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Ministerio de Economía VFinanzas Sumílla: 1{esolÍLcíón :JI[O 2299-2016- TCE-S4 "Undocumento falso es aquél que no fue expedidopor su órgano emisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o juridica que aparece en el mismo documento como su autor; o aquel documento que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido": Lima, Z 7 5EI.2016 VISTO, en sesión del 27 de setiembre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1939/201S.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa ANLI - Construcciones V Negocios E.I.R.L. y el señor Alexander Walter Espinoza Mendoza, integrantes del Consorcio Tambos dehSur, por..su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa vio información inexacta- en el marco'"de la Adjudicación Di~ecta Selectiva N° 38-2014/VIVIENDA~bGA-UE.Óof - Primera'Convocatoria,:y-citen.clienao a los siguientes: ""-. . -. U P: ¿.lCle. i 1.:", d.1 Estado 1. 2. 3. El 2'1de agosto de 2014 1 , el Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento - Administración General, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 38-2014jVIVIENDA-OGA-UE.001 - Primera Convocatoria, para la contratación de la "Elaboración de expediente técnico, ejecución de obra y equipamiento del Centro de Servicios - Tambo en el Centro Poblado Chachacumani - Layo - canas - Cusco SNIP 286429", con un valor referencial de S/ 780,733,22 (Setecientos ochenta mil setecientos treinta y tres con 22/100 soles), en adelante el proceso de selección 2 . EllO de setiembre de 2014 se llevó a cabo la presentación de propuestas, oportunidad en la cual, el Consorcio Tambos del Sur, integrado por la empresa ANLI- Construcciones y Negocios E.I.R.L. y el señor Alexander Walter Espinoza Mendoza, en adelante el Consorcio, presentó su propuesta al proceso de selección. Ell de octubre de 2014, sedio a conocer en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)los resultados de la evaluación técnico y económica....reaffzadaen el mismo día (según consta en el Acta publicada en el SEACE3),don e'Seadjudicó la I Segun ficha publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, o ante en el folio 1194del expediente administrativo. Dicho proceso se convocó bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contratacione del Est , a .ada por el Decre o Legislativo W 1017, modificada por la Ley N° 29873, en adelante la Le , com u Re6lamentC', apro do por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 13 -2012.Ef, Decreto Su mo N0 116-2013-EF Y Decreto Supremo NO 080-2014-EF, en adelante el Reglamento, armas ¡gentes al " to del proceso de contratación. te en fs. 494 del expediente administrativo. Página 1 de 27

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Ministeriode Economía V Finanzas

Sumílla:

1{esolÍLcíón :JI[O 2299-2016- TCE-S4

"Un documento falso es aquél que no fue expedidopor suórgano emisor correspondiente, es decir por aquellapersona natural o juridica que aparece en el mismodocumento como su autor; o aquel documento que siendoválidamente expedido, haya sido adulterado en sucontenido":

Lima, Z 7 5EI.2016

VISTO, en sesión del 27 de setiembre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 1939/201S.TCE, sobre procedimientoadministrativo sancionador instaurado en contra de la empresa ANLI - Construcciones VNegocios E.I.R.L. y el señor Alexander Walter Espinoza Mendoza, integrantes delConsorcio Tambos dehSur, por.. su presunta responsabilidad en la presentación dedocumentación falsa vio información inexacta- en el marco'"de la Adjudicación Di~ectaSelectiva N° 38-2014/VIVIENDA~bGA-UE.Óof - Primera 'Convocatoria,:y-citen.clienao a lossiguientes: ""-. . -. U P: ¿.lCle. i 1.:",

d.1 Estado

1.

2.

3.

El 2'1 de agosto de 20141, el Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento -Administración General, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación DirectaSelectiva N° 38-2014jVIVIENDA-OGA-UE.001 - Primera Convocatoria, para lacontratación de la "Elaboración de expediente técnico, ejecución de obra yequipamiento del Centro de Servicios - Tambo en el Centro Poblado Chachacumani -Layo - canas - Cusco SNIP 286429", con un valor referencial de S/ 780,733,22(Setecientos ochenta mil setecientos treinta y tres con 22/100 soles), en adelante elproceso de selección2.

EllO de setiembre de 2014 se llevó a cabo la presentación de propuestas, oportunidaden la cual, el Consorcio Tambos del Sur, integrado por la empresa ANLI-Construcciones y Negocios E.I.R.L. y el señor Alexander Walter Espinoza Mendoza, enadelante el Consorcio, presentó su propuesta al proceso de selección.

Ell de octubre de 2014, se dio a conocer en el Sistema Electrónico de Contratacionesdel Estado (SEACE) los resultados de la evaluación técnico y económica....reaffzadaenel mismo día (según consta en el Acta publicada en el SEACE3),don e'Se adjudicó la

ISegun ficha publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, o ante en el folio 1194 delexpediente administrativo.Dicho proceso se convocó bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contratacione del Est , a .ada por elDecre o Legislativo W 1017, modificada por la Ley N° 29873, en adelante la Le , com u Re6lamentC',apro do por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 13 -2012.Ef, DecretoSu mo N0 116-2013-EF Y Decreto Supremo NO 080-2014-EF, en adelante el Reglamento, armas ¡gentes al

" to del proceso de contratación.te en fs. 494 del expediente administrativo.

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bUE:na pro del proceso en favor del Consorcio, por el monto de su propuestaascendente a SI 751,216,22 (Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Diez y Seiscon 22/100 soles), por el monto adjudicado, en lo sucesivo el Contrato.

4. El 27 de octubre de 2014, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 022-2014-VIVIENDA-PNT4derivado del proceso de selección, el mismo que se registró enla misma fecha en el SEACE.

5. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción - Entidad y el Oficio N° 119-2015jVIVIENDA-OGA-OACPdel 13 de julio de 2015, presentadas el 14 del misma mesy año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribunal, la Entidad comunicó que las empresas integrantes del Consorcio habríanpresentado documentación falsa o información inexacta en su propuesta técnica;infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Parafundamentar ello, remitió como parte de sus recaudos el Informe Técnico Legal N° 44-2015-VIVIENDA-OGA-OACPdel 13 de julio de 20155, donde señala lo siguiente:

i. Mediante carta N° 047-2015-VIVIENOA-OGA-OACPdel 11 de febrera de 2015,la Oficina de Abastecimientos y Control Patrimonial de la Entidad, en virtud asu facultad de fiscalización posterior, requirió al ingeniero Edwin Licona Licona,en su condición de Presidente Regional del Cusca, la verificación de laautenticidad del contenido y firma del Contrato N° 1289-2011-GRCUSCO/GGR,suscrito con la empresa ANLI Construcciones y Negocios E.I.R,L., del Acta deRecepción de Obra y de la Resolución Ejecutiva Regional N° 727-2011-GRCUSCO/PR,referidos a la ejecución de la obra "Construcción y ampliaciónde infraestructura de la Institución Educativa N° 50036 Sayl1a- Cusca".

En respuesta a ello, el 8 de abril de 2015, mediante la carta N° 163-2015-GR-CUSCO/GRI, el ingeniero Iván Osario Paiva, Gerente Regional del GobiernoRegional de Cusca, dio respuesta al pedido formulado, remitiendo copia delCantrata N° 1289-2011-GRCU5COjGGR, Acta de Recepción de Obra,Resolución Ejecutiva Regional N° 727-2011-GRCUSCO/PR,Y Acta de Entregade Llaves de la obra "Ampliación de Infraestructura Institución Educativa N°50036 5aylla Cusca", todos estos documentos debidamente fedateados. Alrespecto, se advirtió que existe una incongruencia e inconsistencia de losdocumentos presentados por el Consorcio, toda vez que la referi o r; esuna obra de ampliación y no de construcción y ampliación, evide iándos asíla adulteración de los documentos.

ii. Asimismo, mediante carta N° 048-2015-VIVIENDA-OGA- ACP delfebrero de 201 , la Oficina de Abastecimientos y Control trimon' Inoal señor Horac' de la Cruz Silva, en su condición de Alcalde de la icipa idadDistrital de S s, confirmar la autenticidad del Contrato formida delServicio referi a la "Consultoría de obra para la elaboración el expe ient

• Obrante en fs. 39 al 42 de expediente administrativo.Obra:lte en fs. 4 al 6 del expediente administrativo.

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Ministeriod~. E.conomía y Finanzas

J', ~

'Reso{ucíón :;..ro 2299-2016- TCE-S4 .....

técnico, construcción, mejoramiento y ampliación los servicios educativos enla LE. Jorge Chávez, del distrito de Salas - Lambayeque",

El 13 de marzo de 2016, mediante carta N° 077-2015-MOSjA, el señor Horaciode la Cruz Silva, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital deSalas, dio respuesta al pedido formulado, remitiendo copia del Contrato yConformidad de Servicio de la "Consultoría de obra para la elaboración delexpediente técnico, construcción, mejoramiento y ampliación los servicioseducativos en la LE. Jorge Chávez, del distrito de Salas - Lambayeque". Sobreel particular, se advirtió que existe una incongruencia e inconsistencia 'en losdocumentos presentados por el Consorcio, toda vez que es una obra demejoramiento y ampliación y no de "construcción, mejoramiento y ampliación"como fue presentado en la propuesta técnica, evidenciándose así laadulteración de los documentos cuestionados.

