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TEXTOS COMENTADOS DE HISTORIA DE ESPAÑA LA PRESENTE RELACIÓN DE TEXTOS COMENTADOS DE HISTORIA DE ESPAÑA HA SIDO RECOPILADA EN INTERNET POR EMILIO MORA GÓNGORA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DE HISTORIA DEL IES SAAVEDRA FAJARDO DE MURCIA.SI ACCEDES A ELLA Y ENCUENTRAS ERRORES O NECESITAS ACLARACIONES ENVÍA UN E-MAIL CORREO emilio.mora@ .murciaeduca.es. OBSERVACION: posiblemente haya mejor material pero busqué solamente lo relacionado con los textos seleccionados para las PAU de la UMU . RELACIÓN DE TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA COMENTADOS 0- Análisis y comentarios de textos históricos (Textos básicos) 1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812. 2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814. 3.- EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL GENERAL DE VERGARA. 4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836). 5.- LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855. 6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868. 7.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869. 8.- AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA 9.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873. 10.- MANIFIESTO DE SANDHURST. 1 DE DICIEMBRE DE 1874. 11.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876. 12.- OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”. V. ALMIRALL: ESPAÑA TAL COMO ES, 1889. 13.- EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892. 14.- MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PSOE. 1879. 15. EL PROBLEMA NACIONAL, SEGÚN ORTEGA Y GASSET. 1921. XXX 16.-FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912. 17. CARTA DEL ENSAYISTA JOSÉ PIJOÁN A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRÁGICA. 31 DE JULIO DE 1909. 18.- MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA. 1923. 19.- MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA. 1931. 1

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1Textos comentados de historia de españa PAU 2010

TEXTOS COMENTADOS DE HISTORIA DE ESPAÑA

LA PRESENTE RELACIÓN DE TEXTOS COMENTADOS DE HISTORIA DE ESPAÑA

HA SIDO RECOPILADA EN INTERNET POR EMILIO MORA GÓNGORA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DE HISTORIA DEL IES SAAVEDRA FAJARDO DE MURCIA.SI ACCEDES A ELLA Y ENCUENTRAS ERRORES O NECESITAS ACLARACIONES ENVÍA UN E-MAIL CORREO emilio.mora@ .murciaeduca.es.

OBSERVACION: posiblemente haya mejor material pero busqué solamente lo relacionado con los textos seleccionados para las PAU de la UMU .

RELACIÓN DE TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA COMENTADOS

0- Análisis y comentarios de textos históricos (Textos básicos)

1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.

3.- EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL GENERAL DE VERGARA.

4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836).

5.- LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855.

6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868.

7.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.

8.- AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA

9.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873.

10.- MANIFIESTO DE SANDHURST. 1 DE DICIEMBRE DE 1874.

11.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876.

12.- OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”. V. ALMIRALL: ESPAÑA TAL COMO ES, 1889.

13.- EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892.

14.- MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PSOE. 1879.

15. EL PROBLEMA NACIONAL, SEGÚN ORTEGA Y GASSET. 1921. XXX

16.-FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912.

17. CARTA DEL ENSAYISTA JOSÉ PIJOÁN A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRÁGICA. 31 DE JULIO DE 1909.

18.- MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA. 1923.

19.- MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA. 1931.

20.- MANIFIESTO DE ALFONSO XIII A LA NACIÓN. 1931.

21.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

22.- AZAÑA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA II REPÚBLICA. 1931.

23.- LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932.

24.- PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936.

25.- FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIÓN. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 1937.

26.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES. 1945.

27.- EL CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA. 1953.

28.- CONCORDATO ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE. 1953.

29.- ADOLFO SUÁREZ EXPLICA LA TRANSICIÓN. 1985.

30.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

0 .MODELO PARA REALIZAR UN COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO

Un texto histórico es cualquier documento escrito que nos permite obtener un conocimiento más completo, diversificado y significativo de la Historia. El comentario de textos históricos es la TÉCNICA que nos permite extraer información sobre un determinado período, acontecimiento o hecho concreto.

Se debe realizar siguiendo un esquema muy conciso.

1. LECTURA COMPRENSIVA DEL TEXTO.

Es fundamental, es la primera aproximación al texto. Se ha de hacer varias veces, primero rápida y luego más lenta. Con la lectura se han de hacer los siguientes puntos: 1º numerar las líneas,  2º comprender y subrayar las expresiones o palabras básicas.

2. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO

2.1. Naturaleza temática (tipo de texto)

Aquí se trata de señalar qué tipo de texto estamos analizando.  Los documentos escritos pueden clasificarse por su forma, contenido y origen.

 - Por su forma pueden ser textos informativos y textos narrativos. Los primeros suelen ser más impersonales y de lenguaje más preciso, mientras los segundos utilizan un lenguaje más literario y son más subjetivos.

- Por su origen: Una primera distinción sería entre fuentes primarias (textos que fueron producidos de forma contemporánea al acontecimiento o periodo que se está estudiando) y fuentes secundarias (todo tipo de texto que ha sido escrito con posterioridad y que trata de analizar o describir lo que ocurrió en el pasado). En este segundo tipo de fuentes nos encontramos con los textos historiográficos: extraídos de un libro de texto, de un libro de historia...

- Por su contenido pueden ser de teoría política, de economía, de aspectos culturales, de tema social, etc:

- Políticos: discursos, tratados, declaraciones, acuerdos, manifiestos, informes, crónicas, panfletos, etc.

-Jurídicos: cuando tienen un carácter legal, emana de fuentes legales y establece normas de derecho, bien a nivel nacional o internacional. Son textos jurídicos, por tanto, Constituciones, Estatutos de Autonomía, leyes, tratados, disposiciones, normas, decretos, tratados internacionales..

- Económicos: se refieren, normalmente, a actividades productivas que pueden estar expresadas en normas, gráficos y estadísticas comentadas. Actas de comercio, compra-ventas, donaciones, contratos, relaciones económicas diversas…

- Sociales: aluden a la familia, individuos, grupos, vida cotidiana, clases, estructuras y conductas sociales, censos y contratos (en su caso), donaciones, informes…

- Culturales: textos que recogen y hacen referencia a las distintas formas del pensamiento, arte, etc.

- Histórico-literarios: Cuando posee un notorio carácter subjetivo, emanado más directamente de la tarea personal de un individuo, en la que se proyecta o refleja el proceso histórico. Son de este tipo las memorias, artículos de prensa, expresión de experiencias personales (relatos de viajes, crónicas, narraciones, diarios, descripciones…), ensayos, cartas, etc.

-Histórico-circunstanciales: hacen referencia a hechos, acontecimientos, situaciones aisladas o concretas (generalmente engloba a los demás y se usa cuando no está clara su adscripción a ningún otro). 

2.2. Encuadre espacio-temporal (contexto histórico)

Aquí se trata de responder al cuándo y el dónde del texto. Se trata de poner el texto en su contexto histórico. Se trata de hacer un breve panorama de la época en que el texto está escrito. Para ello, hablaremos de las circunstancias en las que surge el documento, los caracteres de la época y los personajes que la protagonizan. Si el texto habla de una época anterior, se han de situar los dos momentos históricos: el narrado en el texto y el de la época en que se escribió el texto.

En algún caso, el lugar donde fue escrito el texto puede ser significativo. Si es así, debemos comentar brevemente las circunstancias históricas que singularizaron al lugar donde se produjo el texto. Un ejemplo típico es la Constitución de 1812 aprobada en Cádiz. En este caso es relevante por qué se aprobó el texto constitucional en la ciudad andaluza.

2.3. Autor

En primer lugar, hay que indicar si nos hallamos ante un autor individual o colectivo. Si el autor es individual, hay que redactar una breve reseña biográfica en la que se recoja la fecha del nacimiento y la muerte, o al menos el periodo histórico en el que vivió, el origen social, las principales actividades que realizó a lo largo de su vida, su ideología...

Si el autor es colectivo (Asamblea legislativa, partido político...), debemos comentar todo lo que sepamos sobre él que pueda ayudarnos a esclarecer la significación histórica del texto.

2.4. Finalidad

Hay que indicar con qué objetivos se redactó el texto en su momento histórico.

2.5. Destinatario

Hay que señalar a quién iba destinado el texto. El destinatario puede ser privado o público,  un particular (ej. una carta), un colectivo (manifiesto, panfleto) o todo el pueblo (constitución, una ley).

3.- ANÁLISIS DEL TEXTO

Se trata de realizar una descripción del contenido del texto.

Hay que comprender el significado de todas las palabras del texto (nombres propios, personas, lugares, instituciones, términos técnicos...)

Se trata básicamente de hacer un resumen del texto, tratando de jerarquizar las ideas expuestas distinguiendo las principales de las secundarias y sus relaciones.

Esa descripción puede estructurarse en dos apartados:

BREVE RESUMEN del contenido, concretado en la exposición de la ideal fundamental y de las principales ideas secundarias que se recogen en el documento. No se trata, desde luego, de repetir el texto con otras palabras. Si se cita alguna parte del mismo, deberás entrecomillar dicha parte.

