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    APUNTE DE

    DERECHO

    CONSTITUCIONAL

    Polentarrutti Alejandro

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    PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL 2006(Prof. Dr. Jorge Reinaldo Vanossi)

    1 mdulo

    - La idea del Estado de Derecho: concepto, origen, condiciones y fundamentacin.

    - Antecedentes y etapas de la era constitucional. Postulados del constitucionalismo. Crisis. Elconstitucionalismo social y sus etapas.

    - Ubicacin de la Argentina en el ciclo histrico del constitucionalismo. Etapas y objetivos.

    - Los postulados del constitucionalismo en la Constitucin Nacional

    - Crisis del constitucionalismo clsico: su repercusin en el rgimen argentino. Tendenciasconstitucionales contemporneas: centralizacin del poder, crecimiento del Poder Ejecutivo, liderazgo,intervencin estatal, burocracia, planificacin, orden pblico, socializacin de los derechos,participacin. La transformacin del Estado: el surgimiento del Estado democrtico y social deDerecho.

    2 mdulo

    - La estructura de los principios de la Constitucin Nacional: limitacin, funcionalidad, cooperacin,control, no bloqueo, supremaca, estabilidad. El principio de equilibrio en el funcionamiento delEstado de Derecho: la necesaria correlacin entre el crecimiento del poder y el vigorizamiento delcontrol. La eficacia de los mecanismo de responsabilidad.

    - La superlegalidad constitucional: significados de esta expresin. Supremaca de la Constitucin. Suformulacin en la Constitucin Nacional.

    3 mdulo

    - Control de constitucionalidad: diversos sistemas en el derecho argentino y comparado. Control judicialargentino.

    4 mdulo

    - El derecho Constitucional Internacional: el Estado nacional como marco del derecho constitucionalclsico. Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional.

    - La supremaca constitucional en relacin con el derecho internacional pblico.

    - Limitaciones en materia de soberana: la interdependencia en la comunidad internacionalcontempornea. Relaciones con organismos internacionales. Relaciones con rganossupremacionales: el derecho comunitario o derecho de la integracin. Problemas constitucionales de laintegracin latinoamericana. Delegacin de competencias en rganos supraestatales.

    5 mdulo

    - Recursos del Estado federal: diversas clases.

    - Distribucin de poderes impositivos entre el gobierno federal y las provincias. Leyes convenio.Coparticipacin. Doble o mltiple imposicin.

    - Bases constitucionales de la tributacin. Retroactividad fiscal.

    - La gestin econmico-financiera del Estado: imposicin, fiscalizacin, recaudacin y control.

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    6 mdulo

    - Derechos y garantas. Nuevos derechos. Acciones y recursos en el plano internoy en el plano internacional.

    7 mdulo

    - Fines y funciones del Estado argentino. Actividad estatal: funciones, poderes, rganos y autoridades.Nuevos rganos.

    - El gobierno: gobierno y administracin. Etapas del proceso de gobierno.

    - El aumento de las funciones estatales: del estado pasivo al estado activo; del estado legislativo alestado administrador. Planificacin, dirigismo e intervencin estatal. El principio de subsidiariedad.

    8 mdulo

    - La defensa del Estado Constitucional.

    9 mdulo

    - La participacin de la sociedad en la actividad estatal: alcances y formas. Laparticipacin consultiva en las democracias sociales.

    10 mdulo

    - Derecho Constitucional comparado. Clasificacin de los regmenes polticoscontemporneos. Regmenes pluralistas y regmenes monocrticos.

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    Carrera: AbogacaCurso: 2 AoMateria: Derecho ConstitucionalProfesor: Dr. Jorge Reinaldo VanossiAo Acadmico: 2007

    Programa de la Asignatura

    Unidad I

    - El Estado y la Constitucin Nacional. Antecedentes del constitucionalismo con especial referencia alconstitucionalismo argentino. El Prembulo y los pactos preexistentes. Tipologas de las Constituciones.Clasificaciones. Referencia sobre los distintos sistemas constitucionales. Las partes de la Constitucin.Forma de Estado y forma de gobierno. El Estado de Derecho. El modelo constitucional y el pensamientode Juan Bautista Alberdi. Teora Constitucional: supremaca y control. El principio de supremaca (art. 31).

    La constitucin como norma fundamental. La fuerza normativa de la Constitucin.- La estructura de los principios de la Constitucin Nacional: limitacin, funcionalidad, cooperacin, control,no bloqueo, supremaca, estabilidad. El principio de "equilibrio" en el funcionamiento del Estado deDerecho: la necesaria correlacin entre el crecimiento del poder y el vigorizamiento del control. La eficaciade los mecanismos de "responsabilidad".

    Unidad II

    - Antecedentes y etapas de la era constitucional. Postulados del constitucionalismo. Crisis. Elconstitucionalismo social y sus etapas.

    - Crisis del constitucionalismo clsico: su repercusin en el rgimen argentino. Tendencias constitucionalescontemporneas: centralizacin del poder, crecimiento del Poder Ejecutivo, liderazgo, intervencin estatal,burocracia, planificacin, orden pblico, socializacin de los derechos, participacin. La transformacin del

    Estado: el surgimiento del "Estado democrtico y social de Derecho".Unidad III

    - Control de constitucionalidad: diversos sistemas en el derecho argentino y comparado. Control judicialargentino. Materias controlables. Accin popular de constitucionalidad.

    - El Recurso Extraordinario: concepto. Trmites. La "arbitrariedad" y la "gravedad institucional". El "writ ofcertiorari". El "per saltum".

    Unidad IV

    - El derecho Constitucional Internacional: el Estado nacional como marco del derecho constitucionalclsico. Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional.

    - El art. 27 de la Constitucin Nacional. Los tratados internacionales a partir de la reforma de 1994. El asiento jurdico de ladecisin poltica en materia de relaciones internacionales. Diferentes tratados contemplados en la Constitucin Nacional.Simples tratados. Tratados sobre derechos humanos. Tratados de integracin. Tratados celebrados por las provincias.Acuerdos ejecutivos.

    - La supremaca constitucional en relacin con el derecho internacional pblico.- Limitaciones en materia de soberana: la interdependencia en la comunidad internacional contempornea.

    Relaciones con organismos internacionales. Relaciones con rganos supranacionales: el derechocomunitario o derecho de la integracin. Problemas constitucionales de la integracin latinoamericana.Delegacin de competencias en rganos supraestatales.

    Unidad V

    - Recursos del Estado federal: diversas clases.

    - Distribucin de poderes impositivos entre el gobierno federal y las provincias. Leyes convenio.Coparticipacin. Doble o mltiple imposicin.- Bases constitucionales de la tributacin. Retroactividad fiscal.

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    - La gestin econmico-financiera del Estado: imposicin, fiscalizacin, recaudacin y control.

    Unidad VI

    - Los Derechos en la Constitucin Nacional. La parte dogmtica: Declaraciones, derechos y garantas. Losderechos subjetivos en la Constitucin. Caractersticas arts. 14 y 20. El principio de reparto (art. 19) y losprincipios de autonoma, inviolabilidad y dignidad de la persona. La libertad y la igualdad como ejes delsistema. Derechos enumerados y no enumerados. La reglamentacin de los derechos (art. 14) y la reglade razonabilidad como lmite a la reglamentacin de los derechos (art. 28). Derechos de primera, segunday tercera generacin. Normas operativas y programticas. El art 14 bis. Los "nuevos derechos": derechoscolectivos e intereses difusos. Ampliacin del catlogo constitucional: Los tratados internacionales deDerechos Humanos (art. 75 inc. 22). La reforma Constitucional de 1994 y los derechos: los nuevosparadigmas. La proteccin Constitucional del Ambiente (art .41).

    - Las Garantas Constitucionales. Antecedentes. Diversas Acepciones del trmino. El contrato social y lasteoras contractualistas. El art. 18 de la Constitucin Nacional. Juicio previo. Jueces naturales. Derecho ala jurisdiccin. El arresto, la inviolabilidad de los papeles y el domicilio. La jurisdiccin militar.Irretroactividad de la ley. Prohibicin de torturas. El sistema penitenciario. El debido proceso adjetivo ysustantivo. La seguridad jurdica. El art. 43 de la Constitucin: Le Habas Corpus, el Amparo y el HabeasData como garantas de primera, segunda y tercera generacin. La Convencin Americana de Derechosdel Hombre y la prohibicin de suspender las garantas durante el Estado de Sitio.

    Unidad VII- Poderes del Estado. El Poder Ejecutivo en la Constitucin: naturaleza, denominacin, carcter. Arts 87 y

    23. Condiciones de legibilidad: art .89. duracin del mandato: arts 90 y 91. Reeleccin. Retribucin art. 92.Juramento art. 93. El vicepresidente. Funciones y dems caractersticas referidas al cargo.

    - Eleccin del presidente y vicepresidente. Procedimiento arts. 95, 96, 97 y 98 segn se trate de eleccindirecta o por segunda vuelta electoral. Oportunidad de la eleccin. Proclamacin automtica: proporcin ydiferencias mnimas. Incompatibilidades e incompetencia. Arts 92 y 109.

    - Acefala. Concepto. Causas art. 88. Ley de Acefala.- Atribuciones del Poder Ejecutivo. rganos de Control. Reparto constitucional del Art. 99 en sus 20 incisos.

    Las jefaturas presidenciales. La participacin en el proceso legislativo: iniciativa, promulgacin y veto delas leyes. Facultad del Poder Ejecutivo en materia de nombramientos, solo o con acuerdo del Senado.Los nombramientos en comisin.

    - Decretos de necesidad y urgencia: naturaleza, procedencia, prohibiciones. Relaciones con el Congreso ycon la Iglesia Catlica. El Indulto y la conmutacin de penas. Relaciones internacionales. Poderesmilitares. Intervencin Federal. Estado de Sitio.