6. Con decreto del 23 de julio de 20156, se admitió a trámite la solicitud de aplicación desanción presentada¡ y se inició"procedimiento_ administrativo sal'ldona-dor contra losintegrantes del Consordo,;pór "'supú~sta :réSpcmsabilidad"en la ,préseotación.de lossiguientes documentos,.¡.fContralo N° 1289,2011-GRCUSCd¡GGR'''de'~ fecha14.12.20111 aparentemenle~suscrito entre ElI 'Gobierno Regió-nattde~•.Cuscá~y' laempresa'ANU - CONSTRÜCaONES YJllEGOaOSE.l.R.L':;el ii) Acta ,de RecepciC\n deObra de fec"a 09JO.2012~-aparentemerite emitida" por eIGobjerno~Reg¡O'ñalde Cuscaa favor de la empresa ANLI - CONSTRUCClONES y NEGOClOS E.I.R.L. yla iii) Resolución Ejecutiva Regional N° 727-2013-GR CUSCO¡PR de fecha 30.04.2013,aparentemente emitida por el Gobierno Regional de Cusca a favor de la empresa ANLI- CONSTRUCaONESy NEGOCIOSE.LR.L.; documentos supuestamente falsos o coninformación inexacta, los cuales forman parte de su propuesta técnica presentada enel marco del proceso de selección; infracción que se encontraba tipificada en el literalj) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Asimismo, mediante dicho decreto se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazode diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en elexpediente.

7.

Mediante Escrito N° 01 presentado el 14 de setiembre de 2015, subsanado el 16 delmismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Alexander WalterEspinoza Mendoza se apersonó al presente procedimiento administrativo s~tonadory, respecto a la imputación en su contra, solicitó se declare no ha lu7gara láimpos¡(iónde sanción. Para fundamentar ello, señaló lo siguiente:

i. En atención a lo señalado en el artículo 235 de la Ley¡N° 27~,-a-- n everificar si existe responsabilidad -en estricta atgnc-iófÍ al ebido

~.~..". '

Debida nte diligenciado al señor ALEXANDERWALTER ESPINDZA MENDOZA el 31 de agosto d~!la Cé a de Notificación N° 43800j2015.TCE., Y a la empresa ANU - CONSTRUCCIONES Y NEGOCIel 8J! tiembre de 2015 a través de la Cédula de Notificación N° 43801j2015,TCE.I( Página 3 de 27

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procedimiento~ se debe tener en consideración que para que la configuracióndel hecho contenido o imputado en la norma antes acotada, se debe haberrevisado toda la documentación presentada en la propuesta.

Sobre el particular, señala que como parte del procedimiento de fiscalizaciónposterior, la Entidad quedó obligada a verificar de oficio, mediante el sistemade muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informacionesy de las traducciones proporcionadas por el administrado, procedimiento quela Entidad ha incumplido, tal como se evidencia de la Resolución Ministerial N°164-2015-VIVIENDA que declaró la nulidad de oficio del Contrato N° 024-2014-VIVIENDA-PNT, donde se evidencia que solo se ha revisado ciertadocumentación, obviando verificar la autenticidad de las declaraciones juradasdel administrado y especialmente de la promesa de consorcio, la cual contienefirmas, rúbricas y sellos falsos, dado que éstos no provienen de su puño y letra,empero fueron presentados como parte de la propuesta técnica a su nombre.

ii. Afirma que al haber tomado conocimiento de ello, (esto por la carta NotarialN0 316~201S-VIVIENDA-PNT,a través de la cual se le comunicó la ResoluciónMinisterial N° 164-201S~VIVIENDAque declaró la nulidad del Contrato N° 024~2014~VIVIENDA~OGA-OACP,por presunta presentación de documentaciónfalsa como parte de la propuesta del Consorcio), y al verse perjudicado,interpuso acciones legales en contra del señor Percy Harry Linares Domínguez,a quien confió en su momento los documentos pertenecientes a su hoja devida (Brochure documentado) como consultor de obras y proyectos a sunombre, entre los cuales están los documentos cuestionados.,Asimismo, señala que los documentos formulados y presentados en lapropuesta técnica durante el proceso de selección, en particular la PromesaFormal de Consorcio y las Declaraciones Juradas a su nombre, no han sidosuscritos por su persona y no corresponden a su puño y letra, pues se hafalsificado su firma y adulterado su sello para conseguir que se otorgue labuena pro. Con pertinencia análoga, señala que también se ha adulterado,cambiado o modificado el Contrato y el Acta aludidas en la ResoluciónMinisterial N° 164-201SNIVIENDA.

iii. Al haber sido afectado directamente, deslinda cualquier participación oresponsabilidad de su parte respecto a la documentación cuestionada, debido

~

a que afirma no haber sido partícipe en la formulación y presentación de lapropuesta, por lo que el recurrente no es responsable por los hechos que se

J r han sindicado en el presente procedimiento.

Con decreto del 23 de setiembre de 2015, se tuvo por apersonadolos descargos del señor Alexander Walter Espinoza Mendoza.

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Ministerio"de Economía y Finanzas

..'Reso[ucíón :NO 2299-2016- TCE-S4

E.I.R.L., se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador Y, respectoa la imputación en contra de su representada, solicitó se declare no ha lugar a laimposición de sanción. Para fundamentar ello, señaló lo siguiente:

i. En el Expediente N° 1940-2015.TCE se inició procedimiento administrativosancionador (en el cual presentó sus descargos el 2 de setiembre de 2015),por su presunta responsabilidad en la presentación de los documentos que sonmateria del presente procedimiento.

ii. En tal sentido, estando a la existencia de dos procesos administrativossancionadores, seguidos en contra de los mismos contratistas y por los mismoshechos imputados, solicitó la ineficacia e insubsistencia de todos los actosconcernientes al presente expediente, en aplicación del principio de non bis inídem.

10.

11.

Con decreto del 6 de octubre de 2015, se tuvo por apersonada a la empresa ANLI -CONSTRUCaONES"Y NEGOCIOS E.I.R.l!.ypor presentadas sus d€scargos;y ,e remitió

.. , .. , "1 ", .. ,- ....

el expediente admil'J.jstrativó~'sancio[lador""a -la .Cuarta'" Sala :dell Trjbupal.¡para .queI . I 'a ¡ .J\;!.'I;; 1..•I:>V, U MIO.,resue va. - '. l

I .. .¡¡';:' ~ .... I COrltratac¡(}'~;;,.'Con decreto., del. 15 de "ficiemore deó2015('tE:ln . 'er,--ijiS~ eLMemorando N° 31.2015/'(de¡'15~ae diciembre de '2015, se dejó"sin efect-o el deáeió"'-de' remis'ión a Saladel 6de octubre de 2015.

12. Con decreto del 18 de enero de 2016, en atención al Memorando N° 31-2015jV YMemorando N° 02-2016jV7, se ampliaron los cargos imputados a los integrantes delConsorcio, por la presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de supropuesta técnica: (i) Anexo N° 01- Declaración Jurada de Datos del Postorcorrespondiente al señor Alexander W. Espinoza Mendoza; (ii) Anexo N° 3-Declaración Jurada (Art, 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)correspondiente al señor Alexander W. Espinoza Mendoza; (iii) Anexo N° 4- Promes:3Formal de Consorcio; (iv) Declaración Jurada del personal propuesto para laelaboración del expediente técnico; (v) Declaración Jurada de compromiso deprofesional propuesto; supuestos documentos falsos o con información inexacta, el"] elmarco del proceso de selección.

Glbe preCiSa~qUe conforme a lo señalado en el Memorando N° 02-2016N, no se dispuso la cumuladón delexpediente~N )940-2015.TCE al presente expediente, al no cumplirse con la identidad de pro esos reqÍ.Jerida,Debidament'V7otiflcadO el4 de febrero de 2016 mediante la Cédula de Notificación N° 05666/2<l19JCE.

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Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio, el plazo de diez (10) días hábilespara que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en el expediente,

~

Por otro lado, mediante el referido decreto se requirió al Notari de Pucallpa8,) 'Fernando Rubén Inga Cáceres, indicar si la certificación de las firma contenid2s ,'en el

, Contrato Formal de Consorcio, fue realizada por el. .

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De igual forma, se requirió a la Entidad9, cumpla con remitir la propuesta técnica enoriginal, presentada por el Consorcio en el proceso de selección.

13. Mediante Oficio N° 23-2016jVIVIENDA-OGA-OACP del 16 de febrero de 2016,presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitiócopia legible de la propuesta técnica y económica que presentó el Consorcio en elmarco del proceso de selección.

14. Con decreto del 18 de febrero de 2016, se dejó a consideración de la Sala lo señaladopor la Entidad.

15. Mediante Formulario de presentación de descargos y Escrito N° 02, presentados el 25de setiembre de 2015 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor David Víctor MendozaAltamirano, en representación de la empresa ANU - CONSTRUCCIONESY NEGOCIOSE.I.R.L., señaló lo siguiente:

i. Que el 22 de setiembre de 2015 presentó sus descargos en el presenteexpediente, solicitando¡ entre otros, la ineficacia e insubsistencia del presenteexpediente¡ en vista de la existencia del expediente N° 1940-2015.TCE. En talsentido, reitera su pedido a fin de que la ineficacia e insubsistencia de todoslos actos del presente expediente sea declarada.

ii. Por otro lado, manifiesta que tanto en sus descargos presentados en elexpediente N° 1940.2015.TCE como en el presente expediente, ha señaladola afectación directa a su representada por estos hechos, así como hadeslindado cualquier participación o responsabilidad de la recurrente respectoa la documentación cuestionada¡ al no haber tenido participación en laformulación y presentación de la propuesta al proceso de selección.

