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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 14 de noviembre de 2017 Número 4906-I Martes 14 de noviembre CONTENIDO Comunicaciones oficiales De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativas De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, por la que solicita el retiro de iniciativa De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro corres- pondiente al periodo julio-septiembre de 2017 De la Comisión Federal de Electricidad, con la que remite el informe sobre el uso del endeudamiento correspondiente al primer semestre de 2017 De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por la que remite el informe de resultados sobre la solicitud de iniciativa ciudadana que refor- ma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, para un gobierno sin privilegios Iniciativas ciudadanas Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para un gobierno sin privilegios, presentada por el ciudada- no Carlos Augusto Morales López Iniciativas de las legislaturas locales Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Antico- rrupción Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Pena- les 3 4 4 5 5 6 18 19 Pase a la página 2 Anexo I

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 14 de noviembre de 2017 Número 4906-I

Martes 14 de noviembre

CONTENIDO

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre modificación de turnode iniciativas

De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio,por la que solicita el retiro de iniciativa

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cualremite el informe trimestral sobre la situación queguardan los sistemas de ahorro para el retiro corres-pondiente al periodo julio-septiembre de 2017

De la Comisión Federal de Electricidad, con la queremite el informe sobre el uso del endeudamientocorrespondiente al primer semestre de 2017

De la Secretaría Ejecutiva del Instituto NacionalElectoral, por la que remite el informe de resultadossobre la solicitud de iniciativa ciudadana que refor-ma, adiciona y deroga diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para un gobierno sin privilegios

Iniciativas ciudadanas

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona yderoga diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para ungobierno sin privilegios, presentada por el ciudada-no Carlos Augusto Morales López

Iniciativas de las legislaturas locales

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decretopor el que se reforma la fracción X del artículo 34de la Ley General del Sistema Nacional Antico-rrupción

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decretopor el que se reforma el párrafo tercero del artículo167 del Código Nacional de Procedimientos Pena-les

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Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 20172

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se expide laLey Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Turista

Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por elque se reforma el inciso D), fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Im-puesto Especial sobre Producción y Servicios

Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por elque se reforman los artículos 41 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y 51 de la Ley General de Partidos Políticos

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Comunicaciones

DE LA MESA DIRECTIVA, SOBRE MODIFICACIÓN DE TUR-NO DE INICIATIVAS

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidadcon lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2,del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunicaque se realizó modificación de turno a los siguientesasuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones del Có-digo Penal Federal, presentada por la diputadaBrenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, el 19 de octubre de2017.

“Se turna a la Comisión de Justicia, para dic-tamen, y a la Comisión Especial de segui-miento a las agresiones a periodistas y mediosde comunicación, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 102 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, presentada por ladiputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional, el 19 deoctubre de 2017.

“Se turna a la Comisión de Puntos Constitu-cionales, para dictamen, y a la Comisión Espe-cial de seguimiento a las agresiones a periodis-tas y medios de comunicación, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, presentada por la diputada Brenda VelázquezValdez, del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, el 19 de octubre de 2017.

“Se turna a la Comisión de Régimen, Regla-mentos y Prácticas Parlamentarias, para dic-tamen, y a la Comisión Especial de segui-miento a las agresiones a periodistas y mediosde comunicación, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman los artículos 11 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República y 21 del Có-digo Nacional de Procedimientos Penales, presenta-da por la diputada Brenda Velázquez Valdez, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,el 19 de octubre de 2017.

“Se turna a la Comisión de Justicia, para dic-tamen y a la Comisión Especial de seguimien-to a las agresiones a periodistas y medios decomunicación, para opinión,”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 27 de la Ley General para Preve-nir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia deTrata de Personas y para la Protección y Asistenciaa las Víctimas de estos Delitos, presentada por la di-putada María Victoria Mercado Sánchez, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, el 10 deoctubre de 2017.

“Se turna a las Comisiones de Justicia y deDerechos Humanos, para dictamen y a la Co-misión Especial contra la trata de personas,para opinión,”

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.

AtentamenteDiputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

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DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RU-BIO, POR LA QUE SOLICITA EL RETIRO DE INICIATIVA

Diputado Jorge Carlos Ramírez MarínPresidente de la Mesa DirectivaDe la LXIII Legislatura de la HHonorable Cámara de Diputados Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, me permito so-licitar muy atentamente a este órgano de gobierno, seretire la iniciativa turnada a la Comisión de EducaciónPública y Servicios Educativos para dictamen:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamenta-ria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejer-cicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Para efecto de que se realicen los trámites pertinentesy se actualicen los registros parlamentarios.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 7 de 2017.

AtentamenteDiputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)

Secretaria de la Comisión de Educación Pública yServicios Educativos

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, MEDIANTE LA

CUAL REMITE EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA SITUA-CIÓN QUE GUARDAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL

RETIRO CORRESPONDIENTE AL PERIODO JULIO-SEPTIEM-BRE DE 2017

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.

Integrantes de la Mesa DirectivaDe la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la UniónPresentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII delartículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., frac-ción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer desu conocimiento que mediante oficio númeroD00/100/326/2017, el licenciado Carlos Ramírez Fuen-tes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre lasituación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Re-tiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2017.

Por lo anterior, les acompaño para los fines proceden-tes, copia del oficio al que me he referido, así como elanexo que en el mismo se cita en formato impreso ydisco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-les la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)Subsecretario de Enlace Legislativo

y Acuerdos Políticos

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.

Licenciado Felipe Solís AceroSubsecretario de EnlaceLegislativo y Acuerdos PolíticosSecretaría de Gobernación Presente

Estimado subsecretario Solís:

De conformidad con lo establecido por el artículo 27,fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración

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Pública Federal, atentamente le solicito sea usted elamable conducto para dar cumplimiento a lo dispues-to por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracciónVIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo 151 delReglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro parael Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompa-ñar por duplicado el informe trimestral sobre la situa-ción que guardan los Sistemas de Ahorro para el Reti-ro, correspondiente al periodo julio-septiembre de2017, tanto impreso como en disco compacto, el cualfue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comi-sión en su tercera sesión extraordinaria de dos mil die-cisiete y que, de no existir inconveniente, deberá en-tregarse a cada una de las Cámaras del honorableCongreso de la Unión a más tardar el 30 de noviembredel año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para en-viarle un cordial saludo.

AtentamenteCarlos Ramírez Fuentes (rúbrica)

Presidente

DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CON LA

QUE REMITE EL INFORME SOBRE EL USO DEL ENDEUDA-MIENTO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE

2017

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez MarínPresidente de la Mesa DirectivaHonorable Cámara de DiputadosPresente

Me refiero a lo establecido en el artículo 111 de la Leyde la Comisión Federal de Electricidad, el cual dispo-

ne que el director general de la Comisión Federal deElectricidad remitirá un informe semestral al Ejecuti-vo federal y al honorable Congreso de la Unión, apro-bado por el Consejo de Administración, sobre el usodel endeudamiento de la empresa y sus empresas pro-ductivas subsidiarias.

Al respecto, en cumplimiento con citado artículo, seremite el informe sobre el uso del endeudamiento de laComisión Federal de Electricidad al primer semestrede 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de Ad-ministración mediante acuerdo CA-081/2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

Atentamente Jaime Francisco Hernández Martínez (rúbrica)

Director General

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR LA QUE REMITE EL INFORME DE RESUL-TADOS SOBRE LA SOLICITUD DE INICIATIVA CIUDADANA

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, PARA UN GOBIERNO SIN PRIVILE-GIOS

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín Presidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de Diputados Presente

Mediante oficio LXIII-III/PMD-ST/0002/17, dirigidoal presidente del Consejo General del Instituto Nacio-nal Electoral, usted remitió la iniciativa ciudadana“Gobierno sin privilegios”, presentada por el ciudada-no Carlos Augusto Morales López, y en cumplimientoa lo dispuesto en el artículo 71, fracción IV, de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, 132, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos y 32, párrafo 2, inciso e), en relación con el 54,numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Proce-dimientos Electorales.

En este sentido, una vez concluidas las actividades re-lativas a la apertura de las 10 cajas, así como la verifi-cación y cuantificación de su contenido, se comunica-ron los resultados obtenidos a esa Cámara deDiputados mediante oficio INE/SE/1420/2017, de fe-cha 10 de octubre de 2017. A partir de la entrega de di-cho oficio, el cual se entregó acompañado de un infor-me (se anexa copia del acuse), se dio inicio al periodocorrespondiente a 30 días naturales que señala la leypara la verificación de los datos registrales de los ciu-dadanos que firmaron en apoyo a la mencionada ini-ciativa.

Al respecto y en cumplimiento de las atribuciones delInstituto Nacional electoral en materia de iniciativasciudadanas, establecidas en los artículos 35, fracciónVII, apartado 4, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; 130 a 133 de la Ley Orgáni-ca del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos;sírvase encontrar adjunto, copia del acuse del oficioINE/DERFE/1517/2017, por el cual la Dirección Eje-cutiva del Registro Federal de Electores remite a estaSecretaría Ejecutiva los resultados relativos a los tra-bajos de verificación de apoyo ciudadano y del ejerci-cio muestral respecto a la iniciativa de referencia.

Asimismo, me permito comentarle que el artículo 132,párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos señala queeste instituto contará con un plazo no mayor a treintadías naturales contados a partir de la recepción del ex-pediente. En tal virtud, se remite en tiempo y formael informe de resultados que presenta la Direccióndel Registro Federal de Electores a la SecretaríaEjecutiva, respecto de la solicitud de iniciativa ciu-dadana Gobierno sin privilegios.

Toda vez que, este Instituto concluyó con las activida-des relativas a la solicitud de referencia, por lo anterioradjunto le reintegro las 10 cajas con la documentacióncorrespondiente a la iniciativa citada que en su mo-mento fueron entregadas a este Instituto por medio deloficio LXIII-III/PMD-ST/0002/17.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordialsaludo.

Atentamente Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo

Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, ADICIONA Y

DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA

UN GOBIERNO SIN PRIVILEGIOS, PRESENTADA POR EL CIU-DADANO CARLOS AUGUSTO MORALES LÓPEZ

Ciudad de México a 26 de septiembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez MarínPresidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de Diputados de la LXIII LegislaturaPresente

Con fundamento en la fracción VII del artículo 35 yfracción IV del artículo 71 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 2, inci-sos d), e), i) del artículo 32, el numeral 1, inciso u) delartículo 51 y los numerales 1, inciso n), numeral 3, in-cisos a), b), e) y d) y numeral 4 incisos a), b), e) y d)del artículo 54, todos de la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales; los criterios del Re-gistro Federal de Electores en materia de verificaciónde apoyo ciudadano para la consulta popular; los artí-culos 130 al 133 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, así como elnumeral 1, inciso s) del artículo 5 y el numeral 1, inci-

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sos n), y o) del artículo 45, del Reglamento Interior delInstituto Nacional Electoral y ejerciendo nuestro dere-cho, Transformando Somos Más AC, entrega a ustedla iniciativa ciudadana Gobierno Sin Privilegios, lacual propone la modificación de nueve artículos cons-titucionales y engloba cuatro puntos principales queson: reducir sueldos a altos funcionarios, incluido elpresidente; retirar los seguros de gastos médicos ma-yores de gobernantes; desaparecer el fuero y eliminarpensiones que gozan los expresidentes.

