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Ministerio de Economía y Finanzas 1{eso{ucíón :JVO 2703-2016- TCE-S4 Sumilla: "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la informaCión incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizaClonde procedilnientosadministrativos, se presumen verificadospor quien hace uso de ellos, así como de contemdo veraz para fines del procedimiento administrativo". Lima, 1 6 NOY.l016 VISTO, en sesióndel 16 de noviembre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO1555/2016.TCE,sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa El Alamo Contratistas Generales S.R.LTDA.:"'por presuntamente haber "presentado documentación t falsa) V/o con información inexactaenel.marcodelaAdjudicac~ó~DirectaSelect!y~N}~P~-~0~5-,~DL. CE - Primera Convocatoria, para la ."Instalacion"de .losJsistemas de agua potable y alcantarillado de la~/ocalidad. de Quipachacha f distrito de Levante).~ Chachiipoyas - Amazona(;'y_ ~tend¡en~"a' lossiguientes: 'del t..• taJo ~ ANTECEDENTES: El25desetiembrede2015 1 , laMunicipalidadDistritaldeLevanto,enlosucesivola Entidad, convocó la Adjudicación Directa selectiva N° 001-2015.MDL.CE- Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: "Instalación de los sistemas de agua potable yalcantarillado de la localidad de Quipachacha f distrito de Levanto - Chachapoyas - Amazonas', con valor referencial de 5/. 719,423.11 (setecientos diecinueve mil cuatrocientos veintitrés con 11/100 soles), en adelante elprocesodeselección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, modificada mediante Ley NO 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y sus modificatorias aprobadas por Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 262:-20 4.-EF, en adelanteel Reglamento. 2. El29deoctubrede2015,sellevóacabolapresentacióndepropue mism'o mes y año se otorgó la buena pro a la empresa El Alama ontr Ge I ralesS.R.LTDA. consta en la fid1a del proceso de selección registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataci e do- SEACE,documento obrante en el folio iZO d~ expediente administrativo. Página1 de 21

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Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón :JVO 2703-2016- TCE-S4

Sumilla: "Todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos y la informaCiónincluida en los escritos y formularios quepresenten los administrados para larealizaClonde procedilnientos administrativos,se presumen verificadospor quien hace usode ellos, así como de contemdo veraz parafines del procedimiento administrativo".

Lima, 1 6 NOY.l016

VISTO, en sesión del 16 de noviembre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO 1555/2016.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la empresa El Alamo Contratistas GeneralesS.R.LTDA.:"'por presuntamente haber "presentado documentación t falsa) V/o coninformación inexacta en el.marco de la Adjudicac~ó~Directa Select!y~N}~P~-~0~5-,~DL.CE - Primera Convocatoria, para la ."Instalacion"de .losJsistemas de agua potable yalcantarillado de la~/ocalidad. de Quipachachaf distrito de Levante).~ Chachiipoyas -Amazona(;'y_ ~tend¡en~"a' los siguientes: 'del t..•taJo

~

ANTECEDENTES:

El 25 de setiembre de 20151, la Municipalidad Distrital de Levanto, en lo sucesivo laEntidad, convocó la Adjudicación Directa selectiva N° 001-2015.MDL.CE- PrimeraConvocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: "Instalación de lossistemas de agua potable yalcantarillado de la localidad de Quipachachaf distrito deLevanto - Chachapoyas - Amazonas', con valor referencial de 5/. 719,423.11(setecientos diecinueve mil cuatrocientos veintitrés con 11/100 soles), en adelanteel proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, modificadamediante Ley NO 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo NO 184-2008-EF Y sus modificatorias aprobadas por DecretosSupremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 262:-20 4.-EF, enadelante el Reglamento.

2. El 29 de octubre de 2015, se llevó a cabo la presentación de propuemism'o mes y año se otorgó la buena pro a la empresa El Alama ontrGe I rales S.R.LTDA.

consta en la fid1a del proceso de selección registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataci edo - SEACE,documento obrante en el folio iZO d~ expediente administrativo.

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3. El 26 de noviembre de 2015, la Entidad y la empresa El Alama ContratistasGenerales S.R.LTDA., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 015-20IS-MDL'.

4. Mediante Resolución de Alcaldía N° 002-2016-MDL/A del 18 de enero de 2016 sedeclaró de oficio la nulidad del Contrato N° 015-2015~MDL, debido a que elContratista presentó documentación falsa como parte de su propuesta técnica.

5. Mediante Oficio N° I09-2016-G.R. AMAlONAS/GGR' presentado el 31 de mayo de2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelanteel Tribunal, la Entidad solicitó que se determine la responsabilidad y consecuenteimposición de sanción al Contratista por la presentación de documentación falsa;para tal efecto, adjuntó diversa documentación, entre ella, el Informe de AcciónSimultánea W 077-2016-CG/ORCHY.AS4 emitido por la Oficina Regional de ControlChachapoyas - CGR, en el cual se señala, entre otros, lo siguiente:

i. Mediante la Carta N° 001-2016/MEGU del 18 de enero de 2016, el ingenierocivil Manuel E. Gonzales Uriarte manifiesta no haber desempeñado ~afunción de Residente de Obra ni haber suscrito ningún documento (lnfor~de obra, valorizaciones, cuaderno de obra, etc.) relacionado con la obra \."Instalación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la LocalIdadde Quipachacha, Distrito de Levanto - Chachapoyas - Amazonas', duranteel mes de diciembre.

ii. Con Oficio N° 005-2016-CG/ORCHY/AS-MDL se solicitó al ingeniero civilManuel E. Gonzales Uriarte que informe sobre la legitimidad de sus firmasen algunos documentos advertidos en relación a la obra "Instalación de losSistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Quipachacha/Distrito de Levanto - Chachapoyas - Amazonas'.

¡ji. A través de la Carta W 003-2016/MEGU del 14 de marzo de 2016, elingeniero civil Manuel E. Gonzales Uriarte sostiene lo siguiente:

./ La empresa El Alama Contratistas Generales S.R.L.,acreedora de la buena pro lo propuso como inge .su consentimiento .