Al respecto, agrega que la presunción de inocencia garantiza que toda personano sea sancionada si es que no existe prueba plena que con certeza acreditesu responsabilidad.

I 1 de marzo de 2016, se tuvo por presentados los deJ- CONSTRUCCIONESY NEGOCIOSE.I.R.L. al presente prCon decreto

empresa ANI

17.

16. Mediante Oficio N° SO-2016-FRCI-NPdel 19 de febrero de 2016, presentado el 26 defebrero de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Notario de Pucallpa, FernandoRubén Inga Cáceres, en relación al pedido formulado señaló que, L.ser lascertificaciones de firmas actos extraprotocolares¡ no se conserva na coPla del,documento en su archivo, por lo que para dar una respuesta al edido formuladorequiere tener a la vista el documento original. Sin embargo, señ a que en aso h~yacertificado la firma del señor Alexander Walter Espinoza Mendaz , esta o re. seell? de octubr de 2014, de acuerdo a la Factura N° 0053314, copia r ite.

Debidamente noti ada el4 de febrero de 2016 mediante la Cédula de Notificación N° 05669/2016.TCE.Página 6 de 27

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"M¡n¡steri~, -" - - "de Economía y Finanzas"

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mientras que respecto al señor Alexander Walter Espinoza Mendoza se hizo efectivo elapercibimiento decretado de resolver el expediente con la documentación obrante enautos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala el Oficio N° 50-2016-FRCI-NP,re~¡tido por el Notario de Pucallpa Fernando Rubén Inga Cáceres; y se remitió elexpediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

Con decreto del 2 de junio de 2016, en atención al Memorando N°43~2016, seampliaron los cargos en contra de los integrantes del Consorcio, por su supuestaresponsabilidad en la presentación de los siguientes documentos: i) Con~rato deConsultoría de obra para la elaboración del expediente técnico "Construcción,mejoramiento y ampliación de los servicios educativos en la LE. Jorge Chávez, distritode Salas ~ Lambayeque - Lambayeque", y ii) Conformidad de Servicio del 12 de juliode 2013, documentos supuestamente falsos o con información inexacta, presentadosen el marco del proceso de selección, infracción que se encuentra tipificada en el literalj) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley. .

En vista de elio,-se.otorgó.«los integrantes del COnsorcio, el plázo de:diez:(10) díashábiles.c~mplan cci~cp~;~nüir s.~~..'C!.~:CargOS,.bajo" ápercibimieunt~1~~,Je~~vfi) elprocedimiento con la documentaClonobrante en el ex~iente. l-' _ "I . -. " ~". 'Comr,lam .~VCon decreto ,gel~'de jurJio d~.2016, CorisJd~randoq~ ,ni.Qguno/!le !os ,integrantes delConsºrcio presentaron sus descargos, se-hizo efectivo el apercibimiento decretado yse i~mitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

Mediante Escrito N° 03 presentado el 27 de junio de 2016 en la Mesa de Partes de laOficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudad del Cusca, y recibido 1;>1 30 delmismo mes y año por la Mesa de Partes del Tribunal, el señor David Víctor MendozaAltamirano, en representación de la empresa ANLI - CONSTRUCCIONESY NEGOCIOSE.LR.L., reiteró sus argumentos, en lo referente a su solicitud de que se declare laineficacia e insubsistencia de todos los actos concernientes al presente expediente,haciendo referencia al debido procedimiento y al principio de non bis in ídem.

Con decreto del 1 de julio de 2016, respecto al pedido de anulación de todas lasactuaciones recaídas en el expediente, se señaló que tanto en el expediente N° 1940-2015. TCE como el presente expediente se ha iniciado procedimiento administrativosancionador por la presentación de documentación falsa o información inexacta,siendo procedimientos derivados de distintos procesos de selección, pq 16CjtJ~sedeclaró no ha lugar a lo solicitado, esto sin perjuicio de que el re rente puedaformular sus alegaciones cuando lo estime pertinente. dCon decreto del 29 de agosto de 2016, se requirió a la Entidad q e en tencióncomunicación realizada mediante el Oficio N° 23-2016/VIVIENDA-O -OACP..;4"1 defebrero de 2016, remita la propuesta técnica en original presentada Ptoref Cons cioen el marco del proceso de selección, la cual debía estar debidam te orden da,compl~ta y foliada; documentos imprescindibles que resultan necesar ..s a efect deresolv~r el procedimiento. Asimismo, se señaló que una vez concluid res ntepro~~J'riento se dispondría la devolución de los documentos remitidos.

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Sin perjuicio de lo anterior, debía señalar si durante la etapa de ejecución contractual,en mérito al Contrato N° 022-2014-VIVIENDA-PNT derivado del proceso de selección,el. ingeniero Alexander Walter Espinoza Mendoza se desempeñó como Jefe deProyecto, y en caso ello no haya sido así, señale si se autorizó su sustitución.

La 1r.formación requerida debía ser presentada en el plazo de cuatro (4) días hábiles,bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, y bajo apercibimiento de resolverse conla documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de la ContraloríaGent::ral de República en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento.Asimismo, en dicha oportunidad se remitió copia al órgano de control institucional dela Entidad.

Por otro lado, mediante el referido decreto se requirió al señor Alexander WalterEspinoza Mendoza señalar si estaba dispuesto a asumir los costos que irroguen larealización de la pericia grafotécnica a los documentos suscritos supuestamente porsu persona y que fueron presentados como parte de la propuesta técnica. Dichainformación debía ser remitida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidadde resolverse con la documentación obrante en autos en el supuesto caso que seincumpla el requerimiento, No obstante ello, pese al plazo transcurrido el señorAlexal"\derWalter Espinoza Mendoza no dio respuesta al requerimiento formulado.

23. Con decreto del 6 de setiembre de 2016, se requirió a la Dirección del Registro Nacionalde Proveedores informar si los integrantes del Consorcio declararon en su récord comoproveedores a la "Elaboración de expediente técnico, ejecución de obra y equipamientodel Centro de Servicios - Tambo en el Centro Poblado Chachacumani - Layo - canas_ Cusco SNIP 286429", con motivo de la Adjudicación Directa Selectiva N° 38-2014jVIVIENDA-OGA-UE.001 - Primera Convocatoria. Dicha información debía serpresentada en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse conl«documentación obrante en autos, atendiendo a los plazos perentorios con los quecuenta este Tribunal.

24. Mediante el Oficio N° 142-2016-VIVIENDA-OGA-OACP del 9 de setiembre de 2016,. presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitióel original de la propuesta técnica presentada por el Consorcio al proceso de.selección.Dicha documentación fue dejada a consideración de la Sala mediante el decreto del12 de setiembre de 2016.

25 .. Mediante Memorando N° 429-2016jSDOR del 12 de setiembre de 201 , pres tadoen la misma fecha, la Subdirección de Operaciones Registrales del gistro Na ionalde Proveedores dio respuesta al pedido de información solicitado, s aland "{jue e labúsqueda reali da a través del módulo de consultas se adviert que, ntoel eñorAlexander W er Espinoza Mendoza como la empresa AN nstru s yNegocios E.I . han declarado en su récord de consultor ejecutor e.o ras,respectivam la "Elaboración del expediente técnico, ejecució de o a yequipamien \ I Centro de Servicios - Tambo en el Centro Poblado CH hacu n'-

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,Ministerio ... --;dé Economía y Finanzas

.'; ,( .

'Reso{ucíón :JVO 2299-2016- TCE-S4' '

Layo - Canas - Cusca SNIP 286429", derivada de la Adjudicación Directa Sele::tiva N°38.2014jVIVIENDA.OGA.UE, 001,

26.

11.

1.

Mediante el Oficio N° 143.2016¡VIVIENDA.OGA.OACP del 12 de setiembre de 2016,presentado en la misma fecha, la Entidad dio respuesta al segundo pedido formuladocon decreto del 29 de agosto de 2016, señalando que el Director Ejecutivo del áreausuaria, a través del Memorando N° 1604-2016-VIVIENDNPNT, y sobre la base delInforme Técnico N° 3832-2016-VIVIENDA-PNT-UI, informó que el Consorcio presentóun ejemplar del expediente técnico conteniendo la firma y sello del ingeniero AlexanderWalter Espinoza Mendoza; asimismo, señaló que de la revisión de su archivo, no seevidencia que el Consorcio haya solicitado la sustitución de ningún proFesionalpropuesto; sin embargo, afirma que no puede confirmar la participación del aludidoingeniero, por cuanto la documentación fue ingresada por la representante lega! delConsorcio. No obstante ello, para una mejor verificación remitió el original delexpediente técnico presentado por el Consorcio, solicitando que una vez concluido elprocedimiento se le devuelva el mismo.

