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El presupuesto de la Generalitat Valenciana GUIÓN-RESUMEN 1. EL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA 1.1. Características 1.2. Estructura 2. LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS 3. GASTOS PLURIANUALES 4. ANULACIÓN DE REMANENTES. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS 4.1. Anulación de remanentes 4.2. Incorporación de créditos 5. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 6. ANTICIPOS DE TESORERÍA 7. CRÉDITOS AMPLIABLES 8. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO 8.1. Naturaleza 8.2. Limitaciones 9. GENERACIONES DE CRÉDITO 10. OTRAS CONSIDERACIONES 10.1. Información sobre la ejecución y modificaciones presupuestarias 10.2. Expedientes de modificación presupuestaria 1. EL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA La Constitución, en su art. 156, establece que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias…, es decir, que la administración de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos es independiente de la del sector público estatal. La Comunidad Autónoma Valenciana tiene sus propios presupuestos, que son aprobados por las Cortes Valencianas e incluyen a todo el sector público de la Comunidad. 15.1

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El presupuesto de la Generalitat Valenciana

GUIÓN-RESUMEN

1. EL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

1.1. Características 1.2. Estructura

2. LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

3. GASTOS PLURIANUALES

4. ANULACIÓN DE REMANENTES. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS

4.1. Anulación de remanentes4.2. Incorporación de créditos

5. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

6. ANTICIPOS DE TESORERÍA

7. CRÉDITOS AMPLIABLES

8. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO

8.1. Naturaleza8.2. Limitaciones

9. GENERACIONES DE CRÉDITO

10. OTRAS CONSIDERACIONES

10.1. Información sobre la ejecución y modificaciones presupuestarias10.2. Expedientes de modificación presupuestaria

1. EL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

La Constitución, en su art. 156, establece que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias…, es decir, que la administración de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos es independiente de la del sector público estatal.

La Comunidad Autónoma Valenciana tiene sus propios presupuestos, que son aprobados por las Cortes Valencianas e incluyen a todo el sector público de la Comunidad.

La estructura, elaboración, contenido, gestión, etc. del presupuesto de la Comunidad siguen las normas emanadas de las Cortes Valencianas, del Consell y de la Conselleria de Economía y Hacienda, aunque dichas normas se ajustan a la normativa que con carácter general se aplica al sector público estatal.

1.1. CARACTERÍSTICAS

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El presupuesto de la Generalitat Valenciana

Los presupuestos de la Generalitat Valenciana están regulados por dos normas legales:

La Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Posteriormente modificada, se autorizó como Texto Refundido por Decreto del Consell de 26 de junio de 1991 (TRLHP. DOGV 1.588 de 17 de julio de 1991). Recientemente, ha sido de nuevo modificada por la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, de vigencia anual: entra en vigor el 1 de enero y se extingue el 1 de enero siguiente. Para el ejercicio 2002 se aprobó la Ley 10/2001, de 27 de diciembre. Esta ley anual concreta, para cada ejercicio, la estimación de ingresos y la limitación de gastos a realizar.

La administración financiera de la Generalitat está sujeta al régimen de presupuesto único anual y unidad de caja.

El carácter anual del presupuesto no supone que no se puedan elaborar aquellos presupuestos plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de planes económicos regionales o comarcales, si bien la ejecución de estos presupuestos plurianuales ha de realizarse, necesariamente, mediante dotaciones de créditos en cada presupuesto anual.

El principio de unidad de caja se refiere a que todos los fondos, dinero y valores de la Generalitat y de sus organismos autónomos están depositados bajo la custodia y responsabilidad de una sola caja, la Tesorería de la Generalitat, dependiente de la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Concepto (arts. 20 y 21 TRLHP)

El presupuesto de la Generalitat Valenciana constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden contraer la Generalitat Valenciana y las entidades autónomas, y de los derechos que se prevé liquidar durante el correspondiente ejercicio.

