16 02 12 Impacto Fiscal VEN-NIIF Jornadas Tributarias 2012 (R Pire)

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Febrero 2012 Efectos tributarios por la aplicación de las nuevas normas de Contabilidad (VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES) Incidencia en el ISLR

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Febrero 2012

Efectos tributarios por la aplicación de las nuevas normas de Contabilidad(VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES)

Incidencia en el ISLR

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Agenda

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Análisis general de los principales impactos en la

adopción

Base Legal a efectos de la tributación en

Venezuela

Conclusiones preliminares

Otros aspectos relacionados con

tributos

Antecedentes

Recomendaciones

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Antecedentes

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AntecedentesDeclaración de

Principios de Contabilidad (DPC)

La DPC-0 establecía a las NIC de primer lugar dentro del rango supletorio, para los tratamientos contables no contenidos en los principios de contabilidad de aceptación en Venezuela.

La adopción del las NIIF y NIIF para las PYMES, tendrá consecuencias sobre la cuantificación y presentación de la información financiera, así como en las revelaciones, dado que difieren de los DPC y admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y las estimaciones contables.

Transición a las NIIF y NIIF para PYMES

Comunicado de la FCCPV a la opinión pública sobre las

NIIF

La aplicación de las NIIF no representa de manera alguna, cambios en las declaraciones de impuestos, ya que estas se rigen por el COT y la Ley de ISLR con su respectivo Reglamento. Su impacto es meramente de información financiera.

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Antecedentes

• ISLR vs Adopción (Contabilidad). Evaluación de Impactos.

• Cambios en la base imponible a efectos de la determinación del ISLR, como consecuencia de la adopción y el impacto en el gasto de ISLR.

• Renta Neta Financiera vs. Renta Neta Fiscal a efectos del gravamen al dividendo.

Elementos sujetosa evaluación

• Impacto en otros tributos.

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Base legal a efectos de la tributación en Venezuela

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Base Legal a efectos de la tributación

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….

Ley de ISLR año 1.958. Artículo 67, De

la fiscalización y reglas de control

fiscal.

….

Reforma de la Ley de ISLR año 1.958:

Artículo 67: “Los contribuyentes estarán obligados a llevar, en forma ordenada ycorrecta y a exhibir a los funcionarios fiscales, los libros y registros quereglamentariamente se determinen y a adoptar normas de contabilidad especialesque del mismo modo se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan endichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantescorrespondientes, y sólo de la fe que éstos merecen surgirá el valor probatorio deaquéllos”. (Resaltado del expositor).

Creación de la FCCPV, 27 de

septiembre de1.973, y los principios

contables.

Ley de ISLR año 1.942, menciona “registros”.

Reforma vigente de la Ley de ISLR, del 16 de febrero de 2007.

Artículo 90.

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….Reforma vigente de la Ley de ISLR, del 16 de febrero de 2007.

Artículo 90.

Título VII, Del Control Fiscal:

Artículo 90: “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada yajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la RepúblicaBolivariana de Venezuela,… y a adoptar normas expresas de contabilidad que conese fin se establezcan”. (Resaltado del expositor).

Base Legal a efectos de la tributación

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….

Artículo 169 (Literal g), Ley de ISLR, en

materia de Precios de Transferencia.

Artículo 209, Parágrafo Segundo Reglamento de la

LISLR (Dividendos).

Reforma vigente de la Ley de ISLR, del 16 de febrero de 2007.

Artículo 90.

Código Orgánico Tributario vigente, del 17 de Octubre de 2001:

Artículo 145, literal a): “Llevar en forma debida y oportuna los libros y registrosespeciales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidadgeneralmente aceptados, referentes a las actividades y operaciones que se vinculen ala tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente yresponsable”. (Resaltado del expositor).

Otros Tributos Ejemplo: Ley

Orgánica del Poder Público Municipal

(LOPPM).

Base Legal a efectos de la tributación

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La aplicación de las normas y principios contables en el ámbito jurídico, y enparticular, en materia tributaria, se examina desde dos puntos de vista distintos:

1. Para un sector de la doctrina, los principios y normas contables no tienenfuerza vinculante, pues no emanan de un cuerpo con competencia legislativa.Se trata solo de reglas técnicas.

2. Aunque no puede calificársele como normas jurídicas, resultan vinculantespara la presentación de la información financiera, circunstancia que quedaratificada por el reconocimiento jurídico de tales principios por parte de lalegislación especial (disposiciones del sector del mercado de valores,seguros, bancos, el Código Orgánico Tributario y la Ley de ISLR).

