1REGLAMENTO GENERAL DE CORRESPONDENCIA … · La correspondencia oficial externa o interna, será...

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1 1 REGLAMENTO GENERAL DE CORRESPONDENCIA DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 9 (R.G.P.F.A. Nº 9) (Publicado en O.D.I. N° 194 del 23/09/83) (Se Aplican las Normas IRAM de la O.D.I. del 11/02/1977) TITULO I DE LAS PRESCRIPCIONES GENERALES CAPITULO I DE LA CORRESPONDENCIA POLICIAL Art.- 1°.- La correspondencia originada en dependencia de la Policía Federal Argentina se ajustará a las prescripciones establecidas en este reglamento.- CAPITULO II DE LA DEFINICION DE LA CORRESPONDENCIA Art. 2°.- De acuerdo con la finalidad, contenido, uso y medio de emisión la correspondencia policial adoptará alguna de las formas y denominaciones siguientes: a) RESOLUCION: decisión escrita que sobre un determinado asunto adopta el Jefe de la Policía Federal Argentina u otro funcionario autorizado para ello y que tiene vigencia dentro de su respectiva jurisdicción.- b) CIRCULAR: decisión confeccionada en varios ejemplares de un mismo tenor que adopta el Comando General, el Jefe de una Superintendencia u otro funcionario autorizado para ello y que tiene vigencia dentro del área de emisión.- c) EXPEDIENTE: conjunto de instrumentos escritos con o sin reproducciones ilustrativas, que ordenados cronológicamente proporcionan información sobre un mismo asunto o cuestión, cuya resolución se procura.- d) INFORME: noticia, opinión o dato fundado, que se da sobre un asunto determinado para hacer conocer su situación y permitir la formulación de apreciaciones.- e) NOTA: comunicación escrita referente a asuntos del servicio o temas que resulten necesarios conservar o documentar por eventuales derivaciones presentes o futuras.- f) MEMORANDO: Comunicación escrita de uso interno que se cursa a un funcionario determinado para que los elementos de juicio que en ella se exponen constituyan una ayuda memoria para la solución de un asunto. Asimismo, no siendo el caso de circulares o notas para la comunicación de órdenes sobre asuntos que concluyen en el cumplimiento de la misma.- g) DESPACHO TELETIPOGRAFICO: radiográfico y otros: nombre de las notas cursadas por los sistemas de comunicación pertinentes.- h) DILIGENCIA: decisión sintética y objetiva por la cual, de manera breve y escrita se determina o conforma un asunto.- CAPITULO III DE LA ESCRITURA REDACCION: Art. 3°.- La correspondencia policial exige un estilo claro, objetivo, conciso y en correcto castellano. Las frases serán construidas en forma que reflejen fielmente las ideas que se desean trasmitir, 1 A través de lo publicado en la O.D.I. N° 118 del 27/06/2008 se sustituye la denominación de la Superintendencia de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO por la de Superintendencia de PLANIFICACION Y DESARROLLO en las partes pertinentes de este Reglamento

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1REGLAMENTO GENERAL DE CORRESPONDENCIA DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 9

(R.G.P.F.A. Nº 9)

(Publicado en O.D.I. N° 194 del 23/09/83)

(Se Aplican las Normas IRAM de la O.D.I. del 11/02/1977)

TITULO I DE LAS PRESCRIPCIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA CORRESPONDENCIA POLICIAL

Art.- 1°.- La correspondencia originada en dependencia de la Policía Federal Argentina se ajustará a las prescripciones establecidas en este reglamento.-

CAPITULO II DE LA DEFINICION DE LA CORRESPONDENCIA

Art. 2°.- De acuerdo con la finalidad, contenido, uso y medio de emisión la correspondencia policial adoptará alguna de las formas y denominaciones siguientes:

a) RESOLUCION: decisión escrita que sobre un determinado asunto adopta el Jefe de la Policía Federal Argentina u otro funcionario autorizado para ello y que tiene vigencia dentro de su respectiva jurisdicción.-

b) CIRCULAR: decisión confeccionada en varios ejemplares de un mismo tenor que adopta el Comando General, el Jefe de una Superintendencia u otro funcionario autorizado para ello y que tiene vigencia dentro del área de emisión.-

c) EXPEDIENTE: conjunto de instrumentos escritos con o sin reproducciones ilustrativas, que ordenados cronológicamente proporcionan información sobre un mismo asunto o cuestión, cuya resolución se procura.-

d) INFORME: noticia, opinión o dato fundado, que se da sobre un asunto determinado para hacer conocer su situación y permitir la formulación de apreciaciones.-

e) NOTA: comunicación escrita referente a asuntos del servicio o temas que resulten necesarios conservar o documentar por eventuales derivaciones presentes o futuras.-

f) MEMORANDO: Comunicación escrita de uso interno que se cursa a un funcionario determinado para que los elementos de juicio que en ella se exponen constituyan una ayuda memoria para la solución de un asunto. Asimismo, no siendo el caso de circulares o notas para la comunicación de órdenes sobre asuntos que concluyen en el cumplimiento de la misma.-

g) DESPACHO TELETIPOGRAFICO: radiográfico y otros: nombre de las notas cursadas por los sistemas de comunicación pertinentes.-

h) DILIGENCIA: decisión sintética y objetiva por la cual, de manera breve y escrita se determina o conforma un asunto.-

CAPITULO III DE LA ESCRITURA

REDACCION: Art. 3°.- La correspondencia policial exige un estilo claro, objetivo, conciso y en correcto castellano. Las frases serán construidas en forma que reflejen fielmente las ideas que se desean trasmitir,

1 A través de lo publicado en la O.D.I. N° 118 del 27/06/2008 se sustituye la denominación de la Superintendencia de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO por la de Superintendencia de PLANIFICACION Y DESARROLLO en las partes pertinentes de este Reglamento

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evitándose para ello palabras superfluas, preámbulos o expresiones que no representen el objeto de la comunicación, así como el empleo de palabras en idiomas extranjeros que no correspondan a nombres propios o sean intraducibles.-

En el orden institucional se atribuyen el siguiente valor semántico a las palabras: a) ADMINISTRAR: perseguir el logro del máximo rendimiento en un organismo a fin de satisfacer

el motivo de su creación.- b) ASESORAR: prestar consejo técnico de carácter específico a un funcionario a su

requerimiento.- c) ASISTIR: apoyar a alguien en una función pública. Auxiliar o ayudar. Es de carácter general

y permanente.- d) ATENDER: tener en consideración un asunto sin ocuparse primariamente de él.- e) COORDINAR: disponer actividades o cosas con método; ponerlas en orden. Normalmente

coordina el responsable primario del asunto.- f) DIRIGIR: conducir íntegramente una actividad, en una rama determinada.- g) EJECUTAR, EFECTUAR, REALIZAR: hacer real y efectivo un propósito.- h) EJERCER: practicar actos propios de una facultad.- i) ENTENDER EN: ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.- j) FISCALIZAR: evaluar y ejercer actos de control sobre la actividad de un funcionario y

organismo.- k) INTERVENIR: tomar parte de un asunto. Interponer su autoridad sin ser el responsable

primario de ese asunto.- l) PARTICIPAR: tener parte de un asunto determinado.- m) PROMOVER O FOMENTAR: iniciar o impulsar alguna cosa, procurando su consecución.- ll) REGIMEN: manera de gobernarse o regirse en una cosa.- Estatutos, reglamentos o prácticas

que regulen una actividad.- n) SUPERVISAR: es el ejercicio de aspectos parciales de la conducción “fiscalizar e

inspeccionar”.-

PROHIBICIONES: Art. 4°.- Están prohibidas las borraduras, raspaduras, enmiendas, anotaciones marginales y cualquier otro tipo de correcciones que altere la presentación de la correspondencia.-

INTERLINEAS: Art. 5°.- La escritura se ajustará a lo siguiente:

a) La correspondencia policial será escrita en el anverso y reverso de la hoja, dentro del espacio dispuesto para la escritura y a una interlinea, salvo las notas y diligencias que se emitan al exterior, que serán escritas en el anverso conforme con lo determinado en los artículos 120 y 141, inciso a) de este reglamento.-

b) Los proyectos de leyes y decretos que deban ser sometidos al Poder Ejecutivo Nacional serán escritos a dos interlíneas y en el anverso de la hoja.-

c) Quedan exceptuados de lo dispuesto en los incisos a) y b) las resoluciones, sumarios de prevención, expedientes contravencionales y de exposiciones, sumarios e informes administrativos, actas (de secuestro, de recepción de mercaderías) cuyas hojas serán escritas a dos interlineas en el anverso y reverso.-

LUGAR Y FECHA: Art. 6°.- El nombre del lugar donde se emite la correspondencia precederá a la fecha. La producida en la ciudad de "Buenos Aires" llevará este nombre y no el de "Capital Federal".-

Art. 7°.- La escritura se iniciará a dos interlíneas de la última línea del membrete y a partir del centro del espacio dispuesto para la escritura.-

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Art. 8°.- El espacio correspondiente a la fecha se dejará en blanco hasta que el funcionario que corresponda haya firmado, oportunidad en la que recién será colocada.-

Tratándose de resoluciones recaídas en expedientes contravencionales o actuaciones de otro carácter las resoluciones se elaborarán consignándose la fecha cierta de su dictado, cuando la ley supone que las mismas han tenido lugar en ese momento.-

Art. 9°.- Fuera de los casos expresamente establecidos, se escribirán en mayúsculas el nombre del organismo o dependencia hacia donde vaya dirigida la correspondencia.-

ENCABEZAMIENTO: Art. 10.- La escritura comenzará a cuatro interlíneas debajo de " Lugar y Fecha" y a partir del margen izquierdo.-

TEXTO: Art. 11.- Inmediatamente, a dos interlíneas del encabezamiento y a diez espacios del margen izquierdo se comenzará a escribir entrando directamente en materia, en forma concreta y precisa.-

ASUNTOS DE DISTINTA NATURALEZA. Art. 12.- En una misma nota o expediente no podrá tratarse asuntos de distinta naturaleza. Cuando de su diligenciamiento se desprenda la necesidad de tratar un asunto distinto al que le diera origen, por nota separada se iniciará el nuevo asunto.-

ALTERACIONES: Art. 13.- El texto y redacción de la correspondencia no podrán ser alterados por quien la reciba para su tramitación mediante subrayados, transposiciones, enmiendas, agregados o cualquier otra modificación.-

NOMBRE, CANTIDADES, PESAS Y MEDIDAS: Art. 14.- Estas disposiciones se ajustarán a lo siguiente:

a) Nombres de personas: se escribirán completos, en su orden natural. Primero los nombres y luego los apellidos y estos últimos con mayúscula.-

b) Nombres de instituciones, organismos y lugares: se escribirán con mayúsculas.- c) Cantidades: se escribirán con mayúsculas y a continuación entre paréntesis se repetirán los

números.- d) Pesas y medidas: se escribirán siempre en el sistema métrico decimal pudiendo agregarse

entre paréntesis si fuera necesario, su equivalente en otro sistema. Para abreviaturas de medidas, se emplearán tanto para el singular como para el plural la siguiente simbología:

• mm: milímetro • cm: centímetro • m: metro • km: kilómetro • m2: unidad de superficie • m3: unidad de volumen • v: volumen • kg: kilogramo • t: tonelada • l: litro • seg: segundo • min: minuto (tiempo) • hs: hora • A: amperio • v: voltio

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• w: vatio • cv: caballo vapor • hp: caballo potencia • e: espesor • l: longitud • r: radio • d: diámetro • h: altura • t: temperatura • C°: grado centígrado

REFERENCIAS. Art. 15.- Cuando en el texto no se indique expresamente y resulte conveniente hacerlo constar se anotarán al final del mismo los antecedentes utilizados, precedidos por la palabra "referencia".-

TRANSCRIPCIONES Art. 16.- Las que figuren en el texto de la correspondencia aparecerá entre comillas.- Tipo y Tamaño de Letra: 2Art. 16 bis.- El tipo de letra que se utilizará en la correspondencia policial tanto interna como externa, será Times New Román, tamaño 12"'. 3Art. 16 ter.- Las leyendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional para el uso oficial en toda la Administración Pública Nacional, haciendo alusión ala declaración de! Año... (vg”2007-Año de la Seguridad Vial"), se colocarán en el anverso de cada hoja, en el ángulo superior derecha; distante a D1E/ ([Oj mm. de ambos bordes-".

CAPITULO IV DE LA CLASIFICACION DE LA CORRESPONDENCIA

Art. 17.- Toda la correspondencia policial tiene carácter reservado en cuanto se refiere a su contenido, que no debe ser conocido por personas ajenas a la Institución sino cuando la superioridad la considere conveniente o su publicidad esté determinada en los reglamentos vigentes.-

Art. 18.- Los funcionarios que intervengan en la tramitación de la documentación policial en su origen, están facultados para asignarle el carácter que corresponda.-

a) TRÁMITE ORDINARIO: Se considera a aquella correspondencia cuyo trámite sea de rutina entre el público y dependencias y de éstas entre sí (V. Gr: planillas, partes, pedidos, comunicaciones simples y toda otra que no requiera reserva).-

b) TRAMITE RESERVADO: comprende toda la documentación de carácter interno relacionada con asuntos cuya reserva es necesaria para quienes no deban intervenir en su diligenciamiento o está dispuesta o se imponga por razones de procedimiento o institucionales como asimismo la de índole disciplinario y la que se reciba del exterior clasificada en esa forma.-

c) TRAMITE CONFIDENCIAL: aquella que se refiere a una información de carácter personal, relacionada con el servicio, de cuyo contenido debe enterarse únicamente el destinatario.-

d) TRÁMITE SECRETO: aquella documentación que por el asunto tratado su conocimiento deba limitarse a las personas que indispensablemente tienen que intervenir en su trámite y resolución. También tendrá ese carácter la correspondencia del exterior clasificada así o confidencial.-

2 Incorporado por la O.D.I. N° 238 del 17/12/2007. 3 Incorporado por la O.D.I. N° 238 del 17/12/2007

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Art. 19.- Durante la tramitación de la correspondencia, se podrá cambiar el carácter dado en su origen, disminuyendo su grado de publicidad cuando a juicio del funcionario que intervenga y por la índole de la información o comunicación que deba evacuar, considere necesario evitar su divulgación convirtiéndola en cualquiera de las clasificaciones señaladas en el artículo anterior.-

CAPITULO V DE LOS TRÁMITES GENERALES

Art. 20 - Todas las notas, informes o partes expedidos por las distintas dependencias que deben mantener correspondencia regular, serán numeradas correlativamente por series anuales y caracterizadas por el número del codificador y subcódigo que le correspondan. En todas las contestaciones debe hacerse referencia a dichas características, número y fecha.-

Art. 21.-Se adoptarán los números del codificador Único de Dependencias determinados en el Titulo XVIII seguidos de un área de dos dígitos numéricos que permitirá individualizar y caracterizar la pieza de correspondencia interna o externa, en la confección de toda la documentación de la Institución, precediendo el número correlativo de ordenamiento administrativo que le imprimirá la dependencia de origen.-

Art. 22.- La correspondencia oficial externa o interna, será recibida en la Sección Mesa de Entradas, la que registrará y dará el giro que por su naturaleza corresponda. Se exceptúa la que tenga el carácter determinado por los incisos b), c) y d) del artículo 18 y las "circulares" y "memorandos", la que deberá enviarse directamente al destinatario.-

Cuando casos de urgencia exijan el trámite a la mano, el registro se hará inmediatamente desaparecida esa circunstancia.-

Art. 23 - Cuando una dependencia a la cual se gira un expediente no tenga providencia que tomar en él, significa que se ha girado al sólo efecto de su conocimiento, debiendo dejar constancia y darle trámite. En las resoluciones administrativas deberán tomar conocimiento los que hayan emitido opinión o dictaminado, circunstancia ésta, que se hará constar en la resolución.-

Art. 24 - Cuando diversas actuaciones administrativas incoadas con motivo de recomendaciones, traslados, comisiones, proyectos y en general de su conocimiento, debiendo dejar constancia y darle trámite. En las resoluciones administrativas deberán tomar conocimiento los que hayan emitido opinión o dictaminado, circunstancia ésta, que se hará constar en la resolución.-

Art. 25.- Las Superintendencias, Direcciones Generales, Departamentos y Divisiones están autorizadas a requerir informes entre sí a dictar providencias finales cuando se trate de asuntos de mero trámite que se desarrolle y termine dentro sus respectivas dependencias y siempre que no afecten el orden general establecido en la presente reglamentación. Solamente la Superintendencia de Secretaria General podrá colocar disposiciones para cumplimiento de otras dependencias anteponiendo las iniciales "O.J.P." lo que debe interpretarse como una orden del Jefe de la Policía Federal Argentina.- Art. 26.- En los recibos que se otorguen por la excepción de toda correspondencia, la firma del personal que lo suscribe deberá ser hecha, sin excepción, con tinta, estampándose debajo de la misma el sello aclaratorio de firma.-

TITULO II

DEL USO DE HOJAS Y FORMULARIOS

CAPITULO I DE LA HOJA DE OFICIO POLICIAL

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CALIDAD Y FORMATO DE PAPEL: Art. 27 - Se confeccionará en hojas de papel obra primera blanco alisado, peso relativo ochenta y dos gramos (82grs) por metro cuadrado; formato doscientos diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm.).-

MARGENES: 4Art. 28.- Se ajustarán a las siguientes medidas:

a) Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm.) b) Derecho: diez milímetros (10 mm.) c) Inferior: veinticinco milímetros (25 mm.) d) Superior: cincuenta milímetros (50 mm.)

Se autoriza a reducir o aumentar un 10% los márgenes superior e inferior, al solo efecto de evitar el cambio de carilla.

IMPRESIONES: Art. 29.- Llevará impreso con tinta negra lo siguiente:

a) margen izquierdo y derecho; y b) Fuera del espacio dispuesto para la escritura, el membrete cuyo facsímil se reproduce en

Anexo III.-

USO: Art. 30.- Estas hojas, se utilizarán para la correspondencia que a continuación se menciona:

a) Resoluciones o proyectos para ser publicados en la Orden del día y que deban ser firmados por el Jefe o Subjefe de la Policía Federal Argentina, y

b) Toda nota que se emita al exterior cualquiera sea el cargo del funcionario firmante. Cuando se trate de la confección de proyectos de leyes, decretos o resoluciones de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, se utilizarán las hojas que estén en uso en los mismos.-

CAPITULO II DE LAS HOJAS O MEDIAS HOJAS SIN MEMBRETE

CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL: Art. 31.- Se confeccionarán en hojas de papel similar a las detalladas en el artículo 27 del Capítulo anterior, sin impresión tipográfica y con los márgenes especificados en el artículo 28.-

Art. 32.- La media hoja tendrá un formato de doscientos diez por ciento cuarenta y nueve milímetros (210 x 149 mm) y sus márgenes se ajustaran a lo determinado en el artículo 28.-

CAPITULO III DE LOS FORMULARIOS

Art. 33.- Los formularios serán clasificados en:

a) De uso general; y b) De uso especifico.-

Se denomina "Formulario de uso general", aquellos que son producidos para utilizarse en

trámites de diversa índole para todas las dependencias como: memorando, papel para notas y todo otro similar. Se denominan "Formularios de uso especifico", aquellos diseñados por una dependencia par el sostén de una información determinada.-

4 Modificado por la O.D.I. N° 238 del 17/12/2007

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Art. 34.- El formulario podrá implantarse con carácter provisorio o permanente.- En el primer caso se incluirán formularios de un procedimiento de excepción experimentación o prueba.-

Comprenden el segundo grupo los que sirven de sostén de información en procesos o sistemas definitivos.-

Art. 35.- Además de los formularios creados, el Jefe de la Policía Federal Argentina, podrá habilitar otros cuando las necesidades del servicio lo exijan o modificar los que se encuentran en uso.-

Art. 36.-5 Las solicitudes que cursen las dependencias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, previa la opinión de la instancia jerárquica de la respectiva Superintendencia o Dirección General autónoma, se remitirán a la División Organización de la Superintendencia de Planificación y Desarrollo.- Art. 37.- Dichas solicitudes deberán especificar taxativamente cantidad estimativa de consumo anual, "uso especifico" o "General" y "carácter permanente" o "provisorio" y responder a las siguientes pautas:

a) Funcionalidad y practicidad en relación con los procedimientos a que sea destinado el material requerido.-

b) Que su aplicabilidad no se ciña estrictamente a determinado tipo de trámite parcial, que bien puede ser obviado por simple diligencia mecanografiada o manuscrita.-

c) Que su confección responda a cantidades racionales que justifiquen plenamente una impresión en serie y en relación al consumo.-

d) Que los textos propuestos para impresión se ajusten a las normas vigentes en materia de tramitación de la documentación policial o administrativa.-

e) 6Que los costos materiales y de mano de obra (que serán determinados por la Superintendencia de Logística7), por intermedio de la Superintendencia de Planificación y Desarrollo, estén en relación Superintendencia de Planificación y Desarrollo, estén en relación con su utilidad.-

f) Que el diseño se ajuste a formatos de papeles, cartulina y cartones de uso común en la Policía Federal Argentina, establecidas por norma oficial IRAM 300l.-

TABLA REF. "FORMULARIOS NORMAS IRAM" ODI 11.2.77.-

Actas y documentos oficiales 210 x 297 Cartas y Oficios 210 x 297 Circulares 210 x 297 Esquelas 148 x 210 Estatutos y Reglamentos 297 x 420; 210 x 297; 148 x 210; 105 x 148.- Etiquetas y membretes: 105 x 148; 74 x 105; 52 x 74; 37 x 52; 26 x 37; 18 x 26; 13 x 18.- Fichas 210 x 297:; 148 x 210; 105 x 148; 74 x 105.- Formularios y planillas 420 x 594; 297 x 420; 210 x 297; 148 x 210; 105 x 148.- Libros y libretas 420 x 594; 297 x 420; 210 x 297; 148 x 210; 105 x 148; 74 x 105; 52 x 74.- Memorándum 148 x 210.- Recetas 105 x 148.- Tarjetas 105 x 148; 74 x 105; 52 x 74.-

5 Por O.D.I. N° 118 del 27/06/2008 se sustituye la denominación de Superintendencia de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO por la de Superintendencia de PLANIFICACION Y DESARROLLO en las partes pertinentes de ésta Reglamento. 6 Por O.D.I. N° 118 del 27/06/2008 se sustituye la denominación de Superintendencia de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO por la de Superintendencia de PLANIFICACION Y DESARROLLO en las partes pertinentes de ésta Reglamento. 7 Actualmente Superintendencia de ADMINISTRACION- Division IMPRENTA.

