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186 ANALES DE LA CONVENCION do el 12 de Octubre de 1870, y las leyes que lo adicionan y reforman, y las Ordenanzas expedi- das por las Asambleas del Departamento de Pa- namá, adicionales y reformatorias de aquél y de éstas. § . Los Decretos de carácter provisional le- gislativos expedidos por el Poder Ejecutivo co- lombiano, han quedado sin valor por haber sur- tido sus efectos ; y e,' su lugar imperan, en consecuencia, las leyes que modificaron ó á que hicieron relación. Artículo 2 .° En lo que al Poder Judicial se refiere, las disposiciones sobre Organización y Competencia, tendrán aplicación en cuanto no se opongan al régimen constitucional de la Repú- blica de Panamá. Artículo 3 .° Autorízase al Presidente de la República para que nombre una Comisión perma- nente, compuesta de tres ciudadanos competen- tes é idóneos, que se encarga de la redacción de los proyectos de Códigos que han de regir en la Nación. § 1 .° El Poder Ejecutivo reglamentará los trabajos de la Comisión y fijará sus honorarios á los miembros de la misma . Los trabajos hasta ahora hechos por las varias Comisiones nombra- das por la Junta de Gobierno Provisional se pa- sarán á la Comisión permanente, á fin de que los utilice en cuanto fuere posible. § 2 .° El Poder Ejecutivo deberá presentar los proyectos de Códigos de que trata este artí- culo, ocho días despues de reunida la próxima Asamblea Nacional legislativa. Artículo 4 El interés convencional que ex- ceda del dos por ciento mensual en la conven- ción, será reducido por el Juez á dicho interés, si lo solicitare el deudor. Queda así reformado el artículo 2231 del Có- digo Civil. Dada en Panamá, á los dos días del mes de Mayo de mil novecientos cuatro. El Presidente, NICOLÁS VICTORIA J. El Secretario, JUAN BRIN. Poder Ejecutivo Nacional .—Panamá, 4 de Mayo de 1904. Publíquese y ejecútese. M . AMADOR GUERRERO. El Secretario de Instrucción Pública y Jus- ticia, JULIO J. FABREGA. LEY 38 DE 1904, (DE 6 DE MAYO), por la cual se hace uva cesión 6 ciertos Municipios de la República La Convención Nacional de Panamá DECRETA: Articulo 1 .° Cédese á los Municipios produc- tores de sal el derecho á explotar sus respectivas salinas marítimas, pero en ningún caso podrán gravar los destajos con un impuesto anual me- nor de un peso ni mayor de dos . Artículo 2 .° La renta de que trata esta Ley sólo podrá invertirse en mejoras materiales y en obras públicas del respectivo Distrito. Artículo 3 .° Es prohibido á los Concejos Mu- nicipales derogar ó reformar los acuerdos que expidan en desarrollo de la presente Ley, dos meses antes ó cinco meses después del periodo de las cosechas anuales de sal. Dada en Panamá, á los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos cuatro. El Presidente, NICOLÁS VICTORIA J. El Secretario, JUAN BRIN. Poder Ejecutivo Nacional .—Panamá, Abril 26 de 1904. Objétase y devuélvase. M . AMADOR GUERRERO. El Secretario de Hacienda, F. V . DE LA ESPRIELLA. Poder Ejecutivo Nacional .—Panamá, 6 de Mayo de 1904. Por cuanto la Convención Nacional ha decla- rado infundadas las objeciones al proyecto de ley que precede, Publíquese y ejecútese. M . AMADOR GUERRERO. El Secretario de Hacienda, F. V. DB LA. EsPRIELLA. LEY 39 DE 1904, (DE 7 DE MAYO) por la cual se solada la línea divisoria entre unce Distritos La Convención Nacional de Panamá, DECRETA: Artículo 1.° Los límites entre el Distrito de Pesé y los de Chitré y Parita quedan establecidos así : partiendo de la quebrada de "La Secreta", desde su desembocadura en el río de "La Villa", aguas arriba, de esta, hasta su cabecera; de allí, línea recta, al cerro del "Barniz" siguiendo por la cima de la Cordillera, al cerro del "Portachue- lo" ; de este punto, linea recta, al río de Parita, en el paso de "La Valdesa", y de aquí, siguiendo el río aguas arriba, hasta encontrar el límite del Distrito de Océ. Artículo 2 .° Los límites entre los Distritos de Parita y Chitré serán loa mismos que tenían cuando se expidió la Ordenanza número 80, de 2a de Julio de 1896. Dada en Panamá, á los doce días del mes de Mayo de 1904. El Presidente, NICOLÁS VICTORIa? 4

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ANALES DE LA CONVENCION

do el 12 de Octubre de 1870, y las leyes que loadicionan y reforman, y las Ordenanzas expedi-das por las Asambleas del Departamento de Pa-namá, adicionales y reformatorias de aquél y deéstas.

§ . Los Decretos de carácter provisional le-gislativos expedidos por el Poder Ejecutivo co-lombiano, han quedado sin valor por haber sur-tido sus efectos ; y e,' su lugar imperan, enconsecuencia, las leyes que modificaron ó á quehicieron relación.

Artículo 2.° En lo que al Poder Judicial serefiere, las disposiciones sobre Organización yCompetencia, tendrán aplicación en cuanto nose opongan al régimen constitucional de la Repú-blica de Panamá.

Artículo 3.° Autorízase al Presidente de laRepública para que nombre una Comisión perma-nente, compuesta de tres ciudadanos competen-tes é idóneos, que se encarga de la redacción delos proyectos de Códigos que han de regir en laNación.

§ 1 .° El Poder Ejecutivo reglamentará lostrabajos de la Comisión y fijará sus honorariosá los miembros de la misma . Los trabajos hastaahora hechos por las varias Comisiones nombra-das por la Junta de Gobierno Provisional se pa-sarán á la Comisión permanente, á fin de que losutilice en cuanto fuere posible.

§ 2 .° El Poder Ejecutivo deberá presentarlos proyectos de Códigos de que trata este artí-culo, ocho días despues de reunida la próximaAsamblea Nacional legislativa.

Artículo 4 .° El interés convencional que ex-ceda del dos por ciento mensual en la conven-ción, será reducido por el Juez á dicho interés, silo solicitare el deudor.

Queda así reformado el artículo 2231 del Có-digo Civil.

Dada en Panamá, á los dos días del mes deMayo de mil novecientos cuatro.

El Presidente,NICOLÁS VICTORIA J.

El Secretario,

JUAN BRIN.

Poder Ejecutivo Nacional .—Panamá, 4 de Mayode 1904.Publíquese y ejecútese.

M. AMADOR GUERRERO.

El Secretario de Instrucción Pública y Jus-ticia,

JULIO J. FABREGA.

LEY 38 DE 1904,(DE 6 DE MAYO),

por la cual se hace uva cesión 6 ciertos Municipios de la República

La Convención Nacional de Panamá

DECRETA:

Articulo 1.° Cédese á los Municipios produc-tores de sal el derecho á explotar sus respectivassalinas marítimas, pero en ningún caso podrángravar los destajos con un impuesto anual me-nor de un peso ni mayor de dos .

Artículo 2 .° La renta de que trata esta Leysólo podrá invertirse en mejoras materiales y enobras públicas del respectivo Distrito.

Artículo 3 .° Es prohibido á los Concejos Mu-nicipales derogar ó reformar los acuerdos queexpidan en desarrollo de la presente Ley, dosmeses antes ó cinco meses después del periodo delas cosechas anuales de sal.

Dada en Panamá, á los veintiún días delmes de Abril de mil novecientos cuatro.

El Presidente,NICOLÁS VICTORIA J.

El Secretario,JUAN BRIN.

Poder Ejecutivo Nacional .—Panamá, Abril 26de 1904.Objétase y devuélvase.

M. AMADOR GUERRERO.

El Secretario de Hacienda,F. V. DE LA ESPRIELLA.

Poder Ejecutivo Nacional .—Panamá, 6 de Mayode 1904.Por cuanto la Convención Nacional ha decla-

rado infundadas las objeciones al proyecto de leyque precede,

Publíquese y ejecútese.

M. AMADOR GUERRERO.El Secretario de Hacienda,

F. V. DB LA. EsPRIELLA.

LEY 39 DE 1904,

(DE 7 DE MAYO)

por la cual se solada la línea divisoria entre unce Distritos

La Convención Nacional de Panamá,

DECRETA:

Artículo 1.° Los límites entre el Distrito dePesé y los de Chitré y Parita quedan establecidosasí: partiendo de la quebrada de "La Secreta",desde su desembocadura en el río de "La Villa",aguas arriba, de esta, hasta su cabecera; de allí,línea recta, al cerro del "Barniz" siguiendo porla cima de la Cordillera, al cerro del "Portachue-lo"; de este punto, linea recta, al río de Parita,en el paso de "La Valdesa", y de aquí, siguiendoel río aguas arriba, hasta encontrar el límite delDistrito de Océ.

Artículo 2.° Los límites entre los Distritosde Parita y Chitré serán loa mismos que teníancuando se expidió la Ordenanza número 80, de 2ade Julio de 1896.

Dada en Panamá, á los doce días del mes deMayo de 1904.

El Presidente,NICOLÁS VICTORIa? 4

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El Secretario,

JUAN BRIN.

Poder Ejecutivo Nacional.—Panamá, 7 de Mayode 1904.

Publíquese y ejecútese.

M. AMADOR GUERRERO.

El Secretario de Gobierno,

TOMÁS ARIAs:

LEY 40 DE 1904,

(DE 7 DE MAYO),

sobre Visitadores oficiales á la Exposición de St . Louis.

La Convención Nacional de Panamá,

DECRETA:

Artículo único. El Poder Ejecutivo podránombrar uno ó más Visitadores oficiales á la Ex-posición Universal de St. Louis que actualmentese celebra en los Estados Unidos de Norte Amé-rica .

§ . El cargo do Visitador oficial á la Exposi-ción será ad honorem, y no tendrá funciones di-plomáticas de ninguna naturaleza.

Dada en Panamá, á los cinco días del mes deMayo de mil novecientos cuatro.

El Presidente,

NICOLAS VICTORIA J.

El Secretario,JUAN BRIN.

Poder Ejecutivo Nacional.—Panamá, Mayo 7de 1904.

Publíquese y ejecútese .

t

M. AMADOR GUERRERO.

El Secretario de Gobierno,

ToMÁs ARias.

SESION DEL JUEVES 21 DE ABRIL DE 1904,

(Presidencia del Honorable Diputado Victoria J .)

Siendo las 2 y 20 minutos de la tarde de este día, yprevia constancia de haber el número legal de los Hono-rables Diputados, por el señor Presidente se abrió lasesión, á la cual no concurrieron los Honorables Dipu-sedos Chiari, García de Paredes, Henríquez, Patino,Sanchez y Vásquez G ., los dos primeros con excusa.

En el curso de la sesión ocuparon asiento los Hono-rables Diputados Arosemena P ., Brid, de la Lastra, deRoux y Tejada, ausentes al llamarse á lista.

Quedó aprobada el acta de la sesión anterior, y Sr-móse la del día 19 de los corrientes.

I

El Honorable Diputado Icaza, de la Comisión per-manente de Revisión, entregó, en debida forma, dos pro-vedas legislativos : uno en que se hace una cesión á

ciertos municipios, y otro en que se confiere una autor (zación al Poder Ejecutivo . Ambos para tercer debate.

Por el Honorable Diputado Arjona se devolvió, conol informe del caso, el proyecto de ley en que se decretaun auxilio en favor del Hospital de San Juan de Dios,de Santiago.

Las respectivas comisiones entregaron, con los in-formes correspondientes, los proyectos de ley que pasaná mencionarse:

"En que se impone un gravamen sobre la sal ex-tranjera";

"Que decreta un auxilio al Cuerpo de Bomberos";"En que se faculta al Poder Ejecutivo para que im-

planta una medida," y" Sobre organización Judicial ."Todos ellos para segundo debate.

I1

Dióse cuenta del orden del día.Consiguientemente se leyó el informe del Honorable

comisionado á quien había pasado en consulta la Reso-lución número 64 de la Secretaria de instrucción Públicay Justicia y las piezas que la motivan, y fue acogida laparto final de ese informe, que á la letra dice así:

"Téngase presente la Resolución de la Secretaría deInstrucción Pública y Justicia, número 64 de 14 deAbril, al discutirse el proyecto de ley "sobre organiza-ción Judicial ."

En vista de la aprobación impartida por la HonorableConvención á la parte resolutiva copiada, la Presidenciadecretó que se entregara á la Comisión permanente de" Negocios Judiciales ."

III

El Honorable señor Presidente hizo una excitación álas comisiones que tienen á su cargo asuntos de términovencido, para que los despachen dentro del más brevetiempo posible.

IV

Previa lectura del informe presentado por la Comi.sión encargada de dictaminar sobre el proyecto legisla-tivo en que se hace una exención de derechos de impor-tación á la fábrica nacional de conservas alimenticias,domiciliada en Bocas del Toro, denominada "AntillasCreen 7nrtle Canning C.°," y do aprobarse la proposiciónfinal de ese informe, quedó abierto el segundo debate dedicho acto legislativo.

Considerado el primero de sus artículos, fue adop-tado en su forma original, que es la siguiente:

" Declárase empresa útil y benéfica, para el des-arrollo industrial de la Provincia de Bocas del Toro,especialmente, y, en general para el comercio de exporta-ción de la República, el establecimiento de una fábricade vapor, denominada "Antillas Oreen Turtle CanningC.°," implantada en el distrito de Bocas del Toro, por elseñor Reubia S . Price, para la confección de conservasalimenticias con productos del país, como tortugas, pes-cados, frutas, etc„ etc ."

Discutióse la modificación que, al debate desus numerales, introduce el Honorable comisionado, yquo dice:

Art . 2.° Decláranse libre de derecho nacional deimpotiaci6n la maquinaria y su aceite, la herramienta, lamadera y material para cajas de empaque para exporta-ción y para edificios, factoria ó dependencias de estosúltimos ; los potes de lata. loza, cristal ú otra materiadestinada á envasar conservas 6 la materia para hacerdichos envases; la soldadura en barras, trociscos 6 enlimalla para los mismos envases, y demás utensiles yaparatos indispensables que la " .Antillas Creen YurtlsCanning C:°" introduzca directamente del exterior, porpropia cuenta, para el uso exclusivo de su fábrica de consenas establecida en Bocas del abro.

