, estará obligado a retener el IVA y/o elISR?¿A qué se refiere, al CFDI que emita el contribuyente por las retenciones?¿Qué pasa con la prestación de servicios realizadas por Residentes en elextranjero?Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

REFORMA AL CFF, DEL 1 DE JUNIO DE 2018. (ART. 29, Cuartopárrafo modificado y quinto adicionado)El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de caráctergeneral, podrá establecer facilidades administrativas para que loscontribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por mediospropios, a través de proveedores de servicios o con los medioselectrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través delas citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantesque servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de loscomprobantes que amparen operaciones realizadas con el público engeneral.Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los queno haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, elServicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de caráctergeneral, establecer las características de los documentos digitales queamparen dichas operaciones.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 47: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

47

Se mantiene la facilidad administrativa, para las PF y PM, que enajenen o presten servicios alpúblico en General, con las siguientes precisiones:1) Se utilizara la clave genérica del RFC del receptor (regla 2.7.1.26)2) Se indicara en el CFDI Global el Importe y el número de folio u operación (ENCAMPO No. Identificación, el folio y serie, SEGÚN LA GUIA) , de cada uno de loscomprobantes simplificados (CS)3) El CFDI global, deberá de expedirse dentro de las 72 horas siguientes (O 3 DIAS?) alcierre de la operación, según la modalidad de Facturacion. (dependiendo delperiodo de elaboración si es por día, semana, mes o en el caso del RIF, bimestral)4) El IVA y el IESPS, de cada CS, (EN LA GUIA LE LLAMAN COMPROBANTE DEOPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL. PORQUE?) al engranarse al CFDIGlobal, deberá de desglosarse en forma expresa y por separado y en el total delCFDI. Se aclara que el desglose del IVA y del IESPS, tiene el fin de dar control y fácilidentificación de estos datos a su emisor. (07/08/2017)

2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones conel público en general (art. 29 y 29-A, fracción IV,segundo párrafo del CFF y 39 de su reglamento)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

5) Por operaciones hasta $ 100.00, (para RIF 250.00) deberán de incluirse en el CFDIGlobal, aun cuando el cliente no solicite comprobante. (se sugiere hacer un CS,que agrupe las operaciones menores de $100.00 / $250.00)6) El RIF, hará el CFDI global, a través de Mis Cuentas, de manera bimestral,indicando monto total de operaciones y periodo. (REGLAS DE MIS CUENTAS)7) En operaciones de Pagos Parciales o Diferidos, podrán emitir al cobro elcomprobante.8) Los que acumulen conforme a devengado reflejaran el monto total de laoperación en el CFDI Global. (y el IVA?)9) Los que acumulan conforme a flujos, reflejar solo los montos efectivamenterecibidos.10) En los casos anteriores (7,8 y 9), no se emite el REP11) La facilidad de emitir CFDI Global, no aplica a contribuyentes obligados a llevar elregistro de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (regla.2.6.1.2)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 48: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

48

Documentación que soportara el CFDi global, con alguno de lossiguientes comprobantes simplificados (CS):I. Comprobantes impresos en papel, en original y copia (para elcliente), con los siguientes requisitos:– RFC y Régimen Fiscal del emisor. Domicilio Fiscal (opción código Postal) yen su caso, el del local o establecimiento en que se expidan. (fracción I,art. 29-A)– Lugar (Código Postal) y fecha de expedición (fracción III, art. 29-A)– Valor total de los actos o actividades (sin desglosar IVA/IESPS) (peroidentificando los impuestos que genera, al elaborar el CFDI Global)– Cantidad (de productos o servicios)– Clase de los bienes o mercancías (o descripción del servicio) o use ogoce temporal– Contener impreso folio consecutivo, previamente a su utilización.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 49: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

49

II. Copia de tira de maquinas registradoras, indicando:• Los mismos requisitos punto anterior, pero en lugar del folioconsecutivo impreso,• El número de registro de la máquina, equipo o sistema y en su casologotipo fiscal.Condiciones para el uso de estas máquinas:• Que contenga orden consecutivo de operaciones• Se obtenga un resumen total de las ventas diarias y el monto de losimpuestos• Que sea revisada y firmada, por el auditor interno o contribuyente.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

III. Comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones, conrequisitos: (punto de venta)• Los mismos requisitos punto anterior, pero en lugar del folioconsecutivo impreso, el número de registro de la máquina, equipo osistema y en su caso logotipo fiscal.• Contar con sistemas de registro contable electrónico, identificandovalor total de la operación y monto de impuestos trasladados, cadadía.Además el punto de venta, deberá ser capaz de:a) Acumular por día, monto de venta e impuestos trasladados.b) Darle acceso a la autoridad.c) Emitir comprobantes con requisitos específicosd) En forma automática, al final del día el sistema, hacer el registro contabley emisión del reporte global diario.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 50: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

50

a) Generación del comprobante de Publico en General (EJEMPLO QUE MANEJA EL SAT)

TRANSITORIOVIGESIMO: RIF. CFDI GLOBAL CONFORME REGLA 2.7.1.24.Se aclara que en el atributo DESCRIPCION, señalar el periodoal que correspondan las operaciones realizadas con el Públicoen General.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 51: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

51

TRANSITORIO• CUADRAGESIMO: CFDI PARA EL PUBLICO ENGENERAL.Se otorga la facilidad de seguir emitiendo hasta el 31de Diciembre de 2019, el CFDI Global por Día, Semanao Mes (engranando los comprobantes Público enGeneral, incluyendo los de monto inferior a $ 100.00),a los contribuyentes obligados a llevar el registro decontroles volumétricos de hidrocarburos ypetrolíferosMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Facilidad de llenado del CFDi, con los siguientes requisitos:� Indicar Código Postal, en el campo del Domicilio fiscal o del local oestablecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.� En Forma de pago � indicar clave 99 «por definir» de no recibirse lacontraprestación de la operación en ese momento o antes.� No aplica facilidad de clave 99:a) Comercializadoras o Entidades Gubernamentales de Fomento y apoyo aArtesanos.b) Por Operaciones de contado. Cuando en el momento en que se expida elCFDI o antes de expedición, se cubrió la operación.� Derivado de lo anterior (uso clave 99) una vez que se reciba el pago(s) sedeberá emitir por cada uno de ellos, un CFDI al que se incorporará el“Complemento para recepción de pagos” (regla 2.7.1.35.)

REGLA 2.7.1.32. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LAEXPEDICIÓN DE COMPROBANTESFISCALES (ART. 29-A, FRACCIÓN I, III YVII, INCISO C) DEL CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 52: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

52

OPERACIONES DE CONTADO:� Se indicara la FORMA DE PAGO, según elcatalogo�Señalar la Clave de la Forma de Pago, exceptola 99a) Al MOMENTO de expedir el CFDI b) ANTES de expedir el CFDI

I. Si el PAGO de la operación se pacta en:1) UNA SOLA EXHIBICIÓN, y se realice el PAGO:2.7.1.35. CFDI POR PAGOS REALIZADOS (ART. 29 Y 29-A CFF; 37RCFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

II. DESPUÉS de expedir el CFDI OPERACIONES a CRÉDITO duranteel mismo ejercicio, aplica:� La Facilidad en la FORMA DE PAGO para señalar la CLAVE 99(art. 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF).� Utilización del “Complemento para recepción de pagos” parael pago con el que se liquida la operación, en el que se deberáseñalar “cero pesos” en el monto total de la operación y“método de pago” y «forma de pago”, sin dato alguno.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 53: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

53

Si la operación no queda cubierta al momento de expedir el CFDI, se hará losiguiente:a) Se hará el CFDI por el valor total, al realizar la operación, yb) Posteriormente CFDi por cada uno de los PAGO.c) El monto de cada pago, se aplicara proporcionalmente a los conceptosque integran el CFDId) El CFDI con complemento de «Recepción de Pagos» podrá emitirse unosolo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en unperiodo de un mes y que sean del mismo receptor.e) Podrá emitirse a mas tardar al decimo día Natural del mes inmediatosiguiente.Nota Importante: se elimina la facilidad alRIF de no hacer el REP, hasta por 5,000.00(regla 2.7.1.42)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Se clarifican las modalidades que convendrán las partes, conforme a:a) Correo electrónico proporcionado por el cliente.b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo paradescarga).d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamientode datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.La representación impresa, se entregara entodos los casos, cuando sea solicitada.

2.7.1.36. ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE CFDI A CLIENTES.(Artículo 29, fracción V del CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 54: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

54

a) El emisor del CFDi, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación, através del Buzón Tributario.b) El receptor deberá manifestarse, a más tardar dentro de las 72 horas 3 díassiguientes (¿hábiles?) contadas a partir de la recepción, la aceptación o negaciónde la cancelación del CFDI.c) El silencio del receptor, en el plazo, es de aceptación de la cancelación.d) Para la realización de este procedimiento, se tendrá que contar con buzóntributario.e) Al cancelar un CFDI, que tiene relacionados otros CFDi, estos deberáncancelarse previamente. Si subsiste la operación se emitirá un nuevo CFDI,relacionado con el cancelado.f) Se podrán realizar cancelaciones masivas del CFDI, con aceptación del Receptor.

2.7.1.38. ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACIÓN DEL CFDI(artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto,fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

13 Supuestos en los que el emisor podrá cancelar el CFDi, sin autorización delreceptor:a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00b) Por concepto de nómina.c) Por concepto de egresos. (notas de crédito?)d) Por concepto de traslado.e) Por concepto de ingresos expedidos acontribuyentes del RIF. (¿?)

2.7.1.39. CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR(artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto,fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 55: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

55

f) Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”. (¿?)g) Que amparen retenciones e información de pagos.h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general (regla2.7.1.24.)i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales (regla2.7.1.26.)j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas los 3días siguientes a su expedición. (Sin importar el monto)k) Las operaciones donde el adquirente, con autorización del contribuyenterealiza la autofactura por medio de un PCCFDI. (regla2.4.3. y 2.7.4.1.)l) Los emitidos por el sistema financiero.m) Los emitidos por la Federación (derechos, productos o Aprovechamientos)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

a) Facilidad para el que recibe el pago de la contraprestación, no indique laforma específica, sino la modalidad 31, “intermediario pagos”, cuando elintermediario, gestor o recolector (tercero que cobra) no le informa alemisor del CFDI, la forma de pago.b) El CFDI, que traiga esta Modalidad, se considerara como Pagadas enefectivo. (no deducible si rebasa de $ 2000.00?)c) El intermediario, gestor o recolector, por la comisión que cobre, deberá deemitir el CFDI correspondiente.EJEMPLO: EL OXXO, COBRA POR CUENTA DE TELMEX O CFE

2.7.1.41. FORMA DE PAGO USANDO GESTORES DE PAGOS (ART. 29 Y 29-A,FRACCIÓN VII, INCISO C) DEL CFF; ART. 27, FRACCIÓN III Y 147,FRACCIÓN IV DE LA LISR; REGLAS 2.7.1.32. Y 2.7.1.35)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 56: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

56

R. 2.7.1.42. HABILITACIÓN DE TERCEROS (ARTÍCULO 19, PRIMER PÁRRAFO DEL CFF)� Facilidad que permite al contribuyente de nombrar a un tercero, medianteautorización y aceptación del tercero, para que, a nombre del primero,realice trámites (se dará a conocer los trámites y servicios que podránrealizarse) y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones delSAT, de conformidad a las fichas:a) 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros”b) 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”� Al realizar los trámites anteriores, se entenderá que los contribuyentescumplieron con los requisitos, cuando utilicen la aplicación “TercerosAutorizados” en el Buzón Tributario.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

� El contribuyente en cualquier momento, podrá modificar o cancelar lahabilitación, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa deltercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT. Ficha de trámite289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación deterceros”Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 57: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

57

Facilidad de no expedirlo, cuando la declaración y pago, obra enbases de datos del SAT y se le entrega al contribuyente el acusede la declaración y el pago correspondiente.2.7.1.43.NO EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGO DE IMPUESTOS FEDERALES(ARTÍCULO 86, QUINTO PÁRRAFO DE LA LISR; ARTÍCULOS 28,FRACCIÓN I Y 29, FRACCIÓN V DEL CFF Y ARTÍCULO SEGUNDO,FRACCIÓN II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R 2.7.1.44. OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO MÉTODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION”Se establece la facilidad, para que el contribuyente que no recibe el pago, almomento de expedir el CFDI, lo considere como pagado, siempre que:I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare elcomprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendarioen el cual se expidió el CFDI.Nota importante: De manera excepcional, para el sector financiero, el pago lo podrá recibir amás tardar el 17 del mes siguiente al que aplico la opción. Si no lo recibe, tendrá que cancelarel CFDI.II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una solaexhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación amás tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 58: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

58

¿En qué casos se cancela la facilidad?1. Cuando se cubra en forma distinta a la señalada.2. Cuando NO se cubra su totalidad, en el mes de calendario que seexpidió.El receptor, le dará los efectos fiscales del acreditamiento del IVA/ IESPS(¿y deducibilidad en PF?), cuando haya sido efectivamente pagado.¿Al cancelarse la facilidad, como se sustituye el CFDI?1. Se cancela el CFDI donde se utilizó la facilidad.2. Se sustituye por otro, indicando en este:a) Método de Pago: PPDb) Forma de Pago: 99c) Tipo Relación: 04 (sustitución de los CFDI Previos)d) El UUID del CFDI cancelado3. Realizar los CRP por el o los pagos recibidos.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

APENDICE 10. CASO DE USO, FACTURACION CON PAGO MEDIANTE FACTORAJE FINANCIERO. (INCORPORADO EL 31/AGOSTO/2018)(Pagina 67 a 94 de la guía)

Page 59: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

59

R. 2.7.1.45. FACTURACIÓN EN FACTORAJE FINANCIERO CUANDONO SE UTILIZA COMO DOCUMENTO BASE UN CFDIa) Factorado: PF o PM que cede los derechos de Cobro al Factor oFactorante.b) Factor o Factorante: empresa que presta los serviciosfinancieros.c) Deudor o Cedido. Persona con la que originalmente el Factoradorealizo la operación y son los derechos de cobro que cede alfactor.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 60: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

