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Ministerio d~ Econ~lTlíay~inanza~- rQ"'. ~ ., 1{esofucíón JI[O 1033-2017- TCE-S2 Sumilla: ''Para demostrar la configuraciónde los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que no haya sido firmado por el supuesto suscriptor, o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido". Lima, 1 5 MAYO1017 , ,. El 8 de j¿lío dé 2016 1 , ,elsegu~o sodid~ Salud (ESSALUD): Red'AsistenciaLMadre . de Dios, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Simplificada N° 8-2016- ESSALUD/RAMD-Primera Convocatoria, para la "Contratadón del servido de lavandería para el Hospital! Vktor Alfredo Lazo Peralta de la Red Asistendal Madre de Dios~ por un valor estimado ascendente a SI 140,893.10 (ciento cuarenta mil ochocientos noventa y tres con lO/lOO soles), en adelante el procedimiento de selección. VISTO en sesión del 15 de mayo de 2017;"de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,. el Expediente N° 2867-2016.TCE, sobre el procedimiento 'administrati){R sancionador iniciado contra el señor VICTOR RAUL ORTIZ POZO, por su presur¡~fusi)Q.!Í5CI,biliq~ "7~~alomi~ó~:.~~s :~f~'fIq:ione~'l:ipifiSad~$rén'1ló~iiferales h) e' 1) de~,rwmeral 50.1 der':articulO:50id~:I~.Ley:~e~C,~nt'!~tac.¡ones del ~d(),\,~pr?bl1~'pºr Ley N° 3022?,.en, I marco de:..la~AdJudlcaClonSI\1lPJlfEldaW 6-2QI6=-'ESSAlUDjRAMO- Prí E:ralConvocatótia~ con~Qat.ºa' Por: el Segur~. SQclaL.ae SaludC{ESSAWD) .. ~ed Asi e;~cjpl~a,dr~:ae Dios, a"fafa " Ofl/&~cJQ1¡J~~seriiidjj,'de Mva'l4.tgfí? PP{~J~/ Hospital !. r "Alfredo Lazo ,Peralta-ae la Reéf'Asistendar Madrelide' Dios o..;'Y -ater11:ti'endo a los si90" ntes .,." . " '" El 21 de julio de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de ofert . Según ficha publi en el Sistema ElectrónicO de Contrataciones del Estado- SEA a folios 38 del e ente administrativo. Página 1 de 23

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Ministeriod~Econ~lTlíay ~inanza~-rQ"'.~ .,

1{esofucíón JI[O 1033-2017- TCE-S2

Sumilla: ''Parademostrar la configuraciónde los supuestos dehecho de falsedad o adulteración del documentocuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados yuniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiereacreditar que éste no haya sido expedido por el órganoemisor correspondiente, o que no haya sido firmado porel supuesto suscriptor, o que, siendo válidamenteexpedido, haya sido adulterado en su contenido".

Lima, 1 5 MAYO1017

, ,.El 8 de j¿lío dé 20161, ,el segu~o sodid~ Salud (ESSALUD): Red'AsistenciaLMadre .de Dios, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Simplificada N° 8-2016-ESSALUD/RAMD-Primera Convocatoria, para la "Contratadón del servido delavandería para el Hospital! Vktor Alfredo Lazo Peralta de la Red Asistendal Madrede Dios~ por un valor estimado ascendente a SI 140,893.10 (ciento cuarenta milochocientos noventa y tres con lO/lOO soles), en adelante el procedimiento deselección.

VISTO en sesión del 15 de mayo de 2017;"de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado,. el Expediente N° 2867-2016.TCE, sobre el procedimiento'administrati){R sancionador iniciado contra el señor VICTOR RAUL ORTIZ POZO, por supresur¡~fusi)Q.!Í5CI,biliq~"7~~alomi~ó~:.~~s:~f~'fIq:ione~'l:ipifiSad~$rén'1ló~iiferalesh)e'1) de~,rwmeral 50.1 der':articulO:50id~:I~ .Ley:~e~C,~nt'!~tac.¡onesdel ~d(),\,~pr?bl1~'pºrLey N° 3022?,.en, I marco de:..la~AdJudlcaClonSI\1lPJlfElda W 6-2QI6=-'ESSAlUDjRAMO-Prí E:ralConvocatótia~ con~Qat.ºa' Por: el Segur~. SQclaL.ae SaludC{ESSAWD) .. ~edAsi e;~cjpl~a,dr~:ae Dios, a"fafa " Ofl/&~cJQ1¡J~~seriiidjj,'deMva'l4.tgfí?PP{~J~/Hospital!. r "Alfredo Lazo ,Peralta-ae la Reéf'Asistendar Madrelide' Dios o..;'Y -ater11:ti'endoa lossi90" ntes .,." . "

'"

El 21 de julio de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de ofert .

Según ficha publi en el Sistema ElectrónicO de Contrataciones del Estado- SEAa folios 38 del e ente administrativo.

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El 25 de julio de 2016, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favordel señor VICTOR RAULORTIZ POZO, por el monto de su oferta SI. 139,886.64(ciento treinta y nueve mil ochocientos ochenta y seis con 64/100 soles).

El 31 de agosto de 2016, la Entidad y el señor VICTOR RAUL ORTIZ POZO, enadelante el Contratista, suscribieron el Contrato NO009-DR-RAMD-ESSALUD-2016,en adelante el Contrato.

2. Mediante "Formulario de solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero" yEscrito N° 12 del 4 de octubre de 2016, presentados el 7 de octubre de 2016 ante laMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,la empresa Inversiones Generales london E.I.R.l, en adelante el Denunciante,denunció al Contratista porque habría presentado documentos falsos y/oinformación inexacta al procedimiento de selección convocado por la Entidad, dichadenuncia se efectuó bajo los siguientes argumentos:

i. ica ue, el Contratista presentó como parte de su oferta al procedimientosele ción, como personal propuesto a la señora Uvaldina Chicata Aguilar¡

a mis ,a fin de acreditar la experiencia en la especialidad de la citadaora, presentó:

pía del Certificado de Trabajo del 15 de julio de 2016, extendido porempresa de servicios LavamaxS.R.l. (con lo cual pretendía acreditar

7 meses de experiencia laboral) donde señala que laboró comooperadora de lavandería, por el periodo del 1 de agosto de 2015 al 1de marzo de 2016; y,

Certificado de Trabajo del 17 de julio de 2016, emitida por la empresaML INGEPROVISERS.R.l. (con lo cual pretendía acreditar 5 meses deexperiencia laboral), donde señala que laboró como operadora delavandería, para el Hospital 1 Víctor Alfredo Lazo Peralta de la RedAsistencial Madre de Dios-ESSALUDpor el periodo del 3 de febrero al3 de julio de 2015.

ii.

En ese sentido, con ambos certificados acreditaba el año mínimaexígido enlas basesdel procedimiento de selección. £Sobre lo anterior, señala que no tendría nada de extra Oi sin eJPba~, urepresentada, durante el periodo del 19 de abril al 31 . lióéle 2 5 f ela empresa que prestó el servicio de lavandería a la Red Asisten' I Madde DiOS¡razón por la cual, es imposible que dicha trabajadora ha laboradpara dicha empresa en ese periodo; indicó que adjuntaba com prueba d

Documento obrante fo s 3.8 del expediente administrativo.

