1er Material de Lectura Electiva de Formacion Integral

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CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR . Docente: Pedro Iván Díaz Herrera _C.P. MATERIAL DE LECTURA-ELECTIVA DE FORMACION INTEGRAL (NOMINA Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES) A QUE SE LE LLAMA “TRABAJO”: Es toda actividad Humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta Conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución a un contrato de trabajo. (Art 5° del C.S.T) Trabajo Ocasional Accidental o Transitorio: Es el de corta Duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del Empleador.(Art 6° del C.S.T). QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y EL DERECHO AL TRABAJO. Igualdad de los trabajadores: Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley. (Art 10° del C.S.T).

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Concepto de trabajo / Tipos de trabajo / Nomina / Partes de una nomina / Salarios / Horas extras / Recargos noctunos

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CORPORACION UNIFICADA NACIONALDE EDUCACION SUPERIOR.Docente: Pedro Ivn Daz Herrera _C.P.MATERIAL DE LECTURA-ELECTIVA DE FORMACION INTEGRAL (NOMINA Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES) A QUE SE LE LLAMA TRABAJO: Es toda actividad Humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta Conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efecte en ejecucin a un contrato de trabajo. (Art 5 del C.S.T)

Trabajo Ocasional Accidental o Transitorio: Es el de corta Duracin y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del Empleador.(Art 6 del C.S.T).

QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y EL DERECHO AL TRABAJO.

Igualdad de los trabajadores: Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma proteccin y garantas, y, en consecuencia, queda abolida toda distincin jurdica entre los trabajadores por razn del carcter intelectual o material de la labor, su forma o retribucin, salvo las excepciones establecidas por la Ley. (Art 10 del C.S.T).Derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesin u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitucin y la Ley.(Art 11 del C.S.T).DiferenciaIgualdad de trabajo derecho al trabajo

Consiste en que todo trabajador ante la ley tiene los mismos derechos y protecciones en su trabajo. Toda persona es libre de escoger el oficio o profesin que desee realizar sintindose satisfecho al realizarlo.

Contrato de trabajo: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de la segunda y mediante remuneracin..(Art 22 del C.S.T).

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, Empleador, y la remuneracin, cualquiera que sea su forma, salario.

Duracin: El contrato de trabajo puede celebrarse Por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realizacin de una obra o labor determinada por tiempo indefinido Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. .(Art 45 del C.S.T).Contrato a trmino fijo: Debe constar siempre por escrito y su duracin no puede ser superior a tres aos, pero es renovable indefinidamente.En los contratos a trmino fijo inferior a un ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporcin al tiempo laborado cualquiera que ste sea. (Art 46 del C.S.T).Duracin indefinida: El contrato a trmino indefinido tendr vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podr darlo por terminado mediante aviso escrito con antelacin no inferior a treinta (30) das, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicar lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o.para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (Art 47 del C.S.T).ELEMENTOS ESCENCIALES PARA QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO. (Art 23 del C.S.T).A. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo;B. La continuada subordinacin o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obligue al pas;C. Un salario como retribucin del servicio.

NOMINACONCEPTO NOMINA : Se puede definir como nomina aquel documento en el cual se encuentran consignados todas las obligaciones laborales, y de seguridad social as como los aportes parafiscales, a favor de las personas que mediante un contrato laboral de cualquier tipo (verbal o escrito) se encuentran laborando en la empresa para cumplir su objeto social .

PARTES DE LA NOMINAPara efectos prcticos, dividimos la nmina en tres partespor tres partes a saber: El devengado, las deducciones y las apropiaciones.

