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29 28 en la actualidad no existen cifras que desvirtúen la desventajosa posición de la ciudad en materia socioeconómica en el concierto nacional, que aquí describimos. La exclusión social definida como el conjunto de factores de pobreza e indigencia, que impiden la realización plena de los derechos fundamentales de las personas y su exposición a situaciones de riesgo, no constituye una explicación automática de la violencia urbana, pero es sin duda un terre- no propicio para ella. Mientras no se disminuyan ostensiblemente las cifras de la exclusión, será muy difícil alcanzar mejores resultados de convi- vencia pacífica en la ciudad. Por el contrario, es muy probable que se agraven. Tal problemática debería centrar las discusiones relativas al Plan de Desarrollo, que por esta época se realizan, enfati- zando las soluciones y las inversiones donde más se necesitan y sin dejarse extraviar por fórmulas superficiales que no van a la raíz de los fenómenos sociales. BIBLIOGRAFÍA Barranquilla Cómo Vamos (2011). Informe de Ca- lidad de Vida en Barranquilla en 2010. Recupera- do de: www.barranquillacomovamos.org CAMPOS, Yezid y otros. La ciudad observada. Violencia, cultura y política. Bogotá: Observato- rio de Cultura Urbana de Bogotá, 1998. CEPEDA EMILIANI, Laura. Los sures de Ba- rranquilla, la distribución espacial de la pobreza. Documentos de trabajo sobre Economía Regional. No. 142. Cartagena. Banco de la República, 2011. CORREDOR MARTÍNEZ, Consuelo y otros. ODM, Los objetivos de desarrollo del milenio un compromiso con los derechos económicos socia- les y culturales. Bogotá: Universidad Nacional, 2010. ILLERA, María de Jesús y otro. La convivencia ciudadana como norma policiva. Bogotá: Temis, 2010. REGÍMENES ESPECIALES EN LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO RACHID FARID NADER ORFALE Abogado. Magíster en derecho administrativo y especialista en derecho constitucional. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla. Docente de la Universidad del Norte y Universidad del Atlántico. Catedrático y conferencista de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. Asesor Jurídico de la Gobernación del Atlántico y varias entidades públicas. Director del grupo de investigación Poder y Ciudadanía categoría B de Colciencias. Autor del libro Las juntas administradoras locales en Colombia así como de varios artículos y ensayos. Recibido: Noviembre 18 de 2010 • Aceptado: Marzo 15 de 2011 Advocatus, Edición especial No. 16: 29 - 38, 2011 Universidad Libre Seccional Barranquilla Advocatus, Edición especial No. 16: 23 - 28, 2011 Universidad Libre Seccional Barranquilla 1. INTRODUCCIÓN Se ha contemplado en nuestra jurisprudencia la existencia de unas situaciones con ingredientes diferenciales, por cuya particularidad requieren un análisis individual, con un mayor grado de in- dependencia frente a los paradigmas que contem- plan la generalidad de la responsabilidad extra- contractual del Estado. Es necesario resaltar que en la gran mayoría de las presentes situaciones a desarrollar, existe un criterio de inclinación por la responsabilidad objetiva, el cual contribuyó a la flexibilización en el aspecto probatorio de la culpa del ente estatal en cuanto a los perjuicios ocasio- nados y las obligaciones surgidas. RESUMEN Frente a la responsabilidad extracontractual del Estado se ha establecido por parte de la jurisprudencia la existencia de unos regímenes especiales que se someten a reglas particula- res para efectos de determinar la responsabilidad estatal. Palabras clave: Responsabilidad extracontractual, Regíme- nes especiales, Daño antijurídico. ABSTRACT Speaking of the Extra Contractual Liability of the State it has been established by the jurisprudence the existence of some special regimens subjected to the particular laws in order to determine the liability of the state. Key words: Extra contractual Liability, Special regimens, Unlawful damage.

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    en la actualidad no existen cifras que desvirten la desventajosa posicin de la ciudad en materia socioeconmica en el concierto nacional, que aqu describimos.

    La exclusin social definida como el conjunto de factores de pobreza e indigencia, que impiden la realizacin plena de los derechos fundamentales de las personas y su exposicin a situaciones de riesgo, no constituye una explicacin automtica de la violencia urbana, pero es sin duda un terre-no propicio para ella. Mientras no se disminuyan ostensiblemente las cifras de la exclusin, ser muy difcil alcanzar mejores resultados de convi-vencia pacfica en la ciudad. Por el contrario, es muy probable que se agraven. Tal problemtica debera centrar las discusiones relativas al Plan de Desarrollo, que por esta poca se realizan, enfati-zando las soluciones y las inversiones donde ms se necesitan y sin dejarse extraviar por frmulas superficiales que no van a la raz de los fenmenos sociales.