La importación de la madera para cajas 6 edifi-cios, Be hará en cada ocasión, previa factura nominaljurada, en que se expresa la cantidad numerica en me-dida lineal de la madera que se importa, el objeto á que-

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viene destinada para cajas do empacar, ó para edilicios,y la clase del artículo declarado ."

El Honorable Diputado Villamil propuso la elimina-ción de allí, de los elementos siguientes : . .y para edi-ficios de factoría 4 dependencia de estos últimos, " oil elen el aparto 1 .°,y los do ffedi Reíos " e para cajas deempacar ó para edificios," del segundo de sus apartes, y1ó adicionó además esi:

Esta concesión será por el término `do seis anos;contados desde la promulgación do esta ley.

En la votación secreta á que se sometió dicha sub-modificación, con 17 balotas blancas contra 7 negras, dola que dieron cuenta los Honorables Diputados Rangel yMeléndez que la verificaron, ella fue acogida por laHonorable Convención, siendo así adoptado, finalmente,como artículo primitivo.

'Por la Honorable Presidencia so declaró virtual-mente negado el que sigue, nuevo del pliego de modifi-caciones:

"Art. La "Antilles Creen 7iartle Canning C .° "de Bocas del Toro, 6 su representante legal, está en laobligación do solicitar del Gobernador de la Provincia,cada vez que pretenda construir un edificio do los espe-cificados en el artículo 2,°, el permiso respectivo para lareconstrucción, acompañando á la solicitud el planotécnico de la fábrica proyectada , con indicaceión expresade la cantidad de madera y otros materiales necesariopara el trabajo. Esto requisito es indispensable paraejecutar la obra ."

Quedó adoptada esta otra disposición del mismopliego, quo á la letra dice:

"Art. — La "Antillas Oreen Imita ; Canrnning C,° "no podrá, en ningún caso ni bajo ningún pretexto, ceder,traspasar 6 vender á tercero todo ó parte de los artículosexhonorados que introduzca conformo á la gracia queesta ley le ortorga. La más pequeña contravención áeste artículo le será castigada de acuerdo con las leyesfiscales que se refiere á los que ejercen el comercio dacontrabando y defraudan las rentas públicas ."

El título primitivo, con la refor ma que lo hizo elHonorable Diputado Neira A . do la manera siguiente,fue adoptado, y dice:

" Ley por la cual se concede una oxonsi ón de derechosnacionales de importación á la "Antillas Creen 'PuedeOann>ing C.° " en Bocas del Toro ."

Todo el proyecto, sin cerrarse su segundo debate,pasó al Honorable Diputado Urriola, de la permanentede Revisión, para lo de su cargo, con plazo de 3 días.

V

Sufrieron tercer debato, en el que fueron aprobadoslos proyectos legislativos que pasan a expresarse, losmismos que por voluntad manifiesta de la HonorableConvención, pasaron á ser leyes de la República:

"Por la cual se hace una cesión á ciertos Muni-cipios" ;

"Por la cual se confiere una autorización al PoderEjecutivo."

El primero de esos actos lo fue en votación secreta,por unanimidad, conforme lo informaron los HonorablesDiputados Icaza y Amador G., escogidos para este acto.

Vl:

En primer debate pasó el proyecto de ley "sobroadjudicación de tierras comunes," y con . el asentimientode la Honorable Convención, dicho proyecto dióse encomisión, para segundo debate, á los Honorables Dipu-tados Guardia, Neira A . y de la Lastra, con término de.5 días.

VII

Leí4o el informo que presenta la comisión quotenía á su estudio el proyecto de ley " por la cual secrean cuatro becas," y aprobada la parte resolutiva conque ese informe finaliza, abrióse el segundo debate delproyecto en referencia, y se puso en consideración su-primer artículo que dice :

Nación en Institutos ele bellas Artes do Europa, quo seadjudicarán á otros tantos alumnos aficionados á lamúsica ó ó la pintura, segóu lo expresen en el respectivomemoriai de petición . "

151 Honorable Diputado Neira A . adicionó las ma.leidas con lado " Escultura," que explicó ét mismo y croaella feo adoptado como disposición original.

Igual mente lo fne el siguiente:Art. 2 ." 10 aprendizaje de cada alumno no ex-

cederá, en ningún caso, do cesta °, añes, á costa do laNación, en el plantel á quo se lo destine,"

A solicitud del honorable Diputado Arosemena P.consideráronse uno por uno los incisos do que consta elnumeral siguiente:

" Art . 3-° Para obtener una de las becas do quetrata el articulo 1 . 0 , es indispensable que el que lasolicita lleno los requisitos, y quo se obligue solemne-mente conforme pasa á expresarse:

L o Ser nacido en territorio panameño, tener másdo quince años de edad sin pasar do treinta y demostrardisposiciones 6 afición por el arte;

2y Obligarse á asistir, sin ninguna interrupción, alinstituto de estudio, salvo los casos de supresión detrabajo prevenidos por los reglamentos del plantel 6cualesquiera otros de enfermedad 6 de fuerza mayor ofortuito, debidamente comunicados y comprobados anteel señor Secretario de Instruccióon Pública nacional;

3 ." Gozar do buena salud y do fama de conductairreprensible, lo que certificarán el Médico oficial y laprimera autoridad política de donde el postulanteresida;

A . o A informar cada seis meses, por lo menos, á laSecretaría de Instrucción Pública sobro el estado deadelanto de sus estudios y su conducta moral y asis-tencia ordinaria al instituto, todo bajo certificado do losDirectores y Profesores del establecimiento con indica-ción expresa de los premios y distinciones que hubierealcanzado en la época anterior a; informe;

5 ° A no aceptar condecoraciones, medanos nidiplomas de honor de otros institutos ó academias,mientras tenga el carácter do becado por la Nación, sinpermiso do su Gobierno;

6 .° A no contraer matrimonio, si fuere soltero,durante el tiempo que disfrute de la beca que so le haadjudicado;

7 ." A optar diploma reglamentario del instituto enque haya terminado sus estudios, que lo habilite para laenseñanza pública profesional;

8 .o A enseñar durante un tiempo igual al quo hayagozado la beca, si hubiere obtenido el diploma rospec.tivo, el mismo arte en que se haya hecho profesor 6maestro, en un plantel de la República que se le señalode la manera y con las condiciones que el Gobierno ledetermine ."

El primero de esos incisos lo modificó el HonorableDiputado referido, cambiando en veinte los treinta añosdel original, que resultó aprobado.

Al adoptarse, el Honorable Diputado Neira A . pro-puso como límite de esa edad 25 años en voz de los 30aceptados por la [honorable Convención, cuya reformaexplicó el autor, y nogóso al ser votada. Al adoptarsela del doctor Arosemena P . fue submodificado esa cifracon la de 30 años, por el Honorable Diputado A rose-mona F.

Contra el inciso en general se produjo el HonorableDiputado Urriola ; pero fue adoptado como parte primi-tiva; coma también lo fueron los sefialdos con los ordi-nales

3 .0, 4 . 0 , 5 . 0, 6 .", 7 .° y 8 .° definitivamente.El indicado con ol número 6 lo fue después de una

explicación que el Honorabl" flipm'tado Urriola pidió lediera el autor del proyecto, y cpie éste así la hizo

En seguida el Honorable Diputado, !caza introdujelos dos incisos adicionales siguientes, que fueron edop-tados por su orden:

" 9.° A responder con una liar 5,5 1: ipoi.eatnría,por medio de un fiador aceptable por el Poder Uljoeuoeade las sumas que la República haya . Imitado en sir ediclon, sin no llegare á coronarla sat'efactoriamente,

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°10 ." Acompañar un certificado de dos personasidoneas de que realmente posee las dotes necesarios parala carrera á que aspira.

Así mismo acogiéronse, uno después de otro, losartículos que en seguida se copian :

"Art . 4 .° La falta de cumplimiento á cualesquierade las incisos señalados con los numerales 3, 4, 5, 0y 7 del artículo 3 .° pone al becado en inmediata inca-pacidad para continuar usufructuando la boca y no ledará derecho á reclamar sus viáticos de regresó á Pa-namá, que le fija el artículo siguiente:

"Art. 5 .° Cada beca tendrá una asignación men-sual de ochenta pesos, oro, abonable al vencimiento decadá término, para costo de estudio y subsistencia : ycuatrocientos pesos, oro, para gastos do ida á Europa yregreso al domicilio, pagaderos por una sola vez, á

tiempo de la erogación.Art . 6 .° Autorizase al Poder Ejecutivo para que

uso, prudencialmente, todas 6 monos del número debecas adjudicablos y para que reglamente las condicionesque la presente ley establece, on la forma y diligenciaconducentes á asegurar los beneficios y recompensas quelos agraciados y el país deban derivar del sacrificio quese impone al Erario público . "

El último de estos lo fue en votación secreta por 20balotas blancas contra 5 negras, que escrutaron los Hono-rables Diputados Arosemena F . y Villamil, y con lasustitución quo de la palabre "vencimiento " por la de"principio" le introdujo el Honorable comisionado.

Trájose á deliberación al articule que, como homediato al precedente, aconseja la Honorable Comisión,y cuyo contenido es como sigue:

vrt. —. Los jóvenes que, á causa de la últimaguerra civil perdieron, en los colegios do Bogotá, lasbecas que les había adjudicado el extinguido Departa-mento de Panamá, podrán gozar esto beneficio en co-legios de los Estados Unidos ó Europa, a expensas de laRepública y auxiliados por ella, con la cantidad paragastos de estudio y subsistencia á que quede reducidaallá la que en moneda colombiana do 0,835 empleabapara su sostenimiento en Bogotá al Gobierno Departa-mental .

La permanencia de los becados en los colegiosextranjeros no excederá de dos ales contados 30 díasdespués de la promulgación de esta ley."

Por el Honorable Diputado Neira A . so le hicieronobjeciones, y con tal motivo la Presidencia lo rechazócomo extraño á la materia en debate . Después que elHonorable comisionado hizo explicaciones sobre eseartículo la Honorable Convención confirmó la decisiónpresidencial.

Sometido á discusión el artículo final del proyecto,que dice:

" Art . 7p La presente ley comenzará á cumplirsedesde su sanción y promulgación ."

El Honorable Diputado Guardia propuso eliminar lapalabre "sanción : "

El Honorable Diputado Arosemena P. censuró tantola supresión como el artículo original, que resultaron re-chazados por la Honorable Convención.

El proyecto en referencia pasó á la Comisan de Re.visión y á cargo del Honorable Diputado Icaza, con dosdías de término .

VIII.

Con la aprobación dada á la parte final del informerendido por la Comisión encargada de dictaminar sobroel proyecto de ley " por la cual se concede un auxilio alCuerpo de Bomberos de esta ciudad y se autoriza alPoder Ejecutivo para implantar una medida, "se inicióel segundo debate al proyecto supradicho, cuyo artículoL° en rotación secreta ; y por unanimidad, corno la aislandieron los Honorables Diputados Burgos y Brid, salióadoptado de este modo:

Art L° Destinase del Tesoro de la República, poruna sola vez, la suma de treinta mil pesos ($30,000 .00),que se entregará por el "iesprero General de la RepúblicaEl Tesorero del Cuerpo rle Bomberos de la ciudad de

Panamá, dos meses después de sancionada la presenteley .

§ El pago de esta suma se hará con las formali-dades legales y en contados mensuales de diez mil pesos($10,000 .00) ."

Se adoptaron, por su orden, los que siguen:"Art . 2 .° La suma de treinta mil pesos ($30,000 .00)

á que se refiere el artículo anterior, no podrá ser desti-nada á objetos distintos, á más de la consecusión de bom-bas y materiales para el servicio de incendio . Al efecto,el Gobernador de la Provincia de Panamá vigilará porla inversión correcta de esta suma, á Gn de quo en nin-gún caso y por ningún motivo so la dedique á objetodistinto del prescrito en este artículo ."

"Art . BY La Comandancia del Cuerpo de Bom-beros queda obligada á rendir cuentas do la inversión dela expresada suma, plenamente comprobada, al Tribunalde Cuentas do la República.

Art . 4_" Facúltase al Poder Ejecutivo para es'tablccer, do acuerdo con la Comandancia del Cuerpo deBomberos, un cuartel de bomba en el barrio do Calidoma, con el personal permanente quo juzgue nece-sario.

§ El gasto que demande el personal de este cuartelserá do cargo del Tesoro do la República ."

Con sustitución previa que de él hizo el HonorableDiputado Urriola, que lo presentaba, se adoptó el si-guiente:

Art . —. Se autoriza al Poder Ejecutivo para quecontrate los servicios de un bombero experimentado enlos Estados Unidos de América, á fin do que so encarguede la disciplina de una campanilla do Bomberos pana-meños costeada con fondos públicos,

Esta compañía, una vez organizada y discipli-nada prestará sus servicios permanentemente en elcuartel principal del Cuerpo ."

Consideróse, en seguida, el quinto del proyectoprimitivo, que pasó á ser el sexto, y que dice:

" Art . G .° Los gastos decretados en esta ley se in-cluirán en el Presupuesto do Gastos del año en curso . "

Contra 61 habló el Honorable Diputado Arose,,nei .ma,P ., quien lo modificó sustitutivamonte así:

"Art . (i .° So considerará incluida en el Presupuestos do Gastos del período fiscal venidero la suma detreinta mil posos ($30,000.00), votada en la presentoley ."

En esta forma fue adoptado como disposición defini-tiva, y el proyecto legislativo so entregó al HonorableDiputado Icaza, de la Permanente de Revisión, con plazode dos días, para cerrar el segundo debate.

IY,

A las 4 y 50 minutos do la tarde por el señor Presidelito se levantó la sesión.

El Presidente,

NICOLAS VICTORIA 33-.El Secretario,

JUAN BRIN,Es copia,

El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

INFORMES DE COMISIONES

Honorables Convencionales:

Vuestra Comisión ha prestado detenido estudio allProyecto de Ley "por la cual se reconoce una deuda áfavor del Hospital do Santo Tomás y se le decreta unauxilio" y nada ha encontrado objetable en el fondo delmismo, más no así en cuanto á la forma en que estáredactado el artículo primero del proyecto, una vez quela deuda contraída por el extinguido Estado Soberanode Panamá no fue por servicios prestados al "extinguidoDepartamento", sino que procede de un préstamo hecho

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ANALES DE LA CONVENCION.

por el Hospital al Tesoro del extinguido Estado de Pana-má, según lo comprueba la Ley 4 .", de 22 de Octubre de1873, expedida por la Asamblea Constituyente del Esta.no Soberano de Panamá.