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Ministeriode Ecof!omía y Fin,!nzas

"._ . l.:' __ _.... ;;¡Tribunal de ContratacionesdeL Estado

1{eso{ucíón :NO1033-2017- TCE-S2

ello, las facturas N° 0002 N° 000003, N° 000004 Y N° 000005 emitidas a laRed Asistencial Madre de Dios por la prestación del servicio de lavado deropa, planchado y entrega al Hospital 1 Víctor Alfredo Lazo, durante elperiodo del 19 de abril al 31 de julio de 2015.

iii. A fin de verificar la validez y veracidad del certificado de Trabajo del 17 dejulio de 2016, presuntamente extendido por la empresa Ml INGEPROVISERS.R.l. a favor de la señora Uvaldina Chicata Aguirar, cursó la Carta N° 018-INVERSIONESGENERALESlONDON E.I.R.L. del 3 de agosto de 2016 a laempresa ML INGEPROVISERS.R.L., señalando entre otros 10siguiente:

Y.') ... •Esgrato-dirigirnos a usted, con la finalidad de saludarle yala vez manifestarle que el postor ORnZ POZO RAUL-

." "LAVANDERÍA SELVAWASH,en el marco de la Adjudicaciónimplificada N° 'o; 162600081 (AS-SM-8-2016-SALUD/RA.!1!>'t), __~nVCJCildo para (aBfC!,~f]Cial .;

_adre 'de o;os-ESSAL[JD,jJaia la "ContirJtaaón del SeNicio;;' "'LiJv.am:ie,ra:ParaeIHosPitiJU-Vk:tor Alfre&J-UJz'ó'PetaU3Ias

,,-tR;1~~~~:;:f:~~:iri~~;W1~~S., mpuesto y obtenerla 'buena:pro/lJtJ CertitfCJdd"&J,rrabajode fecha 17dejulio de 2016, presuntamente extendido porsú'representada a la Sra. Uvaldina ehicata Aguilar, dondeseñala que ha laborado como operadora de lavanderfa, parael Hospital 1 Via-orAlfredo LazoPeralta de la Red AsistencialMadre de Dios-ESSALUDpor el periodo del] de febrero de2015 al3de julio de 2015.

Lo anterior no tendriá nada de extraño, porque somosconocedores de que su representada ha prestado selVidosde lavanderfa para dicha Red Asistencial.' sin embargo, nosresulta extraño que se señale que la referida trabajadorahaya prestado selVicios del19 de abnl al 31 Julio f}'2015,por cuanto a dicha fecha, mi represe ada se encontrapabrindando selVicios de lavando a para dJa R'edAsistencial

Siendo ello aSI; solicitamos se silVa confirmar la validez y, elcontenido del certificado de trabajo de fecha 17 do 10 e2016, presuntam nte extendido por su repre ntada laseñora Uvat na hicata Aguilar.(...);

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iv. El 4 de agosto de 2016, el Gerente General de la empresa MLINGEPROVISERS.R.L. mediante carta N° 15-ML INGEPROVISER-GG-2016,le informó que:

v. ñalado, indica que existen suficientes indicios para concluir que elCertifi do de Trabajo del 17 de julio de 2016 presentado por el Contratistacomo parte de su oferta al procedimiento de selección no es concordantecon realidad y es falso; por cuanto, la empresa ML INGEPROVISERS.R.L.ha eclarado que el citado documento que no se encuentra en sus archivos,

e la firma de la gerente general no corresponde a dicha persona; asíamo, que existen diferencias en el papel membretado y sello contenido en

dicho certificado; evidenciándose una intención de obtener una ventajarespecto al QJmplimiento y requerimiento técnico mínimo y requisito decalificación, a través de la presentación de documentos falsos vIo contenidoinformación inexacta, mostrando una actitud y de mala fe, al sorprender alComité de Selección.

"( ..)Que revisado los archivos de mi representada~ NO se haubicado el CERITFICADODE TRABAJOde fecha 17 de juliode 201~ presuntamente extendido por mi representada a laseñora UVALDINACHICATAAGUILAR,'Que revisada la firma que suscribe el referido Certificado deTrabajo, NIEGOROTUNDAMENTEque dicha firma o rúbricapertenezca a la suscrita, por lo que CONSTITUYEUNAFIRMAFALSA.Que EXISTE DIFERENCIA en la copia del certificado detrabajo, respecto al papel membretado y sello que utiliza mipresentada en sus diferentes actividades y actos junoicos.

(..) :

vi. Agrega que, conforme lo señalado por la señora María Luisa OrdoñezSoriano, gerente general de la empresa ML INGEPROVISERS.R.L., revisadala firma en la copia del Certificado de Trabajo del 17 de julio de 2016, existediferencia con la firma que obra ficha RENIEC.

viL Finaliza señalando, que los postores son responsadocumentos e información que presentan en

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Resofucíón:NO 1033-2017- TCE-S2

Mediante Informe Técnico N° 001-UAIHyS~OA-RAMD-ESSAlUD-2016del 29de setiembre de 2016 el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, IngenieríaHospitalaria y Servicios de la Oficina de Administración de la Red AsistencialMadre de Dios, sometió a fiscalización la documentación y declaracionespresentadas por el Contratista.

ii.

3.

::.

A través del Decreto del 21 de octubre de 20163, se dispuso que, previamente alinicio del procedimiento administrativo sancionador, informar a la Entidad de ladenuncia, para que cumpla con remitir: i) Informe Técnico legal de su asesoríasobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber presentadodocumentos supuestamente falsos o adulterados Y/o con informaciónsupuestamente inexacta ante la Entidad, ii) señalar y enumerar de forma clara yprecisa los documentos supuestamente falsos o con información inexacta,presentados por el Contratista, en el marco del procedimiento de selección, iii)adjuntar la documentación que acredite la supuesta falsedad y o informacióninexacta, en mérito a la verificación posterior de los documentos cuestionados, iv)presentar copia legible de la oferta presentada por el Contratista, la misma quedeberá estar debidamente ordenada y foliada cronológicamente, y, v) adjuntar copiadel poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad ycopi de su documento nacional de identidad, así como indicar su domicilio procesale a iudad de Uma. Para lo cual se le otorgóel plazo de diez (10) días hábiles,b jo r sponsabilidad y apercibimiento de resolver el; pr~il!'iento con lad - rr'I Jación obran~ l;!na 'de. rJell'~,!~nodmie!1to~f1Jqrg~Jle Control

I~'~" '. ._ ...'.. I SuperJisor de lasn e " '142-QR:Mt!D-ESSALUD:2016'del 1~ d~IJRYi<m!p'>:~~016,

_ '.C'-' .dÓ:el 21}~~:1,nqvíerTibrede -~O.+p~t-e:~-Ne,sa qe ~p..,t1es_<jler.:rnbunal,la"c¿entid presentó entre otros, elliílorme-N"OlO.OAJ-OR-RAMD-ESSAW\)1.2016'del., 16 d noviembre de 2016, informando lo siguiente: ."

. ~ El 8 de juliO de 2016 se convocó el pr~imiento de 'seleCci~ny el 25 de. julio'de 2017 se otorgó la buena pro a favor del Contratista.

:.:.

