2. Mod 2 Analisis Directiva Gral SNIP
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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA
LA MOLINA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
CENTRO DE ESPECIALIZACIÓN ON LINE
Análisis de la Directiva General del SNIP Aplicada al ciclo del proyecto
http://agronegocios.lamolina.edu.pe/
Setiembre, 2015
CONTENIDO
Pág.
1 Sistema Nacional de Inversión Pública 2
2 ¿Cómo saber qué proyectos son de Inversión Pública? 3
3 ¿Cómo se inicia un Proyecto de Inversión Pública en el marco del
SNIP?
6
4 Antes de iniciar el PIP ¿Qué tipo de Perfil elegir? 7
5 ¿Qué se debe tener en cuenta para formular un PIP? 9
6 ¿Cómo y ante quien se presenta el PIP? 11
7 ¿Quién se encarga de ejecutar y quien de operar el proyecto? 13
8 ¿Cuándo se ejecutará el proyecto? 13
9 ¿Cuándo se debe hacer un Programa? ¿Quién debe hacerlo? y
¿Cómo se hace?
15
10 ¿Cómo se procede si durante la inversión el monto a invertir
aumenta?
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1
1. SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Es uno de los Sistemas Administrativos del Estado mencionados en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, estos sistemas son:
1. Planeamiento.
2. Gestión de Recursos Humanos
3. Modernización de la Gestión Pública
4. Abastecimiento.
5. Control.
6. Defensa Judicial del Estado.
7. Presupuesto Público.
8. Tesorería.
9. Endeudamiento.
10. Contabilidad.
11. Inversión
El Sistema Nacional de Inversión Pública fue creado el año 2000 y tiene
interacción principalmente con los Sistemas de Presupuesto Público,
Abastecimiento, Tesorería, Endeudamiento y Control.
Como todo sistema del Estado debe cumplir con el Principio de Legalidad, por el
que todo acto en el sector público debe basarse en una norma o precepto legal, a
diferencia del sector privado que tiene libertad de hacer todo lo que no le prohíbe
la ley.
Si bien el Sistema de Inversión Pública tiene una entidad encargada de dirigirla,
no se puede afirmar que se encuentra sólo en esa entidad sino que esta
diseminada en todas las organizaciones del Estado. Lo componen entonces:
2
• Dirección General de políticas e Inversiones (DGPI) del MEF – Órgano
Técnico.
• Órgano Resolutivo:
o Gobierno Local: Alcalde y su Consejo.
o Gobierno Regional: Presidente Regional y su Consejo
o Gobierno Nacional: Ministro, Jefe de la Entidad, Rector, etc.
• Oficina de Programación e Inversiones
o Se le asigna esta función a una oficina o departamento en la
Entidad.
• Unidad Formuladora
o Encargada de elaborar o encargar que se elaboren los PIPs
o Debe iniciar el proceso de evaluación del PIP.
• Unidad Ejecutora
o Recibe el proyecto aprobado y con presupuesto asignado.
o Ejecuta el proyecto o supervisa a la empresa constructora.
3
2. ¿CÓMO SABER QUÉ PROYECTOS SON DE INVERSIÓN PÚBLICA?
Según el artículo 3, numeral 3.1, un PIP es:
“Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en
el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de
crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión
de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante
la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros
proyectos.”
De esto se desprende que:
• La procedencia de los fondos de inversión no define un PIP, puede darse el
caso en que una ONG construya una posta médica o un colegio, pero si en
sus planes está el transferirlos al Estado esos proyectos deben presentarse
al sector competente, y este a través de su UF los inscribirá al SNIP para
ser evaluados. Además, como parte del proceso de formulación se harán
los compromisos para dotar de presupuesto operativo a esos servicios, lo
que no sucedería si construyen la posta y el colegio sin conocimiento
formal del Estado.
• Los proyectos se hacen para ampliar, mejorar o recuperar la capacidad
productora de bienes y servicios de una Entidad Pública. Es decir, que los
PIPs están asociados a las funciones del Estado a través de las Entidades
Públicas. Para tener un mejor panorama de las actividades del Estado y de
las Entidades que están a cargo de las funciones del Estado se debe
revisar los anexos 1,3 y 4 de la Directiva General del SNIP:
NOTA: Los anexos pueden ser consultados siguiendo el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3070&Itemid=100275&lang=es
4
o Anexo 1: Clasificador Funcional Programático:
Donde encontrará las funciones del Estado, que a su vez se
dividen en Divisiones Funcionales y, estas últimas se dividen
en Grupos Funcionales.