DEVENGADO: Son todos los pagos que se le hacen al trabajador, como retribucin directa de su trabajo y que en algunas ocasiones y dependiendo el caso pueden o no ser factor salarial (articulo 127 y 128 del DEDUCIDO O DEDUCCIONES DE NOMINA TOTAL A PAGAR)

DEDUCIDO O DEDUCCIONES DE NOMINA: Son todas las deducciones que por ley le toca al empleador practicar a su empleado y aquellas que son autorizadas por escrito con firma de el empleado para que se consignen a favor de terceros entre las principales tenemos Salud , Pensin, fondo de empleados, cooperativas, contratos de libranza embargos civiles y de alimentos etc. Aportes a salud:Todo trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotizacin por salud corresponde al 12.5% de la base del aporte y se hace en conjunto con la empresa. La empresa aporta el 8.5% sobre la base y el empleado debe aportar el 4% restante. . Aportes a pensin:Igualmente, todo trabajador tambin debe estar afiliado al sistema de sistema general de pensiones, y le corresponde al trabajador asumir una parte de la cotizacin.La cotizacin a pensin es del 16% sobre la base de liquidacin, cotizacin que deben hacer conjuntamente la empresa y el trabajador, debiendo la empresa aportar un 12% y el trabajador un 4%. Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mnimos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional y al igual que los conceptos anteriores, ste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabaj ador.INGRESO MENSUALAPORTES AL FONDO

Entre 4 y 16 SMLMV1 %

Entre 16 y 17 SMLMV0,20 % + Adicional

Entre 17 y 18 SMLMV0,40 % + Adicional

Entre 18 y 19 SMLMV0,60 % + Adicional

Entre 19 y 20 SMLMV0,80 % + Adicional

Ms de 20 SMLMV1 % + Adicional

Cuotas sindicales:Si el trabajador est afiliado en algn sindicato, la empresa puede deducir de su nmina, el valor de las cuotas sindicales que correspondan. Aportes a cooperativas:La empresa puede deducir de la nmina del empleado los aportes a las cooperativas en que este se encuentre afiliado, siempre que se trate de cooperativas legalmente constituidas. Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nmina por la empresa, que luego deber consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado. Cuotas de crditos a entidades financieras:Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortizacin de un crdito que le haya sido otorgado, pueden tambin ser descontadas de la nmina del empleado, siempre y cuando medie autorizacin del empleado. Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar tambin de la nmina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crdito que sta le haya otorgado, o como compensacin por algn perjuicio o detrimento econmico que el empleado le haya causado a la empresa, siempre que existe autorizacin por escrito del trabajador, o medie orden judicial competente. Retencin en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deber calcular y retener al empleado el valor correspondiente a retencin en la fuente por ingresos laborales. Este valor ser declarado y consignado en la respectiva declaracin mensual de retencin en la fuente. Deducciones prohibidas: No ser posible descontarle al empleado valores o conceptos que no estn contemplados por la ley, o que el trabajador no haya autorizado de forma expresa y por escrito. Ms informacin en descuentos permitidos por la ley.APROPIACIONES DE NOMINA.Se le consideran apropiaciones de nomina a una serie de conceptos que adems del salario, corren a cargo del empleador, algunas de estas se van acumulando con el tiempo en el pasivo formando una provisin o tambin llamado pasivo estimado, la importancia radica en que estas muestran el gasto laboral de la empresa.Las apropiaciones de nmina la hemos dividido en tres partes: Seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes parafiscales. 1. Seguridad social. Aportes a salud: La cotizacin al sistema de salud es de 12.5% sobre el salario base liquidacin. La empresa aporta 8.5% de sobre la base de liquidacin y el empleado aporta el 4%. Aportes a pensin: Por cada empleado, la empresa debe aportar un 16% del salario base cotizacin. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12% sobre el salario base de liquidacin; valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado. Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad est a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar est dado por una tabla progresiva, segn sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo. 2. Aportes parafiscales. Cajas de compensacin familiar: Mensualmente, la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotizacin por ste ncepto. Instituto Colombiano de bienestar familiar: Mensualmente, la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F. Servicio nacional de aprendizaje: Mensualmente, la empresa debe aportar el 2% de la nmina base para los aportes, con destino al SENA. 3. Prestaciones sociales. Prima de servicios: Por concepto de prima de servicios, la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el clculo de las prestaciones sociales. Vacaciones: Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones. Cesantas: Por concepto de cesantas, es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador. Intereses sobre las cesantas: Los intereses sobre cesantas corresponden al 12% anualmente, por lo que se debe apropiar o provisionar ese porcentaje mensualmente o quincenalmente, segn sea el periodo de la liquidacin. SALARIOSSALARIO Y ASIGNACION BASICA: Art 127. Constituye salario no solamente la remuneracin ordinaria fija o variable, si no todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestacin directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en da de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.Cules son los tipos de salario que existen?La legislacin laboral permite que el empleador y el trabajador pacten todo tipo de modalidades de salario, siempre y cuando no se afecten los derechos y garantas mnimas del trabajador.No obstante lo anterior, dentro de las diferentes modalidades de salario que se pueden pactar de conformidad con el Cdigo Sustantivo del Trabajo se destacan las siguientes:De acuerdo con la periodicidad de pago:a. Salario mensual o sueldo.b. Salario quincenal.c. Salario diario o jornal.

