139_la_audiencia_como_nueva_metodologia_de_trabajo_judith_pinto.pdf
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AUDIENCIAS EN EL
NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL
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INVESTIGACION
PREPARATORIA
Investigacin Investigacin
Preliminar Formalizada
C
20 das 120 das (60)
Noticia
criminal
EJECUCION
I NTERMEDI A
JUICIO
-
Audiencia para aprobar abstencin en casos de
inters pblico (art . 2.5NCPP), se solicita en
razn que el fiscal no puede imponer reglas de
conducta -art -64 del CP- porque ello corresponde
a decisin judicial)
Audiencia de Principio de Oportunidad intra
proceso (art -2.7 CNCPP)
Audiencia de medios tcnicos de defensa (art - 8
NCPP referente a excepciones y cuestiones),
durante la investigacin preparatoria, la
interpone el imputado al considerar ste que el
hecho investigado es atpico o existe alguna
causal de extincin .
AUDIENCIAS EN EL NCPP
-
Audiencia de nulidad de transferencia (art - 15.2
NCPP): que busca imponer nulidades, sobre las
transferencias maliciosas que haya efectuado el
imputado a favor de un tercero. Art - 97 CP.
respecto de actos u obligaciones que hayan
disminuido el patrimonio del condenado, a fin de
hacerlo insuficiente para el pago de la reparacin
civil son nulos; son solicitados por el fiscal o actor
civil .
Audiencia declinatoria de competencia (art - 34-2
NCPP). Se solicita cuando el Juez se avoca al
conocimiento de un delito que no le corresponde,
por razn de materia, jerarqua o de territorio .
-
Audiencia para tutelar derechos del imputado
(art . 71.4 NCPP), lo interpone el imputado
cuando considera que no se han respetados sus
derechos consagrados constitucionalmente o que
han sido objeto de medidas limitativas de
derechos indebidos o de requerimientos ilegales
Audiencia de minora de edad (art . 74.2 NCPP),
corte de secuela de la investigacin preparatoria,
cuando se establezca la minora de edad del
imputado .
Audiencia sobre inimputabilidad (art .75.2 NCPP)
se puede solicitar ante el Juez de la investigacin
preparatoria, juez penal, unipersonal o colegiado,
cuando exista fundada razn, requirindose el
examen de un perito especializado, la audiencia
se realizar despus de recibido el informe .
-
Audiencia de inimputabilidad sobrevenida (art .
76.1 NCPP) cuando despus de cometido el delito
sobreviene una anomala psquica grave al
imputado, se solicita igualmente ante el Juez de
la investigacin preparatoria, juez penal,
unipersonal o colegiado, luego de recibido el
informe se realiza la audiencia, y si se corrobora
dicha anomala se impide continuar con la causa,
se dispondr la suspensin del proceso hasta que
el tratamiento de la dolencia haga posible
reiniciarlo y si fuere necesario ordenara su
internamiento en un centro hospitalario
especializado.
-
Audiencia de incorporacin de persona jurdica
(art . 91.2 NCPP), la solicita el fiscal luego de
formalizada la investigacin preparatoria hasta
antes de su conclusin, indicando quienes
debern ser emplazadas e incorporadas en el
proceso.
Audiencia de constituir actor civil (art . 102.2
NCPP), se realizar antes de culminada la
investigacin preparatoria
Audiencia para tercero civil (art . 112.1 NCPP):
sern consideradas, quienes juntamente con el
imputado tengan responsabilidad civil por las
consecuencias del delito, podrn ser incorporadas
por el Fiscal o actor civil .
-
Audiencia de restriccin de derechos (art . 203.2
NCPP), con arreglo al principio de
proporcionalidad . Los requerimientos el fiscal
sern motivados y sustentados . El Juez decidir
inmediatamente . Podr correr traslado a la parte,
si considera que no existe riesgo fundado de
perdida de finalidad de la medida .
Audiencia de confirmacin de la medida (art .
203.3 NCPP) de existir supuestos de urgencia y
peligro . La Polica Nacional o el Ministerio
Pblico, siempre que no se requiera previamente
una resolucin judicial . Restringe derechos de las
personas. Correspondiendo luego al Fiscal la
confirmacin judicial .
-
Audiencia de re examen de medidas restrictivas
(art . 204.2 NCPP) Nuevas circunstancias
establecen la necesidad de un cambio de la
audiencia ; lo decide el Juez luego del traslado a
los dems sujetos procesales o mediante
audiencia .
La finalidad de la audiencia es escuchar a las
partes y decidir si contina o no la medida
restrictiva impuesta, siempre y cuando, nuevas
circunstancias establecen la necesidad de un
cambio.
Audiencia de incautacin de documento de
secreto profesional (art . 224.2 NCPP)
Audiencia de incautacin de documento de
secreto de Estado (art . 224.3 NCPP)
-
Audiencia de Afectacin de derechos (art . 225.5
NCPP) se realiza luego de producida la
incautacin de documentos pblicos o luego de la
devolucin de los originales, hecho que motivo la
incorporacin de copias a la investigacin que se
realiza, puede originar la intervencin del Juez
cuando se pueda considerar la afectacin de
derechos.
