14-sep-2011-daño-a-la-salud.pdf

download 14-sep-2011-daño-a-la-salud.pdf

of 5

Transcript of 14-sep-2011-daño-a-la-salud.pdf

  • 7/25/2019 14-sep-2011-dao-a-la-salud.pdf

    1/5

  • 7/25/2019 14-sep-2011-dao-a-la-salud.pdf

    2/5

    AUTONOMA DEL DAO A LA SALUD

    Escrito por Carlos Humberto OcampoDomingo, 12 de Febrero de 2012 17:34 - Actualizado Domingo, 12 de Febrero de 2012 18:03

    En ese orden de ideas, el concepto de salud comprende diversas esferas de la persona,

    razn por la que no slo est circunscrito a la interna, sino que comprende aspectos fsicos y

    psquicos, por lo que su evaluacin ser mucho ms sencilla puesto que ante lesiones igualescorresponder una indemnizacin idntica . Por lo tanto, no es posible desagregar o subdividir

    el dao a la salud o perjuicio fisiolgico en diversas expresiones corporales o relacionales (v.gr.

    dao esttico, dao sexual, dao relacional familiar, dao relacional social), pues este tipo o

    clase de perjuicio es posible tasarlo o evaluarlo, de forma ms o menos objetiva, con base en

    el porcentaje de invalidez decretado por el mdico legista.

    De all que no sea procedente indemnizar de forma individual cada afectacin corporal o

    social que se deriva del dao a la salud, como lo hizo el tribunal de primera instancia, sino queel dao a la salud se repara con base en dos componentes: i) uno objetivo determinado con

    base en el porcentaje de invalidez decretado y ii) uno subjetivo, que permitir incrementar en

    una determinada proporcin el primer valor, de conformidad con las consecuencias particulares

    y especficas de cada persona lesionada.

    As las cosas, el dao a la salud permite estructurar un criterio de resarcimiento

    fundamentado en bases de igualdad y objetividad, de tal forma que se satisfaga la mxima a

    igual dao, igual indemnizacin .

    La Sala deja sentada la jurisprudencia al respecto en los siguientes trminos:

    En consecuencia, se adopta el concepto de dao a la salud, como perjuicio inmaterial

    diferente al moral que puede ser solicitado y decretado en los casos en que el dao provenga

    de una lesin corporal, puesto que el mismo no est encaminado al restablecimiento de laprdida patrimonial, ni a la compensacin por la afliccin o el padecimiento que se genera con

    aqul, sino que est dirigido a resarcir econmicamente como quiera que empricamente es

    imposible una lesin o alteracin a la unidad corporal de la persona, esto es, la afectacin del

    derecho a la salud del individuo.

    Por lo tanto, cuando el dao tenga origen en una lesin corporal (dao corporal), slo se

    podrn reclamar y eventualmente reconocer los siguientes tipos de perjuicios siempre que

    estn acreditados en el proceso :

    2 / 5

  • 7/25/2019 14-sep-2011-dao-a-la-salud.pdf

    3/5

    AUTONOMA DEL DAO A LA SALUD

    Escrito por Carlos Humberto OcampoDomingo, 12 de Febrero de 2012 17:34 - Actualizado Domingo, 12 de Febrero de 2012 18:03

    i) los materiales de dao emergente y lucro cesante;

    ii) y los inmateriales, correspondientes al moral y a la salud o fisiolgico, el primero tendiente

    a compensar la afliccin o padecimiento desencadenado por el dao, mientras que el ltimo

    encaminado a resarcir la prdida o alteracin anatmica o funcional del derecho a la salud y a

    la integridad corporal .

    Desde esa perspectiva, se insiste, el dao a la salud comprende toda la rbita psicofsica del

    sujeto. En consecuencia, la tipologa del perjuicio inmaterial se puede sistematizar de lasiguiente manera: i) perjuicio moral; ii) dao a la salud (perjuicio fisiolgico o biolgico); iii)

    cualquier otro bien, derecho o inters legtimo constitucional, jurdicamente tutelado que no

    est comprendido dentro del concepto de dao corporal o afectacin a la integridad

    psicofsica y que merezca una valoracin e indemnizacin a travs de las tipologas

    tradicionales como el dao a la vida de relacin o la alteracin grave a las condiciones de

    existencia o mediante el reconocimiento individual o autnomo del dao (v.gr. el derecho al

    buen nombre, al honor o a la honra; el derecho a tener una familia, entre otros), siempre que

    est acreditada en el proceso su concrecin y sea preciso su resarcimiento, de conformidad

    con los lineamientos que fije en su momento esta Corporacin.

    Es decir, cuando el dao antijurdico radica en una afectacin psicofsica de la persona, el

    dao a la salud surge como categora autnoma y, por lo tanto, desplaza por completo

    denominaciones o tipos de perjuicios abiertos que han sido empleados en otras latitudes, pero

    que, al igual que en esta ocasin, han cedido paso al dao corporal como un avance jurdico

    que permite la reparacin efectiva y objetiva del perjuicio proveniente de la lesin al derecho

    constitucional y fundamental a la salud.