60

Las operaciones de Factoraje, deberán de Documentarse conforma a la Guíadel CFDI al que se le incorpora al CRP (apéndice 10: Caso de Uso, FacturaciónCon Pago Mediante Factoraje Financiero, actualizado el 31 de agosto de2018), sin embargo, esta facilidad permite lo siguiente:1. El factorado, al momento de ceder el derecho de cobro y por ende recibirel recurso del factor, deberá de emitir el CRP, en el que describa e indique:a) La operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que secede, así comob) El número, nombre o identificador que tenga el documento odocumentos que soportan, prueban o identifican los derechos decobro objeto de la operación de factoraje financiero.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2. El factorante, al momento de cobrar al Deudor, deberá de expedirle elCRP, señalando como UUID de la operación relacionada (CFDI de origen dela Operación) uno genérico00000000-0000-0000-0000-000000000000,debiendo asentar los demás datos requeridos en el comprobanteconforme a la citada Guía de llenado.La facilidad anterior aplica, siempre que se cumpla con lo siguiente:a) El factorado haya emitido al deudor el CFDI por la operación comercialoriginal, salvo el caso en que no esté obligado a ello conforme a lodispuesto en las disposiciones fiscales vigentes. (¿realmente a que serefiere eso?)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 61: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

61

b) El factorado manifieste por escrito o por cualquier otro medioelectrónico al factorante bajo protesta de decir verdad que si emitió oemitirá al deudor el CFDI por la operación comercial original, en el casoy conforme establezcan las disposiciones fiscales vigentes. (¿el Factoradole emitirá el CRP al deudor, al momento de ceder el derecho de cobro?¿O hasta que el deudor le pague al factor?)c) El contrato de factoraje, incluyendo la oferta, aceptación, cobro yliquidación de los derechos de cobro objeto del factoraje, se celebreentre las partes, haciendo uso de documentos distintos a CFDI comosoporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro objeto de laoperación de factoraje financiero.d) El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI quesoporten, documenten o se relacionen con los derechos de cobro objetodel contrato de factoraje.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 2.7.1.46. COMPROBANTES FISCALES POR VENTA O SERVICIOSRELACIONADOS CON HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROSA los contribuyentes de este segmento, se les obligara para el cumplimientode reglas contables y emisión de CFDI, a que cuando los expidan por lasactividades o venta de Hidrocarburos y Petrolíferos, deberán de incorporar elCOMPLEMENTO “HIDROCARBUROS Y PETROLIFEROS”, en donde seconsignara información que permita el control de los inventarios de este tipode operaciones en el mercado Formal. ¿parte de la estrategia contra elhuachicoleo fiscal?Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 62: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

62

TRANSITORIO DECIMO CUARTO: CONTROLESVOLUMETRICOS.Se aclara que entraran en vigor, a partir del 1 de Agosto de 2019,las siguientes obligaciones referidas en las reglas 2.7.1.46 y2.8.1.7.:a) Anexos 30, 31 y 32.b) Incorporación del Complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”c) La incorporación de los equipos y programas de los ControlesVolumétricos.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Se aclara que, las personas físicas que emitan CFDI a través de susadquirentes de bienes y servicios, podrán solicitar su cancelación,mediante escrito debidamente firmado, dirigido alPCECFDI en el que indique el número de folio del CFDI que pretendecancelar y la causa.

SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI2.7.2.19. CANCELACIÓN DE CFDI CERTIFICADOS POR ELPROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CFDI(artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos delCFF y la regla 2.7.2.14)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 63: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

63

SECCIÓN 2.7.5. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONESR. 2.7.5.1. FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONESCUBIERTAS A LOS TRABAJADORES (artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99,fracción III de la LISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 delRCFF Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábilDe 1 a 50 3De 51 a 100 5De 101 a 300 7De 301 a 500 9Más de 500 11R. 2.7.5.2. Entrega del CFDI por concepto nómina (artículos 29, segundo párrafo, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

La RMF, da la opción de dar por cumplida la obligación de emitir el CFDIpor el pago de los viáticos y la constancia anual, de viáticos pagados enel año, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma del CFDINOMINA, siempre que en este se haya reflejado la información deviáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscalesaplicables. Cuando se opto por dejar exentos los viáticos conforme art.93, fracción XVII.2.7.5.3. NO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CFDI POR CONCEPTO DEVIÁTICOS COMPROBADOS POR EL TRABAJADOR, CUANDO SEHAYA CUMPLIDO CON LA EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA(ARTÍCULOS 28, FRACCIÓN V, 93, FRACCIÓN XVII Y 99FRACCIÓN VI DE LA LISR Y 152 DEL RLISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 64: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

64

• Se emitirán mediante el documento electrónico que el SAT publique, al efecto en supágina de Internet, conforme anexo 20.• Los CFDI de retenciones e información de pagos (concepto genérico), seránanualizadas y podra emitirse en enero, ejercicio inmediato siguiente. (por ejemplo,el de pago de dividendos)• Se aclara que cuando se emita un CFDi, por la realización de actos o actividades(¿?) o por la percepción de ingresos y se incluyan todas las retenciones, podránoptar por considerarla como comprobante fiscal de las retenciones.• Montar el Complemento de CFDI, para «planes de retiro», por aportacionesconforme art. 151, fracción V y 185. (aportaciones Voluntarias / estimulo fiscal)

2.7.5.4. EMISIÓN DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACION DE PAGOS. (ART. 76,FRAC. III, XI, INCISO B) Y XVIII; 86, FRACC. V; 110, FRAC. VIII, 117, ÚLTIMOPÁRRAFO, 126, TERCER PÁRRAFO, 127, TERCER PÁRRAFO, 132 SEGUNDOPÁRRAFO, 135 Y 139, FRAC. I DE LA LEY DEL ISR; ART. 29, PRIMER PÁRRAFO Y29-A SEGUNDO PARRAFO DEL CFF; ART. 32, FRAC. V Y 33, SEGUNDOPÁRRAFO DE LA LEY DEL IVA; 5-A LIESPS Y REGLA 3.1.15. ULTIMO PÁRRAFORMF 2018)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 2.8.1.5. MIS CUENTASA los sujetos que utilizan este aplicativo, se tendrá por cumplida la obligación de hacercontabilidad en forma electrónica y son los siguientes:a) El RIFb) Las PF con Actividades Empresariales o Profesionales, cuyos ingresos en el 2019, no rebasande los 2 millones de pesos. (estos migraran al aplicativo “Mi contabilidad” conforme regla2.8.1.25.)c) Las Asociaciones Religiosas del Título III. (REGLA 2.8.1.18)d) Las PF que obtienen ingresos por arrendamiento, que optaron conforme regla 2.8.1.8 y 3.14.3(estos migraran al aplicativo “Mi contabilidad” conforme regla 2.8.1.26.)Además de la facilidad indicada y de las contenidas en las propias leyes, se siguendando las siguientes:a) Se considera cumplida la obligación de conservar la Contabilidad conforme art. 30 y 30-A(R.2.8.1.8)b) La no entrega de Pólizas electrónicas, en procedimientos de Fiscalización, devoluciones ocompensaciones (R.2.8.1.10)

CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD,DECLARACIONES Y AVISOSSECCION 2.8.1. DISPOSICIONES GENERALES

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 65: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

65

R. 2.8.1.16. Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF (artículo 25, fracción I de la LIF)Forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes .Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2019Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2019Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2019Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2020Ficha de trámite 230/CFF “Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF)” contenida en el Anexo 1-A. (No se presenta cuando no se hicieron operaciones.Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero entérminos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así comolos contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros…; quedaránrelevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de quetrate sea inferior a $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2.8.1.18. OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS” (ARTICULO 28, FRACC IIIY IV CFF, REGLAS 2.8.1.5, 2.8.1.6 Y 2.8.1.7 RMF 2019)Las Asociaciones Religiosas, podrán optar por utilizar “Mis cuentas” y estarexceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidadelectrónica. (¿sin importar que el monto de los ingresos rebase de 2 millonesde pesos?)Al Ejercer dicha opción, deberán presentar un caso de aclaración en el Portaldel SAT a más tardar el 28 de Febrero 2019.en caso de inscripción, reanudación o actualización de actividadeseconómicas y obligaciones, realizadas con posterioridad a dicha fecha,deberán presentarlo dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha enque se realicen los trámites en mención.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 66: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

66

TRANSITORIO• VIGESIMO PRIMERO: PMFNL. ASOCIACIONESRELIGIOSAS.Se aclara que si en los ejercicios del 2016 al 2018, optaronpor utilizar “Mis cuentas” y en el 2019, desean seguir, no esnecesario presentar aviso alguno.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Sujetos y requisitos para no llevar contabilidad, a los que les aplica estafacilidad:� Las PF que obtenga ingresos por actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras.� Con ingresos que no excedan de 16 veces de la UMA Anual.� Que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el25% de sus ingresos totales en el ejercicio.De cumplir lo anterior, no harán contabilidad, pero deberán de expedir CFDipor los ingresos obtenidos a través de un PCECFDI o PCGCFDISP.No obligados a realizar la DIOT

2.8.1.19. OPCIÓN PARA PF QUE OBTENGAN INGRESOS POR ACTIVIDADESAGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS O PESQUERAS DE NO LLEVARCONTABILIDAD (ARTICULO 74-A LISR, 28 FRACC III CFF Y SEXTODISPOSICIONES TRANSITORIAS CFF DEL DECRETO DEL 30/NOV/2016)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 67: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

67

2.8.1.21. PLAZO PARA REPONER LOS REGISTROS CONTABLESQUE HAYAN SIDO DESTRUIDOS O INUTILIZADOS(ARTÍCULOS 30 DEL CFF Y 35 RCFF)Al darse el supuesto, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridadfiscal y tendrá 4 meses, contados a partir del aviso, para reponer losasientos ilegibles del último ejercicio o en los nuevos libros asentar,por concentración.Trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida orobo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 2.8.1.22. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PROVISIONALES DELISR Y DEFINITIVAS DEL IVA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, A TRAVÉS DELAPLICATIVO, «MI CONTABILIDAD»Esta facilidad, permite decidir a la PF con Actividad empresarial (no RIF) yarrendamiento, presentar sus declaraciones conforme a dicho aplicativo,bajo alguna de las 2 variantes siguientes:a) Generar en Forma automática la determinación del IVA e ISR, a partir delos Ingresos y Gastos (Gastos, compras e Inversiones) amparados en elCFDI (clasificar),� No se podrá variar esta opción, hasta concluir el ejercicio.� Tendrán las facilidades indicadas en la regla 2.8.1.24.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 68: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

68

b) U optar por Generar dichos Pagos Provisionales ¿y Definitivos? Sinclasificar sus CFDI de Ingresos y Gastos, conforme a lo siguiente:� Se calculará directamente el PP o Definitivo� Se realiza la captura de la información en apartado “determinacióndel Impuesto”� Revisada y validada se enviará la declaración y� Se obtendrá el acuse de recibo electrónico y en su caso, línea decaptura.Nota: no aplica esta facilidad para las personas físicas dedicadasexclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 2.8.1.24. FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CLASIFICAN SUSCFDI EN EL APLICATIVO “MI CONTABILIDAD”Del periodo de que se trate, quedarán relevados de cumplir con lassiguientes obligaciones:I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual suinformación contable.II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT).R. 2.8.1.25. FACILIDAD PARA PERSONAS FÍSICAS QUE CLASIFIQUEN SUSCFDI DE INGRESOS Y GASTOS A TRAVÉS DEL APLICATIVO «MICONTABILIDAD»Facilidad para que migren las PF con actividad empresarial que utilizan “MisCuentas” (NO RIF) a este aplicativo, para el tema de presentación dedeclaraciones, teniendo las mismas facilidades de no contabilidad (NIF), noenvió de contabilidad electrónica, ni de la DIOT.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 69: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

69

R. 2.8.1.26. PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DEPERSONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y ENGENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENESINMUEBLES A TRAVÉS DEL APLICATIVO «MI CONTABILIDAD»A partir del PP (ISR) o Definitivo (IVA), del mes de abril de 2019, los arrendadores queutilizaron mis cuentas, deberán:a) Utilizar el aplicativo “MI Contabilidad”b) Determinar en forma automática el ISR e IVA, conforme regla 2.8.1.22c) Por el periodo Enero-Marzo 2019, la consulta de declaraciones presentadas conaplicativo “Mis Cuentas”, se hará a través de “Mi Contabilidad”.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 2.8.1.27. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DECLARACIONESCOMPLEMENTARIAS EN EL ESQUEMA ANTERIOR, A TRAVÉS DEL APLICATIVO«MI CONTABILIDAD»En el caso de los arrendadores, que utilizaron “Mis Cuentas” y deban presentardeclaraciones extemporáneas o complementarias de periodos anteriores al mes deabril de 2019, deberán de utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad”, seleccionando en elcampo “Tipo de declaración” la opción “Complementaria esquema anterior” ycapturar manualmente toda su información.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 70: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

70

FECHAS EN QUE SE EMPEZARA A “OBSERVAR” LA OBLIGACION DE LA CONTABILIDADELECTRONICA (entrega de balanzas y catálogo de cuentas), (Artículo Tercero Resolutivo, de laSéptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2014.)SUJETOS QUE REGULA ESTA DISPOSICIÓN: A partir de: 1/01/2015 A partir de: 1/01/2016a) Instituciones que componen el Sistema Financiero SI ----b) Contribuyentes (PF/PM), con ingresos acumulables en el 2013:� = o mayor a $ 4´000,000.00� Menor a $ 4´000,000.00 SI---- ----SIc) Sector Primario, que cumplan con obligaciones Fiscales, conformeTitulo II, Capitulo VIII ---- SId) Personas Morales del Título III, LISR ---- SIe) Los inscritos en el RFC en 2014 o 2015 ---- SIf) Los que se inscriban en el RFC a partir del 1 de Enero 2016(obligados al mes siguiente de inscripción) ---- SIMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

FECHAS EN QUE SE EMPEZARA A “OBSERVAR” LA OBLIGACION DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA (entrega de pólizas, auxiliares o información de clientes y/o proveedores, a petición de la autoridad) (Artículo Cuarto Resolutivo, de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2014.)SUJETOS QUE REGULA ESTA DISPOSICIÓN. A partir de: 1/01/2015 A partir de: 1/01/2016a) Instituciones que componen el Sistema Financiero SI ----b) Personas Morales, con ingresos acumulables en el 2013: (no incluyea las Personas Físicas)� = o mayor a $ 4´000,000.00� Menor a $ 4´000,000.00 SI---- ----SIc) Personas Físicas, sin importar el monto de los ingresos ---- SId) Sector Primario, que cumplan con obligaciones Fiscales, conformeTitulo II, Capitulo VIII ---- SIe) Personas Morales del Título III, LISR ---- SIf) Los que se inscriban en el RFC durante 2014 o 2015 ---- SIg) Los que se inscriban en el RFC a partir del 1 de Enero 2016(obligados a partir del primer día del mes siguiente de inscripción) ---- SIMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 71: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

71

2.12.2. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVES DEL BUZONTRIBUTARIO (ARTÍCULOS 12, 13, 17-K, FRACCIÓN I Y 134 DEL CFF, 11DEL RCFF Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN VII DE LASDISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CFF PARA2014)a) Las realizara en horario de 9:30 a las 18 horas, de la zona centro deMéxico.b) Si el acuse de recibo se genera en horas inhábiles, se tendrá pornotificada a las 9:30am (tiempo del centro de México) del día hábilsiguiente.