Cabe mencionar que cumplimos con lo expuesto por elartículo 71 de nuestra Carta Magna, el cual estipulareunir firmas de apoyo ciudadano, equivalentes al0.13% de la lista nominal de electores, presentando eldía de hoy, dicho instrumento de participación ciuda-dana con 220 mil 316 firmas de apoyo.

Confiamos en que dicha iniciativa sea estudiada y dic-taminada por el Congreso de la Unión, para evitar losdespilfarros que se dan actualmente en el gobierno ygenerar con ello ahorros, que pueden ser utilizados enemergencias como la que se está viviendo actualmen-te nuestro país.

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

Carlos Augusto Morales López (rúbrica)Presidente Nacional de Transformando Somos Más, AC

Con fundamento en los artículos 8, 35 fracción VII, 71fracción IV y 73 fracción XXIXQ de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comolos artículos 130, 131, 132 y 133 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, se somete a consideración de este Órgano Legis-lativo la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decretopor el que se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

Presentación

En las sociedades democráticas de la actualidad el res-peto a las libertades, la igualdad y la solidaridad, cons-tituyen temas referenciales en la estructuración de surespectivo sistema político y el diseño institucional delmismo. En tal sentido, cuando se hace evidente laexistencia de privilegios de los que disfruta la clase

política, lejos de cumplir con la más auténtica finali-dad del servicio público y el bienestar común, se erigeen una casta privilegiada que vive a costa de los re-cursos públicos, cuyo origen son las contribuciones acargo de los ciudadanos en general.

En tal virtud, al hablar de igualdad debemos tener pre-sente la preexistencia de la concepción de diferencia.Conforme a la definición del jurista Guillermo Caba-nellas Torres la igualdad consiste en lo siguiente:

“Conformidad o identidad entre dos o más cosas,

por comunidad o coincidencia de naturaleza o ac-

cidentes. / Correspondencia, armonía y proporción

entre los elementos integrantes de un todo. / Trato

uniforme en situaciones similares. / ANTE LA LEY.

La propia generalidad de la ley (pues, si no, cons-

tituye excepción o privilegio) lleva a equiparar a

todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitan-

tes de un país, siempre que concurra identidad de

circunstancias”.1

Por otra parte, la diferencia se entiende como “la cua-lidad o aspecto por el cual una persona o cosa se dis-tingue de otra”. Complementando la dicotomía igual-dad/diferencia, encontramos el concepto de privilegio,que implica una categoría no generalizada, es decir, ala que pocos tienen acceso.

La palabra privilegio deriva del latín “privilegium” yse encuentra conformada por la suma de tres claroscomponentes: “privus”, que es sinónimo de “priva-do”; “legalis”, que es equivalente o “relativo a la ley”;y, finalmente, el sufijo “ium”, que puede traducirse co-mo “indicativo de relación”, la relación existente entrelo privado y la ley, que deviene en un absurdo en el en-tendido de que una ley no puede ser privada o privati-va, sino general y abstracta. En el ámbito del derecho,el privilegio se define como la prerrogativa o graciaque se concede a una persona, liberándole de carga ogravamen, o confiriéndole un derecho del que no go-zan los demás.2

En este orden de ideas, el momento histórico que viveMéxico reclama una activa y amplia participación detodos los sectores de la sociedad. Los excesos cometi-dos por la clase política en el ejercicio del poder plan-tean una serie de problemas que han llevado a la co-rrupción del servicio público, transformándolo en unmero botín para quienes acceden a él, olvidándose de

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los principios básicos de compromiso social, honradezy eficacia en el desempeño del encargo público. En es-to radica el interés de la presente iniciativa ciudadana,concebida bajo el rubro general: “Por un Gobierno sinPrivilegios”.

Hoy, el Presidente de la República, diputados, senado-res, secretarios, ministros, magistrados, jueces, los in-tegrantes de los órganos autónomos y en general todoslos servidores públicos denominados de alto nivel, go-zan de ostentosos privilegios, injustificables, inadmisi-bles e inexistentes en otros países que conforman laOrganización para la Cooperación y Desarrollo Eco-nómico (OCDE). En contraste con la mayoría del pue-blo mexicano, que está sumergido en la espiral inver-tida que constituye la pobreza en un contexto de crisiscíclicas, que encadenan el destino de ciudadanos ho-nestos y trabajadores a caminos de explotación inter-minable y destinos cada vez más siniestros.

Queremos un gobierno sin privilegios y vamos a lu-char por él. Queremos un país en donde los altos fun-cionarios vean por el bienestar del pueblo, por el desa-rrollo económico del país, por la innovacióntecnológica, por disminuir las profundas desigualda-des sociales, por combatir la delincuencia. Queremosgobernantes que sean el ejemplo del buen ciudadanoante la sociedad, ante los niños; en lugar de ocupar losprimeros lugares en los índices de corrupción mundial.Queremos gobernantes honestos, no cínicos funestos.Queremos diputados y senadores que se ajusten lossueldos y disminuyan sus privilegios, que el Congresosea la casa del pueblo.

La ciudadanía está cansada de ver a los altos funcio-narios dilapidar el futuro de la nación. En las últimasdécadas los presidentes, ex presidentes y sus séquitoshan incrementado sus privilegios como si no existierafin. Son los primeros en desfalcar al país, cuando de-berían de ser los primeros en velar por el destino de to-dos. Con los privilegios que se autoasignan a costasdel pueblo, los altos funcionarios de México se pare-cen más a la corte de una decadente monarquía entiempos cercanos a una revolución, que al gobiernoprogresista de un gran pueblo que está a punto deemerger.

Por lo anterior, nos permitimos formular la presenteiniciativa ciudadana bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un gobierno sin altas percepciones

Si bien resulta lógico y hasta deseable que, tanto losingresos como los egresos proyectados para cada ejer-cicio fiscal, en términos generales, evidencien un in-cremento, también lo es que los ajustes presupuestalesque se aplican cada año mantengan una clara orienta-ción social y de servicio público. Esto no sucede así,ya que mientras el gasto corriente mantiene cierta es-tabilidad e incluso tiende a aumentar cada año, la in-versión en rubros como el desarrollo social, el desa-rrollo económico o la ciencia y la cultura, suelen serlos que experimentan recortes o ajustes a la baja cadavez que el gobierno se encuentra con una situacióneconómica critica.

A manera de ejemplo, se puede señalar que mientraspara el ejercicio fiscal 2016 se proyectó un monto to-tal de egresos por 4 billones 753 mil 874 millones depesos, para el 2017 se ha establecido un total de 4 bi-llones 888 mil 892 millones, lo que implica un incre-mento de 135 mil 018 millones. Esto nos permite esta-blecer la existencia de un incremento, tanto en losingresos como en lo egresos, del presupuesto federal.No obstante, todavía no tenemos claro donde se au-mentará el gasto y en que rubros, por el contrario, su-frirá una reducción considerable.

De acuerdo con el Análisis del Paquete Económico2017, elaborado por el Centro de Estudios de las Fi-nanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre2010 y 2016 los ingresos del Sector Público Presu-puestario registraron un crecimiento promedio anualdel 4.3% en términos reales, al pasar de 2 billones 960mil 443 millones de pesos en 2010 a 4 billones 664 mil300 millones de pesos esperados para el cierre delejercicio fiscal de 2016.3

No obstante, en cuanto a la clasificación funcional delgasto para el ejercicio fiscal 2017, destacan las reduc-ciones que se registrarían en Desarrollo Económico:14.2%, y en Desarrollo Social: 3.3%. En contraste, elpresupuesto de Gobierno aumentaría 0.5% con rela-ción a 2016.

En este sentido, en Desarrollo Social los mayores ajus-tes a la baja en términos reales, respecto a 2016, se ve-rifican en vivienda y servicios a la comunidad con

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29%; educación con 4.7% y recreación, cultura y otrasmanifestaciones sociales con 26.3%. Cabe destacarque la caída de los recursos prevista en Desarrollo So-cial contrasta con lo establecido en los Criterios Gene-rales de Política Económica para el gasto de 2017,donde se señala que se privilegiarán los programas quecontribuyen a la reducción de la pobreza a través de ladisminución de las carencias sociales, así como al in-cremento del acceso efectivo a los derechos sociales.

Queda de manifiesto que, a pesar del aumento en el in-greso público, continúan existiendo recortes a los pro-gramas sociales, lo cual contrasta con los aumentosconstantes en salarios y prestaciones que reciben losservidores públicos de alto nivel jerárquico.

Desde la perspectiva que se busque analizar, ya seaeconómica, administrativa, social, política, jurídica,fiscal, ética o moral, no existe una sola razón por lacual los altos funcionarios de un gobierno deban reci-bir salarios elevados. Pagar sueldos exorbitantes a fun-cionarios de alto nivel es más bien una prueba clara ycontundente de la corrupción de la clase política me-xicana.

Una comparación entre los salarios que cobran altosfuncionarios en México y el salario mínimo demuestrala enorme desproporción que existe entre ambos. Si-tuación que se replica incluso al comparar los sueldosde mandatarios de países como Estados Unidos, GranBretaña y Canadá.4 Así se confirma en el siguientecuadro:

Es injustificable que el Presidente de la República per-ciba alrededor de 83.81 veces el salario mínimo de untrabajador mexicano. No obstante, el sueldo de altosfuncionarios apenas es una parte del abultado, com-plejo y jugoso paquete de percepciones con las quecuentan, pues las compensaciones y prestacionesconstituyen en realidad un segundo sueldo, con un gra-vamen fiscal poco progresivo.

Un ejemplo concreto es precisamente el Presidente dela República, cuyo sueldo base corresponde a 201 mil239 pesos, a los que se suman un conjunto de com-pensaciones muy superiores a la ley, que resultan fran-camente excesivas o innecesarias, como la “Gratifica-ción de fin de año” que asciende a 343 mil 583 pesos,cuatro veces mayor que el concepto de “Aguinaldo”por un total de 81 mil 858 pesos; la “Ayuda para des-pensa” por 6 mil 780 pesos (¿en verdad, el presidentenecesita ayuda para la despensa?); cuatro tipos de se-guro, uno de ellos “Potenciación del Seguro de Vidainstitucional” por 854 mil 223 pesos.

Parecería un exceso exclusivo del ejecutivo federal,pero este patrón de sueldo y abultadas compensacio-nes extraordinarias se repite en todos los ámbitos de laadministración pública federal y órganos autónomos,así como a nivel estatal y municipal. En el siguientecuadro podemos apreciar algunos datos correspon-dientes a la Presidencia de la República, tomados de lapágina web de la misma.

En este sentido, la revisión de los salarios de las prin-cipales figuras de alto nivel del gobierno denota grandesproporción respecto al salario mínimo que se esta-blece para la jornada de un trabajador común, que enel año 2017 corresponde a 80.04 pesos, es decir, sietepesos mayor al establecido para el 2016.