    Ahora bien, el hecho de sistematizar el dao a la salud (integridad corporal, psicolgica,

    sexual, esttica), mientras se deja abierta la estructura de los dems bienes o derechos

    jurdicos, garantiza un esquema coherente con los lineamientos conceptuales, tericos y

    prcticos del resarcimiento del dao, como quiera que no se presta para generar una tipologa

    paralela al dao a la salud que produzca los mismos efectos perjudiciales que acarrearon las

    nociones abiertas e indefinidas del dao a la vida de relacin y de alteracin a las condiciones

    de existencia.

    3 / 5

  • 7/25/2019 14-sep-2011-dao-a-la-salud.pdf

    4/5

    AUTONOMA DEL DAO A LA SALUD

    Escrito por Carlos Humberto OcampoDomingo, 12 de Febrero de 2012 17:34 - Actualizado Domingo, 12 de Febrero de 2012 18:03

    En consecuencia, el dao moral satisface la indemnizacin de la rbita interna y aflictiva delser humano; el dao a la salud garantiza un resarcimiento ms o menos equitativo y objetivo en

    relacin con los efectos que produce un dao que afecta la integridad psicofsica de la persona;

    y, por ltimo, ser oportuno que se analice la posibilidad por parte de esta Corporacin

    siempre que los supuestos de cada caso lo permitan de que se reparen los dems bienes,derechos o intereses jurdicos de la vctima directa o de los perjudicados que logren acreditar

    efectivamente que padecieron ese dao autnomo e independiente, sin que quede cobijado por

    la tipologa antes delimitada (v.gr. el derecho al buen nombre). La aplicacin de esta tipologa

    del dao garantiza la reparacin esttica y dinmica del perjuicio, esto es los efectos internos y

    externos, subjetivos y objetivos, individuales y colectivos que la lesin antijurdica o injusta

    desencadena en el sujeto y las personas que constituyen su entorno.

    No obstante lo anterior, es preciso recalcar que en nuestro pas no existe un sistema abiertoy asistemtico del perjuicio inmaterial, puesto que estos esquemas atentan contra el

    entendimiento del derecho de la responsabilidad, motivo por el cual, ser la jurisprudencia de

    esta Corporacin la encargada de definir la posibilidad de reconocer otras categoras o tipos de

    daos distintos al dao a la salud, pero siempre que el caso concreto permita la discusin y se

    afronte la misma a travs de la bsqueda de una metodologa coherente que contenga el

    abanico resarcitorio a sus justas proporciones sin que se desdibuje el contenido y alcance de la

    teora del dao resarcible.

    Esta es, precisamente, la importancia del dao a la salud, ya que como se ha explicado

    permite reconducir a una misma categora resarcitoria todas las expresiones del ser humano

    relacionadas con la integridad psicofsica, como por ejemplo las esferas cognoscitivas,

    psicolgicas, sexuales, hedonsticas, etc., lo que evita o impide que se dispersen estos

    conceptos en rubros indemnizatorios autnomos.

    As las cosas, el dao a la salud posibilita su reparacin considerado en s mismo, sin

    concentrarse de manera exclusiva y principal en las manifestaciones externas, relacionales osociales que desencadene, circunstancia por la cual este dao, se itera, gana concrecin y

    objetividad en donde las categoras abiertas la pierden y, por lo tanto, permite garantizar los

    principios constitucionales de dignidad humana y de igualdad material."

    Conclusiones:

    1) Se individualiza el perjuicio inmaterial denominado Dao a la Salud, el cual corresponde a

    4 / 5

  • 7/25/2019 14-sep-2011-dao-a-la-salud.pdf

    5/5

    AUTONOMA DEL DAO A LA SALUD

    Escrito por Carlos Humberto OcampoDomingo, 12 de Febrero de 2012 17:34 - Actualizado Domingo, 12 de Febrero de 2012 18:03

    una tipologa del dao de indemnizacin del evento.

    2) Se debe reforzar por parte del litigante sus herramientas probatorias para lograr demostrarobjetivamente la existencia del Dao a la Salud.

    3) El Dao a la Vida de Relacin, que jurisprudencialmente fue renombrado por el Consejo deEstado, como Grave Alteracin de las Condiciones de Existencia, contina definido bajo unatipologa del dao de indemnizacin de la consecuencia, es decir, la concerniente a laafectacin de las relaciones sociales y la alteracin del proyecto de vida.

    Carlos H. Ocampo R.

    Para revisar las sentencias en su integridad:

    1. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCINTERCERA. Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogot D.C., catorce (14) deseptiembre de dos mil once (2011). Expediente: 0512331000200700139 01. Radicacininterna No.: 38.222. Actor: Jos Daro Meja Herrera y otros.

    2. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCINTERCERA. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Bogot, D. C, catorce (14) de septiembrede dos mil once (2011). Expediente: 19.031. Radicacin: 05001232500019940002001. Actor:Antonio Jos Vigoya Giraldo y otros. Demandado: Nacin Ministerio de Defensa,Ejrcito Nacional Asunto: Accin de reparacin directa

    5 / 5

    http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=190http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=190http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=190http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=190http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=189http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=190http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=190http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=190http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_7/index.php?option=com_content&view=article&id=190