Conforme al texto de esta Ley, la Asamblea autorizóal Poder Ejecutivo del extinguido Estado "para aceptarat Hospital de Caridad de Panamá el empréstito por diezaños y al medio por ciento mensual, de los doce mil sota.cientos sesenta y tres pesos sesenta y dos centavos($ 12 .763 .62) de réditos do los capitales 5 cuanto traslada-dos al Tesoro del Estado ."

Fundada la Comisión en estas consideraciones, juz-ga do lugar sustituir el artículo primero del proyecto, porel que en pliego separado os presenta, y os propone elsiguiente proyecto do resolución:

"Dése segundo debate al Proyecto de Ley 'por lacual se reconoce una deuda á favor del Iospital do San-to Tomás y se le decreta un auxilio, teniendo en cuentala modificación introducida por la Comisión' ".

Panamá, Abril 14 do 1904.

Vuestra Comisión,

DEMETIUo H . Bern.Es fiel copia,

El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa .

existo en el interior de la República.Digna de aplauso es toda medida que tenga por ob-

jeto difundir la instrucción en todos sus ramos, y muyjusto que el Gobierno Nacional proteja y dé eficaz apoyoá los Colegios particulares que toman á su cargo la edu-cación de no pequeña parto de alumnos quo por el esta-do de pobreza de sus padres, no pueden recibir enseñan-za secundaria.

Yá que se trata sobre este particular, Vuestra Comi-sión tiene conocimiento do qno en esta Capital tambiénexiste un Colegio Superior quo con recomendable celodirigen las señoritas Marina, Josefa y Teresa Ucrós ycuyos benéficos resultados son de notoriedad. ConsideraVuestra Comisión, de extricta justicia como de interésgeneral, que al expresado plantel se lo dé asimismo unasubvención que ayude á su sostenimiento y por lo tanto,en pliego separado, se permite presentares en forma doartículos nuevos, las disposiciones que juzga convenientesá tal fin.

En consecuencia os propone el siguiente proyectode resolución:

"Dése segundo debate al Proyecto de Ley 'por lacual so subvenciona un Colegio, con las adiciones pro-puestas por la Comisión' ".

Panamá, Abril l6 de 1904.

Vuestra Comisión,

MANUEL S . PINILLA.

Es fiel copia.

Honorables Convencionales:

Uno de los deberes más altos del Cuerpo Legislativode un país, es mejorar la condición de la parte desvalidade la sociedad.

El Proyecto de Ley "por la cual se establece unManicomio en la capital de la República", presentado 5vuestra consideración por el ilustrado colega doctor CiroL. Urriola, que se ha pasado á mi estudio, se dirige alcumplimiento de ese deber.

Es pálido todo cuanto pueda decirse respecto 5 lavida que llevan entre nosotros los que han tenido la des.gracia de perder la razón, y enumerar aunque sea enparte su verdadera situación, ea algo doloroso de queprefiero prescindir.

El Proyecto quo se examina, si como espero llega áser Ley de la República colocará á esos desvalidos en lasmismas condiciones que están en las naciones cultas ypor ésto la posteridad recordará con respetuoso cariño 5la actual Convención Nacional.

Vuestra Comisión os propone:"Dése segundo debate al Proyecto de Ley 'por la

la cual se establece un Manicomio en la capital de laRepública"

Panamá, Abril 15 de 1604.

Vuestra Comisión,

JERARMO ORTEGA.

Es copia.

El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

Honorables Convencionales:

Vuestra Comisión encargada del estudio para segun-do debate, del Proyecto de Ley "por la cual se decretauna subvenetón para el Colegio Superior de señoritasque en el Distrito de Aguadulce regenta la señora MaríaM. de Sosa, se ha panetrado de la importancia y necesi-dad que hay de fomentar la instrucción y de dar impul-so á este plantel do enseñanza secundaria que, aunque decarácter privado, es quizá el único de esta naturaleza que

El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

Honorables Convencionales:

Su excelencia el Presidente de esta augusta Conven-ción confió á mi leal sabor y entender el estudio de unexpediente constante de una resolución del HonorableConcejo Municipal del distrito de Natá y una nota re-miseria de dicha resolución original por la que los edilesde aquel municipio solicitan 5 nombro de sus comitentes,un auxilio para la refección del templo y reconstruccióndel hospital de Natá, edificios ambos quo daten de muyantigua fundación colonial, amenazados el primero decompleta ruina y el segundo de total destrucción, segúnlo expone la parte primordial de la petición.

Mi honrosa tarea se reduce, pues, á estudiar esteexpediente y á evacuar un informe que nos induzca áresolver si se satisface 6 uo la demanda de un pueblo quecomo los demás que componen la República, tiene justoderecho para hacerse oir ante el augusto cuerpo legisla-lativo que lo representa.

Principio por manifestares que soy natural de laProvincia da Coció, de la que hace parte el Distrito deNata, y que soy amante de que los do nuestra jovenNación se desarrollen y engrandezcan en lo moral, lointelectual y lo material.

Si los afectos al suelo nativo y el amor á mi patriaprevalecieran en mi corazón sobre razones que se im-ponen con severa lógica en la conciencia del Legislador,buscaría en el natural entusiasmo de buen hijo de Cocióy de patriota istmeño las más vehementes argumenta-ciones que siquiera me dieran puesto humilde para co-laborar en las aspiraciones de un pueblo do mi Provincia,digno de una suerta próspera, ya que no he podido al-canzar título de hábil polemista para constituirme encampeón do tan hermosa causa.

Y cuenta que los variados precedentes que en puntoá "mejoras materiales " hemos establecido con la expe-dición de la ley sobre la materia me animarian lo bistanta para apoyar los propósitos de los Honorables Mielabros del Concejo Municipal de Natá ; y cuenta que fui yoel que propuso que se votara un auxilio para la Iglesiade Penonomé, proposición que con justas y conducen

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ANALES DE LA CONVENCION .

191

razones trasformó mi honorable colega el señor Victoriaen auxilio para el hospital de aquella misma ciudad porla suma de $5,000 .00 ; y cuenta, además, que fui yo tam-bién quien se asoció al Honorable Diputado Henríquezpara pedir un auxilio de $20,000 .00 para ensanchar yhermosear el parque público de esta Capital llamado"Albán," moción que nada tiene de espantable ni de ir-racional si aceptamos lo que copió de un expositor:

"Un gran defecto de las ciudades americanas"es el pequeño número de parques públicos . Es"decir, que resulta insuficiente el espacio separado"para ese objeto . Los parques son loa terrenos de" placer de la gente pobre y pueden considearse" como las válvulas de seguridad de las ciudades." La salud pública depende de ellos en gran parte."Si la población más pobre y los niños de la casas" de huéspedes 6 de vecindad tienen algún lugar"donde pueden respirar aire puro y hacer ejercicio,"disfrutarán de mejor salud y gastarán al aire libre"su aparente viciosa energía, que de otra manera,"podría conducirlos á algún Juzgado de Policía ."

Tratándose del templo de Natá y su hospital, ocu-rren verdaderas contrariedades para acceder á lo quedesean los ilustres Concejales, motivo que nos obliga ámeditar con pausa y seria consideración, este asunto y áresolverlo con sano crítico dividiéndolo para ello en dospuntos separadamente analizados.

1 .'—ElTemplo. Amenazado de completa ruinacomo lo afirman los exponentes Munícipes—hecho quepor los demás es de lamentable y pública notoriedad—se necesita que una Junta, por ejemplo, la de fábrica,ayudada por un arquitecto idoneo, emitiera dictamentécnico sobre el estado actual del edificio con indicacióndel costo de las reparaciones que exija y la naturaleza deellas, para que sobre tal informe pudiéramos calcularel monte de un auxilio racional con que el Tesoro públicocontribuyera para esta obra, entregando dicha suma á lamisma Junta encargada entonces de manejar los fondosbajo la responsabilidad legal y en beneficio de esta obrade utilidad y ornato público,

De otra manera, inscribir en el Presupuesto deGastos una partida que se vote á favor de cosa indeter-minada, entrogable f persona fleta no sujeta á responsa-bilidad alguna efectiva, equivale á ejecutar acto de irre-flecciva censura que yo soy incapáz de proponeros ni aunaparentemente excusable por afecciones á candorosasteorias, 6 por exaltaciones patrióticas de aspirante á lapopularidad entre mi conterráneos.

Como se ve, pues, debemos aplazar, si la HonorableConvención halla razonables mi juicios, la decisión delpresente negociado ; y este aplazamiento es tanto másconveniente cuanto que la sanción que el Poder Ejecu-tivo dé á la ley sobre " Mejoras Materiales," vendrá áser sentencia definitiva en la solicitud cuyo estudio des-empeño.

2 .°-El Hospital . Conforme á la misma afirmaciónde los manifestantes, este edificio está destruido . Estadestrucción pesa de modo incontestable contra los argu.mentes que apoyan la solicitud ; despendriéndose de talcircunstancia la consideración de que un antiguo edificio,al que la inflexible ley del tiempo ha puesto el sello de lofinito de las obras humanas, queda virtualmente colocadoen la condición de autoridad de cosa acabada, parodiando la frase de cosa juzgada, y que pasa á ocupar puestode honor en el panteon arqueológico del país atesti-guando la histórica cultura y civilización oe antiguasedades subrrogadas hoy por la marcha evolucionaría delprogreso moderno que cambia, modifica, sustituye yhasta en muchos casos elimina las costumbres y las razasde los pueblos de la tierra, bajo la presión de la fuerzainicial que provoca estos aeciilam es en la vida universalde las naciones

Seria, en consecuencia, otro error imputable ánuestra no bien entendida filantropia, acometerá expensadel . Erario nacional la empresa de hacer de nuevo esteHospital de Natá, cuando se ha votado una suma de55,000.00 para un hospital en la cabecera de la Provincia

de Coció, y cuando este asilo, colocado en mejores con .,diciones y en lugar que por su posición y categoría po-lítica debe contar con establecimiento de esta índole,llenará la necesidad que en otro tiempo satisfizo el deNatá .

Soy, pues, de concepto que la Honorable Convencióntomando en cuenta mis exposiciones resuelva contestar alHonorable Concejo de Municipio de Natá, el proyecto deOficio con que termino este informe como respuesta á lacomunicación que hemos recibido, sin que este quieradecir que yo no acate respetuosamente otro fallo de misilustrados colegas :

" La Convención Nacional, vista la petición muydigna de elogio que le hace el Concejo Municipal delDistrito de Natá á nombre del pueblo, su comitente, enescrito resolución de fecha 18 del mes en curso, tras-mitido á esta Convención por atenta nota número 30 dela misma fecha ; y oido el informe de la Comisión á cuyoestudio pasó la Presidencia el citado expediente, lamentano estar en aptitud de resolver en definitivo sobre la pe-tici6n que ha hecho el Concejo de Natá en favor de unauxilio para la refección del templo y reconstrucción delhospital, por mucho que tales obras merezcan á los legis-ladores del país apoyo 6 interés decidido, como obras deutilidad y beneficiencia públicas.

Cuanto al templo, la Convención suplica al Hono-rable Concejo que indique á la Junta de Fábrica la ne-cesidad de asociarse á un arquitecto competente para-que evacuen informe sobre las reparaciones que son in-dispensables al edificio y el presupuesto de aquel costode obra ."

Cuanto al hospital, la Convención informe al Hono-rable Concejo que va á establecerse en la cabecera de laProvincia—si el Poder Ejecutivo no lo objeta—unhospital general que bien administrado, llenará las exigencias de toda la circunscripción, en términos que no sejustificarla otro gasto de la misma naturaleza para otrapoblación de la Provincia, votado por esta Convención

Panamá, 2 de Mayo de 1904.

Honorables Convencionales,

RAFAEL NEIRA A.Es copia.

El Secretario alminar,

Ladislao Saa.

Honorables Convencionales:

Paso á rendiros informe, mejor dicho, á exponeroslas observaciones que me ha sugerido el estudio que,según mi leal saber y entender, he hecho del Mensajedel Excelentísimo señor Presidente de la República,dirigido á la Convención Nacional, remisorio de unareclamación del señor Nicolás Renaudin, Director de losServicios Administrativos de la Compañia Nueva delCanal de Panamá; mensaje que, con los documentosanexos á él me fue pasado en Comisión.

Pide el señor Renaudin que se le pague 4 la Compa-ñia Nueva del Canal de Panamá la suma de tres miltrescientos noventisiete pesos noventitrés centavos($3,397.93) provenientes de las siguientes obligaciones deColombia:

Por el arrendamiento de los aparatos ymaquinarias empleados. en los trabajos quese llevaron á cabo en Diciembre de 1902 áMarzo de 1903 para poner á flote, en labahia de Panamá, el vapor limitare hundi-do por la flotilla de la revolución el día 20de Enero de 1902

Y por la ocupación de materiales [hie-rro, zinc, etc.] y deterioro y perdida dede parte del mismo, empleados para lasobras de defensa de la ciudad de Colón,de Marzo de 1902 hasta la terminación de laguerra civil ó sea hasta después del 21 deNoviembre de ese mismo año 2,471 .40

Total $ 2,397.93

$ 926 .53

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192

ANALES DE LA CONVENCION.

En el expediente que contiene los documentos justi-ficativos de las obligaciones de Colombia por serviciosrecibidos de la Compañía Nueva del Canal, se encuentratranscrita por el Secretario do Gobierno del extinguidoDepartamento do Panamá, una nota del Ministerio deguerra colombiano, distinguida con el Número 628 yfechada en Bogotá el 21 de Julio de 1903, más de tresmeses antes de la cesocióu del Istmo, y dirigida alGobernador panameño, la cual dice así:

"Ha tenido conocimiento este Despacho, por mediodel Oficio de Usia, Número 198, de fecha 20 do junio

p asado, remitido por el Ministerio del Tesoro, que alpasado, de la Compañía Nueva del Canal se le adeudanarrendamientos de una grúa para los trabajos de ponerá flote el vapor Laul'aro.