EXPLICACIÓN de referencias, personajes citados, acontecimientos específicos y términos del documento.

     El análisis tampoco tiene por qué ser un apartado especialmente extenso. Es un ejercicio de comprensión y selección de la información básica.

Hay tres métodos para hacer el resumen:

Método literal: se trata de seguir el orden en el que está escrito el texto e ir explicando las palabras, términos, alusiones... y redactando las ideas principales. Es normalmente más sencillo.

Método lógico: se trata de agrupar los diversos pasajes e ideas en torno a temas que se aborden en el texto. Es algo más complejo pero es muy conveniente en textos relativamente confusos o mal estructurados.

Método mixto que participa de los dos anteriores, reagrupando las ideas principales y realizando un comentario lineal de cada una de ellas.

Al analizar el texto, se debe explicar los términos históricos que aparezcan en él (conceptos, acontecimientos, personajes, instituciones...)

En esta fase del comentario es importante tener en cuenta algunas indicaciones:

---No hay que repetir ni parafrasear el texto. Si en algún momento se quiere reproducir literalmente el texto, se debe hacer con muy pocas palabras y ponerlo entre comillas.

---No debemos introducir ningún conocimiento que sepamos y que no aparezca en el texto. Simplemente hay que resumir las principales ideas del texto.

---Hay que huir de dos extremos: hacer un resumen tan amplio que prácticamente se convierta en una repetición del texto o hacer una síntesis tan breve que haga imposible entender de qué trata el documento sobre el que se está trabajando.

4. Comentario del documento.

Esta es la parte más importante del comentario, donde demostrarás que has entendido el texto, y eres capaz de relacionarlo con un momento histórico, con las estructuras políticas, sociales, económicas y culturales. Pueden diferenciarse en él tres fases sucesivas:

CONTEXTO HISTÓRICO: Se trata de situar en el tiempo y en el espacio el contenido del documento, señalando los datos fundamentales para la comprensión del texto.

COMENTARIO DEL CONTENIDO: Ésta es la parte fundamental del comentario de texto. Se trata de un análisis minucioso de las afirmaciones que se contienen en el documento, poniéndolas en relación con lo que el comentarista sabe sobre esas aseveraciones o sobre los acontecimientos que se narran. Aquí es donde hay que confrontar el contenido del documento con el propio conocimiento. Lógicamente, éste debe ser el apartado más extenso del comentario.

CONCLUSIONES: Se trata de un apartado breve, en el cual se deben resumir las líneas básicas del documento, y hacer alusión a las consecuencias de los hechos narrados en él. Si éste hace referencia a tales consecuencias históricas, hay que valorar si el autor da una visión acertada, si relaciona adecuadamente hechos y resultados.

5. Valoración crítica:  

Hay que concluir el comentario con un análisis crítico del texto. Aquí hay que procurar huir de un exceso de personalismo y procurar sustentar las opiniones que se viertan en criterios lo más objetivos posibles.

En general, con respecto a la crítica del texto se puede comentar:

Su interés histórico. Su significación y relevancia en el proceso histórico.

Su sinceridad y objetividad. Hasta qué punto el autor es sincero en el documento. Hasta qué punto es objetivo o está marcado por prejuicios e inclinaciones políticas.

Sus posibles errores o incongruencias.

1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación...

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos...

Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única verdadera... y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes... reside en los tribunales...

Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes...

Tercera: No puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otra la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.”

COMENTARIO DE TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

1.- CLASIFICACIÓN:

Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812.Estamos ante un texto de carácter jurídico. Es un documento colectivo y público destinado a la nación española.

Es una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política y documento público.

2.- CONTEXTO HISTÓRICO:

El texto se inscribe dentro del marco de la guerra de la Independencia, que no sólo fue un levantamiento contra los franceses, sino también una revolución política que acabaría con el Antiguo Régimen.

Los problemas por los que atravesaba la monarquía de Carlos IV, así como la inestabilidad interna llevaron en 1808 a Napoleón a invadir España. La creciente hostilidad contra las tropas francesas desembocó en los hechos del 2 de mayo de 1808 en Madrid. Mientras se desarrollaban las abdicaciones de Bayona, el pueblo de Madrid se alzó de forma espontánea contra los franceses. El levantamiento se generalizó por todo el país, originando la creación de juntas locales, después provinciales, en casi todas las regiones. Estas juntas se hacen con el poder en la zona e inician la reacción frente a la ocupación francesa. Para coordinar la labor de las juntas se creó la Junta Suprema Central (septiembres 1808), inicialmente en Aranjuez, que se hizo cargo del gobierno y de la dirección de la lucha armada. Además, asumió la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Régimen y decidió convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias (mayo de 1809). En enero de 1810 la Junta se disolvió y traspasó sus poderes a un consejo de Regencia, integrado por 5 miembros, que fijó la reunión de las Cortes para agosto. Las Cortes se reunieron en septiembre de 1810 en Cádiz (Isla de León), y se declararon soberanas. La soberanía residía en la nación, representada por los diputados reunidos en Cortes; Fernando VII era reconocido como legítimo rey, pero la soberanía ya no residía en él. Entre las tareas que asumieron estaba la de elaborar y aprobar una constitución. La Constitución se promulga el 19 de marzo de 1812 (fecha del aniversario de la abdicación de Carlos IV en Fernando VII), conocida popularmente como “La Pepa” por coincidir la fecha con la festividad de San José.

3.- ANÁLISIS DEL DOCUMENTO

Las ideas recogidas en el texto se articulan en torno a 5 epígrafes: La nación española, la religión, forma de Estado y división de poderes, constitución de las cortes y elección de diputados, e igualdad jurídica:

1º.La idea principal gira en torno al concepto de soberanía nacional (art.3) que marca el fin del Antiguo Régimen en España. Este artículo es de suma importancia, ya que concede al pueblo la legitimidad del poder. Los artículos 1 y 4 abordan el concepto de nación y las obligaciones que tiene la nación como tal, en concreto el art. 1 aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en las colonias de ultramar.

2º. El artículo 12 establece un estado confesionalmente católico, negándose la libertad religiosa. Para explicar esta idea, debemos saber que un número importante de diputados eran eclesiásticos.

3º. Otra idea clave viene marcada por la forma de gobierno y la división de poderes propia del liberalismo. Estamos ante una monarquía constitucional (art.14) basada en la separación de poderes. Al rey le corresponde el poder ejecutivo (art. 16), el legislativo reside en las Cortes con el rey (art.15) y el judicial en los tribunales de justicia (art. 17).

4º. Según el art. 27 las Cortes representan a la nación y son los ciudadanos los que eligen a los diputados, lo que nos indica que las Cortes se convierten en voluntad y voz de la nación. El art. 34 alude a la forma de elección de los diputados.

5.- otra idea que aparece en el texto, en concreto en el art. Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey.

4.-VALORACIÓN

En cuanto su valoración, la Constitución de 1812 es, sin duda, la más importante del constitucionalismo español, por muchos y diversos factores: es la primera constitución española, fue el punto de partida para todas las demás constituciones del siglo XIX, llegando su influencia hasta la actual de 1978, además, aunque inspirada en la francesa de 1791, sirvió de fuente para el constitucionalismo americano y europeo. La constitución refleja un marcado carácter liberal, incluso un poco utópico Una constitución que obligaría a cambiar las estructuras de una nación de un golpe, quizás demasiado rápido.

2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS.

“La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (...)

El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (...) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (...)”

Madrid, 12 de abril de 1814.

1. CLASIFICACIÓN

El documento es una fuente escrita primaria y directa de naturaleza circunstancial, posee un carácter objetivo, porque emana de un hecho determinado – la restauración del absolutismo fernandino en 1814- en función de la cual se encuentra.

Como manifiesto, tiene carácter de instrumento político y registra un conjunto de ideas y principios compartidos por quienes lo suscriben, sin que pueda considerarse un documento ideológico y político coherente.

La autoría del texto es colectiva y puede atribuirse a un grupo de 69 diputados realistas, que constituían algo más de un tercio del conjunto de representantes. Su redacción se fragua durante las sesiones de Cortes, en febrero de 1814, que se ocupaban de fijar las normas que debían regular la entrada de Fernando VII, el viaje del rey a Madrid y la jura de la Constitución. Los núcleos que deseaban el fin del régimen constitucional y el retorno del absolutismo comenzaron a preparar el golpe de estado que culminaría en mayo de 1814. El texto fue elaborado por un núcleo más reducido que los 69 diputados que lo firmaron (de ellos 34 eclesiásticos).

Se redactó en Madrid, en la casa de D. Joaquín Palacín, diputado por Aragón y auditor de Rota, que vivía en la calle de las Fuentes, segundo piso, en una sala reservada del interior de la vivienda, donde se reunían a partir de las ocho de la noche entre veinte y veintidós personas. El alma de la conspiración era Rosales, suplido por Jerónimo Castillón, que llegó a ser obispo de Tarazona e Inquisidor General.