Lo anterior resulta injustificable, si consideramos queel salario mínimo únicamente ha aumentado 24.47 pe-sos durante la última década. Lo anterior se ejemplifi-ca en el siguiente cuadro:

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria9

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¿Quién les autoriza tremendos sueldos y desproporcio-nadas compensaciones al presidente, diputados, sena-dores y funcionarios de alto nivel? La respuesta es muysencilla: ellos mismos. Cada año, tanto el Presidente dela República como las distintas dependencias envíansus propuestas de presupuesto para el ejercicio fiscal,en las que son completamente libres de proponer e in-ventar cuanto privilegio se les ocurra. Al final todos losmontos son negociados y autorizados en el Congreso.

Un análisis demuestra que mientras los mexicanos so-mos los que más horas trabajamos al año entre lospaíses de la OCDE (2,228 horas), el ingreso familiares el más bajo del grupo (12,850 dólares). Mientrastanto, los diputados mexicanos se encuentran entre losmejor pagados de los países incluidos en dicho análi-sis, con 124 salarios mínimos, aunque son los que me-nos horas trabajan.6

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de laNación tienen un sueldo mensual bruto de$397,871.00, más $14,000.00 en prestaciones. En unarespuesta por escrito a Transformando Somos Más

A.C., ante la solicitud de que redujeran sus percepcio-nes en forma voluntaria, apelando a su sensibilidad so-cial frente al alza de la gasolina y el incremento de losprecios, los ministros argumentaron que, de acuerdocon el artículo 94, era “inconstitucional” reducirse elsueldo.

Esto no sólo demuestra la profunda falta de sensibili-dad por parte de los integrantes del llamado máximotribunal de la nación, sino un desinterés absoluto porelaborar una respuesta razonada y que aporte elemen-tos técnicos para el debate público, escudándose en ar-gumentos leguleyos y apelando a peticiones de princi-pio. Una Corte de Justicia muy sin embargo.

Un gobierno sin pensiones para expresidentes

Las pensiones vitalicias y seguros de vida con cargo alerario que reciben expresidentes de la República y susfamilias, transgreden los principios de igualdad yequidad previstos en la Constitución. Este tema ha si-do poco abordado y se encuentra inmerso en una pro-funda opacidad y discrecionalidad. Dichos privilegiosominosos carecen de sustento jurídico al no regularseen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

Cuando se trata de otorgar este tipo de privilegios, noes suficiente que se fundamente mediante un decretoadministrativo expedido por alguna secretaría de go-bierno, se requiere la existencia de una ley que cumplacon el proceso legislativo y haya sido aprobada por elCongreso de la Unión.

Los privilegios, las pensiones vitalicias y seguros devida a expresidentes tienen su origen en dos acuerdospresidenciales: el Acuerdo 7637 expedido en 1976 porel expresidente Luis Echeverría Álvarez, y el Acuerdo2763-BIS expedido en 1987 por el expresidente Mi-guel de la Madrid Hurtado.

El Acuerdo 7637 indica que los ciudadanos que hayandesempeñado el cargo de Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos podrán tener a su disposiciónmientas vivan, el servicio de 78 miembros: del Ejérci-to (1 General, 4 Jefes, 8 oficiales, 32 de Tropa), de laFuerza Aérea (1 Jefe, 2 Oficiales, 8 de Tropa) y de laArmada de México (2 Jefes, 4 Oficiales, 16 de Tropa),como personal comisionado, lo que no sólo constituyeun privilegio excesivo para quien desempeña tan altohonor cívico, sino que además contraviene abierta-mente lo estipulado en el artículo 89 de la Constitu-ción en virtud de que, como demuestran Hilda NucciGonzález y Ernesto Villanueva Villanueva, investiga-dores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUniversidad Nacional Autónoma de México, en su li-bro “Beneficios ex presidenciales”, dicho acuerdo ad-ministrativo carece de la firma del entonces Presiden-te de la República.7

Por su parte, el Acuerdo presidencial 2763-BIS confie-re una pensión equivalente al salario que percibe un Se-cretario de Estado con cargo al erario federal; ademástendrán derecho a gozar de prestaciones de SeguridadSocial correspondientes al cargo de un Secretario de

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Estado; contarán con un seguro de vida y seguro degastos médicos mayores. Si el ex presidente llegase afallecer, el cónyuge supérstite recibirá una pensiónequivalente al 80% que irá disminuyendo en un 10%anualmente, sólo hasta llegar al 50%. Asimismo, tendráseguros de vida y de gastos médicos mayores equiva-lentes al 60% en términos netos de la suma asegurada.

Este Acuerdo también establece que los hijos del ciu-dadano que haya desempeñado la titularidad del Eje-cutivo, estarán cubiertos por un seguro de gastos mé-dicos mayores, hasta los dieciocho años. El expresidente dispondrá mientras viva, para el ejerciciode servicios generales, de 25 empleados de la Federa-ción adscritos a la planta de personal de la Presidenciade la República. Entre los que se mencionan: 1 Direc-tor General, 2 Directores de Área, 4 Subdirectores, 4Jefes de Departamento, 1 Secretaria de Director Gene-ral, 1 Secretaria de Director de Área, 2 Secretarias deSubdirector, 3 Técnicos Especializados, 3 Choferes y4 Auxiliares Administrativos.

En suma, cada expresidente tiene una pensión equiva-lente a las percepciones de un Secretario de Estado, se-guro de vida y de gastos médicos mayores, para él ypara su esposa e hijos, así como la disposición de ma-nera vitalicia de 103 empleados (25 civiles y 78 mili-tares) y una pensión vitalicia para la viuda, todo ellocon cargo al erario público.

Estos dos Acuerdos, al ser únicamente decretos admi-nistrativos, son inconstitucionales, ya que los benefi-cios de seguridad social y pensiones sólo se han regis-trado en el Presupuesto de Egresos de la Federación enel ramo que concierne a la Presidencia de la Repúbli-ca; tampoco han sido publicados en el Diario Oficialde la Federación, además de que violan el artículo ter-cero del Código Civil Federal que menciona lo si-guiente:

“Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera

otras disposiciones de observancia general, obli-

gan y surten sus efectos tres días después de su pu-

blicación en el Periódico Oficial”.

Estos decretos administrativos además de ser inconsti-tucionales gozan de ilegalidad e ilegitimidad.

La única referencia directa de estos dos acuerdos ad-ministrativos es el Reglamento del Estado Mayor Pre-

sidencial, el cual establece que la misión del EstadoMayor Presidencial es otorgar seguridad a los expresi-dentes de la República a través del Presupuesto deEgresos de la Federación en el Ramo Administrativo02 de la Presidencia de la República, en los siguientestérminos:

“Garantizar la seguridad del C. Presidente de la Re-pública, de su familia, de jefes de Estado y/o de Go-bierno extranjero que visiten el territorio nacional,de los Ex Presidentes de la República, y de otraspersonas que por la importancia de su cargo o en-comienda, o por su situación, expresamente ordeneel Titular del Ejecutivo Federal.”8

La relevancia de enunciar estos privilegios que poseenlos expresidentes de nuestro país, radica en la des-igualdad social y económica que actualmente enfrentaMéxico. Mientras que un ciudadano común necesitatener 60 años al menos, cotizar mínimo 1,250 semanasante el IMSS, equivalentes a 25 años de trabajo, pararecibir una pensión igual al monto de su último salariode cotización, en cambio un presidente debe trabajarúnicamente seis años para tener prestaciones exorbi-tantes de por vida para él y su familia.9

De acuerdo a la información proporcionada por el Ins-tituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informa-ción y Protección de Datos Personales.10 a la fecha lascantidades que cobran los expresidentes son las si-guientes:

Felipe de Jesús Calderón HinojosaPensión: 205 mil 122 pesos.Personal: 816 mil 758 pesos en 18 personas de apo-yo

Vicente Fox QuesadaPensión: 205 mil 122 pesosPersonal: 472 mil 424 pesos en 20 personas de apo-yo

Ernesto Zedillo Ponce de LeónRenunció a pensiónPersonal: 51 mil 357 pesos

Carlos Salinas de GortariRenunció a pensiónPersonal: 51 mil 357 pesos

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Estas cantidades son mensuales, representando un to-tal de 21 millones 625 mil 680 pesos al año, sin consi-derar lo que reciben los familiares y viudas de expre-sidentes, así como otros gastos que no se reflejan enestos rubros.

Un gobierno sin gastos médicos mayores con cargoal erario público

A pesar de la opacidad que priva en el tratamiento deestos temas, se han hecho intentos por erradicar el pa-go de seguros de gastos médicos mayores a servidorespúblicos de los llamados de “alto nivel”, sin que a lafecha haya prosperado alguna de las propuestas.

A manera de ejemplo, en 2016 se presentó una ini-ciativa de ley en la cual se pretendía que los funcio-narios dejen de contratar seguros de gastos médicosmayores con empresas privadas, respecto de la cualel legislador Clemente Castañeda sostuvo que conuna medida de esta naturaleza el erario público se po-dría ahorrar alrededor de 3 mil 500 millones de pesosanuales aproximadamente, lo cual posibilitaría laatención de rubros prioritarios que han sido larga-mente ignorados.

Según datos de la Comisión Nacional para la Protec-ción y Defensa de los Usuarios de los Servicios Fi-nancieros (CONDUSEF), en México sólo el 8.8% dela población cuenta con el beneficio, que nosotros lla-maríamos privilegio, de un seguro de gastos médicosmayores; frente a un porcentaje de la población del17.3% que carece de la más elemental protección a susalud por encontrarse en condiciones de sobrevivenciabásica.

Estos contrastes son los que se encuentran en el fondode la discusión de este tema, en virtud de que los re-cursos con los que se cubren dichos seguros médicostienen su origen en el erario público.

Así las cosas, en el manual que regula las remunera-ciones para los diputados federales, servidores públi-cos de mando y homólogos de la Cámara de Diputa-dos, en el apartado 6.3.1, concerniente a lasprestaciones, señala de manera textual lo siguiente:

“Los Diputados cuentan con un Seguro de Gastos

Médicos Mayores, ante la eventualidad de un acci-

dente o enfermedad que requiera tratamiento médi-

co, cirugía u hospitalización. La suma asegurada

básica tiene un rango de hasta 1500 salarios míni-

mos generales mensuales, con una cobertura adi-

cional en el extranjero por otro tanto, cuya prima

es cubierta por la Cámara de Diputados.”

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, desde cuya tribuna se ha señalado como incons-titucional la pretensión de reducir sus sueldos, prejuz-ga diciendo que cualquier reforma a los ordenamientosque garantizan sus elevados salarios, será también in-constitucional al violar en su perjuicio el principio deprogresividad.

Es evidente que el máximo tribunal de la Nación asu-me la defensa de sus privilegios, dándoles preponde-rancia sobre los derechos y garantías de la sociedad.Es decir, pondera el derecho de pocos por encima delbien común.

El supremo tribunal no debe oponerse al reclamo de lasociedad a favor del bien común que, como fin del de-recho mismo, es tutelado por nuestra Carta Magna ypor diversos tratados debidamente suscritos por el Es-tado mexicano.

En efecto, desde diversos ángulos (filosófico, jurídico,ético), es inadmisible y hasta ilegal, la pretensión depreservación de privilegios de la Suprema Corte a fa-vor de sí mismos y de diversos órganos gubernamen-tales y autónomos.

