2 Constitución de Empresas (1)

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CONSTITUCION DE EMPRESAS WALTER GALLOSO MARIÑOS ASESOR LEGAL [email protected] [email protected] Tf. 2426759 Nextel: 832*4190

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CONSTITUCION DE EMPRESAS

WALTER GALLOSO MARIÑOSASESOR LEGAL

[email protected]@ccion.com.pe

Tf. 2426759 Nextel: 832*4190

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QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE CONSTITUIR UNA EMPRESA

PERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

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TIPOS DE EMPRESA

PERSONANATURAL

PERSONAJURIDICA

•NO EXISTE SEPARACION ENTRE EL PATRIMONIO PERSONAL Y EL PATRIMONIO DEL NEGOCIO

• UN SOLO DUEÑO

• EXISTE SEPARACION ENTRE EL PATRIMONIO PERSONAL Y EL PATRIMONIO DEL NEGOCIO

• UNA SOLO TITULAR

•VARIOS SOCIOS

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PERSONAS JURIDICAS

• PERSONA

JURIDICA

LUCRATIVAS

NO LUCRATIVAS

S.A.S.A.C.S.R.L.E.I.R.L

ASOCIACIÓN

COMITÉ

FUNDACIÓN

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ASOCIACIÓN

COMITÉ

FUNDACIÓN

Organización de personas naturales o jurídicas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo asistencial social.

Organización de personas naturales o jurídicas dedicada a la recaudación de fondos públicos para fines altruistas.

Organización de personas naturales o jurídicas que mediante la afectación de un patrimonio realizan actividades no lucrativas asistenciales sociales, religiosos, o culturales.

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TIPOS DE EMPRESA

PERSONANATURAL

PERSONAJURIDICA

EMPRESAS UNIPERSONALES

EMPRESA INDIVIDUAL EIRL.

SOCIEDADES ANONIMAS

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LTDA

TIPOS DE EMPRESAS EN EL PERU

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DINERARIOS

NO DINERARIOS

BIENES

S/.APORTES

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• Son aquellas que se conforman por una sola persona y que no requieren de su formalización minuta de constitución social.

• negocio individual en el cual el propietario desarrolla toda la actividad empresarial, aportando capital, trabajo, esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada (empresa a titulo personal).

• Por ejemplo: bodegas, librerías, etc.

EMPRESAS UNIPERSONALES

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• Unión de dos o mas personas naturales o jurídicas, que bajo una modalidad jurídica establecida por la Ley (LGS), convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

• Vehículos o instrumentos útiles para el desarrollo de cualquier actividad empresarial lícita, sin que necesaria e inexorablemente tenga que estar atada a un fin lucrativo.

• El concepto es que los socios buscan el lucro no la sociedad

• Nace crece y se regula por un contrato denominado contrato societario.

SOCIEDAD

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ÓRGANOSSOCIETARIOS

SOC. ANONIMA

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DIRECTORIO

GERENCIA

NOTA: EN LAS S.A.C. ES OPTATIVO EL DIRECTORIO

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ÓRGANOSSOCIETARIOS

JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS

GERENCIA/S

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• DECIDIREMOS, SI CONSTITUIMOS UNA EMPRESA INDIVIDUAL O UNA SOCIEDAD

PERSONA JURIDICA

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SA 2 - ILIMITADO

SAC 2- 20

SRL 2 - 20

EIRL 1

ÓRGANOSÓRGANOSNº PERSONASNº PERSONAS

Junta General de Accionistas

Gerencia Directorio

Junta General de Accionistas

Gerencia Directorio(facultativo)

Junta General de Accionistas

Gerencia

Titular Gerencia

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1. Identificar y describir las ACTIVIDADES que van a desarrollar las empresas a constituir: INDUSTRIA -COMERCIO -SERVICIOS, EXTRACCIÓN –CULTIVO y/u otras.

