Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO JOSE ANGEL ROJAS GUTIERREZ C.I:23.364.241 – SAIA M DERECHO TRIBUTARIO PROF. ABG. JOHANA GIMENEZ Actividad Tributaria Nacional, Estadal Y Municipal.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

JOSE ANGEL ROJAS GUTIERREZ

C.I:23.364.241 – SAIA M

DERECHO TRIBUTARIO

PROF. ABG. JOHANA GIMENEZ

Actividad Tributaria Nacional,

Estadal Y Municipal.

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La misma se denomina, como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar

los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del

colectivo.

Potestad Tributaria

Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado

esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien

establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según nuestra constitución; la

nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.

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Caracteres de la Potestad Tributaria

Emana de la norma suprema.

Es ejercida por el poder legislativo.

Faculta para imponer contribuciones mediante la

ley.

Fundamenta la actuación de las autoridades.

Abstracta; porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el

cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se

materialice su ejercicio.

Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza

para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la

población.

Indelegable; porque la constitución dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.

Es inherente o connatural al Estado su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal

facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.

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Clasificación de la Potestad Tributaria

Potestad Tributaria Originaria

Es aquella que emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en

forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia

Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios

institucionales donde no exista la misma.

Potestad Tributaria Derivada

Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para

crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en

forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de

leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio

poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan

principios Constitucionales.

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Limitaciones de la Potestad Tributaria

La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la

República.

Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son :

Principio de Legalidad o Reserva Legal

Principio de Capacidad Contributiva

Principio de Generalidad;

Principio de Igualdad

Principio de No Confiscatoriedad.

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Clasificación de la Competencia

Competencia Tributaria Residual

Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda , de conformidad con la Constitución,

a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela prescribe:

“Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia

nacional o municipal.”

Competencia Tributaria Concurrente

Son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución

pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están

consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder

Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de

la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164 numerales 1, 2, 3,

4, 5, 6, 8, 9, y 10 ) son material exclusivas , atribuidas directamente .

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La Competencia

Es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene

de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.

La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos

deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia

tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.

Competencia Tributaria

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Los Ingresos EstadalesActualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado Constitucional, que consiste en

una partida presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional . Los estados tienen los ingresos

sucesivos :

Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los ingresos de los

Estados:

1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les

compran sus activos Fijos tangibles e intangibles.

2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le

pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional.

3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del

total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el

Distrito Capital .

5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el

desarrollo de las haciendas públicas estadales.

6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o

asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de

conformidad con la respectiva ley.

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Limitaciones Implícitas y Explícitas

Explicitas

La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y

Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios , no pueden ser

ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones , las

fuerzas armadas , el servicio exterior , que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser

ejercidas por los municipios o estados.

Implícitas

Estas se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y

que le son prohibidas a los municipios y estados . Es toda materia que la Constitución atribuya al

Poder Nacional , o que le corresponda por índole o naturaleza . La misma Constitución en el

Artículo 183 consagra :

Los Estados y los Municipios no podrán:

1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes

nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.

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Potestad Tributaria Municipal

La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional,

quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la

creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.

La Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria

del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos.

La Potestad Tributaria Municipal

Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración

de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.

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Formas de Determinación de la Obligación Tributaria

Municipal

Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones,

contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u

obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora.

Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el

monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible

por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.

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Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las

prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del

poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así

que el municipio goza de autonomía tributaria.

Articulo 183: Los Estados y Los Municipios no podrán:

- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o

extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.

- Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los

producidos en el.

Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la

oportunidad, forma y medida que lo permita la ley.

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El Poder Tributario

Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas

a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,

modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía

fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que

contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.

Se clasifica en dos categorías:

Poder tributario originario. es el otorgado directamente por la Constitución a un ente

político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la

materia.

Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por delegación del ente

público con poder originario.

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