,i

iii. Mediante el citado informe técnico concluyó lo siguiente: " ...) que, la ofelt,apresentada por dicho postor contiene presuntamente ocument;¡ci6n falsalo que produciría la transgresIón al principio de p ríéíe veradda(1

iv. Concluyó que el Contratista habría incurrido en responsabil"da al haberpresentado el Certificado de Trabajo del 17 de julio de 201 upuestamenre

J Documento obrante a folio 11 I expediente administrativo.4 Documento atirante a foli .45 del expediente administrativo.s Documento atirante a foli s -50 del expediente administrativo.

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emitido por la empresa ML Ingeproviser S.R.L. a favor de la señora UvaldinaChicata Aguilar, documento presuntamente falso o con informacióninexacta.

S. Mediante Deaeto deiS de diciembre de 2016, se dispuso el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad alhaber presentado: i) el certificado de Trabajo del 17 de julio de 2016, suscrito porla señora María Luisa Ordoñez Soriano, en su calidad de Representante Legal de laempresa ML INGEPROVISERS.RL., y ii) Anexo N° 8- Experiencia del Personalpropuesto del 21 de julio de 2016 suscrita por el Contratista, documentossupuestamente con información inexacta ylo falsos o adulterados, los cualesformaron parte de la oferta presentada por el Contratista, en el marco deprocedimiento de selección. Dicha infracción se encuentra tipificada en los literalesh) e' del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,apr a mediante Ley N° 30225, en adelante la Ley.

As mism se dispuso notificar al Contratista para que dentro del plazo de diez (lO)

1ís hábil s cumpla con presentar sus descargos, bajo aperdbimiento de resolver elpr edim ento con la documentación obrante en el expediente.

6. A t vés del Escrito sIn presentado ante el Tribunal el 23 de enero de 201'76, elontrati presentó sus descargos señalando lo siguiente:

8-343 del expediente administrativo.

• En tal sentido, señala que como parte de su oferta, a fin de crequisitos establecidos en bases, presentó el certifi o de Trab jootorgado por la empresa ML INGEPROVISERS.R.L..a f or de la señ raUvaldina Chicata Aguilar, la cual acusan de ser falsa.

El Denunciante (Inversiones Generales London E.I.R.L.) representado porRaúl Hitler Romero calero, ha sido representante legal de la empresa MLINGEPROVISERS.R.L., de propiedad de la señora María Luisa OrdoñezSoriano (sancionada con 38 meses de inhabilitación temporal en susderechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado),de quien el denunciante gerente Raúl Hitler Ordoñez calero depende, todavez que es su representante en las empresas que tiene constituida.

Al obtener su representada la buena pro y al verse estos af~ñoraMaría Luisa Ordoñez Soriano y su representante Raúl tytler Romero calero,quien es gerente de la empresa Inversiones Geno/ales London E.I.R\.,pretenden crear duda, manifestando que el Contratista ha tr redido loestablecido en el literal d) del numeral 2.2.1./de I ases donde deestablecía que los postores debían acreditar un m'1nmo de experiencia d~1personal propuesto; requisitos que cumplió, según refiere.

6 Documento obrante a toH

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Ministeriode Economí<!y Finanzas

~sofucíón:JVD1033-2017- TCE-S2

• Agrega que el señor Raúl Hitler Romero Calero es representante de laempresa ML INGEPROVI$ERS.R.L. y que la señora María Luisa OrdoñezSoriano es gerente general y es quien suscribe y certifica que la señoraUvaldina Chicata Aguilar ha laborado en su empresa como operaria delavandería con funciones de operador de máquinas, planchado y otros en elHospital 1 Víctor Alfredo Lazo Peralta de la Red Asistencial Madre de Dios,desde el 3 de febrero de 2015 hasta el 3 de julio de 2015.

Por ello, considera que resulta posible que la señora Uvaldina'Chicata Aguilarhaya trabajado durante el periodo del 3 de febrero del 2015 al 3 de julio de2015 para la,empresa ML INGEPROVISERS.R,l.,Y se tienen de las hojas.delcuaderno correspondiente a los meses de febrero a junio del 2015 que suempleador era la empresa ML INGEPROVISERS.R.l. y la encargada era laseñora Leny Luz Gonzales Tuccha, quien mediante una declaración juradaratifica la situación de la señora Uvaldina Chicata Aguilar y que despuéspasaron a laborar a la empresa INVERSIONESGENERALESLONDONE.LR.l.representado por Raúl Hitler Romero Calero, según se advierte de la boletade pago de panilla de remuneraciones.

• Sostiene que, es obvio [a su criterio] que ambas personas (naturales y••••••• __ jurídicas) pongan en duda, la autenticidad de su propio acto, pero, que

:, colige de la propia información brindada por el Denunciante de suerdante María Ordoñez Soriano, quien en sus diferentes actos firma

jf ente, esto con la finalidad, de sorprender a las'personas, y crear dudasre ndiendo favorecerse indicando que no es su firma y que tampoco es elap I membretado. ' ii

o. ." " • '" , _ b OrganismoA s~{ ..seiia!~.q~''~nl'ti?do mpmeritd se ~P.f"el,ªu:ern.(~~yace tamp5 e/.' cicx/imetlto que la fprop¡a Pf!TSOnaai1ttJt1to~~Jt¡ue ,Morapp ~!n1.a. aJeJ;t¡On!~~~.!opia ~VQltipt8£!,f~hdbiese,,'sict.ii.?xiele~qu(t...C!!!.orad: unc!tH1te-/'f!.~¡eSé~ifOrr:'l!"!. rruJ!ba P,en~(9(,iPffifPJ:er SI lost -azos.cal'i1detisticas proi4enen desu'prtJpia mano 'ite1/aset1r/ra, no cabe, 'uda que los es" (sic).. '. ., .,

• Sostiene que, el "sentido lógico (interpretativo) de la LPAG", sobre losdocumentos ofrecidos como ciertos, y sobre todo del documento-del cual sepretende desconocerse su veracidad y autentiddad~n ría posible, stn ladeclaración jurada que ofreciera de la señora Leny uz Gonzal -uccflay,que obra en el expediente administrativo, quien d lar abará dura';lteel periodo cuestionado como representante de la empresaINGEPROVISERSRLrepresentado por la señora María Luis Ordo- rianoy quien autori la contratación de tal persona, y luego por blemas fonla Red Asist ial de Essalud MDD, ingresó a prestar servic' s a la empresa

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INVERSIONESGENERALESLONDONEIRLrepresentada por su gerente RaúlHitler Romero Calero, durante el mes de julio de 2015.

Lo señalado, indica que se tiene acreditado con la boleta de pago de planillade remuneraciones correspondiente al mes de julio de 2015, en dondeaparece la firma y sello de la empresa INVERSIONESGENERALESLONDONEIRL, representado por Raúl Hitler Romero Calero.

Asimismo, indica que alcanza otras firmas de la señora María Luisa OrdoñezSoriano con la finalidad que el Tribunal coteje y pueda darse cuenta sobrela falsedad de la declaración de la señora María Luis Ordoñez Soriano y deldenunciante Raúl Hitler Romero Calero, quien -según señala- sigue lasórdenes de la referida persona.