2. Búsqueda de Índices y la RESERVA de Preferencia Registral, otorgado por la Oficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA CON PERSONERIA JURIDICA

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• RECOMENDACIONES– Elegir el nombre de la empresa a formar y el tipo

societario (EIRL,, S.A.; SAC, SRL, ETC).– Sírvase verificar que la denominación, completa o

abreviada, o razón social cuya reserva ha de solicitar, no haya sido previamente adoptada o reservada;para lo cual puede recurrir al servicio de Búsqueda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, o solicitar la Búsqueda ante la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica que ha de constituir o cuya denominación o razón social se ha de modificar.

RESERVA DE NOMBRE

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• RECOMENDACIONES– La solicitud de reserva en línea deberá ser formulada

exclusivamente por quien esté participando en el proceso de constitución de la persona jurídica, o por quien esté autorizado por aquella, según se trate de un proceso de constitución de persona jurídica o de una modificación de estatutos.

– Se puede consignar en la solicitud hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, dependiendo del tipo de persona jurídica que pretenda constituir o cuyo estatuto se pretenda modificar. Aquellas serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas.

RESERVA DE NOMBRE

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• DENOMINACION.• DOMICILIO• DURACION• OBJETO SOCIAL• CAPITAL SOCIAL• EL REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA

SOCIEDAD (DIRECTORIO GERENCIA)• REGIMEN DE PODERES• OTROS PACTOS SOCIALES

3.- PASOS A SEGUIR

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• SE TENDRA QUE SOLICITAR LA ASESORIA LEGAL DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN CONSTITUCION DE EMPRESAS, PARA SU FORMULACION.

• EL ABOGADO DEBE SER COLEGIADO Y HABILITADO.

• PARA PYMES EXISTE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO UNA AREA ESPECIALIZADA PARA ESTE SECTOR

4.- MINUTA

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• LA MINUTA, DEBIDAMENTE FIRMADA POR LOS CONTRATANTES /TE, Y EL ABOGADO, DEBE DE SER INGRESADA A UNA NOTARIA PARA SU ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA.

• ES RECOMENDABLE, EN EL CASO DE APORTES DE DINERO EN EFECTIVO, ACREDITAR EL EMPOCE BANCARIO.

• SI SE APORTA BIENES MUEBLES LA DECLARACION JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL, PREVIA VALORIZACION.

• BIENES INMUEBLES, DEBE DE ESTAR INSCRITO A NOMBRE DEL APORTANTE

• SI ES CASADO DEBE DE INTERVENIR LA CONYUGE, PARA DAR CONSENTIMIENTO.

5.- TRAMITE NOTARIAL

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• A LOS REGISTROS PUBLICOS, SE PRESENTA LOS PARTES NOTARIALES DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA, PREVIO PAGO DE LAS TASAS REGISTRALES (derechos de inscripción y derechos de trámite)

6.- TRAMITE EN LA SUNARP

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• REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE.- Es un número que identifica al contribuyente ante la SUNAT; siendo de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria. Deben inscribirse en el RUC las personas naturales y jurídicas o entidades que se encuentren obligadas como contribuyentes o responsables al pago de tributos

• REGÍMENES TRIBUTARIOS– Nuevo Régimen Único Simplificado. (Personas naturales)– Régimen Especial. (Personas jurídicas) MYPES– Régimen General del Impuesto a la Renta. (Personas jurídicas)

7.- TRAMITE SUNAT

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1. Actividad Industrial Fiscalizada

• La producción de algunos bienes tales como: armas, municiones o explosivos; prendas de uso militar o policial; y, productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.

• Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la Producción - PRODUCE, y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda.

8.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES ESPECIALES

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2. Actividades Comerciales y de Servicios

• Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.

• Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales; deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

• Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.

• Servicios de vigilancia y seguridad; deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior.

• Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

8.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES ESPECIALES

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3. Actividades Turísticas • Agencias de viajes y turismo; las mismas que para ostentar la

condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada” deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente, solicitud indicando datos generales de la empresa; copia del RUC; copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional Competente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR.

• Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, debiendo contar además con la Licencia Municipal de Funcionamiento.

8.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES ESPECIALES

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• Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias.

• Tragamonedas; los mismo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR.

• Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo. Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.

• Servicios de alojamiento en casas particulares; los mismos que, deberán solicitar su autorización al órgano competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-95-ITINCI (será otorgada siempre y cuando se cumplan con las condiciones mínimas que establezca la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo con las características y peculiaridades de cada zona. )

• Canotaje turístico; deberán obtener la calificación expresa del Órgano Regional competente para prestar el servicio, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2006-MINCETUR.

8.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES ESPECIALES

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4. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional

• Para el inicio de las actividades de transporte, regular de pasajeros, turístico de pasajeros y carga, las empresas deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

8.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES ESPECIALES

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5. Actividades Agroindustriales • Procesamiento de flora y fauna silvestre: para el inicio

de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.

• Beneficio de ganado y aves: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

• Producción de plaguicidas de origen vegetal: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

8.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES ESPECIALES

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• Actualmente, es necesario sobre todo en la ciudad de Lima, registrar el Libro de Planillas, la cual es llevado en forma electrónica, lo mismo que el Registro de Contratos de Trabajo

9.- MINISTERIO DE TRABAJO

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• LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

• Los requisitos van a variar de acuerdo a la Municipalidad ya sea provincia o Distrital, la cual aparece consignada en su TUPA, las cuales tienen que tener en cuenta la regulación establecida en la Ley N° 28976

• Requisitos mínimos– Certificado de zonificación y compatibilidad de uso– Informe de Defensa Civil-– Copia del RUC– Copia del D.N.I.

10.- TRAMITES MUNICIPALES

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• LEGALIZACION DE LOS LIBROS CONTABLES.- – Esto va a depender del Régimen Tributario al

cual se haya acogido (RER y RG).- anotamos que los del RUS no llevan libros contables, solo el de planillas.-

11.- TRAMITE NOTARIAL

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REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

BOLETAS DE VENTA

NO LLEVA CONTABILIDAD

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REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

INGRESOS NOMAYORES A

150 UIT

MICROEMPRESAMICROEMPRESA

(NO TENER MAS DE(NO TENER MAS DE

10 TRABAJADORES10 TRABAJADORES

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REGIMEN GENERAL RENTA

PEQUEÑAS EMPRESASINGRESOS NO

MAYORES A 150 UIT

DE 1 A 100TRABAJADORES

.- Registro de Ventas, .- Registro de Compras

.- Libro de Diariode Formato Simplificado SI SUPERAN LAS 150 UIT

DEBERAN LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA

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SistemaIntegralSalud

• Aportes• 50% Estado• 50% Mype

Solo paramicroempresas

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VOLUNTARIO PARA

TRABAJADORESO

CONDUCTORES

MICROEMPRESAS

EL APORTE ES NO MAYOR A 4%

50% APORTA TRABAJADOR

50% APORTAESTADO

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Constitucion de empresas en linea

http://190.81.122.150:8282/tramite/constitucion_empresas.php

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• COMO CONSTITUIR TU EMPRESA EN 72 HORAS • Ahora constituir tu empresa es fácil, puedes hacerlo en

tan sólo 72 horas!!! y muchos de los pasos sin salir de tu casa u oficina, sólo necesitarás contar con una PC con acceso a Internet, así de fácil. Antes de empezar con el trámite te explicaremos de manera sencilla y visual el proceso que involucra la constitución de tu empresa bajo este nuevo proceso simplificado, asimismo te indicaremos cual de estos pasos los podrás hacer en línea

• Proceso Simplificado de constitución de empresas • Aquí te guiaremos a través de los procedimientos

requeridos para constituir tu empresa. Te mostraremos cuales son los procesos en línea, los pasos en que el usuario interesado intervendrá y cuales serán realizados por las instituciones que intervienen en el proceso.

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BENEFICIOS DE LA FORMALIZACION DE UNA EMPRESA CON PERSONERIA JURIDICA

• Participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedor de bienes y servicios.

