Actividad 1 tributario
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
HENRY AGULIERA CI: 6.518.884
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
El Estado está destinado a obtener y administrar los recursos necesarios
para el cumplimiento de sus fines en las actividades económicas. Las
instituciones del sistema financiero, al ser intermediarias, median las personas
u organizaciones con recursos disponibles aquellas que necesitan y solicitan
estos recursos. De esta forma, cumplen con dos funciones fundamentales que
son la captación y la colocación.
La Actividad financiera ayuda a que la política monetaria que se impone en
el país tenga éxito, ello gracias a las modificaciones que constantemente se
hacen al encaje bancario Sin embargo, la importancia del sistema financiero
para el desarrollo reside tanto en los efectos que debe evitar como en las
funciones que debe cumplir. Son muchos los estudios que evidencian una clara
correlación entre el desarrollo financiero y el crecimiento económico. Sin
embargo la actividad financiera permite que el dinero circule en la economía,
que pase por muchas personas y que se realicen transacciones con él, lo cual
incentiva un sinnúmero de actividades, como por ejemplo, la inversión en
proyectos que, sin una cantidad mínima de recursos, no se podrían realizar,
siendo esta la manera en que se alienta toda la economía.
El Derecho Cons t i tuc i onal T r ibutar i o : Estudia las normas fundamentales que disciplinan el
ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y
coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los
países con régimen federal de gobierno. El Derecho Tributario Material
contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria.
Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración
del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también
cuáles son sus diferentes elementos.
El Derecho Tributar i o Form al : Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma
material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la
determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las
tareas investigadoras de tipo policial, necesarias en muchos casos para
detectar a los evasores ocultos.
El Derecho Procesal T r ibutar i o : Contiene las normas que regulan las controversias de todo
tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la
existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe
seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer
aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear
para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al
Estado.
El D e r e cho Inte rnac i onal T r ibutar i o : Estudia las normas que corresponde aplicar en los
casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de
doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy
en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados,
la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más
sofisticadas de evasión en el orden internacional. El Derecho Penal Tributario
regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
Es importante recalcar que la actividad financiera del estado venezolano,
estuvo caracterizado por un aumento en la demanda de dinero, lo que se
expresó en un aumento en los depósitos del sistema, ambos factores permiten
una recuperación en la economía. Hay que destacar que las fusiones entre
instituciones financieras, permitirán una racionalidad en las estructuras como
ajustar el tamaño del sector para el aprovechamiento de economías del estado.
La gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos secundarios a
fin de proveerse de los medios económicos idóneos para cubrir los gastos que
ocasionen la satisfacción de las necesidades públicas. La actividad financiera
tiene relación de dependencia con las demás funciones del Estado.
Cabe destacar que para cumplir con su gestión de administración pública el
Estado debe hacer uso de los medios económicos que el mismo logra a través
de las funciones recaudatorias de la actividad financiera. La recaudación de
ingresos es una gestión fundamental del Estado, sin la cual no pueden
efectuarse sus demás funciones. Sin embargo, la actividad financiera no
alcanza fines por sí misma. Tal gestión sólo logra medios económicos para
satisfacer los fines propios del Estado. Estos medios son llamados ingresos
públicos.
De esta, manera se puede decir que La actividad financiera del Estado
comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes
producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender
los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades
públicas.
La misma Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio
público o medio de satisfacer la necesidad, del Estado Venezolano de esta
manera debe desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la
obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas
mediante la realización de los servicios públicos.
Dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad económica para evitar
que ocurran fluctuaciones en los niveles del empleo y de los precios, así como
para condiciones necesarias su desarrollo. Para lograrlo, la política económica
recurre a las ideas elaboradas en el campo de la económica ya que a través de
los principios, las teorías, de las leyes y de los modelos ofrecidos, los
resultados de las acciones son desarrolladas y adquieren mayor confiabilidad,
seguridad y certeza. La formulación de la política económica comprende 2
procedimientos interdependientes: La determinación de los principales
objetivos que se quieren alcanzar, necesariamente interrelacionados y
cuantificados.