El destino del texto es privado y fue preparado inicialmente para justificar un acto de fuerza, antes de adaptarlo para su presentación al propio monarca, a quien va dirigida su versión definitiva con vistas a servir de pretexto y programa de un golpe de estado efectuado con el apoyo del rey. Los conspiradores madrileños enviaron representantes a Valencia donde el rey había entrado el 16 de abril, Mozo de Rosales llevaba consigo el Manifiesto de los Persas.

2. ANÁLISIS Y COMENTARIO

El Manifiesto de los Persas, de 12 de abril de 1814, es un largo documento que comenzaba así “Era costumbre de los antiguos persas”, esta cita erudita dio nombre al documento que tiene una amplia parte dedicada a criticar a las Cortes, el movimiento liberal y todos los cambios ocurridos en España desde 1808.

Su teoría política se fundamenta en la subordinación moral del poder al bien común, pero sin instituciones que limiten el ejercicio de dicho poder, como idea fundamental puede considerarse la justificación de la monarquía absoluta como “obra de la razón y la inteligencia”, terminando con la exposición de tres peticiones significativas: la primera, “que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz”, en segundo lugar “que se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma que se celebraron las antiguas”, esto es la petición de celebración de Cortes tradicionales del Antiguo Régimen y por último el “mantenimiento de leyes y fueros seculares de España.”

Desde el final de la Guerra de la Independencia se hizo patente el enfrentamiento entre liberales y defensores del Antiguo Régimen. Ambos grupos se hallan representados en las Cortes ordinarias que se reunieron en Madrid el 1 de octubre de 1813. Poco después de diciembre de 1813, se firmaba el tratado de Valençay por el que Fernando VII recobraba la Corona. El rey Fernando, autorizado a regresar, cruzaba la frontera por Gerona el 22 de Marzo de 1814. Las Cortes reunidas en Madrid, habían declarado que Fernando VII no podría ejercer el poder real hasta haber jurado la Constitución.

Así se fragua la conspiración absolutista, cuyo objetivo era regresar al Antiguo Régimen. Fernando VII contó con el apoyo de los realistas, del clero y de un sector del ejército, a lo que se añadió el malestar social en la España rural a causa del aumento de la presión fiscal que suponían las contribuciones directas decretadas por las Cortes en 1813. En esta marcha hacia el retorno del absolutismo se inscribe este texto. Finalmente el proceso concluye con el golpe de Estado del día 4 de mayo de 1808, haciéndose público un Real Decreto en el que el rey afirmaba que las Cortes le habían despojado de su soberanía, que por tanto sus actos eran “nulos y de ningún valor ni efecto”, con un lenguaje idéntico al del “Manifiesto de los Persas”, se prometía reunión de Cortes, se declaraban inviolables los derechos del pueblo y se prometía libertad de prensa.

VALORACIÓN

Se trata de un manifiesto que entregan al rey, Fernando VII, un grupo de diputados de las cortes ordinarias en el que le dicen que durante los seis años de “su cautividad” se ha cambiado el sistema político y que el Congreso del que forman parte decreta lo contrario de lo que ellos y sus provincias desean.

Pasa después a defender la monarquía absoluta como “obra de la razón y de la inteligencia” para concluir pidiendo a Fernando VII que “estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz” y la dé por no aprobada. Finaliza pidiéndole que se celebren unas Cortes, pero “con arreglo en todo a las antiguas leyes”, es decir, estamentales, de Antiguo Régimen. El documento ha sido valorado desde diversos enfoques, la historiografía tradicional, representada por F. Suárez, lo califica como “una renovación, dentro de la tradición”, mientras para J. Tusell “este manifiesto no encerraba un programa propio ni una tercera vía” aunque “podía haberse deducido un programa intermedio o modestamente renovador”. M. Artola lo califica como “una imagen en negativo del pensamiento y programa de los absolutistas”. La valoración de la historiografía renovadora en palabras de J. Fontana es rotunda: “Es perfectamente sabido que el manifiesto no sirvió más que para cohonestar(justificar) el golpe de estado de mayo de 1814 (...) no merece, por tanto, el trabajo de analizarlo ni de tomárselo en serio”.

3.-El convenio de Vergara

“Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.

[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento.

[…] Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria”.

1.- Clasificación del texto: naturaleza, autor y circunstancias en las que fue escrito

El documento es una fuente escrita primaria y directa de naturaleza circunstancial, posee un carácter objetivo, porque emana de un hecho determinado –el convenio de Vergara de 1839--.

Es un documento público. Los destinatarios son las tropas carlistas

El texto nos presenta una serie de fragmentos del Convenio de Vergara, compromiso sucrito en 1839 por el general Espartero y por el general carlista Rafael Maroto, que posibilitaba la rendición de las armas por las tropas de don Carlos bajo ciertas condiciones. En este acuerdo predominó la búsqueda de la reconciliación entre ambos bandos y el deseo de reintegrar a los derrotados carlistas en el nuevo sistema político creado por los liberales vencedores. El entendimiento sólo fue posible tras el triunfo de las tesis de los carlistas más moderados, los generales Gómez, Zaratiegui y Maroto, favorables al pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los fueros. Por su parte los carlistas más extremistas, creían absolutamente en el establecimiento de un gobierno absolutista y se negaron a aceptar cualquier salida pacífica al conflicto. Fue el propio Maroto quien inició las negociaciones sin el consentimiento del pretendiente al trono, don Carlos, e incluso ordenó la detención y posterior fusilamiento de varios generales del sector más conservador del carlismo, como los generales Guergué, Uriz y Carmona, acusándoles de traición.

2.-Análisis y comentario de las ideas principales y secundarias

La idea fundamental es el acuerdo de paz firmado por ambos contendientes, liberales y carlistas. Las condiciones para el cese de las actividades bélicas se concretan en diez artículos, tres de ellos incluidos en el texto, de cuya lectura podemos deducir un afán abiertamente conciliatorio.

En el artículo 1º se incluía una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales específicos de vascos y navarros. Espartero, al comprometerse a recomendar […] a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros, actuaba con notable independencia, ya que sabía que prometía algo que era de la exclusiva competencia de las Cortes soberanas.

El artículo 2º suponía el reconocimiento por parte de los isabelinos de los empleos, grados y condecoraciones de los oficiales y mandos que habían servido en el bando carlista, para de este modo facilitar su reinserción en el Ejército regular español. Así lo hicieron generales como Antonio Urbiztondo, ministro durante el reinado de Isabel II; o Zaratiegui, nombrado director general de la Guardia Civil.

Por último, el artículo 4º facilitaba el retiro o la licencia a generales, brigadieres, jefes y oficiales que hubieran servido en los ejércitos de don Carlos.

Encuadre histórico:

a) El Pleito Dinástico: Ley Sálica y Pragmática Sanción

Cuando en octubre de 1830 nació la princesa Isabel, primera hija de Fernando VII, la sucesión al trono español estaba regulada por la Ley Sálica, promulgada por Felipe V en 1713. Dicha norma, de origen francés, explicitaba que la corona sólo podía transmitirse entre varones, de tal forma que las mujeres quedaban excluidas y únicamente podían hacer valer sus derechos al trono en caso de faltar heredero varón en línea directa o colateral. Sin embargo, esta ley fue derogada por Fernando VII al conocer la noticia del embarazo de su esposa mediante la aprobación de la Pragmática Sanción, que imposibilitaba el acceso al trono al infante Carlos María Isidro, que estaba respaldado por los absolutistas más intransigentes.

Las protestas de don Carlos llevaron a Fernando VII a imponer a finales de 1832 la marcha del infante a Portugal, por negarse a reconocer a su sobrina Isabel como legítima heredera del trono, asimismo el monarca destituyó de sus cargos al frente del Ejército a destacados partidarios del infante y ordenó una amnistía política para todos los liberales presos o exiliados fuera del país.

La creciente tensión entre absolutistas y liberales estalló tras la muerte del rey en septiembre de 1833. Su hermano Carlos reclamó los derechos a la corona frente a su sobrina la princesa Isabel, que tenía 3 años de edad, provocando la sublevación contra la regencia de la reina madre de las facciones favorables al absolutismo. Dio comienzo así una guerra civil que enfrentó a los partidarios carlistas contra los isabelinos. En palabras de Blanco White: “El terco orgullo del pueblo español, agrupado en dos partidos, resueltos ambos a sacrificar cualquier ventaja en aras de su dignidad ideal, excluye toda probabilidad de compromiso”.

b.- La primera Guerra Carlista

El conflicto sucesorio ocultaba en realidad un enfrentamiento entre dos sectores de la sociedad española con intereses ideológicos, políticos y económicos completamente opuestos. El bando isabelino contaba con el apoyo mayoritario de las clases medias urbanas y de los empleados públicos, así como con el de la alta burocracia estatal, mandos del Ejército, jerarquías eclesiásticas, alta nobleza y grandes burgueses. También los liberales, herederos de la Ilustración y las reformas de Cádiz, eligieron la defensa de los derechos dinásticos de la princesa Isabel confiando en la posibilidad de que una victoria en la guerra pudiera favorecer su acceso al poder y facilitar el triunfo de sus ideas. El infante don Carlos, fue respaldado por las partidas realistas, la intransigencia religiosa del clero y las masas campesinas de Cataluña, el País Vasco, Navarra, Valencia y Aragón.

