16. Los Derechos Reales

3
CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL PREPARACIÓN PARA LA FASE PRIVADA 16. DERECHOS REALES 1. ¿Qué es derecho real? Derecho real es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa que puede ser ejercitada y se puede hacer valer frente a otros. 2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los derechos reales? a. Teoría clásica. b. Teoría personalista u obligacionista. c. Teoría ecléctica. 3. ¿Cuál es la teoría clásica? Es la que sostiene que un derecho real implica la relación inmediata y directa de la persona con la cosa que cae dentro de la esfera del poder patrimonial. 4. ¿Cuál es la teoría personalista u obligacionista? Es la teoría que afirma que un derecho real es un vínculo de carácter personal entre el titular del derecho y los demás hombres. 5. ¿Cuál es la teoría ecléctica? Es la que consiste en el poder inmediato y directo sobre una cosa y al mismo tiempo puede ser ejecutado y hecho valer frente a todos. 6. ¿Cuáles son los caracteres jurídicos de los derechos reales? a. Singularidad de adquisición. b. Escaso poderío creador de la voluntad humana. c. Derechos de preferencia y persecución. d. Posibilidad de abandono. 7. ¿En qué consiste la singularidad de adquisición? En que el perfeccionamiento de un derecho real se deriva de la entrega efectiva de la cosa, así como del cumplimiento de las formalidades de ley. 1

Transcript of 16. Los Derechos Reales

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL PREPARACIN PARA LA FASE PRIVADA

16. DERECHOS REALES

1. Qu es derecho real? Derecho real es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa que puede ser ejercitada y se puede hacer valer frente a otros.

2. Cul es la naturaleza jurdica de los derechos reales?a. Teora clsica.b. Teora personalista u obligacionista.c. Teora eclctica.

3. Cul es la teora clsica? Es la que sostiene que un derecho real implica la relacin inmediata y directa de la persona con la cosa que cae dentro de la esfera del poder patrimonial.

4. Cul es la teora personalista u obligacionista? Es la teora que afirma que un derecho real es un vnculo de carcter personal entre el titular del derecho y los dems hombres.

5. Cul es la teora eclctica? Es la que consiste en el poder inmediato y directo sobre una cosa y al mismo tiempo puede ser ejecutado y hecho valer frente a todos.

6. Cules son los caracteres jurdicos de los derechos reales?a. Singularidad de adquisicin.b. Escaso podero creador de la voluntad humana.c. Derechos de preferencia y persecucin.d. Posibilidad de abandono.

7. En qu consiste la singularidad de adquisicin? En que el perfeccionamiento de un derecho real se deriva de la entrega efectiva de la cosa, as como del cumplimiento de las formalidades de ley.

8. En qu consiste el escaso podero creador de la voluntad humana? En que el negocio jurdico es de naturaleza verstil y cualquier relacin jurdica de corte obligacional puede surgir a la vida legal siempre que est enmarcada dentro de la licitud.

9. En qu consisten los derechos de preferencia y persecucin? Preferencia es que permite al titular excluir a las personas que tengan un derecho posterior. Persecucin es que el titular puede reivindicar su derecho de todo atentador ilegitimo.

10. En qu consiste la posibilidad de abandono? En que el titular est facultado para abandonar su derecho, simplemente darlo en desuso.

11. Cul es la diferencia entre derechos reales y derechos personales?

DERECHOS REALESDERECHOS PERSONALES

Se pueden hacer valer frente a todos.Relatividad, acreedor y deudor.

Aprovecha la cosa.Se aprovecha de los servicios del deudor.

Su objeto est bien identificado.Su objeto no siempre est bien identificado.

Son de ley.Son necesariamente de ley.

Relacin entre la persona y la cosa.Relacin entre acreedor y deudor.

12. Qu problema tiene la enumeracin de los derechos reales? a. Legislacin de nmero abierto: Establece que los particulares pueden crear figuras de derechos reales no consignados en la ley.b. Legislacin de nmero cerrado: Establece que no existen ms derechos reales que los taxativamente legislados.c. Orientacin de nuestra legislacin: Establece que nuestra legislacin adopta la teora de nmeros clausus. Ver art. 1125 Cdigo Civil.

2