    BIBLIOGRAFA

    Barranquilla Cmo Vamos (2011). Informe de Ca-lidad de Vida en Barranquilla en 2010. Recupera-do de: www.barranquillacomovamos.org

    CAMPOS, Yezid y otros. La ciudad observada. Violencia, cultura y poltica. Bogot: Observato-rio de Cultura Urbana de Bogot, 1998.

    CEPEDA EMILIANI, Laura. Los sures de Ba-rranquilla, la distribucin espacial de la pobreza. Documentos de trabajo sobre Economa Regional. No. 142. Cartagena. Banco de la Repblica, 2011.

    CORREDOR MARTNEZ, Consuelo y otros. ODM, Los objetivos de desarrollo del milenio un compromiso con los derechos econmicos socia-les y culturales. Bogot: Universidad Nacional, 2010.

    ILLERA, Mara de Jess y otro. La convivencia ciudadana como norma policiva. Bogot: Temis, 2010.

    REGMENES ESPECIALES EN LA RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

    RACHID FARID NADER ORFALEAbogado. Magster en derecho administrativo y especialista en derecho constitucional.

    Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla. Docente de la Universidad del Norte y Universidad del Atlntico. Catedrtico y conferencistade la Escuela Superior de Administracin Pblica, ESAP. Asesor Jurdico de la Gobernacin

    del Atlntico y varias entidades pblicas. Director del grupo de investigacin Poder y Ciudadana categora B de Colciencias. Autor del libro Las juntas administradoras locales en

    Colombia as como de varios artculos y ensayos.

    Recibido: Noviembre 18 de 2010 Aceptado: Marzo 15 de 2011

    Advocatus, Edicin especial No. 16: 29 - 38, 2011 Universidad Libre Seccional BarranquillaAdvocatus, Edicin especial No. 16: 23 - 28, 2011 Universidad Libre Seccional Barranquilla

    1. INTRODUCCIN

    Se ha contemplado en nuestra jurisprudencia la existencia de unas situaciones con ingredientes diferenciales, por cuya particularidad requieren un anlisis individual, con un mayor grado de in-dependencia frente a los paradigmas que contem-plan la generalidad de la responsabilidad extra-contractual del Estado. Es necesario resaltar que

    en la gran mayora de las presentes situaciones a desarrollar, existe un criterio de inclinacin por la responsabilidad objetiva, el cual contribuy a la flexibilizacin en el aspecto probatorio de la culpa del ente estatal en cuanto a los perjuicios ocasio-nados y las obligaciones surgidas.

    RESUMENFrente a la responsabilidad extracontractual del Estado se ha establecido por parte de la jurisprudencia la existencia de unos regmenes especiales que se someten a reglas particula-res para efectos de determinar la responsabilidad estatal.

    Palabras clave: Responsabilidad extracontractual, Regme-nes especiales, Dao antijurdico.

    ABSTRACTSpeaking of the Extra Contractual Liability of the State it has been established by the jurisprudence the existence of some special regimens subjected to the particular laws in order to determine the liability of the state.

    Key words: Extra contractual Liability, Special regimens, Unlawful damage.

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    2. RESPONSABILIDAD POR DAO ESPE-CIAL

    Esta clase de responsabilidad establece que frente a determinadas circunstancias la administracin debe responder por los daos causados por una actividad completamente legtima, tanto desde el punto de vista sustancial como del procedimiento, cuando estos daos pueden ser calificados como especiales, fundamentndose esencialmente en el presupuesto de la existencia de igualdad de los ciudadanos en las cargas pblicas, por lo que cuando un individuo soporta las cargas que pesan sobre los dems, nada puede reclamar del Estado. Pero en el evento de que hubiere de sopesar una carga anormal, esta carga adicional constituye un dao especial que la administracin debe indem-nizar. Dicha tesis aparece mediante sentencia hito en los siguientes trminos:

    Responde el Estado a pesar de la legalidad to-tal de su actuacin, de manera excepcional y por equidad, cuando el obrar de tal modo, en beneficio de la comunidad, por razn de las circunstancias de hecho en que tal actividad se desarrolla, causa al administrado un dao es-pecial, anormal, considerable, superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos en razn de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado, rompindose as la igualdad de los mismos frente a las cargas p-blicas, o a la equidad que debe reinar ante los sacrificios que importa para los administrados la existencia misma del Estado.

    Surge, pues, de la esquemtica exposicin hecha, que la pretensin indemnizatoria por dao espe-cial, excluye cualquier otra pretensin con idnti-co fin, propuesta con base en la ilegalidad del acto o de la operacin o el hecho administrativo, segn

    pimiento de la igualdad frente a la ley y a las cargas pblicas, a cuya consecuencia se causa dao especial al administrado, cuya situacin particular no puede enmarcarse dentro de un rgimen distinto de responsabilidad.

    ()

    El caso planteado en la demanda encuadra den-tro del rgimen de responsabilidad que gobier-na el dao especial. Para que dicha figura ju-rdica tenga plena aplicacin debe resumir los siguientes elementos:

    1) Que el hecho administrativo que causa el dao provenga de una accin legtima de la administracin amparada por la normativi-dad legal vigente o la misma Constitucin, que rompe la igualdad frente a las cargas pblicas que deben soportar determinados administrados.