De acuerdo con los factores que compensa:a. Salario ordinario: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo.b. Salario integral: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de trabajo, los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno, dominical, extra y la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador. Debe ser equivalente al menos a 13 smlmv.De acuerdo con su forma de causacin:a. Salario fijo: se causa en su totalidad independientemente de la eficiencia o productividad del trabajador.b. Salario variable: se causa de acuerdo con las actividades realizadas por el trabajador y vara de acuerdo a su eficiencia; si el trabajador presta sus servicios en la jornada mxima, el empleador deber pagar al menos el salario mnimo independientemente de los resultados.c. Salario mixto: aquel que se compone de una porcin fija y otra variable.

Salario mnimo:El salario mnimo es la remuneracin vital que debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.Su aumento se define al finalizar cada ao y debe garantizar el cubrimiento de las necesidades bsicas como la alimentacin, la salud, la vivienda y la educacin.La Ley obliga a la Comisin Permanente de Concertacin de Polticas Laborales y Salariales, integrada por el Gobierno y representantes de los gremios y las centrales sindicales, a reunirse en diferentes sesiones, coordinadas por el Ministerio del Trabajo durante el mes de diciembre, para negociar y concertar el aumento del salario mnimo.Su valor se define teniendo en cuenta los ndices de Precios al Consumidor, la meta de inflacin para el siguiente ao, el incremento del Producto Interno Bruto, PIB; la productividad de la economa e inclusive la contribucin de los salarios al ingreso nacional.

Auxilio de transporte: El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilizacin de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el2015 fue fijado en $74.000 yque se paga a los trabajadores que devengan hasta dossalarios mnimos mensuales.

HORAS EXTRAS Y RECARGOS

Uno de los conceptos ms utilizados en el mundo laboral colombiano es el que tiene que ver con el tratamiento dado al trabajo suplementario (Horas Extras) y a los recargos cuyo origen son labores ejecutadas en los horarios considerados como de descanso obligatorio.Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la mxima legal. . (Art 158 del C.S.T).Trabajo suplementario.Trabajo suplementario o dehoras extrases el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la mxima legal. . (Art 159 del C.S.T).Trabajo diurno y nocturno. (Art 160 del C.S.T).1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintids horas (10:00 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

HORAS EXTRAS.Las horas extras, segn el momento del da o de la jornada en que se causen, son de tres tipos. Cada uno de estos tipos de hora extra, tienen un tratamiento diferente, as:1. Horas extras diurnas:Las horas extras diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (segn lo expresa el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un da hbil u ordinario. En otras palabras, la horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un da diferente a domingo o festivo.

Segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno".