Su adopción general y el reconocimiento legislativo como reglas técnicas, leotorgan a estas normas y principios una virtualidad normativa que predica suobligatoriedad.

Base Legal a efectos de la tributación

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Análisis general de los principales impactos en la adopción y su incidencia en el ISLR

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Análisis general de los principales impactos en la adopción

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• El Marco conceptual de las NIIF señala:

Los ingresos son definidos sobre la base del devengo ygastos sobre la base de su causación.

• En el ISLR:

Ingresos, Costos y Gastos, con base a la disponibilidad dela renta. (Artículo 5 de la Ley de ISLR vigente).

• ISLR se mide sobre los EF históricos y el Ajuste Fiscal.

Los efectos de adopción (VEN-NIF) inciden en los EFhistóricos.

• Se genera un gasto de ISLR en el año corriente queincide dentro de los resultados del ejercicio.

• La adopción de las NIIF y NIIF para PYMES, así comosu impacto en los resultados fiscales de una Compañía,deben ser analizados con base en las disposiciones enmateria del ISLR, así como de otras normas de caráctertributario que apliquen (forma y fondo).

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• NIC 1 – Presentación de los estados financieros:

Distinción de activos y pasivos entre corriente y nocorriente.

Presentación de los estados financieros. Empresas delsector petrolero: Propiedad, Planta y Equipo (generadorprincipal de rentas). Empresas de servicios petroleros, lascuentas por cobrar a PDVSA.

Fiscalmente: ¿Presentación del libro fiscal en materia del ajuste porinflación? ¿Balances ajustados iniciales y finales?¿Incumplimiento de deberes formales? ¿Posición delSENIAT?.

• NIC 12 – ISLR Diferido: Refleja un cargo o créditorazonable a los resultados del ejercicio.

Constituye una estimación del gasto de impuesto a losfines contables que no tiene efecto fiscal. Adicionalmente,el activo o pasivo se debe excluir de la determinación delAPI Fiscal del patrimonio neto al inicio.

Valores de avalúos de propiedad, planta y equipo.

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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• NIC 2 – Inventarios:

Valoración de inventarios bajo PEPS y Promedio(UEPS no está contemplado). Valoración fiscal en baseal promedio histórico (Artículo 119, Parágrafo Cuartodel RLISLR). ¿Posición del SENIAT?

Diferencia de base sobre el ajuste por inflaciónfinanciero y el ajuste fiscal. Artículo 182 de la Ley deISLR, establece (i) método de masa monetaria, (ii)Inventario de repuestos y (iii) inventarios deidentificación específica.

Financieramente, los inventarios estratégicos semanejan como activo fijo (Ejemplo: piezas de motorutilizadas en más de un ejercicio). Fiscalmente,dependerá de su consumo o cargos contables (casoinventarios de repuestos o método de masa monetaria).

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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• NIC 2 – Inventarios:

Inventarios con Deuda o Financiamiento:

La diferencia entre adeudado o pagado se presume interés yse carga a los resultados del período.

Costos:

Aclaratoria de la FCCPV, en relación al tratamiento de laNIC-21, Efecto de la Variación de cambio de la monedaextranjera. En base a la disposición de la NIC-21.

Por otro lado, se registra al costo o al valor neto realizable(el menor de ambos). Fiscalmente, se debe registrar yajustar al costo histórico.

Moneda funcional:

Si la moneda funcional es el dólar, la tasa utilizada eshistórica, dado que la entidad no estaría sujeta a lasdisposiciones de la NIC-29. No hay ajuste por inflaciónfinanciero. Fiscalmente, los inventarios deben ajustarse.¿Diferencia de bases? ¿Posición del SENIAT?

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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• Valor razonable: Se define como el importe por el cual dos partes independientesintercambiarían un bien, o extinguirían un pasivo. En consecuencia, los incrementos del valorrazonable de un activo se registran contra una partida patrimonial (otros resultados integrales),mientras que los decrementos son gastos (pérdidas).

A los fines del ISLR deberán excluirse de los activos no monetarios, así como del patrimonio,aquellas revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por la LISLR. Siendo así,luce que la aplicación del método del valor razonable no tendría efectos directos en materia delISLR.