Por su parte en torno al carlismo se agrupaban los sectores más tradicionales de la sociedad, teniendo especial protagonismo en zonas rurales del norte de España, donde la el peso del clero tradicionalista y un sentido muy arraigado de la vigencia de los fueros estaba presente. Podemos afirmar que el programa político carlista era poco concreto y bastante simple, ya que se podría resumir con su conocido lema “Dios, Patria, Fueros y Rey”, así, sus valores y principios ideológicos más característicos eran:

-La defensa del absolutismo regio de origen divino y de la sociedad estamental.

-El integrismo religioso y la defensa de los intereses de la Iglesia: oposición a la libertad religiosa, rechazo de las desamortizaciones y mantenimiento del diezmo.

-El mantenimiento de los fueros vascos y navarros amenazados por propuestas liberales de contenido igualitario, uniformador y centralista.

-El inmovilismo y la completa oposición a cualquier reforma, por considerar a los liberales como enemigos de Dios y del rey.

-La fidelidad a la patria entendida como un conjunto de tradiciones, normas, costumbres y creencias seculares recibidas de los antepasados. Los carlistas rechazaban todas las novedades del mundo moderno y se resistían al avance de la industrialización y del capitalismo que, según ellos, ponían en peligro de desaparición los fundamentos de la sociedad tradicional y agraria del pasado.

Desde el punto de vista militar, la guerra civil entre carlistas e isabelinos tuvo tres etapas:

Primera etapa (1833-1835)

El general Tomás de Zumalacárregui, al mando de los 35.000 hombres del ejército carlista del norte, empleando con éxito tácticas guerrilleras, logró controlar grandes espacios rurales en las provincias vascas y en Navarra, aunque sólo consiguió dominar territorios discontinuos y no llegó a ocupar ninguna gran ciudad. Los ataques por sorpresa del general carlista demostraron la incapacidad del ejército liberal para sepultar la insurrección.

Los planes de Zumalacárregui, que proponía lanzarse sobre Vitoria, camino de La Rioja y mirando hacia la capital del reino, fueron rechazados por el pretendiente y sus consejeros, quienes decidieron tomar Bilbao. Zumalacárregui sabía que el ejército carlista luchaba contra el tiempo y rechazaba el sitio de la villa vizcaína, pero la obsesión de los consejeros de don Carlos por la toma de las capitales del País Vasco prevaleció sobre la experiencia del general.

El asedio de Bilbao, defendida por las milicias locales, dio un giro crucial al desarrollo de la guerra ya que terminó en fracaso y supuso la muerte de Zumalacarregui, el 24 de junio de 1835, tras ser herido en una pierna, mientras observa la batalla desde Begoña. Poco después, los ejércitos de don Carlos levantaron el sitio, pero la villa del Nervión tuvo que resistir una nueva acometida en 1836. En esta ocasión, las milicias volvieron a defender Bilbao, mientras esperaban impacientes la llegada del ejército liberal dirigido por Espartero, quien con la ayuda de la marina británica logró derrotar a los sitiadores en Luchana y puso fuera de peligro la ciudad.

Segunda etapa (1836-1837)

Tras su éxito en Bilbao, el general liberal Baldomero Espartero accedió al mando supremo del ejército isabelino y tuvo que afrontar una nueva ofensiva carlista. Los ejércitos tradicionalistas cambiaron su estrategia embarcándose en una serie de incursiones en territorio enemigo, penetrando en Castilla, Andalucía, Santander, Asturias y Galicia, con el propósito de extender los combates a otros territorios, donde suponían la existencia de partidarios de don Carlos y de atenuar los devastadores efectos de una guerra ininterrumpida sobre la población de las regiones vasco-navarras. El general Miguel Gómez llegó hasta Cádiz, el general Juan Antonio Zaratiegui consiguió hacerse, durante algunos días, con la ciudad de Segovia y las tropas carlistas llegaron incluso hasta Arganda y Aravaca, a pocos kilómetros de la capital madrileña.

Tercera etapa (1838-1840)

Don Carlos no se atrevió a forzar la entrada en la capital de España y ordenó la retirada. En octubre de 1837, la expedición de don Carlos cruza el Ebro. El regreso de un ejército no vencido, pero tampoco vencedor, a unas provincias ya cansadas y exhaustas acelera el fin.

La crisis interna del carlismo, con enfrentamientos entre castellanos y navarros, la desmoralización de la tropa, la fatiga de los civiles, todo allanó el camino para el final de la guerra. En efecto, los fracasos militares provocaron un aumento de las discrepancias, que terminaron por escindir a los dirigentes carlistas en dos facciones opuestas: por una parte los ultras más duros, absolutistas, extremistas e integristas católicos, que se negaban a aceptar cualquier intento de solución pacífica del conflicto; por otro lado se encontraban los carlistas más moderados, como los ya mencionados generales Gómez, Zaratiegui y Maroto, que eran conscientes de la imposibilidad de una victoria miliar y se mostraban favorables a un pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los fueros. El general Maroto, jefe supremo del ejército carlista, que inició las negociaciones sin contar con la aprobación de don Carlos, llegó incluso a detener y fusilar bajo la acusación de traición a varios generales del sector ultra como Guergué, Uriz y Carmona. Las conversaciones secretas de Maroto con Espartero culminaron en el Convenio de Vergara, que preparó el fin de la contienda. El general liberal se comprometía a interceder en Madrid por los fueros, mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados, reconocían a Isabel II como reina.

La pacificación del País Vasco permitió a los ejércitos liberales concluir la guerra en 1840 con el sometimiento de Cataluña y el Maestrazgo, donde el general Ramón Cabrera continuaba resistiendo y se negaba a cumplir el acuerdo de paz. No obstante la guerra civil concluyó con la victoria de las tropas liberales tras la caída de Morella, último fortín de Cabrera y con la huida de don Carlos a Francia.

VALORACIÓN:

El Convenio de Vergara fue un intento de poner fin a la guerra civil motivada por el acceso al trono de la hija de Fernando VII y no su hermano Don Carlos. La conciliación de una facción carlista con los isabelinos facilitó el acuerdo.

A largo plazo destaca la aparición del ejército como protagonista en la vida política. El general Espartero preside la regencia hasta 1843 fecha en que se proclama mayor de edad a Isabel II. La guerra supuso unos gastos cuantiosos que el gobierno tuvo que hacer frente emitiendo Deuda Pública e hizo la desamortización eclesiástica de Mendizábal.

SABER MÁS

La cuestión foral

El Convenio de Vergara incluía una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales específicos de vascos y navarros. Sin embargo, poco después, en 1841, se aprobaron varias leyes según las cuales Navarra perdía sus aduanas, sus privilegios fiscales, sus exenciones militares y sus instituciones propias de autogobierno, como las Cortes. Pero a cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy beneficioso, consistente en el pago de un cupo contributivo único anual, de reducida cuantía, a la Hacienda estatal.

En 1841, las tres provincias vascas también fueron privadas de privilegios forales, como las aduanas y las Juntas. Asimismo fue derogado el denominado “pase foral”, un antiguo derecho de las instituciones jurídicas y municipales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa a “obedecer pero no cumplir” y “retrasar pero no suspender” las disposiciones y órdenes del gobierno estatal. No obstante, la población vasca conservó su exclusión, privilegiada y excepcional, del servicio militar obligatorio.

Segunda guerra carlista 1846-1849

Algunos años después, en 1846, se produjo un nuevo recorte de los fueros vascos con la introducción de los denominados “conciertos económicos”, por medio de los cuales se calculaba la contribución anual de los ciudadanos vascos a los gastos generales del Estado. La cantidad total de esta aportación era fijada, de manera pactada, entre los representantes de las diputaciones forales de las tres provincias vascas y el gobierno estatal. Este modelo fiscal especial resultó bastante ventajoso para la población vasca.

Durante el Sexenio Democrático, tras la destitución de Isabel II, se abrió una nueva posibilidad para los partidarios del carlismo. En 1872, el nieto de Carlos María Isidro, Carlos VII para sus partidarios, encabezó una nueva sublevación que afectó, sobre todo, a Cataluña, al País Vasco y a Navarra. El programa carlista proponía el legitimismo dinástico en la persona de Carlos VII, el mantenimiento de los fueros, la ley vieja, y la defensa de la religión y la propiedad.

Tercera guerra carlista 1871-1876

La guerra duró cuatro años. Don Carlos estableció en Estella un gobierno estable, emitió moneda y dispuso de fuertes contingentes de artillería y caballería que le proporcionaron algunas victorias frente al ejército constitucional, como fueron Montejurra, Abárzuza y Lácar, aunque fracasó en los intentos de ocupación de grandes ciudades como Bilbao y Pamplona.

Tras la restauración alfonsina, el general Martínez Campos derrotó nuevamente a los carlistas, provocando la marcha de Carlos VII a Francia. Tras la derrota carlista se promulgó la ley de 21 de julio de 1876 que abolió aspectos esenciales de los fueros vasco-navarros: aumentó la intervención del Estado en la administración del País Vasco y Navarra; estableció el servicio militar obligatorio y la contribución a los gastos de la Hacienda estatal.

