16587...Ley de Titulos Valores

download 16587...Ley de Titulos Valores

of 28

Transcript of 16587...Ley de Titulos Valores

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    1/28

    LEY N9 16587Promulgando la Ley "Llbro de los Titulos-Valores" del C6digo de Comercio.EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.POR CUANTO:El Congreso de la Republica, porLeyes numeros 15579, de 14 de mayode 1965, y 16481, de 14 de febrero de1967, ha autorizado al Poder Ejecu-tivo para promulgar la Ley "Libro delos TItulos-Valores" del Codigo de Co-rnercio, sobre la base del proyectoelaborado por la Comision Reforma-dora del Codigo de Comercio, creada

    por Ley 6606,introduciendo las modi-ficaciones que proponga una Comi-sion integrada por tres Diputados ytres Senadores; yCONSIDERANDO:Que la Comlsion Revisora creadapor la referida Ley 15579 ha conclul-do su cometido y presentado al Po-der Ejecutivo el proyecto de Ley "Li

    bro de los Tttulos-Valores" del CO-digo de Comercio;Que la Ley numero 16586 ha dis-puesto que se fije numero propio, deacuerdo con la Ley mimero 1, a Iapresente Ley;DECRETA:19_ Promulgase la siguiente Ley:

    SECCION PRIMERAD E LO S TITU LO SV ALO RES EN

    GENERALl'ITULO I

    Reglas BaslcasARTICULO 19_ El documento querepresente 0 contenga derechos patri-

    destinado a la circulacion y reunarequisitos formales esencialespor imperio de la ley, Ie corresdan segun su naturaleza.Si faltare alguno de dichos reqtos, el titulo-valor perdera su cater de tal, quedando a salvo lostos del acto juridico que hubiered? origen a su emisi6n 0 transfe

    CIa.

    ARTICULO 29_ El texto del dmento determina el alcance y mlidades de los derechos y oblignes indicados en el titulo-valor 0hoja adherida a el en caso necesEl primero que utilice la hoja

    herida debera cuidar que su fcomprenda el documento y la hARTICULO 39- Si el importetitulo-valor estuviere expresado enlabras y en cifras, en caso derencia prevalecera la suma escritapalabras. Si la cantidad estuvieredicada varias veces en palabras 0cifras, el valor del documento sersefialado por la suma menor.ARTICULO 49_ Las personas nrales 0 juridicas pueden, ademassu firma, usar medios mecanicoelectronicos de seguridad para lasian, aceptacion 0 circulacion detitulos-valores.ARTICULO59- El titulo-valor stodos sus efectos contra las persocapaces que 10 hubieren suscrito,cuando las demas firmas fuerenvalidas 0 nulas por cualquiera caARTICULO 6 9_ EI Q ue, porquier concepto, suscriba un tivalor sin facultades para hacerloobliga personal mente como si hure obrado en nombre propio, sinjuicio de las responsabilidades ahubiere lugar, y si 10 paga adqu

    los derechos que corresponderiansupuesto representado. La misma

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    2/28

    ARTICULO 79_ Las acciones deri-vadas del titulo-valor no podran serejercitadas contra quien no haya fir-mado dicho documento, por si 0 me-diante mandatario, aun cuando sunombre aparezca inscrito en d.ARTICULO 89_ En caso de altera-cion de un titulo-valor, los signata-rios posteriores a este hecho se obligan segun los terrninos del texto al-terado, y los anteriores conforme altexto original.Se presume que una firma ha sidopuesta antes de la alteraci6n, cuandono se pueda pro bar que 10 fue des-pues,ARTICULO 99_ Si un titulo-valor,incompleto al emitirse, hubiere sidocompletado contrariamente a losacuerdos adoptados, la inobservanciade estos convenios no puede ser opuesta al poseedor, a menos que este hu-biere adquirido el documento de malafe.ARTICULO 109- Tratandose de lasletras de cambio, pagares, vales a laorden y cheques, los que giren, acep-ten, endosen 0 avalen estos documen-tos quedan obligados solidariamentefrente al tenedor. Este puede accio-nar contra dichas personas, individualo conjuntamente, sin tener que ob-servar el orden en que se hubieren

    obligado.El mismo derecho corresponde atodo firmante de un documento que10 haya pagado, contra los que 10hubieren suscrito antes que el.La accion promovida contra unode los obligados no impide accionarcontra los otros, aun cuando sean pos-teriores al demandado en primer lu-gar.EJ tenedor puede ejercitar acumu-lativamente las acciones directa y de

    res, en su caso, confieren a su pdor legitimo el derecho exclusidisponer de los bienes que ense mencionan, sin perjuicio de 1puesto en el segundo parrafo dticulo 8479 del Codigo Civil.ARTICULO 129- El embargocualquiera afectacion sobre el de

    indicado en el titulo 0 sobre lascandas por el representadas, noten efecto si no se anota en elrno documento.ARTICULO 139- La transferedel titulo-valor comprende tamsus derechos accesorios, salvo qutos sean excluidos en forma expen los casos en que ellos puedantir efectos por sf mismos sin secesaria la presentacion del titulocipal para hacerlos valer.ARTICULO 149- EI titulo-valorquirido de buena fe, de conformcon las normas que regulan suIacion, no esta sujeto a reivindicacARTICULO 159- El titulo-valorbe ser presentado por su tenedo

    gitimo para exigir las prestacique en 61 se expresan, el deudobuena fe que cumple la prestaqueda liberado aunque el poseno sea el titular del derecho.ARTICULO 169- El tenedor dtitulo-valor queda obligado averlo a quien cumpla la prestacontenida en el, En su caso, enra tambien el testimonio de pro

    y la cuenta de gastos.Si el cumplimiento es parcialhecho debera anotarse en el mismtulo, sip. perjuicio del protesto ahubiere lugar.ARTICULO 179- El titulo-valorreja ejecucion si reune los requiexigidos por la presente ley y edigo de Procedimientos Civiles.Sin embargo, el tenedor podra

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    3/28

    ARTICULO 189- Si las calidadesde tenedor y obligado principal deltitulo-valor correspondieren respecti-vamente al acreedor y al deudor dela relacion causal de la que derive laemision de dicho documento, sin queeste hubiere sido endosado a tercerapersona, el tenedor podra promover,alternativamente, la accion derivadadel titulo 0 la accion causal.Igual derecho asistira al endosato-rio respecto de su inmediato endo-sante, siempre que el endoso i'uereabsoluto y derivase de una reljaci6ncausal en la que uno y otro tubierenlas calidades de acreedor y deudor,respectivamente.Subsiste la acci6n causal correspondiente a la relacion [uridica que dioorigen a la emisi6n y transmisi6n deltitulo-valor no pagado a su vencimien-to, a menos que se pruebe que hubonovacion,ARTICULO 19"'- Si por el titulo-valor con que se ejercita una accionapareciere que los impuestos corres-pondientes no han sido abonados to-

    tal 0 parcialmente, el Juez, antes deproveer la demanda, ordenara el pre-vio pago del tributo insoluto. dan doaviso del hecho a la entidad adminis-trativa correspondiente, para los fineslegales a que hubiere lugar.ARTICULO 209- El demandadonuede oponerse al cumplimiento delas obligaciones consignadas en el ti -

    tulo-valor, s610 fundandose:1"'- En el contenido literal del ti-tulo-valor 0 en los defectos de formalegal de este 0 del protesto;2"'- En la falsedad de la firma quese le atribuye;39_ En la falta de capacidad 0 reopresentacion del propio demandado

    en el momento de suscripcion del ti-tulo; y

    E1 deudor tambien puede oponetenedor del titulo, las excepcionesderiven de sus relaciones personcon este.El demandado no puede deducirexcepciones fundadas -en sus relnes personales con los otros obdos anteriormente firm antes del

    lo, a menos que el demandante, aquirilo, hubiere obrado a sabieen dafio de aquel.ARTICULO 219- Extinguidasacciones derivadas de los titulos-vres, sin tener acci6n causal contremitente 0 los otros obligados, enedor podra accionar contra losse hubieren enriquecido indebidamte en detrimento suyo.ARTICULO 229- Podra deducla nulidad del titulo-valor obtepor el tenedor en representacionpago de prestarnos con. interesesrios, sin perjuicio de la responsadad penal establecida en la ley.

    TITULO IIDe los titulos al portador

    ARTICULO 239- Titulo al portaes el que tiene la clausula al pdor" y se trasmite por simple tcion,La insercion del nombre de pna determinada en el titulo nora la naturaleza de este.

    ARTICULO 249- El titulo al pdor que contenga la obligacion dgar alguna cantidad de dinero node ser emitido sino en los casosmitidos expresamente por la leyque se emita en contravenciondispuesto en este articulo no tela cali dad de titulo-valor. El emsera sancionado con multa de unto igual al importe del titulo emiARTICULO 259- El emitenteda obligado a pagar al tenedor de

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    4/28

    TITULO IIIDe los titulos a la orden

    ARTICULO 269- Titulo a la ordenes el emitido con la clausula "a laorden", a nombre de persona deter-minada y puede ser transmitido porendoso.La clausula "a la orden" puede seromitida en los casos expresamenteautorizados por la ley.ARTICULO 279- La transmisi6n deltitulo a la orden por cesion, 0 porcualquier otro medio legal diverso delendoso, transfiere a1 adquiriente, conel documento, todos los derechos qu~este confiere; pero 10 sujeta a todas

    las excepciones personales que el obli-gado habria podido opener al ceden-te antes de la transmision,El cesionario tiene derecho a exigirdel cedente la entrega del titulo.ARTICULO 289- EI que justifiqueque un titulo a la orden le ha sidotransmitido por medio diferente delendoso puede exigir que el juez hagacons tar la transmision en el documen-

    to mismo 0 en hoja adherida a el, Encaso de oposicion, esta se tramitaracomo incidente.TITULO IV

    De los titulos nominativosARTICULO 299_ Titulo norninati-vo es aquel expedido en favor de per-sona determinada y puede ser emitido

    en forma singular 0 en serie.ARTICULO 309- La transferenciade un titulo nominativo surte efectocontra el emisor s610 desde que lacesi6n fuere notificada al emisor, porescrito, sin perjuicio de 10 estableci-do en el texto de dicho documento 0en el contrato que hubiere dado lugara su emision,Salvo disposici6n contractual dife-rente, la cesion sera anotada en el ti-

    ARTICULO 319- El emisor deanotar la transferencia en el respvo registro, firm ando la constanciacedente. Si este no comparece,anotacion sera hecha en vista dedocumento autentico que acreditecesi6n.Los gastos derivados de Ia an

    cion en el registro y del otorgamito del nuevo titulo, si queda sinto el anterior, son de cuenta delquiriente y del enajenante, salvo pen contrario.El emitente que haya hechoanotacion de la transferencia enregistro, con observancia de 10puesto en este articulo, queda exrado de toda responsabilidad, salv

    caso de mala fe.ARTICULO 329- La constituci6nderechos sobre un titulo nominatdebe cons tar en el propio documey, para surtir efectos contra elsor, debe ser notificada a este, porcrito, para su anotacion en el rtro, que sera firmada por el deusi este no comparece, la constansera anotada en vista de un docurto autentico que acredite el dereconstituido.