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Art. 38.-.A los efectos del inciso f) del artículo precedente téngase como Anexo del presente Capítulo, la lista de aplicación de los elementos más usuales de esta Institución, con especificación de dimensiones que se consideran adecuadas y símbolos de las mismas.-

La citada lista no es excluyente de otros que puedan proyectarse, siempre dentro de las dimensiones fijadas en la aludida norma oficial IRAM.-

Art. 39.- Tratándose de necesidades de formularios o fichas de carácter interno o específico de una dependencia cuyo consumo sea limitado e imprescindible su confección, las requirentes arbitrarán las medidas para que aquellos se elaboren con medios propios del área respectiva.-

Art. 40.- Previo a la aprobación o modificación de un formulario de "Uso general", deberá constituirse una "comisión de estudio" integrada por un representante de cada una de las áreas involucradas la que deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días con intervención de la División Organización y Métodos de la Superintendencia Planificación y Desarrollo.- Art. 41.-8 Una vez aprobado un nuevo formulario, se lo incluirá en el Nomenclador Permanente de la Institución y se archivarán tres (3) facsímiles del mismo en el catálogo obrante en la División Talleres de la Superintendencia de Logística9, e igual cantidad de ejemplares en el catálogo de la División Organización y Métodos de la Superintendencia de Planificación y Desarrollo.

Art. 42.- Las solicitudes de provisión de formularios se efectuarán en oportunidad de confeccionarse "El Plan Anual de Necesidades ".-

TITULO III

DE LAS RESOLUCIONES

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Y CONFECCION

CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL: 10Art. 43.- Se confeccionarán en hojas de oficio policial. Las resoluciones suscriptas por el Señor Jefe de Policía se harán por duplicado, destinándose un ejemplar al archivo de la Oficina de PROTOCOLIZACION.

ESCRITURA: 11Art. 44.- Se escribirá a dos interlíneas y en el anverso y el reverso de la hoja.

TEXTO Art. 45.- Deberá estructurarse en tres partes: Visto, Considerando y Dispositiva. Se podrá prescindir de la primera y/o segunda cuando la parte dispositiva por su naturaleza no la exija.-

CAPITULO II DEL "VISTO"

ENCABEZAMIENTO: Art. 46.- Se comenzará a escribir a cuatro interlíneas debajo de "Lugar y fecha"; en letras mayúsculas y dejando diez espacios a partir del margen izquierdo.- 8 Por O.D.I. Nº 118 del 27/06/2008 se sustituye la denominación de Superintendencia de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO por la de Superintendencia de PLANIFICACION Y DESARROLLO en las partes pertinentes de ésta Reglamento. 9 Actualmente Superintendencia de ADMINISTRACION 10 Modificado por O.D.I. Nº 190 del 18/10/2004 11 Modificado por O.D.I. Nº 91 del 24/05/2004

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CITA DE EXPEDIENTES: Art. 47.- Cuando el proyecto sea la consecuencia de un expediente se empezará citándolo por la numeración asignada por el C.U.D.S. (Codificador Único de Dependencias y Subcódigos) que permitan su inmediata localización.-

EJEMPLO:

Visto el expediente 230-06-.000005/81, mediante el cual el Señor Jefe de la Comisaría 30°, Comisario D. N.N. sugiere modificar el artículo 900 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, y ...............

CAPITULO III

DEL "CONSIDERANDO"

Art. 48.- Se comenzará a escribir a cuatro interlineas, debajo de la última del "VISTO", en mayúsculas y dejando diez espacios a partir del margen izquierdo.-

Art. 49.- Cada "Considerando" se comenzará a escribir dejando diez espacios a partir del margen izquierdo; y se escribirá la primera letra con mayúscula y el punto al final de cada uno.-

Art. 50.- En cada "Considerando" se analizarán las circunstancias de cualquier órden y naturaleza que se hayan tenido en cuenta para proyectar la medida que se propugna por tener vinculación directa con el asunto tratado.-

Art. 51.- En el último considerando, se encuadrará el acto en las disposiciones legales que autoriza la decisión que se proyecta.-

Art. 52.- Cuando corresponda la intervención de organismos asesores legales o técnicos, no deberá emitirse en los considerandos la referencia de haberse dado cumplimiento a ese requisito.-

CAPITULO IV DE LA PARTE DISPOSITIVA

Art. 53.-"Por ello", se escribirá dejando diez espacios a partir del margen izquierdo y a cuatro interlíneas debajo de la última línea de la escritura.-

Art. 54.- La parte dispositiva será precedida por la fórmula:

El Jefe de la Policía Federal Argentina, R E S U E L V E: Escrita a dos interlíneas debajo de la última línea de la escritura y centralizada dentro

del espacio dispuesto para la escritura.-

ARTICULOS: Art. 55.- Cada artículo y comienzo de párrafo después de punto y aparte, se iniciará a partir

del margen izquierdo.-

Art. 56.- La palabra "Artículo se escribe en mayúsculas sin subrayar.- Art. 57.- La parte dispositiva se subdividirá en tantos artículos como aconsejen razones de claridad y comprensión.-

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Art.- 58.- Cuando se emplee más de una hoja en la confección de un proyecto, no deberá incluirse en la última hoja el artículo de forma a solas, salvo que esté precedido de la última palabra artículo anterior o que el mismo haya comenzado en la hoja precedente.-

IDENTIFICACION DE ARTICULOS e INCISOS: Art. 59.- Los artículos se identificarán por números arábigos y los incisos por letras minúsculas seguida de paréntesis.- La numeración de los artículos será ordinal hasta el noveno y cardinal en adelante.- COHERENCIA: Art. 60.- Las normas se irán correspondiendo lógicamente, a fin de dar una imagen coherente y armónica, tanto de cada una de ellas como del funcionamiento de conjunto.-

DEROGACION o MODIFICACION DE NORMAS: Art. 61.- La norma que se proyecte derogar o modificar se distinguirá con la cita expresa, evitando la expresión "Queda derogada cualquier disposición que se oponga a la presente".-

MODIFICACION DE ARTICULOS: Art. 62.- Se referirá la sustitución de artículos vigentes en lugar de su modificación.-

CONFLICTOS CON OTRAS DISPOSICIONES: Art. 63.- Se pondrá especial atención en no entrar en conflicto con las normas legales y reglamentarias en vigencia.-

DEFINICION DE TERMINOS: Art. 64.- No se definirán los términos empleados salvo cuando constituyan instituciones jurídicas.- En caso de duda sobre los vocablos a emplear se utilizará el diccionario de la Real Academia Española.-

TITULOS Y OTRAS CLASIFICACIONES: Art. 65.- Un sólo artículo no será precedido por títulos, capítulo ni otra clasificación que la numeral que le corresponde salvo cuando se trate de reglamentos que la levan en su forma tradicional.-

Art. 66.- En caso de que artículos consecutivos, traten del mismo tema se podrá agrupar, contra el margen izquierdo, una breve síntesis o propósito, por ejemplo: "Normas de procedimiento", "Sanciones disciplinarias ", y otras.-

ARTICULOS DE FORMA: 12Art. 67.- El último artículo de la resolución establecerá el giro de las actuaciones a las distintas áreas responsables de su diligenciamiento, Ej.: Regístrese, Pase a la Dirección General de SECRETARIA GENERAL, para su publicación en la Orden del Día...Pase a la Superintendencia de SEGURIDAD METROPOLITANA para su cumplimiento... fecho a...

CAPITULO V

DEL CARACTER DE LAS RESOLUCIONES

CLASIFICACION: Art. 68.- Las actuaciones que motivan las resoluciones se clasificarán por la naturaleza del asunto en "Secreto", "Publico" o "Reservado".-

RESOLUCIONES SECRETAS:

12 Modificado por O.D.I. Nº 190 del 18/10/2004

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Art. 69.- Las calificadas como "Secretas" o "Reservadas", llevarán en la parte superior de todas sus hojas el sello "Secreto" o "Reservado, con tinta roja.-

Art. 70.- Cada área interviniente tomará las providencias del caso, para asegurar que no se viole el carácter de las resoluciones.-

Art. 71.- De ellas se dará conocimiento mediante publicación en la Orden del Día Reservada, salvo que por la importancia, naturaleza y su carácter se disponga el giro a las áreas afectadas para su conocimiento y cumplimiento sin publicarse.-

OTRAS RESOLUCIONES: Art. 72.- Se darán a conocer por medio de la Orden del Día Pública, Internas o Reservada, según la naturaleza y carácter de la misma.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS: Art. 73.- Cuando la extensión, naturaleza o relativo interés general aconseje la conveniencia de publicarlas en "síntesis" se hará constar dicha circunstancia en el artículo de forma.-

CAPITULO VI

DE LA FIRMA DE RESOLUCIONES

Art. 74.- Cualquiera sea la naturaleza de la resolución (contravención, administrativa o de trámite general ), la autoridad llamada a dictarla y el funcionario instructor en caso que corresponda, deberán firmar y sellar todas las hojas que componen la misma sobre el margen izquierdo y fuera del espacio dispuesto para la escritura, salvo la última, que será signada inmediatamente debajo de la escritura, sobre el lado derecho que el funcionario que resuelve y en su caso, por el instructor, que lo hará sobre el lado izquierdo y a dos (2) cm. por debajo de la anterior.-

TITULO IV DE LAS CIRCULARES

CAPITULO I

DE LAS FORMALIDADES

Art. 75.- En función de lo determinado en el inciso b) del Art. 2°, las circulares se dividen en: a) Circular General: las que emanan del Comando General y su cumplimiento rige en el ámbito

institucional; y b) Circular Especial: las que son emanadas del Comando General u otro organismo, y cuyo

cumplimiento tiene curso de acción en una o en determinada área.

Art. 76.- Las circulares señaladas por el artículo anterior, adoptarán las siguientes formas: a) Circular impresa: son las que por extensión del texto a publicar, deben adoptar la formalidad

que se señala en el Capitulo siguiente. b) Circular teletipográficas o radioeléctrica: son las que se emiten por esos medios de

comunicación y con arreglo de las disposiciones que reglamente en materia de técnica y de transmisión la Superintendencia de Comunicaciones.

Art. 77.- Las circulares impresas, serán identificadas conforme lo determina el C.U.D.S.

CAPITULO II DE LA ESCRITURA Y CONFECCION DE LAS CIRCULARES IMPRESAS

CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL: Art. 78.- Se confeccionarán en hojas sin membretes, conforme a lo prescripto en el artículo 31.

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Art. 79.- Cuando se utilice cualquier medio de reproducción de copias, por razones de economía administrativa y con el fin de aprovechar íntegramente el plano impresor las medidas dispuestas por el artículo anterior podrán adecuarse a los sistemas universales.

Art. 80.- Se escribirá a una interlinea y en ambos lados de la hoja. Cuando el medio de reproducción utilizado no lo permita podrá escribirse en el anverso solamente.

TRANSCRIPCIONES: Art. 81.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 17 del presente reglamento, cuando se transcriban resoluciones del Señor Jefe de la Policía Federal Argentina, por razones de economía administrativa, éstas serán transcritas a una interlinea y no a dos (2) como se encuentra establecido en el articulo 44 para su escritura.

NUMERACION: Art. 82.- Las circulares serán numeradas en forma correlativa anual. Para lograr una perfecta identificación de las mismas, llevarán los números característicos del organismo emisor y el año de su emisión, de conformidad con el C.U.D.S.

Ejemplo: Una circular impresa expedida por la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, se identifica de la siguiente forma: - 150-39-00000X-82.

FINALIDAD DE LAS CIRCULARES: Art. 83.- A fin de ampliar la definición prevista por el artículo 2°, inciso b) del presente reglamento, las circulares deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Contendrán disposiciones que por su carácter operativo y transitorio o temporario, deban ser difundidas con celeridad a sus dependencias subordinadas.

b) En los grandes operativos que se afecte a personal, materiales o equipos de otras áreas, previo al conocimiento del texto dispositivo en que se funde la decisión, se transcribirá la resolución del Comando General autorizando al Jefe del organismo encargado de organizar y establecer los servicios

TIEMPO DE VIGENCIA: Art. 84.- Las circulares tendrán la vigencia que a continuación se establecen:

a) Todas las circulares regirán a partir del día de la emisión. b) Las prescriptas por el inciso a) del articulo anterior, quince (15) días de duración, a cuyo

termino caducará automáticamente la vigencia. c) Las relacionadas con el inciso b) del artículo anterior, hasta que finalice el operativo

establecido (V. Gr., elecciones nacionales, actos públicos, etc.)

Art. 85.- 13No podrán emitirse las circulares disponiendo normas permanentes de procedimiento a trámites o notas de carácter administrativo. Tales casos constituyen la iniciación de un proyecto y por lo tanto, previo estudio de la Superintendencia de Planificación y Desarrollo, se difundirá por la Orden del Día.

Art. 86.- Con excepción de los trámites previstos en el inciso a) del artículo 18, el resto de la correspondencia que se clasifique dentro de esas previsiones, deberá ser identificada con el número de distribución.-

13 Por O.D.I. Nº 118 del 27/06/2008 se sustituye la denominación de Superintendencia de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO por la de Superintendencia de PLANIFICACION Y DESARROLLO en las partes pertinentes de ésta Reglamento.

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Art. 87.- Dentro del espacio dispuesto para la escritura y preferentemente en el ángulo inferior izquierdo, se colocará la palabra "distribuido a": y debajo de ésta las dependencias adonde va dirigido cada ejemplar. Asimismo, será identificado con un número que corresponderá el N° 1 al original, y así sucesivamente en forma correlativa cada copia que se emite. Ejemplo: Distribuido a: Ejemplar 1 - Superintendencia de Seguridad Federal Ejemplar 2 - Dirección General de Operaciones. Ejemplar 3.- Dirección General de Comisarías. Ejemplar 4.- Departamento Delitos Federales. Ejemplar 5.- Comisaría 8a. Ejemplar 6.- Comisaría 20a.

Art. 88.- Cuando falte espacio para realizar el procedimiento indicado en el artículo anterior, la redacción de la distribución podrá hacerse en forma corrida y la palabra "Ejemplar" podrá ser reemplazada en cualquiera de los casos, con la abreviatura "Ej.".

TITULO V

DE LOS EXPEDIENTES

CAPITULO I DEL REGISTRO Y NUMERACION.

Art. 89.- Todo expediente originado en una Superintendencia o Dirección General autónoma y que para su tramitación deba egresar del ámbito institucional, deberá ajustarse al procedimiento que establece el Art.131.-

Art. 90.- El número de registro de la División Mesa General de Entrada y Salidas, se asentará en la carátula o primera hoja de las actuaciones, quedando prohibida la impresión en dichos lugares de otros sellos identificatorios de las dependencias que reciban o tramitan las mismas.

En los diligenciados a que den lugar las respectivas tramitaciones, se consignarán a la izquierda de la firma tales números de identificación internos de la dependencia que trabaja en tales expedientes.

Sobre el borde superior de la hoja en que se produce el diligenciado o informe, se asentará en todos los casos el número de origen del expediente otorgado por la Sección Mesa de Entradas.

Art. 91.- A los efectos del primer párrafo del artículo anterior, el número con que se inicia un expediente, será conservado a través de las actuaciones sucesivas, cualquiera sean los organismos que intervengan en su trámite.

CAPITULO II

DE LA COMPAGINACION

Art. 92.- Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligará a dividir los escritos o documentos que constituyen un solo texto.

Art. 93.- Los documentos que los forman se compaginarán por orden de fecha, entendiéndose como válida en los casos de correspondencia procedente del exterior, la otorgada por la Sección Mesa de Entradas. En los casos de correspondencia destinada al exterior o de aquélla que se tramita internamente se tomará como fecha la iniciación del expediente. Estas normas serán de aplicación salvo que una disposición reglamentaria de la Institución establezca expresamente otro modo.

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CAPITULO III DE LA FOLIACION 14

Art. 94.- Todos los expedientes, incluidas las resoluciones a dictarse en el ámbito de la Policía Federal Argentina, deberán foliarse a tinta, por orden correlativo, utilizándose sello foliador, que se estampará en el ángulo superior derecho de la hoja. La dependencia que remita una actuación estará obligada a realizar esta operación, la que será controlada por la dependencia receptora.

Art. 95.- Todas las copas de los informes, resoluciones y disposiciones, que se agreguen a un expediente llevarán el mismo número de folio que el original, sin perjuicio de la numeración de fojas que le corresponda en el orden correlativo, en relación con la actuación a la cual se incorpora. Art. 96.- Por ningún motivo podrá ser alterada la foliatura de las actuaciones, las que se conservarán hasta la finalización del trámite y período de archivo. Los errores de foliación deberán ser salvados en la foja erróneamente numerada.

Art. 97.- Toda foja que se incorpore deberá llevar escrito una sola vez el número de expediente o trámite interno, el que será transcripto en el ángulo superior derecho.

Art. 98.- Los expedientes o actuaciones y/o documentación a que se refiere el presente reglamento deben compaginarse acorde al número de fojas que los componen.

Además del foliado de las distintas fojas se imprimirán los sellos correspondientes. La compaginación de todo ese material se realizará de modo que eviten toda posibilidad de extravío de alguna de las partes integrantes.

Art. 99.- En función de lo dispuesto en el artículo anterior, tanto la dependencia que elabora y remite esa documentación, como la receptora de la misma, son responsables de la observancia de aquellos lineamientos generales.

CAPITULO IV

DE LA AGREGACION Y DESGLOSE

Art. 100.- El término de “agregar" y sus derivados indican que un expediente se incorpora a otro para formar parte del mismo, perdiendo su individualidad propia mientras subsiste tal situación. En consecuencia quedan reemplazados los términos de "acumular sin agregar", "agregar por cuerda floja" o "por cuerda separada", por el de "agregar sin acumular".

Art. 101.- Los expedientes y demás documentos de una o más fojas que se agreguen a otro conservarán su foliación original, pero serán considerados como una sola foja a efectos de integrar el expediente principal. En este caso, la providencia que disponga la agregación deberán mencionar el número de fojas que integran el expediente agregado, dejándose constancia en ambos cuerpos y en la parte correspondiente de la carpeta principal.

Art. 102.- Cuando los expedientes vayan acompañados de antecedentes que por su volumen no pueden ser incorporados, se confeccionarán tantos paquetes cuantos sean necesarios a los que se les pondrá una aclaración que diga: "Anexo n° ..." y sobre la carpeta del expediente se anotará: "Con ... Anexos".

Art. 103.- Toda tarea de agregación será efectuada por cada una de las Dependencias intervinientes. Producida la misma, las Dependencias harán conocer dicha novedad a las Divisiones DESPACHO que hayan intervenido y a la Sección Mesa de Entradas en el caso de haber tomado intervención en alguno de los expedientes.

14 Por O.D.I.Nº 7 del 11-1-05 Procedimiento administrativo sobre foliatura y agregado de expedientes.

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Art. 104.- Toda carpeta o portada de un expediente agregada a un principal deberá ser conservada en el cuerpo de las actuaciones. Se dejará constancia en la portada principal de los expedientes agregados, mediante sello al efecto. Art. 105.- Cuando el desglose sea de un expediente, la providencia mencionará también el número de fojas del mismo.

Art. 106.- Toda foja de expediente o documento de cualquier naturaleza agregado al mismo, solo podrá ser desglosada previa orden escrita de autoridad competente, en cuyo caso la providencia que ordene el desglose deberá indicar claramente el número de fojas a retirar y el motivo que haya habido para hacerlo. Art. 107.- Si se considera que las fojas desglosadas tienen importancia para el trámite posterior del expediente, se dejará copia autenticada de las mismas, en caso contrario se utilizará un formulario que se intercalará en reemplazo de la documentación desglosada y contendrá la numeración de la foja en la que se encuentra la providencia que ordenó el desglose, la mención del contenido de la desglosada y demás datos necesarios para su individualización.

Art. 108.- Los desgloses de expedientes y trámites internos observarán el procedimiento señalado en el artículo 101. Art. 109.- Cuando se inicien expedientes y trámites internos con fojas desglosadas éstas serán precedidas de una constancia expedida por la dependencia interventora la que mencionará las actuaciones de la que preceden cantidad de fojas con que se inicia el nuevo y las razones habidas para hacerlo. Se dará intervención a las respectivas Divisiones Despacho para la constatación de la foliatura registro y posterior giro a la Sección Mesa de Entradas según corresponda.