Por otra parte, el incremento de los ingresos por aplicación del método del valor razonabletampoco tendrá efectos en materia del Impuesto a las Actividades Económicas, pues dichoingreso bruto no se origina de una actividad económica propiamente dicha.

• La LOPPM excluye de la base imponible de este tributo, los ajustes meramente contables en elvalor de los activos, que sean resultado de la aplicación de principios contablesgeneralmente aceptados (art. 214, numeral 3 de la LOPPM).

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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• Valor razonable: La adopción de las NIIF obligaría alcontribuyente a emplear los resultados de los estadosfinancieros preparados de acuerdo con las NIIF, a los fines delcálculo del Gravamen al Dividendo.

Los ajustes que se produzcan por la adopción de las NIIFdeben ser directamente reconocidos al momento de latransición (ganancia de capital) y presentados en la cuenta de“utilidades no distribuidas”, por lo que, deberían utilizarse a losfines del reparto de dividendos.

En consecuencia, la diferencia positiva que se registre en lasUND y que pueda ser objeto de distribución a los accionistas,resultaría gravable con el Impuesto a los Dividendos (u otroimpuesto proporcional).

Se debe evaluar la aplicación de convenios para evitar la dobletributación.

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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• Análisis de la moneda funcional, con base en la NIC-21, es ladel ambiente primario, en el cual se realizan las operaciones.Seguimiento de las bases históricas a efectos fiscales ycumplir con el API Fiscal los activos y/o pasivos nomonetarios.

• NIC 21 – Tratamiento de las diferencias en cambio: LasNIIF no suprimen el reconocimiento de las diferencias encambio (positivas y negativas) que surjan al liquidar laspartidas monetarias, o al convertirlas a un tipo de cambiodiferente al empleado para su contabilización inicial (NIC 21).

En consecuencia, estas operaciones deben analizarse bajo loestipulado en el artículo 188 de la LISLR, dondeexpresamente obliga a considerar realizadas a las diferenciasen cambio a efectos del ISLR, en el ejercicio fiscal en que lasmismas sean exigibles, cobradas o pagadas lo que sucedaprimero.

• Posición del SENIAT en relación con el ISLR yespecíficamente, en la deducibilidad de las pérdidasobtenidas por la venta o permuta de los titulos valoresnegociables, con base en la NIC-21 y las aclaratorias de laFCCPV.

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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Consulta N° Posición de la Administración Tributaria (doctrinas)

• Las pérdidas que puedan producirse por la adquisiciónde títulos valores a precios distintos a la tasa cambiariaoficial, son pérdidas y no son deducibles del ISLR.

DCR-5-35586 18/01/2008:

DCR-5-56055 19/11/2010:

• La compra de títulos valores negociables, es legal dentrodel régimen cambiario vigente.

• Las pérdidas experimentadas en las operaciones detítulos valores constituyen pérdidas de capital y noson imputables al costo de importación de los bienes,toda vez que se originan de la enajenación de títulosvalores en el mercado de capitales, y no en laadquisición directa de esos bienes.

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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Consulta N° Posición de la Administración Tributaria (doctrinas)

• En cumplimiento de las normas tributarias de aceptacióngeneral, las empresas que se acogen al pronunciamiento de laFCCPV, sobre la NIC-21, en relación con los “Efectos de laVariación de las Tasas de Cambio en la Moneda Extranjera”,sostuvo que la compra de títulos valores negociables a travésdel SITME, es legal dentro del régimen cambiario vigente.

• Las pérdidas originadas en la negociación de títulos valores através de SITME serán deducibles a efectos del ISLR, porconsiderarlos parte del costo en el cual incurre elcontribuyente para importar los bienes y servicios.

Expediente de defensa.

N° 5-54784 24/03/2011:

DCR-5-56055 19/11/2010 (cont.):

• Las pérdidas de capital bajo análisis serán deducibles delISLR, en la medida en que se pueda demostrar laafectación de la misma a la obtención de suenriquecimiento, así como la normalidad y necesidad.

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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• Adquisición de bienes y servicios a ser pagados en monedaextranjera:

Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son:

• A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional.

• En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME).

• ¿Impacto en las retenciones de ISLR?, ¿Responsables del IVA?, ¿Impacto en la declaración de ISLR? ¿Estimación sobre SITME?

• Aclaratoria de la FCCPV sobre el tratamiento contable aplicable a lastransacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el marcodel régimen de control cambiario venezolano, circulado en Agosto delaño 2010.

