156015 P.conf INAFED (Cedula Profesional INAFED)

6
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN COMITÉ DE INFORMACIÓN SEGOB/CI/ORD/20/2015 Solicitud: 0000400156015 Sentido: Parcialmente confidencial México, Distrito Federal, 09 de junio de 2015. Visto para resolver el procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con número de folio 0000400156015; y RESULTANDO 1.- El 14 de mayo de 2015, fue presentada mediante el Sistema INFOMEX, la solicitud registrada con el número de folio citado al rubro, la cual fue planteada en los siguientes términos: “Modalidad preferente de entrega de información Entrega por Internet en el INFOMEX Descripción clara de la solicitud de información Nombre, cargo y copia simple de cedula profesional de las personas que cuenta con plaza de honorarios en el INAFED. Otros datos para facilitar su localización Personas físicas que cuentan con plaza por honorarios en el INAFED, información a cargo del área de recursos humanos del INAFED o de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEGOB.”(sic) 2.- El 15 de mayo de 2015, la Unidad de Enlace turnó la presente solicitud al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), a efecto de que buscara en sus archivos la información requerida. 3.- El 04 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Enlace el Oficio No.048/2015 a través del cual el INAFED dio respuesta en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal. Respecto a su solicitud de información, se proporciona la siguiente relación: -Honorarios nivel Enlace. Nombre: Gonzalo Colmenares Argüello. Cargo: Honorarios homologado a nivel Enlace. Cédula Profesional: no cuenta con cédula profesional 1

Transcript of 156015 P.conf INAFED (Cedula Profesional INAFED)

Page 1: 156015 P.conf INAFED (Cedula Profesional INAFED)

COMITÉ DE INFORMACIÓNSEGOB/CI/ORD/20/2015Solicitud: 0000400156015Sentido: Parcialmente confidencial

México, Distrito Federal, 09 de junio de 2015.

Visto para resolver el procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con número de folio 0000400156015; y

RESULTANDO

1.- El 14 de mayo de 2015, fue presentada mediante el Sistema INFOMEX, la solicitud registrada con el número de folio citado al rubro, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“Modalidad preferente de entrega de información

Entrega por Internet en el INFOMEX

Descripción clara de la solicitud de información

Nombre, cargo y copia simple de cedula profesional de las personas que cuenta con plaza de honorarios en el INAFED.

Otros datos para facilitar su localización

Personas físicas que cuentan con plaza por honorarios en el INAFED, información a cargo del área de recursos humanos del INAFED o de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEGOB.”(sic)

2.- El 15 de mayo de 2015, la Unidad de Enlace turnó la presente solicitud al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), a efecto de que buscara en sus archivos la información requerida.

3.- El 04 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Enlace el Oficio No.048/2015 a través del cual el INAFED dio respuesta en los siguientes términos:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal.

Respecto a su solicitud de información, se proporciona la siguiente relación:-Honorarios nivel Enlace.Nombre: Gonzalo Colmenares Argüello.Cargo: Honorarios homologado a nivel Enlace.Cédula Profesional: no cuenta con cédula profesional

-Honorarios nivel Subdirector.Nombre: José Antonio Torres Talango.Cargo: Honorarios homologado a nivel Subdirector de Área.Cédula Profesional: no cuenta con cédula profesional.

-Honorarios nivel DGA.Nombre: Marcial lsrrael Jorge Alarcón Ohvares.Cargo Honorarios homologado a nivel Director General AdjuntoCedula Profesional Licenciatura en Derecho Tal documento se anexa en versión pública toda vez que contiene datos personales que deben ser protegidos por esta unidad administrativa, en términos de los artículos 3 fracción II, 18 fracción II, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.” (sic)

4.- El 09 de junio de 2015, se llevó a cabo la Vigésima Sesión Ordinaria del Comité de Información, en la que se sometió a discusión y análisis la presente solicitud. Al respecto, se confirmó la clasificación de confidencial sobre el dato personal (firma autógrafa), contenido en la documentación proporcionada en versión pública por la INAFED. Lo anterior, de conformidad con el supuesto

S E C R E T A R Í A D E G O B E R N A C I Ó N

1

Page 2: 156015 P.conf INAFED (Cedula Profesional INAFED)

COMITÉ DE INFORMACIÓNSEGOB/CI/ORD/20/2015Solicitud: 0000400156015Sentido: Parcialmente confidencial

previsto en el artículo 3, fracción II , 18, fracción II y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el procedimiento de acceso a la información en esta dependencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos Primero y Quinto transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción III; 30; 43, segundo párrafo, y 45, fracción I, de la LFTAIPG; 41, segundo párrafo, y 70, fracción IV, del Reglamento de dicha Ley.

SEGUNDO.- De la solicitud se advierte que al peticionario le interesa obtener el nombre, cargo y copia simple de cedula profesional de las personas que cuenta con plaza de honorarios en el INAFED.

En respuesta, la INAFED anexa cuadro con la lista de las personas e instituciones que han sido sancionadas durante el periodo del 01 de diciembre de 2000 al 12 de mayo de 2015, por el mal uso y falta de respeto a los Símbolos Patrios.

Asimismo, la unidad administrativa pone a disposición del peticionario Disco Compacto (CD), previo pago, de derechos por conceptos de costo de reproducción de un CD, en versión pública, el cual contiene los documentos que respaldan las sanciones solicitadas. Lo anterior, en razón de que la documentación contiene datos personales (RFC, CURP, estado civil, sexo, nacionalidad, domicilio particular, teléfono particular, nombres de los padres, nombres y parentesco de beneficiarios y sus referencias personales) que guardan el carácter de información confidencial en términos de los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la LFTAIPG.