Agr a que, bajo ese contexto, ningún acto administrativo puedeínter etarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena feproce I tal como se explica en la Resolución N° 742-2008-TC-1 que dice:''Por tro lado, este Tribunal considera necesario referirse a la conducta

(, 'imental del postor impugnante en el presente procedimiento, la cualm se ha podido advertir en los numerales procedentes, se encuentra

orie tada a dilatar innecesariamente la satisfacción oportuna de lasn sidades de la EntIdad, tal como se eVidenció del presentep ¡miento, puesto que si se queda COlToborar,la idoneidad y la calidadd, I producto ofertado por el postor ganador de la Buena Pro, debIdo

licitarse las pruebas pertinentes a dicho postor, en el cual como bien seindicó precedentemente demostró el cumplimiento de la requerido por lasbases".

• Adicionalmente, señala que se evidencia la mala fe del Denunciante y de lasandonada, por lo que solicita que debe aplicarse el principio de eficacia, elcual es un criterio de legitimidad de la Administradón, tal como lo explicaen la Resolución N° 710.2006.TC-SU, que dice: ''Ahora bien, dentro de losprincipios administrativos que recoge la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en el numeral 1.10 del articulo IV de su muloPreliminar se consagra el de eficacia, el cual consiste en hacer prevalecer elcumplimiento de los fines y objetivos de los actos y hechos iñíñlStriJtivossobre las formalidades no relevantes, aplicando aite . s de econornra yflexibilidad a favor del administrado. Correctamente ntendida, la I~ciano es una regla juddica con contenido sustancial qu permi aplicaci~ninmediata ni tampoco una técnica administrativa qu aga asumibl. .más bien, es una calidad axiológica alcanzada que supone en jU/.- sobre lresultados de la actuación administrativa, por lo que no pu medIrse pt(rla propia el, inistración ni coetáneamente sino por os usuarios 10administra Por tal motivo, debe entenderse el valor d la eficacia ca o

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Ministeriode Econom.fa y Finanzas

'Reso{ucíón:JVO 1033-2017- TCE-S2

una obligación de la administración y de los administrados a ser virtuososen sus actos procedimentales, y no como un mero principio de ordenprogramático a futuro para la administración en general. De este principiose desprende que la regla de la econom(a procesal se dirig(a a evitar larealizaCiónde trámites innecesarios, producir actos ya efectuados, retrotraeractuaciones procesales y a propiciar, entre otros, la conservación de actos".

• Finalmente, respecto a los documentos que señala en sus descargos indicaque son los mismos que se encuentran en el expediente administrativo.

7. Por.Decreto del 7 de febrero de 2017, se tuvo por apersonado al Contratista, porpresentado sus descargos y se remitió el expedienté a la Segunda sala del Tribunalpara que resuelva. .. .,

r ~;:,

11.'!

::

I literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley "estableceque los agentes dela contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presentendocumentos falsos o adulterados a las Entidades;-al Tribunal de Contrataciones delEstado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Por su parte, el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la ley, establece quese impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/ocontratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal o alRegistro Nacional de Proveedores (RNP), documentos cuyo contenido no seaconcordante o congruente con la realidad, y siempre que dicha inexactitud estérelacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficioo ventaja para sí o para terceros.

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los rincipios ue--ríge apotestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, revis el numeral 4del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,Procedimiento Admin" trativo General, aprobado por el Decreto Sup o N° 0q6-2017-JUS, en ade la el TUO de la LPAG,en virtud del cual lo constituyenconductas san o bies administrativamente las infrac Iones previ tas

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expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sinadmitir interpretación extensiva o analogía.

En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infraccionesadministrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera,los administrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a unasanción administrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijurídicasen el ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener laposibilidad de ser ejecutadas en la realidad.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto

an realizado todos los supuestos de hecho que contiene la descripción de lainfr cción que se imputa a un determinado administrado, es decir -para efectos dedete minar responsabilidad administrativa- la Administración debe crearse laconv ción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto delproc imiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamentepreví a como infracción administrativa.

.Aho bien, estando las infracciones precitadas corresponde verificar - en principio

ue los documentos cuestionados (supuestamente falsos o adulterados einf mación inexacta) hayan sido efectivamente presentados ante una Entidadco tratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNPante el TribunaL

Dicha acreditación se cumple, para el caso de documentos presentados a la Entidad,cuando éstos forman parte de la oferta o propuesta, de la documentación que debepresentarse para la formalización del contrato, o de cualquier otra que se presenteante la Entidad, ya sea en el curso del procedimiento de selección o durante laejecuciÓncontractual.

Ello no impide que, al amparo del principio de verdad material consa~do en elnumeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LP ~ qufN~ponea la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las didas pr~bá\oriasnecesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan si propu tás por losadministrados o éstos hayan acordado eximirse de ellas, 7Ste Col lado recurra aotras fuentes de información que le permitan corrobar r ear certezpresentación del documento cuestionado. Entre estas uentes encu tracomprendida la información registrada en el SEACE,así como Información quepueda ser recabada d otras bases de datos y portales b que cante ganinformación relevante a los supuestos emisores de los doc entos cuestion dos,entre otras.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:NO 1033-2017- TCE-S2

4. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración decada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedado adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado, eneste caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de lascircunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello ensalvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación enel marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídicotutelado de la fe pública,

Por su parte;'la informaciÓ~ inexacta supone un contenido que ñ~es concordante ocongruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta.Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a lapresentación de información inexacta, deberá acreditarse, que la inexactitud estérelacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficioo ventaja para sí o para terceros; independientemente que ello se logre,

Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de lapresentación de un documento falso,. adulterado o inexacto, que, no haya sidodetectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuacionesel marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor O

ca ratista que, conforme lo dispone el párrafo'inicial del numeral 50.1 del artículoso la ley; son los únicos sujetos pasibles de resPonsabilidad administrativa endich ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un~pre ntante, O?n~ntem,ªnte, ~,t:!s.PI~,fiJ.Z?nable ~ue¡ se~)~.QJbí.~j.$1:e el.quePO, I~!i¡,.eeectos'li:fe un",Pf!t~oaLpe UI09, ~enicaso se d~test~ gUl¡! dIcho

; ", pcu. ento e;s eraoop ~.ne/acto. ' t, ,?Upt:rlj:so~oe las, , "J ' .. " contra,aclonefis, __:~l'Le .9rut:n~, 'ra tle~rw:~ configur~ci9n dr los,.,s.up~r~t9~de echo,/¡jeséOad o adu 'óh del C1ocürnentocUestiOnado;.confofn1'éhá sido expresado

- en iterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditarqu éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que noya sido firmado por el supuesto suscriptor, o que, siendo válidamente expedido,aya sido adulterado en su contenido.

, • E.

5. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado o in ción,inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción d eracidad, dconformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV d ítulo Preliminardel TUO de la LPAG,

Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deberque en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artícul delTUO de la LPAG, r a que expresamente establece que los administr os tienenel deber de co p bar, previamente a su presentación ante I Entidad, 1

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autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que seampare en la presunción de veracidad.

Como correlato de dicho deber, el numeral 49.1 del artículo 49 del TUO de la LPAG,además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, disponeque las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y lainformación incluida en los escritos y formularios que presenten los administradospara la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados porquien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme el propio numeral lo? del artículo IV del Título Preliminar delTUO de la LPAG lo contempla, la presunción de veracidad admite prueba encontrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la

mentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio decontr les posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derechode co probar la veracidad de la documentación presentada.