    Significa lo anterior que el quebrantamien-to de la igualdad frente a las cargas pblicas imponga a ciertos administrados un mayor sacrificio al que normalmente deben sopor-tar los asociados en general.

    2) Que se concrete un dao que lesiona un de-recho jurdicamente tutelado, el cual debe revestir las condiciones de cierto, concreto y particular.

    3) Y que haya un nexo de causalidad entre el hecho administrativo legal y el perjuicio ocasionado.3

    Frente a la aparicin en el mundo contemporneo, de la figura del terrorismo se ha discutido mucho sobre la responsabilidad del Estado frente a estos desastres sociales. Podramos determinar, la cons-tante ms regular de la justicia contencioso admi-

    3. Consejo de Estado, Sentencia del 25 de agosto de 1998, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Ma-gistrado Ponente: Jess Mara Carrillo Ballesteros.

    nistrativa, decretando la responsabilidad de dichos actos bajo el amparo de la teora del rgimen del dao especial, en los siguientes apartes jurispru-denciales:

    Igualmente la Sala al resolver algunos casos relacionados con el acto terrorista perpretado el 6 de diciembre de 1989 contra las instala-ciones del DAS, en Bogot, hizo la siguiente reflexin:

    No obstante la conclusin precedente, encuen-tra la Sala que podra declararse igualmente la responsabilidad administrativa del Estado, aun si no existiera en el acervo probatorio eviden-cia de la negligencia y omisin de la entidad demandada en el cumplimiento de sus funcio-nes, con fundamento en la teora de la respon-sabilidad por dao especial.

    En efecto, aun si el obrar del centro jurdico de imputacin demandado hubiese sido diligente y cuidadoso en el cumplimiento de las rdenes acerca de las medidas de proteccin y seguri-dad impartidas por sus superiores, la entidad pblica debe responder patrimonialmente con base en los principios de equidad, solidaridad social y el de igualdad de los ciudadanos ante las cargas pblicas como fundamentos media-tos de responsabilidad, porque una persona o un grupo de ellas no tiene por qu soportar los daos que se generan con motivo de la defensa del orden institucional frente a las fuerzas de-sestabilizadoras de ese orden.4

    3. RESPONSABILIDAD POR RIESGO Segn este criterio especial su ocurrencia se pre-senta cuando el Estado en ejecucin de un come-

    4. Consejo de Estado, Sentencia del 4 de julio de 1997, citada por esta misma corporacin en Sentencia del 8 de febrero de 1999, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera.

    Advocatus, Edicin especial No. 16: 29 - 38, 2011 Universidad Libre Seccional BarranquillaAdvocatus, Edicin especial No. 16: 29 - 38, 2011 Universidad Libre Seccional Barranquilla

    la falla o falta del servicio y la derivada de la arbi-trariedad administrativa o vas de hecho.1

    Posteriormente, luego de la introduccin de la teora del dao antijurdico en nuestro medio, el Consejo de Estado se pronunci en los siguientes trminos, en sucesivas sentencias:

    No puede perderse de vista que de no hacer-se responsable la nacin colombiana, como se enuncia en el prrafo anterior, bien aplicando el principio de responsabilidad por dao espe-cial, ora siguiendo las enseanzas de quienes abogan por la responsabilidad originada en el desequilibrio o rompimiento de las cargas p-blicas o desigualdad de los ciudadanos ante la ley, o por ltimo, como lo entiende esta Sala, segn la teora de la lesin al patrimonio del administrado, se desconocera la nocin de equidad.2

    Luego de un depurado proceso de desarrollo juris-prudencial, el mximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para efecto de darle entidad pro-pia a la tesis de dao especial, contempl una serie de requisitos a partir de los cuales se individualiza dicha figura:

    Esta corporacin ha construido una base juris-prudencial slida respecto del dao especial como fundamento de la responsabilidad patri-monial del Estado, como cuando afirma que el tribunal acertadamente manej este caso con base en el rgimen de responsabilidad por dao especial, caracterizado por presentarse en aquellas situaciones en las que la administra-cin en desarrollo de una actividad legtima afecta los derechos de una persona por el rom-

    1. Consejo de Estado, Sentencia del 28 de octubre de 1976, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Jorge Valencia Arango.

    2. Consejo de Estado, Sentencia del 14 de septiembre de 1995, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Jess Mara Carrillo Ballesteros.

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    tido de servicio pblico maneja instrumentos o medios que ubican a los particulares o a sus pa-trimonios en situacin de quedar expuestos a un riesgo de naturaleza excepcional, el cual por su potencial perjudicialidad, excede las cargas que regularmente deben tolerar como contrapartida de los beneficios que les proporciona la prestacin de este servicio pblico. En el evento de que dicho riesgo se diera en la prctica y produjere un dao sin culpa de la vctima, hay lugar a la responsabili-dad de la administracin, aun en el caso de que no hubiere irregularidad en la actividad estatal.