    - El Jefe de Gobierno y dems ministros del Poder Ejecutivo. Responsabilidad poltica del Jefe deGabinete: art. 100 y sus 13 incisos. Nombramientos, obligaciones, responsabilidad, remocin eincompatibilidad.

    - rganos de Control: Auditora Gral de la Nacin; El Defensor del Pueblo y El Ministerio Pblico. Arts. 85,86 y 114.

    - Poder Legislativo. Organizacin del Poder Legislativo. Composicin de la Cmara de Diputados. Requisitos para ser diputado.Primera eleccin de diputados. Renovacin de la Cmara de Diputados. Eleccin en caso de vacante. El privilegio de iniciativaen las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Juicio poltico: la acusacin por la Cmara de Diputados.Composicin del Senado. Requisitos para ser "elegido" senador. Duracin del mandato de los senadores. El vicepresidente dela Nacin. El presidente provisional del Senado. Actuacin del Senado en el juicio poltico. Acuerdo del Senado para declarar el

    Estado de Sitio. Senadores suplentes. El derecho parlamentario. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Prerrogativas yprivilegios parlamentarios. Juicio sobre elecciones, derechos y ttulos de sus miembros. Qurum. Sesiones simultneas.Reglamento interno de cada Cmara. Facultades disciplinarias. Juramento. Inmunidad de opinin. La inmunidad de arresto. Eldesafuero. Las interpelaciones. Incompatibilidades de los parlamentarios. Prohibiciones para ser legislador. Remuneracionesde los legisladores.

    - El Poder Judicial. La parte orgnica. La divisin de poderes como mecanismo de control del poder. Actualidad del problema:las relaciones "inter-rganos" e "intra-rganos". Controles verticales, horizontales y controles "extrapoderes". Organizacin de laJusticia Federal. La Corte Suprema y los Tribunales Inferiores de la Nacin. Composicin de la Corte Suprema y Requisitos.Jurisdiccin y competencia de la Justicia Federal. La Competencia Originaria y Exclusiva. Las Cmaras de Apelacin.Obligatoriedad de la Doble Instancia en materia penal. Jurisprudencia. El Consejo de la Magistratura y el Jurado deEnjuiciamiento de Magistrados en la Reforma Constitucional de 1994.

    Unidad VIII

    - La defensa del Estado Constitucional. Intervencin Federal y Estado de Sitio.

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    - Intervencin Federal: concepto. Tipos de intervencin federal. Autoridad competente en su declaracin:arts , 75 inc. 31 y 99 inc. 20. Facultades del interventor.

    - El Estado de Sitio: concepto, antecedentes. Art. 23. Causas. Autoridad competente en su declaracin.Duracin. Extensin territorial. Cesacin. Suspensin de las garantas constitucionales. Control Judicial delas medidas dictadas. Estado de Sitio y Habeas Corpus.

    Unidad IX

    - La participacin de la sociedad en la actividad estatal: alcances y formas. La participacin consultiva enlas democracias sociales.

    - Formas semidirectas de Democracia: concepto. Plebiscito. Referndum. Iniciativa Popular. ConsultaPopular. Revocatoria Popular.

    Unidad X

    - Derecho Constitucional comparado. Clasificacin de los regmenes polticos contemporneos.Regmenes pluralistas y regmenes monocrticos.

    Bibliografa Bsica

    - Baeza, Carlos: Exgesis de la Constitucin Argentina. Ed. Abaco.- Dalla Via, Alberto: Manual de Derecho Constitucional. Ed. Lexis Nexos.- Gelli, Mara Anglica: La Constitucin Comentada. Ed. La Ley.

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    Unidad 1

    La idea del Estado de Derecho: concepto, origen, condiciones y fundamentacin.

    El estado de derecho es la forma poltica caracterizada por el imperio de la ley. Este principio de legalidad

    opera como garanta de la libertad y seguridad jurdica de los ciudadanos.

    El concepto de estado de derecho aparece en Alemania. Los alemanes, por ejemplo, hablan de Estado de

    Derecho, porque ellos, como no tenan a comienzos del siglo XIX el Estado Constitucional, tenan que buscar

    una expresin equivalente; pero que apuntara a la proteccin de los mismos valores: principio de legalidad por

    un lado y juez independiente por el otro. Es que todava no hay jueces en Berln?, clamaba la famosa

    expresin del dueo de la cabaa de Postdam al que en nombre del Rey de Prusia queran quitarle parte de

    sus tierras en beneficio del palacio real.

    Los franceses tenan Constitucin y hablaban del Estado Constitucional desde poco tiempo despus de la

    Revolucin Francesa.

    Los anglosajones han hablado del Rule of Law y tambin de la seguridad jurdica en distintas

    denominaciones o con distintos alcances. Pero estamos, sin duda, ante un conjunto de trminos que

    convergentemente apuntan hacia lo mismo.

    Antecedentes y etapas de la era constitucional

    Para quienes el constitucionalismo se circunscribe al movimiento moderno que asigna a la constitucin la tutela

    de la libertad, su historia y su evolucin datan de pocos siglos atrs.

    El constitucionalismo podra asimilarse a una larga trayectoria; es una etapa en las tentativas de acercarse a la

    justicia. Todas las conquistas del constitucionalismo clsico fueron el producto de muchsimos aos de

    incesante bsqueda de las sociedades, de sentar reglas justas para la vida en sociedad; sus postulados son

    tan valiosos hoy como cuando fueron formulados.

    Como antecedentes del constitucionalismo podemos referirnos a:

    - La Grecia clsica. En la Grecia clsica existan una legislacin ordinaria y una legislacin superior que era

    inderogable y que se deban siempre respetar (ejemplo: leyes de Soln, leyes de Dracn). Incluso en la Grecia

    clsica existe una accin que estaba destinada a reivindicar estas normas cuando eran vulneradas.-

    - El pensamiento iusnaturalista, particularmente el pensamiento iusnaturalista Cristiano, que deca que

    existan ciertas reglas supremas de origen divino o relacionadas a lo que eran los derechos naturales del

    hombre, que el soberano, el prncipe no poda vulnerar ni violar. Esta tesis iusnaturalista se opona a la tesis

    romanista que crea que el soberano tena el poder absoluto y la ley derivaba siempre de sus pretensiones.

    - El derecho germnico medieval, particularmente en el concepto determinado de la ley que deca que la ley

    era creada por Dios y el rey deba someterse a la ley, la ley era la que creaba en ltima instancia al rey.-

    - En la alta Edad Media encontramos en Espaa los fueros, en Francia las leyes fundamentales que eran

    inderogables por el prncipe y en Inglaterra la carta Magna del ao 1215 que establecan derechos bsicos que

    deban respetarse siempre.

    - Respecto a las bases ideolgicas, tenemos a autores como Jhon Locke quien subraya la existencia de

    derechos naturales y que la funcin del Estado era bsicamente de proteger estos derechos naturales; que

    eran el derecho a la propiedad, a la vida y a la libertad; la funcin de Estado en ese caso significaba eso.

    Tenemos a los fisicratas franceses una escuela econmica, que crea que la economa se regia por unorden natural, por la ley de la oferta y la demanda y que el Estado de ningn modo deba intervenir en la

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    economa porque era siempre perjudicial. Tambin esta Montesquieu, por dos razones: primero por defender

    el sistema representativo que va a ser una de las luchas fundamentales del constitucionalismo clsico;

    Montesquieu crea que era inconveniente que el pueblo decidiese sus destinos y gobernase por si mismo; por

    eso establece el sistema representativo por el cual la gente, por medio del derecho del voto, elige a sus

    representantes, que en definitiva son los que va a dirigir las cuestiones polticas, este sistema representativo se

    da por el mandato libre; y segundo por la divisin de poderes: Montesquieu deca que la divisin de poderes

    era fundamental porque el poder solo puede ser contenido por otro poder.

    Hacemos referencia a lo que fue el iluminismo y el racionalismo, que venan a discutir el derecho divino que

    supuestamente era el que le otorgaba poder a los reyes.

    La Constitucin es un conjunto de normas jurdicas que regulan los poderes u rganos del Estado y

    establecen las obligaciones y derechos con respecto al Estado de las autoridades pblicas y de los habitantes

    y ciudadanos.

    Una constitucin son las reglas de juego que establece una sociedad determinada en un momento histrico

    determinado, de modo que este valor histrico condiciona a la sociedad y esta sociedad condicionada por esevalor histrico. Cual es el momento histrico en el cual se desarrolla el constitucionalismo?

    El constitucionalismo fue un proceso que se dio a partir de un cambio en la sociedad, la aparicin de la

    burguesa. Este cambio se dio y se alcanzo el constitucionalismo clsico en el Derecho. La burguesa es una

    clase social pujante que comienza a requerir nuevos derechos frente a la violencia del clero.

    El surgimiento de la burguesa que se da a partir de tres grandes revoluciones. El xito del constitucionalismo

    clsico se da con la revolucin. La primera es la Revolucin Inglesa, luego ser la Revolucin Americana y la

    Revolucin Francesa. Son tres situaciones histricas distintas que producen tres modelos polticos distintos y

    tres sistemas de organizacin poltica distintas.

    La Revolucin Inglesa

    Que es cronolgicamente la primera que surge, se da en el siglo XVII en una lucha entre el parlamentarismo y

    la monarqua, entre los que defendan el sistema parlamentario y entre los que defendan el sistema

    monrquico, para diluir sus competencias. En una situacin en la cual el parlamento iba cada vez tomando

    mayores atribuciones y la monarqua se iba replegando de a poco. Se va a producir una guerra civil. En el ao

    1653 se dicta el Instruments of Gobernment que erige tres poderes: el bajo sector, el Consejo y el Parlamento

    Unicameral.