"""""""". : O'gamsmoFUNDAMENTACION i SUp"IYWf df.o..l;l¡S

=El presente proc~i~ler¡to saJ1ciónador=h~S.!~~re _.¡ti.~ a_la cu;rtá~la~del TriBunala fin de"deter.mmar la'~pr.esul1tarespc!ns.abJ.hda(ttt~i;--'C!~iempr~as.:.u~~egrantes delConsorélo, éit haber incurria6 en responsabilidad administrativa por haber presentadosupuesta documentación falsa o información inexacta como parte de su propuestatécnica presentada al proceso de selección; infracción administrativa que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado, en adelante la Ley, así como su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo N° 184~2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, elDecreto Supremo NO116~2013.EF,y el Decreto Supremo N° 080-2014.EF, en adelanteel Reglamento, normas vigentes al momento de ocurridos los hechos.

Cuestión Previa

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2. Como cuestión previa al análisis del presente caso, resulta pertinente evaluar loalegado por la empresa ANLI ~ CONSTRUCCIONESY NEGOCIOSE.I.R,L., integrantedel Consorcio, con ocasión de la presentación de sus descargos, referido al alcance delprincipio del non bis in (dem al caso que nos ocupa, debido principalmente a que,conforme manifiesta, existen dos procedimientos administrativos sancionadores,Expediente N° 1940-2015.TCE y el presente, ambos seguidos en contra de losintegrantes del Consorcio y, según alega, por los mismos hechos imputados.

3. Al respecto, sin perjuicio de lo señalado en el decreto del 1 de julio d 2016, ue--dispuso no ha lugar a la anulación de todas las actuaciones del present ex. e te,cabe eñalar que de la sustanciación del Expediente N° 1940~2015.TCE'Ee dvi rteque; ste se inició procedimiento administrativo sancionador contra los int rant~ ,~elCA - rcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ocume tossu estamente falsos o con información inexacta, los cuales forman p de su

/

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propuesta técnica presentada en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N°0096-2014-VIVIENDNOGA-UE.001, derivada de la Adjudicación Directa Seleetiva N°037-2114- VIVIENDNOGA-UE.OOI - Primera Convocatoria.

4. Ahora bien, en relación a lo expuesto, es pertinente señalar que el derechoadministrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos queel legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestadsancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administraciónen la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver~quello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativascomplementarias.

Así, t~nemos que dentro de los principios administrativos que recoge la Ley deProcedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG, en su numeral 1010 delartículo 230, se encuentra reconocido el principio de non bis in ídem, el cual intentaresolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante:a exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos, dos omás sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penalll•

En otras palabras, el principio de non bis in ídem garantiza a toda persona que nosea juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicioprimigenio haya sido absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizaren segunda ocasión.

S. En tal sentido, conviene recordar que el principio del non bis in ídem, en términosgenerales, contiene dos acepciones: una material y otra procesal. En su acepciónmaterial, dicho principio supone que nadie puede ser castigado dos veces por unmismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador,contiario a las garantías propias del Estado de Derecho. En su acepción procesal,signifir..a que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir queun mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que seinicien dos procesos cuando exista identidad de sujeto, hechos y fundamentos.

cualquiera que sea la naturaleza o autoridad judicial o ady con independencia de quien sea el acusador u órgresuelto.

Identidad de sujeto: debe ser la misma persona a la

"

m.-No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por elen los casos en que se aprede la identidad del sujeto, hecho y fundamento. ( ....)¡NA, Juan carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. sexta Edición .. 674.

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..-~'.~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :JI[O 2299-2016- TCE-S4

•. " Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados osancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el procedimientoidéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciadosdeben ser los mismos.

• Identidad de fundamentos: alude a la motivaciónjurídica que justificó laemisión de un pronunciamiento sobre el fondo.

6. Sobre el particular, se colige que se deben configurar los tres supuestos (identidadsubjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento) exigidos por lanorma para que opere el principio de non bis in ídem; no obstante ello, en el presentecaso, no se advierte una identidad objetiva o de hechos, toda vez que los elementoscontenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el ExpedienteN° 1940-2015-TCE versa sobre las acciones realizadas en el marco de la participaciónde los integrantes del Consorcio en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0096-2014~VIVIENDA/OGA-UE.001, proceso que no es materia del presenteeXPedie~e,~ . . ~ ~'liI ! OrQanisrno

iif . ~ _ ~~ ~¡¡r-1 <;!I1Clr\n~~fi(lI,:l<::En consecuencia, al ~habérse~;verifitadoque si bieh.,ambos exped.iénte administrativosse han generado pqr la_pres:~nta~D1isi?,nA~laI6~~c~h~n referida~a.la presentaciónde docurneJlto~Jalsos o'lnfol1T)acion:inexacta" no. se-~dvierte que estos-respondan a. '~ , - -.' - . " '.' '.' .,' .. - ,"olos mismos hechos atribuidos, por cuantcfen el Expediente N° 1940-2015.TCE se hainiciaéIoprocedimiento por las actuaciones del Consorcio en el marco de la Adjudicaciónde Menor Cuantía N° 0096-2014NIVIENDNOGA-UE.001, mientras que en el presenteexpediente los hechos objeto de imputación fueron efectuados en el marco de laAdjudicación Directa selectiva N° 38-2014jVIVIENDA-OGA-UE.OOl - PrimeraConvocatoria. En otras palabras, los expedientes 1939 y 1940-2015.TCE aun cuandoversan ambas sobre la presunta presentación de documentación falsa o informadóninexacta, están referidos a hechos ocurridos en diferentes procesos de selección.

En tal sentido, al no advertirse la concurrencia de los tres supuestos requeridos(identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento) para Que opereel principio non bis in ídem en su vertiente procesal y material, no corresponde quelas actuaciones procedimentales del presente expediente sean anuladas, tal comopretende la empresa ANLI - Construcciones y Negocios E.I.R.L., integrante IdelConsorcio. "

Naturaleza de la infracciónI

El liter I j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establecía qu incurre eninfra ón administrativa, todo proveedor, participante, postor o c ntratis I quepres .te documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al r.ib I o -OS

Por lo tanto, atendiendo a lo expuesto, corresponde proseguir el análisis d~e:enteexpediente, a fin de emitir pronunciamiento respecto a la presunta responsabilidad delos integrantes del Consorcio.

~7.

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8. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los prinCipiOsque rige lapotestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 delartículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, envirtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediantesu tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

En atención a dicho principio¡ las conductas que constituyen infraccionesadministrativas deben estar expresamente delimitadas, para que¡ de esa manera, losadministrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sanciónadministrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijurídicas en elord~namiento jurídico administrativo deben ser claras¡ además de tener la posibilidadde ser ejecutadas en la realidad,

Por t:::lnto¡se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad5ancionadora¡ en este caso al Tribunal¡ que analice y verifique si en el caso concretose han realizado tocios los supuestos de hecho que contiene la descripción de lainfracción que se imputa a un determinado administrado¡ es decir -para efectos dedeterminar responsabilidad administrativa- la Administración debe crearse laconvicción de que¡ en el caso concreto, el administrado que es sujeto delprocedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamenteprevista como infracción administrativa.

9. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar -en principio- que eldocumento cuestionado (falso o información inexacta) fue efectivamente presentadoante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contrataciónpública), ante el oseE o ante el Tribunal.

Para acreditar esta presentación, se requiere que la Entidad cumpla con remitir latotalidad de los documentos presentados por el supuesto infractor¡ dentro de supropuesta técnica o para la suscripción del contrato, en el marco del proceso deselección correspondiente, o durante la ejecución del contrato, según corresponda.

U vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la confiin ción corresponde acreditar la falsedad del documento presentado

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Adicionalmente¡ al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeralf,l1 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG¡ que impone a la autoridadadministrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesariasautodzadas por ley¡ al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o

~

éstos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad ecurrir aotras fuentes de información que le permitan corroborar y crear erte de la

(""presentación del documento cuestionado. Entre estas fuent se en uentracomprendida la información registrada en el SEACE¡así como la inf mación9ue puedaser recabada de otras bases de datos y portales web que co engan "nforrel ante, entre otras.

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'Reso{ucíón N° 2299-2016- TCE-S4

de la información presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente dequién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacióno inexactitud; ello en salvaguarda de los principios de moralidad y presu,lción deveracidad, los cuales tutelan toda actuación en el marco de las contratacio!1esestatales12, y que, a su vez, integran el bien jurídico tutelado de la fe pública.

10. En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por su órganoemisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que apareceen e! mismo documento como su autor; o aquel documento que siendo válidamenteexpedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la información inexactasupone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo queconstituye una forma de falseamiento de la misma,

Para ambos supuestos -documento falso e información inexacta- la presentación deun documento con dichas características, supone el quebrantamiento de los principiosde moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con 10establecido en elinciso b) _el'a'Ftículo4 d~,la'ley, en <;:<?!1COr9arCia,;:on lq dispuesto ,en el numeral 1.7del Artículo IV del Tjtuld":Prellminar,~)("'el nümeral'42; t~del artículoj:~2 de¡la eley. N°~ _ ,.. - '-, _ ,. ,-,.,.. ' ',. ••• H.,Jo27444, ;Ley del Procedimiento.Adml'r1istrativoGeneral. 'en;adelante la ,LPAG.