Ejemplo:
• Función 10: Agropecuaria
o División Funcional 025: Riego
Grupo Funcional 0050: Infraestructura de
Riego.
Grupo Funcional 0051: Riego
Tecnificado.
o Anexo 3: Clasificador Institucional del SNIP:
Donde se especifica que Entidades están adscritas a los
Grupos Funcionales
o Anexo 4: Clasificador de Responsabilidad Funcional de SNIP:
Contiene la misma información que el anexo 1, pero añade
una columna con el Sector Responsable de cada Grupo
Funcional. Ejemplo:
FUNCIÓN DIVISIÓN FUNCIONAL GRUPO FUNCIONAL SECTOR RESPONSABLE
FUNCIÓN 10: Agropecuaria
División Funcional 023: Agrario
Grupo Funcional 0046: Protección sanitaria vegetal
Agricultura
Grupo Funcional 0047: Inocuidad agroalimentaria
Agricultura
División Funcional 024: Pecuario
Grupo Funcional 0048: Protección sanitaria animal
Agricultura
Grupo Funcional 0049: Inocuidad pecuaria
Agricultura
División Funcional 025: Riego
Grupo Funcional 0050: Infraestructura de Riego
Agricultura
Grupo Funcional 0051: Riego tecnificado
Agricultura
5
Proyectos Productivos
El caso de los proyectos productivos es un ejemplo de proyectos que no deberían
de formar parte del SNIP porque el usufructo de los beneficios es de carácter
privado. Lo que se hace en el SNIP es:
• Promover la competitividad en las cadenas productivas.
• Capacitar para que los agricultores mejoren sus técnicas productivas.
Los proyectos productivos pueden ser abordados desde los gobiernos regionales
mediante PROCOMPITE, para lo cual pueden destinar hasta el 10% de sus
fondos de inversión y promover un concurso de proyectos para asignar así los
fondos.
Proyectos de Riego
En el caso de estos proyectos, aunque el uso del agua y los beneficios de las
cosechas es privado, se considera un proyecto público porque de este modo se
ayuda a la mejora productiva de toda la comunidad y, en forma indirecta a la
mejora de ingresos de los agricultores.
Sin embargo, el proyecto solo puede invertir en bienes públicos por lo que
construye bocatomas y canales en los linderos de las propiedades, pero no al
interior de los campos de cultivo por ser propiedad privada.
Además, al ser el beneficio privado se llega a acuerdos con la Junta de Usuarios
para que se encarguen de las labores de mantenimiento de los canales. Esto es
exigido por los evaluadores de proyectos, previo a aprobar los PIPs de este tipo.
6
3. ¿CÓMO SE INICIA UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DEL SNIP?
Los Proyectos de Inversión Púbica (PIPs) pueden tener más de una posibilidad en
cuanto a su origen, pueden ser por:
• Pedido expreso de la población o de los beneficiarios.
o En este caso se debe verificar si el pedido está en el ámbito de
competencias de la entidad que recibe el pedido o, si es proyecto
de inversión pública.
• Resultado del diagnóstico en la elaboración de un Plan Estratégico o de
Desarrollo.
• Impulso dado por una política del Estado.
De cualquier modo el proyecto debe ser asumido por el órgano competente para
formular los PIPs que es la Unidad Formuladora (UF). Esta entidad es
designada para elaborar los PIPs o ver que se hagan a través de profesionales
externos, dando lugar a consultorías personales o de empresas con el Estado.
La UF no siempre va a tener ese nombre en las distintas entidades públicas, sino
que es una dependencia existente la que asume las funciones de unidad
formuladora. Las responsabilidades y atribuciones de la UF están descritas en la
directiva General del SINP. La lista de UF esta publicada en el portal del MEF:
http://ofi4.mef.gob.pe/BPNew/pagina/Consulta/listado_OPI_UF.aspx.
En el caso de que un grupo de interesados o una asociación civil elabore un
“PIP”, de acuerdo a las normas vigentes, este no es un PIP oficial hasta que una
UF lo hace suyo y lo registra en el Banco de Proyectos del SNIP.