    Cul es el grado de Inglaterra en la era constitucional? En primer lugar debemos hacer referencia al

    parlamentarismo, a la importancia del parlamento como instrumento de gobierno en las nuevas sociedades;

    tambin la idea de no actuacin, no representacin , lo que viene a significar es que ninguna disposicin del

    poder es valida, ningn impuesto es valido sin representacin: solamente cuando la ciudadana esta

    representada y puede elegir a sus representantes y toma cierta parte del proceso poltico, existe legitimacin

    para que el poder le imponga determinadas cosas a la ciudadana; tambin es importante la referencia al Rule

    of Law, que es el principio de seguridad jurdica o principio de legalidad. El principio se podr enunciar de la

    siguiente manera: todo esta permitido, salvo lo que esta expresamente prohibido.

    La Revolucin Americana

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    Con este basamento se da en 1776 la Revolucin de la Independencia Americana. Estados Unidos es un pas

    que en su momento fue fundada bsicamente por una delegacin de origen ingles, as que bsicamente ya

    hacia aos tenan cierta idea de libertad.

    El proceso americano arranca con la emigracin al nuevo continente de muchos puritanos en busca de la

    libertad religiosa que se les restringa en Inglaterra. La doctrina puritana introduce la idea de que el gobierno

    debe quedar sometido a una norma fundamental que no debe poder cambiar. Y acompaa esta idea con la del

    consentimiento prestado por los sbditos. Uno de los puntos de principal hincapi en las colonias fue el de la

    cuestin impositiva; toda contribucin deba ser votada por sus representantes. Y un problema de tributacin

    fue el que origin el movimiento de emancipacin.

    El reconocimiento de los derechos individuales es una insistencia continua en el pensamiento constitucional

    americano. Puede afirmarse que mientras el viejo sistema haca del gobierno una arrogacin de poder para su

    propio engrandecimiento, en el nuevo es una delegacin de poder para beneficio comn de la sociedad.

    El concepto racional normativo de constitucin, con su tabla de derechos, su divisin de poderes, su soberana

    de la ley, su distincin entre poder constituyente y constituido, pasa de Amrica a Europa.

    Por ltimo, el constitucionalismo norteamericano dio vigencia a un esquema moderno de estado federal, quesirvi de imagen para otros pases y para la misma elaboracin doctrinaria del federalismo.

    En trminos de Alberdi, los americanos no reivindicados tienen la libertad y realizaron esa revolucin para

    poder preservar esa libertad, para que no pueda ser cercenada por el Rey Ingles. La Revolucin de 1776, debe

    hacer unas constituciones graduales, hasta llegar a la Constitucin Federal de 1787, que luego es ampliada

    por la declaracin de derechos que se da a partir de numerosas enmiendas.

    La Revolucin Francesa

    Se inicia en el ao 1789, con su famosa declaracin de derechos del hombre y del ciudadano. Francia ha dado

    a la doctrina del pueblo como sujeto de gobierno, de soberana y de representacin , un cariz original quees el de la soberana de la nacin; y el imperio de la legalidad y la sujecin del estado a las normas jurdicas.

    Es una constante en el constitucionalismo francs.

    Con posterioridad a la revolucin francesa, el constitucionalismo clsico cobra carta de ciudadana mundial,

    permitiendo la expansin del mismo como movimiento jurdico y poltico, teniendo solo similitud con la difusin

    del derecho romano.

    Postulados del constitucionalismo.

    Porconstitucionalismo clsico entendemos aqul que reserva a la constitucin como contenido principal, y

    casi exclusivo, la tutela de la libertad. Surge cuando el hombre moderno se hace problema de la inseguridad:

    se siente inseguro frente al estado.

    El primer postulado fundamental del constitucionalismo es la libertad del hombre; podemos decir que la

    constitucin existe para preservar la libertad del hombre. Otros postulados son: la igualdad ante la ley: no

    existe prerrogativas de sangre, no existe mas la nobleza, los privilegios del clero.

    La limitacin del poder. La separacin de poderes. El sistema representativo : los gobernantes eran

    elegidos por el pueblo.

    La supremaca constitucional, los actos del poder deben funcionar en la medida que funcionen de acuerdo a

    lo que establece la constitucin.

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    El principio de legalidad, que significa que la conducta del hombre solo puede ser limitada por una ley previa

    que establece una previsin especifica.

    Quizs del postulado a la libertad surja el modelo econmico individualista liberal, que da mucha atencin a

    la propiedad privada, la declara inviolable.

    A la realidad llegaron algunos derechos relacionados con la libertad de derechos: libertad de industria,

    libertad de adquisicin y disposicin de bienes, libertad de expresin, de prensa, la libertad de culto,

    inviolabilidad del domicilio; la participacin poltica, porque establece ciertos requisitos como para acceder a los

    cargos pblicos. Esto es lo que va a cambiar luego en el constitucionalismo social que le va a dar ms

    participacin al ciudadano.

    Crisis del constitucionalismo clsico: su repercusin en el rgimen argentino.

    Decir que el constitucionalismo clsico ha entrado en crisis quiere decir que las creencias bsicas en que se

    sustentaba su funcionamiento estn en curso de perder vigencia, o lo han perdido ya. Significa que el mundo

    contemporneo est cambiando su repertorio de creencias, de vigencias constitucionales. Algunos de los

    problemas de los que el constitucionalismo clsico se haca cargo, ya no son problemas, o son desplazadospor otros de importancia mayor.

    Ante todo, es fcil reconocer en nuestro mundo que el liberalismo est en crisis. En segundo trmino, ha

    entrado en crisis la idea positivista de la legalidad : todo giraba en torno de la legalidad, de la regulacin

    normativa, sin cuestin de contenido o de finalidad. Todo ese normativismo legal ha sufrido un impacto

    tremendo con la vuelta a la realidad, a la vida, a lo social; nos han hecho mirar un poco a las conductas y no

    solamente a las normas, no solo al deber ser sino tambin al ser.

    En la constitucin entran hoy otros elementos: la realidad poltica, las conductas, y tambin las valoraciones.

    La ley sola no basta. Y muchas de las formulaciones normativas han sido desplazadas en la prctica. Por

    ejemplo, las delegaciones legislativas que se consideraron lesivas del principio clsico de divisin de poderes,han acentuado su vigencia, es una realidad.

    Por otra parte se da una tendencia universal a la concentracin de facultades mayores en el poder

    ejecutivo. La legislacin no es la primera ni la ms importante de las funciones estatales. La direccin poltica

    acenta en el poder ejecutivo la supremaca efectiva. El parlamento declina.

    Se han multiplicado las organizaciones sociales de todo tipo y han crecido las sociedades intermedias. Los

    sindicatos se han convertido en fuerzas temibles en ciertos momentos. Hay, pues, muchos ms actores en

    escena, no solo el hombre. Los derechos individuales no se pretenden solo frente al estado, sino frente a

    grupos sociales y sujetos pasivos de carcter colectivo.

    La teora abstencionista no satisfizo las exigencias de la poca . El juego de las libertades y la supuesta

    armona que se esperaba encumbraron al fuerte sobre el dbil. Sectores de poblacin quedaron estancados en

    un nivel de vida indigno de seres humanos. Al plantearse la cuestin social, hubo de apelarse a contenidos de

    justicia que no podan ser indiferentes al estado. El fin no haba de ser ya tutelar los contactos de las

    libertades; haba algo positivo por hacer.

    De este modo, el constitucionalismo social de la primera post-guerra anticipado ya en Mxico en 1917- marca

    otros rumbos, en los que debe sealarse tambin el aporte del corporativismo.

    Una sacudida tremenda en el constitucionalismo clsico fueron los totalitarismos contemporneos. La aparicin

    del nazismo alemn, el fascismo italiano, el bolchevismo ruso, sealan realidades de agudo patetismo. Y no

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    hablemos del comunismo. No se nos ocurre pensar en la impotencia de los moldes clsicos para evitar

    tamaas contingencias?

    Las elecciones, en nuestro pas, estn lejos de ser la panacea. La supuesta representacin del pueblo por sus

    gobernantes sufre un embate con la realidad actuante de los grupos de presin. Tan evidente parece la

    ineficacia de las formas representativas; tan notorio es que el parlamento no representa al pueblo, que la

    representacin verdadera hay que buscarla en la nica parte donde puede estar: en los grupos sociales que

    asocian intereses comunes. Otra vez la realidad tiene que mostrarse crudamente prescindiendo de las

    previsiones normativas de la constitucin.

    La crisis del constitucionalismo clsico nos advierte de su importancia. Su problema constitucional ms agudo

    no est en redactar constituciones tcnicamente perfectas; est en asentar un orden que d vigencia a las

    pautas de valor que se quieren encarnan en la realidad. No se trata, repitiendo una frase clebre de Alberdi, de

    declarar derechos que nadie niega, sino de constituir hechos que nadie practica.

    El constitucionalismo social y sus etapas.

    Los derechos sociales tienen por finalidad reconocer los derechos que surgen de la relacin laboral y de laexistencia de los grupos intermedios de la sociedad, como la familia, la escuela y los gremios, poniendo su

    acento en amenguar las desigualdades entre los hombre y en la especial proteccin de los pobres. La

    expresin democracia social se la usa en contraposicin a la democracia individualista o liberal que fue

    engendrada por la Revolucin Francesa. Esta import una reaccin contra el poder absoluto de los reyes y el

    predominio de la nobleza. Constituy una exaltacin de la burguesa y el desplazamiento de los grupos

    sociales.

    En cuanto a sus orgenes, podemos decir que, as como la proclamacin de los derechos individuales surgi

    en la Revolucin americana y en la francesa, como una reaccin contra su hollamiento por los poderosos, la

    proclamacin de los derechos sociales surgi como una reaccin contra su desconocimiento por el capitalismoindustrial.

    En este siglo, la Constitucin de Mxico de 1917 fue la primera en insertar en su texto un vasto captulo de

    derechos sociales. Luego la Constitucin de Weimar de 1919 y posteriormente todas las constituciones que se

    sancionaron hasta ahora.

    La incorporacin de clusulas de contenido econmico y social es una de las caractersticas ms definidas de

    la etapa del constitucionalismo que recibe comnmente el nombre de constitucionalismo social.