"Sírvase l isia disponer lo conveniente á fin de quelas cuentas do cobro, debidamente comprobadas, porvalor del mencionado trabajo, sean remitidas á este Mi-uteterio para los efectos á que haya lugar ."

Pero en voz do remitir esas cuentas á Bogotá, yreclamar el pago de ellas de el Gobierno de Colombia,se intenta quo las pague la República de Panamá . Sefunda para ello el señor Renaudin, en que las dosmantas de cobro presentadas por él "provienen de doscontratos y se refieren esencialmente al Istmo de Pana .iná, y siguiendo la trasmisión de soberanía, lega estehecho á la República do Panamá ."

Vuestra Comisión, Honorables Convencionales, noha encontrado hasta ahora el fundemento de esa afirma-ción tan perentoria del señor Renuudin ; al contrario,alguno sexpositores de Derecho Internacional convienenen: cosa diferente.

Pascual Fiori, en su obra de Derecho InternacionalPublico dice:

"Es regla generalmente aceptada que todo lo quepertenece al Estado que cesa do existir, pasa activa ySaaivameute al Estado á que ha sido anexionado, comoa un sucesor con título universal . Pero la cuestiónse. complica cuando el Estado codo una parte del territo-ria o se divido en muchos Estados. En estas dos hipóte-sis no se puede admitir como regla de suóesión á títuloamiversal . No hay razón para decir quo el nuevo Esta-«i c---en caso de cesión o división—debe considerarseobligado por los contratos ó pactos verificados en lasProvincias cedidas ó separadas, poro relativos al interésde todo el Estado que hace la cesión ó se divido ." (§ § 346h y247).

La teoria, mejor dicho, la doctrina sustentada porel. ilustrado Profesor de la Universidad de Turin, yapoyada en decisiones de importantes Tribunaleseuropeos, es suliiente para rebatir la del señor Di-sector de los Servicios Administrativos de la Compañíamueva del de Canal de Panamá, cuando dice : la tras-misión de soberanía, lega á la República de Panamá,el pago do dos obligaciones de Colombia, por ser-vicicios verficados en Panamá,pero relativo al bite-res de toda Colombia. Y esto os claro : la defensa do

ciudad de Colón para que no cayera en poder del .oa revolucionarios, iba en beneficio de toda Colombia eigualmente poner a flote ol vapor Laudare en la bahía dePanamá.

i@ Profesor llore agrega á lo quo ya he copiadoleól:

Cuando un Estado so divide entre muchos Estados,no so pueden aplicar los principios del Derecho Civilpara la sucesión entro los coherederos, sino que se debeasumir como regla do conducta, tener en cuenta lanaturaleza del contrato y de la causa do la obligación, yconsiderar obligado á uno ú otro Estado, según nazcala obligación do una ú otra parte del Estada dividido,5 repartir la obligación entre todos por partes iguales sise trata del ihterés de todo el Estado. (Obra ci-tada § 350).

Otro tratadista, don Carlos Calvo, en su muy cono-';ida obra Derecho Internacional teórico y práctico enEuropa y América, dice:

t`Desde que un Estado se divide 6 fracciona, hadejado de ser lo que era antes, su soberanía se hafraccionado también y perdido su carácter por estefraccionamiento . No existe yá el antiguo centro común.Según los principios generalmente admitidos, las obliga-ciones que pesáran en este caso sobre el antiguo Estado,asila obligaciones también para los nuevos, á no ser quebiayan sido objeto de estipulaciones especiales . Estadoctrina ha sido reconocida en el Tratado que fundó el

nuevo Reino de Belgica, y en muchas decisiones im-portantes de Tribunales."

Según Keut—agrega Calvo—cuando un Estado sodivide en dos sin compartir por medio de disposicionesespecial las obligaciones que sobre él pesen, listas sepagaran mancomunadamente por ambos . Story sostie-ne los mismos principios y dice que la división do unEstado no supone la acumulación de las obligacionesantes contraidas ." (Obra citada § 73).

Si el señor Renaudin para fundar teoria do la recla-mación ha estimado que Panamá os sucesora de Colom-bia á título universal ha incurrido en error sustancial:Colombia no ha cesado de existir sino que se ha dividido.También ha incurrido, en error do igual naturaleza, sisupone que el servicio prestado por la Compañía Nuevadel Canal de Panamá, para poner á floto el Lautaro, onla bahía de Panamá y poner en estado de defensa laciudad de Colón, fue do los que afectan únicamente elintereso benefician sólo á Panamá, y no al interés detoda Colombia, do la que se separó Panamá el 3 deNoviembre de 1903.

Después de lo hasta aquí expuesto, resta á VuestraComisión manifestares lo siguiente:

a) Los Estados en sus relaciones internacionales noconceden á uno lo que no conceden á los demás, salvoespeciales estipulaciones en sus Tratados;

b) La República de Panamá, al dejar en vigenciaen lo que no se oponga en su Carta Fundamental, susLeyes y á los Decretos de la Junta de Gobierno Provisional— las leyes colombianas—tienen que cumplir losTratados públicos celebrados por Colombia con variospaíses que yá han reconocido la independencia denuestra República ; yen esos Tratados está aceptado elprincipio del beneficio de la Nación más favorecida.

c) A virtud de ese principio de Derecho Internacio-nal, si la República de Panamá reconociera y pagarauna obligación de Colombia que no le correspondepagar por si sola sino mancumunadamente con ella,tendrá que reconocer y pagar las obligaciones colon ,bianas de igual naturaleza.

Resta examinar el siguiente aparte del mensaje delPoder Ejecutivo, remisorio de la reclamación del señorRenaudin, parráfo que dice así:

"Creo oportuno recordar que la República Francesareconoció la independencia de Panamá mediante decla-ración solemne, que hizo la Junta de Gobierno Provi-sional, de que la nueva entidad política reconocía ygarantizaba las obligaciones contraidas por el Gobiernocolombiano con ciudadanos y empresas francesas radi-cados en el Istmo con anterioridad al 3 de Noviembrede 1903 ."

A juicio de vuestra Comisión, la declaración de laJunta de Gobierno, aceptada por la República Francesa,no puede ir más allá de comprometer y obligar á nuestraRepública á que acepto y pague la cuota que no le co-rresponda de las obligaciones contraídas por Colombiaen interés de toda ella, en el territorio segregado, 6 seaen el Istmo de Panamá.

Por lo hasta aquí expuesto, vuestra comisión termi-

lna este informo con el siguiente proyecto de reso-lución:

"Dígase al Poder Ejecutivo, en repuesta á su men-saje número 18 de fecha. 1 :3 de Abril último, que provi-niendo la suma de $ 3,397 .30 quo reclama el Director delos Servicios Administrativos de la Compañía Nueva delCanal de Panamá, de obligaciones contraidas por Colom-bia en el territorio del Istmo,—poro en beneficio do todaColombia,—la República de Panamá, segregación delterritorio do ésta, no rehusará pagar la cuota parteque de esa suma le corresponda al liquidarse las deudascolombianas que deben dividirse entre las Repúblicasdo Colombia y Panamá, oportunamente,"

Panamá, Mayo 2 de 1904.

Vuestra Comisión,

,T . A. HENRÍQUEZ.Es copia

. El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

IMP. STAR AND HERALD, —PANAMÁ . —6483,

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REPIIBLICA DE PANAMA.

ANALES DE LA CONVENCIONSERIE PI {

PANAMÁ, 14 DE MAYO DE 1904.

. NÚMERO 25

ea.

Iiqi atase dt ¡a lvnvo ánt

Presidente,

N I C O L Á S V I C T O R I n J.ter Vicepresidente, IGNACIO QUINZADA.'1 .o

JiNICOLAS. TEJADA.

Secretario,

JUAN BRIN.

CONTENIDO:

Acta de la sesión del dta 22 de Atril

193Acta de a sesión del día 23 de Abra

19dLey 20 de 1904 de 29 de Abril

200u 30

,,

n

SESION

del viernes 22 de Abril de 1904.

(PRESENCIA DEL U. D. Nicoths VICTORIA J .)

Habi4ndose comprobado la con 'arrimada de lamnyorla regl t nentaria de Honorables Diputados.el señor Presidente abrió la sesión de la fecha á las2 y 30 mi hatos de la tarde.

Dejaron de asistir los Honorables DiputadosB 'i I . de Ronx. Henríquez, Neirra A ., Patiño y Sán-chez. Loa dos primeros llegaron durante la . sesión.

Anótales la presencia ole los señores Secretariosde Hacienda, de Instrucción Pública y Justicia yde loe ionora bles Magistrados de la Corte de Jus-ticia, señora- Fábreza y Villalaz . en virtud de citaque se les hizo l .eyóse el anta de la sesión del 21 yfue aprobada, y se firmó la del día 20.

I

vo el nuevo presentado en seguida por dicho señor,que á la letra dice:

"Art . 2- o Esta ley empezará á regir tres me-ses después de su promulgación ."

También se adoptó el titulo primitivo en laforma siguiente:

"Por la cual se impone un gravámen á la salextranjera".

Concluido como lo fue ese debate é interrogadala Honorable Convención al respecto, manifestóella su asentimiento para que ese acto legislativoentrara oportunamenteá sufrir el debate final.

Auuncióse por el señor Presidente que seguíael 2 . o debate del proyecto de ley "por la cual seantoriza al Poder Ejecutivo para vender en licita-ción pública un bien de propiedad nacional", y poraquella autoridad se hizo saber al eefior Secretario de Hacienda, que ese debate, iniciado en la se-sitn del día '2n de los corrientes, quedó en suspensohasta la . freha . en virtud de la proposición del Ho-norable Diputado Guardia, requiriendo la concu-rrencia de diodo empleado para que tome parte enlas deliberaciones y suministre algunos detallessobre el asunto, objeto del proyecto.

Con tal motivo, y oon lectura previa del artí-culo 1 . o modificado por la Ccmisióa, el referidoempleado hizo la historia del contrato para el su-ministro del hielo y la del juicio seguido entre elGobierno y los concesionarios, terminó aconsejan-do la adopción del artículo 1 .o en la forma ori-ginal.

También combatió la modificación de ese nu-meral el Honorable Diputado Arosemena P ., cuyareforma salió rechazada por la Honorable Con•vención al votarse.

En discusión, de nuevo, el original . el mencio-nado Honorable Diputado Arosemena le hizo la re-fui ma siguiente:

"Art . 1 . a El Poder Ejecutivo procederáá ven-dtr en pública licitación la fábrica de hielo, de pro-piedad nacional, establecida en esta ciudad "

Co" dicha modificación fue adoptado finalmen-te, como disposición definitiva.

Consideróse. en seguida, el nuevo siguiente alanterior, del pliego de modificaciones, que fue ne-gado. En reemplazo del mareado con el número 3,de la Comisión, el Honorable Diputado Aroseme-na P. lo submodificó de este modo, y así se a-doptó:

"Art. 2 . o La producción de hielo por cuentade la Nación terminará cuando se importe el artí-culo del extranjero en todo caso antes del 16 deMayo próximo.

§ Es libre y excenta de impuesto la importaciónde hielo."

El numeral 4 de dichas modificaciones resultórechazado virtualmente. según aclaración de laHonorable Presidencia . y fue adoptado el título de

Con la lectura del Orden del día, y previa apeo-be eón impartida á la parte resolutiva del informequa presenta la C enisión á q~ ien pasó en estudioel proyecto de lev -por la chal se impone un gra-vtimen á la sal extranjera", se abrió el 2 . o debatedel proye'to en cuestión, y se adoptó la disposi-ción única de que colad a, y que es como sigue:

-art. 1 . c La, sal extranjera que se de al con-suno ei, In República . pagará, en el presente año,un impuesto de toa peso ($ L00) por quintal . Enlos años venideros ese impuesto será de dos pesos($ 00) „

Después de sustentarlo el proponente . Honora-ble Diputado Arjona, fue adoptado como penalti- j la ley en esta forma :

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ANALES DE LA COdVENCION.

"Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo paravender en licitación pública un bien de propiedad na-cional ."

El proyecto, finalmente, se entregó, para lo desu cargo, á la Comisión permanente de Redacción y¢,visión.

En 2 .° debate se aprobó el proyecto legislativo,que en seguida se copia:

"Proyecto de ley "por la cual se concede un auxi-lio al Hospital de San Juan de Dios, en la ciudad de

[lapo"." Art. 1? Auxíliase con la suma de c i en pesos

100,00 mensuales al Hospital de San Juan de Diosea la ciudad de Santiag :,.

Art . 2? Los gastos que la presente ley ocasione seconsiderarán incluidos en el Presupuesto de Rentas y

los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los Gober-nadores de Provincia no podrán ser mandatarios deprofesión en negocio de ninguna especie, ni abogar ennegocios judiciales ni administrativos, ni ser albaceasni ejecutores testamentarios, aunque estén en uso de li-cencia . Cuando que litigar, en negocio propio, lo haránpor medio de apoderado.

Tampoco pueden ser apoderados los Diputados ála Asamblea Nacional mientras gocen de inmunidad,ni los empleados que ejercen mando y jurisdicción,aunque estén en uso de licencia.Los demás empleados, á quienes no les prohiba expre-samente una ley especial ser apoderados, podránserlo".

Por el Honorable Diputado Arosemena P . se soli-gitó que el proponente diera las razones en que funda-ba esa modificación, lo que así hizo el Honorable Dipu-tado García F.

El primero de dichos señores impugnó la sustitu-ción presentada, la cual, en definitiva, salió rechazadapor la Honorable Convención, y consideróse otra vezel ordinal primitivo ; por cuya razón el Honorable Di-putado Arosemena P . propuso y defendió la supresiónde la parte final de ese artículo la cual comienza en"por no investir, etc . "

Con dicha supresión adoptóse como original, en lasiguiente forma:

"Art . 3 .° Los cargos del orden judicial y los delMinisterio Público no son acumulables, y son incom-patibles con el ejercicio de cualquiera otro cargo retri-butiv o.

Dichos cargos son ignalrnente incompatibles contoda participación en el ejercicio de la abogacía . Losque ejerzan tales cargos podrán ser nombrados cate-dráticos en los establecimientos de Instrucción Pú-blica".