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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• NIC 29 – Economías Hiperinflacionarias: Los estadosfinancieros se ajustan cuando la inflación acumulada en tres(03) años se aproxima o excede al 100%.

• Indice utilizado a fines financieros: INPC.

• Indice utilizado a fines fiscales: IPC.

• NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo:

1. Depreciación continua en bienes sin uso.

2. Puede existir modificaciones de vida útil o método dedepreciación. Notificaciones al fisco nacional y aprobaciones.

3. Los activos podrán sufrir incrementos de valor (Rev).

4. Puede disminuirse el valor del activo por deterioro (Prov).

5. Se consideran parte del activo a ciertas erogacionesposteriores que mejoren las condiciones del mismo y generebeneficio a futuro. Fiscalmente, si es distinto a unarevaluación puede proceder bajo análisis.

6. Casos de permutas. Pueden registrarse al valor razonableo en ciertos casos al valor en libro del bien entregado.Fiscalmente al valor de mercado.

7. Se obliga a crear el valor residual o de salvamento.

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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•NIC 11 – Contrato de construcción: No admite el método decontrato terminado. El ingreso y el costo se genera en relación alporcentaje de avance de la obra.

Fiscalmente, la norma permite el método de contrato terminado,cuando la obra se realice en menos de un año, y se ejecutare en unperíodo de dos (02) ejercicios. En otras consideraciones, el ingreso yel costo se reconoce en base a la porción construida. La AT puederequerir de un anexo para el reporte de los costos.

• NIC 23 – Costo por Intereses: Los intereses de financiamientopreferiblemente se llevan a resultados. Sin embargo, la tasa deinterés que sea superior a la inflación pudiera capitalizarse al costodel activo asociado.

El tratamiento fiscal advierte que los intereses no pueden sercapitalizados.

• NIIF 3 – Combinación de negocios: La Plusvalía negativa seregistra contra los resultados del período (ingreso).

La Plusvalía debe amortizarse en diez (10) años máximo a menosque sea recuperable en un período mayor.

El efecto fiscal variará en caso de plusvalía y minusvalía.Fiscalmente, la amortización debe atender a una cantidad razonable.

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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• NIC 37 – Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes:Posee el mismo tratamiento a efectos fiscales.

• Activos Biológicos (NIC 41) y (PYME’s Sección 34): Se valorizan dediferentes métodos: costo o valor de razonable.

Fiscalmente, se debe evaluar para cada caso. Sin embargo, podríaregistrarse al valor razonable, ejemplo: Ganados.

Prevalece el registro del costo histórico.

• NIC 36 – Deterioro del valor de los activos: No se considera comoun mecanismo procedente a los fines fiscales. Artículo 27 Ley de ISLR.

• NIC 38 – Activos Intangibles: Se prohibe capitalizar los costos ygastos normales incurridos en la etapa de desarrollo. Enconsecuencia, la empresa registraría pérdidas financieras. Desde elpunto de vista del ISLR, las pérdidas fiscales que se generenprobablemente no lleguen a ser aprovechadas por el contribuyente.

• NIC 19 – Retribuciones a empleados: Las estimaciones actuariales,deben eliminarse fiscalmente como partidas en conciliación.

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• NIC 39 – Instrumentos Financieros:

1.- Mantenidos hasta el vencimiento: Se registra contra los resultadosdel ejercicio, la prima o el descuento, hasta el vencimiento delinstrumento registrado.

2.- Disponibles para la venta: La fluctuación se registra contra elpatrimonio. Al momento de su enajenación, se realiza el ingreso (opérdida) por dicha venta.

3.- Inversiones Negociables: La fluctuación se registra contra losresultados del período.

Fiscalmente, el análisis dependerá del instrumento adquirido, en sucondición de exento, exonerado, no sujeto y/o gravable.

• NIC 17 – Arrendamientos: Se diferencian entre el arrendamientooperativo (gasto) y el arrendamiento financiero (activo).

Fiscalmente, ambos arrendamientos se manejan bajo la figura de unalquiler, donde la tenencia del bien y su depreciación se excluyenfiscalmente de la determinación del enriquecimiento neto.

Por otro lado, las cuotas del capital pagado se consideran deduciblesfiscalmente.

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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Uno de los cambios más importantes en cuanto a la adopción de las NIIF consiste en que lainformación a revelar en las notas a los estados financieros es muy abundante y específica,incluyendo:

• Transacciones con partes vinculadas (dependientes, asociadas, accionistas, clientes querepresenten una porción alta de la facturación).