    Si bien es cierto que los particulares poseen en las actuales circunstancias la posibilidad de acceder a dichas actividades calificadas de peligros, el Consejo de Estado ha establecido criterios a partir de los cuales se pueden entrar a resolver casos difciles cuya cotidianidad ha hecho nacer en la jurisprudencia, un conjunto de sub-reglas de de-recho que constituyen una fuente para efectos de crear criterio frente a la particularidad de cada caso. Ha expresado este tribunal:

    Particularmente este caso encuadra dentro del rgimen de responsabilidad objetiva, por riesgo excepcional. En efecto, la seccin tercera del Consejo de Estado atendiendo la contingencia al dao que ofrecen, entre otros, los instrumen-tos destinados a actividades peligrosas, apre-ciando la realidad fsica de esos instrumentos a causar dao, ha dicho que dos actividades peli-grosas se enfrentan y adems una actividad es menor que la otra, habr de entenderse que la mayor peligrosidad al riesgo, por su estructura y actividad, se predica de la de mayor poten-cialidad.

    Dentro de dicho rgimen, en el caso bajo jui-cio, es necesario demostrar el riesgo excepcio-nal proveniente del instrumento utilizado por el Estado con mayor potencialidad de riesgo a crear contingencia al dao, el dao antijur-

    dico y la relacin causal. El demandado para exonerarse le corresponder probar una causa extraa, exclusiva y determinante para romper el nexo de causalidad.

    En el caso que se juzga, las pruebas valorables sobre el hecho demandado y que producen conviccin al juzgador, dicen de la verdad so-bre la colisin de los automotores, accidente en el cual result herido el seor (A); de esos dos vehculos el de mayor peligrosidad estaba utili-zado por el Estado (camin) porque el otro era una moto. Por lo tanto, al establecerse que el automotor del Estado era la cosa peligrosa y en actividad, de mayor potencialidad para causar dao se entiende establecido el primer elemen-to de responsabilidad por riesgo excepcional.5

    4. RESPONSABILIDAD POR TRABAJOS PBLICOS

    A partir de 1941 con la expedicin del anterior C-digo Contencioso Administrativo, mediante Ley 167 del mismo ao, se consagra la responsabili-dad objetiva del Estado por los daos causados a la propiedad de un particular o por la ocupacin de esta por concepto de un trabajo pblico.

    Debemos entonces, entrar a definir el concepto de trabajo pblico como:

    Todo trabajo de construccin de administra-cin o de conservacin de un inmueble, ejecu-tado por cuenta de una persona moral de dere-cho pblico en el inters pblico.

    Las condiciones aludidas son entonces:

    1) El trabajo pblico necesariamente debe ser

    5. Consejo de Estado, Sentencia del 14 de febrero de 1995, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Consuela Sarria Olcos.

    hecho por cuenta de la nacin, los depar-tamentos o los municipios, sin que impor-te que estos ejecuten trabajo por medio de agentes suyos o por intermedio de particu-lares que las mismas entidades supervigilan y controlan.

    2) El trabajo debe recaer sobre la construc-cin, administracin o conservacin de un inmueble, no sobre objetos muebles.

    3) El manejo y construccin del inmueble de-ben hacerse con miras de servicio pblico o de inters social.

    4) No exige una declaracin previa de utilidad pblica, pues, las tres condiciones previas antes indicadas son necesarias pero sufi-cientes.

    ()

    En cuanto a los daos por trabajos pblicos. Charles Rousseau los define diciendo: Son los daos materiales, permanentes y anormales, causados a una propiedad por la ejecucin de trabajos pblicos y que acarrean la deprecia-cin de ella.

    Para este autor la materialidad del dao consis-te en que la obra ejecutada afecte el inmueble en uno de sus elementos fsicos, en su modo de explotacin; la permanencia en el sentido de que la depreciacin del bien debe tener du-racin considerable y no pasajera; y la anor-malidad debe resultar de la naturaleza de los trabajos, de la importancia de estos, de sus di-mensiones, de su duracin.6

    Sin embargo, existe una diferenciacin en cuanto a la delimitacin conceptual de trabajos pblicos y los componentes que de ella hacen parte:

    6. Citas realizadas por parte del Consejo de Estado en Sentencia del 30 de septiembre de 1960, Sala de lo Contencioso Administrati-vo.