Audiencia de re examen de incautacin postal
(art 228 .2 NCPP)
Audiencia de entrega de correspondencia (art.
229 NCPP)
Audiencia de Pre examen de comunicacin
telefnicas (art. 231.4)
-
Audiencia de pre examen de inspeccin de
documentos (art. 234. 2 NCPP)
Audiencia de prueba anticipada (art. 245NCPP)
Audiencia de medidas de coercin procesal (art.
254.1 NCPP)
Audiencia de coercin procesal (art. 255. 3
NCPP)
Audiencia de convalidacin de la detencin
preliminar (art. 266. 2 NCPP)
Audiencia de prisin preventiva (art. 271.1 y 2
NCPP)
Audiencia de prolongacin de prisin preventiva
(art - 274-2 NCPP)
Audiencia de revocatoria de libertad (art. 276.2
NCPP)
-
Audiencia de revocatoria de comparecencia (art.
279.2 NCPP)
Audiencia de cese o sustitucin prisin
preventiva (art. 283 NCPP)
Audiencia de prolongacin de detencin
domiciliaria (art. 290 -4 NCPP)
Audiencia de revocatoria de libertad en detencin
domiciliaria (art. 290.5 NCPP)
Audiencia determinar inimputabilidad e
internacin (art. 293.2 NCPP)
Audiencia de determinar internamiento en
Hospital Psiquitrico (ART. 294 .1 NCPP)
Audiencia de impedimento de salida del pas
(art. 296. 1 NCPP)
-
Audiencia determinar sustitucin de prisin
preventiva (art. 299.2 NCPP)
Audiencia sustitucin de embargo (art. 305.2
NCPP)
Audiencia de variar incautacin (art. 319.3
NCPP)
Audiencia de exceso de duracin de diligencias
preliminares (art. 334.2 NCPP)
Audiencia de control de plazo de la Investigacin
preliminar (art. 343.2 NCPP)
Audiencia de terminacin anticipada (art. 468.1 y
4 y 5 NCPP)
-
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Del que se infiere la PRESENCIA Y
GARANTIA DE OTROS
PRINCIPIOS:
PUBLICIDAD
INMEDIACIN
CONTRADICCIN
-
Acto procesal dispuesto por una
resolucin jurisdiccional, que
produce una privacin provisional de
la libertad personal del imputado
Asegurar lapresenciadelimputadoenel procedimiento penal.
Garantizar una investigacin de los hechos.
Asegurar la ejecucin penal .
-
Presupuestos Art. 268NCPP
Fumus Boni Iuris o Apariencia de un buen
derecho- Que existen fundados y graveselementos de conviccin para estimar
razonablemente la comisin de un delito que
vincule al imputado como autor o participe del
mismo.
Que la sancin a imponerse sea superior a cuatro
aos de pena privativa de libertad.
Pertenencia o reintegracin a una organizacin
delictiva
-
Periculum in mora. en razn a sus
antecedentes y otras circunstancias del caso
particular, permita colegir razonablemente que
tratar de eludir la accin de la justicia
(peligro de fuga) u obstaculizar la
averiguacin de la verdad (peligro de
obstaculizacin).
La valoracin de estos presupuestos es que se exige su concurrencia . La
ausencia de uno de los requisitos fijados por la norma invalida la
aplicacin de la prisin preventiva.
-
Fumus Boni Iuris o
Apariencia de Buen Derecho
Juicio de
Verosimilitud
Derecho
Pretende Declarar en la
Sentencia Definitiva
Imputado
Realizacin
del Hecho
Delictivo
-
Periculum in Mora o Peligro
en la Demora Procesal
Parte Pasiva del Proceso Penal realice actuaciones que puedan derivar en la inefectividad de ste y de la sentencia
que le pone fin
EVITAR
Peligro de Fuga Peligro de Obstaculizacin
Probatoria
-
Peligro de Fuga Art. 269NCPP
Funcionalidad
El Aseguramiento de su Disponibilidad Fsica
Garantizar su Sometimiento a la Ejecucin de la Pena
1. El arraigo en el pas de imputado;
2. La gravedad de la pena;
3. La importancia del dao resarcible y la actitud que el
imputado adopta, voluntariamente, frente a l.
4.El comportamiento del imputado durante el
procedimiento o en otro procedimiento anterior
-
El Arraigo en el Pas de Imputado, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo u
las facilidades para abandonar definitivamente el pas o permanecer
oculto .
Arraigo Persona
Territorio
-
El comportamiento del imputado
durante el procedimiento o en otro
procedimiento anterior, en la medida
que indique su voluntad de
someterse a la persecucin penal
(art. 269.4 NCPP)
-
Peligro deObstaculizacin Art. 270NCPP
Funcionalidad
Evitar que una conducta (ilcita) del
imputado pueda ocasionar la desaparicin de
futuras fuentes de prueba, o en su caso, la
alteracin de su veracidad .
