1'[~íl~i - · PDF fileSegundo, de fecha '17 eleMarzo de 2015; ... ARTICULO TERCERO.-...

download 1'[~íl~i -   · PDF fileSegundo, de fecha '17 eleMarzo de 2015; ... ARTICULO TERCERO.- ... Decreto Ley Nº 20530, Asimismo,

If you can't read please download the document

Transcript of 1'[~íl~i - · PDF fileSegundo, de fecha '17 eleMarzo de 2015; ... ARTICULO TERCERO.-...

  • Quo, estando l lo oxpuosio. en uso de las facultades conferidas por la Ley Orunica ele Municipalidacios Ley N27972 Y le Ore/enanza N" 257-MDI:JP, que aprueba el Reqtemenio efe Organizacionos y Funciones (F\OF),!lu/)Iicaclo el 01 elo mayo ele ?015 JI la Resoiucion efe Alcalda N 208-20 15-MDPP-ALC, numerel tb del ArtculoSegundo, de fecha '17 ele Marzo de 2015;

    Cnie, meclienie lnotvne loual de! visto, la Gerencia de Asesoria Juritiic emite opinin le[Jll rvora/)Ie a laAprobacin de la "Directiva ele Control de Pagos de Pensionistas del Decreto ele Ley N 20530 de laMunicipaliclaci Distrital ele Puente Piedte". median/e tesolucicn gerencial, en ese son/ido, resulta noccseticregular, la obligacin que tienen los pensionistas del Decreto efe Ley N 20530 ele sustentar pencoicemente lasubsistencia e/e SIlS ciorocaos pensionarios, con la finalidad eJe evitar abonos en exceso y/o indebidos quepueilnn etecinr los recursos puhlicos;

    Ouo, medientc Merllor(/)rlllm N" 0653-?0'I5-GPF--'/MOPP, ll Gerencia ao Ptnneemieno y Presupuesto olo/TFIcon{oil/liJilLl ul/)/uyu(;o (fu ihrectiv prupuosu por la Geieucie ele Recursos Humanos,

    Que, de coniotmicind iI lo osiootecioo Gil el Texto nico oraeneoo de la Ley N 28411, Ley Generot de! Sisienu: ;;,.;;,:,,;.:;;);Nacional efe Presupuesto, lfJi'OlJaciocon D. S. N 304-2012-EF, el Tifular de la entidet! os 01 responsable, ontrc

    /:" ," , , "';".~ otros, del con/rol eje qostos de conformidad con las leyes y adems disoosiciones, en el marco del principio dere ":;':1krr;1 ":.)f)galidacl y presuncin ele vcrecideo;\~,..j\t~ll\ "

  • ARTCULO CUARTO.- DISPONER la publicecion eJe la presente Resolucin en el portal web institucional:www.muniouentepiedrs.qoi.pe.

    ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la presente Resoucion entrar en vigencia il partir (Jet eJasiguionte efesu eprobecion.

    ARTCULO SEGUNDO.- ENCARGAR l la Gerencia de Recursos Humanos y l la Subqerencio efe Iesounin Silaplicacin y l las uniaeties orginicas competentes el estricto cumptimiento ele la presente Directiva

    ARTCULO PF{fMERO,- APROBAR la Directivo Na 014-2015-GAF/MOPP, "Directiva de control de Pagos elePensionistas del Decreto de Ley N 20530 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra" en mn/o l lasCOI isidetaciones expuestas.

    SE RESUEL VE:

    Puente Piedra, 1'1de noviembre ele 2015,

    HESOLUCIN GERENCIA.L N 169-2015-GAF/MOJ:.E

    '~~

    ~ ~.,:,,.SJMunicipalidad Distrital de Puente PiedraGerencia de Administracin y Finanzas.