Verbigracia, en el Manual que regula las remuneracio-nes de los Servidores Públicos del Poder Judicial de laFederación, indica en su apartado 8.1.3 relativo al se-guro de gastos médico mayores, lo siguiente:

“8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Bene-

ficio que se otorga a los servidores públicos, así co-

mo a su cónyuge, concubina o concubinario, o pa-

reja del mismo sexo (por matrimonio civil o

cualquier figura reconocida por la legislación civil)

y/o hijos solteros menores de veinticinco años, ante

la eventualidad de un accidente o enfermedad cu-

bierta que requiera tratamiento médico, cirugía u

hospitalización.

La suma asegurada básica es hasta de 333 salarios

mínimos generales mensuales vigentes, con opción

de incremento hasta una suma asegurada de 15000

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salarios mínimos generales mensuales vigentes,

con cargo al servidor público.”

¿Por qué el pueblo de México, especialmente en tiem-pos de profunda crisis económica, debe pagar los pri-vilegios de una clase política que recibe ingresos exor-bitantes y disparatados, mientras los servicios médicosde los trabajadores en general se encuentran en el ab-soluto abandono? ¿Acaso los altos funcionarios noconfían en la calidad del servicio médico que el go-bierno que encabezan brinda a los mismos trabajado-res del Estado? ¿Es necesario tener un seguro espe-cial?

Un aproximado de esta erogación significa en la Cá-mara de Diputados 10 millones de pesos de maneramensual y 2 millones 560 mil pesos en la Cámara deSenadores. En suma, 12 millones 560 mil cada mes;150 millones 720 mil pesos cada año. Estas cifras de-muestran que se trata de un privilegio de la casta polí-tica.

Un gobierno sin fuero

Para los mexicanos el término “fuero” o “inmunidad”se ha convertido en un privilegio del que goza la clasepolítica. La palabra “fuero” remite a tiempos antiguosen los cuales se consideraba natural la existencia deprivilegios que tenían determinadas personas para serjuzgadas por tribunales destinados a “clases privile-giadas” y no por la justicia común, lo que se sustenta-ba en una concepción de Derecho Divino.

Algunas de estas afirmaciones guardan estrecha rela-ción con la realidad de la función pública en Méxicoen donde, si se hiciera un ejercicio comparativo, se po-dría observar que:

Durante la Edad Media la monarquía era una institu-ción de ordenación divina; en México los funcionariosde alto nivel son una pequeña monarquía con todo y sucorte, con privilegios que no tiene el ciudadano de apie.

Con gran similitud a la afirmación: “los reyes son res-ponsables sólo ante Dios. La monarquía es pura, yaque la soberanía radica por entero en el rey, cuyo po-der rechaza toda limitación legal. Toda ley es una sim-ple concesión voluntaria; y toda forma constitucionaly toda asamblea existen a su arbitrio”. En compara-

ción, un estudio sobre el Fuero Constitucional publi-cado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUNAM menciona que: “En México, nuestros servido-res públicos viven la aplicación de éste, estableciendocon ello una marcada diferencia entre la existencia dela justicia que se le administra al pueblo y la que se leadministra a la clase siempre privilegiada...”.

En este sentido, se han realizado ejercicios señalandola problemática, como el expuesto en 2011 en la Cá-mara de Diputados en donde se señalaba que: “Segúnnuestra ley suprema el fuero constitucional se trata deun privilegio que se encuentra implícito en determina-dos cargos públicos a favor de sus respectivos titula-res, en cuya virtud dichos funcionarios públicos nopueden ser sujetos a proceso penal, bajo el pretexto dehaber incurrido en responsabilidad, sin antes haber ob-tenido de la Cámara de Diputados la correspondientedeclaración de haber lugar a formación de causa”.

La Suprema Corte de Justicia argumenta que: “El fue-ro establecido en el artículo 111 de la Constitución im-pide que los servidores mencionados en dicho artículosean procesados penalmente sin que previamente sehaya verificado un procedimiento sustanciado por laCámara de Diputados (por ambas Cámaras en el casodel presidente de la República). La Constitución en suartículo 111 indica que: “Para proceder penalmente

contra los diputados y senadores al Congreso de la

Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del

Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura

Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal Gene-

ral de la República, así como el consejero Presidente

y los consejeros electorales del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, por la comisión de deli-

tos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Di-

putados declarará por mayoría absoluta de sus miem-

bros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder

contra el inculpado”.

En esta concepción del fuero, queda fuera el argumen-to central del servicio público, mismo que debe ser en-tendido como el más alto privilegio cívico al que pue-de aspirar un ciudadano. Argumento desde el cual seentiende que la función pública no tiene un manto deprivilegio o de prerrogativas absolutas, sino que losempleados públicos deben servir con vocación y com-prometidamente a la sociedad, con lealtad, profesiona-lismo, imparcialidad, eficiencia y honorabilidad.

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El sustento de la existencia del “fuero” o “inmunidad”en las sociedades democráticas para los servidores pú-blicos de alto nivel responde a una necesidad por man-tener el equilibrio entre los poderes del Estado y sal-vaguardar de eventuales acusaciones sin fundamento oimpidiendo que, debido a venganzas políticas se ins-tauren procesos penales en contra de altos servidorespúblicos, con el fin de hacerlos caer en el desprestigiosocial, en este sentido:

“La crítica contra esta figura que no ha sido poca, sebasa en tres puntos fundamentales: 1) en primertérmino se critica que la inmunidad tenía como fun-damento el contexto francés; 2) se argumenta que lafigura ha sufrido una mutación para convertirse enprivilegio protector de corruptelas; y, finalmente, 3)se sostiene que la inmunidad constituye una viola-ción a la igualdad jurídica.11

Dentro del artículo 111 constitucional no se expusomás el concepto de fuero constitucional ni el de pro-ceso de desafuero; sin embargo tales figuras jurídicassiguen teniendo existencia real, aunque no textual, alllamar al desafuero de manera eufemística “Procedi-miento para la declaración de procedencia”. Entonceses necesario reconsiderar si las mismas condicionesque se plantearon como necesidades inminentes a lainmunidad, persisten aún al grado de sostenerla. Esimportante revisar si la concepción del congreso, co-mo cuerpo colegiado de individuos deliberantes, asícomo la selectividad de los funcionarios de alto nivelque por ley tienen el privilegio de la inmunidad cons-titucional, en un contexto de democracia, permiten de-cir que han sido superadas las bases mismas de la in-munidad y que es factible derogarla.

El hecho de que un funcionario público de primer ni-vel (diputados y senadores al Congreso de la Unión,los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, los magistrados de la Sala Superior del TribunalElectoral, los consejeros de la Judicatura Federal, lossecretarios de Despacho, el Fiscal General de la Repú-blica, así como el consejero Presidente y los conseje-ros electorales del Consejo General del Instituto Na-cional Electoral) sólo pueda ser perseguidojudicialmente cuando el congreso lo autorice, suponeun privilegio surgido de la monarquía estamental.

En conclusión, si bien desde la época colonial los privi-legios de los gobernantes de estas tierras han sido exce-

sivos y ha pretendido replicar una estructura social de ti-po monárquica en donde un pequeño número de perso-nas concentran un trato especial, y a pesar de que lasguerras de independencia y la revolución, han sido mo-vimientos sociales en pro de la igualdad y una mayorjusticia social, los gobernantes, especialmente en las úl-timas décadas se han otorgado a sí mismos privilegioscada vez más costosos para las finanzas públicas. Di-chos abusos se han hecho en sus orígenes de maneradiscrecional, como las pensiones y seguros médicos delos expresidentes, o como práctica informal que parte deun principio legal como el salario adecuado pero lo ter-giversa a tal punto que es a todas luces inconstitucional.

Los privilegios del gobierno son excesos que cuestanal erario público miles de millones de pesos cada mes,hieren la sensibilidad social de la mayoría de los me-xicanos y ponen en riesgo la armonía de la república.Es necesario recuperar la esencia de la Constitución de1917 y tomar como principios rectores de la adminis-tración pública el bien común, la igualdad y la justiciasocial.

Proyecto de iniciativa ciudadana para reformar di-versas disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Para mejor ilustración de las modificaciones que seproponen, enseguida se presenta un cuadro comparati-vo entre las disposiciones vigentes y los textos plante-ados en la iniciativa que ahora nos ocupa:

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Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria15

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Por los motivos anteriores y con fundamento en losArtículos 8, 35 fracción VII, 71 fracción IV y 73 frac-ción XXIX-Q de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como los artículos 130,131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a con-sideración la presente Iniciativa Ciudadana para unGobierno sin Privilegios:

Decreto por el que se reforman, derogan y modifi-can los artículos 61, 73, 74, 83, 94, 111, 112, 114 y127 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

ÚNICO: Se reforman, derogan y modifican los artícu-los 61, 73, 74, 83, 94, 111, 112, 114 y 127 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 61. Los diputados y senadores no podrán serreconvenidos por las opiniones que manifiesten en eldesempeño de sus cargos.

El Presidente de cada Cámara velará por la inviolabi-lidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 73. ...

I a XI ...

XI bis. Para legislar en materia de salarios máximospara servidores públicos.

XI ter. Para fijar las reglas a que debe sujetarse laprotección a que tiene derecho el titular del Ejecuti-vo al término de su encargo.

XI a XXX

Artículo 74. ...

I a IV ...

V. Conocer de las imputaciones que se hagan a losservidores públicos a que se refiere el artículo 110de esta Constitución y fungir como órgano de acu-sación en los juicios políticos que contra éstos seinstauren.

Artículo 83. ...

Quienes hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecu-tivo no recibirán pensión o retribución alguna y sólocontarán con la protección del cuerpo de guardias pre-sidenciales, sí así lo solicitaran y por un término equi-valente al del desempeño de su función; dicha protec-ción abarcará únicamente a su familia nuclear,entendiéndose ésta como su cónyuge o concubina e hi-jos.

Artículo 94. ...

La remuneración que perciban por sus servicios losMinistros de la Suprema Corte, los Magistrados deCircuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de laJudicatura Federal, así como los Magistrados Electo-rales, no podrá exceder a la remuneración aprobada enel presupuesto de egresos para el titular del poder eje-cutivo federal.

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Artículo 111. Se deroga

Artículo 112. Se deroga

Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólopodrá iniciarse durante el período en el que el servidorpúblico desempeñe su cargo y dentro de un año des-pués. Las sanciones correspondientes se aplicarán enun período no mayor de un año a partir de iniciado elprocedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante eltiempo del encargo por cualquier servidor público, se-rá exigible de acuerdo con los plazos de prescripciónconsignados en la Ley penal, que nunca serán inferio-res a tres años.

La ley señalará los casos de prescripción de la respon-sabilidad administrativa tomando en cuenta la natura-leza y consecuencia de los actos y omisiones a que ha-ce referencia la fracción III del artículo 109. Cuandodichos actos u omisiones fuesen graves los plazos deprescripción no serán inferiores a siete años.

Artículo 127. ...

I a III ...

III bis. Todo servidor público tendrá acceso a la se-guridad social en los términos establecidos en el ar-tículo 123, apartado B de esta Constitución. Porningún motivo se aprobarán seguros de gastos mé-dicos mayores con cargo al erario público.

IV a VI. ...