Declaracin AutoinculpatoriaArtculo 8 inciso 2, g) de la CADH
-
PELIGRO DE OBSTACULIZACIN
Se tendr en cuenta el riesgo razonable que el
imputado:
1. Destruir, modificar, ocultar, suprimir o
falsificar elementos de prueba.
2. Influir para que co imputados, testigos o
peritos informen falsamente o se comporten
de manera desleal o reticente
3. Inducir a otras a realizar tales
comportamientos -
-
Procedimiento
Competencia
La privacin cautelar de libertad
Juez
Documento
Escrito
y
Motivado
(Test)
Artculo 2, inciso 24 f), de la Const.
Artculo 268 NCPP
Fiscal
-
Tramitacin
JuezFiscal
271
Audiencia Previa 48 Horas
271. 2
Responsabilidad por No Realizar o por Frustracin Los dems sujetos procesales podrn
intervenir presentando informes escritos
o formulando cualquier requerimiento,
luego de iniciado el trmite, y siempre
que no peligre la finalidad de la
medida.
258
-
Duracin
Provisionalidad
Resolucin
Duracin Determinada
Puesto en Libertad
Inmediatamente 273
272
No ms de 09 meses/
O 18 mesesPlazos
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Prolongacin 274
La posibilidad de prolongar el plazo de prisin preventiva cuando concurran
circunstancias que importen una especial dificultad de la investigacin, y exista (o
permanezca) el peligro de que el imputado pueda sustraerse a la accin de justicia .
No se podr prolongar por un plazo mayor a los
18 meses.
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Impugnacin 278 NCPP
Recurso de
ApelacinTres Das
Sala 48 Horas
I Ministerio Pblico
I Abogado de Oficio
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DETENCIN PRELIMINAR POR
MANDATO JUDICIAL
Fuera de mandato de detencin
Fiscal con auto motivado
cierta posibilidad de fuga
el sorprendido en flagrante delito logre evitar su
detencin
el detenido se fugare de un centro
de detencin preliminar.
Delito sancionado con pena privativa superior a 4 aos
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CONVALIDACIN DE DETENCIN PRELIMINAR
vencida la detencin preliminar de veinticuatro horas
Fiscal solicitar, motivadamente, al Juez, la convalidacin
La audiencia: se realizar el mismo da del vencimiento del plazo
Caso contrario dispondr su inmediata liberta
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CONVALIDACIN DE DETENCIN PRELIMINAR
Asisten el juez, fiscal, imputado con su defensor
La detencin convalidada tendr un plazo de siete das
Vencido dicho plazo se pone al detenido a disposicin del Juez IP
El Juez de la investigacin preparatoria determinar si dicta mandato de prisin preventiva, comparecencia simple o restringida
-
Convalidacin de la Detencin
Preliminar
Terrorismo Espionaje TID
No se aplica
-
Se entiende dicha excepcin, ya
que en los delitos de terrorismo,
espionaje y TID, luego de
vencido el plazo de la detencin
preliminar (15 das)
El Fiscal solicitar de ser el caso
la prisin preventiva
-
DETENCIN PRELIMINAR I NCOMUNICADA
Procede: terrorismo, TID o delitos sancionados con pena mayor a 6 aos
Formulado por el fiscal al juez de la preparatoria
Se exige auto motivado
Se usar si es indispensable para esclarecimiento de los hechos
Plazo: no mayor a 10 das
-
Revocatoria de la
Comparecencia
La posibilidad de aplicar la prisin preventiva al imputado que goza una
situacin de comparecencia en un proceso penal si durante la
investigacin resulten indicios delictivos fundados de que se
encuentra incurso en los supuestos del art. 268.
279 NCPP
-
Cesacin 283 NCPP
La cesacin procede cuando nuevos elementos de conviccin demuestren
que no concurren los motivos que determinaron su imposicin y resulte necesario sustituirla por la medida de
comparecencia.
Ministerio Pblico
Debe demostrar que los presupuestos siguen vigentes
-
TERMINACIN ANTICIPADA
SUJETOS INTERVINIENTES .
- El Ministerio Pblico.
- El imputado
- El Juez
- Eventualmente actor civil y tercero civil.
-
FINALIDAD
- reducir el tiempo del proceso
- criterios de economa procesal:
principio de consenso y
necesidad poltico criminal de
eficacia a travs de una
resolucin rpida del conflicto
penal
-
EFECTOS A FAVOR DEL
SISTEMA DE JUSTICIA.
a) Economa procesal
b) Reduccin de costos del proceso
c) Reduccin de la carga procesal.
Racionalizacin de recursos.
d) Reduccin de ndices de impunidad
generado por los sobreseimientos y
absoluciones motivado en la
improbanza o dudas.