• Mayor facilidad para acceder al sistema de crédito formal. • En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a obligaciones

con terceros sólo por el monto de capital aportado. • No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras

empresas y competir en el mercado nacional e internacional. • El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la

empresa gozan de seguro y beneficios sociales. • Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la

evaluación de sus resultados económicos contables • Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o

abriendo nuevas filiales.

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Acceso al Mercado• Permite aunar esfuerzos empresariales.• Permite tener varios negocios

simultáneamente.• Permite tener sucursales.• Un mayor y más rápido acceso a las cartas

fianza.• Mayor facilidad para vender al Estado y/o

grandes empresas.

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Acceso al Sistema Financiero

• Mayor facilidad para el acceso al crédito empresarial, asimismo tasas más bajas de interés.

• Mayor capacidad de negociación con los proveedores.

• Mayor credibilidad.• Acceso al factoring

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Aspecto Tributario

• Se pagan los mismos tributos tanto como persona natural como persona jurídica.

• Mejor organización y control del avance del negocio.

• Acceso a la seguridad social y al sistema nacional de pensiones.

• Beneficio del crédito fiscal.• Factura electrónica

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.¿Cuáles son las desventahas de no formalizarse como MYPE?

• No podrán participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes o servicios. Están limitados a realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional.No podrán asociarse o formar consorcios empresariales.Se dificultara su acceso al sistema financiero formal. No participaran en programas de apoyo a la mypes promovidas por el estado. No conocerán el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de sus resultados contables y serán evasores tributarios al no cumplir con sus obligaciones.No podrán acogerse al factoringNo podrán hacer uso de las Facturas ElectrónicasNo podrán Gozar de los beneficios laborales de la Ley MypeNo podrán contratar trabajadores bajo el régimen MYPE.No podrán gozar de los beneficios tributarios para las MYPES.

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CASUISTICA REGISTRAL

• Resolución N° 192-2000-ORLC/TR • 15 de junio del 2000. • Volumen X • Sumilla: • OBJETO SOCIAL • EL OBJETO SOCIAL COMPRENDE LA

DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS NEGOCIOS U OPERACIONES A LOS QUE CEÑIRÁ SUS ACTIVIDADES LA SOCIEDAD.

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• Que, el artículo 11° de la ley societaria exige que se realice una descripción detallada de los negocios u operaciones que constituyen el objeto social; a dicho efecto debe tenerse en cuenta que una descripción detallada constituye una relación pormenorizada, que es lo contrario a una descripción resumida; de otra parte, debe tenerse presente que no existe impedimento alguno para que la sociedad comprenda en su objeto social a distintos negocios u operaciones, siempre que se detalle cada uno de ellos; aunque debe tenerse en cuenta que estos comprenderán, sin necesidad de indicarlos, actos que directamente se vinculen o tiendan al cumplimiento del objeto social;

• Que, el objeto da a conocer la finalidad que la sociedad pretende conseguir, y su importancia es tal que su delimitación responde a razones de seguridad jurídica para los mismos accionistas a efectos de hacer efectivo el derecho de separación ante el cambio del objeto social (Artículo 200° inc. 1 ), pues un objeto impreciso dificultaría o imposibilitaría la determinación de aquellos casos en que procede su ejercicio; asimismo, permite señalar los alcances de la responsabilidad derivada de actos que extralimiten el objeto (Artículo 12°).

• Que, la circunscripción del objeto social es relevante además para establecer las causales de impedimento para ser director o gerente (artículo 161° inciso 4 y 189°) y las actividades a los cuales no pueden dedicarse las personas que obstentan dichos cargos (artículo 180° primer párrafo), ya que las actividades que sus administradores pueden realizar son determinadas en función del objeto social de la sociedad;

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• Resolución N° 230-97-ORLC/TR • 20 de junio de 1997 • Volumen IV • Sumilla: • DENOMINACIÓN SOCIAL

• TODA SOCIEDAD DENTRO DE LOS LÍMITES IMPUESTOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PUEDE ADOPTAR LA DENOMINACIÓN QUE MÁS CONVENGA A SUS INTERESES, LA MISMA QUE DEBERÁ SER ÚNICA Y EXCLUSIVA.