    Este constitucionalismo social resulta ser la suma de dos expresiones: la insercin de las clusulas

    econmicas y sociales y la denominada racionalizacin del poder.

    Del constitucionalismo clsico al constitucionalismo social mediaba todo un cambio en la sociedad:

    industrializacin, politizacin, migraciones y hacinamientos urbanos, crisis econmicas, etc. Con el transcurso

    del tiempo se transitara del Estado abstencionista al Estado intervencionista y en la complementacin de

    los derechos individuales con el surgimiento de los derechos sociales.

    Mientras que en la fisonoma clsica del Estado liberal no se conceban para ste otras funciones ms que las

    propias del aseguramiento del orden, bajo la nueva situacin el Estado pasaba a ocupar un papel muy

    importante en la regulacin de la vida social. De un Estado pequeo y barato se pasaba a un Estado complejo

    y costoso, con nuevos rganos y nuevas funciones.

    El constitucionalismo social viene a redefinir la relacin entre Estado y sociedad. Habamos visto al principioque el postulado principal del constitucionalismo clsico es la proteccin de la libertad del hombre. Una de las

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    formas de proteger la libertad del hombre es la separacin entre la sociedad y el estado. Esta separacin si

    bien sigue existiendo en el constitucionalismo social, existe un claro avance del Estado frente a atribuciones

    que antes quedaban del lado de la ciudadana: el Estado pasa de una situacin meramente abstencionista, ya

    deja de ser el Estado gendarme sino que se involucra en la vida cotidiana de las personas, brindando

    beneficios: Por esto surge el Estado Benefactor, comienza a participar econmicamente, maneja empresas,

    trata de intervenir en el mercado, para lograr el bienestar general y la justicia social.

    En el constitucionalismo social, el fin deja de ser la proteccin de los derechos individuales y pasa a ser la

    concrecin de determinados beneficios sociales para grupos determinados, y esta es otra de las

    modificaciones que si caracterizan al constitucionalismo clsico, los derechos del constitucionalismo clsico,

    las libertades individuales eran para todos los ciudadanos; en cambio el constitucionalismo social va a elegir a

    determinados sectores, por ejemplo el derecho de los trabajadores, derechos de los consumidores, derecho de

    los ancianos, derecho de los nios, derecho de la familia, derecho de las mujeres, va a haber siempre grupos

    determinados.

    Entre las circunstancias destacables de la etapa social del constitucionalismo, tenemos dos aspectos:

    uno es el salario, a partir del reemplazo de la dura ley del mercado por la nocin progresista delsalario justo, el cual protege la satisfaccin de las necesidades vitales del hombre y de su ncleo

    familiar.

    El otro aspecto es la presencia protagnica de los grupos intermedios: los sindicatos obreros, por obra

    del ejercicio del derecho de huelga.

    Este constitucionalismo se da en tres etapas distintas.

    Una etapa la podemos ubicar en la finalizacin de la Primera Guerra Mundial, es entre 1917 y 1940.

    En esta primera etapa, se enfrenta la burguesa frente a las prerrogativas de la nobleza y el clero, crea

    nuevos postulados; los postulados son el principio de la libertad del hombre, de la igualdad ante la ley,

    la supremaca de la constitucin, separacin de poderes, principio de legalidad. Aqu esta la

    Constitucin de Mxico y la Constitucin de Weimar de la Republica Alemana. Cuales son las

    caractersticas? Primero que incluyen derechos sociales y clusulas econmicas que vienen a

    restringir derechos individuales y libertades individuales; el Estado pasa a tener una funcin dominante

    dentro del mundo poltico y tambin se reserva el monopolio respecto a determinadas actividades.

    La segunda etapa se da entre la finalizacin de la Segunda Guerra Mundial y la dcada del 70 ms o

    menos. Son claros ejemplos las dos constituciones de Francia: las dos de 1946, una que tiene muchos

    principios solidaristas, incluso muchas clusulas sociales, esta constitucin cae y luego ser unaconstitucin moderada, y tenemos tambin una constitucin de Italia del ao 1948. Pretende ser una

    etapa de evolucin, donde a los derechos individuales se le suman los derechos sociales, el Estado

    tiene una participacin mas activa con los derechos sociales. Lo que hay que tener en cuenta que esta

    segunda etapa es que amplia la nocin de Estado aun mas que el primero, pero tambin se

    instrumentan muchos modos mas de controlar al poder. El criterio que siguen los constitucionalistas de

    ese momento es que a cada avance del poder, a cada avance del Estado, debe corresponder tambin

    un avance en el perfeccionamiento, de los procesos y mecanismos de control.

    Finalmente tenemos la tercera etapa, que arranca en la dcada del 70, que tiene nuevos derechos

    sociales, el derecho del nio, el derecho de la mujer, derecho sociales de la familia; tambin se tutelan

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    nuevos bienes jurdicos, como el medio ambiente, y se le da personalidad y proteccin jurdica a

    nuevos grupos, como pueden ser los del consumidor y nacen ah los derechos del consumidor.

    Ubicacin de la Argentina en el ciclo histrico del constitucionalismo. Etapas y objetivos.

    Desde el surgimiento mismo de la nacionalidad hemos tenido distintas pocas en las cuales se fue gestando lo

    que en definitiva sera el modelo de constitucin que nos rigi mucho tiempo y que ha tenido adems reformas,

    la ltima de las cuales es conocida como la del ao 1994. Otros pases se organizan a la vez en todo, en un

    solo momento; no es el caso nuestro.

    Veamos las fechas: en 1810 sucede con la revolucin de mayo, que significa, un proceso de honda

    transformacin frente a la situacin que estaba Espaa ante la invasin Napolenica; pero no se declara la

    independencia.

    Recin en 1816 se declara, en Tucumn, la independencia, pero no se dicta una constitucin. En ese perodo

    que va hasta 1819 hay estatutos, reglamentos, pero no una constitucin propiamente dicha, que recin

    aparece en 1819. Esa constitucin defina algunas cosas y dejaba otras sin definir, porque la situacin europeaera incierta y por lo tanto era incierta tambin la suerte que pudieran correr las ex colonias en Amrica. Por

    eso, no se defina abiertamente por una monarqua o por una repblica. Esa constitucin no lleg a aplicarse:

    cay el gobierno central de Buenos Aires y ya la repblica no se discuti ms como una forma de gobierno.

    Pero tampoco all termino la cosa. En 1826 hay una constitucin de tipo unitario, es decir, ya la repblica no se

    discuta, pero el debate sobre la forma de Estado entre unidad y federacin estaba caldendose en forma cada

    vez ms intensa, esa constitucin tampoco pudo llegar a regir. Estaba muy bien redactada, pero no fue

    aceptada por las provincias del interior. Recin en 1831 con la celebracin del Pacto Federal del 4 de enero, en

    Santa Fe y a los que fueron adhiriendo todas las provincias, el tema del Estado federal quedo consolidado, es

    decir repblica y federal eran dos cosas indiscutibles, pero faltaba la organizacin nacional. Haba caudillosfederales que la queran, el caso de Quiroga por ejemplo, Rosas no la quera. Viene el pronunciamiento de

    Urquiza en 1851, la Batalla de Caseros, la cada de Rosas, la convocatoria al Congreso General Constituyente

    en Santa Fe, se sanciona la Constitucin luego de abrirse los debates a fines de 1852 pero qu pasaba? No

    era una constitucin para todo el pas, la provincia de Buenos Aires haba producido su secesin, e incluso va

    ms lejos y al ao siguiente sanciona su propia constitucin como un estado libre. El gobierno federal se tiene

    que instalar en Paran. Faltaban todava dos batallas (la de Cepeda primero), el Pacto de San Jos de Flores

    en 1859 con la reunificacin de todo el pas, pero reconocindole a Buenos Aires el derecho a examinar la

    Constitucin de 1853 en la cual no haba intervenido, y ah hay dos convenciones: la convencin examinadora

    que es provincial y que es la que propone las enmiendas y la convencin reformadora que se renen

    nuevamente en Santa Fe y que es la que tiene que aceptar las reformas propuestas por la provincia de Buenos

    Aires. All s, ya reunificado el pas, se tiene la estructura jurdica completa.

    Pero faltaban cosas, tuvo que venir otra batalla, para que en definitiva terminaran ciertas luchas que quedaban

    pendientes y 20 aos para que se resolviera el problema de la Capital Federal. Finalmente el destino histrico

    hizo que fuera Buenos Aires, pero mediando una lucha de armada con algn derramamiento de sangre.

    Pero tambin le quedaban pendientes otros problemas, quedaba sobre todo pendiente el problema del

    sufragio, del derecho electoral. Y ese tema va a llevar otros 20 aos un poquito mas hasta que con la

    presidencia de Roque Senz Pea sale la Ley Senz Pea que permite el acceso de la mayora popular, deaquel entonces, a los comicios.

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    En 1930 se inicia lo que se llama El Proceso y la aparicin de los gobiernos de facto, que era una figura no

    conocida. La figura de gobernante de facto fue tomado del derecho administrativo para aquellas cosas en que

    funcionarios de una jerarqua relativa dentro del escalafn, celebraban actos que no podan anularse erga

    omnes, todos ellos, porque sino habran casamientos que no se haban celebrado, actas de defuncin de gente

    que seguramente no se la poda resucitar y otras paradojas por el estilo.

    La consolidacin de la organizacin constitucional de la Repblica Argentina no super en un solo acto y para

    todos los temas, sino en un proceso muy prolongado en el cual hay dos etapas, diramos, bien definidas.