Venezuela es un país con grandes recursos humanos y recursos naturales
renovables y no renovables, recursos que de haber sido canalizados en su
momento de manera eficaz y eficiente nuestro país sería hoy día una potencia
económica, pero en las últimas dos décadas los resultados económicos han
sido decepcionantes debido a la aplicación de políticas económicas que
constituyen la actividad económica del sector público, con su particular y
característica de estructuras que convive con la economía de mercado, de la
cual obtiene los recursos.
Las políticas fiscales, constituyen decisiones tomadas por el gobierno
nacional que implican tanto el financiamiento y uso de recursos y gastos, así
como las decisiones de cambio en la gestión gubernamental necesarios para el
logro de los objetivos macroeconómicos propuestos. Con relación a los
ingresos públicos, la fuente más importante de estos ingresos, son los
diferentes tipos de impuestos aplicados en la economía, aunque también en
algunos países, existe otro tipo de ingreso que son los ingresos provenientes
de recursos naturales, entre ellos, el petróleo.
Según el Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario
Venezolano: "Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales
como los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que
originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años
y de la venta de activos propiedad del Estado
a) c las i fi cac i ón e conóm ica: Los ingresos públicos se clasifican en corrientes,
recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son
aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de
transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos
de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso,
muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la
propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias,
etc.
Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos
financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones,
recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención
de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)
b) c las i fi cac i ón jur ídi ca: Las normas jurídicas correspondientes a la actividad
financiera, sólo han tenido cabal desarrollo en el Estado Moderno,
representativo de la voluntad nacional y fundado sobre la igualdad de
derechos de todos los ciudadanos. En períodos anteriores de conquista,
del estado patrimonial o de las monarquías absolutas, sólo ha reinado la
confiscación y la arbitrariedad.
a) r e cur s os ordinar i os : los Recursos ordinarios son aquellos que el Estado
recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período
tras período, y su generación no agota la fuente de donde
provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y
sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la
posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la
administración del patrimonio estatal, o de tributos que son
pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos
ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos
ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus
diversas funciones.
R evocac i ón :
- Sólo procede contra los autos de mera sustanciación.
- El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que
corresponda.
- Es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser
resuelto de inmediato sin suspenderlas.
Ape lac i ón :
-Apelación de Autos
Apelación de Sentencia: Tribunal que dicta la sentencia
b) r e cur s os e xtraordinar i os : Este recurso es el único procedente contra la
sentencia firme, es decir que ha pasado por la autoridad de cosa
juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.
Solo en los casos establecidos en el Art. 470 del COPP. Los Recursos
extraordinarios son la fuente que los genera y no permite su repetición
continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del
patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.
P or su or igen :
a) o r iginar i os : Presentan la característica especial de provenir del patrimonio
del Estado; tales como ingresos propios derivados de la actividad de
servicio público, utilización de reservas monetarias y otros activos
convertibles en moneda corriente, entre otros. Provienen de los bienes
patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas
realizadas por este. Nacen dentro del propio patrimonio o actividad
general. El derecho del Estado a la obtención del ingreso no requiere ley
para su legitimidad.
b) de r i vados : Son aquellos que derivan de la economía privada; tales como
impuestos y donaciones. Las entidades públicas se procuran mediante
contribuciones provenientes de las economías de los individuos
pertenecientes a la comunidad. Nos referimos a los recursos tributarios,
a los provenientes del crédito público, etc.
En todos los casos el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes
soberanos. Provienen de los particulares y es imprescindible el mandato
legal. Este ejercicio se transforma en coactivo cuando se trata de
tributos o empréstitos forzosos, mientras que los provenientes del crédito
público tienen naturaleza contractual, pero también implican soberanía
financiera, ya que solo en virtud de tal poder puede contraerse deuda
pública. De ahí que las relaciones entre el Estado y los particulares, con
motivos de estos ingresos, están siempre gobernadas por normas del
derecho público.