Art. 110.- Cuando se reciba un escrito de cualquier índole que se refiera a un expediente en trámite en dependencias internas debe registrarse como "Corresponde" del mismo y sin carpeta ni providencia se remitirá para agregarse a sus antecedentes.

Art. 111.- Si el expediente a que se refiere el escrito hubiera salido del organismo se girará a la dependencia interna que haya tenido la última intervención el expediente principal, la que indicará el procedimiento a seguir.

Art. 112.- A los efectos de los artículos precedentes de este Capítulo, a continuación se dictan normas de carácter ilustrativo para el óptimo procedimiento de éstas tramitaciones:

a) Cuando un actuado, por ejemplo compuesto de 9 fojas, sea agregado al expediente principal, pasará a integrar la foja, conservando de esa manera la foliatura original.

b) No se insertará en el mismo, es decir, en las fojas del agregado, el sello foliador ni número de fojas.

c) Las diligencias de agregación se confeccionarán para ambos (expediente principal y agregado), de acuerdo los modelos obrantes en Anexo I.

TITULO VI DE LOS INFORMES

CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL: Art. 113.- Serán confeccionados en hojas sin membrete, salvo que por características especiales deban ser reproducidas en formularios diagramados al efecto.

Art. 114.- Cuando deban ser remitidos al exterior y los formularios no se adecúen a la información requerida, el mismo será producido en "hojas de oficio policial".

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TEXTO: Art. 115.- Rigen las normas provistas por este reglamento en los artículos 5°, inciso a) y 6° al 11°.

DEL SENTIDO DE LOS INFORMES: Art. 116.- Son las fuente de asesoramiento para el funcionamiento que debe resolver la cuestión. Por ello, deben ser completos abarcando todos los aspectos del asunto y fundamentarse en las disposiciones vigentes. Art. 117.- En los proyectos de modificaciones reglamentarias o en casos que se propicie el dictado de normas, los informes deberán contener de manera sintética y objetiva, los fundamentos que promueven el estudio: una investigación analítica sobre los alcances legales o los conflictos con otras disposiciones, como así también la conveniencia de su practicidad y costos estimativos en caso de corresponder; y por último, la opinión del organismo informante sobre la viabilidad o no del asunto de que se trata.

Art. 118.- No deberán elevarse actuaciones al superior dejándolas libradas a su exclusivo criterio. Sistemáticamente debe abrirse juicio sobre las cuestiones planteadas, aconsejando la solución dentro de la cual puedan resolverse.

Art. 119.- Debe evitarse la repetición de informes o dictámenes. Cuando deba expresarse conformidad con respecto de un informe, se ajustará a las normas obrantes en el Título IX "De las diligencias".

TITULO VII

DE LA NOTAS

CAPITULO I DE LAS NOTAS EXTERNAS:

DEFINICION: Art. 120.- Denominase nota externa a las comunicaciones escritas previstas por el articulo 2°, inciso e) del presente reglamento y que se destinan fuera del ámbito de la Policía Federal Argentina.

CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL: Art. 121.- Se confeccionarán en hojas de oficio policial.

COMIENZO DE LA ESCRITURA: Art. 122.- La escritura se realizará en el anverso de la hoja, iniciándose con el lugar y fecha, comenzando a dos interlineas de la última línea del membrete, en letras mayúsculas y en el centro del espacio dispuesto para la escritura. (ver DEC. 333/85 ítem 6.1.5.2.).

ENCABEZAMIENTO: Art. 123.- Se deberá ajustar a las disposiciones de los artículos 9° y 10 del presente reglamento.

TEXTO: Art. 124.- Sin perjuicio de las observancias determinadas por el artículo 11, la redacción deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Para la iniciación del texto de notas externas se utilizará la formula "Tengo el agrado de dirigirme a..." excepto que por naturaleza del asunto haga inadecuada la formula: EJ. una nota de pésame.

b) La correspondencia a autoridades extranjeras deberá ser escrita en castellano, pudiendo agregarse una traducción certificada por traductor publico de la Superintendencia de Investigaciones cuando fuera solicitada y se estime necesario.

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c) Para el tratamiento y saludo, siendo procedentes, se utilizarán las fórmulas establecidas en el ANEXO VI.

d) Al pie de las notas externas y dentro del espacio dispuesto para la escritura, se colocará en mayúsculas: el tratamiento que corresponda, el nombre del cargo y el organismo hacia donde va dirigida la nota: en el renglón siguiente el titulo profesional o el grado y la palabra "Don" o su abreviatura y los nombres y apellidos. En el renglón siguiente: "S/D." Ejemplo: A.S.E. EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Doctor Dn N.N. S/D. CONSTANCIA (Publicado en O.D.I. N°1 DEL 2/1/84) JEFATURA PRESIDENCIA DE LA NACION - SECRETARIA GENERAL - CIRCULAR N° 7/83. "Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1983. SEÑOR MINISTRO. Por disposición del señor Presidente de la Nación, me dirijo al señor Ministro con el objeto de

llevar a su conocimiento que en lo sucesivo y hasta tanto se apruebe un nuevo cuerpo de disposiciones que regule los aspectos formales de la documentación administrativa, en sustitución de lo aprobado por el DEC. 1666/78, el tratamiento que se dará al titular del Poder Ejecutivo Nacional y a los funcionarios a él subordinados será, en el ámbito de los organismos dependientes de dicho Poder, el de "señor" seguido de la denominación del cargo que desempeñen.

El señor Ministro tendrá a bien poner en conocimiento de lo aquí dispuesto, a los organismos dependientes de ese Departamento de Estado.

Saludo a usted atentamente." (Fdo): Germán López Sec. . Gral.

DE LAS FORMULAS USUALES DE CORTESIA: Art. 125.- Para dirigirse a autoridades, funcionarios y eclesiásticos se emplearán las fórmulas de cortesía establecidas en los incisos siguientes, acorde con las circunstancias o el tenor de la documentación:

a) Autoridades: para el tratamiento de autoridades, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el ANEXO VI.

b) Eclesiásticos: el tratamiento en el texto y antefirma de las notas, será el siguiente. 1.- Cardenales: S. Ema. 2.- Nuncios, Arzobispos y Obispos: S. E. Rvdma. 3.- Internuncios: S. E. 4.- Auditores: S. Sa.

c) Funcionarios: para los restantes magistrados, dignatarios, miembros de las fuerzas armadas y funcionarios se les tratará por su cargo anteponiendo la palabra "señor" y a los nombres el titulo profesional o el grado, si lo tuviera y la palabra "Don" o su abreviatura.

REGISTRO DE LAS NOTAS EXTERNAS: Art. 126.- El número de nota será correlativo anual y precedido por la identificación del organismo que emite la documentación, de acuerdo al Código Único de Dependencias y Subcódigos Complementarios, el que será insertado en el borde superior derecho, a diez milímetros (10 mm) del borde superior y dejando un espacio de veinticinco milímetros (25 mm.) del margen derecho a fin de que dé lugar a la colocación del sello foliador.

CAPITULO II DE LAS NOTAS INTERNAS.

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DEFINICION: Art. 127.- Denomínase nota interna a las comunicaciones escritas previstas por el artículo 2°, inciso e) y que se destinan dentro del ámbito Institucional.

CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL: Art. 128.- Se confeccionarán en hojas o medias hojas sin membrete.

COMIENZO DE LA ESCRITURA: Art. 129.- La escritura se realizará en ambos lados de la hoja, y se iniciará con "Lugar y fecha", comenzando ésta a la altura del margen superior dispuesto para la hoja sin membrete.

REGISTRO DE LAS NOTAS INTERNAS: Art. 130.- El número de nota será correlativo anual y precedido por la identificación del organismo que emite la documentación, de acuerdo al Codificador Único de Dependencias y Subcódigos Complementarios, el que será insertado en el borde superior derecho, a diez milímetros (10 mm.), del margen superior y dejando un espacio de 25 milímetros (25 mm.) del margen derecho a fin de que dé lugar a la colocación del sello foliador. Debajo, se colocarán las iniciales en minúscula- de los nombres y apellidos del funcionario que la redacta.

Ej.: 153-01-000380-76 jop

DISPOSICIONES COMUNES: Art. 131.- Sin perjuicio del registro de la correspondencia por parte de la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS que al efecto establece el Reglamento de la Superintendencia de SECRETARIA GENERAL (R.A.P.F.A. 15) a continuación se norman otras registraciones de carácter general a tener en cuenta:

a) Los expedientes y notas que ingresen o egresen del ámbito institucional. b) Los expedientes de exposiciones, expedientes contravencionales, expedientes de accidentes

de trabajo, notas de elevación de sumarios de prevención con fichas de estadísticas y notas de giro por actuaciones remitidas a otras dependencias.

c) Expedientes o actuaciones que implican resolución final de Jefatura. d) Los trámites internos que puedan dar lugar a actuaciones y pasen de una de las áreas

determinadas por el Anexo I de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina a otra en los siguientes casos:

1. Declaraciones juradas dirigidas a la Superintendencia de Personal; 2. Pedidos de bajas, retiros y disponibilidades; 3. Reconocimiento y dictámenes de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos,

dirigidos a la Superintendencia de Personal; 4. Licencias anuales de Oficiales Superiores y Jefes y licencias anuales con autorización

para que el personal se ausente al exterior del país, en todos los casos sin distinción de jerarquías o grados;

5. Todo otro trámite que por su naturaleza e importancia requiera el registro de esta dependencia.

Art. 132.- La remisión de una correspondencia (nota) implica el archivo de la pertinente copia en el libro copiador. De tratarse de otro tipo de correspondencia que no fuera el caso de una nota enviada (Ej.: esquela), los despachos de las distintas áreas de la Policía Federal Argentina, procederán a llevar un registro de tales comunicaciones o correspondencia.

TITULO VIII

DEL MEMORANDO

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CAPITULO I DE LA ESCRITURA Y CONFECCION

CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL:

Art. 133.- Se compondrá de papel obra primera blanco alisado, y un peso relativo de 82 gramos por metro cuadrado de doscientos diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm.).-

En los casos en que la comunicación a efectuar sea de texto reducido se utilizarán memorandos de menor tamaño de ciento cuarenta y ocho milímetros por doscientos diez milímetros (148 x 210 mm.).-

IMPRESION TIPOGRAFICA: Art. 134.- Será la de los Anexos II y II bis.-

MARGENES: 15Art.. 135.- Se utilizarán los márgenes siguientes: a) izquierdo: cuarenta milímetros (40 mm.) b) Derecho: diez milímetros (10 mm.) c) Interior: veinticinco milímetros (25 mm.) d) Superior: cincuenta milímetros (50 mm.)

Se autoriza a reducir o aumentar un 10% los márgenes superior e inferior, al solo efecto de

evitar el cambio de carilla.

ESCRITURA: Art. 136.- Se efectuará en ambos lados de la hoja, a una interlinea, y dejándose dos interlineas después de aparte.- Al comienzo de cada párrafo se dejará una sangría de 10 espacios, coincidente con la de la línea punteada y sobre lo que se escribirá el lugar y fecha.-

Art. 137.- Luego de la expresión impresa "memorando", se escribirán los números determinados en el Codificador Único de Dependencias y Subcódigos complementario del organismo que expide la comunicación y a continuación el número correlativo anual. Debajo de ello se escribir con letras minúsculas las iniciales de los nombres y apellidos del personal que ha elaborado el memorando.-

Art. 138.- A continuación de la expresión impresa "Asunto", se escribirá muy sucintamente en letras mayúsculas pero en forma clara el tema de la comunicación.-

DISTRIBUCION DE LOS MEMORANDOS: Art. 139.- Al finalizar el texto del memorando a dos interlineas y sobre el margen izquierdo, de ser necesario o procedente, se escribirá en letras mayúsculas y subrayada la expresión "Distribuido a".- A continuación de los dos puntos se consignarán las áreas o dependencias a la que se haya dirigido la comunicación.- Toda esta escritura tendrá colmo margen el fijado por los dos puntos mencionados.-

TITULO IX DE LAS DILIGENCIAS

CALIDAD Y FORMATO DEL PAPEL: Art. 140.- Serán confeccionados en hojas de oficio policial, hojas o medida hojas sin membrete, o en el sello o fórmula que al efecto prevé el presente titulo.-

TEXTO: Art. 141.- Será escrito de la siguiente forma:

15 Modificado por la O.D.I. N° 238 del 17/12/2007

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a) Externa: En el anverso de la hoja en una interlinea. b) Interna: En ambos lados de la hoja y a una interlinea, debiéndose llenar los claros dejados en

el reverso. Entre el final de una diligencia y el comienzo de otra, se dejará quince (15) interlineas, para permitir el uso de la firma y el sello aclaratorio.

DEL SENTIDO DE LAS DILIGENCIAS: Art. 142.- Cuando solamente deba expresarse conformidad con respecto a una resolución, informe o medida dispuesta, obrante en un expediente el funcionario se limitará a colocar la siguiente leyenda: V° B°, Pase a ...

Lugar, fecha...

Art. 143.- Dicha formula podrá ser utilizada en sello cuando razones de agilización de tramite así lo impongan.

Art. 144.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el articulo anterior, las diligencias que se tramitan para el ámbito externo, las que en todos los casos se confeccionarán en forma mecanográfica. En este tipo de diligencias se utilizará como cierre la siguiente fórmula: "Sirva la presente diligencia de muy atenta nota de remisión".

REGISTRO DE IDENTIFICACION DE LA DILIGENCIA: Art. 145.- La colocación del número de la diligencia y del expediente al que aquella pertenezca, se deberá ajustar a las disposiciones del ANEXO V, Codificador Único de Dependencia y Subcódigos Complementarios, ubicándose el primero, a la izquierda de la firma y junto al margen izquierdo; debiéndose mencionar además debajo las siglas del funcionario que la confecciono cuando se trate de tramites internos. Debajo se colocarán las iniciales - en minúsculas - de los nombres y apellidos del funcionario que la redacta.

TITULO X

DE LOS DESPACHOS TELETIPOGRAFICOS Y RADIOELECTRICOS.

Art. 146.- Este tipo de correspondencia se ajustará a las disposiciones que reglamente en materia técnica de transmisión la Superintendencia de Comunicaciones.

Art. 147.- El estilo de estos despachos, deben ser conciso como sea posible, sin afectar por ello la claridad del concepto.

TITULO XI DE LOS TERMINOS DE LA CORRESPONDENCIA

CAPITULO I

DE LA CORRESPONDENCIA SIN TÉRMINO PLAZOS: Art. 148.- La confección de informes, contestación de notas y todo otro diligenciamiento de documentación de tramite normal, cuando no estuviere establecido expresamente otro término serán

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realizados por orden de llegadas en el tiempo que requiera su estudio dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles.

Art. 149.- Debe entenderse ese tiempo como máximo, debiendo utilizarse ajustado a la complejidad y volumen del problema.

PRORROGA: Art. 150.- Cuando por excepción tal plazo deba ser excedido, el inmediato superior al funcionario firmante, podrá conceder prorroga por el tiempo que considere estrictamente necesario, dejadnos expresa constancia de las causas que motivaron la demora.

CAPITULO II

DE LA CORRESPONDENCIA CON TÉRMINO PLAZO: Art. 151.- Para las actuaciones cuyo cumplimiento requiera un tiempo mayor, la autoridad que ordene podrá fijare el plazo dentro del cual deberá realizarse. A dicho fin se usará la palabra "Termino", y a continuación la fecha limite autorizada para su confección. Esta inscripción será colocada en letras mayúsculas, a dos interlineas del ultimo párrafo y sobre el margen izquierdo.

PRORROGA: Art. 152.- En los casos en que se hubiere señalado un plazo o termino para el diligenciamiento de una actuación y quien deba informarla prevea que no podrá darle cumplimiento dentro del mismo, inmediatamente comunicará por vía independiente para no detener el tramite, la imposibilidad de elevarlo en el termino fijado, juntamente con el pedido de prorroga, proponiendo concretamente la nueva fecha y fundamentando su pedido.-

CAPITULO III PRIORIDAD EN LA TRAMITACION

Art. 153.- Se atenderá en los siguientes casos:

a) Muy urgente: a la documentación que deba ser diligenciada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, la será asignada carácter "Muy urgente" y se atenderá con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa calificación.

b) 16Urgente: se dará carácter de "Urgente" a la correspondencia que deba ser diligenciada en un plazo de cinco (5) días hábiles y con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa calificación o "Muy Urgente".

Art. 154.- Los pedidos de informes requeridos por el Comando Central que no fijen términos de contestación, deberán ser evacuados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, aunque los mismos no tengan asignados el carácter de "Muy Urgente".

CAPITULO IV

DE LA CONTESTACION A OTROS ORGANISMOS

PODER LEGISLATIVO: Art. 155.- Los pedidos de informes, comunicaciones, y/o resoluciones originados en el ámbito de los Poderes Legislativos Nacional o Provinciales, deberán ser contestados en el termino de ocho (8) días hábiles salvo que la naturaleza del requerimiento obligue a reducir dicho plazo conforme así se indique expresamente.

16 Modificado por el Decreto 1883/91 Se dará carácter de urgente a la actuación que deba ser diligenciada dentro del plazo de tres (3) días hábiles y con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa calificación o la de muy urgente"

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Art. 156.- En todos los casos que exista imposibilidad de responder de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, deberá hacerse conocer esas circunstancias y los motivos que impidan concretarla dentro del plazo citado por intermedio de la instancia respectiva.

OFICIOS JUDICIALES: 17Art. 157.- Los pedidos de informes emanados del Poder Judicial y siempre que no contengan plazo para su contestación o los respectivos cuerpos procesales no establezcan uno menor, serán evacuados en el termino y con los recaudos fijados por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación.

18Art. 157 Bis: A los fines del control de los términos de la correspondencia previstos en el presente Título, los expedientes llevarán a continuación de la carátula, una hoja de ruta cuyo diseño obra como Anexo VII del presente Reglamento.

19Art. 157 ter: La hoja de ruta será incorporada a los expedientes por la dependencia que realice la primera diligencia, tanto en el supuesto de expedientes internos como en el caso de la correspondencia originada fuera del ámbito institucional.

20Art. 157 Quater: No llevarán hoja de ruta las prevenciones sumarias y los expedientes de exposiciones.

TITULO XII

DE LOS SELLOS

CAPITULO I CARACTERISTICAS, USO Y COLOCACION

21 Art. 158.- Las Característica, uso y colocación de los sellos se ajustara a las siguientes prescripciones: a) Identificador:

Característica: este sello, comúnmente llamado "medalla", tendrá el formato del distintivo tradicional usado por la institución, con altura de cincuenta y cuatro milímetros (54 mm.) y un ancho de treinta y seis milímetros (36 mm). Siguiendo paralelamente el perímetro de su contorno. Tendrá un reborde de un milímetro (1 mm) de ancho. A dos milímetros (2 mm) del contorno marginal y sobre una línea imaginaria paralela a aquella, se situarán a ciento quince (115 mm) de diámetro cada uno.

Además llevará en el orden que a continuación se menciona, las siguientes leyendas y emblemas, cuyo detalle obra en el ANEXO III.

1. República Argentina. 2. Policía Federal Argentina. 3. Escudo Nacional. 4. Nombre del organismo que emite la documentación (Ej. Jefatura; Dirección General de

Orden Urbano, etc.). Uso: Identificación del organismo que emita la documentación. Se utilizará en sumarios de

prevención y contravencionales; expedientes de exposiciones y accidentes de trabajo; expedición de certificado y certificaciones; actas (manuscritas y mecanografiadas) y en todos los tramites o

17 Art. 398 del Cód. P.C.C.N. modificado y Art. 399 derogado, ambos por Ley 25.488 publicada en O.D.P. Nº 45 del 26/11/2001. 18 Incorporado por O.DI. Nº 121 del 07/07/04. 19 Incorporado por O.DI. Nº 121 del 07/07/04 20 Incorporado por O.DI. Nº 121 del 07/07/04 21 Modificado por O.D.I. Nº 85 del 16/05/02. Ver aclaratoria de O.D.I. Nº 87 20/05/02

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actuaciones que se instruyen conforme a las prescripciones del Libro III "Del régimen disciplinarios" de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Colocación: Fuera del espacio dispuesto para la escritura, centralizado en éste, a partir de los

cincuenta y cuatro milímetros (54 mm) del borde superior de la hoja. Norma aclaratoria:22 El sello identificador de la institución, que se utilice para certificaciones

tendrá idénticas Característica pero en menor tamaño y será colocado en cédula de identidad, pasaportes, credenciales y demás documentos expedidos por la Policía Federal Argentina y en aquellas visaciones, recibos y certificaciones que por falta de espacio, no quepa de sello previsto anteriormente. El tamaño de dicho sello será fijado por la División Organización de la Superintendencia de Planificación y Desarrollo y adecuado a las necesidades de espacio de la documentación a expedir.

b) Aclaratorio de firma: Característica: dos líneas, consignando en la primera el grado y el nombre y apellido del firmante; en los casos de personal de escalafón Técnico Profesional se expresará además el titulo tal como figura en el respectivo diploma; y en la segunda el cargo o en su defecto, destino donde revista.

Las letras del nombre no tendrá mas de dos milímetros (2 mm) y en las demás serán algo mas chicas, guardando proporción con las primeras. Cuando la extensión excesiva de las leyendas lo hiciere necesario, estos sellos podrán ser confeccionados hasta en tres líneas y se evitará en lo posible las abreviaturas de las mismas. En esta ultima línea se podrá agregar también el número de matricula, legajo o otro tipo de identificación personal.