./ No comprometió sus servicios profesionales ca la empresaContratistas Generales S.R.L.No autorizó a la empresa El Alama Contratiuso de su curriculum vitae para la obra.

rante en los folios 46 ¡¡ISO del expediente administrativo.rante en el folio 1 del expediente administrativo.r¡¡nte en los folios 6 al 38 del expediente ¡¡dministrativo.

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'Resotucíón :No 2703-2016- TCE-S4

,¡ No se responsabiliza, ni convalida ningún trabajo ejecutado y/odocumento redactado en la obra "Instalación de los Sistemas deAgua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Quipachacha,Distrito de Levanto - Chachapoyas- Amazonas'.

6. Por decreto del 10 de junio de 20165, previamente al inicio del procedimientoadministrativo sancionador se requirió a la Entidadque remita:

i. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidaddel Contratista, debiendo señalar y enumerar de forma clara y precisa losdocumentos supuestamente falsos o con información inexacta e indicar enqué etapa del procesode selecciónse presentaron dichos documentos.

ii. Los documentos que acrediten la verificación posterior de la falsedad oinexactitud de los documentos supuestamente falsos.

..: . .., t~..., ..Copia legible ..,ejela propuesta técnica y economica presentaaa por elContratista. Y. de' los'. anteeecJentes:.adrriín¡strativos¡ correspondientescompletos, foliados Yordenados cronológicamente.: r .•...01- ;j. :. I \AJ ra ,acH)rteS,,Copia.legibles ce las Caita.~OI-2016jMEGU y N~003-2016jMEGU; asícómo de la valorización de avance de obra N° 01, la cual debe estardebidamente recibida por la Entidad (fecha o sello de recepción).

Mediante "Formulario de Aplicación de sanción. Entidad6" presentado el 8 de juliode 2016 ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación que le fue solicitada,entre ella, el Informe Legal7 del 20 de enero de 2016, a través del cual señala 10siguiente:

i. Con carta N° 17-2016-SANEAN-LEVjC&SGMjCDMOJdel 12 de enero de2016 se solicitó a la Municipalidad Distrital de Pucala, información sobre lossiguientes contratos:

1.- Copia Fedateada del contrato del Supervisor de ra, de la bra:"Mejoramiento del sistema de Agua potable del CP ~ la';ejecutada en el año 2000. I2. - Copia Fedateada del contrato del Supervisor de Obra, d. ."Construcción Red de Alcantarillado Sector El Progre cala'~ejecutada en el año 2001.

umento obrante en el folio 2 del expediente administrativo.umento obrante en los folios 129-130 del expediente administrativo.umento obrar¡te en los folios 134-135 del expediente administrativo.

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3. - Copia Fedateada del contrato del Supervisor de Obra~de la Obra:"Ampliación Red de Alcantarillado Sector La /.iJdrillera - Pucala~ejecutada en el año 2001.

n, Mediante carta W 0001-2015-MDPjGdel 13 de enero de 2016, el Gerentede la MunicipalidadDistrital de Pucala,indicó lo siguiente:

"1) Sobre el contrato de SUPERVISOROE OBRA de la obra"Mejoramiento del sistema de Agua potable del CP. Caique -Pucala" informamos que en el año 2000 no se ejecutó ninguna~M~~~~~~h~ffi~~de~~entidad no tenemos ninguna información en cuanto a lainformación solicitada.

2) En cuanto al contrato de SUPERVISORDE OBRAde la obra"ConstrucciónRed de Alcantarillado Sector El Progreso - Pucala"informamos a usted que el año 2001 nuestra entidad no ejecutó lamencionada obra por lo tanto no existe la información solicitada.

3) Sobre el contrato de SUPERVISOROE OBRA de la obra e •

"Ampliación Red de Alcantarillado Sector La Ladrillera - Pucala" 'hago de su conocimiento que esta Municipalidad en el año 2001no ejecutó ninguna obra con ese nombre~ haciendo de suconocimiento que en el año 200~ se ejecutó la obra"Mejoramiento de la Red de Agua Potable y ConexionesDomiciliarias Sector La Ladrillera" siendo el SUPERVISORde estaobra el ingeniero Luis Umo Pantojan.

iii. Por lo expuesto, sostiene que ha quedado acreditado que los contratospresentados por el Contratista para acreditar la experiencia del ingenieroresidente propuesto, son falsos, habiendo incurrido en la infracción previstaen el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley.

8. Por decreto del 12 de julio de 20168, se inició procedimiento administrativosancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haberpresentado los siguientesdocumentos: i) carta de Compromisode ParticipacióndelProfesional Propuesto del 28 de octubre de 2015, en el cual se acredita al señorManuel EnriqueGonzalesUriarte como ingeniero residente de obra; "¡ rienciadel Personal a Participar en la Ejecución de la Obra del ingeni ro civi a eEnrique nzales Uriarte del 29 de octubre de 2015; ¡ii) Contr to l ci deservicios rofesionalesdel 1 de junio de 2000, suscrito por la Muni 'palid ist. Ide Pucal y el ingeniero civil Manuel Enrique GonzalesUriarte; iv) nf r idad

DOClJ brante en el folio 131 del expediente administrativo.

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'Reso{ucíón :JVO 2703-2016- TCE-S4

servicio Prestado del 15 de noviembre de 2000, emitido por la MunicipalidadDistrital de Pucalá a favor del ingeniero civil Manuel Enrique Gonzales Uriarte; v)Certificado de Trabajo del 28 de febrero de 2008, emitido por el Gobierno Provincialde Chiclayoa favor del ingeniero Manuel Enrique GonzalesUriarte; vi) Contrato deservicios Profesionales del 15 de octubre de 2007, suscrito por el GobiernoProvincialde Chiclayoy el ingeniero Manuel Enrique GonzalesUriarte; vii) ContratoLocación de Servicios Profesionales del 1 de julio de 2001, suscrito por laMunicipalidad Distrital de Pucalá y el ingeniero civil Manuel Enrique GonzalesUriarte; viii) Acta de Recepciónde Obra del 10 de enero de 2002; ix) Conformidadde servicio Prestadodel 15 de enero de 2002, emitido por la Municipalidad Distritalde Pucaláa favor del ingeniero civil Manuel Enrique GonzalesUriarte; x) ContratoLocación de Servicios Profesionales del 2 de enero de 2001, suscrito por laMunicipalidad Distrital de Pucalá y el ingeniero civil Manuel Enrique GonzalesUriarte; xi) Acta de Recepción de Obra del 31 de junio de 2001;xii) Conformidad de servicio Prestado del 20 de julio de 2001, emitido por laMunicipalidadDistrital dI; Pucaláa favor del ingeniero civil Manuel Enrique GonzalesUriarte; xiii) Anexo N<i~9.- Declaráci6n,.Jurada~derPersonaiL"Propuestopara laEjecuciónde la Obra del 29 de'bctubre de2015~~documentossupuestamente,falsoso con información 'inexacta ,que formaron Parte de su" propueSta Jécnicapresentadosen el marco.del prOcesode selecCión;Y, por supuesta responsabilidadal haber presentado"y:,'suscritoel, 'xiv) ,JActa'de' Entrega de:Terreno del 1 dediciembre de 2015, documento supuestamente falso o con información inexacta,presentado en la ejecución del contrato derivado del referido proceso,otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos,bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