Confi. uración de la causal

6. caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentadoentación falsa o adulterada e información inexacta, consistente en la siguiente

mentación:

umentos im utados como falsos o adulterados o inexactos:

i. El Certificado de Trabajo del 17 de julio de 20167, suscrito por la señoraMaría Luisa Ordoñez Soriano, en su calidad de representante legal de laempresa ML INGEPROVISERS.R.L.,

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8 de! expedierlte admirlistrativo.lios 240-241 del expedierlte admirlistrCltivo.

Conforme a lo anotado de manera precedente, debe verificarse n principilos atados documentos hayan sido efectivamente presentado ante la Entidad.Ahora bien, de la revisión obrante en el expediente admini rativo, se haverificado/' 'que los documentos cuestionados formaron parte de la ferta resentada por elContratista ante la Entidad. En ese sentido, habiéndose ere do la presenta .1

de los documentos cuestionados ante la Entidad, corresponde avocarse nálisipara determinar si los mismos son falsos o adulterados o si contienen' formacióinexacta.

ii. Anexo N° 8- Experiencia del Personal Propuesto del 21 de julio de 20168•

8.

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Ministeriode Economía y Finanzas

"~. Organismo Supervisor Irfijll¡.de las Contrataciones ""del Estado"~ "'Jjlll.1#llllMIIIIffIII!!JI1lI

'Tribuiial'de Contratacionesdel Estado

'Resofucíón:J{O 1033-2017- TCE-S2

Respecto de la falsedad o adulteración y/o inexactitud del Certificado deTrabajo del 17 de julio de 201¡;'J, suscrito por la señora María LuisaOrdoñez Soriano, en su calidad de Representante Legal de la empresa MLINGEPROV/5ER S.R.L.

9. En el presente caso, se cuestiona el Certificado de Trabajo del 17 de julio de 2016,suscrito por la señora María Luisa Ordoñez Soriano, en su calidad de representantelegal de la empresa ML INGEPROVISERS.R.L., documento que fue presentado porel Contratista como parte de su oferta al procedimiento de selección con la finalidadde acreditar la experiencia del personal propuesto (CapacidadTécnica - Obligatorio),esta 'do en las bases integradas del procedimiento de selección. Para tal efecto,a c tjn ación, se reproduce la imagen del documento cuestionado:

S,.R L. "urq n1sn¡.q~."Supervisor de la"Contrataciones

.".ciej Eo;lado

'" I~.'I""~r., r' ''''.",,~."". ~.""","""'~""'n,,,

""~'''''o. , 1 de lo"" "~l 2016

Documento obrante a folio 7 del expediente administrativo.

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10. Al respecto, es preciso señalar que como parte de los recaudos presentados por elDenunciante al Tribunal, se encuentra la Carta N° 016-INVERSIONESGENERALESLONDON E.I.R.L. del 3 de agosto de 2016, mediante el cual, solicitó a la señoraMaría Luisa Ordoñez Soriano gerente general de la empresa ML INGEPROVISERS.R.L., confirma la validez y el contenido del Certificado de Trabajo de fecha 17 dejulio de 2016, presuntamente emitido a favor de la señora Uvaldina Chicata Aguilar.

11. Ante lo solidtado, mediante Carta N° 15-Ml.INGEPROVISER-GG-2016 del 4 deagosto de 2016, la señora María Luisa Ordoñez Soriano gerente general de laempresa ML INGEPROVISERS.R.L. manifestó lo siguiente:

Que revisado los archivos de mi reprendida, NO se haubicado el CERnFICADO DE TRABAJO de fecha 17 dejuliO de 2016, presuntamente extendido pormi representadaa la señora UVALDINA CHICATA AGUILAR.Que revisada la firma que suscribe el referido Certificado deTrabajo, niego rotundamente que dicha firma o rúbricapertenezca a la suscrita, por lo que constituye una firma falsa.Que existe diferencia en la copia del certificado de trabajo,respecto al papel membretado y sello que utiliza mirepresentada en sus diferentes actÍVIdadesy actos juddlcos.

D7."arespuesta, del presunto emisor del certificado se advierte que, niega la emisiónL.---<'el mismo, inclusive la representante legal quien sería además la presunta

suscriptora del certificado, niega la firma consignada en el documento, calificándolade falsa, precisando además, que el papel membretado y el sello obrante en eldocumento cuestionado no son los que suele utilizar la empresa.

12. Por otro lado, es preciso señalar que la Entidad en mérito al principio de privilegiode controles posteriores establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del TUO dela lPAG, mediante Carta N° 0263-UAIHyS-OA-DR-RAMD-ESSALUD-2016del 19 deagosto de 20151°, también solicitó a la señora María LuisaOrdoñez Soriang,ger.entegeneral de la empresa ML INGENIERIA PROVEEDORESY SERV¡ca6s S.R: .-INGEPROVISERse sirva confirmar la validez y el contenido del certifléádo de trabadel 17 de julio de 2016 presuntamente extendido por su repr~sentada ~ñorUvaldina Chicata Aguilar, bajo los siguientes términos: ~

y.)Me es grato dirigirme a Usted para saludarla cordialmente almismo fiem en relación al documento de la refere. ia; le

Documento obrante en e io 132 del expediente administrativo.

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•-

Ministerio,de E.co~nomíay f.inanzas

Organismo Supervisor'@iI¡~de las Contrataciones ~ 'del Estado .!!J'¡'I!.lI'IlH/I!J:!1fJ!MI#i1!¡II/- - -,,"-,'

'TribJnai de Contrataciones,del Eslado

1{eso(ucíón JI[O 1033-2017- TCE-S2

comunico que la empresa Inversiones Generales Landan EIRLrepresentado por el señor Raúl Hitler Romero Calero ha formuladoante la Presidenda Ejecutiva del Seguro Sodal de salud-ESSALUDuna denuncia contra el postor ORnZ POZO VlaOR RAUL-LA VANDERÍA SEL VA WAH ( ..)

Al respecto, dicho postor ha presentado dentro de su oferta paraacreditar la experiena'a de su personal propuesto y obtener la buenapro un Certificado de Trabajado de fecha 17.07.2016 presuntamenteextendido por su representada a fa Sra. UVALDINA CHlCATAAGUlLAR donde señala que ha laborado como Operadora deLavandetia para el Hospital I Vktor Alfredo Lazo Peralta de la RedAsislendal Madre de Dios, por el periodo del 03 de febrero del 2015a 03 de juliO del 2015.

Sin embargo el Sr. RAUL HITLER ROMERO CALERO representante. '~e eJ!!p[eS:fynversjp~~, G:~ra~es_Lo.~n E.IR,Lm..a,'!í,~~q~ le

",re;, ta-extremo q~: sei-5ena't. que"/a,:refend4 tr.a'?f1)~d.or~n.hay,~'1"pre do serv~do~efJ dicho periodp/I)o[ cuándo det'19?kVa/iril del as;2q1 al 31.:_ de Julio ~el 201~ !iSU'¡:reiJresentJda ("f5t¡emvJJtrq~:!-Stili ando senifcios l1el.avandtiJiif:anuestraRed, ASlstend'at(,j~¡",. ~. - -~ , .. '1 delEstadoo lo indicado en lcis párrafos precedentes, solicito se sirva

'f]firmar la validez y el contenido del certificado de trabajo de fecha7 de ulio de 2016 presuntamente extendido por su representada

a la Sra. UVALDINA CHICA TA AGUlLAR, la misma que se adjunta alpresente.("J'

13. Ante lo solicitado, mediante carta N° 17-ML INGEPROVISER-GG-2016del 26 deagosto de 2016, la señora Uvaldina Chicata Aguilar manifestó lo siguiente:

Que revisada la firma que suscribe el referido Certificado el.Trabajo, NIEGO ROTUNDAMENTE que dicha firma o ,., caperte~ la suscrita,por lo que CONSTITU UNA

"-r.,-....