4.-Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero. Mendizábal, 19 de febrero de 1836.

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...)

Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

CLASIFICACIÓN y su contexto histórico.

El fragmento propuesto es una fuente primaria de tipo legislativo.

En este texto se trata de justificar la necesidad de la desamortización ante Mª Cristina de Borbón, regente en nombre de Isabel II (1833-1840). Esta princesa, perteneciente a la familia Borbón italiana, fue la cuarta esposa de Fernando VII, y tuvo con él dos hijas. Desde el nacimiento de Isabel (1830), Mª Cristina había tratado de defender los derechos del trono para su hija, para lo cual empuja a Fernando a declarar la “Pragmática Sanción”, que anulaba la Ley Sálica impuesta por Felipe V.

Esto se hace con la oposición de los sectores más recalcitrantes del absolutismo, que habían formado partido en torno a los derechos de Carlos Mª Isidro de Borbón, hermano del rey, lo que llevó a Mª Cristina, más abierta de ideas que su esposo, a buscar el apoyo de los sectores ilustrados y reformistas de la Corte y el de los liberales más moderados. Al morir el rey estallará la guerra entre partidarios de uno y de otro, dando lugar a la primera Guerra Carlista (1833-39).La difícil situación política hace que la regente se apoye en los liberales, los cuales irán instalando el Nuevo Régimen en el país.

El autor del texto es Mendizábal, presidente del Consejo de Ministros, quien plantea como solución para parte de los problemas del país la desamortización de los bienes eclesiásticos del clero regular. Mendizábal es un liberal radical (progresista) que ha llegado al gobierno de la nación en 1835, procedente de Gran Bretaña, donde se dedicaba a los negocios, llamado por la regente ante la incapacidad de los liberales moderados (Cea Bermúdez, Martínez de la Rosa) para hacer frente a la difícil situación militar, política y sobre todo económica. El ministro era partidario de la libertad económica (ideas de Adam Smith) y por lo tanto veía en las “manos muertas” un grave problema que impedía a la agricultura española salir del atraso en la que se encontraba con respecto a otras naciones europeas.

ANALISIS Y COMENTARIO

En el Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...)

En su justificación argumenta:

• La nacionalización y venta de las propiedades de la Iglesia son necesarias para poder hacer frente al pago de la deuda pública. La hacienda pública, ya por sí empobrecida desde la Guerra de la Independencia y los conflictos posteriores, se encuentra exhausta ante los gastos producidos por la primera Guerra Carlista (1833-1840). El Estado, para poder mantener el conflicto bélico, ha tenido que endeudarse a través de la emisión de letras, bonos y obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los pagos de los intereses amenazaba con la quiebra del Estado.

• La venta de las tierras de la Iglesia, consideradas como “manos muertas”, a personas que les fueran a sacar un rendimiento mayor iba a producir un aumento de la riqueza de la nación. Muchas tierras subexplotadas, de pastos o montes se roturarían y esto produciría un aumento de la producción, lo que animaría la economía del país en otros sectores (comercio e industria). Esto se produjo así. Se aumentaron las tierras cultivadas y por lo tanto creció la producción, permitiendo el aumento demográfico. Pero la peor calidad de las nuevas roturaciones hizo que disminuyera la productividad por hectárea.

En el art. 2 se señalan las exclusiones.

• La salida al mercado de tanta tierra aumentaría el número de campesinos propietarios. Estos serían una sólida base social para mantener un régimen que en estos momentos tenía un apoyo bastante precario. La burguesía española era débil, cuantitativa y cualitativamente, debido al reparto de la riqueza. El acceso a la propiedad de campesinos sin tierra fortalecería la nación y como dice el texto crearía “...nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella”. Las cosas no ocurrieron así. Al ser el procedimiento de venta las subastas públicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. De esta manera grandes cantidades de tierra fueron a parar a la alta burguesía y a la nobleza latifundista, al no disponer los campesinos sin tierra de recursos y conocimientos suficientes para participar en dichas subastas. Sólo en las zonas donde predominaban la pequeña y mediana propiedad se beneficiaron labriegos no latifundistas. La desamortización confirmó el sistema de reparto de la tierra, perdiéndose una ocasión de oro para realizar una reforma agraria.

VALORACIÓN

• El proceso desamortizador, según su autor, consolidaría el trono de Isabel II, una niña de seis años, lo cual impediría la victoria de su tío, don Carlos María Isidro de Borbón, defensor de los valores absolutistas. La defensa del trono isabelino es la defensa del estado liberal y las reformas.

El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos. Esto ya lo habían ideado los ilustrados y hasta se habían tratado de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para salir del tradicional atraso del campo español. En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión por parte del Papa.

Repercusiones que tuvieron las desamortizaciones:

Las desamortizaciones forman parte de uno de los principales aspectos de la política agraria liberal. Otras medidas fueron la desvinculación de los mayorazgos y la disolución del régimen señorial. En ambos casos la forma de hacerlo benefició a los nobles frente a los campesinos.

Las desamortizaciones de bienes, que pusieron fin a las manos muertas, fueron tres:

- La de Mendizábal (1836) contra los bienes del clero regular.

- La de Espartero (1841) contra los bienes del clero secular.

- La de Madoz (1855) sobre bienes comunales y estatales.

Aunque se concibieron como reformas agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases medias y altas, impidiendo su acceso a los campesinos. El Estado consiguió así dinero para hacer frente a la deuda pública y a sus proyectos, pero no consiguió aumentar la clase media.

Estas medidas significaron:

• La introducción de la agricultura en el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de propiedad, de explotación y comercio.

• Un fracaso a la hora de solucionar el gran problema social de España, confirmando el mal reparto de la tierra, especialmente en el sur y centro de la Península, donde imperaba el latifundismo. En el norte y este había más pequeños propietarios.

• Un aumento de la producción debido a que aumenta la superficie cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el crecimiento demográfico, pero no de la productividad, ya que el mal reparto de la tierra y la escasa mecanización lo impidieron. Por todo esto la agricultura española siguió siendo una agricultura atrasada que frenaba el desarrollo económico.

C) ¿Qué motivos tenía el Estado para vender las propiedades desamortizadas?

El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión por parte del Papa.

Sus objetivos serán:

-- Conseguir dinero para la hacienda, agotada por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuyó la deuda pública, pero se pudo pagar al ejército.

-- Crear un grupo de nuevos propietarios entre el campesinado para aumentar la base social del régimen. Pero los campesinos no accedieron a la propiedad, que quedó en manos de latifundistas y burgueses, salvo en las zonas donde predominaba a pequeña propiedad como en el norte.

La desamortización fracasa en sus objetivos sociales pero consigue mantener la guerra y aumentará la capacidad productiva nacional.

Para saber más: Información complementaria

La reforma que recoge el texto es una de las principales acciones de la Regencia, siendo realizada con la esperanza de construir en España un estado liberal.

El estado liberal se fundamenta en la construcción de un entramado legal que proteja la libertad del ciudadano. La base del sistema radica en el principio de la Soberanía Nacional, frente al de Soberanía Real del absolutismo.

En el caso del reinado de Isabel, los liberales moderados impusieron la Soberanía Compartida, lo que otorgaba al rey la facultad de legislar, rompiendo así parcialmente la división de poderes (Ejecutivo-Rey, Legislativo-Cortes, Judicial-Jueces), además de conceder otras prerrogativas importantes para hacer más efectivo su papel político: convoca y disuelve las Cortes; designa a parte del Senado, derecho al veto... .La pieza clave del edifico legal es la Constitución, que es donde se recogen las competencias de cada institución y donde quedan reflejados los derechos y deberes de los ciudadanos.

Varios van a ser los textos legales del reinado: El Estatuto Real de 1834, prácticamente una carta otorgada, la Constitución de 1837 y la de 1845 (hubo una constitución elaborada, pero no promulgada, la de 1856). En todas ellas la representación del pueblo se sitúa en las Cortes, siempre bicamerales. Los representantes en dicha institución son elegidos por sufragio censitario, restringido o amplio según el partido gobernante. El problema es que entre el fraude electoral y la preferencia de la monarquía por el Partido Moderado, los progresistas se verán apartados del poder, y sólo accederán a él de forma violenta a través de insurrecciones y pronunciamientos. Los derechos de los ciudadanos variarán en cada periodo constitucional. La más generosa era la de 1837, en la que se respetaba la libertad de expresión, derecho este que era restringido por los moderados en cuanto alcanzaban el poder, teóricamente en aras del orden social.

5.-TEXTO. LA DESAMORTIZACION DE MADOZ

Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores... Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores... Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique...

Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855)

  CLASIFICACIÓN

Se trata de un texto primario, fuente histórica de naturaleza jurídica, y temática económico-social, concretamente es un fragmento de la ley de desamortización general de 1855. El texto corresponde al decreto de desamortización de Madoz, en el que se declara en venta los bienes pertenecientes al estado, al clero, a las órdenes militares… etc.