Mediante Escrito N° 1 presentado ella de agosto de 2016 ante el Tribunal, elContratista se apersonó al presente procedimiento.

10. ConEscrito N° 2 presentado el 18 de agosto de 2016 ante el Tribunal, el Contratistaformuló sus descargosen los siguientes términos:

iii. on Carta N° 18-2015-SANEAM-LEV¡C&SGM¡CDMOJ,ntratistas & Servicios Generales Mesa E.I.R.L., solicit'ntrato N° 015-2015-MDL-CE.

i. El 6 de noviembre de 2015, la empresa Contratistas & Servicios GeneralesMesa E.I.R.L., presentó recurso de apelación contra el otorgamiento de labuena pro.

ii. Mediante Resoluciónde Alcaldía N° 070-2015-MDL del 24 de ~re de2015 se declaró infundado el recurso de apelación int rpuesto ppr laempresa Contratistas & ServiciosGeneralesMesaE.I.R.L.

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iv, Afirma que existe un manifiesto interés de la empresa Contratistas &ServiciosGeneralesMesaE.I.R.L. en conseguir la nulidad del contrato,

v, Sostiene que la respuesta brindada por la Municipalidad Distrital de Pucalá¡no habría sido verificada en su integridad ni emitida por las direccionesobligadas en brindar información con el debido sustento técnico¡ al amparodel mandato del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de dichaentidad edil.

vi. Indica que las direcciones que deben brindar la información son la deInfraestructura y Desarrollo Urbano¡ así como la de Planificación yPresupuesto; sin embargo, el gerente general de la Municipalidad Distritalde Pucalá emite una carta simple, sin ningún sustento técnico encontravención directa a lo establecido en el literal b) artículo 5 delReglamentode la Ley de Transparenciay Accesoa la Información Pública.

vii. En la carta N° 001-2015-MDPjGM remitida por la Municipalidad Distrital dePuca!á únicamente se señala que "no existe la obra ni la documentaciórt',sin contar con el debido sustento técnico de las áreas obligadas a brindarinformación.

viii. El hecho que no exista información en sus archivos no significa que losdocumentos cuestionadossean falsos, toda vez que el cuidado¡ protección ycustodia del acervo documentario es de responsabilidad exclusiva de laEntidad conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 6 del Reglamentode la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; ello, enconcordancia con el literal c) del artículo 38 de la Ley N° 28708 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Contabilidad¡ en el cual se señala queconstituyen faltas graves: "c) La ausencia de documentación o noconservación de la documentación que sustente las transaccionesejecutadasen las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez(10) años',

x. ción a lo señalado¡ solicita que se requiera a la M nic'., la información correspondiente acompañada de

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ix. Por otro lado¡ el numeral 32 del artículo 20 de la Ley NO 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde"Atender y resolver los pedidos que formulen las organizadones vecinaleso,de ser el caso, tramitar/os ante el concejo municipaf', en ese sentido,considera que los pedidos de las instituciones públicas de r resueltospor el Alcalde quien simbolizay personifica a la Municipa' ad, po nto¡ eneste c so el Director Municipal se ha extralimitado en sus flanirrogá se atribuciones del alcalde.

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Reso{ucíón :NO 2703-2016- TCE-S4

emitidos por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, así comopor la Direcciónde Planificacióny Presupuesto.

11. Por decreto del 19 de agosto de 20169, se tuvo por apersonado al Contratista, porpresentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunalpara que resuelva.

12. Por decreto del 19 de octubre de 2016, se solicitó información a la MunicipalidadProvincialde Chiclayo,conforme al siguiente detalle:

1. Informe si su Entidad celebró el Contrato de Servicios Profesionales del 5 deoctubre del 2007 que aparece celebrado por el "Gobierno Provincial de Chiclayo" con elingeniero Manuel Enrique González Uriarte para la supervisión de la obra" Mejoramientode la Red de Agua y ConeXÍOfles Domiciliarias Sector La Ladrillerá', cuya copia se adjuntaal presente.

De ser el caso, adjunte la documentadón sustentatoria pertinente.~ ~.. . ... . I ""fll"1l'5[¡]O, 2. ~~~~o/lnfOJ!iie si su Entidad emitió ~I q!~ificadode Trabajo ,d_~1,28 de febtet~ de

>-2008, Que,',apareceemitido por el "Gobierno _~rovincialde Chíclayo"'a favor del señor

Manuel,Enríi:¡ueGo~áJez Uriarte, cuya co~~~ 'adjunta al ?re~!}te;y~~~~.~~ ~fe~ido esveraz y exacto. _ __ 1

~. . 1 ,.. 1011 ' di>1 f.5\adoDe ser el caso, aaJunte la documentadón sustentatoria pertinente.

A.Mediante Oficio N° 317-2016-MPCH/PPMpresentado el 4 de noviembre de 2016ante el Tribunal, la Municipalidad Provincial de Chiclayo remitió la documentaciónsolicitada, entre ella, el Informe N° 1369-2016-MPCH-sGLdel 26 de octubre de .2016 emitido por la SubGerenciade Logísticay Servicios Internos, a través del cualinforma que habiendo realizado la búsqueda de la información solicitada, no se ..:\-tiene documentación alguna sobre el contrato, ya que no se cuenta con informaciondel año 2007, por lo que no puedevalidar que dicho contenido sea veraz o exacto.

