13-2010 Impuestos a Las Transacciones Bancarias

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CONSULTA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS (AHIBA). IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES BANCARIAS LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO Y SUS ANEXOS ES SUMINISTRADA POR LAS ASOCIACIONES BANCARIAS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS – FELABAN. Dirigido por: Maricielo Glen de Tobón Revisado por: Mercedes Angarita Compilado por: Claudia Casas Archivo: Katia Tovar

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CONSULTA

ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS (AHIBA).

IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES BANCARIAS

LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO Y SUS ANEXOS ES SUMINISTRADA POR LAS ASOCIACIONES BANCARIAS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS – FELABAN.

Dirigido por: Maricielo Glen de TobónRevisado por: Mercedes Angarita

Compilado por: Claudia Casas Archivo: Katia Tovar

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ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS (AHIBA).

IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES BANCARIAS

ARGENTINA

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

Si. Ley Nº 25.413 – Ley de Competitividad – sancionada el día 24.3.01 (ANEXO 1)

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, AHIBA solicita conocer resultados y opinión con relación a los beneficios y perjuicios de impuestos a las transacciones bancarias. 

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:SI_____                                      NO_____

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

3. Favor indicar la fecha en que se establecieron los impuestos a las transacciones bancarias en su país.

4. Favor indicar cualquier estadística que permita medir:a. Monto Recaudado _______b. Porcentaje de incremento con relación a la recaudación original _______c. Impacto de bancarización o desbancarización en su Sistema Bancarización: ______

5. Favor indicar un sitio web y el nombre de la Ley o el Decreto en el cual se aprobó este Impuesto.

NOTA: Se solicita especial colaboración de República Dominicana, Argentina y Colombia, que son países que han sido escogidos por los Organismos Internacionales como modelos para hacer estas recomendaciones.

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ARGENTINA

Al respecto, la mencionada ley en su artículo 1° establece un impuesto que es aplicable sobre:

a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas —cualquiera sea su naturaleza— abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo —incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica.

c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.

Asimismo, la norma dispone que el impuesto se hallará a cargo de los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente artículo, de los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en el inciso b) del mismo, y en los casos previstos en el inciso c), de quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta propia.

Del mismo modo, aclara que cuando se trate de los hechos a los que se refieren los incisos a) y b), las Entidades Financieras actuarán como agente de percepción y liquidación, y en el caso del inciso c), el impuesto será ingresado por quien realice el movimiento o entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor y liquidador cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta de otra persona.

Posteriormente, el artículo señala que el impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos, o conceptos similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes, perfeccionándose el hecho imponible en el momento de efectuarse el débito o crédito en la respectiva cuenta, o en los casos de los incisos b) y c), cuando, según sea el tipo de operatoria, deba considerarse realizada o efectuado el movimiento o entrega, respectivamente.

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ARGENTINA

Están exceptuados del gravamen los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.

3. Favor indicar la fecha en que se establecieron los impuestos a las transacciones bancarias en su país.

El día 29.3.01 se emitió el Decreto Nº 380/01 (ANEXO 2) Reglamentario de la Ley 25.413, el cual en su artículo 1° del Anexo establece que a los fines previstos en el inciso a), del primer párrafo del artículo 1° de la ley, el impuesto recaerá sobre los créditos y débitos —de cualquier naturaleza— efectuados en cuentas abiertas en las Entidades Financieras, con excepción de los expresamente excluidos por la ley y la Reglamentación.

De la misma forma, en su artículo 2°, el Decreto es aún más claro al indicar que a los efectos de determinar el alcance definitivo de los hechos comprendidos en los incisos b) y c), del primer párrafo del artículo 1° de la ley, se consideran gravados:

1. Las operaciones que se indican en el artículo siguiente, en las que no se utilicen las cuentas bancarias a que se refiere el artículo anterior, efectuadas por las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, cualesquiera sean las denominaciones que se les otorguen, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo —incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica.

2. Todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros —aún en efectivo—, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Las operaciones gravadas a las que se refiere el inciso 1, con las excepciones que para cada caso se indican, son:

A. Pagos por cuenta y/o a nombre de terceros, excepto que reúnan alguna de las siguientes características: Los correspondientes fondos hayan originado débitos por iguales importes en cuentas corrientes

abiertas a nombre del ordenante de los pagos.

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ARGENTINA

Correspondan a impuestos, tasas y contribuciones, facturas de servicios públicos y tarjetas de compras y/o crédito, cuotas de servicios médicos o asistenciales, establecimientos educacionales, asociaciones, fundaciones, servicios de televisión por cable y planes de ahorro previo para fines determinados por grupos cerrados; primas de seguro y otras erogaciones de

características similares, que hayan generado débitos con iguales importes en cuentas de caja de ahorro, excepto cuando la titularidad de dichas cuentas corresponda a una persona jurídica.

Se refieran a la suscripción, integración y/u operaciones de compraventa de títulos emitidos en serie, efectuados en su carácter de agentes de mercado abierto o a través de agentes de bolsa, o a rescates y suscripciones por cuenta y orden de los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, que realicen en su carácter de sociedades depositarias.

Se efectúen por cuenta de los receptores de créditos, correspondientes a gastos directamente vinculados con tales operaciones (seguros, garantías, etc.).

Se trate de desembolsos efectuados por entidades financieras directamente a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, por cuenta de usuarios que han solicitado la financiación de los gastos realizados a través de las mismas, excepto cuando su titularidad corresponda a una persona jurídica.

Correspondan al libramiento de cheques cancelatorios o de pago financiero.

B. Rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento, aún con adelanto de fondos (descuento de pagarés, de facturas, cheques recibidos al cobro, etc.), excepto que reúnan alguna de las siguientes características:

Sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario de los valores o documentos y ordenante de la gestión.

Se trate de títulos valores emitidos en serie o sus cupones. Correspondan a letras y/o documentos en moneda extranjera vinculados directamente con

operaciones de exportación o importación. Correspondan a certificados de depósitos a plazo fijo y tengan por objeto la constitución de un

depósito de las mismas características en la entidad gestionante o la adquisición de títulos valores emitidos en serie o la suscripción de cuotas partes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones.

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ARGENTINA

C. Rendiciones de recaudaciones, excepto cuando sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario y ordenante de la recaudación.

D. Giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio, excepto que reúnan alguna de las siguientes características:

Los correspondientes fondos tengan como origen y/o destino una cuenta corriente abierta a nombre del ordenante de los giros y transferencias.

Sean en moneda extranjera emitidos desde el exterior, relacionados con operaciones de exportación.

E. Los pagos realizados por las entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y/o de compra, excepto que sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre del establecimiento beneficiario.

4. Favor indicar cualquier estadística que permita medir:

a. Monto Recaudado _______b. Porcentaje de incremento con relación a la recaudación original _______c. Impacto de bancarización o desbancarización en su Sistema Bancarización: ______

La alícuota aplicable es fijada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta un máximo del 6‰ (seis por mil).

En cuanto a lo recaudado por el Impuesto, de los diferentes Informes de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente estatal encargado de la recaudación de los Impuestos Nacionales, surgen las siguientes cifras:

Año 2004 2005 2006 2007 2008 3° Trim. 2009

Importe en Millones de pesos argentinos

7.682 9.434 11.686 15.065 19.495 5.274

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ARGENTINA

Según los mencionados informes, lo recaudado por el Impuesto equivale a el 6.5% de la recaudación total.

5. Favor indicar un sitio web y el nombre de la Ley o el Decreto en el cual se aprobó este Impuesto.

Ver los textos de la Ley 25.413 (ANEXO 1) y del Decreto Nº 380/01(ANEXO 2). Asimismo, ver los informes tributarios en el link:

www.afip.gov.ar/institucional/estudios/recaudacion.asp

BOLIVIA

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

SI

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

Ver Norma (ANEXO 3)

3. Favor indicar la fecha en que se establecieron los impuestos a las transacciones bancarias en su país.

El ITF se crea por primera vez, con carácter transitorio, por el lapso de 24 meses, en abril de 2004. Sin embargo, entra en vigencia a partir de julio del mismo año. Posteriormente, en julio de 2006 se emite un nuevo Decreto Supremo que pone en vigencia nuevamente el ITF, esta vez por un período de 36 meses. Finalmente, en julio de 2009 se amplía nuevamente la vigencia del ITF por 36 meses.