CAPÍTULO 2.12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

c) Los no obligados al buzón tributario o tengan suspensión(derivado de un medio de defensa), respecto al uso de este, lanotificación será, conforme modalidades del artículo 134 delCFF, distinta a la notificación electrónica.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 72: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

72

TRANSITORIOSVIGESIMO SEPTIMO: BUZON TRIBUTARIO.Entrará en vigor a partir del 31 de Diciembre de 2019. Comomedio de comunicación entre autoridades diferentes al SAT yParticulares o entre sí.VIGESIMO OCTAVO: BUZON TRIBUTARIO.Se indica que para tema de Notificaciones electrónicas(incluyendo actos o Resoluciones que puedan ser Recurribles)y facultades de Fiscalización de Autoridades diferentes al SAT,podrá ser a partir del 31 de Diciembre de 2019.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2.12.4. USO HORARIO APLICABLE PARA EFECTOS DEL BUZÓNTRIBUTARIO (ARTÍCULO 17-K, CFF, REGLAS 2.1.6., 2.2.6. Y 2.12.2. )Se precisa que en el caso de presentación de promociones,solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad yconsultas a través de documento digital, o la notificación electrónicade cualquier acto o resolución, se considerará para estos efectos, lahora del Tiempo del Centro y al decreto donde se establece elhorario estacional, independientemente del uso horario quecorresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo.De manera excepcional, en el caso de promociones, solicitudes,avisos, cumplimientos a requerimientos o la práctica de lanotificación electrónica, se considerara el huso horario del domiciliofiscal del contribuyente, aun cuando la fecha y hora del acuse derecibo, sea de la zona centro de México.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 73: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

73

2.12.5.INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE CUENTAHABIENTES PORVERIFICACIÓN DE DATOS OBTENIDOS DE LASINSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (ARTÍCULO 27y 32-B DEL CFF Y LA REGLA 2.4.1)a) Se establece como una “facilidad” para el contribuyente, pudiendoacudir a la ADSC, a actualizar su situación.b) El RFC, será sin asignación de obligaciones periódicas o de un régimenfiscal especificoc) El SAT retroalimentara a instituciones financieras y estas actualizaransus bases de datosMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2.12.7. COEFICIENTE DE UTILIDAD, NO RESULTA APLICABLEA DEPÓSITOS BANCARIOS (ARTÍCULO 59, FRACCIÓNIII DEL CFF)Se aclara, que al ejercitar facultades de comprobación y caer en lapresunción para determinar ingresos o valor de actos por depósitosbancarios no registrados en contabilidad o no informados al SAT antes delinicio de facultades, no es aplicable el procedimiento de presuntiva deutilidad fiscal que consiste en aplicar el coeficiente del 20% o el quecorresponda, conforme al artículo 58 del CFF o 90 de la LISR abrogada,salvo que dichos depósitos formen parte de la utilidad determinadapresuntivamente conforme articulo 55 y 56 del CFF.Lo dispuesto en la regla, no da derecho a devolución, compensación,acreditamiento o salvo a favor alguno.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 74: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

74

2.14.5. DISPENSA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL (ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN III,SEGUNDO PÁRRAFO DEL CFF) (SUPUESTOS)I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicaspor ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor aseis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en elartículo 150 de la Ley del ISR.II. Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y éste lessea autorizado.III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de la regla2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas lasparcialidades a que se refiere la citada regla.� De no cumplir en tiempo (cuando se difiera) y monto con 2 parcialidades, seexigirá la garantía fiscal y de no otorgarse, se revocara la autorización.� No aplica la facilidad por adeudos relacionados, inmersos o deriven de la comisiónde algún delito fiscal.

CAPITULO 2.14. PAGO A PLAZOS

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

CAPITULO 2.16. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION2.16.18. CANTIDAD ACTUALIZADA PARA HONORARIOS PORNOTIFICACIONES.Se señala el procedimiento de Actualización de los honorarios pornotificaciones vigentes a partir del:� 1 de enero de 2018 � la cantidad actualizada es de: $539.30� ¿ Y POR EL 2019?TRANSITORIO TRIGESIMO TERCERO: POSTORES. SUBASTAS. REMATESMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 75: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

75

R. 2.17.1.APLICACIÓN DE FACILIDADES COMO PAGO A PLAZOS O REDUCCIÓN DEMULTAS Y APLICACIÓN DE RECARGOS POR PRÓRROGA DE LAS CONTRIBUCIONESRETENIDAS, CUANDO NO FUERON COBRADAS O DESCONTADAS AL SUJETOOBLIGADO Y SE PAGARAN DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE.CAPÍTULO 2.17. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

R. 2.17.2. APLICACIÓN DE FACILIDADES COMO PAGO A PLAZOS O REDUCCIÓN DEMULTAS Y APLICACIÓN DE RECARGOS POR PRÓRROGA DE LAS CONTRIBUCIONESQUE NO SE TRASLADARON Y SE PAGARÁN DIRECTAMENTE POR ELCONTRIBUYENTE.R. 2.17.3.REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS PORPRÓRROGAR. 2.17.4. REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS PORPRÓRROGA CUANDO RESULTA IMPROCEDENTE ALGUNA COMPENSACION.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

El articulo 74 del CFF, prevé la condonación hasta del 100% de las multas,indicando que el SAT, establecerá Mediante Reglas de Carácter General, losrequisitos y supuestos para su procedencia y condiciones, así como la formay plazos para la parte no condonada.Mediante la presente regla, se establecen supuestos y sujetos, que podránsolicitar dicha condonación, conforme a:I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas eimpuestas por las unidades administrativas del SAT.II. Impuestas o determinadas por omisión de contribuciones de comercioexterior.III. Auto determinadas (¿?) por el contribuyente.IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que al serdisminuidas en las declaraciones posteriores al revisado, den comoresultado el pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.

2.17.5. CONDONACIÓN DE MULTAS (ARTÍCULO 74 DEL CFF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 76: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

76

V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos,nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividadesempresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión,mutualidad, organización de trabajadores o de empresas quepertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores,constituidas en los términos de las leyes mexicanas.VI. Incumplimiento obligaciones de forma, de contribuyentes títulos II, IIIy IV LISR.VII. Incumplimiento obligaciones de forma, en materia de comercioexterior.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2.17.6. MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN(ARTÍCULO 74 DEL CFF)I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causapenal y se haya dictado sentencia condenatoria, por delitos decarácter fiscal y se encuentre firme; en el caso de personasmorales, el (los) representante(s) legal(es) o socios y accionistasno deberán estar vinculadas a un procedimiento penal por lacomisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFFy se haya dictado sentencia condenatoria firme.II. Aquéllas MULTAS que no se encuentren firmes, salvo que elcontribuyente las haya consentido (se precisa que es consentir,cuando solicita la condonación antes de la conclusión del plazopara impugnar o decide corregirse antes de su liquidación).Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 77: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

77

III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.IV. Contribuyentes que estén o hayan estado publicados, entérminos del 69-B CFF.V. Que se encuentren como no localizados en el RFC.VI. Por multas que no sean fiscales o aduaneras.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

CAPÍTULO 2.20. DE LA CELEBRACIÓN DE SORTEOS DE LOTERÍA FISCAL2.20.1. BASES DE LOS SORTEOS FISCALES (artículo 33-B, primerpárrafo del CFF)Antecedente: el CFF, faculta al SAT, para organizar la lotería fiscal, para queparticipen las PF que no realizan actividad empresarial, y estas paguen conmedios electrónicos y exigan el CFDi. Los premios serán exentos del ISR y delIESPS.La RMF, indica que será conforme las bases publicadas en la página del SAT yNormatividad de la SEGOB.Las personas morales que pretendan participar con la entrega de premios,deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite237/CFF “Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en lossorteos fiscales”,Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 78: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

78

2.20.2. MEDIOS DE PAGO PARTICIPANTES EN LOS SORTEOSFISCALES (artículo 33-B, del CFF)Se define que son medios electrónicos de pago para 2019, cuandoel CFDI, traiga las siguientes formas de pago:Clave FORMA DE PAGO03 Transferencia Electrónica de Fondos04 Tarjetas de Crédito05 Monederos Electrónicos06 Dinero Electrónico28 Tarjeta de Debito29 Tarjeta de ServiciosMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTACAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS3.2.4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBROTOTAL O PARCIAL DEL PRECIO1) A quien le aplica esta opción?A las PM, del título II, que realicen actividad empresariales yobtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio,contraprestaciones pactadas o anticipos y NO se haya, enviado oentregado materialmente el bien o prestado el servicio (solo serecibe el recurso financiero) y se expedido el CFDI conforme regla2.7.1.35. Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 79: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

79

2) En qué consiste esta opción?En NO considerar dichos cobros en los pagos provisionales, en el mes en quelos cobraron, sino considerar como ingreso acumulable del ejercicio, el saldode dichos cobros, que se tenga al cierre del ejercicio, según registro, pudiendodeducir, el costo de lo vendido estimado (la facilidad es diferir el cobro hastael cierre de lo que no se entrego, envió o presto el servicio y la estimacióndel costo) que corresponda a dichos cobros o anticipos.3) Como se formula el registro de estos ingresos?Saldo de importes recibidos (del ejercicio anterior) (2018) 100+ Monto de cobros recibidos durante el ejercicio (no enviado o noentregado el bien o prestado servicio) (no se acumula para PP) 200- De los Importes recibidos se envié o entregue el bien o se presteel servicio (aquí se acumula para pago provisional) 250= Saldo al cierre del ejercicio 2019 (este sería el ingreso acumulable) 50Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

5) Otros aspectos importantes a considerar.a) Los importes recibidos, que entren en esta opción, losacumularan en pagos provisionales y en el ejercicio fiscal,cuando se entregue o envié el bien o se preste el servicio. (en elejemplo se acumulan $300 ($200 de 2019 y $50 de 2018) en elmomento en que se da el supuesto (envió, entrega o servicioprestado), mas el saldo de $50 y se restaría el saldo que seacumulo en el 2018 y el costo estimado del 2018 )

4) Como se determina el costo de lo vendido estimado, del saldo que se acumula?Saldo al cierre del ejercicio 50(x) Factor .90%Costo Estimado 50Factor= costo de lo vendido deducible del ejercicio 2019 = 180 = .90Ingresos obtenidos del ejercicio (suponga son los únicos) 200Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 80: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

80

b) En los ejercicios inmediatos siguientes al de la opción, deberándisminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro y el costode lo vendido estimado, correspondiente al ejercicio inmediatoanterior. EjemploIngreso acumulable 2020 $ 500,000.00(-) saldo acumulado en 2019 50,000.00(-) costo estimado en 2019 45,000.00(=) ingreso acumulable en 2020 405,000.00b) No aplica esta opción para contribuyentes que celebren contratos deobra inmueble (constructoras) o muebles conforme a plano, diseño ypresupuestoc) A los que se les expida el CFDI, solo podrán deducir el montoefectivamente pagado en el mes o en el ejercicio.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.2.24. OPCIÓN PARA DISMINUIR LOS ANTICIPOS ACUMULADOS EN LADETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A LAEMISIÓN DEL CFDI POR EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN(ARTÍCULOS 14 Y 17, FRACCIÓN I DE LA LISR Y 29, PRIMER PÁRRAFODEL CFF)1. Emisión del CFDI por los anticipos en el mes respectivo, conformea la guía anexo 20 y acumularse en el pago provisional de dichomes. ¿Qué es un verdadero anticipo? (CFDI TIPO I)2. Al concretarse la operación, emitir un CFDI por el total del precio ocontraprestación, optando por acumular en pago provisional, esteimporte menos el anticipo. (este CFDI tipo I, se vincula conanticipo)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 81: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

81

4. Hacer un CFDI de egresos, relacionado con los anticipos recibidos yvinculado CFDI operación total, conforme a la Guía de Llenado.(Tipo Relación / UUID)5. La opción antes detallada, debe aplicarse dentro del ejercicio.6. Quienes apliquen esta opción, consideraran el costo de ventas, unavez emitido el CFDI por el Monto total.7. No Aplica este procedimiento para Constructoras (de bienesmuebles e inmuebles), ni para ¿personas físicas?Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONESSECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL3.3.1.24. OPCIÓN DE DEDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES NODEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DEACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS YPESQUERAS (ARTÍCULO 28, FRACCIÓN II Y 103, ÚLTIMOPÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR)De conformidad al artículo 28, frac. II y 103 de la LISR, de no utilizarseel procedimiento de R.M., el IVA acreditable de los gastos einversiones (no de compras), deberá de determinarse laproporcionalidad del acreditamiento.SI SE UTILIZA ESTA FACILIDAD, EL IVA ACREDITABLE NO SE SUJETA APROPORCION,Se podrá en PP, utilizar la exención y en calculo anual cambiar la opción? Oviceversa? Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 82: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

82

PROCEDIMIENTO CONFORME A LA LISRINGRESOS TOTALES PF 10,000,000.00 100.00 % (-) INGRESOS EXENTOS (Art. 74, párrafos del décimo primero al décimo cuarto) (40UMA´s) ($84.49 *365*40) 1’233,554.00 12.34 % INGRESOS GRAVADOS 8’766,446.00 87.66 % DEDUCCIONESAUTORIZADAS 9,000,000.00 100.00 % Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

PROCEDIMIENTO CONFORME A LA LISRINGRESOS GRAVADOS 8’766,446.00 87.66 %DEDUCCIONES AUTORIZADAS (gastos e inversiones) 9,000,000.00 100.00 %REDUC. DE DED. (aplicación de la proporción) SEGÚNART. 28, FRAC. II 1,110,600.00 12.34 %DEDUCCIONES NETA 7,889,400.00 INGRESO ACUMULABLE 877,046.00 PROCEDIMIENTO CONFORME LA RMFINGRESOS TOTALES 10,000,000.00 100.00 % DEDUCCIONES AUTORIZADAS 9,000,000.00 90.00 % INGRESO ACUMULABLE 1,000,000.00 10.00 %

NOTA IMPORTANTE: podrá acreditarse el IVA de los gastos e inversiones al 100%, si no se utiliza elprocedimiento anterior, es decir, no considerar la exención, ni la reducción a las deducciones en la mismaproporción, como facilidad de la RMF.NOTA IMPORTANTE: Los contribuyentes, deberán presentar el aviso de actualización de actividadeseconómicas y obligaciones en los términos del Capítulo I.2.5. (Importante verificar que optaron por esta regla)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 83: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