14. Mediante Oficio N° 330-2016~MPCH/PPMpresentado el 11 de noviembre de 2016ante el Tribunal, la MunicipalidadProvincial de Chiclayo remitió el Informe N° 175-2016-MPCH/sGTyF/VFCHsa través del cual detalló los pagos que se realizaron alingeniero Manuel Enrique Gonzales Uriarte por la supervisión de la Obra:"Mejoramiento de Red de Agua y Conexiones Domiciliarias Sector Ladrillera"durante los años 2007 y 2008 adjuntado copias reportes de los ca pf06an es depago.

n. FUNDAMENTACiÓN:/

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniempresa' El Álamo Contratistas Generales s.R,LTDA por

•nte en el folio 457 del expediente administrativo.

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responsabilidad en la presentación de documentación falsa ylo informacióninexacta como parte de su propuesta técnica y durante la ejecución contractual,infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Naturaleza de la infracción

El literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establecía que, incurre eninfracción administrativa, todo proveedor, participante, postor o contratista quepresente documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal oal OSeE.

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige lapotestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante sutipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infraccionesadministrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera,.los administrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a ~na • '.sanción administrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijurídicasen el ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener laposibilidad de ser ejecutadas en la realidad.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el casoconcreto se han realizado todos los supuestos de hecho que contiene ladescripción de la infracción que se imputa a un determinado administrado, es decir-para efectos de determinar responsabilidad administrativa- la Administracióndebe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que essujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conductaexpresamente prevista como infracción administrativa.

4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar -en principicr que eldocumento cuestionado (falso o información inexacta) fue efectivamentepresentado ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento decontratación pública), ante el oseE o ante el Tribunal.

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facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar ycrear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentesse encuentra comprendida la información registrada en el SEACE,así como lainformación que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web quecontengan información relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de lainfracción corresponde acreditar la Falsedad del documento presentado o lainexactitud de la información presentada, en este caso, ante la Entidad,independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias quehayan conducido a su falsificación o inexactitud; ello en salvaguarda de losprincipios de moralidad y presunción de veracidad, los cuales tutelan todaactuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integran elbien jurídico tutelado de la fe pública.

5. En e~orden de ideas, u.ndocumento. falso.,~saquél que no fue,ex~jdo por su... . ". .,. ," .. ...• ¡, -', ,,'

órgano emisor correspondiente,'es decir por aquella"personanatural d jurídica quea'pareceen el¡nl~mo:doculllento como 'su ,autor;o aquel documento que' siendov~lidamente ~pedido, 'tiaya- sido adulte~ado,en su conten~<&',lPPL~tr9)~90' lainformación ,inexacta supone un 'contenido~que no.es concordante o congruentecenia realidad, lo que constituye úna forma"de falseamiento d€ esta.~'O

~

~ara ambos supuestos -documento falso e información inexacta- la presentaciónde un documento con dichas características, supone el quebrantamiento de losprincipios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con loestablecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo ~,dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, yel numeral 42.\del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en adelante la LPAG.

6. Al respecto, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG,se establece que todaslas declaracionesjuradas, los documentos sucedáneosy la información incluida enlos escritos y formularios que presenten los administrados para la realización deprocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso deellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sinembargo, esta presunción admite prueba en contrario, en la medida que esatribución de la Administración verificar la documentación presentada, cuandoexistan indicios suficientes de que la información consignada n ajli'Stil a laverdad.

7. De anera concordante con lo manifestado, el numeral 4 artículo 6 delmis o cuerpo legal, estipula como uno de los deberes gen~a es e oad lnistrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a s~ pre~tacióna la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra,j fa ación

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que se ampare en la presunción de veracidad.

Configuración de la infracción

8. En el caso materia de análisis, se atribuye al Contratista haber presentado comoparte de su propuesta técnica y durante la ejecución contractual, los siguientesdocumentos que se presumen falsos y/o con información inexacta:

Respecto a la participación del señor Manuel Enrique Gonzales Vriartecomo personal proouesto por el Contratista, en el carao de ingenieroresidente.

1) carta de Compromiso de Participación del Profesional Propuesto del 28 deoctubre de 2015, en el cual se acredita al señor Manuel Enrique GonzalesUriarte como ingeniero residente de obra.

2) Anexo N° 9 - Declaración Jurada del Personal Propuesto para la Ejecuciónde la Obra del 29 de octubre de 2015.

3) Acta de Entrega de Terreno del 1 de diciembre de 2015.

Respecto a la suoe/Yisión de la obra: "Mejoramiento del Sistema de AguaPotable del CP Caique alto - Pocalá".

4) Contrato Locación de servicios Profesionales del 1 de junio de 2000,suscrito por la Municipalidad Distrital de Pucalá y el ingeniero civil ManuelEnrique Gonzales Uriarte.

5) Conformidad de servicio Prestado del 15 de noviembre de 2000, emitidopor la Municipalidad Distrital de Pucalá a favor del ingeniero civil ManuelEnrique Gonzales Uriarte.

Respecto a la suoe/Yisión de la obra "Construcción Red de Alcantarilladosector El Progreso - Pucalá".

6) Contrato Locación de servicios Profesionales del 1 de julio de 2001,suscrito ¡x>r la Municipalidad Distrital de Pucalá y el ingeniero civil ManuelEnrique Genzales Uriarte.

7) Acta de Recepción de Obra del 10 de enero de 20 ,

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- -Ministerio _.de Economía y Finañzas

'Reso[ucíón :JI[O 2703-2016- TCE-S4

Respecto a la supervisión de la obra "Ampliación Red de AlcantarilladoSector La Ladrillera - Pucalá'~

9) Contrato Locación de Servicios Profesionales del 2 de enero de 2001,suscrito por la MunicipalidadDistrital de Pucaláy el ingeniero civil ManuelEnrique Gonzales Uriarte.

10)Acta de Recepciónde Obra del 31 de junio de 2001.