4. Favor indicar cualquier estadística que permita medir:

a. Monto Recaudado (ANEXO 4) b. Porcentaje de incremento con relación a la recaudación original (ANEXO 4) c. Impacto de bancarización o desbancarización en su Sistema Bancarización:_

En la primera etapa de vigencia del ITF, los efectos fueron los siguientes: El cambio en la preferencia por el uso de efectivo, ocasionó el cierre de agencias.

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BOLIVIA

Provocó un retroceso en el uso de las transferencias electrónicas.Disminuyó el rendimiento del ahorro y encareció el créditoDisminuyó el número y monto de los cheques transados.

5. Favor indicarnos un sitio web y el nombre de la Ley o el Decreto en el cual se aprobó este Impuesto.

Ver norma (ANEXO 5)

BRASILEn Brasil no hay impuestos sobre transacciones bancarias. Hasta el 31 de diciembre de 2007, había la CPMF - Contribución Provisoria sobre Movimentación Financiera, la cual incidía sobre los débitos realizados en cuentas de depósitos.

COLOMBIA

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

SI

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros en Colombia lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras:

Disposición de recursos en cuentas corrientes o de ahorros. Disposición de recursos en cuentas de depósito en el Banco de la República. Giro de cheques de gerencia. El retiro, traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas. La disposición de recursos en los contratos o convenios de recaudo que tienen las entidades financieras

con sus usuarios, en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.

Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para el pago o transferencia a un tercero, diferentes a las corrientes, de ahorro o de depósito.

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COLOMBIA

Bajo ese entendido, los productos bancarios sobre los cuales recae el impuesto son:

Cuenta corriente. Cuenta de ahorro. Cuentas de depósito en el Banco de la República. Cheques de gerencia.

La base gravable del gravamen a los movimientos financieros está integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de recursos.

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del 4 X 1000. Es decir, de cada 1000 pesos, 4 pesos constituyen el impuesto.

Las normas pertinentes de este gravamen se encuentran en el Libro Sexto del Estatuto tributario (ANEXO 6) en el cual se establece el hecho generador, la base gravable, la tarifa, los agentes de retención, la administración del tributo y sus exenciones.

3. Favor indicar la fecha en que se establecieron los impuestos a las transacciones bancarias en su país.

El impuesto a las transacciones financieras comenzó mediante el Decreto ley 2231 del 16 de noviembre de 1998 como una medida del Gobierno Nacional, en uso de facultades extraordinarias, para mitigar la crisis existente:

“Artículo 29. Establécese temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 1999, una contribución sobre transacciones financieras como un tributo a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema, y de esta manera, proteger a los usuarios del mismo en los términos del Decreto 663 de 1993 y de este decreto. (…)

Artículo 30. La tarifa de la contribución por las operaciones a que se refieren los ordinales a), b) y c) del artículo anterior es el dos por mil y se causará sobre el valor total de la operación en el momento en que se realice.”

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COLOMBIA

Posteriormente, los apartes subrayados fueron declarados inexequibles el 4 de marzo de 1999 mediante la sentencia de la Corte Constitucional C-136 de 1999 (ANEXO 7). Como consecuencia de las decisiones de esta sentencia se expidió el Decreto 677 de 1999 (ANEXO 8) que determina depositar el recaudo del tributo a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Tesoro Nacional- y no en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras como se venía realizando.

Con la expedición de la ley 508 del 29 de julio de 1999 (Plan Nacional de Desarrollo) (ANEXO 9), se establece el impuesto a las transacciones financieras:

“Artículo 116. Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto nacional, de carácter temporal, que regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.(…)

Artículo 118. Tarifa, causación y base gravable del impuesto a las transacciones financieras. El impuesto tendrá una tarifa única del dos por mil (2 x 1.000), que se causará en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.”