    "A/lo de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin"

  • Noviembre 2015

    "DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGOS DE PENSIONISTAS DELDECRETO LEY N 20530 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    PUENTE PIEDRA"

    DIRECTIVA N 014-2015~GAF~MDPP

    Municipalidad Distrital de Puente Piedra

    "DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGOS DE PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N 20530 DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUENTE PIEDRA"

    IVIUNICIPALlDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

  • VIII- ANEXOS (1, 11y 111)

    VII- RESPONSABiLIDADES

    VI- ENTREGA DE BOLETAS Y PAGO DE PENSIONES

    V~ DISPOSiCIONES GENERALES

    IV- DEFINICIONES

    111- ALCANCES

    11- BASE LEGAL

    1- FINALIDAD

    INDICE

    "DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGOS DE PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N 20530 DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUENTE PIEDRA"

    MUNICIPALIDAD DISTRlTAL DE PUENTE PIEDHA

  • IV. DEFINICIONES

    La presente Directiva es de aplicacin a los pensionistas y/o beneficiarios de laMunicipalidad de Puente Piedra que se encuentran comprendidos en el rgimen delDecreto Ley N 20530, Asimismo, es de observancia obligatoria por los rganos yUnidades Orgnicas de Id Municipalidad de Puente Piedra,

    I\LC/\NCE11!.

    .. Ley N()27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    Decreto Ley NQ20530, I\gimen de Pensiones y Compensaciones por ServiciosCiviles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N2 19990.

    Ley N()27444, Ley del Procedimiento Administrativo General... Decreto Supremo NQ304-2012-EF, que aprueba el Texto nico Ordenado de la

    Ley N() )8411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    .. Ley N') 28449, Ley que establece las nuevas reglas del rgirnen ele Pensiones delDecreto Ley NY. 20530,

    Decrelo Suprerr:o NQ018--2007-TR, que establece disposiciones relativas al usodel documento denominado "Planilla Electrnica".

    " Ley N() 28389, Ley ele Reforma de los Artculos 1199., 103Q y Primera DisposicinFinal y Transitoria de la Constitucin Poltica del Per,

    F\csolucin Jefatural N 252-87-INAP-DNP, Aprueban Directiva que norma laformulacin, ejecucin y evaluacin de la planilla nica de pagos deremuneraciones y pensiones para todo el sector pblico.

    Ordenanza N" 2~j7-MDPP, que aprueba el Reglamento de Organizacin yFunciones (I\OF) de la Municipalidad de Puente Piedra,

    11. BASE LEGAL

    Establecer procedimientos que permitan verificar y controlar que el pago de laspensiones del rgimen comprendido en el Decreto Ley NQ 20530 a cargo de laMunicipalidad de Puente Piedra, se realice conforme a ley, a fin de cautelar lacorrecta administracin y disposicin de los fondos pblicos.

    1. FINALIDAD

    "DIRECTIVII DE CONTHOL_DE PAGOS DE PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY W 20530 DE LA MUNICIPALIDADDISTHITAL DE PUENTE PIEDHA"

    , "'1";'i, (/z~(j.,.7/.;

  • al Copia edateada de carta - poder, poder notarial fuera de registro o poderpor escritura pblica, segn sea el caso anualmente.

    b) Copia de DNI del apoderado.e) Certificado de Supervivencia del Pensionista emitido semestralmente por la

    entidad competente de su jurisdiccin.

    5.2 Los pensionistas de la Municipalidad de Puente Piedra, que acta a travs de unapoderado, deber presentar a la Gerencia de Recursos Humanos, lo siguiente:

    5.1 Los pensionistas o sus apoderados sin excepcin alguna, debern firmarmensualmente la planilla de pagos, asimismo recabar su correspondienteboleta de pago.

    DISPOSICIONESGENERALES

    PLANILLA UNICA DE PAGOS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES: Documento omedio oficial que se formula para el pago mensual de remuneraciones V pensiones aque tienen derecho 105 trabajadores V pensionistas de Estado, ven el que se aplicanlos descuentos establecidos por lev, mandato judicial, asignaciones voluntarias,entre otros.