El ejercicio presupuestario coincide con el año natural y a él se imputan:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que procedan, siempre que su percepción no estuviese prevista en la agrupación de residuos de ejercicios cerrados.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el 15 de enero del año siguiente, siempre que correspondan a gastos realizados antes de la ultimación del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Contenido (art. 22)

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El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, así como de las entidades autónomas y empresas públicas.

El presupuesto contendrá:

a) Los estados de gastos de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, en los que se incluirán, debidamente especificados, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, que comprenderán las estimaciones de los diversos derechos económicos que se pueden reconocer y liquidar durante el ejercicio.

c) Los estados de recursos y dotaciones con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidad para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, de las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas.

d) La estimación del montante de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Generalitat Valenciana.

Al presupuesto de la Generalitat Valenciana se unirán, como anexos, los presupuestos que elaboren y aprueben las Diputaciones Provinciales en cumplimiento del párrafo 3 del artículo 47 del Estatuto de Autonomía.

Elaboración (arts. 24 y 25)

El procedimiento de elaboración del presupuesto es el siguiente:

a) Las consellerias, de acuerdo con la ley y con las directrices del Gobierno Valenciano, elaboran los anteproyectos de sus estados de gastos y los remiten antes del 1 de junio de cada año al Conseller de Economía, Hacienda y Empleo. También remiten los anteproyectos de ingresos y gastos de sus entidades autónomas y, en su caso, los anteproyectos de recursos y dotaciones de las empresas públicas.

b) La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo elabora el estado de ingresos del presupuesto.

c) Examinados los referidos anteproyectos de gastos y la estimación de ingresos, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo elabora el anteproyecto de la Ley de Presupuestos y lo somete a la aprobación del Gobierno Valenciano.

d) El proyecto de ley y su documentación anexa (v. siguiente apartado) se remite a las Cortes Valencianas antes del 1 de noviembre de cada año para su examen y aprobación (o para su enmienda y devolución).

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e) El proyecto de Ley de Presupuesto deberá ser acompañado de la siguiente documentación:

La cuenta consolidada de los presupuestos relativos a la Generalitat Valenciana y a sus entidades autónomas, con separación entre operaciones corrientes y de capital, teniendo en cuenta la distribución de los gastos de inversiones.

Una memoria explicativa que haga necesariamente referencia a los siguientes aspectos:

Articulado del proyecto de ley.

Adecuación presupuestaria de las plantillas de todas las secciones y entidades autónomas a la plantilla orgánica vigente, y política laboral de la Generalitat Valenciana.

Criterios aplicados en las subvenciones corrientes y de capital.

Criterios aplicados a la selección de inversiones con especial referencia a los seguidos para la aplicación de los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

Distribución de los gastos en programas por objetivos.

La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del vigente.

Un informe económico y financiero.

Prórroga del presupuesto (art. 26)

Si las Cortes Valencianas no aprueban el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico, se entiende prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el DOGV.

La prórroga no afecta a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas de vigencia temporal limitada al periodo presupuestario vencido.

Ejecución (art. 40)

Corresponde a los órganos superiores de la Generalitat con dotación presupuestaria propia, a las Consellerias, organismos autónomos, empresas y otros entes de la Generalitat la ejecución de sus propios presupuestos.

Los órganos superiores a los que se hace referencia son: las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura y el Consejo Jurídico Consultivo.

Control

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Según el órgano que lo realiza, el control presupuestario puede ser de tres tipos:

a) Interno: por la Intervención General de la Generalitat.

b) Externo: por la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

c) Parlamentario: por las Cortes Valencianas.

Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002

En el preámbulo se mencionan los objetivos políticos a conseguir:

Incremento del esfuerzo dedicado al gasto social.

Apostar por las políticas de gasto que consoliden el crecimiento económico de nuestra economía a través del impulso de las políticas de investigación, desarrollo e innovación.

Sentar las bases que permitan la consecución, a medio plazo, del pleno empleo en la Comunidad Valenciana.

