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DERECHO TRIBUTARIO

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NOELIA ORTIZLEGAJO 13365TUTOR: ROMERO ARNALDO ENRIQUE DIVI: B

PARCIAL 2DICTAMEN: nuestro cliente, de acuerdo a nuestra legislacin tributaria debe abonar en primer lugar el Impuesto a las Ganancias previsto por la ley20.621. Corresponde abonar tal impuesto por las ganancias obtenidas en el pas, y tambin deben deducirse el impuesto similar que nuestro cliente abona en Mxico como impuesto a las ganancias obtenidas en ese pas por la empresa familiar que all posee.El impuesto a las ganancias establece al respecto lo sgte:- Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. ARTICULO 1Los sujetos a que se refiere el prrafo anterior residentes en el pas, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el pas o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravmenes anlogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el lmite del incremento de la obligacin fiscal originado por la incorporacin de la ganancia obtenida en el exterior. En cuanto a las utilidades que recibe peridicamente por haber renegociado las acciones de varias empresas que haba adquirido, tambin estas ganancias estn sujetas a la ley 20.621. En este caso existe periodicidad en las ganancias, es decir que pueden reproducirse en el tiempo y esa periodicidad debe implicar permanencia de la fuente productora. O sea existe una relacin renta-producto.ARTCULO 2: Inciso.3- de la LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS determina lo que Los resultados obtenidos por la enajenacin de bienes muebles amortizables, acciones, ttulos, bonos y dems ttulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.

Las obligaciones negociables que ha adquirido nuestro cliente producen intereses, estos intereses tambin estn gravados con la ley 20.621. Ya que estos son de fuente argentina. As bien lo establece el art: 7 inciso 3- Los intereses de debentures se consideran ntegramente de fuente argentina cuando la entidad emisora est constituida o radicada en la Repblica, con prescindencia del lugar en que estn ubicados los bienes que garanticen el prstamo, o el pas en que se ha efectuado la emisin.

El dinero depositado en plazo fijo en un Banco Local, del cual es titular nuestro cliente, percibe como consecuencia intereses. Estos intereses no estn gravados con el Impuesto a las Ganancias.ARTCULO 20 dice que Estn exentos del gravamen:h) Los intereses originados por los siguientes depsitos efectuados en instituciones sujetas al rgimen legal de entidades financieras:1) Caja de ahorro.2) Cuentas especiales de ahorro.3) A plazo fijo.

LOS $ 320.000 anuales que recibe en concepto de derechos de autor por el Libro de su autora, que le paga la Editorial Nacional, tambin esta sujeto al Impuesto de las Ganancias. Segn la ley 20.621. ARTICULO 47 - Se considera regala, a los efectos de esta ley, toda contraprestacin que se reciba, en dinero o en especie, por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o por la cesin de derechos, cuyo monto se determine en relacin a una unidad de produccin, de venta, de explotacin, etctera, cualquiera que sea la denominacin asignada. En cuanto que nuestro cliente por ser jugador de futbol Tiene importantes gastos en preparadores fsicos, mdicos especializados y gimnasios que se dedican a mantener y mejorar su estado fsico. La ley del Impuesto a las Ganancias establece deducciones en este caso el ARTICULO 80 dice Los gastos cuya deduccin admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarn de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efecten con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deduccin se har de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporcin respectiva.Cuando medien razones prcticas, y siempre que con ello no se altere el monto del impuesto a pagar, se admitir que el total de uno o ms gastos se deduzca de una de las fuentes productoras.

Las deducciones son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia o para mantener o conservar la fuente productora. Como jugador de futbol estos son los gastos que deber afrontar para mantenerse en ptimas condiciones y tener un buen desempeo en el futbol, por ello estos gastos son los que deben ser deducidos.

A La donacin hecha a la Municipalidad para la creacin de una escuela de futbol para nios carenciados, se le aplicara las deducciones previstas en el art: 81 de la ley 20.621. I.G ARTCULO 81 - De la ganancia del ao fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podr deducir:c) Las donaciones a los fiscos Nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artculo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentacin y hasta el lmite del CINCO POR CIENTO (5 %) de la ganancia neta del ejercicio. La reglamentacin establecer asimismo el procedimiento a seguir cuando las donaciones las efecten sociedades de personas.Se entiende por ganancia neta al monto que se obtiene sumando los dos tipos de deducciones, dicho monto se resta al total de ingresos de todas las categoras que el contribuyente obtuvo en el periodo de tiempo computado, de esa manera se obtiene la ganancia neta.

La casa ubicada en un country, que adquiri apenas vino a la Argentina y casa de fin de semana en una ciudad turstica, que utiliza en sus momentos libres estn alcanzados al igual que los dos lujosos autos y una 4X4, por el: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley N 23966, en sus art: 22 dice que: Los bienes situados en el pas se valuarn conforme a:a) Inmuebles:1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisicin o valora la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicar el ndice de actualizacin mencionado en el artculo 27 referido a la fecha de adquisicin o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la Direccin General impositiva para el mes de diciembre de cada ao.b) Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: al costo de adquisicin o construccin o valor de ingreso al patrimonio, se le aplicar el ndice de actualizacin mencionado en el artculo 27 referido a la fecha de la adquisicin, construccin o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la Direccin General Impositiva. Al valor as obtenido se le restar el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortizacin que para cada tipo de bienes fije el reglamento o la Direccin General impositiva, correspondiente a los aos de vida til transcurridos desde la fecha de adquisicin, finalizacin de la construccin o de ingreso al patrimonio, hasta el ao, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.En el caso de automotores, el valor a consignar no podr ser inferior al que establezca la Direccin General impositiva, al 31 de diciembre de cada ao, con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nacin.

EN cuanto al premio que ha ganado en el loto nuestro cliente debe saber que en nuestro pas existe el Impuesto a los premios de determinados juegos y concursos. Este gravamen se establece sobre los premios ganados en juegos de sorteos, quinielas, y similares como pronsticos deportivos. El organizador del juego tiene carcter de sustituto tributario mientras que el ganador es un destinatario legal tributario quien ser que soportara el peso econmico del tributo por va legal, en este impuesto quien se halla en esa situacin es el ganador del premio. Su capacidad contributiva ser gravada y de su premio o sea de los 2.000.000 del lotto donde surgirn los fondos con que se pagara el impuesto. El ente organizador del juego asume el carcter de agente de retencin si el premio es en dinero en cuyo caso amputa parte del dinero y lo destina al pago del impusto