Mediante la sentencia de la Corte Constitucional C-557 del 16 de mayo de 2000 (ANEXO 10), se declaró la inexequibilidad de la ley 508 de 1999 por vicios de forma. La Constitución señala que si un Plan Nacional de Desarrollo (Ley 508 de 1999) no se aprueba en un plazo de 3 meses después de presentado el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante la decreto con fuerza de ley, es por esto que se expidió el Decreto ley 955 del 26 de mayo de 2000 (ANEXO 11) (Reglamentado por el Decreto 966 de 2000 (ANEXO 12)) con el siguiente artículo:

Artículo 98. Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto nacional, de carácter temporal, que regirá entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

Artículo 99. Tarifa, causación y base gravable del impuesto a las transacciones financieras. El impuesto tendrá una tarifa única del dos por mil (2/1.000), que se causará en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera o el pago del saldo neto en las operaciones interbancarias.

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COLOMBIA

La Corte Constitucional declara inexequible la totalidad del Decreto ley 955 del 2000 mediante la sentencia C-1403 del 19 de octubre del 2000 (ANEXO 13). Por su parte la Ley 608 del 8 de agosto de 2000 (ANEXO 14) estableció lo siguiente:

“Artículo 17. El impuesto a las transacciones financieras a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman destinado a financiar los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del Estado de Excepción declarado por el Decreto 195 de 1999 se continuará aplicando en los términos y condiciones de su creación, con el siguiente contenido que se ratifica mediante esta ley:

Es impuesto nacional, de carácter temporal, que regirá entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil (2000), a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.(…)

Tarifa, causación y base gravable del impuesto a las transacciones financieras. El impuesto tendrá una tarifa única del dos por mil (2/1.000), que se causará en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera o del pago del saldo neto en las operaciones interbancarias.

La base gravable será el valor total de la transacción financiera por la cual se dispone de los recursos y el valor neto de las operaciones interbancarias.(…)

Artículo 134. Prorrogase hasta el 28 de febrero del año 2001 el impuesto a las transacciones financieras mencionado en el artículo precedente y previsto en el "Plan de Desarrollo Económico", con el contenido que a continuación se ordena.”

La ley 633 del 29 de diciembre del 2000 (ANEXO 15) (La sentencia de la Corte Constitucional C-992 de 2001 (ANEXO 16), establece que “todas las disposiciones por medio de las cuales, antes de la Ley 633 de 2000, se había regulado un impuesto sobre las transacciones financieras, lo contemplaban como temporal, con destinación específica y de manera expresa lo excluían de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, salvo el Decreto 2331 de 1998 (ANEXO 17), en el que tal exclusión, como lo señaló

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COLOMBIA

la Corte, se deriva directamente de la Constitución.”), además de derogar el anterior aparte subrayado estableció el tributo de la siguiente manera:

“Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1º) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. (…)

Artículo 872. Tarifa del GMF. La tarifa del Gravamen a los movimientos financieros será del tres por mil (3x1000). En ningún caso este valor será deducible de la renta bruta de los contribuyentes.(…)”

Posteriormente, mediante la Ley 1111 de 2006 (ANEXO 18) se cambió la tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros al 4 X 1000.

“Artículo 872. Modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 41. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).”

Conclusión. En Colombia el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF- fue implementado en 1998 como un tributo de carácter temporal y con destinación específica con una tarifa de 2x1000. A partir del 1 de enero del año 2001 es un tributo permanente con una tarifa del 3x1000 y desde el año 2007 su tarifa se aumentó a 4 X 1000.

Finalmente, es importante tener en cuenta que este tributo tiene un amplio listado de exenciones.

Nota. Ver otras normas (ANEXOS 19 y 20).