Mantener el equilibrio presupuestario, en el marco del nuevo modelo de financiación autonómica y del escenario de estabilidad.

Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2002 están integrados por:

a) El del sector de Administración General de la Generalitat.

b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat.

c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

d) Los de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat.

1.2. ESTRUCTURA

El art. 23 TRLHP dispone que la estructura del presupuesto de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de sus peculiaridades, se ajustará a la normativa que con carácter general se aplique al sector público estatal, correspondiendo al Conseller de Economía, y Hacienda adoptar las medidas pertinentes al efecto.

La Orden de 12 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002, establece los códigos de las clasificaciones orgánica, funcional y económica de los presupuestos de la Generalitat.

Estructura del estado de ingresos

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El apartado de ingresos del presupuesto de la Generalitat sigue la clasificación económica o por categorías económicas, que consiste en la ordenación de aquéllos, según su naturaleza económica, por Subconceptos-Conceptos-Artículos-Capítulos.

Por ejemplo, la cantidad que un opositor ingresa a la Generalitat Valenciana como derechos de examen para participar en una oposición se contabiliza en el estado de ingresos del presupuesto en el subconcepto 310.07, que se desglosa así:

3 Capítulo: Tasas y otros ingresos31 Artículo: Tasas

310 Concepto: Por prestación de servicios310.07 Subconcepto: Oposiciones

La clasificación económica se basa en la creación de grupos en función de la naturaleza de las operaciones que integra:

Operaciones corrientes

Cap. 1: Impuestos directos

Cap. 2: Impuestos indirectos

Cap. 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos

Cap. 4: Transferencias corrientes

Cap. 5: Ingresos patrimoniales

Operaciones de capitalCap. 6: Enajenación de inversiones reales

Cap. 7: Transferencias de capital

Operaciones financieras

Cap. 8: Activos financieros

Cap. 9: Pasivos financieros

Estructura del estado de gastos

El art. 23 TRLHP establece que el estado de gastos incluirá la clasificación orgánica, económica y por programas detallándose, en su caso, la clasificación territorial de los gastos de inversiones por ámbito comarcal (…). Los programas se presentarán agregados por funciones de gastos.

Las clasificaciones se realizan como sigue:

a) Por secciones: las secciones del presupuesto de la Generalitat se codifican con dos números que identifican a un órgano superior, a una consellería o a un conjunto de actividades. Actualmente, las secciones presupuestarias son:

01. Cortes Valencianas

15.6

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02. Sindicatura de Cuentas

03. Consejo Valenciano de Cultura

04. Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana

05. Presidencia de la Generalitat

06. Economía, Hacienda y Empleo

07. Justicia y Administraciones Públicas

08. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

09. Cultura y Educación

10. Sanidad

11. Innovación y Competitividad

12. Agricultura, Pesca y Alimentación

14. Medio Ambiente

16. Bienestar Social

17. Academia Valenciana de la Lengua

19. Servicio de la Deuda

20. Gastos Diversos

b) Por programas: los programas de gasto se enumeran y denominan según una estructura funcional. Esta clasificación se divide en Grupo funcional-Función-Subfunción-Programa.

Por ejemplo, el Servicio Valenciano de Salud de la Conselleria de Sanidad realiza actividades encuadradas en el programa 412.21, que corresponde a:

Grupo funcional 4 Producción de bienes públicos de carácter social

Función 41 Sanidad Subfunción 412 Hospitales, Servicios asistenciales y Centros

de Salud Programa 412.21 Atención primaria

Los grupos funcionales son:

0. Deuda pública

1. Servicios de carácter general

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2. Defensa, protección civil y seguridad ciudadana

3. Seguridad, protección y promoción social

4. Producción de bienes públicos de carácter social

5. Producción de bienes públicos de carácter económico

6. Regulación económica de carácter general

7. Regulación económica de los sectores productivos

c) Por categorías económicas. Esta clasificación determina la naturaleza económica de los gastos. Los créditos se clasifican por Capítulos-Artículos-Conceptos-Subconceptos. Los servicios pueden desagregar los créditos a más niveles, pero estos desgloses no tienen reflejo en el presupuesto.