Uso: Establecer la identidad y cargo del firmante. Su uso es obligatorio para todo el personal superior y para todo el personal subalterno y civil que por las funciones que realice deba utilizar el mismo.

c) Foliador: Característica: circunferencia exterior: veinticinco milímetros (25mm) de diámetro; circunferencia interior: veinte milímetros (20mm) de diámetro. Dentro del circulo interno llevan la inscripción "Folio" en una línea y debajo puntos suspensivos. En el espacio entre las dos circunferencia llevará impreso el nombre de la Policía Federal Argentina.

Uso: para asentar el uso correspondiente a los distintos folios que integran la documentación en tramite (circulares, expedientes, informes, notas, memorandos y diligencias).

23Colocación: En el ángulo superior derecho del anverso de cada hoja, distante a DIEZ (10)

mm. de ambos bordes. En el caso que deba ponerse alguna leyenda de las previstas en el artículo 16 ter. el sello foliador se colocará por debajo de ésta, a seis milímetros (6 mm.).

d) Escalera: Característica: rectángulo de líneas simples de treinta y cinco milímetros (35mm) de altura por quince milímetros (15mm) de ancho, con líneas simples horizontales que dividen el rectángulo en cuatro partes iguales.

En la parte superior interna del rectángulo irá impresa la sigla de la Institución. Uso: Identificación de medias firmas por las personas que intervengan el contralor de un

escrito, destinado a la firma de un funcionario determinado. Colocación: a diez milímetros (10mm) debajo del texto y contra el margen izquierdo, previsto

para la escritura.

22 Por O.D.I. Nº 118 del 27/06/2008 se sustituye la denominación de Superintendencia de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO por la de Superintendencia de PLANIFICACION Y DESARROLLO en las partes pertinentes de ésta Reglamento. 23 Modificado por la O.D.I. N° 238 del 17/12/2007

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e) De entrada y salida: Característica: Rectángulo de líneas simples, de sesenta y cinco milímetros (65mm) de largo por treinta milímetros (30mm) de altura, una línea divisoria horizontal de doce milímetros (12mm) del borde superior y una línea vertical que divida el rectángulo inferior en dos partes iguales. En el rectángulo superior llevará impreso en dos líneas y de arriba hacia abajo, las siguientes leyendas: POLICIA FEDERAL y Mesa de Entradas. En el borde interno superior del rectángulo derecho "Salió", y en el rectángulo izquierdo la leyenda "Entro", pudiendo además utilizar si así lo exigiera el carácter de la documentación, aparato seriador con indicación de hora para el control de entradas y salidas.

Uso: para determinar la fecha de entrada y salida de la documentación que se tramita por la Mesa General de Entradas y Salidas de la Institución.

Colocación: Próximo al margen izquierdo y a continuación del texto o debajo del sello

aclaratorio de firma si es copia. Si no hubiera espacio se lo podrá colocar en el reverso de la hoja. Nota aclaratoria: las Divisiones Despachos de los organismos determinados en el Anexo I de

la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina o las dependencia que le estén subordinadas, deberán adoptar sellos de entradas y salidas para el mejor funcionamiento de sus servicios administrativos, dando cumplimiento a lo determinado en el punto "Otros sellos",. del presente capitulo.

f) Fechador: característica: sello de fecha cambiable del tamaño obtenido en plaza, que permita sus colocación dentro de los limites del sello de entrada y salida.

Uso: Marcar la documentación con fecha de firma de entrada y salida. Colocación: A continuación del lugar o dentro del sello de entrada y salida.

g) Lacre: característica: deberá ser de veinte milímetros (20 mm) de diámetro con un reborde exterior simple de medio milímetro (0,5 mm) de espesor. En la parte interna llevara las iniciales del organismo. El reborde y las iniciales irán en bajo relieve.

Uso: Para asegurar la inviolabilidad de la correspondencia. Colocación: Estampado sobre las partes aseguradas con lacre.

h) Original, Duplicado: característica: rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de largo por diez milímetros (10 mm) de altura, inscripta en su interior la leyenda que corresponda en mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

Uso: Identificar documentos y copia. Colocación: En el espacio en blanco a la derecha del membrete. En las hojas sin membretes,

en el borde superior izquierdo; en carátulas, en la parte superior central. Cuando existieran los sellos "Secreto", "Reservado", "Urgente", "Muy Urgente", siempre se colocara debajo de éstos.

i) Reservado, confidencial y secreto: característica: rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de largo, por diez milímetros (10 mm) de altura, en su interior llevara impreso la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm).

Uso: Para indicar el grado de reserva que corresponda al documento al cual aplique. Colocación: En el espacio en blanco a la derecha del membrete. En las hojas sin membretes

en el borde superior izquierdo, en carátulas en la parte superior central.

j) Urgente, Muy urgente: característica: rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de largo por diez milímetros (10 mm) de altura, en su interior llevara impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

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Uso: para identificar la documentación que revista tal carácter. Colocación: en el espacio en blanco a la derecha del membrete. En las hojas sin membretes

en el borde superior izquierdo, en carátulas en la parte superior central. Cuando se hubiera aplicado el sello "Secreto" o "Reservado", se colocara inmediatamente debajo del mismo.

k) Anulado: característica: rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de largo por diez milímetros (10 mm) de altura, inscripta en su interior la leyenda "Anulado", en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

Uso: Para indicar que el texto al cual se aplica ha quedado sin efecto. Colocación: cruzando el texto que se desee anular.

l) Copia: característica: rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de largo por diez milímetros (10 mm) de altura.

Uso: en la reproducciones de texto de un documento. Colocación: a treinta milímetros (30mm) a la derecha de la parte superior del membrete.

ll) Erróse: característica: rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco (55 mm) milímetros de largo por diez (10 mm) milímetros de altura, inscripta en su interior la leyenda "Erróse" en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

Uso: para indicar que en el texto al cual se aplica no debe ser tenido en cuenta. Colocación: cruzando el texto errado.

m) Informes externos de antecedentes de personas: característica: rectángulo de líneas simples de ciento veinte y cinco (125mm) milímetros de largo por cuarenta u seis milímetros (46mm) de altura, en cuyo interior llevara la inscripción "La presente información es de uso exclusivo del destinatario, su divulgación esta penada por los Art. 156 y 157 del Código Penal, la misma esta refrendada por el Comando de esta Policía Federal Argentina", en letras mayúsculas de dos milímetros (2mm) de altura en cuatro (4) líneas.

Uso: en los informes externos de antecedentes de personas con excepción de las

comunicaciones producidas por el Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias.

Colocación: en el ángulo superior derecho.

n) Confidencial y secreto: característica: rectángulo de líneas simples de cien milímetros (100 mm) de largo por diez milímetros (10 mm) de altura, en cuyo interior llevara la leyenda "Confidencial y Secreto", en letras mayúsculas de cinco milímetros de altura.

Uso: para indicar que la documentación sobre lo que se aplica reviste conjuntamente con las

condiciones de los incisos c) y d) en las hojas sin membretes, en el borde superior izquierdo; en carátula en la parte superior central. 24 ñ) Sello cargo: Características: Consistirá en un rectángulo de líneas simples de NOVENTA (90) milímetros de largo por TREINTA (30) milímetros de altura, con una línea divisoria horizontal a los

24 Se modifica el inciso ñ por la O.D.I. Nº 187 del 07/10/2008

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QUINCE (15) milímetros de altura, y una línea vertical a los CUARENTA Y CINCO (45) milímetros que divide al rectángulo superior en dos partes iguales. 1) Cuadro superior izquierdo: será dividido por una línea vertical en dos partes iguales. El borde interno superior izquierdo llevará la palabra "FECHA" con dos medias barras donde quedarán los espacios a completar para la data. En el borde interno superior derecho llevará impreso la palabra "HORA", con una media barra para colocar esta indicación. 2) Cuadro superior derecho: En su interior, en letras mayúsculas, contendrá el nombre de la Dependencia. 3) Cuadro inferior: llevará la inscripción "SUMARIO N°”. Uso: Será de uso obligatorio, únicamente, para los casos de denuncias presentadas mediante escrito ante las Dependencias Policiales, en los términos de! artículo 175 y 175 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Colocación: Deberá asentarse en la copia del escrito presentado, como constancia de su recepción.

SELLO CARGO

FECHA / /

HORA /

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA

SUMARIO N°

o) Otros sellos:25 26 cuando la agitación o simplificación del tramite lo justifique, se utilizarán otros sellos que podrán ir colocados en el anverso o reverso de la hoja, la División Organización de la Superintendencia de Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo en todos los casos el estudio de justificación y no deberá aprobarse ninguna adquisición en que no halla intervenido previamente dicha División. 27p) SELLO ACLARATORIO DE FIRMA –División PLANTAS VERIFICADORAS: Características: Tendrá formato rectangular con una altura de treinta y ocho (38 mm) y un ancho de cincuenta y siete milímetros (57 mm), poseyendo como medidas de seguridad, áreas de texto tramado sobre el borde, nombre de la Institución tramada, nombre del perito tramado, áreas de texto con microletras, botón de seguridad, área de iniciales con micropuntos, área de polímero virgen para ser rayado por quien lo utiliza. En su parte central llevará un fechador automático, colocándose encima de la fecha estampada, un sello rectangular, con una altura de diez milímetros (10 mm) y una ancho de de treinta y dos (32 mm) de base tramada, el cual en uno de sus laterales identifica en forma numérica a la guardia del día utilizándose para este ultimo tinta roja, quedando de esta manera protegida la fecha, contra posibles adulteraciones. Uso: Identifica al perito que efectúa la verificación o peritaje, se insertará en cada uno de los TRES (03) ejemplares del formulario 12 o 12P, o formulario de peritaje. Previamente a la puesta en uso se un nuevo sello División PLANTAS VERIFICADORAS, deberá remitir –un estampado- del mismo a la División SCOPOMETRIA para su debido registro. Los mismos serán resguardados en un lugar seguro del ámbito de la División PLANTAS VERIFICADORAS. Los oficiales del servicio deberán hacer entrega del mismo, en cada relevo del servicio correspondiente, dejando constancia en el

25 Por O.D.I. Nº 118 del 27/06/2008 se sustituye la denominación de Superintendencia de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO por la de Superintendencia de PLANIFICACION Y DESARROLLO en las partes pertinentes de ésta Reglamento. 26 Por la O.D.I. Nº 187 del 07/10/2008 se le asigna el inciso o) a Otros sellos. 27 Incorporado por la O.D.I. Nº 43 del 06/03/2012

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presente libro. El sello caído en desuso por haber fenecido su vida útil será destruido por la División PLANTAS VERIFICADORAS, labrándose su respectiva acta. Colocación: En los formularios 12 o 12P se colocará en el espacio reservado para el mismo y en los casos de observaciones o correcciones de los datos insertos en los citados formularios, se colocará nuevamente el sello en el espacio reservado a observaciones, salvando las mismas. En los formularios de peritajes, se colocara en el espacio destinado al mismo.

Art. 159.- Los sellos en desuso, serán remitidos a la Superintendencia de Logística (División

Talleres) para aprovechamiento de su material. Los de propiedad particular se destruirán.

TITULO XIII CAPITULO I

DE LAS TINTAS

Art. 160.- En la correspondencia policial, se usarán tintas de las siguientes clases y colores, para el uso que en cada caso se indica:

a) Escritura a maquina: negro fijo; b) Impreso de cualquier naturaleza: negro con las excepciones determinadas por el Art.

siguiente; c) Papel carbónico: negro; d) Manuscrito: azul o negro; y e) Sellos: azul o negro.

Art. 161.- La impresión de formularios y sus copias podrán ser de otro color que el negro,

cuando ello sea necesario para la aplicación de nuevas técnicas o elementos de impresión, la utilización de nuevos equipos, y/o por diseños de nuevos formularios, que simplifiquen o mejoren los procedimientos guardando proporción su costo con su utilidad.

TITULO XIV

28DE LA ORDEN EL DIA

CAPITULO I GENERALIDADES

CONCEPTO: 29Art. 162.-La Orden del Día es el medio de difusión oficial de la Institución mediante el cual el Jefe de la Policía federal Argentina hace conocer a todo el personal subordinado, disposiciones de carácter general y de orden público, como asimismo lo pertinente al régimen interno del servicio.

IMPRESION: 30Art. 163.- Su impresión se hará en la División IMPRENTA, bajo el control de la Sección Orden del Día de la Superintendencia de ASESORIA INSTITUCIONAL la que propondrá, a la superioridad la determinación de la cantidad de ejemplares, el ordenamiento para su asignación y distribución en sus diversas publicaciones y ediciones, conforme a las necesidades de organización institucional. DISEÑO: 31Art. 164.- Se ajustará a las características establecidas en el Anexo IV. La impresión del Art. 1° se realizará a una o dos columnas conforme el material a publicar. El Art. II° se imprimirá a dos

28 Sustitúyese el Título XIV del Reglamento General de Correspondencia. (S.O.D.I.Nº 171 – Fecha 8-9-2000) 29 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 30 Modificado por O.D.I. Nº 85 del 16/05/02 31 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00

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columnas, al igual que la Orden del Día Interna. El tamaño y calidad del papel a emplear deberá contemplar las características del medio impresor y un razonable equilibrio entre el costo y calidad del mismo, atendiendo al objeto y fin de la publicación.

ENCABEZAMIENTOS: 32 Art. 165.- El encabezamiento será impreso con un membrete, similar al obrante en el Anexo IV, y contendrá las siguientes leyendas:

a) República Argentina. b) Escudo Nacional. c) Policía Federal Argentina. d) Orden del Día. e) Carácter de la Orden del Día, seguida por la numeración que será correlativa anual. f) Lugar y fecha de emisión, comprendida entre dos líneas paralelas. g) 33 Efemérides policial y Personal Caído en Cumplimiento del Deber, en la Orden del Día

Pública; y los asuntos y disposiciones concernientes al servicio, en la Orden del Día Interna 34“Apruébase como leyenda para su inclusión en el diagrama de la Orden del Día Interna de la Institución, el texto del Artículo 1º “Código de Conducta para los Funcionario encargados de hacer cumplir la Ley”: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley cumplirán en todo momento los deberes que le impone la Ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión” CARACTER: 35Art. 166.- Según el carácter de la publicación que deba efectuarse por medio de la Orden del Día, la misma se clasificará de la siguiente manera:

a) Orden del Día Pública - O.D.P. b) Orden del Día Interna - O.D.I. c) Orden del Día Reservada - O.D.R. d) Suplemento de la Orden del Día Interna - S.O.D.I.

36Art. 167.- En función de las abreviaturas dispuestas por el Art. anterior, cuando deba referirse a una publicación, se consignará la misma, luego el número y finalmente la fecha (Vgr. O.D.P. Nº 66 del 10/1/57) y cuando se trate de hacer referencia a dos o más publicaciones de un mismo carácter se hará de la siguiente manera: O.O.D.D.I.I. Nº 69 del 19/5/67, Nº 71 del 20/3/73 Y Nº 128 del 27/8/75.-

EDICION: 37Art. 168.- La Orden del Día Pública se editará cuando las circunstancias lo hagan necesario, excepto sábados, Domingos y feriados.

38Art. 169.- Las Órdenes del Día Internas, Reservadas, Suplemento de Orden del Día Interna, se editarán cuando las circunstancias impongan su publicación.

39Art. 170.- La Sección Orden del Día coordinará con la División Ceremonial y el Centro de Estudios Históricos el contenido señalado en el artículo 165°, inc, g).

32 Modificado por O.D.I. Nº 85 del 16/05/02 33 Modificado por O.D.I. Nº 99 24/05/2007 34 Modificado por O.D.I. Nº 99 24/05/2007 35 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 36 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 37 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 38 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 39 Modificado por O.D.I. Nº 85 del 16/05/02

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CAPITULO II DE LA ORDEN DEL DIA PÚBLICA

40Art. 171.- La Orden del Día Pública será de circulación general y en ellas se publicarán todas las disposiciones de carácter de interés común que deban darse a conocimiento al personal de al Institución. 41Art. 172.- En ellas se publicarán en el orden que a continuación se menciona, los siguientes temas comprendidos por los títulos que se detallan:

a) Art. 1° EL SECUESTRO DE: b) Art. 2° SE HAGA SABER:

42Art. 173.- A su vez el artículo 2° - SE HAGA SABER”, agrupará temas con los siguientes títulos:

a) Administrativo: llamados a concurso abierto para cubrir distintos cargos administrativos. b) Leyes – Decretos – Resoluciones: Textos total o parcial de leyes, decretos, resoluciones,

disposiciones y ordenanzas, publicadas en los Boletines Oficiales, o remitidas en copias autenticadas por los Ministerios, Administración Nacional de Aduanas, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otras Reparticiones Nacionales.

c) Publicaciones Públicas: Conciertos de agrupación sinfónica y planes de difusión de actividades de la Institución elaborados por la Dirección General de Relaciones Públicas.

43Art. 174.- A los efectos del artículo anterior los títulos insertos en la publicación correspondiente, serán precedidos por números romanos que en forma correlativa, irán colocados en el renglón anterior a dicho título y centralizado el mismo. 44Art. 175.- El contenido en el Art. 1º contendrá en lo posible:

a) Número de causa, motivo, autoridad que dispone la medida y número asignado por la Sección Mesa de Entradas.

b) Tipo de Objeto, características de identificación.

La publicación de los objetos respecto de los que se solicite el secuestro y su sin efecto, procederá hasta tanto se encuentre en funcionamiento el respectivo sistema informático de registro y sólo en relación a solicitudes provenientes del Poder Judicial o de Dependencias Policiales en cumplimiento de las mismas cuando el objeto sea individualizable.

CAPITULO III

DE LA ORDEN DEL DIA INTERNA

45Art. 176.- La Orden del Día Interna será de circulación limitada, y en la que se agruparán temas de exclusivo interés Institucional, siendo para conocimiento exclusivo del personal policial.

46Art. 177.- En la misma se publicará, en el orden que se menciona, los temas comprendidos en los títulos que a continuación se detallan:

a) Jefatura: Se consignará todo lo dispuesto determinadamente por ese mando y lo relacionado con el mismo.

b) Ceremonial: Honores fúnebres y actos dispuestos por la Superioridad. 40 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 41 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 42 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 43 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 44 Modificado por O.D.I. Nº 85 del 16/05/02 45 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 46 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00

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c) Personal: Promociones, asignaciones y cambios de destino, nombramientos, altas, disponibilidades, servicios pasivos, retiros, bajas, cesantías y exoneraciones, cursos, recomendaciones, convocatoria, aditamento y supresión de apellido.

d) Administrativo: Llamado a concurso cerrado para cubrir distintos cargos administrativos, servicios sociales que presta la Superintendencia de Bienestar, autorización gestores, autorización agencia de policía particular y toda otra resolución, norma interpretativa o comunicaciones al personal.

e) Actos destacados del Servicio: Resoluciones de ascenso "Post Mortem" y por mérito extraordinario y recompensas dispuestas en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina.

f) Coordinación Interna e Internacional: Designaciones de personal para integrar comisiones, grupos de trabajo, becarios para cursos en otras instituciones nacionales o extranjeras, como asimismo becas que se otorgan para cursos especiales que se dictan en la Institución.

47Art. 178.- Los títulos mencionados precedentemente, irán comprendidos en el "ART. 2° - Se haga Saber", y será de aplicación lo dispuesto en los artículos 174 y 176.

CAPITULO IV DE LA ORDEN DEL DIA RESERVADA

48Art. 179.- La Orden del Día Reservada contendrá todo aquello que por lo delicado de su materia, deba estar restringido su conocimiento a determinados grados de la jerarquía policial, según su importancia y personal que involucre.

49Art. 180.- En ellas además de las disposiciones de carácter reservado, se harán conocer las penas disciplinarias por faltas graves que se apliquen al personal superior, cesantía, exoneración o faltas que por su importancia o gravedad deban ser conocidas por el personal policial.

DISTRIBUCIÓN: 50 Art. 181.- Se distribuirá a las dependencias hasta el nivel de División. Cuando se trate de castigos se los hará conocer a los oficiales hasta el grado del causante y previa firma del enterado por los superiores o iguales, será archivada por el Jefe de la dependencia, quien al efecto confeccionará un legajo anual.

51Art. 181 bis.- De manera mensual la División ORDEN DEL DIA, entregará a las Dependencias policiales que tengan asignación de Orden del Día Reservada, el folleto de ''RECOPILACIÓN INDIZADA DE DISPOSICIONES DEL COMANDO JEFATURA". Las dependencias al recibir los folletos, los incorporarán a una carpeta '"doble bisagra", debiendo ser colocada a la vista del personal policial, para facilitar su conocimiento y la consulta de las disposiciones que contenga. Al finalizar el año, los folletos serán encuadernados en un solo libro, conformando material de consulta en forma permanente. 52Art. 181 ter.- Para la producción de los folletos, intervendrán las siguientes dependencias:

a) Sección LEGISLACIÓN: Seleccionará el material que integra el folleto mensual determinando, qué disposiciones deberán publicarse y suministrará las referencias que correspondan.