83

Se aclara que quienes hayan ejercido la opción de esta regla:– No aplicaran la proporción (en los gastos e inversiones),derivada de los ingresos exentos.– Al no aplicar la exención en los ingresos acumulables, dichaexención se acumula– Para la determinación de la CUFIN (art. 77), no aplicar elefecto de los ingresos exentos, reducción del ISR. (art. 74,párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo terceroy décimo cuarto de la LISR)– Podrán acreditar el IVA al 100%, de los gastos einversiones sin aplicar la proporción del artículo 28,fracción II.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

– Al iniciar actividades y se ejerza la opción, deberán manifestarloal momento de la inscripción, como caso de aclaración.– Presentar el caso de aclaración a partir del mes en que ejerzandicha opción y considerarán en la determinación del pagoprovisional, la totalidad de los ingresos del periodocomprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último díadel mes al que corresponde el pago, acumulando a dichosingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere elprimer párrafo de esta regla. (se interpretaría que si no sepresenta el caso de aclaración, se estaría aplicando la exención)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 84: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

84

* CALCULO a partir del 1/Mayo/2018Reforma a la regla 3.3.1.29. (1er Modif RMF) Numerador Total Prestaciones PagadasDenominador Total Remuneraciones y Prestaciones PagadasVigente hasta el 30 de abril de 2018 Aplicable a partir del 1o. de mayo de 2018 I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio. II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

R. 3.3.1.29. PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOSINGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Se precisa que para efectos de deducir los pagos que efectúen las PM ¿Y LASPF? por concepto de uso o goce temporal de casas habitación utilizada pornecesidades especiales de la actividad deberá presentar aviso (en lugar deautorización) y comprobar dicha situación a la autoridad conforme losrequisitos que establezca ficha de trámite 72/ISR, contenida en el Anexo 1-A.Situación similar a la anterior (presentar aviso), para poder deducir lasinversiones en comedores, aviones y embarcaciones.3.3.1.35. AVISO PARA DEDUCIR PAGOS POR EL USO O GOCETEMPORAL DE CASA HABITACIÓN E INVERSIONES ENCOMEDORES, AVIONES Y EMBARCACIONES (ART. 60 Y76 RISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 85: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

85

3.3.1.44. DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DELCONTRATANTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓNLABORAL (artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIIIde la Ley del IVA)QUINTO. Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución deModificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018,para quedar como sigue: (DOF 19/10/2018) (3RA RESOLUCIN DE MOD. A LARMF 2018)“CUARTO. La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de lainformación autorizada por el contratista por actividades de subcontrataciónlaboral respecto a los meses de enero a septiembre de 2018 y sucesivos a quese refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio,fracción I, será el último día del mes de octubre de 2018.El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que serefiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en elPortal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30de septiembre de 2018.”Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Se estable que, las obligaciones de cerciorarse del cumplimiento deobligaciones en materia de ISR, IVA y seguridad social y poder deducir y/oacreditar dichos pagos por el beneficiario de dicho esquema desubcontratación laboral conforme la LFT, podrán cumplirse utilizando elaplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta delCFDI y declaraciones” disponible en el Buzón Tributario. (en lugar de lascopias de documentales que prevén dichas disposiciones).Se considera que se opta por la facilidad, cuando el contratista realiza almenos una autorización en el ejercicio (aplica para todos los contratos, quecelebre con el mismo contratante)

3.3.1.44. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DELCONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL(ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN V, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LISR; 5, FRACCIÓNII Y 32, FRACCIÓN VIII DE LA LIVA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO DÉCIMONOVENO TRANSITORIO DE LA LIF 2018)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 86: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

86

Se podrá utilizar el mismo esquema del uso del aplicativo (auncuando la ley no considera este supuesto), aun cuando elrégimen legal del servicio, no sea considerada comosubcontratación. (la intermediación o la in-sourcing)3.3.1.45. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ENPRESTACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS ALA SUBCONTRATACIÓN (REGLA 3.3.1.44).

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 3.3.1.46. PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS CONTRATISTAS CONACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL AUTORICEN A SUSCONTRATANTESDe optar por utilizar el Aplicativo, en lugar de entregar copias de losdocumentos al contratante, para acreditar el cumplimiento de susobligaciones:A. El contratista deberá:I. Ingresar al Aplicativo ““Autorización del contratista para la consulta de CFDI ydeclaraciones” ingresando cierta información del contratoII. Autorizar a cada uno de sus contratantes, utilizando la e.firma.III. Firmar la autorización con la e.firma y obtener acuseB. Para que el Contratante consulte y no le arroje inconsistencias, le indica lainformación y documentación que deberá de ingresar el contratista, entiempo y forma.C. Cuando el Contratista, a su vez, subcontrata al total o parte del personal,con el que presta el servicio, la información y documentación que deberáde subir al aplicativo.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 87: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

87

R. 3.3.1.47. PROCEDIMIENTO POR EL CUAL EL CONTRATANTE REALIZA LACONSULTA DE LA INFORMACIÓN AUTORIZADA POR EL CONTRATISTA PORACTIVIDADES DE SUBCONTRATACION LABORAL.Para efectos de la Deducibilidad y/o Acreditamiento, se obliga o aclara alcontratante:A) A consultar a partir del último día, del mes posterior, que se requiera consultar.B) Al obtener, de dicha consulta, un acuse con Inconsistencias, se entendería queno está cumplido el requisito para deducir y/o acreditar. Se indican 10 posiblestipos de inconsistencia, que pudiera tener.C) Se le reitera que para deducir en el periodo o en el ejercicio, el contratantedeberá de contar con el acuse sin inconsistencias.D) Situación similar al punto anterior, pero para efectos del IVA.Remarca la regla que, si el contratista no corrige las inconsistencias, elcontratante deberá de presentar declaraciones complementarias.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 3.3.1.48. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVAR EL CONTRATANTEPARA SOLICITAR ACLARACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIONLABORAL SOBRE LA FUNCIONALIDAD DEL APLICATIVO.a. Podrán presentar solicitudes de aclaración, relacionadas con lafuncionalidad, ingresando un caso de aclaración (ficha de tramite136/ISR)b. Tiempo de respuesta a partir de la petición: dentro de los 6 díassiguientes.c. Se aclara que, respecto de las inconsistencias derivada de la consulta alaplicativo, deberá de solicitarle al contratista su solventación.¿directamente? ¿o por medio del SAT?Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 88: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

88

3.3.1.49. DEDUCCIÓN DE GASTOS QUE DERIVEN DE INVERSIONESOBTENIDAS CON APOYOS ECONÓMICOS O MONETARIOS(ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN III Y 103, FRACCIÓN III DE LA LEYDEL ISR)Aclaración de que se podrán deducir los gastos, relacionadoscon activos fijos adquiridos con los apoyos económicos omonetarios (estímulos del estado), siempre que dichaserogaciones, no se efectúen con los mencionados apoyos y secumplan los demás requisitos.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.3.2.5. AVISO PARA PRORROGAR EL PLAZO DE REINVERSIÓN DE LASCANTIDADES RECUPERADAS EN PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR. (ARTÍCULO 37, QUINTO Y SEXTO PÁRRAFOS DE LA LISR)Se aclara que, se considerarán autorizados para prorrogar el plazo dedoce meses, siempre que presenten a través del buzón tributario el avisoprevisto en la ficha de trámite 115/ISR “Aviso para prorrogar el plazo dereinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito ofuerza mayor”.

SECCIÓN 3.3.2. DE LAS INVERSIONES

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 89: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

89

3.3.3.3. DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARACONTRIBUYENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DERIVADOS DECONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. (Artículo 39, tercer párrafode la LISR)Se aclara que el costo de lo vendido (materia prima, Mano de obra yGIF), será sobre el monto del avance de lo estimado y aprobado por elcliente y pagado en los 3 meses siguientes a su aprobación. De no darseel supuesto de acumulación del ingreso en el ejercicio de estimación yaprobación, el costo se deduce al acumularse.SECCIÓN 3.3.3. DEL COSTO DE LO VENDIDO

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Antecedente: el artículo 30, permite a los desarrolladores, fabricantes deactivo fijo y tiempos compartidos, optar por deducir erogaciones estimadas enlos ejercicios en que obtengan los ingresos.El último párrafo de dicho artículo, obliga a que quien opte, avise dentro de los15 días siguientes al del inicio de la obra o celebración del contrato.En razón a lo anterior, la RMF, facilita presentar el aviso, dentro del messiguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anualescomplementarias que deriven del ejercicio de la opción. (En lugar de los15 días)En el aviso que se presente también se deberá manifestar la fecha y el númerode operación que corresponda a cada una de las declaraciones anualesreferidas en el párrafo anterior.

3.3.3.4. FACILIDAD PARA PRESENTAR EL AVISO DE OPCIÓN PARADEDUCIR LAS EROGACIONES ESTIMADAS RELATIVAS ALOS COSTOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE OBRAS(artículo 30 de la LISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 90: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

90

CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y FIANZAS, DELOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS,UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓNR. 3.5.21. INFORMACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO ENTRE INSTITUCIONESDEL SISTEMA FINANCIERO (artículo 55, fracción IV de la LISR)El artículo 55, fracción IV, de la LISR, obliga a las instituciones de crédito que,a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, el informar de los depósitosen efectivo, de todas las cuentas del contribuyente, cuando exceda de15,000, aclarando que para cumplir lo anterior, “…cuando se realicen pagosa tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero distintasde la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que reciba el pagopor cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destinodel depósito, deberá informar a la institución de destino del depósito de lospagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan suidentificación.”Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.9.7. AVISO DE PRÉSTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROSAUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL RECIBIDOSEN EFECTIVO. (Artículo 76, fracción XVI)Deberán presentar la información en la forma oficial 86-A “Aviso depréstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentosde capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A,numeral 2.CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 91: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

91

CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS3.10.20. CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE DETRANSMISIÓN DE PATRIMONIO. (ARTÍCULO 82, FRACCIÓN V,SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS DE LA LISR)Se propone un calendario para realizar la modificación de estatutos socialesy contratos de fideicomisos, para incorporar la cláusula irrevocable,conforma al monto de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anteriory el 6to. Digito numérico del RFC, conforme a lo siguiente:MONTO DE INGRESOS HACER LA MODIFICACION A MAS TARDAR EL ULTIMO DIA DE:MARZO MAYO JULIO SEPTIEMBRE NOVIEMBREDIGITO 1-2 DIGITO 3-4 DIGITO 5-6 DIGITO 7-8 DIGITO 9-0= o Mayor a 2´000,000 2018 2018 2018 2018 2018Menor a 2´000,000 y hasta 1’000,000.00 2019 2019 2019 2019 2019Menor a $ 1’000,000 y más de $ 500,000 2020 2020 2020 2020 2020Menor a $ 500,000.00 2021 2021 2021 2021 2021Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Otras notas importantes:1. Realizada la modificación, se presentara aviso al SAT (ficha16/ISR)2. El SAT la validara la documentación y en su caso, requerirá elcumplimiento del requisito omitido.3. El trámite de modificación, no releva a la donataria para recibirdonativos y en su caso destinar el patrimonio o donativos noutilizados, a otras entidades.4. Transcurrido 5 años desde la emisión del oficio del SAT, estepodrá validar que toda la documentación cumpla con losrequerimientos fiscales vigentes y en su caso, requerir.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 92: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

92

3.11.1 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL POR PRÉSTAMOS,DONATIVOS, PREMIOS, Y CASOS EN QUE SE RELEVA DE PRESENTAR EL AVISODE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES (ART. 90,SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO Y 138, ÚLTIMO PÁRRAFO LISR; 29 RCFF)Cuando las PF residentes en México, obtienen este tipo de ingresos durante elejercicio, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00,deberán informarse en dicha declaración fiscal. Cuando hayan obtenido:� Únicamente dichos ingresos � Presentar el aviso de actualización deactividades económicas y obligaciones. (para solo informar estosconceptos)� De tener otros ingresos a declarar � Quedan relevados de presentar elaviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por losingresos exentos ante el RFC, siempre que se encuentren inscritos en elRFC por los demás ingresos.� Al cumplir con lo anterior, será viable aclarar alguna discrepancia fiscal.

CAPÍTULO 3.11. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.11.4. ACUMULACIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE CUENTASPERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO, CONTRATOS DE SEGUROPARA EL RETIRO O DE FONDOS DE INVERSIÓN. (ART. 218 / ART 185LISR ABROGADA / VIGENTE)Se aclara que, deberán considerar como ingreso acumulable en ladeclaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren losdepósitos de las cuentas referidas.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 93: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

93

3.11.6. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL FEDATARIO PÚBLICODE SEÑALAR SI EL CONTRIBUYENTE HA ENAJENADO ALGUNA CASAHABITACIÓN (ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIX, INCISO A), ÚLTIMOPÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR)Regula el artículo 93, fracción XIX, inciso a) último párrafo (no haberenajenado otra casa habitación en los 3 años anteriores), la tendrá porcumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT eincluya en la escritura pública el resultado de dicha consulta o agregueal apéndice la impresión de la misma y de su resultado. Lo anterior espara dejar exenta dicha operación.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.11.12. RETENCIÓN DE ISR E IVA APLICABLE A LOS PRESTADORES DESERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS O ENTREGA DEALIMENTOSPor medio de esta regla, se “obliga” y se otorga “facilidades”, a las PMresidentes en México o en el extranjero (o entidades o figuras jurídicas)que proporcionen la Plataforma Tecnológica (Operadora del Modelo denegocio, para efectos del ensayo) y a las PF que prestan los serviciosreferidos en la presente regla, vía retención del ISR e IVA, de conformidada lo siguiente: Monto del ingreso mensual Tasa de retención (%)$ ISR IVAHasta $25,000.00 3 8Hasta $35,000.00 4 8Hasta $50,000.00 5 8Más de $50,000.00 9 8Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 94: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

94

I. La retención será mensual, sobre el total de los ingresos mensuales, quecubran los usuarios que recibieron el servicio por parte de la PF, con lassiguientes particularidades a cumplir, por parte de la Operadora delModelo de Negocio:1. Proporcionar, en los primeros 5 días del mes siguiente, un CFDI deRetenciones e Información de Pagos, acompañado del Complemento“SERVICIOS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS” donde ira el desglose delos viajes e ingresos en efectivo. (¿Y las otras formas de pago?)2. Enterar dicha retención a más tardar el 17 del mes inmediatosiguiente. (Podrán hacerse retenciones por semana)3. Enviar al usuario del servicio, el CFDI que ampare el monto de lacontraprestación.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

II. Las PF que prestan el servicio, solicitaran su Inscripción o Actualización enel RFC, como actividad empresarial (RG o RIF), señalando como actividadeconómica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de unaplataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados através de una plataforma tecnológica”, respectivamente, y considerandolas siguientes particularidades,1. Para efectos del ISR:a) Se además de este servicio que prestan, perciben ingresos por otrasactividades (empresarial, profesional, arrendamiento), deberán acreditar elISR en los PP.b) Situación Similar en la Declaración anual (acumular la totalidad de losIngresos y acumular)c) Si solo se obtienen estos ingresos, considerar como PP las retenciones y noestarán obligados a realizar calculo y entero mensual.d) En el supuesto anterior, deberán realizar el cálculo anual.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 95: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