11)Conformidad de Servicio Prestadodel 20 de julio de 2001, emitido por laMunicipalidad Distrital de Pucalá a favor del ingeniero civil Manuel EnriqueGonzales Uriarte.

en la Ejecución de la Obra delUriarte dJ!i;i~!9tld~.18ctubrede

SUp ,rv's.or dl;la;;Res a u rvisióndelaso "":MeoramietodelaReddeA uav Conexiones DOmidliarias Sect","~La Ladrillerá'.~ "Mejoramiento de

Alcantarillado CP ArbiJlti II Eta04'~y}'Alcimtarilladi:lSistema. CondominialCP san Antonid',

12)Experiencia del Personal a Participaringeniero civil Manuel Enrique G2015' ";,,-

13)Contrato de Servicios Profesionalesdel 15 de octubre de 2007, suscritopor el Gobierno Provincial de Chiclayo y el ingeniero Manuel Enrique \_GonzalesUriarte. . .

14) certificado de Trabajo del 28 de febrero de 2008, emitido por el GobiernoProvincial de Chiclayo a favor del ingeniero Manuel Enrique GonzalesUriarte.

a) Sobre los documentos cuestionados N° 1, 2 Y 3:

9. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar laconfiguración de la infracción materia de análisis debe verificarse la concurrenciade dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documento~é$tiqnadOSante la Entidad y ii) la falsedad o inexactitud de los documentos cuestionados;siendo ello así, se verifica que la carta de Compromiso de Pa Idpactól---delPr fesiona! Propuesto del 28 de octubre de 2015 y el Anexo NO 9 - Qecla CIOJ da del Personal Propuesto para la Ejecución de la Obra del 29 d~octu re de5, fueron presentados por el Contratista ante la Entidad como parte de su, , ,

puesta tecnlca.

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10.

Situación distinta se presenta para el Acta de Entrega de Terreno del 1 dediciembre de 2015, pues no se trata de un documento que haya formado parte desu propuesta técnica, sino que constituye un documento a través del cual laEntidad dejó constancia de la entrega del terreno que realizó al Contratista aefectos que procediera a la ejecución de la obra objeto del proceso de selección;en ese sentido, nótese que no se trata de un documento que el Contratista hayapresentado ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que dicha acta formaparte del cuaderno de obra, el cual se encuentra bajo custodia de la propiaEntidad.

Por consiguiente, al no configurarse la presentación del Acta de Entrega deTerreno del 1 de diciembre de 2015 ante la Entidad, carece de objeto proseguircon el análisis respecto a la presunta falsedad o contenido inexacto del mismo,correspondiendo proseguir con el análisis únicamente respecto a la Carta deCompromiso de Participación del Profesional Propuesto del 28 de octubre de 2015y el Anexo N° 9.

Sobre el particular, en principio, debe tenerse presente que conforme a reiteradospronunciamientos de este Tribunal, para acreditar la falsedad de un documento,resulta relevante atender a la manifestación del supuesto órgano o agente emisor.del documento cuestionado. En este caso, resulta relevante atender a lo señaladopor el señor Manuel Enrique González Uriarte, supuesto emisor de la carta deCompromiso de Participación del Profesional Propuesto.

11, Con relación a ello, fluye de los antecedentes administrativos remitidos por laEntidad que, en el marco de la Acción Simultánea que practicó la ContraloríaGeneral de la República, a través de su Oficina Regional de Control Chachapoyas,cursó el Oficio N° 005-2016-CG¡ORCHY¡AS-MDL al señor Manuel Enrique GonzálezUriarte, solicitándole que informe sobre la legitimidad de sus firmas obrantes enalgunos documentos relacionados con la obra objeto del proceso de selección. Enatención a dicho requerimiento, mediante carta N° 003-2016¡MEGU del 14 demarzo de 2016, el señor Gonzáles Uriarte sostuvo lo siguiente:

,/ La empresa EL ALAMO CONTRATISTAS GENERALES 5.R.L., parahacerse acreedora de la Buena Pro lo propuso como IngenieroResidente,sin su consentimiento.

.¡' No comprometió sus servidos profesionales con la empresa ELALAMO CONTRATISTAS GENERALESS.R.L. _

.¡' No 'iJutorizó a la empresa EL ALAMO CONTRAITSTASGENERAL£S. ., el uso de su curriculum vitae para la obra. "'-

.¡' Ni se responsabiliza, ni convalida ningún trabajo ejecutad y/ock umento redactado en la obra '1nstalación de los Siste as de

i va Potable y Alcantarillado de la Localidad de Quipa hacha,~stritode Levanto - Chachapoyas- Amazonas'~(sic).

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#~"" ••.••.•

~ .. - -- =_ _ _ ..-0-

Ministerio -._de Economía y Finanzas.

12.

13.

15.

16.

Reso(ucíón :NO 2703-2016- TCE-S4

La referida transcri¡x:ión se encuentra contenida en el Informe de AcciónSimultánea N° 077-2016-CGjORCHY-AS.

Asimismo, también obra en tos antecedentes remitidos por la Entidad, la CartaW 00l-2016jMEGU1o a través de la cual el señor Manuel Enrique González Uriarte,señala lo siguiente:

"( ..) he tomado conocimiento (12/01/2016) de que aparezco comoResidente de Obra, en la obra de la referencia; al respecto debomamfestar que el suscrito no ha desempeñado dicha función, ni hasuscrito ningún documento (..)" (sic).

De lo expuesto se aprecia, que el supuesto emisor de la carta de compromisocuestionada, el señor Manuel Enrique González Uriarte ha señalado expresamenteno haber. participado. como ingeniero residente,.en el proceso_de selección, así

.", .--. ~ - .:" ." ,",,',,", ;o: .,' '" ,,;: ~ '.;; l.icomo no haber suscrito mngurt documento relacionado a dicho proceso.

.. _. _ 'U¡;e, ~s,.rde I1sLlegado a este extrerric>'deta~ná1isis,cabe inditar que, al formular sus descargos, sibien el Contratista",se., há'fpr'Cmunciado~sobreÜos demás doc\Jmentos "objeto de

• .' .., ",,', '1" • ,... ". .•• '" .-,'" ' ••cuestlonamrento¡ ~no..ha-'-expuesto~mngun argumento en cuanto 'a" la carta decompromiso cuestionada, ni mucho menos sobre la participación del señor ManuelEnrique González Uriarte, como personal por él propuesto en el cargo de ingenieroresidente.