"(.,)Que revisado los archivos de mi reprendida, NO se ha ubicadoel CERTIFICADO DE TRABAJO de fecha 17dejulio de 2016,presuntamente extendido por mi representada a la Sr. .UVALDINA CHICATA AGUILAR.

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Que EXISTE DIFERENCIA en la copia del certificado detrabajo, respecto al papel membretado y sello que utJliza mirepresentada en sus diferentes actividades y actos jur/dicos.

r.)"

Tal como se puede apreciar, la señora María Luisa Ordoñez Soriano ha manifestadonuevamente que no emitió el cuestionado certificado de trabajo, así como no hasuscrito dicho documento, por lo que concluye que la firma consignada en ella esfalsa, y que el sello y el papel membretado utilizado no son los que utilizan en eldesarrollo de sus actividades.

14. Asimismo, mediante carta N° 0264-UAIHyS-OA-DR-RAMO-ESSALUD-2016del 19 deagosto 2016, la Entidad solicitó al señor Raúl Hitler Romero Calero gerentegener d la empresa INVERSIONESGENERALESLONDONEIRL (Denunciante) losiguie te:

" ...)e es grato dirigirme a Usted para saludarlo cordialmente y al{smo tiempo en relación a su documento de la referenda; sobre la'fIunda formulada ante la Presldenda Ejecutiva del Seguro Sociale Salud-ESSALUDcontra el postor ORTIZ POZO VICTOR RAUL.LAVANDERÍASELVAWAHde RUCN° 10247109426 (...), aduciendohaber presentado un CERTIFICADO DE TRABAJO de fecha17.07.2016 extendida presuntamente por la empresa MLINGENIERÍA PROVEEDORESYSERVIGOS S.R.L.-INGEPROVISERanombre de la Sra. UVALDINACHICATAAGUILARdonde señala queha laborado como Operadora de Lavander/a para el Hospital 1 l-1a-orAlfredo Lazo Peralta de la Red Asistendal Madre de Dios, por elperiodo del 03 de febrero de 2015 al 03 de juliO del 2015.

Sin embargo Usted manifiesta que le resulta extraño que se señaleque la referida trabajadora haya presentado seNidos en dichoperiodo; por cuándo del 19de abril del 2015 03131de julio del2015 su representada se encontraba brindando s~rvioQS(j,Lavandena a nuestro Hospital de la Red Asistencial(1al como lodemuestra en las Facturas N° 002-000002; N° 00-?:-ÓOO003-,.N°002-000004 YN° 002-000005 por los selVicíosprestados vander/aen los meses de abril, mayo, junio y juliO 2015 ivamente.

De lo indicado en los párrafos precedentes, solicito silVaCONFIRMARLA VAUDEZ y EL CONTENIDODEDICHAS :.ACTURASEMmDAS P07áU 'REPRESENTADAA LA REDASISTEN ;4LMADREDEDIOS, las is. as que se adjuntan al presente.r..)~

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Reso{ucíón:NO 1033-2017- TCE-S2

Conforme es posible apreciar, la Entidad solicitó a la empresa INVERSIONESGENERALESLONDONE.I.R.L. se sirva verificar si las facturas N° 002-000002; N°002-000003; N° 002-000004 Y N° 002-000005 por los servicios prestados delavandería en los meses de abril, mayo, junio y julio 2015 respectivamente, fueronefectivamente emitidas por la citada empresa para hacer efectivo el cobro por elservicio de lavandería prestado a favor de esta.

'Ji,"",,,U,,."En tal' ~ntido, por"-'un lado, el 'presunto emisor del Certificado de Trabajo (queacredita un periodo laboral del 3 de febrero al 3 julio de 2015) cuestionado niegahaberlo emitido, niega la firma, los sellos y el papel membretado; y por otro lado,se tiene que durante el periodo que dicho certificado pretende acreditar, otraempresa diferente a la supuesta emisora, era la que se encontraba prestando elservicio de lavandería a la Entidad.

16.

15. Ante lo solicitado, mediante Carta N° 020-INVERSIONES GENERALESLONDONE.I.R.L.-2016 del 27 de agosto de 2016, el señor Raúl Hitler Romero Calero gerentede la empresa Inversiones Generales London E.I.R.L. manifestó lo siguiente:

•• o ••• '"

"(...) "I respecto} "conforme se puede corroborar en los archivos de la

Red Asistencial Madre de Dios, mi representada CONFIRMA QUEPRESTO LOS SERVICIOS DE LA VADO,. PLANCHADO Y ENTREGA DE

. f10PA.IIOSP[T~IAR~~ENE~,~q.¡POOJ'JDE A~R¡t:fi;flrP'!;i,-JJ!.LIO,D{ 2p{f,para-,!o Cf'i!1.~JUnro!f51;~ fega!lzada~f'.ltJ.f?. f.aetur~Ie,' antes $.(!naladqs ,,'c6mofa copii! de' de los rmsmos.tiSOfue asW" - '1 Contrataciones

~

'CO ;dsE!pu eU.a 'ar, la Sa-'DI!!n nt ; I~VEfisiefN~lfGENERÁLESL DONE.I.R.L. al admitir que emitió dichas facturas, confirmó la relación comercialtablada con la Entidad durante el periodo del 19 de abril del 2015 al 31 de julio

del 2015. Cabe señalar, que la Entidad no ha cuestionado ni ha negado tal vínculo'contractual. ,'0 ••

17. Eneste punto, es preciso traer a colación los descargos presentado por el Cgptratista.al presente procedimiento administrativo sancionador, quien manifiesfa que alobtener la buena pro y al verse afectados la señora María Luisa Ord ..tez Soriano ysu representante Raúl Hitler Romero Calero, quien es gerente e la presaInversiones Generales London E.I.R.L, pretenden crear duda, sobre e Certificadode Trabajo otorgado por la empresa ML INGEPROVISERS.R.l. a favor de la señoraUvaldina Ch¡cata Aguilar, la cual acusan de ser falsa.

aúl Hitler Romero Calero es representante de I empresa MLy que la señora María Luisa Ordoñez Soria o es gerente

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general y es quien suscribe y certifica que la señora Uvaldina Chicata Aguilar halaborado en su empresa como operaria de lavandería con funciones de operador demáquinas, planchado y otros en el Hospital I Víctor Alfredo Lazo Peralta de la RedAsistencial Madre de Dios, desde el3 de febrero de 2015 hasta el 3 de juliO de 2015.