'fu . _. - .... "..,:,)¡ ()}:¡ltrata ::~One511. Sobre ~i\ar:tir"ul~r,el num,~~I:~:tl dél a.Q;fcui~42'-.-ae.l~~AG,' es.r,ablece__q!-!~todas las

declaraciones "juradas, los aocumentos sucedáneos presentados y la informaciónincluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para larealización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien haceuso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo.Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, en la medida que. esatribución de la administración pública--verificar la documentación presentada, cuandoexistan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 d~1mismocuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrodos, lacomprobación de la autenticidad, de manera previa a su presentación ante la Entidad,de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en laPresunción de Veracidad. " J'

Configuración de la infracción

12. En el caso materia de análisis se imputa a los integrantes del Capresentado, como parte de su propuesta técnica, documentos supuescon información inexacta, consistentes en:

Por el principio de moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contratacio es del fc; ado, losactos refdos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de nradez, v racidac,intangib' idad, justicia y probidad. Por el principio de presunción de veracidad, consagrado el numer 11.7 ceartícul IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley N° 27444, refiere presumirse q los do umen' s

1'" pres I¡ldos y las declaraciones formuladas por los administrados se encuentran conforme a lo prestr'y , r" den a la verdad de los hechos que afirman.

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I ;,.eJ'"

i) Contrato N° 1289-2011-GR CUSCO/GGR del 14 de diciembre de 2011,aparentemente suscrito entre el Gobierno Regional de Cusco y laempresa ANLI - CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS E.I.R.L.13

ii) Acta de Recepción de Obra de fecha 09.10,2012, aparentemente emitida porel Gobierno Regional de Cusco a favor de la empresa ANLI -CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS E.I.R.L."

iii) Resolución Ejecutiva Regional N° 727.2013.GR CUSCO/PR de fecha30.04.2013, aparentemente emitida por el Gobierno Regional de Cusco afavor de la empresa ANLI - CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS E.I.R.L.15

iv) Contrato de Consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico"Construcción, mejoramiento y ampliación de los servicios educativos en laLE. Jorge Chávez, distrito de Salas - Lambayeque - Lambayeque", suscrito el10 de mayo de 2013 entre la Municipalidad Distrital de Salas y el señorAlexander W. Espinoza Mendoza16•

l ~",,"< ~,~"

v) Conformidad de Servicio del 12 de julio de 2013, supuestamente emitida porla Municipalidad Distrital de Salas a favor del señor Alexander Walter EspinozaMendoza17.

vi) Anexo N° 01. Declaración Jurada de Datos del Postor deltO de setiembre de2014, suscrito por el señor Alexander W. Espinoza Mendoza16,

vii) Anexo N° 3- Declaración Jurada (Art, 42 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado) del 10 de setiembre de 2014, suscrito por el señorAlexander W. Espinoza Mendoza19•

viii) Anexo N° 4. Promesa Formal de Consorcio del 10 de setiembre de 2014,suscrito, entre otros, por el señor Alexander W. Espinoza Mendoza20•

o dea22•

Declaración Jurada de compromiso de profesional pr sto (felsetiembre de 2014, suscrita por el señor Alexander W. Espinoz

x)

ix) Declaración Jurada del personal propuesto para la elaboració del extécnico del 10 de setiembre de 2014, suscrita, entre o OSI porAlexander W, Espinoza Mendoza21•

brante en fs. 78 al 80 del expediente administrativo.Obrante en fs. 80 (reverso) y 81 del expediente administrativo.Obrante en fs. 81 (reverso) y 82 del expediente administrativo.Obrante en fs. 68 Y 69 del expediente administrativo.Obrant en f. 70 del expediente administrativo.Obran en f. 55 del expediente administrativo.Obra e en f. 57 (reverso) del expediente administrativo.Obra e en f. 58 (reverso) del expediente administrativo.Obr len f. 60 (reverso) del expediente administrativo.Ob e en f. 62 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas - .

'Reso{ucíón :;yo2299-2016- TCE-S4-

13. - Conforme a lo anotado de manera precedente, debe verificarse -en principi"o- quelos citados documentos hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad. Paraello, resulta necesario que la Entidad haya remitido copia legible de los doóJmentoscuestionados, así como el documento por el cual estos fueron presentados, en ia cualobren consignados los documentos cuestionados, los que, en el presente caso, habríansido presentados como parte de la propuesta técnica presentada en el proce~a' deselección. J

Sobre el particular, se aprecia que en folios 51 al 135 del expediente administrativo,obra propuesta técnica presentada ella de setiembre de 2014 a la Entidad, y por lacual el Consorcio adjuntó los documentos cuestionados. En tal sentido, la presentaciónde estos documentos por parte del Consorcio a la Entidad ha quedado acreditada.

14.

15,

"

Respecto al Contrato N' 1289-2011-GR CUSCOIGGRdel 14 de diciembre de 2011,Ada de Recepción de Obra de fecha 09.10.2012, v Resolución Ejecutiva Regional N°727-201J-GRWSCO/PR de fecha JO,04.201J. _ org~IlISmv

~ "'Iiii';; .. _: C:;,n~,.¡:n,rtlLl~Sobre el particular, la Entidaaha señalado mediante el Informe Técnico legal N° 44-201S-VIVIENDA-OGÁ'OACP'dél"13 dé julio de '2015 que, productó"de la;50licitudefectuada a trav~5 tie la Carta,N' 04'-201Sl)tlVIENDA'OGA-OACP,el ingeniero IvanOSO~io"P:aiva,W-GerenteRe9iÓnaí del Gobierno Regional de Cusco;~dio"respúesta a supedido de verificación, remitiendo por ello, copia de los documentos cuestionados queobran en el archivo del Gobierno Regional de Cusca. En tal sentido, la Entidad señalaque al realizar el contraste de la documentación remitida con aquella que fuepresentada en el proceso de selección, advirtió una incongruencia o inconsistencia conlos documentos presentados por el Consorcio, toda vez que la referida obra soloconsistió en la ampliación de la institución educativa y no en la construcción yampliación de la misma, evidenciándose así la adulteración de los documento~.

Al respecto, se aprecia que, mediante Oficio N° 163-2015-GR CUSCOjGRI del :9:deabril de 201523 remitido el 13 del mismo mes y año a la Entidad, el ingeniero rvánOsario Paiva, Gerente General del Gobierno Regional de Cusca, hizo llegar a la Entidadcopia de los documentos cuestionados que obran en su registro.

De la revisión de los documentos remitidos, la Entidad pudo advertir que éstos difierende los documentos presentados en la propuesta técnica del Consorcio.

En cuanto a lo anterior, este Colegiado también ha podido advertir de la verjflqciónrealizada entre dichos documentos, que estos presentan diferencias entre sÍ/t'onfd.rr.lese detalla a continuación:

./R 'peeto al Contrato N° 1289-2011-GR cusca GGRdel 14 de diciembre aQ1L

/~adv¡erte en la arte ue se hace referencia a la denominación de la cL:ra lo

rémte en f. 20 del expediente administrativo.Página 15 de 27

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I siguiente:

~ el documento presentado en la En el documento remitido por elpropuesta técnica dice: Gobierno Regional de Cusca dice:

"( ...) Ejecución de la Obra "( ... ) Ejecución de la Obra "AmpliaciÓn"Construcción y Ampliación de de Infraestructura Institución Educativa

fInfraestructura Institución Educativa N° N° 50036 Savlla- Cusca ( ...)"

S0036 Savlla- Cusca ( ... )"

(El resaltado es nuestro)(El resaltado es nuestro)

-,

Ubicación de la diferencia: Tltulo del Documento, Primer párrafo y numeral 1.1dela cláusula Drimera.

Respecto al Acta de Recepción de Obra de fecha 09,10.2012, se advierte, en la parteque hace referencia a la denominación de la obra, lo siguiente:

En el documento presentado en la En el documento remitido por elpropuesta técnica dice: Gobierno Regional de Cusca dice:

"( ...) Obra: "Construcción y "( ...) Obra: "Ampliación deAmpliación de Infraestructura Infraestructura Institución Educativa N°

IInstitución Educativa N° 50036 Saylla. S0036 Savlla- Cusca ( ...)"

Cusco ( ...)"

(El resaltado es nuestro)(El resaltado es nuestro)

Ubicación de la diferencia: Nombre de la Obra y primer párrafo del acta de, recepción.

Respecto a la Resolución Ejecutiva Regional N° 727-2013.GR CUSCO/PR de fecha30,04.2013. se advierte, en la parte que se hace referencia a la denominación de laobra, lo siguiente:

Página 16 de 27

El resaltado es

En el documento remitido por elGobierno Regional de Cusca di .

"( ..,) Obra: "Construcción yAmpliación de Infraestructuratitución Educativa N° 50036 Saylla.

Cusca (. ..)"

En el documento presentado en lapropuesta técnica dice:

"-é,,',-..,' ,•. j'

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Ministerio -de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón 2IfO 2299-2016- TCE-S4

(El resaltado es nuestro)

Ubicación de la diferencia: Párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, octavo y.décimo de la parte de los considerandos y artículo primero y segundo de la parte

resolutiva.

16.

17.

18.

19.