Conforme a lo hasta aquí expuesto, este Colegiado ha podido formarse convicciónde que se trata de un documento falsificado.

Ahora bien, teniendo en consideración que se ha acreditado que la carta decompromiso supuestamente emitida por el señor Manuel Enrique González Uriarte,es un documento falsificado, en la medida que no participó en el proceso deselección como personal propuesto del Contratista, se tiene que la informacióncontenida en el Anexo NO 9, a través del cual el Contratista declaró bajo juramentoel personal propuesto para la ejecución de la obra, entre ellos el señor ManuelEnrique González Uriarte en el cargo de Ingeniero Residente; nygua dacorrespondencia con la realidad, por ende dicha información resulta ineiacta, _

En ese contexto, este Colegiado concluye que la carta de compromiso c ionadaes falsa, así como que el Anexo N° 9 contiene información inexacta, abiéndosedesvirtuado la presunción de veracidad que los amparaba. r

Dento obrante en el foliO 106 del expediente administrativo.

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b) Sobre los documentos cuestionados N° 4, S, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12:

17. Al respecto, este Colegiado verifica que los documentos cuestionados formaronparte de la propuesta técnica del Contratista y fueron presentados para acreditarla experienciadel personal propuesto.

Asimismo, como ya se indicó para acreditar la falsedad de un documento, resultarelevante atender a que el supuesto órgano o agente emisor del documentocuestionado declare no haberlo expedido, o haberlo efectuado en condicionesdistintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis. En este caso,resulta relevante atender a lo señalado por la Municipalidad Distrital dePucalá, supuesta emisora de los documentos cuestionados.

Adicionalmente, cabe indicar que los documentos cuestionadosestán relacionadoscon la supuesta contratación de la supervisión para las obras: "Mejoramiento delSistema de Agua Potable del CP Coique alto - Pucalá~' "Construcción Red deAlcantarillado sector El Progreso - Pucalány "Ampliación Red de Alcantarilladosector La Ladrillera - Pucalá'~

18. Ahora bien, entre los antecedentes remitidos por la Entidad, obra la carta~o\000l-2015-MDP/Gl1 a través de la cual la MunicipalidadDistrital de Pucaláinformó ""\lo siguiente: . .

"1) Sobre el contrato de SUPERVISOR OE OBRA, de la obra"Mejoramiento del Sistema de Agua potable del C.P.Coique - Pucalá" informamos que en el año 2000 no se ejecutóninguna obra en ese Centro Poblado. por lo tanto en archivos denuestra entidad no tenemos ninguna información en cuanto a lainformación solicitada.

Z) En cuanto al contrato de SUPERVISOR DE OBRA, de laobra: "Constrvcción Red de Alcantarillado sector ElProgreso ~Pucalá" informamos a usted que el año 2001 nuestraentidad no ejecutó la mencionada obra por lo tanto no existe lainformación solicitada.

" Documento obrante erl ~ folio 397 del expedierlte administrativo.

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-Ministerio .' -de Economía_y Finanzas,

'Reso[ucíón :NO 2703-2016- TCE-S4

Domiciliarias 5ector La Ladrillera" siendo el SUPERVISOR de estaobra el ingeniero Luis Limo Pantoja': (sic)

(el subrayado es nuestro).

19. A partir de lo señalado por la Municipalidad Distrital de Pucalá, supuesta emisorade los documentos cuestionados, se tiene que ésta no ejecutó ninguna de lasobras que se mencionan en los contratos, conformidades de servicio y actas derecepción cuestionadas; en ese sentido, la información que se desprende dedichos documentos no guarda correspondencia con la realidad, lo que permiteadvertir que es inexacta.

20. En este punto, cabe indicar que el Contratista, en ejercicio de su derecho dedefensa, ha señalado que la información brindada por la Municipalidad Distrital dePucalá no habría sido verificada en su integridad, así como tampoco contaría conel debido,.sustento_técn.ico, pues el hecho que no exista información en susarchivos no significa'~Ue los documerifus."cuestionaaCl~sean falSos;len'ese sentido,solicita que sé requiera a"la referida municiPalidad, la información.correspondienteacompañadad~ inforrTl€st~c1,icOs. ;¡l,~' ! COrtúdtdc10r;:eS

" ".. _. 1 "" . ¡ : ¡ r- . .'21. SObreelpaiticular; caoe indicar que la Munkipalidad:Distrital'de Pucaláha sido lo

':s~uficientemente clara y contundente al señalar que no ejecutó las obras

A ''Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del CP Caique alto. Pucalá';'"ConstrucciónRed de Alcantarillado 5ector El Progreso. PucaláHy "AmpliaciónRedde Alcantarillado Sector La Ladrillera - Pucalá"; por consiguiente, los servicios desupervisión de dichas obras que se mencionan en los contratos, conformidades deseIVicio y actas de recepción de obra cuestionadas, en realidad no se llegaron a ','-prestar; toda vez que las obras en mención no fueron ejecutadas.

En vista de ello, carece de coherencia suponer que se haya contratado losservicios de supeIVisión para dichas obras, cuando éstas ni siquiera se ejecutaron,conforme ha informado la MunicipalidadDistrital de Pucalá.

22. Del mismo modo, teniendo en consideración que en el "Cuadro de ExperienciadelPersonal a Participar en la Ejecución de la Obra" del 29 de octubre de 2015correspondiente al Residente de Obra, se detalla a las obras: ''Mejoramiento delSistema de Agua Potable del CP Caique alto - Pucalá';. "Construcción Red deAlcantarillado Sector El Progreso. Pucalá" y "Ampliación Red de Alcant. lIadoSector La Ladrillera. Pucalá'; sobre las cuales la Municipalidad Distrital'tlé Pu lá _ha informado que no se han ejecutado, resulta entonces que dicM cuad eexperi cia contiene información que es inexacta, por no ser acorde a alidao.