4. Favor indicar cualquier estadística que permita medir:

a. Monto Recaudado

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COLOMBIA

Año Monto recaudado GMF en millones de pesos

1999 880.692

2000 1.036.744

2001 1.437.359

2002 1.408.101

2003 1.621.500

2004 2.237.595

2005 2.401.226

2006 2.668.946

2007 2.989.522

2008 3.199.639

2009 3.121.278

Esta información fue obtenida de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia en la siguiente página Web: http://www.dian.gov.co/dian/14cifrasgestion.nsf/pages/Recaudo_tributos_dian?OpenDocument

b. Porcentaje de incremento con relación a la recaudación original

Si se tiene en cuenta las cifras anteriores el incremento de recaudación del GMF a 2009 con relación al año 1999 es de 354%.

c. Impacto de bancarización o desbancarización en su Sistema Bancarización:

Se hace una referencia en la publicación “Semana económica 680” de la Asobancaria (ANEXO 21)

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COLOMBIA

5. Favor indicar un sitio web y el nombre de la Ley o el Decreto en el cual se aprobó este Impuesto.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1998/decreto_2331_1998.html (Tener en cuenta la respuesta número 3)

COSTA RICA

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

NO

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

N.A.

CHILE

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

NO

A contar del 1 de octubre de 2008 se eliminó de forma permanente el impuesto que gravaba el giro de cheques en el país.

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CHILEAsimismo, se eliminó el impuesto que se aplicaba a cada giro o pago que se efectuaba con motivo de un "orden de pago", aunque mantiene el impuesto a los cheques que, presentado a cobro, no fuere pagado por el Banco librado por falta de fondos en cuenta corriente.

ECUADOR

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

No. En Ecuador no existe ningún impuesto a las transacciones financieras, con excepción de las transferencias al exterior que están gravadas con el impuesto a las salida de divisas con una tarifa de 2% al valor de transferencia que supere los 1.000,00 dólares

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

Sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero (transferencias al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero)

La tarifa del impuesto es del 2%

3. Favor indicar la fecha en que se establecieron los impuestos a las transacciones bancarias en su país.

Diciembre del 2007 (Registro Oficial No. 242 de 29/12/2007). Se lo ha reformado por tres ocasiones desde su creación, reformas que entre otras, aumentaron la Tarifa del impuesto de la siguiente manera:Diciembre 2007: 0.5%Diciembre 2008: 1%Diciembre 2009:2%

4. Favor indicar cualquier estadística que permita medir:

a. Monto Recaudado

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ECUADOR

TOTAL 2008 TOTAL 200931´000.000 de dólares 188´000.000 dólares

*Fuente: Publicación mensual de febrero del 2010 del Observatorio de la Política Fiscal

b. Porcentaje de incremento con relación a la recaudación original% VARIACIÓN 2008-2009: 499.5% (*Fuente: Publicación mensual de febrero del 2010 del Observatorio de la Política Fiscal)

c. Impacto de bancarización o desbancarización en su Sistema Bancarización:No se cuenta con datos al respecto.

5. Favor indicar un sitio web y el nombre de la Ley o el Decreto en el cual se aprobó este Impuesto.

http://www.asambleanacional.gov.ec/ Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador (ANEXO 22)

EL SALVADOR

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

NO

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

N.A.

GUATEMALA1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

NO

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GUATEMALA

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

N.A.

NICARAGUA

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

NO

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

N.A.

PANAMÁ

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

SI

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

Comisiones cobradas por operaciones bancarias

3. Favor indicar la fecha en que se establecieron los impuestos a las transacciones bancarias en su país.

Primero de enero 2010

4. Favor indicar cualquier estadística que permita medir:

a. Monto Recaudado __n.d._____b. Porcentaje de incremento con relación a la recaudación original _5%_

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PANAMÁ

c. Impacto de bancarización o desbancarización en su Sistema Bancarización: __n.d.__

5. Favor indicar un sitio web y el nombre de la Ley o el Decreto en el cual se aprobó este Impuesto.

N.R.

PERÚ

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

SI

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero

b) Los pagos y transferencias a una empresa del sistema financiero en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el literal anterior

c) La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el literal (a)

d) La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, así como las operaciones de pago o transferencia a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una empresa del sistema financiero, sin utilizar las cuentas mencionadas en (a)

e) Las transferencias o envíos de dinero realizados a través de una empresa del sistema financiero, sin utilizar las cuentas mencionadas en (a). También las transferencias o envíos de dinero efectuadas a través de una empresa de transferencia de fondos

f) La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior, sin intervención de una empresa del sistema financiero nacional

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PERÚ

g) Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del sistema financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el literal (a):

- Los pagos a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas- La adquisición de activos y las donaciones, así como cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del impuesto a la renta, excepto los relacionados con la intermediación financiera- Las colocaciones de fondos- Operaciones de corresponsalías o similares

Actualmente, la tasa del impuesto es de 0.05%.