95

2. Cuando tributen como RIF y no hayan Optado por Coeficiente, sintener otros ingresos.Podrán manifestar al retenedor que optan por que les efectúen la retención.Al optar consideraran como un pago definitivo la retención, sin estarobligado al cálculo y entero del ISR bimestral, cumpliendo con las demásobligaciones del RIF3. Cuando ya tributan en el RIF por otras actividades (y por ende estaactividad la incluyen en dicho régimen), la retención podrá seracreditada en forma bimestral.• Cuando la retención sea mayor al ISR, podrá aplicarse en los pagosbimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicaciónpueda generarse ¿una pérdida? o saldo a favor alguno.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

III. El tratamiento de la Retención del IVA, conforme a este Modelo deNegocio:1. Cuando además de percibir este tipo de ingresos, perciben otrosingresos (actividad empresarial (RG), profesional o arrendamiento),se dan los siguientes efectos:a) La retención del IVA la consideraran como pago mensual definitivo, sinobligación de presentar pago mensual. (solo por este ingreso, de los demássi)b) El IVA de los gastos e inversiones vinculado a este ingreso, no seráacreditable.c) Aun cuando solo obtengan este tipo de ingresos, aplica lo indicado en elinciso a) de este punto.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 96: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

96

2. Cuando la PF, tributa solo como RIF, podrá manifestar a la operadoradel modelo de negocio, que optan por la retención del IVA y porende, se considerara como pago Definitivo. (¿y presentarandeclaración del IVA?)3. Cuando ya tributan en el RIF por otras actividades (y por ende estaactividad la incluyen en dicho régimen), la retención de IVA, laconsideraran como pago bimestral definitivo, la de esta actividad.(de la otra actividad, habrá que declararse)El IVA de los gastos e Inversiones, de esta actividad, no podráacreditarse.En conclusión, para efectos del IVA, a los que les retengan el IVA,quedan relevados de hacer declaraciones mensuales de IVA y de laMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

IV. La operadora del Modelo de negocio sin Establecimiento Permanente enMéxico, deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con elcarácter de retenedor.IV. La operadora del modelo de negocio, de Residentes en el extranjero, cono sin establecimiento en México, que realicen el entero de lasretenciones a que se refiere la presente regla, no se consideraran comoingreso acumulable siempre que se encuentren respaldados con elcomprobante de entero a la autoridad por concepto de retenciones deterceros.V. La operadora del Modelo de negocio, deberán conservar como parte desu contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron laretención y entero del ISR e IVA correspondientes.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 97: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

97

VII. Las PF que presten el servicio, en materia de expedición del CFDI,deberán:a) Expedir los CFDI por los servicios prestados.b) De hacer operaciones con el Público en General, podrá hacerse el CFDIGlobal, de manera diaria o mensual (indicar el importe de cada operación ysu número de folio del comprobante simplificado) (el RIF de maneramensual, solo indicando el monto del mes y el periodo)VIII.Aplica todo lo anterior, a las personas morales residentes en México quetributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, que proporcionenel uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar elservicio regulado en la presente disposición.Para efectos de esta fracción, deberá emitir el CFDI de Retenciones einformación de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes ysu complemento, en el entendido de que el único pago a dichas personasfísicas que será deducible para la persona moral, será el que conste endicho CDFI.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaTRANSITORIO• VIGESIMO NOVENO: USO DE PLATAFORMASTECNOLOGICAS.Se da la opción, para los que operan dichas plataformas(Residentes Nacionales o Extranjeros) de expedir el “CFDIde Retenciones” con clave retención “25 otrasRetenciones”, sin incorporar el Complemento “ServiciosPlataformas Tecnológicas” hasta en tanto entre en vigor(serian 30 días hábiles, ya que no remiten a la regla2.7.1.8. que refiere a naturales).Con fecha 30 de abril del 2019, se publico en el Portal delSAT dicho complementoMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 98: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

98

TRANSITORIO• CUADRAGESIMO PRIMERO: USO DEPLATAFORMAS TECNOLOGICAS.Se podrá presentar el aviso de actualización deactividades económica (ficha 71/CFF) a partir del 1 deJunio de 2019, por parte de las Personas Físicas, queprestaran en forma independiente transporteterrestre de Pasajeros o entrega de alimentospreparados. (reglas 3.11.12, 3.11.14. y 3.11.16.)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.11.13. OPCIÓN PARA APLICAR EL ESQUEMA DE RETENCIÓN PORPERMITIR EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS A PERSONASFÍSICASPara la Operadora del Modelo de negocio, que opte por retener el ISRe IVA conforme a lo previsto en la regla 3.11.12., deberán presentarun caso de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con loseñalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar porefectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio detransporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”,manifestando de manera expresa que efectuarán la retención delISR e IVA.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 99: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

99

3.11.14. ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES DE LASPERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTETERRESTRE DE PASAJEROS O SERVICIO DE ENTREGA DE ALIMENTOSPREPARADOS.Las PF, quedaran relevadas de la actualización de la presentación delAviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF, cuando la Operadora delModelo de Negocio, cumpla con lo siguiente:I. Manifiesten a la autoridad fiscal que optan por retener el ISR e IVA a laspersonas físicas, conforme a lo previsto en la regla 3.11.12.II. Que enteren al SAT mediante declaraciones las retenciones de ISR e IVA,relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de lapersona física que prestó de forma independiente el servicio.III. Que emitan los CFDI con el complemento de “Servicios PlataformasElectrónicas” en los términos de lo previsto por la regla 3.11.12.Con la información anterior el SAT actualizara la información de las PF y sien caso de que estas no estén de acuerdo, presentaran su aviso deactualización.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.11.15. OPCIÓN PARA MANIFESTARLE A LA PLATAFORMATECNOLÓGICA QUE EFECTÚE LA RETENCIÓN DE ISR E IVA.Le presentaran a la operadora del Modelo de Negocio, por escrito o através de la propia plataforma tecnológica de que se trate, que optan porque les efectúen las retenciones del ISR e IVA, en términos de la citadaregla 3.11.12.Dicha manifestación se entenderá por presentada ante el SAT, cuando laOperadora del Modelo de Negocio, efectúe el entero al SAT de la primeraretención a que se refiere la regla 3.11.12. realizada a dichas personasfísicas.De optar por esta facilidad, considerarán las retenciones como definitivasy no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo afavor alguno y que dejaron de optar por aplicar las facilidadesestablecidas en el artículo 23 de la LIF.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 100: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

100

3.11.16. CONCLUSIÓN DEL USO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA.Cuando las personas físicas que dejen de prestar estos servicios, o quemanifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que lesefectúen la retención de ISR e IVA, deberán presentar el aviso deactualización de actividades económicas y obligaciones.3.11.17. CAMBIO DE OPCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTANEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS O DEALIMENTOS PREPARADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMASTECNOLÓGICAS.Se otorga la facilidad, para los que optaron por las facilidadesestablecidas en el artículo 23 de la LIF, de poder variar el esquema defacilidades por única ocasión para poder ejercer la opción conforme alesquema de retención efectuado por la operadora del modelo deNegocio. Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.11.18. OPCIÓN PARA CONTINUAR CON LOS BENEFICIOS DEL ARTÍCULO23 DE LA LIF.Facilidad para las PF que prestan el servicio, conforme la Operadora delModelo de Negocio, y además obtengan ingresos por otras actividadesempresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de lasfacilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por losingresos percibidos por otras actividades empresariales.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 101: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

101

Reglas de RMF para 2017 (CAPITULO 3.13)RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Los contribuyentes del RIF perderán el derecho a tributar en dicho régimen cuando:a) Perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales (incluyendoingresos por arrendamiento, sueldos y salarios [pensiones de cualquier entidadpública o privada], asimilados a salarios y/o intereses) superiores a $2’000,000.00 yestarán lo siguiente para calcular el ISR y presentar las declaraciones:I. Los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 serán declarados en el bimestre quecorresponda y se calculará el ISR y en su caso IVA y/o IEPS en términos del RIF elcual tendrá el carácter de PAGO:� Definitivo para quienes no hayan optado por aplicar la mecánica de cálculocon coeficiente.� Provisional a cuenta del ISR del ejercicio en el RIF, para quienes apliquencoeficiente de utilidad.

3.13.9 PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES DEL RIFQUE CAMBIEN DE RÉGIMEN. (ARTICULO 111, PENULTIMO PARRAFO, 112,SEGUNDO, TERCER Y CUARTO PARRAFO DE LA LISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 102: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

102

II. Los ingresos que excedan de los $2’000,000.00 serán declarados en el1er pago provisional de ISR y en su caso en el 1er pago definitivo deIVA y/o IEPS (mes siguiente a aquél en que se excedió el monto)conjuntamente con los ingresos que correspondan a dicho mes.El pago provisional (tributando como Régimen General) en mención:� Se realizará conforme a las disposiciones fiscales aplicables a loscontribuyentes del régimen general.� Procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde elmomento en que se rebasaron los $2’000,000.00.� No se podrán acreditar los pagos definitivos o provisionales (paraquienes optaron por aplicar el coeficiente de utilidad) de ISR en el RIF;en los pagos provisionales subsecuentes se acreditarán los pagosprovisionales de ISR realizados en términos de las disposicionesfiscales aplicables a los contribuyentes del régimen general.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

b) Incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales (2declaraciones consecutivas o en 3 ocasiones no consecutivas durante los 6 años) yno atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, para calcularel ISR y presentar las declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente:I. Los ingresos percibidos:� Hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento,en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atenderdicho requerimiento (¿se acumula todo lo incumplido en el bimestre devencimiento del requerimiento?), y se calculará el ISR y en su caso IVA y/oIEPS en términos del RIF (pago definitivo, para quienes no hayan optadopor aplicar la mecánica de cálculo con coeficiente).� Desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de vencimiento para la atencióndel tercer requerimiento, en el bimestre que corresponda al mes en quevenció el plazo para atender el tercer requerimiento (provisional a cuentadel ISR del ejercicio en el RIF, para quienes apliquen coeficiente deutilidad).Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 103: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

103

II. Los ingresos percibidos a partir de la fecha de vencimiento para la atención deltercer requerimiento, serán declarados en el 1er pago provisional de ISR y en su casoen el 1er pago definitivo de IVA y/o IEPS (mes siguiente a aquél en que se pierde elderecho a ser RIF) conjuntamente con los ingresos que correspondan a dicho mes.El pago provisional (tributando como Régimen General) en mención:� Se realizará conforme a las disposiciones fiscales aplicables a los contribuyentesdel régimen general.� Procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en quevenció el plazo para la atención del tercer requerimiento.� No se podrán acreditar los pagos definitivos o provisionales (para quienes optaronpor aplicar el coeficiente de utilidad) de ISR en el RIF; en los pagos provisionalessubsecuentes se acreditarán los pagos provisionales de ISR realizados en términosde las disposiciones fiscales aplicables a los contribuyentes del régimen general.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

�Para efectos de la declaración anual:�La utilidad gravable sería lo correspondiente al ejercicio irregular quecomprendería a partir del momento en que se debe abandonar el RIF yhasta el 31 de diciembre considerando únicamente los ingresos,deducciones y pagos provisionales del Régimen General de dicho periodo.�Se aclara, que para los contribuyentes que aplicaron el coeficiente deutilidad en sus declaraciones bimestrales, se sujetarán a la mecánica decálculo que establece la regla 3.13.17 para determinar el ISR del ejercicio(¿?).�Cabe señalar que el ISR del Ejercicio se determinaráconforme el Art. 152 LISR considerando además de losIngresos por la Actividad Empresarial, los ingresospor Arrendamiento, Sueldos/Pensiones/Asimilados y/o Intereses.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 104: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

104

�Aquellos contribuyentes que no implementen los procedimientosantes señalados y continúen cumpliendo sus obligaciones fiscalescomo RIF a pesar de haber perdido el derecho, deberán efectuar lospagos provisionales en el régimen general a partir del momento enque debieron abandonar el RIF, con actualización y recargos,pudiendo acreditar los pagos bimestrales efectuados indebidamenteen el RIF.�Los procedimientos señalados en la presente regla aplican tantopara ISR, IVA y/o IEPS (al abandonar RIF, la periodicidad de pago dejade ser bimestral a mensual).

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.13.13 DEDUCCIÓN DE PAGOS A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES POR CONTRIBUYENTES DEL RIF (ARTICULO 186 LISR y 16, APARTADO A, FRACC X LIF)Los del RIF podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales contenidos en la LISR oLIF con respecto a los pagos que realicen a trabajadores:• Con Discapacidad Motriz, que para superarla requieran usarpermanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas;• Con Discapacidad Auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidadnormal o discapacidad mental;• Invidentes• Adultos mayoresSe aplicarán dichos estímulos en:• Las Declaraciones Bimestrales Definitivas y no se podrá cambiar la opción(estimulo por LISR o LIF) elegida en el ejercicio• La Declaración del Ejercicio (cuando se aplique el coeficiente de utilidad enpagos provisionales bimestrales), disminuyéndolo de sus ingresos.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 105: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

105

3.13.14 ABANDONO DEL RIF (ARTICULO 27 CFF, 29 FRACC VII y 30FRACC V INCISOS a), c) y d) RCFF EN RELACIÓN CONARTICULOS 111 PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 112 PENÚLTIMOPÁRRAFO LISR Y ARTICULO 23 FRACC II INCISO a) LIF 2018)Se aclara, que no se califica como abandono del RIF, cuando tributando endicho régimen y en demás regímenes de convivencia (sueldos y salarios[pensiones de cualquier entidad pública o privada], asimilados a salariosarrendamiento e intereses) se presente la disminución de obligaciones delRIF mientras que en el momento en que se aumenten nuevamente dichasobligaciones, se podrá continuar tributando y se sujetaran a los porcentajesy reducciones que les aplique en el momento en que aumenten actividades,es decir, se tomará como referencia el conteo de los años transcurridos entreel año en que inició a tributar como RIF y hasta el año en que aumentenactividades, pudiendo quedar montado dicho ejercicio fiscal en 2 años decalendario (año de tributación), si así lo decide el contribuyente.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.13.15 AVISO DE OPCIÓN PARA UTILIZAR COEFICIENTE DEUTILIDAD PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF (ARTICULO 27CFF, 29 FRACC VII y 30 FRACC V INCISOS d) RCFF, 111ÚLTIMO PÁRRAFO LISR)Los contribuyentes RIF opten por realizar pagos provisionales bimestralesaplicando coeficiente de utilidad (Art. 14 fracc. I LISR) a los ingresosacumulables del periodo de que se trate, deberán ejercer la opción con lapresentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el:� 31 de enero de 2019 (¿?), con efectos a partir del 1 de enero de 2019,para aquellos contribuyentes que al 31/Diciembre/2018 se encuentrentributando en el RIF (los que ya venían tributando).� 31 de enero de 2020, para poder ejercer la opción a partir del 1 deenero de 2020 para quienes comiencen a tributar en RIF en 2019 (porel 1er año, reducción al 100%).Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 106: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

106

Cuando los contribuyentes RIF, opten por utilizar el coeficiente de utilidad:� Presentarán sus declaraciones bimestrales a cuenta del ISR a través delPortal del SAT � “Servicio de Declaraciones” del aplicativo «Mis Cuentas»� A la totalidad de los ingresos por RIF obtenidos en el periodo, desde el iniciodel ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponde, se leaplicará el coeficiente.� Determinación del coeficiente conforme Art. 14, fracc. I LISR, considerando:

� UTILIDAD FISCAL: suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada unode los bimestres del ejercicio inmediato anterior.� INGRESOS NOMINALES: suma de los ingresos de cada uno de losbimestres del mismo ejercicio.