Contexto histórico:

En 1855, Madoz firma el decreto para llevar a cabo una nueva desamortización, la segunda más importante de cuantas se sucedieron en el siglo XIX. La llamada Ley Madoz de 1855 establecía la venta en subasta pública de todas las propiedades rústicas o urbanas pertenecientes al Estado, a la Iglesia, a los propios  baldíos de los Municipios y, en general, todos los bienes que permanecieran amortizados, los bienes de aprovechamiento común o vecinal gratuito, en el momento de promulgarse la ley debían permanecer intocados. Se trataba de completar el proceso de desamortización iniciado por Mendizábal en 1836.

Autor:

Pascual Madoz nació en Pamplona el 17 de mayo de 1806. Activo y decidido liberal desde su juventud combatió por el triunfo de la libertad como soldado y como hombre de parlamento. Durante su forzosa emigración de 1830 a 1832, se dedicó en París y en Tours al estudio de la geografía y de la estadística. Pudo volver a España tras la amnistía decretada por María Cristina, fijando su residencia en Barcelona, .Tras la revolución de 1854, fue nombrado gobernador de Barcelona, ciudad en la que contaba con muchas simpatías. Volvió después a su escaño de diputado, presidió las Cortes, y el 21 de enero de 1855 se le confió la cartera de Hacienda. En esta ocasión presentó el famoso proyecto de ley de Desamortización, que consiguió ver aprobado, a pesar de la feroz oposición del clero católico, que veía lesionados los privilegios que seguía reconociendo a la Iglesia de Roma el Concordato de 1851. Tras la revolución de 1868 fue gobernador de Madrid, cargo al que también renunció al poco tiempo. Hizo la oposición al gobierno provisional, y después de votar la candidatura del duque de Aosta para el vacante trono de España, formó parte de la legación enviada a Florencia para ofrecer a ese duque la corona, pero en Génova le sorprendió la muerte, el 13 de diciembre de 1870.

ANALISIS Y COMENTARIO

La desamortización de Madoz de desarrolló a gran velocidad mediante el pago de un 10% de entrada y el resto en plazos, y los ingresos obtenidos por el Estado fueron mucho mayores que en la desamortización de Mendizábal puesto que sólo se admitió el pago en metálico. Las ganancias se emplearon en la amortización de la deuda, para cubrir las necesidades de Hacienda tras la abolición del impuesto de consumos y para financiar la construcción del ferrocarril. Asimismo, la transferencia de tierras a propietarios particulares dio lugar a un aumento de la recaudación de impuestos y significó la creación de una clase de grandes propietarios agrícolas vinculados a la causa liberal a la que debían su acceso a la propiedad.

VALORACIÓN

Desde el punto de vista social, no se pudieron cumplir los propósitos iniciales de permitir el acceso a la propiedad a campesinos modestos ya que la necesidad de conseguir dinero se impuso y llevó a plantear la desamortización de forma que beneficiara a quienes tenían más medios para comprar. Así, se produce una mayor concentración de la propiedad y se incrementan las prácticas latifundistas. En España la reforma agraria se realiza mediante una alianza ente la vieja aristocracia y la nueva burguesía, compradora de las tierras desamortizadas. Como consecuencia de esto los intereses de los campesinos son sacrificados y un gran parte de trabajadores del campo vieron empeorar sus condiciones de vida al desaparecer los terrenos comunales al tiempo que los nuevos propietarios no tuvieron reparos en aumentar las rentas y eliminar los arrendamientos a largo plazo.

La desamortización no produjo un aumento de la producción agrícola, pues los nuevos propietarios generalmente no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a seguir cobrando las rentas, a contratar mano de obra abundante y barata y a poner en explotación tierras marginales, con lo que disminuyó la productividad.

Repercusiones que tuvieron las desamortizaciones:

Las desamortizaciones forman parte de uno de los principales aspectos de la política agraria liberal. Otras medidas fueron la desvinculación de los mayorazgos y la disolución del régimen señorial. En ambos casos la forma de hacerlo benefició a los nobles frente a los campesinos.

Las desamortizaciones de bienes, que pusieron fin a las manos muertas, fueron tres:

- La de Mendizábal (1836) contra los bienes del clero regular.

- La de Espartero (1841) contra los bienes del clero secular.

- La de Madoz (1855) sobre bienes comunales y estatales.

Aunque se concibieron como reformas agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases medias y altas, impidiendo su acceso a los campesinos. El Estado consiguió así dinero para hacer frente a la deuda pública y a sus proyectos, pero no consiguió aumentar la clase media.

Estas medidas significaron:

• La introducción de la agricultura en el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de propiedad, de explotación y comercio.

• Un fracaso a la hora de solucionar el gran problema social de España, confirmando el mal reparto de la tierra, especialmente en el sur y centro de la Península, donde imperaba el latifundismo. En el norte y este había más pequeños propietarios.

• Un aumento de la producción debido a que aumenta la superficie cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el crecimiento demográfico, pero no de la productividad, ya que el mal reparto de la tierra y la escasa mecanización lo impidieron. Por todo esto la agricultura española siguió siendo una agricultura atrasada que frenaba el desarrollo económico.

C) ¿Qué motivos tenía el Estado para vender las propiedades desamortizadas?

El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión por parte del Papa.

Sus objetivos serán:

-- Conseguir dinero para la hacienda, agotada por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuyó la deuda pública, pero se pudo pagar al ejército.

-- Crear un grupo de nuevos propietarios entre el campesinado para aumentar la base social del régimen. Pero los campesinos no accedieron a la propiedad, que quedó en manos de latifundistas y burgueses, salvo en las zonas donde predominaba a pequeña propiedad como en el norte.

La desamortización fracasa en sus objetivos sociales pero consigue mantener la guerra y aumentará la capacidad productiva nacional.

6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868.

Españoles:

La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.

Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, muerto el municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad, tiranizada la enseñanza, muda la prensa...

Queremos una legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y la libertad.

Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país, asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.

Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera...

Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre. Sed, como siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados...

¡Viva España con honra! Cádiz, 19 de septiembre de 1868.Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.- Rafael Primo de Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.

CLASIFICACIÓN

Nos encontramos ante una fuente primaria de carácter político de naturaleza histórico-circunstancial de autor colectivo. Todos los firmantes son los principales mandos militares sublevados en Cádiz, los cuales con su pronunciamiento dieron pie al movimiento político conocido como “la Gloriosa”, revolución que trato de establecer un autentico estado liberal en España asentándolo sobre bases democráticas.

Los firmantes pertenecen a los partidos unionista y progresista, enfrentados con los moderados, que desde 1866 gobiernan en solitario en medio de un ambiente generalizado de corrupción y autoritarismo. Destacan especialmente dos por su protagonismo posterior. Uno de ellos es el unionista Serrano, que será el vencedor en Alcolea y presidirá el gobierno provisional (1868-1869) hasta que fue nombrado regente del país (1869-1871). Posteriormente sería presidente de una republica (1874) agónica y dictatorial que pondría fin al sexenio. El otro es el progresista Prim, autentica alma de la revolución (el grito de guerra de la tropa era ¡Prim libertad!), héroe de las guerras coloniales en tiempos de O´Donnell, y en los últimos años agitador y conspirador en contra del trono de Isabel II. Desde el éxito de la revolución se mantendrá en un segundo plano tras Serrano (Ministro de la Guerra entre 1868-69, y jefe de gobierno durante la regencia), pero era el autentico hombre fuerte del régimen. Su misterioso asesinato días antes de la llegada de Amadeo I de Saboya a España comprometió seriamente la estabilidad del proyecto liberal democrático.

ANALISIS Y COMENTARIO

El texto es un manifiesto dirigido al pueblo español en donde trata de explicar las razones del pronunciamiento y cuales son sus objetivos.

El texto trata de justificar el alzamiento contra la legalidad vigente en razón a una situación que se hacía insostenible para cualquier liberal honrado. La corrupción y el atropello de las libertades obligan a los firmantes a sublevarse para restablecer el orden y la legalidad que “de facto” se hallaban atropelladas.

El alzamiento se inicia en Cádiz, tal y como dice el texto, y más concretamente en el seno de la Armada que estaba allí fondeada al mando del almirante Topete, otro de los conspiradores. La rebelión se efectúa sobre el “gobierno de Madrid”, es decir contra el gobierno moderado dirigido en los últimos años por Narváez (muerto ese mismo año) y Bravo Murillo, pero también contra el trono Isabelino, aunque aquí no lo cite. Estos gobiernos para responder a la protesta generalizada habían recurrido a medidas y leyes anticonstitucionales, de ahí la referencia a que no se respetaba la constitución. La “regeneración social y política” que se pide viene provocada por el ambiente de corrupción que se instala en los ministerios y hasta en la misma corona. La manipulación en las elecciones era algo sabido por todos y apenas disimulado. Para luchar contra esto se propone el establecimiento del sufragio universal, una de las medidas consensuadas en el pacto de Ostende (1866) entre demócratas y progresistas y al que posteriormente se le unen los unionistas. Esta unión de partidos liberales se trata de expresar en el texto cuando habla de la participación de los liberales de forma “unánime y compacta”. Esta alianza se extiende, según los firmantes, a todos los grupos sociales, empezando con las clases altas y siguiendo con el clero, que pese a todo eran la base social de los moderados y en gran parte seguían apoyándolos.