    Una despus de 1853 y 1860, hasta la Ley Senz Pea , que podemos llamar el rgimen de los

    notables. Un proceso en el cual solo participaba la minora de la poblacin y los gobernantes eran

    elegidos dentro de ese circulo, y que por supuesto imprimieron al pas una gran nota de progreso,

    dictaron los grandes cdigos civil, comercial, penal de procedimientos, la ley de inmigracin. Pero

    faltaba, esa sabia nutritiva que significaba la participacin de voluntad popular y por eso puede decirse

    que

    la segunda etapa se inicia con lo que alguien llamo la revolucin por las urnas, algo que en la

    misma poca y en otros pases de Amrica ya se hacan sentir.En Mxico la revolucin que llevo al presidente Madero en reemplazo del porfiriato y en Brasil la lucha de Luis

    Barbosa por el sufragio universal limpio, transparente, frente a las viejas oligarquas que haban hecho un

    rgimen de cacicazgo en los estados de Brasil, pas que llega mucho despus que nosotros a la repblica,

    porque recin fue proclamada cuando se aboli el imperio en 1890.

    Los postulados del constitucionalismo en la Constitucin Nacional

    El profesor manifiesta que Con el punto siguiente lo que buscamos es que puedan identificar en el articulado

    de la Constitucin Nacional la procedencia de los artculos. A modo de ejemplo:

    el artculo 17 representa al constitucionalismo liberal o clsico

    mientras que el 14 bis al constitucionalismo social.

    Crisis del constitucionalismo clsico: su repercusin en el rgimen argentino.

    Entre nosotros, puede decirse que el constitucionalismo social ingresa con la reforma constitucional de 1957

    que incorpor el art. 14 bis, que con mejor tcnica comprendi los derechos sociales y econmicos de la

    enmienda de 1949.

    Tambin representan una vertiente muy importante por donde ha ingresado el constitucionalismo social a

    nuestro orden jurdico constitucional, los tratados internacionales suscriptos por nuestro pas, como el Pacto deSan Jos de Costa Rica, gozando todos ellos de jerarqua constitucional (Art. 75 inc. 22).

    La propia reforma constitucional de 1994 ha reforzado el tramo del constitucionalismo social por sobre el tramo

    demo liberal diseado en la Constitucin histrica.

    El art. 14 bis de la CN habla de la proteccin del trabajo y asociacin sindical (condiciones dignas y equitativas

    de labor del trabajador, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, salario mnimo vital mvil,

    proteccin contra el despido arbitrario, organizacin sindical libre y democrtica, etc.); de los derechos

    gremiales (pueden los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliacin y al arbitraje,

    el derecho de huelga, garantas para los representantes gremiales); y de la seguridad social (que tiene el

    carcter de integral e irrenunciable, establecimiento del seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones

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    mviles, la proteccin integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensacin econmica familiar

    y el acceso a una vivienda digna).

    Tendencias constitucionales contemporneas:

    a) Centralizacin del poder

    La centralizacin del poder que se ha acentuado, a veces en el poder central, en detrimento de los poderes

    provinciales y municipales; otras veces en el Poder Ejecutivo en detrimento del Poder Legislativo y del Poder

    Judicial.

    b) Crecimiento del Poder Ejecutivo

    El crecimiento del Poder Ejecutivo se da no solo en los regmenes presidencialistas como el nuestro, sino

    tambin en regmenes de tipo parlamentario, donde el brazo ejecutivo requiere respuestas prontas y urgentes

    que no estn los dems rganos del poder en condiciones de dar en el momento exacto. Pero si tienen que

    reservarse la posibilidad de controlar, anular o reemplazar, es decir, no perder la facultad propiamente

    indelegable que es la de sancionar las normas.

    c) Liderazgo

    Liderazgo se da en pases archidemocrticos, como en pases contrarios a la democracia. Solo que en los

    pases archidemocrticos el liderazgo es fluido: el pueblo los reemplaza, los elige, los sustituye, o puede

    incluso deponerlo por los mecanismos constitucionales previstos (el juicio poltico). En cambio, en los

    regmenes de tipo personalistas o de alta concentracin de poder, suele haber rupturas que requieren

    expresiones de violencia.

    d) Intervencin estatalLa intervencin estatal no es un fenmeno de hoy o de ayer o de antes de ayer en nuestro pas. En la dcada

    del 30 se vieron precisadas a crear las juntas reguladoras, a crear por el congreso moratorias para pagos

    hipotecarios, congelar alquileres frente a situaciones en que lo que habitualmente se llama limitaciones

    normales y permanentes de los derechos, porque ningn derecho es absoluto: todos los derechos son

    relativos y se ejercen conforme a las leyes que lo reglamentan; a veces las situacin es tan grave que se

    sancionan las limitaciones anormales, pero, eso, si transitorias: cuando cesan las causas tienen que cesar los

    efectos, volverse al rgimen jurdico normal o habitual.

    e) Burocracia

    La burocracia es tambin un fenmeno propio de la dinmica del estado contemporneo. En el siglo XIX

    muchos polticos y pensadores abrazaban la idea de la limitacin del poder. Trataban de resumir su

    pensamiento con una frese muy escueta: el mejor Estado es el menor Estado y los franceses acuaron la

    expresin laiser faire laise paser dejar hacer dejar pasar, no intervenir. Pero surgi un momento en el cual la

    necesidad de intervenir se impuso frente a que cada vez eran mayores las exigencias que la sociedad

    demandaba o diriga al Estado. Ese Estado tuvo que agrandarse y en algunos casos se sobredimension y

    obviamente la burocracia lo acompa. Y esto cre lo que algunos han llamado despectivamente, el Estado

    elefante. Un estado pesado, lento que se haba traducido, a la postre, en ineficiencia, lo que en definitiva nobeneficiaba sino que perjudicaba a los administrados, es decir, a los propios ciudadanos o habitantes que

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    tenan que gozar del beneficio y no del sacrificio de tener que aportar mas recursos para el sostenimiento de

    un Estado de mayores dimensiones.

    f) Planificacin

    La planificacin surge de mucho tiempo. Lo que ocurre es que la planificacin es distinta en un estado

    democrtico que un estado totalitario. La planificacin democrtica requiere todo un proceso de elaboracin

    con notas participativas muy intensas. Hoy en da se hablan de distintas etapas en un proceso que va desde la

    previsin, la consulta, la planificacin y despus llega la decisin que puede estar en uno o varios rganos. A

    posteriori de la decisin se accede a la ejecucin de esa decisin, luego viene el control para verificar si la

    decisin ha sido ejecutada como corresponde y despus del control viene la etapa de responsabilidad, es

    decir, el de que recaiga sobre el responsable la sancin, si lo ha hecho mal, o la reparacin, si eso

    correspondiere. Y en definitiva la responsabilidad es lo que la ciudadana persigue como una de las notas

    esenciales de la forma republicana de gobierno, que incluye la voluntad popular, la separacin de poderes, la

    igualdad ante la ley, la periodicidad en los cargos pblicos, la publicidad de los actos estatales, la

    responsabilidad de los gobernantes no solo de los funcionarios sino de todos cualesquiera sea la categora enel empleo pblico.

    g) Orden pblico

    Orden pblico es un concepto que fue cobrando una dimensin a medida que el estado y los regmenes

    constitucionales se transformaban. La idea de orden pblico hoy se hace uso y abuso de ella tanto que llega a

    quedar un poco desdibujada, un poco perdida en una nebulosa.

    Pero hay ciertas cosas que estn en el nivel de las normas del orden pblico que es un mnimo jurdico

    inderogable e indisponible por las partes.

    No puede entre un menor y un mayor celebrarse un contrato que los menores no pueden celebrar

    aunque, se quieran poner de acuerdo el menor con el mayor y el mayor est de acuerdo con que el

    menor de edad lo celebre, porque son normas de orden pblico.

    Los delitos son normas de orden pblico: la vctima no tiene porque consentir el delito que va a sufrir.

    Las normas vinculadas con ciertos lmites que se fijan en materia indemnizatoria o ciertos umbrales

    que hay que respetar en materia de sueldos, salarios o remuneraciones, son tambin normas de orden

    publico que las partes no pueden variar; pueden variar en las que no sean de orden pblico.

    El orden pblico manifiesta o da testimonio de una voluntad social que se sobre impone por encima del

    egosmo con que la parte ms fuerte puede imponerle clusulas exorbitantes, en una contratacin, a la partems dbil o mas frgil. Es un concepto muy til en la medida que no se lo degenere, muy valioso y de mucha

    equidad cuando se trata de de guardar equidad.

    h) Socializacin de los derechos.

    El derecho constitucional la reconoce y la recoge a travs de normas que imprimen una nota de solidaridad o

    de solidarismo a muchos comportamientos que se traducen a veces en normas que el Estado sanciona para

    proteger la seguridad social; incluso el famoso autor ingls habl de la proteccin desde la cuna y hasta la

    tumba, es decir, la cobertura de ciertos riesgos por la sociedad a efectos de poder cubrir situaciones de

    desamparo, inferioridad o de impotencia, cubrir los riesgos: de la vejez, de la niez, de los discapacitados, de

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    los que quedan sin trabajo en pocas de crisis, del que no tiene vivienda. Esto, dentro de una concepcin que

    sigue estando amparada por una idea de libertad, pero donde el Estado no puede estar ausente.

    i) Participacin

    Es sumamente importante porque hoy en da el hombre se lo considera por lo que es, pero tambin por lo que

    hace, es decir por su situacin concreta en la sociedad. Ya pensadores de varios siglos decan: el

    conocimiento es riqueza, el conocimiento es poder, porque precisamente la posibilidad de participar esta

    vinculada con tener tiempo, recursos y tener un mnimo de conocimiento para tomar intervencin. Pero la

    participacin requiere partcipes, as como se ha dicho que no hay repblica sin republicanos y no hay

    democracia sin demcratas, no hay participacin si no hay voluntad de participacin. Y la voluntad de

    participacin impone salir de la pasividad, del decir no me interesa.

    La participacin requiere canales, Cmo de distinta maneras se abren esos canales?.

    Las audiencias pblicas, los consejos econmicos y sociales, son organismos de tipo consultivos no

    decisorios: son rganos consultivos donde se tomaba en cuenta la opinin de los principales sectores del

    quehacer econmico y social, reemplazando esas consultas ocasionales, espordicas, por un tipo de consultaorgnica y permanente que diera participacin a los sectores mas importantes incluidas las universidades, los

    centros culturales y de investigacin etc.