47 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 48 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 49 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 50 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 51 Incorporado por la O.D.I. Nº 99 del 31/05/2006 52 Incorporado por la O.D.I. Nº 99 del 31/05/2006

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b) División ORDEN DEL DÍA: Además de las funciones propias de diagramación y corrección tendrá a su cargo la confección del respectivo índice, la distribución mensual de los folletos y coordinará además con la División IMPRENTA, los detalles de la impresión.

c) División IMPRENTA: Bajo la supervisión de la División ORDEN DEL DÍA, tendrá a su cargo la labor de composición e impresión de los textos seleccionados, a cuyos efectos mantendrá en reserva el material tipográfico correspondiente.

d) La Superintendencia de ADMINISTRACIÓN, a través de la División IMPRENTA, reservará diariamente la cantidad necesaria de ejemplares que serán encuadernados anualmente y distribuidos unitariamente además de los organismos fijados por la Ley Orgánica de la POLICÍA FEDERAL, a las Circunscripciones de la Superintendencia de SEGURIDAD METROPOLITANA, áreas de la Superintendencia de INTERIOR y de su igual de INVESTIGACIONES FEDERALES, Sección LEGISLACIÓN y División ORDEN DEL DÍA de la Superintendencia de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO y a la Biblioteca "Comisario Antonio B ALEVE" dependiente del Instituto Universitario de la POLICÍA FEDERAL ARGENTIN A, Superintendencia de PERSONAL, INSTRUCCIÓN Y DERECHOS HUMANOS.

e) La distribución de los ejemplares estará a cargo de la División ORDEN DEL DÍA, para lo cual y conforme a las necesidades emergentes, el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a propuesta del Secretario General, fijará el ordenamiento para la asignación y distribución de los mismos en sus diversos ejemplares, a los que se les asignará numeración correlativa acorde al carácter de la publicación.

53Art. 182.- Cuando contenga disposiciones de las cuales deba tomar conocimiento el personal de determinados grados, el superior a quien se le remite tomará las providencias necesarias para que no se viole la reserva y cada uno se entere de la parte que le corresponde.

CAPITULO V

Disposiciones Comunes.

54Art. 183.- La Superintendencia de Administración (División Imprenta), reservará diariamente la cantidad necesaria de ejemplares que serán encuadernados anualmente por dicha División y distribuidos a la Sección Legislación y División Orden del Día.

55Art. 184.- La distribución de los ejemplares estará a cargo de la División Orden del Día, para lo cual conforme a las necesidades emergentes, el jefe de la Policía Federal Argentina, a propuesta de la Superintendencia de Asesoría Institucional fijará el ordenamiento para la asignación y distribución de los mismos, a los que se les asignará numeración correlativa acorde al carácter de la Publicación.

56Art. 185.- Cuando por causas eventuales una dependencia precisare mayor número de órdenes del día que el previamente asignado de acuerdo a la distribución dispuesta por el artículo anterior, se solicitará a la Superintendencia de Planificación y Desarrollo exponiendo causas que motivan el pedido.

57Art. 186.- Las dependencias de la Policía Federal Argentina procederán a retirar de la División Orden del Día los ejemplares que les correspondan a las oficinas que les estén subordinadas y de aquellas que se encuentren en su jurisdicción, de acuerdo al ordenamiento fijado. La División Teleprocesos adelantará la publicación a las dependencias del Interior del País integradas a la red.

53 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 54 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 55 Modificado por O.D.I. Nº 85 del 16/05/02 56 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 57 Modificado por O.D.I. Nº 85 del 16/05/02

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58Art. 187.- La Orden del Día, se distribuirá también a las Policías provinciales, extranjeras y reparticiones nacionales que por sus funciones específicas resulten de interés. Cuando la superioridad los juzgue conveniente. Dicha distribución se efectuará a través de la División Teleprocesos empleando el medio Técnico más adecuado.

59Art. 188.- Los organismos facultados para ello y que por razones de servicio requieran hacer conocer una disposición u orden por intermedio de la Orden del Día elevarán el anteproyecto a la Superintenencia de Planificación y Desarrollo, para su consideración por la superioridad y trámite posterior.

60Art. 189.- La División Orden del Día no procederá a la publicación de los oficios o notas en que se solicita el secuestro de elementos no identificables o que sean incorporados a los registros informáticos respectivos.

En tales casos el Departamento APOYO JUDICIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL, girará los mismos a la dependencia especializada de la Superintendencia de Investigaciones y una vez producido el informe contestará el oficio a la autoridad solicitante.

61Art. 190.- Siendo la Orden del Día el conducto Oficial de la Institución quedan suprimidas las circulares tipográficas e impresas, memorando comunicando órdenes o haciendo conocer disposiciones, excepto los casos de verdadera urgencia o ya dispuestas por este reglamento, en que sin perjuicio de la comunicación previa se hará la publicación posterior que corresponda, dentro de los quince (15) días.

Las órdenes que no fueran ratificadas en el plazo y forma establecidos, quedan sin efecto.

62Art. 191.- Producida la publicación y distribución de la Orden del Día, el personal de la institución tomará conocimiento inmediatamente de su contenido, con las limitaciones de los niveles establecidos en este Título.

En esas condiciones, nadie puede alegrar el desconocimiento de los textos que conforman la Orden del Día Institucional. A tales efectos, por el medio que resulte procedente, se anticipará el contenido de la publicación cuando el personal no se encuentre de servicio y circunstancias especiales o de urgencia aconsejen adoptar este temperamento.

63Art. 192.- Las dependencias harán un legajo mensual de la Orden del Día, separados de acuerdo al carácter de la publicación El material permanecerá archivado durante el lapso de dos (2) años, como mínimo, a cuyo término podrá enviar a la División RECUPERACIÓN PATRIMONIAL, para su destrucción. Las dependencias que reciban la Orden del Día a través de la División Teleprocesos podrán archivar la información en soporte papel o en medio magnético o magnético óptico indeleble. Las que la recibirán por vía convencional podrán proceder del mismo modo requiriendo a la División Teleprocesos los respectivos archivos.

64Art. 193.- La División Orden del Día, no procederá a la publicación de los oficios o notas en que se solicita la captura de autores o desconocidos que no se hallen identificados, como así también el secuestro de elementos no identificables.

En tales casos la Dirección General de Asuntos Judiciales, girará los mismos a la dependencia de Investigaciones y una vez producido el informe contestará el oficio o nota a la autoridad solicitante.

58 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 59 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 60 Modificado por O.D.I. Nº 85 del 16/05/02 61 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 62 Modificado por S.O.D.I. Nº 171 del 08/09/00 63 Modificado por O.D.I. Nº 85 del 16/05/02 64 Artículo dejado fuera de la modificación realizada en el S.O.D.I.Nº 171 del 8-9-00.

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65Art. 194.- Siendo la Orden del Día el conducto oficial de la institución quedan suprimidas las circulares tipográficas e impresas, memorandos, comunicando órdenes o haciendo conocer disposiciones , excepto los casos de verdadera urgencia o ya dispuesta por este reglamento, en que sin perjuicio de la comunicación posterior que corresponda, dentro del término de (15) quince días.

66Art. 195.- Producida la publicación y distribución de la Orden del Día, el personal de la Institución tomará conocimiento inmediatamente de su contenido, con las limitaciones de los niveles establecidos en este Título.

En esas condiciones, nadie puede alegar al desconocimiento de los textos que conforman la Orden del Día Institucional. A tales efectos, por el medio que resulte procedente, se anticipará el contenido de la publicación cuando el personal no se encuentre de servicio y circunstancias especiales o de urgencia aconsejen adoptar este temperamento.

67Art. 196.- Las dependencias harán un legajo mensual de la Orden del Día, separados de acuerdo al carácter de la publicación. El material permanecerá archivado durante el lapso de (2) años, como mínimo, a cuyo término podrá enviar a la División Bienes en Desuso, para su destrucción excepto la Recopilación Indizada de Disposiciones, que por el artículo 185 de este reglamento es de conservación y consulta permanente.

TITULO XV DE LOS SOBRES

Art. 197.- Para la remisión de correspondencia de la correspondencia policial, se usarán las siguientes clases y medidas de sobres, sin ventana, con impresión tipográfica en la parte inferior izquierda debajo del Escudo Nacional, en negro sin relieve.

a) Común: se confeccionarán en papel blanco obra primero alisado, con las siguientes medidas: ciento sesenta y dos milímetros (162 mm.) de alto por (229 mm). de largo y ciento catorce milímetros (114 mm) de alto por ciento sesenta y dos milímetros (162) de largo.

b) Bolsa: en papel Kraft o manila con las siguientes medidas: doscientos cincuenta milímetros (250 mm) de alto por trescientos cincuenta y tres milímetros (353 mm) de largo.

c) Vía aérea: en papel "manifold" peso relativo de 43 a 57 grs. por metro cuadrado, con las siguientes medidas, ciento catorce milímetros (114 mm) de alto por ciento sesenta y dos milímetros de largo (162mm).

d) Prohibición de uso: Prohíbese el uso de sobres de cualquier tipo, cuando el expediente, actuación o nota deba ser entregado por empleados, correo u ordenanzas en dependencias internas de la institución, salvo que su contenido sea considerado "secreto o reservado".

e) Otros sobres: cuando por razones de servicio sea de imprescindible necesidad el uso de otros sobres y cuya calidad de papel y medidas no se ajusten medidas a las normas precedentes se solicitará a la División Organización de la Superintendencia de Asesoria Institucional la autorización respectiva para aprobar y reglamentar los mismos.

ESCRITURA: Art. 198.- La escritura en los sobres será mecanográfica y tanto en los personales como impersonales, irá centralizada cualquiera sea el tipo de sobre.

Art. 199.- El remitente, cuando sea necesario hacerlo conocer, irá colocado en la parte posterior del sobre. COLOCACION DE SELLOS: Art. 200.- La Colocación de sellos en los sobres, se hará en el ángulo superior izquierdo, cuando corresponda darle alguna de las clasificaciones previstas por el articulo 17.

65 Artículo dejado fuera de la modificación realizada en el S.O.D.I.Nº 171 del 8-9-00. 66 Artículo dejado fuera de la modificación realizada en el S.O.D.I.Nº 171 del 8-9-00. 67 Artículo dejado fuera de la modificación realizada en el S.O.D.I.Nº 171 del 8-9-00.

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Art. 201.- Cuando deba colocarse más de un (1) sello, estos se insertarán a la derecha y en una misma línea, de la que se disponen en el articulo precedente.

SELLOS POSTALES: Art. 202.- Irán colocados en el ángulo superior derecho.

TITULO XVI

DE LAS TARJETAS PERSONALES, ESQUELAS Y SUS SOBRES

CAPITULO I DE LAS TARJETAS PERSONALES:

Art. 203.- La Superintendencia de Logística entregará sin cargo tarjetas personales, esquelas y sobres a oficiales superiores y Jefes.

Art. 204.- Llevarán sello en seco del Escudo Nacional y la impresión del nombre y apellido, grado jerárquico y la mención "Policía Federal Argentina".

Art. 205.- La provisión de las referidas tarjetas se efectivizará con una entrega de cien (100) unidades a cada funcionario.

Art. 206.- Cuando se produzcan promociones se proveerá solamente a los recién ascendidos. Para el resto se entregará previo pedido por nota, transcurrido más de un año (1) su provisión anterior.

CAPITULO II

DE LAS ESQUELAS Y SUS SOBRES.

Art. 207.- Las esquelas y sobres reunirán las características de los modelos que determine la División Organización de la Superintendencia de Asesoría Institucional.

Art. 208.- La Superintendencia de Logística tendrá a su cargo la planificación sobre las cantidades de las esquelas y sobres a confeccionar y su suministro será racional respecto a las solicitudes que se efectúen, para lo cual tomará como base el numerario de oficiales superiores y jefes de cada uno de los organismos de la Institución.

Art. 209.- Los pedidos de tales elementos serán efectuados por dependencia, con expresa constancia en los formulario 57 A, de cantidades de esquelas y sobres que se solicitan y cuantos funcionarios de los mencionados en el articulo anterior revistan en la misma.

Art. 210.- La División Talleres deberá extremar el cumplimiento de las Normas IRAM. No obstante, cuando razones de economía lo hagan aconsejable podrán utilizar papel de gramaje y calidad similar al determinado en las citadas normas.

TITULO XVII

DE LA FIRMA DE CORRESPONDENCIA

CAPITULO I CORRESPONDENCIA EXTERNA:

Art. 211.- La firma para la correspondencia al exterior, se ajustará a las siguientes normas:

a) Presidencia de la Nación: Toda correspondencia dirigida al Excmo. Sr. Presidente o Vicepresidente de la Nación por el Jefe de la Policía Federal Argentina.

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b) Ministerios:

1.- Jefe de al Policía Federal Argentina: La correspondencia dirigida a sus titulares y Secretarias de Estado, y en todos los casos que se comprometa opinión o se emitan ideas de fondo. Devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por los mismos funcionarios.

2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia dirigida a los Subsecretarios de Estado. Devolución de expedientes cuando el envío está firmado por dicho funcionario.

3.- Superintendentes y Directores Generales: Contestación de notas o Devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por Directores Generales o Nacionales.

c) Poder Judicial:

1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Superiores de Provincia, Procurador General de al Nación, Procurador del Tesoro, Cámara de Apelaciones, Fiscales de Cámara y Jueces, Nacionales y Provinciales, cuando no corresponda tramite ordinario. Recurso de ábeas Corpus y en todos los casos en que se comprometa opinión o se emitan ideas de fondo.

2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia dirigida a Cámara de Apelaciones y Fiscales de Cámara en trámite ordinario.

3.- Superintendentes, Directores Generales y Jefe de Departamento: La correspondencia dirigida a jueces nacionales y provinciales y Fiscales de Cámara, en trámite ordinario.

4.- Instructores: La correspondencia dirigida a Jueces y demás autoridades del Poder Judicial, originadas por las obligaciones establecidas en el Código de Procedimientos en lo Criminal y leyes afines.

d) Poder Legislativo:

1.- Jefe y Subjefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia dirigida a los Presidentes y Legisladores de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Nación y Provinciales. Devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por dichos funcionarios.

2.- Superintendentes, Directores Generales y Jefes de Departamento: La correspondencia de tramite ordinario.

e) Gobiernos de Provincias:

1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia dirigida a los Gobernadores o Interventores Federales, Ministros y en todos los casos en que se comprometa opinión o se emitan ideas de fondo.

2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia dirigida a los Jefes de reparticiones y dependencias.

3.- Superintendentes, Directores Generales y Jefes de Departamento: La correspondencia de tramite ordinario.

f) Cuerpo Diplomático y Consular:

1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia dirigida al Cuerpo Diplomático. 2.-Subjefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia al Cuerpo Consular.

g) Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires: 1) Jefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia que no sea de trámite ordinario.

Devolución de expedientes o contestaciones de notas cuando el envío esté firmado por el Intendente Municipal o se comprometa opinión o se emitan ideas de fondo.

2) Subjefe de la Policía Federal Argentina: La correspondencia dirigida a los titulares de las Secretarías del Gobierno Municipal.

h) Fuerzas Armadas de Seguridad y Policiales:

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1) Jefe de la Policía Federal Argentina: Convenios, la correspondencia dirigida a los comandantes de las Fuerzas Armadas, titulares de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Jefes de las Policías Provinciales y del territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto el trámite ordinario y cuando se comprometa opinión o se emitan ideas de fondo.

2) Subjefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia de cierta importancia dirigida a los Jefes y Subjefes de Policía, titulares de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Y en todos los casos, a los segundos jefes- en caso de que hubiere- de esos organismos.

Superintendentes, Directores Generales, Jefes de Departamento y División: comunicaciones y contestaciones de trámites ordinarios a esas autoridades.

i) Otras Reparticiones e Instituciones:

1) Jefe de la Policía Federal Argentina: cuando se comprometan opiniones o se emitan ideas de fondo.

2) Subjefe de la Policía Federal Argentina: la dirigida a los titulares, excepto los trámites ordinarios.

Devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por los mismos funcionarios. 3) Superintendentes, Directores Generales, Jefes de Departamento y División:

Comunicaciones de trámite Ordinario, contestaciones de captura y sin efecto de capturas de desertores militares y tripulantes de barcos, cuando los oficios lleven la firma de Directores Nacionales o Generales, Directores Jefes de Unidades o Reparticiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por lo mismos funcionarios

4) Instructores: Todo trámite relacionado con las obligaciones y facultades determinadas en el Código de Procedimientos en lo Criminal, Leyes afines y remisión de detenidos.

j) Particulares:

1) Jefe de la Policía Federal Argentina: contestación sobre donaciones, comunicaciones que por la importancia o índole del asunto tratado le corresponda.

2) Subjefe de la Policía Federal Argentina: Toda la correspondencia importante que por su carácter no corresponda al Jefe de la Policía Federal Argentina.

3) Superintendentes, directores Generales y Jefes de Departamento: Comunicaciones, contestaciones y todo otro trámite ordinario que tengan origen en el

organismo a su cargo. 4) Secretario General: Toda correspondencia que por su naturaleza no esté comprendida

precedentemente.

k) Documentos de identidad, Certificados y Credenciales: 1) Jefe de la Policía Federal Argentina: Credenciales de l Poder Judicial, Credenciales para

Directores de Diarios y Periodistas acreditados ante la Institución, Credenciales para los Jueces de Instrucción Militar, Credenciales para los Comisarios Generales, información de antecedentes para la Dirección General de fabricaciones Militares y Carnet de liberados.

2) El resto de los Documentos de Identidad, serán firmados por los funcionarios que señala al efecto el artículo 126 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje.

l) Oficiales Subalternos: los oficiales Subalternos que se desempeñen como jefe de Sección o

Jefes de Servicios, firmarán los certificados que expidan por el cumplimiento de las funciones que desarrollan por sí o por medio de subordinados, tales como certificados de domicilio o supervivencia, constancia de denuncias por hechos delictuosos o de expedientes de exposiciones y demás certificaciones que autorice expresamente la Policía Federal Argentina.

CAPITULO II. CORRESPONDENCIA INTERNA.

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Art. 212.- La firma de la correspondencia interna se ajustará a lo siguiente:68 a) Jefe de la Policía Federal Argentina:

2) Promociones. 3) Bajas. 4) Resoluciones sobre recursos administrativos. 5) Aprobación de calificaciones. 6) Licencias. 7) Recomendaciones, autorizaciones para ausentarse fuera de la Capital Federal y al

extranjero. 8) Remociones, del Personal Superior. 9) Pases en comisión a dependencias ajenas a la institución. 10) Diplomas de promociones para Oficiales Superiores y Jefes. 11) Resoluciones acordando medallas al personal retirado. 12) Reglamentaciones. 13) Ordenes de allanamiento. 14) Libertad de detenidos a disposición de la Jefatura de la Policía Federal Argentina. 15) Resolución de expedientes contravencionales. 16) Clausura por infracción a la ley 12.331 17) Memoria de la Policía Federal Argentina. 18) Convocatorias y desconvocatorias 19) Trámites de conmutación y remisión 20) Solicitudes de liberados por gracia de contraventores (individuales, generales y por

festividades o acontecimientos de importancia). 21) Solicitudes de devolución de armas y/o elementos comisados por contravención o

aquellos depositados a su orden en la División Depósito Policial

b) Subjefe de la Policía Federal Argentina: 2) Nombramientos (por disposición). 3) Pedidos de Retiros y Disponibilidad. 4) Designación de becarios (excepto al exterior). 5) Licencias. 6) Llamados a concurso. 7) Autorizaciones de Reuniones Públicas. 8) Rechazos de mercaderías a propuesta de la comisión de recepción. 9) Recomendaciones de hechos simples. 10) Despacho de trámites de las distintas Superintendencias que vienen a conocimiento o

consideración. 11) Resoluciones de expedientes contravencionales, acorde a la facultad conferida por

Ley.

c) Superintendentes, Directores Generales, Jefe de Departamento, División o Sección: 1) La correspondencia de trámite de sus respectivos despachos y pedidos de provisión

en general. d) Director General de Asuntos Judiciales: Además de lo establecido en el inciso anterior, firmará resoluciones de expedientes contravencionales, acorde a la facultad conferida por Ley, y 68 ODI N° 17 del 27/01/2014: Se recuerda a los Superintendentes y Oficiales Superiores a cargo de las Superintendencias que deberán firmar la correspondencia interna y los expedientes de sus respectivos despachos. La delegación de firma (prevista en los Arts. 213 y 214 del RGPFA N° 9) o aquella que realicen por disposición de otros funcionarios del área o los Jefes de sus respectivos Despachos, no será admitida en las tramitaciones que deban ser puestas en conocimiento y consideración de este mando. Por otra parte, todos los actuados deberán contener opinión debidamente fundada sobre el asunto que se pone a consideración y en caso de advertirse posturas disimiles –total o parcialmente- entre distintas unidades del área, su máxima autoridad dejará claramente asentada su opinión al respecto.

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comunicaciones sobre contravenciones de Personal de las Fuerzas Armadas, y empleados de la Administración Pública, dirigidos a respectivos Director de Personal, como así también comunicaciones dejando sin efecto anotaciones prontuariales en virtud de revocatorias de sentencias dictadas en expedientes contravencionales.

e) Secretario General:

1) Despacho de trámite ordinario. 2) Giro de expedientes de rifa. 3) Ordenes del Día por resolución del Señor Jefe de la Policía Federal Argentina. 4) Por autorización órdenes del Comando General, la que se transmitirán las Areas

correspondientes bajo las siglas "O.J.P" (orden jefatura policial).

f) Firma de Oficiales Subalternos: 1) Visasiones. 2) Comunicaciones de faltas que hallan comprobado. 3) Aplicación de sanciones disciplinarias y toda otra documentación originada por la punción

que le asignan los respectivos reglamentos.

g) Firma del Personal Subalterno: 1) Recursos. 2) Reclamos. 3) Pedidos de licencias, ordinaria y extraordinaria. 4) Retiro o Baja.

h) Personal Civil: 1) En el orden interno firmarán notas dictámenes, informes, opiniones por razón de la función

hallan producido, además de todo petitorio, solicitud, venia o recurso a que lo autoricen los reglamentos.