    TITULO VDel endoso de los tttulos-valoresordenARTICULO 339- EI endosoconstar en el titulo respectivo 0

    hoja adherida a 6 1 y reunir losguientes requisites:19_ EI nombre del endosatario;29_ La clase del endoso; y39- EI nombre y la firma deldosante.Si -se omite el primer requisiteestara a 10 dispuesto en el articuloLa omision del segundo requi

    establece la presunci6n de que etulo fue transmitido en propiedad,

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    5/28

    La firma del endosante es requisi-to esencial del endoso.ARTICULO 349- El endoso debeser puro v simple. Toda condicion seconsidera no puesta.El endoso parcial no surte efectosjuridicos.ARTICULO 359- El endoso puedehacerse en blanco, con la sola firmadel endosante. En este caso, cualquiertenedor puede llenar con su nombreo con el de un tercero el endoso enblanco 0 transmitir el titulo sin l le-nar el endoso.Todo endoso debera ser escrito enel dorso del titulo 0 de la hoja adhe-

    rida a el.ARTICULO 369- El endoso al por-tador produce los efectos del endo-so en blanco.ARTICULO 379- El endoso puedchacerse en propiedad, en procuraciono en garantia.ARTICULO 389- El endoso en pro-

    piedad, 0 endoso absoluto, transfierela propiedad del titulo y todos los de-rechos inherentes a el.ARTICULO 39~-El endoso en pro-piedad, tratandose de la letra de cam-bio, el pagare, el vale a la orden y elcheque, obliga a quien 10 hace, soli-dariamente con los obligados anterio-res. El endosante puede liberarse deesa obligaci6n mediante la clausula

    "sin responsabilidad" u otra equivalente.ARTICULO 40 9- En los titulos-va-lores que no sean de los citados en elarticulo anterior, salvo disposici6n ex-presa de la ley 0 clausula en contra-rio resultante del propio titulo, el en-dosante no esta obligado por el in-cumplimiento de la prestacion porparte del emitente. Pero el endosata-

    rio tendra contra ella accion causalo la de enriquecimiento indebido, se-

    ARTICULO 419- El endoso que ctenga la clausula IIen procuracion"I b r , II b ""co ro, en co ranza ; porder" u otra equivalente que indiqun simple mandato, no transfierepropiedad del titulo; empero, facual endosatario para presentar elcumento a la aceptacion, solicitarreconocimiento, cobrarle judicialextrajudicialmente, endosarlo s610procuracion y protestarIo, seguncasos. EI endosatario por procuracigoza de todos los derechos y obliciones de un mandatario, inc1usolas facultades especiales de orden pcesal.El mandato contenidoen un enso en procuracion no se extingueincapacidad sobreviniente del manto 0 por muerte de este, ni su recacion surte efectos respecto deceros, sino desde que el endoso se ccela.EI obligado puede oponer al tedor del titulo por procuracion, slas excepciones que procedan consu endosante.ARTICULO 429_ Si el endoso ctiene la clausula IIen garantia",prenda" u otra equivalente que impte un afianzamiento, el endosatarpuede ejercitar todos los derechosherentes al titulo; pero el endosoa su vez hiciere solo vale como endoen . procuraci6n.EI obligado no puede oponer al

    dosatario en garantia las excepcionfundadas en sus relaciones personalcon el endosante, a menos que eldosatario, al recibir el titulo, hubiactuado intencionalmnete en danaobligado.En caso de que proceda la realicion del titulo valor dado en gartia, al deudor 0 en su defecto el ju

    o el agente mediador si es el caefectuara el endoso en propiedad

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    6/28

    ARTICULO 439- El emitente 0 cual-quier tenedor puede insertar en el ti-tulo a la orden la clausula "no a laorden", "no negociable" u otra equi-valente, la cual surtira sus efectos,desde la fecha de su anotaci6n.El titulo que contenga la clausulaen referencia s610 es transmisible en

    la forma y con los efectos de la ce-sian de credito. Se exceptuan de estaregla los cheques intransferibles, quese sujetan a 10 dispuesto en el Ar-ticulo 1539ARTICULO 449- El endoso poste-rior al vencimiento produce los mis-mos efectos que un endoso anterior.Empero, el endoso hecho despues delprotesto 0 del plazo correspondiente

    a esta diligencia, no produce otrosefectos que los de la cesion del ere-dito, sin perjudicar el merito ejecuti-"0, en su caso. Salvo prueba en con-trario, el endoso sin fecha se conside-ra hecho antes que venza el plazo pa-ra el protesto.ARTICULO 451?- El tenedor de untitulo-valor transferible por endoso esconsiderado como portador legitimo,

    si justifica su derecho por una serieininterrumpida de endosos, aun cuan-do el ultimo endoso sea en blanco.Los endosos testados se reputan aeste respecto como no escritos.Cuando un endoso en blanco es se-guido de otro endoso, se consideraque el firmante de este ul timo ha ad-quirido el titulo-valor por efecto delendoso en blanco.El tenedor que justifique su dere-cho en la forma indicada en el parra-fo precedente, no puede ser privadodel titulo sino cuando 10 hubiere ad-quirido de mala fe.ARTICULO 469- El que paga alvencimiento no esta oblizado a cer-ciorarse de la autenticidad de las fir-mas de los endosantes; pero debe ve-rificar la identidad de la persona que

    presenta el titulo como ultimo tene-dor y la continuidad no .interrumpi-

    TITULO VIDel protesto

    ARTICULO 479- Tratandose detulos-valores sujetos a protesto,clausula "sin protesto" u otra evalente que revele de la obligaci6nprotestar, se tendra por no puesta.ARTICULO 489_ La incapacidadla persona a quien el titulo debesentarse no dispensa de la obligacde formalizar el protesto contraSi ha muerto la persona a quientitulo debe presentarse, el protesera formalizado de todos modos,tendiendose que el requerimientosido hecho a sus sucesores.ARTICULO 499- El protesto dlevantarse dentro de los siguientesminos:19_ Si se trata de protesto porta de aceptaci6n, dentro del plazopresen taci6n de la letra para eseto;2~-Si se trata de protesto por

    ta de pago de letra, pagare 0 vala orden; dentro de los ocho diasteriores al vencimiento;39_ Si se trata de protesto porde pago de cheque; dentro del pde presentaci6n previsto por elticulo 165, salvo que el tenedorpar la comprobacion autorizadael articulo 170; y49- En los demas titulos: dede los ocho dias siguientes a la fen que debi6 cumplirse la respecobligaci6n.ARTICULO 509- El protestohacerse en el lugar de presentacpara el pago, segun la naturalezatitulo, para dejar constancia deeste no ha sido aceptado 0 no

    sido pagado, aun cuando la persdesignada para aceptar 0 pagar

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    7/28

    Si el titulo no contuviere indicacionde domicilio para el pago, 0 cuanJ.ocsta indicaci6n fuera falsa, el protes-to se hara en la sede de la camarade comercio del lugar 0, a falta deesta, en cualquier establecimientomercan til.El protesto se entendera con la

    persona que se encuentre en el Iugardonde debe practicarse la diligencia.ARTICULO 519- El protesto seradiligenciado en un solo acto:19_ Por un Notario Publico 0 porun secretario de este, 029_ Por el Juez de Paz del distrito,donde no hubiere notario.ARTICULO 529- Para los efectosdel primer inciso del articulo ante-rior, Ia Corte Superior de Justicia delrespectivo distrito judicial podra designar, a propuesta del notario y bajoresponsabilidad de este, a uno 0 massecretario notariales con autorizacionpara diligenciar protestos.ARTICULO 539- Los actos relati-vos al protesto del titulo valor podrancumplirse solo en dia habil y antes delas diecinueve horas.Si el ultimo dia del plazo dentrodel cual debe efectuarse el protestoIuere feriado, dicho termino quedaprorrogado hasta el primer dia habilsiguiente. Los dtas feriados intermc-dios se consideran para el compute

    del plazo.ARTICULO 54:1- Cuando la presen-tacion de un titulo-valor. 0 la forma-Iizacion del protesto se hicieren im-posible por mandato de la ley 0 dis-posicion gubernamental motivadas porcausas de fuerza mayor, los plazosquedan prorrogados hasta el limiteque sefiale la norma pertinente y, entodo caso, mientras ellas subsistan.ARTICULO 559- El protesto cons-

    de paz, debe extender en un regisespecial para protestos, cuyas hopoclran ser impresas con formularipara tal fin. Dicha acta contendrasiguientes elementos:19_ Lugar, fecha y hora de la dgencia:29_ Nombre del solicitante;39_ Nombre de la persona conquien se dirige el protesto;49- Nombre de Ia personaquien se entienda,y su respuesta105 motives de la falta de esta:

    59_ Transcripci6n del titulo; y6?_ Firma del notario 0 del juezpaz 0, en su caso, la del secretariotarial que efectue la diligencia.ARTICULO 569- Ademas del acse estampara en el titulo protestadcomo constancia del acto, un sella qlleve Ia anotacion "documento prottado", con indica cion de la fechanrotesto y la firma del funcionar

    interviniente, segun el inciso 6?articulo anterior.El titulo protestado sera retenipor el funcionario hasta las diecinve horas del dla en que se hubiere rIizado la diligencia.Si el protesto fuere por falta dego, el funcionario admit ira la suque, en el intervalo, entregase el o

    gada en pago de la letra y los gasrespectivos.EI titulo sellado, que sera devuto al tenedor vencida la hora indida con la constancia del pago parcsi este se hubiere hecho, es tituloficiente para ejercitar las acciones,que para este fin sea obligatario acopafiar el testimonio de protesto.El funcionario podra expedir los trimonios de las aetas de protesto q

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    8/28

    ARTICULO 579- Los funcionariosa que se refiere el inciso 6to. del art.55, responden de los dafios y perjui-cios que se originen por el incumpli-miento de las disposiciones legales re-lativas a los protestos en que inter-vengan.ARTICULO 589- El que diere lu-

    gar al protesto por falta de aceptaciono de pago, responden por los gastos.dafios yperjuicios, salvo 10 dispuestoen el articulo 126.ARTICULO 599- Si el protesto 0 lacomprobaci6n a que se refiere el Art.170 no hubieren sido obtenidos den-tro de los respectivos terminos lega-les, el tenedor podra recuperar la ac-cion documental solamente contra el

    obligado principal y su avalista, si es-tos reconocieran el titulo en diligerrcia preparatoria y fueren notificadoscon la respectiva demanda antes delvencimiento del plazo prescriptoriocorrespondiente; pero no readquiriralas acciones contra los demas obliga-dos subsidiarios, aunque estes recono-cieren sus firmas.ARTICULO 609- Rigen para los ti-

    tulos protestados y los cheques recha-zados por falta de fondos las siguien-tes reglas:19_ Los notarios publicos y los jue-ces de paz 'estan obligados, bajo res-ponsabilidad, a remitir quincenalmen-te a las camaras de comercio que exis-tieren en el lugar y en la capital delrespectivo departamento, una relacionde todos los protestos por ellos rea-lizados con pormenorizacion de lasfechas de..las diligencias, clases de losdocumentos protestados, nombres delos solicitantes de los protestos y delos obligados a quienes se protesto ymonto de las obligaciones respectivas.29- Copias de dichas relaciones se-ran remitidas por los notarios a lasasociaciones de empresarios que no

    sean camaras de comercio oficialmen-te reconocidas que existieren en el lu -

    39- Analogas obligaciones cumran los bancos respecto de losques que no hubieren pagado porta de fondos;49_ Por su parte, los juecestructores pondran en conocimientolas mismas instituciones, de acuecon las reglas precedentes, la a

    tura de las instrucciones derivadaslibramiento de cheques sin fonda;59-:- Cuando se trate de departamtos que no tengan camara de comcio 0 en los que esta se hallaresada, las relaciones quincenalesrrespondientes seran directamentemitidas a la Camara de ComercioLima;69_ Las camaras de comerciopartamentales y provinciales transtiran las informaciones que recsegun las reglas precedentes, a lamara de Comercio de Lima; anaobligacion regira para las otrasciaciones de empresarios que nocarnaras de cornercio, respecto dede caracter nacional a las quevier en afiliadas;79_ Las camaras de comerciopartamentales y provinciales inscran dichas informaciones en losgistros especiales que deberan llpara tal fin a la Camara de Comede Lima tiene a su cargo los regisnacionales, las demas asociacionesdran organizar registros sirnilares89_ Los registros que segun elsente articulo lIeven las camaras

    comercio son publicos.SECCION SEGUNDA

    DE LA LETRA DE CAMBIOTITULO I

    De la emisi6nARTICULO 619- La letra de cam

    debe contener:

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    9/28

    29_ La orden incondicional de pa-gar determinada cantidad de dinero;39_ El nombre de la persona cuyocargo se gira la letra (girado 0 Ii -brado ):49- La indicacion del vencimiento;59- La indicacion del lugar depago;69_ El nombre de la persona aquien 0 a la orden de quien debe ha-cerse el pago (tomador ) ;79_ La indicacion de la fecha y del

    lugar de emision de la letra: y89_ El nombre y la firma de quien

    emite la letra (girador 0 librador).ARTICULO 629- No tendril validezcomo letra de cambio el documentoque carezca de alguno de los requi-sitos indicados en el articulo ante-rior, salvo en los siguientes casos:19_ La letra de cambio cuyo ven-cimiento no esta indicado, se consi-dera pagadera a la vista;29_ A falta de indicaci6n especial,el lugar designado junto al nombredel girado se considera como lugar delpago y al mismo tiempo como domi-cilio del girado;39_ A falta de menci6n expresa, seconsidera girada la letra de cambio enel domicilio del girador; y49_ Si en la letra de cambio se hu-

    biere indicado mas de un Iugar parael pago, el tenedor puede presentar-la en cualquiera de elIos para su acep-tacion 0 pago.ARTICULO 639- La letra de cam-bio, para tener validez como tal, pue-de ser girada solamente:19_ A la vista;29_ A cierto plazo desde la vista;

    49- A fecha fija.ARTICULO 649- Si se utilizamodos diferentes de vencimiento aautorizados por el articulo anteriorletra de cambio perdera su caracde tal quedando a salvo los efecordinarios de la obligaci6n origria, con sujecion al articulo 19ARTICULO 659- La letra de cbio puede ser girada:19- A la orden del propio giradode un tercero:29_ A cargo de tercera persona39_ A cargo del propio girador,

    cuyo caso no es obligatorio que vva a firmarla como aceptante, yetonces el plazo para su vencimiensi ha sido girada a cierto tiempota, se computa desde la fechagiro; y49_ Por cuenta de un tercero.ARTICULO 669- Toda letracambio es pagadera en el domicsefialado en ella.ARTICULO 679- ..El girador respde por la aceptacion y el pago. Tclausula exoneratoria de la resnonbilidad del pago se considera no pta oARTICULO 689- La insercion dclausula "documentos contra acecion", "documentos contra pago

    otra equ iva lente , cuando se acomnan documentos a la letra de camobliga al tomador, a no entregarsino cuando se produzca la aceptaco el pago, segun el caso.TITULO IIDel endoso

    ARTICULO 699_ Toda letra de cbio, aunque no este expresamente

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    10/28

    El endoso puede hacerse, inclusive,en favor del girado, haya aceptado ono la letra de cambio, del girador 0de cualquiera otra persona obligada.Todas estas personas a su vez, puedenhacer nuevos endosos.ARTICULO 709- Salvo clausula encontrario, el endosante responde dela aceptacion y el pago. El endosantepuede prohibir un nuevo endoso y, eneste caso, no responde frente a laspersonas a quienes posteriormente seendosarc la letra de cambio y soloqueda cbligado frente a su cesionario,ccn los efectos de la cesion de credito.

    TITULO IIIDe la aceptacton

    ARTICULO 719- Por la aceptacionel girado se obliga a pagar la letra decarnbio al vencimiento, asumiendo lacal.dad de obligado principal.En defecto de pago, el tenedor, auncuando sea el girador, tiene contra el

    aceptante accion cambiaria directanor todo 10 que pueda exigirse con-forme a 10 disnuesto en los articulos125 y 126.EI girado que acepte la letra quedaobligado aunque ignore la quiebra delgirador.ARTICULO 729- La aceptacion de-

    be constar en la letra, expresada conla palabra "aceptada" U otra equivalente, y contener la firma del girado.Sin embargo. la sola firma de este,puesta en el anverso de la Ietra decambio, importa su aceptacion.Cuando la letra de cambio sea pa-gadera a un cierto tiempo vista 0cuando, en virtud de clausulas espe-ciales, deba presentarse a la acepta-

    cion en un plazo determinado, la aceptacion debe Ilevar la fecha del acto,

    ARTICULO 739- La aceptacionpura y simple; pero el girado plirnitarla a una parte de la cantien cuyo caso procede de inmedaccion de regreso por la sumaaceptada.Cualquiera otra modificacion eaceptacion equivale a su negativda lugar a la accion de regreso.no obstante, el aceptante quedagado con arreglo a los terminos daceptacion,ARTICULO 74"'- EI girador pestipular en toda letra que estaser presentada parasu aceptaccon fijacion de plazo 0 sin esta ml~dad.Puede, asimismo, estipular qupresentacion a la aceptacion noefectue antes de determinada fechTambien puede prohibir en lasu presentacion a la aceptacion,ser que se trate de una pagaderadomicilio de un tercero, 0 pagaen un lugar diferente del domicilio

    girado, 0 de un documento a cplazo desde la vista.Todo endosante puede estipularla letra debe presentarse a la acecion, fijando 0 no un plazo paraen tal caso sera obligatoria la pretaci6n de la letra con ese objeto,tes de su vencimiento.El endosante no puede utilizarfacul tad si el girador ha declarque la letra de cambio no estata a aceptacion. De no ser este eso, la estipulaci6n de un plazola presentacion puede ser invocsolo por el endosante que Ia consiARTICULO 759- El tenedor pila accion cambiaria contra todos

    obligados cuando, siendo necespresentar la letra de cambio para

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    11/28

    Tambien pierde el tenedor la accioncambiaria contra el que hizo la indi-cacion del plazo y contra los que pos-teriormente suscribieren la letra decambio, si esta no es presentada enel plazo sefialado por cualquiera delos endosantes.La presentacion debe hacerse en el

    lugar y direccion designados en laletra de cambio y, si no se indican.en el lugar del pago,ARTICULO 769- Cuando sean va-rios los girados, el tenedor presenta-ra la letra en el orden que considereconveniente. En el caso de indicacionalternativa la presentara a quien di-cho tenedor elija, y en el caso de in-dicacion sucesiva, la presentara en el

    orden enunciado en la letra.ARTICULO 779- El giradopuedepedir que la letra sea presentada porsegunda vez para su aceptacion, aldia siguiente de la primera presenta-ci6n. La peticion debe cons tar en elprotesto.ARTICULO 789_ Para que la le-tra de cambio a cierto plazo desde la