Las disposiciones señaladas en los números 4, 5y fi del proyecto primitivo, Igualmente, quedaron a-doptadas uaa en pos de otra, de este modo:

"Art . 4? Los Magistrados y los Jueces no podránscr suspendidos en el ejercicio de sus destinos sinoen los casos y con las formalidades que determinen lasleyes ni depuestos sino á virtud de sentencia judicial.Tampoco podrán ser trasladados á otros empleos sindejar vacante su puesto.

No podrán suprimirse ni disminuirse los sueldosde los Magistrados y Jueces, do manera que la supre-sión ó disminución perjudique a los que estén ejer-

i deudo dichos empleos .""Art . 5? Los empleos del orden Judicial . remu-

neredos, son de voluntaria aceptación y renuncia paralos empleados principales ; pero son de aceptación f'or-

' zosa para los suplentes en general y para los emplea-dos no remunerados, cuando unos ú otros son veci-nos del Distrito donde deben funciona".

"Art. 6? Los nombrados para servir empleos ju-diciales de forzosa aceptación, podrán excusarse dedesempeñarlos por alguna de las causales siguientes:

1° Impedimento físico, por un tiempo que exce-da de lo mitad de lo que falto del período en curso, ódel tiempo que se calcule debe funcionar . si no se tra-tare de empleo en período fijo.

El impedimento por un tiempo menor del quo s e

(]est,.El primero de los artículos de que consta ese acto

leedlalivo lo fue en votación secreta, cuyo resultadonuíniine publicaron los Honorables Diputados Fábre-ga y ((Mari, designados para este efecto.

Y el proyecto referido por voluntad declarada dela Honorable Convención, pasó 1Í Ser. debate.

Como saliera aprobada la proposición final del in-o presentado por los encargados de dictaminar en

1 . r.~ e royectos de ley "sobre Organización Judicial" ycrea un Tribunal Especial, " y habido conoci-

miento de constar la primera de esas piezas de muchosarticulo,, el señor Presidente hizo dar lectura al nu-meyal 133 del Reglamento y declaró, quo si la 1-Tono-

te Convención lo resolvía, procedería á discutirseose proyecto en la forma ordenada por el artículo 208

id sil, ú sea número por número . El hono rable Di-]iit,lo Arjiina pido, que así se verificara, y así lo re—s; 1 3 la Honorable Convención.

1co¡,ióse la supresión que, del artículo 19 originalpropino la Comisión informante, y después de que lajr»tilicó el Honorable Diputado Guardia, miembro deel ; pella.

Considerada la modificación aditiva introducidael 2.° de los artículos o r iginales por la Comisión, yyur consiste en ponerlo en seguida de "establezca" laneme 'por un Juez Superior", ese articulo cuidó adop-i ;n de este modo, después que el Honorable Diputado(iwudia ee sirvió explicarla:

"_Lit . La Administración de Justicia se ejercerápor una Corte Suprema de Justicia ; por el ó por los'[vibunales que la Ley establezca ; por un Juez Supe-ri por los Jueces de Circuito ; por los Jueces Muni-cipoles y por cualesquiera otras entidades quo hubierem, ecsidad de crear en concordancia con las necesidadesv les Tratados Públicos . "

r •Tarnóién se ejercerri por la Asamblea Nacionale ; : los casos especiales determinidoa en la Constitu-ción; por los Tribunales Militaren; por las autoridadesadministrativas en lo de au incumbencia ; y aún porlos individuos particulares en calidad de Jurados, dr-ln!red, etc ., que no suelen participar en las funcionesjudicales, sil! que el ejercicio trausitorio de esas fun-cl,üru~, ui la participación ocrs ; mal en ellas incluya á ta-lc raid ;ales ni á los empleados que las componen, ni>r los elimine particulares en la gerarquia llamada porla (ó'o--titccióu '"Poder Judicial".

diem ta la discusión sobre el numeral posterior, ellien cable Diputado García F . lo sustituyó con el si-gui .,, ;tr :

ha expresado, da derecho á licencia por el tiempo qu e'Art. 3? Los empleados del Orden Judicial, los { dure, y si se proloñgare suficientemente, habrá lugar á

dL1 Ministerio Público, el Presidente de la República y la excusa definitiva ;

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19G

ANALES DE LA CONVENCION.

SESION DEL SÁBADO 23 DE ABRIL DE 190-1,

(PRESIDENCIA DEL H. D . VI( roma J.)

A las 2 y 35 minutos de la tarde, previa compro-bación de haber quorum reglamentario de HonorablesDiputados, por el señor Presidente se abrió la sesiónde este día, á la cual dejaron de asistir los HonorablesDiputados Azcárraga, Burgos, de Roux, García do Pa-redes, Henríquez, Jurado, Meléndez, .Neira A ., Patiño,Rangel, Sánchez, Urriola y Villamil . El Honorable Di-putado Ortega ocupó asiento durante la lectura del ac-ta de la sesión anterior, el cual documento fue aproba-do en seguida.

Anótase la presencia del señor Secretario de ins-trucción Pública y Justicia y de los Honorables Magis-trados de la Corte Superior doctores Villalaz y Fa-brega .

I

Se dió entrada á los asuntos que pasan á mencio-narse :

Proyecto de ley "por la cual se dispone la com-pra de textos de enseñanza para las escuelas y colegiosde la República", que con informe y para 2? debatedevuelve el Honorable Comisionado Brid.

Por el Honorable Diputado Icaza los proyectos deley "por la cual se decreta un auxilio al Cuerpo de Bom-beros," y "por la cual se crean cuatro becas" . El pri-mero de ellos con el informe respectivo y para que si-ga el 2.° debate; y para que se le dé el debate final alúltimo de dichos proyectos.

El Honorable Diputado de la Lastra puso al des-pacho un proyecto legislativo en que "se confiere unaautorización al Poder Ejecutivo", propuesto para quesufra el ler . debate.

El señor Secretario de Hacienda llegó y depositóen manos del señor Presidente el proyecto de ley "quereconoce una deuda al 1Iospital do Santo Tomás", de-bidamente sancionado por el Ejecutivo, retirándoseese empleado en seguida.

Con la lectura del Orden del día se continuó el24 debate del proyecto legislativo, "sobre organizaciónjudicial", abriéndose la discusión en seguida sobre elarticulo 19 con las modificaciones que le ha hecho laComisión, las cuales consisten en adicionado al final coala siguiente frase: "que comenzarán á contarse el dia

sa, Las Palmas, Montijo, Río de Jesús, San Francisco,Santa Fe y Soná . "

La última de esas disposiciones, lo fue tras obje-ciones que le hizo el Honorable Magistrado Fábrega, yde que por la Presidencia se le dieron informes sobreel fin de la ley "que crea unos distritos " expedida poresta Convención .

II

Acto seguido se fijó por el señor Secretario de Ins-trucción Pública y Justicia la moción siguiente:

"Suspéndase lo que se discute hasta la sesión demañana y dése primer debate al proyecto de Ley "porla cual se determinan los funcionarios consulares ásueldo fijo ."

El autor de ella expuso las razones en que funda-ba tal moción, la que fue acogida, por la Honorable (1on-venelón, en todas sus partes.

El proyecto legislativo á que ella se contrae que-dó aprobado en esa ocasión, y por voluntad expresade la Honorable Corporación paso á 2 .° debate, encomisión al 1k norable Diputado de Roux con términode 2 elías .

11I

En el curso de la sesión llegó el señor Secretariode Gobierno y entregó el proyecto de ley últimamentemencionado.

El Honorable Diputado Icaza devolvió, con el in-finermc del caso, el provecto ele ley "por la cual se auxi-lia una empresa ntriodístien . "

Ei proyecto de ley "que castiga los delitos de ca-lumnia é injuria cometidos por la prensa", y el "quoenumera los juegos de suerte y azar," propuestos paralcr. debate por el Honorable Diputado Arosemena P.

Para idéntico debate los siguientes:"Por la cual se impone un derecho al oro que se

nvíe al extranjero," y "por la cual se le señala un im-J) testo al café extranjero, que se coasnma en la Repú-blica . " del Honorable Diputado Victoria J .; y "sobrenacionalidad panameña " propuesto por el HonorableDiputado de Roux.

Los Honorables Diputados Arosemena F. y Guar-da devolvieron, con informe y proyecto legislativo "so-bre inmigración colombiana", el Mensaje Ejecutivo nú-mero 30, en relación con la materia, y el HonorableDiputado Chiari entregó con el respectivo informe, elprovecto de ley "por la cual se lija un impuesto ;" re-comendado para el 2 .° debate.

iV

Por el soñar Presidente se levantó la sesión á las 19 de Junio de 1904."

El Honorable Diputado Guardia hizo sobre esa re-forma las explicaciones que consideró adecuadas parajustificarla ; y contra la misma se produjo el Honor ableMagistrado doctor Villalaz, quien sustentó el precepto

NICOLÁS VICTORIA J. en la hirma original en que figuraba . También hablóen favor de esas modificaciones el señor Secretario deInstrucción Pública y Justicia.

En la votación quedó adoptado ese artículo conlas modificaciones indicadas, y reza así:

"Art . La Corte Suprema se compone de cincoMagistrados nombrados por el Presidente de la Repú.blica, por un período de cuatro años, que comenzara acontarse el dia 1 .° de Junio de 1904 ."

4y 45p .m.

El Presidente,

El Secretario .

JUAN BríN.

Es copia,

El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa .

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ANALES DE LA CONVENY'(9N .

197

"Art. Para ser Magistrado de la Corte Supremade Justicia se requiere ser panameño de nacimiento, ópor adopción con mas de quince años de residencia enla 1lepubliea ; haber unroplido treinta años de'edad ;es-tr en pleno goce de los derechos civiles y políticos ; te-ner dímenla de abogado, o haber ejercido con buencrédito, por diez años á lu menos, la procesión de eme-gamo, o desemp .nado por igual tiempo iuncionesjadi-cieles ó del al .uister,o Público, y uo trabar sido conde-nade) (it pena alguna por delito común ."

"Las ur•surus caridades se requieren para ser Ma-gislrado de les 11ibuuaies de Justicia que establezcani .s re\rs.

ar o seguida se adoptaron definitivamente, por suurden, len u 15posieioues que 11 con tln ea cióa se insertan:

"Art . Currrsp .aule al Presidente de la Repúblicadeslavar nt vacante de los puestos de Magistrados de laCorte Suprema, y á asta Corporación declarar la de los

11 ;,,gistrados del l ubmra1 en los casos previstos por la

"Art . La Corte residirá ordinariamente en la Ca-pital de la Repúulica, que es la ciudad de Panamá . Poinlotivoe graves, y de acuerdo con el Poder Ejecutivo.podráfuncionar transitoriamente en otro distinto ."

"Art. Habrá cinco suplentes de los Magistradosde la Curte suprema, que serán nombrados por el pre-seleute de la república, can orden numérico . Los su-mueles llenaran las .altas temporales de los prineipu-le ;, y le absolutas mientas se llena la vacante . "

La modificación sustitutiva aconsejada por la Co-iuisiou para el articulo ':ó, y la que explicó el Honora-Lit iliputado nivardia, resultó impugnada por el Ho-norable Magistrada Villalaz y por el señor Secretario dehiel rum i an) Publica y Justicia.

Como quedara rechazada en la votación á que sela sometió, adoptóse el numeral primitivo, cuyo tonoses el siguiente:

"Art . El período de los suplentes será de dos a•Ros contados desde ci 19 de Junio de 1904.

mesaras no renuncien ó se haga nuevo nombramiento;pero la demora en hacerlo no altera el período de losque últimamente se nombraron, el cual se contará des-de el día en que ha debido principiar "

Igualme.rte se adoptaron uno en pos del otro, lospreceptos que contienen los numerales que pasan á co-parse:

"Art . El destino de Suplente de los Magistradosde la Corte Suprema no se pierde por aceptar otrociulgniern, aunque se esta reemplazando á un Magis-trado priuripul ; paro no se pueden ejercer simultánea-mente ambos destinos "

"Art . Cnaodo el `suplente, que debe ser llamado,ne uviere en la Capital de la República, se le llama-rá, sin ewbaigo, é interim se presenta y turna posesión,

se llamará e uMente que se halle en la Capital, ó enel lugar me: indino á ella, sin atender al orden nu-mérico, el er' , uo obstante, se observará respecto delos suplentes qnc se hallón en iguales condiciones deproximidad."

F,l ^ , mle interino ejercerá sus funciones .mien-tras r

1 res nte un suplente primitivo .""¡art . loo Corte Suprema tendrá un Secretario, un

Oficial Mayor, cloco escribientes, un archivero y unportero alguacil, de su libre nombramiento y remo-ción".

"Art . Cada dos años nombrará la Corte un Presi-dente y un Vicepresidenta de su seno, y dará noticia deestos nombramientos en el pe r iódico oficial . "

"Art . Los Magistrados de la Corte asistirán din-demente al despacho durante las horas señaladas enel Reglamento ; y éstas deberán ser suficientes par ;t

mantener corriente el despacho de los negocios .""Art . La Corte Suprema expedirá un acuerdo en

el cual arreglará la avanera de repartir los negocios en-tre los Magistrados, sobre las bases siguientes:

Fijará el turno que debe observarse entre losMagistrados y para ello atenderá al orden numérico delas plazas, el cual turno no se alterará bajo ningún pre-texto ;

211 El repartimiento de los negocios se hará porturno riguroso, á fin de igualar el trabajo en lo po-sible;

3" Todas las veces que un mismo negocio sea ele-va do al conocimiento de la Corte, conocerá de él, comoSnstanciador, el Magistrado á quien se le repartió lavez primera;

41 De los repartimientos se dejará constancia enuno ó varios libros"

"Art . En los negocios atribuídos á la Corte enuna sola instancia, aquella y el Magistrado Substan-ciados observarán, en cuanto lo permita la naturalezadel caso, un procedimiento análogo al que co r respon-dería observar á los respectivos Jueces de primera ins-tancia ."

Ep seguida adoptóse igualmente el inmediato alanterior, que dice:

"Art. El empleo de Magistrado de la Corte Su-litem se adquiere plenamente por el nombramientoseguido de la oportuna posesión, que se tomará anteel Presidente de la República."