El patrimonio del Estado lo conforman diferentes tipos de bienes de
dominio público y dominio privado. Aún cuando los bienes de dominio
público suelen ser utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se
descarta la posibilidad de que el Estado pueda recibir ingresos por ser el
propietario y administrador de éstos. La utilización de estos bienes por
los particulares es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado
puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo
cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso,
permisos, derechos de acceso o visita, Esa alteración de gratuidad
puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio.
a) bienes dominio público, Un segundo criterio de clasificación agrupa a
los ingresos públicos de acuerdo a la potestad que le permite al Estado
generarlos, dependiendo si provienen de la potestad que éste tiene para
administrar su patrimonio, o de su poder de imperio que le permite
sustraer parte de la renta de los particulares de manera coactiva.
Son ingresos percibidos por el gobierno y demás entes públicos para,
entre otras cosas, financiar los gastos públicos. El domino público es
siempre una suma de dinero, en sentido contrario no constituyen
ingresos públicos. El ingreso público por lo general tendrá el fin de
propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el
ente que lo recibe tiene plena disposición sobre él, es decir cuando tiene
un titulo jurídico para utilizarlo para sus fines. El Estado estrictamente
hablando son “sociales” antes que “estatales”, por cuanto están
destinados al disfrute de toda la comunidad, y son utilizables por sus
componentes sin discriminación.
Estos bienes surgen por causas naturales o artificiales no pueden ser
objeto de apropiación privada, ya sea, por enajenación a los particulares
o porque éstos los que adquieran por el paso del tiempo surge por su
destino de uso común. Por lo general, la utilización de estos bienes por
los que particular es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado
puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo
cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso,
permisos, derechos de acceso o visita, etc.
1) rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de
bienes patrimoniales, denominados bienes del dominio privado
2) las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos
y los intereses percibidos por el cómo consecuencia de su participación
en el mercado financiero
3) las rentas provenientes de la explotación directa o mediante
concesionarios, por Ej. : Arrendamiento de tierras publicas
4) las tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios
públicos o desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes
o servicios con destino al mercado interno o externo.
L os bienes de domini o pr i vado : Estos presentan mayores posibilidades de generar
ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación
monetaria por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las
concesiones para explotación petrolera y minera, y también el caso de
las empresas propiedad del Estado, entre otros ejemplos.
El Estado posee, bienes que pueden satisfacer necesidades individuales
o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino
al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición,
localización, administración, concesión u otra contratación.
En cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos
bienes, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria, y la propiedad
mobiliaria. Las rentas de propiedad inmobiliaria son reducidas en su
monto, y pueden diferenciarse a su vez las rentas provenientes de
bienes que el Estado conserva en propiedad de aquellas otras rentas
producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y
que tienen carácter excepcional.
Además, el Estado tiene rentas mobiliarias derivadas de acciones y
obligaciones de algunas empresas privadas en las cuales el Estado,
como accionista o prestamista, percibe dividendos e intereses.
Consiste en asegurar el orden jurídico normativo, castigando
mediante sanciones a quienes lo infringen, con multas, que son
prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para
reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores.
A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no
es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo
es obtener rentas para el ente público, mientras que las penalidades
patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello
mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado
obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por
sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están
destinados con ese fin. Recursos por sanciones patrimoniales.
Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a
derivado del petróleo y de los hidrocarburos, pero que con el pasar del
tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se
hicieron insuficientes y cambiantes para la nación, por lo que le abre
paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro
de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos
estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado
la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio
al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo,
tanto generando una mejor protección económica como elevando el
nivel de vida del país.
Para lograr las recaudaciones necesarias se han implementados las
sanciones correspondientes tanto a las personas naturales como las
jurídicas. La comprensión y aplicación de los tributos y del sistema
tributario Venezolano, ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones
que poseen los venezolanos, sino también los derechos como
contribuyentes. A su vez permite a los encargados de planificar las
finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios más beneficiosos
para la población.
En Venezuela no existe una cultura tributaria, como si existe en otros
países desarrollados, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de
los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde más del 90 de la
renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los
ingresos petroleros.
Otro gran problema es que la población desconfía del destino que el
Estado le da a los ingresos fiscales, es necesario que los ingresos
fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las
técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población
acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar
sus impuestos.
Código Orgánico Tributario
Manual del Derecho Tributario Venezolano
Sainz De Bujanda, Fernando., Lecciones de derecho financiero
/Fernando Sainz De Bujanda.
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