    vista sea exigible, debe ser presentadaal girado, para su aceptacion, dentrodel plazo de un afio desde que fueremitida.EI girador puede reducir este pla-zo 0 fijar uno mayor. Los plazos pue-den ser acortados par los endosantes.ARTICULO 799_ La letra a cierto.plazo desde su fecha 0 a fecha fija 0

    a la vista, puede ser presentada pore l tenedo r, pa ra la aceptacion, aungueel girador no haya insertado estipula-cion al respecto. .La presentacion para .l a aceptaciones potestativa, salvo 10 dispuesto enel articulo 74 y, en todo caso, serahecha antes del vencimiento si la le.tra es a plazo, y en el terrnino sefia-lado por el Art. 89 si es a la vista.ARTICULO 809 El que presentc

    no esta obligado a entregarla alrado.ARTICULO 819- Se considerahusada la aceptacion si el giradotesta antes de restituir el titulo. Sprueba en contrario, se eonsiderala aceptacion fue testada antes drestituci6n del titulo.Sin embargo, si el girado ha heconocer la aceptacion por escritotenedor a a un firmante cualquiequeda obligado respecto de elloslos terminos de su aceptacion,ARTICULO 829- Cuando la ldeba ser aceptada, la presentacionra su caceptacion se hara en el Idel domicilio del girado. .ARTICULO 839- Cuando el girahubiere indicado en la letra de cbio un lugar para el pago diferedel domicilio del girado, sin desiga un tercero en cuyo domicilio hde hacerse el pago, el girado puededicarlo as! en el momenta de la atacion.A falta de esta indicacion, setiende que el aceptante se ha obdo a pagarla personalmente en egar designado para el pago.ARTICULO 84?- La reaceptacimporta la renovaci6n de la obligacen los terminos de la aceptacioncedente, en cuanto al monto, plazlugar de pago, salvo clausula entrario.La reaceptacion constara en elverso del titulo 0en hoja adhera e 1 .Par el hecho de la reaceptacquedan cambiariamente liberadosanteriores firmantes de la letra.

    TITULO IVDel aval

    ARTICULO 859- El pago de Iatra puede ser garantizado, en to d

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    12/28

    ARTICULO 80 - El que presentc

    El aval puede ser otorgado por cual-quiera de los que intervienen en laletra de cambio, excepto el aceptante,o por un tercero.El avalista queda obligado de igualmodo que aquel por quien prest6 elaval; y su responsabilidad subsisteaunque la obligaci6n garantizada fue-re nula por cualquier causa que nosea un vicio de forma. El avalista nopuede oponer al portador de la le-tra de cambio las excepciones perso-nales de su avalado.ARTICULO869- EI aval debe cons-tar en la letra de cambio 0 en hojaadherida a ella. Se expresa con lac;palabras "por aval" U otras equi-valentes, y debe ser firmado por el

    avalista. Sin embargo, la sola firmapuesta en el anverso de la letra decambio se considera aval. Para quela letra quede avalada por el giradoro el girado no aceptante, estos debenfirmar por segunda vez.ARTICULO879- EI aval debe men-cionar la persona del avalado. A fal-ta de esta indicaci6n se consideraotorgado para garantizar al aceptante;

    y si la letra no ha sido aceptada, para garantizar al girador.ARTICULO 889- EI avalista quepaga la letra adquiere los derechosresultantes de ella contra el avalado ylos obligados en favor de este en vir-tud de la letra de cambio, y se sub-roga en las garantias que pueda te-ner dicho titulo.

    TITULO VDel vencimiento

    ARTICULO 899_ La letra de cam-bio a la vista vence el dia de lapre-sentacion al girado para su pago.La presentaci6n al pago debera serhecha dentro del plazo de un afio des-de la emision de la letra. EI giradorpuede reducir este termino 0 fijar unomas largo. Dichos plazos pueden ser

    Si el girador dispone que unatra no se presente antes de unacha deterrninada, el plazo para lasentacion corre desde dicha fechSi la letra a la vista fuere aceptel vencimiento se produce el midia de la aceptaci6n.ARTICULO909- El vencimientouna letra a cierto plazo desde lata se deterrnina por la fecha deaceptaci6n 0, en su defecto, pordel protesto. A falta de este, la atacion sin fecha se considera otoda el ultimo dia del plazo establecpara presentarla a la aceptaci6n.ARTICULO 919_ La letra a ciplazo desde la fecha de la emisvence al cumplirse dicho plazo.ARTICULO 929- La letra a fefija vence el dia sefialado.ARTICULO 939- La letra giraduno 0 a varios meses a partir defecha 0 de Ia vista, vence el diarrespondiente del mes en que el pdeba efectuarse. A falta de estacha, el vencimiento tiene lugar eItimo dfa del mesoLas expresiones Hocho dias I"quince dias" equivalen al plazoocho 0 de quince dias y no deo dos semanas.La expresion "rnedio Mes" inun plaza de quince dias.Si al indicarse el dia del vencimto se ha omitido el ana, se entieque se ha querido mencionar elmo afio de emisi6n de la letra de cbio, 0, de corresponderle, el afioguiente.Si se indica como fecha de vemiento una que no existe en ellendario, se entiende que la fechace el ultimo dia correspondientemes de vencimiento.En los plazos legales 0 convennales, no se comprenderan el dia

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    13/28

    TITULO VI

    Del PagoARTICULO 949- La letra de cam-bio debe ser pagada el dia de su ven-cimiento.ARTICULO 959- El tenedor de laletra de cambio no puede ser obliga-do a recibir su importe antes del ven-cimiento.El que paga una letra antes del ven-cimiento 10 hace por su cuenta y ries-go, y responde de la validez del pago.EI que paga la letra de cambio asu vencimiento queda validamente Ii-berado, a menos que haya procedidocon dolo 0 culpa inexcusable.ARTICULO 969- EI tenedor no puede rehusar un pago parcial. En tal ca-so, el que paga puede exigir que seIe otorgue el recibo correspondientesin perjuicio de la respectiva anota~cion en el titulo.E1 tenedor tiene derecho a ,protes-tar la letra por la cantidad no paga-da, para los efectos del Articulo 1249ARTICULO 979- La letra debe serpresentada para el pago en el lugar 0en la direccion indicado en ella, aun-que el deudor hubiere cambiado deresidencia.A falta de tal direccion, la letra,

    debe presentarse para el pago, segunlos casos:19- En el domicilio del girado 0de 1a persona design ada en la l~trapara pagar por el:29_ En el domicilio del aceptantepor intervencion 0 de la persona de-~ignada en la letra para pagar por

    el; 0

    ARTICULO 989_ Si la letra nore presentada para su pago en lcha de su vencimiento, 0 si elno pueda hacerse validamentecausas imputab1es al tenedorquier deudor puede consignar 'suporte a costa y riesgo de dichodor.ARTICULO 999- Cualquiersante que ha pagado la letra ptestar su endoso y los posterioreARTICULO 1009- Cuando seuna letra, pagadera en moneda exjera, el pagador tiene derechoabonar su importe en mondea nnal, al tipo de cambio del diagar del vencimiento.Si el deudor retarda el pagotenedor puede exigir, a su elecque el importe de la letra de casea pagada en moneda nacional,gun el tipo de cambio de la fechavencimiento 0 el que rija el diapago.Los usos del lugar del pago spara determinar el valor de laneda extranjera que no tenga c

    cion directa. Sin embargo, el girpuede estipular que la cantidadgar se calcule con arreglo a unbio determinado en la misma letrCuando el importe de la letrahaya indicado en una monedatenga la misma denominacion,diferente valor en el pais de lasian que en el del pago, se presque la moneda expresada es Ialugar de pago,

    TITULO VIIDe la pluralidad de ejemplarARTICULO 1019- La letra ps~r girada en varios ejernplares

    tlCOS.Estos ejemplares deben contel mismo tenor, salvo la divers a

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    14/28

    9

    A falta de tal .indicacion, se consi-dera cada uno de los ejemplares du-plicados como una letra de cambiodiferente.Todo tenedor de una letra puedeexigir, a su costa, la emisi6n de va-rios ejemplares, salvo que aquella hu-biere sido emitida como ejemplar uni-

    co. A este efecto, debe dirigirse a suendosante inmediato, quien esta obli-gado a formular igual solicitud a supropio endosante y asi, sucesivamen-teo hasta llegar al girador. Los endo-santes estan obligados a reproducirlos endosos en los nuevos ejemplares.ARTICULO 1029- El que hubiereenviado un ejemplar para la acepta-

    cion debe indicar en los otros ejem-plares el nombre y direccion de lapersona a quien 10 remiti6. Esta sehall a obligada a entregarlo al porta-dor legttimo de otro ejemplar,Si se niega a entregarlo, el portadorpuede ejercitar el regreso, despues decomprobar mediante protesto 10 si-guiente:19_ Que el ejemplar enviado parala aceptacion no le ha sido entregado,a pesar de haberlo solicitado;29_ Que no ha podido obtener, ala presentaci6n de otro ejernplar, suaceptacion 0 pago, a pesar de haberlosolicitado.

    ARTICULO 1039- El aceptante noesta obligado a firmar los duplicadosde la letra que se expidan. Si 10 hace,no puede exigir la previa restituci6nde los otros ejemplares para efectuarel pago del primero que se le pre-sente.ARTICULO 1049- El pago hecho ala presentaci6n de uno de los ejem-plares libera de toda obligacion a

    quien 10 efectua. Sin embargo, el gi-rado continua obligado en razon de.