Por lo tanto, teniendo en consideración ello, se advierte que los documentoscuestionados, los cuales fueron presentados como parte de la propuesta técnica en elproceso de selección, no coinciden con aquellos que obran en los archivos del GobiernoRegional de Cusca y que fueron remitidos por este a la Entidad, toda vez que refierenque la obra ejecutada fue' la COnstrucción y Ampliación de la Infraestructura de laInstitución Educativa N° 50036, mientras que los documentos que obran en el legajodel Gobierno Regional de Cusca señalan que en la obra se realizó únicamente laAmpliación de la referida institución educativa.

" , - , , , ,.,~_. ~ ," ,'oEn este p'unto;-cabe traer a colacion"qiJeJi3S empresas1Jfltegrantes-dél'Consorcio noefectuaf'Pn descargo;algun~res~cfa'esEé"'eXtrerrio. ,.' 'Su~-enflSQií d'? ta£.

1I " ¥l Ir ._ Jlr o ;;; "" - l";;tpt~V"PnI>¡;Por lo tanto, en báse a lo senalado pr,~l;;edenter:ne[lte, se- puede" condulr que lo

• • ,- ," ,- 'O:, ' •• --'" -- ;t. '0:" .,. '" ", o •

docum~ntos ,cuestIonados son 'falsos; tOda vez que han sldo;-adulterados en sucontenido, al-haberse adicionado el término "Construcción" a la denominación de laobra que estos consignan.

En consecuencia¡ estando a lo expuesto, se ha corroborado la comisión de la infracciónrelativa a la presentación de documentación falsa o

Respecto al Contrato de Consultorla de obra suscrito ellO de mayo de 2013 V

Conformidad de servicio del 12 de julio de 2013, para la elaboración del exoedientetécn/co "Construcción. meioramiento v ampliación de los servicios educativos en ola'lEJorge Chávez, distrito de Salas - Lambaveaue - Lambaveque'~

20. Sobre el particular, la Entidad ha señalado, mediante el Informe Técnico Legal N° 44.2015-VIVIENDA-OGA-OACP del 13 de julio de 2015 que, producto de la solicitudefectuada a través de la Carta N° 048-2015jVIVIENDA-OGA-OACP, el señor HoracioDe La Cruz Silva, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, dio respuesta al pedidoformulado, remitiendo copia del Contrato y Conformidad de Servicio de la consultoríade obra para la "Elaboración del expediente técnico, construcción, m~19£aQ1ientoyampliación los servicios educativos en la LE. Jorge Chávez, del7istitD de Salas -

Lambayeque". J.....En tal sentido, la Entidad señala que al realizar el contraste qe la docume~taj,~remi ca con aquella que fue presentada por el Consorcio en el iProcesoif~, ~cción,ad . iÓ una incongruencia o inconsistencia, toda vez que la.:..consulto de obrar u_eríala elaboración del expediente técnico para el mejoramiento y ~ plia ión de

'servicios educativos y no la construcción¡ mejoramiento y ampnación de lo'1

Página 17 de 27

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'misMos, como fue presentado en la propuesta técnica, evidenciándose así laadult~ración de los documentos cuestionados.

21. Al re::;pecto, se aprecia que mediante Oficio N° 077.2015.MDS/A del 13 de marzo de2015;''', remitido el 23 del mismo mes y año a la Entidad, el señor Horacio De,La CruzSilva, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, señaló que el señor AlexanderWalter Espinoza Mendoza sí brindó el servicio de consultoría de la obra para laelab~)ración del expediente técnico "Mejoramiento y ampliación de los servicios,educativos en el LE. Jorge Chávez del distrito de Salas - Lambayeque - Lambayequel/;para tal efecto, remitió copia de los documentos cuestionados que obran en dichamunicipalidad.

Ahora bien, de la revisión de los documentos remitidos, la Entidad pudo advertir queestos difieren de los documentos presentados en la propuesta técnica del Consorcio.En cuanto a ello, este Colegiado también puede advertir, de la verificación realizadaentre todos ellos, que dichos documentos presentan diferencias entre sí, conforme sedetalla a continuación:

Respecto al Contrato de Consultoría de obra suscrito ellO de mayo de 2013, seadvierte, en la parte que hace referencia a la denominación de la obra, lo siguiente:

_En el documento presentado en la"prbpuesta técnica dice:. ,

"( ...) Consultoría de obra para laelaboración del expediente técnico"ConstrucciÓn, Mejoramiento y

Ampliación de los Servicios Educativos. de la LE. Jorge Chávez, distrito de Salas

- Lambayeque - Lambayeque" ( ...)"

El resaltado es nuestro

En el documento remitido por laMunicipalidad Distrital de Salas dice:

"( ...) Consultoría de obra para laelaboración del expediente técnico

"Mejoramiento y AmpliaciÓn de losServicios Educativos de la LE. Jorge

Chávez, distrito de Salas - Lambayeque- Lambayeque" ( ...)"

El resaltado es nuestro

Lugar de la dIferencia: Tltulo del Documento, Primer párrafo, cláusula primera ys unda.

./

a la Conformidad de Servicio del 12 de juliO de 2013, se a ierte, en~1se hace referencia a la denominación de la obra, lo siguien e:

Obrante en f, 12 del expediente administrativo,JI';;;: Página 18 de 27\'t:';:'1../

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacioneselel Estadó .~ ,.. ;;, r .::.

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'Reso{ucíón N° 2299-2016- TCE-S4

En el documento presentado en la En el documento remitido p'Jr elpropuesta técnica dice: Gobierno Regional de Cusca dice: ,.

.. "( ...) Consultor quien elaboro el "( ...) Consultor quien elaboro ~I "~'Expediente técnico "Construcción, Expediente técnico "Mejoramiento y

Mejoramiento y Ampliación de los Ampliación de los Servicios EducativosServicios Educativos de la LE, Jorge de la LE. Jorge Chávez, distrito de Salas

Chávez, distrito de Salas - Lambayeque - Lambayeque - Lambayeque" ( ...)"- Lambayeque" C.Y

(El resaltado es nuestro1(El resaltado es nuestro)

"" ... ." •• c¡¡¡c

Ubicación de la dIferencia: Primer nárrafo.

Por lo tanto, teniendo en consideración las divergencias antes expuestas, se advierteque los documentos cuestionados, los cuales fueron presentados como parte de .Iapropuesta"técnlca dt;1Consorcio; no :~oinfiden:cqn:aquellos que ohran-en' los archivosde la Municipalidad distri1:alpe'Salas'y'que fueron' remitidos por esta a la Entidad,: todav~z qu~refieren que, lacq!1s9Ito~í~ re?lizada fu~ ~,~.''¡.!a.elabor~c~é~.:~~!~~e~)~-ntetecnico para la ConstrucClon, Mejoramiento y Ampllapon de los 'ServlcJos'Educativosde la LE. !Jorge CháveZl:imlel')trasqué'los doCurnenroslque obran en:.el: legajo de laMunicipalidad distrital de Salas señalan que ía consultoría se realizó únicamente por laelabOr'acióndel expediente técnico para el Mejoramiento y Ampliación de la ;-eferidainstitución educativa. Asimismo, cabe precisar que los documentos remitidos por laMunicipalidad distrital de Salas obran de igual forma en la ficha SEACEdel proceso deselección.

-.'En este punto, cabe traer a colación que las empresas integrantes del Consorcio noefectuaron descargo alguno respecto a este extremo, "JI"

Por lo tanto, en base a lo señalado precedentemente, se puede concluir que lodocumentos cuestionados son falsos, toda vez que han sido adulterados en sucontenido, al haberse adicionado el término "Construcción" a la denominación de laconsultoría de obra que estos consignan.

En consecuencia, estando a lo expuesto, se ha corroborado la comisión de la infracciónrelativa a la presentación de documentación falsa.

Res o a 105Anexos N° 01- Declaración Jurada de Datos del Postor el 10 d~setiembre de 2014 corres ndiente al señor Alexander VII.Es inoza Me daza. N YDeclaración Jurada í4rt. 42 del Re lamento de la Le de Contratacion 's de,~EstiKJodel 10 'e setiembre de 2014 corres ndiente al señor Alexandi W s' óZaMendi za' N° 4- Promesa Formal de Consorcio del 10 de setiembre de 01 lasDec raciones Juradas del rsonal ro uesto ra la elaboración del % entet' i del 10 de setiembre de 2014 de com romiso de mfesional ro ues ,del1 setiembre de 2014 suscrita relseñorAlexanderW Es inozaM ndoz

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}'"l.i-.;'26. -S;bre el particular, la falsedad y/o inexactitud de los documentos antes referidos

fue.-,")n considerados como parte de la imputación realizada a los integrantes delConsorcio, esto mediante decreto del 18 de enero de 2016, toda vez que medianteescrito presentado el 14 de setiembre de 2016 el señor Alexander Walter EspinozaMenGozaseñaló que las firmas obrantes en dichos documentos no le pertenecían, yque habían sido falsificadas, así como que su sello ha sido adulterado, todo ello, conel fin de obtener la buena pro del proceso de selección.

27. Al respecto, se advierte que, mediante decretos del 18 de enero y 29 de agosto de2016, se requirió a la Entidad, cumpla con remitir el original de la propuesta técnlcaprestlntada por el Consorcio en el proceso de selección, lo cual fue cumplido el 9 desetiembre de 2016, a través del Oficio N° 142.2016-VIVIENDA-OGA-OACP.