Por ejemplo, un centro de gasto aplicará el consumo de energía eléctrica que refleja un recibo al subconcepto 221.00, que corresponde a:

Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo 22 Material, suministros y otros Concepto 221 Suministros Subconcepto 221.00 Energía eléctrica

Actualmente, los capítulos del presupuesto de gastos son:

Operaciones corrientes

Cap. 1 Gastos de personal

Cap. 2 Gastos en bienes y servicios

Cap. 3 Gastos financieros

Cap. 4 Transferencias corrientes

Operaciones de capital

Cap. 6 Inversiones reales

Cap. 7 Transferencias de capital

Operaciones financieras

Cap. 8 Activos financieros

Cap. 9 Pasivos financieros

d) Territorial. Para operaciones de capital y financieras de inversión, de acuerdo con la clasificación por provincias, comarcas y municipios (Orden de elaboración de presupuestos para 2002).

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2. LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Los créditos presupuestarios son las cantidades que figuran en el estado de gastos del presupuesto aprobado por las Cortes Valencianas para atender las necesidades públicas. Su cuantía puede ser aumentada o disminuida mediante modificaciones legalmente autorizadas.

Reúnen las características siguientes:

Destino de los créditos

El art. 28.1 TRLHP dispone que los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la ley de presupuestos o por las modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

Carácter limitativo

El art. 28.2 indica que los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe.

Las disposiciones normativas con rango inferior a la ley y los actos administrativos que vulneren lo establecido en los apartados anteriores serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracción pudiera derivar.

Vinculación de los créditos

La Ley de Hacienda Pública dispone que los créditos se destinarán a la finalidad para la que fueron aprobados. La finalidad de un crédito se determina atendiendo a su codificación orgánica, funcional y económica, y es la ley de presupuestos la que define el destino de cada crédito con relación a su codificación.

Los créditos del presupuesto de la Generalitat Valenciana vinculan según su clasificación orgánica y según su clasificación funcional a nivel de programa. Además:

a) Para los Gastos de personal es vinculante el capítulo económico.

b) Para los Gastos de funcionamiento es vinculante el capítulo económico.

c) Para los Gastos financieros es vinculante el capítulo económico.

d) Para los Gastos de transferencias corrientes o de capital es vinculante el capítulo económico y la línea de subvención.

e) Para los Gastos de inversiones reales y pasivos financieros es vinculante el capítulo económico.

f) Para los Gastos en activos financieros es vinculante el proyecto financiero y el capítulo económico.

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No obstante, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor grado de nivel de desagregación.

Como aclaración, se puede decir que si un crédito es vinculante a nivel de artículo significa que es utilizable para cubrir cualquier atención incluida en conceptos o subconceptos de su artículo. No puede utilizarse para cubrir necesidades previstas en otro artículo.

Carácter anual

El art. 31 TRLHP establece:

a) Con cargo a los créditos consignados presupuestariamente sólo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el año natural del ejercicio presupuestario.

b) Podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones que, siendo consecuencia de compromisos de gastos de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas. La carencia de este requisito dará lugar a que la Consellería interesada formule la correspondiente propuesta a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo para la tramitación de la convalidación.

El art. 21 TRLHP dispone que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y al mismo se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el 15 de enero del año siguiente, siempre que correspondan a gastos realizados antes de la ultimación del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Modificación de los créditos iniciales

Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma y será publicada en el DOGV.