    El endosante que ha transferidoduplicados a diferentes personasendosantes posteriores quedan obdos en raz6n de todos los ejemplque lleven su firma y que no hsido restituidos.ARTICULO 1059- El tenedoruna letra tiene el derecho de h

    copias de ella.La copia debe reproducir exmente el titulo original, con losdosos y todas las otras mencique figuren en el, Se debe indonde termina la copia, la que pser endosada y avalada de la mmanera que el original y con losmos efectos.ARTICULO 1069- La copia deb

    signar quien es el tenedor del toriginal. Dicho tenedor esta oblia entregar el titulo al portador lmo de la copia.Si se niega, el portador no pejercitar el regreso contra las pnas que han endosado 0 avaladcopia sino despues de acreditarel protesto que el original no Isido entregado a pesar de sucion.Si el titulo original, despues dtimo endoso efectuado antes decerse la copia, contiene la clau"desde aqui el endoso no valesobre la copia" u otra equivalenteendoso firmado posteriormente sel original se considera no puesto

    TITULO VIIIDe la intervencl6n

    ARTICULO 10T?_ Cualquiergada en via de regreso puede inen la letra el nombre de una pna para que la acepte 0 pague potervenci6n. Asimismo, cualquierasona puede aceptar 0 pagar unapor intervenci6n.El interviniente puede ser uncero, el mismo girado, el giradocualquiera otra persona ya obli

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    15/28

    ARTICULO 1089- EI que intervie-ne debe dar aviso de su intervenci6ndentro del plazo de cuatro dias habi-les a la persona por quien ha interve-nido. En caso de no haber dado el avi-so dentro de dicho plazo, es responsable del perjuicio causado por sunegligencia, sin que la reparacion pue-da exceder del monto de la letra.ARTICULO 1099- La aceptacion porintervencion puede hacerse en todocaso en que, por la no aceptacion dela letra por el girado, se de una accion de regreso en favor del tenedor,debiendo efectuarse antes del vend-rniento de la letra.Cuando en la letra se ha indica do

    una persona para que la acepte 0 laabone por intervencion en el mismoIugar designado para su pago, el te-nedor no podra antes del vencimien-to, ejercitar el regreso contra quienpuso la indicacion y contra los fir-mantes sucesivos, salvo si habiendopresentado la letra a la persona indi-cada esta hubiere rehusado Ia aceptacion y se haya formalizado el pro-testo.En los demas casos de intervenci6n,el tenedor puede rehusar que se rea-lice la aceptacion por intervenci6n.Si la adrnite, pierde el derecho deejercitar el regreso antes del venci-miento, contra la persona por quiense ha dado la aceptacion y contra losobligados posteriores.ARTICULO 1109- La aceptaci6nnor intervencion debe constar en laIetra mediante clausula expresa, fir-mada por el interviniente.Debe indicarse por quien se otor-ga la aceptacion, A falta de tal indiocacion, la aceptacion se considera da-da en favor del girador.ARTICULO 1119- EI aceptante por

    intervencion responde ante el tenedor.asl como ante los endosantes peste-

    A pesar de la aceptacion por ivencion, Ia persona en cuyo favohubiere hecho y las que garanticenesta, pueden exigir del tenedor,diante el reembolso de la cantiindicada en el articulo 126, Ia entde la letra, del testimonio de prato y de la cuenta de resaca cancelsi hubiere lugar.ARTICULO 1129_ El pago portervenci6n procede siempre que enedor puede ejercitar la accion dgreso al vencimiento de la letratambien antes de este vencimiecuando la accion este expeditaacuerdo con 10 dispuesto en elticulo 123.EI pago comprende toda la cdad por la que este obligada lasona por la cual se ha hecho latervencion y debe efectuarse, atardar, el dia siguiente del ultimotablecido para formalizar el protepor falta de pago.ARTICULO 1139- Si la letra hure sido aceptada por intervencionpersonas que tengan su domicilioel lugar del pago, 0 si se hubierendicado para pagar en caso de nedad, personas que tengan su dor

    lio en el mismo Iugar, el tenedorpresentar la letra a todas ellas ymalizar, si procediere, el protestofal ta de pago a mas tardar el diguiente del ultimo permitido paraacto.Si no se p roduce e l p ro te s to , Ia50na que hubiere incncado un pdor para caso de necesidad, 0 aqupor cuya cuenta se hubiere aceptla letra, asf como los endosantesteriores, quedaran libres de obcion.ARTICULO 1149- EI tenedor

    rehusa el pago por intervencion,de la accion de regreso contra a

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    16/28

    ARTICULO 1159- EI pago por in-tervencion debe constar en la letra,en forma de recibo y en el acta deprotesto, con la indicacion del nom-bre de la persona por quien se ha he-cho. A falta de indicacion, el pago seconsidera hecho por cuenta del gi-rador.La letra y el testimonio de protes-to, en su caso, deben entregarse alque paga por intervencion.ARTICULO1169- El que paga porintervencion adquiere los derechos in-herentes a la letra contra la personaporquien ha pagado y contra los obli-gados respecto de ella; pero no puedeendosarla nuevamente, salvo para fines de cobranza. Los endosantes pos-

    teriores al firmante por quien se hizoel pago quedan liberados.Si varias personas ofrecen pagarpor intervencion, debe ser preferidaaquella que libere el mayor numerode obligados. El interviniente que, conconocimiento de causa, contraviniereesta regla, pierde el regreso contraaquellos que hubieren quedado libe-rados.

    TITULO IXDe Ia resaca

    ARTICULO 1179- La persona conderecho para ejercitar una accion deregreso puede, salvo estipulacion encontrario, reembolsarse por medio deuna nueva letra 0 "resaca", giradaa la vista contra uno de los obligadosy pagadera en el domicilio de este,La resaca comprende, ademas de lascantidades indicadas en los articulos125 y 126, un derecho de corretaje yel importe de los timbres.Si la letra de resaca la gira el te-nedor, el valor se fija, segun el cambio correspondiente al de una letra

    a la vista, girada desde el lugar don-de la letra primitiva era pagadera, so-

    Si la letra de resaca la gira undosante, el valor se fija segun elbio correspondiente a una letravista, girada desde el Iugar dongirador de la resaca tiene su dolio sobre el del domicilio del ressable.ARTICULO1189- Es efecto de

    go de la resaca por el librado dela adquisicion simultanea de laprecedente a base de la cual el rso fue ejercitado, con el testimde protesto y la cuenta de gaTodos estos instrumentos se acofiaran al ejercitarse el ulterior rso contra los eventuales obligadoteriores, inclusive si se libra otrasaca. Si sucesivamente se han pavarios recambios, procede la aclacion de elIos.ARTICULO 1199- Si la resacafuese pagada por el girado deno es preciso formalizar el protsalvo que haya circulado, en cuyso es necesaria dicha diligenciaque proceda la accion judicial colos nuevos .obligados.

    TITULOXDel protesto

    ARTICULO 1209- EI protestofalta de aceptacion procede cuse ha presentado infructuosamentletra para la aceptacion, dentro deplazos fijados para ello, segun eticulo 78.Si la primera presentacion tuvogar el ultimo dia del plazo, en eso previsto en la primera partearticulo 77, el protesto puedetuarse el dia uti! siguiente.El protesto por falta de aceptadispensa de la presentacion parapago y del protesto por falta de pARTICULO 1219- El tenedor

    aviso de la falta de aceptacion 0pago a su endosante y al girador

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    17/28

    Cada endosante, en los dos dias ha-biles que siguen al dia en que ha re-cibido el aviso, debe darlo a conocera su endosante, indicando los nom-bres y direcciones de quienes cursa-ron los avisos precedentes, y asi su-cesivamente hasta el girador.Cuando, de conformidad con el pa-

    ragrafo anterior, se de aviso a un fir-mante de la letra, igual aviso debeser comunicado, en el mismo plazo, asu avalista.En caso de que un endosante no ha-ya indicado su direcci6n 0 la haya in-dicado de manera ilegible. es sufi-ciente que se de el aviso al endosan-te que le precede.El que debe dar un aviso puedehacerlo en cualquiera forma, corres-pondiendole probar que 10 ha hechoen el plazo establecido.El que no de el aviso en el plazoanteriormente indicado no pierde suderecho pero es responsable, si a ellohubiere Iugar, del perjuicio causadopor negligencia, sin que la reparacionpueda exceder del importe de la letra.

    TITULO XI

    De las acciones cambiarias derlvadasde la letra de cambloARTICULO 122"'- Pro cede la ac-cion cambiaria directa, por falta depago de la letra, contra el aceptante

    y sus avalistas.ARTICULO 123"'- El tenedor pue ..de ejercitar la acci6n cambiaria de re-greso contra los endosantes, el gira-dor y los otros obligados, en los si-guien tes casos:19_ Antes del vencimiento;a) Si ha habido negativa, total 0

    parcial de la aceptacion, en el caso delarticulo 78;

    b) Si el girado, aceptante 0 no,sido declarado en quiebra, 0 si hubre resultado ineficaz una ordenembargo sobre sus bienes;c) Si el girador de una letra qno requiere aceptacion ha sidoclara do en quiebra.2"'- Despues del vencimiento, siletra no fue pagada.ARTICULO 1249- Para el ejercicde las acciones cambiarias, salvodispuesto por el Art. 18, es requisitobligatorio;19_ El protesto por falta de acetacion parcial 0 total contra el gido, cuando sea de aplicaci6n el A

    78, para el ejercicio de las accioncambiarias de regreso; 029_ El protesto por falta de pagparcial 0 total, contra el aceptanteen los dernas casos, para el ejercicde la acci6n directa contra este 0 savalistas 0 tambien de las accionde regreso.No es indispensable el protesto co

    tra los demas obligados.ARTICULO 1259- El tenedor pude reclamar de la persona contquien ejerce su accion:19_ El importe de la letra no acetada 0 no pagada;29_ Los intereses legales a partdel vencimiento;39_ Los gastos de protesto, de lavisos dados y de los dernas pertinentes a la cobranza frustrada debidmente documentados.ARTICULO 126"'- El que ha pagdo la letra de cambio puede reclmar de los obligados:1"'_ La cantidad pagada;2"'-Los intereses legales de diccantidad desde el dia del pago;

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    18/28

    39- Los gastos efectuados a que serefiere el inciso 39 del articulo ante-nor.ARTICULO 1279- En caso de ejer-citarse una acci6n despues de la acep-taci6n parcial, el que paga la canti-dad por la cual la letra no fue acep-tada puede exigir que de dicho pago

    se haga menci6n en la letra y que sele de recibo. El tenedor, ademas, de-be entregarle copia certificada de laletra y del protesto, para permitirleel ejercicio de las acciones que le co-rrespondan.ARTICULO 1289- Las personas queocupen conjuntamente igual posesi6nen la letra responderan solidariamen-te frente al tenedor y no procederala accion eambiaria entre ellas, cuvarelacion queda sujeta a las disposicio-nes propias de las obligaciones soli-darias.