Indica que, ambas personas (naturales y jurídicas) ponen en duda, la autenticidadde su propio acto, pero, que colige de la propia información brindada por elDenunciante de su poderdante MaríaOrdoñez Soriano, quien en sus diferentes actosfirma diferente, esto con la finalidad, de sorprender a las personas, y crear dudaspretendiendo favorecerse indicando que no es su firma y que tampoco es el papelm m retado. Agrega que actuó de buena fe en todo momento y que el Denunciante"ubi probado con una prueba pericial, para saber si los trazos, característicasrovie en de su propia mano de la señora", pues considera que no lo es.

dem s, indica que resulta posible que la señora Uvaldina Chicata Aguilar hayarab ado durante el periodo del 3 de febrero del 2015 al 3 de julio de 2015 para lamp esa ML INGEPROVISERS.R.L y se tienen de las hojas del cuaderno

cor spondiente a los meses de febrero a juniO del 2015 que su empleador era lae presa ML INGEPROVISERS.R.L y la encargada era la señora Leny Luz GonzalesT echa, quien mediante una dedaración jurada ratifica la situación de la señoravaldina Chicata Aguilar y que después pasaron a laborar a la empresa

INVERSIONESGENERALESLONDONE.LR.L representado por Raúl Hitler RomeroCalero, según se advierte de la boleta de pago de planilla de remuneraciones.

Asimismo, indica que alcanza otras firmas de la señora María Luisa Ordoñez Sorianocon la finalidad que el Tribunal coteje y pueda darse cuenta sobre la falsedad de ladeclaración de la señora Maria Luis Ordoñez Soriano y del denunciante Raúl HitlerRomero Calero, quien -según señala- sigue las órdenes de la referida persona.

18. Al respecto, a folios 147 del expediente administrativo obra la declaración juradaemitida por la señora Leny Luz GonzalesTuccha, quien declara bajo juramento "quedurante el periodo de febrero de 2015 hasta julio de 2015- estaba encalJJada...Pelaempresa ML INGEPROVISERSRLa cargo de su gerente general Nada wsa OrdoñezSoriano, quien contrató a la señora Uvaldina Chicata Aguilar, tal mo se tiene. delcuaderno de registro que la misma me autorizó,. sin embargo, fO(Z de blema\con Essalud, en su mayona los trabajadores continuaron su v(n n la empreINVERSIONESGENERALESLONDONEIRL representado por su gerente RaúlRomero Calero, quien remitió una boleta de pago de plamlla de rem raa'onecorrespondiente al mes de julio a nombre de la señora UVALD ~ CHICATiAGUILAR, en donde el empleador es INVERSIONESGENERALESLO 'DONEIRL Ysrepresentada es el nte Raúl Hitler Romero Calero, con quiene registre v(ncu/'laboral desde hac 's de cinco años':

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:J{O 1033-2017- TCE-S2

En ese sentido, de la declaración jurada de la señora Leny Luz GonzalesTuccha, nose advierte de forma fehaciente que la señora Uvaldina Chicata Aguilar hayalaborado prestando servicios en el Hospital 1 Víctor Alfredo Lazo Peralta de la RedAsistencial Madre de Dios, menos aún aaedita que la señora María Luisa OrdoñezSoriano, en su calidad de representante legal de la empresa ML INGEPROVI5ERS.A.L. haya emitido el Certificado de Trabajo del 17 de julio de 2016. En dichocontexto, de existir un vínculo contractual entre la empresa ML INGEPROVI5ERSRLy la citada señora, cabe precisar, que el mismo no se encuentra en cuestionamientoen el presente procedimiento sancionador; sino la falsedad o adulteración o

itud del mencionado certificado, cabe señalar, que además obra en elnte administrativo una boleta de remuneraciones (folio 148), y cinco copiasegistro (foliosJ49 al 153); sin embargo, de ninguno de aquellos, se pueder lo alegado por el Co~tratista.

o a las "otras firmas" de la señora ,María Luisa Ordoñez.5oriano, si bien elCo tra "sta ha adjuntado un par de documentos en copia, con la finalidad que se

. ~" .'e ,!~\m¡s.I1J:ªS:~93f',-~elce!J.iiflca~q!!d] tra~jo,,:~uestioraet9r(,~?;p.r~isar que"'_ .sa a.las mls!p~, 'pa~a :J '~!!9COno:.fO'l a.-"crl~ériOid~~.ste.C!2lefll~~o I)~ r~lta~ _poslb efectuar,lin;~Jo Si _una prueba de:'caraeter teqllco:l~a'B.íM 'P6r. &fI1tl)]':i1o[ha" . o .~pgftada Ca ~,~Ie~o probajo~~;f?C""el ConyatLstq~t~,E¡{\d0Wf!F~riO1pr, sar¡"qiIe' .:P..(tI~ ~Q¡ ,~&dO! :COnsideradapor ertolegiaCJo, en

/

ate ., . a que 'fp(ístEfn dlve~ 'elemento ,. probatorioElebhStéldexpediente,- a i~istrativo. q~e gen;ran 'CO~V¡~iÓn r~specto a la falsedad del documento

estlonado .. :: ." '1, ;., .: ., ..:¡

5in perjuicio de lo señalado,de I~ nNisión de los d~mentos' aportados por elContratista para el pretendido cotejo de firmas, no deja de advertirse a simple vista, "¡;,la diferencia en el logo de la empresa y el fondo del papel membretado, conformelo expresado por la representante legal de [a preSllnta emisora; lo que resulta unelemento más que corrobora la convicción generada respecto a la falsedad delcertificado. Además, debe considerarse que las supuestas muestras para cotejo, sonaportadas en copia, por el propio imputado.

Ahora bien, en este punto de análisis, debe tenerse en consideración que conformea reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para acreditar la falsedad-de- ndocumento, resulta relevante como un elemento de valoración, q)!e--ei supuestórgano o agente emisor del documento cuestionado declare no h rlo expedido, ohaberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas n los documentosobjeto de análisis.

En el presente caso, el presunto emisor del Certificado de Trabajo del 17 10d2016, ha manifestado ante la Entidad y ante este Tribunal que no a emitido Imismo, inclusive ha s alado que la firma de su representa e legal no lecorresponde, advirtie d además, que el sello ni el papel membreta o es el utiliz do

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por su empresa. Adicionalmente, conforme se ha expuesto en numeralesprecedentes, en el periodo que dicho certificado pretende acreditar, otra empresadiferente a la supuesta emisora, se encontraba prestando el servicio de lavanderíaa la Entidad.

19. En sus descargos, también indica el Contratista, que se debe tener en cuenta labuena fe procesal, para lo cual cita la Resolución N° 742-2008-TC-1 que hacereferencia a la "conducta procedimental". En tal sentido, considerando que laconducta procedimental es un criterio de graduación de sanción, será analizado enel acápite correspondiente.

20. Ad má argumenta que se evidencia la mala fe del "Denunciante y de lasa cion da", por lo que solicita que debe aplicarse el principio de eficacia, el cual esu crite io de legitimidad de la Administración solidta que se debe aplicarse elincipi de eficacia, para lo cual cita la ResoluciónN° 71O.2006.TC-SU.Al respecto,s nec sario resaltar que el Tribunal resuelve sus procedimientos sean depelaci es, sanciones Y/o reeonsideraciones, en el marco de los principios de laontrat ción pública, y en el caso concreto, en un procedimiento administrativoncio ador, este Tribunal tiene a su cargo, a través de sus facultadesncio adoras, la labor de cautelar el mercado de las compras públicas, de prácticas

ilegal s que puedan cometer los agentes intervinientes en él, a fin de evitar odisu dir en la mayor medida posible los enormes perjuicios que implica su comisiónpar la sociedad en su conjunto.