Son modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas de gasto.

b) Las producidas en la relación de objetivos y acciones de los programas aprobados en los presupuestos.

c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.

d) La inclusión y/o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.

e) La inclusión y/o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.

f) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

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3. GASTOS PLURIANUALES

Están regulados por el art. 29 TRLHP. La autorización de gastos de alcance plurianual se subordina a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat Valenciana. Dichos gastos se pueden efectuar siempre que tengan por objeto financiar alguna de las actividades siguientes:

a) Inversiones reales y transferencias de capital.

b) Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley.

c) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en la LCAP, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.

d) Arrendamientos de bienes inmuebles para la Generalitat Valenciana o para las entidades, instituciones o empresas que dependan de la misma.

e) Cargas financieras derivadas de las ayudas de esta naturaleza concedidas por los distintos órganos de la Generalidad.

Los gastos citados en las letras a), b) y c) no podrán aplicarse a un número de ejercicios superior a cuatro. Además, la parte del gasto correspondiente a ejercicios futuros y la ampliación, en su caso, del número de anualidades se determinará por el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, para cada periodo de cuatro años.

La cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y el cuarto, el 50%.

El Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, podrá modificar el número de anualidades y porcentajes antes mencionados en casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente consellería y previos los informes que se estimen oportunos.

En el caso de las inversiones incluidas en el Programa de Inversiones de la Generalitat Valenciana, la competencia para modificar los porcentajes anteriores corresponderá al Conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

Lo expresado anteriormente se aplica también en el caso de los contratos de obras que se efectúen gajo la modalidad de abono total de los mismos (art. 100.2 LCAP), tanto si se pacta el abono total de su precio de una sola vez o se fracciona en diversas anualidades que no podrán ser superiores a 10 desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.

Si por causas justificadas se ponen de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y la realidad económica que

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demande su ejecución, se podrán reajustar las anualidades, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acuerdan por el Consell, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, o por este último en determinados supuestos. En cualquier caso, y a los efectos de lo previsto en el art. 100 LCAP, las anualidades originales tienen cobertura mediante su consideración como crédito de reconocimiento preceptivo.

4. ANULACIÓN DE REMANENTES. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS

4.1. ANULACIÓN DE REMANENTES

El art. 30 TRLHP establece que los créditos para gastos que, en el último día de la aplicación del ejercicio presupuestario (art. 21.b), no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, se considerarán anulados de pleno derecho, excepto aquellos que no deban anularse por su carácter.

El apartado b) del artículo 21 dice que al ejercicio presupuestario se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el 15 de enero del año siguiente, siempre que correspondan a gastos realizados antes de la ultimación del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

4.2. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS

Tienen su origen en los remanentes anulados en el ejercicio anterior, libres de pagos por obligaciones reconocidas y exigibles de la Generalitat Valenciana. Esta modificación rompe el principio de presupuesto anual al recobrar su vigencia aquellos créditos previamente anulados. Se regulan en el art. 30 TRLHP.

Por acuerdo del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto:

a) Los créditos que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que por motivos justificados no se hayan podido realizar durante el ejercicio.

b) Los créditos para operaciones de capital.

c) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos que les estén afectos.

d) Los que se enumeran en el art. 37 TRLHP

[El art. 37 dispone que podrán generar créditos en el estado de gastos del presupuesto los mayores ingresos sobre los totales previstos, así como los ingresos no previstos, en la

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forma reglamentaria que se determine, siempre que unos y otros no tengan carácter finalista.

En todo caso, y de forma automática, los mayores o menores ingresos, sobre las previsiones iniciales, de fondos finalistas procedentes de la Unión Europea, conllevarán una generación o, en su caso implicarán la correspondiente anulación, en los conceptos correspondientes de los estados de ingresos y gastos de la Generalitat Valenciana.

A tal efecto la Dirección General de Presupuestos será el órgano competente para instrumentar los ajustes presupuestarios derivados de lo dispuesto en el párrafo anterior.]

Los remanentes incorporados sólo podrán aplicarse en el transcurso del ejercicio presupuestario en el que se acuerde la incorporación y, en los supuestos de la letra a), para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la consignación, las autorizaciones y el compromiso.