- La información contenida en los estados financieros y sus notas constituirá una importanteherramienta de control fiscal para revisar, entre otros aspectos:

• La exclusión del patrimonio neto al inicio del ejercicio objeto del reajuste regular por inflación, delas cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otrasempresas relacionadas y/o vinculadas (art. 184 de la LISLR).

• El cumplimiento de las normas sobre precios de transferencia.

• Entre otros, la NIC 24, información a revelar sobre partes vinculadas (Revelación deremuneraciones del personal clave de la dirección de la entidad), información disponible enel informe auditado a efectos del fisco nacional.

• NIC 37, revelación en las notas a los EF del movimiento de las provisiones.

• Otras operaciones que sean susceptibles de seguimiento por parte de la AdministraciónTributaria, previamente revelada.

Efectos derivados de la adopción de las NIIF y las normas de control fiscal

Análisis general de los principales impactos en la adopción

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Conclusiones preliminares

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Conclusiones preliminares

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La adopción de las NIIF, en particular aquellas reglas que comportan cambios en la estructura de lascuentas de resultados, definiendo sus componentes y excluyendo alguno de ellos al registrarlosdirectamente contra patrimonio, así como aquellas normas que establecen criterios valorativos, enespecial, la aplicación del valor razonable, podrían generar efectos en materia de imposición a larenta, pues la Ley de ISLR contiene reglas propias para:

• La determinación y disponibilidad de los ingresos brutos gravables.

• La determinación y oportunidad de la deducibilidad de los gastos.

• El efecto de la exposición por inflación de los activos y pasivos no monetarios, y el patrimonio delcontribuyente.

• La exclusión a los fines fiscales de cualquier aumento y/o disminución del valor de los activos ypasivos por ajustes contables y/o revalorizaciones distintos a los previstos en la LISLR.

• El gravamen al dividendo.

Dependiendo de cada contribuyente, estos efectos podrían estribar en: (i) muchosefectos, (ii) algunos efectos o (iii) sin efectos fiscales.

Efectos en materia del ISLR derivados de la adopción de las NIIF

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Efectos en materia del ISLR derivados de la adopción de las NIIF

2011

Utilidad Histórica a fines de las

declaración de ISLR

(+/-) Ajustes bajo NIIF o NIIF para PYME’s

(+/-) Partidas en Conciliación Fiscal de rentas (efecto

adopción)

Seguimiento posterior

= Utilidad (pérdida) contable NIIF a fines

de la declaración

Enriquecimiento gravable o pérdida

fiscal.

Partidas Temporales /

Pérdidas Fiscales

Impacto Financiero

(gasto ISLR)

2011

Conclusiones preliminares

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Conclusiones preliminaresGuía de orientación para practicar la conciliación fiscal de rentas en elmarco de las VEN NIF PYMES (Página Virtual de la FCCPV).

“La aplicación de las VEN-NIF PYME introduce nuevos elementos a considerar, entre ellos, lo relacionado conasuntos tributarios y, en particular, con el impuesto sobre la renta. En este último caso, es necesario tenerpresente que el nuevo modelo contable contiene bases de reconocimiento y medición que difieren de losestablecidos en la normativa que se deroga, VenPCGA (Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) yPublicaciones Técnicas(PT)). Las nuevas bases de reconocimiento y medición conllevan importesdistintos para medir activos, pasivos, ingresos y gastos.

La contabilidad es de fundamental importancia para la determinación de la obligación tributaria y para el controlque la Administración Tributaria ejerce sobre los contribuyentes. Si la contabilidad se lleva de acuerdo a lasdisposiciones legales (artículos 145 COT, 90 LISLR y P-2º art. 209 RLISLR), constituye un registrocronológico, sistemático, documentado y verificable de las operaciones realizadas por loscontribuyentes, y un medio confiable para la determinación y el control de los tributos.

En la hoja de trabajo (archivo Excel) que se acompaña, se establece la guía para llegar al resultado fiscal apartir del resultado contable (Conciliación Fiscal de Rentas). Es importante señalar, en principio, que elresultado fiscal no debería ser distinto por la aplicación de cualquier modelo contable, ya que se determina conbase en las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. De lo anteriormente señalado podemosconcluir que la adopción de las VEN NIF PYME introduce nuevos elementos e importes a considerar alpracticar la conciliación fiscal de rentas, pero no en el resultado fiscal”.