3.13.16 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN YAPLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD PORCONTRIBUYENTES DEL RIF EN DECLARACIONESPROVISIONALES BIMESTRALES (ARTICULO 111ÚLTIMO PÁRRAFO LISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

� A la Utilidad Fiscal para PP, se le podrá restar en su caso, lapérdida fiscal (regla 3.13.8) y se le aplicará a cada uno de losbimestres, la tarifa acumulada (Anexo 8 Tarifa para loscontribuyentes del RIF)� El ISR del periodo:

� Se podrá disminuir, conforme los % de reducción (Art. 111) y deacuerdo al ejercicio en que se esté tributando.� Se le acreditarán los pagos provisionales bimestrales efectuados conanterioridad del propio ejercicio y las retenciones que se le hayanefectuado.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 107: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

107

�Los RIF´s que hayan aplicado el coeficiente de utilidad en sus pagosprovisionales bimestrales, presentarán la declaración del ejercicio a mástardar el 30 de abril del siguiente año.� La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:Ingresos acumulables en el RIF obtenidos en el ejercicio (no se incluyen los de salario, arrendamientoni intereses)(-) Deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio(-) PTU Pagada en el ejercicio(=) UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO(-) Perdida Fiscal (regla 3.13.8)Aplicar la tarifa del Art. 152 LISR(=) Total ISR según tarifa(-) Reducción [1 - % de Reducción](=) ISR Reducido(-) Pagos Provisionales Bimestrales del Ejercicio(-) Retenciones(=) ISR a Pagar por RIF

3.13.17 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DELCÁLCULO ANUAL PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF QUEOPTARON POR CALCULAR EL COEFICIENTE EN SUS PAGOSBIMESTRALES (ARTICULO 111 ÚLTIMO PÁRRAFO LISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

� Para los contribuyentes RIF que apliquen el coeficiente de utilidad ensus PP Bimestrales, el plazo de permanencia en este régimen, así comoel de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes dereducción de contribuciones (ISR/IVA/IEPS), se computará de acuerdo alaño de calendario.� Si la PF se inscribe en el RIF con posterioridad al 1/Enero, su primerejercicio fiscal será irregular y le aplicarán a dicho periodo, los plazos yporcentajes del año 1 (no aplica año de tributación).

3.13.18 PLAZO DE PERMANENCIA Y PORCENTAJES DE REDUCCIÓNPOR EL EJERCICIO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES DEL RIFQUE OPTEN POR APLICAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD(ARTICULO 111 DÉCIMO TERCER PÁRRAFO LISR, ARTICULO23 FRACC II INCISO a) SEGUNDO PÁRRAFO LIF 2018 Y REGLASRMF 2018: 3.13.3., 3.13.4., 3.13.5.,3.13.12. Y 3.13.14)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 108: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

108

3.13.19RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA PTUPARA CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR UTILIZAR EL COEFICIENTE DEUTILIDAD EN EL RIF (ARTICULO 111 ÚLTIMO PÁRRAFO LISR Y REGLA3.13.21. DE LA RMF 2019)Ingresos Acumulables en el ejercicio(-) Deducciones autorizadas del ejercicio(-) Prestaciones laborales exentas de los trabajadores,no deducibles (53% o 47%)(=) Renta Gravable para la PTU(x) % de Participación (10%)(=) PTU a entregar a los trabajadores* Podrán efectuar el pago a más tardar el 29/Junio (Regla

3.13.21. RMF 2019)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Cuando: Deducciones > Ingresos � el resultado:� Se considerará como deducción para periodos siguientes, hastaagotarla.� De su aplicación no puede generarse perdida ni saldo a favor, aún ycuando se cambie al Régimen General por la Act. Empresarial (¿no sepodrán amortizar, exceso de deducciones en RIF en el RégimenGeneral?) .� Aclaran que para los contribuyentes del RIF que hayan optado poraplicar el coeficiente de utilidad, si aplicará como deducción hasta ladeclaración del ejercicio.

3.13.20 APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN MAYOR A LOS INGRESOS PORCONTRIBUYENTES DEL RIF (ARTICULO 111 SÉPTIMO y ÚLTIMOPÁRRAFOS y 112, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS LISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 109: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

109

Los contribuyentes del RIF con trabajadores y utilidades fiscales durante elejercicio (pagos definitivos) o base gravable del ejercicio (pagos provisionalesCU), podrán efectuar el pago de la PTU, a más tardar el 29 de junio de cadaaño, en vez de efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha queconforme Ley (Art. 112 LISR) deba presentarse la declaración del 6tobimestre.3.13.21 CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LOS PATRONES QUE TRIBUTENEN EL RIF PAGUEN LA PTU (ARTICULO 111 OCTAVO PÁRRAFO LISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Se reconoce que el RIF, puede obtener otros ingresos diferentes al de laactividad empresarial (diferentes a sueldos y asimilados, arrendamiento eintereses) y estos no considerarse para el monto de los $ 2’000,000.00 comosigue (todos los artículos son de la LISR):1. Enajenación de la casa habitación del contribuyente (art. 93, frac. XIX,inciso a)2. Donativos (art. 93, frac. XXIII)3. Primas de Antigüedad, Retiro e Indemnizaciones u otros pagos porseparación. (art. 95)

3.13.23. OBTENCIÓN DE INGRESOS DISTINTOS A LOS DE LA ACTIVIDADEMPRESARIAL NO IMPLICA LA SALIDA DEL RIF (ARTÍCULOS 111,PRIMER PÁRRAFO Y 112, TERCER PÁRRAFO DE LA LISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 110: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

110

4. Los obtenidos por Transmisión de la propiedad de bienes por causa demuerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de laenajenación de bonos, valores y otros títulos de créditos, siempre que elingreso por enajenación se considere interés en los términos del artículo8 (art. 119, último Párrafo)5. La adquisición por Prescripción (art. 130, fracción III)6. La obtención de premios (artículo 137)7. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresosderivados de cláusulas penales o convencionales. (art. 142, fracción IX)8. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de lassubcuentas de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V, delartículo 151, obtenidos por invalidez, incapacidad o a los 65 años. (art.142, fracción XVIII)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

• Facilidad de que, “…cuando en la misma declaración bimestral sedetermine un saldo a favor en los términos establecidos en la Ley del IVAy en la Ley del IEPS, el contribuyente podrá acreditar dicho saldo cuandose trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS, contra elimpuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA odel IEPS, según se trate, determinado conforme al artículo 23, fracción l,inciso c) de la LIF.”• La opción será para todas las declaraciones bimestrales posteriores delejercicio, en sustitución de acreditamientos o compensaciones referidosen los ordenamientos..

3.13.24. SALDOS A FAVOR DEL IVA E IEPS POR CONTRIBUYENTES DEL RIF,CUANDO SE TIENEN OPERACIONES FACTURADAS CON CLIENTESINDIVIDUALES Y OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL(ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, TERCER PÁRRAFO DE LA LIF)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 111: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

111

Se aclara, que para efectos de dejar de tributar en el RIF, al nopresentar las declaraciones, 2 veces en forma consecutiva o en5 ocasiones durante 6 años, se precisa que al no atender más de2 requerimientos (3), se considerara incumplida la obligación.3.13.25. CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE INCUMPLAN CON LA OBLIGACIÓNDE PRESENTAR DECLARACIONES BIMESTRALES Y NO ATIENDAN LOSREQUERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD (ARTÍCULO 112, FRACCIÓNVIII, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LISR)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.13.26. TARIFA PARA EL CÁLCULO DE PAGOS BIMESTRALESDEFINITIVOS DEL RIF (ART. 111, DÉCIMO SEGUNDO PÁRRAFO LISR)Los contribuyentes del RIF que hayan optado por determinar los pagosbimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, aplicarán para el cálculode dichos pagos definitivos a partir del ejercicio 2019, la tarifa contenidaen el Anexo 8, apartado B, numeral 7.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 112: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

112

3.14.2. OPCIÓN PARA LAS PERSONAS CON INGRESOS PORARRENDAMIENTO, SUELDOS Y SALARIOS E INTERESES, PUEDAN EFECTUARPAGOS PROVISIONALES TRIMESTRALES DEL ISR POR ARRENDAMIENTO DECASA HABITACIÓN (ARTÍCULOS 27 DEL CFF; 29, FRACCIÓN VII Y 30,FRACCIÓN V, INCISO D) DEL RCFF).De conformidad al articulo 116, tercer párrafo de la LISR, se establece quecuando UNICAMENTE se perciban ingresos por arrendamiento y el monto dela renta mensual, no rebasa de 10 veces el valor de la UMA, se podrán hacerpagos trimestrales.La RMF, aclara que dicha facilidad aplica, aun cuando se perciban otrosingresos indicados en el Epígrafe de esta regla.La aplicación de la facilidad es al presentar la primera declaración (enero-marzo) en tiempo y forma, actualizando el SAT sus bases de datos.

CAPÍTULO 3.14. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaTRANSITORIO• TRIGESIMO CUARTO: MIGRACION DE MISCUENTAS A MI CONTABLIDAD. (Regla3.14.3.)Se aclara que por el periodo Enero-Marzo2019, los arrendatarios, que utilizaron “MisCuentas” para la presentación dedeclaraciones, no será necesario presentarcomplementarias de ISR / IVA por dichoperiodo.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 113: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

113

3.15.1. OPCIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES.(inmuebles)SERA conforme a lo previsto en el artículo 126 (INPC), o bien, aplicando la tablacontenida en el Anexo 9. (factores de actualización)3.15.5. DOCUMENTO PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEENTREGAR AL CONTRIBUYENTE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓNDEL CÁLCULO DEL ISR DE OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURAS PÚBLICAS.Deberá entregar documento con información relativa a la determinación del cálculodel ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que lehayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo la información indicadaen dicha regla.3.15.8. ENTERO DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES UBICADOS ENENTIDADES FEDERATIVAS SUSCRITAS AL CONVENIO DE COLABORACIÓNADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL.Realizarán los pagos referidos en dicho artículo (ISR MINIMO QUE LE CORRESPONDEA LA ENTIDAD), en las oficinas autorizadas por las entidades federativas donde seubique el bien inmueble enajenado.

CAPÍTULO 3.15. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.15.7. OPCIÓN PARA LOS ADQUIRENTES DE VEHÍCULOS DE NO EFECTUAR LA RETENCIÓN DELISR.Facilidad aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00 (doscientosveintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingresoobtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículodeterminado y actualizado no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX,inciso b) de la LISR.Condición: que el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtieneingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, delTítulo IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente alejercicio fiscal de que se trate, información de la operación.

3.15.2. ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS SIN APLICAR LA DISMINUCIÓN DEL 20%ANUAL NI ACTUALIZACIÓNQue no tributen, Título IV, Capítulo II, Secciones I y II y que enajenen vehículos usadospodrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurridoentre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere elcitado artículo.Se emitirá el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 114: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

114

Por medio de esta regla, se facilita cubrir erogaciones en efectivo (sin importarel monto), cuando estas se hagan en poblaciones o zonas rurales, sin serviciosbancarios:a) Con autorización del SAT, a través de buzón tributario, conformeprocedimiento ficha de tramite 69/ISR “Solicitud de autorización para laliberación de la obligación de pagar erogaciones con transferenciaselectrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, Anexo 1-A.b) Con aviso, Las incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22.,(erogaciones que realizan los RIF) en términos de la ficha de trámite126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones contransferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monederoelectrónico” ”, Anexo 1-A.

3.15.14. OPCION PARA NO PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓNPARA LA LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EROGACIONESCON TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, CHEQUE NOMINATIVO,TARJETA O MONEDERO ELECTRÓNICO (ARTÍCULO 27, fracción III,tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la LISR, así como42 y 242 de su Reglamento)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.17.2. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL POR INTERESESREALES Y CASO EN QUE SE RELEVA DE PRESENTAR EL AVISO DEACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES(artículo 135, 136, fracción II, 150, de LISR y 29 RCFF)a) Se reitera, que cuando únicamente hayan obtenido interesesreales que rebasen los $ 100,000.00, deben presentar LADECLARACION.b) Como facilidad, los que tengan otros ingresos y esteregistrados en el RFC, quedan relevados del aviso deactualización de actividades económicas y obligaciones en elRFC, por el tema de intereses.

CAPÍTULO 3.17. DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 115: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

115

3.17.4. OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LASPERSONAS FÍSICAS (artículo 150, primer párrafo de la LISR)1. Opción de cubrir hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.2. Se establece el procedimiento para calcular y como se cubrirán lasparcialidades:a) Para obtener la primera, se dividirá el monto total del adeudo,entre el número de parcialidades a cubrir.b) De la segunda y sucesiva, se cubrirá en el formato FCF ydependiendo el número de parcialidades elegidas, se incluirá elfinanciamiento de las parcialidades restantes.c) Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad yel resultado obtenido se dividirá entre el factor que correspondaal número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguientecuadro:Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3. De no cubrirse alguna parcialidad, se cubrirán recargos (al 1.47% por cadames desfasado) y se establece el procedimiento, dependiendo del númerode meses atrasados.4. El formato FCF, con el cálculo realizado, se obtendrá del portal del SAT, conel RFC y contraseña.5. Al optar por este esquema, no se estará obligado a garantizar el interésfiscal. (SI SE PRESENTA EN TIEMPO. REGLA 2.14.5.)6. La opción queda sin efectos, si no se cubre la totalidad, a más tardar enseptiembre de 2019.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 116: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

116

3.17.11. DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOSDENTALES (artículo 151, fracción I de la LISR)Se listan las diversas denominaciones como se le conocen a los honorariosdentales (estomatólogos) conforme la “NOM-013-SSA2-2006, Para laprevención y control de enfermedades bucales”.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.17.12. CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARDECLARACIÓN ANUAL DEL ISR (artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracciónIII, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la LISR)Esta facilidad consiste, en que el trabajador a pesar de estar obligado a presentar sudeclaración anual conforme el articulo 98, Fracción III, inciso a) (obtenga salarios y otrosingresos) e inciso e) (el monto de los salarios, prestaciones y pagos, rebasen de400,000.00), no la presente, sin caer en el supuesto de infracción (y sanción),cumpliendo con los siguientes requisitos:I. Que los ingresos sean exclusivamente del Capitulo I, titulo IV y exclusivamente deun solo patrón,II. En su caso, se permite la obtención del ingreso anterior y hasta 20,000 de interesesnominales del sistema financieroIII. Que su patrón, hubiese emitido el CFDI por la totalidad de los ingresosNo aplica la facilidad anterior, si el trabajador se ubica en los siguientes supuestos:a) Que hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidacióno algún tipo de indemnización laboral ob) Estén obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios,

¿Quién PAGARA EL ISR, DE GENERARSE SALDO ACARGO CUANDO EL SAT REQUIERA?