Corresponde al Conseller de Economía, Hacienda y Empleo autorizar la incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto de Administración General de la Generalitat Valenciana, como a los de sus entidades autónomas.

5. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Están regulados en el art. 32 TRLHP.

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el presupuesto de la Generalitat Valenciana, o el consignado fuera insuficiente, el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo ordenará la incoación de un expediente de concesión de crédito extraordinario, o de suplemento de crédito, respectivamente, en el supuesto de que su aprobación llevase aparejada la modificación del presupuesto de la Generalitat Valenciana en los siguientes términos:

a) Alteración en la suma global de sus créditos.

b) Cuando se aumentasen los créditos para gastos corrientes en detrimento de los créditos aprobados para gastos de capital, con la excepción señalada en el apartado d) del artículo 33.

c) Cuando se modificara la distribución que por grupos funcionales establezca la programación económica para el período de su vigencia.

El Conseller de Economía y Hacienda someterá al Gobierno Valenciano el acuerdo de enviar a las Cortes Valencianas el correspondiente proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario, en el primer supuesto, o de un suplemento de crédito en el segundo, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que la Ley de Presupuestos.

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6. ANTICIPOS DE TESORERÍA

Están regulados en el art. 39 TRLHP:

El Conseller de Economía y Hacienda podrá concertar operaciones de tesorería para satisfacer pagos inaplazables, con el límite máximo, en cada ejercicio, del 20 % de los créditos consignados. El citado límite se entenderá, en todo momento, para las operaciones de tesorería que estuvieran en vigor.

El Gobierno Valenciano podrá conceder a las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, anticipos de tesorería para el pago de obligaciones inaplazables hasta el límite máximo del 2% de los créditos globales para gastos consignados en sus respectivos presupuestos.

7. CRÉDITOS AMPLIABLES

La expresión "créditos ampliables" es propia de la Administración del Estado. La Ley General Presupuestaria los define como aquellos créditos que de modo taxativo, y debidamente explicitados, se relacionen en el Estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones especificas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley.

Sin embargo, en la Administración de la Generalitat Valenciana, la Ley de Hacienda Pública (LHP) no contempla la existencia de créditos ampliables.

Las leyes anuales de presupuestos de los últimos ejercicios han venido relacionando los créditos cuya cuantía es ampliable por financiar obligaciones cuyo reconocimiento es preceptivo.

Corresponde al Conseller de Economía, Hacienda y Empleo adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento es preceptivo, de los siguientes conceptos de gasto:

1. Las cuotas de Seguridad Social y prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios públicos y otras prestaciones sociales.

2. Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicio actualmente prestado a la Administración.

3. Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales y dispuestas

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durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

4. Los que se destinen al pago de intereses o la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat Valenciana.

5. Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

6. Las derivadas de aquellas obligaciones por los intereses de demora previstos en el art. 43 TRLHP (derechos del acreedor si el pago se efectúa después del plazo).

7. Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.

8. Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

9. Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al amparo del Decreto 911/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 6 de marzo de 1995, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

10. Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.

11. Las ayudas financieras y subvenciones directas a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la sequía del año 1995, así como las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por las tormentas de los meses de agosto y septiembre del mismo año, reguladas, respectivamente, por Decretos del Consell 272/1995 y 273/1995

12. Los derivados de sentencias judiciales firmes.

8. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO

8.1. NATURALEZA

No están definidas por la ley. Consisten en disminuir la cuantía de un crédito en la misma cantidad que se aumenta la cuantía de otro. Son las modificaciones más habituales del presupuesto y permiten flexibilizar y adecuar los créditos del estado de gastos a la realidad de los mismos.

Suponen una importante quiebra de la limitación de los créditos autorizados, debido a que se incrementan algunos de ellos a lo largo del ejercicio, rebasando la cuantía inicialmente

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consignada. Alteran también el destino de los créditos inicialmente autorizados, por la facilidad de transferencias verticales entre los capítulos de la clasificación económica.