Fuente:http://www.fccpv.org/http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Documento.pdfhttp://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Hoja.pdf

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Otros aspectos relacionados con tributos

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Otros aspectos relacionados a los tributos

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ISLR

IVA

Retenciones de ISLR e

IVA

LOCTI

DrogasLey de Precios y Costos Justos

Ley del Deporte

Impuestos Municipales

Aduanas

Ley de Sucesiones y Donaciones

Utilidad Histórica

Utilidad del ejercicio

Ajustes por

efectos de

adopción

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Recomendaciones

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Recomendaciones

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1.- Seguimiento de las cifras históricas versus aquellas ajustadas por los efectos de la adopción. Igualmente, se debe hacer seguimiento de la información fiscal declarada.

Ejemplo: Cuando se ajusta un activo sin crear una cuenta de provisión se puede perder la historia del valor de adquisición a efectos fiscales.

2.- Seguimiento de la base utilizada a efectos del ajuste regular por inflación fiscal (datahistórica). Verificación en las estimaciones de la vidas útiles previamente declaradas.

3.- Análisis de impactos a través de proyecciones fiscales de rentas previo a declaración.

4.- Asesoría continua en materia tributaria.

5.- Evaluación de las transacciones con los auditores externos.

6.- Posibilidad de consultar a la Administración Tributaria (AT) sobre casos específicos.

7.- Seguimiento a los análisis, estudios y comentarios emanados por la FCCPV.

8.- Preparar expedientes de defensa ante posibles fiscalizaciones por parte de la AT.

9.- Otros de interés e importancia que considere la Gerencia de la Compañía.

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Limitación de responsabilidad

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Este material y la información aquí contenida es proporcionada por Lara, Marambio & Asociados (Deloitte) con el fin de mostrar un aspecto general sobre uno o varios temas en particular, y no son un tratamiento exhaustivo sobre la materia aquí tratada.

Por lo tanto, la información presentada no sustituye a la asesoría o a nuestros servicios profesionales en materia tributaria, legal, financiera, de consultoría o de otro tipo. No es recomendable considerar esta información como la única base para cualquier resolución que pudiese afectarle a usted o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o acción que pudiese afectar su Compañía debe consultar a un asesor profesional.

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Si alguna parte de lo anterior no es completamente ejecutoria, la parte remanente seguirá siendo aplicable.

Adicionalmente, y bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación debe ser entendido como una invitación, sugerencia, recomendación o consejo profesional destinado a inducir, apoyar o fundamentar la violación del ordenamiento jurídico venezolano. El emisor o remitente, la Firma y/o persona, no asume ninguna responsabilidad en caso de que alguna autoridad del Gobierno Venezolano o extranjero aplique una interpretación opuesta a la mantenida por el destinatario, cliente, persona natural y/o jurídica.

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Limitación de responsabilidad

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Adicionalmente, debemos anotar que esta presentación está basada en la información y los datos suministrados por el destinatario, cliente, persona natural y/o jurídica, a nuestro leal, saber y entender en la materia, salvo a un mayor conocimiento o mejor criterio de la misma, a nuestra interpretación y conocimiento de la normativa vigente que se considere aplique a la materia aquí tratada; así como en la experiencia obtenida en labores de similar naturaleza; sin implicar que se haya efectuado un análisis o estudio total o exhaustivo de la situación planteada o del asunto expuesto y no garantizándose su aceptación o aprobación porparte de las diferentes Autoridades. El cliente, persona natural y/o jurídica o destinatario, es el encargado de evaluar la información planteada y de tomar las decisiones o posiciones que a bien consideren sobre el tema, si fuere el caso, por lo cual no realizamos ninguna función de gerencia ni de toma de decisiones por parte de él.

Parte de la información contenida en esta presentación, fue realizada utilizando fuentes de investigación e información diversas, entre ellas, el Estudio sobre los efectos tributarios derivados de la adopción de las NIIF, Caso: Venezuela, por el Profesor Alirio Peña Molina (año 2007). Las referencias a textos que se hayan mencionado y/o transcrito de normas incluidas en leyes, reglamentos, decretos y providencias, entre varios otras, son con propósito meramente informativo y podría contener algunas discrepancias, por transcripción con la fuente original contenida en la Gaceta Oficial u en otro tipo o medio de publicación, por lo cual sugerimos cotejar el texto transcrito con el contenido en la fuente original.

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