    Entonces es mejor escuchar y tomar en cuenta la participacin porque eso enriquece el contenido y puede dar

    un mayor xito en el acierto; en el hallazgo de las soluciones.

    Hoy en da hay muchos organismos no gubernamentales (O.N.G.) que participan activamente en el control de

    los estatales, del funcionamiento de los cuerpos pblicos, sealando que errores cometen o en que omisiones

    incurren o en que excesos estn dando notas de abusos, y eso ilustra a la opinin pblica y a travs de una

    prensa libre y a travs de la posibilidad de tener el acceso a la informacin.

    El acceso a la informacin permite que haya mayor participacin a efectos de que conociendo muchos masdatos se puedan dar opiniones y ofrecer alternativas valiosas.

    La transformacin del Estado: el surgimiento del Estado democrtico y social de Derecho

    El surgimiento de un estado que se ha llamado democrtico y social de derecho, esto esta incorporado ya a

    muchas constituciones que se manejan con un sistema capitalista, con un sistema liberal, con un sistema de

    democracia constitucional clsico, pero que reconozcan esa faceta social de una problemtica, que ya sea a

    travs de la seguridad social y de otras formas de acudir, tiene predisposicin y deber para tratar de equilibrar

    las asimetras y los desfasajes que se dan entre los que estn tan altos en la escala de poder que ni siquiera

    miran hacia abajo y los que estn tan abajo que ni siquiera pueden mirar arriba porque sus lomos estn

    doblados trabajando y no tienen tiempo libre para poderse ocupar de otras cosas.

    Alemania en su constitucin se proclama una democracia social, Francia tambin, Italia se proclama una

    repblica social. Espaa se proclama un estado democrtico y social de derecho. Lo mismo ocurre en muchos

    estados de Amrica, pero que otra cosa puede urdir del presidente Roosvelt en EEUU sino una forma de

    constitucionalismo social y de cierta dosis de intervencin del estado para poder superar esa terrible crisis de

    los aos 29 y 30 que durante casi toda la dcada siguiente sacudi a una potencia econmicamente tan fuerte

    como EEUU, donde el cimbronazo de Wall Street, octubre de 29, sacudi a todos los sectores y creo grandes

    masas de desocupados y una miseria muy generalizada?. Y as tambin en otros pases del mundo que no

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    tienen constitucin codificada, como Inglaterra, a travs de los programas se incorporaron muchas normas de

    orden social.

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    Unidad 2

    La estructura de los principios de la Constitucin Nacional:

    Es la versin de cmo se infiere del texto de la constitucin y del sistema sobre el cual reposa la constitucin,

    una serie de principios que estn estrechamente vinculados entre si para el buen funcionamiento del sistema.

    El cumplimiento de todos esos principios es un presupuesto para que podamos hablar de la vigencia de la

    constitucin. Esos principios se han enumerado:

    a) Limitacin. Es un medio, una herramienta para que no exista un poder ilimitado que ahogue o sofoque el

    ejercicio de los derechos de la persona. Por personas entendemos los grupos sociales, las personas jurdicas y

    todo aquello que, como de existencia visible, ofrece la sociedad dinmicamente considerada.

    No puede haber una ilimitacin del poder como tampoco puede haber un ejercicio ilimitado de los derechos,

    todo tiene su limitacin. Lo que en principio gobierna esa limitacin es la regla de razonabilidad que se

    traduce en una cierta proporcionalidad entre el medio elegido y el fin perseguido, y esto es justipreciado por el

    gobernante; lo fija la ley, lo controla el juez y pude ser declarado inconstitucional por no haber guardado esa

    proporcionalidad debida. Es decir, todo apunta a preservar una esfera de la libertad, y solo acotarlo en la

    medida que sea necesario para la coexistencia, para la solidaridad, para las funciones sociales y el bien comn

    que debe animar a toda sociedad orgnicamente establecida.

    b) Funcionalidad. La necesidad de que el sistema tenga una dinmica en virtud de la cual no haya una atrofia

    de unos rganos sobre otros rganos o que algn rgano deje de funcionar y no acompae al normal

    funcionamiento de los dems. Pero la funcionalidad, para el comn de la gente, se traduce en que funcione, en

    que produzcan resultados. Por eso en algunos pases existen remedios procesales que se llaman

    mandamientos (mandamus) que hay para obligar a un organismo a que cumpla un deber que no estacumpliendo o para que se abstenga de hacer algo que esta prohibido efectuar.

    c) Cooperacin. Los rganos tienen separacin entre si, pero no son estados separados dentro del Estado.

    Cada uno esta dentro de su incumbencia y esa idea de la cooperacin supone naturalmente que un organismo

    tiene que ceirse a sus incumbencias y tiene que colaborar para que el otro pueda llevar adelante sus

    incumbencias con eficiencia.

    Por eso no parece razonable cuando, a veces, un rgano quiere lisa y llanamente reemplazar la funcin del

    otro. Por ejemplo en nuestro pas, cuando se discuta el tema de divorcio o no divorcio, y el tema tena que

    decidirlo el legislador, hubo jueces e incluso la Corte Suprema declar la inconstitucionalidad del matrimonio

    indisoluble, y esto dejo muy preocupado no solo a los divorcistas sino tambin a los no divorcistas porque en

    definitiva el juez quiso sustituir al legislador en la organizacin de la familia. Es materia legislativa; el criterio lo

    fija la ley y no puede ser sustituido o reemplazado por la decisin judicial.

    d) Control. En algunos pases se habla de los distintos departamentos del gobierno federal. La palabra

    departamento est significando que est en un edificio comn, que comparte un edificio. En vez de hablar de

    independencia total de poderes es preferible hablar de separacin de los poderes. Estn separados cada

    uno en su rbita, cada uno en su competencia, pero no son soberanos en el sentido de que puedan hacer loque se les antoje o estar desconectados del resto de los poderes, porque adems se controlan entre ellos y por

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    lo tanto hay muchas veces que puede haber competencias que pueden estar compartidos o compuestas, que

    requiere la reunin de dos voluntades.

    e) No bloqueo. Apunta a evitar situaciones, en las que un poder se interpone para que no funcionen otros

    poderes o para que no puedan cumplir sus funciones propiamente dichas. Esto se llama obstruccionismo y es

    una forma de afectar lo que hoy se llama gobernabilidad.

    El filibusterismo, por ejemplo, es una expresin utilizada en algunos pases aludiendo a esa prctica negativa

    de los corsarios piratas, no solo en el mar sino tambin en tierra; se podan realizar actos filibusteros, como

    desconocer la autoridad, quitarle al estado el monopolio de la fuerza, remplazar al estado por el justiciero que

    se hace justicia por la mano propia, hacer justicia sacndoles a unos y dndole a otros sin que medie ni la ley,

    ni el juicio, ni la sentencia; es decir, un Estado de desorganizacin en virtud de que alguien esta bloqueando a

    quien tendra o debera actuar porque le corresponde en esa materia.

    Es importante que quede claro que todo rgano, todo poder, tiene incumbencia, pero esas incumbencias no

    llegan a ser extensibles a un punto tal a que bloqueen a las incumbencias y a las competencias de otros

    rganos del Estado.

    f) Supremaca

    La supremaca de la constitucin enuncia algo fctico: la Constitucin es suprema porque es el primer

    fundamento del orden jurdico y del estado; ella hace que todo lo dems sea de una manera determinada y

    no de otra. La Constitucin constituye el grado supremo. Se da una nocin de jerarqua; para que el mundo

    jurdico sea ordenado, lo que le sirve de fundamento debe situarse en un primer plano. La constitucin es ley

    de leyes.

    g) EstabilidadLa estabilidad significa, no la eternidad, sino el cumplimiento de los plazos o de los trminos para lo cual estn

    elegidos los gobernantes y funcionarios. Hay gobiernos que tienen una duracin determinada; otros tienen una

    duracin indeterminada, pero es hasta que dure su buena conducta y puedan ser removidos por las causales

    que la Constitucin y la ley preveen, que es el caso de los magistrados judiciales. Hay gobernantes que

    pueden ser reelegidos indefinidamente, como los legisladores; otros que solo pueden ser reelegidos

    temporariamente como el Poder Ejecutivo y luego viene el perodo de no reeleccin.

    Mario Justo Lopez; la define como la permanencia de las instituciones en el tiempo". La misma se debe

    distinguir de la continuidad jurdica, que consiste en la vigencia persistente de la institucin-norma, es decir, el

    cumplimiento y la aplicacin de la norma en cada caso. Y en el caso de la continuidad constitucional la

    definiremos, como la permanencia en el tiempo de las normas supremas y fundamentales.

    El principio de equilibrio en el funcionamiento del Estado de Derecho:

    La necesaria correlacin entre el crecimiento del poder y el vigorizamiento del control.

    Uno de los principios del Estado de Derecho es el equilibrio en el control desde la sociedad hacia el Estado, de

    donde resulta la mxima o regla de oro que establece que a todo acrecentamiento de las funciones

    estatales corresponde, de manera recproca, un reforzamiento de los controles y un afianzamiento de

    las garantas individuales.

    20

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    La reforma constitucional de 1994 ha recogido esos aportes del pensamiento, con un incremento de los

    mecanismos de control en la Constitucin reformada.

    Los organismos de control incorporados al texto de la Constitucin son fundamentalmente cuatro, dos de

    ellos en la esfera de competencia del Poder Legislativo, como lo son La Auditora General de la Nacin (art.

    85) y El Defensor del Pueblo (art. 86), en tanto tambin se ha incorporado como un reclamo de transparencia

    en la designacin de magistrados El Consejo de la Magistratura dentro de la seccin correspondiente al

    Poder Judicial de la Nacin (art. 114) y, como nico control autnomo, es decir fuera de la divisin clsica de

    poderes, se ubica El Ministerio Pblico (art. 120) que por tal razn ha sido considerado un rgano extra-

    poder, a pesar de su mayor vinculacin histrica con el Poder Judicial.