Su principal virtud es que no inciden en el gasto público. Se refieren a operaciones internas del presupuesto que permanecen equilibradas: se incrementa un concepto o subconcepto, pero se minora otro por idéntica cuantía.

8.2. LIMITACIONES

Según el art. 33 TRLHP, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No podrán hacerse con cargo a los créditos para gastos de personal, a menos que se justifique que la cantidad cuya transferencia se propone no está afecta a obligación alguna de pago ni va a estarlo durante lo que reste de ejercicio, y se sujetarán en todo caso al régimen retributivo que venga fijado en la Ley anual de Presupuestos.

b) No afectarán al montante de las consignaciones sobre las que se haya formalizado una reserva o retención de crédito.

c) No afectarán a los créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, a menos que, por cualquier causa, haya decaído el derecho a su percepción.

d) No podrán hacerse a cargo de operaciones de capital con la finalidad de aumentar operaciones corrientes, salvo los siguientes casos:

Para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones.

Para hacer frente a los créditos de reconocimiento preceptivo que figuren expresamente en la Ley anual de Presupuestos.

Para aumentar los créditos para transferencias corrientes a cargo de los de transferencias de capital.

Las que se deriven de la distribución de los fondos consignados en el programa "Gastos diversos".

Las que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales y aquellas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.

8.3. COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS

Corresponde al Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la autorización de las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las limitaciones que establece el TRLHP.

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El presupuesto de la Generalitat Valenciana

Corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

b) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de la Comunidad Europea.

c) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquéllas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.

d) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa "Gastos diversos".

Corresponde a los titulares de las consellerias respectivas autorizar, previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, las transferencias de crédito entre los capítulos I y II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fueren titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

9. GENERACIONES DE CRÉDITO

Cuando se elabora el presupuesto se estiman los ingresos que habrá durante el ejercicio y, sobre su base, se elabora el estado de gastos. Pero puede ocurrir que a lo largo del año se obtengan mayores ingresos de los previstos o ingresos imprevistos y que se disponga que pasen a incrementar el estado de gastos como crédito generado por ingresos.

Están regulados en el art. 37 TRLHP y en el art. 20 LGP para el año 2002.

El primero establece que podrán generar créditos en el estado de gastos del presupuesto los mayores ingresos sobre los totales previstos, así como los ingresos no previstos, en la forma reglamentaria que se determine, siempre que unos y otros no tengan carácter finalista.

El segundo dispone que corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta, en su caso, de las consellerías interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias: b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el art. 37 TRLHP

10. OTRAS CONSIDERACIONES

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El presupuesto de la Generalitat Valenciana

10.1. INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

El art. 72 TRLHP dispone que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto y de sus modificaciones, así como los movimientos y situación de la tesorería, todo ello referido al trimestre anterior.

Asimismo, hará público en el DOGV los resúmenes de los estados mensuales de ejecución presupuestaria y movimiento y situación de la tesorería.

Por otra parte, durante los últimos ejercicios, un artículo de la ley anual de presupuestos regula la información periódica a remitir por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a las comisiones correspondientes de las Cortes Valencianas.

10.2. EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

El expediente de modificación contendrá necesariamente:

a) Propuesta del Conseller (o delegado) indicando tipo de modificación e importes globales por programas afectados.

b) Informe de la oficina presupuestaria, necesariamente suscrito por el responsable de la misma, que contendrá los siguientes puntos:

Origen y necesidad de la modificación.

Justificación de la misma con respecto a modificaciones presupuestarias ya tramitadas, que hubiesen afectado a los mismos créditos que se propone modificar.

Incidencia en los objetivos del programa.

Estudio y propuesta de financiación.

c) Informe preceptivo de la Intervención Delegada de la conselleria.

La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Las modificaciones se contabilizan soportadas en documentos "MC"

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