CAPITULO III

DE LA DELEGACION DE FIRMAS. 69 70 Art. 213- Excepto que se trate de comprometer la opinión institucional o de producir opiniones

de fondo hacia ámbitos externos respecto a la Policía Federal Argentina o de referirse a facultades inherentes a determinado funcionario o cargo procederá la delegación de firma cuando impedimentos insuperables así lo exijan.

69 ODI N° 17 del 27/01/2014: Se recuerda a los Superintendentes y Oficiales Superiores a cargo de las Superintendencias que deberán firmar la correspondencia interna y los expedientes de sus respectivos despachos. La delegación de firma (prevista en los Arts. 213 y 214 del RGPFA N° 9) o aquella que realicen por disposición de otros funcionarios del área o los Jefes de sus respectivos Despachos, no será admitida en las tramitaciones que deban ser puestas en conocimiento y consideración de este mando. Por otra parte, todos los actuados deberán contener opinión debidamente fundada sobre el asunto que se pone a consideración y en caso de advertirse posturas disímiles –total o parcialmente- entre distintas unidades del área, su máxima autoridad dejará claramente asentada su opinión al respecto. 70 ODI Nº 88 del 16/05/2014: Se delega en el Señor Subjefe de la PFA la facultad de firma de los sumarios administrativos donde se disponga la Cesantía del Personal Subalterno y de Auxiliares de Seguridad y Defensa, y de aquellos que impongan correctivos de índole grave a todo el personal de esta Institución, en situación de actividad o retiro. Delegar en el Oficial Superior a cargo de la Superintendencia de PERSONAL, INSTRUCCIÓN Y DERECHOS HUMANOS la facultad de firma de aquellos sumarios donde se impongan correctivos leves o sobreseimientos del Personal Subalterno y Auxiliares de Seguridad y Defensa en situación de actividad o retiro.

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Art. 214- En función de lo expresado, los Jefes de áreas determinadas en el Anexo I de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina podrán delegar las firmas en tramitaciones de carácter ordinario, de no existir otra disposición en contrario.

TITULO XVIII.

CAPITULO I.

DEL CODIFICADOR UNICO DE DEPENDENCIAS Y SUBCODIGOS COMPLEMENTARIOS

Art. 215 -Los organismos que emitan la correspondencia policial procederán a colocar la sigla numérica de la dependencia que produzca la tramitación, de acuerdo con la numeración que determina el codificador único de dependencia, integrante del Anexo V del presente reglamento.

Art.216- En función de lo dispuesto anteriormente y para una correcta aplicación del código, se antepondrá al número correlativo de ordenamiento administrativo que le imprimirá la dependencia de origen, un área de dos dígitos numéricos -conforme Subcódigo obrante en Anexo V bis- que permitirá individualizar y caracterizar la pieza de correspondencia que se tramita y al final del tercer campo o área del número propio, el número del año individualizador.

Ejemplo: 201-01-000345-81. 201: identifica dependencias (Comisaría 1°). 01: identifica pieza clasificada (Nota simple). 000345: Número de orden correlativo y exclusivo de dependencia. 81: Año de expedición.

71Art. 217- La mecánica de aplicación del sistema se adecuará a las normas contenidas en el Codificador único de Dependencias, conforme a su ordenamiento administrativo, que es:

1) Número de tres o más dígitos que corresponde a la dependencia, según el codificador.

2) Subcódigos de clasificación, que indica la naturaleza del trámite que se indica y que según lo aprobado es de dos dígitos.

3) Número correlativo de orden de seis dígitos que se extraen del libro que por la naturaleza del

trámite se deba emplear.

4) Colocación de dos dígitos que representan el año en que se inicia el trámite.

Los expedientes que se inicien en el transcurso del año 2000, se individualizarán mediante la colocación de los cuatro dígitos que señalen dicho año (ejemplo: 109-01-000001-2000), retornando al ordenamiento administrativo previsto en el inciso 4 de este artículo, a partir del primer año del milenio (ejemplo: 109-01-000001-01).

Todos estos elementos se colocarán en la parte superior derecha de la hoja en que se inicia el trámite, Ej: 0020-01-000001-81. Art. 2º: La Superintendencia FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES se encargará de realizar las actualizaciones pertinentes a fin de adecuar los Códigos existentes.

Art. 218- Cuando una nota cualquiera sea su naturaleza (común, reservada o secreta), a través de las instancias por la que va pasando sufre agregado de informe, da lugar a que se origine un expediente, en tal circunstancia la División Despacho del área correspondiente, salga esté o no de su ámbito lo reclasificarán en el subcódigo con los dígitos correspondientes al expediente cualquiera sea su naturaleza (común, reservado o secreto), empleando el subcódigo que corresponda se dará por

71 Artículo modificado por la O.D.I. N° 214 del 14-11-2014

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cuerda separadas cuenta vía telegrama, a la dependencia de origen del “Reclasificador Hecho” por ejemplo: 201-01-000001-81 = 201-06-000001-81.

72Cuando se trate de expedientes confeccionados con motivo de órdenes judiciales dictadas en relación a personas que no posean legajos de identidad o de antecedentes y no corresponda su habilitación, la numeración del expediente será efectuada por la dependencia específica competente para dar diligenciamiento.

73 En los supuestos de tramitarse EXPEDIENTES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS deberá la Dependencia específica asignar el subcódigo correspondiente al trámite otorgado en el mismo.

Art. 219- Cuando un actuado iniciado en cualquier dependencia policial deba salir del ámbito institucional con destinos otros organismos estatales, se reclasificará el subcódigo con los dígitos correspondientes a la dependencia estatal a la cual el trámite se gira. Este procedimiento según los casos pueden ser llevados a cabo por la Sección Mesa de Entradas o por la División Despacho de cualquier área policial, en tal caso, por cuerda separada, vía telegrama se informará a la dependencia de origen la reclasificación efectuada, por ej.:

101-07-00011-81--101-77-000111-81. Esto indica que el expediente reservado, pasó al Ministerio del Interior.

Art. 220- los diligenciados bajo ningún concepto se " Subcodifican, por ello cuando una dependencia policial deba agregar un elemento de este tipo en un informe, en la parte superior derecha del diligenciado que confeccione colocará el codificado de origen de la dependencia que solicita la información y acto seguido de finalizado el texto, pondrá el número que por codificador corresponderá a la dependencia que evacúa el informe, seguido por el informe del diligenciado, extraído del libro correspondiente y acto seguido los tres dígitos que identifican a la dependencia a la cual va destinado el actuado, por ej:

201-01-000001-81.

TEXTO 871-106-205.

CAPITULO II. DE LA DENOMINACION DE LAS DEPENDENCIAS.

Art. 221- Los organismos que componen la planta orgánica de la Policía Federal Argentina (Anexo I de la Ley Orgánica), como así también los organigramas de cada una de ésas, solamente indican la ubicación estructural de las dependencias que conforman a la institución.

Art. 222- A los efectos del artículo anterior, la individualización de esos organismos se regirá por las denominaciones tradicionales.

Ejemplo: 1- Debe decirse Superintendencia de Seguridad Metropolitana y no Seguridad

Metropolitana. 2- Debe decirse Dirección General de Orden Urbano y no Orden Urbano. Debe decirse

Superintendencia de Secretaría General y no Secretaría General. 3- Debe decirse Departamento de Delitos Federales y no Delitos Federales Debe

decirse Departamento Escuela Superior de Policía y no Escuela Superior de Policía. 4- Debe decirse Despacho de la Superintendencia de Finanzas y no Despacho de

Finanzas. Debe decirse Comisaria 23° y no División Comisaría 23°.

72 Incorporado por O.D.I. N° 152 del 10/08/00 73 Incorporado por O.D.I. N° 102 del 03/06/09

41

5- Asimismo, cuando la correspondencia deba ser dirigida al Jefe de un organismo deberá decirse:

- Señor Superintendente de Técnica. - Señor Director General de Operaciones. - Señor Jefe del Departamento Doctrina y Organización. - Señor Jefe de la División Leyes Especiales.

ANEXO I

Modelo de diligencias para asentarse o estamparse en los casos de agregación de expedientes a que se refiere el artículo 112, inciso c). En el expediente original:

"Buenos Aires,................................ Expte. Nº…………………...........

En la fecha se agrega al presente expediente Nº …………………………………. de fs.......................... pasando a integrar la foja ………………………………………. de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 759I66".

Sello y firma En el expediente o documentación que se agrega:

"Buenos Aires.................................Expte. Nº…………………………….

En la fecha se agrega el presente al expediente Nº ………………………………………. de fs ……………. pasando a integrar la foja …………………………………… de conformidad a lo dispuesto por Decreto N' 759;66".

Sello y firma Modelos que pueden adaptarse a los fines de lo determinado en los artículos 102 y 110. Art. 102

CON………………………….. ANEXOS

ANEXO………………………….. AL EXPTE. …………………

Art. 110

EXPTE. Nº…..…………………………….

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CORRESPONDE…………………………

DECRETO Nº 333/85 B.O. 20-03-1985 S.O.D.P. Nº 83 (29-04-1985)

ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL

Apruébanse las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos

y documentación administrativo". Bs.As., 19/2/85 VISTO las "Normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa",

aprobadas por Decreto Nº 1.666/78 y modificadas por decreto Nº 586/81, y CONSIDERANDO: Que el 10 de diciembre de 1983 asumieron sus funciones las autoridades que libremente

eligiera el pueblo de la Nación en los comicios del 30 de octubre del mismo año. Que las circunstancias señaladas implican el restablecimiento pleno de todas las instituciones

de la República de acuerdo con el mandato constitucional. Que, en consecuencia, es imprescindible adecuar los instrumentos reguladores de los

organismos que integran el Gobierno de la Nación, en cuanto a su funcionamiento y a la gestión y trámite de sus actos, eliminando toda referencia a mecanismos, instituciones o reparticiones extrañas al orden jurídico establecido por la Constitución Nacional.

Que, asimismo, es necesario acentuar, en la medida de lo posible, los rasgos de austeridad que deben caracterizar a los gobiernos republicanos, imprimiendo tal sello no sólo al alcance, sino a la firma y a la tramitación de sus actos.

Que, por otra parte, se estima adecuada la oportunidad para ampliar y perfeccionar las normas de referencia e incorporar las previsiones del Decreto Nº 9.064/67, lo cual, unido a lo expuesto en los párrafos precedentes, aconseja proceder a la sustitución integra de tales normas, aprobando un nuevo cuerpo de disposiciones que actualice su contenido y regule acabadamente los aspectos en ellas tratados.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

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DECRETA: Art. 1° - Apruébanse las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los

proyectos de actos y documentación administrativos" que, como Anexo I, forma parte del presente decreto.

Art. 2º- Las normas aprobadas por el artículo 1º serán de aplicación obligatoria y estricta en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional (administración central, organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica. En las empresas y sociedades del Estado, únicamente en sus relaciones con la Administración Pública).

Art. 3º -Sustitúyese el 2º párrafo del punto 3, del "Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo", aprobado por decreto Nº 759 del 2 de febrero de 1966, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69, por el siguiente:

"No dará curso a ningún tipo de documentación que no se ajuste a las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos".

Sustituyese el punto 8 del Reglamento citado en el párrafo que antecede, por el siguiente: "Registrar con carácter de "Secreto" o "Reservado" la documentación que las autoridades

competentes, de acuerdo a las normas que reglamentan la materia, hubieran considerado como tales".

Art. 4º - Facúltase al Secretario General y al Secretario de la Función Pública, ambos de la Presidencia de la Nación, para que, por resolución conjunta, dicten las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente decreto.

Art. 5º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha de su publicación.

Art. 6º - Deróganse los decretos números 9.064/67 y 1.666/78 y el artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alfonsín. -Antonio A. Trócoli.

ANEXO I NORMAS PARA LA ELABORACION, REDACCION Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVOS

1. PRESCRIPCIONES GENERALES:

1.1. Definiciones: De acuerdo a la finalidad, contenido, uso y medio de emisión, los proyectos de normas y documentación administrativa adoptarán alguna de las formas o denominaciones siguientes:

1.1.1. Mensaje: Nota que el Poder Ejecutivo Nacional remite al Honorable Congreso de la

Nación, mediante la cual puede detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento.

1.1.2. Proyecto de ley: Proporción escrita cuyo contenido, en caso de ser sancionada por el

honorable Congreso de la Nación, constituirá el texto completo de la ley, instituyendo una norma de derecho que permitirá la adopción de decisiones fundadas en ella.

1.1.3. Proyecto de decreto: Propuesta de una decisión a adoptar por el Poder Ejecutivo

Nacional, que constituye un acto unilateral, de alcance individual o general, y que puede tener vigor y

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curso dentro de la Administración Pública Nacional, fuera de ella o en ambas esferas al mismo tiempo.

1.1.4. Resolución: Medida que dictan los ministros, secretarios de los Ministerios o de la

Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema, puedo tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.

1.1.5. Resolución conjunta: Acto que suscriben como mínimo dos de las autoridades citadas

en el punto 1.1.4. y que tiende a resolver cuestiones, expresamente delegadas en ellas por el Poder Ejecutivo, inherentes a distintas esferas de la Administración Pública Nacional.

1.1.6. Disposición: Decisión emanada de una autoridad administrativa no superior

(Subsecretarios, titulares de organismos descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o asuntos de su competencia.

1.1.7. Nota: Comunicación escrita, referente a asuntos del servicio, que se dirige de persona a

persona.

1.1.7.1. Nota múltiple: Nota que se confecciona en varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a distintos destinatarios.

1.1.7.2. Circular: Nota que se confecciona en varios ejemplares de un mismo tenor y que se

dirige a diversos destinatarios, a través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada para impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo indeterminado.

1.1.8. Informe: Dato u opinión fundados que se da sobre un asunto determinado y que se

dirige de dependencia a dependencia. 1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de

aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

1.1.10. Memorándum: Escrito de uso interno que se cursa a una autoridad determinada,

comunicándole una situación especial o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en tramite, que le servirán de ayuda menoría para encarar la solución del caso.(Se dirige de persona a persona).

1.1.11. Parte: Comunicación sintética que, por lo general, se efectúa a diario o

periódicamente, para informar sobre un asunto determinado.(Se dirige de persona a persona). 1.1.12. Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de

trámite o peticiones accidentales. 1.1.13. Despacho telegráfico, radiotelegráfico, etc.: Nombre de la notas que cursan por

esos sistemas de comunicación 1.1.14. Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas, originadas a

solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva

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2. MENSAJE: 2.1. Estructura y confección: 2.1.1. Calidad y forma del papel: Se confeccionará en papel tipo "Ronani", peso relativo

ciento seis gramos (106 gr.) por metro cuadrado, tamaño doscientos diez por leyenda "El poder Ejecutivo Nacional" impresa en relieve en la parte superior izquierda de la hoja y el escudo nacional en seco en el centro de la misma. El tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del modelo Nº 4.

2.1.2. Márgenes:

• Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm.) • Derecho: Diez milímetros (10 mm.) • Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm.) • El margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta milímetros (50 mm.). • El margen inferior en la hoja final será de sesenta milímetros (60 mm.), como mínimo.

2.1.3. Lugar y fecha: a dos (2) interlineas de la última línea del membrete y a partir del centro

del espacio dispuesto para escritura, se escribirá "Buenos Aires" y, oportunamente, se colocara la fecha.

2.1.4. Encabezamiento: Comenzará con las palabras "Al Honorable Congreso de la Nación",

las que se escribirán a partir del margen a cuatro (4) interlineas de "Lugar y Fecha". 2.1.5. Varios:

a) La escritura será de un solo lado de la hoja, a máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2) interlineas.

b) La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español. El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos intraducibles.

c) No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.

d) No serán utilizados otros sellos más que el follador, el escalera y el aclaratorio de firma. e) La escritura se iniciará a dos (2) interlineas debajo del encabezamiento, a partir del centro del

espacio reservado para el texto y con las palabras "Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a..." 2.1.6. Nombres, apellidos y uso de caracteres mayúsculos: Los nombres de personas se

escribirán completos y siempre en su orden natural, el decir, primero los nombres y después los apellidos.

Se escribirán con caracteres mayúsculos: Los apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar. Del mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se las repetirá en números colocados entre paréntesis.

2.1.7. Terminación: Terminará con frase: "Dios guarde a Vuestra Honorabilidad". 2.2. TEXTO: Con el fin de ayudar a interpretar el proyecto elevado, el texto del mensaje contendrá:

a) Breve relación de sus propósito; b) Razones determinantes; c) Medios propuestos y doctrina aplicada; d) Resultado que se espera alcanzar; e) Consideraciones políticas, si fuere del caso.

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2.3. Firma: El Ministro o Ministros a quienes corresponda intervenir en función de la

competencia que les haya sido asignada por la Ley de Ministerio, inicialarán el proyecto en el ángulo inferior izquierdo de cada hoja. En firma del señor Presidente de la Nación 3. PROYECTO DE LEY:

3.1. Estructura y confección: 3.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustarán a las especificaciones del punto 2.1.1. 3.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto 2.1.2. 3.1.3. Encabezamiento: Se empleará la fórmula "El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:" escrita a veinte milímetros (20 mm.). del escudo nacional y centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura, de la siguiente manera:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de Ley: Cada artículo se comenzará en la línea del margen. Los párrafos separados por punto y

aparte, después del primero, se iniciarán dejando diez (10) espacios a partir del margen. 3.1.4. Varios.

a) La escritura será de un sólo lado de la hoja, a máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2) interlineas.

b) La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español. El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos intraducibles.

c) No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineas, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.

d) No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el identificador y el aclaratorio de firma. e) La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno se escribirá con letras mayúsculas y sin

subrayar.

3.2. Texto: 3.2.1. Observancia de normas fundamentales: Se ceñirá estrictamente a la Constitución

Nacional. 3.2.2. Coherencia, sistematización e integridad:

a) Las normas se irán correspondiendo lógicamente, con el fin de dar una imagen coherente y armónica tanto de cada una de ellas como del funcionamiento del conjunto.

b) En la construcción de la estructura formal del texto legal y de sus preceptos, se procurará ordenar metódicamente sus disposiciones con el fin de conformar un cuerpo adecuadamente articulado y armónico.

c) La propuesta tendrá a reglar de manera íntegra la materia a efectos de abarcar la totalidad del tema de que se trate. 3.2.3. Identificación de artículos e incisos: Los artículos se identificarán por numerales

arábigos, ordinales hasta el noveno y cardinales en adelante, seguidos de punto y guión. Podrán ser divididos en incisos, los cuales se identificarán por letras mayúsculas, según el

orden del abecedario, seguidas por el signo de cierre de paréntesis. Las letras identificatorias de los incisos, se colocarán en la línea del margen y el texto

respectivo mantendrá el margen que marque su letra inicial. Los incisos, a su vez, podrán ser subdivididos en apartados, los cuales se individualizarán por

números romanos. Estos mantendrán el margen del texto de los incisos y la escritura correspondiente seguirá la línea que fije su primera letra.

3.2.4. Títulos de las disposiciones: Las disposiciones de orden laboral, impositivo, comercial, etc. se distinguirán por su nombre en el texto del proyecto.

3.2.5. Nombres, apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6.

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3.2.6. Derogación o modificación de normas: La norma que se proyecta derogar o modificar se distinguirá con la cita expresa, evitando expresiones como "Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente".

3.2.7. Modificación de artículos: Cuando se considere necesario modificar artículos, se proyectará su sustitución en lugar de su modificación.

3.2.8. Identificación de inmuebles: Cuando se haga referencia a inmuebles, se consignarán todos los datos necesarios para su identificación: Medidas, linderos, designación catastral, etc.

3.2.9. Normas reglamentarias y considerandos: No se incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser dictadas por el Poder Ejecutivo. Tampoco se insertarán "Considerandos", ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas para el mensaje.

3.2.10. Delegación de atribuciones: De proponerse la delegación de atribuciones legislativas, se procurará que esa delegación recaiga sobre el Poder Ejecutivo y no sobre órganos de inferior nivel. Por ejemplo, se podrá sugerir que la ley diga: "Facultase al Poder Ejecutivo para...", pero no se usarán expresiones como " El Ministerio del Interior procederá a ..." o " El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, procederá a ...".

3.2.11. Donaciones y convenios: En los casos de donaciones y convenios, las propuestas tendrán a obtener la autorización necesaria para que el Poder Ejecutivo, en su condición de administrador y representante del Estado Nacional, sea quien done o pacte.

3.2.12. Ratificación o aprobación: Cuando se proponga la ratificación o aprobación de actos administrativos, convenios, tratados, acuerdos, etc. el proyecto deberá estar redactado de manera que surja de su texto que una fotocopia autenticada del original de tales documentos forme parte integrante del acto prolongado, también se hará constar la cantidad de artículos, cláusulas, etc. que compongan el documento a ratificar o a aprobar.