    SECCION TERCERADEL PAGARE Y EL VALE A LA

    ORDEN

    TITULO UNICOARTICULO 1299- El pagare 0 elvale a la orden debe contener:19- La denominaci6n de "pagare'o "vale a la orden";29- La indicaci6n de la fecha y dellugar de la expedicion:39_ La promesa nura y simple depagar una cantidad determinada dedinero;49_ El nombre de la persona aquien, a a la orden de quien debehacerse el pago;59_ La indicaci6n del vencimien toy del lugar en que ha de efectuarse

    el pago; -y

    ARTICULO 1309- En el paganel vale a la orden, podran expresa19_ La causa que di6 origenemision:29_ La garantia con que se aza la obligaci6n, en los casas enque la ley no exija escritura pubARTICULO 1319- El emitente tla cali dad de obligado principala misma manera que el aceptade una letra: y el tenedor del dmenta tiene acci6n directa contray sus avalistas.ARTICULO 1329- El vale sinclasula "a la orden" no es titulo-vay, por tanto, se regira por la leymun.ARTICULO 1339- Son aplicablespagare y al vale a la orden, en cuano sean incompatibles con su natleza, las disposiciones referentesletra de cambio.

    SECCION CUARTADEL CHEQUE

    TITULO IDe la emisi6n

    ARTIC ULO 134 9- Los chequesran girados s610 a cargo de banen formularios impresos, desglosade talonarios numerados en serieLos talonarios seran proporciodos por los bancos a sus clienTambien estos pueden imprimirpor su cuenta y responsabilidad,ra supropio uso, siempre quepreviamente autorizados par el ba

    respectivo.

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    19/28

    ARTICULO 1359- Para librar uncheque, el librador debe tener fon-dos a su disposicion, en cuenta co -rriente, en el banco girado, por depo-sitos hechos en el 0 por tener autori-zacion para sobregirar.Sin embargo, la inobservancia deestas prescripciones no afecta la va ..

    lidez del titulo como cheque.ARTICULO 1369_ El cheque expre-sara:p-El numero que le corresponde;29_ La orden pura y simple de pa-gar una cantidad determinada de di-nero;3"'- El nombre y domicilio del ban-

    co girado;49_ La indicacion del lugar y la fe-cha de la emision:59_ La firma del girador, que tienela cali dad de obligado principal.ARTICULO 1379- No tendra vali-dez como cheque el documento al quefalte alguno de los requisitos indica-

    dos en el articulo precedente, salvoen los casos siguientes:19_ En defecto de indicacion es-pecial, el lugar expresado al lado delnombre del girado se tendra como ellugar del pago:'29_ Si se indican varios lugares,el pago se efectuara en cualquiera deellos.A falta de estas u otras indicacio-nes, el cheque es pagadero en el lu-gar en que ha sido emitido, y si endicho lugar no existe establecimientodel banco girado, en el lugar en queeste tenga su establecimiento princi-pal.ARTICULO 1 389- El cheque pue-de ser girado:9

    29- En favor de persona detenada, con la clausula "no a laden" u otra equivalente; y39- Al portador.ARTICULO 1399- El cheque pser librado a la orden del mismo

    rador.Cuando el cheque girado en fde persona determinada contetambien la mencion Ital portador"otra equivalente, vale como chequportador.Igualmente vale como chequeportador aquel que no tenga ind

    cion de beneficiario.ARTICULO 1409- El cheque, cinstrumento de pago, no puedeemitido con fecha adelantada nigirado, endosado 0 entregado enrantia.Si se prueba que el tenedorbio el cheque a sabiendas de qu

    infringe la prohibicion anterior, etulo no producira efectos cambiarARTICULO 1419- Se considerapuesta la clausula que consigneplazo para la negociacion 0 pagocheque.ARTICULO 1429- No es validaaceptacion del cheque. Toda men

    de aceptacion se considera no puLa certificacion puesta por elco girado conforme al articulosolamente tiene por efecto establela existencia de fondos durante el\zo a que se refiere el articulo 165ARTICULO 1439- Toda estipcion de intereses inserta en el chese considera no puesta.ARTICULO 1449- El girador

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    20/28

    ponde siempre por el pago del

    ARTICULO 1459- Los bancos ce-rraran las cuentas corrientes de quie-nes hubieren girado cheques sin fon-dos. La Superintendencia de Bancossancionara con multas a los bancosinfractores de esta obligacion.La relaci6n de cuentas cerradas sera periodicamente publicada, por la

    Superintendencia de Bancos, en elDiario Oficial HEI Peruano".ARTICULO 1469- Sufrira una mul-ta entre el veinte y el ciento por cien-to del valor del cheque, sin perjuiciode la accion penal a que hubiere lu-gar:19_ El que gire el cheque sin tener

    fondos disponibles;29_ EI que disponga de los fondosen cualquiera forma, total 0 parcial-mente, despues de haber girado el che-que y antes de vencidos los terminosfijados para su presentaci6n;39_ El que gire un cheque sin te-ner la respectiva cuenta corriente enel banco girado;49- El que gire un cheque con fecha falsa;59_ El que transfiera la propiedadde un cheque a sabiendas de que este no puede ser pagado por falta defondos;69- El que gire, transfiera 0 reciba un cheque como valor en garantia.Las multas seran fijadas por elJuez y destinadas a fondos de justi-

    CIa.

    TITULO IIDe los cheques especlales

    Capitulo 19_ Del cheque cruzadoARTICULO 1479- El girador de uncheque puede cruzarlo, con los efec-tos indicados en los artlculos 1499,

    EI cruzamiento se efectua medite dos lineas paralelas trazadasbre el anverso. Puede ser generalespecial. Es general si no contieentre las dos Iineas designaci6n ana, 0 cons tare la mencion "Banco"un termino equivalente. Es especsi entre las lineas se escribe el nbre de un banco determinado.El cruzamiento general puede traformarse en especial. El cruzamienespecial no puede transformarsegeneral.Se tiene por no hecha la tarjadudel cruzamiento 0 del nombre del bco designado.ARTICULO 1489- El cruzamien

    puede tambien realizarse en algunaestas formas:P-Cuando un cheque se hayarado sin cruzar, su tenedor puedezarlo de modo especial 0 geneusando las formas antes indicadas;29_ EI banco a nombre delel cheque hubiere sido cruzado ecialmente, puede de nuevo cruza

    a nombre de otro banco, para subro;39_ EI banco que recibe unque para su cobra puede cruzarlosu nombre, si no esta cruzado ecialmente.ARTICULO 1499- EI chequecruzamiento general 5610 puedepagado por el girado a otro banc

    un cliente suyo.El cheque con cruzamiento ecial solo puede ser pagado por elrado al banco designado; y si estesl girado, a su cliente.Sin embargo, el banco mencionapuede recurrir a otro banco paracobro del cheque.Si aparecen varios cruzamientospeciales, se aplicara 10 dispuesto

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    21/28

    ARTICULO 1509- Un banco s6lopuede adquirir un cheque cruzado deuno de sus clientes 0 de otro banco.No puede ingresarlo en caja por cuen-ta de otras personas, salvo las ante-riormente mencionadas.ARTICULO 1519- El banco giradoque no cumpla las disposiciones an-

    teriores responde de los perjuicioshasta por una cantidad igual al im-porte del cheque.Capitulo 29_ Del cheque para abonoen cuentasARTICULO 1529- EI girador, as!como el tenedor de un cheque, puedeprohibir su pago en dinero, insertan-

    do, en el anverso, la mencion trans-versal "para acreditar en cuenta" uotra equivalente. La tarjadura de es-ta clausula se tiene por no hecha.EI banco girado debe atender la in-dicada orden mediante el abono delimporte del cheque en la cuenta delcliente. Este abono equivale al pago.El banco girado no esta obligado a

    acreditar el cheque sino con referen-cia a quien tenga cuenta corrientecon el.Capitulo 3~- Del cbeque intransferibIeARTICULO 1539- El cheque con laclausula "no transferible", "no nego-ciable" u otra equivalente s610 debeser pagado a la persona en cuyo fa-

    vor se giro, 0, a pedido de ella, pue-de ser acreditado en su cuenta corriente, salvo endoso a un banco uni-camente para el efecto de su cobro.La mencionada clausula puesta porel endosante surte los mismos efectos.El girado que paga un cheque in-transferible a persona diferente deltomador 0 del banco endosatorio para

    el cobro responde del pago efectuado.Los endosos puestos a pesar de la

    Capitulo 49_ Del Cheque certifARTICULO 1549- Los bancosden certificar, a petici6n del gio de cualquier tenedor, la excia de fondos disponibles con refcia a un cheque, siempre que nhaya extinguido el plazo para susentacion, debitando en la respe

    cuenta, almismo tiempo, la sumcesaria para el pago.La certificacion no puede sercial ni extenderse en cheque al pdor.ARTICULO 1559- La certificas610 puede hacerse por un nuigual de dias a los que faltenque venza el plazo legal de lasentaci6n.ARTICULO 1569- Efectuada latificacion, quedan liberados eldor y los demas obligados, conyendose el Banco en unico respble del pago del cheque. Sin emgo, si el cheque no fuera presendurante el plazo legal correspondte, el Banco procedera a acreditarla cuenta del girador, la cantidadhubiere debitado, y entonces cara automaticarnente la certifica

    y la responsabilidad derivada deEn este caso, el tenedor del chrecuperara su acci6n cambiaria umente contra el girador, a condde protestarlo 0 de obtener laprobaci6n a que se refiere el Ardentro de los ocho dias siguientla caducidad de la certificacion,Capitulo 59- Del cheque de gerARTICULO 1579- Los bancosden emitir cheques de gerencia ago de elIos mismos, unicamenteminativos, pagaderos en cualqde sus ofieinas. Estos chequestransferibles por endoso y no puser girados a favor del propio b

    Capitulo 69_ Del cheque de viARTICULO 1589- EI cheque

    viajero, 0 de turismo, podra sertido solo por un banco, a su p

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    22/28

    El cheque de viajero debera ser ex-pedido en papel de seguridad y llevarimpresos el numero y serie que le co-rrespondan, el domicilio del bancoemisor y el valor monetario repre-sentado por el titulo.ARTICULO 1599- El que reciba uncheque de viajero de su tenedor ori-

    ginario esta obligado a cerciorarse deque la firma de este, que sera estam-pada en su presencia, guarde confer-midad con la que, segun aparezca delmismo titulo, hubiere sido puesta altiempo de su expedicion.ARTICULO 1609- El banco emisorde un cheque de viajero no pagadoesta obligado, en todo caso, a reem-bolsar su valor aun cuando se hayaindicado como pagador a otro banco.El tenedor del cheque podra pre-sentarlo para. su pago, en cualquiersucursal 0 agencia del banco emisor Isin que valga clausula que restrinjaeste derecho.