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 117: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

117

CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES3.21.1.1. TRATAMIENTOS Y ESTÍMULOS FISCALES QUE NO SONAPLICABLES CONJUNTAMENTE CON LOS ESTÍMULOS FISCALES A LAPRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL, ARTES VISUALES, DANZA, MÚSICA,INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA, DEPORTE DE ALTORENDIMIENTO Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN YDISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL.Se aclara que no se permite la convivencia de los estímulos indicados enel Epígrafe de la Regla, con los siguientes estímulos:a) El previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, respecto delas sociedades que hubieran optado por este régimen.b) El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de loscontribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.c) El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de losfideicomisos dedicados a la adquisición o construcción deinmuebles.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

3.21.2.1. ESTÍMULO PARA QUIENES CONTRATEN ADULTOS MAYORES.(Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR).Deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salarioefectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, alas personas de 65 años o más.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 118: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

118

SECCIÓN 3.21.6. DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES3.21.6.6. INGRESO AL RÉGIMEN DE OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DEINGRESOS POR PERSONAS MORALESOpción de que la PM, durante 2018, tribute en este régimen, aun cuando enel 2017 venia tributando en el Régimen Ordinario, siempre y cuando cumplacon requisitos y presente el aviso a más tardar el 31 de enero de 2018, anteel SAT.De ejercer la opción, en el 2018 se sujetara a lo siguiente:1. Los ingresos acumulables al 31/12/2017, ya no se acumularan en el 2018(al cobro) Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2. Las deducciones realizadas al 31/12/2017, ya no se volverán a deducir (alpago)3. El saldo por deducir de inversiones, seguirá realizándose, conformeaplicación de % máximos4. Por el Inventario al 31/12/2017, se seguirá deduciendo hasta que seagote, vía costo de ventas.Los inventarios adquiridos en el 2018, se deducen al pago.Se considera que lo primero que se enajena, es lo primero adquirido(PEPS) por inventarios del 31/12/2017.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 119: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

119

3.21.6.6. Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicioopción de acumulación de ingresos por personas morales (Art. 196 y 200LISR)I. Ingresar al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos porpersonas morales” con RFC y Contraseña o e.firma.II. Elegir del menú principal la opción “Anuales” y se mostrarán los siguientesapartados:a) Cierre del ejercicio.- mostrará los datos prellenados con la información delos pagos provisionales para su validación previa; si los pagos provisionalesfueron determinados:• Con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deduccionesautorizadas efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automáticalos ingresos y deducciones capturados y/o clasificados en cada uno de losmeses.• Aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, se mostrarán prellenados los ingresos y se deberá registrar el monto de las deduccionesautorizadas de forma manual.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

b) Determinación del impuesto.- mostrará el impuesto resultado de lainformación manifestada.III. Enviar la declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de reciboelectrónico; cuando exista cantidad a cargo deberá cubrirse por TEF y el acuse derecibo incluirá:• línea de captura con el importe total a pagar• fecha de vigencia.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 120: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

120

3.21.6.7. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio,opción de acumulación de ingresos personas morales. (Art. 196 LISR, 32 CFFy regla 3.21.6.6 RMF 2019)Se destacan los distintos tipos de Declaraciones Complementarias delEjercicio para estos contribuyentes y se precisa lo siguiente:I. Modificación de Declaración � para modificar la información de unadeclaración previamente presentada.II. Dejar sin efecto Declaración � se utiliza para eliminar en su totalidad unadeclaración(es) previamente presentadas.III. Declaración no presentada � cuando el contribuyente previamente hayadejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.IV. Por línea de captura vencida � no se computa dentro del límite dedeclaraciones complementarias a que se refiere el artículo 32 fracción IV delCFF, siempre que únicamente se modifique los datos de actualización yrecargos.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaTRANSITORIO• TRIGESIMO SEXTO: AVISO O CASO DEACLARACION.A presentarse dentro de los 30 días (hábiles)posteriores a la entrada en vigor de la RMF, para:a) Caso de aclaración, para optar tributar en 2019,en el RIF.b) Aviso para optar tributar, conforme flujo deefectivo. (Título VII, Capitulo VIII. De la Opciónde Acumulación de Ingresos por PersonasMorales)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 121: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

121

CAPÍTULO 3.23. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR3.23.13. NO DISMINUCIÓN DEL MONTO DE LASINVERSIONES RETORNADAS AL PAÍS (ARTÍCULOSEGUNDO, FRACCIÓN XIII, SEXTO PÁRRAFO DE LASDT DE LA LISR PARA 2016)Para efectos del retorno de capitales del extranjero, se reitera que el monto de las inversiones, no deberá disminuirse por un periodo de tres años.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

TÍTULO 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES4.1.10. AVISO DEL INICIO DE ACTIVIDADES PARA IDENTIFICAR ELPERIODO DE AJUSTE DEL IVA ACREDITABLE DEL PERIODOPREOPERATIVO Y DE INVERSIONES. (Artículos 5, fracción VI,segundo párrafo y 5-B, segundo párrafo de la Ley del IVA)Se precisa, que con el fin de identificar el mes en el que se deberáefectuar el ajuste, (doce meses después del inicio de actividades) loscontribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que iniciensus actividades a través de la ficha de trámite 9/IVA “Informe de iniciode actividades”, contenida en el Anexo 1-A.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 122: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

122

De manera excepcional, por todo aquel IVA que no se hubiera retenido hastaantes del 21 de septiembre de 2017, “…podrán corregir su situación fiscal,siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuestoque debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargosy, en su caso, las multas que procedan”Y se reconoce que si se tiene un saldo a favor, podrá compensarlo contra unacantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido (incluyendoactualización, recargos y multas en su caso.)Al momento de enterar o compensar dicho impuesto, podrán considerar quedicho IVA fue trasladado, y por lo tanto, acreditarlo.Dicho beneficio, se sujeta a la ficha de trámite 10/IVA.

4.1.11 ACREDITAMIENTO DE IVA NO RETENIDO (ARTÍCULO 5, FRACCIÓN IV YARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN III DE LA LIVA)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

4.3.9. REQUISITO PARA CALCULAR EL IVA EN LA ENAJENACIÓN DEAUTOS Y CAMIONES USADOS DISMINUYENDO EL COSTO DEADQUISICIÓN (artículo 12 de la Ley del IVA y 27, fracción Ide su Reglamento)Antecedente: el RLIVA, prevé que el adquirente de vehículos usados, realizadoa PF que no causen el IVA, al momento de enajenarse dicho vehículo, el IVA secause sobre la “utilidad bruta”, estableciendo requisitos, entre otros el derealizar el pago, mediante cheque nominativo al particular.La RMF aclara, que también podrá realizarse el pago con TEF, de cuentasabiertas a nombre del adquirente, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.

CAPITULO 4.3. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 123: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

123

9.2. DIÉSEL O BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS EN VEHÍCULOS MARINOS (artículo 16,Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF)a) Presentar a más tardar el 31 marzo de 2019, a través de buzón tributario,aviso en el que señale que aplicará en el ejercicio fiscal de 2019 el estímulofiscal, debiendo anexar la información de las embarcaciones de supropiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las queutilizará el diésel o el biodiésel y sus mezclas.b) Presentar de manera trimestral mediante buzón tributario, un informe porcada una de sus embarcaciones, detallando consumos, millaje,comprobantes de las adquisiciones.

TÍTULO 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

9.4. ACREDITAMIENTO DEL IEPS BAJO EL CONCEPTO DE “CRÉDITO IEPS DIÉSEL OBIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS SECTOR PRIMARIO”. (artículo 16, Apartado A, fracciónII, numeral 2., último párrafo de la LIF.)Campo que se utiliza para los efectos del acreditamiento en la declaración anual.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Para efectos del estímulo IESPS, aplicable al RIF, al obtener ingresos porcomercialización y fabricación de bienes de un mismo tipo, se aplicara el %que corresponda a la actividad por la cual se percibe la mayor cantidad deingresos. Dicha medición es por bimestre.Bienes de un mismo tipo, son “…los descritos en la Tabla de porcentajes paradeterminar el IESPS a Pagar”…”, según artículo 23, fracción I, de la LIFNota Importante: La regla 9.13, considera los mismos criterios anteriores,para efectos del IVA.Cuando sean ingresos percibidos de 2 o mas sectores, por iguales de ventas,se tomara el sector económico, con mayor porcentaje de IVA.

9.5. ACTIVIDAD PREPONDERANTE EN IEPS PORCOMERCIALIZACIÓN Y FABRICACIÓN DE BIENESDE UN MISMO TIPO (ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I,INCISO b), DE LA LIF) (Antes regla 9.17. RMF 2018)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 124: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

124

9.7. AVISO PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN OIMPORTACIÓN DE DIÉSEL O DE BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS. (fracciones I y IVdel artículo 16, apartado A de la LIF) (excepto los señalados en la regla 9.15)(maquinaria incluyendo vehículos marinos / transportistas)Deberán presentar el aviso, cuando apliquen por primera vez dicho estímuloen la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual,según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de laprimera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzóntributario.Fichas de trámite 3/LIF y 4/LIFMaterial elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

9.10. ACREDITAMIENTO DE GASTOS POR USO DE LA INFRAESTRUCTURACARRETERA PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA O PASAJE. (artículo 16,Apartado A, fracción V de la LIF)a) Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzóntributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscalestablecido en el precepto citado. incluir el inventario de los vehículosusados.b) Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que setrate y conciliar con el estado de cuenta.c) Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación. (noefectivos)Nota importante: De conformidad a la regla 9.9. en el concepto de carreteras ocaminos, quedan incluidas las construidas por la Federación, entidadesFederativas y Municipios ya sea con fondos federales o locales, así como losque hubieran sido construidos por concesionarios.Se acredita el 50% del importe Pagado, sin considerar el IVA.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 125: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

125

• 11.3.2. REQUISITOS DE LOS CFDI QUE EXPIDAN LAS INSTITUCIONESEDUCATIVAS PRIVADAS (ARTÍCULO 1.8., FRACCIÓN II DEL DECRETO26/12/2013)Deberán de cumplir con todos los requisitos del 29-A del CFF y en descripcióndel servicio y RFC de la persona a favor de quien se expide, «…estarán a losiguiente:I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre delalumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los serviciosque se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como elvalor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en elcomprobante.II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza elpago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC deeste último.»

CAPÍTULO 11.3. DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECEMEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE DICIEMBRE DE2013

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

DECRETO DE ESTIMULOS EN MATERIA DE ISR / IVA PARA CONTRIBUYENTES DE LA REGION

FRONTERIZA NORTE (RFN) DEL PAIS

Publicado en el DOF el 31/12/2018

Capítulo 11.4. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicadoen el DOF el 31 de diciembre de 2018 (RMF 2019) (DOF 29/04/2019)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 126: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

126

R. 11.4.1 OPCIÓN PARA PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL “PADRÓN DEBENEFICIARIOS DEL ESTÍMULO PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE”, EN MATERIA DEISR1. Presentar “aviso” en tiempo (¿?) a través del portal del SAT (ficha tramite1/DEC-10)2. Dicho aviso será bajo protesta de decir verdad, indicando que cumple contodos los requisitos del decreto, (¿y si digo mentiras?)3. De detectarse incumplimiento de algún requisito (EN CUALQUIER MOMENTO),se hará del conocimiento la causa de la negativa, para que corrija o aclare susituación fiscal. (fíjese que aparece como comprador de facturas)4. Derivado de la negativa anterior, podrá presentar de nueva cuenta el “aviso”siempre y cuando, este dentro del plazo legal (31 de marzo de 2019)5. Posterior a la incorporación, en cualquier momento, se podrán ejercer lasfacultades previstas en el CFF, para verificar que se cumplan los requisitos.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

5. Al detectar incumplimiento de algún requisito, se emitirá resolutivo para dejarsin efectos el aviso, pudiéndose desvirtuar la causa. (procedimiento señalado enla ficha de tramite 3/DEC-10)6. De quedar desvirtuada la causa, continuarán en el padrón; caso contrario,queda firme la baja y deberán de corregir su situación fiscal desde la fecha enque se aplico el estimulo y ya no podrán re-incorporarse.7. Se indica el aviso de baja, que tendría que usarse (ficha de tramite 2/DEC-10)8. Al presentarse el aviso de suspensión o cualquier aviso de cancelación del RFC, sedará de baja del padron de beneficiarios del estimulo.9. Se indica la ficha de tramite para la renovación de la autorización, a utilizarse amas tardar en marzo (PM) o abril(PF) de 2020. 1/DEC 10.