2. Horas extras nocturnas:Las horas extras nocturnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna (segn lo expresa el Cdigo Sustantivo Del Trabajo en el artculo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un da hbil u ordinario. En otras palabras, las horas extras nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del da siguiente y si el da en que se dan las horas extras no es domingo o festivo. Segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno".3. Horas extras dominicales:Al igual que en los das hbiles u ordinarios (lunes a sbado sin festivos), en los cuales se da el trabajo suplementario, en los das domingos y festivos ocurre lo mismo si el empleado ha cumplido con la jornada establecida y por diversas razones, es necesario extender esta jornada. Las horas extras dominicales y festivas se dividen a su vez en: 3.1. Horas extras dominicaleso festivas diurnas: Art. 179 numeral 1: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (200%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.3.2 Horas extras dominicales o festivas nocturnas.Art. 179 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (250%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.RECARGOSTeniendo en cuenta que la jornada laboral es de ocho (8) horas diarias como mximo y que por regla general esa jornada debe llevarse a cabo durante el da, todo trabajo que se realice fuera de estos parmetros debe pagar un recargo.Se dice que las horas de trabajo estn fuera de estos parmetros cuando el empleado ha cumplido con su jornada de trabajo ordinaria, cuando la jornada de trabajo se ejecuta en horas de la noche (a partir de las 10:00 y hasta las 6:00 am del da siguiente) o cuando la jornada de trabajo se ejecuta en un da domingo o festivo.Los recargos, segn el da y el horario en que se den, tienen la siguiente clasificacin:1.Recargo nocturno: Segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 168 numeral 1: "El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno.2. Recargo Dominical o festivo: Segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 179 numeral 1: "El trabajo en domingos y festivos se remunerar con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) cobre el salario ordinario en proporcin a las horas laboradas".

Trabajo dominical ocasional y habitual

Es sumamente importante tener claridad sobre lo expresado en el artculo 179 pargrafo 2: "Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o ms domingos durante el mes calendario."

Descanso compensatorio El trabajador que labore habitualmente en da de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribucin en dinero prevista en el artculo 180 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

CONTABILIZACION DE LA NOMINA

Una vez abordada individualmente la contabilizacin de cada parte de la nmina, procedemos a realizar la contabilizacin completa, para que se pueda tener una visin global del procedimiento a seguir.Para ello tomaremos los valores determinados con anterioridad en la liquidacin de la nmina:DevengadoSueldo bsico: $ 800.000Comisiones: $200.000Horas extras: $150.000Recargo nocturno:$50.000Recargo dominical:$50.000Recargo festivo: $50.000Auxilio de transporte: -0-Total devengado: $1.300.000Deducciones de nminaAportes a salud: (1.300.000 x 4%) = 52.000Aportes a pensin: (1.300.000 x 4%) = 52.000Crdito por libranza: 100.000Cuota sindicato: 20.000Cuota cooperativa: 30.000Pensin de alimentos [Embargo judicial]: 150.000Total deducciones: 404.000NETO PAGADO: 1.300.000 404.000 = 896.000Apropiaciones de nminaSEGURIDAD SOCIALAportes a salud: (1.300.000 x 8.5%) = 110.500Aportes a pensin: (1.300.000 x 12%) = 156.000ARL: (1.300.000 x 0,522%) = 6.786Total seguridad social: $273.286APORTES PARAFISCALES Sena: (1.300.000 x 2%) = 26.000Cajas de compensacin familiar: (1.300.000 x 4%)= 52.000ICBF: (1.300.000 x 3%) = 39.000Total parafiscales: 117.000PRESTACIONES SOCIALESPrima de servicios: (1.300.000 x 8,33%) = 108.290Cesantas: (1.300.000 x 8,33%) = 108.260Intereses sobre cesantas: (108,260 x 12%) = 12.995Vacaciones: (800.000 x 4.17%) = 33.360 *Total prestaciones sociales: 262.935

TOTAL APROPIACIONES: $653.221COSTO TOTAL DE LA NMINATotal devengado: 1.300.000Total apropiaciones: 653.221GRAN TOTAL [Devengado + Apropiaciones]: 1.953.221