VI bis. El Congreso de la Unión y las legislaturas delas entidades federativas, al momento de determinarlas remuneraciones en el presupuesto de egresos,deberán de tomar en consideración el contexto so-cioeconómico del país, velando siempre por la efi-cacia y eficiencia del gasto público.

Son principios rectores de la determinación de los sa-larios para servidores públicos la eficiencia social y eldesempeño de la función pública.

Para vigilar el cumplimiento de estos principios, secrea la Comisión de Salarios Máximos para ServidoresPúblicos integrada por: el titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, quien fungirá como pre-sidente; el titular de la presidencia de la Comisión dePresupuesto de la Cámara de Diputados, quien fungirácomo secretario; y cinco ciudadanos mexicanos, conreconocido prestigio y expertos en el tema, propuestospor organizaciones de la sociedad civil e institucionesde educación superior y sus equivalentes en el caso delas entidades federativas. Los integrantes ciudadanosde la comisión desempeñaran el cargo por un periodode cuatro años.

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones quese opongan a lo previsto en el presente decreto.

TERCERO. El Congreso de la Unión, emitirá las leyesen materia de salarios máximos para servidores públi-cos y de protección a los titulares del ejecutivo al fina-lizar su encargo en un término no mayor a un año con-tado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

CUARTO. El Congreso de Unión contará con un pla-zo no mayor a un año a partir de la publicación del pre-sente decreto para realizar el proceso de convocatoriay selección de los ciudadanos que conformarán la Co-misión de salarios máximos para servidores públicos.

QUINTO. Los Congresos de los Estados y de la Ciu-dad de México armonizarán la legislación local en untérmino no mayor a un año a partir de la entrada en vi-gor del presente decreto.

Notas:

1 Cfr. https://issuu.com/ultimosensalir/docs/diccionario-juridico-

elemental—-guillermo-cabanel/155

2 Cfr. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com

3 Cfr. http://www.cefp.gob.mx

4 Valdez Zepeda, Andrés “Salarios de los gobernantes: Un análisis

de las remuneraciones de los altos funcionarios públicos en Méxi-

co”, Estudios Políticos, No. 31, Sexta Época, septiembre-diciem-

bre, 2002.

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5 Cfr. www.sat.gob.mx

6 Ameth, Emmanuel “Diputados mexicanos: con los sueldos más

indignantes en países de la OCDE”, Forbes, 20 de julio de 2015.

7 Nucci González, Hilda y Villanueva Villanueva, Ernesto. (2013).

Pensiones ex presidenciales. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

VI (6) P.41-48

8 Cfr. http://www.sedena.gob.mx/

9 Licona Vite, Cecilia. (2008). Estudio en materia de pensiones,

precepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presiden-

tes de México. México: Comité del Centro de Estudios de Derecho

e Investigaciones Parlamentarias. pp. 15-32.

10 Cfr. http://www.elfinanciero.com.mx/

11 cfr. www5.diputados.gob.mx

DEL CONGRESO DE JALISCO, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCU-LO 34 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL AN-TICORRUPCIÓN

Presidente de la Cámara de DiputadosDel Congreso de la UniónCiudad de MéxicoPresente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimien-to que la Sexagésima Primera Legislatura del Congre-so de Jalisco, en sesión verificada el martes 31 de oc-tubre de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número1528-LXI-17, del que le adjunto copia, en el cual demanera atenta y respetuosa se le exhorta a efecto deque en términos que a su representación compete seatienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdolegislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, ha-go de su conocimiento lo anterior, para efectos de lacomunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión parareiterarle las seguridades de mi consideración.

AtentamenteGuadalajara, Jalisco, a 1 de noviembre de 2017.Licenciado José Alberto López Damián (rúbrica)

Secretario general del Congreso del Estado

Acuerdo

Del Congreso de Jalisco que presenta ante el Con-greso de la Unión iniciativa que reforma el artículo34, fracción X, de la Ley General del Sistema Na-cional Anticorrupción

Artículo Primero. Envíese al Congreso de la Unión,con fundamento en el artículo 71, fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso deJalisco, junto con el presente acuerdo legislativo comoexposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley

Que reforma el artículo 34, fracción X, de la LeyGeneral del Sistema Nacional Anticorrupción, paraquedar como sigue:

Artículo 34. …

I. a IX. …

X. No ser secretario de Estado, ni procurador ge-neral de la República o procurador de Justicia dealguna entidad federativa, subsecretario u oficialmayor en la administración pública federal o es-tatal, ni secretario de Gobierno, consejero de laJudicatura, a menos que se haya separado de sucargo con un año antes del día de su designación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201718

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Segundo. El presente decreto no será aplicable paralos procesos de designación de integrantes del Comitéde Participación Ciudadana y de secretario técnico,iniciados antes de su entrada en vigor.

Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Con-greso del estado a efecto de que remita el presenteacuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, a 26 de octubre de 2017.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo

Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica),

Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, Liliana Guadalupe Morones

Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana

Ceballos Guzmán, Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augus-

to Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez,

Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rú-

brica), Silvia Cárdenas Casillas (rúbrica).

DEL CONGRESO DE JALISCO, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL

ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDI-MIENTOS PENALES

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimien-to que la Sexagésima Primera Legislatura del honora-ble Congreso del estado de Jalisco, en sesión verifica-da el día martes 31 de octubre de 2017, aprobó elacuerdo legislativo número 1530-LXI-17, del que leadjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuo-sa, se le exhorta a efecto de que en términos que a surepresentación compete se atienda lo expuesto en elpunto resolutivo del acuerdo legislativo de referenciapara los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, ha-go de su conocimiento lo anterior, para efectos de lacomunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión parareiterarle las seguridades de mi consideración.

AtentamenteGuadalajara, Jalisco, a 1 de noviembre de 2017.Licenciado José Alberto López Damián (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado

Acuerdo Legislativo

Del Congreso del estado de Jalisco que presenta an-te el honorable Congreso de la Unión iniciativa deley que reforma el párrafo tercero del artículo 167del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Envíese al Congreso de la Unión,con fundamento en el artículo 71, fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso delestado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legis-lativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley

Que reforma el párrafo tercero del artículo 167 delCódigo Nacional de Procedimientos Penales, paraquedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

El Juez de control en el ámbito de su competencia, or-denará la prisión preventiva oficiosamente en los casosde delincuencia organizada, homicidio doloso, viola-ción, secuestro, trata de personas, delitos cometidos conmedios violentos como armas y explosivos, así como losdelitos graves cometidos contra la seguridad de la Na-ción, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria19

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Segundo. Se derogan todas las disposiciones que con-travengan el contenido del presente decreto.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría Generaldel Congreso del Estado a efecto de que remita el pre-sente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, a 26 de octubre de 2017.

La Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios

Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo

Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica),

Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, Liliana Guadalupe Morones

Vargas (rúbrica), Edgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana

Ceballos Guzmán, Erika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augus-

to Valencia López, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de

Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola y Silvia Cár-

denas Casillas (rúbrica).

DEL CONGRESO DE JALISCO, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PRO-CURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TURISTA

Presidente Cámara de DiputadosHonorable Congreso de la UniónPresente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimien-to que la Sexagésima Primera Legislatura del honora-ble Congreso del estado de Jalisco, en sesión verifica-da el día martes 31 de octubre de 2017, aprobó elacuerdo legislativo número 1529-LXI-17, del que leadjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuo-sa, se le exhorta a efecto de que en términos que a surepresentación compete se atienda lo expuesto en el

punto resolutivo del acuerdo legislativo de referenciapara los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, ha-go de su conocimiento lo anterior, para efectos de lacomunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión parareiterarle las seguridades de mi consideración.

AtentamenteGuadalajara, Jalisco, a 1 de noviembre de 2017.Licenciado José Alberto López Damián (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado

Acuerdo

Del Congreso del estado de Jalisco que presenta an-te el honorable Congreso de la Unión iniciativa deley que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría dela Defensa del Turista

Artículo Primero. Envíese al Congreso de la Unión,con fundamento en el artículo 71, fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso delEstado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legis-lativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de Ley

Que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría de la De-fensa del Turista, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa delTurista

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, deaplicación en todo el territorio nacional y tiene por ob-jeto regular la organización y el funcionamiento de laProcuraduría de la Defensa del Turista, a fin de garan-tizar el derecho de los usuarios de bienes y serviciosturísticos a recibir justicia, mediante la asesoría, repre-sentación y defensa, recepción de quejas y emisión derecomendaciones; en materia de defensa del usuariode bienes y servicios turísticos.

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201720

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Sus disposiciones obligan a todas las entidades públi-cas con competencias relacionadas con la protecciónal turista y a todos los prestadores de servicios turísti-cos bajo la jurisdicción del Estado.

Las entidades de las administraciones públicas federal,estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de Mé-xico, están obligadas en cuanto tengan el carácter deproveedores o consumidores.

Artículo 2o. La Procuraduría de la Defensa del Turis-ta es un organismo público descentralizado, no secto-rizado, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de laDefensa del Turista será elaborado por la propia Pro-curaduría y será enviado a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público para su incorporación al proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federación. Una vezaprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerádirectamente y de manera autónoma.

En ningún caso, el presupuesto que se asigne a la Pro-curaduría de la Defensa del Turista podrá ser inferioral presupuesto que se le haya asignado en el ejercicioinmediato anterior.

Artículo 3o. La defensa, protección, orientación yasistencia del turista se guiará por los siguientes prin-cipios rectores, mantenidos como objetivos estratégi-cos:

I. La prohibición de toda forma de discriminación,en el acceso a bienes y servicios, tanto en calidadcomo precios, para personas nacionales o extranje-ras, del sector turístico. El Estado adoptará medidasde acción afirmativa que promueva la igualdad reala favor de los titulares de derechos que se encuen-tren en situación de vulnerabilidad y desigualdad.

II. El Estado en coordinación con los distintos acto-res de la actividad turística debe promover e incen-tivar la calidad de los destinos, productos y serviciosturísticos, para la satisfacción de turistas, nacionalesy extranjeros, así como acciones y mecanismos quepermitan la protección-de sus derechos.

III. La Seguridad Turística atiende la protección dela vida, salud, integridad física, psicológica y eco-

nómica, no sólo de los visitantes, sino también delos prestadores de servicios turísticos y miembrosde las comunidades receptoras en estricto respeto ypromoción de los derechos colectivos garantizadosen la Constitución y en los instrumentos internacio-nales, con un énfasis especial en el cumplimiento ygarantía de los derechos de niñez y adolescencia,así como personas en situaciones de vulnerabilidado con discapacidad.

IV. Los prestadores o vendedores de bienes o servi-cios turísticos, sus delegatarios, concesionarios y orepresentantes, estarán obligados a reparar violacio-nes a los derechos de los particulares por falta o de-ficiencia en la prestación de los servicios contrata-dos, obligándoles a reponer y costear lasnecesidades que hayan sido generadas a partir delincumplimiento, fraude u otro particular de respon-sabilidad del prestador de servicio o vendedor debienes turísticos, salvo situaciones de caso fortuitoo fuerza mayor debidamente comprobadas.

Artículo 4o. Los servicios que regula esta Ley se pres-tarán gratuitamente bajo los principios de probidad,honradez y profesionalismo.