Continuación …(R.11.4.1 )

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 127: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

127

R. 11.4.2. AVISO PARA APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE IVA EN LAREGIÓN FRONTERIZA NORTE.1.Deberá de presentarse el aviso en tiempo (a más tardar el 7 de febrero de 2019,Cuarto Transitorio), para aplicar el estímulo, de conformidad a la ficha de tramite4/DEC-10.2. del periodo del 28 de marzo al 30 de junio de 2019. (Transitorio TrigésimoPrimero)3.Se indica cual será el aviso de baja, según ficha de tramite 5/DEC-10R. 11.4.3. EXPEDICIÓN DE CFDI EN REGIÓN FRONTERIZA NORTE APLICANDOESTÍMULO EN MATERIA DE IVA.Se establecen los pasos para la operatividad, para su expedición, como sigue:1. Se realiza la modificación correspondiente, al catalogo de tasa o cuota, en alatributo “TasaOCuota”, dando paso y vinculándose con el campo de opción“IVA crédito aplicado del 50%”Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

2. Al realizar el aviso, deberá de esperarse, que transcurran cuando menos 72 horas,para la aplicación del estimulo.3. Una vez “liberado” el aviso, al realizar los CFDI, a los PAC se les impone laobligación, además de 3 validaciones adicionales a las normales, a revisar queeste presentado el aviso. (de domicilio, de tipo de bien que no aplica, claveproducto o servicio)4. La tasa de retención de IVA, será la que corresponda una vez aplicado el Crédito.Se aclara que no aplica lo anterior:a) Cuando la clave Producto Servicio, sea “01010101” (excepto que el CFDI sea alpublico en general, conforme la regla 2.7.1.24)b) Por los bienes o servicios no sujetos al beneficio.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 128: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

128

R. 11.4.4. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN EN TIEMPO REAL PARA LOS CONTRIBUYENTESDE LA REGIÓNFRONTERIZA NORTESe establecen una serie de pasos o condiciones, para que el contribuyente cumpla coneste requisito y seguir gozando del estímulo, conforme a lo siguiente:1. Se considera que colaboran semestralmente, siempre que presenten ladocumentación señalada en la ficha de tramite 6/DEC-10.2. La documentación presentada, será analizada por el SAT y podrá requerir mayorinformación, dependiendo de las competencias de la AGAFF o AGGC.3. En Los atendidos por AGAFF, por conducto de la ADAF, lo solicitado (adicional a lodel aviso o lo de la ficha de tramite 6), deberá ser proporcionada de maneraoportuna. Caso contrario se entenderá, que no colabora y por lo tanto incumple.El procedimiento anterior, empezara a partir del mes de agosto de 2019 yconcluirá en junio de 2021.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

4. El caso de los atendidos por la AGGC, se establece a detalle el procedimiento deverificación (podrá llevarse en el domicilio del contribuyente ubicado en la RFN oen las oficinas de la autoridad), para corroborar y evaluar la veracidad ycongruencia de la información presentada, de conformidad a lo siguiente:a) El SAT, hará la solicitud al contribuyente por Buzón Tributario.b) El contribuyente deberá de manifestar su aceptación, por el mismo medio, dentrode los 3 dias hábiles. El silencio será rechazo a la verificación.Continuación … (R. 11.4.4.)

c) De aceptar la verificación, se solicitará la presencia del Contribuyente orepresentante Legal. De no estar o no acudir, se asume rechazo.d) Se levantara minuta de cada reunión.e) Previa a la verificación, el contribuyente en escrito libre, autorizara el accesoal personal del SAT. Si no se proporciona, se asume rechazo.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 129: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

129

f) Si existe impedimento, atribuible al contribuyente, el procedimientode verificación, se asumirá que no existe colaboración.Se aclara derivado de lo anterior lo siguiente:�El plazo para concluir la verificación, será máximo de 1 mes.�Podrán hacerse inspecciones oculares, entrevistas y mesas detrabajo con el personal del contribuyente.�Este procedimiento, no debe de considerarse, inicio de facultadesde Comprobación.

Continuación … (R. 11.4.4.)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 11.4.5. INGRESOS OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE EN LA REGIÓNFRONTERIZA NORTEAclaración, de cómo se cumple el 90% de los ingresos obtenidos en laRFN, reiterando, que en el Total de ingresos Obtenidos en RFN, nodeberán de incluirse los ingresos que deriven de bienes intangibles y decomercio digital.� Se precisa, que quienes inicien actividades, deberán de estimar queobtendrán el 90% de sus ingresos totales.� (¿y si no le atinan a la estimación? ¿presentaran complementarias delos Pagos Provisionales? ¿o solo en la declaración anual se ajustaría elISR?

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 130: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

130

R. 11.4.6. PÉRDIDA DEL DERECHO PARA APLICAR EN ISR EL BENEFICIO DELDECRETO.Además de los motivos indicados en el Decreto, “…también se pierde elderecho a aplicar el crédito fiscal previsto en el artículo Segundo del Decretode referencia, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado,no se aplique el crédito citado.”Se aclara que la omisión del acreditamiento en un pago provisional (y por lotanto la perdida del beneficio), incide en los siguientes Pagos Provisionales y enla declaración anual.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 11.4.7. DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR ANTIGÜEDAD EN LAREGIÓN FRONTERIZA NORTESe aclara que, para acreditar la antigüedad, en el sentido que se “hanocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, entreotros documentos, con...”1. Estados de cuenta bancarios,2. Recibos de pago de servicios,3. Boletas de pago de predio o catastro� Los anteriores documentos (que serán parte de la contabilidad),deberán de estar a nombre del Contribuyente y el domicilio en laRFN.� Se aclara que se dejan a salvo, las facultades para requerir, datos,informes o documentos adicionales.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 131: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

131

R. 11.4.8. DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR CAPACIDAD ECONÓMICA, ACTIVOS E INSTALACIONESSe relaciona que tipo de documentación demuestra las principales fuentes deingresos, bienes (que tipos de activos fijos, por ejemplo), derechos y otros recursos,entre otros:1. Estado de Posición Financiera2. registro contable y documentación soporte de las pólizas de los conceptosanteriores.3. Activos fijos nuevos ubicados en la RFN4. Documentación de fuentes y condiciones de financiamiento.5. Actas protocolizadas de aportaciones de capital (vinculados con los estados decuenta)6. Información del activo fijo y registros contables (fotos en su caso)Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

7. Planos de los lugares físicos8. Personal contratado (incluyendo documentos IMSS)9. Comprobación de adquisición de Inmuebles (inscritos en el RPP)� Los anteriores documentos (serán parte de la contabilidad)� Se aclara que se dejan a salvo, las facultades para requerir, datos,informes o documentos adicionales.

Continuación … (R. 11.4.8.)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 132: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

132

R. 11.4.9. DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS EN LAREGIÓN FRONTERIZA NORTESerá “… a través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicioinmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la regiónfronteriza norte conforme a la regla 11.11.5., diferenciando los montos de losingresos…”:1. Los obtenidos en la RFN2. Los obtenidos fuera de la RFN3. Integrando en su caso, por sucursal, agencia y establecimientoSe aclara:� Los anteriores documentos (serán parte de la contabilidad)� En las declaraciones (provisionales y del ejercicio), se diferenciarán dichosingresos.� Se aclara que se dejan a salvo, las facultades para requerir, datos, informes odocumentos adicionales.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 11.4.10. DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS SONNUEVOS O, EN SU CASO, USADOS.Cómo se acredita que los bienes usados en RFN, ¿son nuevos?1. Antigüedad NO mayor a 2 años, contados a partir de la presentacióndel aviso2. Estados de cuenta, identificando el pago de dichos bienes3. El registro contable de dichos bienesEn el caso de bienes usados (¿antigüedad mayor a 2 años?) (los que seadquieren a partes relacionadas?):� Con factura de Papel, CFD o CFDI del momento en que se adquirió(¿por parte del proveedor?) y el CFDI de la Enajenación.� Continua…Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 133: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

133

� Escrito del Representante Legal o contribuyente, bajo protesta de decirverdad, indicando:� RFC de las partes relacionadas y� Que el bien adquirido, no haya sido enajenado por más de unaocasión

� Los anteriores documentos (serán parte de la contabilidad)� Se aclara que se dejan a salvo, las facultades para requerir, datos,informes o documentos adicionales.

Continuación … (R. 11.4.10.)

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 11.4.11. EXPEDICIÓN DE CFDI EN REGIÓN FRONTERIZA PARA LOS CONTRIBUYENTESQUE TRIBUTAN EN EL RIF (antes era 11.11.12)Se aclara que los RIF que opten, por aplicar el estímulo del IVA (acreditamiento ciego,por las enajenaciones que se realizan al público en general), conforme la LIF, articulo 23,segundo párrafo, y opten por el estímulo fronterizo del IVA, «…considerarán que existeel traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público engeneral conforme a lo establecido en la regla 11.4.3., siempre que en la declaración delbimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el públicoen general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.»R. 11.4.12. SUJETOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEXTO, FRACCIÓN VII DELDECRETO.Se hace la aclaración para la limitante de usar el estímulo de ISR, a las maquiladoras“...que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley delISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181,segundo párrafo de la citada Ley.”Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 134: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

134

R. 11.4.13. APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IVA EN LA REGIÓNFRONTERIZA NORTE A CONTRIBUYENTES QUE SE LES HUBIERE CONDONADOALGÚN CRÉDITO FISCALSe aclara que si «…podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo DécimoPrimero de dicho Decreto, siempre que el motivo de la publicación seaconsecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberá señalar alpresentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA…»R. 11.4.14. CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON AQUÉLLOSQUE SE UBICARON EN LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF.Facilidad para los EDOS de poder «… aplicar los estímulos fiscales que señalan losartículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan susituación fiscal previo a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios delestímulo para la región fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar elestímulo del IVA en la región fronteriza norte a que se refieren las reglas 11.4.1. y11.4.2., así como que adjunten a su trámite la declaración o declaracionescomplementarias que acrediten dicha corrección.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

R. 11.4.14. TRATAMIENTOS Y ESTÍMULOS FISCALES QUE PUEDEN SERAPLICABLES CONJUNTAMENTE CON EL ESTÍMULO FISCAL DEL ISR DE LA REGIÓNFRONTERIZA NORTE.Se reitera que «..no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea conningún otro tratamiento fiscal…» estos estímulos, con excepción de lossiguientes:I. El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la LIF, relativo a ladisminución de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo14, fracción II de la Ley del ISR, el monto de la participación de lostrabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.II. El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción IX de la LIF, relativo a ladeducción adicional de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienesbásicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud ainstituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidadcon la Ley del ISR.III. El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción X de la LIF, relativo a ladeducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación depersonas que padezcan discapacidad.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 135: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

135

IV. Los previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación depersonas que padezcan discapacidad, así como por la contratación deadultos mayores.V. El previsto en el artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOFel 30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción Vdel Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas desimplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de2013, relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados porlas cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedande 7 UMAS.VI. Los previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del Decreto quecompila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificaciónadministrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.VII. El previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales ala industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación,publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

VIII. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorganbeneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 deenero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible enventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.IX. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidasde apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 demarzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause por la prestación deservicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casahabitación.X. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecenestímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción yservicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOFel 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 136: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

136

TRANSITORIOS• VIGESIMO QUINTO: ESTIMULOS RFN. REGISTRO CONTABLE DE LOSCFDI EMITIDOS O RECIBIDOS.Se aclara que se tendrá por cumplida dicha obligación, cuando se realiceel registro contable, a más tardar el 31 de mayo de 2019, tanto paraemisores como receptores del CFDI con el estímulo.Nota Importante: el anexo 24, tuvo cambios en el código agrupador delcatalogo del SAT. Adicionaron 4 rubros, para incorporar el tema de ventaso servicios gravados para IVA en RFN, así como rubro de las devolucionescorrespondientes. Aplica este cambio desde mayo 2019.• TRIGESIMO: ESTIMULOS RFN. EMISION DEL CFDI CON ESTIMULO DELIVA.� Se da la opción de Diferir su emisión y entrega, por el periodo eneromayo 2019, sin que se considere infractor, si se expiden TODOS a mástardar el 1 de Junio de 2019.� De incumplir, se consideran infractores.� Los receptores, podrán obtener los CFDI con el estímulo, a más tardarel 1 de junio de 2019. ¿Y si no se obtienen a más tardar en dicha fecha?Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaTRANSITORIOS• TRIGESIMO PRIMERO: ESTIMULOS RFN. ESTIMULO DELIVA. SU INICIO.a) Podrán presentar el aviso, a partir del 29 de Marzo 2019 y amás tardar el 30 de Junio de 2019, conforme la ficha 4/DEC-10.Al estar bajo este supuesto, se aplicaría el estímulo a partirde que obtengan el acuse de recibo de conformidad.b) Los que presentaron aviso a más tardar el 7 de febrero de2019 (y no fueron rechazados), el estímulo aplico desde el 1de enero de 2019.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 137: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

137

DEMÁS TRANSITORIOS� PRIMERO: VIGENCIA DE LA RMF 2019.Del 30 de abril de 2019 al 31 de Diciembre de 2019.� CUARTO: REPATRIACION DE CAPITALES.Se aclara que conforme al decreto del 18 de enero de 2017, quedanobligados a seguir cumpliendo con las obligaciones indicado en dichodocumento.� QUINTO: ENAJENACION DE ACCIONES. ¿Regla 3.2.24?� SEXTO: EXPORTACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.Se aclara que en el CFDI que se emita, deberá de indicar el número deidentificación fiscal del receptor de la tecnología (cliente delextranjero) en el “Complemento Leyendas Fiscales”.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaDEMÁS TRANSITORIOS� SEPTIMO: ENAJENACION DE ACCIONES.� OCTAVO: CUENTAS REPORTABLES, CONFORME ANEXO 25 BIS.� NOVENO: OPERACIONES DE MAQUILA.� DECIMO: PLANES PERSONALES DE RETIRO.� DECIMO PRIMERO: LISH. EXTRACCION DE HIDROCARBUROS QUEEXPORTAN.� DECIMO SEGUNDO: LISH. SERVICIO DE DyP.� DECIMO TERCERO: ESTIMULOS FISCALES. PARA SECTORPRIMARIO EN MATERIA DE ADQUISICION DE GASOLINA Y DIESEL.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 138: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

138

DEMÁS TRANSITORIOS� DECIMO NOVENO: PMFNL. DONATARIAS. GOBIERNOCORPORATIVO.Se aclara que una vez que se publiquen las reglas (¿?) deberán decumplir con las obligaciones del art. 82. Fracción IX. (Cuando obtienenmás de 100 millones de Ingresos o con Patrimonio de más de 500millones de Pesos.)� VIGESIMO SEGUNDO: PMFNL. DONATARIAS.Se aclara que el Proceso de Certificación, será a partir de que sepubliquen en el SAT dichas disposiciones.� VIGESIMO TERCERO: PMFNL. DONATARIAS.Se aclara, que mediante caso de aclaración, se indicara el destino delPatrimonio o Donativos.Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz ValenzuelaDEMÁS TRANSITORIOS� TRIGESIMO SEPTIMO: FIDEICOMISOS. (ADQUISICION OCONSTRUCCION DE INMUEBLES)� TRIGESIMO OCTAVO: FACILIDAD PARA ARTES PLASTICAS� TRIGESIMO NOVENO: IESPS. IMPORTADORES DE BEBIDASALCOHOLICAS.

Material elaborado por: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán / LC Lizeth Meraz Valenzuela

Page 139: 2. RMF 2018 VoBo LMB ACT-MONI Plantilla act · • PUBLICADA EL 29/ABRIL/2019 y EN VIGOR A PARTIR DEL 30/ABRIL/2019 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Material elaborado por: CPC

139El compartir, me permite servir y aprender…