CONTABILIZACIN DE LA NMINA

Cuenta Dbito Crdito

1 5106 (Sueldo bsico) 800.000,00

510515 (Horas extras y recargos) 300.000,00

510518 (Comisiones) 200.000,00

2 510530 (Cesantas) 108.290,00

510533 (Intereses sobre cesantas) 12.995,00

510536 (Prima de servicios) 108.290,00

510539 (Vacaciones) 33.360,00

3 510568 (Aportes A.R.P) 6.786,00

510569 (Aportes EPS -Salud) 110.500,00

510570 (Aportes pensin) 156.000,00

4 510572 (Aportes cajas de compensacin familiar) 52.000,00

510575 (Aportes ICBF) 39.000,00

510578 (Aportes SENA) 26.000,00

5 237005 (Aportes EPS -Salud) * 162.500,00

237006 (Aportes A.R.P) 6.786,00

237010 (Aportes ICBF, SENA, y Cajas de compensacin) 117.000,00

237025 (Embargos judiciales) 150.000,00

237030 (Libranzas) 100.000,00

237035 (Sindicatos) 20.000,00

237040 (Cooperativas) 30.000,00

238030 (Fondos de cesantas y/ o pensiones)* 208.000,00

6 261005 (Cesantas) 108.290,00

261010 (Intereses sobre cesantas) 12.995,00

261015 (Vacaciones) 33.360,00

261020 (Prima de servicios) 108.290,00

7 250101 (Salarios por pagar) 896.000,00

Sumas iguales1.953.221,001.953.221,00

1.Devengado. 2. Prestaciones sociales. 3. Seguridad social.4. Parafiscales.5. Deducciones de nmina [Incluye tambin los partes a seguridad social a cargo de la empresa (N.3) y los aportes parafiscales (N4)]. 6. Provisiones de nmina (Contrapartida de las prestaciones sociales). 7. Neto a pagar.

Nota. Al pasivo se lleva la sumatoria de los aportes a pensin y a salud tanto de la empresa como del trabajador, puesto que es la empresa la responsable de retener al empleado el aporte que le corresponde y luego pagar la totalidad del aporte a la EPS y fondo de pensin. Ajustes contables en las provisiones de nminaLas diferentes provisiones de nmina se calculan mensual, quincenal o semanalmente, segn sea el periodo de pago adoptado por la empresa. Una vez que se hace la liquidacin definitiva del respectivo concepto, el valor liquidado casi nunca coincide con los valores aprovisionados y acumulados mensualmente, por lo que se hace necesario ajustar los resultados acumulados al valor real, es decir, al liquidado definitivamente.Recordemos que las liquidaciones definitivas deprestaciones sociales, por ejemplo, se hacen por lo general cada seis meses, en el caso de laprima de serviciosy cada ao en el caso de las cesantas.Para efectos prcticos, desarrollaremos un ejemplo nicamente con la provisin de la prima de servicios, para despus realizar algunos ajustes.Cuando se liquida la nmina, se provisiona por concepto de prima de servicios el 8.33% delsalariobase, el cual vamos a suponer de $1.000.000.La provisin correspondiente la prima de servicios en el caso del ejemplo ser de $83.300 y su contabilizacin ser la siguiente:

CuentaDebitoCrdito

51053683.300

26102083.300

Cada mes se realizar esta contabilizacin, de modo que los valores del pasivo estimado se van acumulando.Supongamos que despus de 6 meses, el valor acumulado en la cuenta 261020 es de 499.800.Al realizar la liquidacin definitiva, se pueden presentar tres situaciones. Primero; el valor liquidado y el valor acumulado de la provisin son iguales. Segundo; el valor liquidado es superior al valor acumulado de la provisin. Tercero; el valor liquidado es inferior al valor acumulado de la provisin.En el primer caso, por obvias razones no se requiere hacer ningn ajuste, en los dos restantes s se requiere hacer los ajustes del caso.Primer supuesto:El valor liquidado es de 550.000. Vemos que este valor es superior a los 499.800 acumulados en la cuenta 261020.En este caso, se provision un valor inferior al real, por tanto, el excedente no provisionado [50.200] se debe llevar al gasto, luego la contabilizacin ser:

CuentaDebitoCrdito

51053650.200

26102050.200

En esta situacin, el registro contable es exactamente igual al que se realiza mensualmente cuando se calcula la provisin.Segundo supuesto:El valor liquidado es de 450.000. Vemos que este valor es inferior a los 499.800 acumulados en la cuenta 261020.En este caso, se provision ms de lo debido [49.800], por tanto se llev al gasto un valor indebido. Para hacer el ajuste respectivo, la contabilizacin ha de ser la siguiente:CuentaDebitoCrdito

26102049.800

42503549.800

En esta situacin el registro contable es diferente, puesto que no se afecta el gasto, sino el ingreso, ya que las cuentas del gasto no se acreditan para realizar algn ajuste por exceso, sino que en su lugar se utiliza la cuenta de ingresos por recuperaciones [4250].Una vez que se ha realizado el ajuste respectivo, y el valor del saldo de la cuenta 261020 es definitivo, es el real, se procede a cancelar ese valor contra la cuenta 25, cuenta que corresponde a los pasivos laborales efectivos, puesto que la cuenta 26, corresponde a pasivos estimados. Para ello, se realiza el siguiente registro contable:CuentaDebitoCrdito

261020xxx

252001xxx

Con este registro contable, la cuenta 261020 debe quedar en ceros.Igual procedimiento se realiza con los otros conceptos de nomina susceptibles de ajustar.

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

PRIMAS DE SERVICIO: Para calcular o liquidar laprima de servicios, se toma como base todos los pagos que reciba el trabajador que constituyansalario.As, dentro de la base para calcular la prima de servicio, adicionalmente al sueldo bsico, se incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, as como los pagos por comisiones.Se incluye tambin dentro de la base para el clculo de la prima de servicios, los pagos recibidos en especie.Por expresa disposicin legal, y aunque no constituye salario, el auxilio de transporte se debe incorporar a la base para el clculo de la prima de servicios.Cuando el trabajador tiene un sueldo variable o ha variado en el semestre objeto de liquidacin, es preciso determinar el ingreso promedio obtenido por el trabajador durante el respectivo semestre.Recordemos que la prima de servicios se paga en dos cuotas; una que corresponde al primer semestre y otra que corresponde al segundo semestre, de modo que en el caso de los salarios variables, se promedia lo que el trabajador deveng entre el 01 de enero hasta el 30 de junio, para determinar la base de la prima que se paga el 30 de junio. Para calcular la prima correspondiente al segundo semestre y que se paga a ms tardar el 20 de diciembre, se promedia el salario devengado por el trabajador desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre.Formula SALARIO MES o SUELDO VARIABLE X DAS TRABAJADOS SEMESTRE360 DIAS.

EJERCICIO:

Vamos a liquidarle laprima de serviciosa un trabajador que ha devengado durante el semestre los siguientes conceptos:Salariomensual: $ 644.350; Auxilio de transporte: $ 74.000; Horas extras as: en julio $ 146.000.oo en agosto $ 120.000; en septiembre $ 252.000, en octubre $ 158.000, en noviembre $ 192.000 y en diciembre $ 355.000 y por trabajo en Domingo, as: en julio $ 86.957, en agosto $ 28.985.oo, en septiembre $ -0-, en octubre $ 115.943, en noviembre $ 57.971 y en diciembre $28.985.

CONCEPTOS: VALORSalario: $644.350Auxilio de transporte: $ 74.000Horas extras:

VACACIONES: En primer lugar, valga hacer claridad que las vacaciones no son una prestacin social, sino que es un descanso remunerado y que es considerado salario, por lo que el dinero recibido por concepto de vacaciones se tratar como cualquier salario; por tanto se debern hacer aportes a seguridad social, parafiscales e inclusive prestaciones sociales sobre l.