Por otro lado, todo PIP debe iniciar con el nivel de Perfil, aun si se sabe que
llegará al nivel de factibilidad, esto esta normado por la Directiva General del
SNIP en el artículo 11, numeral 11.3
7
“11.3 La elaboración del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de
preinversión mínimos que deberá tener un PIP para poder ser
declarado viable por una OPI, se señalan en el artículo 22.”
Financiamiento de los Estudios para los Proyectos
La entidad estatal debe considerar en su presupuesto institucional, el fondo para
que su UF haga los estudios o, en su defecto, contrate a los especialistas o
empresas que formulen los estudios para que los proyectos que se han
identificado se realizasen.
El valor de los Estudios para hacer PIPs no tiene un valor mínimo o máximo, este
valor depende de la complejidad esperada del Estudio y, de la experiencia del
consultor para que este Estudio sea hecho con un costo mínimo. No existiendo
parámetros del Estado para dar valor a los servicios de consultoría para formular
los Estudios conducentes a un proyectos SNIP.
4. ANTES DE INICIAR EL PIP ¿QUÉ TIPO DE PERFIL ELEGIR?
Para ello debemos saber qué tipos de Perfil existen y que requisitos son exigidos
según sea el caso.
Los PIP menores están regulados por el artículo 14 de la Directiva General, los
numerales 14.1 y 14.2 nos permiten distinguir a estos PIPs e indican su exigencia.
Así, los PIP menores son aquellos cuya inversión sea a lo más S/. 1´200,000 y
solo deben llenar el Formato SNIP 04, que es un esquema simplificado de un
perfil. A su vez en el Formato SNIP 04 se distingue dos tipos de PIP menores. Los
que son de un monto de inversión de hasta S/. 300,000 deben llenar una formato
reducido, mientras que los que superan ese monto y llegan hasta S/. 1´200,000
deben llenar el formato completo.
8
“14.1 El Proyecto de Inversión Pública Menor, es aquella intervención que cumple con las características señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Directiva y que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).”
“14.2 La UF elabora el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-
04) y lo registra en el Banco de Proyectos, que asigna automáticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF remite a la OPI la versión impresa del mismo, debidamente suscrito por su responsable, sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.”
En el caso de que el proyecto supere S/. 1´200,000 como inversión, este debe
hacer uso del Anexo SNIP 05 de la Directiva General:
Puede ser consultado siguiendo el siguiente enlace:
https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3070&Itemid=100275&lang=es
Aunque el monto definitivo de la inversión no se sabe hasta acabar el PIP, una
estimación inicial, (puede utilizarse como referencia el presupuesto asignado),
permitirá elegir entre PIP menor o un PIP estándar.
Prohibición de Fraccionamiento
Debido a que es más fácil hacer un PIP menor, esto podría animar a fraccionar un
PIP estándar para que sea varios PIP menores, de modo que su elaboración sea
rápida y a un menor costo. Sin embargo, existe una prohibición expresa de no
fraccionar los proyectos:
“12.6 Está prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de
la UF que formula y registra la intervención en el Banco de
Proyectos, y del órgano que lo declara viable, de ser el caso.”
Esta prohibición del fraccionamiento permite que se presente la solución completa
a un proyecto en una PIP, lo que a su vez asegura que cuando se le asigne
9
fondos sea para todo el proyecto, mientras que si está fraccionado es posible que
algunos PIP menores no sean financiados.
5. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA FORMULAR UN PIP?
Para formular un proyecto SNIP es necesario es necesario considerar el nivel el
nivel de estudio y si forma parte de un programa.
Nivel del PIP No es parte de un Programa Es parte de un Programa
Perfil Anexo 5 Anexo 6
Factibilidad Anexo 7 Anexo 8
Los anexos señalan los contenidos mínimos de los estudios según sea el caso.
Pero además es necesario considerar otros anexos que permiten incorporar
normativas específicas para cada sector, estos son:
• Anexo 9: Parámetros y Normas Técnicas para Formulación:
o Se encuentran normas técnicas para los sectores: Agricultura,
Educación, Energía, Justicia, Salud, Saneamiento, Transportes y
Accesibilidad y Seguridad de las Personas con Discapacidad.