Inicialmente, se estableció una tasa de 0.15% (desde el 1 al 26 de marzo de 2004); luego se redujo a 0.1% (entre 27 de marzo y 31 de diciembre de 2004); a 0.08% (1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2008); a 0.06% (1 de enero al 31 de diciembre de 2009); y 0.05% (del 1 de enero de 2010 en adelante).

Asimismo, hay diversas operaciones que se encuentran exoneradas del ITF, entre las que figuran los depósitos por pago de haberes, la renovación de depósitos a plazos y certificados de depósito, la renovación de créditos, etc. Ver la norma pertinente (DL Nº 939) (ANEXO 23).

3. Favor indicar la fecha en que se establecieron los impuestos a las transacciones bancarias en su país.

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) fue establecido en diciembre 2003 y entró en vigencia el 1 de marzo de 2004.

4. Favor indicar cualquier estadística que permita medir:

a. Monto Recaudado.

En términos acumulados, la recaudación del ITF durante el 2009 ascendió a S/. 968 millones (US$ 321 millones), cifra que representó una disminución real de 17.3% respecto del año 2008, resultado negativo que reflejó principalmente la menor tasa impositiva ya que la actividad financiera se mantuvo con tasas positivas a pesar de la desaceleración de la actividad económica nacional por el contexto de crisis financiera internacional.

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PERÚ

b. Porcentaje de incremento con relación a la recaudación original.No se dispone de información al respecto.

c. Impacto de bancarización o desbancarización en su Sistema Bancarización. Ver documento al respecto.

5. Favor indicar un sitio web y el nombre de la Ley o el Decreto en el cual se aprobó este Impuesto.

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) fue creado por Decreto Legislativo Nº 939 (04/12/2003) y luego se modificó su régimen mediante sucesivas disposiciones legales, prorrogando su vigencia ITF y reduciendo su tasa, de manera que no existe una fecha límite para la aplicación del impuesto.

Ver una breve cronología al respecto:

• Decreto Legislativo Nº 939 (04/12/2003) (ANEXO 23): Crea el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y establece su tasa en 1.5 por mil, señalando que entraría en vigencia el 1 de febrero de 2004.

• Decreto Legislativo Nº 946 (26/01/2004) (ANEXO 24): Entrada en vigencia del ITF será el 1 de marzo del 2004.

• Decreto Legislativo Nº 947 (26/01/2004) (ANEXO 25): Precisa qué se entiende por medio de pago y se establecen excepciones.

• Ley Nº 28194 (25/03/2004) (ANEXO 26): Establece que la tasa del ITF se reducirá progresivamente y pasará de la tasa inicial de 1.5 por mil a 1 por mil desde el 27 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2004. A partir del 1 de enero del año 2005 bajará a 0.8 por mil y desde el 1 de enero de 2006 a 0.6 por mil. El ITF sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 2006.

• Ley Nº 28653 (29/11/2005) (ANEXO 27): Mantiene tasa de ITF en 0.08% para todo el año 2006.

• Ley Nº 28929 (30/11/2006) (ANEXO 28): Prorrogó hasta diciembre del 2007 vigencia del ITF y mantuvo la tasa, que es de 0.08%.

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PERÚ

• Decreto Legislativo Nº 975 (15/03/2007) (ANEXO 29): Modifica la Ley Nº 28194, estableciendo que la tasa del ITF será de 0.07% durante el 2008; 0.06% durante el 2009; y 0.05% a partir del 1 de enero de 2010.

Ver también nota de prensa titulada: Demoledor informe del Banco Central contra el Impuesto a Transacciones Financieras (ANEXO 30).