    21

    ORGANISMOS DE CONTROL:

    La Auditora General de la Nacin

    Defensor del Pueblo

    El Consejo de la Magistratura

    Ministerio Pblico

    CAPTULO SEXTODe la Auditora General de la Nacin

    Artculo 85.- El control externo del sector pblico nacional en sus aspectos patrimoniales, econmicos,financieros y operativos, ser una atribucin propia del Poder Legislativo.El examen y la opinin del Poder Legislativo sobre el desempeo y situacin general de la administracin

    pblica estarn sustentados en los dictmenes de la Auditora General de la Nacin.Este organismo de asistencia tcnica del Congreso, con autonoma funcional, se integrar del modo que

    establezca la ley que reglamenta su creacin y funcionamiento, que deber ser aprobada por mayora absoluta delos miembros de cada Cmara. El presidente del organismo ser designado a propuesta del partido poltico deoposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso.Tendr a su cargo el control de legalidad, gestin y auditoria de toda la actividad de la administracin pblicacentralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organizacin, y las dems funciones que la leyle otorgue. Intervendr necesariamente en el trmite de aprobacin o rechazo de las cuentas de percepcin einversin de los fondos pblicos.

    CAPTULO SPTIMO

    Del defensor del pueblo

    Artculo 86.- El Defensor del Pueblo es un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de laNacin, que actuar con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misin esla defensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados en estaConstitucin y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administracin; y el control del ejercicio de lasfunciones administrativas pblicas.El Defensor del Pueblo tiene legitimacin procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de lasdos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cmaras. Goza de las inmunidades y

    privilegios de los legisladores. Durar en su cargo cinco aos, pudiendo ser nuevamente designado por una solavez.La organizacin y el funcionamiento de esta institucin sern regulados por una ley especial.

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    La

    eficacia de los mecanismos de responsabilidad.

    La

    propia Corte lo ha dicho hace muchsimos aos en trminos ms genricos cuando hablaba: fuera de la

    Constitucin solo poda esperarse la anarqua o la tirana. Luego la Corte incorpor el lenguaje de la seguridad

    jurdica.

    La seguridad jurdica es algo ms que un ingrediente de estado de derecho: es un presupuesto, es un

    cimiento de estado de derecho; no sera apropiado hablar de que se tiene un estado de derecho o se vive en

    un estado de derecho, sino esta la seguridad jurdica firmemente anclada y establecida por rganosindependientes de control que pusiera nuevamente las cosas en su quicio si alguien se llegara a exhorbitar.

    Entre las notas esenciales de la Repblica, se destaca la publicidad de los actos de gobierno, requisito

    fundamental del Estado de Derecho, que hace a la esencia del control. Nos referimos a la problemtica del

    control de los actos estatales en las democracias, donde el flagelo de la corrupcin protagoniza el gran desafo

    tico de erradicarlo.

    La corrupcin no es un fenmeno nuevo ni exclusivo de la Argentina. Combatirlo requiere de un proceso

    sistemtico. Por ejemplo, es necesario crear mecanismos para fomentar la participacin del ciudadano en el

    control de la corrupcin.

    22

    Artculo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayora absoluta dela totalidad de los miembros de cada Cmara, tendr a su cargo la seleccin de los magistrados y la administracindel Poder Judicial.

    El Consejo ser integrado peridicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representacin de losrganos polticos resultantes de la eleccin popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de lamatrcula federal. Ser integrado, asimismo, por otras personas del mbito acadmico y cientfico, en el nmero yla forma que indique la ley.

    Sern sus atribuciones:

    1. Seleccionar mediante concursos pblicos los postulantes a las magistraturas inferiores.2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales

    inferiores.3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administracin de justicia.

    4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.5. Decidir la apertura del procedimiento de remocin de magistrados, en su caso ordenar la suspensin, yformular la acusacin correspondiente.

    6. Dictar los reglamentos relacionados con la organizacin judicial y todos aquellos que sean necesarios paraasegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestacin de los servicios de justicia.

    Del ministerio pblico

    Artculo 120.- El Ministerio Pblico es un rgano independiente con autonoma funcional y autarqua financiera,

    que tiene por funcin promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales dela sociedad, en coordinacin con las dems autoridades de la Repblica.Est integrado por un procurador general de la Nacin y un defensor general de la Nacin y los dems miembrosque la ley establezca.Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

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    Debe estimularse la presentacin de reclamos contra actos practicados por funcionarios pblicos, pero sin caer

    en la caza de brujas. Es indispensable que las instituciones superiores de control o fiscalizacin disfruten de

    completa independencia, a fin de evitar que su actuacin se vea comprometida por injerencias polticas.

    Es indispensable que el rgano fiscalizador, adems de un control a posteriori tenga un control concurrente y

    una fiscalizacin previa. Es necesario tambin que la entidad fiscalizadora posea herramientas que le

    garanticen el ejercicio de sus privilegios y tengan an la posibilidad de aplicar sanciones a los responsables por

    actos de corrupcin. El control debe ser independiente, real y efectivo.

    La sper legalidad constitucional: significados de esta expresin.

    Esta expresin admite una doble interpretacin: Para aquellos que adhieran a una posicin positivista, sper

    legalidad constitucional significa: que hay una norma suprema, dentro del derecho positivo, que rige todo el

    resto del ordenamiento que debe conformarse coherentemente con esa norma suprema normalmente llamada

    constitucin o ley suprema.

    Para los que adhieren al jusnaturalismo, estiman que por sobre el derecho positivo existe un sistema decreencias y de valores que tiene una preeminencia y que esa preeminencia esta consagrada en el propio

    prembulo de la constitucin, a travs de los distintos valores que se van enunciando en ese texto, y que es

    obvio de que la sper legalidad constitucional esta dada por el conjunto de esos valores y creencias que

    conforman el derecho natural.

    Otros que estn en posiciones contrapuestas, creen en una sper legalidad constitucional basada en un

    poder superior al de los rganos estatales. Por ejemplo: la Constitucin de Irn, consagrada despus del triunfo del Allatollah

    Komeini, est establecido en el propio texto que el control de constitucionalidad lo tiene el Consejo de los Allatollah, que en definitiva es el

    que puede declarar la invalidez de las normas que el parlamento iran, ese s lo elige el pueblo, sancione, pero que si esas normascontravienen las creencias del Corn pueden ser anuladas por el Consejo de Allatollah que a su vez tiene otro poder: por ejemplo el poder

    de declarar la guerra y hacer la paz y hasta destituir al presidente de la repblica islmica, que es elegido por el pueblo.

    Supremaca de la Constitucin.

    Su formulacin en la Constitucin Nacional

    Todo pas al dictar su derecho positivo no puede otorgar a esas normas una similar jerarqua. La constitucin

    de una nacin no puede poseer idntica categora a otras leyes dictadas por las legislaturas o decretos del

    Poder Ejecutivo.

    La Supremaca Constitucional deja supuesta una gradacin jerrquica del orden jurdico, que de esta manera

    resulta escalonado en planos distintos, los ms altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto debe estar

    subordinado a la Constitucin.

    Nuestra Constitucin, en el art. 31 deja perfectamente establecida la Supremaca, explicitando que esta

    Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las

    potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin, a ms de disponer en el inc. 22 del art. 75 que los

    tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes (tratados con las dems naciones y organismos

    internacionales; concordatos, con la Santa Sede).

    23

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    En

    nuestro pas, es obvio, hay distintas supremacas. Como tenemos un Estado Federal hay una primerasupremaca que es la de Derecho Federal sobre el derecho local. El derecho Federal no es solo la

    Constitucin, el artculo 31 habla de la supremaca de la constitucin, de las leyes que en su consecuencia se

    dicten, de los tratados con las potencias extranjeras, y eso es una supremaca de una banda de normas que,

    podramos decir, estn en un plano superior Sobre que otro plano?: el plano dnde est la norma del derecho

    local. Ninguna disposicin de las constituciones provinciales puede oponerse al texto de la CN.

    Pero hay tambin otro orden de supremaca distinto que es el que se da dentro de cada uno de esos

    ordenamientos, de esas bandas. En la banda del derecho federal la Constitucin tiene primaca sobre los

    tratados porque los tratados se deben sancionar conforme al derecho pblico interno; eso dice el artculo 27

    de la Constitucin.

    El artculo 75 inc. 22 en la primera parte cuando se refiere a los tratados internacionales y a los concordatos

    hace una distincin: los tratados comunes simples tienen una supremaca superior a la ley pero inferior a la

    constitucin y los tratados vinculados con los derechos humanos, tienen jerarqua constitucional. La

    conformidad de stos tratados es de jerarqua superior a los dems tratados y a las leyes pero de conformidad

    con la propia Constitucin, de modo que no podra un tratado desconocer un derecho que esta expreso o

    implcitamente entre los derechos enumerados o no enumerados de la primera parte de la Constitucin

    Nacional.

    24

    Artculo 31.- Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y lostratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estnobligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan las leyes oconstituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despus del Pacto de11 de noviembre de 1859.

    Artculo 27.- El Gobierno federal est obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeraspor medio de tratados que estn en conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en esta Constitucin.

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    Luego estn tambin los tratados de integracin en otro inciso del artculo 75 inc 24, que tiene un mecanismo

    especial de aprobacin y de denuncia (separado del inc 22 que acabamos de ver) pero hay tambin la

    supremaca de la Constitucin respecto de las leyes: el artculo 28, que esta desde el origen mismo de la

    Constitucin, habla del principio de la inalterabilidad de los derechos, quiere decir que las leyes reglamentarias

    de los derechos no pueden alterar la sustancia de esos derechos, de lo cual se infiere que todas las leyes

    estn sujetas a la Constitucin.

    De modo que la supremaca, en el orden del derecho federal, pone en primer trmino a la Constitucin,

    con ella a los tratados con jerarqua constitucional, luego los tratados ordinarios, luego las leyes .