Asimismo, mediante el aludido decreto del 29 de agosto de 2016 se requirió al señorAlexander Walter Espinoza Mendoza señale si se encontraba dispuesto a asumir loscostos que irrogue la realización de una pericia grafotécnica a los documentoscuestionados. No obstante ello, y pese al transcurso del plazo otorgado, dicha personano $e pronunció respecto al requerimiento efectuado.

28. Sin perjuicio de ello, a efecto de indagar sobre la efectiva participación del señorAlexander Walter Espinoza Mendoza, como integrante del Consorcio, este Colegiadorequirió mediante el decreto del 18 de enero de 2016 al Notario de Pucallpa, FernandoRubén Inga Cáceres, indicar si certificó las firmas contenidas en el Contrato Formal de"~onsorcio, presentado a la Entidad como parte de la documentación requerida para'suscribir el contrato.

En ¿,\encióna dicho pedido, el aludido Notario de Pucallpa, señaló, mediante el OficiON° SO-2016.FRCI-NPdel 19 de febrero de 201625, que no podía dar una respuesta alpedido, toda vez que para ello requería tener el documento en original, toda vez al serun documento extra protocolar no tiene copia alguna. Sin perjuicio de ello, señala quede haber certificado la firma que corresponde al señor Alexander Walter Espinozaestohabría sucedido el 17 de octubre de 2014, según Factura N° 001-0053314, dondeconsta que el señor Alexander Walter Espinoza Mendoza abonó el costo en dichaNotaría por una legalización de firma.

29. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente expediente se cuenta con otros elementosque ameritan ser valorados por el Colegiado. Sobre el particular, de la rev' ión de laprCDuesta técnica presentada en el proceso de selección, es posible verti ue elseñor Alexander Walter Espinoza Mendoza, quien afirma no haber fi ado lo -á exos

r'cuestionados, fue propuesto como Jefe de Proyecto en el proceso e selec . n, F entea ello, este co~giado requirió a la Entidad mediante decreto del de a to dcumpla con s alar si durante la etapa de ejecución contractual en . ita on rato

~ N° G22-201 / IVIENDA-PNT, el ingeniero Alexander Walter . oza endoz sedesempeñó' ivamente como Jefe de Proyecto, y en caso ello no h ya sido así,

Obrante en f.

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el expediente administrativo.Página 20 de 27

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señale si se autorizó su sustitución.

Al respecto, la Entidad, mediante el Oficio NO 143-2016jVIVIENDA-OGA-OACP del 12de setiembre de 2016, remitió el original del expediente técnico presentado por elConsorcio, producto de la prestación del servicio derivado del proceso de selección, enel cual se puede apreciar la rúbrica y sello del señor Alexander Walter Espinoza encada uno de sus folios; asimismo, señaló que de la revisión de su archivo, no seevidencia que el Consorcio haya solicitado la sustitución de ningún profesionalpropuesto, y que este expediente fue presentado por el representante legal delConsorcio.

En línea con lo anterior, cabe precisar que si bien el señor Alexander Walter Espinozaha negado haber suscrito los documentos cuestionados en este acápite, no ha negadohaberse desempeñado como Jefe de Proyectos y suscrito los documentos presentadosen el marco de la ejecución contractual, En tal sentido, es posible concluir que elreferido profesional elaboró el expediente técnico producto de los servicios prestados,como Jefede Proyectos en'dicho proceso de s ., tV firmáiel' mismo,' como se

puede apreciar de laiey¡s.!ón..d~ es:e,~' ; ~~~~!,SO"_d'~las.En este punto, resulta ilIlportante señalar qU~Jde... , _manera, medIante decreto del6 de setiembre de '20161 este Colegiado:;reqlllrió 'a la Dirección del: Registro Nacionalde Proveedores ¡[,formar si"ios ¡"ntegrantesdel'Consorci6-declarar¿;ri-eñ-su'record obrasla "Eiaboración de expediente técnico, ejecución de obra y equipamiento del Centrode Servicios - Tambo en el Centro Poblado Chachacumani ~ Layo - Canas ., CuscaSNIP 286429", objeto del proceso de selección.

; "1'Sobre el particular, mediante Memorando N° 429-2016jSDOR remitido el 12, desetiembre de 201626, la Subdirección de Operaciones Registrales del Registro Nacionalde Proveedores dio respuesta al pedido de información solicitado, señalando queambos integrantes del Consorcio habían declarado en su récord de consultor y ejecutorde obras, al proceso de selección materia del presente expediente.

En vista de ello, se advierte que ambos integrantes del Consorcio han declarado,efectivamente, y como parte de su experiencia, la realización de la consultoría yejecución de la obra materia del proceso de selección, esto mediante sus declaracionesde récord como consultor y ejecutor de obras27• Por lo tanto, al haber declaradoexpresa y personalmente que prestaron sus servicios en la obra, se advieite queaquellos han participado en la ejecución de la misma, y en tal sentido, no es posibleque habiendo ejecutado dicha obra, no hayan participado en la presentación de lapropuesta técnica, toda vez que el desempeño de las labores ejecutada~a gueambos tuvieron participación en todas las etapas del proceso, lo cu I clara ,enteincluye todas las actuaciones que se dieron durante la fase selectiva,

Obrante en f . 509 al 526 del expediente administrativo,El señor A ander Walter EspinozaMendoza declaró dicha información en su récord de con toria de obrasmedianl -ámites N° 2014-5809199 Y 2015 - 6804129, mientras que la empresa ANLI - onst¡\Jcci es yNegocie, [R,L. declaró dicha información en su récord de ejecutor de obra mediante trámites N° 2014-57 ' 525,N° 2~ 60858, entre otros. ~

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.).~nado a ello, de la revisión de la información pública que obra en la plataformaelectrónica del Registro Nacional de Proveedores del OSCE28,se puede advertir que elseñnr Alexander Walter Espinoza Mendoza solicitó29 el 13 de octubre de 2014 laexpedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,resultando que en mérito a dicho pedido, se emitió dicha Constancia el 13 de octubre

"de 2014 para ser presentada a la Entidad a efecto de suscribir el contrato. Por 10 tanto,se advierte que éste tenía conocimiento de la realización del proceso de selección, asícomo del otorgamiento de la buena pro al Consorcio, razón por la cual tramitó laconstancia de no estar impedido para contratar con el Estado, En consecuencia, elarglAmento del señor Alexander Espinoza Mendoza sobre su no participación en elproceso de selección, no tiene asidero alguno.

Por lo expuesto, de la valoración conjunta y razonada de todos los elementos obrantesen el presente procedimiento administrativo, ha quedado acreditado que el señorAlexander Walter Espinoza Mendoza ha participado en la fase selectiva del proceso deselección, habiéndose acreditado además que declaró en su récord de consultor de

.obras los servicios prestados respecto al proceso de selección, así como que solicitó laemisión de su constancia de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado.No solo ello, sino que la Entidad corroboró que el señor Alexander Walter EspinozaMendoza suscribió el expediente técnico que fue presentado a la Entidad, y participócomo Jefe de Proyectos del mismo, no habiendo sido sustituido en tal cargo. En talsentido, todos los elementos antes expuestos, resultan suficientes para generarconvicción en este Colegiado de que el señor Alexander Walter Espinoza Mendozaparticipé en el proceso de selección, mediante la presentación de la propuesta técnica

:-quecontiene los documentos cuya falsedad se ha determinado en los acápites previos.} ,,"-,:,/,;..'~Pórlo tanto, no encontrando elemento alguno que permita inferir que los documentoscUEstionados en el presente acápite son documentos falsos, al haberse acreditado laparticipación del señor Alexander Walter Espinoza Mendoza en el marco del procesode selección, y como parte de la ejecución del contrato derivado del mismo, nocorresponde imponer sanción administrativa alguna por la presentación de losdocumentos cuestionados en el presente acápite.

En conclusión, habiéndose verificado que el Consorcio presentó documentos falsoscomo parte de su propuesta técnica en el marco del proceso de selección,(consistentes en COntrato N° 1289-2011-GR CUSCO¡GGRdel 14 de diciembr 2011,Acta de Recepción de Obra de fecha 09,10.2012, Resolución Ejecuti egio I N°727-2013-GR CUSCO¡PRde fecha 30.04.2013, Contrato de COnsult ,a de obra arala elaboración del expediente técnico "Construcción, mejoramiento ampliaci' de losservicios educativos en la LE. Jorge Chávez, distrito de Sala - uLambayeque", suscrito ellO de mayo de 2013, y la Conformidad de ervici el 12 dejulio de 2013); se ha configurado con ello, la infracción que estuvo tipOcada e elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por cuanto ha tra rE:.'didoos

ob.pe(Registros_NP(RNP _Consultas(consultaTramite.aspos obrantes en fs. 528 y 529 del expediente administrativo.

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" •."11'- ,principios de moralidad y de presunción de veracidad que rigen las contrataCionesestatales. Por lo tanto, corresponde continuar con el análisis y graduar los criteriospara'la determinación de la sanción a imponer.