REPÚBLICA DOMINICANA

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

SI

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

Aunque en la Norma 4-04 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (ANEXO 31) sobre las operaciones a las que se le aplica el impuesto a las transferencias financieras se centra en las partidas que inicialmente se consideraban que le aplicaba dicho impuesto y las que no, posteriormente en reuniones de trabajo con la DGII se acordaron especificarlas con mayor detalle para fines de su aplicación operativa.

En ese sentido se llegó a definir las partidas en detalle a las que se le debe aplicar el impuesto y en las que están exceptuadas, aunque dicha modificación no ha sido incorporada en la norma todavía.

Las operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto a las transacciones financieras según aplicación en los bancos de la norma 4-04 de la DGII.

Las operaciones que quedan gravadas por el 1.5 por mil sobre emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas:

Cheques pagados: a) vía cámara de compensación, b) vía depósitos en el mismo banco, y c) vía ventanilla.Contribuyente=usuario

Transferencias para pagos a terceros dentro de un mismo banco y transferencias entre cuentas de

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REPÚBLICA DOMINICANA

diferentes bancos, sean locales o al extranjero incluyendo: a) pagos por nómina electrónica, b) Pagos a terceros por instrucciones del cliente mediante crédito a cuenta o cheque de administración.

Contribuyente=usuario.       

En caso de transferencias entre dos instituciones a un mismo cliente se definirá un mecanismo de acreditación para fines de reconocer el pago indebido que haya generado, previa justificación de los documentos correspondientes.

Pagos a suplidores de los bancos contra créditos a cuenta o cheque de administración y pago de sus propias nóminas de personal.

Contribuyente=banco

Transacciones para el pago de préstamos: a) Débitos a cuenta para el pago de préstamos, b)  Débitos a cuenta para el pago de tarjetas de crédito.

Contribuyente=usuario

Transferencias nacionales de banco a banco por orden de clientes.Contribuyente=usuario

Transferencias de un banco nacional a un banco extranjero.Contribuyente=usuario

Cheques para el pago de intereses de depósitos.Contribuyente=usuario

Venta de divisas si son efectuadas en cheque o transferencia a favor de un terceroContribuyente=usuario

Compra de divisas siempre que se utilice el cheque o transferencia como medio de pago a favor de un tercero.

Contribuyente=usuario

Cheques para cancelar certificados financieros.Contribuyente=usuario

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REPÚBLICA DOMINICANA

Cheques emitidos a favor del Banco Central para fines de aperturar certificados financieros por cuenta de clientes.

Contribuyente=cliente

Por otra parte, las operaciones que quedan exentas del 1.5 por mil sobre emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas:

Transacciones en POS con tarjetas de débito, tanto en cuenta corriente como en cuentas de ahorro. Retiro de efectivo en cajero automático de cuentas de ahorro. Retiro de efectivo en cajero automático de cuentas corrientes. Retiro de efectivo en las oficinas bancarias de cuentas de ahorro. Las transacciones de tarjetas de crédito y los procesos de liquidación de afiliados. Los pagos de la Seguridad Social y Fondos de Pensiones Los cheques de administración y certificados para pagos de impuestos. Las transacciones con o vía el Banco Central. Liquidaciones interbancarias utilizadas como complemento a la cámara de compensación y tarjetas de

crédito. Transacciones interbancarias en general (Compra y venta de divisas entre bancos, títulos y valores,

préstamos, etc.) Transacciones relacionadas al mercado de Bolsa de Valores en general, vía entidades financieras y puestos

de bolsa autorizados por la SIV. Desembolsos de préstamos Cobro de comisiones por servicios. Operaciones sobre depósitos en moneda extranjera (ahorros y CDs). Compra/Venta de divisas, siempre que no sean con cheque o transferencias a favor de un tercero. Operaciones FX (divisas) relacionadas a remesas desde el exterior. Débitos por cheques devueltos. Transferencias entre cuentas de un mismo dueño en Bancos diferentes. Los Pagos de las estaciones de combustibles por su abastecimiento a favor de las distribuidoras de

derivados de petróleo.