Además, en caso de que dichos convenios, tratados, etc. no hubieran sido escritos en español, se acompañará indefectiblemente la traducción a nuestro idioma, certificada por traductor público nacional, la que también integrará la ley correspondiente.

3.2.13. Conflicto con otras leyes: Se pondrá especial atención para no entrar en conflicto con normas de otras leyes, salvo que se provea su modificación o derogación en forma expresa.

3.2.14. Definición de términos: No se definirán los términos empleados salvo cuando constituyan instituciones jurídicas o tengan significación para la interpretación del texto legal en el cual se incluyan.

En caso de duda sobre los vocablos a emplear se recurrirá al Diccionario de la Lengua española.

3.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Un solo artículo no será precedido por títulos, capítulos ni otra clasificación que la numeral que le corresponda, excepto cuando se trate de códigos o leyes orgánicas que la lleven en su forma tradicional.

En caso de que artículos consecutivos traten del mismo asunto se podrá agrupar, contra el margen izquierdo de la hoja, una síntesis o breve referencia de su contenido o propósito: Por ejemplo: " Medidas promocionales", "Penas y Sanciones", etc.

3.2.16. Anexos: Deberán ordenarse en forma correlativa con números romanos. 3.2.17. Artículo de forma: El último artículo del proyecto dirá: " Comuníquese al Poder

Ejecutivo Nacional". 3.3. Firma: El Ministro o Ministros que refrenden el mensaje respectivo, inicialarán el proyecto de ley en el ángulo inferior izquierdo de cada hoja, procediendo a la firma de la hoja final a continuación de la línea en la que concluya la escritura.

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743.4. Copias: Todo proyecto será elevado con DOS (2) copias, autenticadas por el funcionario que determine cada ministro y la correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad. 3.5. Forma de elevación: Cada ministerio, por intermedio de su titular, elevará sus propuestas legislativas a la Presidencia de la Nación, con todos los antecedentes del caso y la opinión de las dependencias competentes del ministerio o ministerios que deban intervenir. Se acompañará asimismo, en todos los casos, el proyecto de mensaje.

3.6. Entrega del proyecto:

Será entregado, sin excepción, en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

4. PROYECTO DE DECRETO: 4.1. Estructura y confección:

4.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustará a las especificaciones del punto 2.1.1. 4.1.2. Márgenes: Se ajustará a lo establecido en el punto 2.1.2. 4.1.3. Lugar y fecha: a diez milímetros (10 mm.) debajo del escudo nacional y a partir del

centro del mismo se consignara el lugar: " Buenos Aires", dejando espacio para la fecha completa que después pondrá la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y que será la del día en que el proyecto de decreto sea suscripto.

4.1.4. Partes que componen el Texto: Deberá estructurarse en tres (3) partes: Visto, considerandos o expositiva y Dispositiva. Se podrá prescindir de la primera, de la segunda o de ambas, cuando la parte Dispositiva, por su naturaleza, no lo exija.

4.1.4.1. Visto: Se consignarán las normas o la documentación que sirva de base al proyecto o estén relacionadas con él. La palabra "Visto" se escribirá con letras mayúsculas, dejando diez (10) espacios a partir del margen y a cuatro (4) interlineas de " Lugar y fecha"

4.1.4.2. Considerando o expositiva: Se analizarán las circunstancias de cualquier orden y naturaleza que, por tener vinculación directa con el asunto tratado, se hayan tenido en cuenta para proyectar la medida que se propugne, La palabra "Considerando" se escribirá con letras mayúsculas, dejando diez (10) espacios a partir del margen y a cuatro (4) interlineas debajo de la ultima línea del "Visto". En caso de que esta ultimo no tenga contenido, se escribirá en la misma línea "Visto y Considerando".

Cada considerando se comenzará dejando diez (10) espacios a partir del margen y con la conjunción subordinativa "Que", al final se colocará el signo punto.

Después del último considerando se consignará la frase "Por ello", escrita de diez (10) espacios del margen izquierdo y a cuatro (4) interlineas de finalizado aquél.

4.1.4.3. Dispositivas: Será precedida por la fórmula: El Presidente de la Nación Argentina Decreta:... escrita a dos (2) interlineas de "Por ello", y centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. Se subdividirá en tantos artículos como aconsejen razones de claridad y comprensión, evitándose tanto la inclusión de temas distintos en un mismo artículo como la división de un asunto en dos (2) o más artículos cuando, por su naturaleza, sólo sea necesario dividirlo en párrafos o incisos.

El articulado será estrictamente dispositivo y deberá basarse por si mismo para ilustrar concretamente acerca de la decisión que se adopte.

La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno, se escribirá con letras mayúsculas y sin subrayar. Cada artículo comenzará en la línea del margen. Los párrafos separados por punto y aparte, después del primero, se iniciarán dejando diez (10) espacios a partir del margen.

4.1.5. Varios: a) Escritura será de un solo lado de la hoja, a maquina de tipo corriente, con cinta de color negro

fijo y a dos (2) interlineas.

74 Texto del Decreto 576/03 publicado en O.D.P.Nº59 del 14-8-03.

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b) La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español. El empleo de palabras en idiomas extranjeras sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos intraducibles,

c) No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.

d) No será utilizados otros sellos más que el follador, el identificador y el aclaratorio de firma.

4.2. TEXTO: 4.2.1. CITA DE EXPEDIENTES: Cuando el proyecto sea la consecuencia de un expediente,

éste deberá citarse en el "Visto" por su letra, número y demás particularidades que permitan su inmediata localización.

4.2.2. Encuadre legal: En el último considerando se iniciará la norma jurídica por la cual el Poder Ejecutivo Nacional se encuentre facultado para adoptar la medida que se proponga.

4.2.3. Dictamen jurídico: En los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, deberá hacerse constar que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo de origen o Ministerio respectivo.

4.2.4. Coherencia, sistematización e integridad. Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.2.

4.2.5. Identificación de artículos e incisos: Títulos de las disposiciones: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.3.

4.2.6. Títulos de las disposiciones: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.4. 4.2.7. Nombres apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará el procedimiento indicado en

el punto 2.1.6 4.2.8. Derogación o modificación de normas: Se adoptará el procedimiento indicado en el

punto 3.2.6. 4.2.9. Modificación de artículos: Se adoptará el procedimiento indicado en punto 3.2.7. 4.2.10. Identificación de inmuebles: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.8. 4.2.11. Ratificación o convalidación de medidas de inferior nivel: La solicitud de

ratificación o convalidación de actos emitidos por autoridades con incompetencia en razón del grado, debe ser acompañada por una copia autenticada de tales actos, la que formará parte integrante del decreto respectivo y así se hará constar en éste.

4.2.12. Aprobación de convenios, tratados, etc.: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.12.

4.2.13. Conflicto con otros decretos: Se pondrá especial atención para no entrar en conflicto con normas de otros decretos, salvo que se proponga su modificación o derogación en forma expresa.

4.2.14. Definición de términos: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.14. 4.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto

3.2.15. 4.2.16. Nombramientos, ascensos, cesantías, etc.: Se consignarán todos los nombres y

apellidos completo de la persona o personas que se incluyan en la medida, conforme figuren en sus documentos de identidad. Cuando se trate de argentinos se indicará el número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documentos Nacional de Identidad, según corresponda.

En el caso de menores de 16 años de edad o de extranjeros, se consignará el número del Documento Nacional de Identidad o, en ausencia de éste, el de la Cédula de Identidad haciendo constar qué entidad policial la expendió.

Si la medida se relaciona con personal que posee título académico, profesional o de nivel terciario, o estado eclesiástico, militar o policial, se seguirá el procedimiento indicado en el primer párrafo, pero anteponiendo al nombre, el titulo o el grado correspondiente.

4.2.17. Imputaciones: Cuando la medida dé lugar a erogaciones, se incluirá un artículo en el cual se hará constar que tales gastos serán imputados "a la partida especifica" (o "a las partidas especificas" de así corresponder) del presupuesto del organismo respectivo.

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4.2.18. Recursos interpuestos: Cuando se rechace un recurso interpuesto contra una resolución ministerial, de una entidad autárquica, etc., desestima, rechaza o no se hace lugar al mismo.

4.2.19. Escribano General del Gobierno de la Nación -intervención: Cuando corresponda la intervención del citado funcionario, se hará constar expresamente esa circunstancia en un artículo del proyecto.

4.2.20. Medidas de la misma naturaleza: Se reunirán en un solo proyecto las medidas de igual naturaleza, con excepción de aquellas cuyo tratamiento requiera un estudio especial para cada caso o cuando la agrupación de asuntos análogos pueda ocasionar dilaciones en su tramitación.

4.2.21. Planillas anexas: Si fuera necesario acompañar información producida por máquinas electrónicas, podrán agregarse como parte integrante del proyecto las planillas impresas por dichas máquinas, con el sello identificatorio del organismo, inicialado por las mismas autoridades que inicialen el proyecto de decreto propiamente dicho.

4.2.22. Anexos: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.16. 4.2.23. Clasificación: Los proyectos se clasificarán de acuerdo a lo que, sobre el particular,

establezcan las normas en vigor. 4.2.24. Texto ordenado: Cuando se introduzcan muchas modificaciones en un decreto y no

se prevea su reordenamiento integro, se proyectará la delegación de la facultad de dictar un texto ordenado, en el Ministerio o Secretaría de la Presidencia del la nación pertinentemente.

4.2.25. Requisitos esenciales: Se deberán tomar en cuenta los requisitos contemplados en los artículos 7º y 8º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

4.2.26. Artículo de forma: Si el proyecto de decreto fuere de carácter público, el último artículo establecerá: "Comuníquese, publíquese

, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese". Cuando se emplee más de una hoja en la confección de un proyecto, no deberá incluirse en la última el artículo de forma a solas, salvo que estén precedido de alguna palabra del artículo anterior o que haya comenzado en la hoja precedente.

4.2.27. Refrendo y firma: Deberán suscribir el proyecto de decreto todos los miembros a quienes corresponda intervenir en virtud de la competencia que les haya sido asignada. La medida que se proponga no contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que deberán refrendarla pero, a los efectos de su trámite, irá acompañada de un volante firmado por el titular del organismo de origen, en el que se hará constar a que ministro le correspondería firmar el acto. En primer lugar firmará el titular del ministerio de origen y seguidamente los demás ministros a quienes corresponda hacerlo. Se cuidará dejar espacio adecuado para la firma del señor Presidente de la Nación. 4.3. Copias, antecedentes y síntesis:

75 4.3.1. Copias: Todo proyecto será elevado al señor Presidente de la Nación con dos (2) copias autenticadas por el funcionario habilitado para ello, y la correspondiente versión en soporte magnético, la será remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad. El proyecto de carácter “secreto” será elevado con UNA (1) sola copia.

4.3.2. Antecedentes: La norma proyectada deberá ser acompañada de los estudios e informes previos, los dictámenes y consultas evacuados, las observaciones y enmiendas formuladas y cualquier otro dato y documentos que resulte de interés a fin de analizar y evaluar su juridicidad, acierto, oportunidad y conveniencia.

4.3.3. Síntesis: Las actuaciones que acompañen el proyecto podrán contener una síntesis realizada sobre la base de los siguientes lineamientos:

a) Fundamentos, motivos o razones que inducen a proponer el dictado de la medida. b) Naturaleza de la decisión a adoptar y sus alcances. c) Objetivos, finalidades o propósitos que se persiguen a través de la iniciativa. d) Resultado que se espera obtener con la aplicación de la norma que se propone.

75 Texto del Decreto 576/03 publicado en O.D.P.Nº 59 del 14-8-03.

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e) costo que insumiría la medida propiciada, cuando así corresponda, indicando la imputación presupuestaria que se daría a tales gastos o la cuenta extra presupuestaria afectada (artículo 16 de la ley de contabilidad). Para aquellos asuntos en los que, por su índole especifica no sea posible seguir los

lineamientos anteriores, la síntesis se realizará de modo tal que se respete el espíritu que anima el presente punto y que es el de permitir un adecuado análisis y evaluación de la decisión que se solicite del señor Presidente de la Nación, cuando se la estime necesaria. 4.4. Entrega del proyecto: Será entregado, sin excepción, en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

4.5. Proyecto con vigencia a partir de una fecha determinada: Será elevado al señor Presidente con una anticipación no menor de quince (15) días.

76 4.6. Entrega de fotocopias: Una ves protocolizados los actos emanados del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Despacho y Decretos de la Presidencia de la Nación devolverá los antecedentes respectivos al organismo de origen con el agregado de una (1) fotocopia autenticada del decreto dictado en el caso, la cual tendrá carácter de único instrumento válido sustitutivo del original. Si la medida fuere de carácter público o "reservado", enviará otra fotocopia, también autenticada, a la Dirección General del Registro Oficial.

En todos los casos en que el acto sea de carácter público, dicha Dirección General remitirá, además, una (1) fotocopia simple a la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación. (Dirección General de Prensa).

Cuando el decreto tuviere carácter "secreto", sólo se expedirá la fotocopia autenticada que se agregará a las actuaciones correspondientes.

De ser necesarias otras fotocopias del acto "secreto" deberán ser solicitadas por funcionarios de jerarquía no inferior a la de Subsecretario, mediante nota dirigida al señor Secretario General de la Presidencia de la Nación.

5. RESOLUCION Y DISPOSICIONES: 5.1. Estructura y confección:

5.1.1. Calidad y formato del papel: Se confeccionará en papel obra primero blanco alisado, peso relativo ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro cuadrado, Tamaño doscientos diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm).

5.1.1.1. Organismos que asisten el Presidente de la Nación: Papel con la leyenda "Presidencia de la Nación", seguida por la denominación del organismo, impresas en la parte superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro y sin relieve. El tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del modelo Nº 1.

5.1.1.2. Organismos dependientes del Presidente de la nación: Papel con la denominación del organismo y el agregado "Dependiente de la Presidencia de la Nación" impresos en la parte superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro sin relieve. El tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del modelo Nº 2.

5.1.1.3. Ministerios y Secretarías: Papel con el nombre correspondiente, impreso en la parte superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro sin Relieve. El de las secretarias de los ministerios llevará impresa la denominación a una (1) línea debajo del nombre del ministro del cual dependan. El tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del modelo Nº 3.

5.1.1.4. Organismos descentralizados y empresas de propiedad del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica: Papel con el nombre del ministerio o de la secretaría en cuya jurisdicción funcionen y la denominación del organismo, impresos en la parte superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro sin relieve. El tipo y tamaño

76 Modificado por O.D.I. Nº 61 del 27-03-95.

52

de letras y escudos serán como los del modelo Nº 3. Se podrán utilizar logotipo en reemplazo del escudo nacional cuando sea distintivo del organismo.

5.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto 2.1.2. 5.1.3. Lugar y fecha: A dos (2) interlineas de la última línea del membrete y a partir del centro

del espacio dispuesto para escritura, se escribirá " Buenos Aires". A continuación se colocará la fecha correspondiente al día en que el acto sea firmado.

5.2. Texto:

Son de aplicación, en cuanto correspondan., las prescripciones establecidas para la confección de los proyectos de decreto. 6. NORMAS GENERALES PARA LA PREPARACION Y TRAMITACION DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA: NOTAS, INFORMES, DICTAMENES, MEMORANDOS, PARTES, PROVIDENCIAS, ETC.: 6.1. Estructura y confección:

6.1.1. Calidad y formato del papel: 6.1.1.1. Notas externas: (con destino fuera del límite de la jurisdicción de la autoridad que las

emite). Papel obra primera blanco alisado, peso relativo ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro

cuadrado, formato doscientos diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm). La impresión del escudo nacional (o logotipo) y membrete responderá a lo dispuesto para la

impresión del papel de Resoluciones y Disposiciones (5.1.1.). 6.1.1.2. Actuaciones internas: (con destino dentro del ámbito del mismo organismo). Papel obra primera blanco alisado, peso relativo ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro

cuadrado, formato doscientos diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm) sin impresión tipográfica.

6.1.2. Márgenes: Anverso de la hoja:

• Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm) • Derecho: Diez milímetros (10 mm) • Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm) • El margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta milímetros (50 mm) • Reverso de la hoja: • Izquierdo: Diez milímetros (10 mm) • Derecho: Cuarenta milímetros (40 mm) • Superior: Cincuenta milímetros (50 mm) • Inferior: Veinticinco milímetros(25 mm) • El margen inferior en la carilla final será de sesenta milímetros (60 mm) como mínimo.

6.1.2.1. Comienzo de párrafo: Los párrafos al comienzo de una nota o después de un punto y aparte, se iniciarán dejando diez (10) espacios a partir del margen izquierdo.

6.1.3. Lugar y fecha: A partir del centro del espacio dispuesto para el texto y a dos (2)

interlineas por debajo de la última línea del membrete cuando se use papel con impresión tipográfica, o dejando un margen superior de cincuenta milímetros (50 mm) cuando se usen hojas sin impresión, se colocará el nombre del lugar donde se emite la documentación y, seguidamente, la fecha. La producida en la Ciudad de Buenos Aires, dirá "buenos Aires" y no "Capital Federal".

6.1.3.1. Fecha: El espacio correspondiente a la fecha se dejará en blanco hasta que la autoridad que corresponda haya firmado, oportunidad en la que recién será colocada.

53

6.1.4. Encabezamiento: A cuatro (4) interlineas debajo de "Lugar y fecha " y a partir del margen izquierdo, se escribirá, con caracteres mayúsculos, el nombre del organismo o servicio al que vaya dirigida la nota, informe, etc.

En todas las hojas, sobre el borde superior derecho, se colocará el número de expediente, de nota, etc.

6.1.5. Varios: 6.1.5.1. La documentación administrativa será escrita a máquina sobre ambos lados

(providencias, pase, informe, dictamen, etc.) se consignará a continuación del precedente sin solución de continuidad, desde la iniciación hasta que se disponga su archivo. No deberán dejarse espacios libres, salvo en escritos en los que se sepa anticipadamente que deberán ser desglosados.

6.1.5.2. Espacios: Se escribirá a una (1) interlinea, dejando doble interlínea después de punto y aparte.

6.1.5.3. Correcciones, enmiendas y anotaciones marginales: Cuando fuere imprescindible realizar correcciones o enmiendas, tales hechos deberán ser realizados al final del acto de que se trate (providencia, pase, informe, dictamen, etc.) bajo firma del responsable del acto y de las correcciones o enmiendas. Están prohibidas las anotaciones marginales. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este punto será controlado por los servicios de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

6.1.5.4. Aprovechamiento del papel: Cuando un organismo cambio de denominación, se seguirá utilizando el papel en existencia hasta que se agote totalmente, tachando en el membrete el nombre anterior y colocando en su lugar, a máquina, el que corresponda.

Además, en la documentación administrativa solamente se usará papel, con membrete para la primera hoja, recurriendo al uso de papel en blanco para las siguientes cuando fuere necesario emplear dos (2) o más hojas.

6.2. Texto:

A dos (2) interlineas debajo del encabezamiento y a diez (10) espacios del margen izquierdo se comenzará a escribir entrando directamente en materia, en forma concreta y precisa.

6.2.1. Redacción: Será clara, objetiva, concisa y en correcto español. Se enviarán preámbulos

o expresiones que no se refieran al objeto de la comunicación, así como el empleo de palabras en idiomas extranjeros que no correspondan a nombres propios o sean intraducibles.

Para la iniciación del texto de notas externas se utilizará la fórmula: "Me dirijo a usted...". Cuando mediante la nota se comunique una disposición u orden, podrá utilizarse la fórmula:

"por disposición (resolución, orden) de... me dirijo a usted...". La correspondencia con autoridades extranjeros deberá ser escrita en español pudiendo

agregarse una traducción certificada por traductor público cuando fuere solicitada o se creyere necesaria. No será de aplicación esta norma para la correspondencia de tipo comercial.

Se emplearán términos de respetuosa consideración evitando expresiones de mera cortesía. Para el saludo se utilizará la fórmula: "Saludo a usted atentamente" (o "con atenta

consideración"). Al pie de las notas externas, y dentro del espacio dispuesto para la escritura, se colocará, en

mayúsculas: El tratamiento que corresponda, el nombre del cargo y del organismo a donde va dirigida la nota. En el renglón siguiente el titulo profesional o el grado y la palabra "Don", o su abreviatura, y el nombre y apellido del funcionario. en el renglón siguiente:

S________/_______D Ejemplo: Al señor Ministro de Salud y Acción Social Doctor D. N. N. S_______/________D

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6.2.1.1. Asuntos de distinta naturaleza: En una misma nota o expediente no podrá tratarse asuntos de distinta naturaleza.

Cuando de su diligenciamiento se desprenda la necesidad de tratar un tema distinto al que le diera origen, por nota separada se iniciará el nuevo asunto.

6.2.1.2. Alteraciones: El texto y la redacción de la documentación administrativa no podrán ser alterados por quien la reciba para su trámite mediante subrayados, transposiciones, enmiendas, agregados o cualquier otra modificación.