• LA PROHIBICIÓN DE NO ADOPTAR UNA DENOMINACIÓN IGUAL A LA DE OTRA SOCIEDAD PREEXISTENTE, SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 71° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, DEBE ENTENDERSE COMO “MUY PARECIDO O SEMEJANTE” , ES DECIR ESTA NORMA NO SE HA LIMITADO A FIJAR UNA RELACIÓN DE IDENTIDAD DE NOMBRES SINO DE APROXIMACIÓN O ANALOGÍA.

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• Resolución Nº 371-2000- ORLC/TR • Lima, 03 de noviembre del 2000. • VOLUMEN XI • Sumilla: • CAPITAL SOCIAL • SALVO QUE LA SOCIEDAD ESTÉ AUTORIZADA A

LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA, DEBE EXPRESAR EL CAPITAL EN MONEDA NACIONAL. PUEDE ADEMÁS EXPRESARSE SU EQUIVALENCIA EN MONEDA EXTRANJERA, SIN QUE LA DEVALUACIÓN O REVALUACIÓN DE LA MONEDA NACIONAL IMPORTE MODIFICACIONES EN EL CAPITAL.

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• Que, (..) el artículo 87° inciso 4 del Código Tributario establece que los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América; en tal sentido, el capital de la sociedad no solamente se expresa en el estatuto de la sociedad sino también en los libros de contabilidad, dentro de los cuales está comprendida la cuenta correspondiente al capital social, según lo establece el Plan Contable General Revisado; por consiguiente, dado que la ley impone la obligación de llevar la contabilidad en moneda nacional, se establece que el capital de la sociedad debe estar expresado de la misma forma en el estatuto, a efectos que exista correlación en los documentos de la sociedad en los cuales consta la cifra del capital;

• Que, por lo tanto, si bien no está prohibido que en el pacto social o en el acuerdo de aumento del capital se establezca que los aportes se efectúen o se valoricen en moneda extranjera, debe siempre consignarse la equivalencia respectiva en moneda nacional, pues la cuenta capital se lleva en moneda nacional, a menos que la sociedad se encuentre comprendida en los supuestos de excepción previstos en la ley; en consecuencia, el capital de la sociedad será la suma expresada en moneda nacional y no la expresada en moneda extranjera;

• Que, por lo tanto, el capital estará expresado en moneda nacional aun cuando el aporte se haya realizado en moneda extranjera, el que será valorizado en moneda nacional para efectos de acreditar la efectividad del aporte; igualmente, el capital será la suma consignada en moneda nacional, aun cuando en el estatuto también se establezca el valor del mismo en moneda extranjera, el cual será sólo una referencia respecto a la relación entre la moneda nacional y la extranjera a la fecha del aporte;

• (...)

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• Resolución Nº 085-2000- ORLC/TR • Lima, 24 de marzo del 2000. • Volumen X • Sumilla: • CONTRATACIÓN ENTRE CÓNYUGES

• LA PROHIBICIÓN DE NO INSCRIBIR ACTOS SOCIETARIOS EN LOS QUE LOS CÓNYUGES APAREZCAN CONTRATANDO SEPARADAMENTE REGULADO EN EL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, DEBE SER CONCORDADO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 312° DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, NORMA POSTERIOR Y DE MAYOR RANGO LEGAL, QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA, POR LO QUE DENTRO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES RESULTA FACTIBLE LA CONTRATACIÓN ENTRE CÓNYUGES RESPECTO DE LOS BIENES PROPIOS DE CADA UNO DE ELLOS.

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• GRACIAS

WALTER GALLOSO MARIÑOSASESOR LEGAL

[email protected]@ccion.com.pe

Teléfono: 985105276