13-Contestación de La Demanda-Derecho Procesal, Civil y Comercial. Resumen

3
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CONCEPTO: La contestación a la demanda es el acto procesal escrito por el cual el demandado contesta las pretensiones del actor expuestas en la demanda. Forma de contestación Los extrínsecos son similares a todos los exigibles para la demanda. 1- La contestación debe ser deducida por escrito y en idioma nacional. 2- Si se adjuntan documentos redactados en otro idioma, deberán ser traducidos por traductor público matriculado. 3- Debe ser firmada por el demandado o quien lo represente y, además por letrado patrocinante, salvo que el apoderado sea abogado. 4- Del escrito y de los documentos acompañados hay que presentar tantas copias como sujetos existan en la parte actora. Contenido de la contestación: a- Admitir o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda b- Reconocer o negar categóricamente documentos c- Especificar los hechos que se aleguen como fundamento de la defensa. d- Rige también la carga relativa a la prueba documental. Plazo para contestar la demanda El art 338 establece el plazo de 15 días para contestar, si fuere la Nación o Provincias tendrá un plazo de 60 días. El plazo es ampliable en razón de la distancia: un día por cada 200 km. El plazo es perentorio pero puede ser prorrogado por acuerdo de partes. Artículo 356. Contenido y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo. Deberá, además: 1. Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como

description

Contestación de La Demanda-Derecho Procesal, Civil y Comercial. Resumen

Transcript of 13-Contestación de La Demanda-Derecho Procesal, Civil y Comercial. Resumen

Page 1: 13-Contestación de La Demanda-Derecho Procesal, Civil y Comercial. Resumen

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONCEPTO: La contestación a la demanda es el acto procesal escrito por el cual el demandado contesta las pretensiones del actor expuestas en la demanda.

Forma de contestación

Los extrínsecos son similares a todos los exigibles para la demanda.

1- La contestación debe ser deducida por escrito y en idioma nacional.2- Si se adjuntan documentos redactados en otro idioma, deberán ser traducidos

por traductor público matriculado.3- Debe ser firmada por el demandado o quien lo represente y, además por

letrado patrocinante, salvo que el apoderado sea abogado.4- Del escrito y de los documentos acompañados hay que presentar tantas

copias como sujetos existan en la parte actora.

Contenido de la contestación:

a- Admitir o negar categóricamente los hechos expuestos en la demandab- Reconocer o negar categóricamente documentos c- Especificar los hechos que se aleguen como fundamento de la defensa. d- Rige también la carga relativa a la prueba documental.

Plazo para contestar la demanda

El art 338 establece el plazo de 15 días para contestar, si fuere la Nación o Provincias tendrá un plazo de 60 días.

El plazo es ampliable en razón de la distancia: un día por cada 200 km.

El plazo es perentorio pero puede ser prorrogado por acuerdo de partes.

Artículo 356. Contenido y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo.

Deberá, además:

1. Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.

No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

2. Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

3. Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 330.

Efectos de la contestación de la demanda

Page 2: 13-Contestación de La Demanda-Derecho Procesal, Civil y Comercial. Resumen

Cierra la etapa introductiva de la instancia, a partir de ello se abre la apertura a prueba

Fija la cuestión litigiosa Establece definitivamente la competencia del juez Precluye la facultad del demandado de recusar sin expresión de causa al juez. Caduca el derecho del demandado para oponer la prescripción. Extingue la posibilidad de mutar la demanda.

RECONVENCIÓN

Reconvenir es insertar en el proceso una nueva, independiente y autónoma pretensión, esta vez el demandado contra el actor, para que sea resuelta por el mismo juez que conoce en la demanda originaria, por los mismos trámites y en una sola sentencia.

Artículo 357. Reconvención. En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces. No podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro proceso La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda.

Procedimiento

Los 15 días de recibida la demanda se puede reconvenir. Es la mal llamada contrademanda.

Le reclama al actor otro tipo de daño, o cualquier otra cosa relacionada con el objeto principal. El demandado no tiene que salirse del objeto principal.

Se dirige al juez por propio derecho.

En la Reconvención hay que ofrecer pruebas siempre.

Requisitos

a- La Reconvención es un acto propio de la parte demandada: quiere decir que personas distintas no pueden reconvenir

b- La reconvención es un acto que solo se puede dirigir contra el demandado por regla general

c- Ha de existir un proceso abiertod- Las pretensiones de la demanda y de la reconvención tienen que provenir de

la misma relación jurídica o ser conexase- La Reconvención importa una acumulación de pretensiones: ha de

sustanciarse por los mismos trámites de la demanda principal, debe corresponder además a la competencia del juez que interviene en el proceso generado por la demanda.

f- La Reconvención debe reunir todas las formalidades estatuidas por la demanda.

g- La Reconvención debe deducirse al tiempo de contestar la demanda. Nada impide que se conteste y se reconvenga en escritos separados, pero siempre que se los presente simultáneamente.

Page 3: 13-Contestación de La Demanda-Derecho Procesal, Civil y Comercial. Resumen

Sustanciación

Notificado del traslado el actor deberá evacuarlo dentro de los 15 días si el proceso es ordinario, o de 5 días si fuese sumarísimo, pudiendo agregar documentos de los que se dará traslado al reconviniente.

Reconviniente: demandado

Reconvenido: actor