Ejemplo: Normas técnicas para proyectos de infraestructura de riego.
Tipo de intervención Aplicación Norma Ubicación web Proyectos de Infraestructura hidráulica mayor a ser ejecutados por los proyectos especiales del Estado o quien haga sus veces
Orienta las acciones de las entidades públicas y privadas involucradas en el uso del agua con fines de riego
• Resolución Ministerial Nº 498-2003-AG
http://www.elperuano.com.pe/PublicacionNLB/normaslegales/wfrmNormasLista.aspx http://www.ana.gob.pe/media/96438/rm_498-2003-ag.pdf
Proyectos de Mejoramiento y Rehabilitación de Infraestructura de Riego
Aprobación de los lineamientos básicos del financiamiento público para la ejecución de las obras de Mejoramiento y Rehabilitación de la Infraestructura de Riego y Drenaje en los valles de las Costa del Perú.
• Resolución Ministerial N° 0448-2005-AG
• Resolución Ministerial N° 01423-2006-AG
• Resolución Ministerial N° 0416-2009-AG
• Resolución Ministerial N° 0710-2009-AG
http://www.minag.gob.pe/download/pdf/marcolegal/normaslegales/resolucionesministeriales/rm0710-2009-ag.pdf
Proyectos de Riego Tecnificado en Costa, Sierra y Selva
Se norman las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado; así como la creación y funcionamiento del Programa de Riego Tecnificado.
• Ley Nº 28585 • Decreto Supremo
N° 004- 2006-AG. • Resolución
Ministerial N° 0413-2010-AG
http://www.minag.gob.pe/download/pdf/marcolegal/normaslegales/resolucionesministeriales/rmn04132010ag.pdf
10
• Anexo 10: Parámetros de Evaluación:
o Aunque es un anexo dirigido a la evaluación también permite aclarar
parámetros que serán necesarios en el desarrollo del proyecto,
contiene:
11
Sin embargo hay algunas cosas que no están especificadas en la Directiva
General ni en otros documentos entre estos están:
Etapa del PIP Parámetro no considerado
Identificación • No se especifica que métodos se usaran hacer el análisis de
involucrados, aunque el más usado es el taller.
• En caso de aplicar encuestas no se especifica el nivel de confianza ni
el margen de error.
Formulación • Los métodos de proyección de la oferta, demanda, estimación del
tamaño, la localización y la ingeniería queda a consideración del
formulador.
Evaluación • Al transformar los precios privados a precios sociales queda a
consideración del formulador que factor aplicar a cada bien, aunque
los criterios son mencionados en la Directiva General.
6. ¿CÓMO Y ANTE QUIEN SE PRESENTA EL PIP?
El PIP una vez terminada la formulación es registrado en el Banco de Proyectos
por la UF, este paso es importante para que este visible ante el SNIP y ante el
público. Esto se hace con el formato SNIP 02, aunque este formato se encuentra
disponible para la UF en el portal del Banco de Proyectos:
http://ofi4.mef.gob.pe/odi/login.asp?mensaje=si. Para ello la UF cuenta con un
Usuario y una Contraseña asignados por el SNIP.
Luego la UF envía el PIP a la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) para
que sea evaluado, los plazos de evaluación están señalados en la Directiva
General. En el caso de un perfil, el plazo de evaluación es de 30 días hábiles. El
formato del informe técnico de evaluación está dado, en el caso de un PIP normal,
por el Anexo SNIP 16: http://ofi4.mef.gob.pe/odi/login.asp?mensaje=si, mientras
que en el caso de un PIP menor está dado por el formato SNIP 06.
12
Los resultados de la evaluación pueden ser:
• Aprobado.
o En el caso de que la inversión sea de menos de 20 millones el perfil
obtendrá su viabilidad.
o En el caso de que el monto de inversión sea mayor a 20 millones la
OPI autoriza la elaboración del Estudio a nivel de Factibilidad.
• Observado o En este caso el documento regresa a la UF para que levante las
observaciones. No hay plazo para levantar esas observaciones.
• Rechazado o Se puede rechazar un proyecto porque:
No es un PIP sino un proyecto privado.
Siendo PIP escapa al ámbito de competencias de la entidad
que lo presenta.
o Cuando es rechazado el proyecto este nunca más volverá al SNIP.