En todos los casos que el conflicto en el que se vea in-volucrado el turista se origine en su carácter de consu-midor, la Procuraduría de Defensa del Turista aplicarálo establecido en la Ley Federal de Protección al Con-sumidor.

En caso de controversias las partes se someterán a lajurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, sesujetarán a las normas previstas por las normas adjeti-vas civiles y esta ley, en lo que fuere aplicable.

Cuando las partes pacten someter las controversias aun procedimiento arbitral en la formalización del con-venio de arbitraje como en su aplicación, podrán em-plearse medios telemáticos y electrónicos, siempreque ello no sea incompatible con las normas regulado-ras del arbitraje.

Artículo 5o. Los servicios que presta la Procuraduríase otorgarán exclusivamente a petición de parte intere-sada, por el Procurador de la Defensa del Turista, porlos Delegados Regionales y por el número de asesoresjurídicos suficiente para satisfacer la demanda, de-biendo contar mínimamente con un delegado y el per-

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sonal jurídico y administrativo necesario por cada en-tidad.

Las autoridades federales y los servidores públicos fe-derales, estatales y municipales que estén relacionadoso que posean información o documentos vinculadoscon el asunto del que conoce la Procuraduría, o quepor razones de sus funciones o actividades puedanproporcionar información útil, están obligados a aten-der y enviar puntual y oportunamente, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental, lainformación que les requiera la Procuraduría y la quesea necesaria para el esclarecimiento de los hechosque se investigan. Asimismo, las autoridades federalesestarán obligadas a:

I. Tener reuniones periódicas con la Procuraduría,cuando ésta se lo solicite; y

II. Mantener una constante comunicación con elpersonal de la Procuraduría y, a proporcionarle a és-ta toda la información que requiera para el cumpli-miento de sus funciones.

Las autoridades y los servidores públicos federales,estatales y municipales, colaborarán, dentro del ámbi-to de su competencia, con las funciones y las activida-des de la Procuraduría.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas enesta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se esta-blecen y, en su caso, a la responsabilidad administrati-va que se derive de la Ley Federal de Responsabilida-des Administrativas de los Servidores Públicos.

Capítulo II De las Atribuciones

Artículo 6o. Corresponderá a la Procuraduría de laDefensa del Turista:

I. Procurar y representar los intereses de los consu-midores de bienes y servicios turísticos, mediante elejercicio de las acciones, recursos, trámites o ges-tiones que procedan;

II. Promover y proteger los derechos del turista ensu carácter de consumidor, así como aplicar las me-didas necesarias para propiciar la equidad y seguri-

dad jurídica en las relaciones entre proveedores yconsumidores;

III. Atender y resolver las solicitudes de asesoría yconsulta que le presenten los usuarios de bienes yservicios turísticos por actos relacionados con la ac-tividad o el sector turístico;

IV. Representar a los usuarios de bienes y serviciosturísticos ante autoridades jurisdiccionales y admi-nistrativas, y ante los proveedores, promoviendo asu nombre los recursos administrativos proceden-tes, ejerciendo las acciones a que haya lugar, dedu-ciendo con oportunidad y eficacia los derechos desus representados, hasta su total resolución;

V. Conocer e investigar las quejas de los usuarios debienes y servicios turísticos afectados por los actosde las autoridades y particulares por presuntas vio-laciones a sus derechos, y, en su caso, formular re-comendaciones públicas no vinculatorias, respectoa la legalidad de los actos de dichas autoridades;

VI. Impulsar con las autoridades, una actuación derespeto y equidad para con los usuarios de bienes yservicios turísticos, así como la disposición de in-formación actualizada que oriente y auxilie a losusuarios de bienes y servicios turísticos acerca desus obligaciones, derechos y medios de defensa deque disponen;

VII. Promover el estudio, la enseñanza y la divul-gación de las disposiciones en materia de turismo,particularmente las relativas a obligaciones, dere-chos, garantías, facultades de las autoridades com-petentes, procedimientos y medios de defensa al al-cance de los usuarios de bienes y serviciosturísticos;

VIII. Instalar el Servicio Profesional de Carrera pa-ra los asesores y personal jurídico, tomando comobase los principios de la Ley del Servicio Profesio-nal de Carrera en la Administración Pública Fede-ral;

IX. Informar anualmente al Congreso de la Uniónsobre el ejercicio de su función y comparecer siem-pre que sea convocado para ese efecto, ante el Ple-no o las Comisiones camerales correspondientes;

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201722

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X. Aplicar los procedimientos, las sanciones y de-más medidas establecidas en la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor y demás ordenamientosaplicables; así como imponer las multas de acuerdoa los montos establecidos en la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor;

XI. Recabar y analizar la información necesaria so-bre las quejas y reclamaciones interpuestas, a fin deproponer, en su caso, la recomendación o adopciónde las medidas correctivas necesarias, así como de-nunciar ante las autoridades competentes la posiblecomisión de hechos que puedan ser constitutivos dedelitos y que sean de su conocimiento y, ante las au-toridades competentes, los actos que constituyanviolaciones administrativas que afecten la integri-dad e intereses de los consumidores de bienes y ser-vicios turísticos;

XII. Proponer al Ejecutivo federal las modificacio-nes normativas internas para mejorar la defensa delos derechos y seguridad jurídica de los usuarios debienes y servicios turísticos;

XIII. Emitir su Estatuto Orgánico.

XIV. Convocar y realizar reuniones periódicas conlas autoridades federales, quienes estarán obligadasa participar, cuando así se los solicite la Procuradu-ría en las reuniones que al efecto se programen, pa-ra formularle sugerencias respecto de sus activida-des, así como, de advertir o prevenir la comisión decualquier acto ilegal en perjuicio de una persona ogrupo de personas, o de proponerles se eviten per-juicios o se reparen los danos causados a éstos consu ilegal emisión, o por cualquier causa que la jus-tifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir,en compañía del personal de la Procuraduría, lossíndicos, y representantes de colegios profesiona-les, grupos organizados de consumidores, sindica-tos, cámaras empresariales y sus confederaciones y,en general, todo tipo de organismos no guberna-mentales legalmente constituidos, quienes habránde acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

XV. Fomentar y difundir una cultura de correspon-sabilidad turística realizando campañas de comuni-cación y difusión social respecto de las obligacio-nes, derechos y garantías de los usuarios de bienesy servicios turísticos; prestadores de servicios turís-

ticos y autoridades competentes en la materia;

XVI. Instrumentar, en coordinación con la Secreta-ría de Turismo, normas de procedimientos tendien-tes a garantizar la protección de los derechos de losusuarios de los bienes y servicios turísticos, talescomo métodos alternativos que resuelvan conflictosante incumplimientos por parte de prestadores deservicios turísticos;

XVI. Instaurar un sistema de registro para el segui-miento, evaluación y regulación de las entidadesque conforman la oferta de bienes y servicios turís-ticos. Con este fin se creará un registro único deproveedores de bienes y servicios turísticos;

XVII. Regular el comportamiento de los proveedo-res de bienes y servicios turísticos, propendiendo alcumplimiento de los estándares de calidad determi-nados en los distintos cuerpos legales y normas téc-nicas existentes;

XVIII. Diseñar mecanismos para eliminar todo tipode discriminación que surjan de prácticas y activi-dades como consumidores de bienes y servicios tu-rísticos;

XIX. Generar mecanismos que faciliten acceso alusuario de bienes y servicios turísticos a informa-ción oportuna, confiable y verificable que viabiliceel ejercicio de derechos y disfrute de las actividadespropias de su viaje;

XX. Adecuar procedimientos administrativos y ju-risdiccionales para facilitar el acceso a la justicia aciudadanos cuya lengua sea distinta a la del estadoen que se encuentre y cuyo tiempo de estadía seamenor al necesario para llevar a cabo los trámites yprocedimientos, tanto administrativos como judi-ciales;

XXI. Instaurar mecanismos de resolución de con-flictos y de reconocimientos y retribución ante da-ños y perjuicios generados a partir de prestación oventa de bienes y servicios turísticos;

XXII. Velar por la seguridad y protección del turis-ta, entendida esta en la integridad de la persona mis-ma, sus bienes y la protección de sus derechos entoda esfera jurídica;

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria23

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XXIII. Brindar asistencia a personas con algún tipode discapacidad que quiera denunciar la falta decondiciones de accesibilidad a los servicios en con-diciones adecuadas en los establecimientos turísti-cos;

XXIV. Coadyuvar con las autoridades competentespara salvaguardar los derechos de los usuarios debienes y servicios turísticos, en especial los de la in-fancia, adultos mayores, personas con discapacidade indígenas;

XXV. Celebrar convenios y acuerdos de colabora-ción con autoridades federales, estatales, municipa-les, del gobierno de la Ciudad de México y entida-des paraestatales en beneficio de los consumidoresde bienes y servicios turísticos; así como acuerdosinterinstitucionales con otros países, de conformi-dad con las leyes respectivas;

XXVI. Las demás atribuciones que deriven de otrosordenamientos.

Artículo 7o. La Procuraduría se integra por los si-guientes órganos:

I. El Procurador de la Defensa del Turista;

II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;

III. Delegados regionales, y

IV. Asesores jurídicos.

La Procuraduría de la Defensa del Turista contarácon el personal profesional, técnico y administrati-vo de carrera necesario para la realización de susfunciones, por lo que el número, la organización ylas reglas de su operación serán determinadas en elEstatuto Orgánico de la Procuraduría.

Capítulo III Estructura y Organización de la Procuraduría

Artículo 8o. El Procurador de la Defensa del Turistadeberá reunir para su designación los siguientes requi-sitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce yejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciadoen derecho, o en alguna carrera afín al turismo;

III. Contar con conocimientos y experiencia en ma-teria turística y administrativa, cuando menos porun término de cinco años inmediatos anteriores a sudesignación;

IV. No haber ocupado la posición de secretario osubsecretario de Estado, o titular de alguna entidadparaestatal en el Gobierno Federal, en los últimostres años previos a su nombramiento;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevoca-ble, por delito intencional que le imponga más deun año de prisión y si se tratare de delito patrimo-nial cometido intencionalmente, cualesquiera quehaya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado paraejercer un cargo o comisión en el servicio público,y

VI. Ser de reconocida competencia profesional yhonorabilidad.

Artículo 9o. El Procurador de la Defensa del Turistaestá obligado a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de laProcuraduría;

II. Ejercer con probidad los recursos presupuéstalesque se le asignen;

III. Nombrar y remover al personal al servicio de laProcuraduría, señalándole sus funciones y remune-raciones;

IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, pa-ra su aprobación, el proyecto de presupuesto de laProcuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a lasreglas que para el efecto se establezcan en el Esta-tuto Orgánico;

V. Emitir las recomendaciones públicas no vincula-tivas, así como los acuerdos que resulten de los pro-cedimientos que practique;

VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano deGobierno;

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VII. Emitir disposiciones o regias de carácter gene-ral y dictar lineamientos y medidas específicas parala interpretación y aplicación de la normatividad dela Procuraduría, así como, para el desarrollo y me-jor desempeño de las actividades de la propia Pro-curaduría;

VIII. Delegar facultades en los funcionarios de laProcuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;

IX. Ejercer la representación legal de la Procuradu-ría y, en su caso, otorgar poderes de representaciónde la misma, en los términos establecidos en el Es-tatuto Orgánico;

X. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de laLey Orgánica de la Procuraduría de la Defensa delTurista, así como de cualquier disposición modifi-catoria al mismo, y someterla a la aprobación delÓrgano de Gobierno;

XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en laorganización del trabajo de la Procuraduría;

XII. Crear las unidades que se requieran para elbuen funcionamiento de la Procuraduría y determi-nar la competencia de dichas unidades, de acuerdocon el Estatuto Orgánico, y

XIII. Las demás que se determinen en cualquierotra disposición.

Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI,VII, IX y X, son indelegables.