    TITULO IIIDel endoso

    ARTICULO 1619- El cheque en fa-vor de una persona determinada estransferible mediante endoso, tengao no la clausula "a la orden", salvo lasIimitaciones correspondientes a loscheques especiales.EI endoso puede ser hecho tambienen favor del girador 0 de cualquier

    obligado. Estas personas pueden en-dosar nuevamente el cheque.ARTICULO 1629- El endoso pues-to en un cheque al portador hace alendosante responsable por acci6n deregreso.ARTICULO 1639- El endoso poste-rior al protesto, 0 a la comprobaci6nequivalente, s610 produce los efec

    tos de la cesion de credito.Salvo prueba en contrario, el en-

    TITULO IVDel pago

    ARTICULO 1649- El cheque esgadero a la vista el dia de su pretacion, aunque tuviere fecha adetada. Cualquiera estipulacion conria se considera inexistente.ARTICULO 1659- El plazo desentaci6n de un cheque es de tredias salvo que se hubiere emitidoel extranjero, en cuyo caso el pes de sesenta dfas.Los anteriores plazos comenzaa contarse desde el dia de la emisARTICULO 1669- La orden dego contenida en el cheque solode ser revocada por el girador cdo ha vencido el respectivo plazora la presentacion, que fija el artlo anterior, salvo mandato judien contrario.Si no hay revocacion, el giradode pagar aun expirado el plazo,La orden de revocacion despuespago no surte efecto.ARTICULO 1679- Ni la muertela incapacidad del girador ocurridespues de la emision producentos con relaci6n al cheque.La quiebra del .girador causa lavocaci6n del cheque, aunque el ppara su presentacion no haya

    cido.ARTICULO 1689- El banco giral pagar un cheque, puede exigirse ponga constancia de la cancion.El banco girado pagara el chhasta donde alcance los fondos dnibles del girador, no pudiendo enedor rechazar el pago parcial.este caso, se mencionara dicho

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    23/28

    en el cheque y se otorgara el co

    ARTICULO 1699- Los bancos no es-tan obligados a pagar los cheques enlos siguientes casos:19- Cuando no existan fondos disponibles:29_ Cuando el cheque esta raspa-do, adulterado 0 borrado en cuantoa su numeracion, fecha, cantidad,nombre del beneficiario, firma del girador, lineas de cruzamiento, clau-sulas especiales 0 en cualquier otrodato esencial:39- Cuando se presente fuera delplazo sefialado en la ley y el giradorhubiere notificado la revocatoria delmandato de pago;49_ Cuando el cheque sea a la or-den y el derecho del tenedor no estuviere -legitimado con una serie reogular de endosos; 0 cuando, conte-niendo la clausula no transferible" uotra equivalente, no 10 cobrase el be-neficiario 0 un banco al que fueretransferido para su pago; y59- Cuando se trate de un chequecruzado y no se presentase al cobrode acuerdo con 10 dispuesto en losarticulos 149 y 150.ARTICULO 1709- EI banco que seniegue a pagar un cheque dentro delplazo de presentacion, debe hacerloconstar en el mismo titulo, con expresa mencion del motivo de la ne-gativa y de la fecha de su presenta-cion y con la firma de funcionario

    autorizado. Igual mendon debera ha-cer el banco girado cuando el chequeque rehusa fuere presentado por unacamara compensadora.Dicha comprobacion, que deberaser puesta el primer dia uti! siguien-te a la presentacion, acredita por sisola el rechazo del cheque y surte todos los efectos del protesto.ARTICULO 1719- EI banco giradoque sin causa justa se niegue a pagar

    ARTICULO1729- EI banco girresponde de los dafios y perjuicque cause, si abona el cheque ensiguientes casos:19- Cuando la firma del giraeste notoriamente falsificada;29_ En los casos de los cuatro

    timos incisos del articulo 169;39- Cuando el cheque no coponda a los talonarios proporcionapor el Banco al girador ni a loseste hubiere impreso por su cucon autorizaci6n de aquel:49- Cuando el cheque no retinarequisitos exigidos por la ley.La misma responsabilidad incual que cobra un cheque incurrieen omisiones, errores 0 falsedadeARTICULO 1739- El obligadotra el cual se ejercite 0 pueda ejtarse la acci6n de regreso, esta ftado para exigir, contra pago, latrega del cheque con el protestocomprobaci6n equivalente y la cta de gastos cancelada.Todo endosante que ha reembodo un cheque puede testar su eso y los posteriores.

    TITULO VDe las acciones camblarlas derivadel chequeARTICULO 1749-" Para el ejcio de las acciones cambiarias, sequiere, salvo 10 dispuesto por elticulo 59, que la falta de pago pao total del cheque sea acreditada:19_ Mediante la comprobacionque se refiere el articulo 170; 029_ Mediante protesto.ARTICULO 1759- Cuando elque no fuere totalmente pagado,

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    24/28

    19_ Directa contra el girador y suavalista;29_ De regreso contra 10i endosan-tes y sus avalistas.ARTICULO 1769- EI tenedor delcheque puede reclamar de la personacontra la que ejercita la acci6n de re-

    greso:19_ El importe del cheque no pa-gado;29_ Los intereses al tipo legal, apartir del dia de la presentaci6n; y39_ Los gastos de protesto 0 de lacomprobaci6n equivalente, de los avi-sos dados y de los demas pertinentesa la cobranza frustrada debidamentecomprobados.ARTICULO 1779- Si despues detranscurrido el plazo para la presen-tacion, la disponibilidad de los fon-dos llegase a faltar por causas no im-putables al girador, el tenedor pierdelas acciones directa y de resgreso.ARTICULO 1789- Las disposicionesde la presente ley para la letra decambio son aplicables al cheque encuanto sean compatibles con su na-turaleza y las normas juridicas que10 regulan.

    SECCION QUINTADEL DETERIORO DESTRUCCION,EXTRAVIO Y SUSTRACCION DELOS TlTULOS-V ALORES

    TITULO UNlCOARTICULO 1799- Si un tttulo-va-lor se deteriora notablemente 0 sedestruye en parte, subsistiendo losdatos necesarios para su Identifica-cion, el emitente quedara obligado areponerlo, si el tenedor 10 exige no-tarialmente, contra entrega del titulooriginal debidamente cancelado.Si dicho titulo hubiere sido suscri-

    notarialmentevdeberan firmar elvo titulo, testando sus respectivasmas en el documento original.EI juez, a petici6n del tenedor srequerimiento notarial no hubieretido efecto, ordenara el cumplimito de las obligaciones precedentemete sefialadas, en el termino de

    dias, sin otro trarnite que la pretaci6n del titulo original.La oposici6n contra el mandamito del juez sera tramitada comodente.ARTICULO 1809- En los casosque por causa de deterioro del titvalor, hubieren desaparecido unomas de los datos necesarios para

    identificaci6n, 0 cuando el documto hubiere sido extraviado 0 susdo, el que se considera con derea el puede solicitar al juez:19- Que se declare la ineficaciatitulo respectivo; y29_ Que se Ie auto rice para exel cumplimiento de las obllgacioprincipal y accesorias inherentes a

    cho titulo.ARTICULO 1819- Interpuestasolicitud prevista por el articuloterior el juez ordenara:19- Que el peticionario pruebederecho en el termino de diez dia29_ Que el emitente y el girado10 hubiere, retengan el pago de

    obligaciones representadas por etulo;39_ Que la solicitud, ademas,puesta en conocimiento del emitey demas obligados, si los hubiesen,como de la Junta Sindical del Colde Agentes de Cambio y Balsa, dBalsa de Comercio y de la respecCamara de Comercio departamentdonde la hubiere;49_ Que, simultaneamente, se

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    25/28

    ARTICULO 1829- Queda liberadode responsabilidad el emitente, 0 elgirado, que hubiere cumplido las obli-gaciones principal 0 accesorias inhe-rentes al titulo-valor antes de ser no-tificado con la petici6n a que se refie-re el Art. 180, salvo que se pruebeque procedi6 de mala fe.ARTICULO 1839- El poseedor deltitulo-valor original puede oponersea la petici6n prevista por el articulo180, dentro de los treinta dias siguien-tes a la ultima publicaci6n.Para formular oposicion, el posee-dor debe exhibir el titulo-valor origi-nal y acreditar, por el texto de este,su calidad de tenedor, como tomador,

    endosatario 0 cesionario. De no podercumplir con este requisito, deberaofrecer fianza para responder de losperjuicios que causare con su oposi-ci6n en el caso de que esta fuere de-sestimada.ARTICULO 1849- Siempre que seformule oposicion esta se tramitaraen la via ordinaria 0 en la de menorcuantia segun los casos, consideran-

    dose al opositor y al peticionario co-mo demandante y demandado, respec-tivamente, sin perjuicio de 10 dis-puesto por le Art. 193.ARTICULO 1859- El juez declara-ra la ineficacia del titulo-valor origi-nal en los siguientes casos:19_ Si, cumplidos los tramites es-

    tablecidos por el Art. 181 el peticionario probare su derecho y transcu-rridos por 10 menos treinta dias des-de la ultima publicaci6n, no se hub ie-re deducido oposici6n; 029_ Si formulada oposicion esta hu-biere sido desestimada.ARTICULO 1869- La resoluci6n fir-me que declare la ineficacia del titu-