    Y falta otra norma: el inciso 2 del artculo 99 que es el que habla de las atribuciones del Poder Ejecutivo que le

    reconoce al presidente la potestad para expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios

    para la ejecucin de las leyes de la Nacin, cuidando de no alterar su espritu con excepciones

    reglamentarias. Quiere decir que los altos reglamentos deben respetar no solo a la Constitucin a la cual esta

    sujeto sino a la ley que reglamenta, de modo que esto conforma toda una pirmide.

    Atribuciones del Poder Ejecutivo: Artculo 99.- El presidente de la Nacin tiene las siguientes atribuciones:

    25

    Atribuciones del Congreso

    Artculo 75.- Corresponde al Congreso:

    22.- Aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las organizaciones internacionales y losconcordatos con la Santa Sede.

    Los tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes.La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; el

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos y su Protocolo Facultativo; la Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito deGenocidio; la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacion Racial;la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer; la Convencincontra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convencin sobre losDerechos del Nio: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqua constitucional, no derogan artculoalguno de la primera parte de esta Constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos ygarantas por ella reconocidos. Solo podrn ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional,

    previa aprobacin de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara.Los dems tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,

    requerirn del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara para gozar de lajerarqua constitucional.

    24.- Aprobar tratados de integracin que deleguen competencias y jurisdiccin a organizaciones supraestatales encondiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrtico y los derechos humanos. Las normasdictadas en su consecuencia tienen jerarqua superior a las leyes.La aprobacin de estos tratados con Estados de Latinoamrica requerir la mayora absoluta de la totalidad de losmiembros de cada Cmara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nacin, con la mayoraabsoluta de los miembros presentes de cada Cmara, declarar la conveniencia de la aprobacin del tratado y slo

    podr ser aprobado con el voto de la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara, despusde ciento veinte das del acto declarativo.La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigir la previa aprobacin de la mayora absoluta de la

    totalidad de los miembros de cada Cmara.

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    Inc 2 Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucin de las leyes de la Nacin, cuidandode no alterar su espritu con excepciones reglamentarias.

    Con respecto a los mecanismos y la forma de llevar adelante el principio de sper legalizacin

    constitucional y supremaca de la Constitucin, de entrada en una de las primeras leyes que se sanciono

    por el Congreso Nacional se estableci la posibilidad de llegar hasta la Corte Suprema por va de lo que se

    llama Recurso Extraordinario. Pero nuestro pas tiene un sistema de control difuso. Hay pases en los cuales

    solo determinados rganos tienen el control de constitucional. En cambio en nuestro pas todos los jueces

    tienen la posibilidad de hacerlo en el momento de dictar sentencia. Ocurre que los casos contenciosos en

    las controversias, en los litigios, la nica forma de dejar de lado la aplicacin de una norma es por medio del

    control de la supremaca. Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma, salvo que el Congreso la derogue,

    sino es declarando la inconstitucionalidad y lo mismo ocurre si son normas locales que estn cuestionadas

    ante tribunales que pueden llevar por va de apelacin hasta la Corte Suprema; la nica forma es declarando la

    inconstitucionalidad.

    No tenemos en nuestro pas una accin popular, ni accin propiamente de inconstitucionalidad; lainconstitucionalidad es una defensa y no una accin.

    Hay un sector importante de la doctrina y hay proyectos legislativos en tramite que estableceran una accin de

    inconstitucionalidad siempre que medie un derecho subjetivo de un inters legitimo que est lesionado, y hoy

    en da se reconoce, s, en los pleitos, que los organismos que tienen la defensa un inters publico de la que se

    llama derecho de tercera generacin, derechos mal llamados difusos, pero que es preferible llamarlo

    colectivos, porque la palabra difuso da la idea de una cosa difusa, abstracta, incomprensible; preferimos hablar

    de derechos colectivos porque hace a todo un grupo de personas que tienen un inters compartido que por lo

    tanto puede ser representado por un fiscal o por el defensor del pueblo, en aquellas jurisdicciones donde exista

    esa institucin y que entonces si puedo plantear la inconstitucionalidad de las normas por las vas que estime

    adecuadas.

    La Supremaca de la Constitucin es principio fundamental de todo Estado de Derecho . En el fondo, no

    es sino respeto a la ley; supremaca de la Constitucin y no de los hombres o funcionarios encargados de

    aplicarla.

    Histricamente, este principio puede ofrecerantecedentes como:

    La graph paranomn accin criminal por inconstitucionalidad- que autorizaba a todo ciudadano a

    formular su querella por escrito, indicando la ley que consideraba violada, siendo que la ilegalidad poda afectar

    el fondo como tambin la forma o el procedimiento (antecedente proveniente de Grecia, ao 426 a. de C.).

    El justicia de Aragn (Espaa, ao 1238) que era el funcionario judicial encargado de hacer que el Rey,

    el poder legislativo y los dems jueces, observaran los fueros, usos, costumbres, privilegios y castas; el Fuero

    era la ley suprema y el Rey deba sujetarse a l; todo lo que el rey hiciera en contra del fuero careca de valor,

    segn lo estableca el justicia de Aragn.

    Los fueros de Navarra cumplan la funcin de ley suprema sobre todos los funcionarios del reino, incluido

    el rey, pudiendo los tribunales superiores hacerlos cumplir.

    26

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    Sintetizando los aspectos principales de la doctrina, sealamos: la Constitucin es una Ley Suprema;

    por ende, un acto legislativo contraria a ella no es una ley.

    27

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    Unidad 3

    Control de constitucionalidad:

    Estrechamente vinculado a la supremaca de la Constitucin, se encuentra este principio de alta importancia

    para mantener la vigencia de la ley fundamental. Si la Supremaca de la Constitucin supone un sistema

    bsico de normas y que hay diferencia entre ley constitucional y ley ordinaria, es lgico concluir que debe

    existir un poder capaz de resguardar los principios receptados en la Constitucin y que el pueblo ha estimado

    necesarios para la existencia del Estado y de su orden jurdico.

    Los jueces son los investidos de ese poder en cuanto ellos son los encargados de aplicar la ley. De la

    supremaca constitucional deriva la potestad judicial para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, porque

    los tribunales proceden siempre aplicando la Constitucin, con prescindencia de toda disposicin de los dems

    poderes que se hallen en oposicin a ella. El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes,

    fundado en la sper legalidad constitucional corresponde a la misin natural de los jueces.

    Este poder de los jueces no es absoluto puesto que se da slo en los casos o causas sometidos a su

    decisin. El juez suple la norma simplemente en el caso particular, hace primar la Constitucin y rehsa

    aplicar la norma que considera contraria a la ley suprema. Dentro de nuestro sistema institucional, el juez nocrea norma, sino que simplemente determina la que debe aplicarse de entre las existentes. Aplica la ley

    declarada o creada por el legislador.

    Diversos sistemas en el derecho argentino y comparado

    Diremos que en relacin:

    A) Al rgano, que toma a su cargo el control de constitucionalidad, este puede ser:

    1- El poltico, en el que el control est a cargo de un rgano poltico, v.gr. el Consejo Constitucional de la

    Constitucin francesa de 1958;

    2- El jurisdiccional, en el que dicho control se moviliza dentro de la administracin de justicia o Poder

    Judicial, siendo que en este sistema, a su vez, se puede subdividir en:

    - Difuso, cuando cualquier rgano jurisdiccional -y todos- pueden ejercer el control (tal nuestro

    sistema nacional y provincial; tambin el de EEUU);

    - Concentrado, cuando hay un rgano jurisdiccional nico y especfico, al que se reserva la

    competencia exclusiva de ejercer el control (Italia, Uruguay, etc.).

    B) A las vas procesales mediante las cuales puede provocarse el control de constitucionalidad de tipo

    jurisdiccional, es:

    1- La va directa: el proceso se promueve con el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad de unanorma o acto;

    2- La va indirecta: la cuestin de constitucionalidad se articula o introduce en forma incidental dentro de

    un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaracin de inconstitucionalidad, sino otro distinto;

    3- La elevacin del caso: efectuada por el juez que est conociendo de un proceso, a un rgano

    especializado y nico para que resuelva si la norma que debe aplicar es o no inconstitucional;

    4- Agregaramos un cuarto sistema que funciona dentro de la va directa designado en doctrina como

    accin popular de inconstitucionalidad.

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    Resulta necesario el pedido de parte? En nuestro sistema S es necesario, y en ese sentido la Corte

    Suprema Nacional agrega que el agravio constitucional no puede invocarse o el control no puede ejercerse

    cuando:

    1) El agravio deriva de la conducta discrecional del interesado (Doctrina de los Actos Propios);

    2) Ha mediado renuncia de la impugnacin;

    3) Quien formula la impugnacin se ha sometido anteriormente sin reserva alguna al rgimen jurdico que

    ataca;

    4) Quien formula la impugnacin no es titular del derecho presuntamente lesionado;

    5) No subsiste el inters personal en la causa, sea por haber cesado la presunta violacin al derecho; sea por

    haberse derogado la norma cuya inconstitucionalidad se alegara, etc., con lo que la cuestin se ha tornado

    abstracta.

    Nuestro pas ha establecido el control constitucional por va jurisdiccional por medio de los tribunales

    comunes.

    Adems la supremaca constitucional reviste un doble alcance:a) La Constitucin prevalece sobre todo el orden jurdico-poltico del Estado;

    b) La Constitucin, en cuanto federal prevalece tambin sobre todo el derecho provincial, siendo suficiente

    para su puesta de manifiesto la lectura de los arts. 5 y 31 de la Constitucin Nacional.

    Art. 5: Cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano, de

    acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional; Bajo estas

    condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

    Art. 31: Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los

    tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia

    estn obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan lasleyes o constituciones provinciales...

    El principio de supremaca se completa con los principios del art. 27 (para los tratados), del art. 28 (para las

    leyes) y del art. 99 2 (para los decretos del Poder Ejecutivo que regl