Artículo 10. La designación del Procurador de la De-fensa del Turista, será realizada por el Senado de laRepública o, en su caso, por la Comisión Permanentedel Congreso de la Unión, de entre la terna que some-ta a su consideración el Presidente de la República.

El Procurador de la Defensa del Turista durará en suencargo cuatro años y podrá ser ratificado para un se-gundo periodo. Podrá ser destituido y sujeto a respon-sabilidad por las causas y conforme a las disposicio-nes aplicables de la ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, sin per-juicio de la responsabilidad penal en que pudiere in-currir.

El Procurador de la Defensa del Turista, durante elejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningúnotro cargo público, de elección popular, empleo o co-misión, salvo que se trate de actividades estrictamenteacadémicas.

Artículo 11. Los asesores jurídicos deberán reunir pa-ra su nombramiento, los mismos requisitos que el Pro-curador, exceptuando las fracciones III y IV del artí-culo 8o., ya que será necesario que cuenten conexperiencia acreditada en materia turística y adminis-trativa por un período continuo de dos años inmediatoanterior a su nombramiento.

Artículo 12. los asesores jurídicos están obligados a:

I. Prestar personalmente el servicio de asesoría, re-presentación y defensa de los usuarios de bienes yservicios turísticos que lo soliciten;

II. Promover ante las autoridades competentes todolo relativo a la defensa de los intereses de sus re-presentados, naciendo valer acciones, excepciones,incidentes, recursos o cualquier otro trámite o ges-tión que proceda conforme a derecho y que resultenecesario para una eficaz defensa; no se surtirá laobligación anterior cuando a juicio del asesor jurí-dico la defensa del interesado resulte legalmenteimprocedente por no existir bases ni fundamentospara su ejercicio;

III. Llevar un registro y expediente de control porcada caso que se le presente, desde su inicio, hastala conclusión total del asunto, y

IV. las demás que resulten de la naturaleza de sufunción, de la disposición de la ley y las que les se-an encomendadas por el Procurador de la Defensadel Turista.

Artículo 13. El Órgano de Gobierno de la Procuradu-ría es un cuerpo colegiado que se integra de la si-guiente manera:

I. El Procurador de la Defensa del Turista, quientendrá voto de calidad en caso de empate en las de-cisiones del Órgano de Gobierno; y

II. Seis consejeros independientes, los cuales serándesignados por el Senado de la República o, en su

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caso, por la Comisión Permanente del Congreso dela Unión.

El Senado de la República preservará un adecuadoequilibrio al designar a dichos consejeros, tomando encuenta a los representantes de las principales universi-dades del país, a los representantes de asociacionesprofesionales, así como a las principales cámaras em-presariales. Estos nombramientos deberán recaer enpersonas que cuenten con amplia experiencia en lamateria turística y administrativa y quienes por sus co-nocimientos, honorabilidad, prestigio profesional yexperiencia sean ampliamente reconocidos y puedancontribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente de-berá suscribir un documento donde declare, bajo pro-testa de decir verdad, que no tiene impedimento algu-no para desempeñarse como consejero, así comoaceptar los derechos y obligaciones derivados de talcargo.

Los consejeros independientes deberán cumplir parasu nombramiento, los mismos requisitos que el Procu-rador, exceptuando lo dispuesto en la fracción III delartículo 8o.

Cada Consejero Independiente tendrá un suplente. Elsuplente se designará junto con el nombramiento delconsejero independiente de que se trate. El cargo deconsejero es honorífico y durará en su encargo hastacuatro años.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria,cuando menos, una vez cada tres meses y extraordina-riamente cuando sea necesario. En ambos casos, se re-quiere un quórum de mayoría simple de sus integrantespara su funcionamiento, y las resoluciones que adoptenpara su validez serán tomadas por la mitad más uno delos consejeros presentes con derecho a voto.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienenderecho de voz y voto.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convoca-das por el Procurador, o mediante solicitud que for-mulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Lasdemás reglas para el debido funcionamiento del Órga-no de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgáni-co.

Artículo 14. El Órgano de Gobierno tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de pre-supuesto presentado por el Procurador;

II. Fijar lineamientos y aprobar los programas anua-les de actividades y las políticas de la Procuraduría,así como los lineamientos generales de actuación deésta y de su Procurador y, velar por el cumplimien-to de las regias del servicio profesional de carrera;

III. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuradu-ría, en el que se determinará la estructura y funcio-nes de cada unidad u órgano que lo integren, así co-mo el ámbito competencial de cada uno de ellos;

IV. Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de in-forme anual del Procurador de la Defensa del Tu-rista;

V. Determinar las bases y lineamientos para la pro-moción de derechos de los consumidores de bienesy servicios turísticos;

VI. Aprobar el nombramiento de los delegados es-tatales o regionales de la Procuraduría hechos por elProcurador, y

VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, enel Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposi-ción.

Artículo 15. La Procuraduría de la Defensa del Turis-ta tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titularserá designado por la Secretaría de la Función Públi-ca en términos de lo dispuesto por el artículo 37, frac-ción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal y se auxiliará, en el ejercicio de susfacultades, por los titulares de las áreas de auditoría,quejas y responsabilidades, designados en los mismostérminos.

El Órgano Interno de Control, su titular y los titularesde las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades,desarrollarán sus funciones conforme a las atribucio-nes que les confiere la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal, la Ley Federal de Responsabili-dades Administrativas de los Servidores Públicos, yotros ordenamientos jurídicos aplicables de conformi-

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dad con el Reglamento Interior de la Secretaría de laFunción Pública.

Capítulo IVPresentación, Tramitación y Resolución

de Quejas o Reclamaciones

Artículo 16. Los procedimientos que se sigan ante laProcuraduría de la Defensa del Turista deberán serbreves, sin más formalidad que la de precisar con ob-jetividad la pretensión de los usuarios de los bienes yservicios turísticos.

El personal de la Procuraduría tiene la obligación demanejar de manera confidencial la información y do-cumentación relativa a los asuntos de su competencia.

Tanto el Procurador de la Defensa del Turista como losDelegados Regionales tendrán fe pública para certifi-car la veracidad de los hechos en sus actuaciones.

En todos los casos que se requiera se levantará actacircunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

Artículo 17. Cualquier persona podrá presentar quejaso reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidadescontra sus derechos como consumidores de bienes yservicios turísticos y acudir ante las oficinas de la Pro-curaduría de la Defensa del Turista para presentarlas,ya sea directamente o por medio de representante.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse porescrito, utilizando para estos efectos cualquier medio,inclusive por la página electrónica que establezca laProcuraduría para tal fin, salvo casos urgentes califi-cados por el Procurador de la Defensa del Turista o, ensu caso, por los Delegados Regionales, en que podránformularse por cualquier medio de comunicación.

Artículo 18. El Procurador de la Defensa del Turistao, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán adisposición del público en general formularios que fa-ciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribu-ciones y, en todo caso, orientarán a los interesados so-bre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

En todos los casos que se requiera, se levantará actacircunstanciada de las actuaciones de la Procuraduríade la Defensa del Turista.

Artículo 19. La presentación de la queja o reclama-ción a que se refiere el artículo 6o., podrá hacerse encualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclamede las autoridades administrativas vaya a ser objeto dedefensa contenciosa por la Procuraduría, caso en elcual la queja para efectos de la recomendación que leprecediera, deberá presentarse a más tardar dentro delos 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos lanotificación del acto o resolución a impugnarse con elapercibimiento de que, si no se presenta en el términoantes indicado, se tendrá por no presentada.

Cuando la queja o reclamación sea notoriamente im-procedente o infundada, será rechazada de inmediato,debiendo comunicarse por escrito en el término de cin-co días hábiles al quejoso o reclamante.

Cuando la queja o reclamación no corresponda de ma-nera ostensible a la competencia de la Procuraduría dela Defensa del Turista, ésta deberá notificar la incom-petencia al quejoso o reclamante en el término de cin-co días hábiles siguientes a la presentación de la quejao reclamación.

Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identi-ficar a las personas, cuyos actos u omisiones conside-ren haber afectado sus derechos, el escrito que conten-ga la queja o reclamación será admitido, si procede,bajo la condición de que se logre dicha identificaciónen la investigación posterior de los hechos, en cuyo ca-so se tendrá por no presentada la queja o reclamación.

Si de la presentación de la queja o reclamación no sededucen los elementos que permitan la intervención dela Procuraduría de la Defensa del Turista, ésta dentrodel término de tres días siguientes a su presentación,requerirá al quejoso o reclamante, para que haga laaclaración respectiva, con el apercibimiento de que sien el término de tres días contados a partir del día si-guiente a que surta efectos su notificación, no subsanala omisión requerida, se tendrá por no presentada.

Artículo 20. En caso de ser procedente o habiéndosecumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto deadmisión dentro de los tres días siguientes a la presen-tación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo serequerirá a las autoridades o proveedores de bienes,productos y servicios turísticos señalados como res-ponsables para que en el término de tres días hábilessiguientes al que surta efectos su notificación, rindan

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un informe sobre los actos que se les atribuyan en laqueja o reclamación.

En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notifi-cación, el Procurador de la Defensa del Turista o en sucaso los Delegados Regionales, podrán ordenar queésta se realice a las autoridades responsables por la víaelectrónica.

En el informe que rindan las autoridades, se deberánhacer constar los antecedentes del asunto, los funda-mentos y motivaciones de los actos reclamados, siefectivamente éstos existieron, debiendo acompañarcopia certificada de las constancias que sean necesa-rias para apoyar dicho informe. El interesado deberácubrir previamente el pago de los derechos respectivospor la expedición de tales copias certificadas.

Las resoluciones deben ser notificadas a más tardardentro del día siguiente al que se hubiesen pronuncia-do, y se asentará la razón que corresponda inmediata-mente después de dicha resolución.

Artículo 21. Para el trámite de la queja o reclamación,cuando se requiera una investigación, la Procuraduríatendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar a las personas, autoridades o servidorespúblicos a los que se imputen violaciones de dere-chos de los usuarios de los bienes y servicios turís-ticos, la presentación del informe a que se refiere elartículo anterior, así como la documentación adicio-nal, y

II. Efectuar todas las demás acciones que conformea derecho juzgue convenientes para el mejor cono-cimiento del asunto y acreditamiento de las quejaso reclamaciones.

Artículo 22. Las pruebas que se presenten, tanto porlos interesados como por las autoridades o servidorespúblicos o prestadores a los que se imputen las viola-ciones, o bien las que de oficio se requieran o practi-quen, serán valoradas en su conjunto, de, acuerdo conlos principios de valoración de la prueba, a fin de quepuedan producir convicción sobre los hechos materiade la queja o reclamación.