Tres unos iniounes solicitados sobre el punto por

` Ar t . El Gobierno irá llamando á los

el Ionorable Diputado Icaza, quo le fueron dados por ~ por "1 orden de su numeración, á virtud de la excusael Honorable Magistrado Villalaz, quien lo explicó, a- de los pr una raer aro llam la os, sin perjuicio dr lo di- :-

doptóse el precepto que sigue: puesto en el al tira lo que precede, cuyo objeto es lle-nar, cuanto matee, la vacante que exista . Si los suplen-tes quo se hallan en la Capital so excusaren, el Gobier-no nombrará innur'latamente un suplente interino,nombramiento quetanlbién hará cuando los suplentesú. quienes d be llamarse fueren de dicha Capital.

suplentes

"Art . El turno que fije la Corte servirá no sólopara el repartimiento sino también para designar elMagistrado que debe substanciar el incidente de recu-

t por cua"quiera circunstancia dejare de hacerse sación 6 de impedimento de otro Magistrado, y parala eleerioüi, continuarán los últimamente nombrados' los demás casos semejantes " .

"Art . El Magistrado á quien se reparta un nego-cio, lo substanciará hasta ponerlo en estado de ser de-cidido por la Corte . En consecuencia, diclnrá por sísolo y bajo su responsabilidad todos los actos de subs-tanciación, pero contra los de esta naturaleza, que cau-sen un gravamen irreparable por la sentencia definiti-va, la parte perjudicada tendrá el recurso de apelaciónpara ante los otros Magistrados, quienes decidirán sinmás actuación."

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198

ANALES DE LA CONVENCION.

"Art . El modo de conocer y decidir en los asuntosciviles de que trata el artículo 40 de esta ley, excep-tuando los que sean objeto de disposiciones especiales,corno los recursos de casación y revisión, de hecho, etc .,será el siguiente : Repartido el negocio, el Magistrado áquien toque en suerte, lo substanciará y presentará elproyecto de sentencia al Magistrado que siga por or-den de plazas, con el cual formará la sala de deci-sión"

"Si contra este fallo definitivo se interpusiere re-curso de apelación, pasará el asunto á los dos Magis-trados restantes, de los cuales será ponente el primero,por orden de plazas, y encargado de redactar el proyec-to que, aprobado por la mayoría, será la sentenc a de-finitiva con sello de jeentoria ."

"La revisión de la segunda sala se limitará á revo-car, confirmar á adicionar el fallo y á anular, en su ca-so, la actuación ó sentencia de la primera Sala, sin su-getar el asunto á probanzas, salvo la facultad de dic-tar autos para mejor proveer ."

"Art. El Magistrado substanciador redactará to-das las resolm i mes que deba pronunciar la Corte en elnegocio que aquel substancia ."

"Art . Toca al substaneiador el nombramiento detodas las personas que deban intervenir ocasionalmenteen el proceso que substancia, como peritos, defensores,contadores, etc ., cuando el nombramientodeba ser judi-cial, aegún la ley ; y ante el mismo substanciador toma-rán posesión las personas nombradas . "

"Art. Con excepción de los casos de impedimen-to, ó de recusación de los Magistrados, y de las apela-ciones de los autos de substanciación, dictados por elencargado de ésta para toda decisión ó acto de los atribuidos á la Corte, deben concurrir los cinco Magistra-dos .

"Si hubiere discordancia en las opiniones, se esta-rá á lo que acuerde la mayoría, y cuando la sentenciatenga varias ;tintes que dependan unas de otras, el ha-ber votado negativamente en las primeras sobre quehaya habido votación, no puede tomarse como motivoque autorice para que el Magistrado que así hubierevolado, deje de concurrir con su opinión y voto á laresolución de las demás.

"Constituye la mayoría el voto uniforme de tresMagistrados.

"Art . t uando qo se reuniere en cualesquiera delos puntos de la parte resolutiva de la sentencia la ex-presada mayoría dv votes, se procederá al sorteo delConjuez ó Conineces necesarios para constituir dichamayoría . Los Magistaados discordantes, en este caso,consignaran en la misma providencia, con claridad yprecisión los puntos en que convienen y los en que di-sintieren . á fin de que los coadyuvantes se limiten ex-clusivamente á decidir aquel ó aquellos en que no hayabebido conformidad.

"Cuando la desconformidad se refiera á la partemotiva, prevalecerá la mayoría relativa.

"Art . El Magistrado ó Cnn ,jnez que disienta de loacordado ó resuelto por la mayoría de la C,rte, podrás dvar su voto expresando las razones de éste, y sr asílo hiciere, no le tocará parte alguna en la responsabili-dad que pueda aparejas lo resuelto por la Corte.

"Los votos salvados no aparejan responsabilidad."Art. Cala vol " salvado se extenderá á continua-

Ción de lo resuelto por la Curte, y en uu libro, que,

con este objeto llevará el Secretario, el cual será firma-do, con firma entera, por su ó sus autores, y con me-dia firma por los otros Magistrados.

"Art. Todo voto salvado llevará la misma fechaque la sentencia ó resolución á que se refiera".

"Art . El Magistrado ú Conjuez que salve su vo-to, no por esto dejará de firmar la decisión de laCorte.

"Art . La Corte Suprema conoce privativamente,y en una sola instancia de los asuntos sifiuientes:

"1 .° De las causas criminales por delitos comu-nes cometidos por el presidente de la República . ó elque en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo, ios Secreta-rios de Estado, el Procurador General de la Nación ylos Magistrados de la misma Corte Suprema;

"2.° De las cansas criminales por delitos comu-nes cometidos ea cualquiera época por individuos queal tiempo en que deba decidirse del mérito del sumario, tuvieren aluno de los empleos mencionados en elnúmero que precede;

"3? De las causas de responsabilidad por faltas ódelitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ó conpretexto de ejercerlas por los empleados siguientes:Los Diputados á 1 n Asamblea Nacional, los AgentesDiplomáticos ó Consulares ; los Magistrados del Tribu-nal Superior del Distrito, los Secretarios de Estado, elDirector General de Correos, el Secretario y el Oficial

ayor de la Corte Suprema, los Fiscales de los Tribu-nanes Superiores de Distrito, los Generales en Jefe delas fue zas de la República, los A entes ó Cotufsionados que eeieoren contratos sobre consecución de em-préstitos en el Extranjero; el Tesorero General de laRepública, los contadores de la Oficina General deCuentas de la República, el Intendente General delEjército y los Comisarios Generales de éste;

"4? De las causas que sigan por delitos comunescometidos en cualquiera época por individuos que, altiempo en que deba decidirse del mérito del sumario,tuviere alguno de los destinos especificados en el núme-ro anterior;

"5 .° De los negocios contenciosos de los AgentesDiplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Repú-blica, en los cases previstos por el Derecho Internacio-nal ;

"6 .0 De las causas ó juicios relativos á la navega-ción mar ítima ó de ríos navegables que bañen el terri-torio de la República, y de las causas y negocios con-tenciosos sobre presas marítimas;

"7? De las controversias que se susciten respectode contratos ó convenios que el extinguido Departa-mento haya celebrado, ó que el Poder Ejecutivo cele-bre con particulares;

"8? De los juicios sobre nulidad de las sentenciasdictadas en negocios de que la Corte conoce privativa-meuto en una sola instancia ; y

1

"9° De los recursos de casación y revisión esta-blecidos pot la ley ."

"Art . Si las leyes variaren las denominaciones delos empleados que se mencionan en el artículo anterior,conservando, sin embargo, sus atribuciones principales_y esenciales, los nuevos empleados serán juzgados porla Corte en instancia única, corno los anteriores•"

"Art . Las cansas ó juicios mencionados en el nú-mero 6? del artículo 45 sin los en que se ventilen cues-tiones sobre Derecho Público interno ó externo cela-

( donados con la navegacion marítima ó fluvial, . como .

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ANALES DE LA CONVENCION .

199

los provenientes del Lecho de establecer comercio entrepuertos respecto de loa cuales haya prohibición legal decomerciar ; los referentes á la navegación de los rios enque ésta se halla prohibido ó sujetado á determinadascondiciones; los que versen sobre el uso de las riberas6 sobre la constitución de servidumbres ó construcciónde obras en las mismas, cuando unas ú otras impidan6 dificulten la libre navegación; los que se refieran á lapesca en mar ó dos navegables; los juicios por los de-litos de piratería y abordaje. 6 violación de la neutrali-dad por buques de guerra 6 mercantes ; las cuestionessobre presas6 represas, etc ., etc . En consecuencia, losjuicios provenientes de actos ó contratos reglados porel Código de C )mercio Marítimo, no están , omp endi-dos en esta atribución, aunque se relacionen con la na-vegación marítima ó fluvial ; ni tampoco las causasrespecto de las cuales haya disposición especial ."

"Art . La Corte Suprema conocerá en segundainstancia por consulta ó por cualquier recurso admisi-ble, según la naturaleza del caso, de todos los negociosde que conoce en primera instancia el Tribunal Supe-rior ."

El artículo 45 adoptase después que se aprobaronuno por uno los incisos de que la disposición referidaconsta . Así mismo quedaron aprobadas las atribucio-nes 11, 21, 31, 41, 5?, 61, 71, 81, 91, 101, 111, 121, 131, 141j' 151 del articulo 49, que dice:

"Art . Fuera de las atribuciones especificadas enlos artículos anterior es, la Corte tiene los siguientes:

"11 Decidir definitivamente sobre la exequitili-dad de los actos legislativos que hayan sido objetadospor el Poder Ejecutivo como inconstitucionales;

'-21 Decidir las competencias que se susciten entrelos Tribunales militares y los Tribunales Civiles;

"31 Decidir las recusaciones é imp'edimento de losMagistrados de la Corte, de los Conjueces y del Secre-tuno ;

"41 Aprobar ó desaprobar las tasaciones de cos-tas, cuando hubiere condenación en ellas y moderar loshonorarios de los litigantes ó sus abogados, y las tasa-ciones de los peritos, cuando sean excesivas;

"51 Oir y decidir las reclamaciones sobre conde-nación en costas, multas, arrestos y apercibimientoque imponga correccionalmente la misma Corte;

61 Castigar correccionalmente, previa averiguaschía sumaria, con multa hasta de cincuenta pesos, a-rresto hasta de seis días ó apercibimiento á los quedesobedecieren sus órdenes ó le faltaren al respeto enel agito en que está desempeñando las funciones de sucargo ;

71 Castigar asimismo con apercibimiento ó mul-tas de uno á cinco pesos, según la gravedad del caso,las irregularidades, omisiones ó faltas que observen enlos negocios civiles y criminales de su conocimiento,cometidas por los Magistrados del Tribunal, Jueces su-balternos, Agentes del Ministerio Público . partes ó a-bogados y demás personas que intervengan en los jui-cios, inclusive las faltas al decoro y respeto que debenobservar los empleados y personas mencionadas en lasactuaciones;

"8.° De estas puede reclamar el castigado antela misma autoridad que las impuso, 6 ante el superiorsi lo tuviere . Cuando la pena se impone por un Ma-gistrado de la Corte ó del Tribunal, la apelación se di-rigirá á los otros Magistrados de la Corporación ;

9.° Llamar al funcionario que deba reemplazara! Encargado del Poder Ejecutivo en los casos previs-tos por la Constitución;

"10.° Dar posesión al Presidente de la Repú-blica, ó al que en su lugar haya de ejercer el liude :. P' -ecutino, cuando la Asamblea Nacional no esté reu-

nida ;"11 .° Dar los informes que la Asamblea iNacio-

nal, el Presidente de la República por medio de los Se-cretarios de Estado, y el Procurador le pidan respectode los negocios en que conoce;

"12.° Formar el Reglamento para el régimeninterior de la Corte y arreglo de la Secretaría;

"13. ° Nombrar los Magistrados del Tribunal Su-perior ;

"14. ctl Dar cuenta a la Asamblea Nacional delas dudas, vacíos, contradiccio es é inconvenien!es quevaya notando en la aplicación de las leyes;

"15.i° Decidir quiénes han perdido ó recuperadola calidad de panameños, á virtud de lo dispuesto enla Constitución;

"16. c° Resolver las dudas que se le consultenpor el Tribunal Superior del Distrito Judicial, por losJaeces de Circuito ó por los Magistrados de la mismaCorte, relativas á la inteligencia de las leyes de orga-nización y procedimiento judicial, y á los vacíos quese noten en las mismas leyes. Estas decisiones se ob-servarán como reglas de práctica forense por el Tribu-nal y Juzgados, hasta que se decida lo conveniente pora Asan blusa Nacional;

"17. c° Oir y decidir las excusas que presentenlos Conjueces para funcionar en un asunto determina-do, y

"18, c° Desempeñar, además, las funciones quese le atribuyan por leyes especiales ."

Al abrirse la deliberación respecto del 16 .° de di-chos incisos, el señor Secretario de Instrucción Públicay Justicia hizo objeciones sobro el acogido últimamen-te, y solicitó del autor del proyecto en debate unas a-claraciones, que el honorable Magistrado Villalaz se sir-vió dar inmediatamente . A observaciones quo se hi-cieron por la Presidencia, en referencia con el puntoen discusión, el señor Secretario aludido sentó unamoción para que el inciso 15° fuese reconsiderado.Acogida esa solicitud, y traído al debate el ordinal re-ferido, el señor Secretario lo impugnó considerándolocomo contrario á precepto constitucional.

El Honorable Magistrado doctor Villalaz habló ensu defensa y expuso las razones que lo justificaban . Elseñor Secretario de Instrucción Pública y Justicia, ac-to continuo, lo modificó, y aprobóse en esta forma:

"15.° Decidir quiénes han perdido ó recuperadola calidad de nacional panameño, etc."

Aprobado después el inciso 16", consideróse enseguida el ordinal con que la Comisión adiciona el ar-ticulo 49, cuya adición dice:

"17° Formar la lista de Conjueces ."Censuró la referida modiflcaoióíi el Honorable

Magistrado Villalaz, y habló en sustentación de ella elHonorable Diputado Guardia, quedando aprobada porla Honorable Convención, al votarse.

También resultaron acogidos como siguientes alanterior los ordinales 17 y 18 de! proyecto piirnllsvo,que pasaron á ser el 18 y 19, y ci artículo arinptósecomo precepto original, definitivamente .