6.2.1.3. Nombres, apellidos y uso de caracteres mayúsculos: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6.

6.2.1.4. Pesas y medidas: Se escribirán siempre en el sistema métrico decimal, pudiendo agregarse entre paréntesis, si fuera necesaria, su equivalencia en otro sistema. Para abreviaturas de medidas se empleará, tanto para singular como para el plural, la siguiente simbología:

• mm : milímetro • cm : centímetro • m : metro • km. : kilómetro • m2 : metro cuadrado • m3 : metro cúbico • v : volumen • kg. : kilogramo • t : tonelada • l : litro • seg. : segundo ( tiempo ) • min. : minuto ( tiempo ) • h : hora • A : amperio • V : voltio • W : vatio • Cv : caballo vapor • hp : caballo potencia • e : espesor • L : longitud • r : radio • d : diámetro • h : altura • T : temperatura • ºC : grado centígrado

6.2.1.5 Referencias: Cuando en el texto no se indique expresamente y resulte conveniente

hacerlo constar, se anotarán al final del mismo los antecedentes utilizados, precedidos por la palabra " Referencias".

6.2.1.6. Transcripciones: Las que figuren en el texto de la documentación aparecerán entre

comillas y sin alterar en absoluto el texto original. 6.2.1.7. Adjuntos: Cuando sea conveniente incorporar documentación o cualquier tipo de

actuación para dar claridad al asunto de que se trate sin que ello implique una agregación a la actuación en trámite, se confeccionará una lista resumen de aquélla bajo el título de " Adjuntos".

6.2.1.8. Aclaración: En los aspectos no especificados, serán de aplicación, en lo pertinente,

las previsiones del punto 4.

55

6.3. Trámite Los asuntos que ingresen en las reparticiones de un ministerio, secretaría, organismo

descentralizado o empresa de propiedad del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán girados directamente a la dependencia que deba intervenir en razón de sus funciones específicas.

Esta, en lugar de producir información proyectará directamente la respuesta o dictamen que el organismo deba efectuar.

6.3.1. Dictámenes: Contendrán :

a) Resumen de la cuestión objeto de la consulta, b) Relación de los antecedentes y circunstancias que sirvan como elemento de juicio para

resolver. c) Opinión concreta, fundada en las normas jurídicas o antecedentes aplicables al caso tratado.

6.3.2.1. Repeticiones: Debe evitarse la repetición de informes o dictámenes. Cuando un

funcionario desee expresar con formalidad con lo manifiesto en un informe o dictamen, se limitará a colocar la siguiente leyenda: " Vº Bº, pase a.....................................................

Fecha................................................................................ 776.3.3. Plazos: La confección de informes, la contestación de notas y todo otro

diligenciamiento de documentación, relativos a la sustanciación de expedientes, cuando no estuviere establecido expresamente otro término, serán realizados por orden de llegada, en el tiempo que requiera su estudio dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. Este plazo máximo podrá ser ampliado por el jefe de la Secretaría General o por superior jerárquico del responsable primario cuando la complejidad de los asuntos a tratarse lo exija, debiéndose comunicar dicha ampliación a la Secretaría General".

6.3.4. Términos: Para las actuaciones cuyo cumplimiento requiera un plazo mayor la

autoridad que lo ordene podrá fijar el plazo dentro del cual deberá realizarse. A dicho fin se usará la palabra "Términos" y a continuación la fecha limite autorizada para su confección. Esta inscripción será colocada después del ultimo párrafo, sobre el margen izquierdo.

6.3.4.1. Prórroga: el los casos en los que se hubiera señalado un plazo o termino para el diligenciamiento de una actuación y quien deba informarla prevea que no podrá darle cumplimiento dentro del mismos, inmediatamente comunicara por vía independiente, para no detener el tramite, la imposibilidad de elevar con el termino fijado, juntamente con el pedido de prórroga, proponiendo concretamente la nueva fecha y fundamentando su pedido.

6.3.4.2. Muy Urgente: A la documentación que deberá ser diligenciada dentro de las cuarenta y ocho horas (48 ) horas, le será asignado carácter de "Muy Urgente" y se la atenderá con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa calificación.

786.3.4.3. Urgente: Se dará carácter de urgente a la actuación que deba ser diligenciada dentro del plazo de tres (3) días hábiles y con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa calificación o la de muy urgente"

.6.3.5. Secreto o reservado: El Subsecretario del área donde se inicie la tramitación de la

documentación administrativa, o el titular del ente, en su caso, podrán mediante decisión fundada y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, asegurarle carácter de "secreto" o "reservado" con estricta sujeción a lo que , sobre el particular, establezcan las normas en vigor.

77 Modificado por Decreto 1883/91 78 Modificado por Decreto 1883/91

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6.3.6. Mesas de Entradas, Salidas y Archivo: Son de aplicación rigurosa las normas fijadas

para Mesas de Entradas, Salida y Archivo por el Decreto Nº 759/66 con las modificaciones que surgen del Decreto Nº 1759/72 (reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) sobre denominación, clasificación, foliación, agregación y desgloses, control de tramite y elementos, informes, vistas y notificaciones y disposiciones generales.

Asimismo, se tomara en cuanta lo establecido en el artículo 3º del decreto aprobatorio de las presentes normas.

6.3.7. Formularios: Son de aplicación rigurosa las normas fijadas al efecto por el decreto Nº

586/81.

6.4. Fórmulas usuales de cortesía: para dirigirse a las autoridades, funcionarios y eclesiásticos se emplearán las siguientes fórmulas de cortesía de acuerdo a las circunstancias o al tenor de la documentación producida.

6.4.1. Autoridades: Ver planillas anexas. 6.4.2. Eclesiásticos:

• Cardenales.....................................................................................S. Ema. • Nuncios, Arzobispos y Obispos......................................................S. E. Rvdma • Internuncios....................................................................................S.E. • Auditores........................................................................................S. Sa

6.4.3. Funcionarios: A los restantes magistrados, dignatarios, miembros de las fuerzas

armadas y funcionarios se los tratará por su cargo, anteponiendo la palabra " señor" y al nombre el titulo profesional o el grado, si lo tuviera y la palabra " Don" o su abreviatura.

6.5. Tintas (clases y colores):

Se usaran tintas de las siguientes clases y colores, para el uso en que cada caso se indica: 6.5.1. Escritura a máquina: Negro fijo. 6.5.2. Impresos de cualquier naturaleza: Negro 6.5.3. Papel carbónico: Negro. 6.5.4. Sellos: Azul-negro. 6.5.5. Manuscritos: Azul-negro.

6.6. Impresión de formularios: La impresión de formularios y sus copias podrán ser de un color que no sea el negro, cuando ello resulte necesario para la aplicación de nuevas técnicas o elementos de impresión, la utilización de nuevos equipos o por el diseño de nuevos formularios que simplifiquen o mejoren los procedimientos, debiendo guardar proporción su costo con su utilidad. 7. SOBRES: Para la remisión de la documentación administrativa se usarán, según los casos, sobres que respeten lo establecido en las normas IRAM 3003, en todas sus partes. Asimismo, se respetarán las normas IRAM 3412, "Forma de escribir los datos del destinatario y el remitente y su ordenamiento", y 3415, " Zona reservada para franqueo e impresiones de matasellado". 8. SELLOS: Las características, uso y colocación de los sellos se ajustarán a las siguientes prescripciones: 8.1. Aclaratorio de firma:

8.1.1. Características: Dos (2) líneas, consignado en la primera el titulo profesional o el grado, si lo tuviera, y el nombre y apellido del firmante y, en la segunda, el cargo o función dentro de la unidad.

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Las letras de la primera línea no tendrán más de dos milímetros (2 mm) y las de la segunda serán algo más chicas guardando proporción con las primeras. Se evitarán las abreviatura, salvo que la extensión excesiva de la leyenda las hiciera necesarias. Cuando exigencias de la función o del trámite lo requieran, se podrá agregar en otra línea el número de matricula, permiso, etc.

El titulo profesional que se consigne será el que figure en el respectivo título habilitante, expendio por alguna Universidad Nacional, o Privada reconocida por el Gobierno de la Nación, lo cual será avalado por el correspondiente Servicio Administrativo de personal. Asimismo se avalarán, a través de la mencionada dependencia, los títulos de otra naturaleza para aquellos casos en que el carácter y cumplimiento de la función hagan imprescindible su uso.

8.1.2. Uso: Establecer la identidad y cargo del firmante. 8.1.3. Colocación: Debajo de la firma, de veinte a veinticinco milímetros (29 a 25 mm) debajo

del texto y próximo al margen derecho.

8.2. Anulado: 8.2.1. Características: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm)

de base por diez milímetros (10 mm) de altura inscripta en su interior la leyenda "anulado" en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

8.2.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se aplica ha quedado sin efecto. 8.2.3. Colocación: Cruzando el texto que se desee anular.

8.3. Copia: 8.3.1. Características: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm)

de base por diez milímetros (10 mm) de altura, con la leyenda "es copia" impresa en el interior, en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

8.3.2. Uso: En las reproducciones del texto de un documento. 8.3.3. Colocación: A treinta milímetros (30 mm) a la derecha de la parte superior del

membrete.

8.4. De entrada y salida: 8.4.1. Características: rectángulo de líneas simples de sesenta y cinco milímetros (65 mm) de

base por treinta milímetros (30 mm) de altura, con una línea divisoria horizontal a doce milímetros (12 mm) del borde superior y a una línea vertical que divida el rectángulo inferior, en dos (2) partes iguales. En el rectángulo superior llevará impreso el nombre del ministerio; debajo, si correspondiere, el de la secretaría y, a una línea debajo, el del organismo descentralizado, empresa de propiedad del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, o dependencia principal. En el borde interno superior del rectángulo derecho, la leyenda "Salió". Se podrá utilizar aparato sellador con indicador de hora para control de entrada y salida, cuando así lo exija el carácter de la documentación.

8.4.2. Uso: Para determinar la fecha de entrada y de salida de la documentación. 8.4.3. Colocación: Próximo al margen izquierdo y a continuación del texto o, si es copia,

debajo del sello aclaratorio de la firma. 8.5. Erróse:

8.5.1. Características: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10 mm.) de altura, inscripta en su interior la leyenda "erróse", en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

8.5.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se aplica no debe ser tenido en cuenta. 8.5.3. Colocación: Cruzando el texto errado.

8.6. Escalera: 8.6.1. Características: Rectángulo de líneas simples de treinta y cinco milímetros (35 mm) de

altura por quince milímetros (15 mm) de base con líneas simples horizontales que dividan el

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rectángulo en cuatro (4) partes iguales. En la parte superior interna del rectángulo irá impresa la sigla del organismo que lo utilice.

8.6.2. Uso: Identificación de las personas que intervengan en un escrito: quien escribió, quién controló y quién lo autorizó. Si una persona interviniera en más de una de esas funciones colocará sus iniciales en tantos casilleros como corresponda.

8.6.3. Colocación: A diez milímetros (10 mm) debajo del texto y contra el margen izquierdo previsto para la escritura.

8.7. Fechador:

8.7.1. Características: Sello de fecha cambiable, del tamaño obtenible en plaza, que permitan su colocación dentro de los limites del sello de entrada o de salida.

8.7.2. Uso: Marcar la documentación con fecha de firma, de entrada o de salida. 8.7.3. Colocación: A continuación de "lugar" o dentro del sello de entrada y salida.

8.8. Follador: 8.8.1. Características: Circunferencia exterior: veinticinco milímetros (25 mm.) de diámetro;

circunferencia interior: veinte milímetros (20 mm) de diámetro. Dentro del círculo interno llevará la inscripción "folio" en una línea y debajo puntos suspensivos. En el espacio entre las dos (2) circunferencias llevará impreso el nombre del organismo.

En los proyectos de ley de decreto se utilizará el sello con la impresión del nombre del ministerio de origen.

8.8.2. Uso: Para asentar el número correspondiente a los distintos folios que integren la documentación en trámite.

8.8.3. Colocación: En el ángulo superior derecho del anverso de cada hoja. 8.9. Refoliador:

8.9.1. Características: rectángulo de líneas simples de cuarenta y cinco milímetros (45 mm.) de base por quince milímetros (15 mm.) de altura con una línea horizontal que lo divida en dos (2) partes. En la superior llevará impreso el nombre del ministerio u organismo respectivo y, seguidamente, si correspondiere, el de la secretaría pertinente. en la parte inferior dirá "refoliado Nº ...".

8.9.2. Uso: Para asentar el número correspondiente a los distintos folios integrantes del expediente en trámite que, a raíz de desglose, agregados u otras causas, debiera ser modificado.

8.9.3. Colocación: En el ángulo superior derecho del anverso de la hoja, debajo del sello follador. 8.10. Identificador:

8.10.1. Características: Rectángulo de líneas simples de veinticinco milímetros (25 mm.) de base por cuarenta milímetros (40 mm.) de altura, con una línea simple horizontal que divida el rectángulo en dos (2) partes iguales.

En la parte superior interna del rectángulo irá impresa la sigla del ministerio o secretaría pertinente.

8.10.2. Uso: identificación de proyectos de ley de decreto. En la parte superior debajo de la sigla, se colocará el número de identificación de origen. La parte inferior del rectángulo estará reservada para que los señores ministros y secretarios coloquen sus iniciales, salvo en la última hoja donde sólo inicialarán los señores secretarios. En esta hoja la parte inferior del rectángulo se destinará para que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación coloque el número provisorio que le asigne al acto hasta su aprobación definitiva.

8.10.3. Colocación: Fuera del margen de la escritura, en la parte inferior de todas las hojas del original, inclusive las que correspondan a Anexos. 8.11. Lacre:

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8.11.1. Características: Deberá ser de veinte milímetros (20 mm.) de diámetro, con un reborde exterior simple de medio milímetro (0,5 mm) de espesor. En la parte interna llevará las iniciales del organismo. El reborde y las iniciales irán en bajo relieve.

8.11.2. Uso: Para asegurar la inviolabilidad de la correspondencia. 8.11.3. Colocación: Estampado sobre las partes aseguradas con lacre.

8.12. Numerador:

8.12.1. Características: Sello de números cambiables. La medida de cada número será de cuatro milímetros (4 mm.) de ancho por cinco milímetros (5 mm.) de alto, aproximadamente. Este sello será precedido por el nombre del acto que corresponda y la abreviatura de números escritos con caracteres mayúsculos. Ejemplo: "DECRETO Nº", "RESOLUCION Nº", o "DISPOSICION Nº".

8.12.2. Uso: Numerar los decretos, resoluciones y disposiciones. 8.12.3. Colocación: A quince milímetros (15 mm.) debajo del artículo final, sobre el margen

izquierdo.

8.13. Original, duplicado, etc. 8.13.1. Características: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55

mm.) de base por diez milímetros (10 mm.) de altura. En su interior llevará impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de cinco

milímetros (5 mm.) de altura. 8.13.2. Uso: Identificar documentos, copias, etc. 8.13.3. Colocación: En el espacio en blanco, a la derecha del membrete. En las hojas sin membrete, en el borde superior izquierdo; en carátulas, en la parte superior

central. Cuando existieran los sellos "Secreto", "Reservado", "Urgente", "Muy Urgente", siempre se colocará debajo de éstos.

8.14. Reservado, Secreto:

8.14.1. Características: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco (55 mm.) de base por diez milímetros (10 mm.) de altura. En su interior llevará impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura.

8.14.2. Uso: Para indicar el grado de reserva que corresponda al documento al cual se aplique.

8.14.3. Colocación: En el espacio en blanco de la derecha del membrete. En las hojas sin membrete, en el borde superior izquierdo en carátulas, en la parte superior

central.

8.15. Urgente, muy urgente: 8.15.1. Características: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco (55 mm.) de base

por diez milímetros (10 mm.) de altura, en su interior llevará impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura.

8.15.2. Uso: Para identificar la documentación que revista tal carácter. 8.15.3. Colocación: En el espacio en blanco a la derecha del membrete. En las hojas sin membrete, en el borde superior izquierdo; en carátula, en la parte superior

central. Cuando de hubiera aplicado el sello de "Secreto" o "Reservado", se lo colocará inmediatamente debajo del mismo.

8.16. Otros sellos: Cuando la agilitación o simplificación del tramite lo justifiquen, se utilizarán otros sellos que podrán ser colocados en el anverso o en el reverso de la hoja. La Unidad o Subunidad sectorial de la Reforma Administrativa, o Unidad de Organización y Sistemas afectada a funciones similares, tendrán a su cargo en todos los casos el estudio de justificación y no deberá aprobarse ninguna adquisición en la que no haya intervenido previamente la mencionada dependencia. 9. ESQUELA:

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9.1. Autoridades que pueden utilizarla y limitación de uso: Ministros, secretarios, jefes de estados mayor, subsecretarios y funcionarios con jerarquía

equivalente y titulares de organismos descentralizados y de empresas del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.

No serán utilizadas para salutaciones de fin de años u otras finalidades similares. De corresponder este tipo de saludos a personas o entidades ajenas a la Administración Pública, ellos se efectuarán a través de los organismos de ceremonial o de relaciones públicas correspondientes.

9.2. Calidad y formato del papel: Se confeccionará en papel medio hilo, con marca, peso relativo ciento seis gramos (106 gr.)

por metro cuadrado, con una tolerancia de hasta el cinco por ciento cuarenta y ocho por doscientos diez milímetros (148 x 210 mm).

La impresión del membrete y del escudo o logotipo podrá ser realizada en el sentido del mayor o en el sentido del lado menor de la hoja. En el primer supuesto, la impresión llevará en todos los casos, la denominación del cargo y del organismo impresas en una línea en la parte superior central, en negro sin relieve y a una línea debajo del escudo nacional en seco. La impresión sobre el lado menor de la hoja, llevará:

9.2.1. Organismos que asisten al Presidente de la Nación: Papel con la leyenda "Presidencia de la Nación" en una línea, la denominación del cargo, impresos en la parte superior central de la hoja, en negro sin relieve y a una línea debajo del escudo nacional en seco.

9.2.2. Organismos dependientes del Presidente de la Nación: Papel con la denominación del organismo en una línea, el agregado "Dependiente de la Presidencia de la Nación" en otra y, en una tercera, la denominación del cargo impresos en la parte superior central de la hoja, en negro sin relieve y a una línea del escudo nacional en seco.

9.2.3. Ministerios secretarías: Papel con el nombre correspondiente en una línea y debajo la

denominación del cargo impresas en la parte superior central de la hoja, en negro sin relieve y a una línea debajo del escudo nacional en seco. El de las secretarías llevara impresa la denominación a una línea debajo del nombre del ministerio del cual dependan.

9.2.4. Organismos descentralizados y empresas del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica: Papel con el nombre del ministerio o de la secretaría de la cual dependan o en cuya jurisdicción actúen , en una línea; la denominación del organismo en otra y, en una tercera, el cargo correspondiente impresos en la parte superior central de la hoja, en negro sin relieve y a una línea del escudo nacional en seco o del logotipo si correspondiere.

10. TARJETA:

10.1. Autoridades que puedan utilizarlas y limitación de uso: Ministros, secretarios, jefes de estado mayor, subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente, titulares de organismos descentralizados y empresas del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, directores nacionales o generales, asesores de gabinetes y funcionarios del servicio exterior.

No serán utilizadas para salutaciones de fin de año u otras finalidades similares. De corresponder este tipo de saludos a personas o entidades ajenas a la Administración Pública, ellos se efectuarán a través de los organismos de ceremonial o de relaciones públicas correspondientes.

10.2. Calidad y formato del papel: Se confeccionara en cartulina opalina, peso relativo ciento cincuenta gramos (150 gr.) por metros cuadrados con una tolerancia del cinco por ciento (5 %) en más o en menos.

El formato será de cincuenta y cinco por noventa y siete milímetros (55 x 97 mm.). En una línea irán impresos el titulo profesional o el grado, si, correspondiere, y el nombre u

apellido y, debajo, en una o dos líneas, la denominación del cargo y del organismo. La impresión será en negro con relieve ubicada en el centro de la tarjeta debajo del escudo nacional en seco, o del logotipo si correspondiere. Planilla Anexa al Punto 6.4.1. 6.4.1. Autoridades:

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PERSONAS

ENCABEZAMIENTO

TEXTO

ANTEFIRMAS

Presidente de la Nación.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN:

Señor Presidente o Primer Magistrado.

Dios guarde al señor Presidente.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COERTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Señor Presidente

Dios guarde al señor Presidente.

Presidente del H. Senado de la Nación.

SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN:

Señor Presidente

Dios guarde al señor Presidente.

Presidente de la H. Cámara de Diputados.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS:

Señor Presidente

Dios guarde al señor Presidente.

Ministros Secretarios y funcionarios con jerarquía equivalente.

SEÑOR MINISTRO: SEÑOR SECRETARIO: (SEÑOR PRESIDENTE, etc.)

Usted

Saludo a usted atentamente.

Miembros del Poder Judicial.

SEÑOR JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.:

Usted

Saludo a usted atentamente.

Miembros del Poder Legislativo.

SEÑOR SENADOR: o SEÑOR DIPUTADO:

Usted

Saludo a usted atentamente.

Procurador General de la Nación.

SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN:

Usted

Saludo a usted atentamente.

Demás jueces del Poder Judicial.

SEÑOR JUEZ:

Usted

Saludo a usted atentamente.

Embajadores extranjeros.

SEÑOR EMBAJADOR:

V.E.

Saludo a V.E. atentamente.

Gobernadores y demás funcionarios provinciales.

SEÑOR GOBERNADOR: (SEÑOR MINISTRO, etc.)

Usted

Saludo a usted atentamente.

Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

SEÑOR INTENDENTE:

Usted

Saludo a usted atentamente.

Subsecretarios y funcionarios con jerarquías equivalente.

SEÑOR SUBSECRETARIOS: (SEÑOR SUB-PROCURADOR DEL TESORO, etc.)

Usted

Saludo a usted atentamente.

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