    PODER:Facultad que una persona otorga para que obre en su nornbre V por cuentade aquella. Documento o instrumento en el que consta esa autorizacin orepresentacin.

    REPRESENTANTELEGAL: Persona que acta en nombre de otra V que ha sidoreconocida por iev como tal para representarlo, gestionar o ejecutar el cobro de supensin V/o trmites administrativos vinculados.

    PENSIONISTA: Persona con derecho reconocido que recibe de manera peridica Vefectiva una pensin por parte del Estado.

    PENSiN: Pago que recibe una persona corno consecuencia del cumplimiento de losrequisitos establecidos en las leves previsionales.

    "DIRECTIVA DE CONTROL DE PAGOS DE PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N" 20530 DE LA IVIUNICIPALlDADDISTRITAL DE PUENTE PIEDRA"

    IVIUNICIPALlDAD DISmlTAL DE PUENTE PIEDRA

  • 6.1 Todos los pensionistas o sus apoderados pertenecientes al Regimen de

    Pensiones del Decreto Ley NQ20530, estn obligados sin excepcin a firmar ll

    ENTREGA DE BOLETAS Y PAGO DE PENSIONES

    5.8 La Gerencia de Recursos Humanos deber efectuar trimestralmente el controlde la docurncntacin indicada en los numerales precedentes.

    5.7 En caso que el pensionista no cumpla con presentar la documentacin indicadaen los numerales 5.2, 5.3, 5.4. 5.5 Y 5.6 en los plazos establecidos, sesuspendern las pensiones mediante la resolucin correspondiente.

    5.7 El pensionista deber comunicar cualquier variacin en sus datos personales ylos de sus derechohabientes dentro de los treinta (30) das naturales deocurrida Id variacin.

    5.5 Los pensionistas beneficiarios de la pensin de orfandad (hija soltera mayor deedad) o (mavores de edad que siguen estudios superiores), debern presentaren los meses de enero y julio declaracin jurada (Anexo 11)en la que reafirmenno estar incurso en las causales de extincin d21 derecho a la pensindetallados en el artculo 55 del Decreto Ley N 20530.

    5.6 Los pensionistas beneficiarios de la pensin de ascendientes (madre o padre),deber presentar en los meses de enero y julio declaracin jurada (Anexo 111)en la que reafirmen no estar incurso en las causales de extincin del derecho ala pensin detallados en el artculo 55 del Decreto Ley N 20530.

    5.4 Los pensionistas beneficiarios de la pensin de viudez debern presentar en losiT1C5CS de enero y julio declaracin jurada (Anexo 1), en la que reafirmen noestar incurso en las causales de extincin del derecho a la pensin detalladosen el articule 559 del Decreto Ley N 20530.

    5.3 Los pensionistas que residan en el extranjero deber presentar cada seis (OG)meses el Certificado de Supervivencia, otorgado por el consulado peruano delpas de su residencia, debidamente validado por el Ministerio de RelacionesExteriores.

    "DIHECTIVA DE CONTHOL DE PAGOS DE PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N 20530 DE LA MUNICIPALIDADOISTRITAL DE PUENTE PIEDRA"

    MUNICIPALIDAD DISTr"TAL DE PUENTE PIEOHA

  • La Gerencia de Hecursos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente

    Directiva.

    RESPONSABILIDADES

    a. La Gerencia de Administracin y Finanzas a travs ele la Subgerencia de

    Tesorera informar mensualmente a la Gerencia de I\ecursos Humanos

    sobre los pensionistas comprendidos en el numeral 6.2, respecto de los que

    no se apersonen a recabar el cheque de pago de su pensin.

    b. Cuando se detecte la existencia de sumas de dinero pagadas a pensionistas

    cuyos apoderados, representantes legales o derechohabientes, no

    comunicaron su fallecimiento dentro del mes de ocurrido el hecho, laGerencia de Recursos