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200

ANALES DE LA CONVENCEOS

Inmediatamente después el Honorable DiputadoIcaza propuso: "Suspéndase la discusión del proyectoque se está aprobando hasta la sesión del próximo lu-des, y ciérrese el 2? debate del proyecto de ley "por lacual se concede un auxilio al Cuerpo de Bomberos dela ciudad de Panamá, y se autoriza al Poder Ejecutivopara implantar una medida."

Dicha moción resultó acogida en la parte referenteá la suspensión ; al anunciar que iba á terminar el 2 .Odebate del proyecto legislativo en cuestión, el mismoHonorable Diputado Icaza presentó esta otra proposi-ción : "Suprímase el parágrafo del artículo 49"

En apoyo de esa eliminación se manifestó el au-tor . El Honorable Diputado Gua, dia objetó la forma enque aparecía la proposición, por lo cual, por la IIono- Poder Ejecutivo Nae :ouel . —Panamá, 29 de Abril de

rabie Presidencia se decidió que á menos de ser corre-gida la rechazaría . El Honorable Diputado Icaza recti-ficó esa moción de este modo:

"Beconsiderese el artículo 4? del proyecto ."Aprobada como salió, trtíjose al debate la proce-

dente rechazada, contra la cual habló el Honorable Di-putado Brid, quien defendió el parágrafo del artículooriginal.

La supresión pedida negóse por la HonorableCorporación, siendo adoptado como original, otra vez,el artículo en referencia .

III

El Secretario,

Art . 29 Los g;ast-a que ocasione la presente leyse considerarán incluí .te ; en el Presupuesto de Rentasy gastos.

Dada en Panamá, á les veinticinco días del mesde Abril de :oil novecientos cuatro,

El Presidente,

[ TCOLÁS VICTORIA J.

Juan Brin.

1902.

Publíquese y ejCeútase.

M. A /IADOR GUERRERO.

El Secretario de hacienda,

E. V . DE LA ESPRIELLA.

IV

A las 5de la tarde el Señor Presidente levantó lasesión.

El Presidente,

El Secretario.

lir copia,

El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

[o]__

LEY 29 D B 1904,

(DE 29 DE ABRIL),

por la cual se concede un auxilio al Hospital de Sanhan de Dios en la ciudad de Santiago.

T.,a, Convención Nacional de Panamá,

DECRETA :

Art . 1? Auxiliase con cien pesos mensuales alHospital de San Juan de Dios en la ciudad de San-tiaan .

LEY 13) DE 1904,

(DL: 29 DE .ABRIL),

por la cual se impone un gravamen á la sal extranjera'

La Convención Nacional de Panamá,

DECRETA :

Art . 1 .° La sal extranjera que se dé al consumoen la República pagará en el presente año un impuestode un peso ($1,00) por quintal . En los años veniderosese impuesto será ele dos pesos ($ 2,00).

Art . 2° Esta ley principiará á regir tres mesesdespués de su promulgación.

Dada en Panamá, á los veinticinco días del mes deAbril de mil novecientos cuatro.

El Presidente,

NICOLÁS VICTORIA J.

El Secretario,

Juan Brín.

Poder Ejecutivo Nacional .—Panamá, 29 de Abril de1904 .

M. AMADOR GUERRERO.

El Secretario de Hacienda,

I'' . V . DE LA EsPRIELLA.

NICOLÁS VICTORIA J.

JUAN BRíN .

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PANAMA

ANALES DE LA CONVENCIONSerie 2 .s { Panamá, 16 de Mayo de 1904. No. 26

@i9galúrios de le @ortOerieióq.

CONTENIDO

Acta de la sesión del día 26 de Abril .

201del

27

203

Leyes sancionadasProyectos de leyInformes de Comisión

ACTASSESION DEL MARTES 26 DE ABRIL DE 1904.

( PRESIDENCIA DEL H . D . VICTORIA )1 . )

Comprobada la asistencia de la mayor parte de losHonorables Diputados que componen la Corporación,excepción hecha del Honorable Diputado Sánchez, conexcusa legal, el Sr . Presidente declaró abierta la se-sión de este día á las 2 y 10' p . m.

Leída el acta de la sesión anterior, quedó aproba-da sin ninguna enmienda.

Anotóse la entrada de las siguientes leyes en pro-acoto:

"Sobre moneda," que, con el informe del caso,presenta la Comisión que tenía á su estudio todas laspiezas en relación con esa materia;

"Que prohibe determinada inmigración," propues-ta, para len debate, por el Honorable Diputado Aro-semena (P .) ; y

"Que reforma y adiciona el Código de Minas y(las '( .

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dada el contrato que eat .eole el celebradopara el ea

otro de las ralee eré el ex aepartamento.

II

En este momento fijó el Honorable Diputado Burgos la proposición que va en seguida, la cual mereció laaceptación por parte de la H. Convención:

"Antes de entrar en el orden del día, considéreselo siguiente : "Dése lectura al informe de la Comisiónsobre el proyecto "por el cual se auxilia una empresaperiodística ."

Leído ese informe y verificada la aprobación, quede su parte resolutiva había dado la H . Convención,declaróse abierto el segundo debate del proyecto deley en referencia, y se consideró el art . único de queese proyecto corista, y que á letra dice:

"Art . único. Autorízase al P. E. para que, porcuenta de la República, auxilie á la empresa periodís-tica El Heraldo del Istmo, con ciento cincuenta pesos

150.00) mensuales.La citada Empresa se obligará á suministrar al

Gobierno, cada vez que salga el periódico, veinticincoejemplares, que serán distribuidos entre las Bibliotecaspúblicas y Escuelas Superiores ."

Por el Honorable Diputado Brid se sustituyó laanterior disposición con el art . siguiente, que censuróel Honorable Diputado Burgos, quien pidió se impro-baya, y que el autor explicó y defendió:

"Autorízase al P. E. para que auxilie las publica-ciones literarias periodísticas que, á su juicio, sean mere-cedoras de apoyo, y en la forma que lo estime conve-niente,"

La votación secreta á que se sometió esa modifica-ción sustitutiva al art. en debate, demostró que la LL.Convención la rechazaba, pues resultó con un total de22 bolas negras contra 7 blancas que escrutaron losHonorables Diputados Brid y Guardia.

Puesto para ser adoptado definitivamente en laforma del proyecto primitivo, por el Honoable Dipu-tado de Roux se hicieron observaciones varias en rela-ción ir la forma como aparecía la disposición en debate,y pidió que los redactores del proyecto se sirvieran dar-le una explicación sobre ese particular.

Al precepto del aparte 1 . ° de ese art . lo adicionó:el nwncic :nado Honorable Diputado de la manera si-guiente :

, siempre que esta Revisto vea la luz públicados veces al mes, por lo menos ."

En votación igual ú la de que se ha hecho raen.ción precedentemente, escrutada por los HonorablesDiputados Meléndez y Sucre .1., la referida reforma re-sultó aprobada por 2S bolas favorables contra 3 ad-versas.

Aoogiósc, igualmente, el título en la forma que loostenta el proyecto original, el cual es como sigue:

"Por la cual se auxilia una empresa periodística .'Terminado el curso de que se trata, en votación

secreta, por 26 bolas blancas contra 3 negras, de quedieron cuenta los Honorables Diputados finilla y Gar-cia de Paredes, nombrados para ese objeto, la H . Con-vención aprobó, que el acto legislativo referido pasaraú 3er . debate, entregándose, para lo de su cargo, it laComisión de Revisión

Presidente,

ler• Vicepresidente,2o• Vicepresidente,Secretario,

J A . Henriquez

Aurelio Guardia

Bernardo E FábregaJuan I3nit .

296206207

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203

Ix

Con lectura dada al informe que presenta la Comi-sión que tenía para su estudio el proyecto de ley "porla cual se determinan los funcionarios consulares consueldo fijo," se declaró abierto el 2 . ° debate del pro-yecto mencionado.

Puesto en consideración el art . 1 . ° original, fuémodificado por el Honorable Diputado Neira A . así:

"Cónsules en Génova, San NazaireVicecónsules en Amberes, New Orleans, etc . . . ."En apoyo de la sustitución copiada habló el pro-

ponente. También por el Honorable Diputado deRoux se manifestó que él le daría su aprobación, y elHonorable Diputado Arjona hizo algunas observadotes en la parte referente á Barranquilla y demás pun-tos de Colombia, que explicó el Ilonorable Comisio-nado .

Dicha modificación salió adoptada, finalmente.Ese art ., lo mismo que el 2. ° , con las modificacionesque le hace la Comisión, y el 3 . ° dicen á la letra:

"Art. 1 . ° La República tendrá los siguientesfuncionarios consulares con sueldo fijo:

Cónsules Generales : en Liverpool, para GranBretaúa é Irlanda ; en Ilambnrgo, para Alemania yAustria—IIungría ; en París ó Bruselas, para Francia,Bélgica, Suiza y Holanda ; y en New York, para losEstados Unidos de América.

Cónsules : En Génova, San Nazaire, Barcelona ySan Francisco de California.

eerónsules : En Amberes, New Orleans, Mobile,Barranquilla, Cartagena y Buenaventura.

1 Los demás funcionarios consulares serán ad ho-norear con las condiciones establecidas en el art. 40 dela ley orgánica del servicio diplomático y consular.

"Art . 2 . ° Todos los funcionarios consularesson Administradores de Hacienda Nacional y están enel deber de rendir mensualmente sus cuentas y hacerentrega de los fondos que resulten en su balance al Cón-sul General respectivo, para que éste los repita á laSecretaría de Hacienda por conducto de la Secretaría ácuyo cargo esté el despacho de Relaciones Exteriores,con los comprobantes y la cuenta general de todas lasoficinas consulares que funcionen en la Nación ó Na-ciones en dohde tenga jurisdicción el Cónsul General.

"1 Los Cónsules, Vicecónsules y Agentes Con-sulares acreditados en naciones que no se hallen bajola jurisdicción de algún Consulado General, enviaránsus cuentas á la Secretaría de Hacienda por conductode la Secretaría á cuyo cargo estén las Relaciones Exte-riores.

"Art. 3. ° Esta ley, que adiciona la 22 de 1904,comenzará- á regir desde su sanción ."

El mencionado Honorable Dr. de Roux propuso ladisposición adicional, que fué explicada por el autor,pero que se rechazó en la votación, Dice así:

"Art . 4 . ° La prohibición de ejercer funcionesconsulares á los comerciantes, sólo se refiere á Cónsu-es Generales ."

Adoptóse el título que ostenta ese proyecto, elcual es como sigue:

"Por la cual se determinan los funcionarios con-sulares con sueldo fijo ."

Y la II. Convención asintió á que el proyecto an-terior pasara á 3er debate.

Aprobóse la proposición con que termina el infor-me rendido por la Comisión encargada de emitir dic-tamen en el proyecto de ley "por la cual se establece unimpuesto," y se abrió el 2 . ° debate del mismo.

Mereció ser adoptado el art . único de que eso pro-yecto consta, que dice de esta manéra:

"Art . único. Considérase el tabaco colombianocomo tabaco varadero y sujeto como ésto al impuestode cuatro pesos (* 4 .00) por cada kilogramo que seimporte á la República, é ingresará su producto al fis-co de la Nación "

El Sr . Secretario de Hacienda adicionó el proyec-to primitivo con la disposición que en seguida va in-serta, la cual dice:

"Art . 2. ° Esto impuesto principiará á cobrarsetres meses después de la promulgación de la presenteley ."

El Honorable Diputado Henríquez, con ocasiónde deliberarse sobre el art . que precede, pidió que elSr. Secretario explicara los motivos que justificabantal introducción, los cuales expuso el empleado en re-fencia. El Honorable Diputado Victoria J . dió algu-nos detalles é hizo se leyeran las piezas relacionadascon el asunto.

La nueva disposición fué adoptada como original,momo también el título en la forma de que se ha hechorelación al principio.

Cerrado el debate de que se ha dado cuenta se pa-só á la Comisión de Revisión todo el proyecto.

X

Por el Sefiior Presidente se levantó la Sesión de lafecha á las 5 y 15' p. m.

El Presidente,

NICOLÁS VICTORIA 3.El Secreta

JUAN BRIN.

Es copia.

El Secretario auxiliar,Ladislao Sosa.

SESION DEL MIERCOLFS, 27 DE ABRIL DE 1901

Pmtasu mxotA ua>, H. D. Vrc•roula J . )

A las 2 y 10 do la tarde del día de la fecha, y pre-via comprobación de haber el quórum necesario de los1111 . DD ., por el seilor Presidente se declaró abiertala sesión.

En el curso de ésta ocuparon asiento los HII. DD.Arosemena do la Lastra, Icaza, Jurado, Sume J . y-T7rriola, y dejaron de concurrir los IIII . DD. de Roux,G. de Paredes, García F . y Meléndez.

Pité leida y se aprobó el acta de la sesión ante r ior.firmándose después las de fecha 21 y 22 del mes encurso .

1

Se dió lectura á las objeciones formuladas por elEjecutivo sobre el proyecto de ley en "que se hace unacesión á cierto Municipio de la República." Los do-cumentos anteriores pasaron al estudio del II . D. Hen-ríquez, con término de 3 días, para que emita con-cepto .

De igual manera se procedió con el Mensaje núme-ro 37 de aquel origen, relacionado con la improbacióndada por esta Corporación á un contrato . Con igualplazo y objeto se dió ese documento y las piezas á queallí se alude al II . D. Arjona.

II.

Se hace constar la entrega de los siguientes pro-yectos de ley : "Sobre concesión de terrenos en la ba-ja mar," por el U . D. Arosemena P ., para que conti-núe el 2 . ° debate;

«Que establece un impuesto sobre el café extraejoro que se consuma en la República», por el H . D. Ar-jona, para sufrir 2 . ° debate. Para darles el últimodebate los que á continuación se mencionan, devueltos

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204

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El mismo H. D. propuso y aprobóse lo que sigue:« Vista la extensión del proyecto que se discute, y

siendo esto conocido de toda la H . Convención, pres-cíndase de la segunda lectura al cerrarse el debate decada artículo .»

Con la modificación que se le hace al art. 2. ° ,consistente en que el periódo sea de cuatro años en lu-gar de dos que se señala el del proyecto primitivo, se cor-sideró esa sustitución,la cual objetó el H. D. Arjona,en la parte de la fecha, y fué rechazada al votarse,siendo adoptado el art. tal como aprese en el original,y que dice así:

« Art .—2. ° Los Contadores durarán en sus des-tinos dos años, pudiendo ser reelectos . El período dedos años de que trata este art ., se contará desde el 1 . °de Octubre del año en que se haga la elección .»