23. se orden de ideas, este Colegiadoconsidera que los Contratoss Profesionalesdel 1 de junio de 2000, 1 de julio de 2001 y 2

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dede

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2001; lasConformidadesde servicio del 15 de noviembre de 2000, 15 de enero de2002 y 20 de julio de 2001; las Actas de Recepciónde Obra del 10 de enero de2002 y 31 de junio de 2001; y, el Cuadro de Experienciadel Personala Participaren la Ejecución de la Obra" del 29 de octubre de 2015, contienen informacióninexacta, habiéndosedesvirtuado la presunciónde veracidad que los amparaba.

e) SObre los documentos cuestionados N° 13 Y 14:

24. Al respecto, este Colegiado verifica que los documentos cuestionados formaronparte de la propuesta técnica del Contratista y fueron presentados para acreditarla experienciadel personal propuesto.

Asimismo, como ya se indicó para acreditar la falsedad de un documento, resultarelevante atender a que el supuesto órgano o agente emisor del documentocuestionado declare no haberlo expedido, o haberlo efectuado en condicionesdistintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis. En este caso,resulta relevante atender a lo señalado por el "Gobierno Provincial deChiclayo", supuesto emisor de los documentos cuestionados,

25.

Adicionalmente, cabe indicar que el Contrato de servicios Profesionalesdel 15 deoctubre de 2007 y el Certificado de Trabajo del 28 de febrero de 2008, seencuentran relacionadosa la supervisión de las obras "Mejoramiento de la Red deAgua y Conexiones Domiciliarias sector La Ladrillera', "Mejoramiento deAlcantarillado CP Arbulu JI Etapa' y "Alcantarillado Sistema Condominial CP SanAntonid', supuestamenteejecutadas por el "Gobierno Provincialde Chiclayo",

Ahora bien, a efectos de determinar si dichos documentos son falsos o contieneninformación inexacta, mediante decreto del 19 de octubre de 2016, se solicitóinformación a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, conforme al siguientedetalle:

3. Informe si su Entidad celebró el Contrato de servicios Profesionales deISde octubre del 2007 que aparece celebrado por el "Gobierno Provindal deChidayo" con el ingeniero Manuel Enrique González Uriarte para la supervisiónde la obra" Mejoramiento de la Red de Agua y Conexiones DomiaJiarias Sector LaLadnllera', cuya copia se adjunta al presente.

De ser el caso, adjunte la documentación sustentatoria perti ente.

4.

De

forme sí su Entidad emitió el Certificado de rab o d2008, que aparece emitido por el "Gobierno P i al de idaseñor Manuel Enrique González Uriarte, cuya copia se djunt.

, si su contenido es veraz y exacto.

caso, adjunte la documentación sustentatoria pertinente.

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Ministeriode Economía y Fina,,:!zas

'Reso{ucíón :N" 2703-2016- TCE-S4

Al respecto, en atención a dicho requerimiento mediante Oficio NO 317-2016-MPCHjPPMla Municipalidad Provincial de Chiclayo remjtió el Informe N° 1369-2016-MPCH-SGLdel 26 de octubre de 2016 emitido por la Sub Gerencia deLogística y SelVicios Internos, a través del cual informó lo siguiente:

"(...) luego de la búsqueda de dicha información solicitada/ debo informarque en la Sub Gerencia de Logística, no se tiene documentación algunasobre el contrato, ya que no se cuenta con información del año 200~ por loque no podemos validar que dicho contenido del documento sea veraz oexacto"(sie).(el resaltadoes nuestro).

Como se aprecia¡ en este caso el supuesto emisor de los documentoscuestionados¡ la Municipalidad Provincial de Chiclayo, inicialmente señaló que nopodía col}firmar la ver~cidad de Jos mismos gebido ,a ~y~;.,po .C9Qtabacondocumentación. del,año,~2007; sin' emba[9o, posteriormente' 'remitió 'el Oficio NO330-2016-MPCH¡PPM al cual acompañó el lnforme:x' N°,O:175-2016-~PCH/SGTyFfYFCHS'a}~?vés ~~e.1cual ?etalló ¡;lOs,pagos8~,e.,~J~lizaron alIngeniero Manuel Enrique Gonzales,:;U(larte~por la supervlslon de la Obra:"Mejoramiento déRed- de Agua y Cóñek;one~ DomicilíarJas Sector~ Ladrillera'durante los años 2007 y 2008 adjuntado copias de los comprobantes de pago N°008462, 009383, 001641 Y 003366, documentos en los cuales consta el pago quese efectuó al señor Manuel EnriqueGonzálezUriarte por los servicios prestados enla supervisión de la referida obra.

26, En ese sentido, de acuerdo a la información y documentación remitida por laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, se aprecia que el señor Manuel EnriqueGonzalezUriarte, sí prestó servicios como supervisor de la obra "Mejoramiento deRed de Agua y Conexiones Domiciliarias Sector Ladrlllerél' durante los años 2007 y2008; por consiguiente, la información contenida en el contrato y certificadocuestionados guarda correspondencia con la realidad, no advirtiéndose inexactitudalguna.

27, Bajo dicha premisa, al no advertirse la concurrencia de elementos suficientes quedesvirtúen la presunción de veracidad que recae en los documentos bajo análisisen este acápite, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa alContratista por la presentaciónde éstos.

En atencj9n al análisis expuesto en los considerandos qu resteColegiago/concluye que la carta de compromiso del 28 de de 2015 esfalsa, e(' nexo NO 9, los Contratos Locación de servicios Profesionale I

jU~~(, 2000, 1 de julio de 2001 y 2 de enero de 2001; las Ca . rr:nid~desdesel,/i I 15 de noviembre de 2000, 15 de enero de 2002 y 20 e Julio de 2001;

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las Actas de Recepción de Obra del 10 de enero de 2002 y 31 de junio de 2001; y,el Cuadro de Experiencia del Personal a Participar en la Ejecución de la Obra" del29 de octubre de 2015, contienen información inexacta; habiéndose configurado lainfracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Graduación de la sanción

28. En relación con la graduación de la sanción imponible, el artículo 51 de la Leyestablece que los proveedores que presenten documentos falsos y/o informacióninexacta serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con elEstado por un período no menor a tres (3) años ni mayor a cinco (5) años.

cabe referir que si bien actualmente las infracciones referidas a presentación dedocumentación falsa y de información inexacta, en el marco de la ley N° 30225,se encuentran tipificadas de forma independiente y tienen parámetros de sancióndistintos, es cierto también que los parámetros de sanción para la infracciónconsiderada más grave (presentación de documentación falsa) siguen siendo losmismos (3 a 5 años).