    Los elementos que caracterizan, segn los doc-trinantes, los trabajos pblicos son:

    a) Que estos sean efectuados por cuenta del Estado, ya sea directamente o indirecta-mente, lo que vale decir en nuestro pas, por cuenta de la nacin, los departamentos, los municipios y, en general por entidad oficial.

    b) Que el trabajo tenga una finalidad estricta-mente de inters pblico o social.

    c) Que se realice en inmuebles; yd) Que el dao recaiga sobre una propiedad

    raz y que entre l y el trabajo pblico exista una relacin de causa y efecto.7

    Luego de la entrada en vigencia de la Constitucin de 1991 la nocin de responsabilidad por trabajo pblico, ha tenido un acentuamiento de su carcter objetivista, a partir de la influencia de la teora del dao antijurdico.

    Frente a lo anterior el Consejo de Estado ha ma-nifestado:

    Se consagr entonces en la norma superior transcrita (Art. 90) la responsabilidad patrimo-nial del Estado, por las acciones u omisiones de las autoridades pblicas que ocasionen un dao antijurdico, rgimen bajo el cual, para casos como el examinado, a la parte actora le corres-ponde demostrar que por parte de la sociedad respectiva se dio un comportamiento activo u omisivo, que le gener algn dao y que esa conducta y el dao respectivo se encuentran casualmente relacionados.

    Frente a esta situacin el Estado podr exone-rarse de responsabilidad, solamente si acredita la fuerza mayor, el hecho exclusivo de la vcti-

    7. Consejo de Estado, Sentencia del 20 de marzo de 1956, Sala de lo Contencioso Administrativo, Magistrado Ponente: Ildelfonso Mndez.

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    ma o de un tercero, sin que pueda alegar como eximentes el caso fortuito o una conducta di-ligente y cuidadosa, por cuanto en ese tipo de responsabilidad, antes que la antijurisdicidad del actuar del ente administrativo, lo que im-porta es la antijurisdicidad del dao, el cual, resulta antijurdico cuando a pesar de ser legiti-ma la conducta de la administracin, la misma causa un perjuicio a quien no estaba obligado a soportarlo.8

    Continuando con dicha posicin el Consejo de Es-tado manifest:

    Con base en esos hechos probados, el a-quo, con apoyo en el Artculo 90 de la Carta, con-cluy que la responsabilidad de la empresa ha-ba resultado comprometida; pero no porque se hubiera probado la falla del servicio sino por-que, se produjo un dao antijurdico imputable a la administracin; dao que los damnificados no tenan por qu soportar. La empresa para su servicio ejecut unos trabajos de cambio de redes y con motivo de los mismos caus la muerte del seor Villegas Ortega. Para el caso, bastaba demostrar ese trabajo pblico y que en su ejecucin se haba causado el perjuicio.

    En eventos como el aqu analizado la respon-sabilidad es objetiva y por lo tanto no tena que probar la parte actora que en su ejecucin haba sido irregular o culposa. Bastaba establecer el perjuicio y que este era imputable a la entidad pblica.9

    De una forma ms concatenada con respecto a la ligazn entre dao antijurdico y los perjuicios

    8. Consejo de Estado, Sentencia del 11 de febrero de 1993, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Consejero Ponente: Daniel Surez Hernndez.

    9. Consejo de Estado, Sentencia del 8 de marzo de 1996, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera. Magistrado Po-nente: Carlos Betancur Jaramillo.

    ocasionados con ocasin de trabajos pblicos, se ha dicho por la Corporacin en mencin:

    Respecto a la responsabilidad por ocupacin de inmuebles por causa de trabajos pblicos, la Sala ha considerado que en estos eventos existe un dao antijurdico que sus titulares no estn en la obligacin jurdica de soportar, lo cual constituye un tpico caso de responsabili-dad objetiva del Estado. Igualmente, de tiempo atrs se ha afirmado que si de la ejecucin de trabajos pblicos resultan daos en los inmue-bles, la administracin responde de ellos sin que el demandante tenga que probar la exis-tencia de la culpa, descuido o negligencia para obtener la correspondiente indemnizacin.10

    En resumen, la jurisprudencia de la justicia con-tencioso administrativa ha planteado que en el evento de los trabajos pblicos solo se requiere la demostracin del derecho de dominio sobre el bien y los daos ocasionados como consecuencia de la actividad de la administracin, sin hacer jui-cios de valor sobre estos.

    5. RESPONSABILIDAD POR ALMACENA-JE

    Segn este tipo de responsabilidad de estirpe ob-jetiva, se precepta que el Estado colombiano es responsable por los daos acaecidos en las mer-cancas almacenadas en las bodegas oficiales. Se-gn la legislacin vigente se establece que:

    Salvo prdida o daos por fuerza mayor, evapo-racin, deterioro natural, empaque defectuoso, o de suyo inadecuado, por su poca consistencia o mala confeccin, para la seguridad del con-tenido, el Gobierno responder a los dueos de

    10. Consejo de Estado, Sentencia del 12 de noviembre de 1998, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Juan de Dios Montes Hernndez.

    las mercancas por toda prdida o entrega equi-vocada, o dao de la mercanca almacenada en bodegas oficiales, desde la fecha de su recibo hasta la de su retiro en forma legal o su aban-dono voluntario, o hasta cuando se le considere legalmente abandonada por haberse cumplido el trmino legal del almacenaje.11

    En este caso particular no se requiere para efecto de establecerse la responsabilidad de la adminis-tracin la demostracin de la culpa en la actuacin de esta, debido a que solo basta que se produzca la prdida o el dao y solo podr exonerarse por fuerza mayor, algunos fenmenos naturales o por empaque defectuoso.