21. r las razones expuestas en los numerales precedentes, se evidencia que existenuficientes elementos que han sido valorados de forma conjunta y razonada ygeneran convicción, respecto a que el documento denominado Certificado deTrabajo del 17 de julio de 2016, constituye un documento falso.

Respecto al Anexo N° B- Experiencia del Personal Propuesto del 21 dejuliode 2016

22.

23.

Sobre el particular, con la presentación del Anexo W 8, el Contratista tuvo porfinalidad detallar la experiencia del personal propuesto en la especialidad, entre losque se encontraba el certificado de Trabajo del 17 de julio de 2016. En tal sentido,habiéndose verificado que la falsedad del mencionado Certificado de ya~teColegiado puede concluir que el Anexo N° 8 tiene informacióninexact/- \

En este punto, se debe dejar constancia que el Contratista {h resentaddescargos respecto del documento cuestionado, que se an '~n el p.acápite.

24. Por lo expuesto, estdemuestran el que ra

legiado encuentra elementos de convicció suficientes q etamiento del principio de presunción de ve acidad por pa e

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso(ucWn:NO 1033-2017- TCE-S2

del Contratista, quien ha incurrido en las infracciones tipificadas en los literales h) e i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde imponerle la respectivasanción administrativa previa graduación de la misma.

Graduación de la sanción

25. Ahora bien, cabe recordar que la ley ha previsto para la presentación de informacióninexacta a las Entidades, tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de laley, la imposición de una sanción de inhabilitación temporal no menor a tres (3) mesesni mayor a treinta y seis (36) meses, y para la presentación de documentos falsos oadulterados, tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, unainhabihtaciónno menor a treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

26. i mo, cabe indicar que el artículo 228 del Reglamento señala que en caso de incurrire m' una infracción en un mismo procedimiento de selección o en fa ejecución de unismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor.

27.

forme a ello, a fin de sancionar al Contratista, se deben considerar los criterios deaduación contemplados en el artículo 226 del Reglamento, modificado por Decretoupremo N'" 056~2017-EF:.

• Naturaleza de la infracción: deberá considerarse que la presentación dedocumentación falsa o adulterada e información inexacta, son infracciones querevisten una considerable gravedad, toda vez que vulneran el principio deveracidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas,puesto que, dicho principio junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicosmerecedores de protección especial, pues son los pilares de las relacionessuscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

• Ausencia de intencionalidad del infractor: se apre .

• La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la E ad: e elpresente caso, con I presentación del Certificado de Trabaj del 17 de liode 2016 y el Ane o 08 - Experiencia del Personal propue o del 21 de uliode 2016, se cr • u falsa percepción de la en~idad resp o al cumplim" nto

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de los requisitos establecidos en las Bases, lo que permitió que obtuviera labuena pro, y que incluso suscribiera el Contrato con la Entidad a pesar de ello.

• Reconocimiento de la infracción cometida antes de que seadetectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentaciónobrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual elinfractor haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracciónantes que fuera denunciada.

• Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: elContratista no cuenta con antecedentes respecto a sanciones de inhabilitacióntemporal para participar en procesos de selección vIo contratar con el Estado.

29.

• Conducta procesal: respecto a este criterio, el Contratista como parte desus descargos argumentó que debe tenerse en cuenta. Es así, que debeonsiderarse que durante la sustanciación del presente procedimientodministrativo sancionador, el Contratista se apersonó al procedimiento yresentó sus respectivos descargos, no advirtiéndose conducta procesal

ativa.

ente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción,u a i rtante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral

1.4 del rtículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual lasdecisio s de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestri ones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultadatrib da y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los finespúb cos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para lasa sfacción de su cometido.

nente Paon y Jorge Lu

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de conformidad con el informe de la Vocalrvención de los Vocales Mariela Sifuentes Huam

otro lado, es pertinente indicar que la falsa declaración y la falsificación dedocumentos constituyen ilícitos penales, previstos y sancionados en los artículos 411 y427 del Código Penal, respectivamente; por lo que, conforme a lo establecido en elartículo 227 del Reglamento, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público loshechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente, debiendoremitirse a dicha instancia el anverso y reverso de los folios del 3 al lO, 28 al 29, 132 al142, 338 al 343 del presente expediente administrativo, así como copia de la presenteResolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios con uyen las piezasprocesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada ac .n penal. ~

Por último, es del caso mencionar que la comisión de las inf cciones tipificadas e losliterales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, or part el señor VI 'PRRAUL ORT1Z POZO, cuya responsabilidad ha quedado acr ita , uva lugar el 2 ejulio de 2016, fecha en la que fueron presentados los doc entos.

31.

Por estos fundame oSaavedra Alburqueque y I in

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" ,- - ,=-' ,Ministerio - ~ ~--de Economía y Finanzas ',,_, "' e, = _ e•• -

Organismo eSupervisor!lfJ1Jf¡~de' las Contrataciones~I~u;,,,,~,del Estado ,:,!/IIiíff: !!Bi1,r.t"!fiJiit~:Tk

Trib'unal'de Contratacio"ñesdel Estado" , , '

1{eso{ucíón:NTJ 1033-2017- TCE-S2

Herrera Guerra, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 498-2016-0SCEjPRE del 29de diciembre de 2016, publicada el 30 de diciembre de 2016 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente apartir del 9 de enero de 2016, modificada mediante el Decreto Legislativo NO 1341, Y losartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por DecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego deagotado el debate correspondiente, por mayoría;

LA SALA RESUelVE:

ss,Sifuentes Huamán.Saavedra Alburqueque.Herrera Guerra.

",-_,,",1. SANCIONARal señor VICTORRAUL ORTlZ POZO, con RU.C. N° 10247109426,con inhabilitación temporal por el período de treinta y seis (36) meses en susderechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el EstadO, por suresponsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en los literales h) e i) delnumeral 50,1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la leyN0 30225, en el marco de la Adjudicación Simplificada NO' 8-2D16-ESSALUD/RAMD-p.ri~.era Co.QvOCa!ori3,para la "Contratación de! servido de lavanqerí.q.pa&, ff:.,J:lospitallVlétor Alfrect~. Lato Ppalt<i!de 'a,'Rei AsistenCial Madre deDios", ~.n~lón ..q~e e_ntrar~ e,n:.vigencia a ~rtir tleFsexto

l~íaJ1~bil siguiente d~noti~cada la presente -ReS6fu1~óaelaS

2. Disponer qUI;!; una. vez qUe'l~resente.Jesbhlei9J ,flaya,;QUe1ad~~rt1i~tt1~m!Jh~~te,,¡¡JIfirme¡. la' Secretiirja'd~,jtrribunal¡¡¡¡r~jstie'. J~~,sal}dém: en! 'elj~QduIOj Qformático4T correspondiente. .. .'

3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal dMadre de Dios para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que esti epertinentes, para tal efecto se deberá remitir copias de la presente resolución del

•• __ ••••__ anverso y reverso de los folios del 3 al10, 28 al 29,132 al 142, 338 al 343, del pr enteexpediente administrativo,

Reg;st,ese,comun;quese~\JewuJ

~ PRES~DENTA

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"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03.10,12"

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