En ese sentido, aun cuando de acuerdo a la Ley N° 30225 nos encontraríamos.ante un concurso de infracciones, de todas formas, en aplicación del artículo 228de dicha ley, correspondería aplicar la sanción más gravosa, esto es, la sanción detres (3) a cinco (5) años prevista para el supuesto de hecho de presentación dedocumentación falsa.

Por tanto, a efectos de graduar la sanción a imponerse, corresponde aplicar loscriterios de graduación previstos en el artículo 245 del Reglamento.

29. Conforme a ello, a fin de graduar la sanción a imponer al Contratista deberáconsiderarse lo siguiente;

'dad del infractor: en el artículo 230.3 de la lPAG,nte al presente procedimiento, se hace referen ia crite '0

la responsabilidad administrativa determinada en el mbito d Idministrativo sancionador, el mismo que se re lere al I

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IntencionsupletoriasubjetivDerech

• Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse encuenta que los principios de moralidad y de presunción de veracidad debenregir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Talesprincipios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores deprotección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadasentre la Administración Pública y los administrados; por ello, la presentaciónde documentación falsa e información inexacta reviste una considerablegravedad.

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Ministerio _ ~ -de Economía y Finanzas _

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intencionalidad del agente sólo como criterio de graduación de las sancionesadministrativas a imponer.

Respecto a este criterio de graduación, debe tenerse presente que ladocumentación que presentan los administrados ante las Entidades sepresume verificada por éstos, al encontrarse dentro de su esfera de dominioel deber de corroborar la veracidad de dicha documentación¡ en ese sentido,en el presente caso se evidencia la intencionalidad del Contratista por elhecho de haber presentado documentación falsa e inexacta como parte desu propuesta técnica, no obstante de haberse encontrado en su esfera dedominio la corroboración de la veracidad de la documentación quepresentaba.

• Daño causado: se evidencia con la sola presentación de la documentaciónfalsa e información inexacta puesto que su realización conlleva a un

(

~~nq~bo o.. de~!men~o er].los ,~~~s~pe_la Ent,idad, e?: R~,rjui~io._pelinter~spublico y del bien .comun;t En el caso eon¡;:retó, tenemos Que, la ,presentacionde los documentos fa1sosJY con información ineXaetaópcasionó una;falsa

_ percepción e~-ia Entidad'rro ~ persOnál propuest~l~r¡~I~C~n.!,~~tl~ta.

. - .' ..ª' ..... ¡;; - ¡ifrml! . r:¡. ,..\.,Igft!J. Relterancla: de conformidad con el Registro (le Inhabilitados para contratar

A# con el Estado, se observa que, el Contratista no cuenta con antecedentes de

haber sido sancionado con inhabilitación en sus derechos de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado.

• Reconocimiento de la infracción antes que fuera detectada: debetenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en elexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista hayareconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes quefuera detectada.

Condiciones del infractor: debe tenerse en consideración que, de larevisión del SEACE se aprecia que el Contratista registra diversascontrataciones con el Estado a partir del año 2008.

Circunstancias de lugar, tiempo y modo: debe tenerse en cuenta que elContratista cometió la infracción durante la etapa de presentación depropuestas al proceso de selección.

onducta procesal del infrador: es necesario tener -~-elntratista se apersonó al procedimiento y presentó sus des~Ut

Imente a ello, resulta importante traer a colación el principi de

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razonabilidadconsagradoen el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar dela LPAG,según el cual, las decisionesde la autoridad administrativa que impongansancioneso establezcan restriccionesa los administrados deben adaptarse dentrode los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre losmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a loestrictamente necesariopara la satisfacciónde su cometido.

31. Es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo y lafalsificación de documentos constituyen ilícitos, previstos y sancionados en losartículos 411 y 427 del Código Penal, en tal sentido, dado que el artículo 247 delReglamentodislxme que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público loshechos expuestos; corresponde remitir al Distrito Fiscalde Amazonascopia de losfolios 8 al 38, 106, 190 al 313, 389 y 397 así como copia de la presenteResolución,a efectos que sean agregadosa la citada carpeta fiscal.

32. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literalj) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, tuvo lugar el 29 de octubre de 2015,

A fecha en que fueron presentados los documentos falsos y con informaciónInexactacomo parte de la propuesta técnica del Contratista ante la Entidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponenteAntonio Corrales Gonzales,con la intervención de los Vocales Mario Arteaga Zegarra yPaolaSaavedraAlburqueque; atendiendo a lo dispuesto en la ResoluciónN° 027-2016M

OSCEjPREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en elartículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegislativo NO 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008MEFYsus respectivas modificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento deOrganización y Funcionesdel OSCE,aprobado por ResoluciónMinisterial N0 789M2011M

EF/10, y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF;analizados los antecedentes,y lu(;gode agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

111. LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR al señor EL ALAMO CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA,con RUC N° 20392314921 con cuarentiún (41) meses de inhabilitacióntemporal en sus derechosde participar en procesosde seleccióny contratar conel Estado, por su responsabilidaden la comisión de la infracción tiRificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacio es de ado,apr ada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley ° 29 3,ma o de la Adjudicación Directa Selectiva N° 00lM2015-MD -CE - P'e vocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Le , ra

tratación de la ejecución de la obra: "Insta/ación de los sistemas e agua

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-, :.==--~"'=Ministerio '. . -de Economía y Finanzas_

'Reso{ucíón :NO 2703-2016- TCE-S4

potable y alcantarillado de la localidad de Quipachacha, distrito de Levanto -Chachapoyas- Amazonas', conforme a los fundamentos expuestos,

2. Poner en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Amazonas lapresente resolución, así como copia de los folios 8 al 38, 106, 190 al 313, 389 Y397, conforme a lo expuesto en el considerando 31.

3. Disponer que la Secretaría del Tribunal, registre la sanción en el móduloinformático correspondiente,

Regístrese,comuníquesey publíquese.

OrqamsmoSupel'\liso de loS

. Nontra\Í\?l~f.,<?lfl .ÜY~~uv>'VTI

VOCAL

ss.Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedraAlburqueque

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012{TC del 03.10.2012.

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