Es necesario mencionar que el rechazo de un proyecto no constituye un fracaso
en la formulación del proyecto, pues si está bien elaborado le permite al evaluador
decidir si este proyecto debe realizarse o no. En el caso de que la decisión sea no
realizar ese proyecto y sean rechazados, se habrá ahorrado al Estado el invertir
en un proyecto de mala calidad.
Por eso tampoco es recomendable en las contrataciones condicionar el pago a la
aprobación del PIP, pues se está afirmando que este proyecto debe ser aprobado
sin importar la opinión de los evaluadores.
13
7. ¿QUIÉN SE ENCARGA DE EJECUTAR Y QUIEN DE OPERAR EL PROYECTO?
El encargado de ejecutar la inversión del proyecto es la Unidad Ejecutora (UE),
este puede ejecutarlo con su personal, en cuyo caso se llama Administración
Directa, o a través de contratistas en cuyo caso se llama Por Contrato. Esto debe
ser indicado cuando se llena la ficha de registro indicado en el Anexo SNIP 02.
La entidad encargada de Operar el PIP es generalmente diferente a la UE, esta
recibe los componentes del proyecto y es la encargada de operar el servicio y, a
través del uso de los componentes, solucionar el problema que dio origen al
proyecto.
8. ¿CUÁNDO SE EJECUTARÁ EL PROYECTO?
El SNIP se encarga de evaluar los proyectos y de declarar viables los proyectos
que habiendo sido aprobados ya no tiene necesidad de más estudios. Para ello la
OPI o la Dirección General de Políticas e Inversiones (DGPI) usaran los
siguientes formatos:
SNIP 09: Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública
SNIP 10: Declaración de Viabilidad de PIP por la DGPI
SNIP 11: Declaración de Viabilidad de Programa de Inversión
SNIP 12: Declaración de Viabilidad de PIP incluido en un Conglomerado
Autorizado
Sin embargo, es el Organo Resolutivo (OR) el que decide qué proyectos se
ejecutaran, es por esto que no todo proyecto declarado viable se ejecuta, o
también puede suceder que el OR decida posponer su ejecución, pues una vez
declarado viable el PIP está vigente por 3 años.
14
Ejemplo 1:
• El PIP es declarado viable en Set. de 2015.
• El presupuesto de la republica del año 2016 se cierra en mayo de 2015.
Esto está determinado por el Sistema de Presupuesto Público.
• La ejecución del proyecto implica pasar por el Sistema de Abastecimiento.
La primera tarea es la de hacer el Expediente Técnico, el mismo que sale a
licitación bajo las normas de contratación con el Estado en enero del 2017.
• Terminada la realización del Expediente Técnico se procede a contratar al
Constructor en el caso que el proyecto haya obras civiles.
Ejercicio de cronograma de ejecución:
PIP Contratar Contratar Inicio
Viable Consultor Constructor Obras
Set. 2015 Ene 2017 Mayo 2017 Jul. 2017
El ejercicio no considera demoras administrativas como el SIAF o
impugnaciones por parte de los postores en el proceso de contratación.
Ejemplo 2:
• El PIP es declarado viable en Abril de 2015.
• El presupuesto de la republica del año 2016 se cierra en mayo de 2015.
Esto está determinado por el Sistema de Presupuesto Público.
• La ejecución del proyecto implica pasar por el Sistema de Abastecimiento.
La primera tarea es la de hacer el Expediente Técnico, el mismo que salé a
licitación bajo las normas de contratación con el Estado en enero del 2016.
• Terminada la realización del Expediente Técnico se procede a contratar al
Constructor en el caso que el proyecto haya obras civiles.
Ejercicio de cronograma de ejecución:
PIP Contratar Contratar Inicio
Viable Consultor Constructor Obras
Abril 2015 Ene 2016 Mayo 2016 Jul. 2016
15
En conclusión aun en el caso más favorable, se debe esperar más de un
año luego de declarada la viabilidad para que se inicien las obras. Si
consideramos la fecha de inicio de los estudios, que puede ser al menos 6
meses antes de la declaración de viabilidad, el tiempo de espera es aun
mayor.