Individualización del infractor

Al respecto, al haberse acreditado la efectiva participación de los integrantes delConsorcio, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 239 del Reglamento, elcual disponía que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesade consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputaríanexclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción aque hubiera lugar, siempre que de la promesa formal de consorcio pudieraindividualizarse al infractor.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 239 del Reglamento,corresponde a este Colegiado verificar si, de la Promesa Formal de Consorcio, esposible in,dividuaHza!la r~p9n~~bilidad de su~ int~grantes. Organhmo

- ,. ..• _ <;:t!n(.lfV¡~(''''da ,-":";En tal sentido, analizan o el "Anexo N° 04 - Promesa Formal de Consorcio" elel fO'desetiemb~ de 201430~suscritajP9.rlos ¡ntegranteid~l 'consardo, se-pUede.'apJ'eciar"losiguiente:L.- ~ If:!' - - _. ! de Estado~-G5M" ,

{¡fos suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en formairrevocable; durante el lapso que dure el proceso de selección; para •presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACIÓN DIRECTA~.' ~SELECTIVA N° 038-2014-VIVIENDA/OGA-UE.001 (Primer' "Convocatoria); responsabilizándonos 'solidariamente por todas lasacciones y omisiones que provengan del citado proceso.

(. ..)

OBLIGACiONES OE1.- ANLI CONSTRUCTORES YNEGOCIOS E.I.R.L.

- Ejecución de la obra- Administración de Obra

90.00%

100%100%

OBLIGACiONES OE2.- ALEXANDER WALTERESPINOZA ""ENDOZA10.00%- Elaboración del Expediente Técnico

TOTAL: 100%

JO Obr "én f, 58 (reverso) del expediente administrativo.IJ Página 23 de 27

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Nótese de la información recogida de la citada Promesa Formal del Consorcio,presentada en su propuesta técnica, que los integrantes del Consorcio asumieronresponsabilidad solidaria por todos los sucesos que deriven de su participación en eloroceso. Por lo tanto, no se observa en la referida Promesa Formal de Consorcio quelos ~f1tegrantes del Consorcio hayan incluido pactos que permitan individualizar larespc,lsabilidad entres los integrantes del Consorcio.

37. Por tanto, al no existir pacto alguno contenido en la referida Promesa Formal deConsorcio, siendo este el instrumento idóneo por el cual es posible asumir lasobligaciones a efecto de individualizar la responsabilidad por la presentación de losdocumentos cuestionados, debe aplicarse 10 establecido en el artículo 239 delReglamento y atribuir responsabilidad administrativa conjunta a las empresasintegrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) delnume:raI51.1 del artículo 51 de la Ley, previa evaluación de los criteriOSde graduacién.de sanción.

Graduación de la sanción imponible

38. En relación con la graduación de la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley estableceque los proveedores que presenten documentos falsos serán sancionados coninhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a tres(3) años ni mayor a cinco (5) años. Conforme a lo prescrito en el artículo 245 delReglamento, a fin de graduar la sanción a imponer a los integrantes del Consorcio,deberá considerarse los siguientes criterios:

• Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en cuentaque los principios de moralidad y de presunción de veracidad deben regir a todoslos actos vinculados a las contrataciones públicas. Tales principios, junto a la fepública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues"constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración'Pública y los administrados; por ello, la presentación de documentación falsareviste una considerable gravedad.

Da o causado: se evidencia con la sola presentación d la um ciónfal i, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o etrim o efin I de la Entidad, en perjuicio del interés público y del bien com' n, tod

) Pagina 24 de 27

• Intencionalidad del infractor: respecto a este criterio de graduación, y deconformidad con la valoración realizada por este Colegiado a los medios deprueba obrantes en el expediente administrativo, se puede apreciar unaintencionalidad por parte de los integrantes del Consorcio, para cometer lainfracción administrativa que se les imputa, en el hecho de presentar su

~

.. propuesta técnica con documentación falsa ante la Entidad, a fin de acreditaruna supuesta experiencia en la especialidad requerida en pr so de

. sfi~lección.P~r tadnto,?icha circunstancia será tomada en cuen al mome to deIjar sanClona mimstrativa a imponer.

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que se ha quebrantado el principio de buena fe que debe regir las contratacionespúblicas, bajo el cual se presume que las actuaciones de los involucrados deencuentran premunidas de veracidad.

• Reiterancia: de conformidad con el Registro de Inhabilitados para Cüntratarcon el Estado, se observa que, a la fecha, los integrantes de Consorcio noregistran antecedentes de haber sido sancionados con inhabilitación temporal odefinitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar conel Estado.

• Reconocimiento de la infracción: debe tenerse en cuenta que, conforme ala documentación obrante en el expediente, no se advierte que los integrantesdel Consorcio hayan reconocido de manera previa haya su presuntaresponsabilidad en la comisión de la presente infracción.

• Condiciones del infractor: debe tenerse en consideración que, de la revi5!óndel SEACEse apredatlue la empresa A.NU;;;; Construcciones-y Negocios E.I.R.L.es;Proveedora,;,delgstado desde él '~iñó2007~rñlentras; que;,eJ,:~eñorA!EZ.xé!!1derWalter Espino~ Mehdoza es prqveedor del Estado'desde él'áño' 2013. ~.-u.••

B .., .. _ 1 lontraiatton;';lS• CircunstanCias deJugar, t'iemrxfy'nlod'o:,oeóé tenerse ,en:cuenta que los

integrantes del COn'$'orciocometieron la InfracciO'il'en la etapa-de-'presentaciónde propuestas del proceso de selección, al haber presentado como parte de supropuesta técnica documentación falsa. ' {'

• Conducta procesal del infractor: es necesario tener presente que losintegrantes del Consorcio se apersonaron al procedimiento y presentaron susdescargos.

Adicionalmente a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, según elcual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones oestablezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los limites dela facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear ylos fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesariopara la satisfacción de su cometido.

Es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye ilícito penal,previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela como bienjurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídicor-así comola presunción de veracidad establecida por ley, y tratan de evitar perjuicioS que afec:tenla confiabiJidad especialmente en las adquisiciones que realiza el EStado, ¡;n~esesentido, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público, los hechos piJe topara ~ue interponga la acción penal correspondiente, para lo cuál semi. ~ laspiez S procesales. En tal sentido, este Colegiado considera pe

iente2!T1itir al

Min' terio Público - Distrito Fiscal de Lima, copia de los folios 3, 4 al 6, 1 a 15, Oal27fJ1 al 135, 203 al 223, 229 al 233, 260, 453 al 458, 472 al 474, 479, icom? piay~ ~gina25de27

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de la presente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales foliosconstituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citadaacción penal.

41. f.O! último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la ley, por parte de los integrantes del Consorcio, cuyaresponsabilidad ha quedada acreditada, tuvo lugar ellO de setiembre de 2014,fech¿l en que fueron presentados los documentos falsos como parte de su propuestatécnica ante la Entidad.

Por e.:;tos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Antonio CorralesGonzales, y la intervención de las Vocales María del Guadalupe Rojas VilIavicencio deGuerra y Paola Saavedra Alburqueque; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N°027-2016-0SCEjPRE del 13 de enero de 2016, y al Rol de Turnos de Vocales vigente,aprobado por el Acuerdo 01-00S-2016jOSCE-CD, así como en ejercicio de las facultadesconferidas en el artículo 51 y 63 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada porDecro:::;tolegislativo N0 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y sus respectivas modificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamentode Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EFjl0, y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados losantecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa ANLI- CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS E.I.R.L., conRUe N° 20526946473, con cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal ensus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suresponsabilidad en la presentación de documentación falsa como parte de supr9puesta técnica en el marco de su participación en la Adjudicación Directa SelectivaN0. i38-2014jVIVIENDA-OGA-UE.001 - Primera Convocatoria; infracción que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contratacionesdel E5tado, conforme a los fundamentos expuestos.

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2. SANCIONAR al señor ALEXANDER WALTER ESPINOZA MENDOZA, con RUCN° 10225121597, con cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal en susderechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suresponsabilidad en la presentación de documentación falsa como parte de su

~

propuesta técnica en el marco de su participación en la Adjudicación Dlr e ettivaN° 38-2014jVIVIENDA-OGA-UE,001 - Primera Convocatoria; infrac . 'n que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley e Contra . 1 esdel Estado, conforme a los fundamentos expuestos.

3. Poner la p esente resolución en conocimiento del Ministerio Público - Dis . o Fis I deLima, pa y que, en mérito de sus atribuciones y, conforme a lo ñalado en elfundame 40 de la presente Resolución, adopte las medidas que esti e pe in 'nt

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Ministerio ' - -de Economí~ V F~nanzas

1{eso(ucíón :No 2299-2016- TCE-S4

4. Disponer la devoluclón del original de la propuesta técnica remitida y del ori.ginal delExpediente Técnico remitido a la Entidad, los cuales deberán ser recabarlos en la Mesade Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de consentidala presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realiz~rá dichadiligencia. En caso contrario, serán enviados al Archivo Central de OSCE para sucustodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al ArchivoGeneral de la Nación, bajo responsabilidad, '

s. Disponer que la Secretaria del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente, una vez que la presente resolución haya quedadoadministrativamente firme.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ii(-"VOCAL

ss.Corrales GonzalesRojas VillavicencioSaavedra Alburqueque

,rQan isrn-oSu,,!!'fvi;G de lasCootratanonesde Estado

,"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012{TCE, del 03.10.1:2":

Página 27 de 27

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