En ese contexto, toda vez que la unidad administrativa manifestó la clasificación de información confidencial, en los siguientes considerandos se analizará su procedencia.

TERCERO.- De los artículos 43 de la LFTAIPG; 41, segundo párrafo, y 70, fracción IV, de su Reglamento, se advierte lo siguiente:

Las unidades administrativas pueden dar acceso a versiones públicas de documentación que contenga información reservada o confidencial, para lo cual deberán precisar las partes o secciones eliminadas.

El Comité deberá dar acceso a versiones públicas aún en los casos en que no se haya requerido al particular titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo.

Las unidades administrativas deberán remitir al Comité, una comunicación en la que funde y motive la clasificación correspondiente, así como la reproducción de una versión pública de los documentos.

El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada, procediendo, en su caso, a dar acceso a versiones públicas y emitirá una resolución fundada y motivada.

S E C R E T A R Í A D E G O B E R N A C I Ó N

2

Page 3: 156015 P.conf INAFED (Cedula Profesional INAFED)

COMITÉ DE INFORMACIÓNSEGOB/CI/ORD/20/2015Solicitud: 0000400156015Sentido: Parcialmente confidencial

En este sentido, la INAFED actuó de conformidad con los preceptos antes citados al elaborar la versión pública de la documentación proporcionada, toda vez que resulta factible dar acceso a la misma, únicamente testando la información confidencial que pudiera contener.

CUARTO.- A continuación se determinará si los datos que fueron testados (RFC, CURP, estado civil, sexo, nacionalidad, domicilio particular, teléfono particular, nombres de los padres, nombres y parentesco de beneficiarios y sus referencias personales) por la INAFED pueden ser clasificados como información confidencial.

Para tal efecto, se destaca lo siguiente:

El artículo 18, fracción II, de la LFTAIPG señala que se considerará información confidencial, entre otra, los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de la Ley de referencia.

El artículo 3, fracción II, de la LFTAIPG establece que son datos personales la información concerniente a una persona física, identificada o identificable.

El Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (en adelante, Lineamientos Generales) establece que será confidencial la información que contenga datos personales de una persona identificada o identificable, cuya difusión afecte su intimidad.

El Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales establece que los datos personales serán confidenciales independientemente de que hayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio.

Por lo anterior, se advierte que los datos personales son aquellos relativos a una persona física, identificada o identificable, cuya difusión pudiese afectar la intimidad del titular de los mismos. En este sentido, este órgano colegiado considera que los datos señalados se ubican en este supuesto, toda vez que se trata de información que incide en la esfera privada de la persona física a los que pertenece, sin que su difusión favorezca la rendición de cuentas.

En razón de lo antes expuesto, este Comité con fundamento en los artículos 29, fracción III; 43, segundo párrafo, y 45, fracción I, de la LFTAIPG; así como 70, fracción IV, de su Reglamento considera procedente confirmar como información confidencial los datos, en los términos expuestos en este considerando, toda vez que se actualiza la hipótesis de confidencialidad prevista en los artículos 3, fracción II, 18, fracciones I y II y 19 de la LFTAIPG, con relación en los artículos 46 y 142 de la LIC.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, fracción III, 43, segundo párrafo, y 45, fracción I, de la LFTAIPG, así como 41, segundo párrafo, y 70, fracción IV, de su Reglamento, se confirma la clasificación de información confidencial manifestada por la Unidad de Desarrollo

S E C R E T A R Í A D E G O B E R N A C I Ó N

3

Page 4: 156015 P.conf INAFED (Cedula Profesional INAFED)

COMITÉ DE INFORMACIÓNSEGOB/CI/ORD/20/2015Solicitud: 0000400156015Sentido: Parcialmente confidencial

Político y Fomento Cívico, sobre los datos personales contenidos en la documentación proporcionada en versión pública, en respuesta a la solicitud con número de folio 0000400154715. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción II, 18, fracciones I y II y 19 de la LFTAIPG en relación con los artículos 46 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 27 y 42 de la LFTAIPG, se instruye a la Unidad de Enlace para que notifique al peticionario a través del Sistema INFOMEX los costos de reproducción y envío correspondientes a un Disco Compacto (CD) el cual contiene la documentación proporcionada en respuesta a la solicitud. Asimismo, notifíquese los oficios tarjeta No. 20/2051, UDPyFC/DGCDyFC/136/2015, a través de los cuales se da contestación al folio que nos ocupa.

TERCERO.- Hágase del conocimiento del solicitante que conforme a lo indicado en los artículos 45 y 49 de la Ley de la materia y 72 de su Reglamento, cuenta con quince días hábiles para interponer el recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante la Unidad de Enlace, en sus respectivos sitios de Internet, quedando a su disposición el formato correspondiente.

CUARTO.- Notifíquese al solicitante el sentido de la presente resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 68, del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos procedentes.

QUINTO.- Publíquese la presente resolución por conducto de la Unidad de Enlace, en el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT) de esta dependencia. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 60, del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos conducentes.

Así, lo resolvió el Comité de Información de la Secretaría de Gobernación.

Lic. R. Agustín Ramos ArizpeTitular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y Suplente del Titular del Órgano Interno de Control en el

Comité de Información.

Lic. Alejandro Galván IllanesDirector de Proyectos de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico y

Suplente del Titular de la Unidad de Enlace en el Comité de Información.

S E C R E T A R Í A D E G O B E R N A C I Ó N

Lic. Juan Ramón Hernáiz BravoDirector General Adjunto de Contratos y Convenios y Suplente del Presidente del

Comité de Información.

4