3. Favor indicar la fecha en que se establecieron los impuestos a las transacciones bancarias en su país.

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REPÚBLICA DOMINICANA

La Norma 4-04 de la DGII que se aprobó en octubre del 2004 resulta de una modificación de la norma aplicada al impuesto aplicado a los pagos mediante cheques, modificándose este concepto en la norma del 2004 al ampliarlo más allá de los pagos con cheques al incluir todo lo que sea pagos mediante cheques o transferencias electrónicas.

4. Favor indicar cualquier estadística que permita medir:a. Monto Recaudado _______b. Porcentaje de incremento con relación a la recaudación original_______________c. Impacto de bancarización o desbancarización en su Sistema Bancarización:_________

Ver las estadísticas correspondientes a los ingresos fiscales del gobierno (ANEXO 32) que se publican en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gov.do). Ver el dato trimestral o anual que corresponde al impuesto sobre cheques.

5. Favor indicar un sitio web y el nombre de la Ley o el Decreto en el cual se aprobó este Impuesto.

Norma 4-04 link de la DGII (www.dgii.gov.do).

URUGUAY

1. En su país las transacciones bancarias tienen impuestos:

No existe un Impuesto a las Transacciones financieras. Las instituciones financieras son sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Asimismo, aquellas operaciones que realicen que no sean típicamente bancarias, se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La normativa no da una lista taxativa, sino que menciona algunas tales como Tarjetas de Crédito, administración de bienes de terceros, ferias rurales, etc. y cualquier otro encargo no financiero.

Intereses de depósitos Los intereses se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas o Impuesto a la

Renta de No residentes, según que el depósito sea de residente o no. Están gravadas las personas físicas

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URUGUAY

residentes, sucesiones, condominios, sociedades civiles, y demás entidades con o sin personería jurídica que atribuyan rentas a sus sucesores, condóminos y socios (IRPF). Asimismo se encuentran gravadas las rentas de No residentes que no constituyan establecimiento permanente (IRNR)

La tasa depende de la moneda y plazo:Moneda nacional y Unidades Indexadas a más de 1 año                                    3%Moneda nacional a 1 año o menos                                                                         5%Moneda extranjera (cualquier plazo)                                                                      12%

Intereses de préstamosLos intereses de préstamos están exonerados cuando el crédito es otorgado a un contribuyente de IRAE (impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) o IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios). Los intereses de préstamos a personas físicas (tarjetas de crédito, consumo) se encuentran gravados, a excepción de los de préstamos para la vivienda otorgados en Moneda Nacional, Unidades Indexadas o Unidades Reajustables, o los que habiendo sido otorgados con anterioridad en otra moneda se hallaren oportunamente expresamente gravados. Asimismo aquellos otorgados por algunas entidades (entre ellas el BROU) que oportunamente se hallaban exonerados continúan con dicha exoneración a condición que el préstamo haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

Tasa de Regulación y Control del Sistema Financiero La Ley 18.083 creó la Tasa de Regulación y Control del Sistema Financiero que grava la tenencia de activos propios administrados en el país a una tasa máxima del 1 por mil. La reglamentación estableció tramos para la aplicación de tasas diferenciales.

2. Si su respuesta es positiva, liste los productos bancarios que tienen impuestos y las respectivas comisiones.

Ver respuesta anterior

3. Favor indicar la fecha en que se establecieron los impuestos a las transacciones bancarias en su país.

N.R.

4. Favor indicar cualquier estadística que permita medir:

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URUGUAY

a. Monto Recaudado _______b. Porcentaje de incremento con relación a la recaudación original_______________c. Impacto de bancarización o desbancarización en su Sistema Bancarización:_________

No se dispone de información.

5. Favor indicar un sitio web y el nombre de la Ley o el Decreto en el cual se aprobó este Impuesto.

Ver la Ley 18.083 (ANEXO 33) y Decretos Reglamentarios 148 al 150 (ANEXOS 34, 35 y 36). La Ley y Decretos reglamentarios refieren a todos los impuestos existentes en el país, entre los que  se encuentran aquellos que gravan las  operaciones las realizadas por los Bancos.

VENEZUELA En Venezuela no se encuentra vigente ningún tipo de gravamen a las transacciones financieras.

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