    Sobre el particular la jurisprudencia del Consejo de Estado se ha manifestado en los siguientes tr-minos:

    La responsabilidad en estos casos es objetiva y la persona pblica no podr exonerarse sino alegando los motivos de exculpacin indica-dos en la ley. De all que el hecho de tercero que se quiere alegar, configurado por el hurto de la mercanca hecho por otra persona, no al-canza a tener ese efecto, porque precisamente ese hecho pone de presente que la administra-cin incumpli su obligacin (de resultado se entiende) de guardar la mercanca para facilitar su nacionalizacin.

    En este orden de ideas la persona que pierda su mercanca en la aduana podr demandar a la administracin o al funcionario o a ambos, con la diferencia que la responsabilidad de la primera ser objetiva (contrae una obligacin legal de resultado) y la del segundo nacer de su culpa o negligencia.

    En todo caso, la entidad demandada podr re-

    11. Artculo 2, Decreto Ley 630 de 1942.

    petir una vez hecho el pago contra el funcio-nario. Es entendido tambin que en eventos como el aqu resuelto, la administracin podr denunciar el pleito al funcionario (almacenista o bodeguero) durante la fijacin en lista.

    6. RESPONSABILIDAD POR FALLA PRE-SUNTA DEL SERVICIO

    Dicha modalidad de responsabilidad surge como un punto intermedio entre la responsabilidad ob-jetiva y la subjetiva, en el cual se presume la exis-tencia de la falta por lo cual el afectado solo debe acreditar que ha sufrido un dao, que adems exis-te una relacin causal entre el hecho causante y el perjuicio.

    Mientras que la entidad demandada solo podr exonerar su responsabilidad demostrando, que aun habindose causado perjuicio por una relacin de causalidad con respecto a una actuacin suya, lo hizo de forma diligente y oportuna que no puede predicarse falla o culpa en su actuar de forma tal que se pueda predicar su responsabilidad.

    La posicin y observaciones del Consejo de Esta-do han sido las siguientes con respecto al alcance, esencia y aplicabilidad de la presuncin de la cul-pa de determinados casos:

    La razn asiste al apelante cuando afirma que esta clase de dao se ha de juzgar por el siste-ma de presuncin de falla del servicio; por l se ha dicho, el demandante ha de probar el hecho daoso, el dao antijurdico y el nexo causal que los vincula; pero est relevado de la prueba de la falla del servicio, pues, de por medio exis-te una presuncin que lo favorece y que pesa en contra del demandado; significa lo anterior que el efecto inmediato del sistema consiste en invertir la carga de la prueba que normalmente incumbe al actor, hacia el demandado, vale de-cir a la administracin.

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    En contra de ella pesa la presuncin de que los daos que caus con sus vehculos automoto-res fueron ocasionados con falla en el servicio; a su cargo estar, por la naturaleza iuris fantum de la presuncin, el desvirtuarla, probando la causa extraa y la observancia de tal diligencia y cuidado que excluyan la falla del servicio.12

    Observe en los anteriores apartes cmo el Consejo de Estado ha utilizado la teora de la falla presunta en casos donde se desarrollen actividades peligro-sas, habiendo esgrimido la teora del riesgo para esta misma clase de casos visualizndose la no existencia de un claridad frente a la lnea jurispru-dencial a seguir por este tribunal.

    Frente a la carga probatoria de esta teora de pre-suncin y su posibilidad de exoneracin de culpa ha dicho el Consejo de Estado:

    Si bien cuando se presume la culpa o la respon-sabilidad, se habla por algunos de inversin de la carga de la prueba, no puede olvidarse que quien pretende apoyarse en dicha presuncin tendr que probar los supuestos o anteceden-tes que permiten su operancia; en tal evento no es que a la parte contraria le toque probar esos mismos supuestos, sino precisamente otros que no permitan dar por probado el hecho presu-mido. Y en el caso sub-iudice se prob el su-puesto que destruy esa presuncin, cual fue la culpa exclusiva de la vctima.13

    Y frente a los eventos en que no opera la presun-cin de culpa por parte del Estado:

    La Sala de vieja data, ha establecido la tesis conforme la cual, en tratndose de daos por su

    12. Consejo de Estado, Sentencia del 11 de diciembre de 1992, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Juan de Dios Montes Hernndez.