    lo-valor original sera notificada a laspersonas sefialadas por el Art. 181 y

    Dicha resolucion surtira efectosnos una vez transcurrido el plazoprescripci6n referente a las obliganes principal y accesorias inherenal titulo-valor original.ARTICULO 1879- EI peticionapuede pedir autorizaci6n al juez

    ejercitar los derechos de consecion y de administracion inherenal titulo-valor sin esperar el vemiento del plazo a que se refiereArt. 186, siempre que hubiere prodo su derecho.En este caso, si las obligacioprincipal 0 accesorias inherentestitulo fueren exigibles, el peticionapodra solicitar la consignacion de

    importe.Si se dedujera oposicion y estara declarada fundada, el opositorra efectivo su derecho, en el casque se refiere el presente articulo,la consignaci6n precedentementevista.Si no se dedujere oposicion 0

    esta fuere desestimada por resci6n firme, el peticionario podraclamar, antes del vencimiento delzo proscriptorio, el pago de lagaci6n otorgando para tal fin gatia suficiente, 0 la consignacionsu importe.ARTICULO 1889- Si el documeafectado por los hechos previstos

    el Art. 180 fuese un titulo-valorminativo registrado u otro que lla clausula "no endosable" uequivalente, el emitente quedara ogado a expedir un duplicado a fade la persona inscrita como tituen el registro 0 talonario, segun elso, si ella 10 exige notarialmente,jando sin efecto el original.E1 juez, a peticion del titular, s

    requerimiento notarial no hubieretido efecto, tramitara lasolicitud

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    26/28

    ARTICULO 1899_. Si en el caso aque se refiere el articulo anterior, elnombre del peticionario no aparecie-ra inscrito en el registro 0 talonariodel emitente, se procedera de confor-midad con el Art. 181 y siguientes, no-tificandose, necesariamente, a quienestuviere inscrito como propietario 0beneficiario del titulo-valor.ARTICULO 1909- En las peticio-nes a que se refieren los articulos 179,180 Y 188, debera especificarse losrequisitos esenciales del titulo-valorrespectivo 0, por 10 menos, los datosnecesarios para identificarlo, ofre-ciendose en el mismo escrito las prue-bas para acreditar los hechos invoca-

    dos.ARTICULO 1919- La resolucion deljuez que desestime las solicitudes aque se refieren los articulos 180 y188 deja a salvo las acciones perso-nales del peticionario frente al po-seedor del titulo-valor.A su vez, la ineficacia del titulo-valor original declarada de acuerdocon el Art. 185 no perjudica las accio-nes personales de su poseedor contra

    el peticlonario que obtenga el nuevodocumento.ARTICULO 1929- Las notificaciones judiciales que se practiquen envirtud de 10 dispuesto por los Arts.179. 180 Y 188 interrumpen la pres-cripcion en cuanto a las obligacionesderivadas del titulo-valor respectivo.ARTICULO 1939- Es [uez compe-tente para conocer los casos previstosen la presente Seccion, el de primerainstancia del lugar de cumplimientode la obligacion principal contenidaen el titulo-valor.Los gastos de expedicion del nue-vo titulo y de las publicaciones serande cuenta del peticionario.ARTICULO 1949- Las publicacio-nes a que se refieren los articulos 181y 186 seran hechas en el peri6dicoencargado de la inserci6n de los avi-

    50S judiciales correspondientes al rpectivo distrito judicial 0, a faltael, en el Diario Oficial 4IEI PeruanoARTICULO 1959- La desposesidel titulo-valor por causas quesean el deteriodo, la destruccion,extravio 0 la sustraccion de este, sda lugar a las acciones personales q

    pueda originar el negocio juridicoel acto ilicito que la hubiere prodcido.En tales casos, no son de aplicion las reglas de la presente ley

    SECCION SEXTADISPOSICIONES FINALES

    TITULO IDe la caducldad y la proscrlpcl6nARTICULO 1969- Caduca la accide regreso del tenedor del titulo-valsi oportunamente no se hubiere obnido el protesto por falta de acepcion 0 de pago, 0 la comprobaci6nque se refiere el Art. 170, seguncasos.Caduca la accion directa en los mrnos casos del parrafo precedente,vo reconocimiento judicial del titupor el obligado respectivo.En todo caso, las acciones caducsi el tenedor no interpone la demada de cobro de los respectivos termnos de prescripcion.ARTICULO 1979- Producida Iaducidad a favor de un obligado envia de regreso, la accion contra eno revive aunque se interpongamanda aparejada con el titulo jucialmente reconocido por el,ARTICULO 1989- Las acciones pvenientes de los titulos-valores setinguen a los tres afios, a partirla fecha de los respectivos vencimietos 0, en su caso, de la de exigibdad de las obligaciones que cons

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    27/28

    de los mismos, salvo cuando la ley es-tablezca plazos diferentes.ARTICULO 1999- Tratandose de le-tras de cambio, las acciones cambia-rias se extinguen:19- A los tres alios; la accion di-recta contra el aceptante y sus ava-

    listas;29- AI afio: las acciones de regre-so del tenedor contra los demas obli-gados;39- A los seis rneses: la accion deulterior regreso del endosante 0 suavalista que hubiere pagado la letrao hubiere sido demandado judicial-

    mente para que la abone, contra losobligados anteriores.ARTICULO 2009- Tratandose delos pagares y vales a la orden, las ac-ciones cambiarias se extinguen:r~-los tres afios: la accion direc-ta contra el emitente y sus avalistas;29- Al ana; las acciones de regre-

    so del tenedor contra los demas obli-gados;39_ A los seis meses: la accion delulterior regreso de un endosante 0 suavalista que hubiera pagado el docu-men to 0 hubiere sido demandado ju-dicialmente para que 10 abone, contralos dernas obligados anteriores.ARTICULO 201~- Tratandose delos cheques, las acciones cambiariasse extinguen:19_ A los tres alios: la accion directa contra el girador y sus avalistas;29_ Al ana: las acciones de regresodel tenedor contra los demas obli-gados;39_ A los seis meses: la accion deulterior regreso del endosante 0 suavalista que hubiere pagado el che-

    ARTICULO 2029- Si la letracambio, el pagare, el vale a la ofueran renovados en virtud desuI a suscrita en el respectivo tidespues de vencido y antes de hprescrito el plazo de prescripcionvera a ser computado desde la fdel nuevo vencimiento.ARTICULO 2039- La interrupcde la prescripcion, en 10 que sfiere a los titulos regulados popresente ley, tiene efecto s610 reto a la persona contra la cual sebiere producido el hecho que latermina.ARTICULO 2049- El demand

    en via de regreso debera solipara evitar la caducidad de la acde ulterior regreso, que los obliganteriores sean citados tambienla misma demanda, solo a efectoestes tengan conocimiento de suterposicion, sin que, por tal rapuedan ser considerados comotigantes. La tramitacion del juicio,pero, no se paralizara ni se invara si ellos no llegaren a ser notidos.ARTICULO 2059- El reconocrrmto judicial del titulo-valor vencidointerrumpe la prescripcion de laciones derivadas de el.La prescripci6n se interrumpecuando el obligado es notificadola demanda dentro del plazo prestorio de la accion derivada del retivo titulo-valor.ARTICULO 2069- La acci6n driquecimiento sin causa prescriblos dos afios de la extinci6n deacciones derivadas del titulo-vrespectivo.ARTICULO 2079- Las accionessales prescriben en el plazo legal

  • 5/12/2018 16587...Ley de Titulos Valores

    28/28

    hubiere sido demandado judi- les corresponda segun la natura

    TITULOIIDe la aplicacien de la presente leyARTICULO208"'- La presente leyregira solamente para las letras decambio, pagares, vales a la orden ycheques, asi como para los titulosque por ley posterior se someten a

    sus disposiciones. Se exceptua la Sec-ci6n Segunda que sera aplicable tam-bien a otros titulos-valores reguladospor leyes especiales, en todo cuantono sea incompatible con estas.ARTICULO2099- No son aplicableslas disposiciones sobre titulo-valoresa los boletos, contrasefias, fichas uotros documentos analogos no desti-

    nados a la circulacion mercantil yque sirven exclusivamente para iden-tificar a quien tiene el derecho de exi-gir la prestacion respectiva.ARTICULO2109- Los billetes queemite el Banco de Reserva del Peruas~ como los titulos de la deuda pu~blica, ouedan sujetos a su legislacionespecial.ARTICULO211"'- Las disposicionesde esta ley regiran los efectos jurfdi-cos de los tftulos-valores emitidoscon anterioridad, si con su aplicacionno se violan derechos adquiridos.Se regiran por la legislaci6n ante-rior los derechos nacidos segun ella,de titulos emitidos bajo su imperio,aunque la presente ley, no la reco-nozca.ARTICULO2129- La caducidad yprescripcion iniciadas antes de poner-se en vigor esta ley, se regiran por lasleves anteriores; pero si, desde queella entre en vigencia, transcurriere to-do el tiempo establecido en su textopara l~ ~aducidad 0 prescripcion, es-ta surtiran sus efectos aunque por di-chas leyes anteriores se requiriese un

    lapso mayor.

    ARTICULO2l39-' Las normascesarias que esta ley contiene secaran a todos los asuntos que semueban a partir de su vigencia.Los procesos judiciales ya inicicontinuaran su tramitaci6n confoa la legislaci6n anterior.ARTICULO 2149- Quedan dedos las Secciones X, XI y XII dbro 29 del Codigo de Comercio ydemas disposiciones legales quopongan a la presente ley.ARTICULO2159- La presenteentrara en vigencia a partir de lcha que sefiale el Decreto Supremsu promulgaci6n.29_ Esta ley empezara a reg15 de setiembre del afio en cursoPOR TANTO:Mando que se fije numero pra esta ley, de acuerdo con la Leymero 1, se publique y cumpla.Dado en la Casa de GobiernoLima, a los quince dias del me

    Junio de mil novecientos sesentisFERNANDO BELAUNDE TERR

    Javier de BelaUnde R. de S.