Las vacaciones se han incluido dentro de las prestaciones sociales, por simplicidad, y como una forma de agrupar conceptos similares, no porque tengan la naturaleza de prestacin social.

Sobre las vacaciones dice el artculo 186 del Cdigo Sustantivo del Trabajo:

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicacin de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) das de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Es clara la diferencia que hace la norma respecto a los trabajadores de algunos sectores de la salud, quienes tendrn derecho a los mismos 15 das pero cada seis meses.

Obsrvese que la norma habla de 15 das hbiles, es decir laborables, por lo que no se cuentan ni los domingos ni festivos. BASE DE LIQUIDACION: En este caso el artculo 192 del cdigo sustantivo del trabajo es claro en afirmar cul es la base para el clculo de las vacaciones:1. Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el salario ordinario que est devengando el da en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, slo se excluirn para la liquidacin de vacaciones el valor del trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

Formula SALARIO MENSUAL BASICO X DAS TRABAJADOS SEMESTRE720 DIAS.

Cuando se trate de salario integral, las vacaciones se pagarn sobre el total del salario integral, pues as lo dispuso el artculo 01 del decreto 1174 de 1991:

Salario integral. El salario integral a que se refiere el numeral segundo del artculo 132 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 18 de la Ley 50 de 1990, ser una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que ser la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidacin de las indemnizaciones a que se refiere el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y la remuneracin por vacaciones.

Recordemos que el salario integral est compuesto por un factor remuneratorio y un factor prestacional, por tanto, en el caso de las vacaciones, se pagar sobre el total incluyendo el factor prestacional, tratamiento que difiere al dado a los aportes parafiscales y a seguridad social, caso en el cual, el total del salario integral se multiplica por 0,7 para determinar la base de cotizacin.

CESANTIAS: Las cesantas son una prestacin social que contempla la legislacin laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley as lo ha supuesto.

Respecto al salario base sobre el cual se deben pagar las cesantas, contempla el artculo 253 del Cdigo Sustantivo del Trabajo:

Salario base para la liquidacin de la cesanta. 1. Para liquidar el auxilio de cesanta se toma como base el ltimo salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variacin en los tres (3) ltimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomar como base el promedio de lo devengado en el ltimo ao de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un ao.

2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarn las normas vigentes hasta esa fecha.

El salario base de liquidacin ser el ltimo salario devengado. Sin embargo, se deber promediar el salario siempre que se presente una o de las siguientes situaciones:

Que haya cambiado o variado el sueldo en los ltimos tres meses. Que sea un salario variable. Para promediar el salario se tomar en cuenta el ltimo ao laborado o el tiempo que llevare trabajando si es menor a un ao.

Tal como se ha expuesto ampliamente, para el pago de las cesantas, se debe tener en cuenta el auxilio de transporte.

Formula SALARIO MENSUAL BASICO X DAS TRABAJADOS SEMESTRE360 DIAS.

INTERESES DE CESANTIAS: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantas que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

Los intereses se deben pagar a ms tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantas que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantas se deben pagar al empleado.

Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidacin parcial de cesantas, los intereses sobre cesantas, se deben pagar a ms tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidacin de las cesantas.

En cualquier caso, los intereses sobre las cesantas se calculan sobre el saldo acumulado a la fecha en que se haga la liquidacin.

Los intereses sobre cesantas son del 12% anual, o proporcional por fraccin de ao. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre, cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el inters segn la proporcin del tiempo laborado.

Supongamos un empleado que inici a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantas acumuladas de $1.000.000.

Si aplicramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendramos unos intereses de $120.000.

Aplicando la proporcin segn el tiempo laborado que es lo correcto, se tiene que el empleado slo trabaj 180 das, por tanto, la liquidacin ser:

(1.000.000x180x0,12)/360 = 60.000

Por ltimo, es importante aclarar que los intereses sobre cesantas son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantas del empleado.