    13. Consejo de Estado, Sentencia del 15 de marzo de 1996, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Po-nente: Carlos Betancur Jaramillo.

    uso de armas de dotacin oficial, se presume la falla del servicio y nicamente la causa extraa libera al demandado de la condigna condena a repararlos. Se trata del mismo rgimen de la fa-lla del servicio como criterio de imputacin de la responsabilidad por daos, solo que, debido a lo peligroso de la actividad de manejar armas, la justicia presume que el responsable de la ac-tividad incurri en falla, presuncin desvirtua-ble mediante prueba de la culpa exclusiva y de-terminante de la vctima, el hecho del tercero, tambin exclusivo y la fuerza mayor.

    La jurisprudencia ha dicho que cuando el dao se produce en presencia de actividades peligro-sas ejecutadas tanto por la vctima como por el victimario, no opera la presuncin de respon-sabilidad ante lo ilgico que resultara cargar la presuncin contra cualquiera de las partes.

    En conclusin, la presuncin de la falla del ser-vicio solo opera ntegramente cuando la vc-tima del dao no est desplegando ni a cargo de actividades. Es decir, cuando pasivamente puede sufrir los riesgos de la actividad de esa naturaleza, actividad que debe estar a cargo de otro enteramente. De lo contrario, el rgimen aplicable al caso viene a ser el tradicional de la falla probada y, por tanto, le corresponde al actor la carga de demostrar fehacientemente la falla, el dao y el nexo causal.14

    7. CONCLUSIN

    Luego de superado el debate, frente a la necesi-dad de determinar la normatividad aplicable a los casos de responsabilidad extracontractual del Es-tado, as como la remisin normativa a las dispo-siciones del Cdigo Civil, a partir de las cuales se

    14. Consejo de Estado, Sentencia del 17 de septiembre de 1998, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Germn Rodrguez Villamizar.

    estructura la fundamentacin de dos teoras (la de responsabilidad directa y la indirecta), en virtud de las que se sopesa las soluciones aplicables a los distintos casos particulares sujetos a su cono-cimiento.

    Sin embargo, frente a la particularidad de la actua-cin del Estado, en lo referente a su proceder y los fines perseguidos, surge la necesidad de someter los conflictos del Estado a principios especiales y a una jurisdiccin del mismo carcter, partiendo de la teora francesa de la culpa, falta o falla del servicio, cuyo criterio y conceptualizacin gravi-t la mayora de la jurisprudencia engendrada del conocimiento del Consejo de Estado.

    Con la promulgacin de la Constitucin de 1991, se establece en nuestro sistema jurdico, la nocin de dao antijurdico, con un criterio ms objeti-vista, tendiente a la favorabilidad del individuo afectado con ocasin de una actividad del Estado.

    En aras de darle cumplimiento a lo establecido en la Constitucin Poltica, se ha consolidado en nuestra jurisprudencia unos denominados reg-menes especiales de responsabilidad extracon-tractual, cuyas reglas especiales tornan objetiva la responsabilidad frente a circunstancias particu-lares. Sin embargo, con el establecimiento de la figura del dao antijurdico el carcter objetivo de la responsabilidad del Estado debera constituirse en una regla general y no establecerse para casos independientes bajo la figura de los regmenes es-peciales.

    La existencia de regmenes especiales genera inse-guridad jurdica frente a los ciudadanos, dado que el debate ya no solo se centrar en torno a determi-nar la responsabilidad extracontractual del Estado, sino que se anclar dentro del debate judicial la necesidad de determinar el rgimen especial apli-cable, lo que har ms compleja la naturaleza de este tipo de procesos.

    BIBLIOGRAFA

    LibrosGARCA DE ENTERRA, Eduardo y FERNN-DEZ, Toms Ramn. Curso de derecho adminis-trativo. Madrid: Editorial Civitas, 1981.

    GIL BOTERO, Enrique. Temas de responsabili-dad extracontractual del Estado. Segunda edi-cin, Medelln: Editorial Librera Jurdica Sn-chez R. Ltda., 2001.

    HERNNDEZ, Alier. Responsabilidad patrimo-nial extracontractual del Estado colombiano. Bo-got, Revista Universidad Militar Nueva Grana-da, 2002.

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    SentenciasConsejo de Estado, Sentencia del 28 de octubre de 1976, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec-cin Tercera, Magistrado Ponente: Jorge Valencia Arango.

    Consejo de Estado, Sentencia del 14 de septiem-bre de 1995, Sala de lo Contencioso Administra-tivo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Jess Mara Carrillo Ballesteros.

    Consejo de Estado, Sentencia del 25 de agosto de 1998, Sala Plena de lo Contencioso Administra-tivo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Jess Mara Carrillo Ballesteros.

    Consejo de Estado, Sentencia del 4 de julio de 1997, citada por esta misma Corporacin en Sen-tencia del 8 de febrero de 1999, Sala de lo Conten-cioso Administrativo, Seccin Tercera.

    Advocatus, Edicin especial No. 16: 29 - 38, 2011 Universidad Libre Seccional BarranquillaAdvocatus, Edicin especial No. 16: 29 - 38, 2011 Universidad Libre Seccional Barranquilla

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    Consejo de Estado, Sentencia del 14 de febrero de 1995, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Consuela Sarria Olcos.