Posteriormente quedaron adoptados, por su orden,las disposiciones que siguen ; la primera de ellas pre-via sustitución del término « oficio » con el de « em-pleo» introducida por el H . D. Arosemena ( P . ) enel elemento con que ella principia . Rezan así:

«Art . 3 . ° Los Contadores no pueden ser suspen-sos de su empleo sino por auto que declare haber lu-gar á formación de causa criminal, por delito que me-rezca pena corporal, previa la suspensión decretada porla Corte Suprema de Justicia ; ó de responsabilidad,por mal cumplimiento en el desempeño de sus funcio-nes, dictado por la misma Corte ; ni destituidos delempleo sino por sentencia judicial por las mismascausas.

« Art. 4. ° Las faltas absolutas de los Contado-res por muerte, destitución, renuncia ó por cualquie rotro motivo, las llenará interinamente la Corte Supre-ma de Justicia, en sala de acuerdo, nomb•anlo elContador ó Contadores en reemplazo para ejercer susfunciónes, hasta la próxima reunión de la AsambleaNacional, que hará nueva elección de Contado res.

« Art. 5 . ° Las faltas temporales de los Conta.dores, por enfermedad, suspensión de empleo, licenciaú otra causa semejante, las llenará el Contador interinoque nombre la Corte Suprema de Justicia.

« Art. 6 . ° Los Contadores tomarán posesión eldía 1 . ° de Octubre del año en que se haga su elección,ante el Presidente de la República.

« Art . 7. ° Cuando alguno de los Contado r es nopudiere tomar posesión del destino el día señalado enel art. anterior, lo pondrá en conocimiento del PoderEjecutivo y de la Corte Suprema de Justicia, para queésta nombre el Contador interino ; y si pasaren tresmeses sin posesionarse, el Poder Ejecutivo declararávacante el empleo.

« Art. 8. ° Los Contadores nombrados por la A-samblea Nacional podrán renunciar ó excusarse de admi-tir sus destinos ante ésta, y en su receso, ante la CorteSuprema de Justicia . Los nombrados interinamentepodrán hacerlo ante la misma Corte.

«Art . O. ° Corresponde al Poder Ejecutivo con-ceder licencia á los Contadores y demás empleados dela oficina hasta por noventa días, improrrogables, caun año, dando aviso á la Corte Suprema de Justiciapara que haga el nombr amiento del Contador interino.Cuando las licencias se pidan por cinco días ó menosen un mes, podrá concederlas el Presidente de la ofi-cina .»

« Art. 10 ° Esta eligirá, cada año, por mayoríaabsoluta de votos, uno de sus miembros para Presiden-te y otro para Vicepresidente de la Oficina . El Vi-cepresidente suplirá al Presidente en las faltas abso-lutas ó temporales.

« Art . 11 . El personal de la oficina del Tribuna1 de Cuentas constará de un Secretario, un Oficial Ma-

yor, de un oficial escribiente para cada Contador y deun Portero, todos los cuales son de libre nombramien-to y remoción de la Oficina.»

solicitud del U . D. Hen r íquez consid.eáronscpor

pites cada uno de los que formaron el art . 12

por el II . D. Icaza, de la Comisión permanente de Re- 1visión, debidamente ordenados:

«Que decreta subvencionar á varios Colegios ;» que«concede un auxilio al Cuerpo (le Bomberos de la eiudad de Panamá»;

En que «se autoriza al P . E. para vender un biende propiedad nacional»;

En que " se auxilia una empresa periodística" ; yEn que "o se determinan los funcionarios consulares

con sueldo fijo ."El H. D. Patino propuso un proyecto de ley "que

deroga el artículo 7 . ° de la ley 15 de 1904 ."

HI.

Diose cuenta del orden del día.Por quedar acogida la parte resolutiva del infor-

me que rinde la Comisión á cuyo estudio hablase en-tregado el proyecto de ley "sobro liquidación de cuen-tas y legalización de documentos de crédito," se decla-ró en consecuencia abierto el 2 . ° debate del acto le-gislativo en referencia.

Considerado el numer al 1 . ° de ose proyecto, elH. 1) . Arjona objetó la forma en que se presentaba.El II . D. Amador G., igualmente, y á excitación delorador que le precedía, confirmó las razones aducidaspor su antecesor .

El H . D. Henríquez explicó la disposición que secensuraba é hizo la defensa de ella . A solicitud del H.D. Guardia procedióse á votar dicho artículo parte porparte . Al verificarlo con la primera de ellas que dice:

«Art . 1 . ° Para los efectos1 . 0 Los gastos departamentales, es decir, los

anter iores al 3 de Noviembre, se legalizarán ordenán-dolos con imputación al Presupuesto del extinguidoDepartamento," el H. D. Arjona fijó la moción que ens goda se copia.

"Suspéndame la discusión de este proyecto y pase áuna nueva Comisión para que la formule de acue rdocon las opiniones que acaban de emitirse ."

Puesta en discusión, el H . D. Ilenríquez pidióque el H. D. autor de olla se sirviera explicar los mo-tivos que le guiaban para aconsejar lo que allí se pro-ponía . El aludido correspondió á la exigencia que sedeja relatada, hablando después, en favor de esa medi-da el H. D. Neira A . La Honorable Convención con-vino finalmente, en lo propuesto, y por esta razón laPresidencia dispuso pasara el proyecto á los Honora-bles Diputados Arjona y Neira A., con plazo de 2-4 ho-ras, para que dieran cumplimiento á lo ordenado en laproposición aludida.

Leyóse el informe que evacua la Comisión encar-gada del proyecto (le ley "que c r ea v organiza el Tri-bunal de Cuentas ." Previa aprobación dada á la par tefinal del referido infor me, se abrió el 2 . ° debate delproyecto mencionado.

El II . D. Neira A., como miembro integrante dela Comisión que la presentaba. hizo explicaciones ge-nerales sobre la pieza y las reformas introducidas á va-rios de los artículos or iginales.

Considerase la modificación propuesta para el 1 . °de los numerales, la cual es como sigue:

«Art.—Créase un Tribunal de Cuentas en la Re-pública que se compone de 3 Contadores, nombradosen propiedad por la Asamblea Nacional y por mayo r íaabsoluta de votos.

L—Para ser Contador se requie re ser ciudadanopanameño por nacimiento ó por naturalización y estará paz y salvo con el Erario Público .»

A petición del H . D. Fábrega se votó en dos par-tes, señalando la 1 . o hasta la palabra « votos » y la o-tra, el contenido del parágrafo preinser to. En ambasresultó aprobado, y al adoptarse como disposición defi-nitiva, el H. D, Brid cambió en Imperativo el término«compone »que tenía la 1.'d de sus proposiciones.Así se adoptó .

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205

modificado y pidió que se votase uno por uno.El II. D. Patino habló en contra de las modifi-

('aciones propuestas, y el 11 . 1) . Jurado manifestó es-tar en un todo de acuerdo con los conceptos aducidospor su antecesor.

El ter. acápite hasta donde dice $ 400.00 saliórechazado en la votación secreta con 21 bolas negraspor 3 blancas, de que dieron cuenta los Honorables Di-putados Fábrego y Villamil, quo verificaron el acto.Al adoptarse la parte del art . primitivo, el H . D. Bridpropuso en lugar de $ 300 .00, la suma de $350.00,, .amo sueldos mensuales para cada uno de los emplea-dos de que ella trata, que en igual clase de votaciónpor 18 bolas negras contra 9 blancas salió negada, con-forme lo declararon los 11ono'ables Diputados Sánchezy Chiari.

La votación secreta á que se sometió en seguidala parte original del art . en cuestión, comprobó quehabía sido adoptado ; pues produjo 21 bolas blancaspor 0 negras, escrutadas por los honorables DiputadosRangel y Pinilla . La parte segunda del mismo art.aparecía modificada así : « El Secretario, doscientoscincuenta pesos ( 250.00 ) . Sometida á votación se-creta dicha reforma, con 18 bolas negras por 9 blancas,quedó igualmenta rechazada, conforme lo declararonlos llono rabl es Diputados, Azcárraga y de la Lastra,y fué acogida la parto primitiva en igual votación por94 bolas blancas contra 3 negras, declaradas por losHonorables Diputados, Patino é Icaza.

La parte que dice : el oficial Mayor * 180 .00,en idéntica votación negóse por 22 bolas negras con-tra 5 blancas conforme lo anunciaron los HonorablesDiputados Henríquez y Neira A ., que la escrutaron,y se adoptó en igual votación, por 17 bolas blancas con-tra B negras, declaradas por los Honorables Diputados,Arosemena ( P . ), y Arosemena (F . ) la parte comoaparece en el art . primitivo.

Los Honorables Diputados, Guardia y Burgosanunciaron poco después, que la porción final del meta( donado art . había sido acogida en la votación secretaá que so la sometió, por 19 bolas blancas contra 4 ne-gras. En consecuencia, el numeral de que so trata,adoptóse en la forma siguiente:

« Art . 12 Los sueldos mensuales de los emplea-dos de la oficina del Tribunal de Cuentas serán los queen siguida se expresan:

Cada uno de los Contado res trescientos pesos($ 300 .00 );

El Secretario, doscientos pesos ( 200 .00 );El Oficial Mayor, ciento cincuenta pesos ($150 .00);

Cada uno de los Oficiales Escribientes, cien pesos($ 100.00) ;y

El Portero, sesenta pesos ($ 60 . oo ).Acto seguido, el H. D. Patiño propuso, sustentó

y quedó adoptado por la II . Corpor ación, el que se re-considerasen los arts . 11 y 12 que se acababan do aco-ger . Inmediatamente después el mismo 1[. D. salud-

de la primera disposieion la parte refe r ente al Ofi-cial Mayor, y cambió la palabra « oficina a por la de« Tribunal» . Con estas modificaciones fué adoptadoel art. 11.

Reconsiderado el 12, á solicitud del II . D. referi-do, se declaró virtualmente suprimida la parte que tra-ta del Oficial Mayor.

Igualmente se declaró negado el art . 13, y queda-ron adoptados los que siguen, uno en pos de otro, yque dicen:

« Art. 14—La Oficina del Tribunal de Cuentasdictará el correspondiente reglamento para la buena or-ganización de sus trabajos, elecciones que debe hacer yorden que debe guardarse en el despacho.

«Art . 15--El exaner, y fenecimiento en prime r ay segunda instancias de las cuentas que deben formarlos responsables del Erario nacional, empleados ó in-dividuos particula res que por cualquier emotivo recau-den ó manejen fondos, rentas ó caudales do la Nación,

corresponde á la oficina del Tribunal do Cuentas.« 1 1 . ° Corresponden también a la Oficina del

Tribunal de Cuentas el examen y fenecimiento de lascuentas en primera y segunda instancias que presentenlas Empresas á las cuales se les haya garantizado elpago de un interés sobre el capital invertido, ó auxilioó subvención del Tesoro de la República, mientras . nocaduque este pago ó la garantía.

« i 2 . ° Para los efectos del parágrafo anterio r ,el Poder Ejecutivo designará precisamente á esta Ofi-cina para el examen de dichas cuentas, cuando por loscontratos respectivos corresponda á él hacer dicha de-.signación.

« i 8. ° Es también función de la Oficina delTribunal de Cuentas el esclarecimiento de la verdad entodo lo relativo al Ramo do Bienes desamortizados,á fin de saber con exactitud si existen aún bienes deesta clase en el territorio de la República, cuáles sonestos bienes y la renta que producen ; y los que de és-tos haya ocultos, ó hayan pasado á poder de tercero sinlas formalidades legales.

" .Art . la Ningún ,Juez ni Tribunal de la Repú-blica podrá conocer ni decidir en negocios de cuentasde las especificadas en esta ley, á no ser por recursode queja ante la Córte Suprema de Justicia, cuando setrate de exigir la responsabilidad á Contadores pormal desempeño en el ejercicio de sus funciones, ó porapelación de los responsables del Erario, ante la mis-ma Corte de los autos definitivos de la Oficina del Tri-bunal de Cuentas deduciéndoles alcances líquidos, yde que se trata más adelante ."

En seguida, y á propuesta del 1[ . D. Guardia,s uspendióse la discusión del proyecto ante r ior, y vol-vióse al orden del día .

IV

En consecuencia, se aprobaron en 3e• . debate lasleyes en proyecto, que en seguida se mencionan:

' , Por la cual se concede un auxilio al Cuerpo deBounberos de la ciudad de Panamá y se autoriza al P.E . para implantar uns medida." cuya decisión fué elresultado de la votación secreta á que fuá sometido eseacto legislativo por 19 bolas blancas contra 3 negras,que escrutaron los Honorables Diputados Arjona yAmador G. ;

' ,Por la oral se subvene ionan varios colegios, "que lo fué en idéntica votación y po r unanimidad, se-gún informes de los honorables Diputados Jurado yPonce J .;

"Por la cual se autor iza al 1' . E. para vender enpública licitación un bién de propiedad nacional ;"

"Por la cual se auxilia una empresa periodística,"aprobada en votación secreta con 18 bolas favorablespor dos negativas, que verificar on los Honorables Di-putados Urriola y Fábrega ; y

' , Por la cual se determinan los funcionarios con-sulares con. sueldo fijo."

Todos estos proyectos, por voluntad de la

Con-venoóu, pasaron á ser leyes de la República.

tina vez leído el informe que evacua la Comisiónque estudiaba el proyecto legislativo ('que reglamentala inversión de sois milis nes de do/tacs en seguridadesque produzcan renta fija, y la de cuatro millones encuenta corriente, " p Asome en consider ación la parteresolutiva con que ese informe concluye.

El H. D. Ienríquez, como miembro de la referidacomisión, adujo en apoyo do tal solicitud, razonamien-tos varios y oportunos, y terminó fijando la moción si-guiente, que resultó acogida por la h . Convención:

«Aplácese hasta mariana el debate del proyecto deley que reglamenta la inversión de 6 millones de donaraen seguridades que produzcan renta fija, etc . y cíteseal Sr . Secretario de Hacienda .»

De consiguiente procedióse á dar lectura al Infor-me presentado por la comisión plural que tenía á su