Las conclusiones del expediente, que serán la base delas recomendaciones, estarán fundamentadas exclusi-

vamente en la documentación y pruebas que obren enel propio expediente.

Capítulo VDe los Acuerdos y Recomendaciones

Artículo 23. El Procurador de la Defensa del Turistapodrá dictar:

I. Acuerdos de trámite, para que las autoridadesaporten información o documentación, salvo aque-lla que la Ley considere reservada o confidencial;

II. Recomendaciones no imperativas para la autori-dad o servidor público a la que se dirija, y

III. Acuerdos de no responsabilidad.

Artículo 24. Dentro de los cinco días siguientes a larecepción del informe de las autoridades responsa-bles a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, la Pro-curaduría de la Defensa del Turista, formulará una re-comendación, analizando los hechos, los argumentosy pruebas, así como los elementos de convicción ylas diligencias practicadas, a fin de determinar si lasautoridades o servidores han violado o no los dere-chos de los afectados, al haber incurrido en actos uomisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácti-cas en que hubieren incurrido las autoridades respon-sables.

En la recomendación, se propondrán las medidas co-rrectivas que procedan para la efectiva restitución delos afectados en sus derechos, y si procede, la repara-ción de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasio-nado.

Artículo 25. En caso de que no se comprueben lasirregularidades imputadas, la Procuraduría en el térmi-no de cinco días, después de recepcionado el informede fas autoridades responsables, dictará acuerdo de noresponsabilidad.

Artículo 26. La recomendación será pública y no ten-drá carácter imperativo para la autoridad o servidorpúblico a los cuales se dirija y, en consecuencia, no po-drá por sí misma anular, modificar o dejar sin efectolas resoluciones o actos contra los cuales se hubiesepresentado la queja o reclamación.

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201728

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Una vez recibida la recomendación, la autoridad o ser-vidor público de que se trate informará, dentro de lostres días hábiles siguientes al que surta efectos su no-tificación, si acepta o no dicha recomendación.

En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la reco-mendación formulada, la Procuraduría de la Defensadel Turista procederá de acuerdo a lo dispuesto por lafracción IV del artículo 6o. de la presente Ley.

En caso de aceptar la recomendación, entregará, den-tro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas queacrediten de que ha cumplido con la recomendación.Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez porigual término cuando la naturaleza de la recomenda-ción así lo amerite y lo autorice el Procurador de laDefensa del Turista o los Delegados Regionales.

En contra de las recomendaciones, acuerdos o resolu-ciones definitivas de la Procuraduría no procede nin-gún recurso.

Artículo 27. Las recomendaciones y los acuerdos deno responsabilidad se referirán a casos concretos; lasautoridades no podrán aplicarlos a otros casos por ana-logía o mayoría de razón.

Capítulo VI De las Sanciones

Artículo 28. Los servidores públicos y funcionariosserán sancionados:

I. Con multa de 25 hasta 250 veces la Unidad deMedida y Actualización diaria cuando:

1. No rindan el informe requerido en el plazo ytérminos establecidos, o no acompañen las prue-bas necesarias que lo justifiquen, o no entreguenlos documentos o den los datos adicionales soli-citados por la Procuraduría.

2. No informen dentro de los términos a que serefieren los párrafos segundo y cuarto del artí-culo 26 de esta Ley, si en su caso, aceptan la re-comendación emitida por la Procuraduría;

II. Con multa de 50 hasta 500 veces la Unidad deMedida y Actualización diaria, cuando utilizandocualquier medio entorpezcan u obstaculicen las fun-

ciones de la Procuraduría, así como no asistir a lasreuniones periódicas establecidas en la fracciónXIV del artículo 6o.;

III. Será motivo de responsabilidad administrativaen términos de lo dispuesto por el artículo 34 de laLey del Servicio de Administración Tributaria,cuando los servidores públicos se nieguen a cumplirla recomendación que se les dirija, siempre que elusuario de bienes y servicios turísticos logre, me-diante el ejercicio de acciones administrativas ocontenciosas, que el acto que fue objeto de la inter-vención de la Procuraduría sea declarado nulo porausencia total de fundamentación o motivación me-diante resolución definitiva.

La imposición de las multas estará a cargo del Procu-rador de la Defensa del Turista, y de los Delegados Re-gionales en el ámbito de su competencia. El Procura-dor podrá delegar esta facultad a otros servidorespúblicos de la Procuraduría de la Defensa del Turista,

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2018, previa su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Segundo. Los recursos necesarios y suficientes para lacreación, operación y funcionamiento de la Procura-duría de la Defensa del Turista, deberán incorporarseal Presupuesto de Egresos de la Federación para elejercicio fiscal de 2018.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el primerpárrafo del artículo 5o. de esta Ley, y a efecto de quelas Delegaciones Regionales de la Procuraduría pue-dan prestar sus servicios eficientemente, se deberándestinar, en los Presupuestos de Egresos de la Federa-ción correspondientes, los recursos suficientes para sa-tisfacer plenamente los requerimientos de operaciónde dichas delegaciones.

Tercero. La elección del primer procurador de la De-fensa del Turista deberá hacerse dentro de los treintadías siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Den-tro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a suelección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno dela Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatu-to Orgánico a más tardar dentro de treinta días si-

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guientes a su constitución. La Procuraduría deberá es-tar operando y funcionando, a más tardar dentro de lossiguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia dela presente Ley.

Cuarto. El procurador es el responsable del procesode constitución de la Procuraduría, se le faculta paradecidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que im-pida o retrase el proceso de creación y constitución dela Procuraduría, referido en el artículo anterior, de-biendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno,ponerla a consideración de éste para que, en su caso laratifique.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría Generaldel Congreso del estado a efecto de que remita el pre-sente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, a 26 de octubre de 2017.

La Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios

Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo

Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica),

Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, Liliana Guadalupe Morones

Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana

Ceballos Guzmán, Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augus-

to Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez,

Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola y

Silvia Cárdenas Casillas (rúbrica).

DEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO

D), FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IM-PUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 27 de septiembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez MarínPresidente de la Cámara de DiputadosDel Congreso de la UniónPresente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fe-cha, por este conducto se remite a usted el acuerdo nú-mero 446, mediante el cual se aprueba remitir al Con-greso de la Unión iniciativa con proyecto de decretoque reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 2o.de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicio. Lo anterior, para su conocimiento y efectosconducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Miguel Ángel Villegas Soto (rúbrica)Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Jeovana Mariela Alcántar Baca (rúbrica)Primera Secretaria

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)Segunda Secretaria

Diputada Rosalía Miranda Arévalo (rúbrica)Tercera Secretaria

El Congreso del estado, en sesión celebrada hoy, tuvoa bien aprobar el siguiente

Acuerdo número 446

Único. La Septuagésima Tercera Legislatura del Con-greso de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las fa-cultades que le confiere el artículo 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, se

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201730

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permite remitir iniciativa con proyecto de decreto quereforma el inciso D) de la fracción I del artículo 2o. dela Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso D) de la fracciónI del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial so-bre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de…

I. En la enajenación…

A) Bebidas con contenido …

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado…

C) Tabacos labrados…

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles . . . . . . . . . . . . .CuotaUnidad de medida

a. Gasolina menor de 92 octanos . . . . . . .2.59pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos . .2.19pesos por litro.

c. Diésel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.85pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles . . . . . . . . . . . .2.19pesos por litro.

Tratándose de fracciones…

Las cantidades señaladas en el presente inci-so…

E) a J) …

II. En la prestación…

III. En la exportación definitiva…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, así como lapropuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, para su conocimiento y efectoslegales conducentes.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán deOcampo, a 27 de septiembre de 2017.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Diputado Miguel Ángel Villegas Soto (rúbrica)Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Jeovana Mariela Alcántar Baca (rúbrica)Primera Secretaria

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)Segunda Secretaria

Diputada Rosalía Miranda ArévaloTercera Secretaria

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria31

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DEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍ-CULOS 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS Y 51 DE LA LEY GENERAL DE

PARTIDOS POLÍTICOS

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 27 de septiembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez MarínPresidente de la Cámara de DiputadosDel Congreso de la UniónPresente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fe-cha, por este conducto se remite a usted el acuerdo nú-mero 447, mediante el cual se remite al Congreso de laUnión iniciativa con proyecto de decreto mediante elcual se reforman los artículos 41, fracción II, inciso a),de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LeyGeneral de Partidos Políticos. Lo anterior, para su co-nocimiento y efectos conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Miguel Ángel Villegas Soto (rúbrica)Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Jeovana Mariela Alcántar Baca (rúbrica)Primera Secretaria

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)Segunda Secretaria

Diputada Rosalía Miranda Arévalo (rúbrica)Tercera Secretaria

El Congreso del estado, en sesión celebrada hoy, tuvoa bien aprobar el siguiente

Acuerdo número 447

Único. La Septuagésima Tercera Legislatura del Con-greso de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las fa-cultades que le confiere el artículo 71 de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, se per-mite remitir iniciativa con proyecto de decreto me-diante el cual se reforman los artículos 41, fracción II,inciso a), de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 51, numeral 1, inciso a), fracciónI, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedarcomo sigue:

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 41, fracción II, incisoa), de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo 41. …

[…]

I. …

II. …

a) El financiamiento público para el sosteni-miento de sus actividades ordinarias perma-nentes se fijará anualmente, multiplicando lavotación total emitida de la elección inmedia-ta anterior de diputados federales o localessegún sea el caso, por sesenta y cinco por cien-to del valor diario de la unidad de medida yactualización. El treinta por ciento de la can-tidad que resulte de acuerdo con lo señaladoanteriormente se distribuirá entre los parti-dos políticos en forma igualitaria y el setentapor ciento restante, de acuerdo con el porcen-taje de votos que hubieren obtenido en laelección de diputados inmediata anterior.

Segundo. Se reforma el artículo 51, numeral 1, incisoa), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos,para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. …

a) …

Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201732

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I. El Consejo General, en el caso de los parti-dos políticos nacionales, o el organismo públi-co local, tratándose de partidos políticos loca-les, determinará anualmente el monto totalpor distribuir entre los partidos políticos con-forme a lo siguiente: multiplicará la votacióntotal emitida de la elección inmediata ante-rior de diputados federales o locales, segúnsea el caso, a la fecha de corte de julio de ca-da año, por el sesenta y cinco por ciento delvalor diario de la unidad de medida de actua-lización para el Distrito Federal, para los par-tidos políticos nacionales, o el salario mínimode la región en la cual se encuentre la entidadfederativa, para el caso de los partidos políti-cos locales;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, así como lapropuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, para su conocimiento y efectoslegales conducentes.

Palacio del Poder Legislativo.- Morelia, Michoacán deOcampo, a 27 de septiembre de 2017.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Miguel Ángel Villegas Soto (rúbrica)Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Jeovana Mariela Alcántar Baca (rúbrica)Primera Secretaria

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)Segunda Secretaria

Diputada Rosalía Miranda ArévaloTercera Secretaria

Martes 14 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria33

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Gaceta Parlamentaria Martes 14 de noviembre de 201734

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.