Observación:
Existen comentarios en contra del SNIP diciendo que hace demorar las
inversiones a realizar, pero estos comentarios no consideran que el SNIP termina
su participación calificando a los PIP, siendo el Sistema de Presupuesto Público el
que estable los plazos para incluir los proyectos al presupuesto a la república.
Por otro lado durante la ejecución del PIP, es el Sistema de Abastecimiento el que
determina los procedimientos. El SNIP tiene un rol de supervisión y de
seguimiento pero no determina los tiempos de ejecución.
9. ¿CUÁNDO SE DEBE HACER UN PROGRAMA? ¿QUIÉN DEBE HACERLO? Y ¿CÓMO SE HACE?
Un programa se hace cuando el problema a resolver es de amplio alcance de
modo que no puede ser resuelto con un solo proyecto, así aunque los proyectos
que lo componen pueden ser de naturaleza diferente todos apuntan a un objetivo
superior común.
Una forma de reconocer que estamos frente a un programa es cuando al elaborar
el árbol de problemas de la intervención, para poder encontrar causas concretas
es necesario más de dos niveles de causas, llegando a tener tres niveles.
16
Árbol de Causas del Proyecto
La UF es la encargada de elaborar en base a los contenidos mínimos descritos en
el Anexo SNIP 06 para los proyectos a nivel de Perfil, y en el Anexo SNIP 08 para
los proyectos a nivel de Factibilidad. Luego debe registrar el Programa mediante
el formato SNIP 05. En esta ficha se deben registrar los proyectos que lo
conforman y también se debe indicar los conglomerados que lo conformen.
Entendiendo que conglomerado es un conjunto de proyectos que tienen aspectos
técnicos y de costos comunes.
En su momento la OPI evaluará el programa y emitirá un informe técnico, en
forma independiente también puede declararse la viabilidad de los proyectos que
lo conforman.
En el banco de proyectos del SNIP se puede visualizar a todos los programas
registradoshasta la fecha de consulta:
http://ofi4.mef.gob.pe/directorioeip/ProgramaBanco.aspx.
Bajos ingresos de los agricultores de San Fulano
Bajos productividad agrícola
Manejo post cosecha deficiente
Baja integración física al mercado
Falta de agua para riego
Mal manejo de cultivos
Agricultores no conocen técnicas
Productos sin proceso post cos.
Limitación en acceso al mercado
Canal de riego en
mal estado
Poca capa‐citación en manejo
Falta capac. en post cosecha
Falta de planta post cosecha
Camino en mal estado
Falta de mantenimi‐ento de vías
17
10. ¿CÓMO SE PROCEDE SI DURANTE LA INVERSIÓN EL MONTO A INVERTIR AUMENTA?
Los procedimientos en el caso aumente el monto a invertir durante la ejecución se
explican en el artículo 27 de la Directiva General del SNIP.
Si el incremento sucede cuando se realiza el Expediente Técnico:
• Se presenta el Expediente Técnico con los argumentos que sustentan los
cambios.
• Se acompaña de los Formatos SNIP 15 y 16.
o Formato SNIP 15: Informe de Consistencia del Estudio Definitivo del
PIP viable.
o Formato SNIP 16: Registro de Variaciones en la fase de Inversión.
Si el incremento sucede cuando se está ejecutando el proyecto:
• Se debe evaluar si el cambio en el monto es sustancia o no.
o Un cambio es sustancial si cambia a una alternativa no prevista en
el PIP, cambio en el ámbito de influencia del PIP o cambio en el
objetivo.
En este caso el proyecto debe pasar a un proceso
denominado verificación de viabilidad.
o Un cambio es no sustancial si no modifica los componentes pero si
las metas asociadas a estos componentes.
No es necesario realizar la verificación de viabilidad si el
incremento no supera el máximo permitido según monto de
inversión.
Monto de Inversión del PIP viable Incremento máximo
Menos de 3 millones de NS 40%
Más de 3 pero menos de 6 millones 30%
Más de 6 millones 20%
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• Si no es necesario realizar la verificación de viabilidad entonces se registrar
la variación con el Formato SNIP 16: Ficha de Registro de Variaciones en
la Fase de Inversión, antes de realizar los cambios. El plazo máximo para
informar del cambio antes de realizarlo es de 3 días.
El texto integro de La Directiva General del SNIP puede consultarse en:
https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2417&Itemid=101638&lang=es