    Consejo de Estado, Sentencia del 20 de marzo de 1956, Sala de lo Contencioso Administrativo, Ma-gistrado Ponente: Ildelfonso Mndez.

    Consejo de Estado, Sentencia del 11 de febrero de 1993, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Consejero Ponente: Daniel Su-rez Hernndez.

    Consejo de Estado, Sentencia del 8 de marzo de 1996, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec-cin Tercera. Magistrado Ponente: Carlos Betan-cur Jaramillo.

    Recibido: Noviembre 24 de 2010 Aceptado: Marzo 24 de 2011

    * El presente artculo ha sido adaptado para su publicacin en la Revista Advocatus de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Barran-quilla, con motivo de la ponencia presentada en el VIII Congreso Internacional de Educacin Superior Universidad 2012, convocado por el Ministerio de Educacin Superior y las universidades de la Repblica de Cuba, celebrado en La Habana, entre el 13 y 17 de febrero de 2012, bajo el lema: La universidad por el desarrollo sostenible. El artculo hace parte de la investigacin denominada Caracterizacin del sistema de investigacin de la Universidad Libre de Colombia, en la primera dcada del siglo XXI, y tiene como propsito valorar las polticas insti-tucionales de la citada universidad en un escenario de integracin como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeos (CELAC).

    ** COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEOS (CELAC), pgina oficial. Dic.2011 http://www.celac.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=15&Itemid=10&lang=es

    INTEGRACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR,EN PASES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD DE ESTADOS

    LATINOAMERICANOS Y CARIBEOS (CELAC)*

    JAIRO CONTRERAS CAPELLA, PhDPost Doctor en Gerencia Pblica y Gobierno, Doctor en Ciencias Pedaggicas,

    Director Grupo de Investigacin INVIUS, Docente Investigador Titular de Carrerade la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre de Colombia Seccional Barranquilla,

    Director Centro de Investigaciones Luis Eduardo Nieto Arteta de la Facultad de Ciencias Jurdicas Universidad del Atlntico, Catedrtico Universidad Autnoma del Caribe.

    Barranquilla (Colombia)- [email protected] Telfono mvil (+57) 300-808-7481.

    Advocatus, Edicin especial No. 16: 39 - 46, 2011 Universidad Libre Seccional BarranquillaAdvocatus, Edicin especial No. 16: 29 - 38, 2011 Universidad Libre Seccional Barranquilla

    Consejo de Estado, Sentencia del 12 de noviembre de 1998, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Juan de Dios Montes Hernndez.

    Consejo de Estado, Sentencia del 11 de diciembre de 1992, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Juan de Dios Montes Hernndez. Consejo de Estado, Sentencia del 15 de marzo de 1996, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec-cin Tercera, Magistrado Ponente: Carlos Betan-cur Jaramillo.

    Consejo de Estado, Sentencia del 17 de septiem-bre de 1998, Sala de lo Contencioso Administrati-vo, Seccin Tercera, Magistrado Ponente: Germn Rodrguez Villamizar.

    RESUMENPromover polticas pblicas de integracin universitaria en pases miembros de la Comunidad de Estados Latinoameri-canos y Caribeos (CELAC), constituye un reto no solo para las universidades latinoamericanas, sino para los respectivos ministerios de educacin superior donde se insertan dichas instituciones, un reto tambin, para los estamentos universita-rios, as como para las comunidades acadmicas y los Estados de que son parte. En este sentido, si bien, los Presidentes y Jefes de Gobierno reunidos en Mxico (2010) establecieron como objetivo profundizar la integracin en un marco de so-lidaridad, cooperacin, complementariedad y concertacin poltica**, este propsito no se percibe con suficiente fuer-za, o es inexistente, en trminos de polticas de integracin universitaria, y, en los lineamientos generales que orientan los sistemas de educacin superior de los pases que confor-man la CELAC.

    Palabras clave: Polticas Pblicas, Integracin universitaria, Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeos (CE-LAC), Educacin superior latinoamericana.

    ABSTRACTTo promote public measures of university integration in countries composing the Community of Latin American and Caribbean States (CELAC), represents a challenge not only for the Latin American universities, but for each of the Ministries of Superior Education where these institutions are circumscribed, it is also a challenge for the universities themselves, as well as for the academic communities and the States they all belong to. In these order of ideas, although the Presidents and Heads of State gathering in Mexico (2010) es-tablished as a goal to deep the integration within a framework of solidarity, cooperation, complementarity and political harmonization, this goal is not easy to perceive clearly or its completely inexistent, in terms of university integration poli-cies, and in the general guidelines that command the Higher Education system in the conforming countries of the CELAC.

    Key words: Public politics, University Integration, Commu-nity of Latin American and Caribbean States (CELAC), Latin American Superior Education.