VALORACIÓN

En el texto se resaltan algunos valores propios del liberalismo más clásico: libertades individuales, orden, legitimidad del enriquecimiento (defensa propiedad privada)... todos ellos se corresponden a la ideología unionista y progresista de sus creadores, un tanto diferenciada del otro grupo que participó en la revolución, los demócratas, los cuales contribuyeron al éxito de la revuelta alzándose en las principales ciudades y creando Juntas revolucionarias, que más tarde serian disueltas por estos militares para evitar que la revolución tomase derroteros no deseados por ellos. El manifiesto acaba con una invocación a la participación popular en la revolución y con el grito “¡Viva España con honra!” que hace referencia a los desmanes de la Corte originado por la camarilla y por la propia reina que son el escándalo de la sociedad imbuida en una fuerte mentalidad conservadora en lo que a moral se refiere.

Vocabulario relacionado con el tema

- Constitución:

Es la norma básica de una nación. Ninguna ley ni ninguna persona puede estar por encima de ella. Solo la soberanía nacional, ejercida a través del Parlamento, puede alterarla parcial o totalmente. El resto del sistema jurídico debe establecerse en los parámetros que esta ley establece. El sistema constitucional es uno de los aspectos básicos del liberalismo político. Su finalidad debe ser la de establecer los derechos y las obligaciones de los ciudadanos para preservar la libertad del individuo frente a la tiranía. El modelo constitucional nacido a finales del XVIII en EEUU. y Francia, y se inspira en el modelo de República de la Grecia clásica y en el sistema inglés. Este sistema es creado por la burguesía para acabar con el absolutismo. La constitución a la que hace referencia el texto es la de 1845. Después de la revolución se creará la de 1869.

Sufragio universal:

Sistema electoral en el que se concede a todos los ciudadanos de un estado el derecho al voto. La constitución de 1812 reconocía este derecho (sufragio universal indirecto masculino), pero en las constituciones posteriores se impone el sufragio censitario. No vuelve a reconocerse el sufragio universal hasta la constitución de 1869, tal y como se había establecido en el pacto de Ostende. En la Constitución de 1876 no se establece este tipo de sufragio. En 1890 los liberales de Sagasta restablecen el sufragio universal, pero su aplicación práctica quedó limitada por el fraude electoral. En 1932 el sufragio universal fue pleno al aprobarse el voto de la mujer. Desde entonces ninguna constitución ha restringido el derecho del sufragio.

Los liberales:

Son los seguidores del liberalismo, ideología encaminada a la salvaguarda de la libertad del individuo. Esta doctrina nace de las corrientes ilustradas radicales y del parlamentarismo inglés, y tiene como principal premisa que todos los seres humanos tenemos una serie de derechos por naturaleza. El estado debe respetar esos derechos y para eso es necesaria una Constitución, ley suprema que esta por encima de todas las leyes y los hombres de una nación. En esta ley magna debe quedar reflejados estos derechos y la división de poderes, necesaria para que ningún hombre pueda sojuzgar a otro.

Para el liberalismo todos los hombres son iguales ante la ley, por lo tanto no puede haber diferencias jurídicas por la sangre. Esto rompe la sociedad estamental y trae la sociedad de clases. Otro elemento fundamental es la consideración de que el poder político procede del conjunto de individuos (soberanía nacional) y no de una persona supuestamente escogida por la providencia (soberanía real). Para terminar destacar otro aspecto fundamental del liberalismo: La libertad económica. Idea extraída del liberalismo económico inglés de Adam Smith y que favorece la difusión del capitalismo en detrimento del feudalismo.

En estos momentos el liberalismo español estaba representado por cuatro grupos:

· Los moderados. En el gobierno, seguidores del liberalismo doctrinario.

· Los unionistas. Tratan de combinar las libertades de los progresistas con el orden social de los moderados.

· Los progresistas. Inspirados en el krausismo.

· Los demócratas. Escisión de los progresistas ante su aceptación del sufragio censitario y sus titubeos con la Soberanía compartida. De ellos nacerá el republicanismo español.

La Revolución de 1868, conocida como “La Gloriosa”, no es un pronunciamiento liberal más. Va a ser el intento de llegar a la revolución burguesa plena. Sus contradicciones y la dinámica de la sociedad española harán fracasar el intento en 1874.

Desde 1863 se van a producir una serie de gobiernos de corta duración que irán mostrando el agotamiento del modelo moderado hasta la eclosión de la “Gloriosa” en 1868.

En los primeros gobiernos de este periodo participaron los unionistas con O´Donnell al frente implicándose en la defensa del orden isabelino de forma sangrienta (Noche de San Daniel 1865).Pero desde 1866 los unionistas rompen con la Corte. Esto y la muerte de O´Donnell (1867, El general permaneció fiel a Isabel hasta el final) acabará empujando a la Unión Liberal hacía la conspiración contra la monarquía isabelina.

Desde 1866 el único apoyo de Isabel II era el partido moderado al cual conducían Narváez y Bravo Murillo. Pero la situación era muy inestable: · El desprestigio de la Corte iba en aumento por los desmanes de la Reina

La oposición se organizaba. Los progresistas en claro rechazo hacía el régimen (desde 1863 no participaban en las elecciones) pactan con los demócratas. Es la reunión de Ostende (Julio de 1866) en donde ante la incapacidad del régimen de evolucionar democráticamente los dos partidos pactan un programa común: Fin de Isabel II, nueva constitución y sufragio universal. El alma del pacto fue Prim, quien se convertirá en la cabeza de la conspiración. Hasta tres pronunciamientos frustrados encabezó hasta el que tuvo éxito. En 1867 los unionistas encabezados por Dulce y Serrano se incorporan al pacto.

La muerte de los viejos líderes partidarios de Isabel O´Donnell en 1867 y sobre todo Narváez en 1868 dejan huérfana a la Reina.

La crisis financiera de 1866. Provoca el cierre de pequeños bancos y será la causa de la crisis de subsistencias de 1868.

El clima político y social contra Isabel iba en aumento. Los moderados solo sabían combatirlo con mas represión (numerosos fusilamientos, supresión de las garantías constitucionales) y con medidas y leyes anticonstitucionales, lo cual solo empeoraba las cosas. Es entonces cuando en 1868 se produce una revolución que pondrá fin al reinado de Isabel II y establecerá un régimen democrático en España. El proceso tiene una doble vertiente:

· Pronunciamiento militar el 17 de Septiembre en la Bahía de Cádiz. El almirante Topete subleva la Armada. Prim se pone al frente de la rebelión a la que se unen Serrano y Dulce. Todos estos militares son liberales y monárquicos y representan los intereses de cambio de la burguesía “acomodada” con el actual orden social.

· Juntas revolucionarias se constituyen en las principales ciudades en contra del gobierno y asumiendo el control local. En estas Juntas tiene una gran importancia los elementos del partido democrático. Representan los intereses de la pequeña burguesía (cercana a los intereses populares) representados por Pi y Margall y sus proyectos sobre la República federal.

La actuación conjunta de estos dos grupos de objetivos diferentes responde a esa gran coalición liberal-burguesa democrática contra Isabel II de unionistas, progresistas y demócratas. Los moderados no saben que hacer. Un ejército es enviado sobre la columna del general Serrano que avanza sobre Madrid pero es vencido tras breve combate en Alcolea. La reina que estaba en San Sebastián cruza la frontera y se exilia en Francia. La Revolución ha triunfado.

Para evitar el auge de las ideas republicanas en la Juntas, Prim impulsa la formación de un GOBIERNO PROVISIONAL formado por progresistas, Prim (Guerra), Ruiz Zorrilla (Fomento), Sagasta (Gobernación. Reprimirá las primeras sublevaciones federalistas y unionistas como Topete (Marina). El gobierno será presidido por Serrano. No hay demócratas. Su acción tendrá un doble sentido:

· Moderarán la revolución para que no caiga en avances sociales y veleidades republicanas según su ideología monárquica. Para eso disolverán las Juntas revolucionarias, algunas de las cuales ya estaban pidiendo la Republica Federal y la supresión de quintas, sustituyéndolas por ayuntamientos democráticos.

· Legislaran para instalar un sistema democrático:

-- Libertad de culto

-- Libertad de enseñanza

-- Sufragio universal (mayores de 25)

-- Libre asociación. Esto permitirá la llegada de la AIT a España implantándose en Madrid y Barcelona grupos bakuninistas (anarquistas).-- Libertad de imprenta

-- Supresión de impuestos indirectos. (Lo que provocó problemas fiscales al estado y a los ayuntamientos)

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.

La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal... decretan y sancionan la siguiente Constitución.

Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.

Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:

Del derecho de emitir libremente sus ideas...

Del derecho a reunirse pacíficamente.

Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana...

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado...

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados...

Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico…

CLASIFICACIÓN

El Gobierno Provisional convoca elecciones para la Asamblea Constituyente en Enero de 1869. Hay dudas en la limpieza de las elecciones por manejos de Sagasta. De cualquier forma triunfaron los monárquicos progresistas de Prim. Esta Asamblea redactará en pocos meses la Constitución de 1869 (Junio), la cual establece los principios democráticos con un completo reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y estableciendo el sufragio universal. El estado se organiza como una monarquía constitucional con unas Cortes bicamerales y una clara división de poderes (Ejecutivo rey y ministros, Legislativo Cortes y Judicial tribunales). Ante la ausencia de un rey y el rechazo a la vuelta de la familia Borbón se nombra como regente a Serrano.

El texto es jurídico. Se trata de la Constitución elaborada en junio de 1869 por el parlamento constituyente elegido por las elecciones de enero de ese mismo año. Las elecciones (por sufragio universal) habían sido convocadas por el gobierno provisional que se había hecho cargo del poder tras la victoriosa revolución de 1868 (“la Gloriosa”, que había provocado el exilio de Isabel II a Francia), y del que Prim y Serrano eran los personajes más relevantes. El Parlamento estuvo dominado por políticos de tendencia monárquica y progresista, lo que caracterizaría la redacción del texto legal.

El objetivo de la constitución fue el de construir el entramado legal para que en España se consolidase un autentico régimen democrático bajo la forma de la monarquía.

ANALISIS Y COMENTARIO

- La Constitución de 1869 recoge una amplísima declaración de derechos individuales, la más extensa hasta entonces. Ejemplo de esto son los artículos 2, 3, 4, 21 y 26. Dentro de lo que es el marco de la ideología liberal, se pretende establecer un marco apropiado para que se desenvuelva la libertad de los ciudadanos, evitándose situaciones de autoritarismo gubernamental, como las ocurridas en época de los gobiernos conservadores de Isabel II. Los tres primeros artículos citados se refieren básicamente a las garantías judiciales de la población-

- Mención aparte merece el artículo 21 que por primera vez en España declara la libertad de culto (aunque no el laicismo estatal, pues el gobierno se compromete a mantener el culto católico). Es la primera vez que ocurre esto con una constitución. Hasta ahora todos los textos legales declaraban la religión católica como la oficial, y la hacían obligatoria para los ciudadanos.

- El artículo 32 establece la Soberanía Nacional. Este era uno de los elementos claves de la ideología liberal, y había sido defendida por los progresistas (antes exaltados y radicales) y los demócratas (frente a los conservadores partidarios de la soberanía compartida), pero salvo en la constitución del 12 este principio no había sido recogido en los textos constitucionales promulgados (Estatuto real, constituciones de 1837 y 45) en parte por las cesiones de los progresistas ante los moderados, en parte por el triunfo de los segundos.

- La forma del estado era el de monarquía.(Art 33).- La “Gloriosa” había sido iniciada por militares unionistas y progresistas que habían logrado controlar los alzamientos populares y encauzarlos a favor de la monarquía. Pero ni estos grupos, ni por supuesto los demócratas, querían a la familia de Isabel II en el trono, por tanto una de las primeras preocupaciones del nuevo gobierno fue buscar un candidato al trono. El elegido será Amadeo de Saboya, pero la decisión no fue fácil y hasta provocó graves conflictos diplomáticos que fueron el origen de una guerra (franco-prusiana de 1870).

- Los artículos 34, 35 y 36 recogen una clara división de poderes, uno de los hitos de la ideología liberal.

En el art. 34 se habla de las Cortes: la tarea legislativa se reserva en exclusiva al parlamento, relegando al rey y a los ministros la tarea ejecutiva.

- En el art. 92 se instauran los Jurados.

- En el art. 108 se habla de una reforma de la administración de los territorios de ultramar.

MARCO HISTÓRICO.

Desde 1863 se producen una serie de gobiernos de corta duración que marcan la crisis del moderantismo. En 1866 los unionistas rompen con la Corte y en 1867 se unen a demócratas y progresistas en contra de la reina. Estos dos grupos políticos habían abandonado sus diferencias y habían firmado en 1866 el pacto de Ostende con un programa común: derrocamiento de Isabel II, nueva constitución y sufragio universal. El alma del acuerdo había sido Prim, el cual intentaría varios pronunciamientos en estos años. El relativo moderantismo del líder revolucionario acercó a los unionistas Dulce y Serrano al pacto. La crisis financiera y la muerte de O´Donnell (1867) y Narváez (1868), favorecieron las pretensiones de los conspirados, quienes se pronunciaron el 17 de septiembre en la Bahía de Cádiz con la ayuda del almirante Topete, que subleva a la armada. Ante el anuncio de la sublevación de estos militares liberales monárquicos, se suceden una serie de alzamientos populares en las principales ciudades que adoptaron la forma de Juntas Revolucionarias, en las que tendrán un protagonismo especial los elementos democráticos. La reina se exilia tras el combate de Alcolea y Prim impulsa la formación de un gobierno provisional formado por progresistas y unionistas que se planteara la democratización del país, pero también la moderación de la revolución para que no se altere el orden social o se caiga en aventuras republicanas.

· Juntas revolucionarias se constituyen en las principales ciudades en contra del gobierno y asumiendo el control local. En estas Juntas tiene una gran importancia los elementos del partido democrático. Representan los intereses de la pequeña burguesía (cercana a los intereses populares) representados por Pi y Margal y sus proyectos sobre la República federal.

La actuación conjunta de estos dos grupos de objetivos diferentes responde a esa gran coalición liberal-burguesa democrática contra Isabel II de unionistas, progresistas y demócratas. Los moderados no saben que hacer. Un ejército es enviado sobre la columna del general Serrano que avanza sobre Madrid pero es vencido tras breve combate en Alcolea. La reina que estaba en San Sebastián cruza la frontera y se exilia en Francia. La Revolución ha triunfado.

Para evitar el auge de las ideas republicanas en la Juntas, Prim impulsa la formación de un GOBIERNO PROVISIONAL formado por progresistas, Prim (Guerra), Ruiz Zorrilla (Fomento), Sagasta (Gobernación. Reprimirá las primeras sublevaciones federalistas y unionistas como Topete (Marina). El gobierno será presidido por Serrano. No hay demócratas. Su acción tendrá un doble sentido:

· Moderarán la revolución para que no caiga en avances sociales y veleidades republicanas según su ideología monárquica. Para eso disolverán las Juntas revolucionarias, algunas de las cuales ya estaban pidiendo la Republica Federal y la supresión de quintas, sustituyéndolas por ayuntamientos democráticos

· Legislaran para instalar un sistema democrático:

-- Libertad de culto

-- Libertad de enseñanza

-- Sufragio universal (mayores de 25)

-- Libre asociación. Esto permitirá la llegada de la AIT a España implantándose en Madrid y Barcelona grupos bakuninistas (anarquistas).

-- Libertad de imprenta

-- Supresión de impuestos indirectos.(Lo que provocó problemas fiscales al estado y a los ayuntamientos)

-Principios fundamentales de la Constitución de 1869.

La constitución de 1869 pretendía establecer una monarquía constitucional en España de signo claramente democrático (reconocimiento del sufragio universal). El esquema del estado estaba marcado por una clara división de poderes, en donde el legislativo estaría en manos de un parlamento bicameral (el senado también era electivo), el judicial en los tribunales independientes, y el ejecutivo en los ministros y el rey, al cual se habían limitado mucho en sus poderes con respecto a constituciones anteriores.

Uno de los elementos más destacados es la amplitud de los derechos ciudadanos amparados por el texto legal: libertad de imprenta, de enseñanza, de culto, de asociación (lo que permite la aparición de la AIT en España), a la libertad (abolición de la esclavitud)... etc. Otro aspecto a destacar es que frente al centralismo del periodo anterior, ahora se busca la descentralización. Por supuesto, los alcaldes serán democráticos.

-El cantonalismo y el origen del movimiento obrero.

Tras la abdicación de Amadeo I de Saboya se proclamó la República. A los pocos meses de la proclamación estallará el movimiento cantonal.

El cantonalismo fue un movimiento revolucionario que se dio en gran parte de las ciudades andaluzas y el litoral levantino (excepto Cataluña). En él participaron importantes sectores populares, pero especialmente destacaron los grupos de la baja burguesía. La ideología cantonalista no está demasiado clara, responde a una concepción confederal del estado y trata de construir el estado desde abajo. En ocasiones parece también responder a necesidades de la clase trabajadora, pero salvo en el caso de Alcoy, los grupos del movimiento obrero (socialistas y anarquistas), apenas tienen incidencia. Sorprende que las sublevaciones cantonales de julio de 1873 coincidan con el gobierno de Pi y Margal, el cual trataba de dar una estructura federal a la república, pero la impaciencia y la desconfianza pudieron más que la moderación. La actitud poco belicosa de Pi y Margall contra los sublevados le lleva a la dimisión y a su sustitución por Salmerón, quien no duda de usar al ejército contra las ciudades sublevadas. Durante su presidencia y la de Castelar se logra controlar la situación salvo en Cartagena (el lugar donde se inició el proceso). Al ser plaza militar y contar con una parte de la flota aguantó hasta enero de 1874.

El derecho a la libre asociación permitido por la Constitución de 1869 permitió el desarrollo de las ideologías obreras en Es